Reglas para la celebración de una asamblea de empleados del deudor en quiebra. Los empleados - antiguos, actuales y potenciales tendrán más derechos Notificación de la reunión de los empleados del deudor

En momentos en que toda la comunidad jurídica y no jurídica discutía vigorosamente la futura entrada en vigor el 1 de octubre de 2015 de las reformas a la Ley Federal “Sobre Insolvencia (Quiebra)” N° 127-FZ de fecha 26 de octubre de 2002 (en adelante conocida como la Ley de Quiebras) sobre los ciudadanos en quiebra, tranquilamente y sin fanfarrias indebidas, entraron en vigor enmiendas a dicha Ley con respecto a los derechos de los empleados con los que el empleador está en deuda por salarios.

Dio la casualidad de que hasta el 29 de septiembre de 2015, hasta que entraron en vigor las reformas a la Ley Concursal, los empleados eran la categoría de acreedores más desprotegida en casos de quiebra de deudores - personas jurídicas.

De acuerdo con la versión anterior de la Ley de Quiebras, los empleados solo tenían derecho a elegir un representante de sus intereses legítimos en el curso del procedimiento de quiebra, pero no tenían ninguna influencia real sobre el deudor o el administrador del arbitraje. Al mismo tiempo, el monto de la deuda con los empleados no importaba. A dicho representante se le asignó el papel de un "general de bodas" en las juntas de acreedores: un representante de los empleados podría asistir a las juntas de acreedores sin derecho a voto sobre los puntos de la agenda, familiarizarse con copias de documentos. La ausencia de un representante de los empleados en la junta de acreedores (comité de acreedores) no solo no interfirió en su celebración, sino que también fue tácitamente aprobada por los acreedores, el deudor y el administrador del arbitraje. Y si se violan los intereses trabajador individual, por ejemplo, para incluir sus reclamos en la segunda prioridad de los acreedores, entonces el empleado trató de manera independiente de restaurar sus derechos violados y intereses legítimos. El representante de los trabajadores sólo podía participar en la solución de controversias con el gerente de arbitraje relacionadas con la prelación, composición y monto de las reclamaciones de los trabajadores por el pago de indemnizaciones por despido y remuneración de las personas que trabajan bajo contratos de trabajo o el monto total de los pagos capitalizados a fuera de presupuesto. fondos.

La violación de los derechos de los empleados del deudor comenzó casi inmediatamente desde el momento en que el deudor decidió solicitar la quiebra al tribunal.

La Ley Concursal establece que el deudor está obligado a adjuntar a la solicitud de quiebra una copia del acta en la que los trabajadores han elegido a su representante para participar en el arbitraje concursal del empleador. Pero este requisito es obligatorio solo si se llevó a cabo dicha reunión de empleados. La trampa radica en que la obligación de las personas que controlan al deudor de notificar al colectivo laboral que se ha tomado la decisión de presentar una solicitud de quiebra ante el tribunal no ha sido establecida por la ley. Así, los empleados que no eligieron a su representante antes de que el deudor presentara una demanda ante el tribunal fueron excluidos desde el principio por el empleador deudor de entre las personas que participaban en el proceso de arbitraje. Probablemente no para interferir con los dueños del deudor para "reestructurar" su negocio en problemas.

Aquí es necesario señalar un matiz más que existía en la antigua versión de la Ley Concursal: los acreedores por salarios atrasados ​​eran empleados sólo antes del inicio del procedimiento. procedimientos de bancarrota, porque de acuerdo con el art. 129 de la Ley Concursal, la consecuencia de la introducción de este procedimiento es la notificación de los empleados sobre la próxima terminación de los contratos de trabajo y el despido de los empleados. Y ahora lo más importante: ¡la versión antigua de la Ley de Quiebras no contenía el concepto de “antiguo empleado”! Así, el casi mítico representante de los trabajadores desapareció casi por completo de entre las personas involucradas activamente en el proceso concursal del deudor.

Todo esto dio lugar un gran número de violaciones de los derechos de los empleados-acreedores en caso de abuso de derechos por parte del deudor o gerente de arbitraje, ya que el legislador no previó el derecho del representante de los empleados a presentar quejas ante el tribunal contra las acciones (inacción) del arbitraje gerente y solicitudes para llevar a la responsabilidad subsidiaria a las personas que controlan al deudor si causaron daños a los acreedores.

Consideremos, pues, qué novedades ha introducido el legislador en nuestra sufrida Ley Concursal en cuanto a los derechos de los trabajadores del deudor.

1. El legislador aclaró la composición de los acreedores y reconoció que los acreedores no solo son los actuales, sino también los ex empleados del deudor.

