Tr 123 fz artículo 67. Reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios

Sección I. Principios generales de seguridad contra incendios
Capítulo 1. Disposiciones generales
Capítulo 2. Clasificación de incendios y riesgos de incendio
Capítulo 3. Indicadores y clasificación de peligro de incendio y explosión y peligro de incendio de sustancias y materiales
Capítulo 4
Capítulo 5. Clasificación de áreas peligrosas de incendio y explosión
Capítulo 6. Clasificación de equipos eléctricos por peligro de incendio y explosión y peligro de incendio
Capítulo 7. Clasificación de las instalaciones exteriores por riesgo de incendio
Capítulo 8. Clasificación de edificios, estructuras, estructuras y locales por riesgo de incendio y explosión
Capítulo 9. Clasificación técnica contra incendios de edificios, estructuras, estructuras y compartimentos de incendio.
Capítulo 10
Capítulo 11
Capítulo 12
Capítulo 13
capitulo 14
Sección II. Requisitos de seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de asentamientos y distritos urbanos
Capítulo 15
Capítulo 16. Requisitos para las distancias de prevención de incendios entre edificios, estructuras y estructuras.
capitulo 17
Sección III. Requisitos de seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de edificios, estructuras y estructuras.
Capítulo 18. Requisitos generales para la seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de edificios, estructuras y estructuras
Capítulo 19. Requisitos para la composición y características funcionales de los sistemas de seguridad contra incendios para edificios, estructuras y estructuras.
Sección IV. Requisitos de seguridad contra incendios para las instalaciones de producción
Capítulo 20. Requisitos generales de seguridad contra incendios para instalaciones de producción
capitulo 21
capitulo 22
Sección V. Requisitos de seguridad contra incendios para equipos de extinción de incendios
Capítulo 23. Requisitos generales
capitulo 24
capitulo 25
capitulo 26
Capítulo 27. Requisitos para el equipo de protección personal para bomberos y ciudadanos en caso de incendio
capitulo 28
capitulo 29
Sección VI. Requisitos de seguridad contra incendios para productos de uso general
Capítulo 30. Requisitos de seguridad contra incendios para sustancias y materiales.
Capítulo 31. Requisitos de seguridad contra incendios para estructuras de edificios y equipos de ingeniería de edificios, estructuras y estructuras.
Capítulo 32. Requisitos de seguridad contra incendios para productos eléctricos.
Sección VII. Evaluación del cumplimiento de los objetos protegidos (productos) con los requisitos de seguridad contra incendios
capitulo 33
Sección VIII. Provisiones finales
capitulo 34
Apéndice

Artículo 6. Condiciones para el cumplimiento del objeto de protección con los requisitos de seguridad contra incendios

1. La seguridad contra incendios del objeto de protección se considera garantizada si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1) se cumplen plenamente los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Reglamento Técnico" y el riesgo de incendio no supera los valores permisibles establecidos por esta Ley Federal;

2) se cumplen plenamente los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico" y los reglamentos de seguridad contra incendios.

2. Ha expirado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

3. Al cumplir con los requisitos obligatorios de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", y los requisitos de los documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como para las instalaciones de protección que se pusieron en funcionamiento o la documentación de diseño para la cual se envió para su examen antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal, no se requiere el cálculo del riesgo de incendio.

4. La seguridad contra incendios de asentamientos urbanos y rurales, distritos urbanos y formaciones territoriales administrativas cerradas se garantiza en el marco de la implementación de medidas de seguridad contra incendios por parte de las autoridades estatales pertinentes, gobiernos locales de conformidad con el Artículo 63 de esta Ley Federal.

5. El propietario del objeto de protección o la persona que posea el objeto de protección sobre la base del derecho de gestión económica, gestión operativa u otras bases legales previstas por la ley federal o el contrato, debe, en el marco de la implementación de medidas de seguridad contra incendios de conformidad con el artículo 64 de esta Ley Federal, desarrollar y presentar en un procedimiento de notificación declaración de seguridad contra incendios.

6. Los cálculos de evaluación del riesgo de incendio son una parte integral de la declaración de seguridad contra incendios o la declaración de seguridad industrial (en las instalaciones para las que deben desarrollarse de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa).

