Violó las normas sanitarias del centro de rehabilitación. Normas sanitarias para organizaciones de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres

ESTADO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO

REGLAMENTO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ESTADO SANITARIO-EPIDEMIOLÓGICO
REGLAS Y REGULACIONES

2.4. HIGIENE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

REQUISITOS HIGIÉNICOS DEL DISPOSITIVO,
EQUIPO DE MANTENIMIENTO
Y MODO DE FUNCIONAMIENTO
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
PARA MENORES NECESITADOS
EN REHABILITACIÓN SOCIAL

NORMAS Y REGLAMENTOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS
SanPiN 2.4.1201-03

Ministerio de Salud de Rusia
Moscú

1. Desarrollado por: Instituto de Investigación de Higiene y Protección de la Salud de Niños y Adolescentes Institución Estatal Centro Científico para la Salud Infantil de la Academia Rusa de Ciencias Médicas (L.M. Sukhareva, V.R. Kuchma, B.Z. Voronova, K.E. Pavlovich, M.I. Stepanova, G.A. Sharshatkina); Centro de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado en Moscú (N.V. Sinyakova, A.V. Mosov, L.V. Rodina, T.N.. Ivanova), con la participación del Departamento Estatal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de la Federación Rusa (BG Bokitko, VN Bragina), Universidad Social Estatal de Moscú (MA Novikova) y Universidad Estatal de Medicina de Rostov (I. S. Dronov, O. L. Maksimov).

3. Aprobado por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa, Primer Viceministro de Salud de la Federación Rusa el 6 de marzo de 2003.

4. Entró en vigor el 20 de junio de 2003 por decisión del Estado Principal medico sanitario de la Federación Rusa de fecha 11 de marzo de 2003 No. 13.

5. Registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 21 de marzo de 2003. Número de registro 4304.

6. Presentado por primera vez.

Ley Federal de la Federación Rusa
"Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" N° 52-FZ del 30 de marzo de 1999

“Reglas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos estatales (en adelante, reglas sanitarias) - actos legales reglamentarios que establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos (incluidos criterios para la seguridad y (o) inocuidad de los factores ambientales para los humanos, normas higiénicas u otras), incumplimiento que suponga una amenaza para la vida o la salud humana, así como la amenaza de aparición y propagación de enfermedades” (artículo 1).

“En los establecimientos preescolares y demás instituciones educativas, independientemente de sus formas organizativas y legales, se deben tomar medidas para prevenir enfermedades, preservar y mejorar la salud de los alumnos y alumnos, y cumplir con los requisitos de la legislación sanitaria” (Artículo 28).

“El cumplimiento de las normas sanitarias es obligatorio para los ciudadanos, los empresarios individuales y las personas jurídicas” (artículo 39).

“Por violación de la legislación sanitaria, sanción disciplinaria, administrativa y responsabilidad penal» (artículo 55).

Ministerio de Salud de la Federación Rusa

MÉDICO JEFE DE SANIDADES DEL ESTADO
FEDERACIÓN RUSA

RESOLUCIÓN

11/03/03 Moscú No. 13

De la Expedición de Normas Sanitarias y Epidemiológicas
y estándares SanPiN 2.4.1201-03

Sobre la base de la Ley Federal "Ley Federal "Sobre el Bienestar Sanitario y Epidemiológico de la Población", No. 52-FZ" del 30 de marzo de 1999 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, No. 14, Artículo 1650) y “Reglamento sobre Racionamiento Sanitario y Epidemiológico del Estado”, aprobado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 No. 554 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa 2000 No. 31 Artículo 3295).

RESOLVER:

Dictar normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos” Requisitos de higiene al dispositivo, mantenimiento, equipo y modo de operación de instituciones especializadas para menores que necesitan rehabilitación social SanPiN 2.4.1201-03, aprobado por el Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa el 6 de marzo de 2003, del 20 de junio de 2003 .

G.G. Onishchenko

1. Disposiciones generales y ámbito de aplicación. 3

2. Requisitos de higiene del dispositivo, mantenimiento, organización del modo de trabajo en instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social. 4

2.1. Requisitos del sitio. 4

2.2. Requisitos de construcción.. 6

2.3. Requisitos para la decoración de interiores. 9

2.4. Requisitos para el equipamiento del local. 10

2.5. Requisitos para la iluminación natural y artificial.. 12

2.6. Requisitos para el régimen aerotérmico. trece

2.7. Equipo sanitario. 14

2.8. Requisitos para la organización del régimen del día. 15

3. Requisitos para equipos de catering y tecnología de cocina. 17

4. Requisitos higiénicos para la restauración de los alumnos. veinte

5. Requisitos para el mantenimiento sanitario del local y medidas de desinfección. 25

6. Prevención de las helmintiasis contagiosas (enterobiosis e himenolepiasis) 27

7. Las principales actividades que realiza el personal médico en instituciones especializadas. 29

8. Funciones del jefe de una institución especializada y personal médico. 29

Apéndice 1 Las principales dimensiones de mesas y sillas para niños en edad preescolar y escolar. treinta

Anexo 3 Normas de cargas máximas permisibles para personas menores de dieciocho años cuando levanten y muevan pesos manualmente .. 31

Anexo 4 Condiciones de almacenamiento y venta de productos especialmente perecederos. 31

Anexo 5 Surtido de productos alimenticios básicos recomendados para su uso en la nutrición de niños, niñas y adolescentes en grupos organizados. 32

Anexo 6 ​​Normas de alimentación para alumnos de orfanatos e internados para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres (por persona en gramos por día) 33

Anexo 7Tabla de reposición de algunos productos. 34

Anexo 9 Régimen sanitario y de desinfección en instituciones para niños en necesidad de rehabilitación social. 35

Anexo 10 Relación de documentación médica requerida. 37

Apéndice 11 Agentes pediculicidas aprobados para su uso .. 37

datos bibliográficos. 38

APROBAR

Jefe Sanitario del Estado

médico de la Federación Rusa, Primero

Viceministra de Salud

Federación Rusa

G.G. Onishchenko

2.4. HIGIENE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Requisitos de higiene para el dispositivo, contenido,
equipo y modo de operación de especializados
instituciones para menores,
en necesidad de rehabilitación social

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos
SanPiN 2.4.1201-03

1. Disposiciones generales y ámbito de aplicación

1.1. Las presentes normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante - normas sanitarias) desarrollado de acuerdo con ley Federal“Ley Federal “Sobre el Bienestar Sanitario y Epidemiológico de la Población”, No. 52-FZ” de 30 de marzo de 1999, Ley Federal “Sobre los Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono y la Delincuencia Juvenil” de 24 de junio de 1999 No. 120-FZ (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999 No. 26, Artículo 3177), la Ley de la Federación Rusa "Sobre la Educación" del 13 de enero de 1996, No. 12-FZ, enmendada y complementada (Legislación Recopilada de Federación Rusa, 2002, No. 7, Artículo 631), Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 27 de noviembre de 2000 No. 896 "Sobre la aprobación de Reglamentos Modelo sobre Instituciones Especializadas para Menores que Necesitan Rehabilitación Social" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000 No. 49, Art. 4822).

1.2. Normas sanitarias establecer los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de las instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social (albergues sociales, centros de rehabilitación social para menores, centros de ayuda a la niñez), independientemente de su titularidad y adscripción departamental.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes para todos entidades legales y los empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción, funcionamiento de instituciones especializadas para menores, la crianza y educación de niños, niñas y adolescentes, así como para los órganos e instituciones que ejerzan la supervisión sanitaria y epidemiológica del Estado.

1.4. Se permite la puesta en funcionamiento de instituciones especializadas para menores, así como la reconstrucción, ampliación y otros cambios en el dispositivo, equipamiento y destino de los locales, si existe una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento. reglas sanitarias y reglamentos.

1.5. Las instituciones especializadas están destinadas a niños y adolescentes de 3 a 18 años que necesitan asistencia social de emergencia.

1.6. Capacidad de las instituciones especializadas:

· para refugios: el número óptimo es de 30 alumnos, el número permitido es de 50;

Para otros tipos de instituciones especializadas, el número óptimo es de 60 alumnos, el permitido no es más de 100.

1.7. El número de alumnos en grupos con estadía de 24 horas no debe ser más de 7 personas, en grupos de estadía diurna, no más de 10.

1.8. Los grupos se completan teniendo en cuenta la edad de los niños y adolescentes:

· 36 años,

7 - 10 años

11 - 14 años,

· 15 - 18 años.

Se permite permanecer en el mismo grupo de niños en edad preescolar y primaria.

2. Requisitos higiénicos para el dispositivo, contenido, organización del modo de trabajo en instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social

2.1. Requisitos del sitio

2.1.1. Las instituciones deben estar ubicadas en áreas verdes de las ciudades, áreas suburbanas y áreas rurales, en terrenos separados. Se aceptan distancias de organizaciones industriales, comunales y económicas, estructuras para vehículos, edificios residenciales a instituciones especializadas para menores de acuerdo con los requisitos para la planificación y construcción de asentamientos urbanos y rurales.

No se permite la colocación de instituciones en el territorio de la zona de protección sanitaria.

Las principales comunicaciones de ingeniería con fines urbanos (rurales) (suministro de agua, alcantarillado, suministro de calor, suministro de electricidad) no deben pasar por el territorio de las instituciones.

2.1.2. Parcela debe estar seco, limpio, bien ventilado e insolado, tener vías de acceso convenientes;

la entrada de autos y la entrada de niños, los adultos deben estar separadas.

Con terreno difícil, el sitio debe tener un drenaje de aguas pluviales e inundaciones.

Las instituciones especializadas para menores no se ubican en los pasajes intrabarrios y especialmente entre barrios con tráfico regular.

Los accesos al edificio, las rutas de circulación de los alumnos no deben cruzarse con las rutas de viaje de transporte.

2.1.4. El terreno debe tener una cerca con una altura de al menos 1,6 my estar iluminado por la noche con una tasa de iluminación en el suelo de al menos 10 lux.

2.1.5. El área ajardinada debe ser al menos el 50% del área de la parcela. Está prohibido el uso de árboles y arbustos con ramas espinosas y frutos venenosos para el paisajismo del sitio. Los árboles deben plantarse a una distancia de al menos 15 m del edificio, los arbustos, al menos a 5 m.

2.1.6. El área de la parcela debe tomarse a razón de al menos 40 m 2 por 1 lugar.

2.1.7. El área de juegos debe tomarse de 6 a 8 m 2 por 1 niño en función de la presencia simultánea de todos los niños en edad preescolar y del 40 al 50% de los niños en edad escolar. Los sitios deben tener una cubierta herbosa-arenosa.

2.1.8. Los patios de recreo deben estar equipados con marquesinas sombreadas con un área de al menos 2 m 2 por 1 asiento, diseñadas para realizar juegos con mal tiempo y proteger a los alumnos del sobrecalentamiento en clima soleado.

Las marquesinas de sombra deben estar cerradas por tres lados (para protegerlas del viento) y tener un suelo de tablones a una distancia mínima de 15 cm del suelo.

Para niños en edad preescolar y primaria: columpios, mecedoras, hongos, bancos para descansar, areneros, plataformas para el desarrollo de tipos básicos de movimiento (para escalar, rodar, etc.);

· para niños de edad escolar media y superior: cenadores y bancos para descansar y leer, mesas para juegos.

2.1.10. El equipo en el sitio debe corresponder al crecimiento de los niños, estar fijado de manera adecuada y estable, sin protuberancias ni asperezas. El revestimiento debe ser impermeable y se puede limpiar y desinfectar.

2.1.11. Se proporciona un campo de deportes en el territorio, y si hay espacio suficiente, campos de deportes para jugar al tenis de mesa, voleibol, bádminton, fútbol. Estos patios de recreo están ubicados cerca de los patios de recreo para niños en edad escolar intermedia y superior.

2.1.12. Las dimensiones de los terrenos deportivos deben ser como mínimo: para tenis de mesa 2,8 m ´ 1,5 m; para voleibol - 9 m ´ 18 m; para fútbol - 4 m ´ 80 m; para bádminton - 13,5 ´ 6 m; para la cultura física - 80 - 100 m 2.

2.1.13. En los parques infantiles y campos deportivos, no debe haber pozos de registro para el servicio de redes externas de suministro de agua y alcantarillado.

2.1.14. La zona económica debe estar ubicada cerca de la unidad de restauración, tener una superficie dura (asfalto u hormigón), entrada independiente desde la calle y estar cercada con vegetación de otras áreas para la recreación de los niños y adolescentes.

2.1.15. En la zona económica a una distancia de al menos 25 m del edificio de la institución, se debe equipar un sitio de recolección de basura. Los contenedores con tapas se instalan en un sitio de superficie dura. Las dimensiones del sitio deben exceder el área de la base de los contenedores en 1,0 m en todas las direcciones.

2.1.16. En la zona económica, dependiendo de condiciones específicas y si hay suficiente espacio, se pueden ubicar: un garaje, talleres de reparación, almacenes, una tienda de verduras, etc.

2.1.17. Si hay suficiente espacio en el territorio de la institución, se organizan huertos e invernaderos.

2.2. requisitos de construcción

2.2.1. Las instituciones deben estar ubicadas en edificios separados. El número de pisos de los edificios no debe exceder los 3 pisos. El alojamiento de los niños en edad preescolar y primaria no debe exceder los 2 pisos.

2.2.2. solución de planificación los edificios deben garantizar el principio de aislamiento grupal, una división clara en los principales grupos funcionales de locales: un departamento de recepción, residencial, educativo, fines educativos generales, corrección psicológica y rehabilitación social, atención médica, locales administrativos y domésticos con una unidad de catering y una lavandería Además de los enumerados, se puede proporcionar un grupo de locales para clases adicionales: música, educación física, actividades laborales y de círculo.

2.2.3. Las entradas externas a los edificios están equipadas con persianas: una - en el subdistrito climático III B, doble - en las regiones climáticas IC, ID, II y III, persiana triple en ángulo - en los subdistritos climáticos IA, IB e IG (las puertas internas no deben tener acristalamiento continuo, la puerta exterior debe abrir hacia adentro).

2.2.4. La altura de las barandillas de las escaleras utilizadas por los niños debe ser de 1,8 m o 1,5 m con una cerca de red continua.

2.2.5. En las plantas sótano y sótano no se deben colocar locales para la estancia de niños (educativos, residenciales, vestuarios, talleres, locales para actividades de círculo, deportivos, proposito medico y etc.).

Los sótanos y los sótanos deben usarse de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

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Inactivo

Nombre del documento:

Sobre la entrada en vigor de las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.1201-03

Número del Documento: 13
Tipo de documento: Decreto del Médico Jefe de Sanidad Estatal de la Federación Rusa
cuerpo anfitrión: Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa

Ministerio de Salud de Rusia

Estado: Inactivo
Publicado: Periódico ruso, N 63, 03/04/2003

Boletín de actos normativos de los órganos federales poder Ejecutivo, nº 22, 02/06/2003

Aplicación a " periódico ruso", N 25, 2003 (publicado sin solicitud)

Fecha de aceptación: 11 de marzo de 2003
Fecha de inicio efectiva: 20 de junio de 2003
Fecha de caducidad: 01 de septiembre de 2015
Fecha de revisión: 04 de marzo de 2011

Sobre la introducción de normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.1201-03

Ministerio de Salud de la Federación Rusa
MÉDICO JEFE DE SANIDADES DEL ESTADO
FEDERACIÓN RUSA

RESOLUCIÓN

Sobre la introducción de normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.1201-03

(modificado el 4 de marzo de 2011)

Derogado por cancelación a partir del 1 de septiembre de 2015
SanPiN 2.4.1201-03 basado en


____________________________________________________________________
Documento modificado por:
Decreto del Médico Sanitario Jefe del Estado de la Federación de Rusia del 28 de abril de 2007 N 23 (los cambios entraron en vigor el 1 de julio de 2007);
Decreto del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa del 4 de marzo de 2011 N 16 (Boletín de actos normativos de los órganos ejecutivos federales, N 17, 25/04/2011).
____________________________________________________________________

Sobre la base de la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" de fecha 30 de marzo de 1999 N 52-FZ (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, Art. 1650) y el Reglamento sobre Racionamiento Sanitario y Epidemiológico Estatal, aprobado por un decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 24 de julio de 2000 N 554 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 31, art. 3295),

Yo decido:

1. Promulgar las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos "Requisitos de higiene para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social. SanPiN 2.4.1201-03", aprobado por el Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa el 6 de marzo de 2003, desde el 20 de junio de 2003.

Registrado
en el Ministerio de Justicia
Federación Rusa
21 de marzo de 2003
registro N 4304

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.1201-03. Requisitos higiénicos para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social

APROBADO
Estado jefe
médico sanitario de la Federación Rusa,
6 de marzo de 2003

2.4. HIGIENE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Requisitos de higiene para el dispositivo, contenido, equipo
y horario de trabajo de las instituciones especializadas
para menores en necesidad de rehabilitación social

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos
SanPiN 2.4.1201-03

(modificado el 4 de marzo de 2011)
____________________________________________________________________
Ya no es válido a partir del 1 de septiembre de 2015 sobre la base de
resoluciones del Médico Jefe de Sanidad del Estado
de la Federación Rusa de fecha 9 de febrero de 2015 N 8
____________________________________________________________________

____________________________________________________________________
El documento tiene en cuenta:
Enmienda N 1 del 28 de abril de 2007 (Decreto del Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación de Rusia del 28 de abril de 2007 N 23) (entró en vigor el 1 de julio de 2007);
Enmienda No. 2 del 4 de marzo de 2011 (Resolución del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación de Rusia del 4 de marzo de 2011 No. 16).
____________________________________________________________________

I. Disposiciones generales y alcance

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en lo sucesivo, las normas sanitarias) se desarrollaron de conformidad con la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ, la Ley Federal "Sobre el los fundamentos del sistema para la prevención del abandono y la delincuencia juvenil" del 24 de junio de 1999 N 120-FZ (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1999, N 26, art. 3177), Ley de la Federación Rusa "Sobre la Educación" de enero 13, 1996 N 12-FZ (con enmiendas y adiciones) (Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2002, N 7, p. 631), Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 27 de noviembre de 2000 N 896 "Sobre la aprobación de disposiciones modelo sobre instituciones especializadas para menores que necesitan rehabilitación social" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 49, 4822).

1.2. Las reglas y normas sanitarias establecen los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de las instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social (albergues sociales, centros de rehabilitación social para menores, centros de ayuda a la niñez), independientemente de su titularidad y afiliación departamental.

1.3. Las presentes normas sanitarias son vinculantes para todas las personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción, funcionamiento de instituciones especializadas para menores, la crianza y educación de niños, niñas y adolescentes, así como para los órganos e instituciones que ejerzan el ejercicio sanitario estatal. y vigilancia epidemiológica.

1.4. Se permite la puesta en funcionamiento de instituciones especializadas para menores, así como la reconstrucción, ampliación y otros cambios en la disposición, equipamiento y destino de los locales, previa disponibilidad de una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios.

1.5. Las instituciones especializadas están destinadas a niños y adolescentes de 3 a 18 años que necesitan asistencia social de emergencia.

1.6. Capacidad de las instituciones especializadas:

para refugios: óptimo - 30 alumnos, permitido - 50;

para otros tipos de instituciones especializadas: óptimo - 60 alumnos, permitido - no más de 100.

1.7. El número de alumnos en grupos con estadía de 24 horas no debe ser más de 7 personas, en grupos de estadía diurna, no más de 10.

1.8. Los grupos se completan teniendo en cuenta la edad de los niños y adolescentes:

7-10 años

11-14 años

15-18 años

Se permite permanecer en el mismo grupo de niños en edad preescolar y primaria.

II. Requisitos higiénicos para el dispositivo, contenido, organización del modo de trabajo en instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social.

2.1. Requisitos del sitio

2.1.1. Las instituciones deben estar ubicadas en áreas verdes de las ciudades, áreas suburbanas y áreas rurales, en terrenos separados. Se aceptan distancias de organizaciones industriales, municipales y económicas, instalaciones para vehículos, edificios residenciales a instituciones especializadas para menores de acuerdo con los requisitos para la planificación y construcción de asentamientos urbanos y rurales.

