Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación Rusa del 24 de abril de 2008 N 194n
“Sobre la Aprobación de Criterios Médicos para Determinar la Gravedad del Daño Causado a la Salud Humana”
Con cambios y adiciones de:
Registro N 12118
La gravedad del daño causado a la salud humana durante la examen medico forense en los procesos civiles, administrativos y penales se determina sobre la base de signos calificativos y criterios médicos. Criterios Médicos se utilizan para evaluar las lesiones encontradas durante un examen médico forense de una persona viva, el examen de un cadáver y sus partes, así como en la producción de exámenes médicos forenses basados en materiales del caso y documentos médicos.
Los criterios médicos para calificar los signos en relación con daños graves a la salud son, por ejemplo, daños a la salud que son peligrosos para la vida humana (daño significativo a órganos importantes, su pérdida), pérdida total de la capacidad profesional para trabajar; en relación con daños a la salud de gravedad moderada - incapacidad temporal, trastorno de salud a largo plazo; en relación con daños menores a la salud - un trastorno de salud a corto plazo. Las lesiones superficiales, incluidas las abrasiones, los hematomas, las contusiones de los tejidos blandos y otras lesiones que no impliquen un trastorno de salud a corto plazo o una pérdida leve permanente de la capacidad general para trabajar, se consideran lesiones que no causaron daño a la salud humana.
Para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana basta con tener un criterio médico, pero si, por ejemplo, múltiples lesiones se agravan mutuamente, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana se hace por la totalidad de las mismas. Si no se puede determinar la esencia del daño a la salud, el resultado del daño causado no está claro, faltan los documentos médicos necesarios, la persona no se presentó a un examen médico forense, la gravedad del daño causado a la persona no es determinado.
Se entrega una tabla de porcentajes de pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo a consecuencia de diversas lesiones, intoxicaciones y otras consecuencias de causas externas, que también se utiliza en la determinación médico forense de la gravedad de los daños causados a la salud humana, según el signo calificativo y el criterio médico de pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo.
Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación Rusa del 24 de abril de 2008 N 194n "Sobre la aprobación de criterios médicos para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana"
Registro N 12118
La presente Orden entrará en vigor 10 días después de la fecha de su publicación oficial.
"Reglas para determinar la gravedad del daño a la salud"Aprobado
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de 17 de agosto de 2007 N 522REGLAMENTOS
DETERMINACIONES DE LA GRAVEDAD DEL DAÑO,
CAUSADA POR LA SALUD HUMANA1. El presente Reglamento establece el procedimiento para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana durante un examen médico forense.
2. Se entiende por daño causado a la salud humana la violación de la integridad anatómica y de la función fisiológica de los órganos y tejidos humanos como consecuencia de la exposición a factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psíquicos.
3. El daño causado a la salud humana se determina en función del grado de su gravedad (daño grave, daño moderado y daño leve) sobre la base de los signos calificativos previstos en el apartado 4 de este Reglamento, y de acuerdo con criterios médicos para determinar la gravedad del daño causado a la persona de salud aprobada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación Rusa.
4. Son signos calificativos de la gravedad del daño causado a la salud humana:
a) en relación con el daño grave:
daño peligroso para la vida humana;
pérdida de visión, habla, audición o cualquier órgano o pérdida de sus funciones por un órgano;
aborto;
trastorno mental;
drogadicción o abuso de sustancias;
desfiguración indeleble del rostro;
pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio;
pérdida completa de la capacidad profesional para trabajar;
b) en relación con la gravedad media del daño:
trastorno de salud a largo plazo;
pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en menos de un tercio;
c) en relación con los daños menores:
trastorno de salud a corto plazo;
ligera pérdida permanente de la capacidad general para trabajar.
5. Para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, basta la presencia de uno de los signos calificativos. Si hay varios signos calificativos, la gravedad del daño causado a la salud humana está determinada por el signo que corresponda a la mayor gravedad del daño.
6. La gravedad del daño causado a la salud humana se determina en las instituciones médicas. sistema Estatal médico de atención médica - perito médico forense (en adelante, el perito).
7. El objeto de un examen médico forense es una persona viva o un cadáver (sus partes), así como los materiales del caso y los documentos médicos entregados al perito en la forma prescrita.
Los documentos médicos deben ser auténticos y contener datos completos sobre la naturaleza de las lesiones y su curso clínico, así como otra información necesaria para el examen médico forense.
Si es necesario, el experto redacta una solicitud para proporcionarle materiales adicionales, tras la recepción de los cuales se reanuda la realización del examen médico forense.
8. Si existe la necesidad de un examen médico especial de una persona viva, los especialistas médicos de las organizaciones que tienen las condiciones necesarias para tales exámenes participan en el examen médico forense.
9. Cuando se realice un examen médico forense en relación con una persona viva que padezca alguna enfermedad anterior a la lesión o daño a una parte del cuerpo con una función total o parcialmente perdida previamente, sólo se considerará el daño causado a la salud humana, causado por la lesión y causalmente asociado. con ella, se tiene en cuenta.
10. La gravedad del daño causado a la salud humana, en presencia de daño causado por efectos traumáticos repetidos (incluso cuando se proporciona atención médica), se determina por separado para cada impacto.
En el caso de que múltiples lesiones se agraven mutuamente, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana se hará en función de su totalidad.
En presencia de lesiones de distinta prescripción, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana por cada una de ellas se realiza por separado.
11. Al determinar la gravedad del daño causado a la salud de una persona, que resultó en un trastorno mental y (o) drogadicción o abuso de sustancias, se realiza un examen médico forense por una comisión de expertos con la participación de un psiquiatra y ( o) un narcólogo o un toxicólogo.
12. Al determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, que condujo a la interrupción del embarazo, una comisión de expertos con la participación de un obstetra-ginecólogo lleva a cabo un examen médico forense.
13. El tribunal determina la gravedad del daño causado a la salud de una persona, expresado en la desfiguración indeleble de su rostro. La producción de un examen médico forense se limita únicamente a establecer la indelebilidad de dicho daño.MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
FEDERACIÓN RUSASOBRE LA APROBACIÓN DE CRITERIOS MÉDICOS
SALUD HUMANA
De conformidad con el párrafo 3 de las Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 N 522 (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2007, N 35, Art. 4308 ), Ordeno:
Aprobar criterios médicos para determinar la gravedad de los daños causados a la salud humana, según anexo.
