El concepto de delitos graves y tipos de castigos para ellos. El concepto y tipos de delitos.

Plan
Introducción.
1. El concepto, significado y tipos de etapas de la comisión de un delito.
2. Etapas de la comisión del delito: a) Preparación para la comisión del delito. b) La tentativa de delito y sus tipos. c) Un delito consumado.
3. Responsabilidad y sanción por preparación y tentativa.
3. Renuncia voluntaria al delito.
Conclusión.
Literatura.

1. El concepto, significado y tipos de etapas de la comisión de un delito.

Las etapas de la comisión de un delito son ciertas etapas en la comisión de un delito doloso, que difieren significativamente entre sí en la naturaleza de la sociedad acciones peligrosas y las consecuencias, según el grado de realización de la intención delictiva por parte del autor.
El delito según la naturaleza delictiva es un acto de comportamiento socialmente peligroso externo de una persona. Por lo tanto, todas las etapas del delito (delito consumado, tentativa y preparación) son los mismos hechos. Comprometidos en el mundo objetivo, impulsados ​​por la voluntad, las acciones de las personas pasan por etapas separadas en el proceso de su implementación.
En el derecho penal, que se ocupa de las acciones socialmente peligrosas, la expresión jurídica de estas etapas de las acciones humanas son las etapas de la comisión de un delito. En el derecho penal, existen las siguientes etapas de la comisión de un delito:

1 - la etapa de preparación para la comisión de un delito;

2 - etapa de tentativa de delito:

3- Etapa del delito consumado.

Al determinar las etapas que preceden al delito consumado, uno debe detenerse solo en aquellas etapas de la implementación de un delito intencional que se expresan en una acción externa específica que combina indisolublemente momentos objetivos y subjetivos. Por lo tanto, se excluyen los procesos puramente internos de la conciencia: la aparición de motivos apropiados, la formación de la intención ...
La detección de dolo no puede atribuirse a las etapas de desarrollo de un delito.
Bajo el descubrimiento de dolo, se acostumbra entender la expresión exterior de una forma u otra de la intención de cometer un delito.

A diferencia de la formación de la intención, que es sólo un acto de conciencia, el descubrimiento de la intención es una acción específica, pero una acción que no representa ningún movimiento en el curso de un delito.
La preparación y el intento son dos etapas independientes, ya que en la realidad objetiva la preparación para la realización de la meta y la realización misma de esta meta difieren significativamente.
Por tanto, independientemente de que sólo se castigue la tentativa, o que la preparación de un delito y la tentativa de cometerlo sean pasibles por la misma causa, la distinción entre estas etapas debe hacerse en cada caso concreto de delito inconcluso.
La diferente naturaleza de las etapas no depende de la situación, sino de la naturaleza del objeto sobre el cual se realiza la usurpación y de la naturaleza de las acciones socialmente peligrosas cometidas por el perpetrador. Romper una puerta para cometer un robo será siempre una tentativa de robo, sin importar las circunstancias o acciones que se cometan, y la misma ruptura para cometer un asesinato en cualquier situación no se convertirá en una tentativa de asesinato, sino que seguirá siendo una preparación.
Si el delito ha terminado, entonces la naturaleza de las acciones para preparar la comisión del delito, de acuerdo con regla general, no es indispensable para el inicio de la responsabilidad y la calificación de un delito consumado, siempre que estas acciones no contengan los elementos de otro delito.
La identificación y análisis de momentos individuales de estas primeras etapas de un delito consumado sólo puede tener un valor limitado, principalmente en la individualización del castigo dentro de los límites de una sanción.
concepto juridico etapas de la comisión de un delito implica la distinción entre la actividad delictiva completada y terminada en una de las etapas principales de la preparación y comisión de un delito. El hecho de que las acciones encaminadas a cometer un delito terminen en fracaso crea características específicas en la naturaleza y grado de peligrosidad social del hecho y, en consecuencia, una característica en la responsabilidad por estas acciones en comparación con un delito consumado del mismo tipo. Por tanto, cuando se trata de las etapas de la comisión de un delito, no se refiere al proceso de desarrollo de un delito en particular desde su preparación hasta su consumación. Hablando de etapas como un criminal - categorías legales, nos referimos a diversas formas de ejecución de un determinado hecho delictivo, que se diferencian entre sí según el momento en que cesó la actividad delictiva. Las etapas que preceden al delito consumado, es decir, la preparación y la tentativa, se caracterizan por las acciones deliberadas de preparar o cometer un delito y el hecho de que este delito no se haya cometido. Dado que las etapas de la comisión de un delito expresan diversos grados de realización de la intención delictiva, la presencia de una u otra etapa de la comisión de un delito en la mayoría de los casos afecta significativamente la naturaleza y grado de peligro público del hecho cometido, y esto también se refleja en la naturaleza de la responsabilidad y la naturaleza del castigo aplicado por el tribunal. Esto se desprende de lo dispuesto en el art. 15 del Código Penal de la República de Moldavia. La última etapa caracteriza un mayor grado de peligro público que la etapa anterior. Esta circunstancia afecta significativamente la aplicación de la pena. Según el derecho penal, un delito no es un pensamiento, ni un cierto estado de conciencia, sino una acción o inacción, como un acto saturado de conciencia. Lo mismo se aplica a todas las etapas del delito, comenzando desde la más temprana. Por lo tanto, podemos hablar de la etapa del delito solo en los casos en que hay un acto de comportamiento externo.
Sin este acto, no se puede hablar en absoluto sobre el establecimiento de ciertos procesos que ocurren en la mente humana.
Las etapas de la comisión de un delito sólo pueden tener lugar en un delito doloso. Solo en estos casos, el desarrollo de las acciones de una persona para cometer un delito significa la implementación de un plan determinado. Como resultado, todas las etapas están estrechamente interconectadas por la unidad de intención criminal y la unidad de acciones para su implementación. Encuentra su batalla esencialmente en el mismo orden de responsabilidad por el crimen consumado y la tentativa.
El sujeto del crimen imagina el resultado de su actividad intencional incluso antes de que comience. Esta representación de él determina el método y la naturaleza de sus actividades encaminadas a la realización de su intención criminal. Así, solo un delito que es la realización de dolo puede pasar por ciertas etapas solo cuando el hecho delictivo se comete con dolo directo.
Entonces. las etapas de la comisión de un delito son las etapas de la comisión de un delito que difieren significativamente entre sí. impulsado por la intención directa.

1. Etapas de la comisión de un delito.

Preparándose para el crimen

La preparación para la comisión de un delito es la actividad de crear las condiciones para la comisión de un delito.
Las acciones preparatorias para cometer un delito son diferentes de las acciones preparatorias para lograr un resultado socialmente útil. características específicas. Como acciones encaminadas a crear las condiciones para la comisión de un delito, las acciones preparatorias pueden conducir, en última instancia, a alguna de las siguientes, que tienen diferentes trascendencia jurídica, Consecuencias:

1) a un delito consumado;

2) la tentativa de cometer un delito, cuando, iniciada la comisión directa de un delito, una persona no lo comete por circunstancias ajenas a su voluntad;

3) terminación de las acciones preparatorias por causas dependientes de la materia;
3) finalmente, a la terminación de la actividad delictiva y antes de su finalización - por un acto de negativa voluntaria a cometer un delito, lo que conduce a la nulidad legal en el derecho penal de las acciones ya realizadas para preparar la comisión de un delito.
Cuando en el derecho penal se trata de responsabilidad por actos preparatorios de un delito, entonces se entiende el tercer caso, es decir, cuando estos actos fueron detenidos por causas ajenas a la persona, antes de que ésta procediera directamente a la comisión del delito. el crimen. Las acciones preparatorias para la comisión de un delito se caracterizan por el hecho de que ya se expresan en actos externos de comportamiento para crear las condiciones para la comisión de un delito, que, sin embargo, no representan la implementación real del delito. Estos actos condicionantes en sí mismos, independientemente de la finalidad a la que se destine, pueden ser inofensivos (por ejemplo, adquirir papel de la calidad adecuada y otros dispositivos para falsificar documentos) o contener indicios de otro acto peligroso (por ejemplo, adquirir sustancias venenosas cometer asesinatos).
Los rasgos característicos de las acciones preparatorias para la comisión de un delito y los rasgos específicos de su peligrosidad social sólo pueden revelarse mediante el análisis de formas específicas de preparación. Código Penal vigente
República de Moldavia (artículo 15 del Código Penal de la República de Moldavia) considera que la preparación es la adquisición o adaptación de herramientas o medios y la creación de condiciones para la comisión de un delito. La búsqueda de herramientas o medios para delinquir es la obtención por parte de un delincuente de una forma u otra
(comprando, obteniendo para uso temporal de otras personas, robando, fabricando, etc.) aquellos elementos que sean necesarios para llevar a cabo el delito pretendido.
La adecuación por el delincuente de los instrumentos y medios que tiene o ha adquirido para delinquir es ponerlos en un estado que haga posible o facilite su uso en el proceso de delinquir.
Se entiende por instrumentos para la comisión de un delito los objetos utilizados directamente por el autor de un delito para realizar acciones que forman la composición de un delito consumado. Son, por ejemplo, un cuchillo o un arma de fuego con los que se comete un homicidio o se infligen lesiones corporales, las sustancias combustibles con las que se comete un incendio provocado, etc.
Los medios para cometer un delito deben entenderse como objetos y dispositivos necesarios para el día del delito o al menos que faciliten la comisión del delito (escalera para cometer hurto, somníferos para adormecer a la víctima, etc.).1
El tercer tipo de preparación - crear condiciones para la comisión de un delito - cubre una variedad de acciones, por ejemplo, examinar el lugar donde se supone que se cometerá el delito (conocimiento bajo varios pretextos del apartamento, cerraduras en las puertas, con la localización de objetos de valor de interés para el delincuente), la identificación de los posibles obstáculos que se pueden encontrar en la ejecución de un acto delictivo y las formas de eliminarlos, la obtención de todo tipo de información necesaria para la comisión de un delito (el estudio de la rutina y los hábitos diarios de los los residentes del apartamento), colocando al propio delincuente en una posición que le permite cometer el delito pretendido, facilita su ejecución o dificulta la posterior divulgación del hecho (cambio de apariencia, preparación de ropa adecuada, pelucas, maquillaje y , por supuesto, el envío del infractor al lugar del presunto delito).2
Para algunos delitos, las acciones preparatorias pueden ser de carácter específico: el delincuente encuentra cómplices en el hecho delictivo que está preparando, la creación de un grupo organizado o su incorporación, la recopilación y discusión por parte de los participantes grupo criminal plan para cometer el delito, incitación fallida y complicidad. Entonces, la actividad preparatoria en forma de conspiración, la creación de un grupo criminal, se lleva a cabo con cualquier robo grupal. Su establecimiento es obligatorio para el reconocimiento del hurto como calificado, cometido por grupo organizado.
En algunos casos, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto y la naturaleza de la intención, la ley considera que la propia organización de la comunidad delictiva y la participación en ella constituyen un delito consumado (artículo 74 del Código Penal de la República de Moldavia ). al numero tipos especiales preparativos, las acciones preparatorias deben atribuirse al encubrimiento de un delito futuro (tanto el propio delincuente, como las huellas del delito y los objetos obtenidos por el delito), ya que son una de las condiciones para la comisión del delito por parte del culpable.
Con toda la variedad de tipos específicos de acciones preparatorias, con la variedad de formas de realizar, puede especificar algunos rasgos específicos preparativos para un delito, siempre separados en el tiempo de la comisión de un delito, y las acciones preparatorias pueden preceder inmediatamente a un ataque al objeto, pero pueden estar separados por períodos de tiempo significativos. En algunos casos, la creación de un grupo delictivo para el robo de bienes, el desarrollo de un plan para el robo, la adquisición de herramientas adecuadas y otros preparativos para el robo se realizan lejos del lugar de la futura comisión del delito. Las acciones preparatorias para la comisión de un asesinato, por ejemplo, la adquisición de herramientas y medios para cometer un delito, pueden tener lugar lejos de la ubicación de la víctima, por lo tanto, las acciones preparatorias pueden iniciarse y completarse sin contacto directo con el objeto de el ataque e incluso a una distancia considerable de él.

