Ejecución de obligaciones Derecho romano. Garantías (métodos de asegurar) el cumplimiento de las obligaciones en el derecho romano

  1. Garantizar obligaciones. Promesa -Garantía de obligaciones- establecimiento de algunas garantías de satisfacción total o parcial de los créditos del acreedor.

Formas de asegurar obligaciones:

1) depositar(ara)- suma de dinero u otro valor transferido por una parte a la otra en el momento de la celebración del contrato: "Lo que se da en forma de depósito es prueba del contrato de compraventa celebrado". En la época clásica, el depósito tenía por objeto confirmar, reforzar el hecho de la celebración del contrato (arra comfirmatoria). El depósito más utilizado fue el de compraventa y el de alquiler. El depósito podría tener el valor de una confirmación externa del hecho de la celebración del contrato, pero también podría tener un carácter punitivo. Si el contrato fue violado por la persona que dio el depósito, se quedó con la persona que lo recibió. Si la persona que recibió el depósito es culpable de un incumplimiento del contrato, entonces estaba obligado a devolver el doble del monto del depósito.

Valor del depósito:

– la perspectiva de perder el importe del depósito puede inducir al deudor a cumplir la obligación;

- en caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor recibe al menos una cierta parte de la cantidad que se le debe;

2) multa(stipulatio poenae) - una obligación adicional adjunta a la principal, que impone al deudor la obligación de pagar una cierta cantidad de dinero u otro valor en caso de incumplimiento o rendimiento inadecuado obligación principal. La inconveniencia de pagar una multa debe servir como incentivo para que el deudor cumpla debidamente con la obligación. Si la pena se asigna en caso de incumplimiento de la obligación principal, se concede al acreedor el derecho de exigir el cumplimiento del objeto de la obligación o la pena. Si la sanción se designa para asegurar la puntualidad y debida calidad del cumplimiento, entonces el acreedor podría exigir tanto la sanción como el cumplimiento de la obligación principal;

3) garantía- un contrato que establece la responsabilidad adicional (accesoria) de un tercero (garante) por el cumplimiento de esta obligación por parte del deudor. La garantía se efectuaba por estipulación;

4) promesa- la seguridad real de la obligación. La prenda se funda en la responsabilidad del deudor bajo la obligación; esta responsabilidad (obligatio) está asegurada por una seguridad real, "responsabilidad de una cosa" - res obligata. “La prenda se hace por convenio, cuando alguien conviene en que su cosa se deba en prenda en garantía de alguna obligación”. Promesa- un derecho real específico transferido por el deudor al acreedor en relación con sus cosas, asociado a la garantía de obligaciones contraídas por el dueño de la cosa o en su nombre bajo la garantía del valor de la cosa, ajenas a esta obligación.

El compromiso se fijó por convenio, legado o ley: según los requisitos del fiscal, remuneración al tutor - a todos los bienes del deudor; propietario de la finca - a los frutos.

La constitución de un gravamen no requería una forma obligatoria, lo que creaba incertidumbre en las relaciones comerciales, ya que una persona que deseaba garantizar su derecho reclamando un gravamen no podía verificar la presencia o ausencia de prendas anteriores sobre una cosa determinada.

  1. Depósito - En la era clásica, el depósito estaba destinado a confirmar, reforzar el hecho de la celebración del contrato (arra confirmatoria). Era una suma de dinero o valor, por ejemplo, un anillo, que una de las partes, la mayoría de las veces el comprador, a veces el empleador, entregaba a la otra parte en el momento de la celebración del contrato. Lo que se entrega en forma de depósito es prueba del contrato de venta celebrado. Esto no significa que sin dar un depósito el contrato no sea válido, pero el depósito se da para que haya una prueba clara del acuerdo que se ha llevado a cabo. otra función del depósito es punitiva, encaminada a inducir al deudor a cumplir la obligación (la llamada arra poenalis), a saber: el comprador que se niega a cumplir el contrato pierde la arras, y el vendedor que se niega a cumplir el contrato se obliga a devolver la arras en doble cuantía.
  1. Penalidad - Una penalidad es una obligación asumida por el deudor de pagar una cierta cantidad en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación.
  1. Garantía -
    Una garantía es una forma tradicional de asegurar el cumplimiento de una obligación, con origen en el derecho romano. En derecho romano, la garantía (adpromissio) existía bajo la forma de una estipulación que, a su vez, era una de las los tipos mas importantes contratos verbales. Como sabéis, una estipulación era un contrato oral celebrado mediante una pregunta de un futuro acreedor y una respuesta coincidente con esta pregunta de una persona que aceptaba ser deudor bajo una obligación.<. Обязательственное отношение, устанавливавшееся путем стипуляции, имело односторонний характер: на стороне кредитора возникало право требования, на стороне должника - обязанность. По римскому праву поручительство (adpromissio) представляло собой договор, по которому третье лицо в целях обеспечения кредитора принимало на себя ответственность по обязательству должника (главного должника). Обязательство поручителя являлось акцессорным, добавочным к обязательству главного должника и в этом качестве существовало лишь постольку, поскольку существует главное обязательство, обеспечиваемое поручительством, и в размере, не превышающем размера главного обязательства
  2. Contactos verbales -Verbal, es decir un contrato verbal, oral es un contrato que establece una obligación en palabras, i.e. adquiriendo fuerza obligatoria a través y desde el momento de pronunciar ciertas frases.
    La estipulación era una especie de contrato verbal. La estipulación es un contrato oral celebrado preguntando al futuro acreedor: centrum dare spondes? (¿promete dar cien?) y la respuesta del deudor coincidiendo con esta pregunta: spondeo (lo prometo). En un principio, los requisitos formales para celebrar un contrato de estipulación eran muy estrictos: era necesario que la pregunta y la respuesta sonaran al mismo tiempo, en el mismo lugar, en el mismo idioma. Posteriormente, las condiciones para concluir un acuerdo se suavizaron (era posible, por ejemplo, pronunciar las frases del acuerdo en diferentes idiomas). No obstante, el acuerdo de estipulación, como todos los contratos verbales, siguió siendo el más formal en cuanto a la forma en que se concluía.
  3. Contratos literales - La naturaleza jurídica de los contratos literales radica en el hecho de que la obligación nace con ellos no de un simple acuerdo de las partes, sino de una forma escrita en que debe revestirse.

