Requisitos sanitarios y epidemiológicos para instituciones de educación adicional para niños (instituciones extraescolares). Sanpin para instituciones de educación adicional Sanpin en instituciones de educación adicional

Las normas sanitarias establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para las instituciones de educación complementaria de niños, niñas y adolescentes, independientemente de la forma de titularidad y adscripción departamental.

Designacion: SanPiN 2.4.4.1251-03
nombre ruso: Requisitos sanitarios y epidemiológicos para instituciones de educación adicional para niños (instituciones extraescolares)
Estado: sustituido
Reemplazado por: SanPiN 2.4.4.3172-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para la disposición, contenido y organización del horario de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños"
Fecha de actualización del texto: 05.05.2017
Fecha de agregado a la base de datos: 01.09.2013
Fecha de entrada en vigor: 14.10.2014
Aprobado: 01/04/2003 Jefe de Salud Pública de la Federación Rusa
Publicado: Centro de Información y Publicaciones del Comité Estatal de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de Rusia (2003) centro federal Gossanepidnadzor del Ministerio de Salud de Rusia (2004)

2.4.4. HIGIENE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. NIÑOS FUERA DE LA ESCUELA
INSTITUCIONES (INSTITUCIONES PARA LA EDUCACIÓN ADICIONAL)

REQUISITOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS
A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ADICIONAL PARA NIÑOS
(INSTITUCIONES FUERA DE LA ESCUELA)

NORMAS Y REGLAMENTOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

SanPiN 2.4.4.1251-03

1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos fueron desarrollados por: Centro Científico para la Protección de la Salud de Niños y Adolescentes de la Academia Rusa de Ciencias Médicas (L. M. Sukhareva, V. R. Kuchma, G. A. Sharshatkina, B. Z. Voronova, K. E. Pavlovich, M. I. Stepanova); Centro de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Estado en la Región de Voronezh (M. I. Chubirko, O. A. Fufaeva, E. M. Milovanova, A. A. Nosilova, E. A. Bulgakova, I. Yu. Kovalenko, E. V. Zhuchkova, V. M. Kislyakov); Academia Médica Rusa de Educación de Posgrado del Ministerio de Salud de Rusia (A. G. Sukharev, L. V. Ryabova); Instituto de Investigación de Toxicología Preventiva y Desinfección (L. S. Fedorova); con la participación del Departamento Estatal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica del Ministerio de Salud de Rusia (B. G. Bokitko, V. N. Bragina); Ministerio de Educación de Rusia (A.V. Egorova).

3. Aprobado por el Médico Jefe de Sanidad del Estado Federación Rusa, Primer Viceministro de Salud de la Federación Rusa 1 de abril de 2003

4. Puesta en vigor el 20 de junio de 2003 por el Decreto del Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa de fecha 3 de abril de 2003 No. 27.

5. Registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 27 de mayo de 2003, número de registro 4594.

6. Ingresó por primera vez.

la ley federal

“Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población”

No. 52-FZ de fecha 30.03.99

"Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos estatales (en adelante - normas sanitarias) - reglamentarias actos legales por el que se establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos (incluidos los criterios de seguridad y (o) inocuidad de los factores ambientales para los seres humanos, las normas higiénicas y de otro tipo), cuyo incumplimiento pone en peligro la vida o la salud humanas, así como la amenaza de aparición y propagación de las enfermedades” (artículo 1) .

“Los empresarios individuales y las personas jurídicas, de acuerdo con sus actividades, están obligados a cumplir con los requisitos de la legislación sanitaria, así como con las resoluciones, instrucciones y conclusiones sanitarias y epidemiológicas de los funcionarios que ejerzan la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal” (Artículo 11).

“En preescolar y otras instituciones educativas, independientemente de las formas organizativas y legales, se deben tomar medidas para prevenir enfermedades, preservar y mejorar la salud de los estudiantes y alumnos, incluidas medidas para organizar las comidas, y cumplir con los requisitos de la legislación sanitaria.

Se permite el uso de programas, métodos y modos de educación y capacitación, medios técnicos, audiovisuales y de otro tipo de educación y crianza, muebles para estudiantes, así como libros de texto y otros productos editoriales si hay conclusiones sanitarias y epidemiológicas sobre su cumplimiento. reglas sanitarias" (artículo 28).

“En el territorio de la Federación Rusa hay regulaciones federales, aprobado y puesto en vigor por el órgano ejecutivo federal autorizado para ejercer la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal en la forma establecida por el Gobierno de la Federación Rusa.

“El cumplimiento de las normas sanitarias es obligatorio para los ciudadanos, los empresarios individuales y las personas jurídicas” (artículo 39).

“Se establece la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal por la infracción de la legislación sanitaria” (artículo 55).

Ministerio de Salud de la Federación Rusa

MÉDICO JEFE DE SANIDADES DEL ESTADO
FEDERACIÓN RUSA

RESOLUCIÓN

03/04/03 Moscú No. 27

Sobre la introducción de sanitarios.

normas y reglamentos epidemiológicos

SanPiN 2.4.4.1251-03

Sobre la base de la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999 No. 52-FZ y el Reglamento sobre la regulación sanitaria y epidemiológica estatal, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de 24 de julio de 2000 No. 554

RESOLVER:

Dictar normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos “Requisitos sanitarios y epidemiológicos para instituciones de educación complementaria para niños (instituciones extraescolares). SanPiN 2.4.4.1251-03, aprobado por el Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa el 1 de abril de 2003, desde el 20 de junio de 2003.

G. G. Onishchenko

APROBAR
Jefe Sanitario del Estado
médico de la Federación Rusa,
Primer Viceministro
salud de la federación rusa
G. G. Onishchenko

2.4.4. HIGIENE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. INSTITUCIONES FUERA DE LA ESCUELA PARA NIÑOS (INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ADICIONAL)

Requisitos sanitarios y epidemiológicos
a instituciones de educación adicional para niños

(instituciones extraescolares)

Normas y reglas sanitarias y epidemiológicas

SanPiN 2.4.4.1251-03

1. Provisiones generales y alcance

1.1. Las presentes normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante - sanitario regulaciones) están diseñados de acuerdo con ley Federal « Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población"del 30 de marzo de 1999, No. 52-FZ, la Ley de la Federación Rusa "Sobre la Educación" del 13 de enero de 1996 No. 12-FZ (modificada y completada, Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2002, No. . 7, Art. 631), Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 07.03.95 No. 233 (modificado del 02.22.97) "Sobre la aprobación del Reglamento Modelo sobre una Institución Educativa Preescolar" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa Federación, 1995, N° 12, Art. 1053).

1.2. Las presentes normas sanitarias establecen los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las instituciones de educación complementaria de niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su forma de titularidad y adscripción departamental.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes para todas las personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades se relacionan con el diseño, construcción, reconstrucción, funcionamiento de instituciones de educación complementaria, educación y crianza de niños, niñas y adolescentes, así como de los órganos e instituciones que ejercen la supervisión sanitaria y epidemiológica estatal.

Estas normas sanitarias se aplican a las instituciones de educación adicional para niños existentes, así como a las diseñadas, en construcción y reconstruidas.

1.4. Se permite la puesta en marcha de instituciones de educación adicional construidas o reconstruidas, así como el funcionamiento de las existentes, si hay una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento. normas sanitarias y reglas

Se permite cambiar el propósito funcional del local si hay una conclusión sanitaria y epidemiológica.

1.5. Las instituciones de educación complementaria para niños están destinadas a brindar las condiciones necesarias para el desarrollo personal, la promoción de la salud y la autodeterminación profesional, el trabajo creativo de los niños y adolescentes, la formación de su cultura común, la adaptación del individuo a la vida en sociedad, y la organización del ocio significativo.

Actividades principales: creatividad artística, técnica, música, coreografía, deportes, perfil ecológico y biológico y jóvenes naturalistas y otras actividades.

Teniendo en cuenta el enfoque de los programas de educación adicionales, las clases se llevan a cabo individualmente o con un grupo de niños. Los grupos pueden ser de la misma edad o de edades diferentes.

2. Requisitos del terreno

2.1. Las distancias desde las instalaciones industriales, municipales, agrícolas, caminos de transporte y carreteras hasta las instituciones de educación adicional se toman de acuerdo con los requisitos para la planificación y construcción de ciudades, pueblos y asentamientos rurales.

Colocación de instituciones de educación adicional, incl. incluidas las áreas de recreación, los campos deportivos y las instalaciones deportivas para niños y adolescentes (incluidas las playas), no están permitidas en los territorios de las zonas de protección sanitaria.

Las principales comunicaciones de ingeniería con fines urbanos (rurales) (suministro de agua, alcantarillado) no deben pasar por los territorios de las instituciones de educación adicional.

2.2. Las instituciones independientes de educación adicional para niños se ubican en áreas separadas.

Al diseñar y construir instituciones educativas adicionales, el área de las parcelas está determinada por la tarea de diseño.

2.3. El sitio debe tener iluminación exterior con un estándar de iluminación en el suelo de 10 lux.

2.4. El territorio del sitio debe estar cercado con una cerca de 1,2 a 1,5 m de altura o con espacios verdes.

No está permitido plantar arbustos espinosos con frutos venenosos, colocar jaulas para mantener animales salvajes peligrosos para la vida de niños y adultos.

2.5. Las zonas funcionales se asignan en el sitio: parques infantiles para clases de asociaciones de niños de varios perfiles al aire libre, campos deportivos, parques infantiles para la recreación tranquila de los niños, una zona de servicios públicos con edificios, una zona verde. El número de zonas funcionales y sus tamaños están determinados por las instituciones de educación adicional para niños, según la dirección de los programas que se implementan.

Para las instituciones de educación complementaria se recomienda la siguiente distribución aproximada del territorio en zonas y solares, según su finalidad:

· un campo de deportes de 0,7 a 1,1 ha, que incluye un campo de atletismo (0,5 ha), un campo de fútbol (45×20 m), dos canchas de voleibol (9×18 m), dos canchas de baloncesto (16×28 m) o una de voleibol, cancha de baloncesto y combinada; Cordódromo, piscina para modelistas de barcos, autódromo, pista de karts;

· zona educativa y experimental 0,15 - 0,4 ha, incluidas parcelas de hortalizas, cultivos extensivos y ornamentales, un jardín, sitios zoológicos, meteorológicos y geográficos;

· un área de recreación y diversión con un área de 0,15 a 0,5 ha, que incluye áreas de juegos para juegos tranquilos y activos;

· sitio económico con un área de 0.05 - 0.1 ha.

La zona verde debe ser al menos el 50% del territorio de la institución de educación adicional para niños.

2.6. La zona del patio de servicios públicos debe proporcionarse en la profundidad del sitio. Las dependencias y los contenedores de basura se encuentran en el patio de servicios públicos. Los contenedores de basura con tapa deben instalarse a una distancia de al menos 25 m de las ventanas y puertas del edificio en un sitio de superficie dura (hormigón, asfaltado) con una entrada conveniente y asfaltada desde la calle. El tamaño de la plataforma del contenedor debe exceder el área de los contenedores de basura en 1,0 m en todos los lados.

3. Requisitos para el edificio y local principal

3.1. Las instituciones de educación adicional para niños pueden ubicarse tanto en un edificio separado como en una habitación incorporada o adjunta. Los edificios pueden constar de varios bloques interconectados por transiciones aisladas.

3.2. El número de pisos de los edificios puede ser mixto, pero no más de tres pisos; Los edificios de cuatro pisos están permitidos en las principales ciudades.

Los pasajes de escaleras entre pisos están diseñados con luz natural a través de aberturas en las paredes exteriores. La altura de la barandilla de la escalera debe ser de al menos 1,2 m.

3.3. Los locales de las instituciones de educación adicional para niños deben estar ubicados en las plantas bajas de los edificios. No está permitido colocar habitaciones para niños en las plantas sótano y sótano. Las plantas bajas y los sótanos técnicos deben utilizarse de acuerdo con los requisitos construyendo códigos y reglas

3.4. Al colocar habitaciones en los pisos para clases de asociaciones de niños, es necesario tener en cuenta su propósito funcional, el grado de conexión con el sitio, etc.:

· talleres de escultura, cerámica (asociados al uso de materiales almacenados en cuartos de servicio en el sitio) deben ubicarse en los primeros pisos, con acceso al sitio;

· en los primeros pisos es recomendable tener salas para deportes militares, creatividad técnica con herramientas de gran tamaño o máquinas, salas para lecciones individuales de piano, salas para eventos de entretenimiento, consultorio médico, comedores, buffets;

· los laboratorios químico-técnicos, astronómicos (con observatorios), las salas para practicar instrumentos de viento deben ubicarse en los pisos superiores de los edificios; al organizar la iluminación cenital, se recomienda colocar talleres de pintura en los pisos superiores.

3.5. En los edificios de instituciones de educación adicional de talleres de carpintería y talleres combinados de carpintería y metalurgia, es necesario proporcionar una salida adicional directamente al exterior (a través de un vestíbulo aislado) o a través de un corredor adyacente a los talleres, en el que no hay salidas para oficinas para otros fines.

3.6. Al organizar actividades de perfil humanitario (histórico, historia local, estudios geográficos, literarios, regionales, etc.), uno debe guiarse adicionalmente por las normas sanitarias para las instituciones educativas.

3.7. Al organizar las salas de informática, es necesario cumplir con los requisitos de higiene para terminales de visualización de video, computadoras electrónicas personales y la organización del trabajo.

3.8. En la organización de actividades deportivas se deberá cumplir con los requisitos de las normas sanitarias para la disposición y mantenimiento de los lugares para las clases de educación física.

3.9. Las instalaciones sanitarias separadas para niños y niñas, equipadas con cabinas, deben ubicarse en cada piso de una institución educativa adicional. El número de aparatos sanitarios debe ser a razón de 1 taza de inodoro para 20 niñas, 1 lavabo para 30 niñas; 1 taza de inodoro, urinario de canal de 0,5 m y 1 lavabo para 30 niños. El área de instalaciones sanitarias para niños y niñas debe tomarse a razón de al menos 0,1 m 2 por 1 persona.

Debe haber un baño separado para el personal. Las entradas a los baños no deben ubicarse frente a la entrada de las salas de estudio o muy cerca de ellas.

3.10. Las superficies de las paredes y los pisos deben ser lisas, lo que permite su limpieza en húmedo con detergentes y desinfectantes aprobados para su uso en la forma prescrita.

3.11. Los materiales de acabado usados, pinturas, barnices utilizados para la decoración de interiores de locales se utilizan solo si hay una conclusión sanitaria y epidemiológica.

3.12. La altura de los locales para la práctica de diversos tipos de actividades se toma de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción aprobados por la asignación de diseño, pero no debe ser inferior a 3,0 m.

3.13. Las dimensiones de las áreas de la principal y locales adicionales se aceptan de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos sanitarios y de construcción, según la implementación de programas educativos adicionales, capacidad única, tecnología del proceso de aprendizaje, equipo de ingeniería y equipo con el mobiliario necesario.

3.14. Al ubicar instituciones de educación adicional para niños en locales adaptados junto con otras organizaciones que no están relacionadas con esta institución, es necesario proporcionar a los niños una entrada independiente, armario, baño.

4. Requisitos para el suministro de agua y alcantarillado

4.1. Los edificios de las instituciones de educación adicional para niños deben estar equipados con sistemas domésticos y de suministro de agua potable, contra incendios y caliente, alcantarillado y desagües.

4.2. El suministro de agua y alcantarillado de las instituciones educativas adicionales debe centralizarse.

En los casos en que no haya sistemas centralizados de suministro de agua en el asentamiento, se debe proporcionar la institución de educación adicional. agua potable que cumple con los requisitos higiénicos para la calidad del agua en los sistemas centralizados de suministro de agua potable.

En áreas sin alcantarillado, las instituciones de educación adicional están equipadas con alcantarillado interno, sujeto a la instalación de instalaciones locales de tratamiento, o pozos negros con la posterior eliminación de aguas residuales para instalaciones de tratamiento en coordinación con las instituciones de la Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado.

4.3. En las instituciones de educación adicional, se debe organizar un régimen de bebida para niños para garantizar la seguridad de la calidad del agua potable, que debe cumplir con los requisitos de las normas sanitarias.

4.4. En salas de bellas artes, escultura, creatividad técnica, jóvenes naturalistas, laboratorios de cine y fotografía, laboratorios, salas para actividades educativas, talleres, salas para fines médicos, sala para personal técnico, instalaciones sanitarias, lavabos con suministro de agua fría y caliente deben estar instalado.

4.5. En los locales para deportes y coreografía, se proporcionan vestuarios para ropa de abrigo (en ausencia de un vestuario común). Por separado para niños y niñas, es necesario proporcionar vestuarios, baños, duchas, baños con lavabos para lavarse las manos con suministro de agua fría y caliente, a razón de 1 red de ducha y 1 lavabo para 10 personas.

5. Requisitos de equipamiento y locales para la organización de las actividades principales

5.1. Al ubicar instituciones de educación adicional para niños en edificios adaptados, es necesario proporcionar un conjunto mínimo de locales de tamaño suficiente para las clases de asociaciones de niños, así como proporcionar equipos, muebles, una despensa, un guardarropa y un baño que cumplan normas sanitarias.

5.2. El área mínima de los locales para organizar varias clases en instituciones de educación adicional para niños debe tomarse del cálculo del área por 1 estudiante de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

5.3. Requisitos para las condiciones para la realización de clases de creatividad artística de los niños.

5.3.1. Para los talleres de pintura al óleo, se deben asignar salas con un área de al menos 4,8 m 2 por 1 estudiante, una altura de al menos 3,0 m y una altura del alféizar de la ventana de no más de 1,3 m. los caballetes deben colocarse perpendiculares y paralelos a las ventanas.

5.3.2. Los talleres de pintura y dibujo de acuarela deben tener un área de al menos 4,0 m 2 por 1 estudiante, una altura de no menos de 3,6 m, una altura del alféizar de la ventana de no más de 1,1 m Caballetes en talleres de pintura de acuarela y el dibujo debe colocarse en un semicírculo alrededor de 2 modelos ubicados en las paredes laterales.

5.3.3. Un almacén con una superficie de al menos 9 m 2 debe estar contiguo directamente a los talleres de pintura y dibujo.

5.3.4. Los talleres de escultura deben tener una superficie mínima de 3,6 m2 por alumno; talleres de artes aplicadas y composición: al menos 4,5 m 2 por 1 estudiante; la altura de las instalaciones - no menos de 3,0 m En los talleres de escultura, se debe asignar un departamento de cocción aislado equipado con ventilación mecánica por extracción. En los talleres de artes aplicadas y composición, debe haber una despensa con un área de al menos 9 m 2, en el taller de escultura: dos despensas para almacenar arcilla y yeso.

5.3.5. Para las clases teóricas, se puede organizar una sala de historia del arte con un área de 2,0 m 2 por 1 estudiante y una sala para almacenar un fondo metodológico de naturaleza muerta: al menos 18 m 2.

5.3.6. Los talleres deben estar equipados con lavabos con suministro de agua fría y caliente; los talleres de dibujo y modelado deben estar equipados con dos lavabos, uno de ellos con fregadero y una mesa amplia.

5.4. Requisitos para la organización de clases de música.

5.4.1. Para las clases de música están equipados con:

· salas para clases individuales de piano y otros instrumentos (de cuerda, de viento, folclóricos) con una superficie de al menos 12 m 2;

· salas para clases teóricas de música en grupo (hasta 15 estudiantes) con un área de al menos 36 m 2 y una altura de al menos 3,0 m;

· salones para clases de coro y orquesta con un área de por lo menos 2m2 para 1 persona, altura no inferior a 4,0 m.

5.4.2. En el departamento de música debe haber salas para el almacenamiento de instrumentos musicales con un área de al menos 10 m 2.