7. El procedimiento para realizar los cálculos de evaluación del riesgo de incendio está determinado por los actos legales reglamentarios de la Federación Rusa.

8. No se requiere el desarrollo de una declaración de seguridad contra incendios para justificar la seguridad contra incendios de productos técnicos contra incendios y productos de uso general.

¿En qué casos se utiliza el reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios y a qué objetos se aplica? En el artículo hablaremos de la Ley Federal 123 de seguridad contra incendios con cambios para 2017-2018.

del artículo aprenderás:

Los problemas de seguridad contra incendios siguen siendo relevantes tanto para el país en su conjunto como para cada entidad económica específica. Cada año, se registran decenas de miles de incendios en todas las regiones, cuyo daño se estima en miles de millones de rublos. Los incendios no solo provocan daños a la propiedad, sino también la pérdida de vidas. Varios miles de personas mueren en incendios cada año en Rusia.

En tal situación, el estado se ve obligado a endurecer los requisitos para garantizar la seguridad contra incendios cada año. Se refieren tanto a edificios y estructuras como a productos y materiales fabricados. El principal acto normativo que describe en detalle los requisitos en esta dirección es FZ 123 o ;.

Reglamento técnico sobre seguridad contra incendios FZ 123

FZ 123 sobre seguridad contra incendios se emitió precisamente como un reglamento técnico que define:

  • los principales puntos de la normativa técnica en materia de protección contra incendios;
  • los principios fundamentales sobre los que se garantiza la seguridad contra incendios.

El cumplimiento de las disposiciones prescritas en este documento protegerá la vida y la salud de los ciudadanos, así como preservará la propiedad privada, comercial y estatal.

Los requisitos de la ley se aplican a varios objetos protegidos. Además de edificios, incluyen productos de muy diferente naturaleza. Las disposiciones de la ley federal 123 FZ sobre seguridad contra incendios se tienen en cuenta tanto en la preparación de un proyecto de construcción como en el proceso de operación de las instalaciones.

Los actos legislativos contienen información de diversa índole. Aquí se indican las clases de objetos de construcción, la distancia permitida entre ellos, los medios primarios permitidos para extinguir incendios, etc. Lo dispuesto en el documento debe tenerse en cuenta cuando:

  • desarrollo de proyectos, trabajos de construcción, revisión y reconstrucción de edificios;
  • cambiar el destino funcional de las instalaciones y su reequipamiento técnico;
  • en el proceso de operación y mantenimiento de objetos y productos, así como en la realización de medidas de reciclaje en relación con los mismos;
  • creación, adopción, uso e implementación de otras reglamentaciones que contengan requisitos de seguridad contra incendios;
  • preparación de documentos para una variedad de objetos y productos.

El reglamento técnico sobre seguridad contra incendios 123 FZ comenzó a funcionar en 2009, y desde entonces ha sido objeto de repetidos ajustes. Su aparición llevó a la formalización de graves consecuencias para los propietarios de los bienes protegidos. Estas implicaciones eran tanto administrativas como técnicas.

De acuerdo con las regulaciones, la seguridad contra incendios en nuestro país comenzó a proporcionarse de acuerdo con un nuevo principio: su declaración. Esto permitió relevar a las autoridades reguladoras. De acuerdo con la Ley Federal 123 sobre seguridad contra incendios, la responsabilidad principal de su provisión se transfirió a los propietarios. Son ellos quienes ahora determinan aquellos requisitos reglamentarios que deben cumplirse para un objeto en particular.

La elaboración de una declaración de seguridad contra incendios puede ser realizada por el propietario de la instalación o con la participación de un organismo especializado. La declaración debe ser registrada. Durante el proceso de registro, se realizan pruebas, cuyos resultados pueden resultar en una negativa a declarar (si se identifican deficiencias).

Para determinados objetos, también se guarda el esquema de certificación. Puede ser voluntario u obligatorio, todo depende del tipo de objeto o producto.

Ley Federal 123 de seguridad contra incendios con cambios para 2019

Este año se realizaron varios ajustes importantes a los reglamentos técnicos. Uno de los cambios fue la aparición del artículo 6.1, que prevé la identificación de los objetos. A partir de este momento, todos los edificios y productos se dividen en clases. La clasificación se realiza teniendo en cuenta las características funcionales y de diseño que inciden en el riesgo de incendio, así como el grado de resistencia al fuego. Para las instalaciones de producción, la división en clases se produce en función del nivel de peligro de su ignición y el riesgo de explosión.

