Abordar la investigación (acuerdo de cooperación previa al juicio). Acuerdo previo al juicio sobre cooperación Cooperación con la investigación en virtud del artículo

¡Buenas tardes Larisa!

Lo que es un acuerdo previo al juicio se describe en detalle en el capítulo 40.1 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

En pocas palabras, su esposo será condenado en una sola sesión. Se impondrá una pena inferior a 5 años de prisión.

Capítulo 40.1. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA JUZGAR

AL CONCLUIR UN ACUERDO DE COOPERACIÓN PREJUDICIAL

(introducido ley Federal de fecha 29/06/2009 N 141-FZ)

Artículo 317.1. El procedimiento para presentar una petición para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio.

1. El sospechoso o acusado deberá presentar una solicitud para la celebración de un acuerdo de cooperación previa al juicio por escrito dirigido al fiscal. Esta petición también está firmada por el defensor. Si el defensor no es invitado por el propio sospechoso o acusado, por su representante legal o en nombre del sospechoso o acusado por otras personas, entonces el investigador garantiza la participación del abogado defensor.

2. El sospechoso o acusado tiene derecho a presentar una petición para la celebración de un acuerdo previo al juicio sobre la cooperación desde el momento en que comienza el proceso penal hasta que se anuncia el final. investigación preliminar. En esta petición, el sospechoso o acusado indica qué acciones se compromete a realizar para ayudar a la investigación en la detección e investigación del delito, la denuncia y el enjuiciamiento de otros cómplices en el delito, la búsqueda de bienes obtenidos como resultado del delito.

3. El sospechoso o el acusado, su abogado defensor a través del investigador, presentan al fiscal una solicitud para la celebración de un acuerdo previo al juicio sobre cooperación. El investigador, habiendo recibido la petición especificada, dentro de los tres días siguientes al momento de su recepción, o la envía al fiscal junto con la convenida con el jefe organismo de investigación mediante una decisión motivada de presentar una solicitud al fiscal para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio con el sospechoso o acusado, o emitir una decisión de denegar la satisfacción de la solicitud para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio.

4. La decisión del investigador de negarse a satisfacer la petición de celebrar un acuerdo de cooperación previo al juicio puede ser apelada por el sospechoso o el acusado, su abogado defensor ante el jefe del órgano de investigación.

Artículo 317.2. El procedimiento para considerar una petición para concluir un acuerdo de cooperación previa al juicio

1. El fiscal considera una solicitud para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio y la decisión de un investigador de iniciar una petición con el fiscal para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio con el sospechoso o acusado dentro de los tres días a partir del momento de su recepción. Con base en el resultado de la consideración, el fiscal toma una de las siguientes decisiones:

1) sobre la satisfacción de la petición de celebración de un acuerdo previo al juicio sobre cooperación;

2) sobre la negativa a satisfacer la petición de celebración de un acuerdo previo al juicio sobre cooperación.

2. La decisión de denegar la satisfacción de la petición de celebración de un acuerdo previo al juicio sobre la cooperación puede ser apelada por el investigador, el sospechoso o el acusado, su abogado defensor ante un fiscal superior.

Artículo 317.3. El procedimiento para redactar un acuerdo de cooperación previa al juicio.

1. El fiscal, después de haber adoptado una decisión para satisfacer la petición de celebrar un acuerdo de cooperación previo al juicio, invita al investigador, al sospechoso o al acusado y a su abogado defensor. Con su participación, el fiscal redacta un acuerdo de cooperación previa al juicio.

2. El acuerdo de cooperación previa al juicio debe contener:

1) la fecha y lugar de su compilación;

2) ejecutivo cuerpo de la oficina del fiscal, la celebración de un acuerdo por parte de la fiscalía;

3) apellido, nombre y patronímico del sospechoso o acusado que celebre un acuerdo en nombre de la defensa, la fecha y lugar de su nacimiento;

4) una descripción del delito, indicando el tiempo, el lugar de su comisión, así como otras circunstancias sujetas a prueba de conformidad con los párrafos 1-4 de la primera parte del artículo 73 de este Código;

5) párrafo, parte, que establece la responsabilidad por este delito;

6) las acciones que el sospechoso o imputado se comprometa a realizar cuando cumpla con las obligaciones previstas en el acuerdo de cooperación previa al juicio;

7) circunstancias extenuantes y las normas de derecho penal que puedan aplicarse a un sospechoso o imputado, siempre que éste cumpla con las condiciones y cumpla las obligaciones previstas en el acuerdo de cooperación previa al juicio.

3. acuerdo previo al juicio sobre la cooperación está firmado por el fiscal, el sospechoso o el acusado, su abogado defensor.

Artículo 317.4. Llevar a cabo una investigación preliminar con respecto a un sospechoso o acusado con el que se haya concluido un acuerdo previo al juicio sobre cooperación

1. Averiguación previa sobre lo adjudicado producción separada De conformidad con el párrafo 4 de la primera parte del artículo 154 de este Código, una causa penal contra un sospechoso o acusado con quien se haya celebrado un acuerdo de cooperación previo al juicio se llevará a cabo en la forma prescrita por los capítulos 22 a 27 y 30 de este Código. Código, teniendo en cuenta las particularidades previstas en este artículo.