No se permite la colocación de instituciones en el territorio de la zona de protección sanitaria.

Las principales comunicaciones de ingeniería con fines urbanos (rurales) (suministro de agua, alcantarillado, suministro de calor, suministro de electricidad) no deben pasar por el territorio de las instituciones.

2.1.2. El terreno debe estar seco, limpio, bien ventilado e insolado, contar con vías de acceso convenientes; la entrada de autos y la entrada de niños, los adultos deben estar separadas.

Con terreno difícil, el sitio debe tener un drenaje de aguas pluviales e inundaciones.

2.1.3. Se recomienda que las instituciones estén ubicadas cerca de las escuelas secundarias.

Las instituciones especializadas para menores no se ubican en los pasajes intrabarrios y especialmente entre barrios con tráfico regular.

Los accesos al edificio, las rutas de circulación de los alumnos no deben cruzarse con las rutas de viaje de transporte.

2.1.4. El terreno debe tener una cerca con una altura de al menos 1,6 my estar iluminado por la noche con una tasa de iluminación en el suelo de al menos 10 lux.

2.1.5. El área ajardinada debe ser al menos el 50% del área de la parcela. Está prohibido el uso de árboles y arbustos con ramas espinosas y frutos venenosos para el paisajismo del sitio. Los árboles deben plantarse a una distancia de al menos 15 m del edificio, los arbustos, al menos a 5 m.

2.1.6. El área del sitio debe tomarse a razón de al menos 40 m por 1 lugar.

2.1.7. El área de juegos debe ser de 6-8 m2 por 1 niño en función de la presencia simultánea de todos los niños en edad preescolar y el 40-50% de los niños en edad escolar. Los sitios deben tener una cubierta herbosa-arenosa.

2.1.8. Los patios de recreo deben estar equipados con marquesinas sombreadas con un área de al menos 2 m por 1 asiento, diseñadas para realizar juegos con mal tiempo y proteger a los alumnos del sobrecalentamiento en clima soleado.

Las marquesinas de sombra deben estar cerradas por tres lados (para protegerlas del viento) y tener un suelo de tablones a una distancia mínima de 15 cm del suelo.

2.1.9. Se recomienda el siguiente equipo para parques infantiles:

- para niños en edad preescolar y primaria: columpios, mecedoras, hongos, bancos para descansar, areneros, plataformas para el desarrollo de tipos básicos de movimiento (para escalar, rodar, etc.);

- para niños en edad escolar media y superior - miradores y bancos para descansar y leer, mesas para juegos.

2.1.10. El equipo en el sitio debe corresponder al crecimiento de los niños, estar fijado de manera adecuada y estable, sin protuberancias ni asperezas. El revestimiento debe ser impermeable y se puede limpiar y desinfectar.

2.1.11. Se proporciona un campo de deportes en el territorio, y si hay espacio suficiente, campos de deportes para jugar al tenis de mesa, voleibol, bádminton, fútbol. Estos patios de recreo están ubicados cerca de los patios de recreo para niños en edad escolar intermedia y superior.

2.1.12. Las dimensiones de los terrenos deportivos deben ser como mínimo: para tenis de mesa 2,8 m x 1,5 m; para voleibol - 9 m x 18 m; para fútbol - 40 m x 80 m; para bádminton - 13,5 x 6 m; para la cultura física - 80-100 m.

2.1.13. En los parques infantiles y campos deportivos, no debe haber pozos de registro para el servicio de redes externas de suministro de agua y alcantarillado.

2.1.14. La zona económica debe estar ubicada cerca de la unidad de restauración, tener una superficie dura (asfalto u hormigón), entrada independiente desde la calle y estar cercada con vegetación de otras áreas para la recreación de los niños y adolescentes.

2.1.15. En la zona económica a una distancia de al menos 25 m del edificio de la institución, se debe equipar un sitio de recolección de basura. Los contenedores con tapas se instalan en un sitio de superficie dura. Las dimensiones del sitio deben exceder el área de la base de los contenedores en 1,0 m en todas las direcciones.

2.1.16. En la zona económica, dependiendo de las condiciones específicas y si hay suficiente espacio, se puede ubicar: un garaje, talleres de reparación, almacenes, una tienda de verduras, etc.

2.1.17. Si hay suficiente espacio en el territorio de la institución, se organizan huertos e invernaderos.

2.2. requisitos de construcción

2.2.1. Las instituciones deben estar ubicadas en edificios separados. El número de pisos de los edificios no debe exceder los 3 pisos. El alojamiento de los niños en edad preescolar y primaria no debe exceder el segundo piso.

2.2.2. La decisión de planificación del edificio debe garantizar el principio de aislamiento grupal, una división clara en los principales grupos funcionales de locales: el departamento de recepción, residencial, educativo, fines educativos generales, corrección psicológica y rehabilitación social, atención médica, locales administrativos y domésticos. con dependencia de restauración y lavadero. Además de los enumerados, se puede proporcionar un grupo de locales para clases adicionales: música, educación física, actividades laborales y de círculo.

2.2.3. Las entradas externas a los edificios están equipadas con persianas: una - en la subregión climática IIIB, doble - en las regiones climáticas IV, ID, II y III, persiana triple en ángulo - en las subregiones climáticas IA, IB e IG (las puertas internas deben no tener acristalamiento continuo, exterior la puerta debe abrir hacia dentro).

2.2.4. La altura de las barandillas de las escaleras utilizadas por los niños debe ser de 1,8 m o 1,5 m con una cerca de red continua.

2.2.5. En las plantas sótano y semisótano no deberán ubicarse locales destinados a la estancia de los niños (educativos, residenciales, vestuarios, talleres, salas para actividades circulares, deportivas, médicas, etc.).

Los sótanos y los sótanos deben usarse de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

2.2.6. departamento de recepción

2.2.6.1. El área de recepción está destinada a:

- para realizar la higienización primaria de los alumnos;

- para realizar un examen médico y enviarlos, si hay indicaciones para el tratamiento, a una institución médica para pacientes hospitalizados;

- proporcionar atención psicológica y médica primaria.

2.2.6.2. La oficina de recepción está ubicada en el primer piso con una salida independiente obligatoria al sitio.

2.2.6.3. El Departamento de Recepción incluye:

- una sala de inspección sanitaria (una sala de recepción, una sala para el examen inicial, una despensa para recoger la ropa que llevaban los niños cuando ingresaron al albergue, una cámara de desinfección (en ausencia de una cámara de desinfección en una institución, una cámara de desinfección es utilizado en instituciones cercanas bajo contrato), un baño con ducha, una unidad sanitaria);

- una sala de examen médico con un área de al menos 12 m2;

- aislador (al menos 2 cámaras, cada una con un área de 9 m2);

- una sala para el tratamiento contra la pediculosis con un área de al menos 6 m2;

- Sala buffet-distribuidora con fregadero de 3 cuerpos con una superficie de al menos 6 m;

- una unidad sanitaria con baño o ducha con un área de al menos 8 m y una sala para vestir a los alumnos con un área de al menos 5 m;

- Vestuario para el personal con una superficie de al menos 5 m.

2.2.7. Departamento para la implementación de programas de rehabilitación social

2.2.7.1. El departamento crea grupos de edad de rehabilitación para estancias de día o de día.

2.2.7.2. El complejo de locales necesarios para la estadía de los niños las 24 horas se combina según el principio de una celda residencial y debe estar aislado para niños en edad preescolar. Se permite permanecer en una celda de niños en edad preescolar y primaria.

2.2.7.3. Para grupos de niños en edad preescolar, se requiere el siguiente conjunto de premisas:

- vestidor con armarios de secado (al menos 0,7 m2 por persona);

- un dormitorio para no más de 4 personas, con un área de al menos 3 m2 para 1 persona;

- área de juego grupal a razón de al menos 2,5 m2 por 1 niño;

- despensa con fregadero de 2 secciones con un área de al menos 3 m;

- ducha;

- una unidad sanitaria con un área de 0,8 m por 1 niño (baños, letrinas); se debe proporcionar espacio de almacenamiento.

2.2.7.4. Para grupos de niños en edad escolar, se facilitan las siguientes habitaciones:

- vestuarios con armarios de secado, separados para niños y niñas, a razón de al menos 0,7 m por 1 persona;

- habitaciones para no más de 4 plazas para alumnos de 8 a 14 años y no más de 3 plazas para alumnos de 15 a 18 años con una superficie de al menos 4 m2 por 1 persona;

- una sala de grupo (sala de estar) con un área de al menos 20 m;

- una unidad sanitaria con un área de 0,8 m por 1 alumno (baños y aseos separados para niños y niñas);

- cuarto de baño, cuarto de aseo personal para niñas;

- un lugar para el lavado de artículos personales (calcetines, medias, mallas, etc.) por parte de niños mayores de 10 años.

Los dormitorios se agrupan en secciones para dormir según el principio de edad por separado para niños y niñas.

Se permite asignar lugares para el autoaprendizaje y la preparación de lecciones (equipados con iluminación local) en el dormitorio, siempre que su área sea de al menos 6 m2 por alumno.

En la sala de grupo general (sala de estar) debe haber un lugar para preparar lecciones, equipado con iluminación local, un lugar separado para tomar té en conjunto, recibir amigos, etc., así como una zona de alivio psicológico, en la que un sofá o se debe colocar una silla.

A falta de duchas para grupos, es necesario prever una ducha o baño común en la institución y utilizarlos según horarios (días diarios y de baño).

2.2.7.5. Para organizar la educación de los niños en la institución de acuerdo con el plan de estudios de la escuela, es necesario asignar una sala de formación adicional con un área de 3,0 m2 por 1 persona, pero no menos de 20 m2.

2.2.7.6. Es necesario proporcionar una sala para lecciones individuales con especialistas (logopeda, psicólogo) con un área de al menos 12 m2.

2.2.7.7. Es necesario disponer de una biblioteca con depósito de libros y una sala de lectura con una superficie de al menos 30 m2.

2.2.7.8. La capacitación laboral y las actividades circulares de los niños en edad escolar deben llevarse a cabo en locales y talleres especialmente designados. El número de lugares en los talleres debe tomarse 6-8. Se recomienda tomar el área de talleres: cerrajería, zapatería, artesanías, reparación de equipos y electrodomésticos a razón de 4 m por 1 persona; en talleres de costura - 6 m; en talleres para procesamiento mecánico de madera, torneado, fresado y mecánica - 10 m; cerrajería-herramienta y cerrajería-montaje - 7 m.

El área de locales para clases con uso de computadoras deberá ser a razón de 6 m2 por 1 puesto de trabajo.

2.2.7.9. Si hay suficiente espacio en el local, se recomienda habilitar un polideportivo para clases de educación física y un salón de actos para eventos sociales y clases de música.

El área del salón de actos debe estar diseñada para el 120% del número de niños (por personal e invitados) y tener al menos 1,2 m2 por asiento en el salón.

El área del polideportivo debe ser de al menos 70 M. Al organizar polideportivos para deportes individuales, uno debe guiarse por sanitarios y construyendo códigos y reglas

Deportes, clases de música y eventos festivos pueden llevarse a cabo en una sala común.

2.2.8. Comedor

2.2.8.1. El comedor se asigna en un bloque especial en el primer piso con una salida separada obligatoria al patio de servicios públicos.

2.2.8.2. Con una capacidad de más de 30 personas, el comedor incluye:

Comedor: el área de la sala se toma a razón de 1,5 m2 por 1 asiento;

Zona de tiendas calientes

Área de la tienda frigorífica

Zona de carnicería y pescadería

zona de verduleria

cortadora de pan;

Lavado de vajilla y utensilios de cocina (el área de la sala de lavado de vajilla para lavado manual debe ser de al menos 16 m2, para lavado mecanizado - al menos 30 m2);

Cámara frigorífica o frigorífico;

Cámara de baja temperatura;

Despensas de verduras y productos secos;

Instalaciones de servicios para los empleados del departamento de catering (guardarropa, aseo, duchas);

Sala de almacenamiento de contenedores.

2.2.8.3. Con una capacidad de hasta 30 lugares en una institución especializada, se permite equipar una unidad de catering con la siguiente composición de locales: una cocina con instalaciones de preparación y lavado de vajilla y utensilios de cocina, una despensa para productos secos con una unidad de refrigeración y despensas para verduras. El lavado, la recolección están separados de la cocina por equipos o particiones: pantallas de 2 m de altura.

2.2.8.4. Los pisos de las áreas de lavado y producción deben tener una escalera con pendiente para el drenaje del agua al alcantarillado.

2.2.8.5. Frente al comedor o en su interior se deberá prever un lavabo a razón de al menos 1 lavabo para 18 plazas.

2.2.8.6. En locales industriales se instalan equipos tecnológicos que funcionan con energía eléctrica, gas o combustible sólido; el horno de las estufas de combustible sólido debe trasladarse a una habitación separada con acceso al exterior.

2.2.9. Local médico

2.2.9.1. Las instalaciones médicas deben incluir:

- una oficina de un pediatra con un área de al menos 12 m2;

- una oficina de un psiconeurólogo-psicólogo con un área de al menos 14 m2;

- una sala de psicoterapia con un área de al menos 18 m2;

- gabinete enfermero con una superficie de al menos 14 m;

- sala de tratamiento con un área de 18 m;

- unidad sanitaria para el personal;

- una sala de aislamiento para al menos 2 salas (no más de 2 camas cada una) con una unidad sanitaria.

Si hay suficiente espacio, se pueden organizar adicionalmente salas de fisioterapia, dental, etc.

2.2.9.2. Las salas médicas, los dormitorios y las actividades infantiles deben estar aisladas de la cocina y la lavandería para evitar los efectos negativos del ruido, las altas temperaturas, la humedad y los olores.

2.2.10. Departamento de asistencia social y jurídica

2.2.10.1. El departamento de asistencia social y legal debe incluir oficinas para trabajadores sociales (al menos 2).

2.2.11. Locales administrativos y de servicios públicos y auxiliares

2.2.11.1. Como parte de los bloques administrativos y económicos y auxiliares, es necesario proporcionar:

Lobby con guardarropa para empleados y visitantes;

- oficina del director con un área de al menos 12 m;

- una oficina metódica con un área de al menos 15 m2;

- área de oficina y contabilidad de al menos 16 m2;

- despensa de servicios públicos con un área de al menos 10 m;

- una despensa de ropa limpia con un área de al menos 8 m2;

- una despensa para ropa sucia con un área de al menos 6 m2;

- Kastelyanskaya con un área de al menos 9 m;

- ropa sucia;

- ducha;

- secadora de ropa y zapatos;

- una sala para guardar ropa de temporada con un área de al menos 9 m;

- una sala para almacenar cosas nuevas con un área de al menos 9 m;

- una sala para equipos de limpieza con un área de al menos 9 m;

- aseo para personas

2.2.11.2. La lavandería debe tener 2 entradas: para recibir ropa sucia y sacar ropa limpia.

La lavandería incluye:

- la habitación donde se realiza la colada;

- cuarto de secado;

- planchado.

2.3. Requisitos para la decoración de interiores.

2.3.1. Para la decoración interior de locales de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social, se deben utilizar materiales aprobados para su uso en la construcción. Instituciones educacionales si existe una conclusión sanitario-epidemiológica sobre el cumplimiento de las normas sanitarias.

2.3.2. Las superficies de paredes, techos, pisos del local principal deben ser lisas, que permitan su limpieza (lavado) y desinfección. Los paneles están pintados con pinturas al óleo de colores claros hasta una altura de 1,8 m con un coeficiente de reflexión de 0,7 - 0,6. Las paredes y los techos se pintan con pinturas con un coeficiente de reflexión de 0,8 - 0,7 usando pinturas a base de agua, tiza o cal.

2.3.3. Las paredes de los locales de producción y almacenamiento de la unidad de restauración deben revestirse con baldosas vidriadas o pintarse hasta una altura de 1,8 m con pinturas resistentes a la humedad que permitan una limpieza sistemática y un tratamiento húmedo con detergentes y desinfectantes.

2.3.4. Las paredes de las habitaciones con régimen húmedo (duchas, baños, lavanderías, cuartos de lavado), despensas para guardar ropa limpia y sucia, buffets, baños están revestidos con baldosas de cerámica vidriada u otros materiales resistentes a la humedad hasta una altura de 1,8 m.

2.3.5. Las paredes de pasillos y vestíbulos deben estar acabadas con materiales de revestimiento aprobados para su uso en la forma prescrita y que permitan la limpieza en húmedo con detergentes y desinfectantes, o pintados con pintura al óleo hasta una altura de 1,8 m.

2.3.6. Los techos de los cuartos húmedos (duchas, lavaderos, lavaderos, aseos, etc.) y aseos se pintan con pintura al óleo.

2.3.7. Los pisos de los locales de las instituciones especializadas deben ser lisos, bien ajustados, sin grietas ni defectos.

2.3.8. Los materiales del piso deben ser de madera o sintéticos. materiales poliméricos tener una conclusión sanitaria y epidemiológica para el cumplimiento de las normas sanitarias.

2.3.9. Los pisos en las habitaciones con un régimen húmedo están cubiertos con baldosas metlakh.

2.3.10. Los pisos en las instalaciones del departamento de lavavajillas del departamento de catering, baños, cuartos de lavado, lavanderías están equipados con escaleras con pendientes de piso apropiadas para los orificios de las escaleras.

2.4. Requisitos de equipamiento de la sala

2.4.1. Al equipar instituciones especializadas, se deben tener en cuenta los datos de crecimiento y las características de edad de los niños, el cumplimiento de los requisitos de higiene.

El uso de muebles está permitido solo si existe una conclusión sanitario-epidemiológica sobre el cumplimiento de estos muebles con las normas sanitarias.

2.4.2. La recepción y los vestidores están equipados con armarios para ropa de abrigo para niños, personal y armarios de secado para ropa y calzado. Se permite instalar un armario de secado con una capacidad de hasta 20 juegos para 2 grupos. Los armarios para la ropa deben estar fijos y equipados con celdas-estantes individuales para sombreros y ganchos para ropa exterior.

2.4.3. En una sala de grupo para niños de 3 a 7 años, se deben brindar las condiciones para juegos, actividades infantiles y comidas, así como la capacidad de regular de forma independiente la distancia psicológica con el maestro o los compañeros, hasta una relativa privacidad. Esto último se logra dividiendo el área de juego con la ayuda de equipos en compartimentos semicerrados con un área de 2 a 6 m, así como creando zonas de descarga psicológica: un "rincón de casa".

2.4.4. Cada niño debe tener un asiento individual en la mesa infantil. Para niños de 2 a 4 años, se instalan mesas de 4 asientos, para niños de 4 a 7 años, mesas de 2 asientos, que se colocan durante las clases de manera similar a las mesas de los estudiantes en la escuela. A la hora de colocar las mesas infantiles, se debe asegurar el libre acceso de cada niño, así como un pasillo suficiente entre las filas. Durante las clases, la distancia entre las filas de mesas debe ser de al menos 0,5 m Las mesas se instalan cerca de una pared de luz con iluminación obligatoria a la izquierda a una distancia de 1 m.

2.4.5. La distancia desde el tablero hasta las primeras mesas es de al menos 2 m, en las filas exteriores con disposición de tres filas - 2,4 m La distancia desde el tablero hasta la última mesa no debe ser superior a 8 m.

2.4.7. Al atender a niños en un grupo, la distancia entre las mesas debe establecerse al menos a 1,2 m.

2.4.8. Las dimensiones principales de los juegos de muebles (mesas y sillas) para niños en edad preescolar y escolar deben cumplir con las normas estatales para muebles infantiles y escolares (Apéndice 1).

Está prohibido utilizar taburetes o bancos en lugar de sillas.

2.4.9. El "rincón de la casa" está equipado como un fragmento de una sala de estar con muebles, paisajismo, TV, etc. La colocación de flores no debe reducir el nivel de luz natural.

