Este tipo de relación se regula Ley Federal del 28 de marzo de 1998 N 52-FZ "Sobre el Seguro Estatal Obligatorio de Vida y Salud del Personal Militar, Ciudadanos Llamados a Entrenamiento Militar, Particulares y Comandantes de los Organismos del Interior Federación Rusa, el Servicio de Bomberos del Estado, las autoridades de control de drogas y sustancias psicotrópicas, empleados de instituciones y órganos del sistema penitenciario”
Artículo 4. Sucesos aseguradosLos eventos asegurados en la implementación del seguro estatal obligatorio (en adelante, eventos asegurados) son:
- pérdida (muerte) de la persona asegurada durante la servicio militar, servicio, cuotas militares;
- muerte de la persona asegurada antes de la expiración de un año después de la baja del servicio militar, del servicio, después de la deducción del entrenamiento militar o el final del entrenamiento militar debido a lesiones (heridas, lesiones, contusiones) o enfermedades recibidas durante el período militar servicio, servicio, entrenamiento militar;
- establecimiento de discapacidad para la persona asegurada durante el período de servicio militar, servicio, entrenamiento militar;
- determinación de la incapacidad del asegurado antes de la expiración de un año después de la baja del servicio militar, del servicio, después de la deducción del entrenamiento militar o el final del entrenamiento militar debido a lesiones (heridas, lesiones, conmociones cerebrales) o enfermedades recibidas durante el servicio militar , servicio, entrenamiento militar ;
- recepción por parte del asegurado durante el período de servicio militar, servicio, mutilación de entrenamiento militar (heridas, lesiones, contusiones);
- destitución de un militar reclutado del servicio militar, expulsión de un ciudadano llamado a recibir instrucción militar por puesto militar, para el cual el estado de la unidad militar prevé un rango militar hasta capataz (capataz jefe de barco) inclusive, de honorarios militares en relación con el reconocimiento de su comisión médica militar no apto para el servicio militar o parcialmente apto para el servicio militar debido a lesiones (heridas, lesiones, contusiones) o enfermedad recibida durante el período de servicio militar, entrenamiento militar.
En tu caso, tienes un hombro dislocado.
Artículo 5. Sumas aseguradas pagadas a los beneficiarios. Suma asegurada utilizada para calcular la prima del seguro
2. Las sumas aseguradas se pagan al ocurrir los hechos asegurados en las cantidades siguientes:
en el caso de que la persona asegurada durante el período de servicio militar, servicio o entrenamiento militar reciba una lesión grave (heridas, lesiones, contusiones) - 200,000 rublos, una lesión menor (heridas, lesiones, contusiones) - 50,000 rublos;
Y el grado de gravedad del daño lo determina el médico.
Y una lesión recibida fuera del entrenamiento militar, por ejemplo, en competencias de aficionados, es un problema común. baja por enfermedad, en términos generales. A menudo, con tal lesión, una persona puede ser reconocida como totalmente capaz.
"Reglas para determinar la gravedad del daño a la salud"Aprobado
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de 17 de agosto de 2007 N 522REGLAMENTOS
DETERMINACIONES DE LA GRAVEDAD DEL DAÑO,
CAUSADA POR LA SALUD HUMANA1. El presente Reglamento establece el procedimiento para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana durante un examen médico forense.
2. Se entiende por daño causado a la salud humana la violación de la integridad anatómica y de la función fisiológica de los órganos y tejidos humanos como consecuencia de la exposición a factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psíquicos.
3. El daño causado a la salud humana se determina en función del grado de su gravedad ( daño grave, moderar daños y perjuicios menores) con base en los signos calificativos previstos en el numeral 4 de este Reglamento, y de acuerdo con los criterios médicos para determinar la gravedad de los daños causados a la salud humana, aprobados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación Rusa.
4. Son signos calificativos de la gravedad del daño causado a la salud humana:
a) en relación con el daño grave:
daño peligroso para la vida humana;
pérdida de visión, habla, audición o cualquier órgano o pérdida de sus funciones por un órgano;
aborto;
trastorno mental;
drogadicción o abuso de sustancias;
desfiguración indeleble del rostro;
pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio;
pérdida total capacidad de trabajo profesional;
b) en relación con la gravedad media del daño:
trastorno de salud a largo plazo;
pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en menos de un tercio;
c) en relación con daño leve:
trastorno de salud a corto plazo;
ligera pérdida permanente de la capacidad general para trabajar.
5. Para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, basta la presencia de uno de los signos calificativos. Si hay varios signos calificativos, la gravedad del daño causado a la salud humana está determinada por el signo que corresponda a la mayor gravedad del daño.
6. La gravedad del daño causado a la salud humana se determina en las instituciones médicas. sistema Estatal médico de atención médica - perito médico forense (en adelante, el perito).
7. El objeto de un examen médico forense es una persona viva o un cadáver (sus partes), así como los materiales del caso y los documentos médicos entregados al perito en la forma prescrita.
Los documentos médicos deben ser auténticos y contener datos completos sobre la naturaleza de las lesiones y su curso clínico, así como otra información necesaria para el examen médico forense.
Si es necesario, el experto redacta una solicitud de materiales adicionales, tras la recepción de la cual se reanuda el examen médico forense.