2. Una petición para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio, la decisión de un investigador de iniciar una petición con el fiscal para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio con el sospechoso o acusado, la decisión del fiscal de satisfacer la petición para celebrar un acuerdo previo al juicio acuerdo de cooperación, se adjuntará a la causa penal un acuerdo de cooperación previa al juicio.

3. En caso de amenaza para la seguridad del sospechoso o acusado con quien se haya celebrado un acuerdo de cooperación previo al juicio, sus parientes cercanos, parientes y personas cercanas, el investigador deberá dictar una decisión sobre el almacenamiento de los documentos especificados en la segunda parte Este artículo, en un sobre cerrado.

4. Terminada la investigación preliminar, la causa penal, en la forma prevista por el artículo 220 de este Código, se remite al fiscal para su aprobación. acusación y hacer una presentación sobre la observancia por parte del acusado de las condiciones y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el acuerdo previo al juicio sobre cooperación celebrado con él.

Artículo 317.5. Presentación del fiscal sobre orden especial tenencia sesión de la corte y haciendo juicio en un caso penal contra un acusado con el que se ha celebrado un acuerdo de cooperación previa al juicio

1. El fiscal, en la forma y términos establecidos por el artículo 221 de este Código, considera la causa penal recibida del instructor respecto del acusado con quien se ha celebrado un acuerdo de cooperación previa al juicio, así como los materiales que confirman la la observancia por el acusado de las condiciones y el cumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo, y si se aprueba la acusación, emite una propuesta sobre un procedimiento especial para celebrar una sesión judicial y dictar una decisión judicial en este caso penal. La vista indica:

1) la naturaleza y el alcance de la asistencia del acusado a la investigación en la detección e investigación del delito, la exposición y el procesamiento penal de otros cómplices del delito, la búsqueda de bienes obtenidos como resultado del delito;

2) la importancia de la cooperación con el acusado para la revelación e investigación del delito, la exposición y persecución penal de otros cómplices del delito, la búsqueda de bienes obtenidos como resultado del delito;

3) delitos o procesos penales descubiertos o iniciados como resultado de la cooperación con el acusado;

4) el grado de amenaza a la seguridad personal al que estuvieron expuestos el acusado, como resultado de la cooperación con la fiscalía, sus parientes cercanos, parientes y personas cercanas.

2. En la presentación, el fiscal también certifica la integridad y veracidad de la información proporcionada por el acusado en el curso de su cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el acuerdo previo al juicio sobre cooperación celebrado con él.

3. Una copia de la exposición hecha por el fiscal se entregará al imputado ya su defensor, quienes tendrán derecho a formular sus alegaciones, que serán tenidas en cuenta por el fiscal si hubiere lugar a ello.

4. A más tardar tres días a partir de la fecha de familiarización del acusado y su abogado defensor con la presentación, el fiscal envía el caso penal y la presentación al tribunal.

Artículo 317.6. Motivos para aplicar un procedimiento especial para celebrar una sesión judicial y dictar una decisión judicial en un caso penal en relación con un acusado con el que se ha celebrado un acuerdo de cooperación previo al juicio

1. La base para la consideración por parte del tribunal de la cuestión de un procedimiento especial para celebrar una sesión judicial y emitir una decisión judicial en un caso penal con respecto a un acusado con el que se ha concluido un acuerdo previo al juicio sobre cooperación es un causa penal recibida por el tribunal con la presentación del fiscal previsto en el artículo 317.5 de este Código.

2. Se aplicará un procedimiento especial para celebrar una sesión del tribunal y dictar una sentencia en un caso penal con respecto a un acusado con el que se haya celebrado un acuerdo de cooperación previo al juicio si el tribunal está convencido de que:

1) fiscal confirmó la asistencia activa de los imputados a la investigación en la revelación e investigación del delito, la exposición y persecución penal de otros cómplices del delito, la búsqueda de bienes obtenidos como consecuencia del delito;

2) el acuerdo de cooperación previa al juicio se celebró voluntariamente y con la participación de un abogado defensor.

3. Si el tribunal comprobare que no concurren las condiciones previstas en las partes primera y segunda de este artículo, decidirá sobre el nombramiento juicio judicial v orden general.

4. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará si la asistencia del sospechoso o imputado a la investigación consistiera únicamente en proporcionar información sobre su propia participación en la actividad delictiva.

Artículo 317.7. El procedimiento para celebrar una sesión judicial y dictar sentencia en relación con un acusado con el que se ha celebrado un acuerdo previo al juicio sobre cooperación

1. La vista y la sentencia respecto de un imputado con el que se haya celebrado un acuerdo de cooperación previo al juicio se celebrará en la forma prevista en el artículo 316 de este Código, teniendo en cuenta los requisitos de este artículo.

