Disposiciones generales del contrato civil. El Código Civil de la Federación de Rusia establece una serie de normas que garantizan la libertad de contratación

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El concepto de un contrato

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    Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas para establecer, modificar o terminar derechos civiles y responsabilidades

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    El Código Civil de la Federación Rusa establece una serie de reglas que garantizan la libertad de contratación:

    la libertad de contratar presupone que los sujetos de derecho son libres de decidir si celebrar o no un acuerdo; la libertad de contrato prevé la libertad de elegir un socio al celebrar un contrato; la libertad de contrato implica la libertad de sus participantes en la elección del tipo de contrato; la libertad de contratar implica la libertad de discreción de las partes en la determinación de los términos del contrato.

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    La legislación establece como condiciones esenciales las siguientes: condiciones sobre el objeto del contrato; condiciones que se nombran en la ley u otros actos jurídicos como condiciones esenciales que son necesarias para los contratos de este tipo. condiciones sobre las que debe llegarse a un acuerdo a petición de una de las partes

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    formas de contrato

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    La forma de un contrato es la forma en que las partes expresan su voluntad de celebrar un contrato. De acuerdo con el Código Civil de la Federación de Rusia, se puede celebrar un acuerdo de las siguientes formas: en forma de acciones implícitas; v verbalmente; por escrito - simple o notarial.

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    Tipos de contratos

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    Acuerdos básicos y preliminares

    Los contratos de derecho civil difieren según su enfoque legal. El contrato principal genera directamente los derechos y obligaciones de las partes relacionados con la circulación de bienes materiales: transmisión de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, etc. Un contrato preliminar es un acuerdo de las partes sobre la celebración del contrato principal en el futuro, contiene las condiciones que permiten el establecimiento del sujeto, así como otras condiciones esenciales el contrato principal.

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    contrato publico

    Un contrato público es un acuerdo celebrado por una organización comercial y que establece sus obligaciones de vender bienes, realizar trabajos o prestar servicios que dicha organización, por la naturaleza de sus actividades, debe realizar en relación con todos los que acuden a ella.

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    Contratos en beneficio de sus partícipes y contratos en beneficio de terceros

    Un contrato a favor de un tercero es un contrato en el que las partes han establecido que el deudor está obligado a realizar la prestación no al acreedor, sino a un tercero indicado o no indicado en el contrato, que tiene derecho a exigir de al deudor el cumplimiento de la obligación a su favor.

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    Contratos reembolsables y gratuitos

    Compensado es un acuerdo según el cual la provisión de bienes por una parte determina la provisión recíproca de bienes por la otra parte. En un contrato gratuito, la provisión de bienes solo la hace una de las partes sin recibir una contraprestación de la otra parte.

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    Contratos libres y vinculantes

    Los contratos libres son tales contratos, cuya conclusión queda enteramente a discreción de las partes. La conclusión es contratos vinculantes, como su nombre lo indica, es obligatorio para una o ambas partes

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    Acuerdos de mutuo acuerdo y acuerdos de adhesión

    Un acuerdo de adhesión es un acuerdo, cuyos términos son determinados por una de las partes en formularios u otros formularios estándar y podría ser aceptado por la otra parte solo mediante la adhesión al acuerdo propuesto en su totalidad.

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    Procedimiento general para celebrar contratos

    Para que las partes lleguen a un acuerdo y por lo tanto celebren un acuerdo, es necesario al menos que una de ellas haga una oferta para celebrar un acuerdo, y la otra acepte esta oferta. Por lo tanto, la celebración del contrato pasa por dos etapas. La primera etapa se llama oferta y la segunda se llama aceptación. De acuerdo con esto, la parte que hace una oferta para celebrar un contrato se denomina oferente, y la parte que acepta la oferta se denomina aceptante. El contrato se considera concluido cuando el oferente recibe la aceptación del aceptante.

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    Al mismo tiempo, no toda propuesta de celebrar un contrato adquiere fuerza de oferta. Una oferta reconocida como oferta: debe ser suficientemente específica y expresar la intención explícita de la persona de celebrar un acuerdo; debe contener todos los términos esenciales del contrato; debe estar dirigida a una o más personas concretas.

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    La aceptación es el consentimiento de la persona a quien se dirige la oferta para aceptar esta oferta, y no cualquier consentimiento, sino solo el que es completo e incondicional.

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    La cuestión del principio y el final del contrato.

    El contrato entra en vigor y obliga a las partes desde el momento de su celebración. Al mismo tiempo, las partes tienen derecho a establecer que los términos del contrato celebrado por ellas se aplican a sus relaciones que surgieron antes de la celebración del contrato.

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    Celebración obligatoria de un contrato.

    Se utiliza en los casos en que la celebración de un contrato es vinculante para una de las partes en virtud de la ley, es decir, cuando se celebran contratos vinculantes. La parte interesada en la celebración del contrato, para el que no es obligatoria su celebración, envía a la otra parte, para la que es obligatoria la celebración del contrato, el proyecto de contrato

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    Conclusión de un acuerdo en la subasta.

    La esencia de este método de celebración de un contrato es que el organizador de la subasta celebra el contrato con la persona que ganó la subasta. Cualquier contrato puede celebrarse de esta manera, a menos que de su esencia se derive otra cosa.

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    Cambio y rescisión del contrato

    Los contratos celebrados deben ejecutarse en los términos en que las partes hayan acordado y no deben modificarse. El cambio o la terminación del contrato solo es posible en mutuo por acuerdo de las partes... Cuando la posibilidad de modificar o rescindir el contrato no esté prevista en la ley o en el contrato y las partes no hayan llegado a un acuerdo al respecto, el contrato podrá modificarse o rescindirse a petición de una de las partes únicamente por decisión judicial y solo en los siguientes casos: en caso de violación significativa del contrato por la otra parte; por un cambio significativo en las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar el contrato; en otros casos, proporcionado por la ley o por acuerdo.

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    Ejecucion del contrato

    La ejecución del contrato significa la implementación por las partes de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato celebrado.

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    Responsabilidad por incumplimiento del contrato

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    Según el art. 401 del Código Civil de la Federación Rusa, una persona que no haya cumplido o haya cumplido indebidamente una obligación en el curso de la actividad empresarial es responsable si no prueba que el cumplimiento adecuado fue imposible debido a fuerza mayor, es decir. circunstancias extraordinarias e inevitables bajo las condiciones dadas. Así, por regla general, la responsabilidad inocente de un empresario por incumplimiento obligaciones contractuales... Sin embargo, esta regla no es obligatoria, ya que las partes del contrato tienen derecho a establecer en él la culpabilidad de la persona que realiza actividad empresarial, como requisito previo llevarlo ante la justicia.

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    Según el art. 426 Código Civilpúblico se reconoce un contrato celebrado por una organización comercial y establece sus obligaciones de vender bienes, realizar trabajos o prestar servicios que tal organización, por la naturaleza de sus actividades, debe realizar en relación con todos los que acuden a ella. Se celebran contratos similares con clientes de organizaciones minoristas, transporte público, comunicaciones, suministro de energía, servicios médicos, hoteleros y otros tipos de servicios. Públicos son los contratos de seguro personal, almacenamiento de cosas en casilleros organizaciones de transporte y en las casas de empeño, los contratos de depósito bancario celebrados por ciudadanos-depositantes.