Al hacer los preparativos objeto específico y el tema de la usurpación en una serie de casos aún no se puede determinar, en cualquier caso, muchos puntos legalmente significativos aún no pueden estar cubiertos por la intención.
Una persona que se prepara para cometer un robo, a menudo todavía sólo en la mayoría en términos generales esboza el crimen futuro. Por ejemplo, en la preparación de herramientas de piratería, el perpetrador a menudo aún no sabe si cometerá un robo de propiedad estatal o personal, si cometerá un robo en secreto o abiertamente.
En algunos casos, la comisión de determinadas actuaciones preparatorias es una circunstancia sin la cual es imposible o difícil cometer un delito. En otros casos, las actuaciones preparatorias no son indispensables para la comisión de un delito.
Así, las acciones preparatorias de la falsificación en forma de pesca de dinero, expresada en la fabricación de una máquina herramienta, clichés, papel, pinturas, han gran importancia por la comisión del delito. Sin estas acciones preparatorias es imposible cometer un delito.
En muchísimos casos, las actuaciones preparatorias no son necesarias para la comisión de un delito. Estas acciones juegan un papel secundario en la comisión del delito.
En algunos casos, las acciones preparatorias representan un eslabón necesario en la cadena de acciones para cometer delitos. En otros casos, el delito puede cometerse sin estas actuaciones preparatorias, solo aceleran o facilitan en cierta medida la comisión del delito.
Si las acciones preparatorias fueron seguidas por "la comisión fallida de un delito, es decir, una tentativa, o la comisión de un delito consumado, entonces el autor es responsable, respectivamente, de la tentativa o del delito consumado. Las acciones preparatorias cometidas por él se convierten en un delito solo si contienen la composición de otro delito que se cometió en el proceso de preparación para la comisión de un delito intencional (por ejemplo, la adquisición de armas de fuego o acero frío para infligir intencionalmente grave daños corporales). En el caso de terminación de las acciones preparatorias, independientemente de la voluntad de quien las prepara, como en el caso de la revelación del hecho cometido en el momento en que ya se han completado todas las acciones preparatorias, pero el autor aún no ha comenzado a cometer el delito, importa el volumen de las actuaciones preparatorias cumplidas.
Las acciones preparatorias de un delito siempre se cometen intencionadamente.
La intención del delincuente cubre las acciones que contienen signos de los elementos del delito para el cual el autor se está preparando. Al mismo tiempo, el perpetrador es consciente de que las acciones preparatorias que se están realizando crean las condiciones para la comisión de este delito en particular. La etapa de preparación siempre presupone la presencia de la intención directa en relación con las consecuencias socialmente peligrosas, cuya imposición está dirigida por las actividades del perpetrador.
Es posible hablar de preparar las condiciones para la comisión de un delito solo si la voluntad del autor está directamente dirigida a lograr una consecuencia socialmente peligrosa. Es imposible prepararse para la imposición de consecuencias, cuya ocurrencia la persona no quiere, sino que solo admite su posibilidad.

Algunas preparaciones para un crimen difieren en características esenciales. Por lo tanto, es necesario centrarse específicamente en ellos.
Estos tipos especiales son:
1. Incitación fallida y ayuda como tipos de preparación.
2. Connivencia, organización y participación en grupo organizado como tipos de preparación.
3. Un delito consumado, que es una acción preparatoria para la comisión de otro delito.

La incitación debe considerarse fallida cuando el instigador no logró persuadir al instigador a cometer un delito, o cuando el instigador, habiendo decidido cometer un delito, lo abandonó voluntariamente antes de que terminara el delito. En estos casos, el instigador no logró despertar en el instigado la determinación de delinquir, porque. La determinación se realiza en la comisión de un delito o preparación y tentativa punible.

La ayuda fallida es ayudar al autor en la comisión de un delito después de que el autor se negó voluntariamente a cometer el delito (que el cómplice no sabía) o ayudar después de la comisión del delito. También debe considerarse complicidad fallida la comisión de acciones expresadas en la creación de condiciones que el ejecutante no tuvo la oportunidad de utilizar. En estos casos, no hay complicidad en el delito, ya que no hay actuación delictiva del autor o no existe una conexión objetiva entre la actuación delictiva del autor y la actuación del cómplice.

La conspiración de delincuentes para delinquir es uno de los tipos de preparación, así como la organización de una comunidad delictiva o la participación en ella. El principal signo de preparación, la creación de condiciones para la comisión de un delito, está aquí, porque. la participación conjunta de dos o más personas, por regla general, facilita la comisión de un delito. La conspiración como forma de preparación es posible en relación con la mayoría de los delitos. En los casos en que la disposición de un artículo de la ley penal señale la conspiración como señal de delito, debe calificarse como preparación para delinquir la presencia únicamente de conspiración sin cometer más hechos (artículos 74, 76 del Código Penal de la República de Moldova). En algunos casos, dada la naturaleza del objeto y la naturaleza de la intención, la ley considera como delito consumado la propia organización de la comunidad delictiva y la participación en ella.

Las acciones preparatorias para albergar un delito que aún no se ha cometido deben atribuirse al número de tipos especiales de preparación.

Las acciones preparatorias para el encubrimiento de un futuro delito (tanto el propio infractor como las huellas del delito y los objetos) deben ser consideradas como preparación para la comisión de un delito. son una de las condiciones para cometer un delito para el culpable.

De gran interés es la cuestión de las acciones preparatorias, que en sí mismas forman la composición de otro delito. En la mayoría de los casos, las acciones preparatorias tomadas por sí mismas son indiferentes. Por ejemplo, hacer un cuchillo para matar, una escalera para cometer un robo, etc. Pero en algunos casos, tales acciones en sí mismas forman parte de otro delito. Por ejemplo: comprar veneno para cometer un asesinato, fabricar un documento falso para cometer un robo de propiedad.

La tentativa de delito y sus tipos.