Ministro T.A.GOLIKOVA
Apéndice
a la Orden del Ministerio
cuidado de la salud
y desarrollo social
Federación Rusa
de fecha 24 de abril de 2008 N 194n
CRITERIOS MÉDICOS
DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO
SALUD HUMANA
I. Provisiones generales
1. Estos Criterios médicos para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana (en adelante, los Criterios médicos) se desarrollaron de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 N 522 "Sobre la aprobación de las Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana" (en adelante, las Reglas).
2. Los criterios médicos son caracteristica medica signos calificativos que se utilizan para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana en el curso de un examen médico forense en procedimientos civiles, administrativos y penales sobre la base de una sentencia judicial, decisión de un juez, una persona que realiza una investigación, un investigador.
3. Los criterios médicos se utilizan para evaluar las lesiones encontradas durante un examen médico forense de una persona viva, el examen de un cadáver y sus partes, así como en la producción de exámenes médicos forenses basados en materiales del caso y documentos médicos.
4. El grado de gravedad del daño causado a la salud humana se determina en las instituciones médicas del sistema de salud estatal por un médico, un médico forense experto, y en su ausencia, por un médico de otra especialidad (en adelante, el experto). , involucrado en la producción de un examen, en la forma establecida por la legislación de la Federación Rusa, y de acuerdo con las Reglas y Criterios Médicos.
5. Se entiende por daño causado a la salud humana la violación de la integridad anatómica y de la función fisiológica de los órganos y tejidos humanos como consecuencia de la exposición a factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psicógenos.<*>.
<*>Cláusula 2 de las Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 N 522.
II. Criterios médicos para calificar los signos de gravedad
daño a la salud6. Los criterios médicos para la calificación de signos en relación con un daño grave para la salud son:
6.1. Daño a la salud, peligroso para la vida humana, que por su naturaleza representa directamente una amenaza para la vida, así como daño a la salud que causó el desarrollo de una condición potencialmente mortal (en lo sucesivo, daño a la salud, peligroso para la vida humana) .
Daño a la salud, peligroso para la vida humana, creando una amenaza directa para la vida:
6.1.1. herida en la cabeza (parte peluda, párpado y región periorbitaria, nariz, oído, mejilla y región temporomandibular, otras áreas de la cabeza), que penetra en la cavidad craneal, incluso sin daño al cerebro;
6.1.2. fractura de la bóveda (frontal, huesos parietales) y (o) la base del cráneo: la fosa craneal (anterior, media o posterior) o el hueso occipital, o la pared superior de la órbita, o el hueso etmoides, o el hueso esfenoides o hueso temporal, con la excepción de una fractura aislada de la placa ósea externa de la bóveda craneal y fracturas de los huesos faciales: nariz, pared inferior de la órbita, hueso lagrimal, hueso cigomático, mandíbula superior, proceso alveolar , hueso palatino, mandíbula inferior;
6.1.3. lesión intracraneal: aplastamiento de la sustancia del cerebro; daño axonal difuso al cerebro; lesión cerebral grave; hemorragia intracerebral o intraventricular traumática; contusión cerebral moderada o hemorragia epidural, subdural o subaracnoidea traumática en presencia de síntomas cerebrales, focales y de tallo;
6.1.4. una herida en el cuello que penetra en la luz de la faringe o laringe, o en la tráquea cervical o en el esófago cervical; lesión de la tiroides;
6.1.5. fractura del cartílago de la laringe: tiroides o cricoides, o aritenoides, o epiglotis, o algarrobo, o cartílago traqueal;
6.1.6. fractura de la columna cervical: una fractura del cuerpo o una fractura bilateral del arco de la vértebra cervical, o una fractura del diente de la II vértebra cervical, o una fractura unilateral del arco de la I o II vértebra cervical, o fracturas múltiples de las vértebras cervicales, incluso sin deterioro de la función de la médula espinal;
6.1.7. dislocación de una o más vértebras cervicales; rotura traumática del disco intervertebral a nivel de la columna cervical con compresión de la médula espinal;
6.1.8. contusión de la médula espinal cervical con una violación de su función;
6.1.9. herida torácica que penetra en la cavidad pleural o en la cavidad pericárdica, o en el tejido del mediastino, incluso sin daño órganos internos;
6.1.10. daño cerrado (aplastamiento, desgarro, ruptura) de los órganos de la cavidad torácica: corazón o pulmón, bronquios o tráquea torácica; hemopericardio traumático o neumotórax, o hemotórax, o hemoneumotórax; diafragma o conducto torácico linfático, o timo;
6.1.11. múltiples fracturas bilaterales de las costillas con una violación de la integridad anatómica del marco torácico o múltiples fracturas unilaterales de las costillas a lo largo de dos o más líneas anatómicas con la formación de una sección móvil de la pared torácica como una "válvula de costilla";
6.1.12. fractura de la columna torácica: fractura del cuerpo o del arco de una vértebra torácica con disfunción de la médula espinal o de varias vértebras torácicas;
6.1.13. dislocación de la vértebra torácica; ruptura traumática del disco intervertebral en la región torácica con compresión de la médula espinal;
6.1.14. contusión de la médula espinal torácica con una violación de su función;
6.1.15. herida abdominal que penetra en la cavidad abdominal, incluso sin daño a los órganos internos;
6.1.16. herida cerrada (aplastamiento, avulsión, ruptura): órganos abdominales - bazo o hígado, o (y) vesícula biliar, o páncreas, o estómago, o intestino delgado, o colon, o recto, o epiplón mayor, o mesenterio grande y (o) intestino delgado; órganos retroperitoneales: riñón, glándula suprarrenal, uréter;
6.1.17. herida de la parte inferior de la espalda y (o) la pelvis, que penetra en el espacio retroperitoneal, con daño a los órganos del espacio retroperitoneal: riñón o glándula suprarrenal, o uréter, o páncreas, o parte descendente y horizontal del duodeno, o ascendente y colon descendente;
6.1.18. fractura de la columna lumbosacra: el cuerpo o arco de una o más vértebras lumbares y (o) sacras con síndrome de "cauda equina";
6.1.19. dislocación de la vértebra lumbar; ruptura traumática del disco intervertebral en la región lumbar, lumbosacra con síndrome de cauda equina;
6.1.20. contusión de la médula espinal lumbar con síndrome de cauda equina;