derecho romano período de la república y los juristas clásicos conocen tal obligación literal en forma de libro de deuda. El origen original de esta forma no está claro. Algunos lo relacionan con el nexum (registro de los préstamos celebrados a través del nexum en los libros - Girard), otros ven su germen en los libros de los pontífices, que en la antigüedad desempeñaban en cierta medida el papel de notarios (Bezeler ). En cualquier caso, esta forma es una de las más antiguas: en tiempos de Cicerón, ya es una ocurrencia antigua y común.

La esencia general de esta forma es la siguiente (Gai. III. 128-134). Los romanos generalmente tenían la costumbre de llevar cuidadosamente sus libros de negocios: día a día, se registraban los ingresos y gastos, todos los gastos y recibos. Estos registros ordinarios (los llamados nomina arcaria) a veces podían ser evidencia de una obligación ya existente (surgida de otro modo), pero no podían servir como vía para el surgimiento de una nueva. Estos registros adquirieron un significado diferente en las relaciones entre banqueros profesionales (argentarii). Las transacciones bancarias más frecuentes y típicas fueron las dos siguientes:

  1. Acuerdo de prestamo - mutuo - un acuerdo en virtud del cual una parte (el prestamista) transfiere a la otra parte (el prestatario) una cantidad de dinero o un cierto número de otras cosas intercambiables en propiedad, con la obligación del prestatario de devolver, ya sea al vencimiento o bajo demanda. , la misma cantidad de dinero o el mismo número de cosas de la misma especie que recibió.Mutuum representan un contrato real típico, como las obligaciones en virtud de ellos no se establecen por un simple acuerdo (consenso), sino por la transferencia de una cosa, y hasta que la transferencia haya tenido lugar, una obligación no surge de tal acuerdo.
  2. acuerdo de prestamo - comodato - un acuerdo que consiste en que una parte (el prestamista) transfiere a la otra parte (el prestatario) una cosa individualmente definida para uso temporal a título gratuito, con la obligación de la otra parte de devolver la misma cosa sana y salva después del final de uso. comodato representan un contrato real típico, ya que las obligaciones en virtud de ellos no se establecen por un simple acuerdo (consenso), sino por la transferencia de una cosa, y hasta que la transferencia haya tenido lugar, una obligación no surge de tal acuerdo.
  3. Acuerdo de almacenamiento -Un contrato de depósito es un contrato real, según el cual una persona que ha recibido una cosa individualmente definida de otra persona (un depositante, un depositario) se compromete a almacenarla gratuitamente por un período determinado o hasta que se solicite y, al finalizar el almacenamiento , devolverlo sano y salvo a la persona que entregó la cosa para su almacenamiento (al depositante, depositante). Un contrato de almacenamiento (como un contrato de préstamo) no establecía derechos y obligaciones iguales y equivalentes para ambas partes (como sucedía, por ejemplo, con los contratos de compraventa, arrendamiento de bienes, etc.). Dado que el depositum se caracterizaba por el signo de almacenamiento gratuito, el depositante no tenía el mismo derecho básico de reclamación contra el depositante, que era el derecho del depositante a la devolución intacta de la cosa transferida para el almacenamiento. Pero el depositum no era un acuerdo tan consistentemente unilateral como un préstamo, del cual sólo una de las partes, el prestamista, recibía un crédito.
  1. Acuerdo de compra y venta - Compra y venta (emptio - venditio) - un acuerdo caracterizado por el hecho de que el comprador (emptor) y el vendedor (vendedor) participan en él, que el primero paga el precio de compra (pretium) al segundo y que el segundo transfiere la cosa al primero (res) o producto (merx).

    Objeto del contrato de compraventa

    El objetivo es garantizar que la economía del comprador reciba ciertas cosas que son necesarias para él en el derecho de propiedad. El medio legal más efectivo para lograr este objetivo era hacer del comprador el dueño de las cosas necesarias.

    El tema de la venta

    El objeto de la venta podría ser todo lo que no esté retirado de la circulación y, en primer lugar, las cosas corporales, por lo tanto, existentes en especie y, por regla general, pertenecientes al vendedor. Sin embargo, ni uno ni el otro signo, es decir. ni la existencia de cosas en especie en el momento de la celebración del contrato, ni su pertenencia al vendedor en ese momento- eran, por supuesto, necesarios. La distinción entre el derecho de las obligaciones y el derecho real amplió el alcance del contrato de compraventa

65. Contrato de arrendamiento de cosas -El arrendamiento de cosas es un contrato en virtud del cual una parte (el arrendador, el locador) se obliga a proporcionar a la otra parte (el arrendatario, el conductor) una o más cosas determinadas para uso temporal, y la otra parte se obliga a pagar una determinada remuneración por el uso de las cosas proporcionadas (merces, pensio) y al final del uso, devolver las cosas en seguridad al arrendador. El sujeto de locatio-conductio rei podría ser cosas muebles e inmuebles, pero de entre las cosas muebles solo aquellas que no pertenecen al número de consumidos (es decir, en uso económico normal, no se destruyen y no están sujetas a cambios significativos), ya que en relación con las cosas consumidas es imposible cumplir la obligación del arrendatario de devolver al término del arrendamiento la misma cosa que recibió en virtud del contrato. No era obligatorio que el arrendador tuviera derecho de propiedad sobre la cosa alquilada: se permitía alquilar la cosa ajena.