    De conformidad con el apartado 1 del art. 428 Código Civil acuerdo de adhesión se reconoce un acuerdo, cuyos términos son determinados por una de las partes en formularios u otros formularios estándar y pueden ser aceptados por la otra parte solo mediante la adhesión al acuerdo propuesto como un todo. Los acuerdos de adhesión suelen ser concluidos por organizaciones comerciales con ciudadanos-consumidores de sus bienes, obras y servicios. Por lo tanto, las normas sobre estos contratos a menudo se aplican simultáneamente con las normas sobre contratos públicos.

    Acuerdo preliminar. Si una persona necesita una especie de reserva para la compra de bienes, ejecución de trabajos o prestación de servicios, puede concluir acuerdo preliminar, es decir, un acuerdo sobre la celebración en el futuro del contrato principal en los términos de un contrato preliminar (inciso 1 del artículo 429 del Código Civil). A diferencia de los llamados cartas de intención, no generar derechos contractuales y obligaciones, el contrato preliminar debe contener las condiciones que permitan establecer el objeto y las demás condiciones esenciales del contrato principal. Además, si una de las partes elude la celebración del contrato principal, la otra parte tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para obligar a la celebración del contrato.

    Clasificación de los contratos según su objeto. De acuerdo con este criterio, los contratos se dividen en cuatro clases, tres de las cuales ya se han convertido en tradicionales, y la cuarta se ha formado intensamente en las últimas décadas.

    Primer grado constituyen acuerdos sobre la transferencia de bienes en propiedad, otros derechos de propiedad (gestión económica, gestión operativa) o uso (Art. 454-701 del Código Civil). Esta clase en la terminología romana antigua se llama "Regalo"(atrevimiento). Incluye los contratos de compraventa, incluidas las ventas al por menor, los suministros (incluido el suministro de bienes para necesidades del estado), contratación, suministro de energía, venta de bienes inmuebles y venta de una empresa, así como contratos de permuta, donación, alquiler y mantenimiento vitalicio con dependientes, alquiler, arrendamiento (incluido el alquiler Vehículo, edificios, estructuras, empresas y arrendamiento), alquiler de locales residenciales y uso libre(préstamo).

    Segunda clase incluye los contratos para la ejecución de obras y se denomina Fazer(facere). Los contratos de esta clase se rigen por el art. 702-768 Código Civil. Esta clase cubre los contratos de trabajo (incluidos los contratos domésticos y contrato de construcción), contratos para la realización de trabajos de diseño y topografía, contratos gubernamentales ejecutar obras por contrato para las necesidades del estado.

    Tercera clase denominados contratos de servicios, o "Viejo"(praestare), y consta de artículos reglados. 769-1026 del Código Civil de Contratos, el principal contraste y es que como consecuencia de su ejecución no se crea cosa nueva, sino que sólo se realizan numerosas y muy útiles acciones para mover pasajeros, carga y equipajes (contratos de transporte), otorgar préstamos y créditos (contratos de préstamo y contratos de crédito, incluyendo préstamos comerciales y de productos básicos), financiamiento en concesión reclamo monetario(factoring), prestación de servicios bancarios (depósitos bancarios y acuerdos de cuentas bancarias), liquidaciones no monetarias, almacenamiento, seguros personales y de propiedad, administración de fideicomisos de propiedad, prestación pagada de servicios médicos, de auditoría, consultoría, información, viajes y otros.

    Cuarto grado incluye contratos de uso de derechos exclusivos sobre resultados actividad intelectual y know-how, tales como contratos para la realización de trabajos de investigación, desarrollo y tecnología (Art. 769-778 del Código Civil); acuerdos de derechos de autor sobre la transferencia de derechos exclusivos y no derechos exclusivos; contratos de derechos de autor de la orden; acuerdos con usuarios de objetos de derechos relacionados registrados con Rospatent; acuerdos sobre la cesión de patentes y la emisión de licencias y sublicencias exclusivas, no exclusivas, plenas, abiertas y obligatorias para el derecho de uso de las invenciones patentadas, modelos de utilidad y diseños industriales; contratos de cesión de marcas y nombres de marca o sobre la concesión de licencias para el derecho de uso marca comercial, incluso en virtud de un contrato de concesión comercial - un contrato de franquicia (Art. 1027-1040 del Código Civil); acuerdos sobre transferencia de secretos oficiales y comerciales (artículo 139 del Código Civil), así como otra información confidencial no protegida (know-how).

    Común a todos los contratos de la cuarta clase es la naturaleza intangible de los objetos de los derechos y conocimientos transferidos en virtud de ellos. Si bien los resultados de la actividad intelectual son objetivados y llevados a la conciencia de terceros utilizando diversos medios materiales (papel, película, casete, disquete, maquetación, modelo, lienzo, etc.), ellos mismos son inmateriales (incorpóreos, ideales) objetos. El carácter ideal de los resultados de la actividad creativa determina las propiedades específicas de ambos contratos, en cuyo marco se forman y utilizan los derechos sobre estos resultados y se transfiere el saber hacer, y la legislación que los regula. Los contratos de la cuarta clase tienen características de similitud con algunos tipos y tipos de contratos de las tres clases anteriores (tradicionales): con la compra y venta, el arrendamiento o el contrato. Sin embargo, regularlos de acuerdo con uno de estos modelos contractuales imposible, lo que condujo a la formación régimen jurídico estos contratos dentro de una clase autónoma.

    Debe tenerse en cuenta que algunos contratos pueden combinar características de todas o la mayoría de las clases contractuales. Estos incluyen, por ejemplo, un acuerdo sobre actividades conjuntas(acuerdo de sociedad plena - Art. 1041-1054 del Código Civil) o acuerdos, a menudo concluidos en la práctica, sobre la fabricación de cosas (ropa, zapatos, etc.) a pedido de los ciudadanos. Dichos contratos pueden atribuirse simultáneamente a varias clases "fronterizas".

    Celebración, modificación, terminación y ejecución de contratos civiles

    Celebración de contratos de derecho civil. El orden y el procedimiento para celebrar contratos está dedicado al cap. 28 del Código Civil. Así, de conformidad con el apartado 1 del art. 432 del Código Civil, un contrato se considera celebrado si las partes en la forma requerida han llegado a un acuerdo sobre todas sus condiciones esenciales, y en relación con verdadero contrato- cuando uno de ellos transfirió también al otro la propiedad correspondiente. Objeto del contrato registro estatal, se considera concluida desde el momento de su inscripción.

    El logro de un acuerdo sobre la celebración del contrato generalmente se evidencia mediante el recibo por parte de la persona que envió la propuesta para celebrar el contrato: oferta, una respuesta a la aceptación de la propuesta de la persona a quien se dirigió la propuesta - aceptación. Una oferta y aceptación no es cualquier oferta y respuesta. En particular, una oferta sólo se reconoce como una oferta dirigida a una o varias personas específicas, que contiene los términos esenciales del contrato y expresa la intención oferente considere que ha concluido un acuerdo con el destinatario que aceptará la oferta (aceptador). Si una oferta se dirige a un círculo indefinido de personas, se denomina público. Donde oferta pública debe contener todos los términos esenciales del contrato, de los cuales se desprende claramente la voluntad de la persona de celebrar un contrato con cualquiera que responda a la oferta.

