Conducción forzada al interrogador. Sobre la aprobación de instrucciones sobre el procedimiento para la ejecución de la unidad

1. Si el sospechoso, el acusado, así como la víctima y el testigo no comparecieren sin causa justificada, podrán ser llevados ante el tribunal.

2. La impulsión consiste en la entrega forzosa de una persona al oficial interrogador, investigador, fiscal y al tribunal.

3. Si concurren causas que impidan la comparecencia de la citación en el tiempo señalado, las personas señaladas en la primera parte de este artículo lo comunicarán inmediatamente al órgano por el que fueron citadas.

4. La resolución del interrogador, investigador, fiscal, juez o sentencia del tribunal sobre la detención, antes de su ejecución, se anuncia a la persona que es objeto de la detención, lo cual se certifica con su firma en la resolución o decisión.

5. La conducción no podrá efectuarse de noche, salvo en caso de urgente demora.

6. Los menores de catorce años, las mujeres embarazadas, así como los pacientes que, por razones de salud, no puedan salir de su lugar de residencia, no están sujetos al traslado, el cual está sujeto a la certificación de un médico.

7. Los órganos de investigación llevan a cabo la campaña sobre la base de una decisión del oficial de interrogatorio, el investigador, el fiscal, así como los alguaciles de la OUPDS, sobre la base de una orden judicial.

Por regla general el sospechoso, el acusado, así como la víctima y el testigo, son llevados al tribunal cuando no comparecen en una citación judicial sin una buena razón.

Se reconocen motivos válidos para la no comparecencia de una persona a una llamada:

Enfermedad de la persona citada, privándola de la oportunidad de comparecer, la cual está sujeta a la certificación de un médico;

Recepción tardía de la citación;

Otras circunstancias que privan a una persona de la oportunidad de presentarse en el momento señalado (violación de la comunicación de transporte, enfermedad de un miembro de la familia que requiere atención constante, desastres naturales, etc.). No se puede determinar una lista exhaustiva de dichas razones válidas. En cada caso, esta cuestión se decide en función de las circunstancias específicas.

Para la ejecución de la impulsión, el juez dicta resolución motivada, y la determinación judicial, que, antes de su ejecución, se comunica a la persona que se somete a la impulsión, lo que se certifica con su firma.

forma procesal de esta resolución incluye: el nombre, indicación del lugar y fecha de compilación, la persona que la compiló, indicando el nombre del organismo, rango especial o el rango de clase, el número de la causa penal, la declaración del motivo de la impulsión, los datos completos y la ubicación de la persona a quien se aplica la impulsión, el nombre del cuerpo o el apellido e iniciales del funcionario a quien se dirige esta decisión enviado para su ejecución. La decisión también debe contener una nota sobre el anuncio a la persona a quien se aplica el impulso, certificada por su firma.


Las determinaciones y decisiones se envían a la oficina del departamento de alguaciles. Allí se registran en el diario de documentación entrante. La decisión recibida o el fallo sobre la unidad es considerado por el alguacil superior. Luego, por regla general, se transfieren al subjefe del departamento para garantizar el procedimiento establecido para las actividades de los tribunales o al grupo superior de la OUPDS. El jefe adjunto del departamento o el grupo superior de la OUPDS instruye la ejecución de la unidad al alguacil de la OUPDS o al grupo de alguaciles. Las definiciones y resoluciones se registran en un diario especial y se envían al alguacil para su ejecución contra la firma.

La decisión recibida del alguacil-intérprete en la unidad aprueba y respalda al alguacil superior, quien organiza su ejecución precisa y oportuna. El alguacil superior encomienda la ejecución de la unidad al alguacil de la OUPDS oa un grupo de alguaciles. Esta decisión se registra en un diario especial y se envía al alguacil de la OUPDS para su ejecución contra la firma.

En caso de negativa a comparecer voluntariamente, la persona que ha de ser conducida por sentencia judicial o decisión de un juez es entregada al lugar de la citación por la fuerza, acompañada por un alguacil de la OUPDS o un grupo de alguaciles.

La unidad es realizada por la división de alguaciles de la OUPDS, por regla general, en el lugar residencia real persona que evade la apariencia. La base para la ejecución de la citación es la decisión del tribunal, la decisión del juez, la decisión del interrogador del servicio de alguacil o el alguacil.