8. Si existe la necesidad de un examen médico especial de una persona viva, los especialistas médicos de las organizaciones que tienen las condiciones necesarias para tales exámenes participan en el examen médico forense.
9. Cuando se realice un examen médico forense en relación con una persona viva que tenga alguna enfermedad anterior a la lesión o daño a una parte del cuerpo con una función total o parcialmente perdida previamente, solo se considerará el daño causado a la salud humana, causado por la lesión y causalmente asociado. con ella, se tiene en cuenta.
10. La gravedad del daño causado a la salud humana, en presencia de daño causado por efectos traumáticos repetidos (incluso cuando se proporciona atención médica), se determina por separado para cada impacto.
En el caso de que múltiples lesiones se agraven mutuamente, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana se hará en función de su totalidad.
En presencia de lesiones de distinta prescripción, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana por cada una de ellas se realiza por separado.
11. Al determinar la gravedad del daño causado a la salud de una persona, que resultó en un trastorno mental y (o) drogadicción o abuso de sustancias, se realiza un examen médico forense por una comisión de expertos con la participación de un psiquiatra y ( o) un narcólogo o un toxicólogo.
12. Al determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, que condujo a la interrupción del embarazo, una comisión de expertos con la participación de un obstetra-ginecólogo lleva a cabo un examen médico forense.
13. El tribunal determina la gravedad del daño causado a la salud de una persona, expresado en la desfiguración indeleble de su rostro. La producción de un examen médico forense se limita únicamente a establecer la indelebilidad de dicho daño.MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
FEDERACIÓN RUSASOBRE LA APROBACIÓN DE CRITERIOS MÉDICOS
SALUD HUMANA
De conformidad con el párrafo 3 de las Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 N 522 (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2007, N 35, Art. 4308 ), Ordeno:
Aprobar Criterios Médicos determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, según el anexo.
Ministro T.A.GOLIKOVA
Apéndice
a la Orden del Ministerio
cuidado de la salud
y desarrollo social
Federación Rusa
de fecha 24 de abril de 2008 N 194н
CRITERIOS MÉDICOS
DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO
SALUD HUMANA
I. Provisiones generales
1. Estos Criterios médicos para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana (en adelante, los Criterios médicos) se desarrollaron de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 N 522 "Sobre la aprobación de las Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana" (en adelante, las Reglas).
2. Los criterios médicos son caracteristica medica signos calificativos que se utilizan para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana en el curso de un examen médico forense en procedimientos civiles, administrativos y penales sobre la base de una sentencia judicial, decisión de un juez, una persona que realiza una investigación, un investigador.
3. Los criterios médicos se utilizan para evaluar las lesiones encontradas durante un examen médico forense de una persona viva, el examen de un cadáver y sus partes, así como en la producción de exámenes médicos forenses basados en materiales del caso y documentos médicos.
4. El grado de gravedad del daño causado a la salud humana se determina en las instituciones médicas del sistema de salud estatal por un médico, un médico forense experto, y en su ausencia, por un médico de otra especialidad (en adelante, el experto). , involucrado en la producción de un examen, en la forma establecida por la legislación de la Federación Rusa, y de acuerdo con las Reglas y Criterios Médicos.
5. Se entiende por daño causado a la salud humana la violación de la integridad anatómica y de la función fisiológica de los órganos y tejidos humanos como consecuencia de la exposición a factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psicógenos.<*>.
<*>Cláusula 2 de las Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 N 522.
II. Criterios médicos para calificar los signos de gravedad
daño a la salud6. Los criterios médicos para la calificación de signos en relación con un daño grave para la salud son:
6.1. Daño a la salud, peligroso para la vida humana, que por su naturaleza crea directamente una amenaza para la vida, así como daño a la salud que causó el desarrollo de una condición potencialmente mortal (en adelante, daño a la salud, peligroso para la vida humana).
