Tácticas de presentación para la identificación de personas vivas. Tácticas de presentación para la identificación de personas vivas, cadáveres y objetos

Este es el tipo más común de esta acción de investigación. Los objetos de identificación son, por regla general, los sospechosos, los acusados ​​y, con menos frecuencia, las víctimas y los testigos. Un rostro vivo puede identificarse por su apariencia, así como por sus características funcionales; es posible el reconocimiento facial a partir de fotografías.

Para la eficacia de la identificación de una persona viva, es de gran importancia el interrogatorio preliminar de una posible persona de identificación. Las tácticas para realizarlo directamente dependen de la naturaleza de la información primaria sobre el objeto de interés para la investigación, que posteriormente puede presentarse para su identificación a la persona interrogada. Como regla general, los testimonios de tales personas no difieren en la integridad de la información sobre el objeto, por lo tanto, la tarea táctica principal es ayudar a la persona interrogada a recordar las circunstancias del evento y describir las características de la persona percibida por él.

Como técnicas más efectivas encaminadas al recuerdo se utilizan técnicas basadas en el desarrollo de vínculos asociativos, técnicas de modelado y reconstrucción. El recuerdo también se ve facilitado por los métodos de detalle del testimonio que, debido a la formulación constante de preguntas, agilizan la información, al tiempo que movilizan la memoria de la persona interrogada.

Las mayores dificultades en el proceso de interrogación surgen cuando se describen los signos de personas vivas. Por lo general, el investigador se enfrenta al problema de lo incompleto de su descripción. Incluso con un desarrollo favorable de la situación del interrogatorio y el deseo de la persona interrogada de ayudar en la investigación por su cuenta, sin la ayuda del investigador, no podrá describir la apariencia de una persona. El investigador debe ofrecer a la persona interrogada un algoritmo para describir la apariencia de la persona, explicando primero el significado de esta información para la investigación. Tal algoritmo es el método probado de "retrato verbal", mediante el cual el investigador aplica realmente la técnica de detallar el testimonio a una tarea táctica específica. El interrogatorio de acuerdo con las reglas del método de "retrato verbal" le permite garantizar simultáneamente la solución de varias tareas: la integridad de la descripción, el recuerdo de signos olvidados, la verificación y aclaración de información distorsionada sobre el objeto. Al describir las características cualitativas de un objeto (el tamaño y la forma de las partes individuales del cuerpo y la cara, el color de los ojos, el cabello y otros), existen problemas bastante comprensibles asociados con la ignorancia de la terminología especial. La técnica del retrato verbal también permite resolver estos problemas, ya que es un sistema para describir rasgos generales y particulares de la apariencia de una persona.

Los medios adicionales brindan una gran ayuda para describir la ropa y los accesorios: catálogos, álbumes, muestras, con la ayuda de los cuales la persona interrogada puede señalar objetos similares o sus características individuales.

En el proceso de interrogatorio, el investigador se forma su propia idea de qué tan bien la persona interrogada recordaba los signos de la aparición de la persona de interés para la investigación y si posteriormente puede identificarla. Sin embargo, en cualquier caso, al final del interrogatorio, se debe preguntar a la persona interrogada si puede identificar a la persona descrita. Es necesario evaluar la respuesta de la persona interrogada de acuerdo con las reglas mencionadas anteriormente.

En la etapa de preparación para la presentación para la identificación, se resuelve la tarea de seleccionar extras: participantes en el proceso de identificación. Además del requisito de similitud externa de las personas identificables, la ley establece requisitos para su número. Según el apartado 4 del art. 193 del Código Procesal Penal, debe haber al menos tres de ellos, incluida una persona identificable. En la práctica, por regla general, se presentan tres, con menos frecuencia cuatro personas para su identificación.

En algunos casos, si una persona identificable tiene tales signos de apariencia que son individuales, se encuentran entre los signos especiales (por ejemplo, una cicatriz, marcas de nacimiento pronunciadas, color de cabello inusual, barba, etc.), surgen problemas para encontrar caras aparentemente similares. Si, durante el interrogatorio, la persona que se identifica señaló estos signos y declaró que podría identificar a la persona, incluso mediante ellos, entonces todas las personas presentadas para la identificación deben tener estos signos en apariencia. En casos difíciles, si no es posible encontrar personas con características similares, se puede usar maquillaje.

En el momento de la presentación para la identificación, la apariencia de la persona identificable puede cambiar. Una serie de cambios pueden ser bastante naturales y estar causados ​​por circunstancias objetivas, en particular cambios relacionados con la edad. Una persona puede cambiar el color y la forma del cabello, aparecer o desaparecer barba. Como resultado de lesiones o enfermedades, la apariencia de una persona también puede cambiar. Finalmente, puede haber una interferencia artificial deliberada con la apariencia de una persona, es decir, Cirugía plástica. En cada caso, es necesario establecer cuánto ha cambiado la apariencia de la persona, si estos cambios son significativos, si pueden afectar la posibilidad de reconocerlo por parte de la persona que lo identifica. Si el cambio de apariencia es significativo y su restauración es prácticamente imposible o extremadamente costosa, entonces se debe abandonar la identificación. La restauración de la apariencia anterior debe emprenderse solo si esto no pone en peligro la salud de la persona, no humilla su honor y dignidad. En este caso, se deben utilizar fotografías del período de la vida de una persona en el que fue observado por una persona que lo identifique, así como recurrir a la ayuda de testigos.

Al presentar una persona viva para su identificación, debe recordarse que no solo se percibe como identificativa su apariencia externa, sino toda la imagen como un todo. Por lo tanto, se recomienda presentar a una persona para su identificación, de ser posible, con la misma o similar vestimenta con la que fue percibida por la persona que la identificó al momento del hecho. Además, todas las personas que se presenten para la identificación deben tener ropa similar en tipo y estilo y no diferir en características de color.

A menudo, es necesario presentar para identificación a una persona que se encuentra en lugares de restricción de libertad: aisladores, instituciones penitenciarias. En estos casos, se recomienda seleccionar candidatos para extras también entre las personas retenidas en estas instituciones, a fin de lograr la mayor similitud en apariencia general y vestimenta.

En la etapa de preparación de una presentación para la identificación, es necesario tomar medidas para excluir la posibilidad de una reunión entre la persona que identifica y la persona que se identifica antes del inicio de la acción de investigación. La persona que se identifica debe ubicarse primero en una habitación separada, explicándole cómo llamarlo al lugar de presentación para su identificación.

Mientras la persona que se identifica espera su turno en el lugar que le ha sido asignado, el investigador invita al local donde se llevará a cabo el procedimiento de presentación para la identificación, a sus participantes - testigos, persona identificable, extras, especialista y otras personas previstas por ley, según la situación (traductor, representante legal, abogado defensor) . Aquí el investigador explica a todas las categorías de participantes sus derechos y obligaciones, se ofrece a firmar el protocolo. Luego, se invita a la persona identificable a tomar cualquier lugar entre las personas presentadas para la identificación, lo que también se indica en el protocolo. Después de eso, ninguno de los participantes en la acción de investigación debe abandonar el local para excluir la posibilidad de notificar a la persona identificada sobre el lugar ocupado por la persona identificada. Por lo tanto, la forma de llamar a la persona identificadora para la identificación debe pensarse con anticipación, teniendo en cuenta esta circunstancia. Lo mejor es llamar a la persona identificada por teléfono, en presencia de todos los participantes, o por alguna otra señal acordada de antemano, sin salir de la sala.

Después de aclarar los derechos y obligaciones de la persona que se identifica, se le invita a responder a la pregunta de si reconoce a alguien entre las personas presentadas para la identificación. Además, el procedimiento para la acción de investigación depende de la naturaleza de la situación.

Si la persona que se identifica señala a una persona y declara que la reconoce, entonces es necesario pedirle a la persona que se identifica que aclare exactamente con qué signos identificó a la persona. A menudo, en la etapa de interrogatorio de la persona que identifica, el investigador comete un error táctico al pedirle que describa en detalle las circunstancias en las que percibió a esta persona. En este caso, la presentación para la identificación en realidad se convierte en una duplicación del interrogatorio, lo cual es tácticamente incorrecto. En presencia de la persona que se identifica, sólo se debe recibir información de carácter general de la persona que se identifica, sobre las circunstancias de la percepción de la persona identificada y los signos que la persona que se identifica recordaba y por los que ahora lo reconoció. En el caso de una descripción detallada de todas las circunstancias del incidente, la persona identificada recibe información sobre la posición de otro participante en la investigación y detalles individuales, a partir de los cuales puede construir posteriormente su línea de defensa.

Si a la persona que se identifica le resulta difícil dar una respuesta precisa sobre la identificación, muestra incertidumbre, es necesario con tacto, sin mostrar presión, sugerirle que vuelva a mirar cuidadosamente a las personas presentadas para la identificación. Al mismo tiempo, se pueden tomar medidas para potenciar la iluminación, invitar a la persona identificadora a acercarse. Al identificarse por signos de apariencia, también se permite invitar a las personas identificables a ponerse de pie, darse la vuelta, caminar y pronunciar frases separadas. Dado que la apariencia de una persona en determinadas circunstancias se percibe como un todo y no se puede separar de las acciones que realiza, todas estas manipulaciones durante la identificación son bastante aceptables y ayudan al identificador a comparar la imagen mental conservada en la memoria con los objetos percibidos en el momento. el momento de la identificación.

Si la persona que se identifica declara firmemente que no reconoce a ninguna de las personas presentadas para la identificación, entonces también se le debe pedir que examine cuidadosamente a todas las presentadas para la identificación nuevamente. Si en este caso la respuesta es negativa, entonces se debe detener la identificación, fijando su resultado en el protocolo. En el futuro, la tarea del investigador es averiguar en qué etapa se cometió el error, ya que un resultado negativo de identificación indica la dirección equivocada de la investigación. Inmediatamente después de finalizada la acción investigativa, el investigador deberá realizar un interrogatorio adicional a la persona identificadora a fin de esclarecer todas las circunstancias del hecho relacionadas con la percepción del objeto, así como sobre el proceso de identificación que acaba de llevarse a cabo. afuera. En el futuro, las decisiones procesales y tácticas del investigador dependerán de la evaluación de la situación actual, incluso teniendo en cuenta los resultados de la presentación para la identificación.

Si en el proceso de identificación, la persona que se identifica, sin embargo, elige entre las que son identificables, pero al mismo tiempo no declara firmemente que reconoce a esta persona, sino que permite formas más suaves de evaluar el resultado: "similar" o "muy similar". , etc., entonces uno debe averiguar en detalle, sobre qué bases estableció la similitud del objeto, qué tan seguro está en esta conclusión. Además, el protocolo también debe reflejar las dudas de la persona identificadora, que no le permiten sacar una conclusión categórica sobre la identificación.

Cualquier resultado de la presentación para identificación, incluyendo uno categórico positivo, debe ser evaluado en conjunto con otras pruebas en el caso para asegurar la objetividad de la investigación y el carácter de sus participantes.

En los casos en que se excluya la presentación de una persona viva en especie para su identificación, la ley permite su identificación por fotografías (parte 5 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal). Dichos casos incluyen situaciones en las que la persona identificada en el momento de la necesidad de cien identificación está ausente por razones objetivas: murió, desapareció de la investigación. La imposibilidad de identificación en especie también debe entenderse como circunstancias excepcionales: si la apariencia de la persona que se identifica al momento de la identificación ha cambiado tanto que es imposible restaurar la apariencia anterior; si la persona identificable se niega categóricamente a la identificación y de todas las formas posibles impide que se lleve a cabo, lo que puede poner en peligro la realización de una acción de investigación; si la persona identificable está lejos del lugar de la investigación y es imposible esperar su entrega, etc. En todo caso, estas circunstancias deben ser excepcionales y estar acreditadas por los materiales de la causa penal.