    También debe prestar atención a lo formulado en el art. 436 Código Civil el principio de irrevocabilidad de la oferta: la oferta recibida por el destinatario no podrá ser desistida dentro del plazo establecido para su aceptación, salvo que se estipule lo contrario en la propia oferta o resulte de la esencia de la oferta o del entorno en que se haya realizado. Sin embargo, como se desprende del texto de este artículo, son posibles las condiciones bajo las cuales se puede retirar la oferta. En particular, tales condiciones están previstas en el art. 443 del Código Civil. De conformidad con este artículo, la respuesta sobre el consentimiento para celebrar un contrato en términos distintos a los propuestos en la oferta no constituye aceptación. Tal respuesta se reconoce como una negativa a aceptar y al mismo tiempo como una nueva oferta.

    La oferta puede expresarse oralmente o por escrito, con o sin plazo de respuesta. La parte a la que se envía la oferta puede aceptarla o rechazarla. La forma de aceptación también puede variar. Como regla general, no se permite la aceptación por defecto (cláusula 2 del Art. 4-38 del Código Civil). La aceptación debe ser completa e incondicional. La realización por la persona que recibió la oferta dentro del plazo establecido para su aceptación de acciones para el cumplimiento de los términos del contrato especificado en el mismo (embarque de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras, pago de la cantidad correspondiente, etc.). ) se considera aceptación, salvo disposición legal en contrario, actos jurídicos en contrario o no se especifica en la oferta (inciso 3 del artículo 438 del Código Civil).

    Según el art. 439 del Código Civil, si la notificación del desistimiento de la aceptación fue recibida por el que envió la oferta antes de la aceptación o simultáneamente con ella, se tendrá por no recibida la aceptación. En caso de que se reciba con retraso una notificación de aceptación enviada oportunamente, la aceptación no se considera tardía si el oferente no notifica inmediatamente a la otra parte (receptora) la recepción de la aceptación fuera de plazo (inciso 1 del artículo 442 de la Código Civil).

    Junto con el principio de libertad de contratación, según el cual las partes tienen derecho a decidir por sí mismas si celebrar o abstenerse de celebrar relación contractual, el derecho civil en algunos casos establece el procedimiento para celebrar un acuerdo en obligatorio (Art. 445 del Código Civil). En este caso, si una parte para la que es obligatoria la celebración de un contrato elude su celebración, la otra parte tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para obligar a la celebración de un contrato y compensar las pérdidas causadas por una negativa injustificada. o la evasión de la celebración de un contrato (inciso 4 del artículo 445 del Código Civil)... Por ejemplo, al hacer orden estatal o abriendo una cuenta bancaria (Art. 846 del Código Civil), la celebración de un contrato es obligatoria para la parte a la que se envía la oferta (proyecto de contrato), o para la parte que envió la oferta. En ambos casos, la aceptación de la oferta en otros términos se formaliza mediante el protocolo de desencuentros. Para la ejecución de este protocolo, así como para su rechazo por la parte contraria, se prevé un plazo de treinta días (contados a partir de la fecha de recepción de la oferta o del protocolo de disconformidad). Cualquiera de las partes que haya realizado los procedimientos precontractuales previstos en el art. 445 del Código Civil, tiene el derecho de someter los desacuerdos a la corte.

    La celebración de los contratos puede llevarse a cabo en ofertas, celebrada en forma subastas o concursos El contrato se concluye con la persona que ganó la subasta. El ganador de la subasta es la persona que ofreció el precio más alto, y en la competencia, la persona que, de acuerdo con la conclusión de la comisión de competencia designada previamente por el organizador de la subasta, ofreció las mejores condiciones (cláusula 4 del artículo 447 del Código Civil). La licitación contratada está actualmente en uso (ofertas) para la construcción, así como licitaciones con condiciones de inversión para la venta de acciones de propiedad federal de sociedades anónimas abiertas.

    Modificación y extinción de contratos civiles. Por regla general, modificación y rescisión del contrato. por acuerdo de las partes posible en cualquier momento (inciso 1 del artículo 450 del Código Civil). A petición de una de las partes el contrato es rescindido por la corte sólo en caso de violación significativa del contrato por la otra parte o en los casos estipulados por la ley o el contrato. Según el apartado 2 del art. 450 del Código Civil, se reconoce como significativa la violación de un contrato por una de las partes, que acarrea para la otra parte un daño tal que se ve privada en gran parte de aquello con lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato. El artículo 451 del Código Civil permite cambio unilateral o rescisión del contrato por un cambio significativo en las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar el contrato. Un cambio en las circunstancias se reconoce como significativo cuando han cambiado tanto que, si las partes hubieran podido preverlo, el contrato no lo habrían celebrado en absoluto o lo habrían celebrado en condiciones significativamente diferentes. Por ejemplo, en virtud del apartado 3 del art. 744 del Código Civil, el contratista tiene derecho a exigir la revisión del presupuesto si, por causas ajenas a su voluntad, el costo de la obra excedió el presupuesto en al menos un 10%. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la adecuación del acuerdo a un cambio significativo de las circunstancias o sobre su terminación, el acuerdo puede ser rescindido o modificado por el tribunal a petición de la parte interesada, siempre que concurran simultáneamente una serie de condiciones previsto en los incisos 2 o 4 del art. 451 del Código Civil. En particular, para rescindir el contrato, es necesario establecer la presencia de las siguientes cuatro condiciones al mismo tiempo:

    1) en el momento de la celebración del contrato, las partes partieron del hecho de que tal cambio de circunstancias no ocurriría;

    2) el cambio de circunstancias fue causado por razones que el interesado no pudo superar después de su ocurrencia con el grado de cuidado y discreción que le exigía la naturaleza del contrato y los términos de la facturación;

    3) la ejecución del contrato sin modificar sus términos violaría el equilibrio de los intereses patrimoniales de las partes conforme al contrato y acarrearía tal perjuicio para el interesado que perdería en gran parte aquello con lo que tenía derecho a contar al celebrarlo el contrato;

    4) de la aduana volumen de negocios o la sustancia del contrato no implica que el riesgo de un cambio de circunstancias sea asumido por la parte interesada.

    Según el apartado 1 del art. 452 del Código Civil el acuerdo sobre la modificación y terminación del acuerdo se hace en la misma forma que el acuerdo, salvo que se desprenda lo contrario de la ley, otros actos jurídicos, contratos o usos comerciales. Si se cambia el acuerdo, el contenido de la obligación basada en este acuerdo cambiará en consecuencia. En este caso, la obligación se modifica en la parte en que se modificó el contrato subyacente. Entonces, si las partes del contrato de trabajo acordaron que el contratista, en lugar de reparar todo el edificio de cuatro pisos, reparará solo los dos primeros pisos, entonces el cliente tendrá derecho a exigir que el contratista realice trabajos en los primeros dos pisos, y no en cuatro. En el resto del contrato, los términos del contrato (por ejemplo, los términos de trabajo, garantía de calidad, fuerza mayor) permanecen sin cambios y, por lo tanto, el contenido de la obligación del contrato correspondiente a estas condiciones permanece sin cambios.

    Si el cambio en el contrato se produjo por acuerdo mutuo fiestas, entonces la obligación basada en él cambia en consecuencia desde el momento en que las partes concluyen un acuerdo para modificar el contrato. Sin embargo, una regla diferente puede derivarse del contenido del acuerdo o de la naturaleza de la modificación del acuerdo.

    Al cambiar el contrato en procedimiento judicial la obligación basada en ella cambia desde el momento de la celebración fuerza legal una decisión judicial para modificar el contrato.