Daño a la salud, peligroso para la vida humana, creando una amenaza directa para la vida:
6.1.1. herida de la cabeza (parte peluda, párpado y región periorbitaria, nariz, oído, mejilla y región temporomandibular, otras áreas de la cabeza), que penetra en la cavidad craneal, incluso sin daño al cerebro;
6.1.2. fractura de la bóveda (frontal, huesos parietales) y (o) la base del cráneo: la fosa craneal (anterior, media o posterior) o el hueso occipital, o la pared superior de la órbita, o el hueso etmoides, o el hueso esfenoides o hueso temporal, con la excepción de una fractura aislada de la placa ósea externa de la bóveda craneal y fracturas de los huesos faciales: nariz, pared inferior de la órbita, hueso lagrimal, hueso cigomático, mandíbula superior, proceso alveolar , hueso palatino, mandíbula inferior;
6.1.3. lesión intracraneal: aplastamiento de la sustancia del cerebro; daño axonal difuso al cerebro; lesión cerebral grave; hemorragia intracerebral o intraventricular traumática; contusión cerebral moderada o hemorragia epidural, subdural o subaracnoidea traumática en presencia de síntomas cerebrales, focales y de tallo;
6.1.4. una herida en el cuello que penetra en la luz de la faringe o laringe, o en la tráquea cervical o en el esófago cervical; lesión de la tiroides;
6.1.5. fractura del cartílago de la laringe: tiroides o cricoides, o aritenoides, o epiglotis, o algarrobo, o cartílago traqueal;
6.1.6. fractura de la columna cervical: fractura del cuerpo o fractura bilateral del arco de la vértebra cervical, o fractura del diente de la II vértebra cervical, o fractura unilateral del arco de la I o II vértebra cervical, o fracturas múltiples de las vértebras cervicales, incluso sin deterioro de la función de la médula espinal;
6.1.7. dislocación de una o más vértebras cervicales; rotura traumática del disco intervertebral a nivel de la columna cervical con compresión de la médula espinal;
6.1.8. contusión de la médula espinal cervical con una violación de su función;
6.1.9. una herida en el pecho que penetra en la cavidad pleural o en la cavidad pericárdica, o en el tejido del mediastino, incluso sin daño a los órganos internos;
6.1.10. daño cerrado (aplastamiento, desgarro, ruptura) de los órganos de la cavidad torácica: corazón o pulmón, bronquios o tráquea torácica; hemopericardio traumático o neumotórax, o hemotórax, o hemoneumotórax; diafragma o conducto torácico linfático, o timo;
6.1.11. múltiples fracturas bilaterales de las costillas con una violación de la integridad anatómica del marco torácico o múltiples fracturas unilaterales de las costillas a lo largo de dos o más líneas anatómicas con la formación de una sección móvil de la pared torácica según el tipo de "válvula costal" ;
6.1.12. fractura de la columna torácica: fractura del cuerpo o del arco de una vértebra torácica con disfunción de la médula espinal o de varias vértebras torácicas;
6.1.13. dislocación de la vértebra torácica; ruptura traumática del disco intervertebral en la región torácica con compresión de la médula espinal;
6.1.14. contusión de la médula espinal torácica con una violación de su función;
6.1.15. herida abdominal que penetra en la cavidad abdominal, incluso sin daño a los órganos internos;
6.1.16. herida cerrada (aplastamiento, avulsión, ruptura): órganos abdominales - bazo o hígado, o (y) vesícula biliar, o páncreas, o estómago, o intestino delgado, o colon, o recto, o epiplón mayor, o mesenterio grande y (o) intestino delgado; órganos retroperitoneales: riñón, glándula suprarrenal, uréter;
6.1.17. herida de la parte inferior de la espalda y (o) la pelvis, que penetra en el espacio retroperitoneal, con daño a los órganos del espacio retroperitoneal: riñón o glándula suprarrenal, o uréter, o páncreas, o parte descendente y horizontal del duodeno, o ascendente y colon descendente;
6.1.18. fractura de la columna lumbosacra: el cuerpo o arco de una o más vértebras lumbares y (o) sacras con síndrome de cauda equina;
6.1.19. dislocación de la vértebra lumbar; ruptura traumática del disco intervertebral en la región lumbar, lumbosacra con síndrome de cauda equina;
6.1.20. contusión de la médula espinal lumbar con síndrome de cauda equina;
6.1.21. daño (aplastamiento, separación, ruptura) de los órganos pélvicos: daño abierto y (o) cerrado en la vejiga o la parte membranosa de la uretra, o el ovario, o la trompa uterina (de Falopio), o el útero, u otros órganos pélvicos órganos (próstata, vesículas seminales, conducto deferente);
6.1.22. herida de la pared de la vagina o recto, o perineo, penetrando en la cavidad y (o) fibra de la pelvis pequeña;
6.1.23. fracturas bilaterales del semicírculo pélvico anterior con discontinuidad: fracturas de ambos huesos púbico y ambos isquiáticos del tipo "mariposa"; fracturas de los huesos pélvicos con discontinuidad del anillo pélvico en la región posterior: fracturas verticales del sacro, ilion, rupturas aisladas de la articulación sacroilíaca; fracturas de los huesos pélvicos con discontinuidad del anillo pélvico en las secciones anterior y posterior: fracturas verticales unilaterales y bilaterales de las secciones anterior y posterior de la pelvis en un lado (fractura de Malgen); fracturas diagonales: fracturas verticales en las secciones anterior y posterior de la pelvis en lados opuestos (fractura de Vollumier); varias combinaciones de fracturas óseas y rupturas de las articulaciones pélvicas en las secciones anterior y posterior;
6.1.24. una herida que penetra en el canal espinal de la columna cervical, torácica, lumbar o sacra, incluso sin dañar la médula espinal y la "cauda equina";
6.1.25. lesión medular abierta o cerrada: interrupción completa o incompleta de la médula espinal; aplastamiento de la médula espinal;
6.1.26. daño (ruptura, desprendimiento, disección, aneurisma traumático) de grandes vasos sanguíneos: aorta o arteria carótida (común, externa, interna), o subclavia, o axilar, o braquial, o ilíaca (común, externa, interna), o femoral, o arterias poplíteas y (o) venas principales que las acompañan;
6.1.27. trauma cerrado de zonas reflexogénicas: área de laringe, área del seno carotídeo, área del plexo solar, área genital externa en presencia de datos clínicos y morfológicos;
6.1.28. quemaduras térmicas o químicas, o eléctricas, o por radiación grado III-IV, que superen el 10% de la superficie corporal; Quemaduras de grado III que superen el 15% de la superficie corporal; quemaduras de grado II, que superan el 20% de la superficie corporal; quemaduras de un área más pequeña, acompañadas del desarrollo de una enfermedad por quemaduras; quemaduras tracto respiratorio con síntomas de edema y estrechamiento de la glotis;
6.1.29. congelación III - IV grado con un área de lesión superior al 10% de la superficie corporal; congelación grado III con un área de lesión superior al 15% de la superficie corporal; congelación II grado con un área de lesión superior al 20% de la superficie corporal;
6.1.30. Lesiones por radiación, manifestadas por enfermedad por radiación aguda de grados severos y extremadamente severos.
