Requisitos higiénicos para la protección de las aguas superficiales. Base legislativa de la Federación Rusa de Agua Natural según SanPin 2.1 5.980 00

Activo edición de 22.06.2000

Nombre del documento"REQUISITOS HIGIÉNICOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES. REGLAS Y NORMAS SANITARIAS. SanPiN 2.1.5.980-00" (aprobado por el Jefe de Estado medico sanitario RF 22/06/2000)
Tipo de documentoregulaciones
cuerpo anfitriónJefe de Estado Médico Sanitario de la Federación Rusa, Ministerio de Salud de la Federación Rusa
Número del DocumentoSANPIN 2.1.5.980-00
Fecha de aceptación01.01.1970
Fecha de revisión22.06.2000
Fecha de registro en el Ministerio de Justicia01.01.1970
Estadoválido
Publicación
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"REQUISITOS HIGIÉNICOS PARA LA PROTECCIÓN DEL AGUA SUPERFICIAL. REGLAS Y NORMAS SANITARIAS. SanPiN 2.1.5.980-00" (aprobado por el Jefe de Estado Sanitario de la Federación Rusa el 22.06.2000)

APROBADO
Estado jefe
médico sanitario de la Federación Rusa
22 de junio de 2000

1.1. Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos” Requisitos de higiene a la protección de las aguas superficiales (en adelante, normas sanitarias) establecen requisitos higiénicos:

a la calidad del agua cuerpos de agua en puntos de uso de agua potable, domiciliaria y recreativa;

A las condiciones de desistimiento Aguas residuales en cuerpos de agua;

A la colocación, diseño, construcción, reconstrucción y operación de instalaciones económicas y de otro tipo que puedan afectar el estado de las aguas superficiales, así como a los requisitos para la organización del control de la calidad del agua de los cuerpos de agua.

1.2. Los requisitos de estos regulaciones sanitarias se aplican a todas las masas de agua superficiales del territorio Federación Rusa utilizados o destinados a ser utilizados para las necesidades de la población, con excepción de las aguas costeras de los mares.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes en el territorio de la Federación Rusa por todos los derechos legales y individuos, cuyas actividades están relacionadas con el diseño, construcción y operación de instalaciones, así como para organizaciones dedicadas a administración Pública y control del Estado en el campo de la protección del agua de conformidad con la ley.

2. Referencias normativas

2.1. la ley federal"Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, art. 1650).

Dentro de los distritos del primer y segundo cinturón protección sanitaria balnearios, en lugares de turismo, deporte y recreación masiva de la población;

En cuerpos de agua que contengan recursos curativos naturales;

Dentro del segundo cinturón de zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento de agua para uso doméstico y potable, si el contenido de contaminantes y microorganismos en ellas excede los establecidos por estas regulaciones sanitarias normas de higiene.

4.1.3. No está permitido arrojar pulpa, nieve, sedimentos de fondo y otros desechos y basura formados en el territorio de las áreas pobladas y sitios de producción en cuerpos de agua, en la superficie de la capa de hielo y el área de captación.

4.1.4. No está permitido realizar rafting molar de madera, así como rafting de madera en fardos y bolsas sin tracción de nave sobre cuerpos de agua utilizados por la población para beber, para fines domésticos y recreativos.

4.1.5. No se permite lavar vehículos y otros mecanismos en los cuerpos de agua y en sus riberas, así como para realizar trabajos que puedan ser fuente de contaminación del agua.

4.1.6. No se permiten fugas de oleoductos y oleoductos, yacimientos petrolíferos, así como la descarga de basura, aguas residuales sin tratar, aguas de sentina, agua de lastre y fugas de otras sustancias de los vehículos de transporte de agua flotante.

4.2. Las aguas residuales que sean técnicamente imposibles de utilizar en los sistemas de abastecimiento de agua reciclada en la industria, los servicios municipales, para el riego en la agricultura y para otros fines, podrán ser vertidas a los cuerpos de agua previo tratamiento de acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias para la protección sanitaria de cuerpos de agua y el cumplimiento de las normas de calidad del agua en los puntos de uso del agua.

4.3. Se permite la descarga de aguas residuales de los buques previa limpieza y desinfección en las instalaciones de los buques autorizadas para su funcionamiento por los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado, fuera de las zonas I y II de las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento centralizado de agua potable y fuera de los límites. de zonas pobladas.

4.4. La descarga, eliminación y eliminación de aguas residuales que contengan radionúclidos debe realizarse de conformidad con la normativa aplicable. seguridad radiológica NRB-99.

4.5. La realización de trabajos de construcción, dragado y voladura, minería, tendido de comunicaciones, ingeniería hidráulica y cualquier otra obra, incluida la rehabilitación, en embalses y en zonas de protección sanitaria sólo se permite con conclusión positiva de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

4.6. Suministro de embalses individuales, cursos de agua o sus secciones para uso separado del agua con fines económicos específicos, incl. para enfriar aguas calentadas (estanques de enfriamiento), la creación de bases de madera, etc. se lleva a cabo solo fuera de 1 a 2 cinturones de la zona de protección sanitaria de las fuentes.

4.7. Desviación de la escorrentía superficial de sitios industriales y áreas residenciales a través de drenaje de agua de lluvia debe excluir la entrada de aguas residuales domésticas, industriales y desechos industriales en él. Los requisitos para la disposición de los escurrimientos superficiales en cuerpos de agua son los mismos que para las aguas residuales.

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Estas normas sanitarias establecen normas higiénicas para la composición y propiedades del agua en los cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.

5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.

5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.

5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en el Anexo 1. Contenido sustancias químicas no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permitidas y los niveles permitidos aproximados de sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobados en a su debido tiempo(GN 2.1.5.689-98, GN 2.1.5.690-98 con adiciones).

5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método de determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite de medida inferior<= 0,5 ПДК.

5.4. En el caso de la presencia en el agua de una masa de agua de dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incl. cancerígenos, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada uno de ellos al MPC correspondiente no debe exceder de uno:

C1+ C2+ ... + cn<= 1, donde
MAC1MPC2MACn

C1,..., Cn - concentraciones de n sustancias encontradas en el agua de un cuerpo de agua;

MPC1 ,... , MPCn - MPC de las mismas sustancias.

6. Requisitos de higiene para la ubicación, el diseño, la construcción, la reconstrucción y el funcionamiento de instalaciones económicas y de otro tipo

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.

6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:

Justificación de la elección del área, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluyendo las características naturales del territorio (hidrológicas, hidrogeológicas, etc.);

Datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;

Características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de las pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;

La lista y los plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación, con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;

Datos sobre la probabilidad de vertidos de salva y emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlos y planes de acción en caso de que ocurran;

Cálculos de la contaminación esperada (proyectada) de los cuerpos de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluida la precipitación de la contaminación de la atmósfera;

Propuestas para la organización del control de la producción sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua (incluyendo una lista de indicadores controlados) afectados por la instalación en construcción (reconstrucción).

6.3. Construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incl. instalaciones de tratamiento, se permite para proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.

6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.

6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.

: La cláusula 6.6 fue declarada inválida en la parte que prohíbe la descarga de aguas residuales y (o) aguas de drenaje en cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de un asentamiento (Decisión de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 04.02.2011 N GKPI10-1751).

6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.

6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.) teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y la peligrosidad relativa de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.80099. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.

6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incl. instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro de los plazos establecidos por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.

6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. En las cadenas de garantizar condiciones seguras para el uso del agua de la población en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incl. oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos de petróleo, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, colectores de aguas residuales, colectores de aguas residuales e instalaciones de tratamiento de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta de emergencia de acuerdo con el agua legislación de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Tarjetas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son coordinadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.

6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.11.1. Se establecen MPD para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incluidas 4h. productos de su transformación, con la condición de que sus concentraciones no excedan los estándares higiénicos de químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en un área no mayor a 500 m del lugar de liberación.

6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.

6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.

6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de productos químicos establecidos para las empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPS (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MPC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.

6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.

6.12. Los usuarios del agua están obligados a:

Llevar a cabo las medidas organizativas y técnicas, sanitario-epidemiológicas o de otra índole acordadas con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal o de acuerdo con las instrucciones de estos órganos e instituciones tendientes a observar las normas higiénicas de la calidad del agua en los cuerpos de agua;

Asegurar que se trabaje para justificar la seguridad e inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que puedan conducir a la contaminación de las aguas superficiales;

Asegurar el control de la composición de las aguas residuales vertidas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;

Informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de situaciones de emergencia que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

7.1. De acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias, se debe realizar la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal y el control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua en los cuerpos de agua para uso potable, domiciliario y recreativo.

7.2. El control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua es proporcionado por organizaciones y empresas, otras entidades económicas que son usuarios del agua, independientemente de su subordinación y propiedad, en laboratorios acreditados (certificados) en la forma prescrita.

7.3. La ubicación de los puntos de control, la lista de contaminantes sujetos a control, así como la frecuencia de las investigaciones y el suministro de datos se acuerdan con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado.

7.3.1. La lista de criterios para la selección de indicadores controlados prioritarios se presenta en el Apéndice 2.

7.3.2. A la hora de establecer la frecuencia de observación se deben tener en cuenta los periodos menos favorables (bajamar, crecidas, máximas descargas en embalses, etc.).

7.4. El punto de control industrial sobre descarga concentrada más cercano al lugar de descarga de aguas residuales se instala a no más de 500 m aguas abajo del lugar de descarga de aguas residuales en cursos de agua y dentro de un radio de 500 m desde el lugar de descarga en la zona de agua - en aguas estancadas cuerpos de agua y embalses. Al descargar aguas residuales dentro de los límites de áreas pobladas, el punto de control especificado debe estar ubicado directamente en el lugar de descarga.