    Al extinguirse el contrato, se extinguen las obligaciones de las partes(Inciso 2, Artículo 453 del Código Civil). En caso de rescisión del contrato, las obligaciones se consideran rescindidas desde el momento en que las partes concluyen un acuerdo sobre la rescisión del contrato, y en caso de rescisión judicial, desde el momento en que entra en vigor la decisión judicial sobre la rescisión del contrato ( inciso 3 del artículo 453 del Código Civil). Por regla general, consagrado en el apartado 4 del art. 453 del Código Civil, las partes no tienen derecho a exigir la devolución de lo realizado por ellas en virtud de la obligación hasta la modificación o extinción del contrato, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.

    Si el contrato ha sido modificado o rescindido debido a violación sustancial sus términos de una de las partes, la otra parte tiene derecho a exigir la indemnización de los perjuicios causados ​​por la modificación o extinción del contrato (inciso 5 del artículo 453 del Código Civil). El objeto de esta regla, como se desprende de su redacción, es regular las relaciones entre las partes en los casos en que la modificación del contrato tuviera como base la violación del contrato, pero no comprende los casos en que otras razones fueran tal base, en particular la imposibilidad de cumplir el contrato.

    Según el art. 426 Código Civil público se reconoce un contrato celebrado por una organización comercial y establece sus obligaciones de vender bienes, realizar trabajos o prestar servicios que tal organización, por la naturaleza de sus actividades, debe realizar en relación con todos los que acuden a ella. Se celebran contratos similares con clientes de organizaciones minoristas, transporte público, comunicaciones, suministro de energía, servicios médicos, hoteleros y otros tipos de servicios. Son públicos los contratos de seguro personal, el almacenamiento de cosas en depósitos de organizaciones de transporte y en casas de empeño, los contratos de depósito bancario celebrados por ciudadanos-depositantes.

    De conformidad con el apartado 1 del art. 428 Código Civil acuerdo de adhesión se reconoce un acuerdo, cuyos términos son determinados por una de las partes en formularios u otros formularios estándar y pueden ser aceptados por la otra parte solo mediante la adhesión al acuerdo propuesto como un todo. Los acuerdos de adhesión suelen ser concluidos por organizaciones comerciales con ciudadanos-consumidores de sus bienes, obras y servicios. Por lo tanto, las normas sobre estos contratos a menudo se aplican simultáneamente con las normas sobre contratos públicos.

    Acuerdo preliminar. Si una persona necesita una especie de reserva para la compra de bienes, ejecución de trabajos o prestación de servicios, puede concluir acuerdo preliminar, es decir, un acuerdo sobre la celebración en el futuro del contrato principal en los términos de un contrato preliminar (inciso 1 del artículo 429 del Código Civil). A diferencia de los llamados cartas de intención, que no genera derechos y obligaciones contractuales, el contrato preliminar debe contener condiciones que permitan el establecimiento del objeto y otras condiciones esenciales del contrato principal. Además, si una de las partes elude la celebración del contrato principal, la otra parte tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para obligar a la celebración del contrato.

    Clasificación de los contratos según su objeto. De acuerdo con este criterio, los contratos se dividen en cuatro clases, tres de las cuales ya se han convertido en tradicionales, y la cuarta se ha formado intensamente en las últimas décadas.

    Primer grado constituyen acuerdos sobre la transferencia de bienes en propiedad, otros derechos de propiedad (gestión económica, gestión operativa) o uso (Art. 454-701 del Código Civil). Esta clase en la terminología romana antigua se llama "Regalo"(atrevimiento). Incluye los contratos de compra y venta, incluyendo la venta y compra al por menor, el suministro (incluido el suministro de bienes para necesidades del gobierno), la contratación, el suministro de energía, la venta de bienes inmuebles y la venta de una empresa, así como los contratos de intercambio, donación, renta vitalicia y soporte vital con dependientes, arrendamiento, alquiler (incluido el arrendamiento de vehículos, edificios, estructuras, empresas y arrendamiento), arrendamiento de locales residenciales y uso gratuito (préstamo).

    Segunda clase incluye los contratos para la ejecución de obras y se denomina Fazer(facere). Los contratos de esta clase se rigen por el art. 702-768 Código Civil. Esta clase cubre los contratos de trabajo (incluidos los contratos domésticos y de construcción), los contratos para la realización de trabajos de diseño y estudio, los contratos gubernamentales para la realización de trabajos por contrato para las necesidades del estado.

    Tercera clase denominados contratos de servicios, o "Viejo"(praestare), y consta de artículos reglados. 769-1026 del Código Civil de contratos, cuyo principal rasgo distintivo es que como resultado de su ejecución no se crea una cosa nueva, sino que solo se realizan numerosas y muy útiles acciones para mover pasajeros, carga y equipaje (transporte contratos), conceder préstamos y créditos (contratos de préstamo y acuerdos de crédito, incluidos los préstamos comerciales y de productos básicos), la financiación contra la cesión de un derecho monetario (factoring), la prestación de servicios bancarios (depósitos bancarios y contratos de cuenta bancaria), operaciones no monetarias liquidaciones, almacenamiento, seguros personales y patrimoniales, gestión de activos, compensación médica, auditoría, consultoría, información, viajes y otros servicios.

    Cuarto grado incluye acuerdos sobre el uso de derechos exclusivos sobre los resultados de la actividad intelectual y los conocimientos técnicos, tales como acuerdos sobre la realización de trabajos de investigación, desarrollo y tecnología (artículos 769 a 778 del Código Civil); acuerdos de derechos de autor sobre la transferencia de derechos exclusivos y derechos no exclusivos; contratos de derechos de autor de la orden; acuerdos con usuarios de objetos de derechos relacionados registrados con Rospatent; acuerdos de cesión de patentes y emisión de licencias y sublicencias exclusivas, no exclusivas, plenas, abiertas y obligatorias para el derecho de uso de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales patentados; acuerdos sobre la cesión de marcas y nombres de empresas o sobre la concesión de licencias para el derecho a usar una marca, incluso en virtud de un contrato de concesión comercial - un contrato de franquicia (artículos 1027-1040 del Código Civil); acuerdos sobre transferencia de secretos oficiales y comerciales (artículo 139 del Código Civil), así como otra información confidencial no protegida (know-how).

    Común a todos los contratos de la cuarta clase es la naturaleza intangible de los objetos de los derechos y conocimientos transferidos en virtud de ellos. Si bien los resultados de la actividad intelectual son objetivados y llevados a la conciencia de terceros utilizando diversos medios materiales (papel, película, casete, disquete, maquetación, modelo, lienzo, etc.), ellos mismos son inmateriales (incorpóreos, ideales) objetos. El carácter ideal de los resultados de la actividad creativa determina las propiedades específicas de ambos contratos, en cuyo marco se forman y utilizan los derechos sobre estos resultados y se transfiere el saber hacer, y la legislación que los regula. Los contratos de la cuarta clase tienen características de similitud con algunos tipos y tipos de contratos de las tres clases anteriores (tradicionales): con la compra y venta, el arrendamiento o el contrato. Sin embargo, es imposible regularlos de acuerdo con uno de estos modelos contractuales, lo que llevó a la formación del régimen jurídico de estos contratos dentro de una clase independiente.

    Debe tenerse en cuenta que algunos contratos pueden combinar características de todas o la mayoría de las clases contractuales. Estos incluyen, por ejemplo, un acuerdo sobre actividades conjuntas (acuerdo de asociación plena - Art. 1041-1054 del Código Civil) o acuerdos a menudo concluidos en la práctica sobre la fabricación de cosas (ropa, zapatos, etc.) a pedido de los ciudadanos. . Dichos contratos pueden atribuirse simultáneamente a varias clases "fronterizas".