Si nada ni nadie interfiere en la continuación de la actividad delictiva iniciada, el culpable, que no ha renunciado a su intención de cometer el delito, después de las acciones preparatorias, procede a la tentativa directa de cometer el delito consumado. Si esta tentativa es infructuosa y contraria a la voluntad del sujeto, el delito no se pone fin, surge la responsabilidad por el delito tentado. El caso más evidente de tentativa es la tentativa directa de infligir ese resultado socialmente peligroso, que el legislador incluye entre los elementos necesarios del lado objetivo del delito que se está cometiendo.
Un intento se define como un acto socialmente peligroso deliberado, dirigido directamente a cumplir los elementos de un delito consumado, pero que no logra este objetivo por razones ajenas a la voluntad del autor (Parte 2, Artículo 15 del Código Penal de la República de Moldavia). ).
Así, la tentativa está directamente dirigida a la comisión de un delito en el sentido de que las acciones del perpetrador ya pueden formar
(aunque por razones ajenas al perpetrador, aún no se han formado) la composición del crimen consumado. Esta es la esencia de la tentativa de delito. Durante una tentativa, el autor comete o comienza a realizar tal acción que podría cumplir la composición del delito consumado, porque generalmente la acción necesaria para la ejecución inmediata de la composición del delito consumado tiene una duración determinada en el tiempo y consiste en una número de enlaces separados que representan sus componentes separados. Para cometer homicidio premeditado, el delincuente utiliza un arma mortal o realiza otro acto que provoca la muerte de la víctima. Esta acción incluye una serie de enlaces. Dichos enlaces, por ejemplo, cuando se usa una pistola para asesinar, la elevan a la altura de los ojos, apuntan y aprietan el gatillo.
El cumplimiento de al menos uno de estos vínculos constituye una tentativa de homicidio, porque el perpetrador inició la comisión de tal acción, por la cual se pudo completar la composición del homicidio consumado. Las acciones que constituyen la tentativa son idénticas a aquellas mediante las cuales se lleva a cabo la composición del delito consumado. Sólo el volumen y las consecuencias de estas acciones son diferentes, lo que se explica por el desigual grado de ejecución de la intención delictiva.
Un signo necesario de una tentativa y una condición para su punibilidad es la falta de consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del autor.
La aclaración de esta circunstancia es de gran importancia. Una persona determinada sólo puede ser condenada por tentativa cuando se establece que el delito se interrumpió contra la voluntad del autor, si éste tenía el deseo de completar el delito que había comenzado.
El intento es uno de los comportamiento criminal. Por ello, de acuerdo con la definición de delito dada en la Parte 1 del art. 7 del Código Penal de la República de Moldova, y basado en la parte 2 del art. 7 del Código Penal de la República de Moldavia, su peligro social debe reconocerse como un signo necesario de un intento. La preparación y la tentativa se diferencian cualitativamente entre sí por ser diferentes en naturaleza y grado de peligrosidad social de la etapa de comisión de un delito.
La tentativa de cometer un delito se diferencia de las acciones preparatorias en que es una acción dirigida directamente (objetiva y subjetivamente) a la comisión de un delito consumado. El perpetrador intenta cometer precisamente el crimen terminado, tiene la intención de llevar al final el crimen comenzado y, además, por regla general, en este momento y en este lugar. Para ello, el sujeto realiza o comienza a realizar tal acción que podría formar (aunque por causas ajenas al autor, no formase) la composición del delito consumado. Por lo tanto, la tentativa se caracteriza por acciones que tienen como objetivo directo la comisión de un delito, el cumplimiento del corpus delicti, cuando el autor ya ha invadido el objeto. En preparación, a diferencia de un intento, todavía no hay invasión del objeto. La agresión directa al objeto tiene lugar principalmente cuando el agresor tiene contacto directo con el objeto, en contraste con la preparación, cuando el agresor suele estar distante del objeto en el espacio. V casos individuales y durante un intento puede no haber contacto en el momento en que comienza el intento, pero en ese caso las acciones se dirigen al objeto a través del espacio. Si el corpus delicti se caracteriza por el uso de ciertos medios en la comisión de un delito, entonces el uso de estos medios debe significar una usurpación del objeto y ser considerado como una tentativa.
A esto hay que añadir que una tentativa puede expresarse en todo un sistema de varias acciones, algunas de las cuales están significativamente distantes en el tiempo del resultado, y sólo la comisión de tales acciones puede causar un resultado. Sin embargo, debe reconocerse como tentativa la comisión de las primeras acciones en caso de fracaso de las mismas.
En sus características externas, las acciones que forman una tentativa son similares a aquellas mediante las cuales se lleva a cabo la composición del delito consumado.
Sólo es diferente el grado de encarnación en estas acciones del lado objetivo del hecho delictivo. Las acciones preparatorias son solo una etapa preparatoria que crea las condiciones para el cumplimiento del delito consumado en el futuro. En este sentido, también tienen por objeto la comisión de un delito. Teniendo la intención de realizar el acto delictivo correspondiente, el autor, sin embargo, aún no se propone la tarea de completar el delito que ha comenzado precisamente en este momento y en este lugar, aún no ha comenzado la comisión de la acción que se le imputa. capaz de cumplir la composición del delito consumado. Por sí solas, las acciones preparatorias, por más exitosas que puedan ser para el criminal, no pueden cumplir con el hecho criminal consumado. Las únicas excepciones son los casos en que el legislador, mediante una composición "truncada", declara que las acciones preparatorias son un delito independiente (completado).
Una tentativa se diferencia de un delito consumado por el cumplimiento incompleto del lado objetivo del delito. En cuanto al objeto, sujeto y lado subjetivo, el intento coincide completamente con él. En una tentativa de delito con una composición material, no siempre existe un elemento del lado objetivo como las consecuencias criminales. Además, no podrá consumarse la comisión del acto mismo, que tuvo el fin inmediato de causar estas consecuencias. La tentativa de cometer un delito con composición formal se expresa siempre en la comisión de eslabones separados de esa acción, mediante los cuales se puede realizar la composición del delito correspondiente. Señalando la falta de resultado en la tentativa, cabe señalar que la tentativa no siempre es un acto delictivo infructuoso. La tentativa puede comportar la aparición de determinadas consecuencias nocivas. Tales consecuencias pueden ser, por ejemplo, lesiones corporales, en caso de intento de asesinato; daños a la propiedad - en caso de intento de robo; sufrimiento físico y moral de la víctima- en un intento fallido de violarla.
Sin embargo, la aparición de tales consecuencias no convierte al hecho en delito consumado, pues para reconocer consumados los mencionados delitos, la ley exige la obligatoriedad de la ocurrencia no de las consecuencias dañosas, sino de las que son elementos necesarios el lado objetivo del delito (por ejemplo, muerte - en caso de asesinato, toma de posesión de la propiedad de otro - en caso de robo, etc.). Al atentar, no existen precisamente aquellas consecuencias lesivas que el legislador incluye entre los elementos del corpus delicti del delito correspondiente.
Al distinguir entre una tentativa y actos delictivos consumados similares, es necesario en todos los casos tener en cuenta tanto los signos objetivos del acto como la dirección de la intención del autor de cometer un determinado delito. Una condena por tentativa sólo puede reconocerse como correcta si se establece con precisión la intención de cometer el delito del que se acusa a la persona.
El derecho penal y la teoría del derecho penal distinguen entre dos tipos de intento: inacabado y acabado. Existen diferencias significativas entre una tentativa inconclusa y una consumada en cuanto a sus características objetivas, en cuanto al grado de cumplimiento de la parte objetiva del corpus delicti.
En el intento consumado, sólo falta un elemento del corpus delicti
- un resultado socialmente peligroso especificado en la disposición del artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal. El sujeto ya ha cometido una acción suficiente para causar un resultado, pero este último no ocurre solo porque esto fue impedido por circunstancias ajenas al culpable.
Con un intento inconcluso, no solo no hay resultado delictivo, pero la acción misma, que puede causarlo, aún no ha terminado. Una característica genérica común a ambos tipos de tentativa es la focalización directa de las acciones en la comisión de un delito, de modo que éste, en ausencia de obstáculos, podría conformar la composición de un delito consumado.
La diferencia es que con un intento completo, dicha acción se realiza por completo, y con uno inconcluso, solo parcialmente. La principal diferencia entre un delito consumado y uno inconcluso es que en un delito consumado, los lados objetivo y subjetivo del acto delictivo coinciden en su contenido, y en un delito inconcluso, la intención solo encuentra parcialmente su expresión en las acciones externas del autor. .
En otras palabras, con una tentativa inconclusa, el resultado delictivo que el delincuente busca no solo no se produce, sino que no puede producirse en absoluto, ya que el perpetrador no ha completado la acción necesaria para provocar este resultado. En caso de consumarse una tentativa, la aparición de un resultado delictivo, aunque no se haya producido, podría haberse producido como consecuencia de las actuaciones realizadas al efecto, si no lo hubieran impedido circunstancias ajenas al autor. . Por ejemplo, los delincuentes se dirigieron a la tienda por la noche, apagaron la linterna y comenzaron a serrar la cerradura, con la intención de entrar en la tienda y robar los bienes que se encontraban allí. En ese momento, los atacantes fueron notados por un vigilante que custodiaba la tienda, y con el arma que tenía, disparó en su dirección. Como resultado, uno de los asesinos resultó levemente herido. V este caso los perpetradores aún no han realizado todas las acciones necesarias para causar un resultado delictivo, aunque ya han hecho un intento de causarlo.
El resultado no solo no llegó, sino que tampoco pudo llegar. Por eso este intento está inconcluso.
De otra naturaleza fue la actuación de P., quien por la noche condujo fraudulentamente a su madrastra G. a la orilla del canal y la empujó al agua con la intención de matarla.
G. fue salvada por los ciudadanos que acudieron al grito. El perpetrador hizo todo lo necesario para el inicio del resultado criminal.
El acto que cometió pudo haber causado la muerte de la víctima. Sin embargo, este desenlace delictivo no llegó debido a la oportuna intervención de los ciudadanos que casualmente se encontraban en el lugar del crimen y escucharon los gritos de una mujer ahogándose. Por lo tanto, las acciones de P. deben considerarse como un intento consumado. Un intento completo es, por regla general, más peligroso que uno inconcluso. La mayor peligrosidad de la propia acción en el caso de una tentativa consumada radica en el hecho de que podría implicar la aparición de consecuencias penales ya como resultado de las acciones cometidas, si esto no hubiera sido impedido por circunstancias ajenas al infractor. .
Además, la tentativa consumada en muchos casos va acompañada de la imposición de otras consecuencias lesivas que no están incluidas en la parte objetiva de este delito, que muchas veces pueden ser muy graves. Así, en caso de tentativa de homicidio, expresada en infligir heridas de bala y arma blanca, en la introducción de veneno en el cuerpo de la víctima, etc. Se pueden causar acciones, lesiones corporales graves, trastornos de salud a largo plazo u otros daños en el cuerpo de la víctima.
La mayor peligrosidad social del sujeto que cometió el atentado radica en el hecho de que él, sin detenerse ante ningún obstáculo, intenta persistentemente cumplir la composición del crimen consumado. Con una tentativa inconclusa, no se descarta la posibilidad de que el autor se niegue voluntariamente a realizar las acciones delictivas adicionales necesarias para lograr un resultado delictivo. El diferente grado de peligrosidad pública de una tentativa inconclusa y consumada se tiene en cuenta al decidir sobre la posibilidad de una negativa voluntaria a cometer un delito, así como al determinar el castigo por una tentativa.
Así, debe entenderse por tentativa inconclusa la realización incompleta por parte del atentado, por causas ajenas a su voluntad, de una acción que podría cumplir la composición de un delito consumado y emprendido con ese fin.
Una tentativa consumada puede definirse como la realización por parte del asesino de una acción de este tipo que tenía el objetivo inmediato de causar un resultado delictivo y podría en sí mismo causar su aparición, si esto no fuera impedido por circunstancias fuera del control del criminal.
La tentativa consumada es el tipo de tentativa más completa, donde los signos de la tentativa se expresan con mayor claridad y donde la diferencia con el crimen consumado se expresa solo en una circunstancia, pero la más significativa: en ausencia de un resultado criminal. . Una tentativa completa se diferencia de una inconclusa en que cuando la tentativa se completa, todos los actos delictivos se han cometido, pero debido a circunstancias independientes de la culpabilidad, el resultado criminal no se ha producido. El reconocimiento del sujeto de que ha realizado todas las acciones necesarias, a su juicio, para cometer un delito, significa el cese de las acciones delictivas por su parte. El criminal no continuará la acción porque está convencido de que hizo todo para cometer el crimen. Si el perpetrador cree que aún no ha hecho todo lo posible para cometer el delito, entonces la terminación de la actividad para cometer el delito se produce debido a la acción de fuerzas extrañas. De acuerdo con estos signos objetivos, en la mayoría de los casos es relativamente fácil distinguir entre un intento completado y uno inconcluso.
Hay una serie de delitos en cuya comisión la preparación y la tentativa son imposibles debido a las propiedades especiales lado subjetivo acto criminal. En primer lugar, incluyen todos los delitos negligentes.
Cocinar y asesinar solo puede ser intencional.
Es imposible prepararse negligentemente para la comisión de un delito o intentar cometerlo. La realización de acciones que constituyen un crimen inacabado presupone la conciencia actor el hecho de que esté tratando de cometer un acto delictivo o se esté preparando para ello, que las acciones realizadas por él estén encaminadas a preparar o ejecutar directamente los elementos de un determinado delito doloso. La preparación y la tentativa son imposibles cuando se comete un delito con dolo indirecto, porque en estos casos el autor prevé la probabilidad de un resultado delictivo. Es imposible imaginar que una persona que actúa con intención indirecta preveía la inevitabilidad de causar un resultado delictivo con sus acciones y, no queriendo que esto último ocurriera, sin embargo cometió estas acciones. Si
1. El culpable realmente no quiere que se produzca el resultado delictivo, no realizará la acción que conduce inevitablemente a ese resultado. La intención indirecta presupone que el resultado, que el autor admite conscientemente sin desearlo, es precisamente eventual, es decir, puede ocurrir o no. Si no se especifica la intención, surge la responsabilidad por el daño realmente causado. Es posible un intento con intención no especificada, pero debe considerarse como un intento con la consecuencia menos grave.
Con la composición formal de los delitos, la tentativa consumada es imposible, porque la propia ejecución del hecho delictivo, aunque no se produzcan consecuencias lesivas, forma ya la composición de un delito consumado, es decir, el momento en que estos actos son reconocidos como delitos consumados se traslada a la etapa de tentativa consumada.
La tentativa y la preparación inconclusas son bastante posibles en aquellos casos en los que no se requiere el inicio de las consecuencias para reconocer el delito como consumado. Para cumplir la composición de tal delito, el sujeto necesita en algunos casos realizar ciertas acciones preparatorias: habiendo comenzado la ejecución directa del delito que ha concebido, el autor puede no terminarlo, por causas ajenas a su voluntad. Es cierto que la preparación y el intento son posibles solo cuando se cometen ciertos delitos formales relativamente pocos.
Por ejemplo, la preparación y el intento son posibles cuando se cometen delitos tales como evadir otra convocatoria para el servicio militar. entrenamiento militar obligatorio o servicio alternativo (art. 77 CC
RM), evasión de reclutamiento para movilización (artículo 78 del Código Penal de la República de Moldavia); Así, la falsificación de documentos con miras a su posterior uso para la comisión de estos delitos debe calificarse como preparación para estos delitos, y el intento fallido de utilizar documentos falsificados, soborno de funcionarios u otros engaños para evadir el servicio militar obligatorio, entrenamiento militar obligatorio o servicio alternativo, o de convocatoria a movilización - como tentativa (Art. 15 y Art. 77; Art. 15 y Art. 78 del Código Penal
RM).
1. Si el lado objetivo de un crimen con una composición formal se expresa en la inacción criminal, entonces la preparación para tal crimen y tentativa son imposibles. En la teoría del derecho penal, los tipos de tentativa se distinguen en aptos e impropios. Un intento inadecuado se divide en un intento sobre un objeto inservible y un intento con medios inadecuados.
La expresión para un objeto inutilizable es errónea. El objeto del derecho a la protección es siempre susceptible de usurpación, y por tanto, quienes lo atenten son responsables penalmente. Debería tratarse de un intento de un objeto poco realista.