6.2. Daño a la salud, peligroso para la vida humana, que causó un trastorno de las funciones vitales del cuerpo humano, que no puede ser compensado por el cuerpo por sí solo y generalmente termina en la muerte (en adelante, una condición que amenaza la vida):
6.2.1. grado de shock severo (III - IV);
6.2.2. coma II - III grado de diversas etiologías;
6.2.3. pérdida de sangre aguda, profusa o masiva;
6.2.4. insuficiencia cardiaca aguda y (o) vascular severa, o un grado severo de accidente cerebrovascular;
6.2.5. insuficiencia renal aguda o hepática aguda, o suprarrenal aguda de grado grave, o pancreatonecrosis aguda;
6.2.6. insuficiencia respiratoria aguda grave;
6.2.7. estado purulento-séptico: sepsis o peritonitis, o pleuresía purulenta, o flemón;
6.2.8. trastorno de la circulación regional y (o) de órganos, que conduce a infarto de un órgano interno o gangrena de una extremidad; embolia (gas, grasa, tejido o tromboembolia) de los vasos del cerebro o los pulmones;
6.2.9. envenenamiento agudo con sustancias químicas y biológicas de uso médico y no médico, incluyendo drogas o psicotrópicos, o hipnóticos, o drogas que actúan principalmente sobre el sistema cardiovascular, o alcohol y sus sustitutos, o líquidos técnicos, o metales tóxicos, o tóxicos gases, o intoxicación alimentaria que causó una condición potencialmente mortal, como se describe en los párrafos 6.2.1 - 6.2.8 de los Criterios Médicos;
6.2.10. varios tipos de asfixia mecánica; consecuencias del impacto general de alta o baja temperatura (golpe de calor, insolación, sobrecalentamiento general, hipotermia del cuerpo); consecuencias de la exposición a presiones atmosféricas altas o bajas (barotrauma, enfermedad por descompresión); consecuencias del impacto de los cambios técnicos o electricidad atmosférica(lesión eléctrica); consecuencias de otras formas impacto adverso(deshidratación, agotamiento, sobreesfuerzo del cuerpo) que causó la condición potencialmente mortal especificada en los párrafos 6.2.1 - 6.2.8 de los Criterios Médicos.
6.3. Pérdida de visión: ceguera permanente completa en ambos ojos o una condición irreversible cuando, como resultado de una lesión, envenenamiento u otra influencia externa, una persona tiene una discapacidad visual, que corresponde a una agudeza visual de 0,04 o menos.
La pérdida de visión en un ojo se evalúa sobre la base de una discapacidad permanente.
La extirpación postraumática de un globo ocular, que tenía visión antes de la lesión, también se evalúa sobre la base de la pérdida persistente de la capacidad general para trabajar.
La determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana como consecuencia de la pérdida de un ojo ciego se realiza sobre la base de la duración del trastorno de salud.
6.4. La pérdida del habla es una pérdida irreversible de la capacidad de expresar pensamientos en sonidos articulados que son comprensibles para los demás.
6.5. La pérdida auditiva es la sordera persistente completa en ambos oídos o una condición tan irreversible cuando una persona no puede escuchar el lenguaje hablado a una distancia de 3-5 cm de la aurícula.
La pérdida de audición en un oído se evalúa como incapacidad permanente.
6.6. Pérdida de cualquier órgano o pérdida de sus funciones por un órgano:
6.6.1. pérdida de un brazo o una pierna, es decir, su separación del cuerpo o su pérdida permanente de funciones (parálisis u otra condición que excluya sus funciones); la pérdida de una mano o un pie se equipara a la pérdida de un brazo o una pierna;
6.6.2. pérdida de la capacidad productiva, expresada en los hombres en la capacidad de copular o fertilizar, en las mujeres, en la capacidad de copular o concebir, o tener hijos, o tener hijos;
6.6.3. pérdida de un testículo.
6.7. Interrupción del embarazo: interrupción del curso del embarazo, independientemente del término, causada por daño a la salud, con desarrollo de aborto espontáneo, muerte fetal intrauterina, parto prematuro o que requiere intervención médica.
La interrupción del embarazo como consecuencia de enfermedades de la madre y el feto debe tener una relación de causalidad directa con el daño causado a la salud y no debe deberse a las características individuales del cuerpo de la mujer y el feto (enfermedades, condiciones patológicas) que existía antes del daño a la salud.