7.5. En los embalses y aguas abajo de la presa de una central hidroeléctrica operando en modo fuertemente variable, al establecer puntos de control se contempla la posibilidad de impactar contraflujo en los puntos de uso del agua en caso de cambio de modo de operación o parada de la central. tenido en cuenta.

7.6. Los resultados del control de la producción de la calidad del agua en los cuerpos de agua se presentan a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado en forma consensuada. Los resultados de los estudios de calidad de agua resumidos para el año en cuerpos de agua se presentan con un análisis de las razones de la dinámica de cambios en los últimos dos años y medidas para reducir la contaminación con plazos específicos para su implementación.

7.7. La vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal de la calidad del agua en los cuerpos de agua es realizada por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal de manera planificada y de acuerdo con las indicaciones sanitarias y epidemiológicas.

7.9. El control de la calidad del agua en las masas de agua transfronterizas se lleva a cabo sobre la base de acuerdos interterritoriales e internacionales utilizando criterios y métodos acordados para evaluar la calidad de las aguas superficiales.

7.10. Los usuarios del agua están obligados a informar a los órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado y al público sobre la contaminación de los cuerpos de agua y el deterioro previsto en la calidad del agua, así como sobre la decisión tomada de prohibir o restringir el uso del agua, y las medidas tomadas.

Aplicaciones

Anexo 1
(obligatorio)

REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPOSICIÓN Y PROPIEDADES DEL AGUA EN CUERPOS DE AGUA EN PUNTOS DE CONTROL Y LUGARES DE USO DE AGUA POTABLE, DOMÉSTICA Y RECREATIVA
Categorías de uso del agua
norteIndicadoresPara el abastecimiento de agua potable y doméstica, así como para el abastecimiento de agua de empresas alimentariasPara uso recreativo del agua, así como dentro de los límites de las áreas pobladas
1 2 3 4
1 Sólidos suspendidos*Al descargar aguas residuales, realizar trabajos en un cuerpo de agua y en la zona costera, el contenido de sólidos en suspensión en el sitio (punto) de control no debe aumentar en más de
0,25 mg/dm30,75 mg/dm3
Para cuerpos de agua que contengan más de 30 mg/dm3 de sólidos naturales en suspensión durante aguas bajas, se permite aumentar su contenido en agua dentro del 5%. Se prohíbe la suspensión con una pluviometría superior a 0,4 mm/s para embalses caudalosos y superior a 0,2 mm/s para embalses de descenso
2 impurezas flotantesNo se deben detectar películas de productos derivados del petróleo, aceites, grasas y acumulación de otras impurezas en la superficie del agua.
3 ColoranteNo debe aparecer en una columna.
20 centímetros10cm
4 hueleEl agua no debe adquirir olores con una intensidad superior a 2 puntos, detectables:
directamente o por cloración posterior u otros métodos de procesamientodirectamente
5 TemperaturaLa temperatura del agua en verano como resultado de la descarga de aguas residuales no debe aumentar más de 3°C en comparación con la temperatura promedio mensual del agua del mes más caluroso del año durante los últimos 10 años.
6 Índice de hidrógeno (pH)No debe ir más allá de 6.5 - 8.5
7 MineralizaciónNo más de 1000 mg/dm3, incluidos:
aguacloruros - 350;
sulfatos - 500 mg/dm3
8 Oxígeno disueltoNo debe ser inferior a 4 mg/dm3 en cualquier época del año, en una muestra tomada antes de las 12 horas.
9 Demanda bioquímica de oxígeno (DBO_5)No debe exceder a una temperatura de 20°C
2mg/dm34mg O2/dm3
10 Demanda química de oxígeno (oxidabilidad del bicromato), DQONo debe excederse:
15mg O2/dm330mg O2/dm3
11 Sustancias químicasNo debe estar contenido en el agua de los cuerpos de agua en concentraciones que excedan el MPC o TAC
12 Agentes causantes de infecciones intestinalesEl agua no debe contener patógenos de infecciones intestinales.
13 Huevos de helmintos viables (áscaris, tricocéfalos, toxocara, fasciol), oncósferas de teniidos y quistes viables de protozoos intestinales patógenosNo debe estar contenido en 25 litros de agua.
14 Coliformes termotolerantes**No más de 100 ufc/100 ml**No más de 100 ufc/100 ml
15 Coliformes comunes**No más
1000 KOE/100 ml**500ufc/100ml
16 colifagos**No más
10 UFP/100 ml**10 UFP/100 ml
17 Actividad volumétrica total de radionucleidos en presencia conjunta***Importe (Ai/YBi)<= 1

notas

** Para suministro de agua centralizado; con suministro de agua potable no centralizado, el agua está sujeta a desinfección.

*** Si se superan los niveles especificados de contaminación radiactiva del agua controlada, se realiza un control adicional de contaminación por radionúclidos de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes;

Ai - actividad específica del i-ésimo radionúclido en agua;

YBi es el nivel de intervención adecuado para el i-ésimo radionúclido (Apéndice P-2 NRB-99).

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE INDICADORES REGIONALES PRIORITARIOS PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS CUERPOS DE AGUA

La elección de los indicadores regionales prioritarios se basa en el enfoque de las sustancias más peligrosas para la salud pública y más características de las aguas residuales vertidas a los cuerpos de agua de la región. La esencia de su elección se reduce a la consistente exclusión de la lista general de contaminantes que ingresan al reservorio de aquellas sustancias que no son prioritarias para el control. Como resultado, la calidad del agua de un cuerpo de agua a nivel regional se evalúa tanto por indicadores generales (Anexo 1), comunes para todos los cuerpos de agua del país, como por una lista adicional de contaminación prioritaria específica solo para esta región. La elección de los indicadores prioritarios de un cuerpo de agua la llevan a cabo las instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado de acuerdo con los criterios, cuya información está disponible para los médicos sanitarios de la región o se puede obtener de los materiales de encuesta de las fuentes de contaminación. así como los resultados de los análisis de escorrentía y agua de los cuerpos de agua. Estos criterios incluyen:

La especificidad de la sustancia para las aguas residuales que ingresan a los cuerpos de agua de la región;

El grado de exceso de MPC de una sustancia en el agua de un cuerpo de agua;

Clase de peligro y signo limitante de nocividad (caracterizar simultáneamente la acumulación, la toxicidad y la capacidad de una sustancia para causar efectos a largo plazo);

carcinogenicidad;

Frecuencia de detección de una sustancia en el agua;

La tendencia a aumentar la concentración de una sustancia en el agua con la observación a largo plazo;

biodegradabilidad;

El grado de contacto de la sustancia con la población (según el número de personas que utilizan el embalse como fuente de abastecimiento de agua potable o con fines recreativos).

La confiabilidad higiénica de la lista de indicadores prioritarios aumenta si se tienen en cuenta criterios adicionales al compilarla, cuya aplicación requiere estudios especiales en instituciones científicas o centros regionales o republicanos de vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal.

La investigación incluye la determinación de los niveles y el espectro de contaminación de las aguas residuales utilizando todos los métodos modernos de control: cromatografía-espectrometría de masas, cromatografía de líquidos y gases para una identificación más completa de compuestos orgánicos y sus productos de transformación, espectrofotometría de absorción atómica para la identificación de metales pesados iones, así como la búsqueda de información sobre las propiedades y efectos biológicos de las sustancias en publicaciones de referencia, incluidas las publicadas por la OMS, y bancos de datos informáticos.

Los criterios adicionales incluyen:

bioacumulación;

Estabilidad (resistencia);

Transformación con formación de compuestos más tóxicos;

La capacidad de formar compuestos que contienen halógenos durante la cloración;

Capacidad de acumularse en los sedimentos del fondo;

Acción dermoabsorbente;

Gravedad comparativa de los efectos a largo plazo: cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, embriotóxicos, alergénicos y gonadotóxicos;

La complejidad del impacto en la población debido a la capacidad de la sustancia para las transiciones interambientales.

Se pueden aplicar criterios adicionales de manera selectiva dependiendo de las características físicas y químicas de las sustancias, la composición y propiedades de las aguas residuales y del agua en los cuerpos de agua, así como las condiciones de uso del agua por parte de la población de la región.

Centrarse en la contaminación prioritaria para una determinada región permite optimizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua al reducir el número de indicadores a determinar y centrarse en las sustancias que realmente representan una amenaza para la salud pública.

Términos y definiciones

El uso del agua es una actividad legalmente determinada de los ciudadanos y personas jurídicas relacionada con el uso de los cuerpos de agua.

Usuarios del agua: ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que usan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluida la descarga de aguas residuales).

Gossanepidnadzor: las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para prevenir, detectar y reprimir las violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población en las cadenas de protección de la salud pública y el medio ambiente. La ingesta diaria admisible (IDA) es la cantidad de una sustancia presente en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, calculada sobre el peso corporal (mg/kg de peso corporal), que puede ingerirse por separado o en combinación diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para la salud . Zona de recreo de un cuerpo de agua: un cuerpo de agua o su sección con una orilla adyacente a él, que se utiliza para la recreación.

Zona de protección sanitaria: un territorio y área de agua donde se establece un régimen sanitario y epidemiológico especial para evitar el deterioro de la calidad del agua de las fuentes de suministro centralizado de agua potable y domiciliaria y la protección de las instalaciones de suministro de agua.

Fuente de contaminación del agua: una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.

La calidad del agua es una característica de la composición y las propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.

Control de calidad del agua: verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con los estándares y requisitos establecidos.

Criterio de calidad del agua: un signo mediante el cual se evalúa la calidad del agua según el tipo de uso del agua.

El signo limitante de nocividad en el agua es un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.

Abastecimiento de agua potable y doméstico no centralizado: el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para beber y para las necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.

Estándares de calidad del agua: valores establecidos de los indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.

Desinfección de aguas residuales: tratamiento de aguas residuales para eliminar de ellas los microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.

