Peu 7 edición. PUE (última edición)

Normas para la instalación de instalaciones eléctricas (PUE)

ÁREA DE APLICACIÓN

7.4.1. Este capítulo de las Reglas se aplica a las instalaciones eléctricas ubicadas en áreas con riesgo de incendio en interiores y exteriores. Estas instalaciones eléctricas también deberán cumplir con los requisitos de otras secciones de las Reglas en la medida en que no sean modificadas por este capítulo.
La selección e instalación de equipos eléctricos (máquinas, aparatos, dispositivos) y redes para áreas peligrosas de incendio se realizan de acuerdo con este capítulo de las Normas basadas en la clasificación de materiales combustibles (líquidos, polvos y fibras).
Los requisitos para las instalaciones eléctricas de edificios residenciales y públicos se dan en el cap. 7.1, ya las instalaciones eléctricas de empresas de entretenimiento, clubes e instalaciones deportivas - en el Cap. 7.2.

DEFINICIONES. REQUERIMIENTOS GENERALES

7.4.2. Una zona de riesgo de incendio es un espacio dentro y fuera de las instalaciones, dentro del cual circulan constante o periódicamente sustancias combustibles (combustibles) y en el que pueden ubicarse durante un proceso tecnológico normal o durante sus violaciones.
La clasificación de las áreas peligrosas de incendio se da en 7.4.3 a 7.4.6.
7.4.3. Zonas de clase П-I: zonas ubicadas en locales donde circulan líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 61 ° С (ver 7.3.12).
7.4.4. Zonas de clase P-II: zonas ubicadas en habitaciones en las que se emiten polvo o fibras combustibles con un límite inferior de concentración de ignición de más de 65 g / m3 al volumen de aire.
7.4.5. Zonas de clase P-IIa: zonas ubicadas en habitaciones en las que circulan sustancias combustibles sólidas.
7.4.6. Zonas de clase P-III: áreas al aire libre en las que circulan líquidos inflamables con un punto de inflamación superior a 61 ° C o sustancias combustibles sólidas.
7.4.7. Zonas en habitaciones y zonas de instalaciones al aire libre dentro de un rango de hasta 5 m horizontal y verticalmente desde el aparato, en las que circulan constante o periódicamente sustancias combustibles, pero el proceso tecnológico se lleva a cabo utilizando fuego abierto, partes calientes o aparatos tecnológicos. tienen superficies calentadas a la temperatura de autoignición de vapores, polvos o fibras combustibles, no son inflamables en cuanto a su equipo eléctrico. La clase del ambiente interior o el ambiente de las instalaciones al aire libre fuera de la zona especificada de 5 metros debe determinarse según los procesos tecnológicos utilizados en este ambiente.
Las zonas de recintos y zonas de instalaciones al aire libre, en las que se queman como combustible o se eliminan por combustión sustancias combustibles sólidas, líquidas y gaseosas, no se clasifican como peligrosas de incendio en cuanto a su equipamiento eléctrico.
7.4.8. Zonas en las salas de ventiladores de extracción, así como en las salas de ventiladores de suministro (si sistemas de suministro trabajo con recirculación de aire), sirviendo a locales con zonas peligrosas de incendio de clase P-II, también pertenecen a zonas peligrosas de incendio de clase P-II.
Las zonas en las habitaciones de los ventiladores de escape local pertenecen a zonas peligrosas de incendio de la misma clase que la zona servida por ellos.
Para ventiladores instalados detrás de estructuras de cerramiento externas y que atienden zonas peligrosas de incendio de clase P-II y zonas peligrosas de incendio de cualquier clase de escapes locales, los motores eléctricos se seleccionan como para una zona peligrosa de incendio de clase P-III.
7.4.9. La determinación de los límites y la clase de zonas peligrosas de incendio debe ser realizada por tecnólogos junto con electricistas de la organización de diseño o explotación.
En locales con industrias (y almacenes) de categoría B, los equipos eléctricos deben, por regla general, cumplir con los requisitos del Cap. 7.4 a instalaciones eléctricas en áreas con riesgo de incendio de la clase correspondiente.
7.4.10. Cuando el equipo único peligroso contra incendios se coloca en interiores o exteriores, cuando no se proporcionan medidas especiales contra la propagación del fuego, la zona dentro de los 3 m horizontales y verticales de este equipo es peligrosa para incendios.
7.4.11. Al elegir equipos eléctricos instalados en áreas con riesgo de incendio, también es necesario tener en cuenta las condiciones ambiente(actividad química, precipitación, etc.).
7.4.12. Las conexiones de contactos fijos en áreas con riesgo de incendio de cualquier clase deben realizarse mediante soldadura, prensado, soldadura blanda, atornillado u otro método equivalente. Las conexiones de contacto plegables deben estar equipadas con un dispositivo para evitar que se desenrosquen.
7.4.13. Protección de edificios, estructuras e instalaciones exteriores que contengan zonas de riesgo de incendio frente al impacto directo del rayo y sus manifestaciones secundarias, así como la puesta a tierra de los equipos instalados en los mismos (recipientes metálicos, tuberías, etc.) que contengan líquidos inflamables, materiales pulverulentos o fibrosos, etc. etc., para evitar chispas provocadas por la electricidad estática, debe realizarse de acuerdo con las normas vigentes para el diseño e instalación de pararrayos de edificios y estructuras y la protección de instalaciones contra la electricidad estática.
En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, se deben tomar medidas para eliminar las cargas estáticas del equipo.
7.4.14. La conexión a tierra de equipos eléctricos en áreas con riesgo de incendio debe realizarse de acuerdo con el Cap. 1.7.

COCHES ELÉCTRICOS

7.4.15. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, se pueden usar máquinas eléctricas con clases de voltaje de hasta 10 kV, siempre que sus carcasas tengan un grado de protección de acuerdo con GOST 17494-72 * no menor que el indicado en la Tabla. 7.4.1.
En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, se pueden utilizar máquinas eléctricas purgadas con aire limpio con ventilación en circuito cerrado o abierto. En caso de ventilación de circuito cerrado, el sistema de ventilación debe contar con un dispositivo para compensar las pérdidas de aire y crear un exceso de presión en las máquinas y conductos de aire.
Se permite cambiar el grado de protección de la carcasa contra la penetración de agua (2º dígito de la designación) según las condiciones del entorno en el que se instalan las máquinas.
Hasta que la industria eléctrica domine las grandes máquinas síncronas, las máquinas de CC y las unidades convertidoras estáticas en una carcasa con un grado de protección IP44, se permite utilizar máquinas y unidades con un grado de protección de la carcasa de al menos IP20 en zonas con riesgo de incendio de clase P-IIa.
7.4.16. El aire para ventilación de máquinas eléctricas no debe contener vapores y polvo de sustancias combustibles. No se permite la emisión de aire de escape con un ciclo de ventilación abierto en un área con riesgo de incendio.

Tabla 7.4.1 Grados de protección mínimos permisibles de las carcasas de las máquinas eléctricas, según la clase de la zona de riesgo de incendio

Máquinas instaladas permanentemente, con chispas o con partes chispeantes según las condiciones de trabajo

Máquinas instaladas de forma permanente, sin chispas y sin piezas chispeantes según las condiciones de trabajo

Máquinas con partes que chisporrotean y no chisporrotean según las condiciones de trabajo, instaladas en mecanismos e instalaciones móviles (grúas, polipastos, carros eléctricos, etc.)

____________
* Hasta que la industria eléctrica adopte máquinas IP54, se pueden usar máquinas IP44.

7.4.17. El equipo eléctrico de una herramienta portátil electrificada en áreas peligrosas de incendio de cualquier clase debe tener un grado de protección de la carcasa de al menos IP44; Se permite el grado de protección de la envolvente IP33, siempre que se requisitos tecnológicos para la reparación de equipos en áreas con riesgo de incendio.
7.4.18. Las máquinas eléctricas con partes que normalmente producen chispas en las condiciones de operación (por ejemplo, motores eléctricos con anillos rozantes) deben estar ubicadas a una distancia de al menos 1 m de los lugares donde se encuentran las sustancias combustibles o separadas de ellos por una pantalla ignífuga.
7.4.19. Para mecanismos instalados en áreas con peligro de incendio, se permite utilizar motores eléctricos con un grado de protección de la carcasa inferior al indicado en la Tabla. 7.4.1, bajo las siguientes condiciones:
los motores eléctricos deben instalarse fuera de las áreas peligrosas de incendio;
el accionamiento del mecanismo debe realizarse mediante un eje que atraviesa la pared, con un prensaestopas en el mismo.

DISPOSITIVOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS

7.4.20. En áreas con riesgo de incendio, se pueden usar aparatos eléctricos, dispositivos, gabinetes y conjuntos de abrazaderas, que tengan un grado de protección de la carcasa de acuerdo con GOST 14255-69 * no menor que el indicado en la Tabla. 7.4.2.

Tabla 7.4.2 Grados de protección mínimos permisibles para envolventes de aparatos eléctricos, aparatos, armarios y conjuntos de terminales, según la clase de riesgo de incendio

Tipo de instalación y condiciones de trabajo

El grado de protección del caparazón para la zona de riesgo de incendio de la clase

Instalados de forma permanente o sobre mecanismos e instalaciones móviles (grúas, polipastos, carros eléctricos, etc.), chispas por las condiciones de trabajo

Instalados de forma permanente o sobre mecanismos e instalaciones móviles, sin chispas por las condiciones de trabajo

Armarios para colocación de aparatos e instrumentos

Cajas para ensamblar terminales de potencia y circuitos secundarios

__________
* Al instalar aparatos y aparatos en ellos que chispeen de acuerdo a las condiciones de trabajo. Hasta que la industria eléctrica adopte gabinetes IP54, se pueden usar gabinetes IP44.
** Al instalar aparatos y aparatos en ellos que no desprendan chispas por las condiciones de trabajo.

Se permite cambiar el grado de protección de la carcasa contra la penetración de agua (segundo dígito de la designación) según las condiciones ambientales en las que se instalan los dispositivos y dispositivos.
7.4.21. Los aparatos e instrumentos instalados en armarios pueden tener un grado de protección de la carcasa inferior al indicado en la Tabla. 7.4.2 (incluida la versión IP00), siempre que los armarios tengan un grado de protección de la envolvente no inferior al indicado en la Tabla 7.4.2 para una zona de incendio determinada.
7.4.22. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, se pueden usar aparatos, instrumentos, gabinetes y conjuntos de abrazaderas, purgados con aire limpio bajo presión positiva.
7.4.23. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, se pueden usar aparatos e instrumentos llenos de aceite (con la excepción de las instalaciones de oxígeno y los mecanismos de elevación, donde el uso de estos aparatos e instrumentos está prohibido).
7.4.24. Se recomienda retirar los blindajes e interruptores de las redes de alumbrado de las áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, si esto no provoca un aumento significativo en el costo y el consumo de metales no ferrosos.
Las instalaciones eléctricas de los almacenes cerrables, que dispongan de zonas de riesgo de incendio de cualquier clase, deberán disponer de dispositivos de desconexión de las redes de energía y alumbrado desde el exterior, independientemente de la presencia de dispositivos de desconexión en el interior del recinto. Los dispositivos de seccionamiento deberán instalarse en una caja de material ignífugo con dispositivo de estanqueidad sobre la estructura de cerramiento de material ignífugo y, en su defecto, sobre un soporte separado.
Los dispositivos de conmutación deben estar disponibles para mantenimiento en cualquier momento del día.
7.4.25. Si en áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, de acuerdo con las condiciones de producción, se necesitan calentadores eléctricos, entonces las partes de trabajo calentadas deben protegerse del contacto con sustancias combustibles, y los dispositivos mismos se instalan sobre una superficie hecha de material no combustible. . Para proteger contra la radiación térmica de los calentadores eléctricos, es necesario instalar pantallas hechas de materiales no combustibles.
En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase de instalaciones de almacenamiento, así como en los edificios de archivos, museos, galerías, bibliotecas (excepto locales especialmente diseñados, como buffets), está prohibido el uso de calentadores eléctricos.

EQUIPOS DE ASCENSOR ELÉCTRICO

7.4.26. El grado de protección de la carcasa de los equipos eléctricos utilizados para grúas, montacargas y mecanismos similares debe cumplir con la Tabla. 7.4.1-7.4.3.
7.4.27. Suministro actual de mecanismos de elevación (grúas, polipastos, etc.) en áreas con riesgo de incendio clases P-I y P-II debe realizarse con cable flexible portátil con conductores de cobre, con aislamiento de caucho, en funda resistente al ambiente. En las zonas de riesgo de incendio de las clases P-IIa y P-III, se permite el uso de carros y barras de carro, pero no deben ubicarse por encima de los lugares donde se colocan las sustancias combustibles.

Tabla 7.4.3 Grados de protección mínimos admisibles de las luminarias en función de la clase de la zona de riesgo de incendio

Fuentes de luz instaladas en luminarias

El grado de protección de las luminarias para la zona de riesgo de incendio de la clase

P-IIa, así como P-II en presencia de aspiración inferior local y ventilación general

Lámparas incandescentes

Lámparas DRL

Lámparas fluorescentes

Nota. Se permite cambiar el grado de protección de la carcasa contra la penetración de agua (2º dígito de la designación) según las condiciones del entorno en el que se instalen las luminarias.

CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN

7.4.28. No se recomienda la instalación de una aparamenta de hasta 1 kV y superior en áreas con riesgo de incendio de cualquier clase. Si es necesario instalar un tablero en áreas con riesgo de incendio, el grado de protección de sus elementos (armarios, etc.) debe cumplir con la Tabla. 7.4.2.
7.4.29. En zonas con riesgo de incendio de cualquier clase, con excepción de las zonas con riesgo de incendio en almacenes, así como edificios y locales de archivos, museos, galerías de arte, bibliotecas, se permite en áreas cercadas con redes, la instalación abierta de una subestación transformadora, un punto de control con transformadores de llenado secos o no combustibles, así como unidades de condensadores completas (CCU) con llenado de condensadores no combustibles. Al mismo tiempo, el grado de protección de la carcasa de los armarios para KTP, KPP y KKU debe ser como mínimo de IR41. La distancia desde el KTP, el puesto de control y el KKU hasta la cerca se toma de acuerdo con el cap. 4.2.
En las zonas de riesgo de incendio de cualquier clase, con excepción de las zonas de riesgo de incendio en almacenes, así como locales de archivos, museos, galerías de arte, bibliotecas, subestaciones de transformadores de paquete incorporados o adjuntos y puntos de control con transformadores llenos de aceite y subestaciones con transformadores llenos de aceite en cámaras cerradas, construidos de acuerdo con los requisitos del cap. 4.2 y 7.4.30.
7.4.30. Las subestaciones con transformadores llenos de aceite se pueden incorporar o adjuntar bajo las siguientes condiciones:
1. Las puertas y las aberturas de ventilación de las cámaras de transformadores llenas de aceite no deben entrar en áreas con riesgo de incendio.
2. Los orificios en las paredes y el piso en los lugares por donde pasen los cables y conductos de cableado eléctrico deberán sellarse herméticamente con materiales ignífugos.
3. La salida de la subestación con transformadores en aceite instalados en las cámaras a la zona de riesgo de incendio sólo podrá realizarse desde la sala de celdas hasta 1 kV. En este caso, la puerta debe ser de cierre automático y tener una resistencia al fuego de al menos 0,6 horas.
4. Se permite la salida de las instalaciones de KTP y KPP al área de riesgo de incendio, así como el transporte de transformadores de KTP y KPP a través de la zona de riesgo de incendio. En este caso, la puerta se proporciona, como se indica en el párrafo 3, y la puerta - con un límite de resistencia al fuego de al menos 0,6 horas.
Nota. Los equipos de maniobra, TP, PP se consideran empotrados si tienen dos o tres paredes (tabiques) en común con los cuartos adyacentes con zonas de riesgo de incendio, y adosados ​​si tienen una sola pared (tabique) en común con los cuartos indicados.

7.4.31. Los equipos eléctricos llenos de aceite (transformadores, bancos de condensadores, disyuntores, etc.) pueden instalarse a una distancia de al menos 0,8 m de la pared exterior de un edificio con zonas de riesgo de incendio, siempre que la distancia horizontal y vertical de las aberturas en la pared del edificio al equipo eléctrico instalado será de al menos 4 m.

LUCES ELÉCTRICAS

7.4.32. En áreas con riesgo de incendio, se deben utilizar luminarias con un grado de protección no menor a los indicados en la Tabla 1. 7.4.3.
7.4.33. El diseño de luminarias con lámparas DRL debe evitar que las lámparas se caigan. Las luminarias con lámparas incandescentes deben tener un vidrio de silicato sólido para proteger la lámpara. No deben tener reflectores y difusores de materiales combustibles. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase de instalaciones de almacenamiento, las luminarias con lámparas fluorescentes no deben tener reflectores y difusores hechos de materiales combustibles.
7.4.34. El cableado interior de las luminarias con lámparas incandescentes y DRL hasta el punto de conexión de los conductores externos debe realizarse con cables resistentes al calor.
7.4.35. Las lámparas portátiles en áreas con riesgo de incendio de cualquier clase deben tener un grado de protección de al menos IP54; la cúpula de cristal de la luminaria debe estar protegida por una malla metálica.

CABLEADO ELÉCTRICO, CONDUCTORES DE CORRIENTE, LÍNEAS AÉREAS Y CABLES

7.4.36. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, los cables y alambres deben tener una cubierta y cubierta de materiales que no propaguen la combustión. No se permite el uso de cables con aislamiento de polietileno combustible.
7.4.37. A través de zonas de riesgo de incendio de cualquier clase, así como a distancias inferiores a 1 m horizontal y verticalmente desde la zona de riesgo de incendio, está prohibido tender cableado eléctrico de tránsito y líneas de cable de todos los voltajes que no estén relacionados con este proceso tecnológico ( producción).
7.4.38. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, está prohibido el uso de cables desnudos (para una excepción, consulte 7.4.27, 7.4.43).
7.4.39. En áreas con riesgo de incendio de cualquier clase, se permite todo tipo de tendido de cables y alambres. La distancia desde los cables y alambres aislados colocados abiertamente directamente sobre estructuras, sobre aisladores, bandejas, cables, etc. hasta lugares de sustancias combustibles almacenadas (colocadas) al aire libre, debe ser de al menos 1 m.
El tendido de cables aislados sin protección con conductores de aluminio en áreas con riesgo de incendio de cualquier clase debe realizarse en tuberías y conductos.
7.4.40. En pasos superiores con tuberías con gases y líquidos combustibles que pasan por el territorio con una zona peligrosa de incendio de clase P-III, se permite colocar cables aislados en tubos de acero ah, cables no blindados en tubos y cajas de acero, cables blindados abiertos. Al mismo tiempo, las tuberías de acero para cableado eléctrico, las tuberías de acero y las cajas con cables no blindados y cables blindados deben colocarse a una distancia de al menos 0,5 m de las tuberías, si es posible, desde el lado de las tuberías con sustancias no combustibles.
7.4.41. Para los receptores eléctricos móviles se deben utilizar cables portátiles flexibles con conductores de cobre, con aislamiento de goma, en cubierta resistente al medio ambiente.
7.4.42. Las cajas de conexiones y derivaciones utilizadas en el cableado eléctrico en áreas con riesgo de incendio de cualquier clase deben tener un grado de protección de la carcasa de al menos IP43. Deben estar hechos de acero u otro material duradero, y sus dimensiones deben garantizar la facilidad de instalación y una conexión confiable de los cables.
Las partes de las cajas hechas de metal deben tener un revestimiento aislante en el interior o un color confiable. Las piezas de plástico, excepto las utilizadas en una red de alumbrado colectivo, deben ser de plástico de combustión lenta.
7.4.43. En las zonas de riesgo de incendio de las clases PI, P-II y P-IIa, se permite el uso de barras colectoras de hasta 1 kV con llantas de cobre y aluminio con un grado de protección IP20 y superior, mientras que en las zonas de riesgo de incendio PI y P-II todos los neumáticos, incluidas las barras colectoras secundarias, deben estar aislados. En canalizaciones eléctricas prefabricadas con protección IP54 y superior, se permite no aislar las barras.
Las conexiones de contacto no separables de los neumáticos deben realizarse mediante soldadura y conexiones desmontables, utilizando dispositivos para evitar el desenroscado automático.
La temperatura de todos los elementos de los conductos de barras, incluidas las cajas de empalme, instalados en zonas con riesgo de incendio de clase P-I, no debe exceder los 60 °C.
7.4.44. Las cajas de derivación con dispositivos de conmutación y protección, así como conexiones de contacto desmontables, se pueden utilizar en áreas con riesgo de incendio de todas las clases. Al mismo tiempo, las cajas de derivación instaladas en las barras, incluidos los puntos de entrada de cables (hilos) y los lugares de contacto con las barras, deben tener un grado de protección IP44 y superior para zonas con riesgo de incendio de clases PI y P-IIa, IP54 y superior para zonas de clase P-II.

Tabla 7.4.4 Depósitos a cielo abierto para almacenamiento de materiales y sustancias combustibles, productos terminados y equipos

Tabla 7.4.5 La distancia más pequeña desde el eje de una línea aérea de hasta 1 kV con cables no aislados hechos de aluminio, acero-aluminio o aleaciones de aluminio hasta los límites de los depósitos a cielo abierto enumerados en la Tabla. 7.4.4.

Altura de suspensión del cable superior de la línea aérea desde el nivel del suelo, m

La distancia más pequeña, m, a la velocidad del viento estimada, m/s (área del viento)

Para zonas de clases P-I y P-II, se debe prever una interrupción anticipada en el circuito derivado en el momento de la conmutación de las conexiones de contactos desmontables.
En los locales de archivos, museos, galerías de arte, bibliotecas, así como en las áreas peligrosas de incendio de los almacenes, está prohibido el uso de conexiones de contacto desmontables, con la excepción de las conexiones en redes temporales cuando se exhiben exposiciones.

7.4.45. Las distancias desde el eje de la línea aérea hasta las áreas con riesgo de incendio deben seleccionarse de acuerdo con 2.4.64 y 2.5.163, con la excepción de las distancias desde las líneas aéreas de hasta 1 kV con cables desnudos de aluminio, acero-aluminio o aleaciones de aluminio. a los depósitos a cielo abierto enumerados en la Tabla. 7.4.4. La distancia desde el eje de la línea aérea hasta 1 kV a los almacenes enumerados en la Tabla. 7.4.4, no debe ser inferior a la indicada en la Tabla. 7.4.5; este requisito no se aplica a las líneas aéreas de iluminación exterior ubicadas en el territorio de los almacenes.

Sección 6. Alumbrado eléctrico.

Capítulo 6.1. Una parte común.

Área de aplicación. Definiciones.

6.1.1. Esta sección de las Reglas se aplica a las instalaciones de alumbrado eléctrico de edificios, locales y estructuras para alumbrado exterior de ciudades, pueblos y áreas rurales. asentamientos, territorios de empresas e instituciones, para instalaciones de irradiación ultravioleta a largo plazo para mejorar la salud, instalaciones de publicidad iluminada, letreros luminosos e instalaciones de iluminación.

6.1.2. El alumbrado eléctrico de instalaciones especiales (edificios residenciales y públicos, empresas de entretenimiento, clubes, instalaciones deportivas, áreas con peligro de explosión e incendio), además de los requisitos de esta sección, también debe cumplir con los requisitos de los capítulos pertinentes de la Sec. 7.

6.1.3. Red de iluminación de suministro: una red desde un dispositivo de conmutación de una subestación o una rama desde líneas eléctricas aéreas hasta VU, ASU, MSB.

6.1.4. Red de distribución: una red desde VU, ASU, MSB hasta puntos de distribución, escudos y puntos de alimentación de iluminación exterior.

6.1.5. Red grupal: una red desde escudos hasta lámparas, enchufes y otros receptores eléctricos.

6.1.6 Punto de alimentación de alumbrado exterior: un dispositivo de conmutación eléctrica para conectar una red grupal de alumbrado exterior a una fuente de alimentación.

6.1.7. Fase de modo nocturno: una fase de la red de suministro o distribución de iluminación exterior que no se apaga durante la noche.

6.1.8. Sistema de control de iluminación exterior en cascada: un sistema que enciende (apaga) secuencialmente secciones de una red grupal de iluminación exterior.

6.1.9. Cables de carga de la lámpara: cables colocados dentro de la lámpara desde las abrazaderas de contacto o conectores de enchufe instalados en ella para conectarse a la red (para una lámpara que no tiene abrazaderas de contacto o conector de enchufe en el interior, - cables desde el lugar donde está la lámpara conectados a la red) a los instalados en los dispositivos de iluminación y portalámparas.

Requerimientos generales.

6.1.10. Los estándares de iluminación, las limitaciones de deslumbramiento de las luminarias, las pulsaciones de iluminación y otros indicadores de calidad de las instalaciones de iluminación, los tipos y los sistemas de iluminación deben adoptarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 23-05-95 "Iluminación natural y artificial" y otros. documentos reglamentarios, aprobado o acordado con el Gosstroy (Minstroy) de la Federación Rusa y los ministerios y departamentos Federación Rusa según el orden establecido.

Las luminarias deben cumplir con los requisitos de las normas de seguridad contra incendios NPB 249-97 "Luces. Requisitos de seguridad contra incendios. Métodos de prueba".