La lista de indicadores necesarios para evaluar el riesgo de incendio de sustancias y materiales, según su estado de agregación.


Clasificación de los materiales de construcción combustibles según el valor del índice de toxicidad de los productos de combustión.


Clases de peligro de incendio de los materiales de construcción.


Grado de protección de los equipos eléctricos ignífugos frente a objetos sólidos externos


Grado de protección de los equipos eléctricos ignífugos contra la penetración de agua

En la Ley Federal 123 sobre seguridad contra incendios, se ha ampliado la lista de posibles barreras contra incendios. Estos incluyen cortinas, cortinas y pantallas. Los extintores móviles generadores de aerosoles están incluidos en el equipo primario de extinción de incendios permitido.

  • ¿Quién es responsable de la seguridad contra incendios en un edificio de apartamentos?

Ciertos cambios también afectaron el procedimiento para declarar la seguridad contra incendios. Según la ley actual, los propietarios de objetos de hasta 1.500 m2 en algunas situaciones pueden preparar voluntariamente dicha declaración. Incluye información sobre los equipos de protección disponibles. Esta información debe actualizarse dentro de 1 año si ocurren los siguientes cambios en el sitio:

  • se están realizando importantes reparaciones y reconstrucciones;
  • se está produciendo el rearme;
  • cambios de dueño.

En la Ley Federal 123 sobre seguridad contra incendios, también hubo una revisión de las sanciones por violación de las normas establecidas por parte de los empresarios. Para las empresas y los funcionarios, las multas se mantuvieron iguales. Para los empresarios individuales, se proporcionaron sanciones especiales: fueron multados por un monto de 20,000-30,000 rublos.

LA LEY FEDERAL

NORMAS TÉCNICAS

ACERCA DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

(Anotación)

La ley federal fue adoptada por la Duma Estatal el 4 de julio de 2008, aprobada por el Consejo de la Federación el 11 de julio de 2008 y firmada por el Presidente de la Federación Rusa el 22 de julio de 2008.

La ley federal fue adoptada para proteger la vida, la salud, la propiedad de los ciudadanos y personas jurídicas, la propiedad estatal y municipal de los incendios, define las principales disposiciones del reglamento técnico en el campo de la seguridad contra incendios y establece requisitos generales de seguridad contra incendios para objetos de protección (productos), incluidos edificios y estructuras, instalaciones de producción, productos técnicos contra incendios y productos de uso general. Los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal del 27 de diciembre de 2002 No. 184-FZ "Sobre el Reglamento Técnico" (en adelante, la Ley Federal "Sobre el Reglamento Técnico") no se aplican en la medida en que contengan requisitos de seguridad contra incendios para estos productos, salvo los requisitos establecidos por esta Ley Federal.

Las disposiciones de esta Ley Federal sobre la garantía de la seguridad contra incendios de los objetos protegidos son obligatorias para:

Diseño, construcción, revisión, reconstrucción, reequipamiento técnico, cambio de funcionalidad, mantenimiento, operación y enajenación de instalaciones de protección;

Desarrollo, adopción, aplicación y ejecución de reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamentos Técnicos", que contienen requisitos de seguridad contra incendios, así como reglamentos de seguridad contra incendios;

Desarrollo de documentación técnica para objetos protegidos.

Con respecto a las instalaciones de protección para fines especiales, incluidas las instalaciones militares, las centrales nucleares, las instalaciones de producción, las instalaciones de procesamiento, el almacenamiento de sustancias y materiales radiactivos y explosivos, las instalaciones para la destrucción y el almacenamiento de armas químicas y explosivos, las instalaciones espaciales terrestres y complejos de lanzamiento, trabajos mineros , objetos ubicados en bosques, junto con esta Ley Federal, se deben observar los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los actos legales reglamentarios de la Federación Rusa.

Reglamento técnico en materia de seguridad contra incendios de armas nucleares y procesos conexos de desarrollo, producción, operación, almacenamiento, transporte, liquidación y eliminación de sus componentes, así como en materia de seguridad contra incendios de edificios y estructuras, instalaciones de organizaciones de el complejo de armas nucleares de la Federación de Rusia está establecido por la legislación de la Federación de Rusia.