El legislador, con razón, da preferencia a la identificación de personas vivas y otros objetos en su forma natural, ya que la percepción inicial del objeto por parte de la persona que los identifica realmente sucedió de esta manera. Al mismo tiempo, la suposición de la posibilidad de identificación a partir de fotografías es bastante adecuada a las necesidades de la práctica y no viola los principios de identificación, si se cumplen una serie de condiciones. Una de las condiciones de presentación para la identificación de una persona a partir de una fotografía es la calidad de la información representada en ella. Además, la calidad de la imagen en este caso debe entenderse en varios aspectos. En primer lugar, debe establecerse de forma fiable que la imagen muestra exactamente a la persona que se presenta para su identificación. En segundo lugar, este rostro debe representarse aproximadamente en el momento en que la persona que lo identifica lo observa. En tercer lugar, la calidad de la imagen debe ser tal que transmita plenamente las características de la apariencia de la persona identificada y sea percibida por la persona que se identifica. Y finalmente, en cuarto lugar, es deseable que las fotografías cumplan con los requisitos mínimos de las reglas de la fotografía señalética y lleven información clara sobre el objeto. En este sentido, a la hora de identificarse mediante fotografías, se da preferencia a las fotografías oficiales tomadas de forma profesional, y no artística o amateur.

La ley requiere que al menos tres fotografías con la imagen de personas aparentemente similares a la persona identificable se presenten al mismo tiempo durante la identificación por fotografías. La cuestión de la selección de fotografías debe decidirse en la etapa de preparación de esta acción de investigación. En este caso, es necesario que las fotografías sean del mismo tamaño y los rostros en ellas a la misma escala; es deseable que el ángulo de disparo también sea el mismo.

Las fotografías se fijan en el formulario del protocolo de la actuación investigadora, numeradas y selladas en los bordes. El protocolo señala en la imagen bajo qué número se representa a la persona identificable. En este caso, el investigador o los testigos presentes determinan el número de la imagen y, en consecuencia, su ubicación en el formulario. El procedimiento de identificación adicional cumple con las reglas para la identificación de personas vivas.

Uno de los vacíos en la legislación moderna que regula las reglas para la presentación para la identificación es la ausencia en la ley de instrucciones sobre la admisibilidad de la identificación por imágenes de video. Los métodos modernos de fijación de información no se pueden imaginar sin estas herramientas. Además, en la práctica, muy a menudo se hace necesario presentar para la identificación una filmación de video, en la que se captura el objeto de interés para la investigación. La mayoría de los criminólogos coinciden en que es necesario recurrir a las posibilidades de identificación por imágenes de video en los mismos casos que en el caso de la identificación por fotografías. Una imagen de video con su capacidad de capturar información en dinámica, desde varios ángulos, contiene una gran variedad de información sobre un objeto, que es mucho mayor que la que contienen las fotografías.

En relación con el advenimiento de la fotografía digital, surgieron problemas a la hora de utilizar las imágenes obtenidas con su ayuda en la práctica de la investigación de delitos. En la etapa de procesamiento de imágenes digitales, es posible la distorsión accidental, descuidada o incluso deliberada de información significativa desde el punto de vista forense sobre el objeto. En este sentido, es necesario cumplir con las garantías de su conservación en su forma original. Una de estas garantías es el requisito de almacenar en los materiales de la causa penal no solo la imagen en sí (imagen digital), sino también la imagen original del objeto en un disquete, CD.

Además de los casos tradicionales y muy comunes de identificar a una persona viva por su apariencia, en la práctica de investigar delitos de ciertos tipos y grupos, a veces se hace necesario identificar a una persona. de acuerdo con las características funcionales y dinámicas - marcha, expresiones faciales, voz o habla. Cada uno de estos tipos de identificación tiene sus propias características e impone una serie de requisitos específicos para la preparación, realización y fijación de los resultados de este procedimiento.

Al tomar una decisión, el investigador se guía en mayor medida por la integridad de la información sobre las características del objeto percibido por la persona interrogada y el grado de confianza de que podrá identificar el objeto precisamente por estas características. La identificación por voz y habla se lleva a cabo en los casos en que el objeto se percibía como identificable solo por estos signos (por ejemplo, el testigo solo escuchó la conversación y no vio la cara, la víctima se comunicó con el extorsionador solo por teléfono, etc.). ).

Los mayores problemas surgen durante el interrogatorio de identificar personas, ya que estas personas, por regla general, no pueden caracterizar las características funcionales del objeto con una precisión de detalles que permitirían al investigador establecer la posibilidad de una mayor identificación de él por estas características. Si hablamos de identificación por voz y habla, entonces a los interrogados les resulta difícil describir completa y correctamente las características fonéticas de lo que escucharon, porque no están familiarizados con la terminología especial, no conocen la clasificación de estas características. La tarea del investigador es ayudar a la persona a describir los signos, ofreciendo caracterizar la voz o el habla de acuerdo con un cierto algoritmo. Primero, se aclaran los signos generales (tipo de voz, presencia de signos nacionales, léxicos), luego se procede al estudio de signos privados que reflejan características individuales, que, por regla general, se recuerdan (tartamudeo, ceceo, rebabas, etc. .).

La identificación por voz y habla se realiza en dos habitaciones contiguas o en una sola, pero separadas por un biombo o cortina. Junto con la persona identificable, es necesario seleccionar al menos dos personas más con características similares de voz y habla. A cada una de las personas presentadas para su identificación se le ofrece leer un texto de contenido similar. Al preparar el texto, es necesario incluir en él aquellas palabras y expresiones que estuvieron presentes en la conversación escuchada anteriormente por la persona identificadora y que en mayor medida permitan revelar las peculiaridades de la pronunciación.

Al determinar el orden de pronunciación del texto, el investigador se guía por los requisitos para garantizar los derechos de la persona a identificar, a quien se le debe dar la oportunidad de elegir el orden por sí mismo.

Es discutible si la persona identificable debe saber que es identificable por características funcionales. Si se le notifica el objeto del procedimiento que se practica, se corre el peligro de cambiar deliberadamente los signos por los que se hace la identificación. Sin embargo, a pesar de ello, la observancia de los derechos de un ciudadano que es partícipe de un proceso penal debe volverse determinante para resolver la cuestión de la amonestación a una persona identificable. Por supuesto, el investigador debe tener en cuenta los riesgos derivados de tal presentación y, si es posible, eliminarlos o minimizarlos mediante la aplicación de tácticas apropiadas. Al identificarse por voz y habla, el investigador puede usar formas interactivas de comunicación, hacer preguntas y responder a las cuales la persona identificable se verá obligada a entablar un diálogo largo, durante el cual pueden aparecer las características de su voz o habla. Todos los participantes en la identificación deben participar en la conversación para que la persona que se identifica tenga la oportunidad de comparar sus voces y su discurso en un modo natural de comunicación, y no solo por turnos.

Al fijar este tipo de identificación, además del protocolo, se deben utilizar otras formas de grabación, por ejemplo, la grabación de sonido, que transmite de manera más completa el contenido del proceso de identificación.

Como ya se mencionó, una de las novedades de la legislación procesal penal moderna en cuanto a la presentación para la identificación es el establecido en el apartado 8 del art. 193 Código de Procedimiento Penal la posibilidad de celebrar identificación en condiciones que impidan la observación por parte de la persona identificable identificable. El surgimiento de esta norma se debe a las necesidades reales de la práctica en medios específicos de protección de los participantes en el proceso penal y, por supuesto, se considera como una innovación positiva. La ley dejaba a discreción del investigador decidir en qué casos se puede aplicar esta regla. Guiado por los requisitos H. 3 Artículo. 11 del Código de Procedimiento Penal, el investigador puede decidir sobre la aplicación de la Parte 8 del art. 193 del Código de Procedimiento Penal con el fin de garantizar la seguridad no solo de la persona que se identifica, sino también de sus familiares cercanos, parientes y personas cercanas. La naturaleza de la amenaza a la vida y la salud de estas personas y el grado de su realidad, el investigador determina sobre la base de una evaluación acumulativa de los datos disponibles en los materiales del caso penal, así como la información operativa.

Bajo las condiciones que excluyen la posibilidad de percepción visual de una persona por otra, el legislador probablemente entendió habitaciones especialmente equipadas con lentes que brindan visibilidad unidireccional. Estas condiciones permiten que el reconocedor perciba completamente los objetos presentados para la identificación en buenas condiciones. Sin embargo, no existen suficientes locales de este tipo en las subdivisiones de los órganos de averiguación previa, por lo que se utilizan diversas opciones -identificación por la mirilla de la sala en la que se encuentran las personas identificables, por huecos en las mamparas que separan la sala, observación de la persona identificable desde la ventana de un automóvil, etc. Todas estas opciones no le dan a la persona identificable la oportunidad de percibir completamente los objetos; además, también se priva de esta oportunidad a los testigos, quienes también deberán estar presentes en el lugar donde se encuentre la persona identificatoria.

Las salas en las que se lleve a cabo este tipo de identificación deberán estar bien iluminadas e insonorizadas para que la persona que se identifica no pueda oír la voz de la persona que se identifica. Deben estar equipados de tal manera que el investigador, estando al lado de la persona que se identifica, pueda, si es necesario, instruir a la persona que se identifica y a los extras para que se levanten, caminen e identifiquen en caso de identificación. Por lo demás, el procedimiento de identificación en su conjunto no difiere de la identificación de personas vivas por apariencia.

Conferencias:

La identificación de personas es posible tanto por signos externos, incluidas las habilidades motrices y los hábitos (modos, gestos, expresiones faciales), como por características funcionales y dinámicas (voz, habla), que fueron percibidas por la persona que las identifica.

En los casos en que ambas características se conserven en la memoria de la persona identificatoria, es necesario presentar a la persona para su identificación en 2 etapas:

En primer lugar, debe llevarse a cabo la identificación por la voz y las características del habla.

Entonces, según los signos de aparición

A veces hay varias personas que necesitan ser identificadas o varias personas identificadoras que pueden y están listas para hacerlo. En tal situación, es inaceptable combinar en una acción de investigación la presentación de varias personas identificables a una persona identificable al mismo tiempo, así como la presentación de una persona identificable a varias personas identificables a la vez.

Cada persona identificable debe presentarse a cada persona identificable por separado con la ejecución de un protocolo separado. Al mismo tiempo, es importante organizar cada identificación de tal manera que las personas que se identifican no puedan comunicarse entre sí.

Al prepararse para la identificación de personas por signos de apariencia, es muy importante elegir correctamente aquellos entre los que se presentará la persona identificable. Deben tener similitudes en las principales características del grupo: nacionalidad, edad, altura, físico. color de piel, color de pelo...

El número total de personas presentadas simultáneamente en un grupo no puede ser inferior a 3.

Cuando la persona que se identifica durante el interrogatorio notó las características de la ropa de la persona que se está identificando, también debe asegurarse de que todas las personas presentadas para la identificación sean similares.

¡Entre las personas presentadas no debe haber personas conocidas por la persona que se identifica! (es decir, aquellos a quienes el identificador conoce o ha conocido previamente en un entorno no relacionado con delitos). Si dichas personas están incluidas en el grupo, la persona que las identifica ciertamente las excluirá del número de personas identificables.

Previamente al inicio de la identificación, en ausencia del identificador, se debe ofrecer a la persona a identificar para tomar algún lugar en el grupo presentado para la identificación. El cumplimiento de esta regla garantiza la objetividad, de lo contrario los resultados pueden ser cuestionables y cuestionados.

La identificación por signos de apariencia se organiza de tal manera que excluye el reconocimiento accidental de una persona identificable antes del inicio de la presentación para la identificación. así como la posibilidad de transmitir información conducente a la persona identificatoria sobre la ubicación de la persona identificable entre las personas presentadas luego de que ésta, a su discreción, ocupe el lugar que corresponda. Para hacer esto, la persona que se identifica se coloca en una habitación aislada separada. Es mejor invitarlo a la sala donde se encuentra el investigador, los testigos y las personas que se presentan para su identificación por teléfono, para que todos los presentes puedan escuchar la conversación telefónica, o utilizarla para llamar a personas neutrales.



Características tácticas de identificar personas por voz.