Si causas externas hicieran necesaria la interrupción del embarazo mediante intervención médica (legrado del útero, cesárea etcétera), entonces estas lesiones y las consecuencias resultantes se equiparan a la interrupción del embarazo y se califican como daños graves para la salud.
6.8. Trastorno mental, cuya ocurrencia debe estar en relación de causalidad con el daño causado a la salud, es decir, ser su consecuencia.
6.9. La enfermedad de la adicción a las drogas o el abuso de sustancias.
6.10. Desfiguración permanente de la cara.
El tribunal determina la gravedad del daño causado a la salud de una persona, expresado en la desfiguración indeleble de su rostro.
La producción de un examen médico forense se limita únicamente a establecer la indelebilidad de este daño, así como sus consecuencias médicas de acuerdo con el criterio Médico.
Debe entenderse por cambios indelebles aquellas lesiones faciales que no desaparecen por sí solas con el tiempo (sin extirpación quirúrgica de cicatrices, deformidades, alteraciones de la expresión facial, etc., o bajo la influencia de métodos no quirúrgicos) y se requiere intervención quirúrgica para eliminarlos (por ejemplo, cirugía estética).
6.11. Pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio (pérdida permanente de la capacidad general para trabajar superior al 30 por ciento).
Los daños graves a la salud que causan una pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio, independientemente del resultado y la provisión (no provisión) de atención médica, incluye las siguientes lesiones:
6.11.1. fractura abierta o cerrada del húmero: intraarticular (cabeza del hombro) o periarticular (cuello anatómico, sub y transtubercular), o cuello quirúrgico o diáfisis del húmero;
6.11.2. fractura abierta o cerrada de los huesos que forman la articulación del codo;
6.11.3. fractura-luxación abierta o cerrada de los huesos del antebrazo: fractura del cúbito en el tercio superior o medio con luxación de la cabeza del radio (fractura-luxación de Monteggia) o fractura del tercio inferior del radio con luxación del cabeza del cúbito (fractura-luxación de Galeazzi);
6.11.4. fractura abierta o cerrada del acetábulo con desplazamiento;
6.11.5. fractura abierta o cerrada del fémur proximal: intraarticular (fractura de la cabeza y el cuello del fémur) o extraarticular (fracturas intertrocantéricas, pertrocantéricas), a excepción de una fractura aislada de los trocánteres mayor y menor;
6.11.6. fractura abierta o cerrada de la diáfisis del fémur;
6.11.7. fractura abierta o cerrada de los huesos que forman la articulación de la rodilla, con excepción de la rótula;
6.11.8. fractura abierta o cerrada de la diáfisis de la tibia;
6.11.9. fractura abierta o cerrada de los tobillos de ambas tibias en combinación con una fractura de la superficie articular de la tibia y una ruptura de la sindesmosis tibiofibular distal con subluxación y dislocación del pie;
6.11.10. fractura por compresión de dos o más vértebras adyacentes de la columna torácica o lumbar sin disfunción de la médula espinal y los órganos pélvicos;
6.11.11. dislocación abierta del hombro, antebrazo, mano, muslo, parte inferior de la pierna o pie con ruptura del aparato ligamentoso y la cápsula articular.
La pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo en los demás casos se determina como porcentaje múltiplo de cinco, de acuerdo con la Tabla de porcentajes de pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo a consecuencia de diversas lesiones, intoxicaciones y otras consecuencias de causas externas, adjunta a estos Criterios Médicos.
6.12. Pérdida completa de la capacidad profesional para trabajar.
La capacidad laboral profesional está asociada a la capacidad de desempeñar una determinada cantidad y calidad de trabajo en una determinada profesión (especialidad), en la que se desarrolla la actividad laboral principal.
El grado de pérdida de la capacidad profesional para trabajar se determina de acuerdo con las Reglas para determinar el grado de pérdida de la capacidad profesional para trabajar como resultado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de octubre. 16, 2000 N 789 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 43, Art. 4247).
7. Los criterios médicos para calificar los signos en relación con la gravedad media del daño a la salud son:
7.1. Disfunción temporal de órganos y (o) sistemas (discapacidad temporal) que dura más de tres semanas (más de 21 días) (en adelante, un trastorno de salud a largo plazo).
7.2. Pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en menos de un tercio: pérdida permanente de la capacidad general para trabajar del 10 al 30 por ciento inclusive.
8. Los criterios médicos para la calificación de signos en relación con daños menores a la salud son:
8.1. Disfunción temporal de órganos y (o) sistemas (incapacidad temporal) que dura hasta tres semanas desde el momento de la lesión (hasta 21 días inclusive) (en lo sucesivo, trastorno de salud a corto plazo).
8.2. Pérdida permanente insignificante de la capacidad general para trabajar: la pérdida persistente de la capacidad general para trabajar es inferior al 10 por ciento.
9. Se consideran lesiones superficiales, incluyendo: abrasión, contusión, contusión de tejidos blandos, incluyendo contusión y hematoma, herida superficial y otras lesiones que no impliquen un trastorno de salud a corto plazo o una pérdida permanente leve de la capacidad general para el trabajo. Lesiones que no causaron daño a la salud de la persona.tercero Provisiones finales
10. Para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, basta con tener un criterio Médico.
11. Si hay varios criterios Médicos, la gravedad del daño causado a la salud humana se determina por el criterio que corresponda a la mayor gravedad del daño.