6.1.21. daño (aplastamiento, separación, ruptura) de los órganos pélvicos: daño abierto y (o) cerrado en la vejiga o la parte membranosa de la uretra, o el ovario, o la trompa uterina (de Falopio), o el útero, u otros órganos pélvicos órganos (próstata, vesículas seminales, conducto deferente);
6.1.22. herida de la pared de la vagina o recto, o perineo, penetrando en la cavidad y (o) fibra de la pelvis pequeña;
6.1.23. fracturas bilaterales del semicírculo pélvico anterior con discontinuidad: fracturas de ambos huesos púbico e isquiático del tipo "mariposa"; fracturas de los huesos pélvicos con discontinuidad del anillo pélvico en la región posterior: fracturas verticales del sacro, ilion, rupturas aisladas de la articulación sacroilíaca; fracturas de los huesos pélvicos con discontinuidad del anillo pélvico en las secciones anterior y posterior: fracturas verticales unilaterales y bilaterales de las secciones anterior y posterior de la pelvis en un lado (fractura de Malgen); fracturas diagonales: fracturas verticales en las secciones anterior y posterior de la pelvis en lados opuestos (fractura de Vollumier); varias combinaciones de fracturas óseas y rupturas de las articulaciones pélvicas en las secciones anterior y posterior;
6.1.24. una herida que penetra en el canal espinal de la columna cervical, torácica, lumbar o sacra, incluso sin dañar la médula espinal y la "cauda equina";
6.1.25. lesión medular abierta o cerrada: interrupción completa o incompleta de la médula espinal; aplastamiento de la médula espinal;
6.1.26. daño (ruptura, desprendimiento, disección, aneurisma traumático) de grandes vasos sanguíneos: aorta o arteria carótida (común, externa, interna), o subclavia, o axilar, o braquial, o ilíaca (común, externa, interna), o femoral, o arterias poplíteas y (o) venas principales que las acompañan;
6.1.27. trauma cerrado de zonas reflexogénicas: laringe, senos carotídeos, plexo solar, vulva en presencia de datos clínicos y morfológicos;
6.1.28. quemaduras térmicas o químicas, o eléctricas, o por radiación grado III-IV, que superen el 10% de la superficie corporal; Quemaduras de grado III que superen el 15% de la superficie corporal; quemaduras de grado II, que superan el 20% de la superficie corporal; quemaduras de un área más pequeña, acompañadas del desarrollo de una enfermedad por quemaduras; quemaduras tracto respiratorio con síntomas de edema y estrechamiento de la glotis;
6.1.29. congelación III - IV grado con un área de lesión superior al 10% de la superficie corporal; congelación grado III con un área de lesión superior al 15% de la superficie corporal; congelación II grado con un área de lesión superior al 20% de la superficie corporal;
6.1.30. Lesiones por radiación, manifestadas por enfermedad por radiación aguda de grados severos y extremadamente severos.
6.2. Daño a la salud, peligroso para la vida humana, que causó un trastorno de las funciones vitales del cuerpo humano, que no puede ser compensado por el cuerpo por sí solo y generalmente termina en la muerte (en adelante, una condición que amenaza la vida):
6.2.1. grado de shock severo (III - IV);
6.2.2. coma II - III grado de diversas etiologías;
6.2.3. pérdida de sangre aguda, profusa o masiva;
6.2.4. insuficiencia cardiaca aguda y (o) vascular severa, o un grado severo de accidente cerebrovascular;
6.2.5. insuficiencia renal aguda o hepática aguda, o suprarrenal aguda de grado grave, o pancreatonecrosis aguda;
6.2.6. insuficiencia respiratoria aguda grave;
6.2.7. estado purulento-séptico: sepsis o peritonitis, o pleuresía purulenta, o flemón;
6.2.8. trastorno de la circulación regional y (o) de órganos, que conduce a infarto de un órgano interno o gangrena de una extremidad; embolia (gas, grasa, tejido o tromboembolia) de los vasos del cerebro o los pulmones;
6.2.9. intoxicaciones agudas con sustancias químicas y biológicas de uso médico y no médico, incluidos estupefacientes o psicofármacos, o hipnóticos, o fármacos que actúen principalmente sobre el sistema cardiovascular, o alcohol y sus derivados, o líquidos técnicos, o metales tóxicos, o tóxicos gases, o intoxicación alimentaria que causó una condición potencialmente mortal, como se describe en los párrafos 6.2.1 - 6.2.8 de los Criterios Médicos;
6.2.10. varios tipos de asfixia mecánica; consecuencias del impacto general de alta o baja temperatura (golpe de calor, insolación, sobrecalentamiento general, hipotermia del cuerpo); consecuencias de la exposición a presiones atmosféricas altas o bajas (barotrauma, enfermedad por descompresión); consecuencias del impacto de los cambios técnicos o electricidad atmosférica(lesión eléctrica); consecuencias de otras formas impacto adverso(deshidratación, agotamiento, sobreesfuerzo del cuerpo) que causó la condición potencialmente mortal especificada en los párrafos 6.2.1 - 6.2.8 de los Criterios Médicos.
6.3. Pérdida de visión: ceguera permanente completa en ambos ojos o una condición irreversible cuando, como resultado de una lesión, envenenamiento u otra influencia externa, una persona tiene una discapacidad visual, que corresponde a una agudeza visual igual a 0.04 o menos.
La pérdida de visión en un ojo se evalúa sobre la base de una discapacidad permanente.
La extirpación postraumática de un globo ocular, que tenía visión antes de la lesión, también se evalúa sobre la base de la pérdida persistente de la capacidad general para trabajar.
La determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana como consecuencia de la pérdida de un ojo ciego se realiza sobre la base de la duración del trastorno de salud.
6.4. La pérdida del habla es una pérdida irreversible de la capacidad de expresar pensamientos en sonidos articulados que son comprensibles para los demás.
6.5. La pérdida auditiva es la sordera persistente completa en ambos oídos o una condición tan irreversible cuando una persona no puede escuchar el lenguaje hablado a una distancia de 3-5 cm de la aurícula.
La pérdida de audición en un oído se evalúa como incapacidad permanente.
6.6. Pérdida de cualquier órgano o pérdida de sus funciones por un órgano:
6.6.1. pérdida de un brazo o una pierna, es decir, su separación del cuerpo o su pérdida permanente de funciones (parálisis u otra condición que excluya sus funciones); la pérdida de una mano o un pie se equipara a la pérdida de un brazo o una pierna;
6.6.2. pérdida de la capacidad productiva, expresada en los hombres en la capacidad de copular o fertilizar, en las mujeres, en la capacidad de copular o concebir, o tener hijos, o tener hijos;
6.6.3. pérdida de un testículo.