Dicha identificación debe preceder a las identificaciones por signos de apariencia. La identificación por voz se lleva a cabo de acuerdo con ciertas reglas:

Ø Participación obligatoria de testigos que acrediten

Ø Es necesario seleccionar un grupo de personas (al menos 3) con características grupales similares de voz y habla

Ø Es necesario asegurarse de que la persona identificable tenga derecho a elegir la cola para pronunciar frases

Al tomar la decisión de llevar a cabo la identificación por voz y habla, no se puede ignorar el hecho de que la apariencia de la persona que se identifica puede tener un efecto inspirador en la persona que se identifica. Por lo tanto, la identificación de personas por la voz y el habla debe realizarse de manera que se excluya la percepción visual por parte de la persona identificadora de aquellos que se le presentarán para su identificación.

Para cumplir los requisitos de similitud con una persona identificable, la selección de un grupo debe realizarse teniendo en cuenta el timbre, la pronunciación y otras características de la voz y el habla, que no deben diferir significativamente de las características similares de la voz y el habla de un persona identificable.

Al prepararse para tal identificación, es necesario preparar de antemano el texto que se va a reproducir. Debe incluir palabras y frases que la persona que se identifica haya escuchado previamente, y cuyo contenido informó al investigador durante el interrogatorio. Este texto es pronunciado a su vez por personas identificables.

Los testigos deben ubicarse 2 desde 2 lados (tanto del lado del que habla como del lado del que escucha el discurso).

Características tácticas de presentación para la identificación de un cadáver



El objetivo es establecer la identidad del difunto o fallecida. Por lo tanto, dicha identificación se lleva a cabo solo cuando se encuentra el cadáver de una persona desconocida. El círculo de personas que podrían identificarlo se limita a aquellos que conocieron al difunto en vida.

Al decidir sobre la identificación de un cadáver, el investigador parte únicamente de la suposición de que la persona que identifica conoce a la víctima, por lo tanto, generalmente se trata de personas desaparecidas. Las personas identificadoras también pueden ser otras personas que sean señaladas por los testigos como personas capaces de identificar al difunto.

En la mayoría de los casos, es difícil determinar inicialmente el círculo de personas que podrían identificar el cadáver de una persona desconocida. En estos casos intervienen en la identificación vecinos de viviendas cercanas al lugar de detección, personas que por la naturaleza de sus actividades se ven obligadas a comunicarse con muchos vecinos de la zona, así como aquellas que dedican mucho trabajo o tiempo libre en la calle.

El interrogatorio preliminar en este caso no se lleva a cabo. El cadáver se presenta en singular. Hay que tener en cuenta que la presentación de un cadáver para su identificación siempre va asociada a cierta tensión nerviosa y fuertes sentimientos de la persona identificatoria.

La presentación misma para la identificación se lleva a cabo en el lugar de su descubrimiento (lo que ocurre con menos frecuencia) o en la morgue.

El cadáver debe presentarse para la identificación sin ropa, lo que puede tener un efecto inspirador en la persona que lo identifica y llevarlo a una conclusión errónea, sugiriendo una respuesta a la pregunta sobre la identidad del difunto solo en base a la ropa.

Durante el proceso de identificación, a petición de la persona que lo identifica, es posible cambiar la posición del cadáver para que la persona tenga la oportunidad de ver mejor aquellas partes del cuerpo que pueden contener signos especiales y otras características del cuerpo de la víctima. .

Si se identifica el cadáver, entonces la persona que lo identifica debe indicar por qué signos se identificó el cadáver.

No conferencias:

personas vivas:

La PDO puede llevarse a cabo, es decir, en relación con una persona desconocida para el identificador, es decir, es imposible presentar a una persona para su identificación si la persona que identifica está familiarizada con ella y la persona identificable no lo niega. Si el identificable niega, entonces se puede llevar a cabo la PDO. Durante el interrogatorio de la persona que se identifica, no es necesario averiguar no solo los signos externos de la persona que se identifica, sino también las condiciones en las que se realizó la observación (iluminación, posición relativa de los objetos, duración de la observación). Si la persona interrogada informa poca información sobre los signos y características de la apariencia del observado, pero cree que m / para identificarlo por apariencia, entonces, utilizando los métodos de carácter comparativo y asociativo, para ayudar al interrogador a describir la apariencia (sin preguntas capciosas). M / usar las reglas para la formación de un retrato verbal o invitar al interrogador a dibujar él mismo un retrato. Es necesario describir la ropa y los zapatos si el interrogador prestó atención a esto. Al elegir a otros (no<2’х) уч-ков, к-ые б/ предъявлены вместе с опознаваемым, необх-о учесть, что они д/ иметь примерно одинаковые внешние признаки с опознаваемым. До начала ПДО опознающий д/находиться в отд. помещении, приглашать его следует (желательно по телеф) после того, как все предъявляемые уч-ки займут свои места, а опознаваемый займет место по своему усмотрению. Перед началом всем уч-кам разъясняются права. Если опознающий свидетель / потерпевший, ему разъясняется отв-ть за дачу ложных показ-ий. Опознающий м/попросить предъявленных д/ опознания лиц произвести опред-ые дей-я для улучшения воз-ти восприятия (поза, походка, жестикуляция). Если опознающий опознал опознаваемого, след-ль просит его назвать хар-ые черты и приметы. Все происходящее фиксируется в протоколе. Если опознающий не узнал никого =>el dey proximo termino, que el arreglo esta en el protocolo. Al identificarse por signos dinámicos, es necesario tomar medidas para que nada interfiera con la manifestación de una individualidad suficientemente pronunciada de estos signos (la persona identificable no / sabe que se presenta para la identificación, para que no cambie / conscientemente su comportamiento - voz / andar / gestos) . Si la identificación se realiza mediante una voz que tiene características especiales (ceceo, rebuzno), los estudiantes se seleccionan en consecuencia con las mismas características. La persona que se identifica no debe ver a quién identifica. La persona identificable no debe saber que está siendo identificada.

Cuerpos:

DOP- un rastro de la acción, que consiste en identificar O-aquel por su imagen mental en la mente del interrogador, impresa en relación con la observación del O-aquel dado previamente bajo las siguientes circunstancias de interés.

El objetivo suele ser identificar al difunto. En tal situación, no tiene sentido realizar un interrogatorio preliminar de la persona que se identifica, ya que no sabe de quién está hablando. El lugar de identificación es elegido por el investigador (una morgue u otro local conveniente para visitar a los ciudadanos que vienen con el propósito de identificarse). El investigador, después de examinar el cadáver, invita a los vecinos del lugar a acudir para su identificación. No es necesario que el investigador esté presente todo el tiempo en el lugar donde se coloca el cadáver. El cuidador de la morgue u otra persona que esté constantemente en el lugar identifica a quienes reconocen al difunto e informa al investigador sobre esto. El investigador interroga a la persona que identifica, y luego, junto con él y los testigos que dan fe, llega a la morgue, donde elabora un protocolo para identificar el cadáver.
El interrogatorio preliminar de la persona que se identifica en tales casos es necesario: si la persona que acudió al investigador declara que conoce al difunto y puede identificarlo;

si el investigador ha recibido cierta información sobre la identidad del occiso, pero quiere aclararla o verificarla, e invita a tal efecto a quienes evidentemente deben conocer a la persona identificable.

El cadáver se presentó en singular (con cambios naturales, después del "baño" del cadáver, si el cadáver está desfigurado, después de la restauración). Es aconsejable presentar por separado el cadáver y la ropa, lo que se asocia no solo con la probabilidad de identificar la ropa y no la identidad del difunto por signos de apariencia, sino también con la capacidad de establecer circunstancias significativas para el caso en el forma procesal establecida. El cuerpo del cadáver está cubierto con un velo limpio, dejando solo la cabeza para ver, las partes restantes se abren por separado para mostrar signos especiales. Para preservar la posibilidad de identificar un cadáver después del entierro, se realiza una encuesta de identificación (antes y después de la autopsia), se toman las huellas dactilares del cadáver, se toman muestras de cabello y sangre, se confeccionan máscaras mortuorias y moldes a partir de elementos individuales (partes de la cuerpo - manos y etc.).

Las reglas para la presentación de un cadáver prevén mostrarlo a cada persona identificada por separado en singular.

Objetos y animales:

Durante el interrogatorio preliminar de la persona de identificación, se llama la atención no solo sobre las características generales (grupo) del objeto, sino también sobre características particulares (por ejemplo, defectos o cambios que se han producido durante la operación). El número de objetos presentados para identificación incluye objetos del mismo tipo. Pueden estar provistos de etiquetas con números de serie (se entiende d/b se sabe a qué número se designa el objeto identificable).. Esta circunstancia se refleja en el protocolo, que indica qué número se asignó a tal o cual cosa. Los objetos presentados deben ser fotografiados primero todos juntos para que sea posible distinguir los números que se les asignan, y un objeto identificado por separado en primer plano con la huella de los signos indicados por la persona que los identifica.

Los ítems se presentan en un grupo de ítems homogéneos (no< 2’х). Если опознается уникальное произвед-ие искусства / изделие ручной работы, для опознания м/ оказаться достаточным описание его индивидуальных признаков в протоколе допроса опознающего (гравировка, дарственная надпись). Вещи, похищенные в разных местах, нельзя предъявлять для опознания вместе. Если для опознания предъявляются личные предметы и их достаточно много, то нет смысла предъявлять каждую вещь в отдельности – допускается предъявление срезу нескольких однородных вещей, кот необх-о опознать вместе с несколькими такого же рода вещами, не имеющими отношения к делу. Документы предъявляются чаще всего, когда речь идет о документах, вызывающих сомнение относительно авторства / принадлежности, либо имеется несколько однородных документов, из числа кот-х н. выделить искомый.

animales:

Se lleva a cabo en casos de robo y tiene como objetivo establecer que el animal pertenece a un dueño específico que actúa como víctima (en relación con el robo de perros de pura raza, robo de caballos, robo de ganado). La mayoría de las veces, el dueño del animal, el novio, el cinólogo actúa como la persona que lo identifica. Durante el interrogatorio preliminar, es deseable obtener descripciones calificadas de las características del animal (raza, color, edad, heridas, marca del dueño). Caballos DOP m/b en la manada/manada.

presentación para identificación personas vivas es el tipo más común de esta acción investigativa. Los objetos de identificación son, por regla general, los sospechosos, los acusados ​​y, con menos frecuencia, las víctimas y los testigos. Una cara viva se puede identificar por su apariencia, así como por sus características funcionales, es posible identificar a una persona a partir de fotografías (película, video).

Provisiones generales

Para la eficacia de la identificación de una persona viva, es de gran importancia el interrogatorio preliminar de una posible persona de identificación. Las tácticas para realizarlo directamente dependen de la naturaleza de la información primaria sobre el objeto de interés para la investigación, que posteriormente puede presentarse para su identificación a la persona interrogada. Como regla general, los testimonios de tales personas no difieren en la integridad de la información sobre el objeto, por lo tanto, la tarea táctica principal es ayudar a la persona interrogada a recordar las circunstancias del evento y describir las características de la persona percibida por él.

Como técnicas más efectivas encaminadas al recuerdo se utilizan técnicas basadas en el desarrollo de vínculos asociativos, técnicas de modelado y reconstrucción. El recuerdo también se ve facilitado por los métodos de detalle del testimonio que, debido a la formulación constante de preguntas, agilizan la información, al tiempo que movilizan la memoria de la persona interrogada.