2. Se aclara la composición de la deuda con los empleados. Ahora incluye atrasos en el pago de indemnizaciones por despido y (o) salarios de personas que trabajan o trabajan en contrato de empleo. De hecho, esta es la deuda total del empleador con el empleado.

3. Un representante de los trabajadores puede ser elegido no solo por los empleados actuales, sino también por los ex empleados del deudor.

4. Los atrasos en el pago de las indemnizaciones por despido y (o) los salarios de las personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo son ahora un signo de insolvencia (quiebra) y se tienen en cuenta al considerar la validez de la solicitud de quiebra del deudor.

5. Se establece el procedimiento para la determinación de la deuda sobre el pago de indemnizaciones y (o) sobre la remuneración de las personas que trabajan o trabajan bajo contrato de trabajo:

  • deuda contraída en la fecha de presentación Corte de arbitraje las solicitudes de declaración de quiebra del deudor, están sujetas a la inclusión en el segundo orden del registro de créditos de los acreedores;
  • la deuda surgida con posterioridad a la iniciación del procedimiento concursal está sujeta a inclusión en el segundo orden de pagos corrientes.

6. Si el deudor disputa los reclamos de los acreedores-empleados, el tribunal de arbitraje determina el monto de las obligaciones monetarias, los reclamos por el pago de indemnizaciones por despido y (o) por la remuneración de las personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo de la manera proporcionado por la ley sobre la quiebra. Anteriormente, tales desacuerdos se consideraban en los tribunales de jurisdicción general.

7. La novedad más importante es que los empleados ahora tienen derecho a solicitar la quiebra de su empleador. El legislador ha establecido solo una condición para la aparición de tal derecho: los atrasos en los salarios o indemnizaciones por despido deben ser más de tres meses. En este caso, el monto de la deuda debe ser confirmado por una decisión judicial que entró en efecto legal. Sin embargo, el legislador no limitó directamente el monto de esta deuda, sino que solo indicó en la Ley de Quiebras que para iniciar un procedimiento de quiebra, la deuda con los acreedores debe ser de al menos trescientos mil rublos. Por lo tanto, teniendo en la mano una decisión judicial que ha entrado en vigor sobre el cobro de salarios atrasados ​​por un monto de más de trescientos mil rublos, el empleado se presenta ante el tribunal de arbitraje con una petición de quiebra para el empleador.

¡¡¡Qué posibilidades ilimitadas da!!! Las modificaciones a la Ley Concursal del 29 de diciembre de 2014, relativas a la prohibición de la elección por parte del deudor del candidato de un administrador de arbitraje o de una organización autorregulada de administradores de arbitraje, parecían cerrar para siempre la posibilidad de que los deudores hicieran una "ballesta". con un administrador de arbitraje "amigable". Pero, menos de un año después, la “puerta” se abrió de nuevo: nadie ni nada interfiere en la suela. cuerpo ejecutivo(sí, en realidad, a los participantes entidad legal) ser esos mismos acreedores-empleados con requisitos salariales de más de trescientos mil rublos.

8. Nueva edición La Ley Concursal preveía el procedimiento para la convocatoria y celebración de una asamblea de empleados, ex empleados del deudor y la elección de un representante de los empleados del deudor. La organización y realización de la reunión de los empleados, ex empleados del deudor serán realizadas por el gerente de arbitraje. Esta junta deberá celebrarse a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de la junta de acreedores. Al mismo tiempo, la junta es elegible si asiste a ella más de la mitad del número de empleados, ex empleados del deudor, conocidos en la fecha de convocatoria de dicha junta. El administrador concursal está obligado a notificar por escrito a todos los empleados conocidos del deudor la convocatoria de la asamblea y publicar la convocatoria de la asamblea en el Registro Federal Unificado de Información Concursal, y si el número de empleados es superior a cien, está obligado a publicar la convocatoria en el Registro Federal Único de Información Concursal y en publicación oficial determinado por el Gobierno Federación Rusa(v actualmente dicha publicación es el suplemento semanal del periódico Kommersant).

9. El pago de los servicios del representante del deudor ahora se realiza a expensas del deudor. Esta novedad permitirá a los empleados proteger de manera más efectiva sus derechos al elegir un abogado profesional o un abogado como su representante.