3. La remuneración por el uso (alquiler) normalmente debería determinarse en términos de dinero; pero en los contratos de arrendamiento (arrendamiento) de terrenos agrícolas, se permitió determinar la renta en especie (una cierta cantidad de productos, en particular, una cierta parte de la cosecha). Si en otros casos la persona que recibe la cosa para su uso bajo el contrato asumió la obligación de dar otra cosa para su uso, etc., entonces tal contrato no encajaba en la categoría de locatio-conductio.

  1. Contrato de servicios -contrato de empleo en el derecho romano se entendía de manera más amplia que en la actualidad. Por tratadocontratación una parte estaba obligada a proporcionar a la otra parte una cosa para uso temporal o un servicio, y la otra parte estaba obligada a pagar por el uso de la cosa o servicio. El contrato de trabajo es un contrato de confianza.
    especies acuerdoscontratación fueron:
    Contrato de arrendamiento;
    contrato de servicios;
    contrato de trabajo o contrato.

Términos esenciales de cualquier contrato de trabajo fueron sujeto de alquiler y precio de renta.Contrato de servicios - este es un contrato consensual, según el cual una parte (contratada) asumía la obligación de realizar ciertos servicios a favor de la otra parte (empleador), y la otra parte, el empleador, estaba obligada a pagar por estos servicios.
El contrato de contratación de servicios podría celebrarse tanto por un período determinado como sin especificar un período. En este último caso, cada parte tenía derecho en cualquier momento a declarar su negativa a cumplir el contrato.

  1. Acuerdo de trabajo -Acuerdo de trabajo - Este es un contrato consensuado, en virtud del cual una de las partes (contratista) asumía la obligación de realizar determinados trabajos siguiendo las instrucciones de la otra parte (cliente), y el cliente estaba obligado a aceptar el resultado del trabajo y pagarlo.
    El objeto (objetivo) de un contrato de trabajo no es la prestación de ningún servicio, sino la fabricación o el procesamiento de una cosa individualmente definida, es decir, un resultado material materializado.
    Los kfists romanos abordaron la definición de propiedad de un artículo manufacturado de diferentes maneras. Si el contratista hacía una cosa con su propio material, entonces el contrato se consideraba como un contrato de venta; si la cosa estaba hecha del material del cliente, entonces había un contrato en su forma más pura.
    El contratista tenía derecho a involucrar a un tercio de
    sus personas, sin embargo, siguió siendo responsable ante el cliente. El riesgo de destrucción accidental del trabajo antes de su entrega al cliente recaía en el contratista, y después de la entrega, en el cliente.
  2. contrato de cesión -Contrato de agencia - un acuerdo consensuado en virtud del cual una parte (principal) encomendó la ejecución de cualquier acción en su propio interés, y la otra parte (abogado) asumió su ejecución de forma gratuita.

40. Formas de garantizar obligaciones

Garantía de obligaciones: acciones del deudor destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y establecer garantías para satisfacer los requisitos del acreedor.

Formas de asegurar obligaciones:

1) depósito (arra) - una cantidad de dinero u otro valor transferido por una parte a la otra en el momento de la celebración del contrato y asegurando el correcto cumplimiento de la obligación. En la era clásica, un depósito se utilizaba como confirmación de la celebración de un contrato (arra comfirmatoria). El depósito también podría tener carácter sancionador. Entonces, si el contrato fue violado por la persona que dio el depósito, se quedó con la persona que lo recibió, y si la persona que recibió el depósito, entonces la persona estaba obligada a devolver el doble del depósito;

2) confiscación (stipulatio poenae) - la obligación del deudor de pagar una cierta cantidad de dinero u otro valor en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación. La pena era adicional y anexa a la obligación principal. Si se impuso una sanción por incumplimiento de la obligación principal, el acreedor tenía derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o una sanción. Si la pena se designaba para asegurar el cumplimiento oportuno y debido de la obligación, entonces el acreedor podía exigir tanto la pena como el cumplimiento de la obligación principal;

3) fianza - garantía de una obligación, cuando un tercero era fiador del deudor y garantizaba el debido cumplimiento de la obligación, asumiendo su responsabilidad. La garantía se realizó en forma de estipulación. Las garantías personales de una obligación se establecían bajo la forma de una adpromissio, es decir, una estipulación adicional de un tercero, concluida simultáneamente con la constitución de la obligación principal. La responsabilidad del garante no podía exceder el volumen de la obligación principal, y la responsabilidad se produjo solo sobre la misma (in eadem) o sobre una base más ligera (in leviorem causam), pero no sobre una base más onerosa (in duriorem), tanto en cuanto al monto de la provisión como en cuanto a términos y condiciones;

4) prenda - garantía de propiedad de los créditos del acreedor, que se relaciona con los derechos a las cosas de otras personas. La prenda se hacía por convenio, cuando alguien convenía en que su cosa se obligaba en prenda para asegurar alguna obligación.

La prenda se basaba en la responsabilidad del deudor por la obligación (obligatio), que estaba sellada por garantía real y “responsabilidad de la cosa” (res obligata). En la prenda se satisfacen los derechos del acreedor con independencia de que la cosa prendada permanezca en propiedad del deudor o sea enajenada por éste.

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En caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación, la ejecución se impone sobre los bienes del deudor con la asistencia de organismos estatales. El acreedor está interesado en el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor y aunque las obligaciones se basan en la confianza, el acreedor busca asegurar los fondos que permite evitar pérdidas en caso de incumplimiento.

Este propósito se cumple por diversos medios que aseguran el cumplimiento de la obligación, a saber: depósito, decomiso, fianza, fianza.

depósito (arra) representa una cantidad de dinero o algún valor que asegura el debido cumplimiento de una obligación. El depósito se cumplió dos funciones:

1) sirvió como prueba de la celebración del contrato. “Lo que se da como depósito es prueba del acuerdo compra y venta” (Gai. 3. 139). Aunque esto no quiere decir, escribe Guy en otra parte (D. 18. 1. 35), que el contrato no es válido sin un depósito, pero el depósito se da para que sea una prueba clara del contrato.