La base legal para la regulación técnica en el campo de la seguridad contra incendios es la Constitución de la Federación Rusa, los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional, los tratados internacionales de la Federación Rusa, la Ley Federal "Sobre la Regulación Técnica", la Ley Federal "Sobre Seguridad contra incendios" y esta Ley Federal, de conformidad con la cual se adoptan actos legales reglamentarios de la Federación Rusa que regulan los problemas de garantizar la seguridad contra incendios de los objetos protegidos (productos).

La regulación técnica en el campo de la seguridad contra incendios es:

Establecimiento en actos legales regulatorios de la Federación Rusa y documentos regulatorios sobre seguridad contra incendios de requisitos de seguridad contra incendios para productos, procesos de diseño, producción, operación, almacenamiento, transporte, venta y eliminación;

Regulación legal de las relaciones en el campo de aplicación y uso de los requisitos de seguridad contra incendios;

Regulación jurídica de las relaciones en el ámbito de la evaluación de la conformidad.

Los actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa sobre seguridad contra incendios incluyen los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", las leyes federales y otros actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa que establecen requisitos obligatorios de seguridad contra incendios.

Los reglamentos de seguridad contra incendios incluyen normas nacionales, códigos de práctica que contienen requisitos de seguridad contra incendios, así como otros documentos que contienen requisitos de seguridad contra incendios, cuyo uso de forma voluntaria garantiza el cumplimiento de los requisitos de esta Ley Federal.

Si las disposiciones de esta Ley Federal (con excepción de las disposiciones del Artículo 64, Parte 1 del Artículo 82, Parte 7 del Artículo 83, Parte 12 del Artículo 84, Partes 1.1 y 1.2 del Artículo 97 de esta Ley Federal) establecen requisitos de seguridad contra incendios que los requisitos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones pertinentes de esta Ley Federal, en relación con los objetos de protección que se pusieron en funcionamiento o la documentación del proyecto para la cual se envió para su examen antes de la fecha de entrada en vigor en vigor de las disposiciones pertinentes de esta Ley Federal, se aplican los requisitos antes existentes. Asimismo, en relación con las instalaciones de protección que hayan sido objeto de reparaciones mayores, reconstrucción o reequipamiento técnico, se aplicarán los requisitos de esta Ley Federal en la medida que corresponda al alcance de los trabajos de reparación mayor, reconstrucción o reequipamiento técnico. .

En los territorios de la República de Crimea y la ciudad federal de Sebastopol, en relación con los objetos protegidos que se pusieron en funcionamiento o la documentación del proyecto que se envió para su examen antes del 1 de enero de 2015, los requisitos de seguridad contra incendios previamente válidos se aplican hasta el 1 de septiembre. , 2018.

Contenido:

Sección I. PRINCIPIOS GENERALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objetos y ámbito de aplicación de los reglamentos técnicos

Artículo 2. Conceptos básicos

Artículo 3. Base jurídica de la normativa técnica en materia de seguridad contra incendios

Artículo 4. Norma técnica en materia de seguridad contra incendios

Artículo 5. Garantizar la seguridad contra incendios de los objetos de protección.

Artículo 6. Condiciones para el cumplimiento del objeto de protección con los requisitos de seguridad contra incendios

Artículo 6.1. Identificación de objetos de protección

Capítulo 2. Clasificación de incendios y riesgos de incendio

Artículo 7. Finalidad de la clasificación de incendios y riesgos de incendio

Artículo 8. Clasificación de los incendios

Artículo 9. Riesgos de incendio

Capítulo 3. Indicadores y clasificación de peligro de incendio y explosión y peligro de incendio de sustancias y materiales

Artículo 10

Artículo 11. Indicadores de riesgo de incendio y explosión y riesgo de incendio de sustancias y materiales

Artículo 12

Artículo 13. Clasificación de los materiales de construcción, textiles y de cuero según el riesgo de incendio

Capítulo 4

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Capítulo 5. Clasificación de áreas peligrosas de incendio y explosión