Especialistas del Departamento de Derecho Civil del Estudio Jurídico “CLIFF” fuertemente recomendado elegir un representante de los empleados cuando se solicita al tribunal la quiebra del deudor, ya que existe inseguridad jurídica en la siguiente pregunta: ¿puede un empleado participar de forma independiente en un procedimiento de arbitraje en un caso de quiebra? El hecho es que el artículo 34 de la Ley Concursal no menciona a los empleados y ex empleados entre las personas que participan en el caso de quiebra del deudor, y el artículo 35 de la Ley establece que solo un representante de los empleados del deudor puede participar en el proceso de arbitraje. en caso de quiebra del deudor. El trabajador como sujeto independiente proceso de arbitraje no está previsto en la Ley Concursal, por lo que se corre el riesgo de que el trabajador no sea admitido al proceso para considerar la procedencia de la solicitud de declaración de concurso del deudor.

10. El representante de los trabajadores ahora tiene derecho a presentar una solicitud para hacer que el deudor mayoritario de una persona sea responsable subsidiario en el curso de un procedimiento de quiebra. Esta es una buena oportunidad para que los trabajadores restablezcan la justicia social al desgastar sus nervios. anterior director o dueños de negocios.

11. Las reclamaciones por el pago de indemnizaciones por despido y (o) la remuneración de las personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo son incluidas en el registro de reclamaciones de acreedores por el director de arbitraje o el registrador a propuesta del director de arbitraje, y si estas reclamaciones son impugnado, sobre la base de acto judicial estableciendo la composición y tamaño de estos requerimientos. Este cuento, en nuestra opinión, da más protección efectiva los derechos del empleado y limita la arbitrariedad del gerente de arbitraje en la determinación del monto de las reclamaciones del empleado.

12. Al reorganizar a un deudor, ahora se tienen en cuenta todos los reclamos por el pago de indemnizaciones por despido y (o) salarios de personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo.

13. A los efectos de presentar una solicitud de quiebra del empleador, los empleados, ex empleados del deudor tienen derecho a combinar sus créditos contra el deudor.

14. Si, al considerar la validez de la solicitud del acreedor-empleado para llevar a cabo un procedimiento de quiebra contra el deudor, el tribunal establece que el deudor no tiene fondos suficientes para cubrir los gastos durante el procedimiento de quiebra, entonces estos gastos no pueden imputarse al solicitante-empleado.

15. Se modifica el procedimiento para satisfacer los créditos de los empleados-acreedores incluidos en el segundo orden del registro de créditos de los acreedores.

Los créditos de los acreedores de segunda prioridad están sujetos a satisfacción proporcional en el siguiente orden:
en primer lugar, reclamos por el pago de indemnizaciones por despido y (o) remuneración de personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo, por un monto de no más de treinta mil rublos por mes para cada persona;
en segundo lugar, las restantes reclamaciones por el pago de indemnizaciones por despido y (o) por la remuneración de las personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo;
en tercer lugar, las pretensiones de pago de remuneración a los autores de los resultados de la actividad intelectual.

16. Los requisitos para el pago de indemnizaciones por despido y (o) remuneración de las personas que trabajen o trabajen en régimen de contrato de trabajo también se aplican en caso de quiebra de entidades deudoras especiales: instituciones financieras, sujetos de monopolios naturales, economía campesina (finca).

Resumiendo lo anterior, podemos sacar las siguientes conclusiones:

Conclusión #1. Al otorgar un gran número de derechos a los empleados del deudor que están endeudados por el pago de indemnizaciones por despido y (o) la remuneración de las personas que trabajan o trabajan bajo un contrato de trabajo, el legislador les da una herramienta muy eficaz para pagar la deuda. Y si hasta hace poco el término "chantaje corporativo" se usaba mucho, entonces podemos hablar con seguridad sobre el surgimiento del concepto de "chantaje laboral": la amenaza de quiebra del empleador a pedido de los empleados para acelerar la pago de deudas.

Conclusión #2. Las modificaciones a la Ley Concursal en lo que respecta a los derechos de los empleados y ex empleados del deudor tienen serias lagunas y requieren mejoras legislativas en las siguientes áreas:

  • determinar el monto de la deuda con los empleados y ex empleados, en el que tienen derecho a presentar una solicitud de quiebra del deudor-empleador. Este tamaño es ahora equivalente a norma general sobre la deuda de una persona jurídica en la cantidad de trescientos mil. En nuestra opinión, a los efectos de presentar una solicitud ante el tribunal e iniciar un caso de quiebra, la cantidad debe reducirse. Por ejemplo, se puede establecer que para los efectos de iniciar un procedimiento de quiebra contra un deudor-empleador, el monto de la deuda debe ser mayor o igual al salario del trabajador durante tres meses, de conformidad con el contrato de trabajo.
  • establecer que la solicitud de quiebra del deudor en sin fallar se adjunta el protocolo de la junta de empleados y ex empleados, en la que se elige un representante de los empleados del deudor o un certificado del deudor de ausencia de deuda a esta categoría de acreedores. La ausencia de un registro de la reunión de empleados o la falta de celebración de una reunión de empleados antes de presentar la solicitud de quiebra del deudor, así como el suministro de información falsa al tribunal sobre la ausencia de salarios atrasados ​​y el pago de indemnizaciones por despido, implica para las personas que controlan al deudor responsabilidad subsidiaria en el monto de los créditos pendientes a esta categoría de acreedores.
  • regular los derechos de los empleados que han presentado una solicitud de quiebra del deudor-empleador al considerar la validez de la corte esta declaración. Por lo tanto, para que el empleado pueda realizar su derechos procesales como solicitante en un caso de quiebra del deudor.

Seguiremos dando seguimiento al nuevo procedimiento de declaración de concurso de un deudor a petición de un empleado y presentaremos nuestra revisión de la práctica de aplicación de las nuevas disposiciones de la Ley Concursal.

Gladyshev Dmitry, Jefe de Práctica de Quiebras, Departamento de Derecho Civil, bufete de abogados CLIFF

Una reunión de empleados en caso de quiebra es un evento fijado legislativamente en el marco de un caso de insolvencia. Su finalidad es tener en cuenta los intereses de los empleados.

Cuando la organización es declarada insolvente, las principales decisiones sobre sus actividades futuras las toma el gerente de arbitraje. Sin embargo, todos aquellos ante quienes la persona jurídica es responsable también tienen derecho a controlar el proceso. Se dividen en dos grupos. Entre los acreedores, cada uno actúa por su cuenta. Y el representante de los trabajadores del deudor en quiebra expresa los intereses de todo el colectivo laboral. Averigüemos a qué tiene derecho en esta situación y cómo se lleva a cabo su nombramiento.

El marco legislativo

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley Federal No. 127-FZ del 26 de octubre de 2002, una reunión de empleados en caso de quiebra se lleva a cabo por separado de los acreedores. Se refiere a aquellas personas con las que, en el momento de la introducción del primer procedimiento, se celebraron contratos de trabajo válidos.

Empleados que ya se han ido pero no han recibido sus salarios y la indemnización por despido podrán convertirse en acreedores competitivos de la segunda etapa. Sin embargo, la ley recomienda que la junta de ex empleados en caso de quiebra se celebre junto con los actuales. El representante de ambos grupos será el único.

Los empleados, a diferencia acreedores de la quiebra, no tienen derecho a voto. Su participación es necesaria, más bien, para precisar la situación financiera del deudor. Después de todo, la situación en la que una empresa ni siquiera puede pagar los salarios del personal es mucho más grave que cuando, por ejemplo, no pagó a un proveedor en virtud de un contrato importante.

Reglas de la reunión

El gerente de arbitraje deberá enviar un aviso de reunión de los empleados del deudor en caso de quiebra por lo menos diez días antes de la fecha señalada. Puedes hacerlo:

  • por correo, si el personal incluye menos de cien personas;
  • mediante la colocación de un anuncio en el Registro Federal Unificado de información sobre organizaciones en quiebra, si son más de 100 personas;
  • a través de la EFRSB, si la plantilla es inferior a 100 personas, pero se desconocen sus direcciones de ubicación.

El evento se puede realizar tanto de forma presencial como en ausencia. Si la junta de empleados del deudor en caso de quiebra se lleva a cabo en ausencia, los participantes reciben papeletas de votación por adelantado. En consecuencia, la elegibilidad de la reunión será determinada por el número de los presentes o por el número de solicitudes recibidas.

La parte 3 del artículo 12.1 contiene una lista de datos que deben proporcionarse en este documento:

  • forma (a tiempo completo o a tiempo parcial);
  • fecha y hora;
  • lugar, si difiere del domicilio del deudor;
  • agenda.

Además, para mayor claridad, vale la pena indicar el iniciador (el síndico de la quiebra) y cualquier información relevante para la preparación del evento, por ejemplo, un protocolo de muestra de la reunión de los empleados del deudor en quiebra - para el nombramiento de un representante.

Derechos y poderes de un representante de los empleados en un caso de bancarrota

No tiene derecho a acudir al tribunal de arbitraje con peticiones o apelar contra sus actos. No es parte en el caso de insolvencia del deudor. Las facultades del representante se limitan a la siguiente lista:

  • monitorear el progreso del proceso;
  • hablar en la junta de acreedores sin derecho a voto;
  • recibir documentos para revisión;
  • presentar solicitudes dirigidas al administrador del arbitraje;
  • recurrir al tribunal en caso de desacuerdo con sus decisiones y acciones.