2) El decreto de Justiniano de 528 enfatiza otra función de depósito - penalización que tiene por objeto inducir al deudor a cumplir la obligación, a saber: el comprador que se niega a cumplir el contrato pierde el depósito, a el vendedor que se niega a cumplir el contrato está obligado a devolver el depósito en doble tamaño(C. 4. 2. 1. 17; I. 3. 23. pr.). Esto llevó a las contrapartes a cumplir con sus obligaciones. Las partes podrían acordar que la responsabilidad de una persona que desiste del contrato se limita al monto del depósito.

Si el trato salió bien y el contrato fue cumplido por las partes, entonces la cantidad el depósito fue acreditado contra el pago adeudado.

Pena (stipulatio poenae). perder llamado obligación del deudor de pagar más cantidad en en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la deuda principal. la pena fue en forma de estipulación: ¿Te comprometes a dar al esclavo Pánfilo? En caso de que no lo des, ¿te comprometes a dar cien? Aparentemente, cada una de las dos preguntas iba acompañada de una respuesta: spondeo - Me comprometo. Así tenemos estipulación básica dar Pamphilus copia de seguridad estimulación adicional, establecido en forma de obligación condicional y consistente en una sanción en caso de incumplimiento.

Si la obligación subyacente es inválida, como contrario a las buenas costumbres, entonces la condición de la pena es inválida. Por lo tanto, es imposible estipular una pena en caso de no casarse con esta persona.

Los juristas romanos se preguntaban: si la multa se cobra acumulativamente (acumulativamente) con el reclamo principal, o si no se permite la acumulación. Los juristas romanos se inclinaron al segundo punto de vista, permitiéndose la acumulación como excepción, según la voluntad de las partes.

“El deudor no está obligado a ambos, a saber, tanto al cumplimiento como al pago de la pena por incumplimiento” (D. 17. 2. 71. pr.).

Dependiendo de la redacción del contrato, la reclamación se realiza bajo el acuerdo de sociedad (ejemplo) (pérdidas por incumplimiento) o bajo la cláusula de pérdida , ya que esta condición nova y absorbe la obligación de desempeño subyacente.

Garantía. Una forma muy común de asegurar obligaciones en Roma era una garantía.

Una garantía era un contrato que establecía adicional(accesorio) responsabilidad de un tercero (garante) por el cumplimiento de esta obligación por parte del deudor.

Después de que el acreedor le hizo una pregunta al deudor y recibió una respuesta coincidente, se dirigió a otra persona (que debería actuar como garante) con la pregunta: " ¿Prometes dar lo mismo?? (es decir, lo que acaba de prometer al deudor), y el fiador respondió: “ lo prometo».

Como adicional (al principal) la obligación del fiador existe sólo en la medida en que existe la obligación principal(asegurada por garantía), además, en una cantidad que no exceda el tamaño de la obligación principal.

Si el garante cumplió con las obligaciones del deudor principal con el acreedor, entonces adquirió el derecho de recurso (inverso) del deudor. El acuerdo de garantía sirvió como base para el derecho de recurso.

Si en la estipulación que sirvió para constituir la fianza, la pregunta y la respuesta se expresaron con el verbo sponsio (prometo), entonces para la ejecución del recurso, la fianza también tenía pretensión en base a la ley de Publilio (probablemente siglo III a.C.); en virtud de esta ley, la cantidad pagada por el fiador era luego cobrada por él de deudor principal en tamaño doble.

Derecho romano clásico , destacando el carácter adicional (accesorio) de la garantía, no reconoció, sin embargo, bajo la garantía carácter subsidiario, es decir. no consideraba la responsabilidad del fiador como un repuesto, auxiliar, llegando sólo si era imposible para el acreedor obtener la satisfacción del deudor principal. Por el contrario, el acreedor, que no recibió a tiempo el cumplimiento de la obligación, estaba autorizado, a su discreción, a imponer la ejecución al deudor principal o al fiador.

Promesa- prenda se refiere al número de derechos sobre cosas ajenas. La prenda proporciona al acreedor una seguridad material para su crédito.

"Se hace prenda por pacto cuando alguien conviene en que su cosa se dé en prenda en garantía de alguna obligación" (D. 20. 1. 4).

Así, la base de la prenda es la responsabilidad del deudor bajo la obligación; esta responsabilidad (obligatio) está asegurada por una seguridad real, "responsabilidad de la cosa" - res obligata.

Tipos de prenda en el derecho romano:

El derecho civil conocía la prenda en forma fiduciaria(fiducia, venta fiduciaria), pero esta institución no constituía un derecho a cosa ajena, porque fiducia transferida la propiedad de la cosa dada en prenda. El deudor transfirió la cosa prendada al acreedor por medio de mancipaciones o cesiones bajo condición que la cosa será devuelta al pago de la deuda. El acreedor da confianza al deudor enajenando alguna cosa, y el deudor muestra confianza en la forma de enajenar la propiedad del sujeto de la prenda, de ahí, dicho sea de paso, el nombre de la obligación - fiduciario, es decir, fiduciario(de la palabra fides - confianza) Esto y permitió al acreedor en caso de incumplimiento del deudor cumplir con sus reclamos por recibió la propiedad sobre los derechos de su dueño. No había reclamación por prenda no devuelta que protegiera los intereses del deudor. por lo tanto, sucedió a menudo que los acreedores violaron la demanda del deudor de la devolución de las cosas. Los conflictos sociales que surgen sobre esta base, condujo al establecimiento de una acción especial por parte del Pretor- actio fiduciae - para proteger a los deudores de la arbitrariedad de los acreedores. Pero a pesar de esto, la posición del deudor seguía siendo desfavorable: él era privado de la posesión y uso de la cosa dada en prenda.

prestamista garantizado, contra quien se decidió una acción fiduciaria, fue objeto de deshonra ( infamiones), porque violó el requisito incluido por el pretor en la fórmula de pretensión "de obrar como de costumbre entre gente decente y sin engaño".