Para un atentado contra un objeto irreal, es característico que el objeto inmediato real, al que la intención del perpetrador tiene como objetivo causar daño, no esté realmente en peligro. Estos incluyen: dispararle a un cadáver, sobornar a un imaginario oficial.
En todos los casos de atentado contra un objeto inutilizable, existe un error real de la persona en cuanto a las propiedades del objeto del ataque. Tal error está cubierto por circunstancias fuera del control de la persona que interrumpe el intento. Por lo tanto, con carácter general, el autor está sujeto a responsabilidad por la tentativa del delito correspondiente.
Asimismo, comete un error de hecho la persona que intenta alcanzar un fin delictivo con medios inadecuados. Algunos autores (Nemirovsky, Poznyshev) distinguen varios tipos de intento con medios inadecuados:

1. Cuando el asesino tomó y usó un remedio inadecuado en lugar de uno adecuado, un polvo inofensivo en lugar de veneno. Aquí es necesario distinguir entre dos tipos, cuando el culpable en lugar de un remedio adecuado utiliza por error o por ignorancia un remedio inadecuado.

2. Cuando se utiliza un agente adecuado en este caso en pequeñas cantidades, no se colocan suficientes agentes combustibles en caso de incendio provocado.

3. Cuando se utilice un remedio adecuado en este caso de manera que no pueda producir un resultado.

4. Cuando el remedio en este caso no fuere suficientemente eficaz. En algunos casos, la inadecuación de los fondos puede tenerse en cuenta al dictar sentencia.

Algunos casos de asesinato tienen características específicas. Esto se debe a las peculiaridades de la situación, oa las peculiaridades del lado objetivo del crimen. Estos son algunos casos:

1. Rechazo de acciones.

2. La presencia de un error en las circunstancias esenciales del delito.

3. La tentativa fallida de cometer un delito calificado por las consecuencias.

4. Cometer un delito de dos actos.

5. La comisión de un delito expresada en forma heterogénea actividades conjuntas dos o más personas.

Crimen terminado

Hablando de un crimen consumado, es necesario aclarar si estamos hablando de diferentes elementos de un crimen, es decir, de la construcción de un crimen consumado.
(componentes materiales y formales de un delito), o sobre las distintas etapas de la comisión de un delito (delito incompleto y consumado). La presencia de etapas de actividad criminal preliminar y la naturaleza de estas etapas dependen en gran medida de una u otra estructura del crimen consumado. Con respecto a todos los delitos dolosos, en cuya ejecución es posible la actividad delictiva preliminar, la ley siempre define la responsabilidad por un delito consumado, por ejemplo, la sanción del art. 89 del Código Penal de la República de Moldavia tiene en cuenta, en primer lugar, el delito consumado - asesinato, art. 1 19 del Código Penal de la República de Moldavia - robo completo.
Todo lo que pueda decirse sobre este delito, sobre la naturaleza, el grado y las características de la responsabilidad, se refiere enteramente al delito consumado.
La construcción de los componentes de los delitos consumados en la Parte Especial
El Código Penal se destaca por su considerable diversidad. En algunos casos, el delito se completará en caso de causar algún daño al objeto (artículos 89, 119 del Código Penal de la República de Moldavia), en otros, en el caso de ciertas acciones destinadas a causar daño al objeto. , poniéndolo en peligro (artículos 68, 72 del Código Penal de la República de Moldavia). ), y en tercer lugar, cuando se cometen acciones que crean las condiciones para causar daño a un objeto (art.
139 del Código Penal de la República de Moldavia). Derecho penal castiga a una persona sana que actuó con conocimiento de la naturaleza de lo que estaba cometiendo por un determinado acto socialmente peligroso, principalmente por la inflicción culpable de un daño específico a un objeto protegido por la ley. En nuestra legislación penal, muchos componentes de los delitos consumados se formulan con la inclusión de consecuencias socialmente peligrosas en su parte objetiva. En la parte especial
Según el Código Penal, tal estructura de composiciones se produce cuando es posible establecer el daño concreto causado a la cosa, si, no obstante, no es necesario trasladar el momento de la terminación del delito a una etapa anterior. Por lo tanto, las consecuencias socialmente peligrosas se incluyen como un elemento de los delitos de asesinato premeditado (artículo 88 del Código Penal de la República de Moldavia), destrucción deliberada o daño a la propiedad del propietario
(art. 127 del Código Penal de la República de Moldova), engaño a los clientes (art. 1602 del Código Penal de la República de Moldova), lesiones corporales intencionales graves o leves (art. 95, 96 del Código Penal de la República de Moldavia), violación (art.
102 del Código Penal de la República de Moldavia), robo (artículo 119 del Código Penal de la República de Moldavia), fraude (artículo 122 del Código Penal de la República de Moldavia) y una serie de otros delitos tipificados en la República de Moldavia derecho penal. Este grupo de delitos se caracteriza por la presencia en muchos casos de una actividad delictiva preliminar en forma de preparación para la comisión de un delito, y especialmente en forma de tentativa de delinquir en los casos en que el perpetrador no logró alcanzar un objetivo social. resultado peligroso debido a circunstancias fuera de su control.
La imposición de un daño específico, un daño específico, no es en modo alguno el único signo para determinar un acto delictivo como un delito consumado. En el derecho penal, existen dos tipos de elementos de los delitos, construidos de manera diferente por la ley, según la inclusión o no de la aparición de consecuencias lesivas entre los signos que caracterizan el lado objetivo del delito.
En aquellos casos en que, por la naturaleza del acto socialmente peligroso, el resultado no pueda establecerse con precisión (aunque exista). La ley penal incluye en la composición del delito sólo aquellas circunstancias del hecho que pueden ser establecidas.
Si la ley penal considera lado objetivo corpus delicti, la misma acción u omisión, independientemente de más consecuencias. causado por él en el mundo exterior. entonces este crimen
.se considera formal. Y si la ley penal para la presencia del lado objetivo del cuerpo del delito requiere la ocurrencia de ciertas consecuencias lesivas, entonces este cuerpo del delito se considera material.
Para condenar a una persona, es necesario establecer no algún tipo de consecuencias relativas que no puedan determinarse, sino solo aquellas que la ley nombra como signos de un delito y son susceptibles de una definición precisa. En aquellos casos en que, de acuerdo con la naturaleza y características de la peligrosidad social del hecho, la ley no incluya las consecuencias socialmente peligrosas como signo del cuerpo del delito, el delito se consumará cualquiera que sea el resultado.
Si la ley no incluye consecuencias socialmente peligrosas en el delito, entonces el delito estará presente y el autor estará sujeto a responsabilidad penal por el delito consumado, incluso si se establece con precisión que las acciones no causaron ningún daño al objeto.
Si un progenitor evade maliciosamente el pago de la pensión alimenticia que se le otorga, incluso si el hijo se encontraba en excelentes condiciones gracias al cuidado de los parientes y, por lo tanto, no se le causó el más mínimo daño, el progenitor indigno sigue sujeto a responsabilidad en virtud del art. . 110 del Código Penal de la República de Moldavia.
A veces, las consecuencias no se incluyen como característica de un delito, si la ocurrencia o no ocurrencia del mismo no cambia significativamente la naturaleza del peligro social del acto del culpable y si depende principalmente no de las acciones de la persona culpable. culpable, sino de las acciones de la víctima o de momentos fortuitos.
La extorsión sancionada por el art. 125 del Código Penal de la República de Moldavia, por las mismas razones, es un delito consumado ya en el momento de cometer actos socialmente peligrosos, independientemente de que el perpetrador haya logrado intimidar a la víctima y lograr la transferencia de dinero u otros bienes a ellos.
Así, la división de los componentes de los delitos consumados en dos grupos, según se incluyan o no en la lista de signos de la composición de una consecuencia socialmente peligrosa, contiene fundamentos en la propia naturaleza de los actos socialmente peligrosos. Los actos reflejan principalmente la diferente naturaleza de causar daño al objeto. Hablando del crimen consumado, es necesario señalar el llamado corpus delicti truncado. Se diferencian en que el momento del final de los delitos se traslada a una etapa anterior, de hecho, a la etapa de preparación o tentativa, cuando el autor aún no ha completado las acciones expresadas en una usurpación del objeto. Estas composiciones se caracterizan por el hecho de que. formándolos, el legislador reconoce consumados los delitos cuando aún no se han cometido los actos directamente dirigidos contra el objeto objeto de la intención del autor, pero éste ya ha sido puesto en peligro manifiesto de causarle daño.
Estas composiciones se diferencian de las composiciones formales en que la intención directa del autor comprende no sólo las acciones que forman parte del delito, sino también otras acciones dirigidas al mismo objeto, y su resultado, que está fuera de esta composición. Un ejemplo típico de tal corpus delicti es el bandolerismo (art. 74 del Código Penal de la República de Moldavia), que está formulado de tal manera que es un delito consumado desde el momento en que se crea la banda armada o el perpetrador se une a ella. la pandilla, que, en esencia, es sólo una preparación para un ataque, es decir, para La composición del bandolerismo se caracteriza por el hecho de que el acto se reconoce como consumado cuando ya ha puesto al objeto en un peligro claro de causar un daño significativo. dañarlo. El derecho penal siempre considera el robo (art. 121 del Código Penal de la República de Moldavia) como un delito, ya consumado en el momento del ataque a una persona, incluso si el delincuente no logró tomar posesión de la propiedad de otras personas. , a la que, finalmente, se dirigió su acción. Supongamos que, durante un robo, la víctima resultó gravemente herida, pero el delincuente no tomó posesión de la propiedad, ya sea porque no había propiedad en absoluto o porque el delincuente no pudo hacerlo. Sería erróneo suponer que en este caso hecho perfecto- se trata de un intento de robo sólo porque el perpetrador no tomó posesión de la propiedad: tal definición del delito cometido reduciría el peligro de un ataque tan grave a una persona. Las composiciones truncadas se construyen solo en relación con delitos dolosos cometidos con intención directa.
La realización de una intención criminal, el logro por parte del criminal de su objetivo en la mayoría de los casos significa que el crimen ha terminado. Sin embargo, en circunstancias truncas, así como en los casos en que los fines del infractor van más allá de la comisión de hechos constitutivos del delito
(por ejemplo, obtener la propiedad de una persona asesinada en un asesinato mercenario), el crimen se completa antes de que se realicen los objetivos del criminal. Un delito será consumado cuando el hecho cometido contenga todos los elementos del corpus delicti del delito, cuya comisión estuvo directamente dirigida por la intención del autor.
También es importante conocer el punto final de los delitos en curso y continuos.
Un delito continuo se caracteriza por la comisión continua, durante un cierto período de tiempo, de un delito en la etapa de un delito consumado. Después de que los delitos continuados alcanzan la etapa de un delito consumado, en esta etapa el delito se lleva a cabo durante un tiempo determinado, que a veces se calcula en años (por ejemplo, deserción, fuga de una persona detenida, posesión ilegal de armas, etc.) .
Un delito continuado se caracteriza por el hecho de que consiste en una serie de acciones delictivas idénticas dirigidas hacia un fin común y que constituyen en su totalidad un solo delito. El comienzo de un delito continuo es la comisión del primer acto entre varios actos criminales idénticos.
Se considera fin de un delito continuado el momento en que se cometió el último hecho delictivo. Para todos los hechos cometidos durante el tiempo en que se cometió el delito en curso, se aplican las disposiciones del delito consumado. Incluso si el último acto de cometer un delito continuo, por ejemplo, pesar sistemáticamente a los compradores, se interrumpió en la etapa del intento, el perpetrador es responsable del delito consumado. La composición del delito consumado ya se realizó durante la comisión del primer acto, y todo el delito en curso, independientemente del tiempo durante el cual se haya cometido, debe considerarse como un solo delito consumado.