Al mismo tiempo, su candidatura debe ser aprobada colectivamente. Si uno de los empleados obtiene más de la mitad de los votos, el protocolo de aprobación se transfiere al gerente de arbitraje.

La junta de empleados, ex empleados del deudor se lleva a cabo a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de la junta de acreedores.

Si es imposible celebrar una reunión de empleados, ex empleados del deudor en la ubicación del deudor o de los órganos de dirección del deudor, el lugar de celebración de dicha reunión lo determina el gerente de arbitraje.

Por decisión del gerente de arbitraje, la reunión de empleados, ex empleados del deudor puede celebrarse en la forma de voto a distancia.

2. Para los efectos de esta Ley Federal, se considerará notificación adecuada a un empleado, ex empleado del deudor, el envío por correo de un aviso de reunión de empleados, ex empleados del deudor a más tardar diez días anteriores a la fecha de su celebración, o por cualquier otro medio que asegure la recepción de dicho aviso al menos cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión de empleados, ex empleados del deudor, así como la publicación de dicho aviso en la forma prescrita por el artículo 28

Si el número de empleados, ex-empleados del deudor excede de cien, su notificación debida será la publicación de un aviso sobre la celebración de una asamblea de empleados, ex-empleados del deudor en la forma establecida por el artículo 28 de esta Ley Federal.

Si no es posible identificar la información necesaria para la notificación personal del trabajador, ex trabajador del deudor en el lugar de su residencia o ubicación permanente o predominante, o si concurren otras circunstancias que hacen imposible la notificación a dichas personas, la publicación de información sobre la celebración de una asamblea de empleados se reconoce como notificación adecuada de dichas personas, ex empleados del deudor en la forma prevista por el artículo 28 de esta Ley Federal.

3. En el aviso de celebración de una junta de empleados, antiguos empleados del deudor, se deberá indicar lo siguiente:

1) la forma de celebración de una reunión de empleados, ex empleados del deudor (reunión, voto en ausencia);

2) la fecha, el lugar y la hora de la reunión de empleados, ex empleados del deudor, en caso de que dicha reunión se celebre en forma de voto a distancia, la fecha límite para la aceptación de las papeletas de votación y la dirección postal a la que se deben enviar boletas de votación completas;

3) la agenda de la reunión de empleados, ex empleados del deudor.

4. Cuando se celebre una asamblea de empleados, ex empleados del deudor en la modalidad de voto a distancia, al aviso de celebración de una asamblea de empleados, ex empleados del deudor, incluidos en el registro Federal se debe adjuntar información sobre la quiebra, papeletas de voto.

5. Si la asamblea de empleados, ex empleados del deudor no es convocada por el administrador del arbitraje dentro del plazo previsto por este artículo, la asamblea de empleados, ex empleados del deudor podrá ser convocada por una persona o personas que exijan su convocación.

6. Una asamblea de empleados, ex empleados del deudor es competente si está presente en ella más de la mitad del número de empleados, ex empleados del deudor, conocidos en la fecha de convocatoria de dicha asamblea.

7. Las decisiones de la asamblea de empleados, ex empleados del deudor se adoptarán por mayoría de votos del número de votos de los empleados, ex empleados del deudor presentes en tal asamblea, o si se lleva a cabo por voto en ausencia - por mayoría de votos de numero total votos de los empleados, ex empleados del deudor.

8. El acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor se redactará en dos copias, una de las cuales se enviará al tribunal de arbitraje a más tardar tres días después de la fecha de dicha reunión.

En el caso de una reunión de empleados, ex empleados del deudor en la forma prescrita por los párrafos 3 y este artículo, el acta de dicha reunión se redacta por triplicado, el primero de los cuales se envía al tribunal de arbitraje, el segundo - al gerente de arbitraje a más tardar tres días después de la fecha de dicha reunión. La tercera copia del acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor será conservada por la persona que celebró tal reunión.

Sobre la base del protocolo previsto en este párrafo, el representante de los trabajadores del deudor ejercerá sus facultades.

Un aviso que contenga información sobre las decisiones tomadas por una reunión de empleados, ex empleados del deudor está sujeto a la inclusión por parte del gerente de arbitraje en el Registro Federal Unificado de Información Concursal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha reunión, y si es en poder de otras personas: dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte del gerente de arbitraje del acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor. Este aviso, junto con la información prevista en el numeral 8 del artículo 28 de esta Ley Federal, deberá contener información sobre el número de empleados, ex empleados del deudor presentes en la asamblea de empleados, ex empleados del deudor, y sobre el monto de los créditos de los acreedores de segunda prioridad.