6.1.11. Para iluminación eléctrica, por regla general, lámparas de descarga de baja presión (por ejemplo, fluorescentes), lámparas de alta presión (por ejemplo, halogenuros metálicos tipo DRI, DRIZ, sodio tipo DNaT, xenón tipo DKst, DKsTL, mercurio-tungsteno, mercurio tipo DRL) debe utilizarse. También se permiten lámparas incandescentes.

Se permite el uso de lámparas de xenón del tipo DKsT (excepto DKsTL) para iluminación interior con el permiso de la Inspección Sanitaria del Estado y siempre que la iluminación horizontal en niveles donde sea posible una larga permanencia de personas no supere los 150 lux, y las ubicaciones de los operadores de grúa están protegidas de la luz directa de las lámparas.

Cuando se utilizan lámparas fluorescentes en instalaciones de iluminación, se deben cumplir las siguientes condiciones para el diseño normal de las luminarias:

    1. La temperatura ambiente no debe ser inferior a 5-C.
    2. El voltaje de los dispositivos de iluminación debe ser al menos el 90% del nominal.

Se pueden utilizar lámparas de descarga de alta presión siempre que puedan encenderse y volverse a encender instantáneamente.

6.1.13. Para alimentar dispositivos de iluminación para iluminación general interior y exterior, por regla general, se debe utilizar un voltaje de no más de 220 V CA o CC. En habitaciones sin mayor peligro, se puede utilizar tensión de 220 V para todos los dispositivos de iluminación instalados de forma permanente, independientemente de su altura de instalación.

El voltaje de 380 V se puede utilizar para alimentar artefactos de iluminación para iluminación general interior y exterior, sujeto a las siguientes condiciones:

    1. La entrada al dispositivo de iluminación y un balasto independiente, no incorporado, se realiza con hilos o cables con aislamiento para una tensión de al menos 660 V.
    2. No se permite la entrada de dos o tres cables de diferentes fases del sistema de 660/380 V en el artefacto de iluminación.

6.1.14. En habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosas a la altura de instalación de las luminarias iluminación general a menos de 2,5 m sobre el piso o plataforma de servicio, se prohíbe el uso de luminarias de clase de protección 0, es necesario usar luminarias de clase de protección 2 o 3. Se permite el uso de luminarias de clase de protección 1, en este caso el El circuito debe estar protegido por un dispositivo de corriente residual (RCD) con una corriente de disparo de hasta 30 mA.

Estos requisitos no se aplican a los accesorios reparados desde grúas. Al mismo tiempo, la distancia desde las luminarias hasta la cubierta del puente de la grúa debe ser de al menos 1,8 m, o las luminarias deben suspenderse a una altura no inferior a la correa inferior de las vigas del piso, y se debe realizar el mantenimiento de estas luminarias desde las grúas. fuera de acuerdo con los requisitos de seguridad.

6.1.15. En instalaciones de iluminación de fachadas de edificios, esculturas, monumentos, realce de zonas verdes mediante dispositivos de iluminación instalados a menos de 2,5 m del suelo o plataforma de servicio, se puede utilizar tensión hasta 380 V con un grado de protección de los dispositivos de iluminación no inferior a IP54.

En las instalaciones para el alumbrado de fuentes y piscinas, la tensión nominal de alimentación de los aparatos de alumbrado sumergidos en agua no debe ser superior a 12 V.

6.1.16. Para alimentar dispositivos de iluminación estacionarios locales con lámparas incandescentes, se deben usar voltajes: en habitaciones sin mayor peligro, no más de 220 V y en habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosas, no más de 50 V. En habitaciones con mayor peligro y especialmente peligroso , tensión hasta 220 Para luminarias, en este caso, o bien una desconexión de protección de la línea a una corriente de fuga de hasta 30 mA, o la alimentación de cada luminaria a través de un transformador separador (un transformador separador puede tener varios devanados secundarios desconectados eléctricamente ) debería ser provisto.

Para alimentar luminarias locales con lámparas fluorescentes, se puede usar un voltaje de no más de 220 V. Al mismo tiempo, en ambientes húmedos, especialmente húmedos, calientes y químicamente activos, el uso de lámparas fluorescentes para iluminación local está permitido solo en accesorios de un diseño especial.

Las lámparas DRL, DRI, DRIZ y DNAT se pueden utilizar para iluminación local a un voltaje que no exceda los 220 V en accesorios especialmente diseñados para iluminación local.

6.1.17. Para alimentar lámparas portátiles en habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosas, se debe utilizar un voltaje de no más de 50 V.

En presencia de condiciones particularmente desfavorables, es decir, cuando el peligro de descarga eléctrica se ve agravado por la estrechez, la posición incómoda del trabajador, el contacto con grandes superficies metálicas, bien conectadas a tierra (por ejemplo, trabajos en calderas) y en instalaciones al aire libre, un se debe usar un voltaje de no más de 12 V para encender lámparas de mano.

Lámparas colgantes portátiles, lámparas de mesa, lámparas de pie, etc. al elegir el voltaje, se equiparan a lámparas estacionarias de iluminación estacionaria local (cláusula 6.1.16).

Para lámparas portátiles montadas en bastidores ajustables a una altura de 2,5 m o más, se permite el uso de voltajes de hasta 380 V.

6.1.18. Las luminarias con tensión de hasta 50 V deben alimentarse con transformadores separadores o fuentes de alimentación independientes.

6.1.19. Las desviaciones permitidas y las fluctuaciones de voltaje para los dispositivos de iluminación no deben exceder las especificadas en GOST 13109-87 "Energía eléctrica. Requisitos de calidad energía eléctrica en redes eléctricas de propósito general”.

6.1.20. Se recomienda alimentar los receptores eléctricos de potencia y alumbrado a una tensión de 380/220 V desde transformadores comunes, sujeto a los requisitos de la cláusula 6.1.19.

Iluminación de emergencia.

6.1.21. El alumbrado de emergencia se divide en alumbrado de seguridad y alumbrado de evacuación.

El alumbrado de seguridad está diseñado para seguir funcionando en caso de parada de emergencia del alumbrado de trabajo.

Los accesorios de iluminación de trabajo y los accesorios de iluminación de seguridad en edificios industriales y públicos y en espacios abiertos deben estar alimentados por fuentes independientes.

6.1.22. Luminarias e indicadores luminosos para iluminación de evacuación en edificios industriales con luz natural y en edificios públicos y residenciales debe conectarse a una red que no esté conectada a la red de alumbrado de trabajo, partiendo del cuadro de la subestación (punto de distribución de alumbrado) o, si sólo hay una entrada, a partir del cuadro de entrada.

6.1.23. El suministro de energía de las luminarias e indicadores luminosos para la iluminación de evacuación en edificios industriales sin iluminación natural debe realizarse de manera similar al suministro de energía de los dispositivos de iluminación de seguridad (cláusula 6.1.21).

En naves industriales sin luz natural en recintos donde puedan estar 20 o más personas al mismo tiempo, independientemente de la presencia de iluminación de seguridad, se debe prever iluminación de evacuación a lo largo de los pasillos principales e indicadores luminosos de “salida” que se enciendan automáticamente cuando se agote su energía. desconectado a una tercera fuente externa o local independiente (batería, grupo electrógeno diesel, etc.) que normalmente no se usa para alimentar la iluminación de trabajo, la iluminación de seguridad y la iluminación de evacuación, o los accesorios de iluminación de evacuación y las señales de "salida" deben tener una fuente de alimentación independiente.

6.1.24. Cuando se asignen todas o parte de las luminarias de seguridad y de evacuación a un grupo especial de primera categoría en cuanto a fiabilidad de suministro eléctrico, será necesario dotar de alimentación adicional a dichas luminarias desde una tercera fuente independiente.

6.1.25. Los aparatos de alumbrado de emergencia, indicadores luminosos de evacuación y (o) salidas de emergencia en edificios de cualquier finalidad, dotados de fuentes de alimentación autónomas, en modo normal pueden ser alimentados por redes de cualquier tipo de alumbrado que no se apaguen durante el funcionamiento de los edificios.

6.1.26. Para locales en los que haya personas constantemente ocupadas o que estén destinados al paso constante de personal o personas no autorizadas y en los que se requiera iluminación de seguridad o iluminación de evacuación, debe ser posible encender especies especificadas iluminación durante todo el tiempo en que la iluminación de trabajo está encendida, o la iluminación de seguridad y la iluminación de evacuación deben encenderse automáticamente cuando la iluminación de trabajo se apaga en caso de emergencia.

6.1.27. Aplicación para alumbrado de trabajo, alumbrado de seguridad y (o) alumbrado de evacuación de paneles de grupo común, así como instalación de dispositivos de control para alumbrado de trabajo, alumbrado de seguridad y (o) alumbrado de evacuación, con excepción de los dispositivos de circuitos auxiliares (por ejemplo, lámparas, llaves de control), en general no se permiten armarios.

Se permite alimentar el alumbrado de seguridad y alumbrado de evacuación desde pantallas comunes.

6.1.28. No se permite el uso de redes de suministro de energía a los receptores eléctricos para alimentar el alumbrado de seguridad y de evacuación en naves industriales sin iluminación natural.

6.1.29. Se permite el uso de dispositivos de iluminación portátiles con baterías o celdas secas para iluminación de seguridad e iluminación de evacuación en lugar de dispositivos de iluminación estacionarios (edificios y locales sin presencia humana permanente, edificios con una superficie construida de no más de 250 m 2).

Implantación y protección de redes de alumbrado.

6.1.30. Las redes de iluminación deben realizarse de acuerdo con los requisitos del cap. 2.1-2.4, así como los requisitos adicionales dados en el Cap. 6.2-6.4 y 7.1-7.4.

6.1.31. Se debe seleccionar la sección transversal de los conductores de trabajo cero de suministro trifásico y líneas grupales con lámparas fluorescentes, DRL, DRI, DRIZ, DNAT, con la desconexión simultánea de todos los cables de fase de la línea:


    2. Para tramos de la red por donde circule corriente de lámparas con balastos no compensados ​​iguales a la fase uno con sección de conductores de fase menor o igual a 16 mm 2 para hilos de cobre y 25 mm 2 para hilos de aluminio y al menos 50% de la sección transversal de los conductores de fase para secciones transversales grandes, pero no menos de 16 mm 2 para alambres de cobre y 25 mm 2 para alambres de aluminio.

6.1.32. Al proteger el suministro de iluminación trifásico y las líneas de grupo con fusibles o interruptores automáticos unipolares para cualquier fuente de luz, la sección transversal de los conductores de trabajo cero debe tomarse igual a la sección transversal de los conductores de fase.

6.1.33. La protección de las redes de alumbrado debe realizarse de acuerdo con los requisitos de la Sec. 3.1 con las adiciones dadas en los párrafos. 6.1.34-6.1.35, 6.2.9-6.2.11, 6.3.40, 6.4.10.

Al elegir las corrientes de los dispositivos de protección, se deben tener en cuenta las corrientes de arranque al encender lámparas incandescentes potentes y lámparas DRL, DRI, DRIZ, DNAT.

Los dispositivos de protección deben ubicarse, si es posible, en grupos en lugares accesibles para el mantenimiento. Se permite la instalación dispersa de dispositivos de protección cuando el alumbrado se alimenta de barras (apartado 6.2.7).

6.1.34. Dispositivos de protección, independientemente de los requisitos de los párrafos. 6.2.7 y 6.2.8 en la red de iluminación de suministro deben instalarse en las entradas a los edificios.

6.1.35. Los transformadores utilizados para alimentar luminarias hasta 50 V deben protegerse en el lado de mayor tensión. También se debe proporcionar protección para las líneas salientes de bajo voltaje.

Si los transformadores se alimentan en grupos separados de las pantallas y el dispositivo de protección en la pantalla no sirve a más de tres transformadores, entonces la instalación de dispositivos de protección adicionales en el lado de mayor tensión de cada transformador es opcional.

6.1.36. Se prohíbe la instalación de fusibles, interruptores unipolares automáticos y no automáticos en cables de trabajo cero en redes con neutro puesto a tierra.

Medidas de protección de la seguridad.

6.1.37. La puesta a tierra de protección de las instalaciones de iluminación eléctrica debe realizarse de acuerdo con los requisitos del cap. 1.7 y también requerimientos adicionales dado en párrafos. 6.1.38-6.1.47, 6.4.9 y cap. 7.1-7.4.

6.1.38. La conexión a tierra de protección de cajas metálicas de accesorios de iluminación general con lámparas incandescentes y lámparas fluorescentes, DRL, DRI, DRIZ, lámparas de sodio con balastos integrados en la lámpara debe realizarse:

    1. En redes con neutro puesto a tierra - conexión al tornillo de puesta a tierra del conductor PE de la carcasa de la luminaria.

    Se prohíbe la conexión a tierra de la carcasa de la luminaria mediante una derivación del cable de trabajo neutro dentro de la luminaria.

    2. En redes con neutro aislado, así como en redes conmutadas a batería, conectando un conductor de protección al tornillo de tierra del cuerpo de luminaria.

    Al introducir cables que no tengan protección mecánica en la luminaria, el conductor de protección debe ser flexible.

6.1.39. La puesta a tierra de protección de las carcasas de los accesorios de iluminación general con DRL, DRI, DRIZ, DNAT y lámparas fluorescentes con balastos remotos debe realizarse mediante un puente entre el tornillo de puesta a tierra del balasto puesto a tierra y el tornillo de puesta a tierra de la luminaria.

6.1.40. Los reflectores metálicos de las luminarias con carcasas de materiales aislantes no necesitan conexión a tierra.

6.1.41. La conexión a tierra de protección de las carcasas metálicas de los artefactos de iluminación locales para voltajes superiores a 50 V debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Si los conductores de protección no están conectados al cuerpo de la luminaria, sino a la estructura metálica en la que está instalada la luminaria, entonces debe haber una conexión eléctrica confiable entre esta estructura, el soporte y el cuerpo de la luminaria.
    2. Si no existe una conexión eléctrica fiable entre el soporte y el cuerpo de la luminaria, esta debe realizarse mediante un conductor de protección especialmente diseñado para este fin.

6.1.42. Puesta a tierra protectora de cajas metálicas de accesorios de iluminación general con cualquier fuente de luz en habitaciones tanto sin peligro aumentado como con peligro aumentado y especialmente peligrosas, en edificios residenciales y públicos de nueva construcción y reconstruidos, así como en edificios administrativos, de oficinas, domésticos, de diseño, laboratorio, etc local empresas industriales(que se acerque a las instalaciones de los edificios públicos) debe llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos del cap. 7.1.

6.1.43. En habitaciones sin mayor peligro de edificios industriales, residenciales y públicos con voltajes superiores a 50 V, se deben usar lámparas portátiles de clase I según GOST 12.2.007.0-75 "SSBT. Productos eléctricos. Requisitos generales de seguridad".

Las líneas de grupo que alimentan las tomas de corriente deben realizarse de acuerdo con los requisitos del cap. 7.1, mientras que en redes con neutro aislado, el conductor de protección debe estar conectado al electrodo de tierra.

6.1.44. Los conductores de protección en redes con neutro puesto a tierra en líneas grupales que alimentan dispositivos de iluminación general y tomas de corriente (cláusulas 6.1.42, 6.1.43), cero conductores de trabajo y cero protectores no pueden conectarse bajo un terminal común.

6.1.45. Al realizar la puesta a tierra de protección de los aparatos de iluminación exterior, los soportes de hormigón armado y metálicos, así como los cables, también deben conectarse al electrodo de tierra en redes con neutro aislado y al conductor PE (PEN) en redes con neutro puesto a tierra.

6.1.46. En la instalación de luminarias exteriores en postes de hormigón armado y metálicos de transporte urbano electrificado en redes con neutro aislado, no se permite la puesta a tierra de luminarias y postes; en redes con neutro puesto a tierra, las luminarias y postes deben conectarse al conductor PEN de la línea.

6.1.47. Cuando se alimenta iluminación exterior con líneas aéreas, la protección contra sobretensiones atmosféricas debe realizarse de acuerdo con el Cap. 2.4.

6.1.48. Al realizar circuitos de suministro de energía para lámparas y tomas de corriente, los requisitos de instalación para U 30, establecidos en el Cap. 7.1 y 7.2.

6.1.49. Para instalaciones de iluminación exterior: iluminación de fachadas de edificios, monumentos, etc., publicidad exterior iluminada y rótulos en redes TN-S o TN-CS, se recomienda instalar un RCD con una corriente de disparo de hasta 30 mA, mientras que el fondo El valor de las corrientes de fuga debe ser, al menos, 3 veces menor que el ajuste de funcionamiento del RCD para la corriente diferencial.

Capítulo 6.2 Iluminación interior.

Requerimientos generales.

6.2.1. Las luminarias con lámparas fluorescentes deben utilizarse con balastos que proporcionen un factor de potencia de al menos 0,9 para luminarias con dos lámparas o más y 0,85 para luminarias de una lámpara.

Para las lámparas DRL, DRI, DRIZ, DNAT, se puede utilizar la compensación de potencia reactiva tanto grupal como individual. Si existen estudios de factibilidad, se permite el uso de estas lámparas sin dispositivo de compensación de potencia reactiva. Con compensación de grupo, los dispositivos de compensación deben apagarse simultáneamente con el apagado de las lámparas.

6.2.2. La alimentación de una luminaria de alumbrado local (sin transformador reductor o mediante transformador reductor) se puede realizar utilizando una derivación del circuito de potencia del mecanismo o máquina a la que se destina la luminaria.

En este caso, no se puede instalar un dispositivo de protección separado en el circuito de iluminación si el dispositivo de protección del circuito de alimentación tiene una corriente de ajuste de no más de 25 A.

Las ramificaciones a los artefactos de iluminación locales a un voltaje de más de 50 V dentro del lugar de trabajo deben realizarse en tuberías y cajas hechas de materiales no combustibles y otras estructuras mecánicamente resistentes.

6.2.3. El suministro de instalaciones de irradiación ultravioleta para la mejora de la salud debe realizarse:

    - instalaciones a largo plazo - a lo largo de líneas de grupo separadas de pantallas de iluminación de trabajo o pantallas de grupo independientes;
    - instalaciones de acción a corto plazo (fotoria) - en líneas separadas de la red de energía eléctrica o la red de suministro de iluminación de trabajo.

Suministro de red de alumbrado.

6.2.5. La iluminación de trabajo, la iluminación de seguridad y la iluminación de evacuación pueden alimentarse de líneas comunes con plantas de energía eléctrica o de puntos de distribución de energía (cláusula de excepción 6.1.28). En este caso, se deben observar los requisitos para las desviaciones permitidas y las fluctuaciones de voltaje en la red de iluminación de acuerdo con GOST 13109-87.

6.2.6. Las líneas de la red de suministro eléctrico para alumbrado de trabajo, alumbrado de seguridad y alumbrado de evacuación, así como las líneas que alimenten instalaciones de iluminación y publicidad luminosa, deberán contar con dispositivos de protección y control independientes para cada línea en los cuadros de donde parten dichas líneas.

Se permite instalar un aparato de control común para varias líneas del mismo tipo de alumbrado o instalaciones que se extiendan desde el cuadro.

6.2.7. Cuando se utilizan conductos de bus como líneas de suministro para la red de iluminación, en lugar de pantallas de grupo, se pueden utilizar dispositivos de control y protección separados conectados al conducto de bus para alimentar grupos de luminarias. Al mismo tiempo, se debe proporcionar un acceso conveniente y seguro a estos dispositivos.

6.2.8. En los lugares donde las líneas de alimentación de la red de alumbrado estén conectadas a la línea de alimentación de centrales eléctricas oa puntos de distribución de energía (cláusula 6.2.5), se deberán instalar dispositivos de protección y control.

Cuando se alimenta la red de alumbrado desde puntos de distribución de energía a los que se conectan directamente receptores de energía, la red de alumbrado debe conectarse a los terminales de entrada de estos puntos.

red de grupo.

6.2.9. Las líneas de la red del grupo de iluminación interior deben estar protegidas por fusibles o disyuntores.

6.2.10. Cada línea de grupo, por regla general, no debe contener más de 20 lámparas incandescentes por fase, DRL, DRI, DRIZ, HPS, este número también incluye enchufes.

En edificios industriales, públicos y residenciales, se permite conectar hasta 60 lámparas incandescentes con una potencia de hasta 60 W cada una a grupos de iluminación monofásicos de escaleras, pasillos de pisos, vestíbulos, subterráneos técnicos y áticos.

Para líneas de grupo que alimentan cornisas ligeras, techos ligeros, etc. con lámparas incandescentes, así como lámparas con lámparas fluorescentes de hasta 80 W, se recomienda conectar hasta 60 lámparas por fase; para líneas que alimentan luminarias con lámparas fluorescentes de hasta 40 W inclusive, hasta 75 lámparas por fase y hasta 20 W inclusive, se pueden conectar hasta 100 lámparas por fase.

Para líneas de grupo que alimentan candelabros de lámparas múltiples, el número de lámparas de cualquier tipo por fase no está limitado.

En líneas grupales que alimenten lámparas con una potencia igual o superior a 10 kW, cada lámpara deberá contar con un dispositivo de protección independiente.

6.2.11. Al comienzo de cada línea de grupo, incluidas las alimentadas desde barras, se deben instalar dispositivos de protección en todos los conductores de fase. Se prohíbe la instalación de dispositivos de protección en conductores de protección cero.

6.2.12. Los conductores neutros de trabajo de líneas grupales deben colocarse cuando se usan tuberías de metal junto con conductores de fase en una tubería, y cuando se colocan cables o alambres trenzados, deben estar encerrados en una cubierta común con cables de fase.

6.2.13. No se recomienda el tendido conjunto de alambres y cables de líneas grupales de iluminación de trabajo con líneas grupales de iluminación de seguridad e iluminación de evacuación.

Se permite colocarlos juntos en un perfil de montaje, en una caja, bandeja, siempre que se hayan tomado medidas especiales para excluir la posibilidad de daños a los cables de iluminación de seguridad y evacuación en caso de mal funcionamiento de los cables de iluminación de trabajo, en los alojamientos y varillas de los accesorios.

6.2.14. Las lámparas para alumbrado de trabajo, alumbrado de seguridad o alumbrado de evacuación pueden alimentarse desde diferentes fases de una barra trifásica, siempre que se tiendan líneas independientes a la barra para alumbrado de trabajo y alumbrado de seguridad o alumbrado de evacuación.

6.2.15. Las luminarias instaladas en techos suspendidos hechos de materiales combustibles deben tener juntas hechas de materiales no combustibles resistentes al calor entre los lugares donde se unen a la estructura del techo de acuerdo con los requisitos de NPB 249-97.

Capítulo 6.3. Iluminación exterior.

Fuentes de luz, instalación de luminarias y soportes.

6.3.1. Para la iluminación exterior, se puede utilizar cualquier fuente de luz (ver cláusula 6.1.11).

Para la iluminación de seguridad de los territorios de las empresas, no se permite el uso de lámparas de descarga en los casos en que la iluminación de seguridad normalmente no se enciende y se enciende automáticamente por la acción de una alarma de seguridad.

6.3.2. Los artefactos de iluminación exterior (lámparas, reflectores) se pueden instalar en postes especialmente diseñados para dicha iluminación, así como en postes de líneas aéreas de hasta 1 kV, postes de la red de contacto de transporte urbano electrificado de todo tipo de corrientes de hasta 600 V , paredes y techos de edificios y estructuras, mástiles (incluidos los mástiles de pararrayos independientes), pasos superiores tecnológicos, sitios de instalaciones tecnológicas y chimeneas, parapetos y vallas de puentes y pasos superiores de transporte, sobre metal, hormigón armado y otras estructuras de edificios y las estructuras, independientemente de la marca de su ubicación, pueden suspenderse en cables, fijarse en las paredes de edificios y soportes, así como instalarse a nivel del suelo y por debajo.

6.3.3. La instalación de luminarias exteriores en postes de líneas aéreas de hasta 1 kV debe realizarse:

    1. Al reparar lámparas de una torre telescópica con un enlace aislante, por regla general, por encima de los cables de la línea aérea o al nivel de los cables inferiores de la línea aérea al colocar accesorios y cables de la línea aérea en diferentes lados de el apoyo. La distancia horizontal desde la luminaria hasta el cable de línea aérea más cercano debe ser de al menos 0,6 m.
    2. Cuando realice el mantenimiento de las lámparas de otras maneras, debajo de los cables de la línea aérea. La distancia vertical de la luminaria al cable de la línea aérea (en la luz) debe ser de al menos 0,2 m, la distancia horizontal de la luminaria al soporte (en la luz) no debe ser superior a 0,4 m.

6.3.4. Al colgar luminarias en cables, se deben tomar medidas para evitar que las luminarias se balanceen por los efectos del viento.

6.3.5. Por encima de la calzada de calles, caminos y plazas, las lámparas deben instalarse a una altura de al menos 6,5 m.

Al instalar lámparas sobre la red de contacto de un tranvía, la altura de instalación de las lámparas debe ser de al menos 8 m hasta la cabeza del riel. Cuando los accesorios están ubicados por encima de la red de contacto del trolebús, al menos a 9 m del nivel de la calzada. La distancia vertical de los hilos de las líneas de alumbrado público a los travesaños de la red de contacto oa las guirnaldas de iluminación suspendidas de los travesaños debe ser de al menos 0,5 m.

6.3.6. Por encima de los bulevares y vías peatonales, las lámparas deben instalarse a una altura de al menos 3 m.

La altura de instalación más pequeña de dispositivos de iluminación para iluminar jardines y fachadas de edificios y estructuras y para iluminación decorativa no está limitada, sujeto a los requisitos de la cláusula 6.1.15.