5.4.3. Las salas para la práctica de instrumentos musicales deben diseñarse alejadas de las salas para clases teóricas. El aislamiento acústico entre gabinetes debe cumplir con los requisitos sanitarios para el ruido aéreo y de impacto.

5.5. Requisitos para la organización de las clases de coreografía.

5.5.1. Para las clases de coreografía, se equipa una sala para clases de ritmo y baile con un área de 3 - 4 m 2 por alumno, al menos 4 m de altura.

El travesaño de ballet en la sala debe instalarse a una altura de 0,9 a 1,1 m del piso ya una distancia de 0,3 m de la pared.

Una de las paredes de la sala está equipada con espejos a una altura de 2,1 m.

Los pisos de la sala deben ser de tablones sin pintar o cubiertos con linóleo especial.

Es necesario habilitar vestidores y duchas para niñas y niños, equipados con lavabos para el lavado de manos con suministro de agua fría y caliente.

Al organizar las clases teóricas, se asignan salas con una superficie de al menos 2 m 2 por persona. Se proporciona un taller de vestuario con un área de al menos 18 m 2.

5.6. Para espectáculos musicales y de danza, espectáculos, teatro de marionetas, conferencias y otros eventos, se habilitan las siguientes instalaciones:

· sala de conciertos con una capacidad de 300 - 500 asientos con una superficie de 200 - 400 m 2 ;

· dos camerinos para niños y niñas (10 - 18 m 2) en una cómoda conexión con el escenario;

· sala de artistas (24 - 36 m 2);

· salas para un círculo de teatro (50 - 70 m 2);

· cuartos de servicio (para guardar disfraces, escenografía, etc.).

5.7. Requisitos para la organización de clases de creatividad técnica.

5.7.1. Las áreas de locales para la creatividad técnica de los niños deben cumplir con los códigos y reglamentos de construcción.

5.7.2. Los gabinetes y laboratorios para modelado, un laboratorio universal para los conceptos básicos de las ciencias, están equipados con mesas y sillas de acuerdo con los requisitos de las normas estatales.

Los locales para trabajos eléctricos y de montaje están equipados con mesas y sillas para estudiantes o bancos de trabajo combinados.

Los talleres para el procesamiento de madera y metales están equipados con bancos de carpintería y cerrajería de acuerdo con requisitos de higiene para instituciones educativas.

5.7.3. Las mesas y bancos de trabajo utilizados para soldar deben estar revestidos de metal y tener ventilación por extracción local.

5.7.4. Los bancos de cerrajería y combinados deberán contar con mamparas de protección de al menos 390 mm de ancho y al menos 325 mm de alto. Deben estar perpendiculares a las ventanas con iluminación a la derecha, la distancia de un tornillo de banco a otro es de -90 a 100 cm.

5.7.5. Los bancos de carpintería deben colocarse en un ángulo de 45° con respecto a las ventanas o perpendiculares para que la luz provenga de la izquierda. La distancia entre bancos de trabajo debe ser de al menos 80 cm.

5.7.6. Los tornos deben instalarse paralelos a las ventanas o en un ángulo de 20 a 30 °, fresadoras, paralelas a las ventanas.

5.7.7. Las dimensiones de los instrumentos deben corresponder a los parámetros antropométricos de los niños (Apéndice).

5.7.8. Todo el equipo que emita polvo debe tener ventilación de extracción local si se dispone de ventilación general.

5.7.9. Al organizar clases de creatividad técnica, es necesario cumplir con criterios higiénicos de condiciones y tipos de trabajo aceptables para la formación profesional y el trabajo de los adolescentes.

En el aula, se utilizan materiales cuya seguridad está confirmada por la conclusión sanitaria y epidemiológica.

5.7.10. Todas las aulas y talleres de creatividad técnica deberán estar equipados con lavabos para el lavado de manos con suministro de agua fría y caliente.

5.7.11. Las clases que utilizan tecnología informática se organizan de acuerdo con los requisitos de higiene para terminales de visualización de video, computadoras electrónicas personales y la organización del trabajo.

5.8. Requisitos para la organización de clases de perfil ecológico y biológico y jóvenes naturalistas.

5.8.1. La composición aproximada y las áreas de los locales para el trabajo de los jóvenes naturalistas deben cumplir con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

5.8.2. Los locales destinados a que los niños trabajen con animales y plantas deben estar equipados con lavabos con suministro de agua fría y caliente.

5.8.3. Los niños que cuidan animales deben ser instruidos en técnicas manejo cuidadoso con animales y primeros auxilios.

Los animales deben estar bajo supervisión veterinaria constante.

5.9. Requisitos para la organización de actividades deportivas.

5.9.1. Los requisitos de higiene se aplican a todos los tipos de instituciones que implementan programas para la educación adicional de los niños en cultura física y deportes.

5.9.2. El conjunto y la composición de los locales para las secciones deportivas están determinados por el enfoque del programa educativo, el perfil deportivo de la institución y la cantidad de niños involucrados y deben cumplir con los requisitos de los códigos y reglamentos sanitarios y de construcción.

5.9.3. El área del gimnasio debe ser de al menos 4 m 2 por alumno. El piso debe ser de madera o cubierto con linóleo: la superficie del piso debe ser plana, sin grietas ni defectos. Las paredes de la sala no deben tener repisas, cornisas; las paredes deben pintarse con pintura al óleo a una altura de 1,5 a 2,0 m del piso, y la parte superior, con pintura adhesiva. Las baterías están ubicadas en nichos debajo de las ventanas y están cerradas con barras. Se deben proporcionar barreras en las ventanas.

En una escuela deportiva infantil para jóvenes de 160 a 180 personas puede haber un estadio deportivo (42 × 18 m 2) y un gimnasio (36 × 18 m 2).

5.9.4. Los gimnasios deben contener solo el equipo necesario para impartir clases. Se debe asignar una sala especial para el almacenamiento de inventario.

5.9.5. En la sala de lucha debe haber una alfombra suave colocada por lo menos a 2 m de las paredes para evitar lesiones. Si es imposible organizar tal hendidura, las paredes deben tapizarse con esteras a una altura de 1,5 m. Desde arriba, la alfombra debe cubrirse con una colcha, sobre la cual se estira y fija una cubierta hecha de tela suave y duradera. , sin costuras gruesas.

5.9.6. Las colchonetas utilizadas para saltar deben excluir la posibilidad de resbalones en el suelo, su superficie no debe ser resbaladiza, el acolchado de las colchonetas debe ser uniforme en el plano y consistir en materiales que puedan limpiarse fácilmente del polvo.

Las esteras deben almacenarse en el pasillo en una posición suspendida verticalmente.

5.9.7. La magnesia utilizada por los atletas para sus manos debe almacenarse en cajas con tapas.

5.9.8. Los terrenos de cultura física y deportes al aire libre deben mantenerse limpios y nivelados, libres de objetos extraños que puedan causar daños y lesiones.

5.9.9. El campo de fútbol, ​​terrenos para balonmano y juegos masivos al aire libre deben tener una cubierta de césped.

5.9.10. La cinta de correr debe tener una superficie dura que drene bien, una capa superior densa, libre de polvo y resistente a la intemperie.

5.9.11. Los fosos de salto deben llenarse con arena limpia mezclada con aserrín. Antes de saltar, el contenido debe aflojarse y nivelarse. Los lados de los fosos deben estar revestidos con caucho o lona y deben estar al ras del suelo.

5.9.12. Las condiciones para la práctica de deportes acuáticos deben cumplir con los requisitos sanitarios e higiénicos de las piscinas.

5.9.13. El edificio de la escuela deportiva juvenil infantil debe incluir:

· zonas de juego de preparación física general;

· áreas especializadas para deportes de entrenamiento técnico y táctico con grupos de locales de servicio;

· locales administrativos, de servicios públicos y otros, según el perfil de la escuela.

5.9.14. Cuando se trabaja con niños, se debe realizar un abordaje diferenciado, teniendo en cuenta la edad de los niños y las etapas de preparación.

5.9.16. La duración de una lección en grupos de formación inicial no debe exceder las dos horas académicas, en grupos de formación, cuatro horas al día. La duración de una sesión de entrenamiento de karting no debe ser superior a una hora.

5.10. Las clases de coreografía, deportes y educación física deben llevarse a cabo solo con ropa y zapatos deportivos en equipos reparables.

5.11. Los niveles de ruido en las instalaciones de las instituciones de educación adicional para niños deben cumplir con los requisitos de las normas sanitarias.

6. Requisitos para la iluminación natural y artificial

6.1. Los locales principales de las instituciones de educación adicional deben tener iluminación natural. Sin luz natural, se permite diseñar baños; equipos, duchas, baños en el gimnasio; duchas y baños para el personal; almacenes y salas de almacenamiento (excepto salas para almacenar líquidos inflamables); centros de radio, laboratorios de cine y fotografía, depósitos de libros.

6.2. En los talleres de pintura al óleo y acuarela se deben brindar las condiciones necesarias para la iluminación natural. El valor calculado del coeficiente de luz natural (KEO) debe corresponder a: para la zona climática de luz I: 5,1%, pero no menos del 3,8%; para II - 4,1%, pero no menos de 3,0%; para III - 3.6%, pero no menos de 2.5%. Tales condiciones KEO deben crearse con la ayuda de la iluminación natural superior y lateral de los talleres.

En otros locales de instituciones de educación adicional, el coeficiente de luz natural depende del tipo de actividad y debe cumplir con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

6.3. El desnivel de iluminación natural en habitaciones de niños y adolescentes con iluminación lateral no debe exceder de 3:1.

6.4. Las aberturas de luz de las aulas deben estar provistas de dispositivos de protección solar regulables, como persianas, cortinas de tela en colores claros que combinen con el color de las paredes y el mobiliario.

6.5. La dirección del flujo de luz desde las ventanas hasta la superficie de trabajo debe ser hacia la izquierda. No se recomienda la dirección del flujo de luz por delante y por detrás. En los talleres de carpintería metálica, la luz natural sobre la superficie de trabajo debe caer a la derecha debido a las peculiaridades de la postura de trabajo.

6.6. En las habitaciones orientadas hacia el lado sur del horizonte, se deben usar materiales de acabado y pinturas de tonos fríos suaves: azul pálido, verde pálido; en habitaciones orientadas a los rumbos del norte, se deben usar colores claros y cálidos: rosa pálido, amarillo pálido, beige, etc.

6.7. Para decoración aulas materiales de acabado difusamente reflectantes, se deben usar pinturas con un coeficiente de reflexión: para el techo - al menos 0.8, para paredes y equipos - al menos 0.7, para el piso - 0.4.

6.8. Para evitar el sombreado de las ventanas y reducir la luz natural en las instalaciones, es necesario plantar árboles a no menos de 15 m del edificio, arbustos - 5 m.

6.9. En los lugares de trabajo de los estudiantes, los niveles de iluminación artificial con lámparas fluorescentes deben proporcionarse con una iluminación general de las instalaciones no inferior a:

· en aulas para clases teóricas - 300 - 500 lux;

· en salas de informática - 300 - 500 lux;

· en talleres metalúrgicos - 600 lux;

· en talleres de procesamiento de madera - 500 lux;

· en talleres de costura - 600 lux;

· estudios de arte, pintura, dibujo, escultura - 300 - 500 lux;

· salas de conciertos - 300 lux;

· aparato de sonido - 150 lux;

· pabellones deportivos - 200 lux (en el piso);

· recreación - 150 lux;

· en las instalaciones para los estudios de jóvenes naturalistas: al menos 300 lux.

Cuando se utilizan lámparas incandescentes, los niveles de luz se reducen 2 veces.

6.10. En las premisas de la creatividad técnica a la hora de realizar trabajos visuales I - Categoría IV, por regla general, se debe utilizar un sistema de iluminación combinado (local y general).

6.11. En las aulas, polideportivos, salas de conciertos y otros, se deberá utilizar un sistema de iluminación general, el cual deberá ser uniforme. Las lámparas deben colocarse en forma de líneas continuas o discontinuas paralelas a la línea de visión de los trabajadores.

6.12. accesorios de limpieza iluminación general es necesario realizar al menos 2 veces al año y reemplazar las lámparas quemadas de manera oportuna. Está prohibido involucrar a los estudiantes en este trabajo.

7. Requisitos para las condiciones térmicas del aire

7.1. En las instalaciones principales de las instituciones de educación adicional para niños, la temperatura del aire debe corresponder a los parámetros de la Tabla. .

7.2. La diferencia entre la temperatura del aire dentro de la habitación y la temperatura de la superficie interior de la estructura de cerramiento no debe ser superior a 6 °C.

7.3. En las salas para clases de niños, la humedad relativa y la velocidad del aire deben ser: en la estación cálida - humedad relativa - 60 - 30%, velocidad del aire - 0,2 - 0,3 m / s; en el frio y períodos de transición años - humedad - 45 - 30%, velocidad del aire - no más de 0,2 m / s.

Tabla 7.1

Temperaturas medias del aire calculadas en las salas principales

Temperatura del aire, °С (t ) en diferentes regiones y subregiones climáticas

ia, ib, id

IV, ID, II, III

Salas de estudio para asociaciones de estudiantes

laboratorios

Talleres de procesamiento de metal, madera, con grandes máquinas herramientas, círculos de modelado técnico.

Locales para clases de música de asociaciones infantiles, salas club, para clases de canto, salón de actos - salón de actos, auditorio

Pabellones deportivos:

a falta de asientos para espectadores

asientos para espectadores

baños de piscina

1 - 2° superior a la temperatura del agua del baño

Salones para clases preparatorias en las piscinas; clases coreográficas

7.4. El intercambio de aire en las instalaciones principales de las instituciones de educación adicional debe cumplir con los códigos y reglamentos de construcción.

8. Requisitos para el modo de actividad de los niños

8.1. La modalidad del proceso educativo (horario de clases) debe tener una conclusión sanitaria y epidemiológica.

8.2. El horario de clases en las instituciones de educación complementaria para niños se elabora teniendo en cuenta que son una carga adicional a la labor educativa obligatoria de los niños, niñas y adolescentes en general. Instituciones educacionales y por lo tanto se deben observar los siguientes requisitos de higiene.

8.2.1. Al inscribirse en una asociación, cada niño debe presentar un certificado de un médico sobre el estado de salud con una conclusión sobre la posibilidad de estudiar en grupos de educación adicional en el perfil elegido.

8.2.2. No se recomienda que un niño asista a clases en más de 2 asociaciones (secciones, estudios, etc.). Es preferible combinar actividades deportivas y no deportivas. Se recomienda la frecuencia de asistencia a clases del mismo perfil no más de dos veces por semana.

8.2.3. Entre las clases en una institución de educación general (independientemente de la educación) y una visita a una institución de educación adicional para niños, debe haber un descanso de al menos una hora.

8.2.4. El comienzo de las clases en instituciones de educación adicional no debe ser antes de las 8:00 a. m., y su finalización, a más tardar a las 20:00 p. m.

8.2.5. Las clases para niños en instituciones de educación adicional pueden impartirse cualquier día de la semana, incluidos los domingos y festivos.

8.2.6. La duración de las clases para niños en instituciones de educación adicional en días escolares, por regla general, no debe exceder de 1,5 horas, los fines de semana y días festivos: 3 horas. La duración de cada lección y la duración de las actividades individuales se dan en el apéndice. .

Las clases que utilizan tecnología informática se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos de higiene para terminales de visualización de video y computadoras electrónicas personales.

8.3. En instituciones de educación adicional para niños, si hay dos turnos de clases a la mitad del día, es necesario organizar un descanso de 1 a 2 horas entre turnos para limpiar y ventilar las instalaciones.

8.4. Cuando se involucren en la actividad laboral escolares de mediana y mayor edad, la rutina diaria debe organizarse de acuerdo con las normas sanitarias para el mantenimiento y organización de los campamentos de trabajo y recreación y los criterios higiénicos para las condiciones y tipos de trabajo aceptables para la formación profesional y el trabajo de adolescentes

9. Requisitos para el estado sanitario y el mantenimiento del territorio y las instalaciones

9.1. En las instituciones de educación adicional para niños, las medidas sanitarias e higiénicas y la desinfección preventiva deben llevarse a cabo regularmente.

Cuando la institución trabaje en 2 turnos, la limpieza debe realizarse dos veces: entre turnos y al final de la jornada laboral. En todos los locales se debe realizar la limpieza húmeda diaria del local utilizando soda, jabón, detergentes sintéticos y desinfectantes cuyo uso esté permitido en la forma prescrita.

Una vez al mes, es necesario realizar una limpieza general con el uso de detergentes y desinfectantes.

Las ventanas y las aberturas de las ventanas por fuera y por dentro se lavan al menos 3 veces al año (primavera, verano, otoño).

9.2. Las áreas comunes (buffet, baños, duchas) deben limpiarse constantemente con desinfectantes.

9.3. En los aseos, el local y el equipamiento sanitario están sujetos a desinfección. Los asientos de los inodoros deben limpiarse con agua tibia y jabón. Los lavabos e inodoros deben limpiarse con quaches o cepillos usando limpiadores y desinfectantes.

Las kwachas usadas y el material de limpieza deben sumergirse en una solución de hipoclorito de calcio al 0,5 % o una solución de lejía al 1 % durante 30 minutos, luego enjuagar y secar. Las kwachas limpias y el equipo de limpieza deben almacenarse en un recipiente especialmente marcado en un armario de servicio o en una sala para procesar y almacenar el equipo de limpieza.

Los baños deben contar con baldes de pedal, papel higiénico, jabón (preferiblemente líquido con dosificador), secador de manos o toallitas desechables, toallas para secarse las manos.

9.4. Los cuartos de baño deben limpiarse y desinfectarse diariamente (habitaciones, muebles: bancos, casilleros, alfombras de goma).

En las duchas se debe utilizar calzado individual, jabón y toallita.

9.5. El procesamiento y desinfección de los equipos deportivos debe llevarse a cabo de la siguiente manera:

· la moqueta deportiva se limpia a diario con aspiradoras; se recomienda usar aspiradoras de lavado para organizar la limpieza en húmedo al menos 3-4 veces al mes;

· las bolsas de entrenamiento, los animales de peluche y el equipo deportivo portátil se limpian con un paño húmedo al menos 1 o 2 veces al día, y las partes metálicas del equipo deportivo, con un paño seco;

· las alfombrillas deben limpiarse de polvo al menos una vez a la semana con aspiradoras o al aire libre.

Las colchonetas, excepto las de cuero, deberán tener fundas de tela removibles, las cuales, a medida que se ensucien, deberán lavarse por lo menos una vez a la semana; las alfombras de cuero se limpian con un paño húmedo con jabón y soluciones de soda.

Para los niños en edad preescolar y escolar, los tapetes de cuero deben tratarse con una solución de jabón y soda todos los días.

9.6. Los requisitos higiénicos para el mantenimiento y operación de piscinas para niños deben cumplir con las normas sanitarias.

9.7. En las instituciones de educación adicional, se deben proporcionar salas separadas para el procesamiento y almacenamiento de equipos de limpieza, la preparación de detergentes y desinfectantes.

9.8. En los locales de los rincones de vida silvestre, es necesario realizar una limpieza en húmedo diaria, limpieza de las jaulas, comederos y reposición de la cama, lavado de los bebederos y cambio de agua.

Una vez cada dos semanas, las jaulas, los comederos y los bebederos se deben desinfectar con una solución de cloramina al 3%, luego se enjuagan con agua corriente y se secan. Después de eso, puede colocar una arena limpia en la jaula y verter la comida.

9.9. Los requisitos sanitarios para comedores y buffets se adoptan de acuerdo con las normas sanitarias y epidemiológicas para las organizaciones públicas de restauración.