2.4.10. Cuando se utilicen muebles tapizados, es necesario disponer de fundas desenfundables (al menos 2 turnos) siendo su cambio obligatorio una vez al mes ya medida que se vayan ensuciando.

2.4.11. En las salas de grupo para almacenar juguetes y manuales, se instalan gabinetes especiales.

2.4.12. Los televisores se instalan en gabinetes especiales a una altura de 1 a 1,3 m del piso ya una distancia de al menos 4 m de los ojos de los alumnos.

2.4.13. En la despensa se instalan fregaderos de 2 cuerpos (con dispositivo obligatorio cortavientos cuando están conectados a la red de alcantarillado), mesas, secadores colgantes y estantes (o armarios) con llave para guardar utensilios limpios.

2.4.14. Los dormitorios para niños en edad preescolar menores de 3 años están equipados con camas fijas de 120 cm de largo, 60 cm de ancho con una altura de cama variable y una valla; para niños de 3 a 7 años: camas de 140 cm de largo, 60 cm de ancho.

No se permiten literas fijas.

2.4.15. Los dormitorios para niños en edad escolar cuentan con equipos duros y blandos de acuerdo con los requisitos para muebles.

2.4.16. Las camas en los dormitorios están dispuestas de acuerdo con los espacios mínimos: desde las paredes exteriores - al menos 0,6 m, desde los calentadores - 0,2 m, el ancho del paso entre las camas - al menos 1,1 m, entre las cabeceras de dos camas - 0,3 -0,4 m.

2.4.17. Los dormitorios están equipados con armarios empotrados o adjuntos para la ropa y el calzado de uso diario. El número de compartimentos en los armarios empotrados debe corresponder al número de camas de la habitación. El número de mesitas de noche y sillas corresponde al número de residentes.

2.4.18. Los revestimientos de mesas, mesitas de noche, cabeceras, estantes y otros muebles deben ser lisos, de fácil acceso para la limpieza y desinfección en húmedo.

2.4.19. Las instalaciones sanitarias se dividen en una zona de lavado y una zona de cabinas sanitarias. Los baños están equipados con toalleros y lavabos: para niños en edad preescolar y primaria - lavabos para niños, para niños en edad escolar media y superior - lavabos para adultos. La zona de cabinas sanitarias está equipada con inodoros con asientos de inodoro para niños en edad preescolar y primaria - para niños, para la edad escolar media y superior - inodoros para adultos. Los baños están equipados con armarios para guardar el equipo de limpieza.

2.4.20. Los baños están equipados con lavabos e inodoros a razón de al menos 1 por cada 4 personas (en edad preescolar y escolar), al menos 1 urinario por cada 5 niños en edad escolar, al menos 1 lavapiés por cada 5 personas.

2.4.21. Los baños (para niños y niñas, independientemente de la edad) están equipados con cabinas con cerradura (sin estreñimiento) de 1,2 m de altura a una distancia de 15 cm del suelo.

2.4.22. Las cabinas de ducha (con vestidores) están equipadas con bocinas a razón de al menos 1 por cada 5 personas, alfombrillas de goma con superficie acanalada.

2.4.23. La sala de higiene personal de las niñas (al menos 1 en la institución) está equipada con un bidé o una bandeja con un tubo flexible, un lavabo y una taza del inodoro.

2.4.24. Los locales médicos cuentan con el inventario y equipo necesario de acuerdo con su finalidad. No está permitido utilizar muebles tapizados (sofás, sillones, sillas tapizadas) como sillas y divanes. La sala de tratamiento debe contar con el equipo y las instalaciones necesarias para brindar atención médica (Anexo 2).

2.5. Requisitos para la iluminación natural y artificial.

2.5.1. Los ambientes principales deben tener luz natural directa directa.

2.5.2. La iluminación natural en los locales destinados a las clases infantiles se realiza a través de huecos de luz laterales, principalmente con dirección de luz izquierda hacia el puesto de trabajo. Es inaceptable dirigir el flujo de luz al lugar de trabajo por delante y por detrás.

El coeficiente de luz natural (KEO) en los locales donde se alojan los niños debe ser como mínimo del 1,5%.

2.5.3. Los locales para sesiones de entrenamiento, recreación infantil, dormitorios, salas de aislamiento deben estar orientados hacia los puntos del sur del horizonte.

2.5.4. El vidrio de la ventana debe limpiarse al menos 3-4 veces al año.

2.5.5. Las ventanas no deben tener flores altas y de hoja ancha que reduzcan el nivel de luz natural. Las flores deben colocarse en los pilares de las ventanas en macizos de flores colgantes o de piso.

2.5.6. Los indicadores de iluminación natural y artificial de los locales deben cumplir con los requisitos higiénicos para la iluminación natural, artificial y combinada de viviendas y edificios públicos(Punto modificado por Reformas N° 2 de fecha 4 de marzo de 2011.

Tabla 2.5.1

Nombre del local,
superficie de trabajo

iluminación
luminiscente-
nym
lámparas (lx)*

Superficies a las que
estándares de iluminación

Instalaciones preescolares
grupos:

Vestidor

grupo

superficies horizontales
al nivel de 0,5 m

inodoro

despensa

Al nivel de 0,8 m

Locales para grupos escolares:

sala de descanso y preparación de lecciones

Horizonte. - 0,8 metros

dormitorios

baños, lavabos

cuartos de higiene personal para niñas, duchas

comedor

Horizonte. - 0,8 metros

folletos

tiendas frigoríficas y calientes, preparación y preparación

vestíbulos y guardarropas

escalera principal

En el suelo en los escalones.

otras escaleras

Biblioteca

Horizonte. - 0,8 metros

Premisas comunes para todo tipo de instituciones:

oficina del doctor

Horizonte. - 0,8 metros

cuarto de niño enfermo

Horizonte. - 0,5 metros

aislante

Horizonte. - 0,5 metros

_______________
* Cuando se utilizan lámparas incandescentes, las normas de iluminación se reducen a la mitad.

2.5.7. La elección de las luminarias para los locales principales de las instituciones se realiza de acuerdo con la tabla 2.5.2.

Tabla 2.5.2

Local

Sistema
Encendiendo

Tipo de lámpara
(lumines-
centavos)

Colocación de accesorios

Vestuarios para grupos, salas de descanso y preparación de lecciones

uniforme general

A lo largo de la disposición predominante de filas de mesas paralelas al lado largo de la sala

Dormitorios

Uniforme general + turno (noche)

A lo largo de la ubicación preferida del equipo

Aislante, habitación de niño enfermo

uniforme general

LEC, LHE, LTBC

A lo largo del pasillo y los gabinetes

Salón de música y gimnasia

uniforme general

LEC, LB, LTBC

2.5.8. En los dormitorios y salas de la sala de aislamiento se deben prever dispositivos de alumbrado de emergencia (nocturno) conectados a la red de alumbrado de evacuación.

2.5.9. La limpieza de los accesorios de iluminación de los accesorios debe realizarse al menos 2 veces al año y las lámparas quemadas deben reemplazarse de manera oportuna. Los niños y adolescentes no están involucrados en este trabajo. No está permitido almacenar lámparas usadas en la institución.

2.6. Requisitos aerotérmicos

2.6.1. La temperatura del aire en el local se diferencia según la finalidad del local y la edad de los niños y se toma según la tabla 2.6.1.

Tabla 2.6.1

Temperaturas estimadas del aire y tasa de intercambio de aire

Temperatura de diseño
aire*

Tasa de intercambio de aire por hora

Local

en IA, B, D
clima-
ical

en IV, D
en II, III
áreas

en otras áreas
con la excepción de
IA, B, D

sub-
Ona

_______________
* La temperatura de diseño en las habitaciones de las esquinas debe ser 2 grados más alta.

Vestuarios grupales para grupos preescolares

dormitorio preescolar

Vestir grupo preescolar

Bufé

Salas de música y gimnasia

dormitorios para escolares

salas club

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Fecha de aceptación: febrero 09, 2015
Fecha de inicio efectiva: 01 de septiembre de 2015

Sobre la aprobación de SanPiN 2.4.3259-15 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, el mantenimiento y la organización del horario de trabajo de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres"

MÉDICO JEFE DEL ESTADO SANITARIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

RESOLUCIÓN

Sobre la aprobación de SanPiN 2.4.3259-15 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, el mantenimiento y la organización del horario de trabajo de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres"


De conformidad con la Ley Federal del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, art. 1650; 2002, N 1 ( 1), art. 2; 2003, N 2, inciso 167; N 27 (parte 1), inciso 2700; 2004, N 35, inciso 3607; 2005, N 19, inciso 1752; 2006, N 1, inciso 10; N 52 (Parte 1) Artículo 5498, 2007 N 1 (Parte 1) Artículo 21, Artículo 29, N 27, Artículo 3213, N 46, Artículo 5554, N 49, Artículo 6070, 2008, N 24 , art.2801, N 29 (parte 1), art.3418, N 30 (parte 2), art.3616, N 44, art.4984, N 52 (parte 1), art.6223, 2009, No. 1, artículo 17, 2010, N° 40, artículo 4969, 2011, N° 1, artículo 6, N° 30 (parte 1), artículo 4563, artículo 4590, artículo 4591, artículo 4596, N 50, artículo 7359, 2012, N 24, artículo 3069; N 26, artículo 3446, 2013, N 27, artículo 3477, N 30 (parte 1), artículo 4079, N 48, artículo 6165, 2014, N 26 (parte 1), artículo 3366, artículo 3377, 2015, N 1 (parte I), art. 11), Ley Federal de 24.06.99 N 120-FZ "Sobre los fundamentos del sistema para la prevención del abandono y la delincuencia de menores" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 26, Art. 3177, 2001, N 3, Art. 216, 2003, N 2 8, artículo 2880; 2004, N 27, artículo 2711; N 35, artículo 3607; N 49, artículo 4849; 2005, N 1 (parte 1), art.25; N 17, artículo 1485; 2006, N 2, artículo 174; 2007, N 27, artículo 3215; N 30, artículo 3808; N 31, artículo 4011; N 49, artículo 6070; 2008, N 30 (parte 2), artículo 3616; 2009, N 42, artículo 4861; 2011, N 1, artículo 39; N° 7, artículo 901; N 49 (parte 5), artículo 7056; 2012, N 53 (parte 1), artículo 7622; N 53 (parte 1), artículo 7644; 2013, N 19, artículo 2331; N 23, artículo 2878, N 27, artículo 3477; N 48, artículo 6165; N 52 (parte I), artículo 7000; 2014, N 14, artículo 1554; N 23, artículo 2930; N 42, artículo 5609; 2015, N 1 (Parte I), Art. 42), Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 24 de mayo de 2014 "Sobre las actividades de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres, y sobre la colocación de niños privados de cuidado parental en ellos" (Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2014, N 22, Art. 2887) y Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de julio de 2000 N 554 "Sobre la Aprobación del Reglamento sobre el Estado Sanitario y Servicio Epidemiológico de la Federación Rusa y las Regulaciones sobre el Racionamiento Sanitario y Epidemiológico del Estado" (Colección de Legislación Federación Rusa, 2000, N 31, Art. 3295; 2004, N 8, Art. 663; 2004, N 47, Art. 4666; 2005, N° 39, Art. 3953)

Yo decido:

1. Aprobar las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.3259-15 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la ordenación, mantenimiento y organización del horario de trabajo de las organizaciones de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres" (Anexo).

2. Promulgar las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.3259-15 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, mantenimiento y organización del horario de trabajo de las organizaciones de huérfanos y niños privados del cuidado de los padres" a partir del 1 de septiembre de 2015.

3. Considerar normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos inválidos:

- SanPiN 2.4.1201-03 "Requisitos de higiene para la disposición, el mantenimiento, el equipo y el modo de funcionamiento de instituciones especializadas para menores que necesitan rehabilitación social" aprobado por el Decreto del Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa del 11 de marzo de 2003, N 13 y registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 21 de marzo de 2003, registro N 4304;

- SanPiN 2.4.2200-07 "Cambio N 1 a SanPiN 2.4.1201-03 requisitos higiénicos para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de operación de instituciones especializadas para menores que necesitan rehabilitación social", aprobado por decisión del Jefe Médico Sanitario Estatal de la Federación Rusa del 28 de abril de 2007 N 23 y registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 07/06/2007, registro N 9616;

- SanPiN 2.4.2840-11 "Cambios N 2 a SanPiN 2.4.1201-03 "Requisitos de higiene para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de operación de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social", aprobado por decisión del Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación de Rusia con fecha 04/03/2011 N 16 y registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 29/03/2011, registro N 20328.

A.Yu.Popova

Registrado
en el Ministerio de Justicia
Federación Rusa
26 de marzo de 2015
registro N 36571

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.3259-15. Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización del horario de trabajo de las organizaciones de huérfanos y niños privados del cuidado de los padres

APROBADO
resolución
Estado jefe
medico sanitario
Federación Rusa
de fecha 9 de febrero de 2015 N 8

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.3259-15

I. Disposiciones generales y alcance

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante, las normas sanitarias) tienen por objeto proteger la salud de los niños en la realización de actividades para la crianza, educación, desarrollo físico, mejoramiento de la salud, habilitación y rehabilitación, así como atención y supervisión en organizaciones para huérfanos y niños abandonados sin el cuidado de los padres, así como en organizaciones que brindan residencia temporal y rehabilitación social de menores que se encuentran en una situación de vida difícil y necesitan asistencia social del estado (en adelante, respectivamente - una organización para huérfanos; niños).

1.2. Estas normas sanitarias establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para:

- condiciones para la colocación de organizaciones para huérfanos;

- condiciones de estancia y residencia de los niños en la organización para huérfanos;

- equipamiento y mantenimiento del territorio de la organización para huérfanos;

- la construcción y el equipamiento de los locales de la organización para huérfanos;

- régimen aerotérmico;

- iluminación natural y artificial;

- abastecimiento de agua y alcantarillado;

- rutina diaria y organización del proceso educativo, el proceso de adaptación social;

- restauración;

- Atención médica;

- educación Física;

- condición sanitaria y mantenimiento de los locales y territorio de la organización para huérfanos;

- observancia de la higiene personal por parte del personal de la organización para huérfanos.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes para todos los ciudadanos, personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción, revisión y operación de objetos de organizaciones para huérfanos: organizaciones educativas, organizaciones médicas y organizaciones que brindan servicios sociales, en las que los huérfanos y los niños que quedan sin el cuidado de los padres están bajo la supervisión.

1.4. Los edificios de organizaciones para huérfanos construidos anteriormente se operan de acuerdo con el proyecto según el cual fueron construidos.

1.5. Estas normas sanitarias no se aplican a las familias que crían niños en diversas formas de arreglos familiares (tutela, tutela, orfanatos familiares, familias de acogida).

1.6. Los niños desde el nacimiento hasta los 3 años son colocados bajo supervisión en organizaciones que brindan servicios sociales u organizaciones educativas que crean condiciones diseñadas para la crianza y la vida de los niños de este grupo de edad.

1.7. Los niños desde el nacimiento hasta la edad de 3 años son colocados bajo supervisión en organizaciones médicas si el estado de salud del niño requiere la prestación de atención médica primaria especializada (rehabilitación médica) en las condiciones de esta organización. El período de estadía de un niño puede extenderse hasta que el niño cumpla 4 años inclusive solo por decisión del jefe de la organización médica con el consentimiento de la tutela y la autoridad de tutela.

1.8. Los niños desde la edad de 3 años y hasta que alcancen la mayoría de edad o se reconozcan a los niños de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia como plenamente capaces se colocan bajo supervisión en organizaciones que prestan servicios sociales. Los niños bajo supervisión en organizaciones que brindan servicios sociales reciben educación preescolar, general primaria, general básica, general secundaria en las organizaciones de educación preescolar y organizaciones de educación general más cercanas.

1.9. Los niños desde la edad de 3 años y hasta alcanzar la mayoría de edad o reconocer a los niños de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia como plenamente capaces están bajo supervisión en organizaciones educativas, siempre que sea imposible que los niños reciban educación preescolar, primaria educación general, general básica, general secundaria en organizaciones educativas preescolares cercanas y organizaciones educativas.

1.10. Los niños con discapacidad, de acuerdo con las recomendaciones de la comisión psicológica, médica y pedagógica, reciben capacitación de acuerdo con programas de educación general adaptados.

1.11. Se permite la convivencia y permanencia en una organización para huérfanos de niños de diferentes edades y condiciones de salud que tengan vínculos familiares: hermanos y medio hermanos, hijos - miembros de la misma familia o hijos que estén emparentados, y/o que anteriormente se criaron juntos en una familia.

1.12. Las organizaciones para huérfanos brindan condiciones para la estadía de los niños en ellas que cumplen con los requisitos de estas normas sanitarias.

1.13. El control sobre la implementación de estas reglas sanitarias se lleva a cabo de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa por organismos autorizados para llevar a cabo la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal.

II. Requisitos para la colocación de organizaciones para huérfanos

2.1. Las organizaciones para huérfanos están ubicadas en los territorios intratrimestre de los microdistritos residenciales, fuera de las zonas de protección sanitaria de las empresas, estructuras y otras instalaciones y a distancias que garanticen los niveles estándar de ruido y contaminación del aire para las áreas residenciales.

Para garantizar los niveles normativos de insolación e iluminación natural de los locales y parques infantiles al colocar edificios de organizaciones para huérfanos, se deben observar brechas sanitarias de edificios residenciales y públicos, de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.2.1 / 2.1. 1.1076-01 "Requisitos de higiene para la insolación y protección solar de locales de edificios y territorios residenciales y públicos "(aprobado por el Decreto del Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa del 25 de octubre de 2001 N 29, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 12 de noviembre de 2001, registro N 3026) (en adelante - SanPiN 2.2.1 / 2.1. 1.1076-01).

2.2. Las principales comunicaciones de ingeniería de suministro de agua, alcantarillado, suministro de calor y suministro de energía no deben pasar por el territorio de las organizaciones para huérfanos.

2.3. La ubicación de organizaciones para huérfanos está permitida en edificios separados, locales incorporados incorporados en edificios residenciales, adjuntos a los extremos de edificios residenciales, en locales residenciales del parque de viviendas.

2.4. Se recomienda que las organizaciones para huérfanos que no realizan actividades educativas se ubiquen cerca de las organizaciones educativas, teniendo en cuenta el radio de distancia caminable de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.4.2.2821-10 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el condiciones y organización de la educación en instituciones educativas" (aprobado por el Decreto del Médico Jefe de Sanidad Estatal de la Federación Rusa del 29 de diciembre de 2010 N 189, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 3 de marzo de 2011, registro N 19993) , modificado por las decisiones del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa: Resolución del 29 de junio de 2011 N 85, registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 15 de diciembre de 2011, registro N 22637; Decreto del 25 de diciembre de 2013 N 72, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 27 de marzo de 2014, registro N 31751) (en adelante, SanPiN 2.4.2.2821-10).

Si se excede el radio de la distancia a pie, se deben organizar servicios de transporte para niños a la organización educativa y de regreso.

tercero Requisitos para el territorio y su mantenimiento

3.1. El territorio debe ser ajardinado y ajardinado. En el paisajismo, no se permite el uso de plantas venenosas y espinosas. Los espacios verdes (árboles, arbustos) no deben reducir la luz natural del local para la estancia de los niños.

El territorio de un edificio separado de una organización para huérfanos debe tener iluminación eléctrica externa. El nivel de iluminación artificial durante la estancia de los niños en el territorio debe ser de al menos 10 lux a nivel del suelo por la noche, para niños con discapacidad visual, al menos 40 lux.

3.2. Si hay un territorio de la organización dedicado a los huérfanos, se debe asignar un área de recreación, un área de juegos, un área de cultura física y deportes, y una zona económica.

La duración de la insolación de los parques infantiles y campos deportivos para huérfanos de la organización se determina de acuerdo con los requisitos higiénicos para la insolación y protección solar de edificios y territorios residenciales y públicos (SanPiN 2.2.1/2.1.1.1076-01).

3.3. Para proteger a los niños del sol y las precipitaciones, se instala un dosel sombreado en el territorio de los parques infantiles.