2. La sesión del tribunal se lleva a cabo desde participación obligatoria el acusado y su abogado.

3. La sesión del tribunal comienza con la presentación por parte del fiscal de la acusación formulada contra el acusado, después de lo cual el fiscal confirma la asistencia del acusado a la investigación, y también explica al tribunal en qué se expresó exactamente.

4. Al mismo tiempo, se debe investigar lo siguiente:

1) la naturaleza y el alcance de la asistencia del acusado a la investigación en la detección e investigación del delito, la exposición y el enjuiciamiento penal de otros cómplices del delito, la búsqueda de bienes obtenidos como resultado del delito;

2) la importancia de la cooperación con el acusado para la revelación e investigación de un delito, la exposición y el enjuiciamiento penal de otros cómplices de un delito, la búsqueda de bienes obtenidos como resultado de un delito;

3) crímenes o casos criminales descubiertos o iniciados como resultado de la cooperación con el acusado;

4) el grado de amenaza a la seguridad personal a la que estuvo expuesto el acusado como resultado de la cooperación con la fiscalía, sus parientes cercanos, parientes y personas cercanas;

5) circunstancias que caracterizan la personalidad del imputado, y circunstancias atenuantes y agravantes de la pena.

5. El juez, habiendo verificado que el acusado cumplió con todas las condiciones y cumplió con todas las obligaciones estipuladas en el acuerdo de cooperación previa al juicio celebrado con él, decide sentencia condenatoria y teniendo en cuenta lo dispuesto en la segunda y cuarta parte del artículo 62 del Código Penal Federación Rusa asigna la pena al acusado. A discreción del tribunal, el acusado, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 64, 73 y 80.1 del Código Penal de la Federación Rusa, puede ser asignado más castigo indulgente de lo prescrito para este delito, libertad condicional o puede ser liberado del cumplimiento de su condena.

6. La parte descriptiva y motivadora del veredicto de culpabilidad debe contener una descripción del hecho delictivo del que se acusa al acusado, así como las conclusiones del tribunal sobre la observancia por parte del acusado de las condiciones y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por el acuerdo de cooperación previa al juicio celebrado con él.

7. Después de pronunciar la sentencia, el juez explica a las partes el derecho y procedimiento para apelar contra ella, previsto en el Capítulo 43 de este Código.

Artículo 317.8. Revisión de la pena impuesta al acusado con el que se ha celebrado un acuerdo de cooperación previa al juicio

Si después de sentenciar al imputado de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, se descubre que deliberadamente proporcionó información falsa o deliberadamente ocultó cualquier información significativa de la investigación, entonces la sentencia está sujeta a revisión en la forma prescrita por la Sección XV de este Código. .

Artículo 317.9. Medidas de seguridad aplicadas a un sospechoso o acusado con el que se ha celebrado un acuerdo de cooperación previa al juicio

1. Si es necesario para garantizar la seguridad del sospechoso o acusado con quien se haya celebrado un acuerdo de cooperación previa al juicio, sus parientes cercanos, parientes y personas cercanas, las medidas de seguridad previstas en el artículo 11 y el apartado 4 de la Se aplicará la segunda parte del artículo 241 de este Código.

2. Todas las medidas protección del estado víctimas, testigos y demás participantes en procesos penales, previstos por la ley federal.

Las reformas aprobadas al Código Penal y al Código Procesal Penal dieron lugar a la aplicación del llamado trato con la justicia. el día antes" periódico ruso" . Ahora los ciudadanos tienen garantizada la protección y la mitigación del castigo.

Hablamos de aquellos a los que en el argot policial se les llama "personas de comunidades criminales". Para que su acuerdo con las autoridades se hiciera realidad, varios artículos de dos códigos de la Federación Rusa tuvieron que cambiarse a la vez.

La nueva ley es muy específica. Está específicamente dirigido a combatir el crimen organizado con la ayuda de los propios bandidos. Durante cuatro años y medio en nuestro país existió un procedimiento especial para tomar una decisión judicial con el consentimiento del acusado con el cargo que se le imputa. Se ha demostrado muy bien. De acuerdo con este sistema, por ejemplo, en 2006, se consideró alrededor del 40 por ciento de los casos penales. Pero esta orden no resolvió el problema de la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Las personas involucradas en delitos tan graves, por regla general, se niegan a testificar contra cómplices y organizadores. Cuándo nueva ley discutido, todos dijeron que se necesitan nuevos cambios precisamente para tales casos.

Esta es la primera vez que nuestro país introduce este tipo de concesiones en forma de acuerdo. Sería un error decir que no negociaron antes con los delincuentes. Pero fue, por así decirlo, un acuerdo oral. Es decir, las partes tenían que confiarse, como dicen, en su palabra. Y al final, el detective también podría engañar: prometer reducir el plazo y no hacer nada. La excusa es simple: perdón, el juez no estuvo de acuerdo. Ahora todas las promesas de la investigación están consagradas en la ley.