3. Responsabilidad y sanción por preparación y tentativa

De acuerdo con la ley penal vigente, el delito inconcluso, incluida la preparación, conlleva la aplicación de las mismas penas que prevé la Ley Penal para esta especie crímenes La ley penal no contiene indicaciones sobre la atenuación obligatoria de la pena por preparación y tentativa en comparación con la punibilidad de un delito consumado. En algunos casos, el legislador tiene en cuenta la mayor peligrosidad de ciertos delitos, por lo que las acciones preparatorias se incluyen en el concepto de delito consumado en un tomo u otro.
Al crear elementos truncados de los delitos, la preparación se reconoce como un delito consumado y, por lo tanto, conlleva una sanción a la par de un hecho delictivo consumado (artículos 74.121 del Código Penal).
Entre las acciones preparatorias declaradas en nuestra legislación como delitos autónomos, se pueden distinguir dos grupos:

a) acciones que siempre constituyen preparación para un delito (creación de banda armada);

b) acciones punibles con independencia de que sean o no preparatorias para otro delito (posesión ilícita de armas, venenos, etc.).
Los delitos del segundo grupo, al igual que los primeros, suelen ser también preparativos para la comisión de otros delitos. Por eso se declaran penalmente punibles. En tales casos, la actuación del autor debe ser calificada de acuerdo con las reglas sobre la totalidad de los delitos. Por ejemplo, la falsificación de documentos con el fin de obtener ilegalmente la propiedad ajena debe calificarse colectivamente como falsificación de documentos y preparación para el robo de la propiedad (si aún no se ha hecho un intento directo de obtener la propiedad, porque en este último caso no hay será una tentativa o un delito consumado, dependiendo de si el perpetrador fue capaz de lograr su objetivo).
La solicitud de preparación de la misma pena que para el delito consumado, según la ley penal, puede tener lugar en algunos casos muy raros. La mayoría de las veces, la preparación no se equipara en su calificación a un delito consumado y se castiga como la etapa inicial de la comisión de un acto delictivo. La atenuación del castigo por actividad delictiva preparatoria conforme al derecho penal es un derecho, no una obligación, del tribunal. El principio de atenuación obligatoria de la pena por un delito inconcluso contradiría en algunos casos la tarea de máxima individualización de la pena de acuerdo con la gravedad del delito y la personalidad del infractor. Al determinar el castigo por preparación, se debe tener en cuenta una serie de circunstancias relacionadas con no completar el delito hasta el final (parte 3 del artículo 15 del Código Penal de la República de Moldavia).

1. El grado de peligrosidad del delito que podría cometer el sujeto si lograra llevar a cabo su intención delictiva. La explicación de esta circunstancia encuentra su expresión en el hecho de que la pena por cocinar se determina, por regla general, dentro de los límites de la sanción prevista en la ley para el correspondiente delito consumado,

2. El grado de realización de la intención delictiva, es decir, la etapa de comisión del delito. A pesar de que el legislador prevé la punibilidad de las acciones preparatorias, los casos de enjuiciamiento penal por cocinar son raros. La cocción se castiga, por regla general, mucho más suave que el intento. Cocinar aún no crea verdadera oportunidad el inicio de consecuencias socialmente peligrosas. Las acciones preparatorias no son lo suficientemente activas. Contribuyen solo en pequeña medida a la aplicación de las consecuencias penales, están alejados de ella en el tiempo.
Como resultado, existe una amplia oportunidad para la intervención. varias fuerzas y circunstancias que pueden impedir la ocurrencia de un resultado socialmente peligroso.

3. El grado de preparación del delito, es decir, el volumen y naturaleza de los hechos delictivos realizados dentro de la etapa de preparación, que pueden indicar un mayor o menor peligro de preparación. Preparar una emboscada armada con el propósito de matar, por ejemplo, debe ser castigado con mayor severidad que la mera adquisición de armas para este propósito.

4. Las causas que impidieron al autor consumar el delito que había iniciado.
La naturaleza de estas razones tiene muchas importancia determinar la peligrosidad social del delincuente y las acciones preparatorias realizadas por él. Teniendo en cuenta las indicadas circunstancias relacionadas con la falta de consumación del delito, los tribunales, como regla, deben imponer una pena significativamente reducida por preparación, acercándose al límite inferior de las sanciones del artículo correspondiente del Código Penal. Una causa penal sobre responsabilidad por preparación de un delito no puede iniciarse, y la iniciación está sujeta a terminación en cualquier estado del proceso, si las acciones preparatorias están desprovistas de un signo de peligro público debido a su manifiesta insignificancia y la ausencia de consecuencias perjudiciales. . A la hora de decidir qué actuaciones preparatorias deben considerarse insignificantes y, por tanto, no punibles, se tienen en cuenta los siguientes tres puntos principales:

a) el grado de posibilidad de un resultado delictivo creado por la acción del sujeto, es decir, el grado de contribución a ese resultado;

b) el significado social del objeto al que se dirige la usurpación;

c) la cuantía del perjuicio que pudiera causarse al objeto de la usurpación.

Estos tres puntos deben tenerse en cuenta al determinar el grado de peligro público de cocinar, no de forma aislada, sino en su totalidad. Además, el lugar y el momento de la comisión del delito, el método de comisión del delito elegido por el delincuente, la identidad del autor y una serie de otras circunstancias que caracterizan el grado de peligrosidad del hecho cometido y el propio sujeto. deberia ser tomado en un cuenta.
La punibilidad de la preparación y tentativa de un delito se establece con el fin de prevenir los hechos delictivos en sus primeras etapas y con ello prevenir la aparición de sus consecuencias nocivas.
El derecho penal prevé la posibilidad de castigar la tentativa, en los casos que proceda, con la misma pena que para el delito consumado. Esto es necesario por las siguientes razones:

a) algunos delitos son tan peligrosos socialmente en todas las etapas de su comisión que un intento de cometerlos en un número de casos está estrechamente relacionado, en términos de su gravedad, con el delito consumado:

b) la peligrosidad pública de una tentativa como última etapa de un crimen inconcluso se acerca muchas veces a la etapa de un crimen consumado debido a la proximidad inmediata de la tentativa;

c) la ausencia de resultado delictivo, que es un signo necesario de la parte objetiva del delito, no significa que no haya siempre otras consecuencias lesivas que no estén previstas en la ley, que pueden ser muy graves (por ejemplo, lesiones corporales graves durante un intento de asesinato);

d) la comisión de acciones que constituyan una tentativa puede ir acompañada de circunstancias agravantes, especificadas en el artículo 38 del Código Penal de la República de Moldavia.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el legislador en ocasiones, para excluir la posibilidad de atenuar la pena por la tentativa por motivo de no consumar hasta el final el delito, recurre a la creación de corpus delicti truncados, en los que el concepto de acto delictivo completo incluye, en un grado u otro, la actividad que constituye el intento (por ejemplo, Art. 121 del Código Penal de la República de Moldavia - robo).
Al elegir las medidas de castigo por la tentativa, los tribunales, conforme a la ley, se guían por los límites de la sanción del artículo de la Parte Especial del Código Penal, que prevé este tipo de delitos. Al determinar el castigo en virtud de esta sanción, los tribunales tienen en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes especificadas en los artículos 37 y 38 del Código Penal de la República de Moldavia y, además, una serie de circunstancias relacionadas con la falta de consumación del delito.

Entre estos últimos, nuestro derecho penal relaciona el grado de realización de la intención delictiva, la proximidad del inicio del resultado delictivo, el grado de peligrosidad del delito planificado y no consumado, las razones que impidieron al autor consumar el delito. Todas las penas por condena por preparación o tentativa se pueden dividir en dos grupos: objetivas y subjetivas.
La primera comprende aquellas circunstancias que caracterizan la peligrosidad social objetiva del hecho. Estos son: a. El daño que debió causarse si se continuaban las diligencias preparatorias para la ejecución del delito. B. La proximidad del inicio del resultado delictivo. v. Preparación del crimen.
Los factores subjetivos incluyen: a. La peligrosidad del sujeto del delito. B. El contenido de los motivos y fines que guiaron al perpetrador. v. Otras circunstancias relacionadas con las características del sujeto (su estado civil, edad, etc).

Las circunstancias enumeradas influyen en la elección por el tribunal de una medida de castigo específica dentro de los límites de las sanciones del artículo que prevé el delito consumado correspondiente. En aquellos casos en que el tribunal, después de evaluar todas estas circunstancias, llegue a la conclusión de que el grado de peligrosidad de las acciones preparatorias del culpable o de las acciones para la ejecución del delito es pequeño y que el peligro social para la personalidad del culpable es pequeño, el tribunal tiene derecho a imponer una pena del límite inferior o aplicar Sentencia suspendida(Artículos 51 y 53 del Código Penal de la República de Moldavia). Establecer la naturaleza del daño que se habría producido si la actividad delictiva del autor se hubiera desarrollado sin trabas es una de las condiciones necesarias calificación correcta, determinación del grado de peligro público y, en consecuencia, la punibilidad de la preparación y tentativa. Dado que no se produce ningún daño a la cosa durante la preparación de la tentativa, es necesario averiguar la naturaleza del daño que pudo haber ocurrido sobre la base de todas las circunstancias del caso en su totalidad.
A veces, al intentar cometer un delito, el sujeto provoca algún daño al objeto. Por ejemplo, en un intento de asesinato, el sujeto inflige daño corporal a la víctima.
La preparación del delito debe entenderse en el sentido de mayor o menor cuidado en el desarrollo del plan del delito, la adquisición y adecuación de instrumentos adecuados al delito, la preparación de una coartada, etc.
La proximidad del resultado está estrechamente relacionada con el grado de preparación del delito y está determinada principalmente por dos puntos, hasta dónde ha llegado el ataque al objeto y hasta qué punto la acción realmente amenazó con causar daño al objeto. La etapa más lejana del resultado es la preparación, la más cercana es el intento consumado. Las razones para la no ocurrencia de un resultado delictivo durante una tentativa y preparación pueden ser de muy diversa naturaleza, pero en todos los casos no dependen del sujeto.
Estas causas pueden ser diversas: impedir la continuación del delito por parte de las autoridades, de la víctima o de otros ciudadanos, fracasar en la elaboración de un plan para cometer un delito o ejecutarlo indebidamente, no concurrir las circunstancias en que el delincuente fue contando con, o la ocurrencia de tales circunstancias que impidan la ejecución del crimen, inconformidad del criminal elegido de las herramientas y medios del crimen a las esperanzas puestas en ellos, la imposibilidad física de completar el crimen, el miedo a la detención , obligando al autor a negarse a continuar el crimen o posponer su ejecución a otro momento más favorable, etc.
El grado de peligrosidad de una persona es una circunstancia que afecta la punibilidad de un delito en cualquier etapa de su comisión. Las más significativas son circunstancias tales como la naturaleza de los móviles del autor, la reincidencia del delito, la presencia de una condena por un delito de uno u otro tipo, o la comisión de un delito por primera vez, etc. El grado de peligro público de una persona también puede expresarse en uno u otro comportamiento después de un intento fallido de cometer un delito, cuando, por ejemplo, hubo arrepentimiento, un intento de reparar el daño o viceversa, intentos de una nueva invasión. , cuidadoso ocultamiento de las huellas de un crimen, etc.
Debe imponerse un castigo más severo por una tentativa que por una preparación, lo que se explica por el incomparablemente mayor peligro social de una tentativa. Al determinar el castigo, es importante establecer si el intento se completó o no. Esto es necesario porque una tentativa consumada es más peligrosa que una inconclusa: en cuanto a su grado de peligrosidad, se aproxima a un delito consumado, y por lo tanto en una serie de casos, especialmente cuando las consecuencias lesivas de una tentativa son graves, debe ser castigado de la misma manera, o casi igual que un delito consumado. En algunos casos, una tentativa no representa un peligro público debido a la insignificancia de las propias acciones que configuran la tentativa, el valor relativo bajo del objeto del ataque o la insignificancia de las posibles consecuencias lesivas del delito.