Está permitido instalar marquesinas plegables, miradores en la plataforma para caminar para su uso en el verano.

3.4. Las marquesinas de sombra están equipadas con pisos de madera a una distancia de al menos 15 cm del suelo o están hechas de otros materiales de construcción que son inofensivos para la salud humana.

Las marquesinas sombreadas para niños en edad preescolar en las regiones climáticas I, II, III están cercadas en tres lados, la altura de la cerca debe ser de al menos 1,5 m.

Las marquesinas o terrazas para caminar para niños pequeños (hasta 2 años) se pueden unir al edificio de la organización para huérfanos y usarse como terrazas para organizar caminatas o dormir.

Las marquesinas de sombra (terrazas para caminar) adjuntas a los edificios no deben oscurecer las instalaciones para los niños y reducir la luz natural.

3.5. El territorio de la organización para huérfanos está equipado con juegos y equipos deportivos de acuerdo con las características de crecimiento y edad de los niños. Los parques infantiles para niños en edad preescolar están equipados con cajas de arena.

3.6. Al diseñar y construir una organización para huérfanos, se proporciona un área de recreación en el territorio para juegos al aire libre y recreación para niños en edad escolar, así como para la implementación programas educativos para actividades al aire libre.

El área de recreación debe estar ajardinada y ubicada lejos de fuentes de ruido (campos deportivos, garajes, talleres).

La composición, la organización de la planificación y el equipamiento de los parques infantiles en el área de recreación para niños en edad escolar deben satisfacer sus necesidades relacionadas con la edad en varios tipos de juegos y recreación.

3.7. Las superficies de los patios de recreo y los campos de deportes deben tener buen drenaje y estar libres de polvo. Está permitido cubrir los sitios con materiales de construcción que son inofensivos para la salud de los niños.

3.8. Se permite el uso de instalaciones deportivas, el territorio de plazas, parques y otros territorios ubicados cerca de la organización para huérfanos y adaptados para que los niños caminen y hagan ejercicio.

3.9. Para el almacenamiento de cochecitos, trineos, bicicletas, esquís, juguetes y otros equipos utilizados en el territorio, se habilita una sala o lugar especial.

3.10. Para los niños con discapacidad y los niños con discapacidad en el territorio de las organizaciones en construcción y reconstrucción para huérfanos, se proporcionan medidas para crear un entorno accesible (sin barreras).

3.11. En el territorio de la organización para huérfanos con trastornos del sistema musculoesquelético, en los giros de los caminos y aceras, las áreas de recreación están equipadas cada 6 metros.

Los objetos (árboles, arbustos, postes y otros obstáculos) ubicados en el territorio de la organización para huérfanos no deben ser un obstáculo para que los niños caminen, caminen y jueguen en parques infantiles y senderos.

3.12. En el territorio de edificios separados de organizaciones para huérfanos, se proporcionan dos entradas (principal y de servicios públicos).

3.13. La zona económica está ubicada en el límite de la parcela lejos de parques infantiles y campos deportivos.

En el territorio de la zona económica se puede ubicar: un garaje, una tienda de verduras, instalaciones de almacenamiento, lugares para secar la ropa, ventilar y quitar alfombras. En ausencia de calefacción y suministro de agua centralizado, una sala de calderas e instalaciones de suministro de agua pueden ubicarse en el territorio de la zona económica.

3.14. En la zona económica, se equipa una plataforma con una superficie dura para recolectar basura a una distancia de al menos 20 m del edificio. Los contenedores con tapas se instalan en el sitio. Las dimensiones del sitio deben exceder el área de la base de los contenedores. Se permite el uso de otras estructuras cerradas especiales para recolectar basura y desperdicios de alimentos, incluida su ubicación en sitios de contenedores de desarrollo residencial adyacentes al territorio de la organización para huérfanos.

El sitio está equipado con una valla en tres lados, superando la altura de los contenedores utilizados.

3.15. Las entradas y entradas al territorio de la organización, las entradas de vehículos, los caminos a las dependencias, al sitio de recolección de basura están cubiertos con asfalto, concreto u otra superficie dura.

3.16. Los niveles de ruido en el territorio de la organización para huérfanos no deben exceder los niveles permisibles establecidos por las normas sanitarias SN 2.2.4 / 2.1.8.562-96 "Ruido en los lugares de trabajo, en los edificios residenciales, públicos y en las zonas residenciales" (aprobado por la resolución del Comité Estatal de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica Federación Rusa 31.10.96, N 36).

3.17. Para evitar inundaciones y la contaminación del territorio, se desvían las aguas pluviales y de inundación.

3.18. La limpieza se lleva a cabo diariamente en el territorio de la organización para huérfanos.

En invierno, el territorio se limpia de nieve según sea necesario, el territorio se puede rociar con arena. No se permite el uso de reactivos químicos.

Los contenedores de basura se limpian cuando están 2/3 llenos. Los contenedores de basura son limpiados por organizaciones especializadas.

3.20. No se permite la ubicación en el territorio de edificios y estructuras que no estén relacionados funcionalmente con la organización para huérfanos.

IV. Requisitos de construcción y equipamiento

4.1. Durante la construcción de nuevos edificios y la reconstrucción de las organizaciones existentes para huérfanos, las condiciones de vida, crianza, educación, Atención médica y servicios sociales, incluidas las condiciones de vida, creados según el tipo de apartamento, para implementar los principios de la educación familiar en los grupos educativos.

Los edificios cuentan con las siguientes áreas funcionales y locales:

a) para la residencia de niños y cuidadores;

b) para recreación, juegos, actividades;

c) para el almacenamiento de productos alimenticios y materias primas alimentarias, cocción y consumo;

d) para almacenamiento de medios de movimiento individual, medios técnicos de rehabilitación, equipamiento deportivo;

e) para atención médica;

f) para la realización de medidas de rehabilitación;

g) fines administrativos y económicos;

h) instalaciones sanitarias.

4.2. No está permitido el uso de plantas sótanos y sótanos para alojar habitaciones destinadas a la estancia de niños en ellas.

4.3. Las entradas al edificio de la organización para huérfanos están equipadas con vestíbulos o cortinas de aire y aerotérmicas.

4.4. Con el fin de crear las condiciones para la estancia de los niños con discapacidad y los niños discapacitados en organizaciones para huérfanos durante la construcción y reconstrucción, se prevén medidas para crear un entorno accesible (sin barreras) que garantice la libre circulación de niños en edificios y locales.

4.5. El número de niños en un grupo educativo menor de 4 años no debe exceder las 6 personas, a partir de los 4 años: 8 personas.

Si hay niños menores de 4 años en el grupo educativo, la ocupación del grupo no debe exceder las 6 personas.

4.6. El conjunto de locales para grupos educativos incluye: salas de estar (dormitorios); sala de esparcimiento y juegos (sala de estar); sala de clases (preparación de lecciones); una sala para recibir y (o) preparar alimentos; instalaciones sanitarias (instalaciones sanitarias, ducha o baño); sala de profesores; vestidor (entrada).

Las instalaciones sanitarias y las duchas (baños) se encuentran en habitaciones separadas y/o combinadas.

El espacio de piso mínimo se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1. La composición y área de los locales del grupo educativo.

tabla 1

Nombre de locales en celdas residenciales

Superficie (m2) para 1 persona,
por lo menos

salas de estar (dormitorios)

sala de esparcimiento y juegos (sala de estar)

sala para clases (preparación de lecciones)

sala para recibir y (o) preparar alimentos

unidad sanitaria y cuarto de ducha (baño)

sala de profesores

vestidor (pasillo)

4.7. Para los niños en edad escolar, las salas de estar (dormitorios) se proporcionan separadas para niñas y niños. No se recomienda permanecer en una sala de estar (dormitorio) para más de 4 niños.

El número de sanitarios y duchas (bañeras) debe ser como mínimo de dos por grupo educativo.

4.8. Para almacenar equipos de limpieza en cada piso del edificio de la organización para huérfanos, las habitaciones especiales están equipadas con un desagüe y un lugar para secar los trapos.

4.9. Las salas de estar (dormitorios) están equipadas con camas fijas de acuerdo con las características de crecimiento y edad de los niños, armarios para guardar objetos personales de los niños, mesitas de noche. Se permiten mesas y sillas. En otras salas del grupo educativo se pueden instalar armarios para guardar objetos personales.

No está permitido el uso de camas plegables (cunas) y transformables (nido, desplegable).

En presencia de bebés y niños pequeños hasta un año, se instalan cambiadores.

4.10. La sala de recreación y juegos (sala de estar) está equipada con armarios, armarios, estantes para guardar juegos y juguetes, desarrollar, equipos educativos e inventario, productos editoriales, mesas y sillas, muebles tapizados (sofás, sillones) y otros equipos.

Los muebles tapizados (sofás, sillones) deben tener una superficie resistente al procesamiento en húmedo o cubiertos con fundas removibles especiales que permitan su lavado.

En presencia de bebés y niños pequeños de hasta un año, se instalan parques infantiles.

4.11. Las organizaciones para huérfanos utilizan muebles y juguetes que son inocuos para la salud de los niños y tienen documentos que confirman la seguridad.

4.12. La sala de clases (preparación de lecciones) está equipada con gabinetes de oficina, mesas y sillas de acuerdo con las características de crecimiento y edad de los niños.

4.13. Cuando se realicen clases para niños utilizando tecnología informática, la organización y modalidad de las clases deberá cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.2.2/2.4.1340-03 “Requisitos de higiene para computadoras personales electrónicas y organización del trabajo” (aprobado por una resolución del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa del 03/06/2003 N 118, registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 10/06/2003, registro N 4673, modificada por las decisiones del Jefe de Sanidad del Estado Médico de la Federación Rusa: Resolución del 25/04/2007 N 22, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 07/06/2007, registro N 9615; Decreto N 48 del 30 de abril de 2010, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 7 de junio de 2010, registro N 17481; Decreto del 3 de septiembre de 2010 N 116, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 18 de octubre de 2010, registro N 18748).

4.14. Las unidades sanitarias están equipadas con inodoros y lavabos. Se coloca una toalla desechable al lado del lavabo. Se permite el uso de toallas individuales o toallas eléctricas. Jabón, papel higiénico y toallas deben estar disponibles en todo momento.

Los cuartos de ducha (baños) están equipados con platos de ducha (bañeras) con mampara de ducha sobre flexo. A cada niño se le debe proporcionar una toallita individual.

En las instalaciones sanitarias está permitido instalar una lavadora doméstica.

4.15. El vestidor (vestíbulo de entrada) está equipado con armarios para el almacenamiento separado de ropa y zapatos.

En cada grupo educativo, se deben proporcionar las condiciones para secar la ropa exterior y los zapatos para niños. Para estos fines, se equipa una habitación (lugar) especialmente asignada.

No está permitido secar ropa blanca, ropa y zapatos en la sala de recreación y juegos, salas de estar (dormitorios), salas para recibir y (o) cocinar.

4.16. Durante la construcción y reconstrucción de los edificios de la organización para huérfanos, el conjunto necesario de instalaciones médicas está determinado por el volumen de servicios médicos prestados.

Los locales para fines médicos están equipados de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.1.3.2630-10 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para organizaciones dedicadas a actividades médicas" (aprobado por el Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa de 18 de mayo de 2010 N 58, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 08/09/2010, registro N 18094).

4.17. La organización para huérfanos prevé un departamento de recepción y cuarentena diseñado para alojar a los niños recién ingresados ​​en él durante el período en que se establezca la presencia o ausencia de enfermedades infecciosas en ellos.

4.17.1. El departamento de admisión y cuarentena está equipado con una entrada independiente y consta de una sala de recepción y examen, al menos dos salas de aislamiento, un comedor, un consultorio médico, un consultorio médico, instalaciones sanitarias (una unidad sanitaria, una sala de ducha (baño) ).

4.17.2. Las salas de aislamiento están separadas del resto de locales médicos por una pasarela con lavabo.

El área de las salas de aislamiento se toma a razón de 6,0 m2 por 1 cama.

4.17.3. Oficina Médica está ubicado junto a las salas de aislamiento y tiene una entrada independiente desde el corredor.

4.17.4. La despensa del departamento de recepción y cuarentena está equipada con baños de lavado y un tanque para desinfectar platos, un gabinete para guardar platos e inventario, una mesa.

4.18. Los locales de la organización para huérfanos utilizados para actividades educativas en los principales programas de educación general deben cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para organizaciones de educación general (SanPiN 2.4.2.2821-10).

Los locales de la organización para huérfanos utilizados para llevar a cabo actividades educativas para programas de educación general adicionales deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.4.4.3172-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización del modo operativo de organizaciones educativas para la educación adicional de los niños" (aprobado por el Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa del 4 de julio de 2014 N 41, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 20 de agosto de 2014, registro N 33660) .

4.19. La organización para huérfanos está equipada con lavaderos para lavar ropa de cama, toallas y objetos personales.

Si no hay lavandería en la organización para huérfanos, se permite lavar la ropa de cama y la ropa en lavadoras domésticas u organizar el lavado centralizado en otras lavanderías.

No está permitido instalar una lavadora doméstica en la cocina y/o comedor (cocina).

4.20. En presencia y uso de una piscina para huérfanos en una organización, los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.1.2.1188-03 "Piscinas. Requisitos higiénicos para el dispositivo, funcionamiento y calidad del agua. Control de calidad" (aprobado por una resolución del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa) debe observarse con fecha 30 de enero de 2003 N 4, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 14 de febrero de 2003, registro N 4219).

4.21. El mobiliario infantil, el equipamiento y el inventario en desarrollo, educativo, de juego, deportivo, los productos editoriales, los medios técnicos y audiovisuales deben cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos, ser inofensivos para la salud de los niños y tener en cuenta las especificidades de la organización del proceso pedagógico y médico y actividades de rehabilitación, así como corresponder al crecimiento y la edad de los niños.

V. Requisitos para el equipamiento de locales para huérfanos con discapacidad

5.1. Los huérfanos con discapacidad pueden estar en organizaciones para huérfanos en grupos educativos de orientación compensatoria, combinada y de mejora de la salud, en los que se proporcionan condiciones para la organización del trabajo correccional, que incluyen:

orientación compensatoria - para la implementación de una corrección calificada de deficiencias en el desarrollo físico y mental de niños con discapacidad (con trastornos severos del habla, con trastornos fonémicos y fonémicos, sordos y con problemas de audición, ciegos y con discapacidad visual, con ambliopía, estrabismo, con trastornos del sistema musculoesquelético, con retraso mental, con retraso mental, con autismo, con un defecto complejo (una combinación de dos o más deficiencias en el desarrollo físico y (o) mental, con otras discapacidades);

- orientación para mejorar la salud: para niños con intoxicación por tuberculosis, niños con enfermedades frecuentes y otras categorías de niños que necesitan un conjunto de medidas especiales para mejorar la salud;

- orientación combinada - para la organización de la crianza y educación conjunta de niños sanos y niños con discapacidades.

El dispositivo, el contenido y la organización del trabajo de las organizaciones de huérfanos (grupos educativos) de orientación compensatoria y combinada deben cumplir con los requisitos de estas normas sanitarias.

5.2. La ubicación de locales para huérfanos con discapacidad (defectos en el desarrollo físico que impidan el movimiento, alteración de la coordinación de movimientos, debilitamiento o falta de visión, y otros) debe garantizar la posibilidad de circulación conveniente de los huérfanos dentro del edificio.

5.3. Las puertas de entrada a los edificios y locales, cuando estén abiertas, no deben crear obstáculos para el paso de los niños. En las habitaciones, se deben evitar las esquinas externas y se deben redondear las esquinas existentes.

5.4. Para los niños con lesiones del sistema musculoesquelético, las escaleras están equipadas con pasamanos de doble cara, que se instalan en dos niveles: a una altura de 0,9 m y un pasamanos inferior adicional a una altura de 0,5 m.

5.5. En las habitaciones para niños con discapacidad visual, el color de las puertas y los marcos de las puertas, las partes sobresalientes de los edificios, los límites de los escalones, los muebles y los equipos deben contrastar con el color de las paredes.

5.6. Cuando se utilizan equipos de amplificación de sonido, se proporciona insonorización de techos y paredes (los pisos y las paredes deben tener altas propiedades de insonorización).

5.7. Los locales para recreación y juegos, salas de estar (dormitorios), una sala de clases (preparación de lecciones) para niños ciegos y con discapacidad visual deben tener una orientación sur y este en los lados del horizonte.

5.8. El nivel de iluminación artificial para niños ciegos y deficientes visuales en salas de recreación y juegos, salas de clases (preparación de lecciones) debe ser de al menos 600 lux; para niños que sufren de fotofobia: no más de 300 lux.

5.9. Las salas de recreación y juegos, una sala de clases (preparación de lecciones) para niños ciegos y con discapacidad visual deben estar equipadas con un sistema de iluminación artificial combinado.

Para crear condiciones de luz para niños con fotofobia sobre sus mesas de estudio, es obligatorio encender por separado grupos separados de lámparas de iluminación general.

5.10. En las salas de terapia del habla, las lámparas de pared de iluminación local en soportes se instalan cerca del espejo, lo que le permite cambiar el ángulo de inclinación y la altura de la fuente de luz.

5.11. En habitaciones para niños con discapacidad visual y niños con retraso mental, se recomiendan mesas universales individuales con parámetros ajustables.

5.12. En habitaciones para niños con funciones disminuidas del sistema musculoesquelético, se proporcionan muebles especiales.

5.13. En las instalaciones del bloque médico para niños con discapacidades (que tienen discapacidades en el desarrollo físico y (o) psicológico), deben crearse las condiciones para organizar medidas preventivas y de mejora de la salud y para la implementación del trabajo médico y correctivo y de rehabilitación.

5.14. En organizaciones para huérfanos (grupos educativos) para niños con trastornos del sistema musculoesquelético, la piscina debe tener un dispositivo para bajar y subir niños.

VI. Requisitos para el catering de huérfanos

6.1. Al atender a niños en el comedor, los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.4.5.2409-08 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para atender a estudiantes en instituciones de educación general, instituciones de educación vocacional primaria y secundaria" (aprobado por una resolución del Se debe observar el Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa del 23 de julio) .2008 N 45, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 07/08/2008, registro N 12085) (en adelante, SanPiN 2.4.5.2409-08).

En las organizaciones para huérfanos, donde el alojamiento se organiza según el tipo de apartamento (según los principios de la educación familiar), se permite organizar comidas en los locales para recibir y (o) preparar alimentos, mientras que la disposición, equipamiento y mantenimiento de Los locales para recibir y (o) preparar alimentos y nutrición de los niños deben cumplir con los requisitos de los párrafos 6.2 a 6.14 de este capítulo.

6.2. La sala de recepción y (o) cocción está equipada con equipos de refrigeración y tecnológicos; estufa con horno; fregadero de dos secciones; utensilios (comedor, cocina), equipos de corte (tablas, cuchillos); mesas de trabajo para cortar alimentos y cocinar (al menos dos); estanterías y/o armarios, armarios para almacenaje separado de comedor, utensilios de cocina, equipos de corte y productos alimenticios.

Se permite un lavavajillas. En presencia de un lavavajillas, se equipa un fregadero de una sola sección.

6.3. Las mesas destinadas al procesamiento de alimentos, los utensilios utilizados para cocinar y almacenar alimentos deben estar hechos de materiales aprobados para el contacto con alimentos.

La superficie de las mesas debe permitir la limpieza en húmedo con el uso de detergentes y desinfectantes.

6.4. Para cortar productos crudos y terminados, debe tener mesas de corte separadas, cuchillos y tablas, picadoras de carne, cortadores de verduras. Está permitido usar un procesador de alimentos con accesorios para el procesamiento separado de productos crudos y terminados.

6.5. Para el corte de productos crudos y terminados se deben utilizar tableros fabricados con materiales aprobados para contacto con alimentos, sometidos a lavado y desinfección. Los tableros no deben tener defectos (ranuras, espacios, astillas).