6.7. Interrupción del embarazo: interrupción del curso del embarazo, independientemente del término, causada por daños a la salud, con desarrollo de aborto espontáneo, muerte intrauterina del feto, nacimiento prematuro o necesidad intervención medica.
La interrupción del embarazo como consecuencia de enfermedades de la madre y el feto debe tener una relación de causalidad directa con el daño causado a la salud y no debe deberse a las características individuales del cuerpo de la mujer y el feto (enfermedades, condiciones patológicas) que existía antes del daño a la salud.
Si causas externas hicieran necesaria la interrupción del embarazo mediante intervención médica (legrado del útero, cesárea y así sucesivamente), entonces estas lesiones y las consecuencias resultantes se equiparan a la interrupción del embarazo y se califican como daños graves para la salud.
6.8. Trastorno mental, cuya ocurrencia debe estar en relación de causalidad con el daño causado a la salud, es decir, ser su consecuencia.
6.9. La enfermedad de la adicción a las drogas o el abuso de sustancias.
6.10. Desfiguración permanente de la cara.
El tribunal determina la gravedad del daño causado a la salud de una persona, expresado en la desfiguración indeleble de su rostro.
La producción de un examen médico forense se limita únicamente a establecer la indelebilidad de este daño, así como sus consecuencias médicas de acuerdo con el criterio Médico.
Debe entenderse por cambios indelebles aquellas lesiones faciales que no desaparecen por sí solas con el tiempo (sin extirpación quirúrgica de cicatrices, deformidades, alteraciones de la expresión facial, etc., o bajo la influencia de métodos no quirúrgicos) y se requiere intervención quirúrgica para eliminarlos (por ejemplo, cirugía estética).
6.11. Pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio (pérdida permanente de la capacidad general para trabajar superior al 30 por ciento).
Los daños graves a la salud que causan una pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio, independientemente del resultado y la provisión (no provisión) de atención médica, incluye las siguientes lesiones:
6.11.1. fractura abierta o cerrada del húmero: intraarticular (cabeza del hombro) o periarticular (cuello anatómico, sub y transtubercular), o cuello quirúrgico o diáfisis del húmero;
6.11.2. fractura abierta o cerrada de los huesos que forman la articulación del codo;
6.11.3. fractura-luxación abierta o cerrada de los huesos del antebrazo: fractura del cúbito en el tercio superior o medio con luxación de la cabeza del radio (fractura-luxación de Monteggia) o fractura del tercio inferior del radio con luxación del cabeza de cúbito (fractura-luxación de Galeazzi);
6.11.4. fractura abierta o cerrada del acetábulo con desplazamiento;
6.11.5. fractura abierta o cerrada del fémur proximal: intraarticular (fractura de la cabeza y el cuello del fémur) o extraarticular (fracturas intertrocantéricas, pertrocantéricas), a excepción de una fractura aislada de los trocánteres mayor y menor;
6.11.6. fractura abierta o cerrada de la diáfisis del fémur;
6.11.7. fractura abierta o cerrada de los huesos que forman la articulación de la rodilla, con excepción de la rótula;
6.11.8. fractura abierta o cerrada de la diáfisis de la tibia;
6.11.9. fractura abierta o cerrada de los tobillos de ambas tibias en combinación con una fractura de la superficie articular de la tibia y una ruptura de la sindesmosis tibiofibular distal con subluxación y dislocación del pie;
6.11.10. fractura por compresión de dos o más vértebras adyacentes de la columna torácica o lumbar sin disfunción de la médula espinal y los órganos pélvicos;
6.11.11. dislocación abierta del hombro, antebrazo, mano, muslo, parte inferior de la pierna o pie con ruptura del aparato ligamentoso y la cápsula articular.
La pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo en los demás casos se determina como porcentaje múltiplo de cinco, de acuerdo con la Tabla de porcentajes de pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo a consecuencia de diversas lesiones, intoxicaciones y otras consecuencias de causas externas, adjunta a estos Criterios Médicos.
6.12. Pérdida completa de la capacidad profesional para trabajar.
La capacidad laboral profesional está asociada a la capacidad de desempeñar una determinada cantidad y calidad de trabajo en una determinada profesión (especialidad), en la que se desarrolla la actividad laboral principal.
El grado de pérdida de la capacidad profesional para el trabajo se determina de acuerdo con las Reglas para establecer el grado de pérdida de la capacidad profesional para el trabajo a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 16 de octubre de 2000 N 789 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 43, Art. 4247).
7. Los criterios médicos para calificar los signos en relación con la gravedad media del daño a la salud son:
7.1. Disfunción temporal de órganos y (o) sistemas (discapacidad temporal) que dura más de tres semanas (más de 21 días) (en adelante, un trastorno de salud a largo plazo).
7.2. Pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en menos de un tercio: pérdida permanente de la capacidad general para trabajar del 10 al 30 por ciento inclusive.
8. Los criterios médicos para la calificación de signos en relación con daños menores a la salud son:
8.1. Disfunción temporal de órganos y (o) sistemas (incapacidad temporal) que dura hasta tres semanas desde el momento de la lesión (hasta 21 días inclusive) (en lo sucesivo, trastorno de salud a corto plazo).
8.2. Pérdida permanente insignificante de la capacidad general para trabajar: la pérdida persistente de la capacidad general para trabajar es inferior al 10 por ciento.
9. Se consideran lesiones superficiales, incluyendo: abrasión, contusión, contusión de tejidos blandos, incluyendo contusión y hematoma, herida superficial y otras lesiones que no impliquen un trastorno de salud a corto plazo o una pérdida permanente leve de la capacidad general para el trabajo. Lesiones que no causaron daño a la salud de la persona.tercero Provisiones finales
10. Para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, basta con tener un criterio Médico.
11. Si hay varios criterios Médicos, la gravedad del daño causado a la salud humana se determina por el criterio que corresponda a la mayor gravedad del daño.
12. La gravedad del daño causado a la salud humana, en presencia de varias lesiones resultantes de efectos traumáticos repetidos (incluso en la prestación de atención médica), se determina por separado para cada uno de esos impactos.
13. En caso de que múltiples lesiones se agraven mutuamente, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana se hace por la totalidad de las mismas.