4. Renuncia voluntaria a un delito

El Código Penal de la República de Moldova establece que la responsabilidad penal por preparación y tentativa queda excluida en los casos en que el delito no se consuma debido a la negativa voluntaria de la persona que tenía la intención de cometerlo. En la teoría del derecho penal, la negativa voluntaria se define como la negativa a completar la actividad delictiva iniciada hasta el final si el sujeto es consciente de la posibilidad de su finalización.1 En presencia de una negativa voluntaria, una persona, de acuerdo con el art. . 16 del Código Penal de la República de Moldavia, solo puede ser castigado si las acciones ya cometidas por él contienen signos de un delito independiente. Sólo por esto el sujeto puede ser procesado. El reconocimiento de la negativa voluntaria como circunstancia excluyente de la responsabilidad penal por actividad delictiva inconclusa se debe a las siguientes razones.
Un signo necesario de cualquier delito, incluso inconcluso, es su peligrosidad social. El peligro social de preparación y tentativa consiste en la posibilidad de cometer el delito que el sujeto ya ha comenzado a cometer. Un delito inconcluso se caracteriza siempre por una tendencia a un mayor desarrollo, es un delito cometido interrumpido en el proceso de su ejecución contra la voluntad del autor.
En los casos de negativa voluntaria, una persona que ya ha cometido ciertas acciones encaminadas a la realización de una intención delictiva, se niega voluntariamente a continuar con el delito iniciado. Las acciones cometidas pierden, por tanto, el carácter de preparación o tentativa y ya no pueden ser reconocidas como un delito iniciado, inconcluso. El sujeto es responsable solo de las acciones que cometió, si ellas mismas contienen la composición de algún delito independiente. En los casos de negativa voluntaria, desaparece la intención de cometer un delito y, en consecuencia, el peligro de continuar la actividad delictiva iniciada y causar daños a los objetos de aplicación de la ley. No sólo el propio sujeto deja de ser peligroso, sino que las acciones por él cometidas dejan de ser socialmente peligrosas, pierden el carácter de preparación o tentativa. La conclusión de que en los supuestos de negativa voluntaria no existe corpus delicti (preparación o tentativa) se confirma con el análisis de las condiciones necesarias para reconocer la negativa a continuar el delito como circunstancia excluyente de la responsabilidad penal. En primer lugar, la negativa a continuar y consumar el delito debe ser voluntaria, no forzada.2 Sólo en el caso de un cese voluntario de la actividad delictiva podemos hablar de la desaparición del peligro público del sujeto y la ausencia de signos de un crimen inconcluso en sus acciones. La negativa a continuar el delito se reconoce como voluntaria en aquellos casos en que el sujeto se niega a poner fin al delito por su propio impulso interno, mientras se da cuenta de que la continuación de la actividad delictiva iniciada es objetivamente posible. No hay negativa voluntaria si el delincuente fue impedido de cometer un delito consumado o si él mismo impidió que se cometiera más el delito, convencido de la imposibilidad o inutilidad de su continuación y consumación. Entonces, no hubo una negativa voluntaria de M. y
K., quien, previo acuerdo, abrió medio metro la puerta de un vagón de carga para robar comida, pero dejó de cometer el delito por no haber comida en el vagón.
La naturaleza de los motivos que guían al sujeto, negándose a continuar la actividad delictiva iniciada, no importa para la presencia de una negativa voluntaria. Solo importa que el sujeto se niegue voluntaria y finalmente a cometer el delito, teniendo la oportunidad de consumarlo.
Los motivos de la negativa voluntaria pueden ser el arrepentimiento del sujeto que se ha dado cuenta de su culpa, la piedad por la víctima prevista, el miedo al castigo, etc.
Si bien los motivos para negarse a continuar con la actividad delictiva iniciada no tienen un significado independiente para resolver la cuestión de la presencia o ausencia de una negativa voluntaria, sin embargo, por supuesto, no son indiferentes a la justicia. autoridades fiscales. Por la naturaleza de los motivos, a menudo se puede juzgar una negativa voluntaria o forzada a cometer un delito. Por lo tanto, no hay negativa voluntaria si los motivos para detener la actividad delictiva son la constatación de la imposibilidad real de cometer un delito dadas las circunstancias (no había bienes de valor en el apartamento en el que ingresó el ladrón, etc.), el temor de detención o resolución del delito surgido en relación con determinadas circunstancias que impiden la realización del hecho delictivo previsto (cese de la tentativa de hurto por aparición del vigilante, etc.) hechos en otro momento más conveniente. La responsabilidad penal por actividad delictiva previa se excluye únicamente en los casos en que el sujeto haya renunciado finalmente a la comisión de este delito. En los casos en que una persona interrumpe la comisión de un delito y la pospone a un momento más favorable, no hay, de hecho, negativa a cometer un delito, porque la persona tiene la intención de completar su actividad delictiva. Sobre la base del concepto teórico de la negativa voluntaria, se pueden extraer las siguientes conclusiones: la negativa voluntaria a cometer un delito es posible solo hasta que se consuma el delito; la negativa voluntaria está excluida en los casos en que la preparación y el intento están previstos en la ley como delitos completos independientes, como composiciones truncadas.
En los casos de tentativa consumada, se excluye la negativa voluntaria, ya que el autor ya ha realizado todas las acciones que consideró necesarias para llevar a cabo su intención. Estas acciones en sí mismas podrían haber causado un resultado criminal, si esto no hubiera sido impedido por circunstancias fuera del control del criminal. La negativa voluntaria es una negativa a continuar con un acto delictivo. Tal negativa es posible, por supuesto, solo cuando las acciones realizadas por el sujeto aún no pueden causar un resultado socialmente peligroso, y la no ocurrencia de este último puede garantizarse mediante un simple cese de la actividad delictiva destinada a causar este resultado. Esto no quiere decir, por supuesto, que tal cese de la actividad delictiva no pueda ir acompañado de la comisión de determinadas acciones activas. Una persona, habiendo adquirido o adaptado herramientas y medios apropiados para cometer un delito, destruye este último; un ladrón que entró en una habitación cerrada recogiendo llaves se niega a cometer el robo, sale y restaura la posición original cerrando la puerta, etc. Por lo general cometido con una negativa voluntaria este tipo la acción tiene por objeto encubrir las huellas del delito. Sin embargo, en estos casos, la negativa voluntaria se expresa en la abstención de las acciones aún no realizadas, necesarias para consumar el delito iniciado.
Las acciones activas anteriores sólo acompañan a una negativa voluntaria, pero no son necesarias para liberar al sujeto de la responsabilidad de la preparación y tentativa. Para envenenar a la víctima prevista, es necesario que el veneno se introduzca en el cuerpo humano. Si esto se hace con violencia, engaño o de cualquier otra forma, pero no se produce la muerte, hay un intento completo de envenenamiento y se excluye la negativa voluntaria, incluso si el perpetrador, llamando a un médico o dando un antídoto, contribuyó. a prevenir el resultado. En una tentativa de asesinato realizada con el uso de armas de fuego o armas blancas, la negativa voluntaria es posible antes de que se efectúe el primer disparo o se dé el primer golpe con un cuchillo u otro objeto con el objetivo de causar la muerte. La referencia a una “negativa voluntaria” por parte de una persona detenida en el momento de la comisión de los actos preparatorios constitutivos de tentativa, o incluso después de la comisión de estos actos, pero consta que el autor dejó de cometer el delito únicamente por su condición física. imposibilidad, no puede ser tenido en cuenta. o por otras razones fuera del control del sujeto. 4

LISTA DE LITERATURA UTILIZADA

1. Durmanov N. D. Etapas de cometer un delito según el derecho penal soviético - M., 1955.

2. Ivanov V. D. Responsabilidad por tentativa de delito.-
Karagandá, 1977.

3. Kuznetsova N. Responsabilidad por la preparación de un delito y tentativa de delito según el derecho penal soviético. - M., 1958.

4. Panko K.A. Renuncia voluntaria a un delito según el derecho penal soviético.- Voronezh, 1975.

5. Derecho penal soviético. Parte general.- M., 1981.

6. Derecho penal soviético. Parte general, - M 1982.

7. Tishkevich I. Preparación e intento de derecho penal soviético.-M., 1958.

8. Libro de texto de derecho penal. Parte general - Moscú, 1996.


Tutoría

¿Necesitas ayuda para aprender un tema?

Nuestros expertos le asesorarán o brindarán servicios de tutoría en temas de su interés.
Presentar una solicitud indicando el tema ahora mismo para informarse sobre la posibilidad de obtener una consulta.

responsabilidad penal- uno de los tipos de responsabilidad legal, cuyo contenido principal son las medidas aplicadas por los órganos estatales a una persona en relación con la comisión de un delito.

La responsabilidad penal es una forma de reacción negativa de la sociedad ante la conducta ilícita y consiste en aplicar privaciones físicas, patrimoniales y morales a la persona que cometió el delito, destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos.

Aplicación de la responsabilidad penal

responsabilidad penal instalado por el Estado en forma de prohibición penal, de carácter abstracto, cuya violación acarrea ciertas consecuencias negativas. La base para establecer tal prohibición es el peligro para la sociedad de actos de cierto tipo, la existencia de hechos de la comisión de tales actos (o la posibilidad real de su comisión), la relativa prevalencia e ineficacia de otros medios de lucha.