Prenda. La novedad más importante del derecho pretorial en el campo de los derechos sobre las cosas ajenas es la creación de nuevas formas de prenda. Uno de ellos era pignus (pignus), compromiso informal: el deudor simplemente (sin mancipatio o in iure cessio) entregó al acreedor la cosa pero no propiedad, a solo en posesión. “En la prenda del tipo pygnus, la propiedad queda en manos del deudor y sólo se transmite la posesión al acreedor” (D. 13. 7. 35. 1).

La fuerza de esta promesa era que el acreedor conserva la cosa del deudor hasta el pago de la deuda. Al principio, pignus proporcionó al prestamista solo el derecho a retener la cosa hasta el pago de la deuda; el acreedor no tenía otros derechos; la venta de una cosa, incluso en caso de falta de pago de la deuda, fue de su parte furtum (robo). Pero, por supuesto, se trataba de una seguridad débil y, por lo general, en el momento mismo del establecimiento de pignus, el acreedor se reprendía a sí mismo. derechos adicionales: o el derecho a vender una cosapacto de venta, o el derecho a retener la propiedadlex comisión. Pero en ambos casos se necesitaba un acuerdo especial sobre esto, ya que ni uno ni otro derecho estaban implícitos por sí mismos. Los abogados del final del período clásico comienzan cada contrato de hipoteca se interpretará en el sentido de que el acreedor se concede por este contrato jus vendendi

Solo mal funcionamiento del deudor dio al acreedor el derecho, a fin de satisfacer sus créditos, de realizar las acciones administrativas. Hasta que surja la necesidad, el acreedor disfrutaba únicamente de la protección posesoria. No se le otorgó protección al peticionario, y no podía reclamar vindicación por el embargo de la cosa dada en prenda si estaba en posesión ilegal de otra persona. Así, mientras fortalecía la posición del deudor en comparación con la venta fiduciaria, la prenda debilitaba significativamente la posición del acreedor.

No hay duda de que esta forma de prenda menos gravoso para el deudor, sin embargo, no siempre fue conveniente, por lo que si en la tierra se transfiere como garantía luego, bajo pignus, el deudor, el pequeño agricultor, se ve privado de la oportunidad de sentarse en la tierra y trabajarla. Por ello, tanto en la fiduciación como en el pignus, no sólo se arroja por la borda al agricultor, sino que se daña la economía nacional en su conjunto. Sin embargo, el deudor se ve privado de la oportunidad económica de pagar su deuda y esto no es en interés del acreedor. La vida, y después de ella, y los abogados hicieron un ajuste; El pasaje citado arriba termina así: el deudor puede usar su cosa como arrendatario o temporalmente, a merced del acreedor (precarno). Y, sin embargo, este remedio no resolvió el conflicto de intereses de ambas partes: el acreedor y el deudor.

Hipoteca. En el período clásico, surge una nueva forma de prenda en la ley del pretor: una hipoteca (hypotheca). Ella es de origen griego. La cosa dada en prenda está en propiedad y posesión del deudor, pero el derecho de disponer de esta cosa es limitado. Acreedor se le dio derecho absoluto de recuperación de una cosa con miras a venderla si el deudor no pagó el monto de la deuda a tiempo. Como resultado, a pesar de la hipoteca, el deudor conserva el derecho de uso de la propiedad, que era especialmente importante para objetos como la tierra, que con mayor frecuencia realizaba funciones de seguridad.

romano hipoteca desarrollado sobre la base arrendamiento de tierras. Los propietarios, arrendando la tierra, exigieron para asegurar la recepción oportuna alquiler, inclusión en el contrato de una cláusula sobre el establecimiento de una hipoteca sobre el inventario del arrendatario.

“Hasta que no se pague la renta, que sirva de garantía el inventario traído (por el arrendatario) a la parcela”

Cuándo falta de pago bajo el contrato de arrendamiento el pretor, por entredicho, dio al dueño de la tierra el derecho de tomar posesión del inventario(Gál. 4. 147). Principal derecho del acreedor en caso de no recibir la satisfacción del deudor a tiempo, consiste en la ejecución ( rebaja) de la cosa empeñada. Al principio, este derecho estaba condicionado al acuerdo de las partes, y luego tal condición se hizo tan frecuente que pasó a ser darse por sentado.

Si el inventario estaba en manos de un tercero, luego el pretor le dio al propietario de la parcela (acreedor garantizado) un derecho para la recuperación del inventario - Actio Serviana. Posteriormente, se comenzó a dar un tipo similar de reclamación para la recuperación de cualquier prenda.

Como consecuencia de estas medidas, el derecho de hipoteca quedó definitivamente definido como el derecho real de vender cosa ajena, que es en esencia.

Pero El derecho hipotecario conserva en el derecho romano todos los rasgos de un derecho adicional, ley accesoria: solo existe como garantía de un crédito de deuda y comparte el destino de este último. Debe dar al acreedor sólo aquello a lo que tiene derecho, a petición personal de éste, debe garantizarlo contra pérdidas, y no traerle ninguna ganancia. Como resultado, si se trata de vender cosas y los ingresos excederán la deuda, el acreedor está obligado al excedente - el llamado hiperocha- emisión al deudor. Si el producto resulta ser inferior a la deuda, el acreedor retiene un derecho personal contra el deudor por el déficit.

Ya sea para establecer una promesa en el formulario prenda o en forma hipohteca- eso dependía de la voluntad de las partes. A diferencia del derecho moderno, que sabe por cosas muebles sólo la llamada prenda manual(piñus), y para bienes raíces solo hipoteca, El derecho romano permitía todas las cosas tanto de una como de otra forma. Si la prenda estaba relacionada con la transferencia de la cosa (pignus), la posesión del acreedor no le dio derechos de uso cosa empeñada; dicho uso constituía una forma de robo, furtum usus. Y solo por un acuerdo especial podría otorgarse tal derecho de uso ( anticresis).