    Celebración, modificación, terminación y ejecución de contratos civiles

    Celebración de contratos de derecho civil. El orden y el procedimiento para celebrar contratos está dedicado al cap. 28 del Código Civil. Así, de conformidad con el apartado 1 del art. 432 del Código Civil, un contrato se considera celebrado si las partes han llegado a un acuerdo en la forma requerida sobre todas sus condiciones esenciales, y en relación con un contrato real, cuando una de ellas también transfirió la propiedad correspondiente a la otra. Un acuerdo sujeto a registro estatal se considera concluido desde el momento de su registro.

    El logro de un acuerdo sobre la celebración del contrato generalmente se evidencia mediante el recibo por parte de la persona que envió la propuesta para celebrar el contrato: oferta, una respuesta a la aceptación de la propuesta de la persona a quien se dirigió la propuesta - aceptación. Una oferta y aceptación no es cualquier oferta y respuesta. En particular, una oferta sólo se reconoce como una oferta dirigida a una o varias personas específicas, que contiene los términos esenciales del contrato y expresa la intención oferente considere que ha concluido un acuerdo con el destinatario que aceptará la oferta (aceptador). Si una oferta se dirige a un círculo indefinido de personas, se denomina público. En este caso, la oferta pública debe contener todos los términos esenciales del contrato, de los cuales se desprenda claramente la voluntad de la persona de celebrar un acuerdo con cualquiera que responda a la oferta.

    También debe prestar atención a lo formulado en el art. 436 Código Civil el principio de irrevocabilidad de la oferta: la oferta recibida por el destinatario no podrá ser desistida dentro del plazo establecido para su aceptación, salvo que se estipule lo contrario en la propia oferta o resulte de la esencia de la oferta o del entorno en que se haya realizado. Sin embargo, como se desprende del texto de este artículo, son posibles las condiciones bajo las cuales se puede retirar la oferta. En particular, tales condiciones están previstas en el art. 443 del Código Civil. De conformidad con este artículo, la respuesta sobre el consentimiento para celebrar un contrato en términos distintos a los propuestos en la oferta no constituye aceptación. Tal respuesta se reconoce como una negativa a aceptar y al mismo tiempo como una nueva oferta.

    La oferta puede expresarse oralmente o por escrito, con o sin plazo de respuesta. La parte a la que se envía la oferta puede aceptarla o rechazarla. La forma de aceptación también puede variar. Como regla general, no se permite la aceptación por defecto (cláusula 2 del Art. 4-38 del Código Civil). La aceptación debe ser completa e incondicional. La realización por la persona que recibió la oferta dentro del plazo establecido para su aceptación de acciones para el cumplimiento de los términos del contrato especificado en el mismo (embarque de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras, pago de la cantidad correspondiente, etc.). ) se considera aceptación, salvo disposición legal en contrario, actos jurídicos en contrario o no se especifica en la oferta (inciso 3 del artículo 438 del Código Civil).

    Según el art. 439 del Código Civil, si la notificación del desistimiento de la aceptación fue recibida por el que envió la oferta antes de la aceptación o simultáneamente con ella, se tendrá por no recibida la aceptación. En caso de que se reciba con retraso una notificación de aceptación enviada oportunamente, la aceptación no se considera tardía si el oferente no notifica inmediatamente a la otra parte (receptora) la recepción de la aceptación fuera de plazo (inciso 1 del artículo 442 de la Código Civil).

    Junto con el principio de libertad de contratación, según el cual las propias partes tienen derecho a decidir si celebrar o abstenerse de celebrar una relación contractual, el derecho civil en algunos casos prevé el procedimiento para celebrar un acuerdo de forma obligatoria(Art. 445 del Código Civil). En este caso, si una parte para la que es obligatoria la celebración de un contrato elude su celebración, la otra parte tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para obligar a la celebración de un contrato y compensar las pérdidas causadas por una negativa injustificada. o la evasión de la celebración de un contrato (inciso 4 del artículo 445 del Código Civil)... Por ejemplo, al ejecutar una orden del gobierno o abrir una cuenta bancaria (artículo 846 del Código Civil), la celebración de un acuerdo es obligatoria para la parte a la que se envía la oferta (proyecto de acuerdo), o para la parte que envió el oferta. En ambos casos, la aceptación de la oferta en otros términos se formaliza mediante el protocolo de desencuentros. Para la ejecución de este protocolo, así como para su rechazo por la parte contraria, se prevé un plazo de treinta días (contados a partir de la fecha de recepción de la oferta o del protocolo de disconformidad). Cualquiera de las partes que haya realizado los procedimientos precontractuales previstos en el art. 445 del Código Civil, tiene el derecho de someter los desacuerdos a la corte.

    La celebración de los contratos puede llevarse a cabo en ofertas, celebrada en forma subastas o concursos El contrato se concluye con la persona que ganó la subasta. El ganador de la subasta es la persona que ofreció el precio más alto, y en la competencia, la persona que, de acuerdo con la conclusión de la comisión de competencia designada previamente por el organizador de la subasta, ofreció las mejores condiciones (cláusula 4 del artículo 447 del Código Civil). La licitación contratada está actualmente en uso (ofertas) para la construcción, así como licitaciones con condiciones de inversión para la venta de acciones de propiedad federal de sociedades anónimas abiertas.

    Modificación y extinción de contratos civiles. Por regla general, modificación y rescisión del contrato. por acuerdo de las partes posible en cualquier momento (inciso 1 del artículo 450 del Código Civil). A petición de una de las partes el contrato es rescindido por la corte sólo en caso de violación significativa del contrato por la otra parte o en los casos estipulados por la ley o el contrato. Según el apartado 2 del art. 450 del Código Civil, se reconoce como significativa la violación de un contrato por una de las partes, que acarrea para la otra parte un daño tal que se ve privada en gran parte de aquello con lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato. El artículo 451 del Código Civil permite modificación unilateral o terminación del contrato por un cambio significativo en las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar el contrato. Un cambio en las circunstancias se reconoce como significativo cuando han cambiado tanto que, si las partes hubieran podido preverlo, el contrato no lo habrían celebrado en absoluto o lo habrían celebrado en condiciones significativamente diferentes. Por ejemplo, en virtud del apartado 3 del art. 744 del Código Civil, el contratista tiene derecho a exigir la revisión del presupuesto si, por causas ajenas a su voluntad, el costo de la obra excedió el presupuesto en al menos un 10%. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la adecuación del acuerdo a un cambio significativo de las circunstancias o sobre su terminación, el acuerdo puede ser rescindido o modificado por el tribunal a petición de la parte interesada, siempre que concurran simultáneamente una serie de condiciones previsto en los incisos 2 o 4 del art. 451 del Código Civil. En particular, para rescindir el contrato, es necesario establecer la presencia de las siguientes cuatro condiciones al mismo tiempo:

    1) en el momento de la celebración del contrato, las partes partieron del hecho de que tal cambio de circunstancias no ocurriría;

    2) el cambio de circunstancias fue causado por razones que el interesado no pudo superar después de su ocurrencia con el grado de cuidado y discreción que le exigía la naturaleza del contrato y los términos de la facturación;

    3) la ejecución del contrato sin modificar sus términos violaría el equilibrio de los intereses patrimoniales de las partes conforme al contrato y acarrearía tal perjuicio para el interesado que perdería en gran parte aquello con lo que tenía derecho a contar al celebrarlo el contrato;

    4) no se sigue de las costumbres de los negocios o de la esencia del contrato que el riesgo de un cambio en las circunstancias sea soportado por la parte interesada.