9.10. El sitio debe limpiarse diariamente. La basura debe recogerse en cubos de basura metálicos con tapas que se puedan cerrar con llave. Limpiar los cubos de basura cuando estén 2/3 llenos. Los contenedores de basura deben desinfectarse después de vaciarse.

10. Apoyo médico

10.1. Los empleados de instituciones de educación adicional para niños deben someterse a exámenes médicos obligatorios al momento de la admisión al trabajo y exámenes médicos periódicos en la forma prescrita.

10.2. La supervisión médica de los niños que participen en escuelas y secciones deportivas debe realizarse al menos 2 veces al año.

10.3. Después de una enfermedad, los niños pueden practicar deportes solo con un certificado médico.

10.4. La institución de educación adicional para niños debe estar equipada con botiquines de primeros auxilios para primeros auxilios.

11. Deberes del director de la institución de educación adicional.

11.1. El director de la institución de educación adicional organiza y proporciona:

· la presencia en la institución de estas reglas y normas sanitarias y llevar su contenido al personal de la institución;

· el cumplimiento de los requisitos de las normas y reglamentos sanitarios por parte de todos los empleados de la institución;

· organización de la producción y control de laboratorio;

· empleo de personas con un permiso por razones de salud, que hayan recibido capacitación y certificación higiénica profesional;

· disponibilidad de libros médicos personales para cada empleado;

· aprobación oportuna de la admisión preliminar y exámenes médicos periódicos por parte de todos los empleados de la manera prescrita;

· ejecución de resoluciones, instrucciones de órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado;

· condiciones de trabajo de los empleados de acuerdo con legislación actual, normas sanitarias y estándares de higiene;

· operación eficiente de los equipos sanitarios, tecnológicos y otros de la institución;

· llevar a cabo medidas de desinfección, desinsectación y desratización;

· disponibilidad de botiquines de primeros auxilios y su reposición oportuna;

· organización del trabajo sanitario e higiénico con el personal a través de seminarios, conversatorios, conferencias.

11.2. La violación de las reglas y normas sanitarias y epidemiológicas conlleva responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal de conformidad con la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" No. 52-FZ del 30 de marzo de 1999.

Anexo 1

Tamaños de herramientas de carpintería y cerrajería para estudiantes de diferentes edades.

Instrumentos

Edad de los estudiantes (años)

Sierra de arco

longitud web

paso de dientes

Soporte de sierra: altura

sección en la empuñadura

sierra de carpintero

longitud web

paso de dientes

Mango (forma de prisma): longitud

ancho del lado web

ancho del lado de la palma

ancho del borde lateral

Avión

Bloque de metal: longitud

Hierro: longitud

Sherebel

Zapato: longitud

Hierro: longitud

martillo de carpintero

sección del mango en la empuñadura

Raspar

largo total

Longitud de la manija

garrapatas

largo total

longitud de apalancamiento

la distancia entre los lados exteriores de las palancas en el punto de agarre

Archivos para bastardos y personales.

largo total

Longitud de la manija

longitud de la parte más gruesa del abdomen

Sierra

longitud web

Longitud de la manija

diámetro de la parte más gruesa del abdomen

martillo de banco

sección del mango en la empuñadura

cizallas para metales

longitud de corte

Anexo 2

Edad mínima para matricular a los niños en las escuelas deportivas por deporte

Tipo de deporte

Tipo de deporte

Gimnasia (niñas)

Gimnasia artística.

patinaje artístico

Esquí

Baloncesto

Bádminton

Orientación

Turismo deportivo

esquí acuático

Gimnasia (niños)

Atletismo (all-around, lanzamiento, salto con pértiga)

Buceo

Natación sincronizada

salto en ski

estilo libre

Navegación

Tenis de mesa

Nadando

Polo acuático

Vóleibol

Acrobacia

trampolín

Patinaje

Rock and roll

Atletismo

Deporte de baile

carrera de esquí

Aeróbicos

Pista corta

hockey con pelota

Ciclismo

Cabalgatas

Pentatlón moderno

trineo

Disparos de bala

Esgrima

Lucha libre

lucha grecorromana

Remo

Remo y piragüismo

Levantamiento de pesas (juvenil)

taekwondo

Montañismo

deporte bouer

Eslalon de remo

naturban

poliatlon

Triatlón

Pulso

Atletismo

Karate Do

Kyokusenkai

Escalada de roca

Disparar desde una ballesta

kickboxing

kárate de contacto

levantamiento de pesas

Tiro al arco

Tiro de banco

Apéndice 3

La modalidad recomendada de clases para niños en asociaciones de varios perfiles

Perfiles y ciertos tipos círculos

Ocupación de grupo

Número de lecciones por semana

Duración de la lección*

óptimo

admisible

Clases de creatividad técnica (maqueta de avión, maqueta de barco, ingeniería de radio, etc.)

2 x 45 minutos, con un descanso de 10 minutos

Clases usando tecnología informática.

2 por 30 minutos para estudiantes en los grados 1 - 5 (7 - 10 años);

2 a 45 minutos - de grado 6 y mayores (11 - 16 años)

Asociaciones artísticas de niños:

2x45 minutos

literario y creativo

teatral

2x45 minutos

2x45 minutos

orquestal

ensayo - alrededor de 3,5 horas, descanso interno - 20 - 25 minutos

musical

30 min (lecciones individuales), 2 - 3 x 45 min (grupo)

baile de salón

2x45 minutos

coreografía

2 x 30 min - estudiantes más jóvenes, 2 x 45 min - otros grupos

Arte

2 - 3 - 4 durante 45 minutos

amantes del cine

2x45 minutos

Club de Ajedrez

2x45 minutos

Clases en los círculos de jóvenes turistas e historiadores locales.

1 - 2 caminatas o actividades al aire libre por mes

3 x 45 min, formación in situ - hasta 4 horas

Clases de orientación ecológica y biológica

2, uno de ellos se realiza por subgrupo.

2x45 minutos

Perfil de educación física y deporte:

45 min - para estudiantes de 8 a 13 años, 2 x 45 min × 2 - para estudiantes de 14 a 17 años

grupos de formación inicial

radiosport

2x45 minutos

lecciones de karting

otros (marines, jóvenes bomberos, criadores de perros, etc.)

dependiendo de la naturaleza de las clases, teóricas - 2 a 45 minutos

*) La duración de las clases es de 30 a 45 minutos con un descanso obligatorio de 10 minutos entre ellas para que los niños se relajen y ventilen el local;

**) en el numerador - lecciones individuales, en el denominador - grupo;

***) grupo junior del primer año de estudio.

Apéndice 4

(referencia)

Composición aproximada y área de habitaciones para la creatividad técnica de los niños.

Local

área, m2

para 1 niño

Asistente de laboratorio

I. Conjunto de locales para estudiantes más jóvenes

Para modelado técnico con ayudante de laboratorio

Para trabajar con materiales naturales.

II. Grupo de sala de taller

Talleres de procesamiento de madera y metal

tercero Grupo de locales de diseñadores-innovadores

Laboratorio de diseño de radio con asistente de laboratorio.

para radiotelegrafía

Para radio HF y VHF

VI. Conjunto de locales de sociedades científicas de estudiantes

Laboratorio físico y técnico con un laboratorio y una oficina para estudios teóricos.

Laboratorio químico-técnico con auxiliar de laboratorio y despacho de estudios teóricos

Laboratorio de astronomía con laboratorio y observatorio.

V. Conjunto de locales para deportes técnicos

Área, m 2

para 1 niño

laboratorio

Laboratorio notas bajas de laboratorio

Laboratorio de Zoología y Zootecnia con Auxiliar de Laboratorio

Laboratorio de botánica y cultivo de plantas.

Laboratorio de zoología y zootecnia

Laboratorio de Biología Experimental

Laboratorio de Fisiología Animal

Laboratorio para la protección y observación de la naturaleza con ayudante de laboratorio

Apéndice 6

(referencia)

Intercambio de aire en los locales principales de instituciones de educación adicional y posibles opciones para los sistemas de ventilación adoptados en ellos.

Local

La cantidad de aire requerida por 1 estudiante, m 3 / h

Posibles sistemas de ventilación adoptados

Locales para clases asociadas a pequeñas cargas musculares (sin liberación de agentes químicos nocivos, polvo)

1. Afluencia natural organizada a través de canales especiales. Campana de canal natural.

2. Ventilación mecánica general.

3. Ventilación forzada en el sistema de calefacción por aire. Extracción - natural a través de la recreación

Locales para actividades asociadas a pequeñas cargas musculares y al desprendimiento de polvo o productos químicos nocivos (talleres de procesamiento de metal, madera, con grandes máquinas herramienta, círculos de modelado técnico, laboratorio de cine y fotografía)

Según el cálculo, escape local de fuentes de contaminación.

1. Ventilación natural con entrada y salida de aire a través de canales especiales. Ventilación de escape local con extractores incorporados, campanas extractoras y sombrillas.

2. Ventilación mecánica general combinada con ventilación de extracción local. En cualquier caso, el escape debe exceder el flujo de entrada.

El salón de actos es una audiencia de conferencias, salas para círculos corales, círculos musicales, etc.

1. Ventilación natural con entrada y salida de aire a través de canales especiales.

2. Ventilación mecánica general

Locales para clases con mayor actividad física (pabellones deportivos, para bailes de salón, coreografías; piscinas)

1. Ventilación mecánica general.

2. Ventilación natural con suministro y extracción de aire a través de canales especiales.

Bibliotecas (salas de lectura, suscripción)

1. Ventilación general.

2. Entrada mecánica. Campana - natural, canal

Otros locales (no enumerados anteriormente)

El sistema de ventilación se adopta de acuerdo con los requisitos tecnológicos.

Apéndice 7

(referencia)

Extracto de la orden del Ministerio de Educación

Rusia de fecha 03.05.00 No. 1276

"Sobre la acreditación estatal

Instituciones educacionales

educación adicional para los niños"

Lista de tipos de instituciones educativas de educación adicional para niños.

1. Palace - una institución educativa de educación adicional para niños, implementando adicional programas educativos al menos siete direcciones.

2. Centro (casa): una institución educativa de educación adicional para niños, que implementa programas educativos adicionales en al menos cuatro áreas.

3. Estación: una institución educativa de educación adicional para niños, que implementa programas educativos adicionales de una de las direcciones.

4. Escuela: una institución educativa de educación adicional para niños, que implementa programas educativos adicionales de una de las direcciones, diseñada para tres o más años y dirigida a la capacitación general y la orientación profesional en el campo elegido.

5. Estudio infantil: una institución educativa de educación adicional para niños, que implementa programas educativos adicionales de orientación artística y tiene un equipo creativo permanente para niños.

6. Club: una institución educativa de educación adicional para niños, que implementa programas educativos adicionales de una de las direcciones sobre la base de las actividades del club.

7. Campamento educativo y de mejora de la salud infantil: una institución educativa de educación adicional para niños, que implementa programas educativos adicionales de al menos dos direcciones en términos de recreación y rehabilitación de niños.

Datos bibliográficos

1. Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" No. 52-FZ del 30.03.99.

2. Ley Federal "Sobre la Educación".

3. Ley federal "Sobre la protección de los derechos de las personas jurídicas y empresarios individuales durante control del Estado(supervisión)" N° 134-FZ del 08.08.01.

4. Reglamento sobre el Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación Rusa y Reglamento sobre el Reglamento Sanitario y Epidemiológico Estatal, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa No. 554 de fecha 24.07.00.

5. Orden del Ministerio de Salud de la Federación de Rusia "Sobre el procedimiento para realizar exámenes médicos preliminares y periódicos y reglamentos médicos para la admisión a la profesión", No. 90 de fecha 14.03.96.

6. Orden del Ministerio de Educación de Rusia, el Ministerio de Salud de Rusia, el Comité Estatal de Deportes de Rusia y la Academia Rusa de Educación del 16 de julio de 2002 No. 2715/227/166/19 “Sobre la mejora del proceso de Educación Física en las Instituciones Educativas de la Federación Rusa”.

7. GOST 19301.1 -19301.3-94 “Muebles preescolares para niños. Dimensiones funcionales.

8. SNiP 23-05-95 "Iluminación natural y artificial".

9. SanPiN 2.1.4.1074-01 “Agua potable. Requisitos higiénicos para la calidad del agua de los sistemas centralizados de suministro de agua potable. Control de calidad".

10. SanPiN 2.2.2.542-96 "Requisitos de higiene para terminales de visualización de video, computadoras electrónicas personales y organización del trabajo".

11. SanPiN 2.1.2.729-99 “Materiales, productos y estructuras de construcción poliméricos y que contienen polímeros. Requisitos de seguridad higiénica”.

12. SanPiN 2.1.2.1188-03 “Piscinas. Requisitos higiénicos del aparato, funcionamiento y calidad del agua. Control de calidad".

13. SanPiN 2.3.6.1079-01 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para las organizaciones públicas de restauración, producción y rotación de productos alimenticios y materias primas alimentarias en ellas".

14. SanPiN 2.3.2.1078-01 "Requisitos de higiene para la calidad y seguridad de las materias primas y productos alimenticios".

15. SanPiN 3.5.2.541-96 "Requisitos para la organización e implementación de medidas para la destrucción de insectos domésticos y mosquitos en sótanos".

17. SanPiN 2.2.1./2.1.1.1031-01"Zonas de protección sanitaria y clasificación sanitaria de empresas, estructuras y otros objetos".

18. SP 1.1.1058-01 "Organización y conducta control de producción para el cumplimiento de las normas y la implementación de medidas sanitarias y antiepidémicas (preventivas).

19. SP 3.1.1.1117-02 "Prevención de infecciones intestinales agudas".

20. MU 2.1.7.730-99 “Evaluación higiénica de la calidad del suelo en áreas pobladas”.

21. Reglamento modelo sobre una institución educativa de educación adicional para niños. Aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de febrero de 1997 No. 212.

22. SanPiN 2.4.2.1178-02 "Requisitos de higiene para las condiciones de educación en instituciones educativas".

23. SanPiN 2.4.6.664-97 “Criterios higiénicos de las condiciones y tipos de trabajo aceptables para la formación profesional y el trabajo de los adolescentes”.

24. SanPiN 42-125-4270-87 "Disposición, mantenimiento y organización de campamentos de trabajo y recreación".

25. SP 2.4.4.969-00 "Requisitos de higiene para el arreglo, mantenimiento y organización del régimen en instituciones de salud infantil con estancia diurna de niños durante las vacaciones".

26. GOST 11015-93 "Mesas de estudiantes".

27. GOST 11016-93 "Sillas para estudiantes".

Los requisitos establecidos por SanPiN para la educación adicional de los niños se aplican a todas las instituciones educativas, independientemente de si son públicas o privadas. Están obligados a seguir a todas las organizaciones e instituciones que brindan educación extraescolar: centros, círculos, estudios, casas de arte para niños, etc.

Por lo tanto, se recomienda que todos los propietarios de instituciones descarguen SanPiN en educación adicional de la última muestra y se familiaricen con él.

Normas SanPiN relativas a las instalaciones

Uno de los principales temas regulados por SanPiN es la calidad de los locales donde estudian los niños. Rospotrebnadzor introdujo varias prohibiciones y recomendaciones a la vez:

  • Prohibición de la colocación de instituciones educativas preescolares en condiciones inadecuadas para el aprendizaje normal: en sótanos, edificios sin calefacción central, ventilación y ventanas.
  • Presencia obligatoria de un lavabo con agua tibia, para deportes o clubes de baile o secciones: una ducha completa. Debe haber al menos una fuente de agua para diez personas.
  • Prohibición de la ubicación de edificios del DOD cerca de carreteras o vías férreas, cerca de vertederos, edificios abandonados y otros lugares que son teóricamente peligrosos para los aprendices.
  • Uso en decoración colores correctos. Se recomienda usar tonos fríos en la decoración de interiores solo cuando sus ventanas están orientadas hacia el sur. Si las ventanas están orientadas al norte, se deben preferir los tonos cálidos amarillentos.
  • Prohibición de uso de un mismo vestuario para ambos sexos. Las niñas y los niños ahora deben tener vestuarios separados antes de los ensayos o deportes.
  • La habitación debe estar conectada a un sistema de suministro de agua fría y caliente y equipada con un sistema de alcantarillado.

Las antiguas normas de SanPiN para instituciones de educación adicional también siguen siendo relevantes: las instalaciones donde se enseña a los niños no deben ubicarse cerca de instalaciones industriales, sitios de construcción, etc. Por seguridad, el territorio de la institución debe estar cercado. El acceso a la luz en la habitación no debe estar bloqueado por una cerca demasiado alta o espacios verdes.

El consultorio médico siempre debe estar ubicado en el piso inferior de la institución y las habitaciones para niños en edad preescolar o primaria, en el primero y segundo.

Normas del proceso educativo.

Los requisitos de SanPiN en educación adicional también afectan el proceso de aprendizaje en sí:

  • Las clases deben llevarse a cabo durante el día (comenzando a la misma hora no antes de las 8 am y terminando no más tarde de las 8 pm). Para mayores de 16 años se permite la posibilidad de estudiar hasta las 21.00 horas.
  • La formación se puede realizar en formato individual y grupal.
  • La duración de las actividades extracurriculares en los días escolares es de tres horas académicas, los fines de semana y durante las vacaciones, cuatro.
  • Después de 30-45 minutos de trabajo teórico, se deben tomar descansos de diez minutos.

De acuerdo con las normas SanPiN para la educación adicional de 2015, los propietarios de las organizaciones tienen derecho a establecer de forma independiente la duración de las clases y los descansos entre ellas, determinar el volumen de la carga del aula y la cantidad de horas académicas. Esta es una buena noticia para los líderes de los clubes artísticos y deportivos, ya que a veces 45 minutos para una clase no son suficientes.

¿Cuáles son los requisitos para los empleados del DOD?

Dado que los empleados de instituciones educativas adicionales se ocupan de los niños, los requisitos para ellos son bastante estrictos:

  • La presencia de un libro médico con todos los resultados de las pruebas de laboratorio, marcas de preparación sanitaria e higiénica suficiente y una conclusión médica sobre la admisión al trabajo.
  • Exámenes médicos obligatorios en la forma prescrita.
  • Disponibilidad de vacunas apropiadas.
  • Capacitación en higiene al ingresar al trabajo y, posteriormente, al menos una vez cada dos años.

Se han ajustado las normas de SanPiN para la educación adicional, que anteriormente requería la presencia de un médico en la institución. Ahora la presencia en el estado de una persona con educación médica es opcional. Para las secciones de deportes, esto es más bien un inconveniente, ya que el tema de los exámenes médicos regulares en organizaciones sin médicos ahora deberá tratarse por separado.

Cuestiones adicionales planteadas en el reglamento

Un punto importante es el trabajo con niños con discapacidad. Las instituciones DO están obligadas a prestarles especial atención, respetando las normas de SanPiN. La educación adicional de acuerdo con la ley debe ser igualmente accesible y de alta calidad para todos.

Además, las normas de SanPiN para educación adicional en 2015 no pasaron por alto el tema del catering. Según las leyes anteriores, los locales en los que se desarrollan las actividades extraescolares no estaban destinados a albergar buffets. Ahora la situación ha cambiado. Rospotrebnadzor permite a las organizaciones establecer en su territorio puntos para la emisión de productos terminados o buffets. En este caso, por supuesto, es necesario cumplir con todas las reglas de seguridad relacionadas con los alimentos para bebés.

