Irradiación dentro de los límites establecidos por las normas de seguridad radiológica. Normas de seguridad radiológica

Para regular el impacto de las radiaciones ionizantes en los seres humanos, se introdujeron las normas de seguridad radiológica NRB-99, que entraron en vigor el 1 de enero de 2000. La base de las Normas fue la avanzada tecnología doméstica y experiencia extranjera protección radiológica de la población.

Para proveer seguridad radiológica Durante el funcionamiento normal de las fuentes de radiación ionizante, se deben seguir los siguientes principios básicos:

 el principio de racionamiento - sin exceder los límites permisibles de dosis de exposición individual de los ciudadanos de todas las fuentes de radiación ionizante;

 principio de fundamentación - prohibición de todo tipo de actividad sobre el uso de fuentes de radiación ionizante, en el que el beneficio recibido para una persona y la sociedad no exceda el riesgo de un posible daño causado por la exposición adicional a la radiación natural de fondo;

 principio de optimización: mantenimiento al nivel más bajo posible y alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales, las dosis de exposición individuales y el número de personas expuestas al utilizar cualquier fuente de IA).

Al implementar este último principio, para calcular las pérdidas probabilísticas y justificar los costos de la protección radiológica, se asume que la exposición a una dosis efectiva colectiva de 1 Sv-hombre conduce a la pérdida de 1 año-hombre de la vida de la población. .

Los siguientes tipos de exposición se consideran en las Normas:

Los principales valores regulados de exposición tecnogénica

en condiciones controladas

Las normas de seguridad radiológica (NRB-99) regulan el sistema de límites de dosis y los principios de su aplicación. Según la NRB-99, se distinguen las siguientes categorías de personas expuestas:

 personal: Grupo A (personas que trabajan con fuentes tecnogénicas radiación ionizante), grupo B (personas que, de acuerdo con sus condiciones de trabajo, se encuentran en la esfera de influencia de fuentes tecnogénicas).

 toda la población, incluidas las personas del personal, fuera del ámbito y condiciones de sus actividades productivas.

límites de dosis básicos (Cuadro 1);

niveles permisibles de exposición monofactorial (para un radionucleido o un tipo de radiación externa, vías de entrada), que se derivan de los principales límites de dosis: límites de incorporación anual, actividades volumétricas anuales medias permisibles (AVA), etc.;

 Niveles de control (dosis y niveles). Son establecidos por la administración de la institución en acuerdo con los órganos de la Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado. Sus valores numéricos deben tener en cuenta el nivel de seguridad radiológica alcanzado en la institución y brindar condiciones bajo las cuales el impacto de la radiación estará por debajo del nivel permisible.

Tabla 1.Límites básicos de dosis

Nota: * Las dosis de exposición, así como todos los niveles permisibles derivados del personal del grupo B, no deben exceder ¼ de los valores para el personal del grupo A.

** Se refiere al valor medio en la capa de 5 mg/cm 2 debajo del top coat de 5 mg/cm 2 . En las palmas, el espesor de la capa de cobertura es de 40 mg/cm2.

Los principales límites de dosis para la exposición del personal y del público no incluyen las dosis de fuentes médicas naturales de radiación ionizante y la dosis debida a accidentes por radiación. Estos tipos de exposición están sujetos a restricciones especiales.

Hay fuentes de radiación abiertas y cerradas. El dispositivo de fuente sellada evita que la propia sustancia radiactiva (isótopo) entre en el ambiente. Cuando se utilizan fuentes abiertas, es posible la contaminación de las superficies de trabajo, el aire, el agua, etc. isótopos radiactivos con posible ingestión posterior del cuerpo, es decir, no solo es posible la exposición externa, sino también interna. Al calcular la contribución a la exposición total (externa e interna) de la incorporación de radionucleidos al cuerpo, se toma la suma de los productos de las incorporaciones de cada radionucleido por año por su coeficiente de dosis. La dosis efectiva anual de exposición es igual a la suma de la dosis efectiva de exposición externa acumulada durante año del calendario, y la dosis efectiva prevista de exposición interna debida a la incorporación de radionucleidos al cuerpo durante el mismo período. El intervalo de tiempo para determinar la dosis efectiva comprometida se establece en 50 años para los miembros del personal y 70 años para los miembros del público.

Para las mujeres menores de 45 años que trabajan con fuentes de radiación ionizante, se introducen restricciones adicionales: la dosis equivalente en la piel en la superficie de la parte inferior del abdomen no debe exceder 1 mSv por mes, y la entrada de radionúclidos en el cuerpo no debe exceder 1/20 del límite anual por año ingresos para el personal. En este caso, la dosis de irradiación equivalente al feto durante 2 meses de embarazo no diagnosticado no excederá de 1 mSv. Para garantizar el cumplimiento del estándar especificado con exposición simultánea a fuentes de exposición externa e interna, el cálculo se realiza de manera similar a la indicada anteriormente.

Para estudiantes y estudiantes menores de 21 años que se entrenan usando fuentes de IA, las dosis acumuladas anuales no deben exceder los valores establecidos para los miembros del público.

Mayor exposición planificada

El aumento planificado de la exposición del personal durante la liquidación del accidente por encima de los límites de dosis establecidos solo puede permitirse en los casos en que no sea posible tomar medidas para excluir su exceso, y solo puede justificarse salvando la vida de las personas, evitando un mayor desarrollo de el accidente e irradiando a un gran número de personas. El aumento de exposición planificado está permitido solo para hombres mayores de 30 años solo con su consentimiento voluntario, después de ser informados sobre las posibles dosis de exposición durante la liquidación del accidente y el riesgo para la salud.