12. La gravedad del daño causado a la salud humana, en presencia de varias lesiones resultantes de efectos traumáticos repetidos (incluso en la prestación de atención médica), se determina por separado para cada uno de esos impactos.
13. En caso de que las lesiones múltiples se agraven mutuamente, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana se hará de acuerdo con su totalidad.
14. En presencia de lesiones de diferente duración de ocurrencia, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana por cada una de ellas se realiza por separado.
15. La ocurrencia de una condición que amenaza la vida debe estar directamente relacionada con la imposición de un daño a la salud, peligroso para la vida humana, y esta conexión no puede ser aleatoria.
16. La prevención de la muerte debida a la prestación de atención médica no debe tenerse en cuenta al determinar la gravedad del daño causado a la salud humana.
17. Un trastorno de salud consiste en una interrupción temporal de las funciones de los órganos y (o) sistemas de órganos, directamente relacionada con daño, enfermedad, condición patológica, que causó incapacidad temporal.
18. La duración de la disfunción de órganos y (o) sistemas de órganos (incapacidad temporal) se establece en días con base en datos médicos objetivos, ya que la duración del tratamiento puede no coincidir con la duración de la restricción de las funciones de órganos y (o) sistemas de órganos humanos. El tratamiento realizado no excluye la presencia de una restricción postraumática de las funciones de los órganos y (o) sistemas de órganos en una persona viva.
19. Pérdida de la capacidad general para el trabajo con pronóstico laboral y clínico desfavorable, o con resultado determinado, independientemente de los términos de la incapacidad, o con una duración del trastorno de salud superior a 120 días (en adelante, pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo). ).
20. La pérdida persistente de la capacidad general para trabajar consiste en la pérdida irreversible de funciones en forma de discapacidad (pérdida de las capacidades innatas y adquiridas de una persona para el autoservicio) y de la capacidad para trabajar de una persona, independientemente de sus calificaciones y profesión (especialidad ) (pérdida de las habilidades innatas y adquiridas de una persona para la acción dirigida a obtener un resultado socialmente significativo en forma de un determinado producto, producto o servicio).
21. En los niños, el pronóstico laboral en cuanto a la posibilidad de una pérdida permanente de la capacidad laboral general (profesional) en el futuro se determina de la misma forma que en los adultos, de acuerdo con estos Criterios Médicos.
22. Si es necesario un examen médico especial de una persona viva, se lleva a cabo un examen médico forense comisionado con la participación de médicos especialistas de esos instituciones medicas en el que concurran las condiciones necesarias para su ejecución.
23. Cuando se realice un examen médico forense en relación a una persona viva que padezca alguna enfermedad anterior a la lesión o daño a una parte del cuerpo con pérdida total o parcial de función previa, sólo se considerará el daño causado a la salud humana, causado por la lesión y causalmente asociado. con ella, se tiene en cuenta.
24. Deterioro de la salud humana causado por la naturaleza y gravedad de lesiones, envenenamientos, enfermedades, fechas tardías el inicio del tratamiento, su edad, patología concomitante y otras razones, no se considera que cause daño a la salud.
25. Se considera que causa daño a la salud el deterioro de la salud de una persona debido a un defecto en la prestación de atención médica.
26. El establecimiento de la gravedad del daño causado a la salud humana, en los casos previstos en los párrafos 24 y 25 de los Criterios Médicos, también se realiza de conformidad con las Normas y Criterios Médicos.
27. No se determina la gravedad del daño causado a la salud humana si:
en curso examen medico una persona viva, estudiando los materiales del caso y los documentos médicos, no es posible determinar la esencia del daño a la salud;
en el momento del examen médico de una persona viva, el resultado del daño a la salud que no es peligroso para la vida humana no está claro;
una persona viva, respecto de la cual se programó un examen médico forense, no apareció y no puede ser entregada a examen medico forense o una persona viva se niega a un examen médico;
no existen documentos médicos o no contienen información suficiente, incluidos los resultados de métodos de investigación instrumentales y de laboratorio, sin los cuales no es posible juzgar la naturaleza y la gravedad del daño causado a la salud humana.
Lo leí. En primer lugar, ¿cómo justificar la correlación de los términos del Código Penal de la RSFSR (lesiones corporales graves, menos graves, etc.) con los términos del Código Penal de la RF (lesiones corporales graves, lesiones moderadas, etc.)?
la ausencia de las consecuencias previstas por la ley penal respecto de los daños corporales graves y especificadas en el Capítulo Primero de este Reglamento;
16. Debe entenderse por trastorno de salud a largo plazo las consecuencias directamente relacionadas con el daño (enfermedades, disfunciones, etc.) que duran más de 3 semanas (más de 21 días).
Terapia de ejercicios y masajes para fracturas de las manos.
Fracturas de clavícula. La inmovilización se lleva a cabo con férulas y vendajes durante la semana 3-4. La terapia de ejercicio se prescribe desde los primeros días después de la lesión. En el período I, en el contexto de los ejercicios generales de fortalecimiento, se realizan varios movimientos con los dedos, la mano, en la articulación del codo, una ligera abducción en la articulación del hombro en la posición de inclinación hacia la clavícula lesionada o acostado boca arriba. En el período II se prescriben ejercicios para los músculos situados proximales al hombro, y posteriormente para los músculos de toda la cintura escapular de los miembros superiores (flexión, extensión, abducción, aducción en la articulación del hombro con bastones, mazas, etc.) .