El alguacil según el OUPDS o un grupo de alguaciles el día de la citación acuden al lugar de la ubicación real de la persona que debe ser llevada, establecen su identidad de acuerdo con los documentos, le anuncian, contra la firma, la determinación o decisión. del tribunal o del alguacil.

De la enfermedad, así como de otras circunstancias que impidan la ejecución de la pulsión ( desastre, la presencia de niños pequeños si es imposible confiar a alguien para que los cuide, una interrupción prolongada en el tráfico, etc.), el alguacil de la OUPDS notifica al tribunal o al alguacil superior con un informe adjunto.

Los alguaciles de la OUPDS cuentan con vehículos para la duración del viaje.

En casos de desobediencia o resistencia maliciosa requerimientos legales el alguacil de la OUPDS para la implementación de la unidad tiene derecho a usar la fuerza física, medios especiales y armas en la forma determinada ley Federal"Sobre los alguaciles".

La traída de un menor de 16 años se hace a través de sus padres o de sus representantes legales.

Una persona llevada a juicio, a petición de un juez o un alguacil, puede estar bajo el control de un alguacil en virtud de la OUPDS hasta la ejecución final de las acciones judiciales o ejecutivas.

En el proceso de entrega debe ejercerse vigilancia, excluyendo la posibilidad de que la persona entregada se escape, se dañe a sí mismo o a otros, destruya los documentos que lo incriminen, guardados por el alguacil, especialmente cuando esté acompañado por el acusado.

Al entregar a una persona, el alguacil de la OUPDS redacta un acta en la que indica el lugar, el tiempo y la naturaleza del delito, las medidas tomadas contra la persona, los testigos. El acto se entrega al presidente del tribunal, que presida la sesión o al juez, según la decisión o determinación por la cual se hizo la detención. El alguacil de la OUPDS presenta un informe al alguacil superior sobre la unidad producida.

De acuerdo con las instrucciones del Servicio Federal de Alguaciles de Rusia del 2 de julio de 2008 No. 12 / 03-8556-VV, nueva forma informes de resultados conducción forzada- una hoja de control (formulario) sobre la entrega de una persona para ser llevada a un tribunal o al alguacil, con una marca (firma) de la persona entregada sobre la implementación de su unidad.

La hoja de control especificada es completada por la persona entregada y archivada con el informe sobre la implementación de la unidad. En ausencia de una hoja de control, la unidad se considera no ejecutada. Si la persona entregada se niega a completar la lista de verificación, los alguaciles (al menos dos personas) redactan un acta correspondiente.

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Artículo 113. Unidad

1. Si el sospechoso, el acusado, así como la víctima y el testigo no comparecieren sin causa justificada, podrán ser llevados ante el tribunal.

2. La impulsión consiste en la entrega forzosa de una persona a un funcionario interrogador, investigador, fiscal oa un tribunal.

3. Si concurren causas que impidan la comparecencia a la convocatoria a la hora señalada, las personas indicadas en el apartado primero Este artículo notificará inmediatamente a la autoridad por la cual fueron llamados.

4. La resolución del interrogador, investigador, fiscal, juez o sentencia del tribunal sobre la detención, antes de su ejecución, se anuncia a la persona que es objeto de la detención, lo cual se certifica con su firma en la resolución o decisión.

5. El trayecto no podrá realizarse de noche, salvo en casos de urgencia.

6. Los menores de catorce años, las mujeres embarazadas, así como los pacientes que, por razones de salud, no puedan salir de su lugar de residencia, no están sujetos al traslado, el cual está sujeto a la certificación de un médico.

7. El impulso lo llevan a cabo los órganos de investigación sobre la base de una decisión del investigador, el investigador, el fiscal y los alguaciles para garantizar el procedimiento establecido para las actividades de los tribunales, en nombre del tribunal.

1. La impulsión es una medida restaurativa de la coacción procesal penal, consistente en la entrega forzosa a la autoridad investigadora o al tribunal para la participación en el proceso de personas - fuentes de testimonio que no comparecieron por causa injustificada.