Se permite la instalación de artefactos de iluminación en fosas por debajo del nivel del suelo si hay drenaje u otros dispositivos similares para eliminar el agua de las fosas.

6.3.7. Para iluminar intercambiadores de transporte, zonas urbanas y otras, se pueden instalar luminarias en postes de 20 m o más de altura, siempre que se garantice su mantenimiento (por ejemplo, bajando luminarias, disponiendo andenes, utilizando torres, etc.).

Está permitido colocar lámparas en los parapetos y cercas de puentes y pasos elevados hechos de materiales no combustibles a una altura de 0,9 a 1,3 m sobre la calzada, siempre que estén protegidos del contacto con las partes de las lámparas que conducen corriente.

6.3.8. Los soportes de las instalaciones de alumbrado de plazas, calles, caminos deben estar ubicados a una distancia de al menos 1 m desde la cara frontal de la piedra lateral hasta la superficie exterior de la base del soporte en calles principales y caminos de tráfico pesado y en menos 0,6 m en otras calles, vías y plazas. Se permite reducir esta distancia a 0,3 m, siempre que no existan rutas de transporte público y camiones. A falta de piedra lateral, la distancia desde el borde de la calzada hasta la superficie exterior de la base de apoyo debe ser como mínimo de 1,75 m.

En los territorios de empresas industriales, se recomienda que la distancia desde el poste de iluminación exterior hasta la calzada sea de al menos 1 m, se permite reducir esta distancia a 0,6 m.

6.3.9. Los postes de alumbrado para calles y caminos con franjas divisorias de 4 m de ancho o más se pueden instalar en el centro de las franjas divisorias.

6.3.10. En calles y caminos con zanjas, se permite instalar soportes detrás de las zanjas, si la distancia desde el soporte hasta el borde más cercano de la calzada no excede los 4 m.

El soporte no debe ubicarse entre la boca de incendios y la calzada.

6.3.11. Se recomienda instalar soportes en las intersecciones y uniones de calles y caminos a una distancia de al menos 1,5 m desde el comienzo de la curvatura de las aceras, sin violar la línea de instalación de los soportes.

6.3.12. Los postes de iluminación exterior en estructuras de ingeniería (puentes, pasos elevados, pasos elevados de transporte, etc.) deben instalarse en el rango de cercas en marcos de acero o en bridas unidas a los elementos de soporte de la estructura de ingeniería.

6.3.13. Los soportes para luminarias para callejones y caminos peatonales deben ubicarse fuera de la parte peatonal.

6.3.14. Las luminarias en calles y caminos con plantación de árboles en hileras deben instalarse fuera de las copas de los árboles en soportes alargados que miran hacia la calzada de la calle, o se deben usar cables de suspensión de luminarias.

Suministro de instalaciones de alumbrado exterior.

6.3.15. Las instalaciones de alumbrado exterior pueden alimentarse directamente desde subestaciones transformadoras, puntos de distribución y dispositivos de distribución de entrada (ASU).

6.3.16. Como regla general, se deben colocar líneas independientes para alimentar los accesorios de alumbrado público, así como la iluminación exterior de las empresas industriales.

Está permitido alimentar las luminarias desde la fase y los cables neutros comunes de la red eléctrica aérea de la ciudad, asentamiento, empresa industrial adicionalmente establecida para este propósito.

6.3.17. Las instalaciones de iluminación de transporte urbano y túneles peatonales, las instalaciones de iluminación de calles, carreteras y plazas de categoría A en términos de confiabilidad del suministro eléctrico pertenecen a la segunda categoría, el resto de las instalaciones de iluminación exterior, a la tercera categoría.

6.3.18. El suministro de energía de los artefactos de iluminación para los territorios de los microdistritos debe realizarse directamente desde puntos de energía para iluminación exterior o desde redes de alumbrado público que pasan cerca (excluidas las redes de calles de categoría A), según el sistema de operación adoptado en el asentamiento. Las lámparas para la iluminación exterior de los territorios de jardines de infancia, escuelas secundarias, internados, hospitales, hospitales, sanatorios, pensiones, casas de reposo, campamentos pioneros pueden alimentarse tanto desde los dispositivos de entrada de estos edificios o subestaciones transformadoras, como desde la distribución más cercana. redes de alumbrado exterior, siempre que se cumplan los requisitos de la cláusula 6.5.27.

6.3.19. La iluminación de instalaciones tecnológicas abiertas, lugares de trabajo abiertos, pasos elevados abiertos, almacenes y otras instalaciones abiertas en edificios industriales se puede alimentar desde las redes de iluminación internas de los edificios a los que pertenecen estos objetos.

6.3.21. El suministro de luminarias en las entradas a las fuentes de agua contra incendios (hidrantes, depósitos, etc.) debe realizarse desde las fases del modo noche de la red de alumbrado exterior.

6.3.22. Se recomienda conectar las luminarias instaladas en las entradas de los edificios a una red de alumbrado interior en grupo y, en primer lugar, a una red de alumbrado de seguridad o alumbrado de evacuación, que se encienden simultáneamente con el alumbrado de trabajo.

6.3.23. En instalaciones de alumbrado exterior, las luminarias con fuentes de descarga deben disponer de compensación de potencia reactiva individual. El factor de potencia debe ser de al menos 0,85.

6.3.24. Cuando se utilizan reflectores con fuentes de luz de descarga, se permite la compensación de grupo de potencia reactiva.

Con la compensación de grupo, es necesario asegurarse de que los dispositivos compensadores se apaguen simultáneamente con el apagado de las instalaciones compensadas por ellos.

Implantación y protección de redes de alumbrado exterior.

6.3.25. Se recomienda que las redes de alumbrado exterior sean cableadas o aéreas utilizando cables aislados autoportantes. En casos justificados, para las redes de distribución aérea para el alumbrado de calles, carreteras, plazas, territorios de microdistritos y asentamientos, se permite el uso de cables desnudos.

6.3.26. En los postes de la red de contacto de vehículos electrificados con una tensión de hasta 600 V CC, se permite tender líneas de cables para alimentar los artefactos de iluminación exterior instalados en los postes; se permite utilizar cables aislados autoportantes.

6.3.27. Las líneas de aire de iluminación exterior deben realizarse de acuerdo con los requisitos del Cap. 2.4.

Se permite realizar cruces de líneas con calles y caminos con luces de no más de 40 m sin el uso de soportes de anclaje y doble sujeción de cables.

6.3.28. Los conductores cero de la red pública, fabricados con hilos desnudos, cuando se utilicen para alumbrado exterior, deberán ubicarse por debajo de los hilos de fase de la red pública y de los hilos de fase de la red de alumbrado exterior.

Cuando se utilizan soportes existentes pertenecientes a organizaciones de la red eléctrica que no participan en la operación de la iluminación exterior, se permite colocar los cables de fase de la red de iluminación exterior por debajo de los conductores cero de la red pública.

6.3.29. En los lugares donde las líneas de cable pasan a líneas aéreas, se recomienda prever dispositivos de desconexión instalados en soportes a una altura de cable de al menos 2,5 m.

6.3.30. Para reservar líneas de cables de distribución o líneas hechas con alambres aislados autosoportados, se recomienda prever puentes normalmente desconectados (líneas de cables de respaldo) entre las lámparas extremas de los tramos vecinos para las calles principales de las ciudades.

Cuando se utilizan estos puentes, como excepción a la cláusula 6.1.19, la caída de tensión en los dispositivos de iluminación se puede aumentar hasta el 10 % de la tensión nominal.

6.3.31. Las líneas aéreas para alumbrado exterior se deben realizar sin tener en cuenta la redundancia, y sus cables pueden ser de diferentes secciones a lo largo de la línea.

6.3.32. Se recomienda realizar derivaciones a luminarias desde líneas de cable de iluminación exterior, por regla general, sin cortar los núcleos de los cables.

Al tender estas líneas de cable en estructuras de ingeniería, se deben tomar medidas para el corte conveniente de ramas desde el cable hasta el soporte y la posibilidad de reemplazar el cable con secciones.

6.3.33. La entrada de cables en los postes debe limitarse a la base del poste. Los zócalos deben tener el tamaño suficiente para acomodar las terminaciones de los cables y los fusibles o disyuntores instalados en los ramales a los artefactos de iluminación y una puerta con cerradura para el mantenimiento.

Se permite el uso de cajas de entrada especiales montadas sobre soportes.

6.3.34. El cableado eléctrico en el interior de los postes de alumbrado exterior debe realizarse con hilos aislados en funda o cables de protección. En el interior de los postes combinados de alumbrado exterior y redes de contacto de transporte urbano electrificado, se deberán utilizar cables con aislamiento para una tensión de al menos 660 V.

6.3.35. Las líneas que alimentan luminarias suspendidas sobre cables deben estar hechas con cables tendidos a lo largo de un cable, alambres aislados autosoportados o alambres desnudos tendidos sobre aisladores, sujeto a los requisitos de la Sec. 2.

6.3.36. Los cables para la suspensión de las lámparas y las líneas de alimentación de la red podrán fijarse a las estructuras de los edificios. En este caso, los cables deben tener amortiguadores.

6.3.37. En las redes de alumbrado exterior que alimentan dispositivos de iluminación con lámparas de descarga, en circuitos monofásicos, la sección transversal de los conductores de trabajo cero debe ser igual a la fase uno.

En redes trifásicas, con la desconexión simultánea de todos los cables de fase de la línea, se debe seleccionar la sección transversal de los conductores de trabajo cero:

    1. Para tramos de la red por los que circule corriente de lámparas con balastos compensados, igual a fase, independientemente de la sección transversal.
    2. Para tramos de red por donde circule corriente de lámparas con balastos no compensados, igual a la fase uno con sección de conductores de fase menor o igual a 16 mm 2 para alambres de cobre y 25 mm 2 para alambres de aluminio y al menos 50% de la sección transversal de los conductores de fase para secciones transversales grandes, pero no menos de 16 mm 2 para cobre y 25 mm 2 para cables de aluminio.

6.3.38. El tendido de líneas que alimentan reflectores, lámparas y otros equipos eléctricos instalados en estructuras con pararrayos de aparamenta abierta con una tensión superior a 1 kV debe realizarse de acuerdo con los requisitos del cap. 4.2.

6.3.39. El factor de demanda al calcular la red de alumbrado exterior debe tomarse igual a 1.0.

6.3.40. En líneas de alumbrado exterior con más de 20 luminarias por fase, los ramales a cada luminaria deben estar protegidos por fusibles o disyuntores individuales.

6.4.1. Para alimentar los tubos de luz de gas, se deben usar transformadores secos en una carcasa de metal con una tensión secundaria de no más de 15 kV. Los transformadores deben soportar un funcionamiento prolongado en caso de cortocircuito en el circuito del devanado secundario.

Las partes abiertas conductoras de corriente de los transformadores instalados al aire libre deben estar separadas de los materiales y estructuras combustibles al menos 50 mm.

6.4.2. Los transformadores para alimentar los tubos de luz de gas deben instalarse lo más cerca posible de los tubos alimentados por ellos en lugares inaccesibles para personas no autorizadas, o en cajas metálicas diseñadas de tal manera que cuando se abre la caja, el transformador se desconecta del primario. lado de voltaje Se recomienda utilizar estas cajas como parte estructural de los propios transformadores.

6.4.3. En una caja común con un transformador, se permite instalar dispositivos de bloqueo y compensación, así como dispositivos de voltaje primario, siempre que el transformador se desconecte automáticamente de la red de manera confiable mediante un dispositivo de bloqueo que opera cuando se abre la caja.

6.4.4. Los escaparates y vitrinas similares, en los que se monten partes de alta tensión de instalaciones de iluminación de gas, deben estar equipados con una cerradura que actúe únicamente para apagar la instalación desde el lado de la tensión primaria cuando se abren las vitrinas, es decir. la alimentación de la instalación debe ser realizada manualmente por el personal con la vitrina cerrada.

6.4.5. Todas las partes de la instalación de alumbrado de gas situadas fuera de las vitrinas equipadas con enclavamientos deben estar a una altura de al menos 3 m sobre el nivel del suelo y al menos 0,5 m sobre la superficie de las plataformas de servicio, techos y otros. estructuras de construccion.

6.4.6. Accesible a personas no autorizadas y las partes energizadas de la instalación de iluminación de gas deben estar cercadas de acuerdo con el Cap. 4.2 y cuentan con carteles de advertencia.

6.4.7. Las partes abiertas que conducen corriente de los tubos de luz de gas deben estar separadas de las estructuras metálicas o partes del edificio a una distancia de al menos 20 mm, y las partes aisladas, al menos 10 mm.

6.4.8. La distancia entre las partes abiertas conductoras de corriente de los tubos de luz de gas que no están bajo el mismo potencial debe ser de al menos 50 mm.

6.4.9. Las partes conductoras abiertas de la instalación de luz de gas en el lado de mayor tensión, así como uno de los terminales o el punto medio del devanado secundario de los transformadores que alimentan los tubos de luz de gas, deben estar conectados a tierra.

6.4.10. Los transformadores o un grupo de transformadores que alimentan tubos de luz de gas deben estar desconectados del lado de la tensión primaria en todos los polos mediante un dispositivo con una interrupción visible y también protegidos por un dispositivo diseñado para la corriente nominal del transformador.

Para desconectar transformadores, se permite usar interruptores de paquete con una posición fija del mango (cabeza).

6.4.11. Los electrodos de los tubos de luz de gas en los puntos de conexión de los cables no deben experimentar tensión.

6.4.12. La red del lado de alta tensión de las instalaciones de alumbrado publicitario se debe realizar con hilos aislados que tengan una tensión de prueba de al menos 15 kV. En lugares accesibles al impacto mecánico o al tacto, estos cables deben colocarse en tuberías de acero, cajas y otras estructuras incombustibles mecánicamente fuertes.

Para puentes entre electrodos individuales, que tengan una longitud de no más de 0,4 m, se permite usar cables desnudos, siempre que se respeten las distancias indicadas en la cláusula 6.4.7.

6.4.14. En los túneles peatonales de más de 80 m de longitud o con ramales, deberán colocarse indicadores luminosos del sentido de la circulación en paredes o columnas a una altura mínima de 1,8 m del suelo.

6.4.15. Los indicadores luminosos, las señales de tráfico luminosas, las lámparas para la iluminación de las señales de tráfico y las lámparas para la iluminación de los descensos de escaleras y las zonas de salida de los túneles peatonales deben conectarse a las fases del modo noche del alumbrado exterior (excepción p. 6.4.17).

Los paneles luminosos de información y los indicadores de dirección para peatones en los túneles peatonales deben estar encendidos las 24 horas.

6.4.16. El suministro de indicadores luminosos para la ubicación de fuentes de agua contra incendios (hidrantes, depósitos, etc.) debe realizarse desde las fases del modo noche de la red de alumbrado exterior o desde la red de edificios cercanos.

6.4.17. No se permite la conexión a las redes de alumbrado de calles, vías y plazas de matrículas de edificios y escaparates (ver cláusula 7.1.20).

6.4.18. Las instalaciones de publicidad iluminada, la iluminación arquitectónica de los edificios deben, por regla general, alimentarse a través de líneas independientes: distribución o desde la red de edificios. La potencia admisible de estas instalaciones no es superior a 2 kW por fase en presencia de una red de reserva de potencia.

La línea debe estar protegida contra sobrecorriente y corrientes de fuga (RCD).

Capítulo 6.5 Control de iluminación.

Requerimientos generales.

6.5.1. El control de iluminación exterior debe ser independiente del control de iluminación interior.

6.5.2. En ciudades y pueblos, en empresas industriales, se debe proporcionar un control centralizado de la iluminación exterior (ver también las cláusulas 6.5.24, 6.5.27, 6.5.28).

Los métodos y medios técnicos para los sistemas de control centralizados de iluminación exterior e interior deben determinarse mediante estudios de viabilidad.

6.5.3. Al utilizar la telemecánica en sistemas de control centralizados para iluminación externa e interna, los requisitos del cap. 3.3.

6.5.4. El control de iluminación centralizado se recomienda para:

    - iluminación exterior de empresas industriales, desde el punto de control de suministro de energía de la empresa y, en su ausencia, desde el lugar donde se encuentra el personal de servicio;
    - iluminación exterior de ciudades y pueblos - desde el punto de control de iluminación exterior;
    - iluminación interna - desde la habitación en la que se encuentran los asistentes.

6.5.5. Se recomienda que la fuente de alimentación para los dispositivos de control centralizado de la iluminación externa e interna provenga de dos fuentes independientes.

Los dispositivos de control descentralizados pueden ser alimentados desde las líneas que alimentan las instalaciones de alumbrado.

6.5.6. Los sistemas de control centralizados para la iluminación externa e interna deben prever el encendido automático de la iluminación en casos de corte de energía de emergencia del circuito principal o del circuito de control y el restablecimiento posterior de la energía.

6.5.7. Con el control automático de la iluminación externa e interna, por ejemplo, dependiendo de la iluminación creada por la luz natural, debería ser posible controlar manualmente la iluminación sin el uso de automatización.

6.5.8. Para controlar la iluminación interior y exterior, se pueden utilizar dispositivos de control instalados en celdas de subestaciones, puntos de distribución de energía, celdas de entrada, blindajes grupales.

6.5.9. Con el control centralizado de la iluminación interior y exterior, se debe proporcionar el control de la posición de los dispositivos de conmutación (encendido, apagado) instalados en el circuito de alimentación de iluminación.

En los esquemas en cascada para el control centralizado de la iluminación exterior, se recomienda prever el monitoreo del estado de encendido (apagado) de los dispositivos de conmutación instalados en el circuito de alimentación de iluminación.

En los esquemas controlados en cascada para el control centralizado de la iluminación exterior (cláusulas 6.1.8, 6.5.29), no se permiten más de dos puntos de alimentación no controlados.

Control de iluminación interior.

6.5.10. Cuando se ilumine edificios desde subestaciones y redes ubicadas fuera de estos edificios, se debe instalar un dispositivo de control en cada dispositivo de entrada al edificio.

6.5.11. Cuando se alimentan cuatro o más blindajes de grupo desde una línea con un número de grupos de 6 o más en la entrada de cada blindaje, se recomienda instalar un dispositivo de control.

6.5.12. En habitaciones con zonas con diferentes condiciones de iluminación natural y diferentes modos de operación, se debe proporcionar un control separado de la iluminación de la zona.

6.5.13. Interruptores para luminarias instaladas en locales con condiciones adversas ambiente, se recomienda sacarlo a habitaciones adyacentes con mejores condiciones ambientales.

Los interruptores para los artefactos de iluminación de las duchas y los vestuarios con ellos, las tiendas calientes para los comedores deben instalarse fuera de estos locales.

6.5.14. En habitaciones largas con varias entradas visitadas por personal de servicio (por ejemplo, cable, calefacción, túneles de agua), se recomienda prever el control de iluminación desde cada entrada o parte de las entradas.

6.5.15. En habitaciones con cuatro o más artefactos de iluminación en funcionamiento que no cuenten con iluminación de seguridad e iluminación de evacuación, se recomienda distribuir los artefactos en al menos dos grupos controlables de forma independiente.

6.5.16. La iluminación de seguridad y la iluminación de evacuación se pueden controlar: directamente desde el local; de escudos grupales; de los puntos de distribución; de dispositivos de distribución de entrada; de aparamenta de subestaciones; centralmente desde los puntos de control de iluminación utilizando un sistema de control centralizado, mientras que los dispositivos de control deben estar disponibles solo para el personal de mantenimiento.

6.5.17. El control de las instalaciones de irradiación ultravioleta artificial de larga duración debería ser independiente del control de la iluminación general de los locales.

6.5.18. Las luminarias de alumbrado local deben ser controladas por interruptores individuales que sean parte estructural de la luminaria o ubicados en la parte estacionaria del cableado eléctrico. A voltajes de hasta 50 V, se permite usar tomas de corriente para controlar luminarias.

Control de iluminación exterior.

6.5.19. El sistema de control de iluminación exterior debe asegurarse de que esté apagado por no más de 3 minutos.

6.5.20. Para pequeñas empresas y asentamientos industriales, se permite prever el control de la iluminación exterior mediante dispositivos de conmutación instalados en las líneas eléctricas de iluminación, siempre que el personal de servicio tenga acceso a estos dispositivos.

6.5.21. Se recomienda realizar un control centralizado del alumbrado exterior en ciudades y pueblos:

    - telemecánica 50 mil - con el número de habitantes más de
    - telemecánica o remota - con el número de habitantes de 20 a 50 mil;
    - remoto - con el número de habitantes hasta 20 mil personas;

6.5.22. Con el control centralizado de la iluminación exterior de las empresas industriales, se debe brindar la posibilidad de un control local de la iluminación.

6.5.23. Se recomienda controlar la iluminación de instalaciones tecnológicas abiertas, almacenes abiertos y otras instalaciones abiertas en naves industriales, cuya iluminación se alimenta de redes de alumbrado interior, desde estos edificios o de forma centralizada.

6.5.24. La iluminación exterior de la ciudad debe controlarse desde una sala de control central. En las ciudades más grandes, cuyos territorios están separados por agua, bosques o barreras naturales al terreno, se pueden proporcionar centros de control de distrito.

Se requiere una conexión telefónica directa entre los centros de despacho central y regional.

6.5.25. Para reducir la iluminación de las calles y plazas de las ciudades por la noche, es necesario prever la posibilidad de apagar algunas de las lámparas. En este caso, no está permitido apagar dos lámparas adyacentes.

6.5.26. Para los túneles peatonales y de transporte, se debe proporcionar un control separado de las luces para los modos de funcionamiento diurno, vespertino y nocturno de los túneles. Para los túneles peatonales, además, es necesario prever la posibilidad de control local.

6.5.27. Control de iluminación de territorios de internados, hoteles, hospitales, hospitales, sanatorios, pensiones, casas de reposo, parques, jardines, estadios y exposiciones, etc. se recomienda realizar desde el sistema de control de iluminación exterior del asentamiento. En este caso, se debe asegurar la posibilidad de control local.

Cuando la iluminación de los objetos indicados se suministre desde las redes de iluminación interior de los edificios, la iluminación exterior podrá controlarse desde estos edificios.

6.5.28. Se recomienda controlar la protección ligera de estructuras de gran altura (mástiles, chimeneas, etc.) de los objetos a los que pertenecen estas estructuras.

6.5.29. La gestión centralizada de las redes de alumbrado exterior de ciudades, pueblos y empresas industriales debe llevarse a cabo mediante el uso de dispositivos de conmutación instalados en los puntos de alimentación de alumbrado exterior.

Se recomienda controlar los dispositivos de conmutación en las redes de alumbrado exterior de ciudades y pueblos, por regla general, encendiéndolos en cascada (secuencial).

En redes de cable aéreo se pueden incluir hasta 10 puntos de potencia en una cascada, y en redes de cable, hasta 15 puntos de potencia de la red de alumbrado público.

Capítulo 6.6 Dispositivos de iluminación y dispositivos de cableado.

Encendiendo.

6.6.1. Los dispositivos de iluminación deberán instalarse de manera que sean accesibles para su instalación y mantenimiento seguro utilizando, si fuera necesario, medios técnicos de inventario.

En instalaciones de producción equipadas con puentes grúa involucrados en continuo proceso de manufactura, así como en los vanos sin grúa, en los que el acceso a las lámparas mediante suelo y otros dispositivos móviles es imposible o difícil, la instalación de lámparas y otros equipos y el tendido de redes eléctricas se pueden realizar sobre puentes estacionarios especiales de material incombustible. materiales Los puentes deben tener al menos 0,6 m de ancho y barandas de al menos 1 m de altura.

En edificios públicos, la construcción de tales puentes está permitida en ausencia de la posibilidad de utilizar otros medios y métodos de acceso a las lámparas.

6.6.2. Las luminarias a las que se les da servicio desde escaleras o escaleras deben instalarse a una altura de no más de 5 m (hasta la parte inferior de la luminaria) sobre el piso. Al mismo tiempo, no se permite la ubicación de lámparas sobre equipos grandes, fosos y en otros lugares donde sea imposible instalar escaleras o escaleras.

6.6.3. Las luminarias utilizadas en instalaciones sujetas a vibraciones y golpes deben ser de un diseño que no permita el autodesenroscado de las lámparas o su caída. Está permitido instalar accesorios con el uso de dispositivos amortiguadores.

6.6.4. Para luminarias colgantes para iluminación general, se recomienda tener voladizos de no más de 1,5 m Con un voladizo más largo, se deben tomar medidas para limitar el balanceo de las luminarias bajo la influencia de las corrientes de aire.

6.6.5. En áreas peligrosas, todos los accesorios de iluminación instalados de forma permanente deben fijarse rígidamente para evitar que se balanceen.

Cuando se utilizan fibras ópticas ranuradas en áreas peligrosas, los requisitos del cap. 7.3.

Para locales clasificados como zonas de riesgo de incendio P-Pa, se deben utilizar lámparas con difusores incombustibles en forma de vidrio de silicato sólido.

6.6.6. Para garantizar la posibilidad de dar servicio a los artefactos de iluminación, se permite instalarlos en dispositivos giratorios, siempre que estén unidos rígidamente a estos dispositivos y la alimentación se suministre con un cable flexible con conductores de cobre.

6.6.7. Para la iluminación de túneles de transporte en ciudades y carreteras se recomienda utilizar luminarias con grado de protección IP65.

6.6.8. Los artefactos de alumbrado local deben fijarse rígidamente o de tal manera que después de moverse mantengan su posición de manera estable.