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Estado: Actual
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Fecha de aceptación: 04 julio 2014
Fecha de inicio efectiva: 14 de octubre de 2014

Sobre la aprobación de SanPiN 2.4.4.3172-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización de las horas de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños"

MÉDICO JEFE DEL ESTADO SANITARIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

RESOLUCIÓN

Sobre la aprobación de SanPiN 2.4.4.3172-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización de las horas de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños"


De conformidad con la Ley Federal del 30 de marzo de 1999 N 52-FZ "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, art. 1650; 2002, N 1 ( 1), art. 2; 2003, N 2, inciso 167; N 27 (parte 1), inciso 2700; 2004, N 35, inciso 3607; 2005, N 19, inciso 1752; 2006, N 1, inciso 10; N 52 (Parte 1) Artículo 5498, 2007 N 1 (Parte 1) Artículo 21, Artículo 29, N 27, Artículo 3213, N 46, Artículo 5554, N 49, Artículo 6070, 2008, N 24 , art.2801, N 29 (parte 1), art.3418, N 30 (parte 2), art.3616, N 44, art.4984, N 52 (parte 1), art.6223, 2009, No. 1, artículo 17, 2010, N° 40, artículo 4969, 2011, N° 1, artículo 6, N° 30 (parte 1), artículo 4563, artículo 4590, artículo 4591, artículo 4596, N 50, artículo 7359, 2012, N 24, art. 3069, N 26, art. 3446, 2013, N 30 (parte 1), art. 4079, N 48, art. 2000 N 554 "Sobre la aprobación del Reglamento sobre el Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación Rusa y el Regulaciones sobre la Regulación Sanitaria y Epidemiológica del Estado" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 3 1, artículo 3295; 2004, N 8, artículo 663; 2004, N 47, artículo 4666; 2005, N 39, artículo 3953)

Yo decido:

1. Aprobar las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.4.3172-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización del horario de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños" (Anexo).

2. Considerar inválidas las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.4.1251-03 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para instituciones de educación adicional para niños (instituciones extraescolares)", aprobadas por decisión del Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa de fecha 03.04.2003 N 27 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 27.05.2003, número de registro 4594).

A. Popova

Registrado
en el Ministerio de Justicia
Federación Rusa
20 de agosto de 2014
registro N 33660

Apéndice. Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.4.3172-14. Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización del horario de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños.

Apéndice

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.4.3172-14

I. Disposiciones generales y alcance

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante, las normas sanitarias) establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, el contenido y la organización del horario de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños, incluidos los niños con minusválido salud (en lo sucesivo, organizaciones de educación adicional).

1.2. Estas normas sanitarias se aplican a las organizaciones de educación adicional que realizan actividades educacionales e implementar programas educativos generales adicionales de varias direcciones: programas de desarrollo general adicionales y programas preprofesionales adicionales.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes para todos los ciudadanos, personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción y operación de instalaciones de organizaciones de educación adicional.

Junto con los requisitos obligatorios, las normas sanitarias contienen recomendaciones para crear las condiciones más favorables y condiciones óptimas para niños en organizaciones de educación adicional, destinadas a mantener y fortalecer su salud.

1.4. Estas normas sanitarias no se aplican a las instalaciones de las organizaciones educativas adicionales que se encuentran en la etapa de diseño, construcción, reconstrucción y puesta en marcha al momento de la entrada en vigor de estas normas sanitarias.

Los edificios construidos anteriormente de organizaciones educativas adicionales, en términos de soluciones arquitectónicas y de planificación, se operan de acuerdo con el proyecto según el cual fueron construidos.

1.5. Los niveles de ruido, vibración, ultrasonido e infrasonido, campos electromagnéticos y radiación en el edificio y en el territorio de la organización de educación adicional no deben exceder los estándares de higiene para los locales de edificios residenciales, públicos y áreas residenciales.

Al ubicar una organización de educación adicional en locales integrados en edificios residenciales y públicos o adjuntos a ellos, se toman medidas de insonorización para garantizar niveles de ruido estándar en los locales del edificio principal.

1.6. El control sobre la implementación de estas reglas sanitarias se lleva a cabo de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa por organismos autorizados para llevar a cabo la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal.
_______________
Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 05.06.2013 N 476 "Sobre cuestiones de control estatal (supervisión) e invalidación de ciertos actos del Gobierno de la Federación Rusa" (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2013, N 24, Art. 2999 ) modificado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 24 de marzo de 2014 N 228 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2014, N 13, art. 1484).

1.7. El funcionamiento de la organización de la educación adicional se lleva a cabo en presencia de una conclusión que confirme su cumplimiento con la legislación sanitaria y estas normas sanitarias, emitida por el organismo autorizado para llevar a cabo la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal y la supervisión del estado federal en el campo de protección al consumidor con el fin de autorizar actividades educativas.

1.8. Los empleados de la organización de educación adicional deben someterse a exámenes médicos preliminares, al momento de la admisión al trabajo, y periódicos de la manera prescrita.
_______________
Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia del 12 de abril de 2011 N 302n "Sobre la aprobación de las listas de factores de producción y trabajo nocivos y (o) peligrosos, durante la realización de los cuales exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios (exámenes) se llevan a cabo, y el Procedimiento para realizar exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios (exámenes) trabajadores empleados en trabajo duro y en el trabajo con daños y (o) condiciones peligrosas trabajo" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 21.10.2011, registro N 22111) modificado por Orden del Ministerio de Salud de Rusia de fecha 15.05.2013 N 296n (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 03.07.2013 , registro N 28970).


Los empleados de la organización de educación adicional reciben capacitación y certificación higiénica profesional cuando son contratados y luego con una frecuencia de al menos 1 vez en dos años.

Los empleados de la organización de educación adicional deben vacunarse de acuerdo con el calendario nacional de vacunas preventivas.
_______________
Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia del 21 de marzo de 2014 N 125n "Sobre la aprobación del calendario nacional de vacunas preventivas y el calendario de vacunas preventivas para indicaciones epidémicas" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 25 de abril , 2014, registro N 32115).

1.9. Cada empleado de la organización de educación adicional debe tener un libro médico personal con los resultados. exámenes médicos e investigación de laboratorio, información sobre vacunas, enfermedades infecciosas pasadas, capacitación y certificación higiénica profesional, admisión al trabajo.

II. Requisitos para la ubicación de la organización de educación adicional y su territorio.

2.1. El sitio asignado para la ubicación del edificio de la organización de educación adicional debe estar ubicado fuera de las zonas de protección sanitaria de empresas, estructuras y otros objetos y a distancias que proporcionen niveles estándar de ruido y contaminación. aire atmosférico para zona residencial.

2.2. Las principales comunicaciones de ingeniería de suministro de agua, alcantarillado, calefacción y suministro de energía no deben pasar por el territorio de la organización de la educación adicional.

2.3. Se recomienda proteger el territorio de la organización de educación adicional con una valla y/o una franja de espacios verdes.

Para evitar el sombreado de las ventanas y reducir la luz natural en las instalaciones, los árboles se plantan a no menos de 15 m del edificio, los arbustos, a no menos de 5 m.

2.4. Un sitio para recolectar basura está equipado en el territorio a una distancia de al menos 15 m del edificio. Los contenedores con tapas se instalan en un sitio de superficie dura. Las dimensiones del sitio deben exceder el área de la base de los contenedores. Se permite el uso de otras estructuras cerradas especiales para la recolección de basura, incluida su ubicación en sitios de contenedores de desarrollo residencial adyacentes al territorio de la organización de educación adicional.

2.5. El territorio de la organización de la educación adicional debe tener iluminación eléctrica al aire libre. El nivel de iluminación artificial en el territorio durante la estancia de los niños debe ser de al menos 10 lux al nivel del suelo en la oscuridad.

2.6. Para los niños con discapacidad en el territorio de edificios en construcción y reconstrucción de organizaciones educativas adicionales, se prevén medidas para crear un entorno accesible (sin barreras).

2.7. Cuando se organizan cintas de correr y campos deportivos abiertos (voleibol, baloncesto, balonmano y otros juegos deportivos) en el territorio de la organización de educación adicional, se toman medidas para evitar que se inunden con agua de lluvia.

2.8. La cobertura de los parques infantiles y la zona deportiva deberá ser de césped, con tierra compactada, libre de polvo o de materiales que no tengan efectos nocivos para el ser humano.

tercero Requisitos para la construcción de la organización de educación adicional.

3.1. Se recomienda que las instalaciones recién construidas de organizaciones educativas adicionales se ubiquen en un edificio separado.

Los edificios de organizaciones educativas adicionales se pueden adjuntar a edificios residenciales, edificios administrativos y públicos (excepto edificios administrativos empresas industriales), así como los construidos en edificios residenciales y los incorporados y adosados ​​a edificios residenciales, edificios administrativos públicos (excepto edificios administrativos de empresas industriales).

Se permite la ubicación de organizaciones de educación adicional en locales integrados en edificios residenciales, en locales integrados y adjuntos (o adjuntos) si hay una entrada separada.

Los locales para las clases de niños en edad preescolar (hasta 7 años) y primaria (hasta 11 años) están ubicados a una altura máxima del tercer piso del edificio.

3.2 Las entradas a los edificios de la organización de educación adicional están equipadas con vestíbulos o cortinas de aire térmico.

3.3. Con el fin de crear las condiciones para la estancia de los niños con discapacidad en los edificios en construcción y reconstrucción de organizaciones educativas adicionales, se prevén medidas para crear un entorno accesible (sin barreras).

3.4. El conjunto de locales del edificio de la organización de educación adicional está determinado por la dirección de los programas de educación general adicionales implementados.

La composición recomendada y el área de las instalaciones en las que se organizan clases de varias direcciones (técnicas, artísticas, ciencias naturales, cultura física y deportes), implementando programas educativos generales adicionales, se aceptan de acuerdo con el Apéndice No. 1 ( tablas 1, 2 y 3).

Se proporcionan locales para clases teóricas de varios tipos a razón de al menos 2,0 m2 por alumno.

3.5. Se recomienda colocar locales en el edificio de la organización de educación adicional para clases teniendo en cuenta su propósito funcional:

- talleres de escultura, cerámica - en los primeros pisos del edificio con acceso al sitio;

- vestuarios, salas para actividades deportivas, creatividad técnica con herramientas de gran tamaño o máquinas, salas para eventos de entretenimiento - en los primeros pisos del edificio;

- laboratorios químico-técnicos, astronómicos (con observatorios), talleres de pintura - en los últimos pisos del edificio.

Si hay un consultorio médico, se ubica en el primer piso del edificio.

3.6. El área y el equipamiento de las salas de clases con ordenadores personales deberán cumplir con los requisitos de higiene de los ordenadores personales electrónicos y de organización del trabajo.

3.7. Al diseñar edificios de organizaciones educativas adicionales, la altura de las instalaciones y el sistema de ventilación deben proporcionar indicadores de intercambio de aire higiénicamente razonables. El intercambio de aire en las instalaciones principales de las organizaciones de educación adicional se acepta de acuerdo con el Apéndice No. 2.

3.8. Los materiales de construcción y acabado utilizados deben ser inocuos para la salud humana. Los materiales interiores deben ser resistentes a la limpieza y desinfección en húmedo. Se permite el uso de papeles pintados para la decoración de interiores que permitan la limpieza y desinfección en húmedo.

Los techos, paredes y pisos de todas las habitaciones deben ser lisos, sin daño a la integridad y signos de infección por hongos.

3.9. En los pabellones deportivos y coreográficos, los vestuarios están equipados por separado para niños y niñas. A cada estudiante en el pasillo se le proporciona un casillero o una percha.

En edificios de nueva construcción y reconstruidos de organizaciones educativas adicionales en pabellones deportivos y coreográficos, las duchas están equipadas a razón de al menos 1 cabina de ducha por cada 10 personas.

3.10. En cada piso del edificio hay baños separados para niños y niñas, equipados con cabinas. El número de aparatos sanitarios se toma a razón de al menos: 1 inodoro para 20 niñas, 1 lavabo para 30 niñas; 1 inodoro, 1 urinario y 1 lavabo para 30 chicos.

Hay un baño separado para el personal.

En edificios construidos previamente, se permite el número de aseos y aparatos sanitarios de acuerdo con el proyecto.

Los baños están provistos de cubos de pedal, papel higiénico, jabón, secador eléctrico (o toallas de papel, servilletas) para las manos.

Jabón, papel higiénico y toallas deben estar disponibles en todo momento.

3.11. En los edificios de nueva construcción, en cada piso, se asignan salas para el almacenamiento y procesamiento de equipos de limpieza, preparación de soluciones desinfectantes, equipadas con una bandeja de drenaje con suministro de agua fría y caliente.

En edificios construidos anteriormente, se proporciona un lugar (o habitación) separado para almacenar equipos de limpieza, que está equipado con un gabinete.

IV. Requisitos para el suministro de agua y alcantarillado.

4.1. Los edificios de las organizaciones de educación adicional están equipados con sistemas de suministro de agua fría y caliente, alcantarillado de acuerdo con los requisitos para edificios y estructuras públicas en términos de suministro y saneamiento de agua potable y doméstica.

En áreas sin alcantarillado, los edificios de organizaciones educativas adicionales están equipados con alcantarillado interno, sujeto a la instalación de instalaciones de tratamiento locales. Se permite equipar baños exteriores (o armarios secos).

4.2. El agua debe cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para agua potable.

4.3. Si no hay un suministro centralizado de agua caliente en el edificio de la organización de educación adicional, se permite instalar dispositivos de calentamiento de agua.

4.4. Vestuarios y baños en pabellones deportivos y coreográficos, salas de ciencias técnicas y naturales, bellas artes, laboratorios, talleres, instalaciones médicas, salas de almacenamiento y procesamiento de equipos de limpieza, los baños están provistos de lavabos con suministro de agua fría y caliente por mezcladores. Se proporciona suministro de agua fría y caliente con grifos a las unidades de ducha.

V. Requisitos para la iluminación natural y artificial

5.1. Los niveles de iluminación natural y artificial en las instalaciones de la organización de educación adicional deben cumplir con los requisitos de higiene para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos y estas normas sanitarias.

Sin iluminación natural, se permite diseñar salas de conchas, duchas, baños en el gimnasio; baños; aseos para el personal; camerinos, camerinos, despensas y trasteros; centros de radio, laboratorios de cine y fotografía, depósitos de libros.

5.2. En las instalaciones de la organización de educación adicional, se proporcionan valores normalizados del coeficiente de iluminación natural (KEO) de acuerdo con los requisitos de higiene para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos.

5.3. Las aberturas de luz de las salas de formación deben estar equipadas con dispositivos de protección solar ajustables, como persianas, cortinas de tela de colores claros. El material utilizado para las persianas debe ser resistente a la humedad, detergentes y desinfectantes.

5.4. La dirección del flujo de luz desde las ventanas hasta la superficie de trabajo se proporciona para zurdos, en talleres de cerrajería, para diestros.

5.5. En las habitaciones orientadas hacia el lado sur del horizonte, se recomienda utilizar materiales de acabado y pinturas que creen una superficie mate, colores suaves: azul pálido, verde pálido; en habitaciones orientadas hacia los lados norte del horizonte, se recomiendan colores claros: rosa pálido, amarillo pálido, beige. En los locales para pintar, se recomienda utilizar materiales de acabado y pinturas de color gris claro o azul claro.

5.6. En los locales de los lugares de trabajo, al organizar la iluminación artificial general, los niveles de iluminación se proporcionan con lámparas fluorescentes:

- en aulas para clases teóricas - 300-500 lux;

- en talleres para procesar metal, madera - 300-500 lux;

- en talleres de costura - 400-600 lux;

- en el estudio de arte, talleres de pintura, dibujo, escultura - 300-500 lux;

- en salas de conciertos - al menos 300 lux;

- en una sala para lecciones de música - al menos 300 lux;

- en pabellones deportivos (en el suelo) - al menos 200 lux;

- en recreaciones - no menos de 150 lux;

- en habitaciones para jóvenes naturalistas - no menos de 300 lux.

Para la iluminación artificial, está previsto utilizar lámparas según el espectro de emisión de colores: blanco, blanco cálido, blanco natural.

5.7. Los tableros educativos que no tengan brillo propio deben estar provistos de iluminación artificial uniforme.

5.8. En salas de creatividad técnica, cuando se realiza un trabajo visual intenso, se recomienda utilizar iluminación combinada de acuerdo con los requisitos de higiene para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos.

5.9. Todas las fuentes de iluminación artificial deben mantenerse en buenas condiciones. Las lámparas defectuosas y quemadas se almacenan en una habitación separada y se desechan de la manera prescrita por la legislación de la Federación Rusa.

VI. Requisitos para las condiciones de calefacción, ventilación y aire térmico

6.1. Los edificios de las organizaciones de educación adicional están equipados con sistemas de calefacción y ventilación de acuerdo con los requisitos de calefacción, ventilación y aire acondicionado en estructuras y edificios públicos.

Los sistemas de calefacción, ventilación y/o aire acondicionado deben proporcionar parámetros normalizados del microclima y el ambiente del aire de las instalaciones de las organizaciones de educación adicional.

6.2. En las instalaciones de la organización de educación adicional, la temperatura del aire debe corresponder a los siguientes parámetros:

- en aulas para clases teóricas, en salas para clases de música, para creatividad artística y ciencias naturales, en el salón de actos, auditorio - 20-22 ° C;

- en el vestíbulo, guardarropa - 18-22°С;

- en salas para coreografía, deportes, creatividad técnica - 17-20 ° C;

- en consultorios médicos, vestuarios en pabellones deportivos y salas de coreografía - 20-22 ° C;

- en duchas - 24-26°C.

para el control régimen de temperatura las aulas están equipadas con termómetros domésticos.

6.3. En las instalaciones de la organización de educación adicional, la humedad relativa debe ser del 40-60%, la velocidad del aire no debe exceder los 0,1 m/s.

6.4. Los dispositivos de cerramiento de los aparatos de calefacción deben estar hechos de materiales que no tengan un efecto nocivo para las personas.

6.5. El intercambio de aire en las instalaciones principales de la organización de educación adicional se acepta de acuerdo con el Apéndice No. 2.

6.6. Concentraciones sustancias nocivas en el aire interior no debe exceder los estándares de higiene para el aire atmosférico en áreas pobladas.

6.7. Todos los espacios de práctica deben ventilarse diariamente durante los descansos entre clases, entre turnos y al final del día.

No se permite la ventilación a través de los locales en presencia de niños ni la ventilación a través de los baños.

El área de los travesaños y respiraderos utilizados para la ventilación debe ser al menos 1/50 del área del piso.

6.8. Al reemplazar los bloques de las ventanas, se debe mantener o aumentar el área de acristalamiento. El plano de apertura de las ventanas debe proporcionar un modo de ventilación, teniendo en cuenta el flujo de aire a través de la parte superior de la ventana.

VIII. Requisitos para locales para varias clases y su equipo.

7.1. Los muebles (mesas y sillas de estudio) deben ser estándar, completos y rotulados según el grupo de altura. No está permitido el uso de sillas con tapizados blandos, muebles de oficina. Los muebles, equipos deportivos y de juegos, herramientas y equipos deben cumplir con las características de crecimiento y edad de los niños. Medios técnicos la educación, los juguetes y los materiales utilizados para la creatividad infantil y técnica deben ser seguros para la salud de los niños.

7.2. Para talleres de pintura al óleo, artes aplicadas y composición se recomienda un trastero.

En los talleres de escultura y cerámica, se asignan salas aisladas para cocción, equipadas con ventilación de escape mecánica local y despensas para almacenar arcilla y yeso.

7.3. En las salas de práctica de instrumentos musicales y canto se toman medidas de insonorización con materiales de acabado fonoabsorbentes seguros para la salud de los niños.

7.4. Los locales para trabajos eléctricos y de montaje están equipados con mesas y sillas para estudiantes o bancos de trabajo combinados.

7.5. Los talleres para el procesamiento de madera y metal están equipados con bancos de carpintería y cerrajería de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones y la organización de la formación en las instituciones educativas.

Para acomodar equipos de máquinas (torneado, fresado, taladrado) en laboratorios técnicos, se prevén al menos 4 m para cada equipo.