Decreto del Médico Sanitario Jefe del Estado de la Federación Rusa del 7 de julio de 2009 N 47
"Bajo aprobación de SanPiN 2.6.1.2523-09"

3. Desde el momento de la introducción de SanPiN 2.6.1.2523-09 "Estándares de seguridad radiológica (NRB-99/2009)", considere inválido SP 2.6.1.758-99 "Estándares de seguridad radiológica (NRB-99)" aprobado por el Jefe Estado medico sanitario Federación Rusa G.G. Onishchenko 2 de julio de 1999

G.G. Onishchenko

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* No necesita registro estatal El Ministerio de Justicia, ya que es de carácter reglamentario y técnico y no contiene nuevas normas jurídicas (Carta del Ministerio de Justicia del 29.07.99 N 6014-ER)

Se aprobaron los nuevos "estándares de seguridad radiológica (NRB-99/2009)" de SanPiN (en adelante, NRB). Esto se debe a la expiración de las reglas anteriores.

Las normas se aplican para garantizar la seguridad humana en todas las condiciones de exposición a las radiaciones ionizantes de origen artificial o natural. Los requisitos son vinculantes para todas las partes legales y individuos, como resultado de lo cual es posible la exposición de las personas, así como para las administraciones de las regiones, autoridades locales autoridades, ciudadanos de Rusia, ciudadanos extranjeros y apátridas residentes en el país.

Los estándares básicos para los indicadores de seguridad radiológica no han cambiado, ya que están establecidos por la Ley "Sobre la seguridad radiológica de la población". Al mismo tiempo, las reglas contienen una serie de innovaciones.

En particular, el criterio para el alta de un paciente de Institución medica después de la terapia con fuentes de radiación ionizante. En lugar del estándar de 3 μSv/h a una distancia de 1 metro del paciente, el NRS contiene una tabla con los valores de la actividad residual de los radionúclidos en el cuerpo y la tasa de dosis equivalente cerca del cuerpo del paciente.

Se han realizado cambios fundamentales en la sección "Restricción de la exposición natural". El nivel permisible de radiación ahora se establece no solo para los materiales de construcción, sino también para los productos terminados, así como para las materias primas minerales. Se ha establecido un criterio único para la evaluación preliminar de la calidad. agua potable según la actividad específica total alfa /Aa/ y beta /Ab/, que no debe superar los 0,2 y 1,0 Bq/kg, respectivamente. Se modificó el racionamiento de fertilizantes minerales y agroquímicos.

Principal documentos reglamentarios, utilizados para garantizar la seguridad humana frente a la exposición a radiaciones ionizantes de diverso origen y potencia, son regulaciones sanitarias"Normas de seguridad radiológica" (NRB-99/2009). Estas normas establecen niveles límite y dosis totales de exposición a radiaciones ionizantes de todo tipo, así como otros requisitos que limitan la exposición humana.

De acuerdo con la NRB-99/2009, se establecen 3 clases de normas para 2 categorías de personas expuestas (personal de empresas cuyo trabajo implica la interacción de los empleados con fuentes de radiación ionizante, y el resto de la población):

  1. Límites básicos de dosis. Aquí, las normas prevén dos valores: la dosis efectiva y la dosis equivalente, medidas por separado para la piel, para el cristalino del ojo, así como para las manos y los pies. La dosis efectiva para el personal debe ser, en promedio, 20 m3v/año durante cualquier período de 5 años consecutivos, pero no más de 50 m3v/año. Para el resto de la población, esta cifra es mucho menor: no más de 1 m3v/año durante un período de 5 años consecutivos, pero no más de 5 m3v por año. En cuanto a la dosis equivalente, para el personal es de 500 m3v/año para la piel, manos y pies y de 150 m3v para el cristalino. Para el resto de la población, estas cifras, en promedio, deberían ser 10 veces menores.
  2. Indicadores permisibles de exposición monofactorial (exposición causada por un solo factor: un tipo de radionucleido, una vía de incorporación o un tipo de exposición externa). Estos niveles se derivan de los principales límites de dosis (límites). De acuerdo con las normas NRB-99/2009, incluyen las actividades volumétricas admisibles sobre una base media anual, los límites de captación anual de radiación, las actividades medias anuales y otros parámetros para los que se realizan mediciones.
  3. Niveles de control (densidades de flujo, niveles, dosis, actividades, etc.). Sus valores deben estar dentro de los límites del nivel de seguridad de los empleados alcanzado en la organización y deben proporcionar tales condiciones bajo las cuales el impacto negativo de la radiación ionizante en una persona estará por debajo del nivel permisible.

Además, se establecen restricciones especiales para las dosis resultantes de la irradiación natural y médica, así como para las dosis resultantes de accidentes radiológicos. Ciertas restricciones también válido para ciertas categorías ciudadanos: para mujeres menores de 45 años que trabajan con fuentes de radiación, para estudiantes, así como para estudiantes mayores de 16 años que están en formación profesional utilizando diversas fuentes de radiación. En los casos en que el trabajo de una mujer embarazada esté asociado a fuentes de radiación ionizante, servicio de personal desde el día de recibir información sobre el hecho del embarazo durante todo el período de embarazo, así como amamantar al niño, está obligado a transferirla a un trabajo que no prevea la presencia de radiación.