6.6.9. Los dispositivos para lámparas colgantes deben soportar durante 10 minutos sin daño ni deformación residual la carga que se les aplica igual a cinco veces la masa de la lámpara, y para candelabros complejos de lámparas múltiples que pesan 25 kg o más, una carga igual al doble de la masa de la araña más 80 kg.

6.6.10. Para luminarias instaladas permanentemente, los manguitos de tornillo que conducen corriente de los portalámparas para lámparas con bases de tornillo en redes con un neutro puesto a tierra deben conectarse al conductor de trabajo cero.

Si el cartucho tiene un manguito de tornillo que no transporta corriente, el conductor de trabajo cero debe conectarse al contacto del cartucho al que está conectada la base del tornillo de la lámpara.

6.6.11. En los escaparates, se permite el uso de cartuchos con lámparas incandescentes con una potencia no superior a 100 W, siempre que se instalen sobre bases no combustibles. Está permitido instalar cartuchos en bases combustibles, por ejemplo de madera, revestidas con chapa de acero sobre amianto.

6.6.12. Los cables deben insertarse en los accesorios de iluminación de tal manera que no estén sujetos a daños mecánicos en el punto de entrada, y los contactos del cartucho estén descargados del estrés mecánico.

6.6.13. No se permite la conexión de cables dentro de los soportes, suspensiones o tuberías con las que se instalan los artefactos de iluminación. Las conexiones de los cables deben hacerse en lugares accesibles para la inspección, por ejemplo, en las bases de los soportes, en los puntos donde los cables ingresan a las luminarias.

6.6.14. Los accesorios de iluminación pueden colgarse de los cables de alimentación si están destinados a este fin y se fabrican de acuerdo con normas especiales. especificaciones.

6.6.15. Los artefactos de alumbrado para alumbrado general, provistos de abrazaderas terminales para conectar los conductores de alimentación, deben permitir la conexión de alambres y cables con conductores tanto de cobre como de aluminio.

Para artefactos de iluminación que no tengan abrazaderas terminales, cuando los conductores insertados en el artefacto estén conectados directamente a las abrazaderas terminales de portalámparas, alambres o cables con conductores de cobre con una sección transversal de al menos 0,5 mm 2 dentro de los edificios y 1 mm 2 se deben utilizar los edificios exteriores. Al mismo tiempo, en los accesorios para lámparas incandescentes con una potencia de 100 W y superior, lámparas DRL, DRI, DRIZ, DNAT, se deben usar cables con aislamiento que permitan que su temperatura de calentamiento sea de al menos 100 -C.

Los cables sin protección introducidos en luminarias suspendidas libremente deben tener conductores de cobre.

Los cables tendidos dentro de los artefactos de iluminación deben tener un aislamiento correspondiente a la tensión nominal de la red (ver también la cláusula 6.3.34).

6.6.16. Los ramales de las redes de distribución a los artefactos de iluminación exterior deben realizarse con alambres flexibles con conductores de cobre con una sección mínima de 1,5 mm 2 para los artefactos colgantes y de al menos 1 mm 2 para los de consola. Se recomienda que los ramales de líneas aéreas se realicen utilizando abrazaderas de ramal de transición especiales.

6.6.17. Para conectar lámparas de escritorio, portátiles y de mano a la red, así como lámparas de iluminación local suspendidas en cables, se deben usar cables y alambres con conductores de cobre flexibles con una sección transversal de al menos 0,75 mm 2.

6.6.18. Para la carga de los artefactos fijos de alumbrado local, se deben utilizar alambres flexibles con conductores de cobre con una sección transversal de al menos 1 mm 2 para estructuras móviles y de al menos 0,5 mm 2 para estructuras fijas.

El aislamiento de los cables debe corresponder a la tensión nominal de la red.

6.6.19. La carga de soportes de luminarias locales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Los cables deben pasar por dentro del soporte o protegerse de cualquier otro modo contra daños mecánicos; a una tensión no superior a 50 V, este requisito no es obligatorio.
    2. Si hay bisagras, los alambres dentro de las partes con bisagras no deben estar sujetos a tensión o rozamiento.
    3. Los orificios para cables en los soportes deben tener un diámetro de al menos 8 mm con una tolerancia de constricción local de hasta 6 mm; Se deben usar casquillos aislantes en los puntos de entrada de cables.
    4. En estructuras móviles de luminarias, debe excluirse la posibilidad de movimiento espontáneo o balanceo de las luminarias.

6.6.20. Los proyectores deben conectarse a la red con un cable flexible con conductores de cobre con una sección transversal de al menos 1 mm2 y una longitud de al menos 1,5 m.La puesta a tierra de protección de los proyectores debe realizarse mediante un núcleo separado.

Aparatos eléctricos.

6.6.21. Los requisitos establecidos en los párrafos. 6.6.22-6.6.31 se aplican a dispositivos (interruptores, interruptores y tomas de corriente) para corriente nominal de hasta 16 A y tensión de hasta 250 V, así como conexiones de enchufe con contacto protector para corriente nominal de hasta 63 A y tensión de hasta a 380 V.

6.6.22. Los dispositivos de empotrar deben encerrarse en cajas, cubiertas especiales o colocarse en agujeros en paneles de hormigón armado formados durante la fabricación de paneles en las plantas de la industria de la construcción.

No se permite el uso de materiales combustibles para la fabricación de tapas que cubran las aberturas de los paneles.

6.6.23. Los enchufes instalados en almacenes cerrados que contengan materiales combustibles o materiales en envases combustibles deben tener un grado de protección de acuerdo con los requisitos del Cap. 7.4.

6.6.24. Los enchufes para receptores eléctricos portátiles con partes sujetas a puesta a tierra de protección deben estar equipados con un contacto de protección para conectar el conductor PE. En este caso, el diseño del enchufe debe excluir la posibilidad de utilizar contactos portadores de corriente como contactos destinados a la puesta a tierra de protección.

La conexión entre los contactos de puesta a tierra del enchufe y el enchufe debe establecerse antes de que los contactos conductores de corriente entren en contacto; el orden de apagado debe invertirse.

Los contactos de puesta a tierra de las tomas de corriente y los enchufes deben conectarse eléctricamente a sus carcasas si están hechos de materiales conductores.

6.6.25. Los conectores enchufables deben estar diseñados de tal manera que no puedan enchufarse en tomas de corriente con una tensión nominal superior a la tensión nominal de los enchufes. El diseño de los enchufes y enchufes no debe permitir la inclusión de un solo polo de un enchufe de dos polos, así como uno o dos polos de un enchufe de tres polos.

6.6.26. El diseño de los enchufes de los conectores enchufables debe excluir la tensión o la rotura de los cables conectados a ellos en los puntos de conexión.

6.6.27. Los interruptores y los interruptores de los receptores eléctricos portátiles deberían, por regla general, instalarse en los propios receptores eléctricos o en el cableado eléctrico tendido inmóvil. En los cables en movimiento, se permite instalar interruptores solo de un diseño especial destinado a este propósito.

6.6.28. En líneas monofásicas de tres o dos hilos de redes con neutro puesto a tierra, se pueden utilizar interruptores unipolares, que deben instalarse en el circuito cable de fase, o bipolar, mientras que debe excluirse la posibilidad de desconectar un conductor de trabajo cero sin desconectar la fase.

6.6.29. En líneas grupales a tres o dos hilos de redes con neutro aislado o sin neutro aislado a una tensión superior a 50 V, así como en líneas grupales bifásicas a tres o dos hilos en una red 220/127 V con un neutro conectado a tierra en habitaciones con mayor peligro y especialmente peligrosos, interruptores bipolares.

6.6.30. Los enchufes deben instalarse:

    1. En locales industriales, por regla general, a una altura de 0,8-1 m; cuando se realiza el cableado desde arriba, se permite la instalación a una altura de hasta 1,5 m.
    2. En locales administrativos, de oficina, de laboratorio, residenciales y otros a una altura conveniente para conectar aparatos eléctricos a ellos, según el propósito del local y el diseño interior, pero no más de 1 m. rodapiés hechos de materiales no combustibles .
    3. En colegios e instituciones infantiles (en los locales de estancia de los niños) a una altura de 1,8 m.

6.6.31. Los interruptores para accesorios de iluminación general deben instalarse a una altura de 0,8 a 1,7 m del piso, y en escuelas, guarderías y jardines de infancia en habitaciones para niños, a una altura de 1,8 m del piso. Se permite la instalación de interruptores debajo de un techo con control por medio de un cable.

instalaciones eléctricas por encima de 1 kV en redes con neutro efectivamente puesto a tierra (con altas corrientes de falla a tierra);

instalaciones eléctricas por encima de 1 kV en redes con neutro aislado (con bajas corrientes de defecto a tierra);

instalaciones eléctricas hasta 1 kV con neutro puesto a tierra;

Instalaciones eléctricas hasta 1 kV con neutro aislado.

1.7.3. Una red eléctrica con neutro efectivamente puesto a tierra es una red eléctrica trifásica superior a 1 kV, en la que el factor de defecto a tierra no supera 1,4.

La relación de falta a tierra en una red eléctrica trifásica es la relación entre la diferencia de potencial entre una fase no dañada y tierra en el punto de falta a tierra de otra o dos fases más y la diferencia de potencial entre la fase y tierra en este punto antes de la falta. .

1.7.4. Un neutro puesto a tierra es un transformador o generador neutro conectado a un dispositivo de puesta a tierra directamente o a través de baja resistencia (por ejemplo, a través de transformadores de corriente).

1.7.5. Un neutro aislado es un transformador o generador que no está conectado a un dispositivo de puesta a tierra o conectado a él a través de dispositivos de señalización, medida, protección, reactores supresores de arco de puesta a tierra y dispositivos similares de alta resistencia.

1.7.6. La puesta a tierra de cualquier parte de una instalación eléctrica u otra instalación es la conexión eléctrica intencional de esta parte con un dispositivo de puesta a tierra.

1.7.7. La puesta a tierra de protección es la puesta a tierra de partes de una instalación eléctrica para garantizar la seguridad eléctrica.

1.7.8. La puesta a tierra de trabajo es la puesta a tierra de cualquier punto de las partes de la instalación eléctrica que conducen corriente, lo cual es necesario para garantizar el funcionamiento de la instalación eléctrica.

1.7.9. La puesta a cero en instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1 kV es la conexión deliberada de partes de una instalación eléctrica que normalmente no están energizadas con un neutro muerto a tierra de un generador o transformador en redes de corriente trifásicas, con una salida muerta a tierra de una fuente de corriente monofásica, con una fuente de punto medio conectada a tierra en redes de CC.

1.7.10. Una falla a tierra es una conexión accidental de partes energizadas de una instalación eléctrica a partes estructurales que no están aisladas de tierra, o directamente a tierra. Una falla a tierra es una conexión accidental de partes energizadas de una instalación eléctrica con sus partes estructurales que normalmente no están energizadas.

1.7.11. Un dispositivo de puesta a tierra es una combinación de un conductor de puesta a tierra y conductores de puesta a tierra.

1.7.12. Un conductor de puesta a tierra es un conductor (electrodo) o un conjunto de conductores conectados por metal (electrodos) que están en contacto con la tierra.

1.7.13. Un conductor de puesta a tierra artificial es un conductor de puesta a tierra fabricado especialmente para fines de puesta a tierra.

1.7.14. El conductor de puesta a tierra natural son las partes conductoras de electricidad de las comunicaciones, edificios y estructuras para fines industriales o de otro tipo que están en contacto con el suelo y se utilizan para fines de puesta a tierra.

1.7.15. La línea de puesta a tierra o puesta a tierra se denomina, respectivamente, conductor de puesta a tierra o de protección cero con dos o más ramas.

1.7.16. Un conductor de puesta a tierra es un conductor que conecta las partes puestas a tierra al electrodo de tierra.

1.7.17. Un conductor de protección (PE) en instalaciones eléctricas es un conductor utilizado para proteger contra descargas eléctricas a personas y animales. En instalaciones eléctricas de hasta 1 kV, un conductor de protección conectado a un neutro puesto a tierra de un generador o transformador se denomina conductor de protección cero.

1.7.18. El conductor de trabajo cero (N) en instalaciones eléctricas de hasta 1 kV es un conductor utilizado para alimentar receptores eléctricos, conectado a un neutro sólidamente puesto a tierra de un generador o transformador en redes de corriente trifásicas, con una salida sólidamente puesta a tierra de un monofásico. fuente de corriente, con un punto de origen sólidamente conectado a tierra en redes de CC de tres hilos.

Un conductor de protección cero y de trabajo cero combinado (PEN) en instalaciones eléctricas de hasta 1 kV es un conductor que combina las funciones de un conductor de protección cero y de trabajo cero.

En instalaciones eléctricas de hasta 1 kV con neutro sólidamente puesto a tierra, el conductor de trabajo cero puede realizar las funciones de un conductor de protección cero.

1.7.19. La zona de propagación es el área de la tierra, dentro de la cual se produce un gradiente de potencial notable cuando la corriente drena del electrodo de tierra.

1.7.20. La zona de potencial cero es la zona de la tierra fuera de la zona de propagación.

1.7.21. El voltaje en el dispositivo de puesta a tierra es el voltaje que ocurre cuando la corriente drena desde el electrodo de tierra hacia el suelo entre el punto de entrada de corriente en el dispositivo de puesta a tierra y la zona de potencial cero.

1.7.22. La tensión relativa a tierra en cortocircuito con la caja es la tensión entre esta caja y la zona de potencial cero.

1.7.23. El voltaje de contacto es el voltaje entre dos puntos del circuito de corriente de falla a tierra (al caso) mientras una persona los toca al mismo tiempo.

1.7.24. La tensión de paso es la tensión entre dos puntos de la tierra, debido a la propagación de la corriente de falla a tierra, mientras simultáneamente los toca con los pies de una persona.

1.7.25. La corriente de falla a tierra es la corriente que fluye hacia la tierra a través de la falla.

1.7.26. La resistencia del dispositivo de puesta a tierra es la relación entre el voltaje en el dispositivo de puesta a tierra y la corriente que fluye desde el electrodo de puesta a tierra a tierra.

1.7.27. La resistividad equivalente de la tierra con una estructura heterogénea es tal resistividad de la tierra con una estructura homogénea, en la que la resistencia del dispositivo de puesta a tierra tiene el mismo valor que en la tierra con una estructura heterogénea.

El término "resistividad" utilizado en este Reglamento para tierras no homogéneas debe entenderse como "resistividad equivalente".

1.7.28. El apagado de protección en instalaciones eléctricas hasta 1 kV es el apagado automático de todas las fases (polos) de un tramo de red, que proporciona combinaciones de corriente y su tiempo de paso que son seguras para el ser humano en caso de cortocircuitos a la caja o disminución de la misma. el nivel de aislamiento por debajo de un cierto valor.

1.7.29. El doble aislamiento de un receptor eléctrico es una combinación de aislamiento de trabajo y de protección (adicional), en la que las partes accesibles del receptor eléctrico no adquieren voltaje peligroso si solo se daña el aislamiento de trabajo o solo de protección (adicional).

1.7.30. La baja tensión es una tensión nominal no superior a 42 V entre fases y respecto a tierra, utilizada en las instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad eléctrica.

1.7.31. Un transformador de aislamiento es un transformador diseñado para separar la red que alimenta al receptor eléctrico de la red eléctrica primaria, así como de la red de puesta a tierra o puesta a cero.

REQUERIMIENTOS GENERALES

1.7.32. Para proteger a las personas de descargas eléctricas en caso de daños en el aislamiento, se debe aplicar al menos una de las siguientes medidas de protección: puesta a tierra, neutralización, apagado de protección, transformador de aislamiento, bajo voltaje, doble aislamiento, ecualización de potencial.

1.7.33. La puesta a tierra o puesta a tierra de las instalaciones eléctricas debe realizarse:

1) a un voltaje de 380 V y más corriente alterna y 440 V y más corriente continua - en todas las instalaciones eléctricas (ver también 1.7.44 y 1.7.48);

2) con tensiones nominales superiores a 42 V, pero inferiores a 380 V CA y superiores a 110 V, pero inferiores a 440 V CC, solo en habitaciones con mayor peligro, especialmente peligrosas y en instalaciones al aire libre.

No se requiere la puesta a tierra o toma de tierra de las instalaciones eléctricas a tensiones nominales de hasta 42 V CA y hasta 110 V CC en todos los casos, excepto en los especificados en 1.7.46, cláusula 6, y en el Cap. 7.3 y 7.6.

1.7.34. La puesta a tierra o puesta a tierra de equipos eléctricos instalados en líneas aéreas (transformadores de potencia y de medida, seccionadores, fusibles, condensadores y otros dispositivos) debe realizarse cumpliendo con los requisitos establecidos en los capítulos correspondientes del PUE, así como en este capítulo.

La resistencia del dispositivo de puesta a tierra del soporte de la línea aérea sobre la que se instala el equipo eléctrico debe cumplir los requisitos:

1) 1.7.57-1.7.59 - en instalaciones eléctricas por encima de 1 kV red con neutro aislado;

2) 1.7.62 - en instalaciones eléctricas hasta 1 kV con neutro puesto a tierra;

3) 1.7.65 - en instalaciones eléctricas hasta 1 kV con neutro aislado;

4) 2.5.76 - en redes de 110 kV y superiores.

En redes trifásicas hasta 1 kV con neutro puesto a tierra y en redes monofásicas con salida puesta a tierra de fuente de corriente monofásica, se debe poner a cero los equipos eléctricos instalados en el soporte de la línea aérea (ver 1.7.63 ).

1.7.35. Para la puesta a tierra de instalaciones eléctricas, se deben utilizar en primer lugar conductores naturales de puesta a tierra. Si, al mismo tiempo, la resistencia de los dispositivos de puesta a tierra o el voltaje de contacto tiene valores aceptables y se proporcionan los valores de voltaje normalizados del dispositivo de puesta a tierra, entonces se deben usar electrodos de tierra artificiales solo si es necesario. para reducir la densidad de las corrientes que fluyen a través de los electrodos de tierra naturales o que fluyen de ellos.

1.7.36. Para la puesta a tierra de instalaciones eléctricas de varios propósitos y diferentes voltajes, geográficamente cercanas entre sí, se recomienda utilizar un dispositivo de puesta a tierra común.

Para combinar los dispositivos de puesta a tierra de varias instalaciones eléctricas en un dispositivo de puesta a tierra común, se deben utilizar todos los conductores de puesta a tierra naturales disponibles, especialmente los largos.

Un dispositivo de puesta a tierra utilizado para la puesta a tierra de instalaciones eléctricas del mismo o diferente propósito y tensión debe cumplir con todos los requisitos para la puesta a tierra de estas instalaciones eléctricas: proteger a las personas de descargas eléctricas si el aislamiento está dañado, condiciones de funcionamiento de las redes, proteger los equipos eléctricos de sobretensiones, etc. .

1.7.37. La resistencia de los dispositivos de puesta a tierra y el voltaje de contacto requeridos por este capítulo deben proporcionarse en las condiciones más desfavorables.

Se debe determinar la resistencia específica de tierra, tomando como valor calculado el correspondiente a aquella estación del año en que la resistencia del dispositivo de puesta a tierra o la tensión de contacto toman los valores más altos.

1.7.38. Las instalaciones eléctricas de hasta 1 kV CA pueden ser con un neutro sólidamente puesto a tierra o aislado, instalaciones eléctricas de CC con un punto medio sólidamente puesto a tierra o aislado, e instalaciones eléctricas con fuentes de corriente monofásicas con una terminal sólidamente puesta a tierra o con ambas terminales aisladas.

En redes de cuatro hilos de corriente trifásica y redes de tres hilos de corriente continua, es obligatoria la puesta a tierra muerta del neutro o punto medio de las fuentes de corriente (ver también 1.7.105).

1.7.39. En instalaciones eléctricas de hasta 1 kV con un neutro sólidamente conectado a tierra o una salida sólidamente conectada a tierra de una fuente de corriente monofásica, así como con un punto medio sólidamente conectado a tierra en redes de CC de tres hilos, se debe realizar la puesta a cero. No se permite el uso en tales instalaciones eléctricas de puesta a tierra de las carcasas de los receptores eléctricos sin su puesta a tierra.

1.7.40. Las instalaciones eléctricas de hasta 1 kV CA con un neutro aislado o una salida aislada de una fuente de corriente monofásica, así como las instalaciones eléctricas de CC con un punto medio aislado, deben usarse con mayores requisitos de seguridad (para instalaciones móviles, excavaciones de turba, minas) . Para tales instalaciones, como medida de protección, la puesta a tierra debe realizarse en combinación con la supervisión del aislamiento de la red o la desconexión de protección.

1.7.41. En instalaciones eléctricas superiores a 1 kV con neutro aislado, se debe realizar la puesta a tierra.

En tales instalaciones eléctricas, debería ser posible encontrar rápidamente fallas a tierra (ver 1.6.12). La protección contra falta a tierra debe instalarse con acción de disparo (en toda la red conectada eléctricamente) en los casos en que sea necesario por razones de seguridad (para líneas que alimentan subestaciones y mecanismos móviles, turbas, etc.).

1.7.42. Se recomienda la desconexión de protección como medida de protección primaria o adicional si no se puede garantizar la seguridad mediante un dispositivo de puesta a tierra o neutralización, o si un dispositivo de puesta a tierra o neutralización causa dificultades debido a las condiciones de implementación o por razones económicas. El apagado de protección debe ser realizado por dispositivos (dispositivos) que cumplan con condiciones técnicas especiales en términos de confiabilidad de operación.

1.7.43. Una red trifásica de hasta 1 kV con neutro aislado o una red monofásica de hasta 1 kV con salida aislada, conectada a través de un transformador a una red superior a 1 kV, debe protegerse con un fusible de ruptura del peligro de que Ocurre cuando se daña el aislamiento entre los devanados de alta y baja tensión del transformador. Se debe instalar un fusible fundido en el neutro o fase en el lado de bajo voltaje de cada transformador. En este caso, se debe proporcionar control sobre la integridad del fusible de ruptura.

1.7.44. En instalaciones eléctricas de hasta 1 kV en lugares donde se utilizan transformadores de aislamiento o reductores como medida de protección, la tensión secundaria de los transformadores debe ser: para transformadores de aislamiento - no más de 380 V, para transformadores reductores - no más de 42 V.

Al utilizar estos transformadores, se debe observar lo siguiente:

1) los transformadores de aislamiento deben cumplir con especificaciones especiales para aumentar la confiabilidad del diseño y aumentar los voltajes de prueba;

2) desde un transformador de aislamiento, se permite alimentar solo un receptor eléctrico con una corriente nominal de un enlace fusible o un disparador de interruptor automático en el lado primario de no más de 15 A;

3) no se permite la puesta a tierra del devanado secundario del transformador de aislamiento. La caja del transformador, según el modo neutro de la red que alimenta el devanado primario, debe estar puesta a tierra o puesta a cero. No se requiere la puesta a tierra de la carcasa del receptor eléctrico conectado a dicho transformador;

4) Los transformadores reductores con una tensión secundaria de 42 V e inferior pueden utilizarse como transformadores de aislamiento si cumplen los requisitos establecidos en las cláusulas 1 y 2 de este párrafo. Si los transformadores reductores no son de aislamiento, entonces, dependiendo del modo neutro de la red que alimenta el devanado primario, se debe poner a tierra o aterrizar la carcasa del transformador, así como uno de los terminales (una de las fases) o el neutro. (punto medio) del devanado secundario.

1.7.45. Si es imposible realizar la puesta a tierra, puesta a tierra y corte de protección que cumplan con los requisitos de este capítulo, o si esto presenta dificultades significativas por razones tecnológicas, se permite el mantenimiento de equipos eléctricos desde plataformas aislantes.

Las plataformas aislantes deben diseñarse de modo que las partes no conectadas a tierra (no puestas a cero) que representan un peligro solo puedan tocarse desde las plataformas. Al mismo tiempo, debe excluirse la posibilidad de contacto simultáneo con equipos eléctricos y partes de otros equipos y partes del edificio.

PARTES SUJETAS A PUESTA A TIERRA O PUESTA A TIERRA 1.7.46. Las partes sujetas a puesta a cero o puesta a tierra de acuerdo con 1.7.33 incluyen:

1) cajas de máquinas eléctricas, transformadores, dispositivos, lámparas, etc. (ver también 1.7.44);

2) accionamientos de aparatos eléctricos;

3) devanados secundarios de transformadores de medida (véanse también 3.4.23 y 3.4.24);

4) marcos de tableros de distribución, tableros de control, escudos y gabinetes, así como partes removibles o de apertura, si estos últimos están equipados con equipos eléctricos con tensión superior a 42 V AC o superior a 110 V DC;

5) estructuras metálicas de aparamenta, estructuras de cables metálicos, acoplamientos de cables metálicos, cubiertas y blindajes metálicos de cables de control y potencia, cubiertas metálicas de cables, manguitos metálicos y tuberías de cableado eléctrico, cubiertas y estructuras de soporte de barras colectoras, bandejas, cajas, cadenas , cables y tiras de acero sobre los que se fijan cables y alambres (excepto cuerdas, cables y tiras a lo largo de los cuales se colocan cables con cubierta o armadura metálica puesta a tierra o puesta a cero), así como otras estructuras metálicas sobre las que se instala equipo eléctrico;

6) cubiertas y armaduras metálicas de cables y alambres de control y potencia con tensión de hasta 42 V CA y hasta 110 V CC, tendidos sobre estructuras metálicas comunes, incluidas tuberías comunes, cajas, bandejas, etc. Junto con cables y alambres, metal cubiertas y armaduras de las cuales están sujetas a puesta a tierra o puesta a tierra;

7) cajas metálicas de receptores de energía móviles y portátiles;

8) equipos eléctricos colocados en las partes móviles de máquinas herramientas, máquinas y mecanismos.