9. La asamblea de empleados, ex empleados del deudor en cualquier momento tiene derecho a elegir un nuevo representante de los empleados del deudor para reemplazar al representante de los empleados del deudor previamente elegido por la asamblea de empleados, ex empleados de el deudor

Para elegir un nuevo representante de los empleados del deudor, al menos la mitad del número de empleados, los ex empleados del deudor deben presentar una solicitud adecuada al gerente de arbitraje.

El representante de los trabajadores del deudor tiene derecho a rechazar unilateralmente de ejercer las facultades de representante de los trabajadores del deudor mediante el envío de la correspondiente solicitud al gestor del arbitraje con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de extinción de dichas facultades.

Para elegir un nuevo representante de los empleados del deudor en los casos especificados en este párrafo, el gerente de arbitraje, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud especificada en este párrafo, informa al representante de los empleados del deudor sobre la terminación de sus poderes, y también organiza y celebra una reunión de empleados, ex empleados del deudor sobre la cuestión de elegir un representante de los empleados del deudor en la forma prescrita por este artículo.

10. El representante de los trabajadores del deudor en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo leyes federales, debe actuar en interés de todos los empleados, ex empleados del deudor.

11. El pago de los servicios de un representante de los empleados del deudor se realiza a expensas del deudor. A pedido del gerente de arbitraje, el tribunal de arbitraje establece el monto del pago por los servicios del representante de los empleados del deudor.

Arte. 12.1 Ley de quiebras en lo último la edición actual de 29 de septiembre de 2015.

No existen nuevas versiones del artículo que no hayan entrado en vigor.

La organización y realización de la reunión de los empleados, ex empleados del deudor serán realizadas por el gerente de arbitraje.

La junta de empleados, ex empleados del deudor se lleva a cabo a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de la junta de acreedores.

Si es imposible celebrar una reunión de empleados, ex empleados del deudor en la ubicación del deudor o de los órganos de dirección del deudor, el lugar de celebración de dicha reunión lo determina el gerente de arbitraje.

Por decisión del gerente de arbitraje, la reunión de empleados, ex empleados del deudor puede celebrarse en la forma de voto a distancia.

Para los efectos de esta Ley Federal, se considerará notificación adecuada de un empleado, ex empleado del deudor, el envío de un aviso de reunión de empleados, ex empleados del deudor por correo a más tardar diez días antes de la fecha de su celebración o asegurando de otro modo la recepción de dicho mensaje con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de empleados, ex empleados del deudor, así como la publicación de dicho aviso en la forma prescrita por Artículo 28

Si el número de empleados, ex empleados del deudor excede de cien, su notificación adecuada será la publicación de un aviso sobre la celebración de una reunión de empleados, ex empleados del deudor en la forma prevista por el artículo 28 de esta Ley Federal.

Si no es posible identificar la información necesaria para la notificación personal del trabajador, ex trabajador del deudor en el lugar de su residencia o ubicación permanente o predominante, o si concurren otras circunstancias que hacen imposible la notificación a dichas personas, la publicación de información sobre la celebración de una asamblea de empleados se reconoce como notificación adecuada de dichas personas, ex empleados del deudor en la forma prevista por el artículo 28 de esta Ley Federal.

En la convocatoria de la asamblea de empleados, ex empleados del deudor, se deberá indicar lo siguiente:

  • 1) la forma de celebración de una reunión de empleados, ex empleados del deudor (reunión, voto en ausencia);
  • 2) la fecha, el lugar y la hora de la reunión de empleados, ex empleados del deudor, en caso de que dicha reunión se celebre en forma de voto a distancia, la fecha límite para la aceptación de las papeletas de votación y la dirección postal a la que se deben enviar boletas de votación completas;
  • 3) la agenda de la reunión de empleados, ex empleados del deudor.

Cuando se celebre una asamblea de empleados, exempleados del deudor en la modalidad de voto a distancia, se deberá adjuntar papeletas de voto a la convocatoria de asamblea de empleados, exempleados del deudor, incluida en el Registro Federal Unificado de Información Concursal.

Si la junta de empleados, ex empleados del deudor no es celebrada por el gerente de arbitraje dentro de los plazos estipulados Este artículo, una reunión de empleados, ex empleados del deudor puede ser celebrada por una persona o personas que requieran su convocatoria.

La asamblea de empleados, ex empleados del deudor es competente si concurre a ella más de la mitad del número de empleados, ex empleados del deudor conocido a la fecha de convocatoria de dicha asamblea.