6.6. El equipo de corte (tablas de cortar, cuchillos) está marcado: "GP" - para productos terminados (para cortar carne hervida, pescado hervido, verduras hervidas, hierbas y otros productos alimenticios listos para comer), "SP" - para productos crudos ( para cortar carne cruda, pescado crudo, verduras crudas), "SK" - para pollos crudos, "Gastronomía" - para queso, mantequilla, salchichas; "Pan" - para pan, "Arenque" - para arenque.

6.7. El equipo de refrigeración debe brindar condiciones para el almacenamiento separado de productos alimenticios crudos y listos para el consumo que no requieran tratamiento térmico, así como el almacenamiento de muestras diarias.

Cuando se usa un refrigerador, el almacenamiento de productos gastronómicos se lleva a cabo en los estantes superiores, carne refrigerada, aves, pescado, productos cárnicos semiacabados, aves, pescado, verduras, en los estantes inferiores.

6.8. El número de vajillas y cubiertos de uso simultáneo no debe ser inferior al número de niños del grupo.

Las comidas para niños se organizan en una sala para recibir y (o) cocinar o en una sala para que los niños se relajen y jueguen. El número de asientos debe garantizar que todos los niños coman al mismo tiempo.

6.9. La alimentación infantil debe organizarse de acuerdo con un menú aproximado, diseñado para al menos 2 semanas, teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas de energía y nutrientes de los niños de todas las edades.

La alimentación de los niños menores de 3 años y niños en edad preescolar mayor deberá cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.4.1.3049-13 “Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el arreglo, mantenimiento y organización del horario de trabajo de los centros educativos preescolares”. organizaciones" (aprobado por una resolución del Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa de fecha 15/05/2013, N 26, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 29/05/2013, registro N 28564, modificado por el Decisión Corte Suprema Federación de Rusia con fecha 04.04.2014, N AKPI14-281) (en adelante, SanPiN 2.4.1.3049-13).

La nutrición de los niños en edad escolar debe cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la organización de la nutrición de los estudiantes en instituciones educativas, organizaciones de educación vocacional (SanPiN 2.4.5.2409-08).

para niños con enfermedades crónicas la nutrición debe organizarse de acuerdo con los principios de nutrición terapéutica y preventiva para niños con patologías relevantes basadas en estándares nutricionales apropiados.

Para compilar un menú de muestra, se utiliza una colección de recetas para alimentos para bebés. No se permite la repetición de los mismos platos o productos culinarios en el mismo día y los dos días siguientes.

6.10. Los productos alimenticios para cocinar comprados en tiendas y mercados deben tener etiquetas de marcado (etiquetas) y documentos que confirmen el hecho de la compra de productos alimenticios ( recibo de caja o copia del recibo y/o carta de porte y/o factura), las cuales se conservan hasta la fecha de caducidad de los alimentos y platos.

Está permitido entregar comidas preparadas y productos culinarios, productos semielaborados de plantas de catering u organizaciones públicas de catering.

6.11. La entrega de comidas preparadas debe realizarse en contenedores isotérmicos. Los primeros y segundos platos listos se pueden conservar en recipientes isotérmicos (termos) que mantienen la temperatura de los platos calientes +60°C... +65°C antes de servirlos, pero no más de 2 horas.

6.12. En el caso de un suministro centralizado de productos alimenticios y materias primas alimentarias (desde una planta o una organización pública de catering), para confirmar la calidad y seguridad de los productos y materias primas alimentarias, se permite indicar en la carta de porte información sobre el número del certificado de conformidad, su período de validez, la autoridad que emitió el certificado, o el número de registro de la declaración de conformidad, su período de validez, el nombre del fabricante o fabricante (proveedor) que aceptó la declaración y el organismo que lo registró.

6.13. Al almacenar productos, se deben observar las condiciones de almacenamiento y las fechas de vencimiento de los productos especificadas por el fabricante. No está permitido comprar y usar productos alimenticios con vida útil vencida y signos de deterioro.

6.14. La limpieza de comedores, procesamiento de equipos tecnológicos y de refrigeración, cocina y vajilla, mesas, equipos de corte deben cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para atender a estudiantes en organizaciones educativas generales y organizaciones de educación vocacional (SanPiN 2.4.5.2409-08).

VIII. Organización del régimen de bebida.

7.1. El régimen de bebida se organiza utilizando agua potable a temperatura ambiente, envasada en un recipiente, o agua potable embotellada o hervida. En términos de calidad y seguridad, el agua potable debe cumplir con los requisitos para el agua potable. El agua hervida se almacena no más de 3 horas.

Cuando se utilicen instalaciones con embotellado medido de agua potable envasada en contenedores, se prevé sustituir el contenedor según sea necesario, pero no menos de lo previsto por la vida útil del contenedor de agua abierto establecida por el fabricante.

En una organización para huérfanos, los niños deben tener acceso gratuito al agua potable.

El procesamiento de los dispositivos de dosificación se lleva a cabo de acuerdo con la documentación operativa (instrucción) del fabricante.

7.2. Al organizar un régimen de bebida con agua embotellada, se debe proporcionar una cantidad suficiente de platos limpios (vidrio, loza o vasos desechables), así como bandejas marcadas separadas para vidrio o loza limpia y usada; recipientes - para recoger vajillas desechables usadas. Está permitido que un niño use agua potable embotellada directamente del paquete de consumo si el volumen del paquete no excede los 0,33 litros.

7.3. Una organización para huérfanos debe conservar documentos para el agua potable embotellada que confirmen su origen, calidad y seguridad.

VIII. Requisitos para la decoración de interiores.

8.1. Todos los materiales de construcción y acabado deben ser inofensivos para la salud de los niños. Todos los materiales de construcción y acabado en la organización deben tener documentos que confirmen su origen y seguridad.

8.2. Los techos, paredes y paneles de todas las habitaciones deben ser lisos, sin grietas, grietas, deformaciones, signos de daños por hongos y rastros de manchas.

Las paredes y los paneles deben estar hechos de materiales que permitan la limpieza y desinfección diaria en húmedo.

Las paredes de las habitaciones con régimen húmedo (duchas, baños, instalaciones sanitarias), una unidad de catering (en una cocina) están revestidas con azulejos u otros materiales resistentes a la humedad hasta una altura de al menos 1,8 m.

En habitaciones con mucha humedad (duchas, baños, instalaciones sanitarias, una unidad de catering (cocina), se usan pinturas repelentes al agua (resistentes a la humedad) para terminar los techos, en otras habitaciones se usa cal para terminar los techos.

8.3. Los pisos de los locales deben ser lisos, bien ajustados, sin grietas ni defectos. Los rodapiés deben encajar cómodamente contra las paredes y el suelo.

Para el acabado de los pisos de todas las habitaciones se utilizan materiales de acabado que permiten la limpieza en húmedo con el uso de detergentes y desinfectantes. En el caso de utilizar un revestimiento de baldosas, la superficie de la baldosa debe ser rugosa y antideslizante. Los suelos de duchas, baños, sanitarios, catering (cocina) están revestidos con baldosas de cerámica u otros materiales similares.

8.4. Las paredes del local principal de la organización (grupo educativo) y equipamiento están pintadas con pinturas mate de colores claros. Es posible utilizar papel tapiz para la decoración de interiores que permita la limpieza en húmedo.

8.5. No está permitido realizar todo tipo de trabajos de reparación en presencia de niños.

IX. Requisitos para el suministro de agua y alcantarillado.

9.1. Los edificios de las organizaciones para huérfanos están equipados con sistemas de suministro de agua fría y caliente, alcantarillado.

9.2. En ausencia de suministro de agua centralizado en localidad(fría y caliente) en la organización para huérfanos, se equipa un tanque de almacenamiento y se suministra agua a través del sistema interno de suministro de agua a la unidad de catering (cocina), instalaciones médicas, lavandería (lavandería), instalaciones sanitarias.

9.3. El agua debe cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para agua potable.

9.4. Se proporciona suministro de agua fría y caliente para las instalaciones de la unidad de catering (cocina), instalaciones médicas, lavandería (lavandería), instalaciones sanitarias.

Los lavabos, las bañeras de lavado, las instalaciones de ducha (bañeras) están provistos de grifos.

9.5. No se permite usar agua caliente del sistema de calefacción.

9.6. En áreas donde no hay alcantarillado centralizado, los edificios de las organizaciones para huérfanos están equipados con alcantarillado interno con pozos negros o instalaciones locales de tratamiento.

X. Requisitos para las condiciones aerotérmicas

10.1. Al diseñar organizaciones para huérfanos, la altura de las instalaciones y el sistema de ventilación deben proporcionar indicadores de intercambio de aire higiénicamente razonables.

10.2. Los edificios de las organizaciones para huérfanos están equipados con sistemas de calefacción y ventilación. Los sistemas de calefacción, ventilación y/o aire acondicionado deben proporcionar parámetros normalizados del microclima y aire interior.

La limpieza y control de la eficiencia de los sistemas de ventilación se realiza al menos una vez al año.

No se permite el uso de calentadores portátiles y calentadores con radiación infrarroja.

10.3. La temperatura del aire en vestuarios, salas para clases (preparación de lecciones), salas de estar (dormitorios), una sala para comer, en salas de descanso y juegos (salas), instalaciones sanitarias debe ser de al menos 20 ° C.

Al airear, se permite una disminución a corto plazo de la temperatura del aire en no más de 2 ° C.

En los locales médicos, los parámetros del microclima se adoptan de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las organizaciones que realizan actividades médicas.

10.4. para el control régimen de temperatura Las viviendas (dormitorios), salas de descanso y juegos, salas de clases (preparación de lecciones), salas médicas deben estar equipadas con termómetros domésticos, que se fijan a la pared a una altura de 1,2 m del suelo.

10.5. La humedad relativa del aire interior en todos los períodos del año debe ser del 40-60%, la velocidad del movimiento del aire no debe exceder los 0,1 m / s. En las instalaciones de producción de la unidad de restauración (cocina) y la lavandería, la humedad no debe ser superior al 70%.

10.6. Todas las habitaciones deben ser ventiladas diariamente. Se realiza ventilación a través y en las esquinas de los locales. No está permitido ventilar el local a través de los aseos.

La ventilación se realiza a través de travesaños y rejillas de ventilación en ausencia de niños y finaliza en 30 minutos. hasta que regresan de un paseo o clase. En las viviendas (dormitorios), la ventilación se realiza antes de que los niños se acuesten. Los travesaños y las rejillas de ventilación deben funcionar en cualquier época del año.

En la estación cálida, se permite una amplia aireación unilateral de todas las habitaciones en presencia de niños.

10.7. La concentración de sustancias nocivas en el aire interior no debe exceder las concentraciones máximas permisibles (MPC) establecidas por las normas higiénicas GN 2.1.6.1338-03 “Concentraciones Máximas Permisibles (MPC) de contaminantes en el aire atmosférico de áreas pobladas” (aprobada por la decisión del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa de fecha 30/05/2003 N 114, registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 11/06/2003, registro N 4679, modificada por resoluciones del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa: resolución del 17/10/2003 N 150 (registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 21/10/2003, registro N 5187); de fecha 11.03.2005 N 24 (registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 02.12.2005, registro N 7225); por resolución de 03.11.2005 N 26 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 02.12.2005, registro N 7224); por resolución de 19.07.2006 N 15 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia 27 de julio de 2006, registro N 8117); 4 de febrero de 2008 N 6 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 29 de febrero de 2008, registro N 11260); Decreto No. 49 del 18 de agosto de 2008 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 4 de septiembre de 2008, registro No. 12223); Decreto No. 6 del 27 de enero de 2009 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 16 de febrero de 2009, registro No. 13357); Decreto No. 22 del 9 de abril de 2009 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 18 de mayo de 2009, registro No. 13934); Resolución No. 26 del 19 de abril de 2010 (registrada por el Ministerio de Justicia de Rusia el 19 de mayo de 2010, registro No. 17280); Decreto No. 98 del 12 de julio de 2011 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 30 de agosto de 2011, registro No. 21709); Decreto No. 27 del 7 de abril de 2014 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 11 de abril de 2014, registro No. 31909); Decreto No. 37 del 17 de junio de 2014 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 4 de julio de 2014, registro No. 32967); Decreto No. 76 del 27 de noviembre de 2014 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 26 de diciembre de 2014, registro No. 35425); Decreto No. 3 del 12 de enero de 2015 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 9 de febrero de 2015, registro No. 35937).

XI. Requisitos para la iluminación y el aislamiento natural y artificial

11.1. Los locales deben contar con iluminación natural y artificial de acuerdo con los requisitos higiénicos para la iluminación natural, artificial y combinada de los edificios residenciales y públicos.

Se permite la ausencia de iluminación natural en instalaciones sanitarias, duchas (baños), depósitos y trasteros.

11.2. Las aberturas de iluminación en las viviendas (dormitorios), salas de juegos y recreación, aulas (preparación de lecciones), según la zona climática, están equipadas con dispositivos de protección solar ajustables. Las cortinas (o persianas) de colores claros con propiedades de dispersión y transmisión de luz se pueden usar como dispositivos de protección solar.

El sombreado de las ventanas en los locales residenciales (dormitorios) solo se permite durante el sueño de los niños, el resto del tiempo las cortinas se separan para proporcionar la insolación de la habitación.

En estado inactivo, las cortinas se colocan en los pilares entre las ventanas.

11.3. El acristalamiento de las ventanas debe estar hecho de fibra de vidrio sólida. Al reemplazar los bloques de las ventanas, se debe mantener o aumentar el área de acristalamiento. Los vidrios rotos deben ser reemplazados inmediatamente.

11.4. Los niveles de iluminación artificial en los locales deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1278-03 "Requisitos higiénicos para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos" (aprobado por la decisión de el Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa del 08/04/2003 N 34, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 23 de abril de 2003, registro N 4443, modificado por el Decreto del Jefe Médico Sanitario Estatal de la Federación Rusa Federación del 15 de marzo de 2010 N 20, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 8 de abril de 2010, registro N 16824).

11.5. Las lámparas fluorescentes defectuosas y quemadas se recogen en un contenedor en una sala especialmente designada, inaccesible para los niños, y se envían para su eliminación de acuerdo con las Normas para el tratamiento de residuos de producción y consumo en términos de dispositivos de iluminación, lámparas eléctricas, recogida inadecuada. , la acumulación, el uso, la eliminación, el transporte y la colocación pueden causar daños a la vida, la salud de los ciudadanos, daños a los animales, plantas y ambiente(aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 03/09/2010 N 681 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2010, N 37, Art. 4695; 2013, N 40 (Parte III), Art. 5086).

11.6. Para mantener los niveles requeridos de iluminación artificial, los accesorios de las luminarias se limpian a medida que se ensucian, pero al menos dos veces al año, las lámparas quemadas deben ser reemplazadas oportunamente.

11.7. En locales residenciales (dormitorios), se deben proporcionar dispositivos para iluminación de emergencia (nocturna).

11.8. Los artefactos de iluminación en las salas para alumnos deben tener dispositivos de protección contra la dispersión de la luz para garantizar una iluminación uniforme.

XII. Requisitos para el régimen de la jornada y la organización del proceso educativo

12.1. El régimen de la jornada y la organización del proceso educativo en las organizaciones de huérfanos se construye teniendo en cuenta las características de salud de forma diferenciada para los niños en edad preescolar y escolar.

12.2. La rutina diaria para niños en edad preescolar y la organización de la educación. proceso educativo, incluida la educación física, se brinda de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, el contenido y la organización de las horas de trabajo de las organizaciones educativas preescolares (SanPiN 2.4.1.3049-13).

12.3. En la rutina diaria, la actividad física debe ser hasta el 50% del día para los preescolares y los estudiantes más jóvenes, y hasta el 30% para los estudiantes mayores.

Por la tarde se organiza la autoformación de los niños en edad escolar, así como diversos tipos de actividades activas y recreativas: paseos con juegos al aire libre, excursiones, trabajos de utilidad social.

Se deben permitir descansos individuales al completar los pasos de trabajo individuales.

Después de la finalización de la autoformación, las clases se llevan a cabo en círculos, ensayos, juegos, con una duración total de no más de 1,5 horas.

Las visitas y la participación en eventos culturales, de entretenimiento y de salud se realizan a mitad de semana (miércoles o jueves), así como los sábados o domingos.

12.4. Los eventos deportivos y de cultura física se llevan a cabo teniendo en cuenta el estado de salud, la forma física y los grupos de salud de los niños.

El trabajo en educación física debe llevarse a cabo bajo la supervisión del personal médico de la organización.

Los huérfanos con discapacidad participan en programas individuales elaborados por un médico y un profesor de educación física, teniendo en cuenta las recomendaciones de médicos especialistas.

12.5. Las medidas de endurecimiento se llevan a cabo de acuerdo con las recomendaciones para el endurecimiento. No está permitido realizar procedimientos de endurecimiento inmediatamente después de comer y ejercicio con una carga pesada.

12.6. Los procedimientos terapéuticos y preventivos deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las características individuales y el estado de salud de los niños.

12.7. La formación y educación laboral se organiza de acuerdo con el contenido de los programas de formación laboral y los intereses de los niños.

12.8. Al organizar el trabajo socialmente útil, no está permitido involucrar a los niños en trabajos con condiciones laborales nocivas o peligrosas, durante las cuales está prohibido utilizar mano de obra de personas menores de 18 años, así como en la limpieza de instalaciones sanitarias y áreas comunes, lavado de ventanas y lámparas, remoción de nieve de los techos, trabajos de construcción y reparación.

Para el trabajo agrícola (práctica) en regiones de la zona climática II, es necesario asignar principalmente la primera mitad del día, y en las regiones III zona climática- la segunda mitad del día (de 16 a 17 horas) y las horas de menor insolación. El equipo agrícola utilizado para el trabajo debe ser apropiado para la altura y la edad de los niños. La duración permitida del trabajo para niños de 12 a 13 años es de 2 horas; para alumnos de 14 años en adelante - 3 horas. Cada 45 minutos de trabajo, es necesario disponer pausas reguladas de 15 minutos para el descanso.

12.9. Al organizar el sueño, se tienen en cuenta las normas de edad de las necesidades diarias de los niños para dormir: para niños de 6 a 7 años: 11 horas, de 8 a 9 años: de 11 a 10 horas, 30 minutos, de 10 años: 10 horas 30 minutos. - 10 horas, 11-12 años - 10-9 horas, 13-14 años - 9 horas 30 minutos. - 9 horas, mayores de 15 años - 9 horas - 8 horas 30 minutos. Se recomienda que los niños se levanten después de una noche de sueño no antes de las 7 de la mañana.

Se recomienda que los niños en edad escolar primaria se acuesten a más tardar a las 21.00 horas, los niños en edad escolar media y superior a las 22.00-22.30 horas.

Para los niños en edad preescolar y primaria con desviaciones en el estado de salud, que se recuperan de enfermedades infecciosas, que se cansan rápidamente, es necesario organizar un sueño diurno de 1,5 a 2 horas.

12.10. Después de una noche de sueño en el modo diurno, se deben proporcionar ejercicios matutinos que duren al menos 15 minutos.

12.11. La higiene personal de los niños debe incluir ir al baño por la mañana y por la noche (incluido el cepillado de dientes), lavarse las manos antes de las comidas y cuando sea necesario. El baño matutino en la rutina diaria se proporciona durante al menos 20 minutos, que se recomienda combinar con procedimientos de endurecimiento.

Al menos una vez cada 7 días, los niños son bañados con procedimientos de higiene bajo la supervisión de un maestro.

12.12. En la rutina diaria, las comidas se organizan al menos 5 veces al día (desayuno, segundo desayuno, almuerzo, merienda, cena) con intervalos entre comidas de no más de 3,5 horas para niños en edad preescolar y no más de 4 horas para niños en edad escolar. Durante el proceso educativo, se recomienda organizar un segundo desayuno después de la segunda o tercera lección.

12.13. En la rutina diaria de los niños en edad escolar, se deben proporcionar caminatas en la primera y segunda mitad del día con una duración total de al menos 3,5 horas para los niños en edad escolar primaria y de al menos 2,5 horas para los niños de secundaria y preparatoria. envejecer.

Se recomienda un paseo nocturno antes de la cena, después de hacer los deberes.