1.7.47. Para igualar los potenciales en aquellos locales e instalaciones al aire libre en los que se utilice la puesta a tierra o toma de tierra, se deben conectar a la red de tierra o nulos. En este caso, los contactos naturales en las juntas son suficientes.

1.7.48. No se requiere poner a tierra o neutralizar intencionalmente:

1) cajas de equipos eléctricos, aparatos y estructuras de instalaciones eléctricas instaladas en estructuras metálicas puestas a tierra (puestas a cero), aparamenta, en pantallas, gabinetes, pantallas, camas de máquinas, máquinas y mecanismos, siempre que se garantice un contacto eléctrico confiable con bases puestas a tierra o puestas a cero (excepción - ver capítulo 7.3);

2) las estructuras enumeradas en 1.7.46, cláusula 5, siempre que exista un contacto eléctrico fiable entre estas estructuras y el equipo eléctrico puesto a tierra o puesto a tierra instalado en ellas. Al mismo tiempo, estas estructuras no pueden utilizarse para la puesta a tierra o puesta a tierra de otros equipos eléctricos instalados en ellas;

3) los accesorios de aisladores de todo tipo, tensores, ménsulas y accesorios de alumbrado cuando se instalen sobre postes de madera de líneas aéreas o sobre estructuras de madera de subestaciones abiertas, si las condiciones de protección contra sobretensiones atmosféricas no lo exigen.

Al tender un cable con cubierta metálica puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra no aislado sobre un soporte de madera, las partes enumeradas ubicadas en este soporte deben estar puestas a tierra o puestas a cero;

4) partes removibles o que se abren de los marcos metálicos de cámaras de interruptores, gabinetes, cercas, etc., si no hay equipo eléctrico instalado en las partes removibles (que se abren) o si el voltaje del equipo eléctrico instalado no excede los 42 V CA o 110 V DC (excepción - ver capítulo 7.3);

5) cajas de receptores eléctricos con doble aislamiento;

6) soportes metálicos, sujetadores, secciones de tubería de protección mecánica de cables en lugares donde pasan a través de paredes y techos y otras partes similares, incluidas cajas de paso y derivación de hasta 100 cm² de tamaño, cableado eléctrico realizado por cables o alambres aislados tendidos a lo largo paredes, techos y otros elementos de construcción.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS REDES SUPERIORES A 1 kV CON NEUTRO PUESTO A TIERRA EFICIENTE

1.7.49. Los dispositivos de puesta a tierra de instalaciones eléctricas por encima de 1 kV con un neutro puesto a tierra de manera efectiva deben cumplir con los requisitos ya sea para su resistencia (ver 1.7.51) o para el voltaje de contacto (ver 1.7.52), así como en cumplimiento con el diseño requisitos (ver . 1.7.53 y 1.7.54) y para limitar el voltaje en el dispositivo de puesta a tierra (ver 1.7.50). Los requisitos 1.7.49 - 1.7.54 no se aplican a los dispositivos de puesta a tierra de líneas aéreas.

1.7.50. El voltaje en el dispositivo de puesta a tierra cuando la corriente de falla a tierra drena de él no debe exceder los 10 kV. Se permite una tensión superior a 10 kV en los dispositivos de puesta a tierra, de los cuales se excluye la eliminación de potenciales fuera de los edificios y cercas externas de la instalación eléctrica. Con tensiones en el dispositivo de puesta a tierra superiores a 5 kV y hasta 10 kV, se deben tomar medidas para proteger el aislamiento de los cables de comunicación y telemecánicos de salida y para evitar la eliminación de potenciales peligrosos fuera de la instalación eléctrica.

1.7.51. El dispositivo de puesta a tierra, que se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos de su resistencia, debe tener una resistencia de no más de 0,5 ohmios en cualquier época del año, incluida la resistencia de los conductores de puesta a tierra naturales.

Para igualar el potencial eléctrico y garantizar la conexión del equipo eléctrico al electrodo de tierra en el territorio ocupado por el equipo, los electrodos de tierra horizontales longitudinales y transversales deben colocarse y conectarse entre sí en una rejilla de tierra.

Los conductores de puesta a tierra longitudinales deben colocarse a lo largo de los ejes del equipo eléctrico desde el lado del servicio a una profundidad de 0,5 a 0,7 m desde la superficie del suelo y a una distancia de 0,8 a 1,0 m desde los cimientos o los cimientos del equipo. Se permite aumentar las distancias desde los cimientos o bases de los equipos hasta 1,5 m con la colocación de un electrodo de tierra para dos filas de equipos, si los lados de servicio están enfrentados, y la distancia entre los cimientos o bases de los dos filas no exceda de 3,0 m.

Los electrodos de tierra transversales deben colocarse en lugares convenientes entre los equipos a una profundidad de 0,5 a 0,7 m del suelo. Se recomienda tomar la distancia entre ellos creciente desde la periferia hasta el centro de la rejilla de puesta a tierra. En este caso, la primera distancia y las siguientes, a partir de la periferia, no deberán exceder de 4,0, respectivamente; 5,0; 6,0; 7,5; 9,0; 11,0; 13,5; 16,0 y 20,0 m Las dimensiones de las celdas de la rejilla de puesta a tierra adyacentes a los lugares de conexión de los neutros de los transformadores de potencia y cortocircuitos al dispositivo de puesta a tierra no deben exceder los 6x6 m².

Los conductores de puesta a tierra horizontales deben colocarse a lo largo del borde del territorio ocupado por el dispositivo de puesta a tierra, de modo que juntos formen un bucle cerrado.

Si el circuito del dispositivo de conexión a tierra está ubicado dentro de la cerca externa de la instalación eléctrica, entonces en las entradas y entradas a su territorio, el potencial debe igualarse instalando dos electrodos de tierra verticales en el electrodo de tierra horizontal externo frente a las entradas y entradas. . La puesta a tierra vertical debe tener una longitud de 3 a 5 m, y la distancia entre ellos debe ser igual al ancho de la entrada o entrada.

1.7.52. El dispositivo de puesta a tierra, que se realiza cumpliendo con los requisitos para la tensión de contacto, debe proporcionar en cualquier momento del año cuando la corriente de falla a tierra drena de él, los valores de la tensión de contacto que no excedan la los calificados. En este caso, la resistencia del dispositivo de puesta a tierra está determinada por el voltaje permitido en el dispositivo de puesta a tierra y la corriente de falla a tierra.

Al determinar el valor del voltaje de contacto permisible, la suma del tiempo de acción de protección y el tiempo total de desconexión debe tomarse como el tiempo de exposición estimado. Al mismo tiempo, la determinación de los valores permisibles de tensión de contacto en lugares de trabajo donde, durante la producción de maniobras operativas, pueden ocurrir cortocircuitos en estructuras que son accesibles al tacto por el personal que realiza la maniobra, la duración de se debe tomar la protección de respaldo, y para el resto del territorio, la protección principal.

La ubicación de los conductores de puesta a tierra horizontales longitudinales y transversales debe estar determinada por los requisitos para limitar los voltajes de contacto a valores normalizados y la conveniencia de conectar equipos puestos a tierra. La distancia entre los electrodos de tierra artificiales horizontales longitudinales y transversales no debe exceder los 30 m, y la profundidad de su colocación en el suelo debe ser de al menos 0,3 m En los lugares de trabajo, se permite colocar electrodos de tierra a una profundidad menor, si es necesario. porque esto se confirma mediante el cálculo, y la implementación en sí no reduce la facilidad de mantenimiento de la instalación eléctrica y la vida útil de los conductores de puesta a tierra. Para reducir la tensión de contacto en los lugares de trabajo, en casos justificados, se puede rellenar piedra triturada con una capa de 0,1-0,2 m de espesor.

1.7.53. Al hacer un dispositivo de puesta a tierra de acuerdo con los requisitos para su resistencia o voltaje de contacto, además de los requisitos de 1.7.51 y 1.7.52, debe ser:

los conductores de puesta a tierra que conectan equipos o estructuras al electrodo de tierra deben colocarse en el suelo a una profundidad de al menos 0,3 m;

cerca de las ubicaciones de los neutros conectados a tierra de los transformadores de potencia, cortocircuitos, coloque electrodos de tierra horizontales longitudinales y transversales (en cuatro direcciones).

Cuando el dispositivo de puesta a tierra va más allá de la cerca de la instalación eléctrica, los electrodos de tierra horizontales ubicados fuera del territorio de la instalación eléctrica deben colocarse a una profundidad de al menos 1 m. En este caso, se recomienda que el contorno externo del dispositivo de puesta a tierra hacerse en forma de polígono con esquinas obtusas o redondeadas.

1.7.54. No se recomienda conectar la valla exterior de las instalaciones eléctricas a un dispositivo de puesta a tierra. Si las líneas aéreas de 110 kV o más salen de la instalación eléctrica, entonces la cerca debe conectarse a tierra usando electrodos de tierra verticales de 2-3 m de largo instalados en los postes de la cerca a lo largo de todo el perímetro después de 20-50 m. no se requiere para una cerca con postes metálicos y con aquellos bastidores de hormigón armado, cuyo refuerzo está conectado eléctricamente a los enlaces metálicos de la cerca.

Para excluir la conexión eléctrica de la cerca externa con el dispositivo de puesta a tierra, la distancia de la cerca a los elementos del dispositivo de puesta a tierra ubicados a lo largo de ella en el interior, en el exterior o en ambos lados debe ser de al menos 2 m. , las tuberías y cables con una cubierta metálica que se extiende más allá de la cerca y otras comunicaciones metálicas deben colocarse en el medio entre los postes de la cerca a una profundidad de al menos 0,5 m menos de 1 m.

No instale receptores eléctricos de hasta 1 kV en la cerca exterior, que se alimentan directamente de transformadores reductores ubicados en el territorio de la instalación eléctrica. Al colocar receptores eléctricos en una cerca externa, deben alimentarse a través de transformadores de aislamiento. No se permite instalar estos transformadores en la cerca. La línea que conecta el devanado secundario del transformador de aislamiento con el receptor de energía ubicado en la cerca debe estar aislada de la tierra por el valor de voltaje calculado en el dispositivo de puesta a tierra.

Si no es posible realizar al menos una de las medidas anteriores, entonces las partes metálicas de la cerca deben conectarse a un dispositivo de puesta a tierra y debe realizarse una compensación de potencial para que el voltaje de contacto en los lados exterior e interior de la cerca no funcione. no exceda los valores permitidos. Al realizar un dispositivo de puesta a tierra de acuerdo con la resistencia permitida, para este propósito, se debe colocar un electrodo de tierra horizontal en el lado exterior de la cerca a una distancia de 1 m y a una profundidad de 1 m. Este electrodo de tierra debe estar conectado al dispositivo de puesta a tierra al menos en cuatro puntos.

1.7.55. Si el dispositivo de puesta a tierra de una instalación eléctrica industrial o de otro tipo se conecta al electrodo de tierra de una instalación eléctrica de más de 1 kV con un cable neutro puesto a tierra de forma efectiva con una cubierta o armadura metálica u otras conexiones metálicas, para igualar los potenciales alrededor de dicho una instalación eléctrica o alrededor del edificio en el que se encuentra, se debe observar una de las siguientes condiciones:

1) colocar en el suelo a una profundidad de 1 m y a una distancia de 1 m de los cimientos del edificio o del perímetro del territorio ocupado por el equipo, un electrodo de tierra conectado a estructuras metálicas para fines industriales y de construcción y una red de puesta a tierra (puesta a tierra), y en las entradas y en las entradas del edificio: colocando conductores a una distancia de 1 y 2 m del electrodo de tierra a una profundidad de 1 y 1,5 m, respectivamente, y conectando estos conductores al electrodo de tierra;

2) el uso de cimientos de hormigón armado como conductores de puesta a tierra de acuerdo con 1.7.35 y 1.7.70, si esto asegura un nivel aceptable de compensación de potencial. La provisión de condiciones de compensación de potencial con la ayuda de cimientos de hormigón armado utilizados como conductores de puesta a tierra se determina sobre la base de los requisitos de los documentos de directivas especiales.

No se requiere cumplir las condiciones especificadas en los párrafos 1 y 2 si existen pavimentos asfálticos alrededor de los edificios, incluso en las entradas y accesos. Si no hay área ciega en ninguna entrada (entrada), se debe realizar la compensación de potencial en esta entrada (entrada) mediante el tendido de dos conductores, como se indica en el párrafo 1, o se debe cumplir la condición según el párrafo 2. En este caso, en todos los casos, requisitos 1.7.56.

1.7.56. Para evitar el arrastre potencial, no se permite alimentar receptores eléctricos ubicados fuera de los dispositivos de puesta a tierra de instalaciones eléctricas por encima de 1 kV de una red con neutro efectivamente puesto a tierra, de devanados de hasta 1 kV con neutro puesto a tierra de transformadores ubicados dentro del bucle del dispositivo de puesta a tierra. Si es necesario, tales receptores eléctricos pueden ser alimentados desde un transformador con un neutro aislado en el lateral hasta 1 kV a través de una línea de cable hecha con un cable sin cubierta metálica y sin armadura, o a través de líneas aéreas. La alimentación de estos receptores eléctricos también se puede realizar a través de un transformador de aislamiento. El transformador de aislamiento y la línea desde su devanado secundario hasta el receptor de potencia, si pasa por el territorio ocupado por el dispositivo de puesta a tierra de la instalación eléctrica, debe estar aislado de tierra por el valor de voltaje calculado en el dispositivo de puesta a tierra. Si es imposible cumplir con las condiciones especificadas en el territorio ocupado por dichos receptores eléctricos, se debe realizar una compensación de potencial.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS CON TENSIÓN SUPERIOR A 1 kV REDES CON NEUTRO AISLADO

1.7.57. En instalaciones eléctricas por encima de 1 kV de red con neutro aislado, la resistencia del dispositivo de puesta a tierra R, Ohm, durante el paso de la corriente nominal de falla a tierra en cualquier época del año, teniendo en cuenta la resistencia de los conductores naturales de puesta a tierra, no debe haber más de:

cuando se utiliza un dispositivo de puesta a tierra simultáneamente para instalaciones eléctricas con tensión de hasta 1 kV

R = 125 / yo, pero no más de 10 ohmios.

donde I- corriente nominal de defecto a tierra, A.

Al mismo tiempo, también se deben cumplir los requisitos para la puesta a tierra (puesta a tierra) de instalaciones eléctricas de hasta 1 kV;

cuando se utiliza un dispositivo de puesta a tierra solo para instalaciones eléctricas por encima de 1 kV

R = 250 / yo, pero no más de 10 ohmios.

1.7.58. Se toma como corriente nominal la siguiente:

1) en redes sin compensación de corrientes capacitivas - corriente de falla a tierra completa;

2) en redes con compensación de corrientes capacitivas;

para dispositivos de puesta a tierra a los que están conectados dispositivos de compensación: una corriente igual al 125% de la corriente nominal de estos dispositivos;

para dispositivos de puesta a tierra a los que no se conectan dispositivos de compensación, la corriente residual de falla a tierra que pasa en esta red cuando se apaga el más potente de los dispositivos de compensación o la sección más ramificada de la red.

Como corriente nominal se puede tomar la corriente de fusión del fusible o la corriente de disparo de la protección del relé contra faltas a tierra monofásicas o faltas entre fases, si en este último caso la protección prevé la desconexión de faltas a tierra. En este caso, la corriente de falla a tierra debe ser al menos una vez y media la corriente de operación del relé de protección o tres veces la corriente nominal de los fusibles.

La corriente nominal de falla a tierra debe determinarse para aquella de los esquemas de red posibles en operación, en el cual esta corriente tiene el mayor valor.

1.7.59. En instalaciones eléctricas abiertas por encima de 1 kV de redes con neutro aislado alrededor del área ocupada por el equipo, a una profundidad de al menos 0,5 m, se debe tender un conductor (circuito) de puesta a tierra horizontal cerrado al que se conecta el equipo puesto a tierra. Si la resistencia del dispositivo de puesta a tierra es superior a 10 ohmios (de acuerdo con 1.7.69 para tierra con una resistencia específica de más de 500 ohmios m), entonces los electrodos de tierra horizontales deben colocarse adicionalmente a lo largo de las filas de equipos desde el lado del servicio a una profundidad de 0,5 my a una distancia de 0,8 -1,0 m de cimientos o bases de equipos.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE TENSIÓN HASTA 1 kV CON NEUTRO PROFUNDO A TIERRA

1.7.60. El neutro del generador, el transformador en el lado de hasta 1 kV debe conectarse al conductor de puesta a tierra mediante un conductor de puesta a tierra. La sección transversal del conductor de puesta a tierra no debe ser inferior a la indicada en la Tabla. 1.7.1.

No se permite el uso de un conductor de trabajo cero proveniente del neutro del generador o transformador al tablero de distribución como conductor de puesta a tierra.

El conductor de puesta a tierra especificado debe estar ubicado muy cerca del generador o transformador. En algunos casos, por ejemplo, en subestaciones dentro del taller, se permite construir un electrodo de tierra directamente cerca de la pared del edificio.

1.7.61. La salida del conductor de trabajo cero desde el neutro del generador o transformador al tablero de distribución debe realizarse: cuando las fases salen por neumáticos - un bus en aisladores, cuando las fases salen por un cable (alambre) - un cable residencial (alambres). En cables con cubierta de aluminio, se permite utilizar la cubierta como conductor de trabajo cero en lugar del cuarto núcleo.

La conductividad del conductor de trabajo cero procedente del neutro del generador o transformador debe ser al menos el 50% de la conductividad de la fase de salida.

1.7.62. La resistencia del dispositivo de puesta a tierra, al cual se conectan los neutros de generadores o transformadores o las salidas de una fuente de corriente monofásica, en cualquier época del año no debe ser mayor de 2, 4 y 8 ohmios, respectivamente, en línea voltajes de 660, 380 y 220 V de una fuente de corriente trifásica o 380, 220 y 127 en una fuente de corriente monofásica. Esta resistencia debe proporcionarse teniendo en cuenta el uso de conductores de puesta a tierra naturales, así como conductores de puesta a tierra para puesta a tierra repetida del conductor cero de líneas aéreas de hasta 1 kV con un número de líneas de salida de al menos dos. En este caso, la resistencia del electrodo de tierra ubicado muy cerca del neutro del generador o transformador o la salida de una fuente de corriente monofásica no debe ser superior a: 15, 30 y 60 ohmios, respectivamente, en voltajes de línea. de 660, 380 y 220 V de una fuente de corriente trifásica o 380, 220 y 127 en una fuente de corriente monofásica.

Con una resistencia de tierra específica de más de 100 Ohm m, se permite aumentar las normas anteriores en 0,01 veces, pero no más de diez veces.

1.7.63. En las líneas aéreas, la puesta a tierra debe realizarse con un cable de trabajo cero colocado en los mismos soportes que los cables de fase.

En los extremos de las líneas aéreas (o ramas de ellas) con una longitud de más de 200 m, así como en las entradas de las líneas aéreas a las instalaciones eléctricas que están sujetas a puesta a cero, la puesta a tierra del cable de trabajo neutro debe ser realizado. En este caso, en primer lugar, se debe utilizar una puesta a tierra natural, por ejemplo, partes subterráneas de soportes (ver 1.7.70), así como dispositivos de puesta a tierra hechos para proteger contra sobretensiones por rayos (ver 2.4.26).

Las puestas a tierra repetidas indicadas se llevan a cabo si las condiciones de protección contra sobretensiones por rayos no requieren puestas a tierra más frecuentes.

La puesta a tierra del cable neutro en las redes de CC debe realizarse utilizando conductores de puesta a tierra artificiales separados, que no deben tener conexiones metálicas con tuberías subterráneas. Se recomienda el uso de dispositivos de puesta a tierra en líneas aéreas de CC diseñadas para proteger contra sobretensiones (ver 2.4.26) para volver a poner a tierra el cable neutral de trabajo.

Los conductores de puesta a tierra para volver a poner a tierra el cable neutro deben seleccionarse de la condición de flujo de corriente a largo plazo de al menos 25 A. En términos de resistencia mecánica, estos conductores deben tener dimensiones no inferiores a las que se indican en la Tabla. 1.7.1.

1.7.64. La resistencia de propagación total de los electrodos de tierra (incluidos los naturales) de todas las puestas a tierra del cable de trabajo neutro de cada línea aérea en cualquier época del año no debe ser superior a 5, 10 y 20 ohmios, respectivamente, a voltajes de línea de Fuente de corriente trifásica de 660, 380 y 220 V o fuente de corriente monofásica de 380, 220 y 127 V. En este caso, la resistencia de propagación del conductor de puesta a tierra de cada una de las puestas a tierra repetidas no debe ser superior a 15, 30 y 60 ohmios, respectivamente, a los mismos voltajes.

Con una resistencia de tierra específica de más de 100 Ohm m, se permite aumentar las normas indicadas en 0,01 veces, pero no más de diez veces.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE TENSIÓN HASTA 1 kV CON NEUTRO AISLADO

1.7.65. La resistencia del dispositivo de puesta a tierra utilizado para poner a tierra equipos eléctricos no debe ser superior a 4 ohmios.

Con una potencia de generadores y transformadores de 100 kVA y menos, los dispositivos de puesta a tierra pueden tener una resistencia de no más de 10 ohmios. Si los generadores o transformadores funcionan en paralelo, se permite una resistencia de 10 ohmios con una potencia total de no más de 100 kVA.

1.7.66. Se recomienda que los dispositivos de puesta a tierra de instalaciones eléctricas con voltajes superiores a 1 kV con un neutro puesto a tierra de manera efectiva en áreas con alta resistividad de tierra, incluidas áreas de permafrost, se realicen de acuerdo con los requisitos para el voltaje de contacto (ver 1.7.52).

En estructuras rocosas, se permite colocar electrodos de tierra horizontales a una profundidad menor que la requerida por 1.7.52 - 1.7.54, pero no menos de 0,15 m Además, se permite no llevar a cabo los electrodos de tierra verticales requeridos por 1.7.51 en entradas y accesos.

1.7.67. Al construir electrodos de tierra artificial en áreas con alta resistividad de tierra, se recomiendan las siguientes medidas:

1) la instalación de electrodos de tierra verticales de mayor longitud, si la resistividad de la tierra disminuye con la profundidad y no hay conductores de tierra empotrados naturales (por ejemplo, pozos con tuberías de revestimiento metálico);

2) la instalación de sistemas de electrodos de tierra remotos, si existen lugares con una resistividad de tierra más baja cerca (hasta 2 km) de la instalación eléctrica;

3) colocar en zanjas alrededor de electrodos de tierra horizontales en estructuras rocosas de suelo arcilloso húmedo, seguido de apisonamiento y relleno con piedra triturada hasta la parte superior de la zanja;

4) el uso de tratamiento artificial del suelo para reducir su resistividad, si no se pueden aplicar otros métodos o no dan el efecto deseado.

1.7.68. En áreas de permafrost, además de las recomendaciones dadas en 1.7.67, se debe:

1) colocar electrodos de tierra en cuerpos de agua que no se congelan y zonas descongeladas;

2) usar tuberías de revestimiento de pozos; 3) además de la puesta a tierra profunda, use una puesta a tierra extendida a una profundidad de aproximadamente 0,5 m, diseñada para funcionar en el verano cuando la capa superficial de la tierra se derrite;

4) crear zonas descongeladas artificiales cubriendo el suelo sobre el electrodo de tierra con una capa de turba u otro material aislante térmico para el período de invierno y abriéndolos para el período de verano.

1.7.69. En instalaciones eléctricas por encima de 1 kV, así como en instalaciones eléctricas hasta 1 kV con neutro aislado para tierra con una resistividad superior a 500 ohm m, si las medidas previstas en 1.7.66-1.7.68 no permiten obtener electrodos de tierra aceptables por razones económicas, se permite aumentar los valores de resistencia de los dispositivos de puesta a tierra requeridos por este capítulo por un factor de 0.002, donde es la resistividad de tierra equivalente, Ohm m. En este caso, el aumento en la resistencia de los dispositivos de puesta a tierra requeridos por este capítulo no debe ser más de diez veces.

TOMA DE TIERRA

1.7.70. Se recomienda utilizar como conductores naturales de puesta a tierra: 1) tuberías de agua y otras tuberías metálicas tendidas en el suelo, con excepción de las tuberías de líquidos inflamables, gases y mezclas inflamables o explosivas;

2) tuberías de revestimiento de pozos;

3) estructuras metálicas y de hormigón armado de edificaciones y estructuras en contacto con el suelo;

4) derivaciones metálicas de estructuras hidráulicas, conductos, compuertas, etc.;

5) cubiertas de plomo de cables tendidos en el suelo. No se permite el uso de cubiertas de aluminio de los cables como conductores naturales de puesta a tierra.

Si las cubiertas de los cables sirven como los únicos conductores de puesta a tierra, en el cálculo de los dispositivos de puesta a tierra deben tenerse en cuenta cuando el número de cables es de al menos dos;

6) electrodos de tierra de los soportes de la línea aérea conectados al dispositivo de puesta a tierra de la instalación eléctrica con la ayuda de un cable de protección contra rayos de la línea aérea, si el cable no está aislado de los soportes de la línea aérea;

7) hilos neutros de líneas aéreas hasta 1 kV con seccionadores de puesta a tierra repetidos con al menos dos líneas aéreas;

8) vías férreas de vías férreas principales no electrificadas y vías de acceso en presencia de una disposición deliberada de puentes entre las vías.