La implementación de la responsabilidad penal, la incorporación de normas abstractas de derecho penal en formas específicas, comienza desde el momento en que una persona comete un acto socialmente peligroso prohibido por el derecho penal; este proceso se desarrolla en varias etapas (iniciación de una causa penal, implicación de una persona como imputado, pronunciamiento de una sentencia condenatoria, ejecución de una pena), y por circunstancias externas puede interrumpirse en cualquiera de ellas.

La responsabilidad penal cesa en el momento en que todos los asociados restricciones legales(por ejemplo, como consecuencia de la eliminación o devolución de antecedentes penales).

Formas de ejecución de la responsabilidad penal

El resultado final del proceso de aplicación de la responsabilidad penal es la aplicación a una persona de determinadas medidas que tienen un carácter negativo para ella. Estos incluyen el castigo, la condena sin sentencia (en este caso, hay una censura pública de las acciones de la persona), el uso de otras medidas de derecho penal y antecedentes penales.

En Rusia, la responsabilidad penal se ha introducido solo en relación con las personas. Las personas jurídicas no están sujetas a responsabilidad penal. Si una organización está implicada en un delito, se castiga a sus líderes y (o) empleados que participaron en el delito.

Entre las medidas de responsabilidad penal para las personas jurídicas propuestas por el Comité de Investigación de la Federación Rusa, se encuentran: una multa fija, una multa que es un múltiplo de los ingresos criminales de la empresa, una multa de anualidad, revocación de una licencia, privación de beneficios , liquidación forzosa.

Es discutible calificar las medidas médicas coercitivas aplicadas a una persona que ha cometido un delito en estado de locura como una de las formas de ejecución de la responsabilidad penal. Estas medidas son de carácter exclusivamente terapéutico, no son punitivas, no conllevan un elemento de censura.

El castigo penal sólo se impone por sentencia judicial. Se aplica a una persona declarada culpable de un delito y consiste en privar o restringir los derechos y libertades de esta persona. El castigo se aplica con el fin de restablecer la justicia social, corregir al condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos. El Código Penal establece lo siguiente tipos de sanciones penales, ordenándolos de leves a severos.

Multa(Artículo 46) Se establece en la cantidad de veinticinco a mil salarios mínimos o en el monto de los salarios u otros ingresos del condenado por un período de dos semanas a un año. La cuantía de la multa la determina el tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y la situación patrimonial del condenado. En caso de evasión maliciosa del pago de una multa, se sustituye por trabajo forzoso, trabajo correctivo o arresto.

Privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades(artículo 47) consiste en la prohibición de ocupar cargos en servicio público, en órganos Gobierno local o dedicarse a determinadas actividades profesionales o de otro tipo durante un período determinado.

Privación de un título especial, militar u honorífico, el rango de clase y premios estatales(Artículo 48). Esta pena sólo se aplica cuando se comete un delito grave o especialmente grave.

trabajos obligatorios(artículo 49) consisten en la realización por el condenado en su tiempo libre de su principal trabajo o estudio de trabajo socialmente útil gratuito, cuyo tipo es determinado por los gobiernos locales. El trabajo obligatorio se establece por un período de sesenta a doscientas cuarenta horas y se cumple como máximo cuatro horas diarias. Cuándo evasión maliciosa condenados a cumplir trabajos forzosos, se sustituyen por la restricción de la libertad o el arresto. Al mismo tiempo, el tiempo durante el cual la persona condenada cumplió trabajos forzosos se tiene en cuenta al determinar el período de restricción de libertad o arresto a razón de un día de restricción de libertad o arresto por ocho horas de trabajo forzoso. No se asigna trabajo obligatorio a las personas reconocidas como discapacitadas del grupo I o II, las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos menores de ocho años, las mujeres que hayan cumplido los 55 años, los hombres que hayan cumplido los 60 años, así como los reclutas personal militar.

trabajo correccional(artículo 50) se establecen por un período de dos meses a dos años y se cumplen en el lugar de trabajo del condenado. De los ingresos de una persona sentenciada a trabajo correctivo, se hacen deducciones al estado en la cantidad establecida por el veredicto del tribunal, que van del cinco al veinte por ciento. En caso de evasión dolosa del cumplimiento de la pena por parte de una persona condenada a trabajos correctivos, el tribunal podrá sustituir la pena incumplida por restricción de libertad, arresto o privación de libertad a razón de un día de restricción de libertad por un día de trabajo correctivo. , un día de arresto por dos días de trabajo correccional, o un día de prisión - por tres días de trabajo correccional.

Restricción en servicio militar (Artículo 51). Se asigna a los militares convictos que realizan el servicio militar solo bajo contrato por un período de tres meses a dos años en los casos de delitos contra el servicio militar, así como a los militares convictos que realizan el servicio militar bajo contrato, en lugar del trabajo correctivo. Este castigo consiste en el hecho de que se hacen deducciones de la asignación monetaria de una persona condenada a la restricción en el servicio militar al estado en la cantidad de hasta veinte por ciento. Mientras cumpla esta pena, el reo no podrá ser ascendido en el cargo, grado militar, y el término de la pena no estará incluido en el tiempo de servicio para la asignación del siguiente grado militar.

Confiscación de bienes(Artículo 52) es la incautación obligatoria y gratuita de la totalidad o parte de los bienes que son propiedad del condenado a la propiedad del estado. Se establece el decomiso de bienes para los delitos graves y especialmente graves cometidos con fines mercenarios.

Restricción de libertad(Artículo 53). La restricción de la libertad consiste en el mantenimiento de una persona condenada que ha cumplido 18 años en el momento en que el tribunal dicta la sentencia, en una institución especial sin aislamiento de la sociedad bajo condiciones de supervisión. En el caso de evasión dolosa del cumplimiento de la pena por parte de una persona condenada a la restricción de la libertad, se sustituye por la pena privativa de libertad por el tiempo de la restricción de la libertad impuesta por sentencia judicial. Al mismo tiempo, el tiempo de cumplir la restricción de libertad se computa en el tiempo de privación de libertad a razón de un día de privación de libertad por un día de restricción de libertad. No se impone restricción de libertad a las personas reconocidas como inválidas del grupo I o II, las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos menores de ocho años, las mujeres que hayan cumplido los 55 años, los hombres que hayan cumplido los 60 años, así como personal militar reclutado.

Arrestar(Artículo 54). El arresto consiste en mantener al condenado en condiciones de estricto aislamiento de la sociedad. A diferencia de la privación de libertad, no se asigna a personas que no hayan cumplido los 16 años en el momento en que el tribunal dicta la sentencia, así como a mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores de ocho años. Los soldados están cumpliendo su arresto en la caseta de vigilancia.

Prisión por tiempo determinado(Artículo 56 del Código Penal). La duración de este castigo es la base para la división de los delitos en categorías, lo que enfatiza su especial significado. La mayoría de las personas la perciben como la privación de libertad como una medida efectiva de sanción penal, por cuyo término juzgan el grado de peligro social de un delito y la personalidad del infractor.

La privación de libertad consiste en aislar al reo de la sociedad enviándolo a una colonia-asentamiento, ubicándolo en una colonia educativa, una institución médica correccional, colonia penal régimen general, estricto o especial, o a prisión. La pena máxima de prisión no podrá exceder de treinta años.

Cadena perpetua(artículo 57 del Código Penal) se establece como alternativa a la pena de muerte para la comisión de delitos especialmente graves que atenten contra la vida, pudiendo imponerse en los casos en que el tribunal estime posible no aplicar la pena de muerte. La cadena perpetua no se asigna a las mujeres, ni a las personas que hayan cometido delitos menores de dieciocho años, ni a los hombres que hayan cumplido los 65 años en el momento en que el tribunal dicte la sentencia.

La pena de muerte(Artículo 59). La Constitución (artículo 20), aprobada antes del Código Penal, permite el establecimiento de la pena de muerte, pero prevé su abolición. En tanto, la mayoría de los ciudadanos apoya la aplicación de esta medida de sanción penal, ya que sólo puede establecerse para delitos especialmente graves que atenten contra la vida. El Código Penal establece la pena de muerte en algunos artículos, pero desde hace varios años no se ejecutan sentencias judiciales sobre la pena de muerte, ya que, de acuerdo con el decreto presidencial, se ha introducido una moratoria en su uso en la Federación Rusa. En la práctica, la pena de muerte se sustituye por la de prisión.

Los tipos de pena previstos por el Código Penal se dividen en básicos y adicionales. Trabajo obligatorio, trabajo correctivo, restricción en el servicio militar, restricción de la libertad, arresto, reclusión en una unidad militar disciplinaria, prisión por un período determinado, cadena perpetua, la pena de muerte aplicado sólo como los principales tipos de castigos. La multa y la privación del derecho a ocupar determinados puestos oa realizar determinadas actividades pueden aplicarse como penas tanto básicas como adicionales. Privación de un título especial, militar u honorífico, rango de clase y premios estatales, así como la confiscación de bienes solo pueden aplicarse como tipos de castigo adicionales (artículo 45 del Código Penal). Por ejemplo, el tribunal puede condenar a prisión con confiscación de bienes.

Sanción penal. signos de castigo. Finalidades de la pena. Tipos de castigo. Procedimiento de sentencia. Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal

Crimen y castigo son tradicionalmente dos conceptos fundamentales del derecho penal, que determinan en gran medida la denominación de la rama del derecho estudiada en los distintos países: penal o punitivo. El castigo es una consecuencia lógica de la violación por parte de un ciudadano de una prohibición de la ley penal, lo que genera una actitud de conflicto y la necesidad de resolverlo por parte de la sociedad, el Estado. El castigo está íntimamente relacionado con la categoría de la responsabilidad penal: es impensable fuera de esta última, se manifiesta en una determinada etapa de la implementación de la responsabilidad penal.

Castigo - es una medida de coacción aplicada en nombre del Estado por sentencia judicial a una persona declarada culpable de un delito, y consistente en la privación o restricción de los derechos y libertades del condenado previstos por la ley, o la imposición de penas adicionales deberes.

signos de castigo. Hay varios signos, cuya combinación forma el concepto de castigo:

1. El castigo es una medida especial de coacción estatal, que se diferencia de otras medidas de coacción estatal. El carácter especial de esta medida se manifiesta en lo siguiente:

a) el castigo es una medida, es decir, cualquier castigo siempre tiene términos o tamaños estrictamente limitados. Aun cuando se impone la pena de cadena perpetua, su término se limita a la vida de una persona determinada, es decir, se personifica;

b) la pena es una medida de coerción, es decir, se aplica al culpable independientemente de su voluntad y deseo;

c) la pena sólo puede imponerse por actos previstos en la ley penal como delito;

d) la pena se impone únicamente por sentencia judicial;

e) el castigo se impone sólo en nombre del estado;

f) la pena, a diferencia de otras medidas de coerción estatal, conlleva una especial consecuencia jurídica– una condena que se extingue o puede retirarse bajo ciertas condiciones especificadas en la ley penal.

2. La sanción es estrictamente personal.

3. La pena está asociada a la restricción de los derechos y libertades de una persona que ha cometido un delito, le causa (al menos, es capaz de causar) ciertos sufrimientos morales y la priva de ciertos beneficios (libertad, derechos de propiedad etc.), es decir, según su contenido objetivo de la pena, la propiedad de la pena es inmanentemente inherente.

La cuantía de la pena es una cuantía relativamente determinada de la pena establecida por el derecho penal, expresada, por regla general, en cantidades monetarias (salario mínimo, salarios u otros ingresos del condenado), dentro de los cuales podrán imponerse las medidas de coerción estatal que correspondan a los culpables de un delito.