14. En presencia de lesiones de diferente duración de ocurrencia, la determinación de la gravedad del daño causado a la salud humana por cada una de ellas se realiza por separado.
15. La ocurrencia de una condición que amenaza la vida debe estar directamente relacionada con la imposición de un daño a la salud, peligroso para la vida humana, y esta conexión no puede ser aleatoria.
16. La prevención de la muerte debida a la prestación de atención médica no debe tenerse en cuenta al determinar la gravedad del daño causado a la salud humana.
17. Un trastorno de salud consiste en una interrupción temporal de las funciones de los órganos y (o) sistemas de órganos, directamente relacionada con daño, enfermedad, condición patológica, que causó incapacidad temporal.
18. La duración de la disfunción de órganos y (o) sistemas de órganos (incapacidad temporal) se establece en días con base en datos médicos objetivos, ya que la duración del tratamiento puede no coincidir con la duración de la restricción de las funciones de órganos y (o) sistemas de órganos humanos. El tratamiento realizado no excluye la presencia de una restricción postraumática de las funciones de los órganos y (o) sistemas de órganos en una persona viva.
19. Pérdida de la capacidad general para el trabajo con pronóstico laboral y clínico desfavorable, o con resultado determinado, independientemente de los términos de la incapacidad, o con una duración del trastorno de salud superior a 120 días (en adelante, pérdida permanente de la capacidad general para el trabajo). ).
20. La pérdida persistente de la capacidad general para trabajar consiste en la pérdida irreversible de funciones en forma de discapacidad (pérdida de las capacidades innatas y adquiridas de una persona para el autoservicio) y de la capacidad para trabajar de una persona, independientemente de sus calificaciones y profesión (especialidad ) (pérdida de las habilidades innatas y adquiridas de una persona para la acción dirigida a obtener un resultado socialmente significativo en la forma de un determinado producto, producto o servicio).
21. En los niños, el pronóstico laboral en cuanto a la posibilidad de una pérdida permanente de la capacidad general (profesional) para trabajar en el futuro se determina de la misma manera que en los adultos, de acuerdo con estos Criterios Médicos.
22. Si es necesario un examen médico especial de una persona viva, se lleva a cabo un examen médico forense comisionado con la participación de médicos especialistas de esos instituciones medicas en el que concurran las condiciones necesarias para su ejecución.
23. Cuando se realice un examen médico forense en relación a una persona viva que padezca alguna enfermedad anterior a la lesión o daño a una parte del cuerpo con pérdida total o parcial de función previa, sólo se considerará el daño causado a la salud humana, causado por la lesión y causalmente asociado. con ella, se tiene en cuenta.
24. Deterioro de la salud humana causado por la naturaleza y gravedad de lesiones, envenenamientos, enfermedades, fechas tardías el inicio del tratamiento, su edad, patología concomitante y otras razones, no se considera que cause daño a la salud.
25. Se considera que causa daño a la salud el deterioro de la salud de una persona debido a un defecto en la prestación de atención médica.
26. El establecimiento de la gravedad del daño causado a la salud humana, en los casos previstos en los párrafos 24 y 25 de los Criterios Médicos, también se realiza de conformidad con las Normas y Criterios Médicos.
27. No se determina la gravedad del daño causado a la salud humana si:
en curso examen medico persona viva, estudiando los materiales del caso y documentos medicos la esencia del daño a la salud no puede determinarse;
en el momento del examen médico de una persona viva, el resultado del daño a la salud que no es peligroso para la vida humana no está claro;
una persona viva, respecto de la cual se programó un examen médico forense, no apareció y no puede ser entregada a un examen médico forense, o una persona viva se niega a un examen médico;
no existen documentos médicos o no contienen información suficiente, incluidos los resultados de métodos de investigación instrumentales y de laboratorio, sin los cuales no es posible juzgar la naturaleza y la gravedad del daño causado a la salud humana.
Las encuestas a las PYMES en casos de daños a la salud son las siguientes.
¿Hay en el cuerpo estropeado? ¿Cuál es su carácter?
¿Qué objeto (herramienta, arma) causó el daño?
¿Cuántos años tiene el daño?
¿Cuál es el mecanismo de lesión (número, secuencia, dirección de los golpes)?
¿Cuál es la gravedad del daño causado a la salud de la víctima?
Criterios de daño causado a la salud
La clasificación legal de la gravedad del daño a la salud incluye la imposición de daños a la salud graves, moderados y leves (artículos 111, 112, 115 del Código Penal de la Federación Rusa, respectivamente).
Dado que todos los criterios para determinar la gravedad del daño a la salud son médicos, corresponde a los médicos determinar la gravedad real del daño. Además de estos artículos del Código Penal, existen "Reglas para un examen médico forense de la gravedad del daño a la salud", aprobadas el 10 de diciembre de 1996 por el Ministerio de Salud de la Federación de Rusia mediante la Orden No. 407 y acordadas con la Fiscalía General de la Nación, Corte Suprema y el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, que establece los criterios para evaluar los daños causados a la salud de diversos grados de gravedad.
I. Criterios de daños menores a la salud.
Daño menor a la salud es el daño que causó un trastorno de salud a corto plazo o una pérdida permanente leve de la capacidad general para trabajar.
Un trastorno de salud que dura menos de tres semanas (menos de 21 días) se considera a corto plazo.
Una pérdida leve permanente de la capacidad general para trabajar es una pérdida de la capacidad para trabajar en la cantidad del 5%.
II. Criterios de gravedad moderada del daño a la salud.
Daño moderado a la salud: daño que no es peligroso para la vida humana y no conlleva las consecuencias especificadas en el art. 111 de este Código, pero causó un trastorno de salud a largo plazo o una pérdida permanente significativa de la capacidad general para trabajar en menos de un tercio.
Se entiende por trastorno de salud a largo plazo las consecuencias directamente relacionadas con un daño que dura más de tres semanas (más de 21 días).
La duración de un trastorno de salud no debe confundirse con la duración de la incapacidad temporal y la duración del tratamiento. El experto tiene en cuenta estos términos, sin embargo, la duración del trastorno de salud es de importancia decisiva para determinar la gravedad del daño.
Menos de un tercio de la incapacidad permanente significativa incluye una incapacidad del 10 al 30% inclusive.
tercero Criterios de lesiones corporales graves.