Entonces, nuevo documento Se refiere a las atenuantes la entrega, la asistencia activa en la resolución del delito, así como en la denuncia de los cómplices y en la búsqueda de los bienes obtenidos por el delito. Por ley, un ciudadano que haya celebrado un acuerdo previo de cooperación, en la presencia de estas circunstancias atenuantes y la ausencia de las agravantes, puede recibir un término que no exceda la mitad plazo máximo el castigo más severo. Si el artículo prevé la pena de prisión perpetua o la pena de muerte, dichas sanciones no se aplicarán. Este es un incentivo muy serio para que los delincuentes no guarden silencio.

Además, la ley complementa el Código de Procedimiento Penal con un capítulo 40.1 completamente nuevo. Se llama "Un procedimiento especial para tomar una decisión judicial al concluir un acuerdo previo al juicio sobre cooperación".

El capítulo establece la naturaleza y los límites de la participación del imputado y del sospechoso en la revelación e investigación del delito.

El mismo capítulo atribuye al fiscal la facultad de resolver una solicitud de celebración de un acuerdo de cooperación y redactar un acuerdo de cooperación previa al juicio. La ley también define un procedimiento especial para realizar una investigación preliminar, un juicio y dictar sentencia, así como las medidas de seguridad necesarias en caso de amenaza a un sospechoso o acusado.

El mecanismo para concluir tales transacciones no es nuevo. Está registrado en la legislación de USA, Canadá, Gran Bretaña, Francia y otros estados. Lo que suele llamarse un "acuerdo con la justicia" se conocía en la Edad Media en Gran Bretaña. Luego existía algo llamado "apelación de arrepentimiento": el delincuente podía evitar la muerte si le contaba a las autoridades sobre los delitos cometidos por otros.

Es cierto que al final esta práctica cesó: demasiados calumniaron a otros sin razón. El concepto mismo de "tratar con la justicia" en el sentido moderno surgió en finales del siglo XIX siglo en los EE.

Hoy en la práctica mundial hay dos tipos de transacciones que se ajustan a la definición de "acuerdo de cooperación previa al juicio". El más común es un acuerdo con la oficina del fiscal. Sobre esta base, solo en Estados Unidos, se dictan hasta el 90 por ciento de todas las sentencias. Su esencia es que a cambio de una declaración de culpabilidad, la fiscalía quita parte de los cargos a una persona o reclasifica el delito de uno más grave a uno menos grave. El trato puede ser ofrecido por cualquiera de las partes. Sus condiciones son discutidas por el acusado y el fiscal, y luego aprobadas por el juez. El juez puede negarse a aprobar la transacción, pero si da su consentimiento, está obligado, por su parte, a cumplir sus condiciones.

Otra forma de negociar con la justicia es lo que en Estados Unidos se llama convertirse en testigo de cargo. A cambio del testimonio contra los cómplices, el sospechoso recibe la "inmunidad del fiscal": exención total o parcial de responsabilidad. El trato también se hace entre el acusado y el fiscal y debe ser aprobado por el juez. Después de la conclusión de la transacción, el cumplimiento de sus condiciones se vuelve obligatorio para todos sus participantes. Es cierto que si el fiscal tiene nuevas pruebas, sobre la base de las cuales puede lograr un veredicto de culpabilidad, se puede rescindir el trato. Pero esto sucede muy raramente.

Un acuerdo previo al juicio bilateral entre la defensa y la acusación, fijando la medida de responsabilidad de la persona investigada durante la consideración del caso y determinando las consecuencias derivadas de sus acciones, en forma de atenuación de la pena (FZ No. 141 06/29/2009) se denomina acuerdo previo al juicio de cooperación en el proceso penal.

El sospechoso mismo debe iniciar el acuerdo en la etapa inicial de la investigación (acusación o apertura de un caso), una vez finalizado investigación preliminar será demasiado tarde para expresar el deseo de cooperar con la investigación (CPC art. 5 p. 61).

La justificación y decencia de un trato con la ley está determinada por la naturaleza del delito y la categoría del caso que se inicia, pero se revela solo durante la investigación.

La conclusión de un acuerdo previo al juicio sobre cooperación es posible, pero no obligatoria (CCP art. 317.1 p. 2). Los derechos de un ciudadano que entró a la vista cumplimiento de la ley y entró en un conflicto de leyes, incluido el derecho a la defensa y una declaración de cooperación voluntaria, le son explicadas por un abogado o investigador (Constitución, Art. 48; Código de Procedimiento Penal, Art. 16; Art. 11, Cláusula 1).

Una declaración de deseo de cooperar con la investigación, indicando las acciones que un ciudadano está dispuesto a tomar para simplificar y mejorar la calidad de las medidas de investigación, se presenta por escrito al fiscal, pero llega a él a través del investigador (CPC art. 317.1-317.3).

Por lo tanto, la negativa a concluir un trato puede ocurrir tanto en la etapa del investigador como en la etapa del fiscal.