    Según el apartado 1 del art. 452 del Código Civil el acuerdo sobre la modificación y terminación del acuerdo se hace en la misma forma que el acuerdo, salvo que se desprenda lo contrario de la ley, otros actos jurídicos, contratos o usos comerciales. Si se cambia el acuerdo, el contenido de la obligación basada en este acuerdo cambiará en consecuencia. En este caso, la obligación se modifica en la parte en que se modificó el contrato subyacente. Entonces, si las partes del contrato de trabajo acordaron que el contratista, en lugar de reparar todo el edificio de cuatro pisos, reparará solo los dos primeros pisos, entonces el cliente tendrá derecho a exigir que el contratista realice trabajos en los primeros dos pisos, y no en cuatro. En el resto del contrato, los términos del contrato (por ejemplo, los términos de trabajo, garantía de calidad, fuerza mayor) permanecen sin cambios y, por lo tanto, el contenido de la obligación del contrato correspondiente a estas condiciones permanece sin cambios.

    Si la modificación del contrato se ha producido por mutuo acuerdo de las partes, entonces la obligación basada en él cambia en consecuencia desde el momento en que las partes concluyen un acuerdo para modificar el contrato. Sin embargo, una regla diferente puede derivarse del contenido del acuerdo o de la naturaleza de la modificación del acuerdo.

    Al cambiar el contrato en la corte la obligación basada en él cambia desde el momento de la entrada en vigor de la decisión judicial de modificar el contrato.

    Al extinguirse el contrato, se extinguen las obligaciones de las partes(Inciso 2, Artículo 453 del Código Civil). En caso de rescisión del contrato, las obligaciones se consideran rescindidas desde el momento en que las partes concluyen un acuerdo sobre la rescisión del contrato, y en caso de rescisión judicial, desde el momento en que entra en vigor la decisión judicial sobre la rescisión del contrato ( inciso 3 del artículo 453 del Código Civil). Como regla general, consagrada en el apartado 4 del art. 453 del Código Civil, las partes no tienen derecho a exigir la devolución de lo realizado por ellas en virtud de la obligación hasta la modificación o extinción del contrato, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.

    Si el contrato ha sido modificado o rescindido debido a una violación significativa de sus términos por una de las partes, la otra parte tiene derecho a exigir la indemnización de los perjuicios causados ​​por la modificación o extinción del contrato (inciso 5 del artículo 453 del Código Civil). El objeto de esta regla, como se desprende de su redacción, es regular las relaciones entre las partes en los casos en que la modificación del contrato tuviera como base la violación del contrato, pero no comprende los casos en que otras razones fueran tal base, en particular la imposibilidad de cumplir el contrato.

    • Ley civil
      • concepto de derecho civil
      • Los ciudadanos como sujetos de derecho civil
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      • Clasificación de los contratos de derecho civil
      • Características de los tipos de contratos civiles
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        • Contrato de renta vitalicia y soporte vital con dependientes
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        • Acuerdo de trabajo
        • contrato de transporte
        • Acuerdo de almacenamiento
        • Acuerdo de prestamo
        • Acuerdo de prestamo
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        • Tipos de ganancias (ingresos) de los cuales se retiene la pensión alimenticia
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      • Convicción
      • tipos de delitos

    Contrato civil (disposiciones generales)

    Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas para establecer, cambiar o terminar derechos y obligaciones civiles.

    Un acuerdo es un hecho que da lugar a derechos, un instrumento jurídico mediante el cual las partes establecen sus derechos y obligaciones por sí mismas, y luchan contra las carencias y lagunas de la legislación. La celebración de un contrato conduce al establecimiento de un vínculo jurídico entre las partes del contrato. Esta conexión se vuelve legal por el hecho de que el Estado dota al contrato de medidas de coerción estatal. Por lo tanto, el contrato se considera con razón una "ley para dos".

    En este contexto, la cuestión de la relación entre el contrato y las normas de la legislación parece ser de interés. El caso es que cualquiera acto legal consta de normas imperativas (obligatorias) y dispositivas (aplicadas, salvo disposición en contrario del acuerdo). De la definición se desprende que se da prioridad a las normas imperativas, que no pueden ser modificadas por acuerdo de las partes. El siguiente en términos de fuerza legal es el contrato. Y sólo si el acuerdo pasa por alto en silencio ciertas cuestiones, se aplican las normas dispositivas de la ley.

    Uno de los pilares del derecho civil es el principio de la libertad de contratación.

    1. Los ciudadanos y las personas jurídicas entran en una relación contractual a su propia discreción. La compulsión a celebrar un contrato solo se permite en algunos casos:

      a) cuando la obligación de celebrar un contrato esté establecida por ley (por ejemplo, algunos casos de suministro de productos para necesidades del Estado, contratos que involucran monopolios, contratos públicos: venta al por menor, transporte, cuenta bancaria, etc.);

      b) cuando las partes hayan celebrado un acuerdo preliminar, según el cual se comprometen en el futuro a celebrar un acuerdo sobre la ejecución de obras o la prestación de servicios, sobre la transmisión de bienes en las condiciones estipuladas en el acuerdo preliminar.

    2. Las partes pueden celebrar un acuerdo tanto previsto como no previsto por la ley / En otras palabras, ley civil reconoce tener fuerza legal dichos contratos, que, aunque no estén expresamente previstos legislación actual pero no lo contradigas. Las partes pueden celebrar un acuerdo que contenga elementos de varios acuerdos.
    3. Las partes son libres de determinar cualesquiera términos del contrato, a menos que se prescriba el contenido de la condición correspondiente. normas imperativas ley u otras normas.
    El contenido de un acuerdo es un conjunto de sus condiciones que determinan los derechos y obligaciones específicos de sus partes, los requisitos para el procedimiento y el momento de su implementación.

    Hay varios tipos de términos de contrato.

    1. Los términos esenciales del contrato son aquellas condiciones, la realización de un acuerdo sobre el cual es necesario para el reconocimiento del contrato como concluido. Las condiciones esenciales incluyen:

      a) el objeto del contrato. La cláusula sobre el objeto del contrato cubre una serie de indicadores que caracterizan de qué trata el contrato. Como regla general, este es el nombre (tipo) de bienes, obras, servicios, etc., así como su cantidad y, a veces, otros indicadores;

      b) las condiciones nombradas en las normas de la ley relativas a tipos específicos de contratos, como esenciales;

      c) aquellas condiciones respecto de las cuales, a solicitud de una de las partes, deba llegarse a un acuerdo.

      El contrato se considera celebrado si las partes han llegado a un acuerdo en la forma requerida sobre todos los términos esenciales del contrato.

    2. Las condiciones prescritas son aquellas cuya necesidad de incluirlas en el texto del contrato está prevista por la ley, sin embargo, a diferencia de las condiciones esenciales, la no inclusión de las condiciones prescritas en el texto del contrato no implica el reconocimiento de el acuerdo como no concluido. Señalando la necesidad de incluir tales condiciones en el texto del acuerdo, la ley establece la tarea de lograr al menos un mínimo de certeza en la relación entre las partes del acuerdo, cuya ausencia inevitablemente complicará el cumplimiento de las obligaciones.
    3. Son condiciones proactivas aquellas condiciones que, si bien no están contempladas en la legislación sobre contratos de este tipo, se incluyen en el texto del contrato a iniciativa de las partes. Los términos proactivos del contrato no deben contradecir la ley.