¿Se puede calificar un brazo roto y una conmoción cerebral como causantes de un daño de gravedad moderada? ¿Cuál es el curso de acción correcto?
Esposa anoche 20-45 24/01/2013 girando a la izquierda en un semáforo verde golpeó a una mujer en cruce peatonal. Los policías de tránsito emitieron un protocolo, una mujer con un brazo roto y una conmoción cerebral fue llevada en ambulancia al hospital 26. La comparecencia ante el oficial interrogador está prevista para el 28.01. distrito de kirovski(Shvetsova 39). La culpa de la esposa es obvia; no hay idea para discutirlo (es imposible aplastar a los peatones en el cruce, incluso si son invisibles hasta el momento del impacto: una típica mujer vestida de negro y con capucha) Me interesa la secuencia correcta de acciones y el posibles consecuencias de los pasos correctos e incorrectos.
PECULIARIDADES DE ESTABLECER LA GRAVEDAD DEL DAÑO EN LA SALUD EN LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS JOYOS Y DEL ARCO ZYBOYÁRICO
trabajo científico sobre el tema "CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO DE LA GRAVEDAD DEL DAÑO A LA SALUD EN LAS FRACTURAS DE LOS HUESOS ALEGRES Y EL ARCO ZYBOYARIC". Artículo de investigación especializacion en medicina forense
El artículo describe las tácticas de un experto en la evaluación de la gravedad del daño a la salud de las fracturas del hueso cigomático. Los criterios de evaluación se dan en función de la naturaleza del daño y sus consecuencias.
En el trabajo son expuestas a la táctica del experto a la apreciación del peso del daño a la salud de las crisis del hueso malar.
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Hoy hablaremos de las fracturas de mano en la vejez. Cuando una persona se cae, el brazo a menudo se rompe en el área de la viga. La persona se cae accidentalmente y se rompe el brazo al presionar un peso sobre él. Esto hace que el radio se rompa. Es muy importante que en un momento así haya gente. ¿Cómo puedes ayudar a una persona así? No puedes poner tu mano, rasgarla, porque puedes dañar los ligamentos.
Fractura de la nariz con y sin desplazamiento
Se sabe que la nariz es la parte más prominente de la cara. Por eso es el primero en encontrarse con todas las colisiones inesperadas. Como resultado, estas lesiones aparecen con mayor frecuencia entre las lesiones y fracturas en la región facial del esqueleto.
La gravedad de tal colisión depende directamente de la parte del órgano afectada. El órgano respiratorio es mitad cartílago y la otra mitad es hueso, que forma la "base" de la nariz.
Fractura de la nariz gravedad del daño a la salud
1. La imposición intencional de un daño a la salud de gravedad moderada, que no sea peligroso para la vida humana y no haya acarreado las consecuencias señaladas en el artículo 111 de este Código, pero que haya causado un trastorno de salud a largo plazo o una pérdida permanente importante de la capacidad general. trabajar en al menos un tercio, -
será punible con restricción de libertad por un período de hasta 3 años, o trabajo forzado por un período de hasta 3 años, o arresto por un período de hasta 6 meses, o prisión por un período de hasta 3 años.
c) en relación con un joven u otra persona, con anticipación para el culpable que se encuentre en estado de debilidad, así como con especial crueldad, extorsión o tormento para la víctima;
f) por motivos de odio u hostilidad política, ideológica, racial, estatal o religiosa, o por motivos de odio u hostilidad hacia cualquier grupo social, -
¡Buenos días! Mi hermana fue golpeada por su conocido, quien estaba en una fuerte intoxicación alcohólica en el momento del incidente.
Brazo roto en un accidente
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Daré datos de la conclusión, comenzando con el 1er párrafo de la conclusión.Más textualmente de la conclusión del SME:
SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PARA EL PERMISO DE LA EXPERIENCIA:
1. Que lesiones la víctima tiene un mecanismo para su formación. Localización. ¿Prescripción y daño a la salud?
2. ¿Fue Yudina N.A. capaz de Intoxicación alcohólica, si es así, ¿cuál es el contenido de alcohol en la sangre y otros fluidos corporales?
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y DATOS DE DOCUMENTOS MÉDICOS:
La resolución establece que el 19.03.07. aproximadamente 16 horas 10 minutos, conductor Leskevich P.N. mientras conducía un automóvil GAZ 3110 v674rn, avanzando por el carril Nekrasovsky en Chita, donde, al salir de una carretera secundaria hacia la calle principal Krupskaya, chocó con un automóvil VAZ 21061 v309tm conducido por Dolzhenko A.Ya. después de lo cual el automóvil VAZ 21061 golpeó a un peatón Yudina N.A. causando lesiones corporales.