Los fines de semana y el tiempo de vacaciones, se debe proporcionar una estadía adicional de los niños al aire libre para realizar clases de pasatiempos, eventos deportivos, excursiones, caminatas y trabajo socialmente útil.

12.14. Al organizar el proceso educativo en organizaciones para huérfanos, se deben observar los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones y la organización de la educación en las instituciones educativas generales.

12.15. La rutina diaria proporciona tiempo para la preparación de lecciones (autoaprendizaje) durante el proceso educativo. El tiempo dedicado a la preparación de lecciones (autoaprendizaje) para los estudiantes no debe exceder (en horas astronómicas): en los grados 2-3 - 1,5 horas, en los grados 4-5 - 2 horas, en los grados 6-8 - 2,5 horas, en grados 9-11 - hasta 3.5 horas.

El orden en que se hacen las tareas lo eligen los propios niños a su discreción.

Entre las sesiones de entrenamiento y el comienzo de la preparación de la tarea, se debe proporcionar un descanso de 2 a 2,5 horas para descansar, caminar.

12.16. La duración de ver programas de televisión para niños en edad preescolar se recomienda no más de 40 minutos por día, para niños de primaria - 1 hora, para niños de secundaria y preparatoria - 1,5 horas.

12.17. En la rutina diaria, se debe proporcionar tiempo libre para los estudiantes más jóvenes: 1-1,5 horas, para estudiantes mayores: 1,5-2 horas (para autoservicio, clases de pasatiempos).

XIII. Requisitos para el mantenimiento sanitario del territorio, locales de la organización para huérfanos y la implementación de medidas de desinfección.

13.1. La limpieza de las instalaciones se realiza en ausencia de niños en la habitación todos los días al menos una vez al día, y también, según sea necesario, con travesaños abiertos o ventanas con detergentes, de acuerdo con las instrucciones de uso.

Las superficies sucias (manijas de puertas, armarios, marcos de ventanas, interruptores, muebles, incluidas las mesas) y los lugares donde se acumula polvo (pisos cerca de zócalos y debajo de muebles, radiadores, accesorios) se lavan a diario. aparatos de iluminación, rejillas de ventilación). La superficie de los marcos de las ventanas debe ser lisa, sin astillas, grietas ni defectos.

En locales residenciales (dormitorios), la limpieza en húmedo se realiza después de una noche de sueño; en el comedor, en el comedor - después de cada comida.

13.2. A cada niño se le proporciona un juego de toallas (para cara y manos, para pies y baño), artículos de higiene personal individual (cepillo de dientes, jabón, toallita, peine).

Un niño recién colocado bajo supervisión en una organización para huérfanos recibe un juego de ropa de cama limpio.

13.3. Se requieren tres juegos de ropa de cama por niño, incluidas toallas y dos juegos de cubrecolchones.

La ropa de cama y las toallas están marcadas individualmente para cada niño. La ropa de cama, excepto las fundas de las almohadas, está marcada en el borde de los pies.

La ropa de cama y las toallas se cambian a medida que se ensucian, pero al menos una vez a la semana el día del lavado (baño) de los niños.

Con el lavado centralizado, la ropa limpia de la lavandería se entrega empaquetada y se almacena en armarios (racks).

13.4. El número de fundas removibles para muebles tapizados (sofás, sillones) debe ser de al menos dos juegos.

Las alfombras deben aspirarse diariamente y cepillarse con un cepillo húmedo. Está permitido usar una aspiradora con un modo de operación húmedo (aspiradora de lavado). Se lavan las fundas reemplazables para muebles tapizados.

En los pabellones deportivos, las colchonetas deportivas usadas, las alfombras y otros inventarios y equipos deben cubrirse con materiales que puedan limpiarse fácilmente del polvo, la limpieza en húmedo y la desinfección.

La alfombra deportiva se limpia diariamente con una aspiradora. La limpieza en húmedo se realiza con una aspiradora de lavado. 3-4 veces al mes. Las alfombras deportivas usadas se limpian diariamente con una solución de jabón y soda. El equipo deportivo se limpia 1-2 veces al día con un trapo húmedo, partes metálicas, con un trapo seco. Después de cada sesión de grupo, el gimnasio se ventila durante 15 minutos.

13.5. En clima cálido, se instalan mosquiteros en las ventanas y puertas batientes del comedor, dormitorios, salas de juegos e instalaciones médicas, o se toman otras medidas para evitar que los insectos ingresen a las instalaciones.

13.6. El equipamiento sanitario está sujeto a lavado y desinfección diarios. Los asientos de los inodoros, las manijas de las cisternas y las manijas de las puertas deben lavarse con agua tibia y detergente y luego tratarse con un desinfectante. Las bañeras, los lavabos y las tazas de los inodoros se limpian con cepillos utilizando limpiadores y desinfectantes.

En regaderas y baños, limpieza y desinfección diaria de superficies, equipos, mobiliario - bancas, gabinetes, tapetes de hule y otros. En las duchas, los niños deberán utilizar de forma individual: calzado, toalla, cepillo de dientes, peine, jabón y toallita.

El equipo de limpieza utilizado para limpiar los inodoros debe tener una marca especial (distintiva).

13.7. La limpieza general del local con uso de detergentes y desinfectantes se realiza una vez al mes.

Las ventanas exteriores e interiores se lavan a medida que se ensucian, pero al menos dos veces al año (en primavera y otoño).

Ropa de cama (almohadas, frazadas, colchones), alfombras ventiladas y tumbadas a la calle.

13.8. La ropa sucia se recoge en una bolsa doble de tela, hule o plástico y se envía al lugar de lavado. Las bolsas de tela deben lavarse después de su uso, el hule y las bolsas de plástico deben limpiarse con jabón caliente o una solución de soda.

13.9. En la organización para huérfanos se llevan a cabo medidas sanitarias e higiénicas y desinfección preventiva.

La preparación y uso de detergentes y desinfectantes debe realizarse de acuerdo con las instrucciones para su uso.

Las actividades de desinfección se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SP 3.5.1378-03 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la organización e implementación de actividades de desinfección" (aprobado por el Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa fechado el 06/09/2003 N 131, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 19/06/2003, registro N 4757).

Las medidas de desinsectación se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 3.5.2.1376-03 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la organización y realización de medidas de desinsectación contra artrópodos sinantrópicos" (aprobado por el Decreto del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa con fecha 09.06.2003 N 126, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 19 de junio de 2003, registro N 4756) (en adelante, SanPiN 3.5.2.1376-03).

Las medidas para llevar a cabo la desratización se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SP 3.5.3.3223-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la organización y realización de medidas de desratización" (aprobado por el Decreto del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa del 22 de septiembre de 2014 N 58, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 26 de febrero de 2015, registro N 36212) (en adelante, SP 3.5.3.3223-14).

13.11. Si durante el día se detectan casos de enfermedad en los niños (fiebre, sarpullido, dolor, vómitos, diarrea y otras anomalías de salud), es necesario informar de inmediato al organizaciones territoriales cuidado de la salud. Los niños enfermos son aislados de los niños sanos hasta que son hospitalizados en una organización médica y preventiva.

Durante el período de estancia de un niño enfermo en una organización de huérfanos antes de su hospitalización, se realiza una desinfección corriente en el entorno del paciente. Después de la hospitalización de un niño enfermo, se lleva a cabo la desinfección y ventilación final del local. Cuando se establece la cuarentena, se realiza una desinfección preventiva.

13.12. Las medidas de desinfección se llevan a cabo de acuerdo con los documentos normativos y metodológicos vigentes utilizando productos aprobados en la forma prescrita para su uso en instituciones infantiles. Se realizan todo tipo de tratamientos de desinfección en ausencia de niños.

Los desinfectantes deben almacenarse en áreas bien ventiladas en el empaque original del fabricante, fuera del alcance de los niños.

13.13. En el consultorio médico, la sala de aislamiento, las superficies, los equipos, los muebles y los dispositivos se tratan con soluciones desinfectantes aprobadas. Las manos del personal médico se tratan con un antiséptico para la piel aprobado para el tratamiento higiénico de las manos.

Los desechos médicos generados pertenecientes a la clase B están sujetos a desinfección de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas sanitarias SanPiN 2.1.7.2790-10 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el tratamiento de desechos médicos" (aprobado por el Decreto del Jefe Estatal Sanitario Doctor de la Federación Rusa con fecha 09.12.2010 N 163, registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 17 de febrero de 2011, registro N 19871).

13.14. Si se encuentran roedores y/o insectos en el territorio y/o las instalaciones, la organización toma medidas de desratización y desinfestación, sujeto a las condiciones apropiadas y personal capacitado, o por las fuerzas de organizaciones especializadas de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la organización e implementación de actividades de control de plagas y desratización (SanPiN 3.5.2.1376-03 y SP 3.5.3.3223-14).

XIV. Las principales actividades que realiza el personal médico

14.1. trabajadores médicos realizar:

- exámenes médicos de los niños al ingresar a la organización para identificar a los pacientes;

- seguimiento sistemático de la salud de los niños, especialmente de los niños con problemas de salud;

- organización del trabajo exámenes preventivos niños;

- distribución de los niños en grupos médicos para la educación física;

- informar a los jefes de organizaciones, educadores, trabajadores de educación física y capacitación laboral sobre el estado de salud de los niños, el régimen recomendado para niños con problemas de salud;

- citas ambulatorias diarias para identificar a los niños enfermos, su aislamiento oportuno, provisión de atención médica primaria, transporte a una organización médica;

- informar a las organizaciones médicas territoriales sobre casos de enfermedades infecciosas entre los niños;

- implementación (control) de la implementación de programas individuales para la rehabilitación de niños discapacitados;

- monitoreo sistemático de la condición sanitaria y mantenimiento de todos los locales y territorios, cumplimiento de las normas de higiene personal por parte de los niños y el personal;

- organización e implementación de medidas sanitarias y antiepidémicas;

- control médico sobre la organización de la educación física y la formación laboral, sobre el estado y mantenimiento de los lugares de educación física, vigilando la correcta realización de las actividades de educación física según el sexo, la edad y la salud de los niños; realizando trabajos de formación estilo de vida saludable vida;

- control sobre el catering.

XV. Requisitos para la aprobación de exámenes médicos preventivos, capacitación en higiene profesional, higiene personal del personal

15.1. Los empleados de una organización para huérfanos deben someterse a exámenes médicos preliminares, al momento de la admisión al trabajo, y periódicos de la manera prescrita (Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia del 12 de abril de 2011 N 302n "Sobre la aprobación de listas de nocivos y (o) peligroso factores de produccion y trabajo, durante la realización de los cuales se llevan a cabo exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios (exámenes), y el Procedimiento para realizar exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios (exámenes) de los empleados empleados en trabajo duro y en el trabajo con condiciones de trabajo dañinas y (o) peligrosas" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 21.10.2011, registro N 22111) modificado por orden del Ministerio de Salud de Rusia del 15.05.2013 N 296n (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 03.07.2013, registro N 28970) .

Los empleados de la organización para huérfanos reciben capacitación y certificación higiénica profesional cuando son contratados y luego al menos una vez cada dos años, los trabajadores de la unidad de alimentos, una vez al año.

Los empleados de la organización para huérfanos deben vacunarse de acuerdo con el calendario nacional de vacunas preventivas (Orden del Ministerio de Salud de Rusia del 21 de marzo de 2014 N 125n "Sobre la aprobación del calendario nacional de vacunas preventivas y el calendario de vacunas preventivas para indicaciones epidémicas" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 25 de abril de 2014, registro N 32115).

15.2. Cada empleado debe tener un libro médico personal en el que se deben registrar los resultados. exámenes médicos e investigación de laboratorio, información sobre vacunas, enfermedades infecciosas pasadas, información sobre el paso de capacitación y certificación de higiene profesional, admisión al trabajo.

15.3. Los empleados de la organización con signos de enfermedad (con amigdalitis, fenómenos catarrales de las vías respiratorias superiores, enfermedades pustulosas de las manos, enfermos o sospechosos de enfermedades infecciosas) no pueden trabajar con niños (grupos educativos) y distribuir alimentos.

No está permitido que un empleado realice simultáneamente actividades de cocina y cuidado y cuidado de niños.

15.4. El personal de las organizaciones para huérfanos (grupos de enfermería) debe observar las reglas de higiene personal: ir a trabajar con ropa y zapatos limpios (y usar zapatos cambiables en el interior); dejar la ropa de abrigo, tocados y objetos personales en el vestuario o guardarropa individual, cortar las uñas.

15.5. El personal de restauración está provisto de monos.

El personal de distribución de alimentos y lavado de platos deberá contar con: delantal, gorro o bufanda; para la limpieza del local - albornoz.

Antes de visitar el baño, el personal debe quitarse el delantal (bata) y lavarse bien las manos con agua y jabón después de visitar el baño.

XVI. Requisitos para el cumplimiento de las normas sanitarias

16.1. El jefe de la organización para huérfanos es responsable del cumplimiento de estas normas sanitarias y garantiza:

- la presencia del texto de estas normas sanitarias en la organización de huérfanos;

- cumplimiento de los requisitos de las normas sanitarias por parte de todos los empleados de la organización para huérfanos;

- las condiciones necesarias para el cumplimiento de las normas sanitarias;

- empleo de personas con un permiso por razones de salud, que hayan recibido capacitación y certificación de higiene profesional;

- disponibilidad de libros médicos personales para cada empleado;

- aprobación oportuna por parte de los empleados de exámenes y exámenes médicos periódicos, capacitación y certificación de higiene profesional;

- organización de medidas de desinfección, desinfestación y desratización;

- el correcto funcionamiento de los equipos tecnológicos, de refrigeración y otros.

16.2. La persona responsable o personal médico debe ejercer un control diario sobre el cumplimiento de los requisitos de las normas sanitarias.

16.3. Por violación de la legislación sanitaria, el jefe, así como funcionarios quienes violaron los requisitos de estas normas sanitarias, son responsables de la manera prescrita por la legislación de la Federación Rusa.


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información legal
www.pravo.gov.ru, 30/03/2015,
N 0001201503300028

SanPiN 2.4.3259-15 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el arreglo, mantenimiento y organización de las horas de trabajo de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres

Nombre del documento: SanPiN 2.4.3259-15 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el arreglo, mantenimiento y organización de las horas de trabajo de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres

Sobre la aprobación de SanPiN 2.4.3259-15 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, el mantenimiento y la organización del horario de trabajo de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres"

Número del Documento: 8
Tipo de documento: Decreto del Médico Jefe de Sanidad Estatal de la Federación Rusa
cuerpo anfitrión: Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa
Estado: Actual
Publicado: Portal oficial de Internet de información legal www.pravo.gov.ru, 30/03/2015, N 0001201503300028
Fecha de aceptación: febrero 09, 2015
Fecha de inicio efectiva: 01 de septiembre de 2015

Mientras exista nuestra sociedad, tantos niños se encuentran en situaciones difíciles de la vida, pierden a sus padres y permanecen sin el cuidado de un adulto. Por lo tanto, la orfandad, desafortunadamente, debe ser percibida solo como un elemento integral de la civilización. El cuidado de los huérfanos es la dirección más importante de la política social del Estado, que prevé la organización de actividades para su crianza y educación, mejora de la salud y desarrollo físico, habilitación y rehabilitación. Al mismo tiempo, debe realizarse en condiciones seguras para la salud de los niños, lo que está garantizado por el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos.

Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa de fecha 09.02.2015 No. 8 (en adelante, el Decreto) aprobó SanPiN 2.4.3259-15 “Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, mantenimiento y organización de las horas de trabajo de organizaciones para huérfanos y niños que han quedado sin el cuidado de sus padres”. Están destinados a la protección de la salud de los niños durante su estancia en organizaciones de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres, así como en organizaciones que proporcionan residencia temporal y rehabilitación social de menores que se encuentran en una situación de vida difícil y necesitan asistencia social de el estado. SanPiN 2.4.3259-15 entró en vigor el 1 de septiembre de 2015. Previamente, los requisitos sanitarios y epidemiológicos para el funcionamiento de dichas instituciones fueron establecidos por varios actos legales reglamentarios, a saber:

SP 2.4.990-00 "Requisitos de higiene para la disposición, mantenimiento y organización del régimen de trabajo en orfanatos e internados para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres";

SanPiN 2.4.1201-03 "Requisitos de higiene para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social".

Nuestra referencia. De acuerdo con el párrafo 3 del Decreto, a partir del 1 de septiembre de 2015, SanPiN 2.4.1201-03 y los actos legales reglamentarios, que modificaron estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos, dejaron de tener vigencia. SP 2.4.990-00 no se menciona en el Decreto, sin embargo, a partir de la fecha de entrada en vigor de SanPiN 2.4.3259-15, también han perdido su validez, ya que su aplicación se ha vuelto redundante.

SanPiN 2.4.3259-15 son obligatorias para todos los ciudadanos, personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción, revisión y operación de instalaciones de organizaciones para huérfanos y niños sin cuidado parental, así como organizaciones, proporcionar residencia temporal y rehabilitación social de menores que se encuentran en una situación de vida difícil y necesitan asistencia social del estado (en adelante, organizaciones para huérfanos). Estos incluyen instituciones de perfiles educativos y médicos, así como organizaciones que brindan servicios sociales en los que viven los huérfanos. SanPiN 2.4.3259-15 no se aplica a las familias que crían niños en diversas formas de arreglos familiares (tutela, tutela, orfanatos familiares, familias de acogida).

El documento consta de tradicionales secciones, que contienen requisitos sanitarios y epidemiológicos:

A la colocación de organizaciones para huérfanos;

Territorio y su contenido;

Construcción y equipamiento de locales;

Organización del régimen de alimentación y bebida de los huérfanos;

decoración de interiores de locales;

Abastecimiento de agua y alcantarillado;

Régimen aerotérmico;

Iluminación y aislamiento natural y artificial;

Abastecimiento de agua y alcantarillado;

El régimen de la jornada y la organización del proceso educativo;

Mantenimiento sanitario del territorio, locales de la organización para huérfanos y medidas de desinfección.

Además, SanPiN 2.4.3259-15 cubre los temas de apoyo médico para niños, exámenes médicos preventivos, capacitación en higiene profesional e higiene personal del personal. Muchos de los requisitos sanitarios y epidemiológicos establecidos en SanPiN 2.4.3259-15 son similares a los especificados en los actos legales reglamentarios pertinentes para el funcionamiento de las organizaciones educativas para niños en edad preescolar y escolar. Por lo tanto, nos detendremos con más detalle en aquellos momentos que reflejan las especificidades del trabajo de las organizaciones para huérfanos.

Alojamiento y territorio

De acuerdo con el párrafo 2.3 de SanPiN 2.4.3259-15, las organizaciones para huérfanos pueden ubicarse en edificios separados, incorporados, incorporados y adjuntos a edificios residenciales, adjuntos a los extremos de edificios residenciales, en locales residenciales del parque de viviendas. . Además, si la institución no realiza actividades educativas, se recomienda ubicarla cerca de organizaciones educativas, teniendo en cuenta el radio de distancia caminable de acuerdo con los requisitos establecidos por SanPiN 2.4.2.2821-10 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el condiciones y organización de la educación en las instituciones educativas". Cuando la implementación de esta recomendación no sea posible, se deben proporcionar servicios de transporte para los niños hacia y desde la escuela.

Si una organización para huérfanos está ubicada en un área separada, debe dividirse en zonas. De acuerdo con la cláusula 3.2 de SanPiN 2.4.3259-15, se distinguen un área de recreación, un área de juegos, un área de deportes y un área de servicios públicos. El equipamiento de las zonas depende de la edad de los niños (preescolares, escolares), así como de su estado de salud.

En los parques infantiles, como se indica en la cláusula 3.4 de SanPiN 2.4.3259-15, se instalan toldos de sombra o terrazas para caminar para proteger a los niños de edad temprana y preescolar del sol y la precipitación. Los parques infantiles para niños en edad preescolar también están equipados con cajas de arena. Llamamos su atención sobre el hecho de que el nuevo documento no indica directamente la observancia del principio de aislamiento grupal, que es obligatorio para los jardines de infancia.