Para una misma cosa, por ejemplo, una finca, una casa, podría resultar varias hipotecas: la cosa se da en prenda primero a uno, luego a otro, etc. Sin impedir tal prenda varias veces, muchas veces necesaria en determinadas condiciones económicas, el derecho romano establece para este caso principio de prioridad: primero se satisface el primer derecho de hipoteca, luego el segundo del excedente, etc.

6. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones: culpa y daños

El deudor es responsable en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación. En el derecho antiguo, tal responsabilidad era de carácter personal.(leyes de 12 tablas), reemplazó gradualmente la responsabilidad personal por incumplimiento de las obligaciones responsabilidad patrimonial.

La responsabilidad del deudor bajo el derecho romano se basaba en el principio de culpabilidad. Bajo culpa(culpa) entendido incumplimiento de la conducta exigida por la ley.

“No hay culpa si se observa todo lo exigido” (D. 9. 2. 30. 3).

Culpa (culpa) en un sentido amplio Las palabras se dividieron en dos tipos: a) intención(dolo), cuando el deudor prevé las consecuencias de su acción u omisión y desea estas consecuencias, y b) imprudencia(culpa - culpa en el sentido estricto de la palabra), cuando no previó, pero debería haber previsto estas consecuencias.

La responsabilidad por el incumplimiento doloso de una obligación siempre surge; esta disposición es imperativa, coercitiva y no puede ser removido por acuerdo previo de las partes.

“Según Celsus, el acuerdo (preliminar) sobre la eliminación de responsabilidad por dolo es inválido” (D. 50. 17. 23).

Y por lo tanto, si el vendedor vendió a sabiendas al extraño (esclavo) prendado, entonces al menos se acordó que el vendedor no asume responsabilidad al respecto, sin embargo, se deben evaluar las pérdidas causadas por su intención (D. 19. 1. 6. 9. Pomponio). Porque tal “acuerdo es contrario a la buena conciencia ya las buenas costumbres y, por tanto, no produce ningún efecto” (D. 16. 3. 1. 7).

Grados de culpa. Las fuentes distinguen varios grados de culpa en el sentido estricto de la palabra.

Esto fue, culpa lata, una falta grave, negligencia grave, es permitido por el que no prevé, no comprende lo que toda persona común prevé y comprende.

negligencia leve(culpa levis) se definió de diferentes maneras al construirlo sobre la base de un criterio abstracto y concreto para evaluar el comportamiento de una persona obligada. criterio abstracto (culpa levis in abstracto) asumió el cumplimiento de tales requisitos que seguido por el cabeza de familia más prudente(diligentissimus paterfamilias). Criterio específico no fue más allá de los requisitos de diligencia que esta persona generalmente observado en su propio negocio(diligentia quam in suis rebus).

La fuente también menciona otras características de la negligencia, por ejemplo, inexperiencia, incumplimiento de la morbilidad requerida.

“Celsus escribió que la inexperiencia también se cuenta con la culpa; si alguien se dedicó a apacentar becerros o remendar o planchar un vestido, entonces es responsable de la falta, y si se equivocó por inexperiencia, entonces es su culpa, ya que él mismo asumió el trabajo, en palabras de Celso, como maestro en su oficio” (D 19.2.9.5).

Como ya se dijo, la persona era responsable de la intención, independientemente de la naturaleza del contrato, la misma regla se aplica en el caso de responsabilidad por negligencia grave, es decir, la negligencia grave se equiparaba con dolo.

Límites de responsabilidad por contratos individuales. Así, los juristas romanos se acercaron a la cuestión de que es necesario traer al ordenamiento el alcance de la responsabilidad del deudor bajo cada uno de los contratos y establecer en qué casos responde sólo por dolo, en cuáles también por culpa. , y en el que aun por accidente la muerte de una cosa, i.e. sin culpa

Garantía de obligaciones- establecimiento de algunas garantías de satisfacción total o parcial de los créditos del acreedor.

Formas de asegurar obligaciones:

1) depositar(arra) - la cantidad de dinero u otro valor transferido por una parte a la otra en el momento de la celebración del contrato: "Lo que se entrega en forma de depósito es prueba del contrato de venta celebrado". En la época clásica, el depósito tenía por objeto confirmar, reforzar el hecho de la celebración del contrato (arra comfirmatoria). El depósito más utilizado fue el de compraventa y el de alquiler. El depósito podría tener el valor de una confirmación externa del hecho de la celebración del contrato, pero también podría tener un carácter punitivo. Si el contrato fue violado por la persona que dio el depósito, se quedó con la persona que lo recibió. Si la persona que recibió el depósito es culpable de un incumplimiento del contrato, entonces estaba obligado a devolver el doble del monto del depósito.

Valor del depósito:

– la perspectiva de perder el importe del depósito puede inducir al deudor a cumplir la obligación;

- en caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor recibe al menos una cierta parte de la cantidad que se le debe;

2) multa(stipulatio poenae) - una obligación adicional adjunta a la principal, que impone al deudor la obligación de pagar una cierta suma de dinero u otro valor en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación principal. La inconveniencia de pagar una multa debe servir como incentivo para que el deudor cumpla debidamente con la obligación. Si la pena se asigna en caso de incumplimiento de la obligación principal, se concede al acreedor el derecho de exigir el cumplimiento del objeto de la obligación o la pena. Si la sanción se designa para asegurar la puntualidad y debida calidad del cumplimiento, entonces el acreedor podría exigir tanto la sanción como el cumplimiento de la obligación principal;

3) garantía- un contrato que establece la responsabilidad adicional (accesoria) de un tercero (garante) por el cumplimiento de esta obligación por parte del deudor. La garantía se efectuaba por estipulación;