Las mayores dificultades en el proceso de interrogación surgen cuando se describen los signos de personas vivas. Por lo general, el investigador se enfrenta al problema de lo incompleto de su descripción. Incluso con un desarrollo favorable de la situación del interrogatorio y el deseo de la persona interrogada de ayudar en la investigación por su cuenta, sin la ayuda del investigador, no podrá describir la apariencia de una persona. El investigador debe ofrecer a la persona interrogada un algoritmo para describir la apariencia de la persona, explicando primero el significado de esta información para la investigación. Tal algoritmo es el método probado de "retrato verbal", mediante el cual el investigador aplica realmente el método de detallar el testimonio a una tarea táctica específica. El interrogatorio de acuerdo con las reglas de la técnica del "retrato verbal" le permite garantizar simultáneamente la solución de varias tareas: la descripción completa, el recuerdo de signos olvidados, la verificación y aclaración de información distorsionada sobre el objeto. Al describir las características cualitativas de un objeto (el tamaño y la forma de las partes individuales del cuerpo y la cara, el color de los ojos, el cabello y otros), existen problemas bastante comprensibles asociados con la ignorancia de la terminología especial. La técnica del retrato verbal también permite resolver estos problemas, ya que es un sistema para describir rasgos generales y particulares de la apariencia de una persona.

Los medios adicionales brindan una gran ayuda para describir la ropa y los accesorios: catálogos, álbumes, muestras, con la ayuda de los cuales la persona interrogada puede señalar objetos similares o sus características individuales. En el proceso de interrogatorio, el investigador se forma su propia idea de qué tan bien la persona interrogada recordaba los signos de la aparición de la persona de interés para la investigación y si posteriormente puede identificarla. Sin embargo, en cualquier caso, al final del interrogatorio, se debe preguntar a la persona interrogada si puede identificar a la persona descrita.

En la etapa de preparación para la presentación para la identificación, se resuelve la tarea de seleccionar extras: participantes en el proceso de identificación. Además del requisito de similitud externa de las personas identificables, la ley establece requisitos para su número. Según el apartado 4 del art. 193 del Código Procesal Penal, debe haber al menos tres de ellos, incluida una persona identificable. En la práctica, por regla general, se presentan tres, con menos frecuencia cuatro personas para su identificación.

En algunos casos, si una persona identificable tiene tales signos de apariencia que son individuales, se encuentran entre los signos especiales (por ejemplo, una cicatriz, marcas de nacimiento pronunciadas, color de cabello inusual, barba, etc.), surgen problemas para encontrar caras aparentemente similares. Si, durante el interrogatorio, la persona que se identifica señaló estos signos y declaró que podría identificar a la persona, incluso mediante ellos, entonces todas las personas presentadas para la identificación deben tener estos signos en apariencia. En casos difíciles, si no es posible encontrar personas con características similares, se puede usar maquillaje.

En el momento de la presentación para la identificación, la apariencia de la persona identificable puede cambiar. Una serie de cambios pueden ser bastante naturales y estar causados ​​por circunstancias objetivas, en particular cambios relacionados con la edad. Una persona puede cambiar el color y la forma del cabello, aparecer o desaparecer barba. Como resultado de lesiones o enfermedades, la apariencia de una persona también puede cambiar. Finalmente, puede haber una interferencia artificial deliberada con la apariencia de una persona, es decir, Cirugía plástica. En cada caso, es necesario establecer cuánto ha cambiado la apariencia de la persona, si estos cambios son significativos, si pueden afectar la posibilidad de reconocerlo por parte de la persona que lo identifica. Si el cambio de apariencia es significativo y su restauración es prácticamente imposible o extremadamente costosa, entonces se debe abandonar la identificación. La restauración de la apariencia anterior debe emprenderse solo si esto no pone en peligro la salud de la persona, no humilla su honor y dignidad. En este caso, se deben utilizar fotografías del período de la vida de una persona en el que fue observado por una persona que lo identifique, así como recurrir a la ayuda de testigos.

Al presentar una persona viva para su identificación, debe recordarse que no solo se percibe como identificativa su apariencia externa, sino toda la imagen como un todo. Por lo tanto, se recomienda presentar a una persona para su identificación, de ser posible, con la misma o similar vestimenta con la que fue percibida por la persona que la identificó al momento del hecho. Además, todas las personas que se presenten para la identificación deben tener ropa similar en tipo y estilo y no diferir en características de color.

A menudo, es necesario presentar para identificación a una persona que se encuentra en lugares de restricción de libertad: aisladores, instituciones penitenciarias. En estos casos, se recomienda seleccionar candidatos para extras también entre las personas retenidas en estas instituciones, a fin de lograr la mayor similitud en apariencia general y vestimenta.

En la etapa de preparación de una presentación para la identificación, es necesario tomar medidas para excluir la posibilidad de una reunión entre la persona que identifica y la persona que se identifica antes del inicio de la acción de investigación. La persona que se identifica debe ubicarse primero en una habitación separada, explicándole cómo llamarlo al lugar de presentación para su identificación.

Mientras la persona que se identifica espera su turno en el lugar que le ha sido asignado, el investigador invita a la sala donde se llevará a cabo el procedimiento de presentación para la identificación, a sus participantes - testigos, persona identificable, extras, especialista y otras personas previstas por ley, según la situación (traductor, representante legal, defensor) . Aquí el investigador explica a todas las categorías de participantes sus derechos y obligaciones, se ofrece a firmar el protocolo. Luego, se invita a la persona identificable a tomar cualquier lugar entre las personas presentadas para la identificación, lo que también se indica en el protocolo. Después de eso, ninguno de los participantes en la acción de investigación debe abandonar el local para excluir la posibilidad de notificar a la persona identificada sobre el lugar ocupado por la persona identificada. Por lo tanto, la forma de llamar a la persona identificadora para la identificación debe pensarse con anticipación, teniendo en cuenta esta circunstancia. Lo mejor es llamar a la persona identificada por teléfono, en presencia de todos los participantes, o por alguna otra señal acordada de antemano, sin salir de la sala.

Después de aclarar los derechos y obligaciones de la persona que se identifica, se le invita a responder a la pregunta de si reconoce a alguien entre las personas presentadas para la identificación. Además, el procedimiento para la acción de investigación depende de la naturaleza de la situación.

Si la persona que se identifica señala a una persona y declara que la reconoce, entonces es necesario pedirle a la persona que se identifica que aclare exactamente con qué signos identificó a la persona. A menudo, en la etapa de interrogatorio de la persona que identifica, el investigador comete un error táctico al pedirle que describa en detalle las circunstancias en las que percibió a esta persona. En este caso, la presentación para la identificación en realidad se convierte en una duplicación del interrogatorio, lo cual es tácticamente incorrecto. En presencia de la persona que se identifica, sólo se debe recibir información de carácter general de la persona que se identifica, sobre las circunstancias de la percepción de la persona identificada y los signos que la persona que se identifica recordaba y por los que ahora lo reconoció. En el caso de una descripción detallada de todas las circunstancias del incidente, la persona identificada recibe información sobre la posición de otro participante en la investigación y detalles individuales, a partir de los cuales puede construir posteriormente su línea de defensa.

Si a la persona que se identifica le resulta difícil dar una respuesta precisa sobre la identificación, muestra incertidumbre, es necesario con tacto, sin mostrar presión, sugerirle que vuelva a mirar cuidadosamente a las personas presentadas para la identificación. Al mismo tiempo, se pueden tomar medidas para potenciar la iluminación, invitar a la persona identificadora a acercarse. Al identificarse por signos de apariencia, también se permite invitar a las personas identificables a ponerse de pie, darse la vuelta, caminar y pronunciar frases separadas. Dado que la apariencia de una persona en determinadas circunstancias se percibe como un todo y no se puede separar de las acciones que realiza, todas estas manipulaciones durante la identificación son bastante aceptables y ayudan al identificador a comparar la imagen mental conservada en la memoria con los objetos percibidos en el momento. el momento de la identificación.

Si la persona que se identifica declara firmemente que no reconoce a ninguna de las personas presentadas para la identificación, entonces también se le debe pedir que examine cuidadosamente a todas las presentadas para la identificación nuevamente. Si en este caso la respuesta es negativa, entonces se debe detener la identificación, fijando su resultado en el protocolo. En el futuro, la tarea del investigador es averiguar en qué etapa se cometió el error, ya que un resultado negativo de identificación indica la dirección equivocada de la investigación. Inmediatamente después de finalizada la acción investigativa, el investigador deberá realizar un interrogatorio adicional a la persona identificadora a fin de esclarecer todas las circunstancias del hecho relacionadas con la percepción del objeto, así como sobre el proceso de identificación que acaba de llevarse a cabo. afuera. En el futuro, las decisiones procesales y tácticas del investigador dependerán de la evaluación de la situación actual, incluso teniendo en cuenta los resultados de la presentación para la identificación.

Si en el proceso de identificación, la persona que se identifica, sin embargo, elige entre las que son identificables, pero al mismo tiempo no declara firmemente que reconoce a esta persona, sino que permite formas más suaves de evaluar el resultado: "similar" o "muy similar". , etc., entonces uno debe averiguar en detalle, sobre qué bases estableció la similitud del objeto, qué tan seguro está en esta conclusión. Además, el protocolo también debe reflejar las dudas de la persona identificadora, que no le permiten sacar una conclusión categórica sobre la identificación.

Cualquier resultado de la presentación para identificación, incluyendo un categórico positivo, debe ser evaluado en conjunto con otras pruebas del caso para asegurar la objetividad de la investigación y los derechos de sus participantes.

Identificación de una persona por fotografías.

En los casos en que se excluya la presentación de una persona viva en especie para su identificación, la ley le permite identificación con foto(parte 5 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal). Dichos casos incluyen situaciones en las que la persona identificada en el momento de la necesidad de su identificación está ausente por razones objetivas: murió, desapareció de la investigación. La imposibilidad de identificación en especie también debe entenderse como circunstancias excepcionales: si la apariencia de la persona que se identifica al momento de la identificación ha cambiado tanto que es imposible restaurar la apariencia anterior; si la persona identificable se niega categóricamente a la identificación y de todas las formas posibles impide que se lleve a cabo, lo que puede poner en peligro la realización de una acción de investigación; si la persona identificable está lejos del lugar de la investigación y es imposible esperar su entrega, etc. En todo caso, estas circunstancias deben ser excepcionales y estar acreditadas por los materiales de la causa penal.

El legislador, con razón, da preferencia a la identificación de personas vivas y otros objetos en su forma natural, ya que la percepción inicial del objeto por parte de la persona que los identifica realmente sucedió de esta manera. Al mismo tiempo, la suposición de la posibilidad de identificación a partir de fotografías es bastante adecuada a las necesidades de la práctica y no viola los principios de identificación, si se cumplen una serie de condiciones. Una de las condiciones de presentación para la identificación de una persona a partir de una fotografía es la calidad de la información representada en ella. Además, la calidad de la imagen en este caso debe entenderse en varios aspectos. En primer lugar, debe establecerse de forma fiable que la fotografía representa exactamente a la persona que se presenta para su identificación. En segundo lugar, este rostro debe representarse aproximadamente en el momento en que la persona que lo identifica lo observa. En tercer lugar, la calidad de la imagen debe ser tal que transmita plenamente las características de la apariencia de la persona identificada y sea percibida por la persona que se identifica. Y finalmente, en cuarto lugar, es deseable que las fotografías cumplan con los requisitos mínimos de las reglas de la fotografía señalética y lleven información clara sobre el objeto. En este sentido, a la hora de identificarse mediante fotografías, se da preferencia a las fotografías oficiales tomadas de forma profesional, y no artística o amateur.

La ley requiere que al menos tres fotografías con la imagen de personas aparentemente similares a la persona identificable se presenten al mismo tiempo durante la identificación por fotografías. La cuestión de la selección de fotografías debe decidirse en la etapa de preparación de esta acción de investigación. En este caso, es necesario que las fotografías sean del mismo tamaño y los rostros en ellas a la misma escala; es deseable que el ángulo de disparo también sea el mismo.

Las fotografías se fijan en el formulario del protocolo de la actuación investigadora, numeradas y selladas en los bordes. El protocolo señala en la imagen bajo qué número se representa a la persona identificable. En este caso, el investigador o los testigos presentes determinan el número de la imagen y, en consecuencia, su ubicación en el formulario. El procedimiento de identificación adicional cumple con las reglas para la identificación de personas vivas.