Apelación contra una denegación comité de investigación(FZ No. 403 2010/28/12; Código Procesal Penal Art. 39) o la Fiscalía puede ser presentada por el propio solicitante, su abogado o investigador (Orden de la Fiscalía General No. 107 2010/15/03 Código Procesal Penal Art. 317.2).

Un acuerdo de cooperación con la investigación es posible bajo las siguientes condiciones:

  • se ha declarado una sospecha o se ha presentado un cargo;
  • la declaración de cooperación con la investigación se hizo voluntariamente;
  • las autoridades investigadoras realmente necesitan la ayuda del sospechoso/acusado.

El fiscal redacta un acuerdo de cooperación en la fase de investigación (si se concede la petición) y los tres participantes en la transacción (el solicitante, el abogado defensor y el fiscal) lo refrendan.

El fiscal, por otro lado, explica al acusado/sospechoso en detalle todas las sutilezas de la conclusión y firma del documento y las posibles concesiones en la sentencia con las que puede contar (CPC ch.40.1).

Contenido del acuerdo de cooperación

Además de los elementos estándar obligatorios de cualquier documento legal, como la hora y el lugar de la firma, la información que identifica a los participantes en la transacción, el acuerdo previo al juicio estándar necesariamente contiene información sin la cual dicho acuerdo no puede existir en absoluto, porque es inoportuno y sin sentido:

  • una descripción detallada del delito: quién, dónde, cómo, cuándo, con quién y qué hizo;
  • artículo incriminado por el hecho;
  • las obligaciones que voluntariamente asume el imputado, enumerando las acciones que está dispuesto a realizar en interés de la justicia;
  • indulgencia del tribunal, que se espera al final al dictar sentencia (CC Art. 62, inc. 2, 4).

Al mismo tiempo, no hay garantías de atenuación de la pena y no puede haberlas: la conclusión final (sentencia) la dicta el tribunal, que puede considerar cualquier prueba como falsa, diferente de la realidad o desvirtuadora de la imagen (CC art. 63.1). ).

El hecho de que la tergiversación, por ejemplo, no fue intencional, sino que se basó en las características específicas de la memoria humana, lo que condujo a declaraciones inexactas o descuidadas, no se tiene en cuenta por ley.

tratar con la justicia

Un acuerdo previo al juicio sobre la cooperación entre el acusado y la investigación se parece poco a un “acuerdo” como tal y legitima, más bien, una “interacción” acordada, pero no la cooperación en absoluto.

Esto es simplemente un trato con justicia, porque los objetivos que persiguen los participantes (partes) del acuerdo difieren mucho y no se cruzan en ninguna parte.

Propósito del acusado– para mitigar la pena, “reproducir” el artículo, o, al menos, “cortar” su término. Su beneficio del trato es ilusorio, pero presente: las perspectivas se están aclarando, incluso existe la esperanza de obtener "libertad condicional" o evitar el castigo por completo. El riesgo que implica celebrar un acuerdo es prohibitivo:

  • cumplirá su mandato de manera general, donde no se brindará protección (después de todo, podría “entregar” autoridades, grandes acusados ​​esquivos en otros casos, etc.);
  • si el fiscal rechaza la petición, resultará que, habiendo aceptado plenamente la culpabilidad, "se entregó con menudencias" y ahora no necesita protección.

El propósito de la investigación, la fiscalía y el tribunal es obvio.- obtener la mayor cantidad de información posible, incluidos los delitos sin resolver y los que no se conocían. Al mismo tiempo, de hecho, no hacer nada y no arriesgar la vida, posición oficial. Por este lado, hay un importante ahorro de tiempo, dinero y responsabilidad, ya que no hay necesidad de una investigación e indagación exhaustivas.

El aspecto contradictorio en el curso. litigio causa desconcierto: ¿de qué tipo de competencia entre la acusación y la defensa podemos hablar si las partes acordaron todo de antemano?

Orden de conclusión

Con el inicio de una causa penal, cuando en ella aparecen sospechosos y acusados ​​de un delito, cualquiera de los imputados es libre de iniciar un acuerdo de cooperación y asistencia a la investigación.

El procedimiento para celebrar un acuerdo de cooperación en materia penal es el siguiente:

  1. El defensor o, en su defecto, en la etapa inicial de la persecución penal, el investigador informa al ciudadano sobre la posibilidad de recibir algunas “indulgencias” a cambio de prestar cierta clase de “servicios” a la investigación, que pueden ser otorgados documento oficial. Se puede presentar una solicitud al fiscal en cualquier momento durante la investigación preliminar.
  2. La persona involucrada en el caso presenta una petición al fiscal para llegar a un acuerdo. La solicitud se hace por escrito y certificada por un abogado o investigador. Si la petición está firmada por un abogado, entonces el papel pasa al investigador (una etapa intermedia en el camino a la solicitud al fiscal).
  3. Dentro de los 3 días, un empleado del departamento de investigación toma una decisión: aceptar o rechazar. La decisión se toma con base en los intereses de la investigación y la conveniencia de la transacción. Habiendo dado el visto bueno, el investigador redacta su petición para la celebración de un acuerdo previo al juicio sobre la cooperación con el fiscal, que se adjunta a la declaración saliente del delito acusado.
  4. Los mismos 3 días se dan al fiscal para consentimiento o impugnación. Si toma una decisión positiva, se redacta un acuerdo de cooperación entre las partes, se firma en detalle y se certifica con las firmas del abogado, el fiscal y la persona involucrada en el caso.
  5. El caso se transfiere a un procedimiento separado (CCP st., 317.4). Todos los documentos sobre la formación del acuerdo (la petición del acusado, la petición del investigador, la decisión del fiscal y el acuerdo en sí) deben adjuntarse al expediente. Si se sospecha de la vida del acusado y de sus familiares, los documentos se sellan.
  6. Al final de la investigación, el fiscal verifica el cumplimiento de las obligaciones descritas en el acuerdo, aprueba la acusación contra la persona involucrada en el proceso penal y elabora una solicitud para la celebración de audiencias judiciales en un orden especial (CPC Art. 316) . Una copia de la petición del fiscal se entrega al acusado a través de su abogado.
  7. Durante el juicio, el juez, basándose en los materiales del caso, está convencido de la legalidad y validez del acuerdo celebrado. Se dicta veredicto de culpabilidad de conformidad con los artículos y 4 del Código Penal.
  8. En caso de incumplimiento de las cláusulas del contrato, ocultamiento de hechos o comunicación de datos falsos, el caso podrá ser revisado (CCP Art. 317.8).

Si un ciudadano que está bajo investigación y que ha firmado un acuerdo con el fiscal en realidad no tiene nada que informar, excepto detalles sobre sus propias acciones delictivas, entonces el fiscal decide anular el acuerdo de cooperación y mitigar la sentencia (FZ No. 322 2016 /03/07 Código Procesal Penal Art. 317.4 inciso 5).

En otras palabras, un solitario que ha infringido la ley, que no tiene cómplices y que no posee información valiosa desde el punto de vista de la ley, no es de interés para la investigación y la fiscalía.

Abordar la investigación (acuerdo de cooperación previa al juicio).

En la vida de muchos presos, a menudo surge la pregunta de si aceptar un trato con la investigación. La mayoría de los investigados no saben qué es un acuerdo previo con la investigación, cómo se concluye, cuáles son sus consecuencias. Al no comprender este fenómeno, al no conocer sus peculiaridades y trampas, los acusados ​​simplemente no pueden evaluar el significado de sus acciones y se dañan a sí mismos.

Un consejero de la prisión le informará sobre qué es un acuerdo de cooperación previa al juicio y qué necesita saber antes de hacer un trato con la investigación.

El Capítulo 40.1 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa establece un procedimiento especial para emitir una decisión judicial al celebrar un acuerdo previo al juicio sobre responsabilidad.

La petición del acusado (sospechoso) para la conclusión de un acuerdo previo al juicio sobre cooperación es presentada por el acusado (sospechoso) en escribiendo a nombre del fiscal. En la petición, el imputado (sospechoso) indica su actuación, la cual se compromete a realizar con el fin de coadyuvar a la investigación en la detección e investigación del delito, la persecución penal de los demás cómplices del delito y el allanamiento de los bienes obtenidos como resultado del crimen.

La petición es presentada al fiscal por el acusado (sospechoso) o su abogado defensor a través del investigador. El término para la consideración de la petición por parte del investigador es de dos días, transcurridos los cuales, o envía la petición al fiscal, o se niega a hacerlo.

El fiscal resuelve una solicitud para celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio dentro de los tres días a partir de la fecha de recepción. Con base en el resultado de la consideración de la petición, el fiscal toma una de las siguientes decisiones:

  1. redacta un acuerdo previo al juicio sobre cooperación con la participación del acusado (sospechoso) y el abogado defensor;
  2. dicta una resolución motivada denegando la solicitud.
    Habiendo decidido redactar un acuerdo previo al juicio sobre cooperación con la participación del acusado (sospechoso) y el abogado defensor, el fiscal llama al acusado (sospechoso) y al abogado defensor para redactar un acuerdo previo al juicio sobre cooperación. El fiscal, el acusado (sospechoso) y el abogado defensor que participaron en su conclusión firman un acuerdo previo al juicio sobre cooperación.

Una causa penal contra una persona que ha celebrado un acuerdo previo al juicio sobre cooperación se separa en un procedimiento separado. Al final de la investigación, habiéndose cerciorado de que el imputado ha realizado todas las actuaciones estipuladas en el convenio de cooperación previa al juicio celebrado con él, el fiscal realiza una presentación en la que indica:

  1. la naturaleza y límites de la participación del imputado en la revelación e investigación del delito, la exposición de otros cómplices del delito y la búsqueda de bienes obtenidos como consecuencia del delito;
  2. la importancia de la cooperación con el acusado (sospechoso) para la investigación del delito y el enjuiciamiento penal de los cómplices del delito
  3. crímenes o casos criminales descubiertos o iniciados como resultado de la cooperación con el acusado (sospechoso);
  4. el grado de amenaza a la seguridad personal a la que estuvo expuesto el acusado (sospechoso), así como sus parientes cercanos, parientes y personas cercanas como resultado de la cooperación con la fiscalía.