7.6. Se proporciona todo el equipo que sea fuente de polvo, productos químicos, exceso de calor y humedad, así como mesas y bancos de trabajo donde se realicen soldaduras eléctricas, además del sistema de ventilación general. sistema local ventilación de escape. No se permite el uso de ácidos como fundente. No utilice soldaduras que contengan plomo.

7.7. Los tornos se instalan paralelos a las ventanas o en un ángulo de 20-30 °, fresadoras, paralelas a las ventanas.

7.8. Las condiciones para la realización de clases de creatividad técnica deben cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la seguridad de las condiciones de trabajo de los trabajadores menores de 18 años.

7.9. La composición de las instalaciones para actividades deportivas está determinada por la dirección del programa de educación general adicional para deportes.

El equipo deportivo se almacena en la sala de equipos del gimnasio.

7.10. Los tapetes deportivos, alfombras, dadyang y otros inventarios y equipos usados ​​deben cubrirse con materiales que puedan limpiarse fácilmente del polvo, la limpieza en húmedo y la desinfección.

7.11. Los productos utilizados para empolvar las manos se almacenan en cajas con tapas herméticas.

7.12. Las condiciones para practicar en la piscina se proporcionan de acuerdo con los requisitos de higiene del dispositivo, funcionamiento de las piscinas y calidad del agua.

VIII. Requisitos para la organización del proceso educativo

8.1. Las organizaciones de educación adicional que llevan a cabo actividades educativas organizan el proceso educativo de acuerdo con el programa educativo general adicional.

8.2. Las clases en asociaciones se imparten en grupos, subgrupos, individualmente o por toda la composición de la asociación de acuerdo con programas educativos generales adicionales de varias direcciones (técnica, ciencias naturales, cultura física y deportes, arte, turismo e historia local, socio-pedagógica) .

La duración de las clases en asociaciones está establecida por el acto regulador local de la organización de educación adicional, que implementa programas educativos generales adicionales de varias direcciones. La frecuencia recomendada de clases por semana y su duración en organizaciones de educación adicional se dan en el Apéndice No. 3.

8.3. Las clases en organizaciones de educación adicional comienzan no antes de las 8.00 de la mañana y terminan no más tarde de las 20.00. Para los estudiantes de 16 a 18 años, el final de las clases está permitido a las 21.00 horas.

8.4. En las organizaciones de educación adicional, si hay dos turnos de clases, se organiza un descanso de al menos 30 minutos entre turnos para limpiar y ventilar las instalaciones.

8.5. La duración recomendada de las clases para niños en días escolares no es más de 3 horas académicas por día, los fines de semana y días festivos, no más de 4 horas académicas por día.

Después de 30-45 minutos de clases teóricas, se recomienda organizar un descanso de al menos 10 minutos.

8.6. El volumen de la carga máxima en el aula para estudiantes en escuelas de arte para niños por tipo de arte y programas preprofesionales adicionales en el campo del arte no debe exceder las 14 horas por semana.

El volumen de la carga máxima en el aula para estudiantes en escuelas de arte para niños para programas de desarrollo general adicionales en el campo de las artes no debe exceder las 10 horas por semana.

8.7. Las clases con el uso de tecnología informática se organizan de acuerdo con los requisitos de higiene para computadoras electrónicas personales y la organización del trabajo.

8.8. La duración del uso continuo en el aula de una pizarra interactiva para niños de 7 a 9 años no es más de 20 minutos, mayores de 9 años, no más de 30 minutos.

8.9. Clases que se enfocan en actividad laboral se organizan y realizan de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la seguridad de las condiciones de trabajo de los trabajadores menores de 18 años.

8.10. La inscripción de niños para la formación en programas educativos generales adicionales en el campo de la cultura física y el deporte se lleva a cabo en ausencia de contraindicaciones para practicar el deporte correspondiente.

IX. Requisitos para el régimen de catering y bebida.

9.1. Cuando atienden a niños en organizaciones de educación adicional, se guían por los requisitos sanitarios y epidemiológicos para atender a estudiantes en instituciones de educación general, instituciones de educación vocacional primaria y secundaria.

9.2. En las organizaciones de educación adicional para estudiantes, se organiza un régimen de bebida utilizando agua potable envasada en recipientes, o agua potable embotellada o hervida. En términos de calidad y seguridad, el agua potable debe cumplir con los requisitos para el agua potable. No se recomienda almacenar agua hervida durante más de 3 horas.

Cuando se utilicen instalaciones con embotellado medido de agua potable envasada en contenedores, se prevé reemplazar el contenedor según sea necesario, pero no menos de lo previsto por la vida útil del contenedor de agua abierto establecida por el fabricante.

El procesamiento de los dispositivos de dosificación se lleva a cabo de acuerdo con documentación operativa(Instrucciones del fabricante).

X. Requisitos para el estado sanitario y mantenimiento del territorio y locales

10.1. El territorio de la organización de la educación adicional debe mantenerse limpio. La limpieza del territorio se lleva a cabo diariamente. Los residuos sólidos domiciliarios y otros desperdicios se recogen en basureros. Los contenedores de basura son limpiados por organizaciones especializadas.

No está permitido quemar basura en el territorio de la organización de educación adicional y en sus inmediaciones.

10.2. Todas las habitaciones al final de las clases se limpian diariamente con un método húmedo usando detergentes. Si hay dos turnos, también se realiza la limpieza en húmedo de todos los locales entre turnos.

El equipamiento deportivo y las alfombrillas de cuero se limpian a diario con un paño húmedo. Las alfombras se limpian a diario con una aspiradora.

Las fundas de tela de las colchonetas deportivas se lavan al menos una vez a la semana ya medida que se van ensuciando.

10.3. En áreas comunes (lobby, recreación, vestuarios, duchas) se realiza limpieza en húmedo después de cada turno de entrenamientos con detergentes, en sanitarios y duchas - con detergentes y desinfectantes.

Las ventanas exteriores e interiores se lavan a medida que se ensucian, pero al menos dos veces al año (en primavera y otoño).

La limpieza de los artefactos de iluminación general se realiza a medida que se ensucian, pero al menos dos veces al año; las fuentes de luz defectuosas se reemplazan de manera oportuna.

Las rejillas de ventilación de escape se limpian de polvo mensualmente.

La limpieza general de todos los locales y equipos se realiza una vez al mes con el uso de detergentes y desinfectantes. Durante la limpieza general de los pabellones deportivos, las moquetas se someten a un tratamiento húmedo. Es posible el uso del aspirador que lava.

10.4. Para la limpieza de los locales se utilizan desinfectantes y detergentes homologados para su uso en espacios públicos. Los desinfectantes y detergentes se almacenan en el embalaje del fabricante fuera del alcance de los niños.

Se permite almacenar detergentes y desinfectantes en recipientes etiquetados.

10.5. Los equipos de limpieza están marcados, según el propósito de las instalaciones y los tipos de trabajo de limpieza, y se almacenan en la sala de equipos de limpieza o en un armario especialmente equipado.

Al final de la limpieza, todo el equipo de limpieza se lava con detergentes, se enjuaga con agua corriente y se seca.

Los equipos de limpieza para la limpieza de instalaciones sanitarias (cubos, palanganas, fregonas, trapos) están marcados en rojo, se utilizan estrictamente para el fin previsto y se almacenan por separado de otros equipos de limpieza. Las kwachas y los equipos de limpieza usados ​​se neutralizan con desinfectantes, de acuerdo con las instrucciones para su uso.

10.6. Al operar una piscina en organizaciones de educación adicional, se deben observar los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la construcción de piscinas, su operación, la calidad del agua en las piscinas y el control de calidad.

10.7. No está permitido realizar trabajos de reparación en presencia de niños.

10.8. En las instalaciones de la organización de educación adicional no debe haber insectos ni roedores. Si se detectan insectos y roedores, las medidas de desinfestación y desratización se organizan y llevan a cabo durante el día de acuerdo con los requisitos para las medidas de desinfección y desratización.

XI. Requisitos para el cumplimiento de las normas sanitarias

11.1. El jefe de la organización de educación adicional es responsable de la organización y la integridad de la implementación de estas normas sanitarias, incluida la garantía de:

- presencia en la organización de educación adicional de estas normas sanitarias y llevar su contenido a los empleados de la organización de educación adicional;

- cumplimiento de los requisitos de las normas sanitarias por parte de todos los empleados de la organización de educación adicional;

- las condiciones necesarias para el cumplimiento de las normas sanitarias;

- empleo de personas con un permiso por razones de salud, que hayan recibido capacitación y certificación de higiene profesional;

- la disponibilidad de libros médicos para cada empleado de la organización de educación adicional y la aprobación oportuna de exámenes médicos periódicos, capacitación en higiene profesional;

- organización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización.

Apéndice N 1. Composición recomendada y área de locales en organizaciones de educación adicional.

Apéndice No. 1
a SanPiN 2.4.4.3172-14

Tabla 1. Composición recomendada y área de locales para que los niños se involucren en la creatividad técnica.

tabla 1

Local

Área, m al menos para 1 niño

I. Grupo de locales para niños en edad escolar primaria

Para modelado técnico

Para trabajar con materiales naturales.

II. Grupo de sala de taller

Talleres de procesamiento de madera y metal

tercero Grupo de locales para la construcción

Laboratorio de diseño de radio, robótica

para estación de radio

VI.* Grupo de premisas de sociedades científicas

Laboratorio físico-técnico y sala de clases teóricas

Laboratorio químico-técnico y oficina de estudios teóricos

Laboratorio y observatorio de astronomía

V. Conjunto de locales para deportes técnicos

Laboratorio de Modelado de Aeronaves y Cohetes

Laboratorio de automodelismo

Laboratorio de modelismo naval

laboratorio de karts

Instalaciones de estudios de cine y fotografía con laboratorio.

________________

* La numeración corresponde al original. - Nota del fabricante de la base de datos.


Nota:



Tabla 2. Composición y áreas recomendadas de los principales locales para las clases de ciencias naturales

Local

Laboratorio de botánica y cultivo de plantas.

Laboratorio de Zoología y Zootecnia

Laboratorio de Biología Experimental

Laboratorio de Agroecología y Ciencia Animal**

Laboratorio de Protección y Observación de la Naturaleza

Laboratorio para jóvenes amantes de la naturaleza con rincón de vida salvaje

Nota:

* En el local principal, se recomienda equipar salas de laboratorio.

**Se facilitan parcelas didácticas-experimentales, una mini-granja.

Tabla 3. Composición recomendada y áreas de las premisas principales para la creatividad artística, coreografía, deportes, clases de música *

Tabla 3

Local

Espacio (al menos m2) por 1 niño

talleres de pintura al oleo

Talleres de acuarela y dibujo

Talleres de escultura y cerámica.

Talleres de artes aplicadas y composición

Gabinete de Historia del Arte, Estudios Teóricos

Sala de coreografía

Gimnasio

Gabinete para clases individuales de música

Salón para coro y orquesta

Sala de conciertos

0,65 m para 1 asiento

Nota:

* En las estancias principales se recomienda un trastero.

Anexo N 2. Intercambio de aire en los locales principales de las organizaciones de educación adicional

Apéndice No. 2
a SanPiN 2.4.4.3172-14

Local (actividad)

Cantidad de aire requerida por alumno (m/h)

Nota

Locales para entrenamiento y clases de círculo (la actividad no está asociada con el aumento de la actividad física, la liberación de productos químicos nocivos, polvo)

al menos 20

Talleres de procesamiento de metal, madera, con grandes máquinas herramientas, círculos de modelado técnico, laboratorio de cine y fotografía (actividades asociadas a la liberación de polvo o productos químicos nocivos)

al menos 20

Es necesario proporcionar ventilación de extracción local (con extractores incorporados, campanas extractoras y sombrillas) desde la fuente de contaminación.

Pabellones deportivos, para bailes de salón, coreografías; piscinas, (actividad asociada al aumento de la actividad física)

al menos 80

Salón de actos, salón de actos, salas para círculos, coro, clases de música, bibliotecas (salas de lectura, suscripción)

al menos 20

Apéndice N 3. Régimen recomendado para el empleo de niños en organizaciones de educación adicional

Anexo No. 3
a SanPiN 2.4.4.3172-14

El foco de la asociación

Número de lecciones por semana

Número y duración de las clases por día

Técnico

2 durante 45 minutos;

Combinaciones utilizando tecnología informática.

2 durante 30 min. para niños menores de 10 años;
2 durante 45 min. para otros estudiantes;

artístico

2-3 durante 45 minutos;

Asociaciones de bellas artes y artes decorativas

2-4 durante 45 minutos;

Asociaciones musicales y vocales

2-3 durante 45 min. (lecciones grupales);

Asociaciones corales

2-3 durante 45 min.

asociaciones orquestales

30-45 minutos (sesiones individuales);
ensayo de hasta 4 horas con un descanso interno de 20-25 minutos;

Asociaciones coreográficas

2 durante 30 min. para niños menores de 8 años;

Historia turística y local

2-4;
1-2 caminatas o actividades al aire libre por mes

2-4 durante 45 minutos;
actividades al aire libre o senderismo - hasta 8 horas;

Ciencias Naturales

2-3 durante 45 minutos;
clases en tierra hasta 8 horas;

cultura fisica y deportes

Clases sobre programas adicionales de desarrollo general en el campo de la cultura física y el deporte.


2 durante 45 min. - para otros estudiantes;

Grupos deportivos y recreativos (excepto juegos en equipo y deportes técnicos)

1 a 45 min. para niños menores de 8 años;
2 durante 45 min. - para otros estudiantes;

Grupos deportivos y recreativos en deportes de equipo

2 durante 45 minutos;

Grupos deportivos y recreativos en deportes técnicos.

2 durante 45 min.

culturológico

1-2 durante 45 min.

periodismo televisivo

2-3 durante 45 min.

patriótico militar

1-3 durante 45 minutos;
formación in situ - hasta 8 horas

Sociopedagógico

1-3 durante 45 min.

desarrollo preescolar

1-4 durante 30 min.

Niños con trastorno negativista desafiante (ODD)

1-2 durante 45 min.

Texto electrónico del documento
preparado por CJSC "Kodeks" y verificado contra:

periódico ruso,
Nº 226, 03.10.2014

Nombre del documento:

Sobre la aprobación de SanPiN 2.4.4.3172-14 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para el dispositivo, contenido y organización de las horas de trabajo de las instituciones educativas de educación adicional para niños"

Número del Documento: 41
Tipo de documento: Decreto del Médico Jefe de Sanidad Estatal de la Federación Rusa
cuerpo anfitrión: Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa
Estado: Actual
Publicado: Periódico ruso, N 226, 03.10.2014
Fecha de aceptación: 04 julio 2014
Fecha de inicio efectiva: 14 de octubre de 2014

I. Disposiciones generales y alcance

1.1. Las presentes normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante, las normas sanitarias) establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para el diseño, contenido y organización del horario de trabajo de las instituciones educativas de educación complementaria para niños, incluidas las destinadas a niños con discapacidad (en adelante, como organizaciones de educación adicional).

1.2. Estas reglas sanitarias se aplican a las organizaciones de educación adicional que llevan a cabo actividades educativas e implementan programas educativos generales adicionales de varias direcciones: programas de desarrollo general adicionales y programas preprofesionales adicionales.

1.3. Estas normas sanitarias son vinculantes para todos los ciudadanos, personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades estén relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción y operación de instalaciones de organizaciones de educación adicional.

Junto con los requisitos obligatorios, las normas sanitarias contienen recomendaciones para crear las condiciones más favorables y óptimas para los niños en las organizaciones de educación adicional, con el objetivo de mantener y fortalecer su salud.

1.4. Estas normas sanitarias no se aplican a las instalaciones de las organizaciones educativas adicionales que se encuentran en la etapa de diseño, construcción, reconstrucción y puesta en marcha al momento de la entrada en vigor de estas normas sanitarias.

Los edificios construidos anteriormente de organizaciones educativas adicionales, en términos de soluciones arquitectónicas y de planificación, se operan de acuerdo con el proyecto según el cual fueron construidos.

1.5. Los niveles de ruido, vibración, ultrasonido e infrasonido, campos electromagnéticos y radiación en el edificio y en el territorio de la organización de educación adicional no deben exceder los estándares de higiene para los locales de edificios residenciales, públicos y áreas residenciales.

Al ubicar una organización de educación adicional en locales integrados en edificios residenciales y públicos o adjuntos a ellos, se toman medidas de insonorización para garantizar niveles de ruido estándar en los locales del edificio principal.

1.6. El control sobre la implementación de estas reglas sanitarias se lleva a cabo de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa por organismos autorizados para ejercer la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal1.

1.7. El funcionamiento de la organización de la educación adicional se lleva a cabo en presencia de una conclusión que confirme su cumplimiento con la legislación sanitaria y estas normas sanitarias, emitida por el organismo autorizado para llevar a cabo la supervisión sanitaria y epidemiológica del estado federal y la supervisión del estado federal en el campo de protección al consumidor con el fin de autorizar actividades educativas.

1.8. Los empleados de la organización de educación adicional deben someterse a exámenes médicos preliminares, al momento de la admisión al trabajo, y periódicos en la forma prescrita2.

Los empleados de la organización de educación adicional reciben capacitación y certificación higiénica profesional cuando son contratados y luego con una frecuencia de al menos 1 vez en dos años.

Los empleados de la organización de educación adicional deben vacunarse de acuerdo con el calendario nacional de vacunas preventivas3.

1.9. Cada empleado de una organización de educación adicional debe tener un libro médico personal con los resultados de los exámenes médicos y pruebas de laboratorio, información sobre vacunas, enfermedades infecciosas pasadas, capacitación y certificación de higiene profesional y permiso de trabajo.

II. Requisitos para la ubicación de la organización de educación adicional y su territorio.

2.1. El sitio asignado para la ubicación del edificio de la organización de educación adicional debe ubicarse fuera de las zonas de protección sanitaria de empresas, estructuras y otros objetos y a distancias que proporcionen niveles estándar de ruido y contaminación del aire para áreas residenciales.

2.2. Las principales comunicaciones de ingeniería de suministro de agua, alcantarillado, calefacción y suministro de energía no deben pasar por el territorio de la organización de la educación adicional.

2.3. Se recomienda proteger el territorio de la organización de educación adicional con una valla y/o una franja de espacios verdes.

Para evitar el sombreado de las ventanas y reducir la luz natural en las instalaciones, los árboles se plantan a no menos de 15 m del edificio, los arbustos, a no menos de 5 m.

2.4. Un sitio para recolectar basura está equipado en el territorio a una distancia de al menos 15 m del edificio. Los contenedores con tapas se instalan en un sitio de superficie dura. Las dimensiones del sitio deben exceder el área de la base de los contenedores. Se permite el uso de otras estructuras cerradas especiales para la recolección de basura, incluida su ubicación en sitios de contenedores de desarrollo residencial adyacentes al territorio de la organización de educación adicional.

2.5. El territorio de la organización de la educación adicional debe tener iluminación eléctrica al aire libre. El nivel de iluminación artificial en el territorio durante la estancia de los niños debe ser de al menos 10 lux al nivel del suelo en la oscuridad.

2.6. Para los niños con discapacidad en el territorio de edificios en construcción y reconstrucción de organizaciones educativas adicionales, se prevén medidas para crear un entorno accesible (sin barreras).

2.7. Cuando se organizan cintas de correr y campos deportivos abiertos (voleibol, baloncesto, balonmano y otros juegos deportivos) en el territorio de la organización de educación adicional, se toman medidas para evitar que se inunden con agua de lluvia.

2.8. La cobertura de los parques infantiles y la zona deportiva deberá ser de césped, con tierra compactada, libre de polvo o de materiales que no tengan efectos nocivos para el ser humano.

tercero Requisitos para la construcción de la organización de educación adicional.