Para el resto de niños en edad escolar y la implementación de programas educativos que prevean actividades al aire libre, se asigna una zona especial, la composición, organización de la planificación y equipamiento de los sitios en los que deben satisfacer las necesidades de edad de los alumnos en varios tipos de juegos y recreación.

En los casos en que la zonificación del territorio sea imposible por alguna razón, la cláusula 3.8 de SanPiN 2.4.3259-15 permite el uso de instalaciones deportivas, plazas, parques y otros territorios ubicados cerca de organizaciones para huérfanos y adaptados para niños caminando y actividades de educación física.

edificio y local

Si hablamos de la construcción de edificios nuevos y la reconstrucción de edificios existentes de organizaciones para huérfanos, entonces, de acuerdo con la cláusula 4.1 de SanPiN 2.4.3259-15, brindan condiciones de vida, crianza, educación, apoyo médico y provisión de servicios sociales. , previendo la aplicación de los principios de la educación familiar en los grupos educativos. Un nuevo enfoque para criar a los niños en tales instituciones también se refleja en las Regulaciones sobre las actividades de las organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres, y sobre la colocación de los niños privados del cuidado de sus padres en ellas (en adelante, las Regulaciones), en vigor a partir de 1 de septiembre de 2015 De conformidad con el párrafo 33 del Reglamento, la residencia de los niños se organiza según los principios de la educación familiar en grupos educativos ubicados en locales residenciales creados según el tipo de apartamento.

Las decisiones de planificación de los edificios deben prever las siguientes áreas funcionales y locales:

Para la residencia de niños y cuidadores;

Para recreación, juegos, actividades;

Para el almacenamiento de productos alimenticios y materias primas alimentarias, para cocinar y comer;

Para almacenamiento de medios de movimiento individual, medios técnicos de rehabilitación, material deportivo;

Para atención médica;

Para actividades de rehabilitación;

Locales para fines administrativos y económicos;

Facilidades sanitarias.

Los requisitos de abastecimiento de agua y alcantarillado, condiciones aerotérmicas, iluminación natural y artificial, insolación establecidos en SanPiN 2.4.3259-15 son tradicionales para las organizaciones en las que se alojan niños, niñas y adolescentes. La única característica se refiere a la temperatura del aire en los vestuarios, salas de clases (preparación de lecciones), salas de estar (dormitorios), salas para comer, descansar y juegos (salas), instalaciones sanitarias. De acuerdo con el párrafo 10.3 de SanPiN 2.4.3259-15, debe ser de al menos 20 ° C.

El conjunto mínimo requerido de locales para grupos educativos incluye:

Salas de estar (dormitorios): al menos 4,5 m 2 por niño;

Sala de recreación y juegos (sala de estar) - al menos 2,0 m 2 por niño;

Locales para clases (preparación de lecciones) - al menos 2,0 m 2 por niño;

Una sala para recibir y (o) preparar alimentos: al menos 1,5 m 2 por niño;

Unidad sanitaria, cuarto de baño (baño) - al menos 1,5 m 2 por niño;

Sala de profesores: al menos 6,0 m 2 para un adulto;

Vestidor (pasillo) - al menos 1,2 m 2 por niño.

Las unidades sanitarias y las duchas (baños) se pueden colocar en habitaciones separadas y (o) combinadas.

¡Es importante! De acuerdo con el párrafo 4.5 de SanPiN 2.4.3259-15, la cantidad de niños en un grupo educativo menor de 4 años no debe exceder las 6 personas, a partir de los 4 años: 8 personas. Si hay niños menores de 4 años en el grupo educativo, la ocupación del grupo no debe exceder las 6 personas.

Las salas de estar (dormitorios) para niños en edad escolar de diferentes sexos deben estar separadas. No se recomienda alojar a más de 4 niños en una habitación. Los dormitorios están equipados con camas fijas de acuerdo con las características de crecimiento y edad de los niños, armarios para guardar objetos personales de los alumnos, mesitas de noche. Pero en las camas plegables y transformables (extraíbles, desplegables) en organizaciones para huérfanos, cláusula 4.9 de SanPiN 2.4.3259-15, se ha impuesto una prohibición. Tenga en cuenta que en las instituciones educativas preescolares en ciertas condiciones es posible utilizar camas transformables o plegables con una cama dura para dormir niños.

También se proporcionan requisitos especiales para las instalaciones médicas, cuyo conjunto está determinado por el volumen de servicios médicos prestados (cláusula 4.16-4.17 de SanPiN 2.4.3259-15). Entre los obligatorios en la organización para huérfanos se encuentra el departamento de admisión-cuarentena, diseñado para alojar en él a los niños recién ingresados ​​durante el período en que se establezca la presencia o ausencia de enfermedades infecciosas en ellos. Está equipado con una entrada independiente, consta de una sala de recepción y examen, al menos 2 salas de aislamiento, un comedor, un consultorio médico, un consultorio médico, instalaciones sanitarias (instalaciones sanitarias, ducha (baño)). Las salas de aislamiento están separadas del resto de locales médicos por una pasarela con lavabo. El área de las cámaras de aislamiento se toma a razón de al menos 6,0 m 2 por 1 cama. El consultorio médico está ubicado junto a las salas de aislamiento y tiene una entrada independiente desde el pasillo. En la despensa del departamento de cuarentena se instalan baños de lavado, un tanque para desinfectar platos, un gabinete para guardar platos y equipos, y una mesa.

Si una organización para huérfanos implementa actividades educacionales para programas de educación general, entonces para estos fines se proporcionan locales que cumplen con SanPiN 2.4.2.2821-10.

Alumnos con discapacidad en una organización para huérfanos

Trastornos físicos o salud mental los alumnos de organizaciones para huérfanos dificultan aún más el proceso de su socialización. Para la vida plena de tales niños, se requieren condiciones especiales.

Durante la construcción y reconstrucción de edificios de organizaciones para huérfanos para alumnos con discapacidades y niños discapacitados, se crea un entorno accesible (sin barreras) en el territorio y en las instalaciones, teniendo en cuenta las características de su salud, asegurando la libre circulación. de niños.

La sección V de SanPiN 2.4.3259-15 está dedicada a los requisitos para equipar locales para huérfanos con discapacidades.

De acuerdo con la cláusula 5.1 de SanPiN 2.4.3259-15, la crianza de los huérfanos con discapacidad se organiza en grupos de orientación compensatoria, combinada y de mejora de la salud. Los grupos de orientación compensatoria están diseñados para llevar a cabo la corrección calificada de las deficiencias en el desarrollo físico y mental de los niños con discapacidad. Por regla general, estos son niños sordos y con problemas de audición, ciegos y con discapacidad visual, alumnos con graves trastornos del habla, trastornos fonéticos y fonémicos, trastornos del sistema musculoesquelético, retraso mental, retraso mental, autismo, un defecto complejo (una combinación de dos o más deficiencias en el desarrollo físico y (o) mental), etc. Los grupos de orientación combinados implican la crianza y educación conjunta de niños sanos y niños con discapacidades. Los grupos de mejora de la salud crían a niños intoxicados por tuberculosis, que a menudo están enfermos, y a otros niños que necesitan un conjunto de medidas especiales de mejora de la salud.

¡Es importante! SanPiN 2.4.3259-15 establece requisitos para el dispositivo, contenido y organización del trabajo solo para grupos educativos de orientación compensatoria y combinada.

Para los huérfanos con discapacidad, en particular con defectos en el desarrollo físico que impidan el movimiento, dificultad en la coordinación de movimientos, debilitamiento o falta de visión, etc., se brinda la posibilidad de un cómodo movimiento dentro del edificio. Por lo tanto, las puertas deben tener un ancho suficiente, escaleras, con pasamanos de doble cara, que se instalan en dos niveles (el primer nivel tiene una altura de 0,9 m, el segundo, 0,5 m). En las habitaciones para niños con discapacidad visual, el color de las puertas y los marcos de las puertas, las partes sobresalientes de los edificios, los límites de los escalones, los muebles y los equipos deben contrastar con el color de las paredes. Las salas de recreación y juegos, las salas de estar (dormitorios), las salas de clases (preparación de lecciones) para niños ciegos y con discapacidad visual requieren orientación sur y este en los lados del horizonte. El nivel de iluminación artificial en salas de recreación y juegos, clases (preparación de lecciones) debe ser de al menos 600 lux para niños ciegos y con discapacidad visual, no más de 300 lux para niños que sufren de fotofobia. La piscina está equipada con un dispositivo para bajar y levantar niños con una violación del sistema musculoesquelético.

Régimen diario

La rutina diaria y la organización del proceso educativo en las instituciones para huérfanos se construyen teniendo en cuenta las características de su salud de forma diferenciada para los alumnos en edad preescolar y escolar.

En el párrafo 12.9 de SanPiN 2.4.3259-15, se dan las normas de edad para la necesidad diaria de dormir de los niños. Entonces, para los niños de 6 a 7 años, la necesidad de dormir es de 11 horas al día, 8 a 9 años: 11 a 10,5 horas, 10 años: 10,5 a 10 horas, 11 a 12 años: 10 a 9 horas , 13 -14 años - 9,5-9 horas, 15 años y mayores - 9-8,5 horas. Se recomienda acostar a los niños en edad escolar primaria para organizar a más tardar a las 21.00, niños en edad escolar media y superior, a más tardar a las 22.00-22.30. El levantamiento de los niños después de una noche de sueño no debe realizarse antes de las 7.00. Los niños en edad preescolar y primaria con problemas de salud, que se recuperan de enfermedades infecciosas, que se cansan rápidamente, necesitan un sueño diurno de 1,5 a 2 horas.

Según la cláusula 12.12 de SanPiN 2.4.3259-15, los niños deben comer al menos 5 veces al día (desayuno, segundo desayuno, almuerzo, merienda, cena). Los intervalos entre comidas para niños en edad preescolar no superan las 3,5 horas, para niños en edad escolar: 4 horas. Durante el proceso educativo, se recomienda organizar un segundo desayuno después de la segunda o tercera lección.

De acuerdo con el párrafo 12.3 de SanPiN 2.4.3259-15, en la rutina diaria de los niños en edad preescolar y los estudiantes más jóvenes, la actividad física debe ocupar hasta el 50 % del día, en la rutina diaria de los estudiantes mayores, hasta el 30 %. Los eventos deportivos y de cultura física se llevan a cabo teniendo en cuenta el estado de salud, la forma física y los grupos de salud de los niños. El trabajo de educación física debe llevarse a cabo bajo la supervisión del personal médico de la organización para huérfanos. Los niños con discapacidad participan en programas individuales elaborados por un médico y un profesor de educación física, teniendo en cuenta las recomendaciones de médicos especialistas. Los fines de semana y días festivos, es necesario asignar tiempo para la estadía adicional de los niños al aire libre para realizar clases de pasatiempos, eventos deportivos, excursiones, caminatas, trabajo socialmente útil.

Advertimos errores

Como se desprende de la cláusula 12.8 de SanPiN 2.4.3259-15, no está permitido involucrar a niños en trabajos con condiciones de trabajo dañinas o peligrosas, durante las cuales está prohibido utilizar el trabajo de personas menores de 18 años, así como en limpieza de instalaciones sanitarias y zonas comunes, lavado de cristales y lámparas, retirada de nieve de tejados, trabajos de construcción y reparación.

Régimen de alimentación y bebida.

Sobre los puntos clave del catering en instituciones para huérfanos, SanPiN 2.4.3259-15 se remite a SanPiN 2.4.1.3049-13, que debe cumplir con la alimentación de niños menores de 3 años y niños en edad preescolar mayores, así como a SanPiN 2.4.5.2409-08 " Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el catering de estudiantes en instituciones de educación general, instituciones de educación primaria y secundaria, que deben observarse al proporcionar comidas a niños en edad escolar. El párrafo 6.9 de SanPiN 2.4.3259-15 establece que para los niños con enfermedades crónicas, la nutrición se organiza de acuerdo con los principios de nutrición terapéutica y preventiva de los niños, teniendo en cuenta las características de la patología existente, con base en estándares nutricionales apropiados.

Como se desprende de las cláusulas 6.1, 6.8 SanPiN 2.4.3259-15, los niños pueden ser alimentados en el comedor, una sala para recibir y (o) cocinar, o para que los niños se relajen y jueguen. El número de asientos debe garantizar que todos los niños coman al mismo tiempo. Se permite alimentar a los niños en los locales para recibir y (o) preparar alimentos si la residencia de huérfanos está organizada de acuerdo con el tipo de apartamento (de acuerdo con los principios de educación familiar). En este caso, la disposición, el equipamiento y el mantenimiento de dichos locales, así como la nutrición de los niños, deben cumplir con las cláusulas 6.2-6.14 de SanPiN 2.4.3259-15.

El párrafo 6.10 de SanPiN 2.4.3259-15 permite la entrega de comidas preparadas y productos culinarios, productos semielaborados de plantas de procesamiento de alimentos u organizaciones públicas de catering. Debe realizarse en un contenedor isotérmico. Si el recipiente garantiza que la temperatura de los platos calientes se mantenga a un nivel de +60 °С ... +65 °С, los primeros y segundos platos preparados se pueden guardar en él durante no más de 2 horas antes de distribuirlos a los niños. .

Los requisitos para la organización del régimen de consumo de alcohol son similares a los de las instituciones educativas o recreativas para niños. De acuerdo con el párrafo 7.1 de SanPiN 2.4.3259-15, el régimen de bebida se organiza utilizando agua a temperatura ambiente, envasada en un recipiente o agua potable embotellada o hervida. Su calidad y seguridad deben cumplir con los requisitos para el agua potable. El agua hervida se almacena no más de 3 horas. El párrafo 7.2 de SanPiN 2.4.3259-15 permite que el niño consuma agua potable embotellada directamente del envase de consumo, siempre que su volumen no supere los 0,33 litros.

Unas palabras sobre lo importante

Los requisitos para el mantenimiento sanitario del territorio, las instalaciones de la organización para huérfanos y la implementación de medidas de desinfección, así como los requisitos para los exámenes médicos preventivos, la capacitación en higiene profesional y la higiene personal del personal son bastante estándar y prácticamente similares a las presentadas en otros documentos dirigidos a instituciones de niñez y adolescencia. Señalemos sólo algunos de ellos. Entonces, de acuerdo con la cláusula 13.1 de SanPiN 2.4.3259-15, la limpieza en húmedo en las viviendas (dormitorios) se realiza después de una noche de sueño, en el comedor, en el comedor, después de cada comida. La limpieza general de las instalaciones con el uso de detergentes y desinfectantes de acuerdo con la cláusula 13.7 de SanPiN 2.4.3259-15 se lleva a cabo una vez al mes.

Según la cláusula 13.2 de SanPiN 2.4.3259-15, a cada niño se le proporciona un juego de toallas (para cara y manos, para piernas y baño), artículos de higiene personal individuales (cepillo de dientes, jabón, toallita, peine). La ropa de cama y las toallas se cambian a medida que se ensucian, pero al menos una vez a la semana, el día del lavado (baño) de los niños.

Como se desprende de la cláusula 13.11 de SanPiN 2.4.3259-15, cuando se detectan casos de enfermedad en los niños durante el día (fiebre, sarpullido, dolor, vómitos, diarrea y otras anomalías de salud), es necesario informar de inmediato al territorio. autoridades sanitarias. Antes de la hospitalización, los niños enfermos se colocan en una sala de aislamiento. Durante la estancia de un niño enfermo en una organización de huérfanos, se realiza una desinfección corriente en el entorno del paciente. Tras la hospitalización se realiza la desinfección final y ventilación del local. Cuando se establece la cuarentena, se organiza la desinfección preventiva.

En conclusión, nos atrevemos a suponer que SanPiN 2.4.3259-15 dio vida no sólo al deseo de la autoridad de control y fiscalización de resumir y actualizar la normativa existente que establecía los requisitos para las instituciones en las que se encuentran huérfanos, niños dejados sin el cuidado de los padres, con necesidad de rehabilitación social. Es necesario cambiar el enfoque mismo de la crianza de los huérfanos en instituciones especializadas. Sí, SanPiN 2.4.3259-15 y posterioresEl Decreto del Gobierno de Rusia del 24 de mayo de 2014 No. 481 consagró una disposición que proclamó la prioridad del principio de la educación familiar, y con ello el requisito de organizar la residencia de los huérfanos en locales creados según el tipo de apartamento. La entrada en vigor de estos documentos marcó el inicio de actividades encaminadas a acercar las organizaciones de huérfanos al tipo de familia.

M. I. Stepánova,
Dr. med. Sci., Profesor, Institución Científica Presupuestaria del Estado Federal "Centro Científico para la Salud Infantil"

Ministerio de Salud de la Federación Rusa

MÉDICO JEFE DE SANIDADES DEL ESTADO

FEDERACIÓN RUSA

RESOLUCIÓN

Documento modificado por:

Decreto del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación de Rusia de 01.01.01 N 23 (los cambios entraron en vigor el 1 de julio de 2007).

____________________________________________________________________

Sobre la base de la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" de fecha 01.01.01 N 52-FZ (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, Art. 1650) y las Regulaciones sobre Estado Racionamiento Sanitario y Epidemiológico, aprobado por un decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 01.01.01 N 554 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 31, art. 3295),

Yo decido:

1. Promulgar las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos "Requisitos de higiene para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social. SanPiN 2.4.1201-03", aprobado por el Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa el 6 de marzo de 2003, desde el 20 de junio de 2003.

Registrado

en el Ministerio de Justicia


APROBADO

Estado jefe

médico sanitario de la Federación Rusa,

2.4. HIGIENE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Requisitos de higiene para el dispositivo, contenido, equipo

y horario de trabajo de las instituciones especializadas

para menores en necesidad de rehabilitación social

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos

SanPiN 2.4.1201-03

____________________________________________________________________

El documento tiene en cuenta:

Enmienda N 1 de 01.01.01 (Resolución del Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación de Rusia de 01.01.01 N 23) (entró en vigor el 1 de julio de 2007).

____________________________________________________________________

I. Disposiciones generales y alcance

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en lo sucesivo, las normas sanitarias) se desarrollan de conformidad con la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" de fecha 01.01.01 N 52-FZ, la Ley Federal "Sobre el fundamentos del sistema para la prevención del abandono y la delincuencia juvenil" de fecha 01.01.01 N 120-FZ (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 26, Art. 3177), Ley de la Federación Rusa "Sobre la Educación" de fecha 01.01 .01 N 12-FZ (modificada) (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2002, N 7, p. 631), Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de 01.01.01 N 896 "Sobre la Aprobación de Regulaciones Ejemplares sobre Instituciones Especializadas para Menores que Necesitan Rehabilitación Social" (Recopilación de Legislación de la Federación Rusa, 2000, N 49, 4822).

1.2. Las reglas y normas sanitarias establecen los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, mantenimiento, equipamiento y modo de funcionamiento de las instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social (albergues sociales, centros de rehabilitación social para menores, centros de ayuda a la niñez), independientemente de su titularidad y afiliación departamental.

1.3. Las presentes normas sanitarias son vinculantes para todas las personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción, funcionamiento de instituciones especializadas para menores, la crianza y educación de niños, niñas y adolescentes, así como para los órganos e instituciones que ejerzan el ejercicio sanitario estatal. y vigilancia epidemiológica.

1.4. Se permite la puesta en funcionamiento de instituciones especializadas para menores, así como la reconstrucción, ampliación y otros cambios en la disposición, equipamiento y destino de los locales, previa disponibilidad de una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios.

1.5. Las instituciones especializadas están destinadas a niños y adolescentes de 3 a 18 años que necesitan asistencia social de emergencia.

1.6. Capacidad de las instituciones especializadas:

para refugios: óptimo - 30 alumnos, permitido - 50;

para otros tipos de instituciones especializadas: óptimo - 60 alumnos, permitido - no más de 100.


1.7. El número de alumnos en grupos con estadía de 24 horas no debe ser más de 7 personas, en grupos de estadía diurna, no más de 10.

1.8. Los grupos se completan teniendo en cuenta la edad de los niños y adolescentes:

Se permite permanecer en el mismo grupo de niños en edad preescolar y primaria.