    Parámetros de la capacidad jurídica civil


    El concepto de un contrato

    Contrato- es un acuerdo de dos o más personas sobre el establecimiento, cambio o terminación de derechos y obligaciones civiles.

    Un contrato es el tipo de transacción más común. Representa acto volitivo. Sin embargo, este acto volitivo tiene sus características específicas inherentes. No representa acciones volitivas dispersas de dos o más personas, sino sola expresión de voluntad, expresando su voluntad común. Para que esta voluntad común de las partes se forme y se consagre en el contrato, debe estar libre de cualquier influencia externa. Por lo tanto, el Código Civil de la Federación de Rusia establece una serie de reglas que garantizan libertad de contrato:

    1) la libertad de contratar implica que los sujetos de derecho son libres de decidir si celebrar o no celebrar un acuerdo;

    2) la libertad de contrato prevé la libertad de elegir un socio al celebrar un contrato;

    3) la libertad del contrato implica la libertad de sus participantes en la elección del tipo de contrato;

    4) la libertad de contratar implica la libertad discrecional de las partes en la determinación de los términos del contrato.

    Lo siguiente se aplica a los contratos regla general como "ley retroactivo no tiene ". Las partes del acuerdo pueden estar seguras de que los cambios posteriores en la legislación no pueden cambiar los términos de los acuerdos que han concluido.

    Los términos en que las partes han acordado son contenido del contrato. A su manera trascendencia jurídica todas las condiciones se dividen en esenciales, ordinarias y accesorias.

    Esencial Se reconocen las condiciones que son necesarias y suficientes para la celebración del contrato. Para que el contrato se considere celebrado, es necesario estar de acuerdo con todas sus condiciones esenciales. El contrato no se concluirá hasta que se acuerde al menos una de sus condiciones esenciales. Por lo tanto, es importante definir claramente qué condiciones para de este acuerdo son esenciales.


    La legislación establece como esenciales las siguientes condiciones:

    1) condiciones sobre el objeto del contrato. Sin determinar cuál es el objeto del contrato, es imposible celebrar un contrato único. Por lo tanto, no se puede celebrar un contrato de venta si no se ha llegado a un acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre qué artículos se venderán de acuerdo con este contrato. Es imposible celebrar un contrato de pedido si las partes no han llegado a un acuerdo sobre lo que accion legal el apoderado debe actuar en representación del mandante, etc.;

    2) condiciones que se nombran en la ley u otros actos jurídicos como esenciales. Entonces, por ejemplo, el artículo pignorado debe indicarse en el acuerdo de prenda y su valoración, la naturaleza, magnitud y tiempo de cumplimiento de la obligación garantizada por la prenda. También debe contener una indicación de cuál de las partes tiene la propiedad dada en prenda;

    3) condiciones que son necesarias para los contratos de este tipo. Son necesarias, y por tanto esenciales para un contrato particular, aquellas condiciones que expresan su naturaleza y sin las cuales no puede existir como tal. vista dada contrato. Por ejemplo, un simple contrato de sociedad es inconcebible sin que las partes determinen un objetivo económico común o de otro tipo, para cuyo logro se comprometen a actuar conjuntamente;

    4) condiciones respecto de las cuales, a solicitud de una de las partes, debe llegarse a un acuerdo. Esto significa que a petición de una de las partes en el contrato, una condición que no está reconocida como tal por la ley o de otro modo se convierte en esencial. acto legal y que no expresa la naturaleza de este tratado. Entonces, los requisitos que se aplican al embalaje de la cosa que se vende no están incluidos en las condiciones esenciales del contrato de compraventa por la legislación vigente y no expresan la naturaleza de este contrato. Sin embargo, para un comprador que compra un artículo como regalo, el embalaje puede ser un factor importante. Por lo tanto, si el comprador solicita acordar una condición sobre el embalaje de los bienes comprados, se convierte en una condición esencial del contrato de venta, sin la cual no se puede celebrar este contrato de venta.

    A diferencia de las condiciones esenciales, las condiciones ordinarias no necesitan ser acordadas por las partes. Convencional las condiciones están previstas en las disposiciones reglamentarias pertinentes y entran en vigor automáticamente en el momento de la celebración del contrato. Esto no significa que las condiciones normales operen contra la voluntad de las partes del contrato. Al igual que otros términos de un contrato, los términos normales se basan en el acuerdo de las partes. Solo en en este caso acuerdo de las partes de subordinar el contrato a las condiciones habituales contenidas en la normativa


    cualquier acto, se expresa en el hecho mismo de la celebración de un contrato de este tipo.

    Por casualidad Se denominan tales condiciones a las que modifican o complementan las condiciones habituales. Se incluyen en el texto del acuerdo a discreción de las partes. Su ausencia, así como la ausencia de las condiciones habituales, no afecta a la validez del contrato. Sin embargo, a diferencia de los ordinarios, adquieren fuerza legal solo si están incluidos en el texto del tratado. La ausencia de condición aleatoria, a diferencia de las esenciales, sólo en el caso de que implique el reconocimiento de este contrato como no celebrado, si el interesado prueba que ha exigido la conformidad de esta condición. De lo contrario, el contrato se considera celebrado sin una condición aleatoria.

    formas de contrato

    forma de contrato es la forma en que las partes expresan su voluntad de celebrar un contrato. En otras palabras, la forma del contrato es una forma de expresión convenida de la voluntad de las partes.

    De acuerdo con el Código Civil de la Federación de Rusia, se puede celebrar un acuerdo de las siguientes formas:

    1) en forma de acciones implícitas;

    2) por vía oral;

    3) por escrito - simple o notarial.

    Bajo acción implícita se entiende la conducta, de la que se desprende la voluntad (deseo) de la persona de hacer un trato, aunque en este caso no se pronuncian palabras. Por ejemplo, un comprador, que desea comprar un producto que se muestra en el mostrador, lo toma en sus manos y silenciosamente le entrega el dinero al vendedor. Un pasajero, que desea llegar a un lugar determinado, se sube al tranvía de la ruta correspondiente. El visitante del teatro entrega en silencio la ropa de abrigo al guardarropa y recibe un número. En todos estos casos, existe la celebración de un acuerdo mediante acciones concluyentes (contratos de compraventa, transporte y almacenamiento, respectivamente). Las acciones concretas deben distinguirse del silencio, cuando una persona no solo no pronuncia ninguna palabra, sino que no expresa su voluntad en absoluto (inactiva). El silencio se considera consentimiento para celebrar un contrato sólo en los casos previstos directamente por la ley o por acuerdo de las partes, a también cuando sigue

    De la costumbre de negocios o relación comercial anterior de las partes.

    forma oral es una expresión directa de la voluntad a través del habla oral.

    De forma oral y en forma de acciones implícitas, se pueden realizar las siguientes:

    Las transacciones (contratos) para las cuales no se establece una forma escrita por ley o por acuerdo de las partes;

    Las operaciones que se ejecutan en su misma ejecución (por ejemplo, la compra de bienes por un ciudadano en el mercado), con excepción de las operaciones para las que se establece una forma notarial o un escrito simple bajo pena de nulidad (ver más abajo).