Artículo 17 Finalidad de la clasificación

Artículo 18. Clasificación de las zonas de riesgo de incendio

Artículo 19 Clasificación de áreas peligrosas

Capítulo 6. Clasificación de equipos eléctricos por peligro de incendio y explosión y peligro de incendio

Artículo 20. Finalidad de la clasificación

Artículo 21. Clasificación de los equipos eléctricos por riesgo de incendio y explosión y riesgo de incendio

Artículo 22. Clasificación de los equipos eléctricos ignífugos

Artículo 23. Clasificación de los equipos eléctricos antideflagrantes

Capítulo 7. Clasificación de las instalaciones exteriores por riesgo de incendio

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo 8. Clasificación de edificios, estructuras y locales por riesgo de incendio y explosión

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo 9. Clasificación técnica contra incendios de edificios, estructuras y compartimentos de incendio.

Artículo 28 Finalidad de la clasificación

Artículo 29. Clasificación técnica contra incendios de edificios, estructuras y compartimentos de incendio.

Artículo 30. Clasificación de edificios, estructuras y compartimentos de incendio según el grado de resistencia al fuego

Artículo 31

Artículo 32. Clasificación de edificios, estructuras y compartimentos de incendio según el riesgo de incendio funcional

Artículo 33

Capítulo 10

Artículo 34 Finalidad de la clasificación

Artículo 35. Clasificación de las estructuras de edificación por resistencia al fuego.

Artículo 36

Artículo 37. Clasificación de las barreras cortafuegos

Capítulo 11

Artículo 38 Finalidad de la clasificación

Artículo 39. Clasificación de escaleras

Artículo 40

Capítulo 12

Artículo 41. Finalidad de la clasificación

Artículo 42. Clasificación de los equipos contra incendios.

Artículo 43. Clasificación y alcance de los medios primarios de extinción de incendios.

Artículo 44. Clasificación de los equipos móviles de extinción de incendios

Artículo 45. Clasificación de las instalaciones de extinción de incendios

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo 13

Artículo 48. Finalidad del establecimiento de sistemas de prevención de incendios

Artículo 49

Artículo 50

capitulo 14

Artículo 51. Finalidad del establecimiento de sistemas de protección contra incendios

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56. Sistema de protección contra humos.

Artículo 57. Resistencia al fuego y riesgo de incendio de los edificios y estructuras.

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61. Instalaciones de extinción de incendios automáticas y autónomas.

Artículo 62

Artículo 63. Medidas primarias de seguridad contra incendios.

Artículo 64. Requisitos para la declaración de seguridad contra incendios

Sección II. REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ASENTAMIENTOS Y DISTRITO DE LA CIUDAD

Capítulo 15

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67 Caducado

Artículo 68

Capítulo 16. Requisitos para las distancias de prevención de incendios entre edificios y estructuras

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72 Caducado

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75 Caducado

capitulo 17

Artículo 76

Artículo 77

Sección III. REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS

Capítulo 18. Requisitos generales para la seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de edificios y estructuras

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Capítulo 19. Requisitos para la composición de las características funcionales de los sistemas de seguridad contra incendios para edificios y estructuras.

Artículo 81. Requisitos para las características funcionales de los sistemas de seguridad contra incendios de edificios y estructuras.

Artículo 82. Requisitos de seguridad contra incendios para instalaciones eléctricas de edificios y estructuras.

Artículo 83. Requisitos para los sistemas automáticos de extinción de incendios y los sistemas de alarma contra incendios.

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87. Requisitos de resistencia al fuego y riesgo de incendio de los edificios, estructuras y compartimentos de incendio.

Artículo 88. Requisitos para limitar la propagación del fuego en edificios, estructuras, compartimentos de incendio

Artículo 89. Requisitos de seguridad contra incendios para vías de evacuación, evacuación y salidas de emergencia.