El nivel permisible aproximado (TAL) es un estándar higiénico temporal desarrollado sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y se usa solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas que se están diseñando o en construcción, instalaciones de tratamiento reconstruidas. Protección de las aguas contra la contaminación: un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.

Concentración Máxima Permisible (MAC) - la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, al ser ingerida diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones presentes y futuras , y además no empeora las condiciones higiénicas del uso del agua.

Descarga máxima permisible en un cuerpo de agua (MPD) - la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, la descarga máxima permisible con el régimen establecido en un punto dado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo para garantizar los estándares de calidad del agua en el sección de control. Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.

La regulación regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región. (por ejemplo, la naturaleza de los alimentos).

Uso recreativo del agua: el uso de un cuerpo de agua o su área para nadar, practicar deportes y recrearse.

Control sanitario y epidemiológico - las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integral de la supervisión estatal sanitaria y epidemiológica.

Sitio de fondo: un punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.

Sistema centralizado de suministro de agua potable y doméstica: un complejo de estructuras de ingeniería para la toma, preparación, transporte y suministro de agua potable al consumidor.

Datos bibliográficos

1. SanPiN 2.1.4.559-96 "Agua potable. Requisitos higiénicos para la calidad del agua en sistemas centralizados de suministro de agua potable. Control de calidad".

2. SanPiN 2.1.4.027-95 "Zonas de protección sanitaria de fuentes de abastecimiento de agua y tuberías de agua para uso doméstico y potable".

4. GN 2.1.5.689-98 “Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”.

5. GN 2.1.5.690-98 "Niveles Permisibles Tentativos (TAC) de Sustancias Químicas en Agua de Objetos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico".

6. SP 2.1.5.761-99 "Concentraciones máximas permisibles (MPC) y niveles permisibles aproximados (TAC) de sustancias químicas en el agua de objetos de agua para uso de agua potable y cultural". (Suplemento N° 1 a las GN 2.1.5.689-98 y GN 2.1.5.690-98).

7. GN 2.1.5.963a-00 “Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”. (Adición N° 2 a la GN 2.1.5.689-98).

8. GN 2.1.5.9636-00 "Niveles Permisibles Tentativos (TAC) de Sustancias Químicas en Agua de Objetos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico". (Adición N° 2 a la GN 2.1.5.690-98).

9. SN 2.6.1.758-99 "Normas de seguridad radiológica" (NRB-99).

10. GOST 2761-84 "Fuentes de suministro centralizado de agua potable doméstica. Requisitos higiénicos, técnicos y reglas de selección".

11. GOST 17.1.5.02-80 "Requisitos de higiene para áreas de recreación de cuerpos de agua".

12. SNiP 2.04.03-85 "Alcantarillado. Redes y estructuras externas".

13. "Reglas para el uso de sistemas públicos de suministro de agua y alcantarillado en la Federación de Rusia". - N 167 del 12.02.99.

14. “Organización e implementación de medidas sanitarias e higiénicas en las áreas de accidentes químicos”. MU 1.1.724-98.

15. “Organización del Estado de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica para la Desinfección de Aguas Residuales”. MU 2.1.5.800-99.

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SanPiN 2.1.5.980-00

NORMAS Y REGLAMENTOS SANITARIOS

2.1.5. DISPOSICIÓN DE AGUA DE LUGARES POBLADOS,
PROTECCIÓN SANITARIA DE LAS MASAS DE AGUA

Requisitos higiénicos para la protección de las aguas superficiales

Fecha de introducción 2001-01-01

1. DESARROLLADO Instituto de Investigaciones en Ecología Humana e Higiene Ambiental. A.N. Sysina de la Academia Rusa de Ciencias Médicas (miembro correspondiente de la Academia Rusa de Ciencias Médicas, Profesor Krasovsky G.N.; Profesor, Doctor en Ciencias Médicas Zholdakova 3.I.), Academia Médica de Moscú. I.M. Sechenov (Profesor, MD Bogdanov M.V.), Academia Médica Rusa de Educación de Posgrado (MD Plitman S.I.; PhD Bespalko L.E.), el Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica Estatal del Ministerio de Salud de Rusia (Chiburaev VI, Kudryavtseva BM, Nedogibchenko MK), Departamento Estatal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de Rusia (Rogovets AI).

En la preparación de este documento, se utilizaron los materiales de los siguientes autores: Ph.D. Artemova T.3., Ph.D. Egorova NA, Ph.D. Nedachina AE, Ph.D. Sinitsyna O.O. (Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental que lleva el nombre de A.N. Sysin, Academia Rusa de Ciencias Médicas), MD. Gorsky A.A. (Centro Federal de la SSES del Ministerio de Salud de Rusia), Trofimovich E.M. (Instituto de Investigación de Higiene de Novosibirsk), Shcherbakova A.B. (Centro GSES en Moscú) y Kosyatnikova A.A. (Centro GSEN en la región de Moscú).

2. APROBADO por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa G. G. Onishchenko el 22 de junio de 2000

4.5. La realización de trabajos de construcción, dragado y voladura, minería, tendido de comunicaciones, ingeniería hidráulica y cualquier otra obra, incluida la rehabilitación, en embalses y en zonas de protección sanitaria sólo se permite con conclusión positiva de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

4.6. Suministro de embalses individuales, cursos de agua o sus secciones para uso separado del agua con fines económicos específicos, incl. para enfriar aguas calentadas (estanques de enfriamiento), la creación de depósitos de madera, etc. se lleva a cabo solo fuera de 1-2 cinturones de la zona de protección sanitaria de las fuentes.

4.7. La eliminación de la escorrentía superficial de sitios industriales y áreas residenciales a través de alcantarillas pluviales debe excluir el ingreso de aguas residuales domésticas e industriales y desechos industriales. Los requisitos para la disposición de los escurrimientos superficiales en cuerpos de agua son los mismos que para las aguas residuales.

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Estas normas sanitarias establecen normas higiénicas para la composición y propiedades del agua en los cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.

5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.

5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.

5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice 1. El contenido de productos químicos no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permisibles y los niveles aproximados permisibles de sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobados en la forma prescrita (GN 2.1. 5.689-98, GN 2.1.5.690-98 con adiciones).

5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método para la determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite inferior de medición de 0,5 MPC.

5.4. En el caso de la presencia en el agua de una masa de agua de dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incl. cancerígenos, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada uno de ellos al MPC correspondiente no debe exceder de uno:

, donde

Concentraciones de sustancias encontradas en el agua de un cuerpo de agua;

- las mismas sustancias.

6. Requisitos de higiene para la ubicación, el diseño, la construcción, la reconstrucción y el funcionamiento de instalaciones económicas y de otro tipo

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.

6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:

Justificación de la elección del área, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluyendo las características naturales del territorio (hidrológicas, hidrogeológicas, etc.);

Datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;

Características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de las pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;

La lista y los plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación, con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;

Datos sobre la probabilidad de vertidos de salva y emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlos y planes de acción en caso de que ocurran;

Cálculos de la contaminación esperada (proyectada) de los cuerpos de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluida la precipitación de la contaminación de la atmósfera;

Propuestas para la organización del control de la producción sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua (incluyendo una lista de indicadores controlados) afectados por la instalación en construcción (reconstrucción).

6.3. Construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incl. instalaciones de tratamiento, se permite para proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.

6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.

6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.

6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.

6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.), teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y el peligro relativo de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.800-99. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.

6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incl. instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro de los plazos establecidos por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.

6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. Con el fin de garantizar condiciones seguras para el uso del agua por parte de la población en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incl. oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos de petróleo, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, colectores de aguas residuales, colectores de aguas residuales e instalaciones de tratamiento de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta de emergencia de acuerdo con el agua legislación de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Tarjetas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son coordinadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.

6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.11.1. Los MPD se establecen para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incl. productos de su transformación, con la condición de que sus concentraciones no excedan los estándares higiénicos de químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en un área no mayor a 500 m del lugar de liberación.

6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.

6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.

6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de sustancias químicas establecidas para empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPD (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MNC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.

6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.

6.12. Los usuarios del agua están obligados a:

Llevar a cabo las medidas organizativas, técnicas, sanitarias y epidemiológicas u otras que se acuerden con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal o conforme a las instrucciones de estos órganos e instituciones tendientes a observar las normas higiénicas para la calidad del agua en los cuerpos de agua;

Asegurar que se trabaje para justificar la seguridad e inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que puedan conducir a la contaminación de las aguas superficiales;

Asegurar el control de la composición de las aguas residuales vertidas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;

Informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de situaciones de emergencia que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

7.1. De acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias, se debe realizar la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal y el control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua en los cuerpos de agua para uso potable, domiciliario y recreativo.

7.2. El control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua es proporcionado por organizaciones y empresas, otras entidades económicas que son usuarios del agua, independientemente de su subordinación y propiedad, en laboratorios acreditados (certificados) en la forma prescrita.

7.3. La ubicación de los puntos de control, la lista de contaminantes sujetos a control, así como la frecuencia de las investigaciones y el suministro de datos se acuerdan con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado.

7.3.1. La lista de criterios para la selección de indicadores controlados prioritarios se presenta en el Apéndice 2.

7.3.2. A la hora de establecer la frecuencia de observación se deben tener en cuenta los periodos menos favorables (bajamar, crecidas, máximas descargas en embalses, etc.).

7.4. El punto de control industrial sobre descarga concentrada más cercano al lugar de descarga de aguas residuales se instala a no más de 500 m aguas abajo del lugar de descarga de aguas residuales en cursos de agua y dentro de un radio de 500 m desde el lugar de descarga en la zona de agua - en aguas estancadas cuerpos de agua y embalses. Al descargar aguas residuales dentro de los límites de áreas pobladas, el punto de control especificado debe estar ubicado directamente en el lugar de descarga.

7.5. En los embalses y aguas abajo de la presa de una central hidroeléctrica operando en modo fuertemente variable, al establecer puntos de control se contempla la posibilidad de impactar contraflujo en los puntos de uso del agua en caso de cambio de modo de operación o parada de la central. tenido en cuenta.