II. Requisitos de higiene para el dispositivo, contenido,

organización del modo de trabajo en centros especializados

instituciones para menores necesitados

en rehabilitación social

2.1. Requisitos del sitio

2.1.1. Las instituciones deben estar ubicadas en áreas verdes de las ciudades, áreas suburbanas y áreas rurales, en terrenos separados. Las distancias desde organizaciones industriales, municipales y económicas, estructuras para vehículos, edificios residenciales hasta instituciones especializadas para menores se aceptan de acuerdo con los requisitos para la planificación y construcción de asentamientos urbanos y rurales.

No se permite la colocación de instituciones en el territorio de la zona de protección sanitaria.

Las principales comunicaciones de ingeniería con fines urbanos (rurales) (suministro de agua, alcantarillado, suministro de calor, suministro de electricidad) no deben pasar por el territorio de las instituciones.

2.1.2. El terreno debe estar seco, limpio, bien ventilado e insolado, contar con vías de acceso convenientes; la entrada de autos y la entrada de niños, los adultos deben estar separadas.

Con terreno difícil, el sitio debe tener un drenaje de aguas pluviales e inundaciones.

Las instituciones especializadas para menores no se ubican en los pasajes intrabarrios y especialmente entre barrios con tráfico regular.

Los accesos al edificio, las rutas de circulación de los alumnos no deben cruzarse con las rutas de viaje de transporte.

2.1.4. El terreno debe tener una cerca con una altura de al menos 1,6 my estar iluminado por la noche con una tasa de iluminación en el suelo de al menos 10 lux.

2.1.5. El área ajardinada debe ser al menos el 50% del área de la parcela. Está prohibido el uso de árboles y arbustos con ramas espinosas y frutos venenosos para el paisajismo del sitio. Los árboles deben plantarse a una distancia de al menos 15 m del edificio, los arbustos, al menos a 5 m.

2.1.6. El área del sitio debe tomarse a razón de al menos 40 m por 1 lugar.

2.1.7. El área de juegos debe ser de 6-8 m2 por 1 niño en función de la presencia simultánea de todos los niños en edad preescolar y el 40-50% de los niños en edad escolar. Los sitios deben tener una cubierta herbosa-arenosa.

2.1.8. Los patios de recreo deben estar equipados con marquesinas sombreadas con un área de al menos 2 m por 1 asiento, diseñadas para realizar juegos con mal tiempo y proteger a los alumnos del sobrecalentamiento en clima soleado.

Las marquesinas de sombra deben estar cerradas por tres lados (para protegerlas del viento) y tener un suelo de tablones a una distancia mínima de 15 cm del suelo.

Para niños en edad preescolar y primaria: columpios, mecedoras, hongos, bancos para descansar, areneros, plataformas para el desarrollo de tipos básicos de movimiento (para escalar, rodar, etc.);

Para niños en edad escolar media y superior: miradores y bancos para descansar y leer, mesas para juegos.

2.1.10. El equipo en el sitio debe corresponder al crecimiento de los niños, estar fijado de manera adecuada y estable, sin protuberancias ni asperezas. El revestimiento debe ser impermeable y se puede limpiar y desinfectar.

2.1.11. Se proporciona un campo de deportes en el territorio y, si hay espacio suficiente, campos de deportes para jugar al tenis de mesa, voleibol, bádminton, fútbol. Estos patios de recreo están ubicados cerca de los patios de recreo para niños en edad escolar intermedia y superior.

2.1.12. Las dimensiones de los terrenos deportivos deben ser como mínimo: para tenis de mesa 2,8 m x 1,5 m; para voleibol - 9 m x 18 m; para fútbol - 40 m x 80 m; para bádminton - 13,5 x 6 m; para la cultura física - 80-100 m.

2.1.13. En los parques infantiles y campos deportivos, no debe haber pozos de registro para el servicio de redes externas de suministro de agua y alcantarillado.

2.1.14. La zona económica debe estar ubicada cerca de la unidad de restauración, tener una superficie dura (asfalto u hormigón), entrada independiente desde la calle y estar cercada con vegetación de otras áreas para la recreación de los niños y adolescentes.

2.1.15. En la zona económica a una distancia de al menos 25 m del edificio de la institución, se debe equipar un sitio de recolección de basura. Los contenedores con tapas se instalan en un sitio de superficie dura. Las dimensiones del sitio deben exceder el área de la base de los contenedores en 1,0 m en todas las direcciones.

2.1.16. En la zona económica, dependiendo de las condiciones específicas y si hay suficiente espacio, se puede ubicar: un garaje, talleres de reparación, almacenes, una tienda de verduras, etc.

2.1.17. Si hay suficiente espacio en el territorio de la institución, se organizan huertos e invernaderos.

2.2. requisitos de construcción

2.2.1. Las instituciones deben estar ubicadas en edificios separados. El número de pisos de los edificios no debe exceder los 3 pisos. El alojamiento de los niños en edad preescolar y primaria no debe exceder el segundo piso.

2.2.2. La decisión de planificación del edificio debe garantizar el principio de aislamiento grupal, una división clara en los principales grupos funcionales de locales: el departamento de recepción, residencial, educativo, fines educativos generales, corrección psicológica y rehabilitación social, atención médica, locales administrativos y domésticos. con dependencia de restauración y lavadero. Además de los enumerados, se puede proporcionar un grupo de locales para clases adicionales: música, educación física, actividades laborales y de círculo.

2.2.3. Las entradas externas a los edificios están equipadas con persianas: una - en la subregión climática IIIB, doble - en las regiones climáticas IV, ID, II y III, persiana triple en ángulo - en las subregiones climáticas IA, IB e IG (las puertas internas deben no tener acristalamiento continuo, exterior la puerta debe abrir hacia dentro).

2.2.4. La altura de las barandillas de las escaleras utilizadas por los niños debe ser de 1,8 m o 1,5 m con una cerca de red continua.

2.2.5. En las plantas sótano y semisótano no deberán ubicarse locales destinados a la estancia de los niños (educativos, residenciales, vestuarios, talleres, salas para actividades circulares, deportivas, médicas, etc.).

Los sótanos y los sótanos deben usarse de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

2.2.6. departamento de recepción

2.2.6.1. El área de recepción está destinada a:

Para la higienización primaria de los alumnos;

Para realizar un examen médico y enviarlos, si hay indicaciones para el tratamiento, a una institución médica para pacientes hospitalizados;

Brindar atención psicológica y médica primaria.

2.2.6.2. La oficina de recepción está ubicada en el primer piso con una salida independiente obligatoria al sitio.

2.2.6.3. El Departamento de Recepción incluye:

Puesto de control sanitario (sala de recepción, sala de examen inicial, despensa para recoger la ropa que tenían los niños cuando ingresaron al refugio, cámara de desinfección (en ausencia de una cámara de desinfección en la institución, se utiliza una cámara de desinfección en instituciones cercanas por acuerdo) , cuarto de baño, unidad sanitaria);

Sala de examen médico con un área de al menos 12 m2;

Aislador (al menos 2 cámaras, cada una con un área de 9 m2);

Una sala para tratamiento contra pediculosis con un área de al menos 6 m2;

2.2.7.4. Para grupos de niños en edad escolar, se facilitan las siguientes habitaciones:

Vestuarios con armarios de secado, separados para niños y niñas, a razón de al menos 0,7 m por 1 persona;

Dormitorios para no más de 4 plazas para alumnos de 8 a 14 años y no más de 3 plazas para alumnos de 15 a 18 años con una superficie de al menos 4 m2 por 1 persona;

Sala de grupo general (sala de estar) con una superficie de al menos 20 m;

Unidad sanitaria con un área de 0,8 m2 por 1 alumno (baños y baños separados para niños y niñas);

Cuarto de baño, cuarto de aseo personal para niñas;

Un lugar para el lavado de artículos personales (calcetines, medias, pantimedias, etc.) para niños mayores de 10 años.

Los dormitorios se agrupan en secciones para dormir según el principio de edad por separado para niños y niñas.

Se permite asignar lugares para el autoaprendizaje y la preparación de lecciones (equipados con iluminación local) en el dormitorio, siempre que su área sea de al menos 6 m2 por alumno.

En la sala de grupo (sala de estar) debe haber un lugar para preparar lecciones, equipado con iluminación local, un lugar separado para beber té juntos, recibir amigos, etc., así como una zona de alivio psicológico, en la que un sofá o se debe colocar la silla.

A falta de duchas para grupos, es necesario prever una ducha o baño común en la institución y utilizarlos según horarios (días diarios y de baño).

2.2.7.5. Para organizar la educación de los niños en la institución de acuerdo con el plan de estudios de la escuela, es necesario asignar una sala de formación adicional con un área de 3,0 m2 por 1 persona, pero no menos de 20 m2.

2.2.7.6. Es necesario proporcionar una sala para lecciones individuales con especialistas (logopeda, psicólogo) con un área de al menos 12 m2.

2.2.7.7. Es necesario disponer de una biblioteca con depósito de libros y una sala de lectura con una superficie de al menos 30 m2.

2.2.7.8. La capacitación laboral y las actividades circulares de los niños en edad escolar deben llevarse a cabo en locales y talleres especialmente designados. El número de lugares en los talleres debe tomarse 6-8. Se recomienda tomar el área de talleres: cerrajería, zapatería, artesanías, reparación de equipos y electrodomésticos a razón de 4 m por 1 persona; en talleres de costura - 6 m; en talleres para procesamiento mecánico de madera, torneado, fresado y mecánica - 10 m; cerrajería-herramienta y cerrajería-montaje - 7 m.

El área de locales para clases con uso de computadoras deberá ser a razón de 6 m2 por 1 puesto de trabajo.

2.2.7.9. Si hay suficiente espacio en el local, se recomienda habilitar un polideportivo para clases de educación física y un salón de actos para eventos sociales y clases de música.

El área del salón de actos debe estar diseñada para el 120% del número de niños (por personal e invitados) y tener al menos 1,2 m2 por asiento en el salón.

El área del polideportivo debe ser de al menos 70 m Al organizar polideportivos para deportes individuales, uno debe guiarse por los códigos y reglamentos sanitarios y de construcción.

Deportes, clases de música y eventos festivos pueden llevarse a cabo en una sala común.

2.2.8. Comedor

2.2.8.1. El comedor se asigna en un bloque especial en el primer piso con una salida separada obligatoria al patio de servicios públicos.

2.2.8.2. Con una capacidad de más de 30 personas, el comedor incluye:

Comedor: el área de la sala se toma a razón de 1,5 m2 por 1 asiento;

Zona de tiendas calientes

Área de la tienda frigorífica

Zona de carnicería y pescadería

zona de verduleria

cortadora de pan;

Lavado de vajilla y utensilios de cocina (el área de la sala de lavado de vajilla para lavado manual debe ser de al menos 16 m2, para lavado mecanizado - al menos 30 m2);

Cámara frigorífica o frigorífico;

Cámara de baja temperatura;

Despensas de verduras y productos secos;

Instalaciones de servicios para los empleados del departamento de catering (guardarropa, aseo, duchas);

Sala de almacenamiento de contenedores.

2.2.8.3. Con una capacidad de hasta 30 lugares en una institución especializada, se permite equipar una unidad de catering con la siguiente composición de locales: una cocina con instalaciones de preparación y lavado de vajilla y utensilios de cocina, una despensa para productos secos con una unidad de refrigeración y despensas para verduras. El lavado, la recolección están separados de la cocina por equipos o particiones: pantallas de 2 m de altura.

2.2.8.4. Los pisos de las áreas de lavado y producción deben tener una escalera con pendiente para el drenaje del agua al alcantarillado.

2.2.8.5. Frente al comedor o en su interior se deberá prever un lavabo a razón de al menos 1 lavabo para 18 plazas.

2.2.8.6. En locales industriales se instalan equipos tecnológicos que funcionan con energía eléctrica, gas o combustible sólido; el horno de las estufas de combustible sólido debe trasladarse a una habitación separada con acceso al exterior.

2.2.9. Local médico

2.2.9.1. Las instalaciones médicas deben incluir:

consultorio de pediatra con un área de al menos 12 m2;

Un consultorio de un psiconeurólogo-psicólogo con un área de al menos 14 m2;

Sala de psicoterapia con un área de al menos 18 m;

Consultorio de enfermería con un área de al menos 14 m;

Sala de tratamiento con una superficie de 18 m;

Unidad sanitaria para el personal;

Aislante para al menos 2 salas (no más de 2 camas cada una) con unidad sanitaria.

Si hay suficiente espacio, se pueden organizar adicionalmente salas de fisioterapia, dental, etc.

2.2.9.2. Las salas médicas, los dormitorios y las actividades infantiles deben estar aisladas de la cocina y la lavandería para evitar los efectos negativos del ruido, las altas temperaturas, la humedad y los olores.

2.2.10. Departamento de asistencia social y jurídica

2.2.10.1. El departamento de asistencia social y legal debe incluir oficinas para Trabajadores sociales(por lo menos 2).

2.2.11. Locales administrativos y de servicios públicos y auxiliares

2.2.11.1. Como parte de los bloques administrativos y económicos y auxiliares, es necesario proporcionar:

Lobby con guardarropa para empleados y visitantes;

Oficina del director con un área de al menos 12 m;

Sala metodológica con un área de al menos 15 m;

Despensa doméstica con una superficie de al menos 10 m;

Una despensa de ropa limpia con una superficie de al menos 8 m2;

Una despensa para ropa sucia con una superficie de al menos 6 m2;

Kastelyanskaya con un área de al menos 9 m;

ropa sucia;

ducha;

Secadora de ropa y calzado;

Un cuarto para guardar ropa de temporada con una superficie de al menos 9 m;

Una sala para almacenar cosas nuevas con un área de al menos 9 m;

Sala de equipos de limpieza con un área de al menos 9 m;

Aseo para personas

2.2.11.2. La lavandería debe tener 2 entradas: para recibir ropa sucia y sacar ropa limpia.

La lavandería incluye:

La habitación donde se realiza la colada;

Secadora;

Planchado.

2.3. Requisitos para la decoración de interiores.

2.3.1. Para la decoración interior de los locales de instituciones especializadas para menores en necesidad de rehabilitación social, se deben utilizar materiales aprobados para su uso en la construcción de instituciones educativas si existe una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento de las normas sanitarias.

2.3.2. Las superficies de paredes, techos, pisos del local principal deben ser lisas, que permitan su limpieza (lavado) y desinfección. Los paneles están pintados con pinturas al óleo de colores claros hasta una altura de 1,8 m con un coeficiente de reflexión de 0,7 - 0,6. Las paredes y los techos se pintan con pinturas con un coeficiente de reflexión de 0,8 - 0,7 usando pinturas a base de agua, tiza o cal.

2.3.3. Las paredes de los locales de producción y almacenamiento de la unidad de restauración deben revestirse con baldosas vidriadas o pintarse hasta una altura de 1,8 m con pinturas resistentes a la humedad que permitan una limpieza sistemática y un tratamiento húmedo con detergentes y desinfectantes.

2.3.4. Las paredes de las habitaciones con régimen húmedo (duchas, baños, lavanderías, cuartos de lavado), despensas para guardar ropa limpia y sucia, buffets, baños están revestidos con baldosas de cerámica vidriada u otros materiales resistentes a la humedad hasta una altura de 1,8 m.

2.3.5. Las paredes de pasillos y vestíbulos deben estar acabadas con materiales de revestimiento aprobados para su uso en la forma prescrita y que permitan la limpieza en húmedo con detergentes y desinfectantes, o pintados con pintura al óleo hasta una altura de 1,8 m.

2.3.6. Los techos de los cuartos húmedos (duchas, lavaderos, lavaderos, aseos, etc.) y aseos se pintan con pintura al óleo.

2.3.7. Los pisos de los locales de las instituciones especializadas deben ser lisos, bien ajustados, sin grietas ni defectos.

2.3.8. Como materiales para pisos se deben utilizar revestimientos de madera o materiales poliméricos sintéticos que cuenten con certificado sanitario y epidemiológico de cumplimiento de normas sanitarias.

2.3.9. Los pisos en las habitaciones con un régimen húmedo están cubiertos con baldosas metlakh.

2.3.10. Los pisos en las instalaciones del departamento de lavavajillas del departamento de catering, baños, cuartos de lavado, lavanderías están equipados con escaleras con pendientes de piso apropiadas para los orificios de las escaleras.

2.4. Requisitos de equipamiento de la sala

2.4.1. Al equipar instituciones especializadas, se deben tener en cuenta los datos de crecimiento y las características de edad de los niños, el cumplimiento de los requisitos de higiene.

El uso de muebles está permitido solo si existe una conclusión sanitario-epidemiológica sobre el cumplimiento de estos muebles con las normas sanitarias.

2.4.2. La recepción y los vestidores están equipados con armarios para ropa de abrigo para niños, personal y armarios de secado para ropa y calzado. Se permite instalar un armario de secado con una capacidad de hasta 20 juegos para 2 grupos. Los armarios para la ropa deben estar fijos y equipados con celdas-estantes individuales para sombreros y ganchos para ropa exterior.

2.4.3. En una sala de grupo para niños de 3 a 7 años, se deben brindar las condiciones para juegos, actividades infantiles y comidas, así como la capacidad de regular de forma independiente la distancia psicológica con el maestro o los compañeros, hasta una relativa privacidad. Esto último se logra dividiendo el área de juego con la ayuda de equipos en compartimentos semicerrados con un área de 2 a 6 m, así como creando zonas de descarga psicológica: un "rincón de casa".

2.4.4. Cada niño debe tener un asiento individual en la mesa infantil. Para niños de 2 a 4 años, se instalan mesas de 4 asientos, para niños de 4 a 7 años, mesas de 2 asientos, que se colocan durante las clases de manera similar a las mesas de los estudiantes en la escuela. A la hora de colocar las mesas infantiles, se debe asegurar el libre acceso de cada niño, así como un pasillo suficiente entre las filas. Durante las clases, la distancia entre las filas de mesas debe ser de al menos 0,5 m Las mesas se instalan cerca de una pared de luz con iluminación obligatoria a la izquierda a una distancia de 1 m.

2.4.5. La distancia desde el tablero hasta las primeras mesas es de al menos 2 m, en las filas exteriores con disposición de tres filas - 2,4 m La distancia desde el tablero hasta la última mesa no debe ser superior a 8 m.

2.4.7. Al atender a niños en un grupo, la distancia entre las mesas debe establecerse al menos a 1,2 m.

2.4.8. Las dimensiones principales de los juegos de muebles (mesas y sillas) para niños en edad preescolar y escolar deben cumplir con las normas estatales para muebles infantiles y escolares (Apéndice 1).

Está prohibido utilizar taburetes o bancos en lugar de sillas.

2.4.9. El "rincón de la casa" está equipado como un fragmento de la sala de estar con muebles, paisajismo, TV, etc. La colocación de flores no debe reducir el nivel de luz natural.

2.4.10. Cuando se utilicen muebles tapizados, es necesario disponer de fundas desenfundables (al menos 2 turnos) siendo su cambio obligatorio una vez al mes ya medida que se vayan ensuciando.

2.4.11. En las salas de grupo para almacenar juguetes y manuales, se instalan gabinetes especiales.

2.4.12. Los televisores se instalan en gabinetes especiales a una altura de 1 a 1,3 m del piso ya una distancia de al menos 4 m de los ojos de los alumnos.

2.4.13. En la despensa se instalan fregaderos de 2 cuerpos (con dispositivo air break obligatorio cuando se conecta a la red de alcantarillado), mesas, secadores colgantes y baldas (o armarios) con llave para guardar la vajilla limpia.

2.4.14. Los dormitorios para niños en edad preescolar menores de 3 años están equipados con camas fijas de 120 cm de largo, 60 cm de ancho con una altura de cama variable y una valla; para niños de 3 a 7 años: camas de 140 cm de largo, 60 cm de ancho.

No se permiten literas fijas.

2.4.15. Los dormitorios para niños en edad escolar cuentan con equipos duros y blandos de acuerdo con los requisitos para muebles.