Las relaciones sociales como objeto. Relaciones públicas relacionadas con la consideración del sistema de derecho Los estudios de relaciones públicas están surgiendo

1. Legislación: concepto y principios

1.1.El concepto de legislar

La elaboración de leyes es la etapa inicial en la vida del derecho. La elaboración de leyes en sí misma es una forma de actividad estatal destinada a crear regulaciones legales y su ulterior perfeccionamiento, modificación o supresión.Además, la elaboración de leyes es un proceso de creación y desarrollo ley actual como un sistema unificado y acordado internamente de normas generalmente vinculantes que regulan las relaciones sociales, una actividad oficial especial para establecer regulacion legal.La finalidad de la elaboración de leyes se manifiesta en la elaboración y aprobación de nuevas normas jurídicas.La elaboración de leyes puede considerarse en sentido estricto y amplio.

En un sentido amplio, legislar es la actividad de los sujetos dotados de competencia normativa para crear normas legales Abarca las actividades directas de los órganos estatales autorizados para desarrollar, adoptar, modificar, complementar o derogar actos jurídicos normativos. Asimismo, el término "formación jurídica" se refiere a la comprensión de la elaboración de leyes en un sentido amplio. Incluye no solo el proceso de elaboración de leyes sí mismo, sino y todo el proceso preparatorio de la formación de la ley que lo precedió.

Y en sentido estricto, legislar es el proceso de creación, modificación o abolición directa de normas jurídicas por parte de las autoridades competentes o directamente por la población.

La formación del derecho es todo el proceso, como resultado del cual se introducen nuevas normas jurídicas en el ordenamiento jurídico existente.

Los actos normativos se crean, modifican o cancelan en un orden determinado, que asegura tanto la calidad de los actos adoptados como la consolidación objetivamente necesaria del equilibrio de los diversos intereses sociales. En la ciencia y en la práctica esta actividad caracterizado tanto como la formación de la ley y como la creación de leyes. El proceso de formación del derecho es complejo, continuo, combinando en interacción factores objetivos y subjetivos que determinan el derecho.Los principales factores que determinan la formación del derecho son:

-económico,esos. condiciones materiales de vida de la sociedad, debido a la existencia igualitaria de diversas formas de propiedad, libertad de empresa;

-político. La formación del derecho está muy influenciada por la situación política del país, la naturaleza de la interacción de varios estratos de la sociedad y grupos de la población, el nivel de actividad de los partidos políticos, movimientos y asociaciones públicas;

-social. De fundamental importancia en la creación de nuevas normas jurídicas es también el grado de preocupación de la sociedad y del Estado por el individuo, sus intereses y necesidades, por la protección y provisión de sus derechos y libertades;

-nacional. En un estado plurinacional, el proceso de formación del derecho está determinado en gran medida por la relación, las formas de cooperación entre las naciones y los pueblos que habitan el país, la preocupación por su igualdad y libre desarrollo, las formas jurídico-estatales de registro de su personalidad jurídica;

-la política exterior. La posición internacional del estado, el nivel y la naturaleza de las relaciones con otros estados y organizaciones internacionales también tiene un impacto significativo en la elaboración de leyes;

-ideológico. La base ideológica del derecho, la conciencia jurídica de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, el grado de su implementación en la conciencia pública, las ideas jurídicas destinadas al desarrollo ulterior de la legislación también son esenciales para la elaboración de leyes;

-organizacional-voluntario. El estado, elevando a derecho las ideas jurídicas formadas, creando directamente las reglas de derecho, lleva a cabo registro legal voluntad estatal a través de las actividades de los órganos facultados para dictar normas.

Y es precisamente de cuán precisa y exhaustivamente se tienen en cuenta estos factores en la elaboración y publicación de los actos jurídicos reglamentarios de lo que depende su nivel de calidad y, al mismo tiempo, su eficacia.

1.2.Principios de la elaboración del derecho

El cumplimiento de los principios de la elaboración de leyes ayuda al legislador a evitar errores legislativos, reduce la probabilidad de crear normas jurídicas ineficaces y contribuye al crecimiento de la cultura jurídica de la población y las personas jurídicas.