7.6. Los resultados del control de la producción de la calidad del agua en los cuerpos de agua se presentan a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado en forma consensuada. Los resultados de los estudios de calidad de agua resumidos para el año en cuerpos de agua se presentan con un análisis de las razones de la dinámica de cambios en los últimos dos años y medidas para reducir la contaminación con plazos específicos para su implementación.

7.7. La vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal de la calidad del agua en los cuerpos de agua es realizada por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal de manera planificada y de acuerdo con las indicaciones sanitarias y epidemiológicas.

7.9. El control de la calidad del agua en las masas de agua transfronterizas se lleva a cabo sobre la base de acuerdos interterritoriales e internacionales utilizando criterios y métodos acordados para evaluar la calidad de las aguas superficiales.

7.10. Los usuarios del agua están obligados a informar a los órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado y al público sobre la contaminación de los cuerpos de agua y el deterioro previsto en la calidad del agua, así como sobre la decisión tomada de prohibir o restringir el uso del agua, y las medidas tomadas.

Anexo 1
(obligatorio)

Requisitos generales para la composición y propiedades del agua en cuerpos de agua en puntos de control y lugares de consumo de agua, uso doméstico y recreativo

Indicadores

Para el abastecimiento de agua potable y doméstica, así como para el abastecimiento de agua de empresas alimentarias

Para uso recreativo del agua, así como dentro de los límites de las áreas pobladas

Sólidos suspendidos*

Al descargar aguas residuales, realizar trabajos en un cuerpo de agua y en la zona costera, el contenido de sólidos en suspensión en el sitio (punto) de control no debe aumentar en más de

Para cuerpos de agua que contengan más de 30 mg/dm3 de sólidos naturales en suspensión en aguas bajas, se permite aumentar su contenido en agua dentro del 5%.

Se prohíbe la suspensión con una pluviometría superior a 0,4 mm/s para embalses caudalosos y superior a 0,2 mm/s para embalses de descenso

impurezas flotantes

No se deben detectar películas de productos derivados del petróleo, aceites, grasas y acumulación de otras impurezas en la superficie del agua.

Colorante

No debe aparecer en una columna.

huele

El agua no debe adquirir olores con una intensidad superior a 2 puntos, detectables:

directamente o por cloración posterior u otros métodos de procesamiento

directamente

Temperatura

La temperatura del agua en verano como resultado de la descarga de aguas residuales no debe aumentar más de 3 °C en comparación con la temperatura media mensual del agua del mes más caluroso del año durante los últimos 10 años.

Índice de hidrógeno (pH)

No debe ir más allá de 6.5-8.5

Mineralización del agua

No más de 1000 mg/dm3, incluidos:

cloruros - 350;

sulfatos - 500 mg / dm

Oxígeno disuelto

No debe ser inferior a 4 mg/dm en cualquier época del año, en una muestra tomada antes de las 12 horas.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO)

No debe exceder a una temperatura de 20 ° C

Demanda química de oxígeno (oxidabilidad del bicromato), DQO

No debe excederse:

Sustancias químicas

Agentes causantes de infecciones intestinales

El agua no debe contener patógenos de infecciones intestinales.

Huevos de helmintos viables (áscaris, tricocéfalos, toxocara, fasciol), oncósferas de teniidos y quistes viables de protozoos intestinales patógenos

Coliformes termotolerantes**

No más
100 ufc/100ml**

No más
100 ufc/100ml

Coliformes comunes **

No más

1000 ufc/100ml**

500 ufc/100ml

Colifagos **

No más

10 UFP/100 ml**

10 UFP/100 ml

Actividad volumétrica total de radionucleidos en presencia conjunta***

notas

** Para suministro de agua centralizado; con suministro de agua potable no centralizado, el agua está sujeta a desinfección.

*** Si se superan los niveles especificados de contaminación radiactiva del agua controlada, se realiza un control adicional de contaminación por radionúclidos de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes;

actividad específica del i-ésimo radionucleido en agua;

Nivel de intervención correspondiente para el i-ésimo radionucleido (Apéndice P-2 NRB-99).

Criterios para la selección de indicadores regionales prioritarios
para el control de la calidad del agua de los cuerpos de agua

La elección de los indicadores regionales prioritarios se basa en el enfoque de las sustancias más peligrosas para la salud pública y más características de las aguas residuales vertidas a los cuerpos de agua de la región. La esencia de su elección se reduce a la consistente exclusión de la lista general de contaminantes que ingresan al reservorio de aquellas sustancias que no son prioritarias para el control. Como resultado, la calidad del agua de un cuerpo de agua a nivel regional se evalúa tanto por indicadores generales (Anexo 1), comunes para todos los cuerpos de agua del país, como por una lista adicional de contaminación prioritaria específica solo para esta región. La elección de los indicadores prioritarios de un cuerpo de agua la llevan a cabo las instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado de acuerdo con los criterios, cuya información está disponible para los médicos sanitarios de la región o se puede obtener de los materiales de encuesta de las fuentes de contaminación. así como los resultados de los análisis de escorrentía y agua de los cuerpos de agua. Estos criterios incluyen:

La especificidad de la sustancia para las aguas residuales que ingresan a los cuerpos de agua de la región;

El grado de exceso de MPC de una sustancia en el agua de un cuerpo de agua;

Clase de peligro y signo limitante de nocividad (caracterizar simultáneamente la acumulación, la toxicidad y la capacidad de una sustancia para causar efectos a largo plazo);

carcinogenicidad;

Frecuencia de detección de una sustancia en el agua;

La tendencia a aumentar la concentración de una sustancia en el agua con la observación a largo plazo;

biodegradabilidad;

El grado de contacto de la sustancia con la población (según el número de personas que utilizan el embalse como fuente de abastecimiento de agua potable o con fines recreativos).

La confiabilidad higiénica de la lista de indicadores prioritarios aumenta si se tienen en cuenta criterios adicionales al compilarla, cuya aplicación requiere estudios especiales en instituciones científicas o centros regionales o republicanos de vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal.

La investigación incluye la determinación de los niveles y el espectro de contaminación de las aguas residuales utilizando todos los métodos modernos de control: cromatografía-espectrometría de masas, cromatografía de líquidos y gases para una identificación más completa de compuestos orgánicos y sus productos de transformación, espectrofotometría de absorción atómica para la identificación de metales pesados iones, así como la búsqueda de información sobre las propiedades y efectos biológicos de las sustancias en publicaciones de referencia, incluidas las publicadas por la OMS, y bancos de datos informáticos.

Los criterios adicionales incluyen:

bioacumulación;

Estabilidad (resistencia);

Transformación con formación de compuestos más tóxicos;

La capacidad de formar compuestos que contienen halógenos durante la cloración;

Capacidad de acumularse en los sedimentos del fondo;

Acción dermoabsorbente;

Gravedad comparativa de los efectos a largo plazo: cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, embriotóxicos, alergénicos y gonadotóxicos;

La complejidad del impacto en la población debido a la capacidad de la sustancia para las transiciones interambientales.

Se pueden aplicar criterios adicionales de manera selectiva dependiendo de las características físicas y químicas de las sustancias, la composición y propiedades de las aguas residuales y del agua en los cuerpos de agua, así como las condiciones de uso del agua por parte de la población de la región.

Centrarse en la contaminación prioritaria para una determinada región permite optimizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua al reducir el número de indicadores a determinar y centrarse en las sustancias que realmente representan una amenaza para la salud pública.

Términos y definiciones

El uso del agua es una actividad legalmente determinada de los ciudadanos y personas jurídicas relacionada con el uso de los cuerpos de agua.

Usuarios del agua: ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que usan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluida la descarga de aguas residuales).

Gossanepidnadzor: las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para prevenir, detectar y reprimir las violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población para proteger la salud pública y el medio ambiente.

La ingesta diaria admisible (IDA) es la cantidad de una sustancia presente en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, calculada sobre el peso corporal (mg/kg de peso corporal), que puede ingerirse por separado o en combinación diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para la salud .

Zona recreativa de un cuerpo de agua: un cuerpo de agua o su sección con una costa adyacente a él, que se utiliza para la recreación.

Zona de protección sanitaria: un territorio y área de agua donde se establece un régimen sanitario y epidemiológico especial para evitar el deterioro de la calidad del agua de las fuentes de suministro centralizado de agua potable y domiciliaria y la protección de las instalaciones de suministro de agua.

Fuente de contaminación del agua: una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.

La calidad del agua es una característica de la composición y las propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.

Control de calidad del agua: verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con los estándares y requisitos establecidos.

Criterio de calidad del agua: un signo mediante el cual se evalúa la calidad del agua según el tipo de uso del agua.

El signo limitante de nocividad en el agua es un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.

Abastecimiento de agua potable y doméstico no centralizado: el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para beber y para las necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.

Estándares de calidad del agua: valores establecidos de los indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.

Desinfección de aguas residuales: tratamiento de aguas residuales para eliminar de ellas los microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.

El nivel permisible aproximado (TAL) es un estándar higiénico temporal desarrollado sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y se usa solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas que se están diseñando o en construcción, instalaciones de tratamiento reconstruidas.

Protección de las aguas contra la contaminación: un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.

Concentración Máxima Permisible (MAC) - la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, al ser ingerida diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones presentes y futuras , y además no empeora las condiciones higiénicas del uso del agua.

Descarga máxima permisible en un cuerpo de agua (MPD) - la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, la descarga máxima permisible con el régimen establecido en un punto dado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo para garantizar los estándares de calidad del agua en el sección de control.

Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.

La regulación regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región. (por ejemplo, la naturaleza de los alimentos).

Uso recreativo del agua: el uso de un cuerpo de agua o su área para nadar, practicar deportes y recrearse.