Esta medida de coacción procesal penal debe distinguirse de medidas similares que aseguran procedimientos en un caso administrativo: entrega (Artículo 27.2 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa) y conducción (Artículo 27.15 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa). ), medidas de responsabilidad en procedimientos de ejecución en forma de unidad (Artículo 87 de la Ley de la Federación Rusa de fecha 21 de julio de 1997 "Sobre Procedimientos de Ejecución")

2. Sólo están sujetos a la pulsión aquellos intervinientes en el proceso para los que así lo prevé expresamente la ley.

3. Actuador aplicado si está disponible condiciones generales para la acción de medidas de coacción procesal (ver comentarios a los artículos 111, 97).

4. El motivo del impulso es evidencia de que:

a) el interviniente en el proceso sabía que estaba siendo citado (el talón de la citación con su firma, recibo en el acta de la sesión judicial, notificación del correo sobre la negativa a recibir la citación, informe o protocolo de el interrogatorio del correo (persona que entregó la citación) Para el procedimiento de citación, véanse los comentarios al artículo 188;

b) el interviniente en el proceso no se presentó a la hora señalada (protocolo de la actuación procesal, acta);

c) no hubo razones válidas para la no comparecencia.

Las razones válidas para no comparecer son: recepción intempestiva de una citación, enfermedad (artículo 146 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR), desastre natural, una interrupción prolongada e imprevista en el tráfico, enfermedad de un miembro de la familia o la presencia de niños pequeños si es imposible encomendar a alguien para que los cuide, etc. Sobre la presencia de motivos que impidan la comparecencia, la persona citada está obligada a notificar previamente al organismo por el que fue citada (parte 3 del artículo 113 del Código de Procedimiento Criminal). Por lo tanto, se presume la inexistencia de motivos válidos para la incomparecencia si se tiene constancia de que la persona tuvo conocimiento de la citación.

El Código Procesal Penal vigente, a diferencia de la legislación anterior (artículo 147 del Código Procesal Penal de la RSFSR), no prevé la conducción sin citación previa. Al mismo tiempo, a veces puede ser necesario traer al acusado (sospechoso). Por ejemplo, para entregar a un acusado no deseado a audiencia judicial en el que se decide sobre la elección de una medida preventiva con respecto a él en forma de detención o arresto domiciliario. Ver com. a la parte 4 del art. 108 .

5. El instructor, oficial de instrucción, fiscal o juez dictará resolución motivada sobre la interposición, y el tribunal dictará sentencia. Una copia de esta decisión permanece en el expediente, y el original se envía para su ejecución en la etapa investigación preliminarórgano de investigación correspondiente, a que se refiere el apartado 1 del artículo. 40 del Código Procesal Penal (parte 7 del artículo 113, parte 4 del artículo 38), en procedimientos judiciales- alguacil para garantizar el procedimiento establecido para las actividades de los tribunales (parte 7 del artículo 113).

6. El desempeño de la unidad está regulado por departamentos regulaciones: Instrucción "Sobre el procedimiento para la implementación de la unidad", aprobada por la Orden del Ministerio del Interior de la Federación Rusa del 21 de junio de 2003 No. 438 ( periódico ruso. 2003. 11 de julio); Instrucciones sobre el procedimiento para la ejecución por parte de los alguaciles de las órdenes del presidente del tribunal, juez o juez presidente en la sesión del tribunal, "aprobado por orden del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa del 3 de agosto de 1999 No. 226.

El impulso lo realizan los órganos de asuntos internos y los alguaciles para garantizar el procedimiento establecido para las actividades de los tribunales, por regla general, en el lugar de residencia real de las personas que eluden comparecer.

Después de establecer la identidad de la persona a ser traída, se le anuncia una decisión sobre la traída, que se certifica con su firma en la decisión. Las circunstancias que impidan la ejecución de la impulsión, así como los hechos de desobediencia, se informan al órgano que dictó la resolución (determinación) sobre la impulsión.

Solicitud fuerza física o medios especiales permitido sólo para prevenir un delito (desobediencia, resistencia a las demandas legales de un oficial de policía o alguacil).

Después de la ejecución de la decisión (determinación) sobre la unidad, el oficial de policía que la llevó a cabo recibe un recibo del iniciador de la unidad, que indica el momento de la ejecución.

7. Queda prohibida la ejecución del drive por la noche, es decir, de 22:00 a 06:00 hora local (inciso 21, artículo 5 del Código Procesal Penal), salvo casos de urgencia. Ver comentarios sobre ellos. al arte. 157; Parte 5 Arte. 165.