3.1. Se recomienda que las instalaciones recién construidas de organizaciones educativas adicionales se ubiquen en un edificio separado.

Los edificios de organizaciones educativas adicionales pueden adjuntarse a edificios residenciales, edificios administrativos y públicos (excepto edificios administrativos de empresas industriales), así como construirse en edificios residenciales e integrarse y adjuntarse a edificios residenciales, edificios administrativos públicos (excepto edificios administrativos). edificios de empresas industriales).

Se permite la ubicación de organizaciones de educación adicional en locales integrados en edificios residenciales, en locales integrados y adjuntos (o adjuntos) si hay una entrada separada.

Los locales para las clases de niños en edad preescolar (hasta 7 años) y primaria (hasta 11 años) están ubicados a una altura máxima del tercer piso del edificio.

3.2 Las entradas a los edificios de la organización de educación adicional están equipadas con vestíbulos o cortinas de aire térmico.

3.3. Con el fin de crear las condiciones para la estancia de los niños con discapacidad en los edificios en construcción y reconstrucción de organizaciones educativas adicionales, se prevén medidas para crear un entorno accesible (sin barreras).

3.4. El conjunto de locales del edificio de la organización de educación adicional está determinado por la dirección de los programas de educación general adicionales implementados.

La composición recomendada y el área de las instalaciones en las que se organizan clases de varias direcciones (técnicas, artísticas, ciencias naturales, cultura física y deportes), implementando programas educativos generales adicionales, se aceptan de acuerdo con el Apéndice No. 1 ( tablas 1, 2 y 3).

Se proporcionan locales para estudios teóricos de varios tipos a razón de al menos 2,0 m2 por estudiante.

3.5. Se recomienda colocar locales en el edificio de la organización de educación adicional para clases teniendo en cuenta su propósito funcional:

Talleres de escultura, cerámica - en los primeros pisos del edificio con acceso al sitio;

Vestuarios, salas para actividades deportivas, creatividad técnica con herramientas de gran tamaño o máquinas, salas para eventos de entretenimiento, en los primeros pisos del edificio;

Laboratorios químico-técnicos, astronómicos (con observatorios), talleres de pintura - en los últimos pisos del edificio.

Si hay un consultorio médico, se ubica en el primer piso del edificio.

3.6. El área y el equipamiento de las salas de clases con ordenadores personales deberán cumplir con los requisitos de higiene de los ordenadores personales electrónicos y de organización del trabajo.

3.7. Al diseñar edificios de organizaciones educativas adicionales, la altura de las instalaciones y el sistema de ventilación deben proporcionar indicadores de intercambio de aire higiénicamente razonables. El intercambio de aire en las instalaciones principales de las organizaciones de educación adicional se acepta de acuerdo con el Apéndice No. 2.

3.8. Los materiales de construcción y acabado utilizados deben ser inocuos para la salud humana. Los materiales interiores deben ser resistentes a la limpieza y desinfección en húmedo. Se permite el uso de papeles pintados para la decoración de interiores que permitan la limpieza y desinfección en húmedo.

Los techos, paredes y pisos de todas las habitaciones deben ser lisos, sin daño a la integridad y signos de infección por hongos.

3.9. En los pabellones deportivos y coreográficos, los vestuarios están equipados por separado para niños y niñas. A cada estudiante en el pasillo se le proporciona un casillero o una percha.

En edificios de nueva construcción y reconstruidos de organizaciones educativas adicionales en pabellones deportivos y coreográficos, las duchas están equipadas a razón de al menos 1 cabina de ducha por cada 10 personas.

3.10. En cada piso del edificio hay baños separados para niños y niñas, equipados con cabinas. El número de aparatos sanitarios se toma a razón de al menos: 1 inodoro para 20 niñas, 1 lavabo para 30 niñas; 1 inodoro, 1 urinario y 1 lavabo para 30 chicos.

Hay un baño separado para el personal.

En edificios construidos previamente, se permite el número de aseos y aparatos sanitarios de acuerdo con el proyecto.

Los baños están provistos de cubos de pedal, papel higiénico, jabón, secador eléctrico (o toallas de papel, servilletas) para las manos.

Jabón, papel higiénico y toallas deben estar disponibles en todo momento.

3.11. En los edificios de nueva construcción, en cada piso, se asignan salas para el almacenamiento y procesamiento de equipos de limpieza, preparación de soluciones desinfectantes, equipadas con una bandeja de drenaje con suministro de agua fría y caliente.

En edificios construidos anteriormente, se proporciona un lugar (o habitación) separado para almacenar equipos de limpieza, que está equipado con un gabinete.

IV. Requisitos para el suministro de agua y alcantarillado.

4.1. Los edificios de las organizaciones de educación adicional están equipados con sistemas de suministro de agua fría y caliente, alcantarillado de acuerdo con los requisitos para edificios y estructuras públicas en términos de suministro y saneamiento de agua potable y doméstica.

En áreas sin alcantarillado, los edificios de organizaciones educativas adicionales están equipados con alcantarillado interno, sujeto a la instalación de instalaciones de tratamiento locales. Se permite equipar baños exteriores (o armarios secos).

4.2. El agua debe cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para agua potable.

4.3. Si no hay un suministro centralizado de agua caliente en el edificio de la organización de educación adicional, se permite instalar dispositivos de calentamiento de agua.

4.4. Vestuarios y baños en pabellones deportivos y coreográficos, salas de ciencias técnicas y naturales, bellas artes, laboratorios, talleres, instalaciones médicas, salas de almacenamiento y procesamiento de equipos de limpieza, los baños están provistos de lavabos con suministro de agua fría y caliente por mezcladores. Se proporciona suministro de agua fría y caliente con grifos a las unidades de ducha.

V. Requisitos para la iluminación natural y artificial

5.1. Los niveles de iluminación natural y artificial en las instalaciones de la organización de educación adicional deben cumplir con los requisitos de higiene para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos y estas normas sanitarias.

Sin iluminación natural, se permite diseñar salas de conchas, duchas, baños en el gimnasio; baños; aseos para el personal; camerinos, camerinos, despensas y trasteros; centros de radio, laboratorios de cine y fotografía, depósitos de libros.

5.2. En las instalaciones de la organización de educación adicional, se proporcionan valores normalizados del coeficiente de iluminación natural (KEO) de acuerdo con los requisitos de higiene para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos.

5.3. Las aberturas de luz de las salas de formación deben estar equipadas con dispositivos de protección solar ajustables, como persianas, cortinas de tela de colores claros. El material utilizado para las persianas debe ser resistente a la humedad, detergentes y desinfectantes.

5.4. La dirección del flujo de luz desde las ventanas hasta la superficie de trabajo se proporciona para zurdos, en talleres de cerrajería, para diestros.

5.5. En las habitaciones orientadas hacia el lado sur del horizonte, se recomienda utilizar materiales de acabado y pinturas que creen una superficie mate, colores suaves: azul pálido, verde pálido; en habitaciones orientadas hacia los lados norte del horizonte, se recomiendan colores claros: rosa pálido, amarillo pálido, beige. En los locales para pintar, se recomienda utilizar materiales de acabado y pinturas de color gris claro o azul claro.

5.6. En los locales de los lugares de trabajo, al organizar la iluminación artificial general, los niveles de iluminación se proporcionan con lámparas fluorescentes:
- en aulas para clases teóricas - 300 - 500 lux;
- en talleres para procesar metal, madera - 300-500 lux;
- en talleres de costura - 400 - 600 lux;
- en el estudio de arte, talleres de pintura, dibujo, escultura - 300 - 500 lux;
- en salas de conciertos - al menos 300 lux;
- en una sala para lecciones de música - al menos 300 lux;
- en pabellones deportivos (en el suelo) - al menos 200 lux;
- en recreaciones - no menos de 150 lux;
- en habitaciones para jóvenes naturalistas - no menos de 300 lux.

Para la iluminación artificial, está previsto utilizar lámparas según el espectro de emisión de colores: blanco, blanco cálido, blanco natural.

5.7. Los tableros educativos que no tengan brillo propio deben estar provistos de iluminación artificial uniforme.

5.8. En salas de creatividad técnica, cuando se realiza un trabajo visual intenso, se recomienda utilizar iluminación combinada de acuerdo con los requisitos de higiene para la iluminación natural, artificial y combinada de edificios residenciales y públicos.

5.9. Todas las fuentes de iluminación artificial deben mantenerse en buenas condiciones. Las lámparas defectuosas y quemadas se almacenan en una habitación separada y se desechan de la manera prescrita por la legislación de la Federación Rusa.

VI. Requisitos para las condiciones de calefacción, ventilación y aire térmico

6.1. Los edificios de las organizaciones de educación adicional están equipados con sistemas de calefacción y ventilación de acuerdo con los requisitos de calefacción, ventilación y aire acondicionado en estructuras y edificios públicos.

Los sistemas de calefacción, ventilación y/o aire acondicionado deben proporcionar parámetros normalizados del microclima y el ambiente del aire de las instalaciones de las organizaciones de educación adicional.

6.2. En las instalaciones de la organización de educación adicional, la temperatura del aire debe corresponder a los siguientes parámetros:
- en aulas para clases teóricas, en salas para clases de música, para creatividad artística y ciencias naturales, en el salón de actos, audiencia de conferencias - 20-22 C;
- en el vestíbulo, armario - 18-22 C;
- en salas para coreografía, deportes, creatividad técnica - 17-20 C;
- en consultorios médicos, vestuarios en pabellones deportivos y salas de coreografía - 20 - 22 C;
- en duchas - 24 - 26 C.

Para controlar el régimen de temperatura, las aulas están equipadas con termómetros domésticos.

6.3. En las instalaciones de la organización de educación adicional, la humedad relativa debe ser del 40-60%, la velocidad del aire no debe exceder los 0,1 m/s.

6.4. Los dispositivos de cerramiento de los aparatos de calefacción deben estar hechos de materiales que no tengan un efecto nocivo para las personas.

6.5. El intercambio de aire en las instalaciones principales de la organización de educación adicional se acepta de acuerdo con el Apéndice No. 2.

6.6. La concentración de sustancias nocivas en el aire interior no debe exceder los estándares de higiene para el aire atmosférico en áreas pobladas.

6.7. Todos los espacios de práctica deben ventilarse diariamente durante los descansos entre clases, entre turnos y al final del día.

No se permite la ventilación a través de los locales en presencia de niños ni la ventilación a través de los baños.

El área de los travesaños y respiraderos utilizados para la ventilación debe ser al menos 1/50 del área del piso.

6.8. Al reemplazar los bloques de las ventanas, se debe mantener o aumentar el área de acristalamiento. El plano de apertura de las ventanas debe proporcionar un modo de ventilación, teniendo en cuenta el flujo de aire a través de la parte superior de la ventana.

VIII. Requisitos para locales para varias clases y su equipo.

7.1. Los muebles (mesas y sillas de estudio) deben ser estándar, completos y rotulados según el grupo de altura. No está permitido el uso de sillas con tapizados blandos, muebles de oficina. Los muebles, equipos deportivos y de juegos, herramientas y equipos deben cumplir con las características de crecimiento y edad de los niños. Los materiales didácticos técnicos, los juguetes y los materiales utilizados para la creatividad técnica y de los niños deben ser seguros para la salud de los niños.

7.2. Para talleres de pintura al óleo, artes aplicadas y composición se recomienda un trastero.

En los talleres de escultura y cerámica, se asignan salas aisladas para cocción, equipadas con ventilación de escape mecánica local y despensas para almacenar arcilla y yeso.

7.3. En las salas de práctica de instrumentos musicales y canto se toman medidas de insonorización con materiales de acabado fonoabsorbentes seguros para la salud de los niños.

7.4. Los locales para trabajos eléctricos y de montaje están equipados con mesas y sillas para estudiantes o bancos de trabajo combinados.

7.5. Los talleres para el procesamiento de madera y metal están equipados con bancos de carpintería y cerrajería de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las condiciones y la organización de la formación en las instituciones educativas.

Para albergar equipos de máquinas (torneado, fresado, taladrado) en los laboratorios técnicos, se prevén al menos 4 m2 por cada equipo.

7.6. Todos los equipos que son fuente de polvo, productos químicos, exceso de calor y humedad, así como mesas y bancos de trabajo donde se realizan soldaduras eléctricas, además del sistema de ventilación general, cuentan con un sistema de ventilación de extracción local. No se permite el uso de ácidos como fundente. No utilice soldaduras que contengan plomo.

7.7. Los tornos se instalan paralelos a las ventanas o en un ángulo de 20-30, fresadoras, paralelas a las ventanas.

7.8. Las condiciones para la realización de clases de creatividad técnica deben cumplir con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la seguridad de las condiciones de trabajo de los trabajadores menores de 18 años.

7.9. La composición de las instalaciones para actividades deportivas está determinada por la dirección del programa de educación general adicional para deportes.

El equipo deportivo se almacena en la sala de equipos del gimnasio.

7.10. Los tapetes deportivos, alfombras, dadyang y otros inventarios y equipos usados ​​deben cubrirse con materiales que puedan limpiarse fácilmente del polvo, la limpieza en húmedo y la desinfección.

7.11. Los productos utilizados para empolvar las manos se almacenan en cajas con tapas herméticas.

7.12. Las condiciones para practicar en la piscina se proporcionan de acuerdo con los requisitos de higiene del dispositivo, funcionamiento de las piscinas y calidad del agua.

VIII. Requisitos para la organización del proceso educativo

8.1. Las organizaciones de educación adicional que llevan a cabo actividades educativas organizan el proceso educativo de acuerdo con el programa educativo general adicional.

8.2. Las clases en asociaciones se imparten en grupos, subgrupos, individualmente o por toda la composición de la asociación de acuerdo con programas educativos generales adicionales de varias direcciones (técnica, ciencias naturales, cultura física y deportes, arte, turismo e historia local, socio-pedagógica) .

La duración de las clases en asociaciones está establecida por el acto regulador local de la organización de educación adicional, que implementa programas educativos generales adicionales de varias direcciones. La frecuencia recomendada de clases por semana y su duración en organizaciones de educación adicional se dan en el Apéndice No. 3.

8.3. Las clases en organizaciones de educación adicional comienzan no antes de las 8.00 de la mañana y terminan no más tarde de las 20.00. Para los estudiantes de 16 a 18 años, el final de las clases está permitido a las 21.00 horas.

8.4. En las organizaciones de educación adicional, si hay dos turnos de clases, se organiza un descanso de al menos 30 minutos entre turnos para limpiar y ventilar las instalaciones.

Después de 30-45 minutos de clases teóricas, se recomienda organizar un descanso de al menos 10 minutos.

8.6. El volumen de la carga máxima en el aula para estudiantes en escuelas de arte para niños por tipo de arte y programas preprofesionales adicionales en el campo del arte no debe exceder las 14 horas por semana.

El volumen de la carga máxima en el aula para estudiantes en escuelas de arte para niños para programas de desarrollo general adicionales en el campo de las artes no debe exceder las 10 horas por semana.

8.7. Las clases con el uso de tecnología informática se organizan de acuerdo con los requisitos de higiene para computadoras electrónicas personales y la organización del trabajo.

8.8. La duración del uso continuo en el aula de una pizarra interactiva para niños de 7 a 9 años no es más de 20 minutos, mayores de 9 años, no más de 30 minutos.

8.9. Las clases, cuyo objetivo es la actividad laboral, se organizan y llevan a cabo de acuerdo con los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la seguridad de las condiciones de trabajo de los trabajadores menores de 18 años.

8.10. La inscripción de niños para la formación en programas educativos generales adicionales en el campo de la cultura física y el deporte se lleva a cabo en ausencia de contraindicaciones para practicar el deporte correspondiente.

IX. Requisitos para el régimen de catering y bebida.

9.1. Cuando atienden a niños en organizaciones de educación adicional, se guían por los requisitos sanitarios y epidemiológicos para atender a estudiantes en instituciones de educación general, instituciones de educación vocacional primaria y secundaria.

9.2. En las organizaciones de educación adicional para estudiantes, se organiza un régimen de bebida utilizando agua potable envasada en recipientes, o agua potable embotellada o hervida. En términos de calidad y seguridad, el agua potable debe cumplir con los requisitos para el agua potable. No se recomienda almacenar agua hervida durante más de 3 horas.

Cuando se utilicen instalaciones con embotellado medido de agua potable envasada en contenedores, se prevé reemplazar el contenedor según sea necesario, pero no menos de lo previsto por la vida útil del contenedor de agua abierto establecida por el fabricante.

El procesamiento de los dispositivos de dosificación se lleva a cabo de acuerdo con la documentación operativa (instrucción) del fabricante.

X. Requisitos para el estado sanitario y mantenimiento del territorio y locales

10.1. El territorio de la organización de la educación adicional debe mantenerse limpio. La limpieza del territorio se lleva a cabo diariamente. Los residuos sólidos domiciliarios y otros desperdicios se recogen en basureros. Los contenedores de basura son limpiados por organizaciones especializadas.

No está permitido quemar basura en el territorio de la organización de educación adicional y en sus inmediaciones.

10.2. Todas las habitaciones al final de las clases se limpian diariamente con un método húmedo usando detergentes. Si hay dos turnos, también se realiza la limpieza en húmedo de todos los locales entre turnos.

El equipamiento deportivo y las alfombrillas de cuero se limpian a diario con un paño húmedo. Las alfombras se limpian a diario con una aspiradora.

Las fundas de tela de las colchonetas deportivas se lavan al menos una vez a la semana ya medida que se van ensuciando.

10.3. En áreas comunes (lobby, recreación, vestuarios, duchas) se realiza limpieza en húmedo después de cada turno de entrenamientos con detergentes, en sanitarios y duchas - con detergentes y desinfectantes.

Las ventanas exteriores e interiores se lavan a medida que se ensucian, pero al menos dos veces al año (en primavera y otoño).

La limpieza de los artefactos de iluminación general se realiza a medida que se ensucian, pero al menos dos veces al año; las fuentes de luz defectuosas se reemplazan de manera oportuna.

Las rejillas de ventilación de escape se limpian de polvo mensualmente.

La limpieza general de todos los locales y equipos se realiza una vez al mes con el uso de detergentes y desinfectantes. Durante la limpieza general de los pabellones deportivos, las moquetas se someten a un tratamiento húmedo. Es posible el uso del aspirador que lava.

10.4. Para la limpieza de los locales se utilizan desinfectantes y detergentes homologados para su uso en espacios públicos. Los desinfectantes y detergentes se almacenan en el embalaje del fabricante fuera del alcance de los niños.

Se permite almacenar detergentes y desinfectantes en recipientes etiquetados.

10.5. Los equipos de limpieza están marcados, según el propósito de las instalaciones y los tipos de trabajo de limpieza, y se almacenan en la sala de equipos de limpieza o en un armario especialmente equipado.

Al final de la limpieza, todo el equipo de limpieza se lava con detergentes, se enjuaga con agua corriente y se seca.

Los equipos de limpieza para la limpieza de instalaciones sanitarias (cubos, palanganas, fregonas, trapos) están marcados en rojo, se utilizan estrictamente para el fin previsto y se almacenan por separado de otros equipos de limpieza. Las kwachas y los equipos de limpieza usados ​​se neutralizan con desinfectantes, de acuerdo con las instrucciones para su uso.

10.6. Al operar una piscina en organizaciones de educación adicional, se deben observar los requisitos sanitarios y epidemiológicos para la construcción de piscinas, su operación, la calidad del agua en las piscinas y el control de calidad.

10.7. No está permitido realizar trabajos de reparación en presencia de niños.

10.8. En las instalaciones de la organización de educación adicional no debe haber insectos ni roedores. Si se detectan insectos y roedores, las medidas de desinfestación y desratización se organizan y llevan a cabo durante el día de acuerdo con los requisitos para las medidas de desinfección y desratización.