1.7.71. Los conductores de puesta a tierra deben estar conectados a las líneas de puesta a tierra con al menos dos conductores conectados al conductor de puesta a tierra en diferentes lugares. Este requisito no se aplica a las líneas aéreas, la puesta a tierra del conductor neutro y las cubiertas metálicas de los cables.

1.7.72. Para la puesta a tierra artificial, se debe utilizar acero.

Los electrodos de tierra artificiales no deben colorearse.

Las dimensiones más pequeñas de los electrodos de tierra artificial de acero se dan a continuación:

La sección transversal de los conductores de puesta a tierra horizontales para instalaciones eléctricas con voltajes superiores a 1 kV se selecciona de acuerdo con la resistencia térmica (basada en la temperatura de calentamiento permitida de 400 ° C).

Los conductores de puesta a tierra no deben ubicarse (usarse) en lugares donde la tierra se seca bajo la influencia del calor de las tuberías, etc.

Las zanjas para los conductores de puesta a tierra horizontales deben rellenarse con suelo homogéneo que no contenga piedra triturada ni escombros de construcción.

En caso de peligro de corrosión de los electrodos de tierra, se debe tomar una de las siguientes medidas:

aumento de la sección transversal de los conductores de puesta a tierra, teniendo en cuenta el período estimado de su servicio;

uso de electrodos de tierra galvanizados;

Aplicación de protección eléctrica.

Como conductores de puesta a tierra artificiales, se permite el uso de conductores de puesta a tierra hechos de hormigón conductor de electricidad.

CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA Y DE PROTECCIÓN CERO

1.7.73. Como conductores de protección cero, deben usarse en primer lugar conductores de trabajo cero (ver también 1.7.82).

Como conductores de puesta a tierra y de protección cero se pueden utilizar los siguientes (para excepciones, véase el capítulo 7.3):

1) conductores especialmente previstos para este fin;

2) estructuras metálicas de edificios (trusses, columnas, etc.);

3) refuerzo de estructuras y cimientos de edificios de hormigón armado;

4) estructuras metálicas para fines industriales (carriles de grúas, bastidores de aparamenta, galerías, plataformas, huecos de ascensor, ascensores, montacargas, canaletas, etc.);

5) tubos de acero para cableado eléctrico;

6) cubiertas de cables de aluminio;

7) carcasas metálicas y estructuras de soporte de barras, cajas y charolas metálicas de instalaciones eléctricas;

8) tuberías metálicas estacionarias a cielo abierto para todos los fines, excepto tuberías de sustancias y mezclas combustibles y explosivas, alcantarillado y calefacción central.

Dado en párrafos. 2-8 conductores, estructuras y otros elementos pueden servir como conductores de protección cero o de puesta a tierra única si cumplen con los requisitos de este capítulo en términos de conductividad y si se asegura la continuidad del circuito eléctrico durante todo el uso.

Los conductores de puesta a tierra y de protección cero deben estar protegidos contra la corrosión.

1.7.74. Se prohíbe el uso de cubiertas metálicas de alambres tubulares, cables portadores para cableado, cubiertas metálicas de tubos aislantes, mangueras metálicas, así como armaduras y cubiertas de plomo de alambres y cables como conductores de puesta a tierra o de protección cero. El uso de cubiertas de plomo de cables para estos fines solo está permitido en redes eléctricas urbanas reconstruidas 220/127 y 380/220 V.

En instalaciones interiores y exteriores que requieran el uso de toma de tierra o toma de tierra, estos elementos deben estar puestos a tierra o conectados a tierra y tener conexiones confiables en todas partes. Los acoplamientos y cajas de metal deben unirse a la armadura y a las carcasas de metal mediante soldadura o pernos.

1.7.75. La puesta a tierra o la puesta a cero de las líneas principales y las derivaciones en espacios cerrados y en instalaciones al aire libre deben ser accesibles para inspección y tener secciones no inferiores a las indicadas en 1.7.76 - 1.7.79.

El requisito de accesibilidad para inspección no se aplica a los núcleos cero y cubiertas de cables, al refuerzo de estructuras de hormigón armado, así como a los conductores de puesta a tierra y de protección neutros colocados en tuberías y conductos, así como directamente en el cuerpo de estructuras de edificios (empotrados). ).

Los ramales de red a receptores eléctricos hasta 1 kV se pueden tender ocultos directamente en la pared, bajo un suelo limpio, etc., con su protección de ambientes agresivos. Tales sucursales no deben tener conexiones.

En instalaciones al aire libre, los conductores de puesta a tierra y de protección cero pueden colocarse en el suelo, en el piso o en el borde de los sitios, cimientos de instalaciones tecnológicas, etc.

No se permite el uso de conductores de aluminio desnudo para tender en el suelo como conductores de puesta a tierra o de protección neutral.

1.7.76. Los conductores de puesta a tierra y de protección cero en instalaciones eléctricas de hasta 1 kV deben tener dimensiones no inferiores a las indicadas en la Tabla. 1.7.1 (ver también 1.7.96 y 1.7.104).

Las secciones transversales (diámetros) de los conductores de protección cero y de trabajo cero de las líneas aéreas deben seleccionarse de acuerdo con los requisitos del cap. 2.4.

Tabla 1.7.1. Las dimensiones más pequeñas de puesta a tierra y cero conductores de protección.

Nombre Cobre Aluminio Acero
en edificios en instalaciones al aire libre en el suelo
Conductores desnudos:
sección, mm² 4 6 - - -
diámetro, milímetro - - 5 6 10
Cables aislados:
sección, mm² 1,5* 2,5 - - -

* Al tender cables en tuberías, la sección transversal de los conductores de protección cero puede usarse igual a 1 mm² si los conductores de fase tienen la misma sección transversal.

Conductores de puesta a tierra y neutros de cables y alambres trenzados en una cubierta protectora común con conductores de fase: sección transversal, mm² 1 2,5 - - -
Ángulo de acero: espesor de brida, mm - - 2 2,5 4
Acero plano:
sección, mm² - - 24 48 48
espesor, mm - - 3 4 4
Tuberías de agua y gas (acero): espesor de pared, mm - - 2,5 2,5 3,5
Tubos de pared delgada (acero): espesor de pared, mm - - 1,5 2,5 No permitido

1.7.77. En instalaciones eléctricas superiores a 1 kV con neutro efectivamente puesto a tierra, las secciones de los conductores de puesta a tierra deben seleccionarse de manera que cuando por ellos circule la corriente más alta de un cortocircuito monofásico, la temperatura de los conductores de puesta a tierra no supere los 400 °C (calentamiento de corta duración correspondiente a la duración de la protección principal y al tiempo completo de apagado).

1.7.78. En instalaciones eléctricas de hasta 1 kV y superiores con neutro aislado, la conductividad de los conductores de puesta a tierra debe ser al menos 1/3 de la conductividad de los conductores de fase, y la sección transversal debe ser al menos la indicada en la Tabla. 1.7.1 (ver también 1.7.96 y 1.7.104). No es necesario utilizar conductores de cobre con una sección transversal de más de 25 mm², aluminio - 35 mm², acero - 120 mm². En instalaciones industriales con este tipo de red eléctrica, la puesta a tierra de una tira de acero debe tener una sección transversal de al menos 100 mm². Se permite el uso de acero redondo de la misma sección.

1.7.79. En instalaciones eléctricas hasta 1 kV con neutro puesto a tierra, para asegurar el apagado automático de la sección de emergencia, la conductividad de los conductores de protección de fase y cero debe elegirse de manera que cuando se produzca un cortocircuito en la caja o en la conductor de protección neutro, se produce una corriente de cortocircuito que supera al menos:

3 veces la corriente nominal del elemento fusible del fusible más cercano;

3 veces la corriente nominal del disparador no regulable o la corriente de ajuste del disparador regulable del interruptor automático, que tiene una característica inversamente dependiente de la corriente.

Cuando se protejan redes con interruptores automáticos que tengan solo un disparo electromagnético (corte), la conductividad de estos conductores debe proporcionar una corriente no inferior a la corriente instantánea de funcionamiento configurada multiplicada por un factor que tenga en cuenta la dispersión (según datos de fábrica). ) y por un factor de seguridad de 1,1. En ausencia de datos de fábrica para interruptores automáticos con una corriente nominal de hasta 100 A, la relación de corriente de cortocircuito relativa al ajuste debe tomarse al menos 1,4, y para interruptores automáticos con una corriente nominal de más de 100 A - al menos 1,25.

La conductividad total del conductor de protección neutro en todos los casos debe ser al menos el 50% de la conductividad del conductor de fase.

Si no se cumplen los requisitos de este párrafo con respecto al valor de la corriente de falla a la caja o al conductor de protección neutro, entonces la desconexión durante estas fallas debe asegurarse mediante protecciones especiales.

1.7.80. En instalaciones eléctricas de hasta 1 kV con un neutro sólidamente puesto a tierra, para cumplir con los requisitos dados en 1.7.79, se recomienda colocar conductores de protección cero junto con o cerca de los de fase.

1.7.81. Los conductores de trabajo cero deben diseñarse para un largo flujo de corriente de trabajo.

Se recomienda utilizar conductores con aislamiento equivalente al aislamiento de los conductores de fase como conductores de trabajo cero. Dicho aislamiento es obligatorio tanto para conductores de trabajo cero como de protección cero en aquellos lugares donde el uso de conductores desnudos puede conducir a la formación de pares eléctricos o daños en el aislamiento de los conductores de fase como resultado de chispas entre el conductor neutro desnudo y la cubierta. o estructura (por ejemplo, al colocar cables en tuberías, cajas, bandejas). Dicho aislamiento no es necesario si las cubiertas y estructuras de soporte de barras colectoras completas y barras colectoras de celdas completas (pantallas, puntos de distribución, ensamblajes, etc.), así como cubiertas de cables de aluminio o plomo, se utilizan como conductores de trabajo cero y de protección cero (ver. 1.7.74 y 2.3.52).

En locales industriales con un ambiente normal, se permite utilizar las estructuras metálicas especificadas en 1.7.73 como conductores de trabajo cero, tuberías, cubiertas y estructuras de soporte de barras colectoras para alimentar receptores eléctricos monofásicos únicos. bajo consumo, por ejemplo: en redes hasta 42 V; al conectar la tensión de fase de bobinas individuales de arrancadores magnéticos o contactores; al conectar la tensión de fase de los circuitos eléctricos de alumbrado y control y señalización de las grúas.

1.7.82. No está permitido utilizar conductores de trabajo cero que vayan a receptores portátiles de energía monofásicos y de corriente continua como conductores de protección cero. Para neutralizar tales receptores eléctricos, se debe usar un tercer conductor separado, conectado en el conector enchufable de la caja de derivación, en el blindaje, blindaje, ensamblaje, etc. al conductor neutral de trabajo o de protección neutral (ver también 6.1.20 ).

1.7.83. En el circuito de puesta a tierra y conductores de protección neutros, no debe haber dispositivos de desconexión ni fusibles.

En el circuito de conductores de trabajo cero, si sirven simultáneamente para fines de puesta a tierra, se permite usar interruptores que, al mismo tiempo que desconectan los conductores de trabajo cero, desconecten todos los cables vivos (ver también 1.7.84).

Los interruptores unipolares deben instalarse en los conductores de fase y no en el conductor de trabajo cero.

1.7.84. No se permite el uso de conductores de protección cero de líneas para poner a tierra equipos eléctricos alimentados por otras líneas.

Está permitido usar conductores de trabajo cero de líneas de iluminación para neutralizar equipos eléctricos alimentados por otras líneas, si todas estas líneas se alimentan de un transformador, su conductividad cumple con los requisitos de este capítulo y es imposible desconectar conductores de trabajo cero durante la operación de otras lineas En tales casos, no se deben utilizar interruptores que desconecten los conductores neutros de trabajo junto con los de fase.

1.7.85. En habitaciones secas, sin un entorno agresivo, los conductores de puesta a tierra y de protección cero se pueden colocar directamente a lo largo de las paredes.

En locales húmedos, mojados y especialmente húmedos y en ambientes agresivos, los conductores de puesta a tierra y de protección cero deben tenderse a una distancia mínima de 10 mm de las paredes.

1.7.86. Los conductores de puesta a tierra y de protección cero deben protegerse de influencias químicas. En lugares donde estos conductores se cruzan con cables, tuberías, vías férreas, en lugares donde ingresan a edificios y en otros lugares donde es posible que se produzcan daños mecánicos a los conductores de puesta a tierra y de protección neutral, estos conductores deben protegerse.

1.7.87. El tendido de conductores de puesta a tierra y de protección cero en lugares de paso a través de paredes y techos debe realizarse, por regla general, con su terminación directa. En estos lugares, los conductores no deben tener conexiones y derivaciones.

1.7.88. Se deben proporcionar marcas de identificación en los lugares donde los conductores de puesta a tierra ingresan a los edificios.

1.7.89. No se permite el uso de conductores de puesta a tierra o de protección cero especialmente tendidos para otros fines.

CONEXIONES Y CONEXIONES DE PUESTA A TIERRA Y CERO DE PROTECCIÓN

1.7.90. Las conexiones entre los conductores de puesta a tierra y de protección cero deben garantizar un contacto fiable y realizarse mediante soldadura.

Está permitido en interiores y en instalaciones al aire libre sin ambientes agresivos conectar la puesta a tierra y los conductores de protección cero de otras maneras que garanticen los requisitos de GOST 10434-82 "Conexiones eléctricas de contacto. General requerimientos técnicos"a la segunda clase de conexiones. Al mismo tiempo, se deben tomar medidas contra el debilitamiento y la corrosión de las conexiones de contacto. Las conexiones de puesta a tierra y conductores de protección cero del cableado eléctrico y las líneas aéreas se pueden realizar utilizando los mismos métodos que los conductores de fase.

Las conexiones de los conductores de puesta a tierra y de protección cero deben ser accesibles para su inspección.

1.7.91. Las tuberías de acero de cableado eléctrico, cajas, bandejas y otras estructuras utilizadas como conductores de puesta a tierra o de protección cero deben tener conexiones que cumplan con los requisitos de GOST 10434-82 para la segunda clase de conexiones. También se debe garantizar un contacto confiable de las tuberías de acero con las carcasas de los equipos eléctricos en las que se insertan las tuberías y con las cajas de empalme (derivación) de metal.

1.7.92. Los lugares y métodos para conectar conductores de puesta a tierra con conductores de puesta a tierra naturales extendidos (por ejemplo, con tuberías) deben elegirse de modo que cuando los conductores de puesta a tierra se desconecten para trabajos de reparación, se proporcione el valor calculado de la resistencia del dispositivo de puesta a tierra. Los medidores de agua, válvulas de compuerta, etc. deben tener conductores de derivación para asegurar la continuidad del circuito de tierra.

1.7.93. La conexión de los conductores de puesta a tierra y de protección neutros a las partes del equipo a ser puestas a tierra o puestas a tierra debe realizarse mediante soldadura o atornillado. La conexión debe ser accesible para su inspección. Para la conexión atornillada, se deben tomar medidas para evitar el aflojamiento y la corrosión de la conexión de contacto.

La puesta a tierra o puesta a tierra de equipos sujetos a frecuentes desmontajes o instalados sobre piezas móviles o sujetas a golpes o vibraciones, debe realizarse con puesta a tierra flexible o sin conductores de protección.

1.7.94. Cada parte de la instalación eléctrica a poner a tierra o puesta a tierra debe conectarse a la red de puesta a tierra o puesta a tierra mediante un ramal separado. No se permite la conexión constante a la puesta a tierra o al conductor de protección cero de las partes puestas a tierra o puestas a tierra de la instalación eléctrica.

RECEPTORES ELÉCTRICOS PORTÁTILES

1.7.95. Los receptores eléctricos portátiles deben alimentarse con una tensión de red que no supere los 380/220 V.

Según la categoría del local según el nivel de peligro de descarga eléctrica para las personas (ver Cap. 1.1), los receptores eléctricos portátiles pueden alimentarse directamente de la red, o mediante transformadores de aislamiento o reductores (ver 1.7.44). ).

Las cajas metálicas de los receptores portátiles de alimentación de más de 42 V CA y de más de 110 V CC en salas de alto riesgo, especialmente salas peligrosas y en instalaciones al aire libre, deben estar puestas a tierra o puestas a tierra, con excepción de los receptores eléctricos con doble aislamiento o alimentados por transformadores de aislamiento.

1.7.96. La puesta a tierra o puesta a tierra de los receptores eléctricos portátiles debe realizarse con un núcleo especial (el tercero, para receptores eléctricos monofásicos y de corriente continua, el cuarto, para receptores eléctricos de corriente trifásica), ubicado en la misma vaina con la fase conductores del cable portátil y unido al cuerpo del receptor eléctrico y al contacto especial del conector enchufable (ver 1.7.97). La sección transversal de este núcleo debe ser igual a la sección transversal de los conductores de fase. No se permite el uso de un conductor de trabajo cero para este propósito, incluido uno ubicado en una carcasa común.

Debido al hecho de que GOST para algunas marcas de cables proporciona una sección transversal reducida del cuarto núcleo, se permite usar dichos cables para receptores eléctricos portátiles trifásicos hasta el cambio correspondiente en GOST.

Los núcleos de los hilos y cables utilizados para la puesta a tierra o puesta a tierra de los receptores portátiles de energía deben ser de cobre, flexibles, con una sección transversal de al menos 1,5 mm² para los receptores portátiles de energía en instalaciones industriales y de al menos 0,75 mm² para los receptores portátiles de energía domésticos.

1.7.97. Los receptores de energía portátiles de las instalaciones de prueba y experimentales, cuyo movimiento no está previsto durante su funcionamiento, pueden conectarse a tierra utilizando conductores de puesta a tierra estacionarios o portátiles separados. En este caso, los conductores de puesta a tierra estacionarios deben cumplir con los requisitos de 1.7.73 - 1.7.89, y los conductores de puesta a tierra portátiles deben ser flexibles, de cobre, con una sección transversal no inferior a la sección transversal de los conductores de fase, pero no inferior a la especificada. en 1.7.96.

En los conectores enchufables de receptores eléctricos portátiles, cables y cables de extensión, los conductores deben conectarse al enchufe desde el lado de la fuente de alimentación y al enchufe, desde el lado de los receptores eléctricos.

Los conectores enchufables deben tener contactos especiales a los que se conecten los conductores de puesta a tierra y de protección neutros.

La conexión entre estos contactos en el encendido debe establecerse antes de que los contactos de los conductores de fase entren en contacto. El orden de desconexión de los contactos durante la desconexión debe invertirse.

El diseño de los conectores enchufables debe ser tal que se incluya la posibilidad de conectar los contactos de los conductores de fase a los contactos de puesta a tierra (cero).

Si el cuerpo del conector enchufable es de metal, debe conectarse eléctricamente al contacto de tierra (neutro).

1.7.98. Los conductores de puesta a tierra y de protección cero de los hilos y cables portátiles deben tener una característica distintiva.