Las decisiones de la junta de empleados, ex empleados del deudor se toman por mayoría de votos del número de votos de los empleados, ex empleados del deudor presentes en dicha reunión, o si se lleva a cabo por voto en ausencia, por mayoría de votos del número total de votos de los empleados, ex empleados del deudor.

El acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor se redactará en dos copias, una de las cuales se enviará al tribunal de arbitraje a más tardar tres días después de la fecha de dicha reunión.

Si se celebra una reunión de empleados, ex empleados del deudor de la manera prescrita en los párrafos 3 y 4 de este artículo, el acta de dicha reunión se redacta en tres copias, la primera de las cuales se envía al tribunal de arbitraje, el segundo - al gerente de arbitraje a más tardar tres días a partir de la fecha de celebración de dicha asamblea. La tercera copia del acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor será conservada por la persona que celebró tal reunión.

Sobre la base del protocolo previsto en este párrafo, el representante de los trabajadores del deudor ejercerá sus facultades.

Un aviso que contenga información sobre las decisiones tomadas por la asamblea de empleados, ex empleados del deudor está sujeto a inclusión por parte del gerente de arbitraje en el Registro Federal Unificado de Información Concursal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha asamblea, y si está en manos de otras personas: dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte del gerente de arbitraje del acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor. Este aviso, junto con la información prevista en el numeral 8 del artículo 28 de esta Ley Federal, deberá contener información sobre el número de empleados, ex empleados del deudor presentes en la asamblea de empleados, ex empleados del deudor, y sobre el monto de los créditos de los acreedores de segunda prioridad.

La asamblea de empleados, ex empleados del deudor en cualquier momento tiene derecho a elegir un nuevo representante de los empleados del deudor para reemplazar al representante de los empleados del deudor previamente elegido por la asamblea de empleados, ex empleados del deudor .

Para elegir un nuevo representante de los empleados del deudor, al menos la mitad del número de empleados, los ex empleados del deudor deben presentar una solicitud adecuada al gerente de arbitraje.

El representante de los empleados del deudor tiene derecho a negarse unilateralmente a ejercer los poderes del representante de los empleados del deudor mediante el envío de la solicitud correspondiente al gerente de arbitraje al menos dos meses antes de la fecha de terminación de estos poderes.

Para elegir un nuevo representante de los empleados del deudor en los casos especificados en este párrafo, el gerente de arbitraje, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud especificada en este párrafo, informa al representante de los empleados del deudor sobre la terminación de sus poderes, y también organiza y celebra una reunión de empleados, ex empleados del deudor sobre la cuestión de elegir un representante de los empleados del deudor en la forma prescrita por este artículo.

El representante de los empleados del deudor, al ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones conforme a las leyes federales, debe actuar en interés de todos los empleados, ex empleados del deudor.

El pago de los servicios de un representante de los empleados del deudor se realiza a expensas del deudor. A pedido del gerente de arbitraje, el tribunal de arbitraje establece el monto del pago por los servicios del representante de los empleados del deudor.


Artículo 12.1. Reunión de empleados, ex empleados del deudor, elección de un representante de los empleados del deudor

1. La organización y celebración de una reunión de empleados, ex empleados del deudor, se llevará a cabo por un gerente de arbitraje.

La junta de empleados, ex empleados del deudor se lleva a cabo a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de la junta de acreedores.

Si es imposible celebrar una reunión de empleados, ex empleados del deudor en la ubicación del deudor o de los órganos de dirección del deudor, el lugar de celebración de dicha reunión lo determina el gerente de arbitraje.

Por decisión del gerente de arbitraje, la reunión de empleados, ex empleados del deudor puede celebrarse en la forma de voto a distancia.

2. Para los efectos de esta Ley Federal, se considerará notificación adecuada a un empleado, ex empleado del deudor, el envío por correo de un aviso de reunión de empleados, ex empleados del deudor a más tardar diez días anteriores a la fecha de su celebración, o por cualquier otro medio que asegure la recepción de dicha notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión de empleados, ex empleados del deudor, así como la publicación de dicha notificación notificación en la forma prevista por el artículo 28 de esta Ley Federal.

Si el número de empleados, ex-empleados del deudor excede de cien, su notificación debida será la publicación de un aviso sobre la celebración de una asamblea de empleados, ex-empleados del deudor en la forma establecida por el artículo 28 de esta Ley Federal.