Uno de los vacíos en la legislación moderna que regula las reglas para la presentación para la identificación es la ausencia en la ley de instrucciones sobre la admisibilidad de la identificación por imágenes de video. Los métodos modernos de fijación de información no se pueden imaginar sin estas herramientas. Además, en la práctica, muy a menudo existe la necesidad de presentar para la identificación exactamente la filmación de video, que captura el objeto de interés para la investigación. La mayoría de los criminólogos coinciden en que es necesario recurrir a las posibilidades de identificación por imágenes de video en los mismos casos que en el caso de la identificación por fotografías. Una imagen de video con su capacidad de capturar información en dinámica, desde varios ángulos, contiene una gran variedad de información sobre un objeto, que es mucho mayor que la que contienen las fotografías.

En relación con el advenimiento de la fotografía digital, surgieron problemas a la hora de utilizar las imágenes obtenidas con su ayuda en la práctica de la investigación de delitos. En la etapa de procesamiento de imágenes digitales, es posible la distorsión accidental, descuidada o incluso deliberada de información significativa desde el punto de vista forense sobre el objeto. En este sentido, es necesario cumplir con las garantías de su conservación en su forma original. Una de estas garantías es el requisito de almacenar en los materiales de la causa penal no solo la imagen en sí (imagen digital), sino también la imagen original del objeto en un disquete, CD.

Identificación de una persona por características funcionales.

Además de los casos tradicionales y muy comunes de identificar a una persona viva por signos de apariencia, en la práctica de investigar delitos de ciertos tipos y grupos, a veces se vuelve necesario identificar a una persona por signos funcionales y dinámicos: andar, expresiones faciales, voz o discurso. Cada uno de estos tipos de identificación tiene sus propias características e impone una serie de requisitos específicos para la preparación, realización y fijación de los resultados de este procedimiento.

Al tomar una decisión, el investigador se guía en mayor medida por la integridad de la información sobre las características del objeto percibido por la persona interrogada y el grado de confianza de que podrá identificar el objeto precisamente por estas características. La identificación por voz y habla se lleva a cabo en los casos en que el objeto se percibía como identificable solo por estos signos (por ejemplo, el testigo solo escuchó la conversación y no vio la cara, la víctima se comunicó con el extorsionador solo por teléfono, etc.). ).

Los mayores problemas surgen durante el interrogatorio de identificar personas, ya que estas personas, por regla general, no pueden caracterizar las características funcionales del objeto con una precisión de detalles que permitirían al investigador establecer la posibilidad de una mayor identificación de él por estas características. Si hablamos de identificación por voz y habla, entonces a los interrogados les resulta difícil describir completa y correctamente las características fonéticas de lo que escucharon, porque no están familiarizados con la terminología especial, no conocen la clasificación de estas características. La tarea del investigador es ayudar a la persona a describir los signos, ofreciendo caracterizar la voz o el habla de acuerdo con un cierto algoritmo. Primero, se aclaran los signos generales (tipo de voz, presencia de signos nacionales, léxicos), luego se procede al estudio de signos privados que reflejan características individuales, que, por regla general, se recuerdan (tartamudeo, ceceo, rebabas, etc. .).

La identificación por voz y habla se realiza en dos habitaciones contiguas o en una sola, pero separadas por un biombo o cortina. Junto con la persona identificable, es necesario seleccionar al menos dos personas más con características similares de voz y habla. A cada una de las personas presentadas para su identificación se le ofrece leer un texto de contenido similar. Al preparar el texto, es necesario incluir en él aquellas palabras y expresiones que estuvieron presentes en la conversación escuchada anteriormente por la persona identificadora y que en mayor medida permitan revelar las peculiaridades de la pronunciación.

Al determinar el orden de pronunciación del texto, el investigador se guía por los requisitos para garantizar los derechos de la persona a identificar, a quien se le debe dar la oportunidad de elegir el orden por sí mismo.

Es discutible si la persona identificable debe saber que es identificable por características funcionales. Si se le notifica el objeto del procedimiento que se practica, se corre el peligro de cambiar deliberadamente los signos por los que se hace la identificación. Sin embargo, a pesar de esto, la observancia de los derechos de un ciudadano, un participante en un proceso penal, debe ser decisiva para resolver el problema de advertir a la persona identificable. Por supuesto, el investigador debe tener en cuenta los riesgos derivados de tal presentación y, si es posible, eliminarlos o minimizarlos mediante la aplicación de tácticas apropiadas. Al identificarse por voz y habla, el investigador puede usar formas interactivas de comunicación, hacer preguntas y responder a las cuales la persona identificable se verá obligada a entablar un diálogo largo, durante el cual pueden aparecer las características de su voz o habla. Todos los participantes en la identificación deben participar en la conversación para que la persona que se identifica tenga la oportunidad de comparar sus voces y su discurso en un modo natural de comunicación, y no solo por turnos.

Al fijar este tipo de identificación, además del protocolo, se deben utilizar otras formas de grabación, por ejemplo, la grabación de sonido, que transmite de manera más completa el contenido del proceso de identificación.

Como ya se mencionó, una de las novedades de la legislación procesal penal moderna en cuanto a la presentación para la identificación es el establecido en el apartado 8 del art. 193 del Código Procesal Penal, la posibilidad de realizar la identificación en condiciones que excluyan la observación de la persona identificable por parte de la persona identificable. El surgimiento de esta norma se debe a las necesidades reales de la práctica en medios específicos de protección de los participantes en el proceso penal y, por supuesto, se considera como una innovación positiva. La ley dejaba a discreción del investigador decidir en qué casos se puede aplicar esta regla. Guiado por los requisitos H. 3 Artículo. 11 del Código de Procedimiento Penal, el investigador puede decidir sobre la aplicación de la Parte 8 del art. 193 del Código de Procedimiento Penal con el fin de garantizar la seguridad no solo de la persona que se identifica, sino también de sus familiares cercanos, parientes y personas cercanas. La naturaleza de la amenaza a la vida y la salud de estas personas y el grado de su realidad, el investigador determina sobre la base de una evaluación acumulativa de los datos disponibles en los materiales del caso penal, así como la información operativa.

Identificación en condiciones que excluyen la posibilidad de percepción visual de una persona por otra

Bajo las condiciones que excluyen la posibilidad de percepción visual de una persona por otra, el legislador probablemente entendió habitaciones especialmente equipadas con lentes que brindan visibilidad unidireccional. Estas condiciones permiten que el reconocedor perciba completamente los objetos presentados para la identificación en buenas condiciones. Sin embargo, no existen suficientes locales de este tipo en las subdivisiones de los órganos de averiguación previa, por lo que se utilizan diversas opciones -identificación por la mirilla de la sala en la que se encuentran las personas identificables, por huecos en las mamparas que separan la sala, observación de la persona identificable desde la ventana de un automóvil, etc. Todas estas opciones no le dan a la persona identificable la oportunidad de percibir completamente los objetos; además, también se priva de esta oportunidad a los testigos, quienes también deberán estar presentes en el lugar donde se encuentre la persona identificatoria.

Las salas en las que se lleve a cabo este tipo de identificación deberán estar bien iluminadas e insonorizadas para que la persona que se identifica no pueda oír la voz de la persona que se identifica. Deben estar equipados de tal manera que el investigador, estando al lado de la persona que se identifica, pueda, si es necesario, instruir a la persona que se identifica y a los extras para que se levanten, caminen e identifiquen en caso de identificación. Por lo demás, el procedimiento de identificación en su conjunto no difiere de la identificación de personas vivas por apariencia.

Al interrogar a una persona, en primer lugar, averiguan los signos de la persona a la que debe identificar. En la parte 2 del art. 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia establece que durante dicho interrogatorio, se deben establecer signos y características mediante los cuales pueda llevar a cabo la identificación. La indicación en la ley de rasgos y signos viene dictada por el deseo de aumentar la fiabilidad de la identificación, dado su carácter subjetivo. Pero esta indicación no debe entenderse en modo alguno como una limitación en la elección de los atributos humanos que se utilizan para identificarlo. No debe olvidarse que la suma de rasgos particulares es un conjunto individual, necesario y suficiente para identificar un objeto. Por lo tanto, al interrogar a una persona identificatoria, no se debe limitar solo a los rasgos de apariencia y sus signos (especiales, llamativos), sino que es necesario establecer el mayor número de signos posibles, tanto generales como particulares.

El interrogatorio sobre las características externas de una persona se lleva a cabo de acuerdo con el esquema mediante el cual se compilan los retratos verbales. No se utiliza la terminología del retrato verbal, ya que no es familiar para el identificador. Los signos se describen en el protocolo tal como los declara el interrogado. El investigador, invitándolo a recordar y caracterizar tantos rasgos como sea posible, actúa según el principio de "de lo general a lo particular". En primer lugar, se anota el sexo, la edad aproximada y la altura de una persona. Entonces - físico, postura. Después de eso, se anotan la forma, el tamaño y la posición de la cabeza y se


partes de la cara (frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentón, orejas). Si una persona no tenía tocado, la forma y el color del cabello, la naturaleza del corte de pelo. Se presta especial atención a los signos llamativos de la cara: cicatrices, marcas de nacimiento, etc. El protocolo también anota los signos de la ropa: su tipo, color, tamaño, corte, material, estado, defectos existentes.

Teniendo en cuenta los signos de apariencia registrados durante el interrogatorio y las condiciones en las que la persona identificadora observó a la persona, el investigador decide sobre la conveniencia (inadecuación) de la identificación. No debe olvidarse que la no identificación no es solo la ausencia de una de las pruebas, sino “contrapruebas”, si se presentó una persona que realmente cometió un delito. Esta persona utilizará el hecho de su no identificación en todas las etapas de los procedimientos legales.

Habiendo decidido presentar el objeto para su identificación, el investigador toma una serie de medidas preparatorias. En primer lugar, esto se refiere a la selección de personas entre las que se presentará. Las personas deben seleccionarse según el principio de similitud común. En este caso, se tienen en cuenta: la nacionalidad, la edad, la estatura, el físico, así como la similitud de algunos rasgos faciales (color de pelo, ojos, contorno facial, etc.). La ropa de las personas presentadas también debe ser similar en apariencia general, color y otras características comunes. Por ejemplo, una persona vestida de civil no puede presentarse entre personas con uniforme militar y viceversa. Las personas entre las que se presentará la persona identificable no deben ser conocidas por la persona identificable. Así, en el caso de una violación cometida en un pequeño asentamiento de trabajadores, dos testigos declararon que vieron a una persona desconocida ese día y describieron sus signos. Según las señales, K. fue detenido y presentado a cada uno de los testigos por separado. Ambos testigos lo identificaron, pero este hecho no pudo ser utilizado como prueba. El pueblo era pequeño y todos sus habitantes se conocían. El detenido fue presentado entre hombres bien conocidos por los identificadores. K. declaró esto en el juicio. Y aunque realmente cometió este crimen, el tribunal envió el caso para una mayor investigación.


Se presta especial atención al hecho de que la persona identificable no ve a la persona identificable hasta el momento en que ésta se presenta entre otras personas. De lo contrario, la identificación puede considerarse poco fiable. Si la persona identificable ve a la persona identificable antes de la presentación y, además, en una situación relacionada con la investigación de un delito (acompañado de una escolta, esperando una llamada del investigador, etc.), esto puede tener un cierto efecto en a él. Por la misma razón, si hay varias personas identificatorias, el objeto se presenta a cada una de ellas por separado (en un grupo de las mismas o diferentes personas).

En la práctica, a menudo se encuentran desviaciones de las reglas tácticas de presentación para la identificación, cuando el proceso de reconocimiento se lleva a cabo dos veces: durante las acciones de búsqueda operativa y en los procesos penales, cuando se presenta para la identificación. Al interrogar a una víctima oa un testigo sobre las señales de un delincuente, se le presentan álbumes de fotos de personas no registradas. Si la víctima (testigo) reconoce a una de las personas representadas en las fotografías como un delincuente, durante la investigación se presenta a esta persona para su identificación. Tales acciones no pueden ser reconocidas como correctas, dada la naturaleza de la identificación subjetiva que, en esencia, es identificación. Una persona que ve una imagen en un álbum puede

§ 4. Tácticas de presentación para la identificación de personas vivas

posteriormente puede identificar no al criminal, sino a aquel cuya fotografía recordaba.