En la presentación, el fiscal también certifica la integridad y veracidad de la información proporcionada por el acusado (sospechoso) en el marco del acuerdo previo al juicio sobre cooperación celebrado con él.
Importante: al considerar un caso en la corte, el fiscal debe confirmar la participación activa del acusado en la detección e investigación del delito, el enjuiciamiento penal de otros cómplices en el delito y la búsqueda de bienes obtenidos como resultado del delito, de lo contrario el tribunal puede decidir llevar a cabo un juicio de manera general.
Importante: las disposiciones de este capítulo no se aplicarán si la asistencia del imputado (sospechoso) a la investigación consistiera únicamente en proporcionar información sobre su propia participación en la actividad delictiva.

De conformidad con el artículo 317, parte 1 del artículo 389.15 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, no se puede apelar una sentencia dictada en un procedimiento especial para dictar sentencia. apelación en relación con la discrepancia entre las conclusiones del tribunal establecidas en el veredicto, circunstancias reales caso criminal, ordenado por la corte primera Instancia. La apelación es posible por otros motivos: incumplimiento material derecho procesal penal; mala aplicación de la ley penal; injusticia de la sentencia (blandura o severidad).
De hecho, las sentencias de esta categoría casi nunca son modificadas por los tribunales superiores.

La sanción al imputado no podrá exceder de la mitad del plazo o cuantía máxima de la sanción más severa prevista crimen cometido(parte 2 del artículo 62 del Código Penal de la Federación Rusa).

De acuerdo con el párrafo 38 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa No. 58 del 22 de diciembre de 2015, al sentenciar a una persona con quien se ha celebrado un acuerdo de cooperación previa al juicio, las disposiciones de la parte 1 del artículo 61 del Código Penal de la Federación Rusa de este artículo sobre el término y el monto del castigo no están sujetos a contabilidad. Así, si hay confesión, contribución activa a la investigación del delito, asistencia a la víctima, todas estas circunstancias no se tienen en cuenta adicionalmente y están cubiertas por los términos del acuerdo previo al juicio.

El numeral 34 de este Decreto del Pleno aclara que tratándose de un delito inconcluso, la parte de la pena señalada en estas normas se computa a partir del término o cuantía de la pena que puede imponerse de acuerdo con las reglas del artículo 66 de la Ley Penal. Código de la Federación Rusa.
Ejemplo: El acusado cometió un intento de fraude a una escala especialmente grande. El término máximo de castigo bajo la Parte 4 del Artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa es de 10 años de prisión. De acuerdo con la parte 3 del artículo 66 del Código Penal de la Federación Rusa, el término o el monto del castigo por un intento de delito no puede exceder las tres cuartas partes del término o tamaño máximo del tipo de castigo más severo previsto para un delito consumado ( 7 años 6 meses). De acuerdo con la parte 2 del artículo 62 del Código Penal de la Federación Rusa, en el caso de un acuerdo previo al juicio sobre cooperación y la ausencia de circunstancias agravantes, el término o monto del castigo no puede exceder la mitad del término máximo o tamaño de la tipo de castigo más severo. La pena máxima por este delito en la modalidad de tentativa es de 7 años y 6 meses de prisión. Por lo tanto, la pena final no puede exceder de la mitad de este término.

Las reglas de reducción no se aplican a castigos adicionales(por ejemplo, una multa).

De hecho, el uso del instituto del acuerdo previo al juicio está plagado de "trampas" para quienes lo accedieron. Resultados del protocolo procedimientos legales en el marco de un acuerdo previo al juicio son irreversibles, mientras que la fiscalía es prácticamente ilimitada en la renuncia a sus obligaciones en cualquier etapa del proceso.
Consideremos situaciones típicas.
El acusado (sospechoso) presenta una petición para la celebración de un acuerdo previo al juicio. Al mismo tiempo, participa activamente en actividades investigativas y operativas, testifica, genera nuevos episodios de denuncia y documenta las actividades de los demás miembros del grupo. A los pocos días, recibe la negativa del fiscal a celebrar un acuerdo, ya que no puede aportar ninguna nueva información, y todos los hechos posibles han sido documentados para ese momento. Conclusión: la petición debe presentarse antes del inicio de la cooperación real y hasta el momento de su firma, no prestar prueba, no participar en actividades operativas.