1. Poner en peligro la vida es un daño a la salud que causa una condición que pone en peligro la vida y que puede resultar en la muerte. La prevención de la muerte como resultado de la atención médica no cambia la evaluación del daño a la salud como una amenaza para la vida. Los daños a la salud que amenazan la vida pueden ser tan lesiones así como enfermedades y condiciones patológicas.
Las lesiones que amenazan la vida son:
1) lesiones que por su naturaleza pongan en peligro la vida de la víctima y puedan conducir a su muerte;
2) lesiones que causaron el desarrollo de una condición potencialmente mortal, cuya ocurrencia no es de naturaleza accidental.
2. Daño a la salud que no pone en peligro la vida y que tiene consecuencias graves:
1) daño a la salud, que conduce a la pérdida de la visión. La pérdida de visión en un ojo es la pérdida del órgano de sus funciones y se refiere a un daño grave para la salud. La pérdida de un globo ocular representa la pérdida de un órgano. La pérdida de un ojo ciego se clasifica por la duración del trastorno;
2) daño a la salud, que conduce a la pérdida del habla, entendida como la pérdida de la capacidad de expresar los propios pensamientos en sonidos articulados comprensibles para los demás, o como resultado de la pérdida de la voz;
3) daño a la salud, que conduce a la pérdida de la audición. La pérdida de audición en un oído, como la pérdida de sus funciones por parte de un órgano, es un grave daño para la salud.
Al determinar la gravedad del daño a la salud sobre la base de la pérdida de visión o audición, no se tiene en cuenta la posibilidad de mejorar la visión o la audición con la ayuda de medios médicos y técnicos (gafas correctoras, audífonos, etc.).
3. Pérdida de cualquier órgano o pérdida de sus funciones por el órgano.
Pérdida de un brazo, pierna, es decir, su separación del cuerpo o la pérdida de sus funciones (parálisis u otra condición que excluya su actividad). La pérdida de la parte funcionalmente más importante de la extremidad (mano, pie) se equipara a la pérdida de un brazo o una pierna. Además, la pérdida de una mano o un pie conlleva una invalidez permanente de más de un tercio y, en base a ello, también se refiere a un daño grave para la salud;
4. Trastorno mental.
La evaluación de la gravedad del daño a la salud, que conllevó un trastorno mental, drogadicción, abuso de sustancias, se realiza después de un examen psiquiátrico forense, narcológico forense y toxicológico forense.
5. Lesiones, enfermedades, condiciones patológicas, que resulten en una pérdida permanente de la capacidad general para trabajar en al menos un tercio.
Desde el punto de vista médico forense, la incapacidad permanente debe considerarse con un resultado definitivo o con una duración del trastorno de salud superior a 120 días.
6. La interrupción del embarazo, independientemente de su duración, es un daño grave para la salud si es en causalidad con influencia externa, y no debido a las características individuales del cuerpo o enfermedades de la persona que se examina.
7. Desfiguración permanente del rostro.
En caso de lesiones en la cara, el perito determinará su gravedad de acuerdo con los signos contenidos en este Reglamento. Además, debe determinar si el daño es reparable.
La borrabilidad del daño debe entenderse como la posibilidad de desaparición de las consecuencias visibles del daño o una disminución significativa de su gravedad (es decir, la gravedad de las cicatrices, deformidades, trastornos de la expresión facial, etc.) con el paso del tiempo o bajo la influencia de otros. -medios quirúrgicos. Si se requiere cirugía estética para eliminar estas consecuencias, entonces el daño se considera indeleble.
He estado trabajando en el ferrocarril como conductor de trenes eléctricos durante 12 años, y recientemente ocurrió un incidente desagradable en nuestro equipo. Dos de mis compañeros de equipo discutieron y uno de ellos apuñaló a un oponente, causándole una conmoción cerebral leve. Durante los procedimientos posteriores, se descubrió que la víctima había causado daños menores a la salud. En este ejemplo, le diré cómo y con qué criterios puede determinar la gravedad del daño a la salud.
En lenguaje sencillo, y no en términos oscuros, lesión personal significa daño a la piel, fracturas u otras lesiones a huesos, brazos, piernas, órganos internos debido a acciones contra esta persona y otras condiciones que llevaron a la incapacidad para trabajar. Como resultado, el grado de gravedad del daño a la salud depende de cuánto haya perdido una persona la oportunidad de trabajar y qué lesiones haya recibido.
¡Atención! Solo un examen médico forense puede revelar cuán graves resultaron ser las lesiones de la víctima.
¿Quién prescribe el procedimiento?
El oficial que investiga el hecho o el juez, por decisión del tribunal, tiene derecho a designar un peritaje para determinar la gravedad del daño causado. Además, la base para el inicio de un examen médico tiene derecho a ser emitida por la oficina del fiscal y el Ministerio del Interior, que, de hecho, es el mismo procedimiento que el examen; Veamos las diferencias en la tabla.
Motivos para determinar la gravedad
A continuación, te contaré en detalle en qué afecta el grado de severidad para su determinación. Hay indicadores principales por los que los médicos se guían cuando establecen una determinada categoría de daño que ha recibido una persona:
- la duración de la enfermedad;
- si la vida de la persona está amenazada por las lesiones resultantes;
- pérdida permanente de la capacidad para trabajar;
- privación del habla, audición, visión;
- pérdida completa de la capacidad de trabajar en su especialización;
- pérdida de un órgano o de su trabajo;
- interrupción del embarazo de la víctima;
- distorsión y desfiguración de la cara que no se puede corregir quirúrgicamente;
- trastornos mentales y la aparición de cualquier dependencia (por ejemplo, alcoholismo o drogadicción) como resultado de tal evento.
¡Importante! Si usted, como perjudicado, presenta al menos uno de los signos anteriores, se puede considerar que su salud se ha visto perjudicada. Si hay varios de estos signos, el daño se determina de acuerdo con el más grave.
Lo más amenazante para un ciudadano es el criterio que posiblemente conduzca a su muerte. El tema de la distorsión facial también es delicado, porque en medicina este concepto no es aplicable y, como resultado, el examen no reconoce tal violación como una mutilación. Habrá que probar lo contrario, sin remitir a los datos de un perito, y sólo el tribunal aprueba tal perjuicio.
Reglas para el trabajo de un científico forense.
Como ya entendió, los criterios se forman sobre la base de ciertas condiciones de la persona lesionada como resultado de un acto ilegal, que puede amenazar su salud y su vida. En medicina, existe un término unidad nosológica (forma) . Este es un tipo de enfermedad que se distingue de otras condiciones en función de los indicadores clínicos del paciente.