8. Los menores de 14 años, las mujeres embarazadas, así como los pacientes que, por razones de salud, no puedan salir de su lugar de residencia, no están sujetos a traer. La presencia y la gravedad de la enfermedad deben establecerse mediante pruebas (certificado médico).

Los menores de 14 años y las mujeres embarazadas no pueden ser llevados por la fuerza. Con su consentimiento, pueden comparecer ante las autoridades investigadoras o el tribunal, pueden estar acompañados. Al mismo tiempo, se les debe explicar las consecuencias de la incomparecencia y el incumplimiento de los requisitos de un oficial de policía y un alguacil (ver comentarios al artículo 112).

El ingreso de una persona, de 14 a 16 años, se hace con la notificación de sus representantes legales o de la administración del lugar de su trabajo o estudio. Se permite un procedimiento diferente para el traslado de menores solo en los casos en que esto esté estipulado en la resolución (determinación) sobre el traslado sobre la base de la Parte 4 del art. 188 del Código Procesal Penal (ver comentarios al mismo).

9. Se permite la penetración en una vivienda en contra de la voluntad de las personas que viven en ella juicio o en la forma prescrita h.5 Artículo. 165 Código Procesal Penal.

10. La decisión sobre la impulsión y las acciones para su ejecución son recurribles partes interesadas al fiscal o al tribunal (capítulo 16 del Código de Procedimiento Penal).

1. En caso de no comparecer a la citación sin causa justificada, el sospechoso, el imputado, así como la víctima, el testigo y la persona respecto de la cual se haya separado la causa penal producción separada en relación con la conclusión acuerdo previo al juicio sobre la cooperación, puede ser objeto de una unidad.

2. La impulsión consiste en la entrega forzosa de una persona a un funcionario interrogador, investigador oa un tribunal.

3. Si concurren causas que impidan la comparecencia de la citación en el tiempo señalado, las personas indicadas en la primera parte de este artículo lo comunicarán inmediatamente al órgano por el que fueron citadas.

4. La decisión del oficial de interrogatorio, investigador, juez o tribunal que resuelve la detención, antes de su ejecución, se comunica a la persona que es objeto de la detención, lo que se certifica con su firma en la resolución o sentencia.

5. El trayecto no podrá realizarse de noche, salvo en casos de urgencia.

6. Los menores de catorce años, las mujeres embarazadas, así como los pacientes que, por razones de salud, no puedan salir de su lugar de residencia, no están sujetos al traslado, el cual está sujeto a la certificación de un médico.

7. El impulso lo llevan a cabo los órganos de investigación sobre la base de una decisión del investigador, el investigador y los alguaciles para garantizar el procedimiento establecido para las actividades de los tribunales, sobre la base de una decisión judicial.

Comentario al art. 113 Código de Procedimiento Penal

La comparecencia del sospechoso, del imputado, del testigo y de la víctima, cuyos fines, contenido y procedimiento se detallan en el artículo comentado, así como en las Instrucciones para la ejecución de la diligencia (aprobadas por Orden del Ministro del Interior de la Federación Rusa del 21 de junio de 2003 N 438 // Rossiyskaya Gazeta. 2003. 11 de junio) es una acción coercitiva que parece una prisión de corta duración, pero no lo es. Los agentes de policía que ejecutan la decisión del órgano de instrucción, así como los alguaciles que ejecutan la decisión del juez o el tribunal que resuelve el arresto, no son guardias, y la persona que es objeto de arresto no es detenida. "Escapar de debajo del disco" es solo insubordinación accion legal la policía; no constituye delito y no puede ser reprimido con el uso de las armas. La medida de coacción procesal de que se trata deja de operar tan pronto como se desarrolla la correspondiente actuación o ciclo de investigación o acciones judiciales para la participación en la que el ciudadano fue llevado.

La pulsión es una medida de coacción procesal penal. Sólo es aplicable en el marco del caso iniciado. Su significado radica en la entrega forzosa para la participación en el proceso penal de las personas citadas que no comparecen por su cuenta al investigador, oficial interrogador o al tribunal, sin causa justificada. El proceso de conducción está regulado por el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

El artículo en consideración consta de 7 partes. En ellos se detallan los siguientes puntos:

  • motivos para la implementación de la unidad;
  • mecanismo de ejecución;
  • el mecanismo de actuación de un participante en el proceso penal en ausencia de la oportunidad de figurar en el orden del día;
  • el procedimiento para explicar los motivos del impulso a la persona que lo sufre;
  • tiempo posible;
  • las personas que no estén sujetas a la aplicación de la medida procesal de coacción considerada;
  • una lista de personas que tienen derecho a someter a una persona a una unidad.