En los tribunales, por motivos formales, los fiscales suelen declarar la necesidad de considerar el caso de manera general debido al hecho de que el acusado no ha cumplido con todas las condiciones del acuerdo. Hay ejemplos en los que defensores incompetentes convencen en este caso de “no enojar al juez”. Debe tenerse en cuenta que, dada la presencia en el caso de un escrito firmado por el fiscal sobre la necesidad de considerar el caso en un orden especial en relación con el cumplimiento de los términos del acuerdo previo al juicio, es extremadamente difícil para el tribunal justificar la negativa a considerar el caso en una orden especial. Sin embargo, si tal solicitud proviene del propio demandado, esto no causará dificultades ni impugnación. esta decisión será imposible.

La presencia de un acuerdo previo al juicio garantiza un veredicto de culpabilidad, pero en ningún caso es garantía de una sanción más indulgente que el resto de los miembros del grupo que no admitieron su culpabilidad.

En nuestro procedimiento, hay una serie de casos en los que los "litigantes" son condenados a penas similares o incluso mayores. fuertes castigos que el resto de los miembros del grupo. Hay un ejemplo cuando los miembros del grupo que no admitieron su culpabilidad fueron condenados a prisión en libertad condicional, mientras que el "funcionario prejudicial" fue condenado al cumplimiento real de la pena.

Las demandas civiles bajo el orden especificado de consideración de los casos conllevan un peligro especial. Cuando un delito se comete en grupo, la demanda contra un “litigante” se presenta personalmente, no de manera compartida, lo que le priva de la posibilidad de recurso contra los demandados solidarios cuando se paga. A menudo, incluso los abogados defensores profesionales muestran incompetencia y temen la negativa a reconocer la demanda, a pesar de que esto no afecta de manera especial la consideración del caso penal en sí. Mientras tanto, la negativa a admitir la demanda no es una negativa a admitir la culpabilidad y no es una base para cambiar el procedimiento para considerar un caso penal de especial a general.

En resumen, observamos que la institución de un acuerdo de cooperación previa al juicio carece de cualquier mecanismo efectivo para controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la fiscalía y no garantiza la imposición de una sanción significativamente menor que en las circunstancias de un caso que se está investigando. considerada de manera general sin admitir culpabilidad.

El consejero de la prisión le insta a no tomar decisiones apresuradas, evalúe todos los pros y los contras y consulte con un abogado experimentado antes de celebrar un acuerdo previo al juicio sobre la cooperación con la investigación.

Código de Procedimiento Penal, N 174-FZ | Arte. 317.3 Código de Procedimiento Penal

Artículo 317.3 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. El procedimiento para redactar un acuerdo de cooperación previa al juicio ( edición actual)

1. El fiscal, después de haber adoptado una decisión para satisfacer la petición de celebrar un acuerdo de cooperación previo al juicio, invita al investigador, al sospechoso o al acusado y a su abogado defensor. Con su participación, el fiscal redacta un acuerdo de cooperación previa al juicio.

2. El acuerdo de cooperación previa al juicio debe contener:

1) la fecha y lugar de su compilación;

2) un funcionario de la oficina del fiscal que concluye un acuerdo en nombre de la fiscalía;

3) apellido, nombre y patronímico del sospechoso o acusado que celebre un acuerdo en nombre de la defensa, la fecha y lugar de su nacimiento;

4) una descripción del delito, indicando el tiempo, el lugar de su comisión, así como otras circunstancias sujetas a prueba de conformidad con los párrafos 1-4 de la primera parte del artículo 73 de este Código;

5) párrafo, parte, artículo del Código Penal de la Federación de Rusia, que establece la responsabilidad por este delito;

6) las acciones que el sospechoso o imputado se comprometa a realizar cuando cumpla con las obligaciones previstas en el acuerdo de cooperación previa al juicio;

7) circunstancias atenuantes y normas de derecho penal que pueden aplicarse al sospechoso o al acusado, siempre que este último cumpla con las condiciones y cumpla con las obligaciones especificadas en el acuerdo de cooperación previa al juicio.

2.1. El fiscal explica al sospechoso o al acusado que presentó una solicitud para celebrar un acuerdo previo al juicio sobre cooperación que en caso de negativa a declarar ante el tribunal en relación con los cómplices en el delito y otras personas que han cometido delitos, teniendo en cuenta la lo dispuesto en el párrafo 2 de la cuarta parte del artículo 46, en el párrafo 3 de la cuarta parte del artículo 47 de este Código, su testimonio podrá ser utilizado como prueba en una causa penal; que, al amparo del artículo 317.8 de este Código, la pena puede ser revisada si, después de impuesta la pena al imputado, se descubre que deliberadamente proporcionó información falsa u ocultó deliberadamente cualquier información significativa de la investigación, no no cumple con las condiciones y no cumple con las obligaciones estipuladas por el acuerdo previo al juicio sobre cooperación; que después de considerar, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 317.7 de este Código, una causa penal separada en relación con él en un proceso separado, puede ser llevado a participar en una causa penal en relación con los cómplices de un delito y otros personas que han cometido delitos.

3. El fiscal, el sospechoso o el acusado y su abogado defensor firman un acuerdo previo al juicio sobre cooperación.

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