El experto forense utiliza estas unidades nosológicas, después de lo cual determina la gravedad del daño a la salud. En su trabajo, este especialista se adhiere a una serie de disposiciones:
- Averigua el tiempo del daño. Si se aplican en diferente tiempo, entonces se considerarán por separado, y cuando uno de ellos empeore el resultado del otro, entonces se considerarán juntos.
- Determina la gravedad de la lesión si hay un signo calificativo, pero si hay más, entonces los compara y establece el daño según el más significativo.
Los médicos pueden brindar asistencia oportuna al paciente y prevenir posibles consecuencias de lesiones. Pero este hecho no afecta el establecimiento de la gravedad del daño a la salud.
Cuando es imposible determinar la gravedad
Según la normativa, no será posible asignar dicho título en las siguientes situaciones:
- el daño no representa ningún peligro para una persona y sus consecuencias no son claras;
- la persona misma se negó a someterse a un examen, o no es posible entregarlo para un examen médico;
- es imposible descubrir la esencia del daño recibido por la víctima durante el examen y lectura de certificados médicos y conclusiones;
- estos documentos no muestran todos los detalles de la gravedad del daño, o faltan por completo.
Evidencia documental de daño
Como resultado de una invasión de la salud humana, se lleva a cabo un examen médico forense y el especialista involucrado en su implementación está obligado a cumplir con los estándares establecidos. Primero, de acuerdo con las normas del Código Penal de la Federación Rusa, existen 3 grados principales de gravedad del daño a la salud:
- Ligero.
- Promedio.
- Daño severo.
¡Peculiaridad! Aunque la condición de la víctima sea clara y evidente, en todo caso, es necesario iniciar un examen conforme a la ley para identificar la correlación de las lesiones existentes con los criterios para establecer uno u otro grado de gravedad del daño a la persona. salud de la víctima.
El Código Penal sólo contiene información general sobre varias lesiones, y cuando decidas profundizar en este tema, las siguientes fuentes te ayudarán:
- Criterios médicos para la determinación de la gravedad del daño a la salud, desarrollados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
- Reglas para determinar la gravedad del daño.
Para obtener más información sobre la gravedad de las lesiones, vea el video en el enlace:
Criterios para la determinación de daños menores
El daño menor es el daño después del cual una persona tiene un período breve de problemas de salud o una pérdida menor de la capacidad para trabajar. Para daños leves en la práctica, se aplican los siguientes criterios para su identificación:
- Deterioro de la salud a corto plazo. Es decir, este estado dura para la víctima no más de 21 días.
- Insignificancia de la pérdida de capacidades laborales. El cómputo se lleva el 5% y no más de la oportunidad perdida para cumplir con sus deberes laborales.
¡Peculiaridad! Si la víctima recibió lesiones menores en forma de hematomas, heridas superficiales y hematomas, que no resultaron en discapacidad o no fueron el resultado de problemas de salud temporales, entonces tales circunstancias como daño no se estudian.
Ejemplo de daño menor
En la planta farmacéutica Lekopharm, hubo un malentendido entre dos trabajadores de la línea de montaje: no compartieron la cantidad de trabajo realizado, como resultado de lo cual Kovalenko P.I. golpe en el pecho Slobodyanov Y.Yew. El segundo se sintió mal y acudió al puesto de primeros auxilios, donde lo examinaron y le informaron que, salvo una contusión, no corría ningún peligro. El incidente fue registrado, la víctima recibió un día libre para restaurar su condición. Kovalenko P. I. fue privado de una bonificación trimestral por violación de la disciplina, la instrucción y las normas de conducta detrás de la línea de montaje.
Cómo determinar el impacto del daño en la salud humana
Diseñado por el regulador pautas permitir a los expertos determinar correctamente el grado de daño según el estado de la víctima. La conclusión de un especialista solo se puede obtener sobre la base de los documentos que se le presentan. Por ejemplo, un diagnóstico hecho por un médico y otros documentos, pero deben estar correctamente redactados, describir exhaustivamente la esencia de la condición del paciente e indicar lesiones.
Al realizar un examen, a veces resulta que hubo una lesión o enfermedad previa con una pérdida total o parcial de actividad. Al mismo tiempo, solo se estudian los daños que se han causado ahora.
Como regla general, el examen consiste en un examen e interrogatorio de la parte lesionada, y contiene las etapas principales:
- Interrogatorio completo de la víctima, inspección de lesiones existentes o rastros de sus hechos.
- Recolectar un paquete de documentos sobre el incidente: una tarjeta médica de la clínica en el lugar de residencia y el centro de trauma, los resultados del examen, el testimonio de los trabajadores de la ambulancia, la grabación de fotos y videos del incidente y sus resultados.
- En una situación en la que una persona no tiene violaciones visibles obvias de su condición, pero sus órganos internos se ven afectados, si es necesario, se realizan estudios de ultrasonido y otros tipos.
- Un especialista a pedido puede solicitar todos los papeles que necesita, o si no hay documentos básicos que necesita para una conclusión competente.
- Examen de todos los papeles proporcionados.
- Escribiendo opinión experta con las conclusiones sobre el incidente.
Preguntas de expertos
Si va a someterse a un examen forense, prepárese para el hecho de que durante su trabajo tendrá una serie de preguntas a las que buscará respuestas. Es importante observarlo clara y verazmente. este procedimiento para obtener como resultado una conclusión no distorsionada. Este documento afectará aún más el destino de la persona que lo ofendió, en la forma juicio. Entonces las preguntas son:
- ¿Cuál es la gravedad del daño causado a la víctima?
- ¿Hay un impacto en el futuro de las lesiones infligidas y cuál es?
- El valor de la pérdida persistente de capacidad laboral como porcentaje.
- Marco de tiempo para la pérdida de mano de obra.
- ¿Se estudia el daño a la salud resultante como grave por las consecuencias que provoca?
- ¿Las lesiones corporales infligidas resultaron en una condición peligrosa y potencialmente mortal para la víctima?
Conclusión
Hay 3 grados de gravedad del daño a la salud de la víctima, que son determinados por el médico forense. Un examen es un procedimiento obligatorio para comparar las lesiones existentes con los criterios para reconocer el grado de daño. Si decide demandar al infractor, comuníquese de inmediato con una institución médica para examinar su condición.