XI. Requisitos para el cumplimiento de las normas sanitarias

11.1. El jefe de la organización de educación adicional es responsable de la organización y la integridad de la implementación de estas normas sanitarias, incluida la garantía de:
- presencia en la organización de educación adicional de estas normas sanitarias y llevar su contenido a los empleados de la organización de educación adicional;
- cumplimiento de los requisitos de las normas sanitarias por parte de todos los empleados de la organización de educación adicional;
- las condiciones necesarias para el cumplimiento de las normas sanitarias;
- empleo de personas con un permiso por razones de salud, que hayan recibido capacitación y certificación de higiene profesional;
- la disponibilidad de libros médicos para cada empleado de la organización de educación adicional y la aprobación oportuna de exámenes médicos periódicos, capacitación en higiene profesional;
- organización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización.

1 Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 05.06.2013 N 476 "Sobre cuestiones de control estatal (supervisión) y la invalidación de ciertos actos del Gobierno de la Federación Rusa" (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2013, N 24, art. . 2999) modificado por el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 24 de marzo de 2014 N 228 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2014, N 13, art. 1484).

2 Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia de fecha 12 de abril de 2011 N 302n "Sobre la aprobación de las listas de factores de producción y trabajo nocivos y (o) peligrosos, durante la realización de los cuales exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios (exámenes ) se llevan a cabo, y el Procedimiento para realizar exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios (exámenes) trabajadores que realizan trabajos duros y trabajan con condiciones de trabajo nocivas y (o) peligrosas (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 21 de octubre de 2011, registro N 22111) modificado por Orden del Ministerio de Salud de Rusia del 15 de mayo de 2013 N 296n (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 03.07.2013, registro N 28970).

3 Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia del 21 de marzo de 2014 N 125n "Sobre la aprobación del calendario nacional de vacunas preventivas y el calendario de vacunas preventivas para indicaciones epidémicas" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia en abril 25 de 2014, registro N 32115).

Decreto del Médico Jefe de Sanidad Estatal de la Federación Rusa
de fecha 3 de abril de 2003 N 27
"Sobre la promulgación de normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.4.1251-03"

Sobre la base de la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" de fecha 30 de marzo de 1999 N 52-FZ (Legislación Recopilada de la Federación Rusa 1999, N 14, Art. 1650) y el "Reglamento sobre Racionamiento Sanitario y Epidemiológico del Estado", aprobado por el Gobierno de la Federación Rusa el 24 de julio de 2000 N 554 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, N 31, Art. 3295) Decido:

1. Promulgar normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos a instituciones de educación adicional SanPiN 2.4.4.1251-03", aprobado por el Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa el 1 de abril de 2003, desde el 20 de junio de 2003.

G.G.Onishchenko

Registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 27 de mayo de 2003. Registro N 4594

2.4.4. Higiene de niños y adolescentes

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.4.4.1251-03
"Instituciones extraescolares para niños (instituciones de educación adicional)
Requisitos sanitarios y epidemiológicos para instituciones de educación adicional para niños
(instituciones extraescolares)"
(aprobado por el Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa el 1 de abril de 2003)

Derogado por cancelación desde el 14 de octubre de 2014
SanPiN 2.4.4.1251-03 basado en la resolución
Jefe de Estado Sanitario Médico de la Federación Rusa
de fecha 4 de julio de 2014 N 41

ocupaciones

local

diferentes edades

por deporte

perfil diferente

I. Disposiciones generales y alcance

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en lo sucesivo, normas sanitarias) se desarrollaron de conformidad con la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" del 30 de marzo de 1999, N 52-FZ, la Ley de la Federación Rusa Federación "Sobre la Educación" del 13 de enero de 1996. N 12-FZ (con enmiendas y adiciones, Colección de Legislación de la Federación Rusa 2002, N 7, Art. 631), Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de 03/07 /1995 N 233 (modificado el 22/02/1997) "Sobre la aprobación del Reglamento Modelo sobre una institución de educación preescolar" (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii 1995, N 12, art. 1053).

1.2. Las presentes normas sanitarias establecen los requisitos sanitarios y epidemiológicos para las instituciones de educación complementaria de niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su forma de titularidad y adscripción departamental.

1.3. Las presentes normas sanitarias son de obligado cumplimiento para todas las personas jurídicas y empresarios individuales cuyas actividades se relacionen con el diseño, construcción, reconstrucción, funcionamiento de instituciones de educación complementaria, educación y crianza de niños, niñas y adolescentes, así como para los órganos e instituciones que ejerzan funciones sanitarias y supervisión epidemiológica.

Estas normas sanitarias se aplican a las instituciones de educación adicional para niños existentes, así como a las diseñadas, en construcción y reconstruidas.

1.4. Se permite la puesta en servicio de instituciones de educación complementaria construidas o reconstruidas, así como el funcionamiento de las existentes, si existe una conclusión sanitaria y epidemiológica sobre el cumplimiento de las normas y reglas sanitarias.

Se permite cambiar el propósito funcional del local si hay una conclusión sanitaria y epidemiológica.

1.5. Las instituciones de educación complementaria para niños están destinadas a brindar las condiciones necesarias para el desarrollo personal, la promoción de la salud y la autodeterminación profesional, el trabajo creativo de los niños y adolescentes, la formación de su cultura común, la adaptación del individuo a la vida en sociedad, y la organización del ocio significativo.

Actividades principales: creatividad artística, técnica, música, coreografía, deportes, perfil ecológico y biológico y jóvenes naturalistas y otras actividades.

1.6. En instituciones de educación adicional para niños, no se recomienda que el tamaño de los grupos exceda los 15 niños (con la excepción de coral, danza, orquesta, etc.).

Teniendo en cuenta el enfoque de los programas, la educación adicional, las clases se llevan a cabo individualmente o con un grupo de niños. Los grupos pueden ser de la misma edad o de edades diferentes.

II. Requisitos para el terreno

2.1. Las distancias desde las instalaciones industriales, municipales, agrícolas, caminos de transporte y carreteras hasta las instituciones de educación adicional se toman de acuerdo con los requisitos para la planificación y construcción de ciudades, pueblos y asentamientos rurales.

No se permite la ubicación de instituciones de educación adicional, incluidas las que incluyen áreas de recreación, canchas deportivas e instalaciones deportivas para niños y adolescentes (incluidas las playas), en los territorios de las zonas de protección sanitaria.

Las principales comunicaciones de ingeniería con fines urbanos (rurales) (suministro de agua, alcantarillado) no deben pasar por los territorios de las instituciones de educación adicional.

No se recomienda que la accesibilidad peatonal y de transporte de estas instituciones para niños supere los 30 minutos. de una sola mano.

2.2. Las instituciones independientes de educación adicional para niños se ubican en áreas separadas.

Al diseñar y construir instituciones educativas adicionales, el área de las parcelas está determinada por la tarea de diseño.

2.3. El sitio debe tener iluminación exterior con un estándar de iluminación en el suelo de 10 lux.

2.4. El territorio del sitio debe estar cercado con una cerca de 1,2 a 1,5 m de altura o con espacios verdes.

No está permitido plantar arbustos espinosos con frutos venenosos, colocar jaulas para mantener animales salvajes peligrosos para la vida de niños y adultos.

2.5. Las zonas funcionales se asignan en el sitio: parques infantiles para clases de asociaciones de niños de varios perfiles al aire libre, campos deportivos, parques infantiles para la recreación tranquila de los niños, una zona de servicios públicos con edificios, una zona verde. El número de zonas funcionales y sus tamaños están determinados por las instituciones de educación adicional para niños, según la dirección de los programas que se implementan.

Para las instituciones de educación complementaria se recomienda la siguiente distribución aproximada del territorio en zonas y solares, según su finalidad:

Campo deportivo 0,7 - 1,1 ha, incluyendo un campo de atletismo (0,5 ha), un campo de fútbol (45x20 m2), dos canchas de voleibol (9x18 m2), dos canchas de baloncesto (16x28 m2), o una para voleibol, otra para baloncesto y una plataforma combinada ; Cordódromo, piscina para modelistas de barcos, autódromo, pista de karts;

Zona educativa y experimental 0,15 - 0,4 ha, incluyendo parcelas de hortalizas, cultivos extensivos y ornamentales, un jardín, sitios zoológicos, meteorológicos y geográficos;

Área de recreación y atracciones, con una superficie de 0,15 - 0,5 hectáreas, incluyendo áreas de juegos para juegos tranquilos y al aire libre;

Sitio económico, con una superficie de 0,05 - 0,1 ha;

La zona verde debe ser al menos el 50% del territorio de la institución de educación adicional para niños.

2.6. La zona del patio de servicios públicos debe proporcionarse en la profundidad del sitio. Las dependencias y los contenedores de basura se encuentran en el patio de servicios públicos. Los contenedores de basura con tapa deben instalarse a una distancia de al menos 25 m de las ventanas y puertas del edificio en un sitio de superficie dura (hormigón, asfaltado) con una entrada conveniente y asfaltada desde la calle. El tamaño de la plataforma del contenedor debe exceder el área de los contenedores de basura en 1,0 m en todos los lados.

tercero Requisitos para el edificio y las instalaciones principales

3.1. Las instituciones de educación adicional para niños pueden ubicarse tanto en un edificio separado como en una habitación incorporada o adjunta. Los edificios pueden constar de varios bloques interconectados por transiciones aisladas.

3.2. El número de pisos de los edificios puede ser mixto, pero no más de 3 pisos; Los edificios de 4 pisos están permitidos en las principales ciudades.

Los pasajes de escaleras entre pisos están diseñados con luz natural a través de aberturas en las paredes exteriores. La altura de la barandilla de la escalera debe ser de al menos 1,2 m.

3.3. Los locales de las instituciones de educación adicional para niños deben estar ubicados en las plantas bajas de los edificios. No está permitido colocar habitaciones para niños en las plantas sótano y sótano. Las plantas bajas y los sótanos técnicos deben utilizarse de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

3.4. Al colocar habitaciones en los pisos para clases de asociaciones de niños, es necesario tener en cuenta su propósito funcional, el grado de conexión con el sitio, etc.:

Los talleres de escultura, cerámica (asociados al uso de materiales almacenados en cuartos de servicio en el sitio) deben ubicarse en los primeros pisos, con acceso al sitio;

En los primeros pisos, es recomendable contar con salas para deportes militares, creatividad técnica con grandes dimensiones o máquinas herramientas, salas para clases individuales de piano, salas para eventos de entretenimiento, consultorio médico, comedores, buffets;

En los últimos pisos de los edificios, se deben colocar laboratorios químico-técnicos, astronómicos (con observatorios), salas para la práctica de instrumentos de viento; al organizar la iluminación cenital, se recomienda colocar talleres de pintura en los pisos superiores.

3.5. En los edificios de instituciones de educación adicional de talleres de carpintería y talleres combinados de carpintería y metalurgia, es necesario proporcionar una salida adicional directamente al exterior (a través de un vestíbulo aislado) o a través de un corredor adyacente a los talleres, en el que no hay salidas para oficinas para otros fines.

3.6. Al organizar actividades de perfil humanitario (histórico, historia local, estudios geográficos, literarios, regionales, etc.), uno debe guiarse adicionalmente por las normas sanitarias para las instituciones educativas.

3.7. Al organizar las salas de informática, es necesario cumplir con los requisitos de higiene para terminales de visualización de video, computadoras electrónicas personales y la organización del trabajo.

En relación con la entrada en vigor el 30 de junio de 2003 de las Normas y Reglamentos Sanitarios y Epidemiológicos "Requisitos de higiene para computadoras personales electrónicas y organización del trabajo. SanPiN 2.2.2 / 2.4.1340-03" por resolución del Jefe de Estado Médico Sanitario de la Federación Rusa de fecha 3 de junio de 2003 N 119 nombrado Reglas y normas sanitarias reconocidas como inválidas

3.8. En la organización de actividades deportivas se deberá cumplir con los requisitos de las normas sanitarias para la disposición y mantenimiento de los lugares para las clases de educación física.

3.9. Las instalaciones sanitarias separadas para niños y niñas, equipadas con cabinas, deben ubicarse en cada piso de una institución educativa adicional. El número de aparatos sanitarios debe ser a razón de 1 taza de inodoro para 20 niñas, 1 lavabo para 30 niñas; 1 taza de inodoro, urinario de canal de 0,5 m y 1 lavabo para 30 niños. El área de instalaciones sanitarias para niños y niñas debe tomarse a razón de al menos 0,1 m2 por 1 persona.

Debe haber un baño separado para el personal. Las entradas a los baños no deben ubicarse frente a la entrada de las salas de estudio o muy cerca de ellas.

3.10. Las superficies de las paredes y los pisos deben ser lisas, lo que permite su limpieza en húmedo con detergentes y desinfectantes aprobados para su uso en la forma prescrita.

3.11. Los materiales de acabado usados, pinturas, barnices utilizados para la decoración de interiores de locales se utilizan solo si hay una conclusión sanitaria y epidemiológica.

3.12. La altura de los locales para la práctica de diversos tipos de actividades se toma de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción aprobados por la asignación de diseño, pero no debe ser inferior a 3,0 m.

3.13. Las dimensiones de las áreas de las instalaciones principales y adicionales se toman de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos sanitarios y de construcción, según la implementación de programas educativos adicionales, capacidad única, tecnología del proceso de aprendizaje, ingeniería y técnica. equipo y la provisión del mobiliario necesario.

3.14. Al ubicar instituciones de educación adicional para niños en locales adaptados junto con otras organizaciones que no están relacionadas con esta institución, es necesario proporcionar una entrada separada, guardarropa y baño para niños.

IV. Requisitos para el suministro de agua y alcantarillado.

4.1. Los edificios de las instituciones de educación adicional para niños deben estar equipados con sistemas domésticos y de suministro de agua potable, contra incendios y caliente, alcantarillado y desagües.

4.2. El suministro de agua y alcantarillado de las instituciones educativas adicionales debe centralizarse.

En los casos en que no haya sistemas centralizados de suministro de agua en el asentamiento, la institución de educación adicional debe contar con agua potable que cumpla con los requisitos higiénicos para la calidad del agua de los sistemas centralizados de suministro de agua potable.

En las áreas sin alcantarillado, las instituciones de educación complementaria están dotadas de alcantarillado interno, sujeto a la instalación de instalaciones locales de tratamiento, o pozos negros con posterior retiro de aguas residuales a las instalaciones de tratamiento en acuerdo con las instituciones de la Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado.

4.3. En las instituciones de educación adicional, se debe organizar un régimen de bebida para niños para garantizar la seguridad de la calidad del agua potable, que debe cumplir con los requisitos de las normas sanitarias.

4.4. En salas de bellas artes, escultura, creatividad técnica, jóvenes naturalistas, laboratorios de cine y fotografía, laboratorios, salas para actividades educativas, talleres, salas para fines médicos, sala para personal técnico, instalaciones sanitarias, lavabos con suministro de agua fría y caliente deben estar instalado.

4.5. En los locales para deportes y coreografía, se proporcionan vestuarios para ropa de abrigo (en ausencia de un vestuario común). Por separado para niños y niñas, es necesario proporcionar vestuarios, baños, duchas, baños con lavabos para lavarse las manos con suministro de agua fría y caliente, a razón de 1 red de ducha y 1 lavabo para 10 personas.

V. Requerimientos de equipo y locales para la organización de las actividades principales

5.1. Al ubicar instituciones de educación adicional para niños en edificios adaptados, es necesario proporcionar un conjunto mínimo de locales de tamaño suficiente para las clases de asociaciones de niños, así como proporcionar equipos, muebles, una despensa, un guardarropa y un baño que cumplan normas sanitarias.

5.2. El área mínima de los locales para organizar varias clases en instituciones de educación adicional para niños debe tomarse del cálculo del área por 1 estudiante de acuerdo con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

5.3. Requisitos para las condiciones para la realización de clases de creatividad artística de los niños.

5.3.1. Para los talleres de pintura al óleo, se deben asignar salas con una superficie de al menos 4,8 m2 por estudiante, una altura de al menos 3,0 m y una altura de los antepechos de las ventanas de no más de 1,3 m. Los lugares de trabajo para los estudiantes detrás de los caballetes deben ser colocados perpendiculares y paralelos a las ventanas.

5.3.2. Los talleres de pintura y dibujo de acuarela deben tener un área de al menos 4,0 m2 por 1 estudiante, una altura de al menos 3,6 m, una altura de los alféizares de las ventanas de no más de 1,1 m. Los caballetes en los talleres de pintura y dibujo de acuarela deben Se colocarán en semicírculo unos 2 modelos situados en las paredes laterales.

5.3.3. Los talleres de pintura y dibujo deben estar directamente adyacentes a una despensa con un área de al menos 9 m2;

5.3.4. Los talleres de escultura deben tener una superficie mínima de 3,6 m2 por alumno; talleres de artes aplicadas y composición - al menos 4,5 m2 por 1 estudiante; la altura de las instalaciones - no menos de 3,0 m En los talleres de escultura, se debe asignar un departamento de cocción aislado equipado con ventilación mecánica por extracción. En los talleres de artes aplicadas y composición, debe haber un almacén con un área de al menos 9 m2, en el taller de escultura, dos almacenes para almacenar arcilla y yeso.

5.3.5. Para estudios teóricos, se puede organizar una sala de historia del arte con un área de 2,0 m2 por 1 estudiante y una sala para almacenar un fondo metodológico de naturaleza muerta: al menos 18 m2.

5.3.6. Los talleres deben estar equipados con lavabos con suministro de agua fría y caliente; los talleres de dibujo y modelado deben estar equipados con dos lavabos, uno de ellos con fregadero y una mesa amplia.

5.4. Requisitos para la organización de clases de música.

5.4.1. Para las clases de música están equipados con:

Salas para clases individuales de piano y otros instrumentos (de cuerda, de viento, folclóricos), con una superficie mínima de 12 m2;

Locales para clases teóricas de música en grupo (hasta 15 alumnos) con un área de al menos 36 m2 y una altura de al menos 3,0 m;

Locales para clases de coro y orquesta con un área de al menos 2 m2 por 1 persona, una altura de al menos 4,0 m.

5.4.2. El departamento de música debe contar con salas para el almacenamiento de instrumentos musicales con una superficie de al menos 10 m2.

5.4.3. Las salas para la práctica de instrumentos musicales deben diseñarse alejadas de las salas para clases teóricas. El aislamiento acústico entre gabinetes debe cumplir con los requisitos sanitarios para el ruido aéreo y de impacto.

5.5. Requisitos para la organización de las clases de coreografía.

5.5.1. Para las clases de coreografía, se equipa una sala para clases de ritmo y danza con un área de 3 - 4 m2 por alumno, al menos 4 m de altura.

El travesaño de ballet en la sala debe instalarse a una altura de 0,9 a 1,1 m del piso ya una distancia de 0,3 m de la pared.

Una de las paredes de la sala está equipada con espejos a una altura de 2,1 m.

Los pisos de la sala deben ser de tablones sin pintar o cubiertos con linóleo especial.

Es necesario habilitar vestuarios y duchas para niñas y niños.# equipados con lavabos para lavarse las manos con suministro de agua fría y caliente;

En la organización de las clases teóricas se asignan salas con una superficie de al menos 2 m2 por persona. Se prevé un taller de vestuario con una superficie de al menos 18 m2.

5.6. Para espectáculos musicales y de danza, espectáculos, teatro de marionetas, conferencias y otros eventos, se habilitan las siguientes instalaciones:

Sala de conciertos con una capacidad de 300 - 500 asientos con una superficie de 200 - 400 m2.;

2 camerinos para niños y niñas (10 - 18 m2) en una cómoda conexión con el escenario,

Sala de artistas (24 - 36 m2),

Local para círculo de teatro (50 - 70 m2),

Cuartos de servicio (para guardar vestuario, escenografía, etc.).