Los principios de la elaboración del derecho son ideas fundamentales, directrices, puntos de partida para las actividades relacionadas con la adopción, derogación o sustitución de normas jurídicas, esta es una directriz para los órganos legislativos.

La actividad legislativa de los estados civilizados modernos se realiza sobre la base de los siete principios fundamentales no enumerados anteriormente, que son principios organizativos que determinan la esencia, las características y la dirección general de esta actividad.

1. Democracia. Este principio se manifiesta en el establecimiento y firme implementación de un procedimiento libre y verdaderamente democrático para la elaboración y aprobación de los actos normativos, y principalmente de las leyes, que asegure la participación activa y efectiva de los diputados, del público en general en la elaboración de las leyes, la máxima consideración de los opinión, las necesidades de desarrollo socioeconómico del país y los intereses de diversos segmentos de la población.



2. Legalidad. Los actos normativos deben adoptarse estrictamente dentro de la competencia del órgano legislativo correspondiente y cumplir con la constitución del país, sus leyes y otros actos de mayor fuerza legal En un estado federal, es necesario observar estrictamente la distribución de competencia entre los federación y sus entidades integrantes. orden establecido preparación, adopción y publicación de nuevas decisiones reglamentarias y legales, procedimientos legislativos, formas de actos adoptados.

3. Humanismo. Este principio presupone que un acto legislativo tiene por objeto garantizar y proteger los derechos y libertades de la persona, en la máxima satisfacción posible de sus necesidades espirituales y materiales. La persona y sus intereses deben estar en el centro de la actividad legislativa.

4. Carácter científico. La elaboración de leyes está llamada a atender plena y cabalmente las necesidades urgentes del desarrollo social, sus leyes objetivas, ser científicamente sólidas, tomar en cuenta y utilizar los logros de la ciencia y la tecnología, basarse en desarrollos teóricos de problemas que requieren una nueva solución normativa. Instituciones científicas, representantes individuales de los ramas de la ciencia y también los estudiosos del derecho.

5.Profesionalismo,esos. participación en la elaboración de nuevas decisiones legislativas de especialistas calificados de sectores relevantes de la vida pública, que cuenten con formación profesional, amplia experiencia laboral y conocimientos suficientes.

6. Minuciosidad, escrupulosidad en la preparación del proyecto. En las actividades de preparación de leyes, es importante aprovechar al máximo la experiencia nacional y extranjera, los resultados de estudios sociológicos y de otro tipo, diversos tipos de certificados, memorandos y otros materiales. Se debe evitar la prisa en el trabajo, la toma de decisiones precipitadas e irreflexivas. .

7. Perfeccionamiento técnico de los actos adoptados implica el uso generalizado de métodos y técnicas desarrollados por la ciencia jurídica para la elaboración y ejecución de textos normativos, reglas de técnica legislativa.

Así, estos principios son de carácter generalmente reconocido y, por tanto, ello les permitirá elevar el derecho interno a la categoría de amplios estándares legislativos.

En los estudios de procesos y estados sensoriales-perceptivos, mnemotécnicos, intelectuales, emocionales y otros, se ha acumulado una gran cantidad de datos que revelan su originalidad individual. Sin embargo, los intentos de construir una teoría psicológica de la personalidad sobre la base de tales datos resultan ineficaces. No es posible “combinar” a partir de ellos (por muy detallados que se estudien) una personalidad integral. Y aunque es cierto que mental; los procesos y estados pertenecen a la personalidad (no impersonal), uno u otro de su combinación única individual aún no se da; una imagen bastante completa de su estructura psicológica.

De gran importancia para comprender la constitución psicológica de una persona son los estudios de las necesidades y capacidades, el temperamento y el carácter como formaciones de un mayor nivel de integración frente a los procesos y estados 7 . Sin embargo, tomados por sí mismos, tampoco revelan todavía este almacén. Naturalmente, esto plantea la cuestión de cómo se organizan las diversas propiedades psicológicas de una persona en un sistema integral.

Desafortunadamente, la idea generalmente aceptada de tal sistema aún no se ha formado. Pero la investigación en esta dirección está en curso. Entonces, en la propuesta de K. K. Platonov)