Regulación normativa del procedimiento para establecer la gravedad del daño a la salud
La consecuencia de una usurpación de la salud de la víctima es un daño, cuya aplicación viola la integridad anatómica y la fisiología del cuerpo humano.
El daño a una persona se determina en función de la gravedad del daño a la salud.
Esto lo hacen expertos durante un evento como un examen médico forense.
El documento básico que guía al experto forense en el examen de los daños es el Código Penal de Rusia, según cuyas normas (disposiciones del Art. 111, 112, 115) existen 3 grados de gravedad del daño a la salud:
- ligero;
- moderar;
- daño severo.
¡NOTA! Es posible establecer el cumplimiento de las lesiones con los criterios para determinar la gravedad del daño a la salud solo durante un examen médico forense (incluso si su manifestación es obvia). Según el párr. 2 cucharadas. 196 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, es necesario realizar un examen.
En las disposiciones de los artículos del Código Penal de la Federación de Rusia, que prevén la inflicción de daños de diversa gravedad, el concepto de tales daños se revela solo en general. Una explicación detallada se encuentra en las siguientes normas médicas especiales:
- Reglas para determinar la gravedad del daño causado a la salud humana, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 17 de agosto de 2007 No. 522 (en adelante, las Reglas);
- Criterios médicos para determinar la gravedad del daño a la salud, aprobado por orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia el 24 de abril de 2008 No. 194n (en adelante, Criterios médicos).
Criterios médicos para determinar la gravedad del daño a la salud
Los criterios médicos contienen una lista de condiciones específicas de la víctima de un delito y el daño real al cuerpo que amenaza la vida, que se expresan en unidades nosológicas.
Una unidad nosológica (forma) es una enfermedad bien definida, distinguida como independiente sobre la base de sus manifestaciones clínicas características.
Después de realizar un estudio de diagnóstico, el experto forense determina la unidad nosológica, que se incluye en la lista de lesiones enumeradas en los criterios médicos, y de ese modo identifica y compara los signos de la gravedad del daño a la salud.
En el curso de su trabajo, el médico forense se guía por una serie de reglas:
- para determinar la gravedad del daño infligido a la víctima, es suficiente detectar incluso 1 signo calificativo (si línea completa tal, la conclusión sobre la severidad del daño a la salud se hace de acuerdo al más severo);
- también es importante el momento del daño (los recibidos en diferentes momentos se evalúan por separado, pero si los daños se agravan entre sí, se consideran en conjunto).
¡IMPORTANTE! Si la muerte fue evitada por intervención médica, este hecho no se tiene en cuenta al determinar la gravedad del daño a la salud.
De conformidad con el párrafo 27 de los Criterios Médicos, no se debe establecer la gravedad del daño a la salud si:
- es imposible determinar la esencia del daño causado en el proceso de examen de la víctima y examen de sus documentos médicos;
- el daño no pone en peligro la vida y en el momento del examen de la víctima su resultado no está claro;
- la persona se niega a someterse al examen o no puede entregarse para el mismo;
- Los registros médicos no contienen información completa sobre gravedad del daño a la salud o no existen en absoluto.
Daño grave: determinación de la gravedad del daño a la salud
Es posible clasificar las consecuencias para la víctima en términos de la gravedad del daño a la salud como grave si hay al menos una de las 4 características principales:
- directamente el daño mismo amenaza la vida;
- sus efectos pongan en peligro la vida de la víctima;
- las consecuencias del daño son, aunque no peligrosas, sino severas;
- en gran medida, se pierde la capacidad de trabajo, general o profesional.
Las lesiones que ponen en peligro la vida también suelen dividirse en 2 grupos (cláusula 6.1 de los Criterios médicos). La 1ra incluye:
- heridas severas y penetrantes y contusiones en la cabeza;
- fracturas y heridas de la columna vertebral;
- heridas abiertas y fracturas;
- laceraciones de órganos internos, etc.
El segundo grupo de lesiones que crean el peligro de muerte de la víctima provoca trastornos que el cuerpo no puede compensar por sí solo sin la ayuda de médicos. Éstas incluyen:
- coma;
- pérdida profusa de sangre;
- insuficiencia hepática y renal en forma aguda;
- condiciones purulentas-sépticas;
- otras condiciones que amenazan la muerte.
Las lesiones no fatales con consecuencias graves incluyen:
- pérdida de la capacidad de escuchar, hablar, ver;
- pérdida de ciertos órganos o interrupción de su pleno funcionamiento;
- enfermedad mental causada por lesiones corporales;
- enfermedad por abuso de drogas o sustancias;
- aborto;
- desfiguración que resulta en daño a la cara de la víctima y que no desaparecerá con el tiempo.
Además, podemos hablar sobre la gravedad del daño a la salud sobre daño grave si afectó seriamente la capacidad de trabajo de la persona: como resultado, la víctima perdió por completo capacidad profesional para el trabajo o al menos el 30% de la capacidad total para trabajar.
Daño medio a la salud: criterios para su establecimiento
Las consecuencias de las lesiones de gravedad moderada se distinguen por los siguientes criterios de gravedad del daño a la salud (al mismo tiempo, no existe un peligro directo que amenace la vida de la víctima y no está amenazado con condiciones graves que indiquen una gravedad lesiones):
- trastorno de salud por un período prolongado superior a 21 días, que se expresa en una interrupción temporal del funcionamiento de órganos y sistemas;
- pérdida persistente de la capacidad general para trabajar en menos de 1/3, dentro del 10-30% (establecido de acuerdo con una tabla especial).
La tabla de porcentajes es un anexo de los Criterios Médicos. Un ejemplo de la gravedad promedio del daño a la salud de esta tabla es una disminución de la agudeza visual en un ojo de 1,0 a 0,2.
Gravedad de la lesión leve
La gravedad leve del daño a la salud de la víctima tiene 2 variedades:
- trastorno de salud a corto plazo (no más de 21 días);
- pérdida permanente leve (menos del 10%) de la capacidad para trabajar.
¡NOTA! En determinar la gravedad del daño a la salud metrolas lesiones menores, como abrasiones, heridas superficiales, contusiones, si no causaron discapacidad y no causaron problemas de salud a corto plazo, no se consideran daños a la salud (cláusula 9 de los Criterios Médicos).
Así, la determinación de la gravedad del daño a la salud está regulada por normas médicas especiales. actos legales ayudando a correlacionar concepto de derecho penal gravedad del daño a la salud y diagnósticos específicos que los médicos operan.