4) promesa- la seguridad real de la obligación. La prenda se funda en la responsabilidad del deudor bajo la obligación; esta responsabilidad (obligatio) está asegurada por una seguridad real, "responsabilidad de una cosa" - res obligata. “La prenda se hace por convenio, cuando alguien conviene en que su cosa se deba en prenda en garantía de alguna obligación”. El derecho de prenda sirve como fuente de satisfacción de los créditos del acreedor, independientemente de que esta cosa permanezca en propiedad del deudor o sea enajenada por él, y también independientemente del estado general de bienes del deudor, el grado de su deuda, etc. La prenda recibió este valor debido a que al acreedor se le otorgó protección absoluta a favor y sobre la constitución de un gravamen. ley de gravamen- un derecho accesorio, y existe sólo cuando hay una obligación garantizada por él. ley de gravamen- el derecho del acreedor a la cosa ajena, consistente en que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, tiene derecho a reclamar la cosa dada en prenda a cualquiera de sus dueños, venderla y recibir la satisfacción de la obligación del producto, preferentemente sobre todos los demás acreedores.

  • 9.Codificación del derecho romano en el siglo VI.
  • 10.El derecho romano como derecho de pretensiones. El concepto y tipos de pretensiones.
  • 11. Medios especiales de protección del pretor (interdicto, restitución).
  • 12. Motivos de la comparecencia del tribunal estatal. Tipos de proceso civil romano antiguo.
  • 13.Características de la acción judicial del proceso civil.
  • 14.Características del formulario del proceso civil.
  • 15.Características de un proceso civil extraordinario.
  • 16. Person (persona) en el derecho privado romano. Características generales de la capacidad y capacidad jurídica.
  • 17. Capacidad jurídica de una persona en el derecho privado romano.
  • 18. Plena capacidad jurídica. Limitación de invalidez.
  • 19. Elementos del estatuto jurídico de la población. Cambio en el estatus legal de las personas.
  • 20. La división de las personas según el estado de libertad. El estatuto jurídico de los esclavos.
  • 21. División de las personas según el estado de libertad. La condición jurídica de los libertos.
  • 22. División de personas según el estado de ciudadanía. El estatuto jurídico de los ciudadanos de Roma.
  • 23. División de personas según el estado de ciudadanía. El estatuto jurídico de los latinos y peregrinos.
  • 24. División de personas por estado familiar. La condición jurídica de las personas con derechos propios y ajenos.
  • 25. El concepto y régimen jurídico de las personas jurídicas en el derecho privado romano.
  • 26. Familia romana. Parentesco agnático y cognático. Líneas y grados de relación.
  • 27. Matrimonio romano: concepto, tipos, procedimiento para su celebración y disolución. Concubinato.
  • 28. Relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges en matrimonios cum manu y sine manu.
  • 29. Poder del Padre y formas de establecerlo.
  • 30. Custodia y tutela.
  • 31. El concepto de derecho de propiedad y sus componentes: derecho de propiedad y responsabilidad.
  • 32. Cosas: concepto y tipos.
  • 34. Establecimiento, terminación, protección de la posesión.
  • 35. Tenencia como forma de posesión efectiva de una cosa.
  • 36. Formas de posesión efectiva de las cosas (posesión y tenencia), características comparativas.
  • 37.Características de los derechos de propiedad: contenido, facultades básicas del titular, formas de adquisición y formas de pérdida.
  • 38. Tipos de derechos de propiedad en el derecho privado romano.
  • 39. Derecho de propiedad común (condominio).
  • 40.Reivindicación y pretensiones negadoras como formas de protección de los derechos de propiedad.
  • 43. Utufrukt y derechos similares (uso, residencia, uso de la fuerza de trabajo de esclavos ajenos y animales de tiro).
  • 44. Características de la enfiteusis.
  • 45. Características de la superficialidad.
  • 46. ​​Ley de prenda. Su diferencia fundamental con otros tipos de derechos sobre cosas ajenas.
  • 47. Concepto, tipos y causales de nacimiento de las obligaciones. Partes en una obligación.
  • 48. Medios de garantía de las obligaciones en el derecho privado romano.
  • 49. Extinción de las obligaciones en el derecho privado romano: concepto y fundamento jurídico.
  • 50. Utilizar una obligación como medio principal para extinguirla.
  • 51. Responsabilidad por incumplimiento de una obligación.
  • 52. El concepto y tipos de contratos en el derecho privado romano.
  • 53. Condiciones de validez del contrato. La celebración del contrato.
  • 54. Características de los contratos verbales.
  • 55. Características de los contratos literales.
  • 56. Características generales de los contratos reales. Contrato de préstamo y contrato de préstamo.
  • 57. Características del contrato de almacenamiento como contrato real.
  • 59. Características del contrato de compraventa.
  • 60. Características del contrato de arrendamiento de cosas.
  • 61. Características del contrato y prestación de servicios.
  • 62. Características del contrato de comisión.
  • 63.Características del contrato de sociedad.
  • 64. Contratos anónimos y sus variedades.
  • 65. Concepto y tipos de obligaciones cuasi-contractuales.
  • 66. Características de las obligaciones por daños y perjuicios y cuasidelictos.
  • 67. Conceptos básicos del derecho sucesorio romano antiguo (herencia, herencia, apertura y aceptación de la herencia).
  • 68. Aceptación de la herencia y sus consecuencias.
  • 69. Sucesiones por derecho: características generales
  • 70. Novelas de Justiniano sobre la herencia por derecho.
  • 71. Herencia por derecho de representación y transmisión hereditaria.
  • 72. Herencia por testamento: características generales.
  • 73. Tipos (formas) de testamentos en el derecho privado romano. Condiciones para la validez de los testamentos.
  • 48. Medios de garantía de las obligaciones en el derecho privado romano.