Para citar a una persona con el fin de participar en acciones de investigación o en una sesión judicial, se envía una citación. Para decidir sobre la necesidad de aplicar una medida coercitiva basta una citación y la ausencia de la persona señalada en ella, pero en la práctica también se encuentra lo contrario.

Principales disposiciones del artículo 113

Si el sospechoso, el acusado o el testigo sin una razón válida no comparecen cuando se les cita, se les amenaza con arrestarlos (CPC art. 113 parte 1).

El resto del artículo en cuestión es el siguiente:

  • drive es la entrega forzada de una persona a un oficial de interrogatorio, investigador o tribunal;
  • si la persona llamada por la citación a la hora señalada tuviere obstáculos para comparecer, entonces está obligado a dar aviso a la brevedad posible al organismo que la citó;
  • el documento que sirve de base para la ejecución de la impulsión (decreto del indagador, investigador o juez, así como la sentencia del tribunal), se lee preliminarmente a la persona objeto de la entrega forzosa y se firma por él;
  • una persona no puede ser llevada al investigador, interrogador o tribunal por la noche, excepto en casos de necesidad urgente;
  • Las personas menores de 14 años, las mujeres embarazadas, las personas enfermas que no puedan acudir al lugar indicado debido a su estado de salud no podrán ser llevadas al aeropuerto;
  • la entrega forzosa de personas que no figuraban en la citación es realizada por los órganos de investigación, sobre la base de una decisión del investigador o investigador.


Si el iniciador del impulso es el tribunal, lo llevan a cabo las personas que proporcionan orden establecido realización de audiencias judiciales, es decir, alguaciles.

Características de la implementación de la unidad.

Impulsar en el proceso penal es una acción procesal que sólo puede realizarse si concurren buenas razones para ello. Por lo tanto, antes de aplicar la coacción procesal, el investigador o agente interrogador reúne pruebas que confirman la violación por parte de la persona citada del procedimiento para el proceso penal.

Las razones para un impulso se consideran suficientes si están presentes tres factores:

  • la citación para citar a diligencias de investigación o al juzgado fue remitida de acuerdo con los requisitos legislación actual y llevado a la persona llamada;
  • la persona citada no llegó a la hora señalada al investigador, oficial interrogador o al tribunal;
  • No hay buenas razones para justificar la ausencia.

Si la persona convocada tuviere razones válidas para la no comparecencia u obstáculos insalvables para su realización, deberá comunicarlo al funcionario convocante. La ley no prevé un procedimiento de notificación, pero la agenda siempre contiene los datos de contacto de la persona que envió la notificación, en particular el número de teléfono. En él y debe llamar para dar el motivo de la ausencia.

Comentarios al artículo 113


Los comentarios más significativos en este artículo incluyen:

  1. la unidad es acción procesal carácter coactivo, cuyo sentido es entregar al órgano de investigación o investigación, así como al tribunal, a personas que sean fuentes de prueba y que no hayan figurado de manera independiente en el orden del día, sin justa causa. Existen dos medidas similares en el Código de Infracciones Administrativas: la entrega y el acarreo (artículos 27.2 y 27.15). Deben distinguirse de la pulsión en el Código Procesal Penal.
  2. Sólo podrán ser objeto de impulsión aquellos intervinientes en el proceso para los que la ley prevea tal medida de coerción. Es posible si se dan las condiciones para la aplicación de medidas procesales de coerción.
  3. Buenas razones para no aparecer en la agenda son: recepción tardía de la citación, enfermedad, desastre natural, interrupciones en el transporte público, enfermedad de un familiar, presencia de niños pequeños que no tienen con quien salir, etc. Una buena razón deberá ser comunicada inmediatamente a la autoridad que envió el orden del día.
  4. El actual Código de Procedimiento Penal es más humano que la ley anterior del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR. El artículo 147 de este Código preveía la posibilidad de citación sin envío previo de citación.
  5. Aplicaciones de lo considerado obligado norma procesal es posible cuando el investigador, juez o agente interrogador toma una decisión razonada y el tribunal determina. Una copia del documento permanece en el archivo y el original se transfiere a los artistas intérpretes o ejecutantes. Ellos son: el cuerpo de investigación y los alguaciles.
  6. El orden de ejecución de la unidad está regulado por reglamentos intradepartamentales. Para el cuerpo de investigación, esta es la Orden del Ministerio del Interior con el número 438 del 21/06/2003.Para los alguaciles: la Orden del Ministerio de Justicia con el número 226 del 03.08.1999.
  7. La decisión de conducir puede ser apelada. Puede presentar una denuncia ante el fiscal o en los tribunales. El procedimiento para presentar una denuncia está determinado por el Capítulo 16 del Código de Procedimiento Penal.