Sección 1 Reglas Generales
Capítulo 1.1. una parte común
Instrucciones generales para instalaciones eléctricas
Capítulo 1.2. Suministro de energía y redes eléctricas
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Categorías de receptores eléctricos y garantía de la fiabilidad del suministro eléctrico.
Niveles y regulación de tensión, compensación de potencia reactiva
Capítulo 1.3. Selección de conductores para calefacción, densidad de corriente económica y condiciones corona
Área de aplicación
La elección de secciones de conductores para calefacción.
Corrientes continuas admisibles para alambres, cordones y cables con aislamiento de caucho o plástico
Corrientes continuas admisibles para cables con aislamiento de papel impregnado
Corrientes continuas admisibles para cables desnudos y barras colectoras
La elección de la sección transversal de los conductores según la densidad de corriente económica.
Comprobación de conductores en busca de corona y condiciones de interferencia de radio
Capítulo 1.4. Selección de aparatos y conductores eléctricos según condiciones de cortocircuito.
Área de aplicación
Requerimientos generales
Determinación de corrientes de cortocircuito para la selección de dispositivos y conductores.
Selección de conductores y aisladores, verificación de estructuras portantes en las condiciones de la acción dinámica de las corrientes de cortocircuito.
La elección de los conductores según las condiciones de calentamiento en caso de cortocircuito.
Selección de dispositivos según la capacidad de conmutación
Capítulo 1.5. Medición de electricidad
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Puntos de instalación de contadores de electricidad
Requisitos para contadores de liquidación
Contabilidad con el uso de transformadores de medida.
Instalación de medidores y cableado eléctrico a los mismos.
Contabilidad técnica
Capítulo 1.6. Medida de magnitudes eléctricas
Área de aplicación
Requerimientos generales
Medida de corriente
Medida de tensión
control de aislamiento
Medida de potencia
Medida de frecuencia
Mediciones de sincronización
Registro de magnitudes eléctricas en modos de emergencia
Capítulo 1.7. Medidas de puesta a tierra y seguridad eléctrica
Área de aplicación. Términos y definiciones
Requerimientos generales
Medidas de protección contra el contacto directo
Medidas de protección contra el contacto directo e indirecto
Medidas de protección por contacto indirecto
Dispositivos de puesta a tierra para instalaciones eléctricas con tensiones superiores a 1 kV en redes con neutro efectivamente puesto a tierra
Dispositivos de puesta a tierra para instalaciones eléctricas con tensiones superiores a 1 kV en redes con neutro aislado
Dispositivos de puesta a tierra de instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV en redes con neutro muerto
Dispositivos de puesta a tierra de instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV en redes con neutro aislado
Dispositivos de puesta a tierra en áreas con alta resistividad de tierra
Seccionadores de puesta a tierra
conductores de puesta a tierra
Autobús terrestre principal
Conductores de protección (conductores PE)
Conductores combinados de cero protección y cero trabajo (conductores PEN)
Conductores del sistema de compensación de potencial.
Conexiones y conexiones de puesta a tierra, conductores de protección y conductores del sistema de ecualización y ecualización de potencial.
Receptores eléctricos portátiles
Instalaciones electricas moviles
Instalaciones eléctricas de locales para la tenencia de animales.
Capítulo 1.8. Estándares de prueba de aceptación
Provisiones generales
1.8.13. Generadores síncronos y compensadores
1.8.14. máquinas de corriente continua
1.8.15. motores de corriente alterna
1.8.16. Transformadores de potencia, autotransformadores, reactores de aceite y reactores de extinción de arco de puesta a tierra (bobinas de arco)
1.8.17. Transformadores de corriente de medida
1.8.18. Transformadores de tensión de medida
1.8.19. Disyuntores de aceite
1.8.20. Disyuntores de aire
1.8.21. Disyuntores de SF6
1.8.22. Disyuntores de vacío
1.8.23. Interruptores de ruptura de carga
1.8.24. Seccionadores, separadores y cortocircuitadores
1.8.25. Aparamenta completa para instalación interior y exterior (KRU y KRUN)
1.8.26. Conductos de corriente completos (conductos bus)
1.8.27. Embarrados y embarrados de conexión
1.8.28. Reactancias limitadoras de corriente seca
1.8.29. Precipitadores electrostáticos
1.8.30. Condensadores
1.8.31. Pararrayos de válvulas y pararrayos
1.8.32. Pararrayos tubulares
1.8.33. Fusibles, fusibles-seccionadores con tensiones superiores a 1 kV
1.8.34. Bujes y bujes
1.8.35. Aisladores de suspensión y apoyo
1.8.36. aceite del transformador
1.8.37. Aparatos eléctricos, circuitos secundarios y cableado eléctrico hasta 1 kV
1.8.38. Baterías recargables
1.8.39. Dispositivos de puesta a tierra
1.8.40. Líneas de cable de alimentación
1.8.41. Líneas eléctricas aéreas con tensión superior a 1 kV
Capítulo 1.9. Aislamiento de instalaciones eléctricas
Requerimientos generales
aislamiento VL
Aislamiento externo de vidrio y porcelana de equipos eléctricos y aparamenta exterior
Selección de aislamiento según características de descarga
Determinación del grado de contaminación
Coeficientes de uso de los principales tipos de aisladores y estructuras aislantes (vidrio y porcelana)
Sección 2.ª Transmisión de energía eléctrica
Capítulo 2.1. Alambrado
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
La elección del tipo de cableado eléctrico, la elección de alambres y cables y la forma en que se colocan.
Cableado eléctrico expuesto dentro de las instalaciones.
Cableado eléctrico oculto en el interior del local
Cableado en el ático
Cableado externo
Capítulo 2.2. Conductores de corriente hasta 35 kV
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Conductores con tensión hasta 1 kV
Conductores con tensión superior a 1 kV
Conductores flexibles con tensión superior a 1 kV
Capítulo 2.3. Líneas de cable hasta 220 kV
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Elección de los métodos de colocación.
Selección de cables
Dispositivos de alimentación y señalización de presión de aceite de líneas llenas de aceite de cable
Conexiones y terminaciones de cables
toma de tierra
Requisitos especiales para la gestión de cables de centrales eléctricas, subestaciones y conmutadores
Tendido de líneas de cable en el suelo
Tendido de líneas de cables en bloques de cables, tuberías y bandejas de hormigón armado
Tendido de líneas de cable en estructuras de cable
Tendido de líneas de cables en naves industriales
Tendido de cables submarinos
Tendido de líneas de cable en estructuras especiales
Capítulo 2.4. Líneas eléctricas aéreas con tensión hasta 1 kV
Área de aplicación. Definiciones
Requerimientos generales
Condiciones climáticas
Alambres. Refuerzo lineal
Disposición de cables en postes.
Aislamiento
Toma de tierra. Protección contra sobretensiones
apoya
Dimensiones, intersecciones y convergencia
Intersecciones, convergencia, suspensión conjunta de líneas aéreas con líneas de comunicación, radiodifusión y RK
Intersecciones y convergencia de líneas aéreas con estructuras de ingeniería.
Capítulo 2.5. Líneas eléctricas aéreas con tensión superior a 1 kV
Área de aplicación. Definiciones
Requerimientos generales
Requisitos para el diseño de líneas aéreas, teniendo en cuenta las peculiaridades de su reparación y mantenimiento.
Protección de líneas aéreas de influencias ambientales
Condiciones climáticas y cargas.
Alambres y cables de protección contra rayos
La ubicación de los cables y la distancia entre ellos.
Aislantes y accesorios
Protección contra sobretensiones, puesta a tierra
Soportes y cimientos
Grandes transiciones
Suspensión de líneas de comunicación de fibra óptica en líneas aéreas
Paso del espacio aéreo a través de áreas deshabitadas y de difícil acceso
Paso de VP en plantaciones
Paso del espacio aéreo a través de áreas pobladas
Cruce y acercamiento de líneas aéreas entre sí
Cruce y aproximación a líneas aéreas con instalaciones de comunicación, señalización y radiodifusión por cable
Cruce y aproximación de líneas aéreas con ferrocarriles
Cruce y acercamiento de líneas aéreas con autopistas
Cruce, aproximación o pista paralela con líneas de trolebuses y tranvías
Intersección del espacio aéreo con áreas de agua
Paso del espacio aéreo en puentes
Paso del espacio aéreo a lo largo de presas y diques
Acercamiento de líneas aéreas con instalaciones explosivas y de riesgo de incendio
Cruce y acercamiento al espacio aéreo con tuberías de superficie y de superficie, instalaciones de transporte de petróleo y gas y teleféricos
Cruzar y acercarse a líneas aéreas con tuberías subterráneas
Acercamiento del espacio aéreo con aeródromos y helipuertos
Sección 3. Protección y automatización
Capítulo 3.1. Protección de redes eléctricas con tensión hasta 1 kV
Alcance, definiciones
Requisitos para el equipo de protección
Elección de protección
Lugares de instalación de dispositivos de protección.
Capítulo 3.2. Protección de relé
Área de aplicación
Requerimientos generales
Protección de turbogeneradores que operan directamente en las barras de voltaje del generador
Protección de transformadores (autotransformadores) con bobinado de alta tensión de 3 kV y superior y reactores en derivación de 500 kV
Protección bloque generador - transformador
Protección de líneas aéreas y cableadas en redes 3-10 kV con neutro aislado
Protección de líneas aéreas y cableadas en redes de 20 y 35 kV con neutro aislado
Protección de líneas aéreas en redes de tensión 110-500 kV con neutro efectivamente puesto a tierra
Protección de barras, protección en bypass, acoplador de barras y seccionadores
Protección de compensadores síncronos
Capítulo 3.3. Automatización y telemecánica
Área de aplicación. Requerimientos generales
Reenganche automático (AR)
Encendido automático de energía y equipos de reserva (ATS)
Encendido de generadores
Regulación automática de excitación, tensión y potencia reactiva
Control automático de frecuencia y potencia activa (ARChM)
Prevención automática de violación de estabilidad
Terminación automática del modo asíncrono
Límite de caída automático
Limitación automática de sobrefrecuencia
Limitación automática de subtensión
Limitación automática de sobretensiones
Prevención automática de sobrecarga de equipos
Telemecánica
Capítulo 3.4. circuitos secundarios
Sección 4. Aparamenta y subestaciones
Capítulo 4.1. Aparamenta hasta 1 kV CA y hasta 1,5 kV CC
Área de aplicación
Requerimientos generales
Instalación de aparatos y dispositivos.
Neumáticos, alambres, cables
Diseños de aparamenta
Instalación de aparamenta en cuartos eléctricos
Instalación de aparamenta en nave industrial
Instalación de aparamenta exterior
Capítulo 4.2. Aparamenta y subestaciones con tensiones superiores a 1 kV
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Aparamenta abierta
Protección biológica contra los efectos de campos eléctricos y magnéticos
Aparamenta cerrada y subestaciones
Aparamenta intrashop y subestaciones transformadoras
Centros de transformación completos, postes, mástiles y puntos de seccionamiento de redes
Protección contra sobretensiones por rayos
Protección de máquinas eléctricas rotativas contra sobretensiones por rayos
Protección contra sobretensiones interna
Economía neumática
Granja de aceite
Instalación de transformadores y reactores de potencia.
Capítulo 4.3. Subestaciones e instalaciones convertidoras
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Protección de unidades convertidoras
Ubicación del equipo, medidas de protección.
Refrigeración del convertidor
Calefacción, ventilación y suministro de agua.
parte del edificio
Capítulo 4.4. Instalaciones de baterías
Área de aplicación
parte electrica
parte del edificio
parte sanitaria
Sección 5. Centrales eléctricas
Capítulo 5.1. Salas de máquinas eléctricas
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Colocación e instalación de equipos eléctricos.
Lubricación de cojinetes de máquinas eléctricas
Ventilación y calefacción
parte del edificio
Capítulo 5.2. Generadores y compensadores síncronos
Área de aplicación
Requerimientos generales
Refrigeración y lubricación
Sistemas de excitación
Colocación e instalación de generadores y compensadores síncronos
Capítulo 5.3. Motores eléctricos y sus dispositivos de conmutación.
Área de aplicación
Requerimientos generales
Elección de motores eléctricos
Instalación de motores eléctricos.
Dispositivos de conmutación
Protección de motores eléctricos asíncronos y síncronos con tensiones superiores a 1 kV
Protección de motores eléctricos hasta 1 kV (asíncronos, síncronos y corriente continua)
Capítulo 5.4. Equipo eléctrico de grúa
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Carros hasta 1 kV
Selección y tendido de alambres y cables.
Control, protección, señalización
Encendiendo
Puesta a tierra y puesta a tierra
Equipos eléctricos de grúas con tensión superior a 1 kV
Capítulo 5.5. Equipo eléctrico de ascensores.
Alcance, definiciones
Requerimientos generales
Cableado eléctrico y suministro de energía a la cabina.
Equipo eléctrico de la sala de máquinas.
Proteccion
Encendiendo
Puesta a tierra (puesta a cero)
Plantas con equipos de control sin contacto
Capítulo 5.6. Unidades condensadoras
Alcance, definiciones
Diagrama de cableado, selección de equipos.
Proteccion
Medidas eléctricas
Instalación de capacitores
Sección 6. Alumbrado eléctrico
Capítulo 6.1. una parte común
Área de aplicación. Definiciones
Requerimientos generales
Iluminación de emergencia
Ejecución y protección de redes de alumbrado
Medidas de seguridad de protección
Capítulo 6.2. Luz interior
Requerimientos generales
Suministro de red de alumbrado
red de grupo
Capítulo 6.3. Iluminación exterior
Fuentes de luz, instalación de luminarias y postes
Suministro de instalaciones de alumbrado exterior
Ejecución y protección de redes de alumbrado exterior
Capítulo 6.4. Publicidad luminosa, rótulos e iluminación.
Capítulo 6.5. Control de iluminación
Requerimientos generales
Control de iluminación interior
Control de iluminación exterior
Capítulo 6.6. Dispositivos de iluminación y dispositivos de cableado
Encendiendo
Articulos electronicos
Sección 7. Material eléctrico de instalaciones especiales
Capítulo 7.1. Instalaciones eléctricas de edificios residenciales, públicos, administrativos y domésticos
Área de aplicación. Definiciones
Dispositivos introductorios, tableros de distribución, puntos de distribución, protectores de grupo
Cableado y líneas de cable
Equipo eléctrico interno
Medición de electricidad
Medidas de seguridad de protección
Capítulo 7.2. Instalaciones eléctricas de empresas de ocio, clubes e instalaciones deportivas
Área de aplicación. Definiciones
Requerimientos generales. Fuente de alimentación
luz electrica
Equipo de poder
Tendido de cables y alambres
Medidas de seguridad de protección
Capítulo 7.3. Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas
Área de aplicación
Definiciones
Clasificación de mezclas explosivas según GOST 12.1.011-78
Clasificación y marcado de equipos eléctricos a prueba de explosiones según GOST 12.2.020-76*
Clasificación de áreas peligrosas
Selección de equipos eléctricos para áreas peligrosas. Requerimientos generales
Coches eléctricos

Lámparas eléctricas
Cableado, conductores y líneas de cable
Puesta a cero y puesta a tierra
Protección contra rayos y ESD
Capítulo 7.4. Instalaciones eléctricas en zonas con riesgo de incendio
Área de aplicación
Definiciones. Requerimientos generales
Coches eléctricos
Aparatos y dispositivos eléctricos
Eléctrico mecanismos de elevación
Dispositivos de distribución, subestaciones transformadoras y convertidoras
Lámparas eléctricas
Cableado eléctrico, conductores de corriente, líneas aéreas y de cable
Capítulo 7.5. Plantas electrotérmicas
Área de aplicación
Definiciones
Requerimientos generales
Instalaciones de hornos de arco de acción directa, indirecta y hornos de arco de resistencia
Plantas de calentamiento por inducción y dieléctricas
Instalaciones de hornos de resistencia directa e indirecta
Instalaciones de haces de electrones
Instalaciones de iones y láser
Capítulo 7.6. Instalaciones de soldadura electrica
Área de aplicación
Definiciones
Requerimientos generales
Requisitos para locales para instalaciones de soldadura eléctrica y estaciones de soldadura.
Instalaciones de soldadura eléctrica (corte, recargue) por fusión
Máquinas eléctricas de soldadura a presión
Capítulo 7.7. Instalaciones eléctricas de turba
Área de aplicación. Definiciones
Fuente de alimentación
Proteccion
Subestaciones
Líneas de alta tensión
líneas de cable
Motores eléctricos, dispositivos de conmutación
toma de tierra
Aceptación de instalaciones eléctricas para su funcionamiento
Capítulo 7.10. Plantas de electrólisis y plantas de galvanoplastia
Área de aplicación
Definiciones. Composición de las instalaciones
Requerimientos generales
Plantas para la electrólisis de agua y soluciones acuosas
Plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno (estaciones de hidrógeno)
Plantas de electrólisis para la producción de cloro
Plantas de electrólisis de magnesio
Plantas de electrólisis de aluminio
Plantas de refinación electrolítica de aluminio
Plantas de electrólisis de producción de ferroaleaciones
Plantas de electrólisis para la producción de níquel-cobalto
Plantas de electrólisis de cobre
Plantas de galvanoplastia
Anexo a los capítulos 2.3, 2 4, 2.5. Requisitos para los carteles informativos y su instalación
"Sobre señales de información en líneas eléctricas"
Adjunto a la carta. Requisitos para los carteles informativos y su instalación
Acerca de las señales de información en las líneas eléctricas
Anexo 1 al capítulo 2.5 (obligatorio). Distancias entre hilos y entre hilos y cables según condiciones de baile
Anexo 2 al capítulo 2.5. Material de referencia para el capítulo 2.5 del PUE.
Anexo 3 al capítulo 2.5. Directrices para el diseño de soportes, cimentaciones y cimentaciones para líneas aéreas
Provisiones generales. Combinaciones de carga
Cargas reglamentarias
Cargas de diseño y factores de sobrecarga
Anexo al capítulo 4.2. Material de referencia para el capítulo 4.2 del PUE.
Lista de documentos normativos de referencia
Anexo 1 al capítulo 7.3 (informativo). Categorías y mezclas por PIVRE y PIVE
Anexo 2 al capítulo 7.3 (informativo). Marcado de equipos eléctricos a prueba de explosiones según PIVRE
Anexo 3 al Capítulo 7.3 (informativo) Marcado de equipos eléctricos antideflagrantes según PIVE

NORMATIVA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Séptima edición

Sección 1

REGLAS GENERALES

Capítulo 1.7

PUESTA A TIERRA Y SEGURIDAD ELÉCTRICA

El Capítulo 1.7 de las Normas de Instalación Eléctrica de la sexta edición del 1 de enero de 2003 deja de ser válido.

Las "Reglas de Instalaciones Eléctricas" (PUE) de la 7ª edición, debido al largo tiempo de tramitación, fueron emitidas y puestas en vigor en secciones y capítulos separados a medida que se completaba el trabajo de su revisión, armonización y aprobación.

Los requisitos del PUE son obligatorios para todas las organizaciones, independientemente de su titularidad y formas organizativas y jurídicas, así como para individuos dedicadas a actividades empresariales sin formar una persona jurídica.

Área de aplicación. Términos y definiciones

Área de aplicación. Términos y definiciones

1.7.1. Este capítulo de las Normas se aplica a todas las instalaciones eléctricas de corriente alterna y continua con una tensión de hasta 1 kV y superior y contiene requisitos generales para su puesta a tierra y protección de personas y animales contra descargas eléctricas tanto en funcionamiento normal de la instalación eléctrica como en caso de daños en el aislamiento.

Los requisitos adicionales se dan en los capítulos correspondientes del PMA.

1.7.2. Las instalaciones eléctricas en relación a las medidas de seguridad eléctrica se dividen en:

instalaciones eléctricas con tensiones superiores a 1 kV en redes con neutro sólidamente puesto a tierra o puesto a tierra de manera efectiva (ver 1.2.16);

instalaciones eléctricas con tensiones superiores a 1 kV en redes con neutro aislado o puesto a tierra mediante reactor de arco o resistencia;

instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV en redes con neutro puesto a tierra;

Instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV en redes con neutro aislado.

1.7.3. Para instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV, se aceptan las siguientes designaciones:

sistema: un sistema en el que el neutro de la fuente de alimentación está sólidamente conectado a tierra, y las partes conductoras abiertas de la instalación eléctrica están conectadas al neutro sólidamente conectado a tierra de la fuente por medio de conductores de protección cero;

sistema: un sistema en el que los conductores de protección cero y de trabajo cero se combinan en un conductor en toda su longitud (Fig. 1.7.1);

Figura 1.7.1. Sistema TN-C AC y DC. Los conductores de protección cero y de trabajo cero se combinan en un solo conductor

Figura 1.7.1. Sistema de corriente AC () y DC (). Los conductores de protección cero y de trabajo cero se combinan en un conductor: 1 - conductor de puesta a tierra del neutro (punto medio) de la fuente de alimentación; 2 - partes conductoras expuestas; 3 - Fuente de alimentación DC

sistema: un sistema en el que los conductores de protección cero y de trabajo cero están separados en toda su longitud (Fig. 1.7.2);

Figura 1.7.2. Sistema TN-S AC y DC. Los conductores de protección cero y de trabajo cero están separados

Figura 1.7.2. Sistema de corriente AC () y DC (). Los conductores de protección cero y de trabajo cero están separados:

1 - conductor de puesta a tierra del neutro de la fuente de corriente alterna; 1-1 - electrodo de tierra de la salida de la fuente de corriente continua; 1-2 - conductor de puesta a tierra del punto medio de la fuente de corriente continua; 2 - partes conductoras expuestas; 3 - fuente de poder


sistema: un sistema en el que las funciones de los conductores de protección cero y de trabajo cero se combinan en un conductor en alguna parte de él, a partir de la fuente de alimentación (Fig. 1.7.3);

Figura 1.7.3. Sistema TN-C-S AC y DC. Cero conductores de protección y cero de trabajo se combinan en uno

Figura 1.7.3. Sistema de corriente AC () y DC ().

Los conductores de protección cero y de trabajo cero se combinan en un conductor en parte del sistema: 1 - conductor de puesta a tierra del neutro de la fuente de corriente alterna; 1-1 - electrodo de tierra de la salida de la fuente de corriente continua; 1-2 - conductor de puesta a tierra del punto medio de la fuente de corriente continua; 2 - partes conductoras expuestas; 3 - fuente de poder

sistema: un sistema en el que el neutro de la fuente de alimentación está aislado de tierra o conectado a tierra a través de dispositivos o dispositivos con alta resistencia, y las partes conductoras abiertas de la instalación eléctrica están conectadas a tierra (Fig. 1.7.4);

Figura 1.7.4. Sistema informático AC/DC. Las partes conductoras expuestas de la instalación eléctrica están conectadas a tierra. El neutro de la fuente de alimentación está aislado de tierra o conectado a tierra a través de una alta resistencia

Figura 1.7.4. Sistema de corriente AC () y DC ().
Las partes conductoras expuestas de la instalación eléctrica están conectadas a tierra. El neutro de la fuente de alimentación está aislado de tierra o conectado a tierra a través de una alta resistencia: 1 - resistencia de puesta a tierra del neutro de la fuente de alimentación (si existe); 2 - electrodo de tierra; 3 - partes conductoras expuestas; 4 - dispositivo de puesta a tierra de la instalación eléctrica; 5 - fuente de poder

sistema: un sistema en el que el neutro de la fuente de alimentación está sólidamente conectado a tierra, y las partes conductoras abiertas de la instalación eléctrica están conectadas a tierra mediante un dispositivo de conexión a tierra que es eléctricamente independiente del neutro sólidamente conectado a tierra de la fuente (Fig. 1.7.5) .

Figura 1.7.5. Sistema TT AC y DC. Las partes conductoras expuestas de la instalación eléctrica se conectan a tierra mediante una puesta a tierra eléctricamente independiente del conductor de puesta a tierra neutro.

Figura 1.7.5. Sistema de corriente AC () y DC (). Las partes conductoras expuestas de la instalación eléctrica se conectan a tierra mediante puesta a tierra, eléctricamente independiente del conductor de puesta a tierra neutro:
1
- conductor de puesta a tierra del neutro de la fuente de corriente alterna; 1-1 - electrodo de tierra de la salida de la fuente de corriente continua; 1-2 - conductor de puesta a tierra del punto medio de la fuente de corriente continua; 2 - partes conductoras expuestas; 3 - electrodo de tierra para partes conductoras abiertas de la instalación eléctrica; 4 - fuente de poder


La primera letra es el estado del neutro de la fuente de alimentación con respecto a tierra:

- neutro puesto a tierra;

- neutro aislado.

La segunda letra es el estado de las partes conductoras abiertas con respecto a tierra:

- las partes conductoras expuestas estén puestas a tierra, independientemente de la relación a tierra del neutro de la alimentación o de cualquier punto de la red de alimentación;

- las partes conductoras expuestas están conectadas a un neutro sin conexión a tierra de la fuente de alimentación.

Letras posteriores (después): combinación en un conductor o separación de las funciones de los conductores cero de trabajo y cero de protección:

- los conductores de trabajo cero () y de protección cero () están separados;

- las funciones de los conductores de protección cero y de trabajo cero se combinan en un conductor (-conductor);

- - conductor de trabajo cero (neutro);

- - conductor de protección (conductor de puesta a tierra, conductor de protección cero, conductor de protección del sistema de compensación de potencial);

-- conductores de protección cero combinados y conductores de trabajo cero.

1.7.4. Una red eléctrica con neutro efectivamente puesto a tierra es una red eléctrica trifásica de tensión superior a 1 kV, en la que el factor de defecto a tierra no supera 1,4.

La relación de falta a tierra en una red eléctrica trifásica es la relación entre la diferencia de potencial entre una fase no dañada y tierra en el punto de falta a tierra de otra o dos fases más la diferencia de potencial entre la fase y tierra en ese punto antes de la falta. .

1.7.5. Neutro sólidamente puesto a tierra: el neutro de un transformador o generador, conectado directamente al dispositivo de puesta a tierra. La salida de una fuente de CA monofásica o el polo de una fuente de CC en redes de dos hilos, así como el punto medio en redes de CC de tres hilos, también se pueden conectar a tierra.

1.7.6. Neutro aislado: el neutro de un transformador o generador que no está conectado a un dispositivo de puesta a tierra o conectado a él a través de una alta resistencia de dispositivos de señalización, medición, protección y otros dispositivos similares.

1.7.7. Una parte conductora es una parte que puede conducir una corriente eléctrica.

1.7.8. Parte conductora de corriente: una parte conductora de una instalación eléctrica que está bajo voltaje operativo durante su funcionamiento, incluido un conductor de trabajo cero (pero no un conductor).

1.7.9. Parte conductora abierta: una parte conductora de una instalación eléctrica que es accesible al tacto y normalmente no está energizada, pero que puede energizarse si el aislamiento principal está dañado.

1.7.10. Parte conductora de terceros: una parte conductora que no forma parte de la instalación eléctrica.

1.7.11. Contacto directo: contacto eléctrico de personas o animales con partes que llevan corriente que están energizadas.

1.7.12. Contacto indirecto: contacto eléctrico de personas o animales con partes conductoras abiertas que se energizan cuando se daña el aislamiento.

1.7.13. Protección contra contacto directo - protección para evitar el contacto con partes vivas bajo tensión.

1.7.14. Protección de contacto indirecto: protección contra descargas eléctricas al tocar partes conductoras abiertas que se energizan cuando el aislamiento está dañado.

El término fallo de aislamiento debe entenderse como un único fallo de aislamiento.

1.7.15. Conductor de puesta a tierra: una parte conductora o un conjunto de partes conductoras interconectadas que están en contacto eléctrico con la tierra directamente o a través de un medio conductor intermedio.

1.7.16. Electrodo de tierra artificial: un conductor de tierra hecho especialmente para fines de puesta a tierra.

1.7.17. Conductor de tierra natural: una parte conductora de terceros que está en contacto eléctrico con la tierra directamente o a través de un medio conductor intermedio utilizado para la puesta a tierra.

1.7.18. Conductor de puesta a tierra - un conductor que conecta la parte puesta a tierra (punto) con el electrodo de tierra.

1.7.19. Dispositivo de puesta a tierra - una combinación de puesta a tierra y conductores de puesta a tierra.

1.7.20. Zona de potencial cero (tierra relativa) - una parte de la tierra que está fuera de la zona de influencia de cualquier conductor de puesta a tierra, cuyo potencial eléctrico se supone que es cero.

1.7.21. Zona de propagación (tierra local): la zona de tierra entre el electrodo de tierra y la zona de potencial cero.

El término tierra utilizado en el capítulo debe entenderse como tierra en la zona de esparcimiento.

1.7.22. Una falla a tierra es un contacto eléctrico accidental entre partes vivas energizadas y tierra.

1.7.23. El voltaje en el dispositivo de puesta a tierra es el voltaje que ocurre cuando la corriente drena desde el electrodo de tierra hacia el suelo entre el punto de entrada de corriente al electrodo de tierra y la zona de potencial cero.

1.7.24. Voltaje de contacto: el voltaje entre dos partes conductoras o entre una parte conductora y la tierra cuando una persona o un animal las toca al mismo tiempo.

Voltaje de contacto esperado: el voltaje entre las partes conductoras que son simultáneamente accesibles para tocar cuando una persona o animal no las toca.

1.7.25. Voltaje de paso: el voltaje entre dos puntos en la superficie de la tierra, a una distancia de 1 m entre sí, que se toma igual a la longitud del paso de una persona.

1.7.26. La resistencia del dispositivo de puesta a tierra es la relación entre el voltaje en el dispositivo de puesta a tierra y la corriente que fluye desde el conductor de puesta a tierra hacia el suelo.

1.7.27. Resistividad equivalente de la tierra con una estructura heterogénea: la resistividad eléctrica de la tierra con una estructura homogénea, en la que la resistencia del dispositivo de puesta a tierra tiene el mismo valor que en la tierra con una estructura heterogénea.

El término resistividad utilizado en el capítulo para tierras no homogéneas debe entenderse como resistividad equivalente.

1.7.28. Puesta a tierra: una conexión eléctrica deliberada de cualquier punto de la red, instalación eléctrica o equipo con un dispositivo de puesta a tierra.

1.7.29. Puesta a tierra de protección: puesta a tierra realizada con fines de seguridad eléctrica.

1.7.30. Puesta a tierra (funcional) de trabajo: puesta a tierra de un punto o puntos de partes portadoras de corriente de una instalación eléctrica, realizada para garantizar el funcionamiento de una instalación eléctrica (no con fines de seguridad eléctrica).

1.7.31. Conexión a tierra de protección en instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV: una conexión deliberada de partes conductoras abiertas con un neutro sin conexión a tierra de un generador o transformador en redes de corriente trifásicas, con una salida sin conexión a tierra de una fuente de corriente monofásica , con un punto fuente puesto a tierra en redes de CC, realizado con fines de seguridad eléctrica.

1.7.32. Igualación de potencial: conexión eléctrica de partes conductoras para lograr la igualdad de sus potenciales.

Igualación protectora de potenciales - igualación de potenciales, realizada con el propósito de seguridad eléctrica.

El término igualación de potencial utilizado en el capítulo debe entenderse como igualación de potencial de protección.

1.7.33. Igualación de potencial: reducción de la diferencia de potencial (tensión de paso) en la superficie de la tierra o el suelo con la ayuda de conductores de protección colocados en el suelo, en el suelo o en su superficie y conectados a un dispositivo de puesta a tierra, o mediante el uso de revestimientos de tierra especiales. .

1.7.34. Conductor de protección (): un conductor destinado a fines de seguridad eléctrica.

Conductor de tierra de protección: un conductor de protección destinado a la puesta a tierra de protección.