Control sanitario y epidemiológico - las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integral de la supervisión estatal sanitaria y epidemiológica.

Sitio de fondo: un punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.

Sistema centralizado de suministro de agua potable y doméstica: un complejo de estructuras de ingeniería para la toma, preparación, transporte y suministro de agua potable al consumidor.

Datos bibliográficos

1. SanPiN 2.1.4.559-96 "Agua potable. Requisitos higiénicos para la calidad del agua en sistemas centralizados de suministro de agua potable. Control de calidad".

2. SanPiN 2.1.4.027-95 "Zonas de protección sanitaria de fuentes de abastecimiento de agua y tuberías de agua para uso doméstico y potable".

4. GN 2.1.5.689-98 “Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”.

5. GN 2.1.5.690-98 "Niveles Permisibles Tentativos (TAC) de Sustancias Químicas en Agua de Objetos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico".

6. SP 2.1.5.761-99 "Concentraciones máximas permisibles (MPC) y niveles aproximados permisibles (TAC) de sustancias químicas en agua de objetos de agua para consumo doméstico y uso cultural y doméstico". (Suplemento N° 1 a las GN 2.1.5.689-98 y GN 2.1.5.690-98).

7. GN 2.1.5.963a-00 “Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) de Sustancias Químicas en el Agua de los Cuerpos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico”. (Adición N° 2 a la GN 2.1.5.689-98).

8. GN 2.1.5.963b-00 "Niveles Permisibles Tentativos (TAC) de Sustancias Químicas en Agua de Objetos de Agua para Consumo Doméstico y Uso Cultural y Doméstico". (Adición N° 2 a la GN 2.1.5.690-98).

9. SN 2.6.1.758-99 "Normas de seguridad radiológica" (NRB-99).

10. GOST 2761-84 "Fuentes de suministro centralizado de agua potable doméstica. Requisitos higiénicos, técnicos y reglas de selección".

11. GOST 17.1.5.02-80 "Requisitos de higiene para áreas de recreación de cuerpos de agua".

12. SNiP 2.04.03-85 "Alcantarillado. Redes y estructuras externas".

13. "Reglas para el uso de sistemas públicos de suministro de agua y alcantarillado en la Federación Rusa" - N 167 de 12.02.99.

14. “Organización e implementación de medidas sanitarias e higiénicas en las áreas de accidentes químicos”. MU 1.1.724-98.

15. “Organización del Estado de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica para la Desinfección de Aguas Residuales”. MU 2.1.5.800-99.

El texto del documento es verificado por:
publicación oficial
M.: Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado del Ministerio de Salud de Rusia, 2000

Estado Sanitario y Epidemiológico
regulación de la Federación Rusa
Normas sanitarias y epidemiológicas estatales
y normas de higiene

2.1.5. DISPOSICIÓN DE AGUA DE LUGARES POBLADOS,
PROTECCIÓN SANITARIA DE LAS MASAS DE AGUA

Requisitos higiénicos para la protección.
Superficie del agua

Normas y reglamentos sanitarios
SanPiN 2.1.5.980-00

Ministerio de Salud de Rusia

Moscú 2000

Higiénico requisitos para la protección de las aguas superficiales:

Normas y reglamentos sanitarios. - M.: Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado del Ministerio de Salud de Rusia, 2000.

1. Desarrollado por el Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental; ellos. A. N. Sysina de la Academia Rusa de Ciencias Médicas (miembro correspondiente de la Academia Rusa de Ciencias Médicas, Profesor Krasovsky G. N.; Profesor, Doctor en Medicina, N. Zholdakova Z. I.), Academia Médica de Moscú. I. M. Sechenov (Profesor, Doctor en Ciencias Médicas Bogdanov M. V.), Academia Médica Rusa de Educación de Posgrado (Doctor en Ciencias Médicas Plitman S. I.; Candidato a Ciencias Médicas Bespalko L. E. ), el Centro Federal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica Estatal del Ministerio de Salud de Rusia (Chiburaev VI, Kudryavtseva BM, Nedogibchenko MK), Departamento Estatal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de Rusia (Rogovets AI).

En la preparación de este documento, se utilizaron los materiales de los siguientes autores: k. b. norte. Artemova T. 3., Ph.D. Egorova NA, Ph.D. Nedachina AE, Ph.D. O. O. Sinitsyna (Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental A. N. Sysin, Academia Rusa de Ciencias Médicas), Doctor en Ciencias Médicas Gorsky A. A. (Centro Federal de SSES del Ministerio de Salud de Rusia), Trofimovich E. M. (Instituto de Investigación de Higiene de Novosibirsk), Shcherbakov A. B. (Centro de SSES en Moscú) y Kosyatnikova A. A. (Centro de SSES en la Región de Moscú) .

9. CAP 2.6.1. 758-99 "Normas de seguridad radiológica" (NRB-99).

15. “Organización del Estado de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica para la Desinfección de Aguas Residuales”.

2.1.5. Disposición de agua de zonas pobladas, protección sanitaria de cuerpos de agua.

Reglas y normas sanitarias SanPiN 2.1.5.980-00
"Requisitos higiénicos para la protección de las aguas superficiales"
(aprobado por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa el 22 de junio de 2000)

De acuerdo con la carta del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa del 1 de noviembre de 2000 N 9295-YUD, estas reglas no necesitan registro estatal

Ley Federal de la Federación Rusa
“Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población”

"Reglas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos estatales (en lo sucesivo, reglas sanitarias): actos legales reglamentarios que establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos (incluidos criterios para la seguridad y (o) inocuidad de los factores ambientales para los humanos, normas higiénicas y otras), no -cuyo cumplimiento crea una amenaza para la vida o la salud humana, así como la amenaza de la aparición y propagación de enfermedades” (artículo 1).
"El cumplimiento de las normas sanitarias es obligatorio para los ciudadanos, los empresarios individuales y las personas jurídicas" (artículo 39).
“Se establece la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal por la infracción de la legislación sanitaria” (artículo 55).

1 área de uso

1.1. Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos "Requisitos higiénicos para la protección de las aguas superficiales (en adelante, normas sanitarias) establecen requisitos higiénicos:
- a la calidad del agua en los cuerpos de agua en los puntos de uso de agua potable, doméstica y recreativa;
- a las condiciones para la disposición de aguas residuales en cuerpos de agua;
- a la colocación, diseño, construcción, reconstrucción y operación de instalaciones económicas y de otro tipo que puedan afectar el estado de las aguas superficiales, así como a los requisitos para la organización del control de la calidad del agua de los cuerpos de agua.
1.2. Los requisitos de estas normas sanitarias se aplican a todas las masas de agua superficiales en el territorio de la Federación de Rusia utilizadas o previstas para su uso para las necesidades de la población, con excepción de las aguas costeras de los mares.
1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes en el territorio de la Federación de Rusia para todas las personas jurídicas y físicas cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción y operación de instalaciones, así como para las organizaciones que ejerzan la gestión estatal y el control estatal en el campo de la protección del agua en conforme a la ley.

2.1. Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, Art. 1650).
2.2. Código de Aguas de la Federación Rusa del 16 de noviembre de 1995 (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1995, N 47, ítem 4471).
2.3. "Reglamento sobre el Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación Rusa", aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 N 554.
2.4. "Reglamento sobre regulación sanitaria y epidemiológica estatal", aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 N 554.

3. Disposiciones generales

4. Requisitos para la protección sanitaria de los cuerpos de agua

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Estas normas sanitarias establecen normas higiénicas para la composición y propiedades del agua en los cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.
5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.
5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.
5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice 1. El contenido de productos químicos no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permisibles y los niveles aproximados permisibles de sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobados en la forma prescrita (GN 2.1. 5.689-98, GN 2.1.5.690-98 con adiciones).
5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método de determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite de medida inferior<= 0,5 ПДК.
5.4. En el caso de la presencia en el agua de una masa de agua de dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incl. cancerígenos, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada uno de ellos al CMP correspondiente no debe exceder de uno

Donde

Concentraciones n de sustancias encontradas en el agua de un cuerpo de agua;

- MPC de las mismas sustancias.

6. Requisitos de higiene para la ubicación, el diseño, la construcción, la reconstrucción y el funcionamiento de instalaciones económicas y de otro tipo

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.
6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:
- justificación de la elección del área, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluidas las características naturales del territorio (hidrológicas, hidrogeológicas, etc.);
- datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;
- características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;
- una lista y plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;
- datos sobre la probabilidad de salva y descargas de emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlas y planes de acción en caso de que ocurran;
- cálculos de la contaminación esperada (proyectada) de los cuerpos de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluida la precipitación de la contaminación de la atmósfera;
- propuestas para la organización del control de producción sobre la calidad del agua de los cuerpos de agua (incluida una lista de indicadores controlados) afectados por la instalación en construcción (reconstrucción).
6.3. Construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incl. instalaciones de tratamiento, se permite para proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.
6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.
6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.
6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.
6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.
6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.), teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y el peligro relativo de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.800-99. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.
6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incl. instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro de los plazos establecidos por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.
6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. En las cadenas de garantizar condiciones seguras para el uso del agua de la población en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incl. oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos de petróleo, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, colectores de aguas residuales, colectores de aguas residuales e instalaciones de tratamiento de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta de emergencia de acuerdo con el agua legislación de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Tarjetas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son coordinadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.
6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.
6.11.1. Se establecen MPD para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incluidas 4h. productos de su transformación, con la condición de que sus concentraciones no excedan los estándares higiénicos de químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en un área no mayor a 500 m del lugar de liberación.
6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.
6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.
6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de productos químicos establecidos para las empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPS (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MPC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.
6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.
6.12. Los usuarios del agua están obligados a:
- realizar las medidas organizativas, técnicas, sanitarias y epidemiológicas u otras acordadas con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del Estado o según las instrucciones de estos órganos e instituciones destinadas a observar las normas higiénicas de la calidad del agua en los cuerpos de agua;
- garantizar que se realicen trabajos para justificar la seguridad y la inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales;
- garantizar el control de la composición de las aguas residuales descargadas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;
- informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de emergencias que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

Anexo 1
(obligatorio)

Requisitos generales para la composición y propiedades del agua en cuerpos de agua en puntos de control y lugares de consumo de agua, uso doméstico y recreativo

№№

Indicadores

Para el suministro de agua potable y doméstica, así como para el suministro de agua de empresas alimentarias

Para uso recreativo del agua, así como dentro de los límites de las áreas pobladas

Sólidos suspendidos*

Al descargar aguas residuales, realizar trabajos en un cuerpo de agua y en la zona costera, el contenido de sólidos en suspensión en el sitio (punto) de control no debe aumentar en más de

0,25 mg/dm 3

0,75 mg/dm 3

Para cuerpos de agua que contengan más de 30 mg/dm 3 de sólidos naturales en suspensión en aguas bajas, se permite un aumento de su contenido en agua dentro del 5 %.
Se prohíbe la suspensión con una pluviometría superior a 0,4 mm/s para embalses caudalosos y superior a 0,2 mm/s para embalses de descenso

impurezas flotantes

No se deben detectar películas de impurezas de productos derivados del petróleo, aceites, grasas y acumulación de otras impurezas en la superficie del agua.