Las personas encargadas de la ejecución de la citación sólo tienen derecho a entregar al evasor a los órganos de instrucción, investigación o al tribunal. Si la persona sujeta al impulso se negó a abrir la puerta, entonces la decisión sobre el impulso no otorga el derecho a romperla.

práctica de litigio


Ejemplos de la aplicación de la medida coercitiva procesal en consideración son los siguientes:

  • El ciudadano N., que está involucrado en el caso del robo del ciudadano I. como testigo, no se presentó a la llamada del oficial interrogador para declarar, sin informar previamente de la presencia de buenas razones. El oficial que lo interrogaba decidió traerlo. El ciudadano N. fue internado a la fuerza para diligencias de investigación.
  • El ciudadano A. no compareció en la sesión del tribunal, que consideró el caso de imposición de graves daños corporales ciudadana R. Ella fue testigo en este caso. El ciudadano A. tenía buenas razones para no comparecer. El caso es que estuvo hospitalizada.
  • El ciudadano A. no volvió a presentarse para ser interrogado por el investigador. Ejecutivo decidió aplicar medidas coercitivas al ciudadano A. Los oficiales operativos no pudieron realizar el recorrido, ya que el ciudadano A. no se encontraba en su domicilio y nadie sabía dónde se encontraba.

Hay muchos ejemplos de este tipo, pero su esencia no es diversa. Una persona puede no aparecer en la agenda por una buena razón, o sin ella. Los agentes se las arreglan para llevar a cabo el viaje, o no lo hacen.

¿Con qué frecuencia lo dispuesto en el art. 113?

El investigador y el oficial interrogador tienen derecho a iniciar el proceso de citación inmediatamente después de que la persona citada no apareciera en la agenda. En la práctica, las cosas son diferentes. Un impulso para llevar a cabo medidas de investigación es más una medida excepcional que una regla. Las razones de esto son variadas. Incluida la falta de empleados en los órganos de investigación para llevar a cabo la entrega de personas que no están en el orden del día. Es más fácil llamar y aclarar el motivo de la ausencia, y luego reprogramarla, que escribir órdenes, etc.

La situación es diferente en los tribunales. La falta de comparecencia en el orden del día se convierte en la mayoría de las veces en el motivo de la emisión de una sentencia adecuada por parte del tribunal y la entrega de la persona a la próxima reunión por la fuerza.

Impulsar el mecanismo de implementación

Si se emitió un documento (decreto o resolución), entonces la conducción se realiza de la siguiente manera:

  • El documento se transfiere al jefe del cuerpo de investigación. Organiza la verificación de los datos indicados en él y toma medidas para establecer la ubicación real de la persona a ser llevada.
  • Se asigna un empleado para entregar a una persona, o se organiza un grupo, teniendo en cuenta condiciones específicas necesarios para completar la tarea. En caso de ser necesario, los responsables de la entrega cuentan con los medios técnicos y especiales necesarios.
  • La decisión dice dónde vive la persona a ser llevada. A partir de ahí se cumple, pero sucede de otra manera.
  • Si se encuentra una persona a ser traída, ésta deberá familiarizarse con el documento que inició la medida procesal naturaleza coercitiva. La persona a traer debe firmar el documento. Si se deniega esta solicitud, se realiza la entrada correspondiente.
  • A continuación, se le explican a la persona sus derechos, luego de lo cual se le entrega al lugar acciones de investigación o a la corte.

Para los testigos y las víctimas, la entrega forzosa al lugar de las diligencias de investigación o al juzgado no tiene consecuencias perjudiciales significativas. Para el acusado, esto está plagado de una petición al tribunal para cambiar la medida de restricción.