Conductor de protección de ecualización de potencial: un conductor de protección diseñado para la ecualización de potencial de protección.

Conductor de protección cero: un conductor de protección en instalaciones eléctricas de hasta 1 kV, diseñado para conectar partes conductoras abiertas a un neutro sólidamente conectado a tierra de una fuente de alimentación.

1.7.35. Conductor de trabajo cero (neutro) () - un conductor en instalaciones eléctricas de hasta 1 kV, diseñado para alimentar receptores eléctricos y conectado al neutro sin conexión a tierra de un generador o transformador en redes de corriente trifásicas, con una salida sin conexión a tierra de una fuente de corriente monofásica, con un punto fuente muerto a tierra en redes de CC.

1.7.36. Conductores combinados de cero protección y cero trabajo (): conductores en instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV, que combinan las funciones de cero conductores de protección y cero trabajo.

1.7.37. La barra principal de puesta a tierra es una barra que forma parte del dispositivo de puesta a tierra de una instalación eléctrica de hasta 1 kV y está diseñada para conectar varios conductores con fines de puesta a tierra y ecualización de potencial.

1.7.38. Apagado automático de protección: apertura automática del circuito de uno o más conductores de fase (y, si es necesario, el conductor de trabajo cero), realizado con fines de seguridad eléctrica.

El término apagado automático utilizado en este capítulo debe entenderse como apagado automático de protección.

1.7.39. Aislamiento básico: aislamiento de las partes que transportan corriente, que proporciona, entre otras cosas, protección contra el contacto directo.

1.7.40. Aislamiento adicional: aislamiento independiente en instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV, realizado además del aislamiento principal para proteger contra contactos indirectos.

1.7.41. Doble aislamiento: aislamiento en instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV, que consta de aislamiento básico y adicional.

1.7.42. Aislamiento reforzado - aislamiento en instalaciones eléctricas con tensión de hasta 1 kV, proporcionando un grado de protección contra descargas eléctricas equivalente al doble aislamiento.

1.7.43. Voltaje extra bajo (bajo) (SLV): voltaje que no supera los 50 V CA y 120 V CC.

1.7.44. Transformador de aislamiento: un transformador cuyo devanado primario está separado de los devanados secundarios por medio de una separación de circuito eléctrico de protección.

1.7.45. El transformador de aislamiento de seguridad es un transformador de aislamiento diseñado para alimentar circuitos de muy baja tensión.

1.7.46. Pantalla protectora: una pantalla conductora diseñada para separar un circuito eléctrico y/o conductores de las partes que transportan corriente de otros circuitos.

1.7.47. Separación eléctrica protectora de circuitos: separación de un circuito eléctrico de otros circuitos en instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV usando:

aislamiento doble;

aislamiento básico y pantalla protectora;

aislamiento reforzado.

1.7.48. Locales, zonas, sitios no conductores (aislantes) - locales, zonas, sitios en los que (en los cuales) la protección en caso de contacto indirecto se proporciona mediante una alta resistencia del piso y las paredes y en los que no hay partes conductoras conectadas a tierra.

Requerimientos generales

1.7.49. Las partes conductoras de corriente de la instalación eléctrica no deben ser accesibles por contacto accidental, y las partes conductoras abiertas y de terceros accesibles al tacto no deben estar energizadas, lo que representa un riesgo de descarga eléctrica tanto en el funcionamiento normal de la instalación eléctrica. y en caso de daños en el aislamiento.

1.7.50. Para protegerse contra descargas eléctricas en funcionamiento normal, se deben aplicar las siguientes medidas de protección contra contacto directo individualmente o en combinación:

aislamiento básico de partes conductoras de corriente;

recintos y conchas;

establecer barreras;

colocación fuera del alcance;

el uso de voltaje ultrabajo (pequeño).

Para protección adicional contra el contacto directo en instalaciones eléctricas con voltajes de hasta 1 kV, si hay requisitos de otros capítulos del PUE, se deben usar dispositivos de corriente residual (RCD) con una corriente de corte diferencial nominal de no más de 30 mA.

1.7.51. Para protegerse contra descargas eléctricas en caso de falla del aislamiento, las siguientes medidas de protección contra contactos indirectos deben aplicarse individualmente o en combinación:

tierra de protección;

apagado automático;

igualación de potenciales;

igualación de potencial;

aislamiento doble o reforzado;

voltaje ultra bajo (pequeño);

separación eléctrica protectora de circuitos;

aislamiento (no conductor) de habitaciones, zonas, sitios.

1.7.52. Las medidas de protección contra descargas eléctricas deben proporcionarse en la instalación eléctrica o parte de ella, o aplicarse a los receptores eléctricos individuales y pueden implementarse en la fabricación de equipos eléctricos, o durante la instalación de la instalación eléctrica, o en ambos casos.

La utilización de dos o más medidas de protección en una instalación eléctrica no debe tener una influencia mutua que reduzca la eficacia de cada una de ellas.

1.7.53. La protección contra contactos indirectos debe realizarse en todos los casos si la tensión en la instalación eléctrica supera los 50 V CA y los 120 V CC.

En habitaciones con mayor peligro, especialmente peligrosas y en instalaciones al aire libre, puede ser necesaria la protección contra contactos indirectos a voltajes más bajos, por ejemplo, 25 V CA y 60 V CC o 12 V CA y 30 V CC, sujeto a los requisitos de las normas pertinentes. capítulos del PUE.

No se requiere protección contra contacto directo si el equipo eléctrico está ubicado en el área del sistema de compensación de potencial y la tensión de operación más alta no supera los 25 V CA o 60 V CC en habitaciones sin mayor peligro y 6 V CA o 15 V CC en todos los casos.

Nota. Aquí y en todo el capítulo, el voltaje de CA se refiere al valor rms del voltaje de CA; Voltaje de CC: voltaje de corriente continua o rectificado con un contenido de ondulación de no más del 10% del valor rms.

1.7.54. Para la puesta a tierra de instalaciones eléctricas se pueden utilizar conductores de puesta a tierra artificiales y naturales. Si, al utilizar conductores de puesta a tierra naturales, la resistencia de los dispositivos de puesta a tierra o la tensión de contacto tiene un valor aceptable, y se proporcionan los valores normalizados de la tensión en el dispositivo de puesta a tierra y las densidades de corriente admisibles en los conductores de puesta a tierra naturales, No es necesaria la implementación de conductores artificiales de puesta a tierra en instalaciones eléctricas hasta 1 kV. El uso de conductores de puesta a tierra naturales como elementos de los dispositivos de puesta a tierra no debe provocar su daño cuando las corrientes de cortocircuito fluyan a través de ellos o la interrupción del funcionamiento de los dispositivos con los que están conectados.

1.7.55. Para la puesta a tierra en instalaciones eléctricas de diferentes propósitos y voltajes, geográficamente cercanas, por regla general, se debe utilizar un dispositivo de puesta a tierra común.

Un dispositivo de puesta a tierra utilizado para la puesta a tierra de instalaciones eléctricas del mismo o diferente propósito y tensión debe cumplir con todos los requisitos para la puesta a tierra de estas instalaciones eléctricas: proteger a las personas de descargas eléctricas si el aislamiento está dañado, condiciones de funcionamiento de las redes, proteger los equipos eléctricos de sobretensiones, etc. . durante todo el período de funcionamiento.

En primer lugar, deben observarse los requisitos para la puesta a tierra de protección.

Los dispositivos de puesta a tierra para la puesta a tierra protectora de instalaciones eléctricas de edificios y estructuras y la protección contra rayos de las categorías 2 y 3 de estos edificios y estructuras, por regla general, deben ser comunes.

Al hacer un interruptor de puesta a tierra separado (independiente) para la puesta a tierra de trabajo, bajo las condiciones de operación de la información u otro equipo sensible a la interferencia, se deben tomar medidas especiales para proteger contra descargas eléctricas, excluyendo el contacto simultáneo con partes que pueden estar bajo un potencial peligroso. diferencia si el aislamiento está dañado.

Para combinar dispositivos de puesta a tierra de diferentes instalaciones eléctricas en un dispositivo de puesta a tierra común, se pueden utilizar conductores de puesta a tierra naturales y artificiales. Su número debe ser al menos dos.

1.7.56. Los valores requeridos de voltaje de contacto y resistencia de los dispositivos de puesta a tierra cuando de ellos fluyen corrientes de falla a tierra y corrientes de fuga deben proporcionarse en las condiciones más desfavorables en cualquier época del año.

Al determinar la resistencia de los dispositivos de puesta a tierra, se deben tener en cuenta los conductores de puesta a tierra artificiales y naturales.

Al determinar la resistividad de la tierra, se debe tomar como valor calculado su valor estacional correspondiente a las condiciones más desfavorables.

Los dispositivos de puesta a tierra deben ser mecánicamente fuertes, térmica y dinámicamente resistentes a las corrientes de falla a tierra.

1.7.57. Las instalaciones eléctricas con voltajes de hasta 1 kV en edificios residenciales, públicos e industriales e instalaciones al aire libre deben, por regla general, ser alimentadas desde una fuente con un neutro sólidamente conectado a tierra mediante un sistema.

Para protegerse contra descargas eléctricas en caso de contacto indirecto en dichas instalaciones eléctricas, se debe realizar un apagado automático de acuerdo con 1.7.78-1.7.79.

Los requisitos para la selección de sistemas, para instalaciones eléctricas específicas se dan en los capítulos correspondientes de las Reglas.

1.7.58. El suministro de energía de las instalaciones eléctricas con tensión de hasta 1 kV CA desde una fuente con un neutro aislado que utiliza el sistema debe realizarse, por regla general, si una interrupción de energía es inaceptable en la primera falla a tierra o para abrir partes conductoras asociadas. con el sistema de compensación de potencial. En dichas instalaciones eléctricas, para la protección contra contactos indirectos durante la primera falla a tierra, se debe realizar una conexión a tierra de protección en combinación con el monitoreo del aislamiento de la red o se deben usar RCD con una corriente de corte diferencial nominal de no más de 30 mA. En el caso de una falla a tierra doble, el apagado automático debe realizarse de acuerdo con 1.7.81.

1.7.59. El suministro de energía de instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV desde una fuente con un neutro sólidamente puesto a tierra y con puesta a tierra de partes conductoras abiertas utilizando un electrodo de tierra no conectado al neutro (sistema) está permitido solo en casos donde las condiciones de seguridad eléctrica en el sistema no se puede asegurar. Para proteger contra contactos indirectos en tales instalaciones eléctricas, se debe realizar el apagado automático con el uso obligatorio de RCD. En este caso, se debe cumplir la siguiente condición:

¿Dónde está la corriente de funcionamiento del dispositivo de protección?

- la resistencia total del conductor de puesta a tierra y del conductor de puesta a tierra, cuando se utilice RCD para proteger varios receptores eléctricos - el conductor de puesta a tierra del receptor eléctrico más alejado.

1.7.60. Cuando se utiliza un apagado automático de protección, el sistema de ecualización de potencial principal debe hacerse de acuerdo con 1.7.82 y, si es necesario, un sistema de ecualización de potencial adicional de acuerdo con 1.7.83.

1.7.61. Al utilizar el sistema, se recomienda volver a poner a tierra - y - los conductores en la entrada de las instalaciones eléctricas de los edificios, así como en otros lugares accesibles. Para volver a conectar a tierra, se debe utilizar primero la conexión a tierra natural. La resistencia del electrodo de puesta a tierra no está normalizada.

Dentro de edificios grandes y de varios pisos, la ecualización de potencial realiza una función similar al conectar un conductor de protección cero al bus de tierra principal.

La puesta a tierra de instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV, alimentadas por líneas aéreas, debe realizarse de acuerdo con 1.7.102-1.7.103.

1.7.62. Si el tiempo de apagado automático no cumple las condiciones de 1.7.78-1.7.79 para el sistema y 1.7.81 para el sistema, entonces la protección contra contacto indirecto para partes individuales de la instalación eléctrica o receptores eléctricos individuales se puede realizar utilizando aislamiento doble o reforzado (equipos eléctricos de clase II), muy baja tensión (equipos eléctricos de clase III), separación eléctrica de circuitos en salas, zonas, sitios aislantes (no conductores).

1.7.63. Un sistema con una tensión de hasta 1 kV, conectado a través de un transformador a una red con una tensión superior a 1 kV, debe estar protegido por un fusible de ruptura contra el peligro que surge del daño al aislamiento entre los devanados de alta y baja tensión del transformador. Se debe instalar un fusible fundido en el neutro o fase en el lado de bajo voltaje de cada transformador.

1.7.64. En instalaciones eléctricas con una tensión superior a 1 kV con neutro aislado, para proteger contra descargas eléctricas, se debe realizar una puesta a tierra de protección de las partes conductoras expuestas.

En tales instalaciones eléctricas, debería ser posible detectar rápidamente fallas a tierra. La protección contra fallas a tierra debe instalarse con acción de disparo en toda la red conectada eléctricamente en los casos en que sea necesario por razones de seguridad (para líneas que alimentan subestaciones y mecanismos móviles, minas de turba, etc.).

1.7.65. En instalaciones eléctricas con voltajes superiores a 1 kV con un neutro puesto a tierra de manera efectiva, se debe realizar una puesta a tierra de protección de las partes conductoras expuestas para protegerlas contra descargas eléctricas.

1.7.66. La puesta a tierra de protección en el sistema y la puesta a tierra de protección en el sistema de los equipos eléctricos instalados en los postes de las líneas aéreas (transformadores de potencia y de medida, seccionadores, fusibles, condensadores y otros dispositivos) deben realizarse de conformidad con los requisitos establecidos en los capítulos correspondientes. del PUE, así como en este capítulo.

La resistencia del dispositivo de puesta a tierra del soporte de la línea aérea sobre la que se instala el equipo eléctrico debe cumplir con los requisitos de los Capítulos 2.4 y 2.5.

Medidas de protección contra el contacto directo

1.7.67. El aislamiento básico de las partes vivas debe cubrir las partes vivas y soportar todas las posibles influencias a las que pueda estar sometido durante su funcionamiento. La eliminación del aislamiento solo debería ser posible destruyéndolo. Los revestimientos de pintura no brindan aislamiento contra descargas eléctricas, salvo que se indique específicamente en las especificaciones de productos específicos. Al realizar el aislamiento durante la instalación, debe probarse de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.8.

En los casos en que el aislamiento principal sea proporcionado por un entrehierro, la protección contra el contacto directo con las partes conductoras de corriente o acercarse a ellas a una distancia peligrosa, incluso en instalaciones eléctricas con voltajes superiores a 1 kV, debe llevarse a cabo por medio de carcasas, cercas , barreras o colocación fuera del alcance.

1.7.68. Los vallados y cerramientos en instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV deberán tener un grado de protección de al menos IP 2X, excepto en los casos en que sean necesarios grandes huecos para el normal funcionamiento de los equipos eléctricos.

Los recintos y recintos deben estar bien sujetos y tener suficiente resistencia mecánica.

La entrada detrás de la cerca o la apertura de la carcasa solo debe ser posible con la ayuda de una llave o herramienta especial, o después de quitar el voltaje de las partes que conducen corriente. Si no se pueden cumplir estas condiciones, se deben instalar resguardos intermedios con un grado de protección de al menos IP 2X, cuya extracción también debe ser posible solo con la ayuda de una llave o herramienta especial.

1.7.69. Las barreras están diseñadas para proteger contra el contacto accidental con partes vivas en instalaciones eléctricas con voltaje de hasta 1 kV o acercarse a ellas a una distancia peligrosa en instalaciones eléctricas con voltaje superior a 1 kV, pero no excluyen el contacto deliberado y el acercamiento a partes vivas al pasar por alto el barrera. Las barreras no requieren el uso de una llave o herramienta para quitarlas, pero deben estar aseguradas para que no se puedan quitar accidentalmente. Las barreras deben ser de material aislante.

1.7.70. Se puede aplicar la colocación fuera del alcance para proteger contra el contacto directo con partes vivas en instalaciones eléctricas con tensión de hasta 1 kV o acercarse a ellas a una distancia peligrosa en instalaciones eléctricas con tensión superior a 1 kV si es imposible cumplir con las medidas especificadas en 1.7 .68-1.7.69, o su insuficiencia. En este caso, la distancia entre partes conductoras accesibles al contacto simultáneo en instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV debe ser de al menos 2,5 m No debe haber partes dentro del área de alcance que tengan diferentes potenciales y sean accesibles al contacto simultáneo.

En sentido vertical, la zona de alcance en instalaciones eléctricas con tensión hasta 1 kV debe ser de 2,5 m desde la superficie sobre la que se encuentran las personas (Fig. 1.7.6).

Las dimensiones indicadas no incluyen el uso de ayudas (por ejemplo, herramientas, escaleras, objetos largos).

Figura 1.7.6. Zona de alcance en instalaciones eléctricas hasta 1 kV

Figura 1.7.6. Zona de alcance en instalaciones eléctricas hasta 1 kV:

La superficie sobre la que puede estar una persona;
- la base de la superficie;
- el límite de la zona de alcance de las partes portadoras de corriente por la mano de una persona ubicada en la superficie;
0,75; 1,25; 2,50 m - distancia desde el borde de la superficie hasta el borde de la zona de alcance

1.7.71. La instalación de barreras y la ubicación fuera del alcance solo se permite en áreas accesibles al personal calificado.

1.7.72. En cuartos eléctricos de instalaciones eléctricas con tensiones de hasta 1 kV, no se requiere protección contra contacto directo, mientras se cumplan las siguientes condiciones:

estas habitaciones están claramente señalizadas y solo se puede acceder con una llave;

se prevé la posibilidad de libre salida del local sin llave, aunque esté cerrado desde el exterior;

las dimensiones mínimas de los pasos de servicio corresponden al capítulo 4.1.

Medidas de protección contra el contacto directo e indirecto

1.7.73. La tensión extra baja (baja) (SLV) en instalaciones eléctricas con tensión de hasta 1 kV se puede utilizar para proteger contra descargas eléctricas durante el contacto directo y/o indirecto en combinación con la separación del circuito eléctrico de protección o en combinación con el apagado automático.

En ambos casos, un transformador de aislamiento de seguridad de acuerdo con GOST 30030 "Transformadores de aislamiento y transformadores de aislamiento de seguridad" u otra fuente de SLV que proporcione un grado equivalente de seguridad debe usarse como fuente de alimentación para circuitos SLV en ambos casos.

Las partes activas de los circuitos ELV deben estar eléctricamente separadas de otros circuitos de modo que se garantice una separación eléctrica equivalente a la que existe entre los devanados primario y secundario de un transformador de aislamiento.

Los conductores de los circuitos SLV, por regla general, deben colocarse separados de los conductores de voltajes más altos y los conductores de protección, ya sea separados de ellos por una pantalla metálica conectada a tierra (cubierta), o encerrados en una cubierta no metálica además de la principal aislamiento.

Los enchufes y tomas de los conectores enchufables en circuitos ELV no deben permitir la conexión a tomas y enchufes de otros voltajes.

Los enchufes deben estar sin contacto de protección.

Para valores de VLV superiores a 25 V a.c. o 60 V d.c., la protección contra contacto directo también debe proporcionarse mediante resguardos o envolventes o aislamiento adecuado para una tensión de prueba de 500 V a.c. durante 1 min.

1.7.74. Cuando se usa SLV en combinación con la separación eléctrica de circuitos, las partes conductoras expuestas no deben conectarse intencionalmente al electrodo de tierra, conductores de protección o partes conductoras expuestas de otros circuitos y a partes conductoras de terceros, a menos que la conexión de partes conductoras de terceros al equipo eléctrico es necesario, y el voltaje en estas partes no puede exceder el valor CNN.

Debe usarse SLV en combinación con separación eléctrica de circuitos cuando se usa SLV es necesario brindar protección contra descargas eléctricas si el aislamiento está dañado no solo en el circuito SLV, sino también si el aislamiento está dañado en otros circuitos, por ejemplo, en el circuito que alimenta la fuente.

Cuando se utiliza SLV en combinación con el apagado automático, una de las salidas de la fuente SLV y su caja deben conectarse al conductor de protección del circuito que alimenta la fuente.

1.7.75. En los casos en que la instalación eléctrica utilice equipos eléctricos con el voltaje operativo (funcional) más alto que no exceda los 50 V CA o 120 V CC, dicho voltaje puede usarse como medida de protección contra el contacto directo e indirecto, si los requisitos de 1.7.73 se cumplen -1.7.74.

Medidas de protección por contacto indirecto

1.7.76. Los requisitos de protección para el contacto indirecto se aplican a:

1) cajas de máquinas eléctricas, transformadores, dispositivos, lámparas, etc.;

2) accionamientos de aparatos eléctricos;

3) marcos de tableros de distribución, tableros de control, blindajes y gabinetes, así como partes removibles o de apertura, si estos últimos están equipados con equipos eléctricos con un voltaje superior a 50 V CA o 120 V CC (en los casos previstos por los capítulos correspondientes de el PUE - por encima de 25 V CA o 60 V CC);

4) estructuras metálicas de aparamenta, estructuras de cables, cajas de cables, fundas y armaduras de cables de control y potencia, fundas de cables, manguitos y tuberías de cableado eléctrico, fundas y estructuras de soporte de conductos de barras (conductos de barras), bandejas, cajas, cadenas , cables y tiras sobre los que se colocan cables y alambres reforzados (excepto cuerdas, cables y tiras a lo largo de los cuales se colocan cables con cubierta o armadura metálica puesta a tierra o puesta a tierra), así como otras estructuras metálicas sobre las que se instala equipo eléctrico;

5) cubiertas y armaduras metálicas de cables y alambres de control y potencia para tensiones que no excedan las especificadas en 1.7.53, tendidos sobre estructuras metálicas comunes, incluyendo tuberías, cajas, bandejas, etc. comunes, con cables y alambres en tensiones superiores;

6) cajas metálicas de receptores de energía móviles y portátiles;

7) equipos eléctricos instalados en partes móviles de máquinas herramientas, máquinas y mecanismos.

Cuando se utilizan como medida de protección para el apagado automático, estas partes conductoras expuestas deben conectarse a un neutro sólidamente conectado a tierra de la fuente de alimentación en el sistema y conectado a tierra en los sistemas y.

1.7.77. No es necesario conectarse deliberadamente al neutro de la fuente en el sistema y a tierra en los sistemas y:

1) envolventes de equipos y aparatos eléctricos instalados sobre bases metálicas: estructuras, aparamenta, tableros, armarios, bancadas de máquinas, máquinas y mecanismos conectados al neutro de la fuente de alimentación o puestos a tierra, asegurando un contacto eléctrico fiable de estas envolventes con las bases;

2) las estructuras enumeradas en 1.7.76, asegurando al mismo tiempo un contacto eléctrico confiable entre estas estructuras y el equipo eléctrico instalado en ellas, conectado al conductor de protección;

3) partes removibles o que se abren de los marcos metálicos de las cámaras de distribución, gabinetes, cercas, etc., si no hay equipos eléctricos instalados en las partes removibles (que se abren) o si el voltaje del equipo eléctrico instalado no excede los valores especificado en 1.7.53;

4) accesorios de aisladores de líneas eléctricas aéreas y sujetadores adjuntos;

5) partes conductoras abiertas de equipos eléctricos con doble aislamiento;

6) soportes metálicos, sujetadores, piezas de tubería para la protección mecánica de cables en lugares donde pasan a través de paredes y techos y otras partes similares de cableado eléctrico de hasta 100 cm de área, incluidas las cajas de derivación y de derivación de cableado eléctrico oculto.

1.7.78. Al realizar el apagado automático en instalaciones eléctricas con voltajes de hasta 1 kV, todas las partes conductoras abiertas deben conectarse a un neutro sólidamente conectado a tierra de la fuente de alimentación, si se usa el sistema, y ​​puesto a tierra, si se usan sistemas o. Al mismo tiempo, las características de los dispositivos de protección y los parámetros de los conductores de protección deben coordinarse para garantizar un tiempo normalizado para desconectar un circuito dañado mediante un dispositivo de conmutación de protección de acuerdo con la tensión de fase nominal de la red de suministro.

En las instalaciones eléctricas en las que se aplique el apagado automático como medida de protección, se debe realizar una compensación de potencial.

Para el apagado automático, se pueden usar dispositivos de conmutación de protección que respondan a sobrecorrientes o corrientes diferenciales.

1.7.79. En el sistema, el tiempo de apagado automático no debe exceder los valores especificados en la Tabla 1.7.1.

Tabla 1.7.1

El tiempo de apagado de protección más largo permitido para el sistema

Tensión nominal de fase, V

Tiempo de apagado, s

más de 380


Los tiempos de desconexión dados se consideran suficientes para garantizar la seguridad eléctrica, incluso en circuitos grupales que alimentan receptores eléctricos móviles y portátiles y herramientas eléctricas portátiles de clase 1.

En los circuitos que alimentan a los tableros y tableros de distribución, grupo, piso y otros, el tiempo de apagado no debe exceder los 5 s.

Se permiten valores de tiempo de inactividad superiores a los indicados en la Tabla 1.7.1, pero no superiores a 5 s en circuitos que alimentan solo receptores eléctricos estacionarios desde tableros de distribución o pantallas, si se cumple una de las siguientes condiciones:

1) la resistencia total del conductor de protección entre la barra de tierra principal y el tablero o pantalla no excede el valor, Ohm:

¿Dónde está la resistencia total del circuito de "fase cero", Ohm;

- tensión de fase nominal del circuito, V;

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