Colorante

No debe aparecer en una columna.

20 centímetros

10cm

huele

El agua no debe adquirir olores con una intensidad superior a 2 puntos, detectables:

directamente o con
cloración posterior u otros métodos de procesamiento

directamente
Temperatura

La temperatura del agua en verano como resultado de la descarga de aguas residuales no debe aumentar más de 3°C en comparación con la temperatura promedio mensual del agua del mes más caluroso del año durante los últimos 10 años.

Índice de hidrógeno (pH)

No debe ir más allá de 6.5 - 8.5

Mineralización del agua

No más de 1000 mg/dm 3, incluyendo:
cloruros - 350;
sulfatos - 500 mg / dm 3

Oxígeno disuelto

No debe ser inferior a 4 mg/dm 3 en cualquier época del año, en una muestra tomada antes de las 12 horas.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO_5)

No debe exceder a una temperatura de 20°C

2 mg/dm W

4 mg O 2 / dm Z

Demanda química de oxígeno (oxidabilidad del bicromato)

No debe excederse

15 mg O 2 / dm 3

30 mg O 2 / dm 3

Sustancias químicas

No debe estar contenido en el agua de los cuerpos de agua en concentraciones que excedan el MPC o TAC

Agentes causantes de infecciones intestinales

El agua no debe contener patógenos de infecciones intestinales.

Huevos de helmintos viables (áscaris, tricocéfalos, toxocara, fasciol), oncósferas de teniidos y quistes viables de protozoos intestinales patógenos

No debe estar contenido en 25 litros de agua.

Coliformes termotolerantes**

1000 KOE/100 ml**

500ufc/100ml

Coliformes comunes**

No más

1000 KOE/100 ml**

500 KOE/100 ml

colifagos**

No más

10 UFP/100 ml**

10 UFP/100 ml**

Actividad volumétrica total
radionucleidos en presencia conjunta***

Importe (Ai/YBi)<= 1

notas
* No se permite el contenido de sólidos en suspensión de origen no natural en el agua (copos de hidróxidos metálicos formados durante el tratamiento de aguas residuales, partículas de amianto, fibra de vidrio, basalto, nailon, lavsan, etc.).
** Para suministro de agua centralizado; con suministro de agua potable no centralizado, el agua está sujeta a desinfección.
*** Si se superan los niveles especificados de contaminación radiactiva del agua controlada, se realiza un control adicional de contaminación por radionúclidos de acuerdo con las normas de seguridad radiológica vigentes;
Ai - actividad específica del i-ésimo radionúclido en agua;
YBi es el nivel de intervención adecuado para el i-ésimo radionúclido (Apéndice P-2 NRB-99).

Criterios para la selección de indicadores regionales prioritarios
para el control de la calidad del agua de los cuerpos de agua

La elección de los indicadores regionales prioritarios se basa en el enfoque de las sustancias más peligrosas para la salud pública y más características de las aguas residuales vertidas a los cuerpos de agua de la región. La esencia de su elección se reduce a la consistente exclusión de la lista general de contaminantes que ingresan al reservorio de aquellas sustancias que no son prioritarias para el control. Como resultado, la calidad del agua de un cuerpo de agua a nivel regional se evalúa tanto por indicadores generales (Anexo 1), comunes para todos los cuerpos de agua del país, como por una lista adicional de contaminación prioritaria específica solo para esta región. La elección de los indicadores prioritarios de un cuerpo de agua la llevan a cabo las instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado de acuerdo con los criterios, cuya información está disponible para los médicos sanitarios de la región o se puede obtener de los materiales de encuesta de las fuentes de contaminación. así como los resultados de los análisis de escorrentía y agua de los cuerpos de agua. Estos criterios incluyen:
- la especificidad de la sustancia para las aguas residuales que ingresan a los cuerpos de agua de la región;
- el grado de exceso de MPC de una sustancia en el agua de una masa de agua;
- clase de peligro y signo límite de nocividad (caracterizar simultáneamente la acumulación, la toxicidad y la capacidad de una sustancia para causar efectos a largo plazo);
- carcinogenicidad;
- frecuencia de detección de una sustancia en el agua;
- la tendencia a aumentar la concentración de una sustancia en el agua durante la observación a largo plazo;
- biodegradabilidad;
- el grado de contacto de la sustancia con la población (según el número de personas que utilizan el embalse como fuente de abastecimiento de agua potable o con fines recreativos).
La confiabilidad higiénica de la lista de indicadores prioritarios aumenta si se tienen en cuenta criterios adicionales al compilarla, cuya aplicación requiere estudios especiales en instituciones científicas o centros regionales o republicanos de vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal.
La investigación incluye la determinación de los niveles y el espectro de contaminación de las aguas residuales utilizando todos los métodos modernos de control: cromatografía-espectrometría de masas, cromatografía de líquidos y gases para una identificación más completa de compuestos orgánicos y sus productos de transformación, espectrofotometría de absorción atómica para la identificación de metales pesados iones, así como la búsqueda de información sobre las propiedades y efectos biológicos de las sustancias en publicaciones de referencia, incluidas las publicadas por la OMS, y bancos de datos informáticos.
Los criterios adicionales incluyen:
- bioacumulación;
- estabilidad (resistencia);
- transformación con formación de compuestos más tóxicos;
- la capacidad de formar compuestos que contienen halógenos durante la cloración;
- capacidad de acumularse en los sedimentos del fondo;
- acción dermoabsorbente;
- gravedad comparativa de los efectos a largo plazo: cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos, embriotóxicos, alergénicos y gonadotóxicos;
- la complejidad del impacto en la población debido a la capacidad de la sustancia para transiciones interambientales.
Se pueden aplicar criterios adicionales de manera selectiva dependiendo de las características físicas y químicas de las sustancias, la composición y propiedades de las aguas residuales y del agua en los cuerpos de agua, así como las condiciones de uso del agua por parte de la población de la región.
Centrarse en la contaminación prioritaria para una determinada región permite optimizar el control de la calidad del agua en los cuerpos de agua al reducir el número de indicadores a determinar y centrarse en las sustancias que realmente representan una amenaza para la salud pública.

Términos y definiciones

El uso del agua es una actividad legalmente determinada de los ciudadanos y personas jurídicas relacionada con el uso de los cuerpos de agua.
Usuarios del agua: ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que usan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluida la descarga de aguas residuales).
Gossanepidnadzor: las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para prevenir, detectar y reprimir las violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población en las cadenas de protección de la salud pública y el medio ambiente.
La ingesta diaria admisible (IDA) es la cantidad de una sustancia presente en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, calculada sobre el peso corporal (mg/kg de peso corporal), que puede ingerirse por separado o en combinación diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para la salud .
Zona de recreo de un cuerpo de agua: un cuerpo de agua o su sección con una orilla adyacente a él, que se utiliza para la recreación.
Zona de protección sanitaria: un territorio y área de agua donde se establece un régimen sanitario y epidemiológico especial para evitar el deterioro de la calidad del agua de las fuentes de suministro centralizado de agua potable y domiciliaria y la protección de las instalaciones de suministro de agua.
Fuente de contaminación del agua: una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.
La calidad del agua es una característica de la composición y las propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.
Control de calidad del agua: verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con los estándares y requisitos establecidos.
Criterio de calidad del agua: un signo mediante el cual se evalúa la calidad del agua según el tipo de uso del agua.
El signo limitante de nocividad en el agua es un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.
Abastecimiento de agua potable y doméstico no centralizado: el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para beber y para las necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.
Estándares de calidad del agua: valores establecidos de los indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.
Desinfección de aguas residuales: tratamiento de aguas residuales para eliminar de ellas los microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.
El nivel permisible aproximado (TAL) es un estándar higiénico temporal desarrollado sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y se usa solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas que se están diseñando o en construcción, instalaciones de tratamiento reconstruidas.
Protección de las aguas contra la contaminación: un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.
Concentración Máxima Permisible (MAC) - la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, al ser ingerida diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones presentes y futuras , y además no empeora las condiciones higiénicas del uso del agua.
Descarga máxima permisible en un cuerpo de agua (MPD) - la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, la descarga máxima permisible con el régimen establecido en un punto dado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo para garantizar los estándares de calidad del agua en el sección de control.
Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.
La regulación regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región. (por ejemplo, la naturaleza de los alimentos).
Uso recreativo del agua: el uso de un cuerpo de agua o su área para nadar, practicar deportes y recrearse.
Control sanitario y epidemiológico - las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integral de la supervisión estatal sanitaria y epidemiológica.
Sitio de fondo: un punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.
Sistema centralizado de suministro de agua potable y doméstica: un complejo de estructuras de ingeniería para la toma, preparación, transporte y suministro de agua potable al consumidor.