PARTE DE INVESTIGACIÓN
En el expediente presentado No. 5135 del departamento de traumatología de la Oficina de Diseño de Yudina N.A, está escrito que la víctima fue llevada al hospital por el equipo SMP a las 18:15, 19.03.07. diagnosticado de politraumatismo. PA - 100/20 mm Hg ayuda médica Promedol 2% -1.0 + Difenhidramina 1% 1.0 + Stabizol 400.0 IV. inmovilización Al examinar las quejas de dolor en la pelvis y el muslo a la izquierda. Según las palabras, se descubrió que recibió lesiones corporales: fue atropellada por un automóvil. Objetivamente, el estado del paciente al ingreso es grave. En la parte del tórax y abdomen sin facciones, presión arterial 100/70 mm Hg. pulso - 88 latidos. en minutos Del lado de FMN - conciencia clara. Los alumnos son uniformes. RES está viva. Partió en camilla con inmovilización de transporte en ambas extremidades. Cuando se retira el neumático de la extremidad izquierda, se determina la hinchazón de los tejidos blandos del muslo. Dolor a la palpación, movilidad patológica de fragmentos. El movimiento en la articulación de la rodilla está limitado debido al dolor. En la superficie medial del tercio superior de la parte inferior de la pierna, se determina una herida extensa con bordes en carne viva desiguales, dimensiones 13 * 5 cm, con sangrado moderado. A la palpación, hay sensibilidad de los huesos pélvicos con carga sobre los huesos pélvicos. Irrigación sanguínea, sensibilidad conservada. En radiografías, huesos pélvicos en Yudina N.A. nacido en 1982 del 19.03.07 hay fracturas de las ramas inferior y superior de los huesos púbicos e isquion con un estado satisfactorio de los fragmentos. El tercio inferior del fémur izquierdo con fragmentos desplazados por todo el diámetro del hueso. Sobre los craneogramas del cráneo y radiografías del OGK en dos proyecciones del 19.03.07. no se encontró patología ósea. El paciente se sometió a PST de la herida, la herida penetra hasta la fascia, se lavó, se extirparon económicamente los bordes, se suturó. Laparotomía producida. Sutura de la herida del mesenterio del intestino delgado. Durante la cirugía en la cavidad abdominal alrededor de 200 ml de sangre. Se encontró ruptura del mesenterio del intestino delgado de 7 cm de largo, en pelvis menor hematoma abdominal en pared posterior a la derecha se extiende al ciego, a la izquierda por sigma al colon descendente. Costuras producidas por rupturas de los calzones. La cavidad abdominal se higieniza, se drena. Se suturó la herida de laparotomía. El paciente fue diagnosticado de lesión cerrada de abdomen, con rotura de mesenterio, colon sigmoideo pequeño y rotura de epiplón mayor. hemoperitoneo. Hematoma retroperitoneal. El paciente es sometido a tracción esquelética. El postoperatorio transcurrió sin incidencias, las heridas fueron suturadas por primera intención. El paciente se sometió a un análisis general de sangre, orina, análisis bioquímico de sangre. Después del tratamiento conservador, antiespasmódicos, analgésicos, sedantes, terapia antibiótica, antiagregantes plaquetarios, terapia de desintoxicación. Durante el tratamiento, hubo una tendencia positiva en el estado general. La condición ha mejorado y continúa el tratamiento hospitalario. En un estudio químico, no se encontró alcohol etílico en la sangre de la víctima. Ley de Investigación 139 del 20.03.07. Diagnóstico clínico final: politraumatismo, fractura cerrada de los huesos púbico e isquiático con estado satisfactorio de fragmentos, fractura cerrada de fémur izquierdo en el borde de los tercios medio e inferior con desplazamiento de fragmentos, laceración-herida en cuero cabelludo del tercio superior de la tibia derecha, sutura de tejidos blandos en la región del ala ilíaca de la izquierda. Traumatismo cerrado de abdomen con desprendimiento del epiplón mayor. Rotura del mesenterio del intestino delgado y grueso, hemoperitoneo 200,0 ml. Choque traumático 2 cucharadas.
Con base en los datos del documento médico de Yudina N.A. y de acuerdo con las preguntas planteadas, llego a las siguientes conclusiones:
1. Como se muestra documento medico la víctima presentaba las siguientes lesiones corporales: fractura cerrada de los huesos púbico e isquiático derecho con estado satisfactorio de fragmentación. Fractura cerrada de fémur izquierdo en el borde de los tercios medio e inferior con desplazamiento de fragmentos, laceración-herida del cuero cabelludo del tercio superior de la tibia derecha, sutura de tejidos blandos en la región del ala ilíaca del lado izquierdo, abdomen cerrado el trauma con ruptura del epiplón mayor, la ruptura del mesenterio del intestino delgado y grueso se confirman mediante el método de investigación de rayos X de datos etínicos. Datos del protocolo de la operación, que podría formarse a raíz del impacto de la parte sobresaliente del automóvil en movimiento en la zona del muslo y la pelvis izquierdos en el momento de la colisión con un peatón, seguido de un caída e impacto de la mitad derecha de la pelvis contra el suelo, pavimento, los artículos que no estuvieron acompañados de una condición que amenaza la vida, pero causaron un trastorno de salud a largo plazo por un período de más de tres, se clasifican como daño que causó daño a la salud de gravedad moderada.
2. Durante un estudio químico, no se encontró alcohol etílico en la sangre de la víctima al ingresar al hospital.