    depositar(arra) - la cantidad de dinero u otro valor transferido por una parte a la otra en el momento de la celebración del contrato. En la época clásica, el depósito estaba destinado a confirmar el hecho de la celebración del contrato. El depósito más utilizado fue el de compraventa y el de alquiler. El depósito podría tener el valor de una confirmación externa del hecho de la celebración del contrato, pero también podría tener un carácter punitivo. Si el contrato fue violado por la persona que dio el depósito, se quedó con la persona que lo recibió. Si la persona que recibió el depósito es culpable de un incumplimiento del contrato, entonces estaba obligado a devolver el doble del monto del depósito.

    multa(stipulatio poenae) - una obligación adicional adjunta a la principal, que impone al deudor la obligación de pagar una cierta suma de dinero u otro valor en caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de la obligación principal. La inconveniencia de pagar una multa debe servir como incentivo para que el deudor cumpla debidamente con la obligación. Si la pena se asigna en caso de incumplimiento de la obligación principal, se concede al acreedor el derecho de exigir el cumplimiento del objeto de la obligación o la pena. Si la sanción se designa para asegurar la puntualidad y la debida calidad del cumplimiento, entonces el acreedor podría exigir tanto la sanción como el cumplimiento de la obligación principal.

    garantía- un contrato que establece la responsabilidad adicional (accesoria) de un tercero (garante) por el cumplimiento de esta obligación por parte del deudor. La garantía se realizó por estipulación.

    promesa- la seguridad real de la obligación. Derecho de prenda: el derecho de un acreedor a la cosa ajena, que consiste en que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, tiene derecho a reclamar la cosa dada en prenda a cualquiera de sus propietarios, venderla y recibir la satisfacción de la obligación. del producto, preferentemente sobre todos los demás acreedores. El derecho de prenda es un derecho accesorio, y sólo existe cuando existe la obligación garantizada por él.

    49. Extinción de las obligaciones en el derecho privado romano: concepto y fundamento jurídico.

    La extinción de las obligaciones se fundaba en diversos hechos jurídicos, cuya ocurrencia suponía la extinción de las relaciones jurídicas entre el acreedor y el deudor. La forma más natural de saldar una obligación es el cumplimiento de una obligación. En realidad, esto es a lo que apunta. Sin embargo, el cumplimiento de la obligación puede ser rescindido por jardines descrito abajo. innovación(navatio) - actualización. Este es un contrato que termina una obligación existente al establecer una nueva obligación en su lugar. La innovación se hizo sobre la base de un contrato oral, estipulaciones de mutuo acuerdo. La actualización consistía en cambiar el contenido, o términos, o materias de la obligación. Otro tipo de innovación fue innovación necesaria. Se establecía de forma procesal: en la etapa de litiscontestatio en el juicio, cesaban las relaciones preexistentes (la obligación de cumplir una obligación entre el acreedor y el deudor), según los romanos, y surgían otras nuevas, según las cuales las partes adquirieron el derecho a reclamar. Tras el laudo, se estableció otra novedad: se dio por concluida la demanda y el demandado quedó sujeto a responsabilidad sobre la base de un veredicto judicial.

    compensar- este es el pago mutuo de una deuda y un reclamo homogéneo contrario, cuyo plazo ha llegado. Hubo compensación en presencia de dos reconvenciones, cuando cada una de las partes es deudora y acreedora de la otra parte. Esta modalidad de repago de obligaciones aparece únicamente durante el período de tramitación del formulario y se utiliza en un principio únicamente en casos excepcionales:

    En las operaciones de un banquero. El banquero, demandando a su cliente, tenía que compensarlos en caso de que se le presentaran reconvenciones;

    En caso de insolvencia. El comprador de la propiedad de un deudor insolvente, al demandar a sus deudores, tenía que deducir las deudas del propio deudor;

    Con obligaciones basadas en la buena conciencia. El juez, escribió Guy, tuvo plena oportunidad de determinar cuánto debe devolverse al demandante y, "teniendo en cuenta que el demandante, por su parte, debe pagar sobre la base de la misma acción, adjudicar el resto del persona contra la cual se interpone la acción" (Guy, 1.61). Esto se refiere a reconvenciones por los mismos motivos. Las posteriores reformas del emperador Marco Aurelio (siglo II dC) y Justiniano ampliaron los supuestos de aplicación de la compensación. confusión- fusión, combinación en una sola persona de las calidades del deudor y del acreedor (en caso de herencia). Remissio debiti- exención de deuda. Esta es una negativa voluntaria del acreedor a cobrar una obligación, una negativa del acreedor del derecho a reclamar. Esto se llevó a cabo en forma de pago simbólico con la ayuda de cobre y escamas. Se celebraba entre el deudor y el acreedor un pacto de no cobro o de no reclamación, en virtud del cual el acreedor, mediante un pacto simple (informal), se comprometía a no exigir el cobro. Las obligaciones derivadas de acuerdos consensuales que se establecieran entre personas por un simple acuerdo podían extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que ninguna de ellas comenzara a cumplir la obligación. La cancelación del contrato también era posible con el consentimiento de ambas partes y si esto no implicaba la ocurrencia de pérdidas. Imposibilidad de cumplimiento (no por culpa del deudor). imposibilidad fisica ocurrido en caso de destrucción accidental del sujeto de la obligación - una cosa individual que es insustituible. Imposibilidad legal el cumplimiento se produce en caso de transformación del objeto de la obligación de negociable a no corriente. Obligaciones extracontractuales rescindidas en caso de muerte del autor. Sin embargo, según el Edicto del Pretor, el heredero era responsable de acciones fraudulentas y amenazas al testador dentro de los límites del enriquecimiento. Sólo se extinguieron aquellas obligaciones contractuales que estuvieran asociadas a la personalidad del contratante (sociedad, comisión, contratación de servicios).

    Restricción de los derechos civiles del deudor y del acreedor por incapacidad extinguida la obligación. Fecha de caducidad- esta es la imposibilidad de reclamar la obligación por vencimiento del plazo.