Artículo 90

Artículo 91

Sección IV. REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN

Capítulo 20. Requisitos generales de seguridad contra incendios para instalaciones de producción

Artículo 92. Requisitos para la documentación de las instalaciones productivas

Artículo 93

Artículo 93.1. Requisitos de seguridad contra incendios para equipos de proceso que manipulan medios de proceso inflamables, explosivos y explosivos

capitulo 21

Artículo 94. Secuencia de evaluación del riesgo de incendio en una instalación productiva

Artículo 95

Artículo 96. Evaluación del riesgo de incendio en una instalación productiva.

capitulo 22

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100. Requisitos para limitar la propagación del fuego en una instalación productiva

Sección V. REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA EQUIPOS CONTRA INCENDIOS

Capítulo 23. REQUISITOS GENERALES

Artículo 101

Artículo 102. Requisitos de los agentes extintores

Artículo 103. Requisitos de las instalaciones automáticas de detección de incendios.

Artículo 104. Requisitos de las instalaciones automáticas y autónomas de extinción de incendios.

Capítulo 24. REQUISITOS PARA LOS MEDIOS PRIMARIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 105. Requisitos de los extintores

Artículo 106. Requisitos de las bocas de incendio.

Artículo 107. Requisitos de los armarios contra incendios.

Capítulo 25. REQUISITOS PARA EQUIPOS MÓVILES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 108. Requisitos para camiones de bomberos.

Artículo 109. Requisitos para aeronaves, trenes y barcos de extinción de incendios.

Artículo 110. Requisitos para bombas contra incendio y motobombas

Capítulo 26. REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS CONTRA INCENDIOS

Artículo 111. Requisitos de las instalaciones automáticas de extinción de incendios por líquido y espuma

Artículo 112. Requisitos de las instalaciones automáticas de extinción de incendios por gas.

Artículo 113. Requisitos de las instalaciones automáticas de extinción de incendios por polvo.

Artículo 114. Requisitos de las instalaciones automáticas de extinción de incendios por aerosol.

Artículo 115

Artículo 116. Requisitos de las instalaciones robotizadas de extinción de incendios.

Artículo 117. Requisitos de las instalaciones automáticas de extinción de incendios.

capitulo 27

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120. Requisitos de la ropa de protección especial para bomberos.

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

capitulo 28

Artículo 124

Artículo 125

Capítulo 29. REQUISITOS PARA EL EQUIPO CONTRA INCENDIOS

Artículo 126. Requisitos generales de los equipos contra incendios.

Artículo 127. Requisitos generales para bocas de incendio y columnas.

Artículo 128. Requisitos para mangueras contra incendios y cabezales de conexión.

Artículo 88. Requisitos para limitar la propagación del fuego en edificios, estructuras, compartimentos de incendio

1. Las partes de edificios, estructuras, compartimentos contra incendios, así como locales de varias clases de riesgo de incendio funcional deben estar separados entre sí por estructuras de cerramiento con límites estandarizados de resistencia al fuego y clases de riesgo de incendio estructural o barreras contra incendios. Los requisitos para tales estructuras de cerramiento y tipos de barreras contra incendios se establecen teniendo en cuenta las clases funcionales de riesgo de incendio de las instalaciones, la magnitud de la carga de fuego, el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural del edificio, estructura, compartimento de incendios .

2. Los límites de resistencia al fuego y los tipos de estructuras de edificios que realizan las funciones de barreras contra incendios, los tipos correspondientes de aberturas de relleno y cerraduras de vestíbulo se dan en la Tabla 23 del Apéndice de esta Ley Federal.

3. Los límites de resistencia al fuego para los tipos correspondientes de aberturas de relleno en barreras contra incendios se dan en la Tabla 24 del Apéndice de esta Ley Federal.

4. Los requisitos para los elementos de las cerraduras de vestíbulo de varios tipos se dan en la Tabla 25 del Apéndice de esta Ley Federal.

5. Los muros cortafuegos deben erigirse en toda la altura de un edificio o estructura o en techos cortafuego de tipo 1 y garantizar que el fuego no se propague a un compartimento de incendio adyacente, incluso en caso de colapso unilateral del edificio o estructura desde el lado del fuego.

6. Los lugares donde las paredes, techos y tabiques contra incendios se encuentran con otras envolventes de edificios, estructuras, compartimentos contra incendios deben tener un límite de resistencia al fuego de al menos el límite de resistencia al fuego de las barreras de acoplamiento.

7. El diseño de las uniones de los muros cortafuegos con otros muros de edificios y estructuras debe excluir la posibilidad de que el fuego se propague alrededor de estos muros.