    Forma escrita puede ser simple y notariado. escritura sencilla consiste en redactar un documento expresando el contenido del contrato, y suscribirlo por las partes. Para algunos tipos de contratos, la legislación prevé la necesidad de redactar un solo documento(como son, por ejemplo, los contratos de venta o arrendamiento de bienes inmuebles). En otros casos, para cumplir con un simple escribiendo basta con intercambiar cartas, cada una de las cuales está firmada por la parte de la que proviene. La forma escrita simple también se considera cumplida si, en respuesta a una propuesta escrita de una de las partes para celebrar un contrato, la otra parte cumple las condiciones previstas en la oferta, es decir, realizará acciones implicadas que indiquen su deseo de celebrar un acuerdo sobre estas condiciones (por ejemplo, enviar el producto solicitado o transferir dinero en pago del producto ofrecido por la otra parte).

    La legislación o el acuerdo de las partes puede imponer Requerimientos adicionales a la escritura simple: encuadernación de un documento con sellos, realización en un membrete de una determinada forma, etc.

    Las siguientes transacciones deben realizarse en forma escrita simple (excepto las transacciones que requieren notarización):

    Las transacciones de las personas jurídicas entre sí y con los ciudadanos;

    Transacciones de ciudadanos entre sí por un monto superior a 10 veces o más talla minima salarios;

    En los casos que señale la ley, las demás operaciones, cualquiera que sea su cuantía y objeto.

    El incumplimiento de un formulario escrito simple (si se requiere), dependiendo del tipo de transacción, puede conllevar lo siguiente implicaciones legales:

    1) a menos que la ley disponga expresamente lo contrario, en caso de disputa legal, las partes perderán el derecho a referirse en la confirmación de la transacción o sus condiciones a testimonios de testigos;


    2) en los casos previstos directamente por la ley o por acuerdo de las partes, una transacción realizada en violación de la forma escrita obligatoria será declarada inválida (nula y sin efecto).

    formulario de notario el contrato se caracteriza por el hecho de que las partes firman un único documento escrito que confirma el contenido del contrato, en presencia de un documento especial oficial - notario, que establece la identidad de las partes y certifica la transacción que se está realizando con la inscripción de un asiento sobre ella en un registro especial. Por la comisión de tal acción, se cobra una tarifa estatal.

    La forma notarial se requiere solo en los casos directamente previstos por la ley, así como en los casos en que las partes lo establezcan por su acuerdo (aunque no lo exija la ley). El incumplimiento de la forma notarial conlleva la nulidad (nulidad) del contrato.

    Tipos de contratos

    Numerosos contratos de derecho civil tienen tanto propiedades comunes como ciertas diferencias que permiten delimitarlos entre sí. Para navegar correctamente por toda la masa de numerosos y variados contratos, se acostumbra dividirlos en tipos separados.

    Acuerdos básicos y preliminares

    Los contratos civiles difieren según su enfoque jurídico.contrato principal genera directamente los derechos y obligaciones de las partes relacionados con el movimiento de bienes materiales: transmisión de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y etc Acuerdo preliminar representa un acuerdo de las partes para celebrar el contrato principal en el futuro, contiene las condiciones que permiten el establecimiento del sujeto, así como otras condiciones esenciales del contrato principal. De lo contrario, este acuerdo preliminar no se concluirá.

    El acuerdo preliminar especifica el plazo dentro del cual las partes se comprometen a celebrar el acuerdo principal. Si tal período no se especifica en el acuerdo preliminar, el acuerdo principal se concluirá dentro de un año a partir de la fecha del acuerdo preliminar. Si dentro del plazo especificado no se concluye el contrato principal y ninguna de las partes obliga a la otra parte

    La propuesta para celebrar dicho acuerdo (oferta), se rescinde el acuerdo preliminar.

    La mayoría de los contratos son contratos básicos; los contratos preliminares son mucho menos comunes. El incumplimiento de las reglas sobre la forma del contrato preliminar acarreará su nulidad.

    contrato publico

    contrato publico un acuerdo celebrado por una organización comercial que establece sus obligaciones de vender bienes, realizar trabajos o prestar servicios que dicha organización, por la naturaleza de sus actividades, debe realizar en relación con todos los que acuden a ella (comercio al por menor, transporte público transporte, servicios de comunicaciones, suministro de energía, atención médica, servicios hoteleros, etc.).

    Empresario (persona jurídica o ciudadano):

    No tiene derecho a rechazar a un ciudadano o entidad legal en custodia contrato publico en el caso de que pueda proporcionar al consumidor los bienes correspondientes, realizar trabajos o prestar servicios. En caso de evasión injustificada de la celebración de un contrato, el consumidor tiene derecho a obligar judicialmente al empresario a celebrar un contrato y exigir una compensación por las pérdidas;

    No tiene derecho a dar preferencia a unas personas sobre otras en relación con la celebración de un contrato público (por ejemplo, para liberar los bienes de alguien fuera de turno). La ley puede establecer excepciones a esta regla (por ejemplo, para veteranos, discapacitados, etc.);

    Debe fijar los mismos precios para todos los consumidores de bienes y servicios, excepto en los casos en que la ley permita la provisión de beneficios a ciertas categorías de ellos (por ejemplo, tarifas preferenciales para facturas de servicios públicos, etc.).

    Acuerdos a favor de sus participantes y acuerdos a favor de

    terceros

    Los contratos especificados difieren dependiendo de si quien puede exigir la ejecución del contrato. Por regla general, los contratos se celebran a favor de sus participantes, y el derecho a exigir la ejecución de tales contratos pertenece únicamente a sus participantes. Al mismo tiempo, también existen acuerdos a favor de personas que no tomaron parte en su celebración, pero tienen derecho a exigir su ejecución.


    niya Por pacto a favor de un tercero Se reconoce un acuerdo en el que las partes han establecido que el deudor está obligado a cumplir no con el acreedor, sino con un tercero indicado o no indicado en el contrato, que tiene derecho a exigir del deudor el cumplimiento de la obligación. a su favor

    Debe distinguirse de los contratos a favor de un tercero acuerdos de rendimiento de terceros. Estos últimos no otorgan ningún derecho a un tercero, por lo que un tercero no puede exigir su cumplimiento. Por ejemplo, cuando un ciudadano y una tienda celebran un contrato para la venta de un regalo con la entrega del mismo al cumpleañero, este último no tiene derecho a exigir la ejecución de este contrato.

    Contratos reembolsables y gratuitos

    Oneroso se reconoce un acuerdo, según el cual la provisión de bienes de una parte determina la provisión de bienes recíprocos de la otra parte. V gratuito al contrato, la provisión de bienes es hecha por una sola parte sin recibir una contraprestación de propiedad de la otra parte. Entonces, el contrato de venta es contrato oneroso, que en principio no puede ser gratuito. Un contrato de donación, por el contrario, por su naturaleza jurídica es contrato gratuito, que tampoco puede compensarse en principio. Algunos contratos pueden ser tanto onerosos como no reembolsables. Por ejemplo, un contrato de encargo puede ser tanto indemnizado si el abogado recibe una remuneración por los servicios prestados, como gratuito si no se paga dicha remuneración.

    Contratos libres y vinculantes

    Por motivos de encarcelamiento todos los contratos se dividen en libres y vinculantes. Contratos gratis- estos son tales acuerdos, cuya conclusión depende completamente de la discreción de las partes. La conclusión es vinculantes "contratos, como su propio nombre indica, es vinculante para una o ambas partes. La mayoría de los contratos son de carácter gratuito. Se celebran a petición de ambas partes, lo que es plenamente compatible con las necesidades del desarrollo de una economía de mercado. Sin embargo, en una sociedad económicamente desarrollada, también existen contratos vinculantes. La obligación de celebrar un contrato puede derivarse del propio reglamento. Entre los contratos obligatorios, los contratos públicos ya discutidos anteriormente son de particular importancia.