No es coincidencia que la ley establezca: una persona u objeto no puede ser reidentificado por la misma persona identificadora y por los mismos motivos (parte 3 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa).

En tales casos, dos opciones son posibles. Si la identificación con foto se llevó a cabo antes del inicio de un caso penal, entonces esta acción debe documentarse según lo dispuesto por la OSAA. En el apartado 7 del art. 6 de esta Ley se refiere a la admisibilidad de la "identificación personal" en el curso de las actividades de búsqueda operativa. Posteriormente, el hecho de la identificación puede usarse para probar de acuerdo con el procedimiento general para usar los resultados de las actividades de búsqueda operativa (Artículo 89 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa).

La alternativa no es presentar álbumes, sino buscar a una persona por señas y presentarla en especie luego de iniciado un proceso penal, o presentar álbumes luego de iniciado un proceso penal e identificación mediante fotografías.

Luego de la selección de personas afines y de la invitación de testigos de fe, se inicia la producción de esta actuación investigativa. Habiendo esbozado el significado y el propósito de la acción que se está realizando, el investigador explica a cada uno de los presentes sus derechos y obligaciones. Entonces se invita a la persona identificable a ocupar cualquier lugar entre personas similares a él. Después de eso, se invita a una persona de identificación 1 a entrar en la sala, a quien se le invita a responder a la pregunta: ¿reconoce a alguna de las personas presentadas y, en caso afirmativo, por qué motivo?

El investigador, al realizar la identificación, debe decidir de antemano cuánto es posible revelar datos relacionados con el delito cometido durante la presentación. No debe olvidarse que al menos cuatro extraños están presentes cuando se presentan para su identificación (dos testigos y dos personas, entre las cuales se presenta la persona que se identifica). Dedicarlos a las circunstancias reales del caso es indeseable por razones de táctica y, a veces, de ética (en casos de violación). Por lo tanto, es aconsejable formular la pregunta de tal forma que su contenido proporcione la menor información posible sobre el delito en sí. Por ejemplo: “¿Reconocerá entre los rostros que se le presenten a la persona sobre la que testificó durante el interrogatorio en tal o cual fecha?”

Los signos enumerados en detalle, por los cuales se identificó a la persona presentada, se registran en el protocolo (Apéndice 64 del Artículo 476 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa) y posteriormente se comparan con el testimonio de la persona que se identifica en el interrogatorio anterior. . La comparación de los signos expuestos en ambos documentos, el grado de su detalle permitirá una evaluación más fiable de la fiabilidad de la identificación.

Durante la presentación para identificación, el investigador, a petición de la persona que se identifica, puede invitar a un grupo de personas a ponerse de pie (si estuviesen sentadas), acercarse a la luz, girar de perfil, etc. No se permiten preguntas capciosas. , pero el investigador debe observar el comportamiento tanto de la persona que identifica como de la persona que está siendo identificada . Hay casos en que el comportamiento de la persona que identifica, su reacción emocional indicó que reconoció a la persona.

1 La posibilidad de ser presentado para la identificación en condiciones en las que la persona que se identifica no ve a la persona que se identifica se discutió anteriormente en el § 3.

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sin embargo, negó esto. Las razones pueden ser muy diferentes. Muy a menudo, el miedo a la venganza por parte del criminal o sus amigos. A veces, los identificadores (especialmente las mujeres mayores) sienten lástima por el perpetrador debido a su juventud o apariencia enfermiza. Por lo tanto, la observación del investigador y el posterior interrogatorio deben permitir establecer el verdadero estado de cosas: la persona realmente identificadora no reconoció a la persona o la reconoció, pero la ocultó.

En cuanto al comportamiento del identificable, también puede ser de naturaleza incriminatoria. Además, deberá ser advertido previamente de la inadmisibilidad de cualquier comentario, gesto, amenaza, mirada amenazante, etc.

Junto con la identificación por rasgos morfológicos (anatómicos) de una persona, la identificación también puede realizarse por rasgos funcionales: marcha, voz, gestos. La identificación por estos signos es posible si difieren de los signos similares de otras personas, es decir, representan alguna característica que la persona identificadora señaló durante el interrogatorio. Esto puede ser cojera, forma de andar inusual, eructos, un timbre de voz peculiar, etc.

Para evitar cambios intencionales en las características funcionales (dinámicas), es necesario presentar a una persona identificable de tal manera que no sospeche de ella. Por ejemplo, a una persona identificable, junto con otras personas, se le ofrece ir a otro edificio, habitación para que puedan ser vistos por la persona identificable (los testigos están con él). Al identificarse por voz, el objeto debe mantener una conversación con otras personas, responder a las preguntas del investigador, etc. La persona que se identifica está en la habitación contigua junto con los testigos, desde donde puede escuchar todo bien, e indica cuál de ellos. los hablantes que identifica. Tras la identificación por la marcha o por la voz, se puede realizar la identificación ordinaria por signos externos si la persona identificadora los ha memorizado.

En conclusión, es necesario señalar un punto más importante. Si ha pasado un tiempo significativo desde los primeros interrogatorios sobre los signos de la apariencia de una persona hasta que se identificó al sospechoso (y esto puede ser semanas, meses o incluso años), entonces es recomendable realizar un interrogatorio nuevamente para asegurarse de que el sujeto todavía almacena la imagen en la memoria de esta persona y es capaz de identificarlo. Dependiendo de los resultados del interrogatorio, incluso comparándolo con los anteriores, el investigador presenta a una persona para su identificación o rechaza esta acción de investigación.

§ 5. Tácticas de presentación por identificación del cuerpo

Los cadáveres se presentan para su identificación en los casos en que no es posible establecer la identidad del difunto de acuerdo con los documentos, o cuando la apariencia del cadáver ha cambiado significativamente.

Cuando se encuentra un cadáver de este tipo, en primer lugar, se establece cuál de los habitantes del área dada (región, ciudad, pueblo, aldea) falta. Para este propósito, en particular, se utilizan registros forenses. Los ciudadanos que denuncian la desaparición de una persona son interrogados detalladamente sobre las señales de su apariencia, qué vestía el día de la desaparición, qué artículos tenía consigo. En primer lugar, se presenta el cadáver a los familiares de la persona desaparecida. Al mismo tiempo, junto con familiares, otras personas que conocieron o vieron


§ 5. Tácticas de presentación para identificación de cadáveres

perdido. El hecho es que los familiares pueden no identificar al difunto intencionalmente si están relacionados con el delito cometido (por ejemplo, sicariato por motivos domésticos). Entonces, en el caso de un asesinato cometido en las afueras de la ciudad de Dzerzhinsk, el cadáver fue presentado a c. 3., quien previamente había denunciado la desaparición de su esposo. Apenas mirando el cadáver, c. 3. declaró sin dudarlo: "No, no él". El comportamiento de 3. camino a la morgue también llamó la atención. No solo no mostró ninguna emoción, sino que, por el contrario, estaba anormalmente tranquila. Todo esto obligó al investigador a ampliar el círculo de personas llamadas a identificar el cadáver, incluyendo entre ellos a los compañeros del esposo Z., sus amigos y hasta enemigos. Después de que se identificó el cadáver, la investigación posterior estableció la participación de 3. en el asesinato de su esposo.

También son posibles otras opciones, cuando los familiares identifican el cadáver sin motivos suficientes, persiguiendo ciertos fines egoístas (recibir una pensión, tomar posesión de los bienes del difunto, etc.). Durante la muerte masiva de personas a consecuencia del incendio de dos trenes cerca de la ciudad de Ufa (1989), se revelaron tres casos de identificación imaginaria de los muertos para recibir beneficios.

Si en el área donde se encontró el cadáver no se registró la desaparición de alguien, entonces se presenta para su identificación a la mayor cantidad de personas posible. Al mismo tiempo, atraen a personas que, por la naturaleza de sus actividades, se comunican con un gran número de ciudadanos: trabajadores de hoteles, comandantes de albergues, empleados de administración de casas, autoridades municipales, oficinas de pasaportes, policías de distrito, etc. se tiene que presentar un cadáver a un número importante de personas y de ninguna de ellas se recibió declaración, entonces es recomendable realizar los interrogatorios previa identificación del cadáver por una de estas personas.

Paralelamente a la presentación del cadáver a los habitantes de la zona, se podrá identificar mediante fotografías enviadas a diversas regiones. Las fotografías pueden mostrarse en la televisión, imprimirse en los periódicos locales.

No es aconsejable la presentación del cadáver en el lugar de su hallazgo, para no alterar la situación en el lugar. El cadáver se presenta bien en el depósito de cadáveres, bien en alguna estancia habilitada temporalmente para estos fines (granero, local no residencial, etc.). En las zonas rurales se utiliza para ello un pozo de un metro y medio de profundidad, en cuyo fondo se coloca una fina capa de paja. Se coloca un cadáver en el pozo, después de lo cual se cubre con tablas y se rocía con tierra. En una tumba temporal de este tipo, un cadáver puede conservarse casi sin cambios durante varios días, incluso en climas cálidos.

Si la identificación tiene lugar en la morgue, la ropa que se halle sobre el cadáver deberá presentarse separadamente, entre objetos similares. Esto permitirá evitar mezclar características heterogéneas de objetos durante la identificación: individualización - una persona y un grupo - ropa. La coincidencia de los signos de vestimenta, que es bastante real dada su prevalencia, no podrá en este caso influir en la persona que identifica el cadáver. Además, se debe tener en cuenta la posibilidad de un cambio de ropa por parte de un delincuente que ha cometido un asesinato. No se puede descartar que la víctima se cambie de ropa durante algún tiempo antes de morir. Si el cadáver se encuentra desnudo, en ningún caso deberá presentarse con ropa ajena.

La presentación separada del cadáver y los elementos que lo acompañaban (ropa, anteojos, diplomático, bastón, reloj, etc.) le permite observar con mayor precisión

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la norma de la ley sobre el procedimiento para la presentación de cada uno de los objetos (cadáver y objetos) entre otros similares.

El cadáver presentado para su identificación está cubierto con una sábana; si estaba desfigurado, realizan el "aseo" del cadáver para darle una apariencia de por vida.

Cuando los signos se indican en el protocolo (Apéndice 67 del Artículo 476 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa), según el cual se realizó la identificación, junto con signos especiales, aquellos que no son visibles durante el examen externo, pero se llamaron identificación, son de gran valor. Estos signos incluyen rastros de relleno y el estado del aparato dental, la presencia de prótesis; cicatrices, cicatrices, tatuajes y marcas de nacimiento en áreas del cuerpo generalmente ocultas por la ropa.

Debe prestarse especial atención a la presentación de cadáveres en caso de muerte masiva de personas (accidentes, catástrofes, conflictos sociales o nacionales, etc.). En primer lugar, se toman medidas para preservarlos sin cambios. Todos los cadáveres son fotografiados o filmados. Los cadáveres registrados se ingresan en la memoria de la computadora, así como las cosas que se encuentran con ellos.

A las personas que llegan para su identificación se les muestran primero álbumes de fotos (soportes de fotos, grabaciones de video) de la categoría correspondiente de los muertos (hombres, mujeres, adolescentes, etc.). En el caso de la identificación por una fotografía (grabación de video), se hace una nota al respecto en el protocolo, luego de lo cual se procede a la segunda etapa de identificación: el cadáver mismo. El cadáver se traslada a una habitación separada, donde se presenta a la persona que lo identifica. El protocolo establece ambas etapas (etapas) de identificación: según la imagen del cadáver y en especie.

Presentar por separado un conjunto de ropa (entre otros conjuntos). Las joyas, ornamentos, etc., que por regla general tienen características individualizadoras y bien recordadas, también se presentan separadas del cadáver y las ropas entre similares.