Si no es posible identificar la información necesaria para la notificación personal del trabajador, ex trabajador del deudor en el lugar de su residencia o ubicación permanente o predominante, o si concurren otras circunstancias que hacen imposible la notificación a dichas personas, la publicación de información sobre la celebración de una asamblea de empleados se reconoce como notificación adecuada de dichas personas, ex empleados del deudor en la forma prevista por el artículo 28 de esta Ley Federal.

3. En el aviso de celebración de una junta de empleados, antiguos empleados del deudor, se deberá indicar lo siguiente:

1) la forma de celebración de una reunión de empleados, ex empleados del deudor (reunión, voto en ausencia);

2) la fecha, el lugar y la hora de la reunión de empleados, ex empleados del deudor, en caso de que dicha reunión se celebre en forma de voto a distancia, la fecha límite para la aceptación de las papeletas de votación y la dirección postal a la que se deben enviar boletas de votación completas;

3) la agenda de la reunión de empleados, ex empleados del deudor.

4. Cuando se celebre una asamblea de empleados, exempleados del deudor en la modalidad de voto a distancia, se deberá adjuntar papeletas de votación a la convocatoria de asamblea de empleados, exempleados del deudor, inscrita en el Registro Federal Unificado de Información. en Quiebras.

5. Si la asamblea de empleados, ex empleados del deudor no es convocada por el administrador del arbitraje dentro del plazo previsto por este artículo, la asamblea de empleados, ex empleados del deudor podrá ser convocada por una persona o personas que exijan su convocación.

6. Una asamblea de empleados, ex empleados del deudor es competente si está presente en ella más de la mitad del número de empleados, ex empleados del deudor, conocidos en la fecha de convocatoria de dicha asamblea.

7. Las decisiones de la asamblea de empleados, ex empleados del deudor se adoptarán por mayoría de votos del número de votos de los empleados, ex empleados del deudor presentes en tal asamblea, o si se lleva a cabo por voto en ausencia - por mayoría de votos del número total de votos de los empleados, ex empleados del deudor.

8. El acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor se redactará en dos copias, una de las cuales se enviará al tribunal de arbitraje a más tardar tres días después de la fecha de dicha reunión.

Si se celebra una reunión de empleados, ex empleados del deudor en la forma prescrita por los párrafos 3 y 4 de este artículo, el acta de dicha reunión se redacta por triplicado, el primero de los cuales se envía al tribunal de arbitraje, el segundo - al gerente de arbitraje a más tardar tres días a partir de la fecha de dicha reunión. La tercera copia del acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor será conservada por la persona que celebró tal reunión.

Sobre la base del protocolo previsto en este párrafo, el representante de los trabajadores del deudor ejercerá sus facultades.

Un aviso que contenga información sobre las decisiones tomadas por una reunión de empleados, ex empleados del deudor está sujeto a la inclusión por parte del gerente de arbitraje en el Registro Federal Unificado de Información Concursal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha reunión, y si es en poder de otras personas: dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte del gerente de arbitraje del acta de la reunión de empleados, ex empleados del deudor. Este aviso, junto con la información prevista en el numeral 8 del artículo 28 de esta Ley Federal, deberá contener información sobre el número de empleados, ex empleados del deudor presentes en la asamblea de empleados, ex empleados del deudor, y sobre el monto de los créditos de los acreedores de segunda prioridad.

9. La asamblea de empleados, ex empleados del deudor en cualquier momento tiene derecho a elegir un nuevo representante de los empleados del deudor para reemplazar al representante de los empleados del deudor previamente elegido por la asamblea de empleados, ex empleados de el deudor

Para elegir un nuevo representante de los empleados del deudor, al menos la mitad del número de empleados, los ex empleados del deudor deben presentar una solicitud adecuada al gerente de arbitraje.

El representante de los empleados del deudor tiene derecho a negarse unilateralmente a ejercer los poderes del representante de los empleados del deudor mediante el envío de la solicitud correspondiente al gerente de arbitraje al menos dos meses antes de la fecha de terminación de estos poderes.

Para elegir un nuevo representante de los empleados del deudor en los casos especificados en este párrafo, el gerente de arbitraje, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud especificada en este párrafo, informa al representante de los empleados del deudor sobre la terminación de sus poderes, y también organiza y celebra una reunión de empleados, ex empleados del deudor sobre la cuestión de elegir un representante de los empleados del deudor en la forma prescrita por este artículo.

10. El representante de los empleados del deudor, al ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones conforme a las leyes federales, debe actuar en interés de todos los empleados, ex empleados del deudor.

11. El pago de los servicios de un representante de los empleados del deudor se realiza a expensas del deudor. A pedido del gerente de arbitraje, el tribunal de arbitraje establece el monto del pago por los servicios del representante de los empleados del deudor.