5.7. Requisitos para la organización de clases de creatividad técnica.

5.7.1. Las áreas de locales para la creatividad técnica de los niños deben cumplir con los códigos y reglamentos de construcción.

5.7.2. Los gabinetes y laboratorios para modelado, un laboratorio universal para los conceptos básicos de las ciencias, están equipados con mesas y sillas de acuerdo con los requisitos de las normas estatales.

Los locales para trabajos eléctricos y de montaje están equipados con mesas y sillas para estudiantes o bancos de trabajo combinados.

Los talleres para el procesamiento de madera y metal están equipados con bancos de carpintería y cerrajería de acuerdo con los requisitos de higiene para instituciones educativas.

5.7.3. Las mesas y bancos de trabajo utilizados para soldar deben estar revestidos de metal y tener ventilación por extracción local.

5.7.4. Los bancos de cerrajería y combinados deberán contar con mamparas de protección de al menos 390 mm de ancho y al menos 325 mm de alto. Deben estar perpendiculares a las ventanas con iluminación a la derecha, manteniendo la distancia de tornillo a tornillo de 90 a 100 cm.

5.7.5. Los bancos de carpintería deben colocarse en un ángulo de 45° con respecto a las ventanas o perpendiculares para que la luz provenga de la izquierda. La distancia entre bancos de trabajo debe ser de al menos 80 cm.

5.7.6. Los tornos deben instalarse paralelos a las ventanas o en un ángulo de 20-30 °, fresadoras, paralelos a las ventanas.

5.7.7. Las dimensiones de los instrumentos deben corresponder a los parámetros antropométricos de los niños ( ).

5.7.8. Todo el equipo que emita polvo debe tener ventilación de extracción local si se dispone de ventilación general.

5.7.9. Al organizar clases de creatividad técnica, es necesario cumplir con criterios higiénicos de condiciones y tipos de trabajo aceptables para la formación profesional y el trabajo de los adolescentes.# .

En el aula, se utilizan materiales cuya seguridad está confirmada por la conclusión sanitaria y epidemiológica.

5.7.10. Todas las aulas y talleres de creatividad técnica deberán estar equipados con lavabos para el lavado de manos con suministro de agua fría y caliente.

5.7.11. Las clases que utilizan tecnología informática se organizan de acuerdo con# requisitos higiénicos para terminales de visualización de video, computadoras electrónicas personales y organización del trabajo.

5.8. Requisitos para la organización de clases de perfil ecológico y biológico y jóvenes naturalistas.

5.8.1. La composición aproximada y las áreas de los locales para el trabajo de los jóvenes naturalistas deben cumplir con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

5.8.2. Los locales destinados a que los niños trabajen con animales y plantas deben estar equipados con lavabos con suministro de agua fría y caliente.

5.8.3. Los niños que cuidan animales deben ser instruidos en el manejo seguro de animales y la provisión de primeros auxilios.

Los animales deben estar bajo supervisión veterinaria constante.

5.9. Requisitos para la organización de actividades deportivas

5.9.1. Los requisitos de higiene se aplican a todos los tipos de instituciones que implementan programas para la educación adicional de los niños en cultura física y deportes.

5.9.2. El conjunto y la composición de los locales para las secciones deportivas están determinados por el enfoque del programa educativo, el perfil deportivo de la institución y la cantidad de niños involucrados y deben cumplir con los requisitos de los códigos y reglamentos sanitarios y de construcción.

5.9.3. El área del gimnasio debe ser de al menos 4 m2 por alumno. El piso debe ser de madera o cubierto con linóleo: la superficie del piso debe ser plana, sin grietas ni defectos. Las paredes de la sala no deben tener repisas, cornisas; las paredes deben pintarse con pintura al óleo a una altura de 1,5 a 2,0 m del piso, y la parte superior, con pintura adhesiva. Las baterías están ubicadas en nichos debajo de las ventanas y están cubiertas con barras. Se deben proporcionar barreras en las ventanas.

En una escuela deportiva infantil juvenil para 160 - 180 personas puede haber una arena deportiva (42 x 18 m2) y un gimnasio (36 x 18 m2).

5.9.4. Los gimnasios deben contener solo el equipo necesario para impartir clases. Se debe asignar una sala especial para el almacenamiento de inventario.

5.9.5. En la sala de lucha debe haber una alfombra suave, colocada con hendiduras de las paredes de al menos 2 m para evitar lesiones. Si es imposible organizar tal hendidura, las paredes deben tapizarse con esteras a una altura de 1,5 m. Desde arriba, la alfombra debe cubrirse con una colcha, sobre la cual se estira y fija una cubierta hecha de tela suave y duradera. , sin costuras gruesas.

5.9.6. Las colchonetas utilizadas para saltar deben excluir la posibilidad de resbalones en el suelo, su superficie no debe ser resbaladiza, el acolchado de las colchonetas debe ser uniforme en el plano y consistir en materiales que puedan limpiarse fácilmente del polvo.

Las esteras deben almacenarse en el pasillo en una posición suspendida verticalmente.

5.9.7. La magnesia utilizada por los atletas para sus manos debe almacenarse en cajas con tapas.

5.9.8. Los terrenos de cultura física y deportes al aire libre deben mantenerse limpios y nivelados, libres de objetos extraños que puedan causar daños y lesiones.

5.9.9. El campo de fútbol, ​​terrenos para balonmano y juegos masivos al aire libre deben tener una cubierta de césped.

5.9.10. La cinta de correr debe tener una superficie dura que drene bien, una capa superior densa, libre de polvo y resistente a la intemperie.

5.9.11. Los fosos de salto deben llenarse con arena limpia mezclada con aserrín. Antes de saltar, el contenido debe aflojarse y nivelarse. Los lados de los fosos deben estar revestidos con caucho o lona y deben estar al ras del suelo.

5.9.12. Las condiciones para la práctica de deportes acuáticos deben cumplir con los requisitos sanitarios e higiénicos de las piscinas.

5.9.13. El edificio de la escuela deportiva juvenil infantil debe incluir:

Zonas de juego para entrenamiento físico general;

Áreas especializadas para deportes de entrenamiento técnico y táctico con grupos de locales de servicio;

Premisas administrativas y económicas y otras, según el perfil de la escuela.

5.9.14. Cuando se trabaja con niños, se debe realizar un abordaje diferenciado, teniendo en cuenta la edad de los niños y las etapas de preparación.

5.9.15. La edad recomendada de los niños para comenzar a practicar varios deportes en la escuela deportiva juvenil infantil y la escuela deportiva juvenil infantil de la reserva olímpica se presenta en .

5.9.16. La duración de una lección en grupos de formación inicial no debe exceder las 2 horas académicas, en grupos de formación: 4 horas por día. La duración de una sesión de entrenamiento de karting no debe ser superior a 1 hora.

5.10. Las clases de coreografía, deportes y educación física deben llevarse a cabo solo con ropa y zapatos deportivos en equipos reparables.

5.11. Los niveles de ruido en las instalaciones de las instituciones de educación adicional para niños deben cumplir con los requisitos de las normas sanitarias.

VI. Requisitos para la iluminación natural y artificial.

6.1. Los locales principales de las instituciones de educación adicional deben tener iluminación natural. Sin luz natural, se permite diseñar baños; equipos, duchas, baños en el gimnasio; duchas y baños para el personal; almacenes y salas de almacenamiento (excepto salas para almacenar líquidos inflamables); centros de radio, laboratorios de cine y fotografía, depósitos de libros.

6.2. En los talleres de pintura al óleo y acuarela se deben brindar las condiciones necesarias para la iluminación natural. El valor calculado del coeficiente de luz natural (KEO) debe corresponder a: para la i-ésima zona fotoclimática: 5,1%, pero no menos del 3,8%; para II - 4,1%, pero no menos de 3,0%; para III - 3.6%, pero no menos de 2.5%. Tales condiciones KEO deben crearse con la ayuda de la iluminación natural superior y lateral de los talleres.

En otros locales de instituciones de educación adicional, el coeficiente de luz natural depende del tipo de actividad y debe cumplir con los requisitos de los códigos y reglamentos de construcción.

6.3. El desnivel de iluminación natural en habitaciones de niños y adolescentes con iluminación lateral no debe exceder de 3:1.

6.4. Las aberturas de luz de las aulas deben estar provistas de dispositivos de protección solar regulables, como persianas, cortinas de tela en colores claros que combinen con el color de las paredes y el mobiliario.

6.5. La dirección del flujo de luz desde las ventanas hasta la superficie de trabajo debe ser hacia la izquierda. No se recomienda la dirección del flujo de luz por delante y por detrás. En los talleres de carpintería metálica, la luz natural sobre la superficie de trabajo debe caer a la derecha debido a las peculiaridades de la postura de trabajo.

6.6. En las habitaciones orientadas hacia el lado sur del horizonte, se deben usar materiales de acabado y pinturas de tonos fríos suaves: azul pálido, verde pálido; en habitaciones orientadas a los rumbos del norte, se deben usar colores claros y cálidos: rosa pálido, amarillo pálido, beige, etc.

6.7. Se deben usar materiales de acabado reflectantes difusos, pinturas con un coeficiente de reflexión para el acabado de las aulas: para el techo - al menos 0.8, para paredes y equipos - al menos 0.7, para el piso - 0.4.

6.8. Para evitar el sombreado de las ventanas y reducir la luz natural en las instalaciones, es necesario plantar árboles a no menos de 15 m del edificio, arbustos - 5 m.

6.9. En los lugares de trabajo de los estudiantes, los niveles de iluminación artificial con lámparas fluorescentes deben proporcionarse con una iluminación general de las instalaciones no inferior a:

En aulas para clases teóricas - 300 - 500 lux;

En salas de ordenadores - 300 - 500 lux;

En talleres metalúrgicos - 600 lux;

En talleres de carpintería - 500 lux;

En talleres de costura - 600 lux;

Estudios de arte, pintura, dibujo, escultura - 300 - 500 lux;

Salas de conciertos - 300 lux;

Aparato de sonido - 150 lx;

Pabellones deportivos - 200 lux (en el suelo);

Recreación - 150 lx;

En las instalaciones para los estudios de jóvenes naturalistas: al menos 300 lux.

Cuando se utilizan lámparas incandescentes, los niveles de luz se reducen 2 veces.

6.10. En las premisas de la creatividad técnica, al realizar trabajos visuales de las categorías I-IV, por regla general, se debe utilizar un sistema de iluminación combinado (local y general).

6.11. En las aulas, polideportivos, salas de conciertos, etc., deberá utilizarse un sistema de iluminación general, que deberá ser uniforme. Las lámparas deben colocarse en forma de líneas continuas o discontinuas paralelas a la línea de visión de los trabajadores.

6.12. La limpieza de los accesorios de iluminación general debe realizarse al menos 2 veces al año y las lámparas quemadas deben reemplazarse de manera oportuna. Está prohibido involucrar a los estudiantes en este trabajo.

VIII. Requisitos aerotérmicos

7.1. En las instalaciones principales de las instituciones de educación adicional para niños, la temperatura del aire debe corresponder a los parámetros de la Tabla 7.1.

7.2. La diferencia de temperatura entre la temperatura del aire dentro de la habitación y la temperatura de la superficie interior de la estructura de cerramiento no debe ser superior a 6°C.

7.3. En las salas para clases de niños, la humedad relativa y la velocidad del aire deben ser: en la estación cálida - humedad relativa - 60-30%, velocidad del aire - 0,2-0,3 m / s; en períodos fríos y de transición del año - humedad - 45-30%, velocidad del aire - no más de 0,2 m / s.

Tabla 7.1

Temperaturas medias del aire calculadas en las salas principales

7.4. El intercambio de aire en las instalaciones principales de las instituciones de educación adicional debe cumplir con los códigos y reglamentos de construcción.

VIII. Requisitos para el modo de actividad de los niños

8.1. La modalidad del proceso educativo (horario de clases) debe tener una conclusión sanitaria y epidemiológica.

8.2. El horario de clases en las instituciones de educación complementaria para niños se elabora teniendo en cuenta que son una carga adicional a la labor educativa obligatoria de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones de educación general y, por lo tanto, se deben observar los siguientes requisitos de higiene:

8.2.1. Al inscribirse en una asociación, cada niño debe presentar un certificado de un médico sobre el estado de salud con una conclusión sobre la posibilidad de estudiar en grupos de educación adicional en el perfil elegido.

8.2.2. No se recomienda que un niño asista a clases en más de 2 asociaciones (secciones, estudios, etc.). Es preferible combinar actividades deportivas y no deportivas. Se recomienda la frecuencia de asistencia a clases del mismo perfil no más de 2 veces por semana.

8.2.3. Entre las clases en una institución de educación general (independientemente de la educación) y una visita a una institución de educación adicional para niños, debe haber un descanso de al menos una hora.

8.2.4. El comienzo de las clases en instituciones de educación adicional no debe ser antes de las 8:00 a. m., y su finalización, a más tardar a las 20:00 p. m.

8.2.5. Las clases para niños en instituciones de educación adicional pueden impartirse cualquier día de la semana, incluidos los domingos y festivos.

8.2.6. La duración de las clases para niños en instituciones de educación adicional en días escolares, por regla general, no debe exceder de 1,5 horas por día.# , los fines de semana y festivos - 3 horas. Después de 30 - 45 minutos de clases, es necesario organizar un descanso de al menos 10 minutos para que los niños descansen y ventilen el local. La duración de cada lección y la duración de las actividades individuales se dan en .

Las clases que utilizan tecnología informática se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos de higiene para terminales de visualización de video y computadoras electrónicas personales.

8.3. En instituciones de educación adicional para niños, en presencia de dos turnos de clases, a la mitad del día es necesario organizar un descanso de 1 a 2 horas entre turnos para la limpieza y ventilación cruzada de las instalaciones.

8.4. Cuando se involucren en la actividad laboral escolares de mediana y mayor edad, la rutina diaria debe organizarse de acuerdo con las normas sanitarias para el mantenimiento y organización de los campamentos de trabajo y recreación y los criterios higiénicos para las condiciones y tipos de trabajo aceptables para la formación profesional y el trabajo de adolescentes

IX. Requisitos para la condición sanitaria y el mantenimiento del territorio y las instalaciones.

9.1. En las instituciones de educación adicional para niños, las medidas sanitarias e higiénicas y la desinfección preventiva deben llevarse a cabo regularmente.

Cuando la institución trabaje en 2 turnos, la limpieza debe realizarse dos veces: entre turnos y al final de la jornada laboral. Todas las instalaciones deben someterse a una limpieza húmeda diaria de las instalaciones con soda, jabón,# detergentes# instalaciones# y desinfectantes aprobados para su uso en la forma prescrita.

Una vez al mes, es necesario realizar una limpieza general con el uso de detergentes y desinfectantes.

Las ventanas y las aberturas de las ventanas por fuera y por dentro se lavan al menos 3 veces al año (primavera, verano, otoño).

9.2. Las áreas comunes (buffet, baños, duchas) deben limpiarse constantemente con desinfectantes.

9.3. En los aseos, el local y el equipamiento sanitario están sujetos a desinfección. Los asientos de los inodoros deben limpiarse con agua tibia y jabón. Los lavabos e inodoros deben limpiarse con quaches o cepillos usando limpiadores y desinfectantes.

Las kwachas y el material de limpieza usados ​​deben sumergirse en una solución de hipoclorito de calcio al 0,5 % o en una solución de lejía al 1 % durante 30 minutos, luego enjuagar y secar. Las kwachas limpias y el equipo de limpieza deben almacenarse en un recipiente especialmente marcado en un armario de servicio o en una sala para procesar y almacenar el equipo de limpieza.

Los baños deben contar con baldes de pedal, papel higiénico, jabón (preferiblemente líquido con dosificador), secador de manos o toallitas desechables, toallas para secarse las manos.

9.4. Los cuartos de baño deben limpiarse y desinfectarse diariamente (habitaciones, muebles: bancos, casilleros, alfombras de goma).

En las duchas se debe utilizar calzado individual, jabón y toallita.

9.5. El procesamiento y desinfección de los equipos deportivos debe llevarse a cabo de la siguiente manera:

la moqueta deportiva se limpia a diario con aspiradoras; se recomienda usar aspiradoras de lavado para organizar la limpieza en húmedo al menos 3-4 veces al mes;

las bolsas de entrenamiento, los animales de peluche y el equipo deportivo portátil se limpian con un paño húmedo menos de 1 o 2 veces al día, y las partes metálicas del equipo deportivo, con un paño seco;

las alfombrillas deben limpiarse de polvo al menos una vez a la semana con aspiradoras o al aire libre.

Las colchonetas, excepto las de cuero, deberán tener fundas de tela removibles, las cuales, a medida que se ensucien, deberán lavarse por lo menos una vez a la semana; las alfombras de cuero se limpian con un paño húmedo con jabón y soluciones de soda.

Para los niños en edad preescolar y escolar, los tapetes de cuero deben tratarse con una solución de jabón y soda todos los días.

9.6. Los requisitos higiénicos para el mantenimiento y operación de piscinas para niños deben cumplir con las normas sanitarias.

9.7. En las instituciones de educación adicional, se deben proporcionar salas separadas para el procesamiento y almacenamiento de equipos de limpieza, la preparación de detergentes y desinfectantes.

9.8. En los locales de los rincones de vida silvestre, es necesario realizar una limpieza en húmedo diaria, limpieza de las jaulas, comederos y reposición de la cama, lavado de los bebederos y cambio de agua.

Una vez cada dos semanas, las jaulas, los comederos y los bebederos se deben desinfectar con una solución de cloramina al 3%, luego se enjuagan con agua corriente y se secan. Después de eso, puede colocar una arena limpia en la jaula y verter la comida.

9.9. Los requisitos sanitarios para comedores y buffets se adoptan de acuerdo con las normas sanitarias y epidemiológicas para las organizaciones públicas de restauración.

9.10. El sitio debe limpiarse diariamente. La basura debe recogerse en cubos de basura metálicos con tapas que se puedan cerrar con llave. Limpiar los cubos de basura cuando estén 2/3 llenos. Los contenedores de basura deben desinfectarse después de vaciarse. XI. Responsabilidades del director de una institución de educación adicional

11.1. El director de la institución de educación adicional organiza y proporciona:

La presencia en la institución de estas reglas y normas sanitarias y llevar su contenido al personal de la institución;

Cumplimiento de los requisitos de las normas y reglamentos sanitarios por parte de todos los empleados de la institución;

Organización de la producción y control de laboratorio;

Empleo de personas con permiso por razones de salud, que hayan recibido capacitación y certificación higiénica profesional;

Disponibilidad de libros médicos personales para cada empleado;

Paso oportuno de la admisión preliminar y exámenes médicos periódicos por parte de todos los empleados en la forma prescrita;

Ejecución de resoluciones, instrucciones de órganos e instituciones del Servicio Sanitario y Epidemiológico del Estado;

Condiciones de trabajo de los empleados de acuerdo con la ley aplicable, las normas sanitarias y las normas de higiene;

Funcionamiento eficiente de los equipos sanitarios, tecnológicos y otros de la institución;

Realización de actividades de desinfección, desinsectación y desratización;

Disponibilidad de botiquines de primeros auxilios y su reposición oportuna;

Organización del trabajo sanitario e higiénico con el personal a través de seminarios, conversatorios, conferencias.

11.2. La violación de las reglas y normas sanitarias y epidemiológicas conlleva responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal de conformidad con la Ley Federal "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" N 52-FZ del 30 de marzo de 1999. ** en el numerador - lecciones individuales, en el denominador - grupo;

*** grupo junior del primer año de estudio.