Si el cadáver no es identificado, se fotografía de acuerdo con las reglas de la fotografía señalética y se toman las huellas dactilares. Las fotografías, una tarjeta de datos y una declaración de los signos de apariencia se ingresan en el tipo de contabilidad forense apropiado. Si la persona que identificó el cadáver puede presentar fotografías intravitales del difunto, entonces deben adjuntarse al caso. De ser necesario, se pueden enviar junto con fotografías del cadáver para su identificación pericial.

§ 6. Tácticas de presentación por identificación de objetos

Según su estado procesal, los elementos que se presentan para su identificación son (o se convierten) en pruebas físicas, y por lo tanto deben formalizarse en la forma que marca la ley (protocolo de inspección, registro, incautación, etc.).

La necesidad de identificar objetos puede surgir en diferentes situaciones de diferentes maneras. A veces se requiere porque en el curso de una acción de investigación (inspección, registro, incautación) se incautan objetos que pueden ser identificados por alguien. En este caso, queda por determinar quién puede identificar el artículo. En otras situaciones, el testigo o la víctima afirman señales de un objeto que son relevantes para el caso, aunque el objeto en sí aún no se ha encontrado.


§ 6. Tácticas de presentación para identificación de objetos.

Con respecto a la primera situación, el investigador dirige sus esfuerzos a identificar a una persona que pueda identificar el artículo. Establecer el tema de la identificación dependerá de cómo el elemento se convirtió en evidencia material. Si hay motivos para creer que perteneció a la víctima del delito, este artículo se entrega a la víctima misma (si es posible) o a sus familiares y amigos. Si se supone que el objeto encontrado, por ejemplo, durante la inspección, pertenecía al criminal, entonces se identifican las personas que vieron este objeto en su poder.

Entonces, en el caso del asesinato de la niña Nina D., la ropa de la víctima fue incautada de la escena (la niña fue encontrada desnuda). Luego de que la madre identificara a la mujer asesinada, le entregaron las cosas incautadas en el lugar. La madre reconoció la ropa pero no reconoció el pañuelo, que también fue encontrado en el lugar; esto sugería que el pañuelo había sido dejado por el asesino. Como estaba adornado con encaje, que suele ser inherente a los pañuelos de las mujeres, el investigador mostró el pañuelo a varias chicas. Uno de ellos lo identificó y dijo que se lo había presentado a su amigo B. Investigación adicional B. fue condenado por el asesinato.

En todos los casos en que el objeto a presentar para su identificación está a disposición del investigador, la interrogación que precede a esta acción se distingue por algunos rasgos. Sin presentar el objeto en sí, es necesario averiguar si quienes van a identificarlo han visto este objeto, si es el objeto del que se habla durante el interrogatorio. Al tenerlo a su disposición, no es difícil para el investigador establecer con preguntas aclaratorias (pero no inductivas) qué características del objeto señala la persona que identifica y si las nombra correctamente.

En los casos en que el objeto en sí aún no exista y deba ser encontrado, el investigador debe obtener la mayor cantidad de información posible sobre él. Al mismo tiempo, se le pide a la persona interrogada que enumere, en primer lugar, las características del objeto como su propósito, apariencia general, forma, tamaño, color, material, destacando entre ellos aquellos que pueden tener el valor de características especiales. . Si estamos hablando de un objeto que estaba en uso de la persona de identificación, entonces descubren qué signos surgieron durante su operación, quién más sabe sobre la presencia de estos signos. Así, en uno de los casos penales de asesinato, a la hermana de la acusada se le confiscó un vestido que, a juzgar por los datos que se tienen en la causa, podría pertenecer a la mujer asesinada. Cuando este vestido, entre otros, se lo mostró a sus amigas, no solo lo identificaron, sino que también dijeron para qué modista estaba hecho. Después de eso, el vestido, entre los similares, fue presentado a la modista. Esta última lo identificó señalando una serie de rasgos (signos privados) que sólo ella conocía como la que hizo el vestido.

Los objetos similares, en cuyo grupo se presentará la persona identificable, se seleccionan teniendo en cuenta los resultados del interrogatorio de la persona identificable, en particular, qué signos señaló durante el interrogatorio, cuánto tiempo y en qué condiciones percibió estos signos Digamos que le robaron el reloj a la víctima, que usó durante mucho tiempo. Es bastante natural que durante el interrogatorio indique tanto el grupo (modelo, tipo, color y forma de la caja, color de la esfera) como los signos privados que componen la totalidad individual (arañazos en el cristal y la caja, defectos en el marcar, etc.). Una lista tan detallada sugiere que, como resultado de la

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el conocimiento será individualizado. En este caso, la presentación es conveniente en un grupo de objetos que coinciden en las propiedades del grupo (varios pares de relojes de la misma marca, el mismo color de la caja y la esfera), que difieren solo en características particulares.

En otra situación, cuando la persona que se identifica vio un reloj de un vistazo, por ejemplo, en la mano de un criminal, él, en el mejor de los casos, podrá señalar solo sus características comunes (grupo): forma, color, modelo. En tal caso, el objeto debe presentarse entre objetos de diferentes grupos que sólo coincidan en cuanto a las características indicadas por la persona que lo identifica. No obstante la diferencia en estas situaciones, se observará la exigencia de la ley de presentar un objeto entre homogéneos.

Los elementos seleccionados para la identificación se exponen en presencia de testigos que dan fe en un orden aleatorio. Al lado de cada objeto se coloca una etiqueta con un número. Al mismo tiempo, se deben ver claramente los signos de los que habló la persona identificatoria. Entonces el investigador lo invita y se ofrece a señalar un objeto que reconoce. Está permitido que la persona que se identifica recoja el objeto para examinarlo mejor. En el caso de la identificación, el protocolo (Apéndice 68 del Artículo 476 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa) establece en detalle, si es posible textualmente, por qué signos se identificó el objeto. Se podrán adjuntar al protocolo fotografías de los objetos presentados. Esto permitirá, al evaluar la fiabilidad de la identificación, juzgar qué tan similares eran los objetos presentados y qué tan específicos eran los signos por los cuales se llevó a cabo la identificación.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS VIVAS: PROBLEMAS Y ESTATUS

LF Ivanova, Solicitante del Departamento de Procedimiento Penal y Crimen

Palos SUSU

La más difundida en la práctica investigativa fue la presentación para la identificación de personas vivas. Además, al realizar esta acción de investigación, los investigadores a menudo cometen errores tácticos que implican la devolución del caso para una investigación adicional, o se permiten lagunas significativas en el caso.

El procedimiento de identificación refleja la compleja estructura cognitiva de esta acción investigativa. La presentación para la identificación, como toda acción de investigación, consta de una serie de etapas, con características organizativas, tácticas y otras inherentes a cada una de ellas. La ciencia forense considera la acción investigativa como un sistema constituido por las etapas de preparación, la producción en sí, la extracción de la información y la fijación de los resultados. En este caso, el curso de la acción investigativa puede dividirse en tres etapas: 1) preparatoria; 2) trabajador; 3) definitiva.

En la primera etapa, de conformidad con la Parte 2 del art. 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, la persona que se identifica es interrogada preliminarmente sobre las circunstancias en las que vio a la persona presentada para identificación, así como sobre los signos y características por los cuales pueden identificarlo. Se interroga al testigo, víctima, imputado, sospechoso sobre las circunstancias en que observó a la persona a ser identificada, sobre sus signos y señales. Esta información se aclara durante el primer interrogatorio, pero puede aclararse durante un interrogatorio adicional. Se realiza un interrogatorio sobre las características externas de una persona de acuerdo con el esquema según el cual se elabora un retrato verbal. No se utiliza la terminología de un retrato verbal, pero el investigador, al interrogar a la persona que lo identifica, lo invita a recordar y caracterizar tantos rasgos de apariencia como sea posible. La descripción de los signos en el protocolo se hace en la forma en que los enuncia el interrogado. Inicialmente, se observan signos generales como el género, la edad aproximada y la altura de una persona. Entonces su físico está determinado,

postura. Después de eso, se anotan la forma, el tamaño y la posición de la cabeza y partes de la cara, la frente, las cejas, los ojos, la nariz, la boca, la barbilla, la forma del corte de cabello y el color del cabello. Los signos pegadizos de la cara se registran en particular detalle: cicatrices, marcas de nacimiento, etc. El protocolo de interrogatorio anota los signos de la ropa, su tipo, corte, tamaño, color, material, estado1.

Una persona debe presentarse para su identificación junto con otras personas, si es posible, exteriormente similares a él. El número total de personas presentadas para identificación debe ser al menos tres (parte 4 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa). Las recomendaciones existentes sobre el número de objetos presentados durante la identificación se basan en tener en cuenta ciertos patrones psicológicos. La presentación de demasiados objetos puede dispersar la atención del reconocedor, dificultando su actividad en el análisis y síntesis de las características de cada objeto2. Muchos autores han señalado el hecho de que una persona en el campo visual puede distinguir un número bastante limitado de objetos, a los que designaron como el límite de precisión para distinguir un estímulo, el volumen de una valoración absoluta, el volumen de atención, o simplemente el número de objetos distinguidos simultáneamente. W. Hamilton creía que una persona no puede imaginar mentalmente más de seis objetos al mismo tiempo. El número de partes seleccionadas simultáneamente no puede ser más de 7±2. Si el número de elementos que requieren selección es mayor, esto conducirá a un cambio de atención3. Pero al mismo tiempo es imposible presentar los objetos en singular, lo que puede contribuir a un reconocimiento erróneo. Una excepción a esta regla, teniendo en cuenta también los patrones psicológicos, es un cadáver.

De gran importancia es la selección de personas entre las que se presentará una persona identificable. Naturalmente, no pueden ser personas conocidas del identificador. Las personas deben ser seleccionadas según el principio de similitud general según características antropológicas. nacionalidad, edad,

altura, físico, así como la similitud de algunas características de la cara (color de cabello, ojos, contornos faciales). La ropa de las personas presentadas para la identificación debe tener alguna similitud (en apariencia y color ") - En los formularios del protocolo, la mayoría de las veces en la información sobre los extras solo se dan el apellido, el nombre, el patronímico y la fecha de nacimiento. , sin dar ningún otro dato.Así, del protocolo la mayoría de las veces no queda claro si el grupo de extras fue seleccionado correctamente para la presentación para la identificación.S.A. Sheifer propone, y coincidimos con su opinión, utilizar equipos de identificación (cámara, equipo de video) que pueda transmitir las características del grupo de personas presentadas 4. Para la identificación por fotografía, la persona se presenta simultáneamente con fotografías de otras personas aparentemente similares a la persona que se identifica. El número de fotografías también debe ser al menos tres (parte 5 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa).

A la hora de identificar, no deja de ser indiferente lo comparables que sean los objetos comparados. Lo más preferiblemente, el objeto sospechoso se presenta para su identificación en especie. La identificación con foto siempre es menos deseable. Una fotografía, incluso una muy lograda, refleja una realidad multicolor en blanco y negro o transmite de manera imprecisa matices de colores, reduce proporciones, captura un objeto en las estadísticas, lo representa planamente y muchas características esenciales inevitablemente se distorsionan y se pierden5. Se sabe que la cara completa, por regla general, es asimétrica. Las mitades derecha e izquierda de la cara difieren en tamaño, forma y defectos de la piel. Los perfiles de una misma persona también son diferentes.

Sin embargo, esto no significa que la identificación mediante una fotografía sea inaceptable cuando el objeto no se puede presentar en especie. La identificación por una fotografía puede dar resultados positivos. Tal identificación se utiliza con éxito en la práctica investigativa.

La preparación para la identificación es extremadamente importante. Hay casos frecuentes en los que los resultados de la identificación no pueden aceptarse como prueba por el hecho de que las acciones de la persona que se identifica se expresan en una incertidumbre extrema, incertidumbre. Sin concertar sus esfuerzos volitivos, activando insuficientemente la actividad mental, la persona que se identifica a menudo informa de forma muy vaga que, tal vez, este es ese objeto.

ect, pero no está seguro, no puede confirmar esto con firmeza. Los resultados de tal identificación son insignificantes. Para evitar esto, es necesario prestar la debida atención a la preparación preliminar de la persona de identificación antes de la implementación de la acción de investigación. Debe tenerse en cuenta que la identificación requiere a menudo esfuerzos volitivos significativos, un sentido de alta responsabilidad por la acción que se lleva a cabo, una formulación clara del lado de la persona identificadora de los resultados de la identificación6.