Datos bibliográficos

    Anexo 1 (obligatorio). Requisitos generales para la composición y propiedades del agua en cuerpos de agua en puntos de control y lugares de consumo de agua, uso doméstico y recreativo Anexo 2 (recomendado). Criterios para la selección de indicadores regionales prioritarios para el control de la calidad del agua de los cuerpos de agua

Reglas y normas sanitarias SanPiN 2.1.5.980-00

“2.1.5. Disposición de aguas de zonas pobladas, protección sanitaria de cuerpos de agua. Requisitos higiénicos para la protección de aguas superficiales”
(aprobado por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa el 22 de junio de 2000)

4.1.6. No se permiten fugas de oleoductos y oleoductos, yacimientos petrolíferos, así como la descarga de basura, aguas residuales sin tratar, aguas de sentina, agua de lastre y fugas de otras sustancias de los vehículos de transporte de agua flotante.

4.2. Las aguas residuales que sean técnicamente imposibles de utilizar en los sistemas de abastecimiento de agua reciclada en la industria, los servicios municipales, para el riego en la agricultura y para otros fines, podrán ser vertidas a los cuerpos de agua previo tratamiento de acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias para la protección sanitaria de cuerpos de agua y el cumplimiento de las normas de calidad del agua en los puntos de uso del agua.

4.3. Se permite la descarga de aguas residuales de los buques previa limpieza y desinfección en las instalaciones de los buques autorizadas para su funcionamiento por los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado, fuera de las zonas I y II de las zonas de protección sanitaria de las fuentes de abastecimiento centralizado de agua potable y fuera de los límites. de zonas pobladas.

4.4. La descarga, eliminación y eliminación de aguas residuales que contengan radionúclidos debe realizarse de acuerdo con las normas de seguridad radiológica NRB-99 vigentes.

4.5. La realización de trabajos de construcción, dragado y voladura, minería, tendido de comunicaciones, ingeniería hidráulica y cualquier otra obra, incluida la rehabilitación, en embalses y en zonas de protección sanitaria sólo se permite con conclusión positiva de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

4.6. Suministro de embalses individuales, cursos de agua o sus secciones para uso separado del agua con fines económicos específicos, incl. para enfriar aguas calentadas (estanques de enfriamiento), la creación de bases de madera, etc. se lleva a cabo solo fuera de 1 a 2 cinturones de la zona de protección sanitaria de las fuentes.

4.7. La eliminación de la escorrentía superficial de sitios industriales y áreas residenciales a través de alcantarillas pluviales debe excluir el ingreso de aguas residuales domésticas e industriales y desechos industriales. Los requisitos para la disposición de los escurrimientos superficiales en cuerpos de agua son los mismos que para las aguas residuales.

5. Normas de calidad del agua para cuerpos de agua

5.1. Estas normas sanitarias establecen normas higiénicas para la composición y propiedades del agua en los cuerpos de agua para dos categorías de uso del agua.

5.1.1. La primera categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus secciones como fuente de agua potable y uso doméstico, así como para el suministro de agua a las empresas de la industria alimentaria.

5.1.2. La segunda categoría de uso del agua incluye el uso de cuerpos de agua o sus sitios para el uso recreativo del agua. Los requisitos de calidad del agua establecidos para la segunda categoría de uso del agua también se aplican a todas las secciones de los cuerpos de agua ubicados dentro de los límites de las áreas pobladas.

5.2. La calidad del agua de los cuerpos de agua debe cumplir con los requisitos especificados en el Apéndice 1. El contenido de productos químicos no debe exceder las concentraciones higiénicas máximas permisibles y los niveles permisibles aproximados de sustancias en el agua de los cuerpos de agua, aprobados en la forma prescrita (GN 2.1.5.689-98, GN 2.1.5.690-98 con adiciones).

5.3. En ausencia de normas higiénicas establecidas, el usuario del agua asegura la elaboración de TAC o MPC, así como un método de determinación de la sustancia y/o productos de su transformación con un límite de medida inferior<= 0,5 ПДК.

5.4. En el caso de la presencia en el agua de una masa de agua de dos o más sustancias de las clases de peligro 1 y 2, caracterizadas por un mecanismo unidireccional de acción tóxica, incl. cancerígenos, la suma de los cocientes de las concentraciones de cada uno de ellos al MPC correspondiente no debe exceder de uno:

C C C 1 2 n ---- + ---- + ... + ----<= 1, где ПДК ПДК ПДК 1 2 n С,..., С - концентрации n веществ, обнаруживаемые в воде водного 1 n объекта; ПДК,... , ПДК - ПДК тех же веществ. 1 n

6. Requisitos de higiene para la ubicación, el diseño, la construcción, la reconstrucción y el funcionamiento de instalaciones económicas y de otro tipo

6.1. El cumplimiento de estas normas sanitarias es obligatorio al colocar, diseñar, poner en marcha y operar instalaciones económicas o de otro tipo y realizar cualquier trabajo que pueda afectar la calidad del agua de los cuerpos de agua.

6.2. Los anteproyectos y materiales de diseño que se presenten a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado para la conclusión del cumplimiento de las presentes normas y reglamentos sanitarios deberán contener:

Justificación de la elección del área, punto, sitio (ruta) para la construcción, incluyendo las características naturales del territorio (hidrológicas, hidrogeológicas, etc.);

Datos sobre la contaminación de fondo de las masas de agua;

Características cualitativas y cuantitativas de las descargas de sustancias nocivas en cuerpos de agua con los resultados de las pruebas piloto de nuevas tecnologías, datos operativos del análogo existente, materiales de experiencia extranjera en la creación de dicha producción;

La lista y los plazos para la implementación de medidas de protección del agua, desarrollados sobre la base de los valores MPC y MPC de sustancias nocivas y sus productos de transformación, con confirmación de su efectividad mediante datos obtenidos durante la operación de análogos nacionales y extranjeros;

Datos sobre la probabilidad de vertidos de salva y emergencia en cuerpos de agua, medidas para prevenirlos y planes de acción en caso de que ocurran;

Cálculos de la contaminación esperada (proyectada) de los cuerpos de agua, teniendo en cuenta las instalaciones económicas y de otro tipo existentes, en construcción y previstas para la construcción, así como las fuentes dispersas de contaminación, incluida la precipitación de la contaminación de la atmósfera;

Propuestas para la organización del control de la producción sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua (incluyendo una lista de indicadores controlados) afectados por la instalación en construcción (reconstrucción).

6.3. Construcción de instalaciones domésticas, industriales y de otro tipo, incl. instalaciones de tratamiento, se permite para proyectos que cuenten con la conclusión de los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre el cumplimiento de estas normas y reglamentos sanitarios.

6.4. No está permitido poner en funcionamiento instalaciones económicas y de otro tipo nuevas y reconstruidas que no estén provistas de medidas e instalaciones para prevenir o eliminar la contaminación existente de las aguas superficiales, sin probar, probar y verificar el funcionamiento de todo el equipo, incluido el control de laboratorio sobre el calidad de los cuerpos de agua.

6.5. No se permite ningún cambio en los procesos tecnológicos asociados con un aumento en el volumen, un cambio en la composición de las aguas residuales, así como la concentración de sustancias contenidas en ellas sin la conclusión del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.6. El lugar de descarga de las aguas residuales del asentamiento debe ubicarse aguas abajo, fuera del mismo, teniendo en cuenta el posible flujo inverso durante fenómenos de oleaje. El lugar de descarga de aguas residuales en cuerpos de agua estancados y de flujo lento debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones sanitarias, meteorológicas e hidrológicas.

6.7. La descarga de aguas servidas y de drenaje dentro de los límites de las áreas pobladas a través de los desagües existentes sólo se permite en casos excepcionales, con el debido estudio de factibilidad y de acuerdo con el servicio sanitario y epidemiológico del estado. En este caso, los requisitos reglamentarios para la composición y propiedades de las aguas residuales deben cumplir con los requisitos para el agua en cuerpos de agua para uso potable, doméstico y recreativo.

6.8. Al diseñar las instalaciones de desinfección de aguas residuales, se selecciona un método (cloración, tratamiento ultravioleta, ozonización, etc.), teniendo en cuenta la eficacia de la desinfección y el peligro comparativo de los productos de transformación de acuerdo con MU 2.1.5.800-99. El cálculo de los vertidos admisibles de aguas residuales sometidas a desinfección deberá realizarse teniendo en cuenta la composición cuantitativa y cualitativa de los productos de transformación.

6.9. En el caso de la construcción de instalaciones de tratamiento, incl. instalaciones para el tratamiento biológico de aguas residuales, los usuarios del agua están obligados a garantizar que los trabajos de puesta en servicio se realicen dentro de los plazos establecidos por el comité de aceptación. Una vez que la instalación alcance su capacidad máxima de diseño, los usuarios del agua deben garantizar que los estudios de laboratorio de la calidad del agua de los cuerpos de agua en los sitios ubicados antes y después de la descarga de aguas residuales y transferir los resultados de los estudios al servicio sanitario y epidemiológico del estado para confirmar el cumplimiento de la instalación con estas normas sanitarias, acordar el MPD y la lista de indicadores controlados.

6.10. Se permite la puesta en marcha de instalaciones y estructuras si existe un sistema de medidas de emergencia. Con el fin de garantizar condiciones seguras para el uso del agua por parte de la población en instalaciones y estructuras propensas a accidentes, incl. oleoductos y productos, instalaciones de almacenamiento de petróleo y productos, pozos de petróleo, plataformas de perforación, barcos y otras instalaciones flotantes, colectores de aguas residuales, colectores de aguas residuales e instalaciones de tratamiento de empresas, etc., se deben desarrollar e implementar medidas de respuesta de emergencia de acuerdo con el agua legislación de la Federación Rusa, MU 1.1.724-98 y teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Tarjetas de Seguridad Química internacionales. Las medidas para la prevención y eliminación de la contaminación accidental de los cuerpos de agua son coordinadas por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado y aprobadas en la forma prescrita.