8. Las ventanas de las barreras contra incendios no deben abrirse y las puertas y portones contra incendios deben tener dispositivos de cierre automático. Las puertas, portones, cortinas, escotillas y válvulas cortafuegos que puedan accionarse en posición abierta deberán estar provistas de dispositivos que aseguren su cierre automático en caso de incendio.

9. El área total de aberturas en barreras contra incendios no debe exceder el 25 por ciento de su área.

10. En las barreras cortafuegos que separen las habitaciones de las categorías A y B de las habitaciones de otras categorías, los pasillos, las escaleras y los vestíbulos de los ascensores, deberían instalarse cerraduras de persiana con sobrepresión de aire constante. No se permite el dispositivo de vestíbulos comunes para dos o más habitaciones contiguas de las categorías A y B.

11. Si es imposible instalar cerraduras de persiana en las barreras cortafuegos que separan las habitaciones de las categorías A y B de otras habitaciones, o puertas, portones, cortinas, escotillas y válvulas cortafuegos en las barreras cortafuegos que separan las habitaciones de la categoría B de las demás habitaciones, un conjunto de medidas deben preverse para evitar la propagación del fuego a los pisos adyacentes y a las habitaciones adyacentes.

12. En las aberturas de las barreras contra incendios que no puedan cerrarse con puertas o portones contra incendios, para la comunicación entre salas adyacentes de categoría C o D y salas de categoría D, se deben proporcionar vestíbulos abiertos equipados con instalaciones automáticas de extinción de incendios, o puertas contra incendios. ser instalado en lugar de puertas y portones cortinas, pantallas. Las estructuras de cerramiento de estos vestíbulos deberán ser ignífugas.

13. Las puertas, portones, escotillas y válvulas cortafuegos deben garantizar el valor estándar de los límites de resistencia al fuego de estas estructuras. Las cortinas y pantallas cortafuegos deben estar fabricadas con materiales del grupo de combustibilidad NG.

14. No está permitido cruzar paredes y techos cortafuegos del 1er tipo con canales, pozos y tuberías para el transporte de gases combustibles, mezclas de aire polvorientas, líquidos, otras sustancias y materiales. En la intersección de dichas barreras contra incendios con canales, pozos y tuberías para el transporte de sustancias y materiales distintos de los anteriores, con la excepción de los canales de los sistemas de protección contra el humo, se deben proporcionar dispositivos automáticos para evitar la propagación de productos de combustión a través de canales, pozos y tuberías

15. Las estructuras de cerramiento de huecos de ascensor situados en el exterior del hueco de escalera y de las salas de máquinas de ascensores (excepto los situados en cubierta), así como los conductos y huecos para el tendido de comunicaciones, deberán cumplir los requisitos para las particiones cortafuego tipo 1 y tipo 3 pisos El límite de resistencia al fuego de las estructuras de cerramiento entre el hueco del ascensor y la sala de máquinas del ascensor no está estandarizado.

16. Las puertas en las vallas de los huecos de los ascensores con salidas de ellos a los pasillos y otras habitaciones, excepto las escaleras, deben estar protegidas por puertas cortafuegos con una resistencia al fuego de al menos EI 30 o pantallas hechas de materiales no combustibles con un fuego clasificación de resistencia de al menos EI 45, cierre automático de puertas huecos de ascensores en caso de incendio, o huecos de ascensores en edificios y estructuras deben estar separados de pasillos, escaleras y otras habitaciones por vestíbulos o pasillos con tabiques cortafuego tipo 1 y techos tipo 3.

17. En edificios y estructuras con una altura de 28 metros o más, los huecos de ascensores que no tengan cerraduras de vestíbulo con exceso de presión de aire o pasillos de ascensores con sobrepresión de aire en caso de incendio a la salida de ellos, deben estar equipados con un sistema para crear exceso de presión de aire en el hueco del ascensor.

18. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

19. Las soluciones de planificación del espacio y el diseño de escaleras y huecos de escalera deben garantizar la evacuación segura de las personas de los edificios y estructuras en caso de incendio y evitar la propagación del fuego entre los pisos.

20. En los pisos subterráneos de edificios y estructuras, la entrada al ascensor debe ser a través de las esclusas del vestíbulo del 1er tipo con exceso de presión de aire en caso de incendio.