De acuerdo con la parte 3 del art. 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, la presentación para identificación no puede repetirse por los mismos motivos. La versión actual del estatuto anterior, a pesar de sus aspectos positivos, necesita aclaraciones más detalladas. Queda abierta la cuestión de la admisibilidad de la reidentificación de una persona u objeto por la misma persona identificadora por otros motivos, así como cuáles deberían ser estos signos, si está permitido reidentificar a una persona si, por ejemplo, fue identificado previamente a partir de una fotografía, si es posible presentarlo para su identificación como una acción de investigación después de la identificación operativa. La falta de resolución de problemas tan agudos conduce a la comisión de una serie de errores de procedimiento por parte de los investigadores y operativos.

Así, por ejemplo, del veredicto del Tribunal de la Ciudad de Istra de la Región de Moscú7 se desprende que la presentación para la identificación fue realizada nuevamente por el investigador sobre la base de una fotografía que ya había sido presentada al testigo por los agentes durante la operación. -medida investigativa. Los defensores solicitaron que se reconozca el protocolo de identificación del testigo como prueba improcedente, motivando su petición en que las fotografías fueron presentadas al testigo en reiteradas ocasiones, y la identificación no fue realizada por personas vivas, sino por fotografías. El tribunal no estuvo de acuerdo con esta petición, argumentando que las fotografías fueron mostradas al testigo por agentes de policía en el curso de actividades de búsqueda operativa. En el sentido del art. 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, al que se refirió la defensa, la presentación para la identificación la lleva a cabo únicamente el investigador. Se desprende del expediente que la identificación por parte del investigador se llevó a cabo una sola vez, por lo que la afirmación de que se repitió la identificación es insostenible. La ley no restringe, como señaló el tribunal, el derecho a elegir

el investigador de la forma de identificación. Dependiendo de las circunstancias del caso, el investigador puede identificar tanto personas vivas como fotografías. No obstante, consideramos antijurídica la decisión del tribunal de rechazar esta petición de los abogados defensores, ya que luego de las actividades de allanamiento operativo se realizó una segunda presentación para identificación, durante la cual ya se presentó una foto para identificación, y posteriormente se presentó nuevamente la foto, sino por el investigador. Tal acción de investigación se ha convertido en una formalidad. En este caso, la identificación puede considerarse poco fiable.

O.Ya. Baev cree que la presentación del mismo objeto a la misma persona para su identificación repetida no es más que una acción sugerente que es inaceptable8. Y YO. Ginzburg sugiere volver a presentar una persona u objetos si: 1) la presentación para la identificación se llevó a cabo en condiciones peores para la percepción que aquellas en las que la persona que se identifica inicialmente observó el objeto; 2) la cara original se presentó en presencia de cambios significativos, pero temporales, en ciertos signos (cara demasiado grande, sin afeitar, cabello largo); 3) la persona que se identifica cambia posteriormente su juicio inicial, expresado por él en el proceso de presentación para la identificación; 4) esta acción de investigación se llevó a cabo inicialmente a pesar de una discapacidad visual temporal de la persona de identificación, como resultado de un accidente o por otras causas9.

En nuestra opinión, el investigador debe prepararse más cuidadosamente para la acción investigativa y proporcionar todas las condiciones necesarias para la presentación para la identificación. Consideramos que la producción de identificación en caso de defectos visuales o cualquier otro defecto físico o mental que impida la identificación, consideramos generalmente inaceptable. Como esta acción investigativa no es urgente y lleva tiempo prepararla, el investigador debe aprovecharla. Si la persona identificadora cambió su testimonio después de haber sido presentado para su identificación, no es recomendable realizar la misma acción investigativa.

La reidentificación es posible solo si solo se presenta la voz para la identificación, y luego se presenta la persona misma para la identificación. En este caso, la identificación no se realiza según el mismo

signos, pero todo el tipo de reconocimiento cambia. Lo mismo se puede decir acerca de cuándo se presentó originalmente la fotografía para su identificación. Dicha identificación es un medio importante y eficaz cuando se inicia el trabajo de búsqueda de un delincuente o personas involucradas en este delito. Después de que el sospechoso es detenido, el detenido debe ser presentado para su identificación. En nuestra opinión, dicha reidentificación no contradice la legislación procesal penal vigente. Estamos de acuerdo con la declaración de V.I. Komisarov que la presentación repetida de la misma persona para su identificación a un testigo (víctima) todavía es posible, pero solo en los casos en que la primera identificación, por razones objetivas, se realizó a partir de una fotografía, y luego fue posible presentar al sospechoso. él mismo. En este caso, las señales de lo que buscas tanto en la foto como en la naturaleza serán las mismas, pero el tipo de identificación será diferente10.

Una de las principales condiciones de presentación para la identificación es que la persona que se identifica no debe ver a la persona identificable hasta el momento en que ésta se presenta entre otras personas. Si la persona identificable ve a la persona identificable antes de ser presentada, y, además, en un ambiente relacionado con la investigación del delito (por ejemplo, la persona identificable es traída para realizar una acción de investigación con escolta y esposado), esto tienen un gran impacto en la identificación de la persona. Por la misma razón, si son varias las personas que se identifican, es necesario que cada una presente un objeto de identificación por separado, de modo que no puedan sucumbir a la sugerencia de la otra. También sucede que en el proceso de dar un rodeo con los policías de los lugares donde el sospechoso puede presentarse, éste lo reconoce, luego de lo cual se realiza la identificación oficial, la cual se convierte en una formalidad11.

La segunda etapa de "trabajo" es la presentación directa para la identificación de una persona viva. Antes de ser presentado para la identificación, se invita a la persona identificable a ocupar cualquier lugar entre las personas presentadas, sobre lo cual se realiza la entrada correspondiente en el protocolo (parte 5 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa). Esta técnica está dirigida a fortalecer las garantías de los derechos del sospechoso, el imputado, previa identificación, otorga a la acción investigativa un máximo de objetividad. Investigador,

procediendo a la producción de la presentación para su identificación, explica a los participantes sus derechos y obligaciones. En particular, es necesario aclarar los requisitos de la ley sobre la presentación únicamente para la identificación de personas que se parezcan entre sí, para señalar a la atención de los presentes que este requisito de la ley se ha cumplido. Esto es necesario para que los testigos y las personas presentadas puedan rendir declaración en tiempo y forma si se ha cometido un error en la selección de las personas presentadas. Después de que el sospechoso, el acusado toma el lugar apropiado, el investigador debe invitar a una persona de identificación sin salir de la oficina. Al ingresar la persona identificada a la oficina, el investigador deberá verificar su identidad, indagar si ve bien en estas condiciones, sobre su bienestar, explicarle las condiciones existentes de esta acción investigativa y advertirle, si es testigo o víctima, de responsabilidad por rehusarse a testificar y por dar testimonio falso a sabiendas. Si la persona que se identifica señaló a una de las personas que se le presentaron, entonces se invita a la persona que se identifica a explicar por qué signos o características lo identificó. No se permiten preguntas capciosas (parte 7 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa). Si la identificación se lleva a cabo en condiciones que excluyen la observación visual de la persona que se identifica por parte de la persona que se está identificando, entonces los testigos se ubican en la ubicación de la persona que se identifica (parte 8 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa) .

En la literatura se ha expresado una opinión sobre la contraidentificación, cuya esencia es la identificación de la persona identificable por la persona identificable. Por ejemplo, H. H. Gapanovich propone organizar esta identificación de tal manera que el identificador pudiera ver a las personas presentadas para la identificación (por ejemplo, desde otra habitación donde no hay luz), pero no vio al identificador. Los testigos deben estar en ambas salas12. En este caso, creo que O.Ya. tiene razón. Baev, quien señala que la “contra” identificación no puede ser considerada como una presentación para la identificación, como fuente de prueba, ya que viola las disposiciones de la ley que rige el procedimiento para esta acción investigativa13.

La ley no contiene ninguna indicación sobre la edad mínima a la que una persona puede testificar. Por lo tanto, los sujetos de identificación pueden ser no solo adultos, sino también niños. La posibilidad de atraer a un niño a la identificación dependerá de su desarrollo, capacidad de percepción y

también sobre la naturaleza del objeto de identificación y las condiciones de su observación por parte del niño14. Se podrá invitar a un especialista (maestro, psicólogo) en los casos en que la persona identificadora sea un menor de 14 años. Al mismo tiempo, es recomendable que el mismo especialista participe tanto durante el interrogatorio como cuando se presente para la identificación. El cumplimiento de esta condición permitirá la solución más completa de la tarea que enfrenta el especialista en estas dos acciones de investigación, unidas por un objetivo: la identificación de una persona, y que consiste en ayudar al investigador a obtener un testimonio correcto, así como en proporcionar garantías legales adicionales para este tema. Al mismo tiempo, el especialista participa tanto en la producción de una acción investigativa como en su preparación15. En el proceso de presentación para la identificación, el especialista tiene derecho, previo acuerdo con el investigador, a formular al menor identificativo preguntas aclaratorias relativas a la concreción de la identidad de la persona identificada. Un especialista, tanto en la preparación como en el proceso de producción de una presentación para identificación, puede prestar atención a la selección incorrecta de personas a presentar para identificación, y otras circunstancias relacionadas con la obtención de pruebas en la presentación para identificación. El especialista que participe en la presentación para identificación tiene derecho a hacer declaraciones relacionadas con la recepción de pruebas. Estas declaraciones constan en acta16.

La tercera etapa final de presentación para la identificación es la elaboración de un protocolo. En él, además de las circunstancias previstas por el art. 166 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, la comparecencia de las personas presentadas se registra con el detalle necesario, así como, si es posible, palabra por palabra el testimonio de la persona que se identifica. Si la presentación para la identificación se llevó a cabo en condiciones que excluyen el contacto visual entre la persona que se identifica y la persona que se está identificando, el protocolo también refleja medidas para excluir el contacto visual. De acuerdo con el requisito H. 9 Artículo. 166 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, si es necesario, para garantizar la seguridad de la víctima, su representante, testigo, sus familiares cercanos, el investigador tiene derecho en el protocolo de la acción de investigación en la que participa la víctima, no proporcionar información sobre su personalidad. También se registran datos sobre el uso de medios técnicos.

1 Korukhov Yu.G. Presentación para identificación en la investigación preliminar y en juicio. - M., 1968. - S. 14.15.

2 Dulov AV Psicología Forense. - Minsk, 1970. -S. 276.

3 Bechtel E.E., Bechtel A.E. reconocimiento contextual. - San Petersburgo, 2005. - S. 72.

4 Sheifer S.A. Acciones investigativas. Fundamento, orden procesal y valor probatorio.-M., 2004.-S. 116.

5 Ratinov AR Psicología forense para investigadores. -M., 2001.-S. 320.

6 Dulov AB Decreto. Op. - S. 274-275.

8 Baev O.Ya. Tácticas de persecución penal y pro-

protección profesional de él. Tácticas de investigación: guía científica y práctica. - M., 2003. - S. 267.

9 Ginzburg A.Ya. Identificación en la práctica investigativa, operacional-búsqueda y pericial. - M., 1996. - S. 37.

10 Komissarov V. I. Características de presentación para identificación a la luz de los requisitos del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa // Problemas reales de criminalística en la etapa actual. - Krasnodar, 2002. - S. 103.

11 Sheifer S.A. Decreto. Op. - art. 116.

12 Gapanovich H.H. La identificación en la práctica investigativa y judicial (tácticas). - Minsk, 1978. - S. 53.

13 Baev O.Ya. Tácticas de investigación. - Voronezh, 1995.-p. 169.

14 Korukhov Yu.G. Decreto. Op. - S. 13.

15 Ginzburg A.Ya. Decreto. Op. - S. 30.