6.11. Para las instalaciones de descarga de aguas residuales, se establecen normas para descargas máximas permisibles de sustancias a cuerpos de agua (MPD), que son aprobadas por organismos especialmente autorizados para la protección del medio ambiente solo previo acuerdo con los organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal.

6.11.1. Los MPD se establecen para cada salida de aguas residuales y cada contaminante, incl. productos de su transformación, con la condición de que sus concentraciones no excedan los estándares higiénicos de químicos y microorganismos en el agua de un cuerpo de agua en un área no mayor a 500 m del lugar de liberación.

6.11.2. Al calcular MPD, no se debe tener en cuenta la capacidad de asimilación de los cuerpos de agua.

6.11.3. Si hay sustancias químicas en las aguas residuales que están contenidas en el agua del objetivo de fondo (aceptado para calcular el MPC) al nivel de MPC, los procesos de dilución no deben tenerse en cuenta en los cálculos de MPC.

6.11.4. Las descargas temporales (VDS) de productos químicos establecidos para las empresas operativas durante el período de implementación de medidas para lograr MPS (por un período no mayor a 5 años) no deben crear concentraciones en el sitio de diseño que excedan sus concentraciones máximas inactivas (MPC) según al signo sanitario y toxicológico de nocividad.

6.11.5. Cuando las aguas residuales se descargan en el sistema de alcantarillado de un asentamiento o una empresa, la empresa que descarga las aguas residuales en un cuerpo de agua es responsable de cumplir con los requisitos reglamentarios para la descarga en cuerpos de agua.

6.12. Los usuarios del agua están obligados a:

Llevar a cabo las medidas organizativas, técnicas, sanitarias y epidemiológicas u otras que se acuerden con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal o conforme a las instrucciones de estos órganos e instituciones tendientes a observar las normas higiénicas para la calidad del agua en los cuerpos de agua;

Asegurar que se trabaje para justificar la seguridad e inocuidad para la salud humana de los materiales, reactivos, procesos tecnológicos y dispositivos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, en alcantarillado, estructuras hidráulicas y otras instalaciones técnicas que puedan conducir a la contaminación de las aguas superficiales;

Asegurar el control de la composición de las aguas residuales vertidas y la calidad del agua de los cuerpos de agua;

Informar oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal sobre la amenaza de ocurrencia, así como en caso de situaciones de emergencia que pongan en peligro la salud pública o las condiciones de uso del agua.

7. Requisitos para la organización de la supervisión y control de la calidad del agua en los cuerpos de agua

7.1. De acuerdo con los requisitos de estas normas sanitarias, se debe realizar la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal y el control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua en los cuerpos de agua para uso potable, domiciliario y recreativo.

7.2. El control de la producción sobre la composición de las aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua es proporcionado por organizaciones y empresas, otras entidades económicas que son usuarios del agua, independientemente de su subordinación y propiedad, en laboratorios acreditados (certificados) en la forma prescrita.

7.3. La ubicación de los puntos de control, la lista de contaminantes sujetos a control, así como la frecuencia de las investigaciones y el suministro de datos se acuerdan con los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado.

7.3.2. A la hora de establecer la frecuencia de observación se deben tener en cuenta los periodos menos favorables (bajamar, crecidas, máximas descargas en embalses, etc.).

7.4. El punto de control industrial sobre descarga concentrada más cercano al lugar de descarga de aguas residuales se instala a no más de 500 m aguas abajo del lugar de descarga de aguas residuales en cursos de agua y dentro de un radio de 500 m desde el lugar de descarga en la zona de agua - en aguas estancadas cuerpos de agua y embalses. Al descargar aguas residuales dentro de los límites de áreas pobladas, el punto de control especificado debe estar ubicado directamente en el lugar de descarga.

7.5. En los embalses y aguas abajo de la presa de una central hidroeléctrica operando en modo fuertemente variable, al establecer puntos de control se contempla la posibilidad de impactar contraflujo en los puntos de uso del agua en caso de cambio de modo de operación o parada de la central. tenido en cuenta.

7.6. Los resultados del control de la producción de la calidad del agua en los cuerpos de agua se presentan a los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado en forma consensuada. Los resultados de los estudios de calidad de agua resumidos para el año en cuerpos de agua se presentan con un análisis de las razones de la dinámica de cambios en los últimos dos años y medidas para reducir la contaminación con plazos específicos para su implementación.

7.7. La vigilancia sanitaria y epidemiológica estatal de la calidad del agua en los cuerpos de agua es realizada por los órganos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico estatal de manera planificada y de acuerdo con las indicaciones sanitarias y epidemiológicas.

7.9. El control de la calidad del agua en las masas de agua transfronterizas se lleva a cabo sobre la base de acuerdos interterritoriales e internacionales utilizando criterios y métodos acordados para evaluar la calidad de las aguas superficiales.

7.10. Los usuarios del agua están obligados a informar a los órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado y al público sobre la contaminación de los cuerpos de agua y el deterioro previsto en la calidad del agua, así como sobre la decisión tomada de prohibir o restringir el uso del agua, y las medidas tomadas.

Términos y definiciones

Uso del agua- actividades legalmente estipuladas de ciudadanos y personas jurídicas relacionadas con el uso de cuerpos de agua.

Usuarios de agua- ciudadanos, empresarios individuales, entidades legales que utilizan un cuerpo de agua para cualquier necesidad (incluso para la descarga de aguas residuales).

Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado- actividades del Servicio Sanitario y Epidemiológico para prevenir, detectar y reprimir violaciones de la legislación de la Federación Rusa en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población en las cadenas de protección de la salud pública y el medio ambiente.

Ingesta Diaria Admisible (IDA)- esta es la cantidad de una sustancia en el agua, el aire, el suelo o los alimentos, en términos de peso corporal (mg/kg de peso corporal), que se puede ingerir por separado o en combinación diariamente a lo largo de la vida sin un riesgo apreciable para la salud.

Zona de recreo de un cuerpo de agua- una masa de agua o su sección con una orilla adyacente a ella, utilizada para recreación.

Zona de protección sanitaria- el territorio y zona de aguas donde se establezca un régimen sanitario y epidemiológico especial para evitar el deterioro de la calidad del agua procedente de fuentes de abastecimiento centralizado de agua potable y doméstica y la protección de las instalaciones de abastecimiento de agua.

Fuente de contaminación del agua- una fuente que introduce contaminantes, microorganismos o calor en las aguas superficiales o subterráneas.

La calidad del agua es una característica de la composición y las propiedades del agua, que determina su idoneidad para tipos específicos de uso del agua.

Control de calidad del agua- verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad del agua con las normas y requisitos establecidos.

Criterio de calidad del agua- un signo por el cual se evalúa la calidad del agua por tipos de uso del agua.

Signo limitante de nocividad en el agua.- un signo caracterizado por la concentración inofensiva más baja de una sustancia en el agua.

Abastecimiento no centralizado de agua potable y domiciliaria- el uso de fuentes de agua subterráneas o superficiales para consumo y necesidades domésticas con la ayuda de dispositivos de toma de agua sin una red de suministro de agua de distribución.

Normas de calidad del agua- valores establecidos de indicadores de calidad del agua por tipos de uso del agua.

Desinfección de aguas residuales- tratamiento de aguas residuales con el fin de eliminar de ellas microorganismos patógenos e indicativos sanitarios.

Nivel Permisible Aproximado (TAL)- una norma higiénica temporal desarrollada sobre la base de cálculos y métodos experimentales expresos para predecir la toxicidad y utilizada solo en la etapa de supervisión sanitaria preventiva de empresas en proceso de diseño o construcción, instalaciones de tratamiento en reconstrucción.

Protección de las aguas de la contaminación.- un sistema de medidas destinadas a prevenir, limitar y eliminar las consecuencias de la contaminación.

Concentración Máxima Permisible (MAC)- la concentración máxima de una sustancia en el agua, en la que la sustancia, cuando se ingiere diariamente en el cuerpo a lo largo de la vida, no tiene un efecto directo o indirecto sobre la salud de la población en las generaciones actuales y posteriores, y tampoco empeora las condiciones higiénicas del uso del agua.

Descarga máxima permitida en un cuerpo de agua (MPD)- la masa de sustancias o microorganismos en las aguas residuales, la máxima admisible de vertido con el régimen establecido en un punto determinado de un cuerpo de agua por unidad de tiempo con el fin de asegurar los estándares de calidad del agua en el tramo de control.

Nota. Los MPC de sustancias sirven como criterio cuantitativo para MPS; El MPD se establece en el rango de diseño sin tener en cuenta la capacidad de asimilación del cuerpo de agua.

La regulación regional implica el establecimiento de niveles seguros de sustancias químicas en objetos ambientales sobre la base de DSD, teniendo en cuenta la situación química real como resultado de la actividad económica (industrias, pesticidas utilizados en la agricultura, etc.) y otras características de la región. (por ejemplo, la naturaleza de los alimentos).

Uso recreativo del agua- el uso de un cuerpo de agua o su área para la natación, el deporte y la recreación.

Control sanitario y epidemiológico- las actividades del servicio sanitario y epidemiológico para verificar el cumplimiento de las reglas, normas y estándares sanitarios y epidemiológicos, como parte integrante de la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal.

Sitio de fondo: un punto de control ubicado aguas arriba de la descarga de contaminantes.

10. GOST 2761-84 "Fuentes de suministro centralizado de agua potable doméstica. Requisitos higiénicos, técnicos y reglas de selección".

13. "Reglas para el uso de sistemas públicos de suministro de agua y alcantarillado en la Federación de Rusia". - N 167 del 12.02.99.