Fines de la pena en el derecho penal- estos son los resultados reales finales que el estado busca lograr estableciendo la responsabilidad penal, condenando al autor de un delito a una u otra medida de sanción penal y aplicando esta medida.

El castigo se aplica con el fin de restablecer la justicia social, corregir al condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos.

El sistema de castigos es una lista ordenada de tipos de castigos, dispuestos en un cierto orden, aplicados en nombre del estado por organismos autorizados contra personas culpables de delitos. El derecho penal prevé diversos tipos de penas en función de su gravedad, naturaleza y características de la repercusión en el condenado.

Una variedad de tipos de penas permite que el tribunal tenga en cuenta la gravedad del delito cometido, la peligrosidad de la persona que lo cometió y asigne una pena justa a la persona condenada, que maximiza tanto su corrección como la restauración de la justicia social y la prevención de nuevos delitos.

Tipos de castigos. El artículo 44 del Código Penal de la Federación de Rusia prevé los siguientes tipos de castigos.

Multa- este es un tipo de castigo penal que se utiliza como medida principal y adicional de coerción estatal. Una multa es una sanción monetaria impuesta dentro de los límites previstos por el Código Penal de la Federación Rusa, en un monto correspondiente a un cierto número de salarios mínimos establecidos por ley. Federación Rusa en el momento de la sentencia (de 25 a 1000), o en el monto de los salarios y otros ingresos del condenado por un período determinado (de 2 semanas a 1 año). Con respecto a los condenados que evaden maliciosamente el pago de una multa, el alguacil envía al tribunal una propuesta para reemplazar la multa por otro tipo de castigo de conformidad con la Parte 5 del art. 446 del Código Penal de la Federación Rusa.

Privación del derecho a ocupar un determinado puesto o realizar determinadas actividades- un tipo de castigo que se puede aplicar como primario y secundario. Consiste en la prohibición de ocupar determinados cargos en el servicio público, en los gobiernos locales, o ejercer determinadas actividades profesionales o de otro tipo, ya que la comisión de un delito está asociada al cargo correspondiente del autor o a su ocupación. Debe entenderse por determinados cargos aquellos cargos que estén designados en los correspondientes actos reglamentarios o tengan las características de identificación adecuadas que permitan establecer la esencia de la medida cautelar. Se establece la privación del derecho a ocupar determinados cargos o ejercer determinadas actividades por un período de 1 a 5 años como tipo de pena principal y de 6 meses a 3 años como tipo de pena adicional.

Privación de un título especial, militar u honorífico, rango de clase y premios estatales- se trata de un tipo de sanción penal adicional que se impone a las personas con el rango adecuado en los casos en que cometen un delito grave o especialmente grave, cuando, teniendo en cuenta la identidad del autor, el tribunal no puede preservar su derecho a tener los grados y premios indicados, lo que conlleva la cancelación en orden forzoso de los derechos, beneficios y privilegios derivados del hecho de que el condenado tenga un grado especial, militar u honorífico, rango de clase y premios estatales. El artículo 15 del Código Penal se refiere a los delitos graves únicamente a los actos dolosos, para cuya comisión la pena máxima prevista por la sanción de la ley penal no exceda de diez años, y a los especialmente graves - actos dolosos, para cuya comisión la pena máxima en forma de prisión excede de diez años o la sanción de un criminal La ley prescribe penas más severas.

trabajos obligatorios- este es el tipo de pena principal, que consiste en la realización por parte del condenado en su tiempo libre del trabajo principal o el estudio de trabajos gratuitos socialmente útiles, cuya naturaleza está determinada por los gobiernos locales. El trabajo obligatorio se establece por un período de 60 a 240 horas y se cumple no más de 4 horas diarias. No se puede asignar trabajo obligatorio a las personas reconocidas como incapacitadas del primer o segundo grupo, las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos menores de ocho años, las mujeres que hayan cumplido los cincuenta y cinco años, los hombres que hayan cumplido los sesenta años, y personal militar reclutado. Para los menores, la duración del trabajo obligatorio se establece de 40 a 160 horas. La duración de su ejecución por personas menores de 15 años no debe exceder las dos horas por día, y por personas de 15 a 16 años, tres horas por día.

trabajo correccional - este es un tipo de castigo principal que no está relacionado con el aislamiento de una persona de la sociedad, que consiste en el hecho de que se hacen deducciones de los ingresos de una persona condenada a trabajo correccional al estado en la cantidad establecida por un veredicto judicial , que van del 5 al 20%. La retención se realiza sobre el monto total de los ingresos del condenado, sin excluir impuestos, otras deducciones y pagos de este monto, incluidos los que se encuentran en virtud de documentos ejecutivos. Los condenados desempleados deben encontrar un trabajo por su cuenta o registrarse en el servicio público de empleo. Al mismo tiempo, el condenado no tiene derecho a rechazar el trabajo o el reciclaje ofrecido por las autoridades del servicio de empleo. En caso de evasión dolosa del cumplimiento de la pena en forma de trabajo correctivo, la parte no cumplida de la pena sólo puede ser sustituida por un tribunal con restricción de libertad, arresto o prisión.

Restricciones del servicio militar este es el tipo de castigo principal impuesto a los militares condenados que realizan el servicio militar bajo un contrato por un período de 3 meses a 2 años en los casos previstos por los artículos relevantes de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa por cometer delitos contra servicio militar, así como militares convictos que realizan el servicio militar bajo un contrato en lugar de trabajo correctivo. De la asignación monetaria de una persona sentenciada a la restricción en el servicio militar, se hacen deducciones al estado en la cantidad establecida por el veredicto del tribunal, pero no más del 20%. Mientras cumpla esta pena, el reo no podrá ser ascendido en el cargo, grado militar, y el término de la pena no estará incluido en el tiempo de servicio para la asignación del siguiente grado militar. El control sobre la ejecución de la pena en forma de restricción en el servicio militar lo ejerce el mando de la unidad militar en la que presta servicio el condenado. Si, antes de la expiración del plazo de la pena impuesta por el tribunal, el condenado es expulsado del servicio militar, el comandante de la unidad militar correspondiente envía una propuesta al tribunal para reemplazar la parte restante de la pena no cumplida con un tipo más leve de pena. castigo o liberación del castigo.

Restricción de libertad Este es el tipo de la pena principal, que consiste en mantener al condenado, que ha cumplido dieciocho años en el momento en que el tribunal dicta la sentencia, en una institución especial sin aislamiento de la sociedad bajo supervisión. Se impone restricción de libertad: a) a las personas condenadas por delitos dolosos y sin antecedentes penales, por un período de 1 a 3 años; b) las personas condenadas por delitos cometidos por negligencia, por un término de 1 a 5 años. El plazo de restricción de la libertad se computa a partir de la fecha de registro del condenado en el centro penitenciario. El tiempo de ausencia no autorizada del condenado del trabajo o lugar de residencia por más de un día no se incluirá en el período de restricción de libertad. En caso de evasión dolosa del cumplimiento de la pena en forma de restricción de libertad, este tipo de pena se sustituye por la privativa de libertad. La evasión dolosa del cumplimiento de la pena en forma de restricción de la libertad se reconoce como salida no autorizada y sin causa justificada del territorio del centro penitenciario por parte del condenado, falta de regreso o retorno intempestivo al lugar de cumplimiento de la pena, así como la salida el lugar de trabajo o lugar de residencia.

Arrestar - Este es un tipo de pena principal, que consiste en mantener al condenado en condiciones de estricto aislamiento de la sociedad por un período de 1 a 6 meses. No se puede imponer arresto a personas que no hayan cumplido dieciséis años en el momento de la sentencia, mujeres embarazadas, mujeres con hijos menores de ocho años. Los sentenciados a arresto cumplen sus sentencias en casas de arresto en el lugar de la condena o arresto. Se deben crear casas de detención en todos los sujetos de la Federación Rusa. En caso de sustitución de trabajos forzosos o trabajos correccionales por arresto, podrá ser designado por un período inferior a un mes. Los soldados están cumpliendo su arresto en la caseta de vigilancia. De acuerdo con la legislación vigente, en las casas de arresto para condenados, además del régimen, no se prevé el uso de otros medios de corrección. Ni siquiera están involucrados en trabajos socialmente útiles.

Mantenimiento en una unidad militar disciplinaria - este es el tipo de pena principal que se impone a los militares reclutados, así como a los militares contratados en los cargos de soldados rasos y sargentos, si al momento de la sentencia del tribunal no habían cumplido el período legal de servicio militar obligatorio. Este castigo se establece por un período de 3 meses a 2 años en los casos previstos por los artículos pertinentes de la Parte Especial del Código Penal de la Federación de Rusia por cometer delitos contra el servicio militar, así como en los casos en que la naturaleza de la el delito y la identidad del autor indican la posibilidad de sustituir la privación de libertad por un término no mayor a 2 años de mantener al reo en una unidad militar disciplinaria por el mismo período. La peculiaridad del estatus legal de los condenados a detención en una unidad militar disciplinaria es que, por un lado, están cumpliendo una condena penal, por otro lado, están realizando el servicio militar (los condenados no están involucrados en el servicio de guardia, pero actúan como ordenanzas en la empresa, de servicio en la empresa), el entrenamiento militar, el entrenamiento militar y la educación se llevan a cabo con ellos de acuerdo con programas especiales. El tiempo pasado por un militar convicto en una unidad militar disciplinaria no está incluido en termino general servicio militar, es decir, después de cumplir la pena impuesta por el tribunal, el militar completa el resto de la vida de servicio.

Privación de libertad por un tiempo determinado - Este es un tipo de pena principal, que consiste en el aislamiento forzoso del condenado de la sociedad al internarlo en instituciones especiales que ejecutan esta pena por el período establecido en la sentencia del tribunal (de 6 meses a 20 años). En relación con la pena en forma de privación de libertad por un período determinado, las instituciones especiales son colonias-asentamientos, colonias correccionales de régimen general, estricto o especial, prisiones (para ciudadanos varones adultos), colonias educativas (para menores condenados), no divididos por tipo de régimen, así como establecimientos penitenciarios médicos.

Cadena perpetua - este es el tipo de pena principal asociada al aislamiento forzoso del condenado de la sociedad mediante su internamiento en una colonia correccional de régimen especial o prisión perpetua, establecida únicamente como alternativa a la pena de muerte por la comisión de delitos especialmente graves que atenten contra la vida, que puede imponerse en los casos en que el tribunal considere imposible aplicar la pena de muerte. Como regla general, la cadena perpetua no se impone a las mujeres, los hombres menores de dieciocho años y que hayan cumplido los 65 años en el momento en que el tribunal dicte la sentencia. De acuerdo con reglas especiales, la cadena perpetua no puede imponerse a las personas condenadas por prepararse para un delito y tentativa de delito, así como a las personas declaradas culpables por los jurados, pero que merecen indulgencia o indulgencia especial.

La pena de muerte - la más grave de todas las penas, y puesto que priva a la persona del derecho natural a la vida, el legislador la llama con razón pena excepcional. Debe ser impuesto por el tribunal sólo en casos excepcionales, cuando ningún otro castigo es capaz de lograr los objetivos del castigo. Según el art. 20 de la Constitución de la Federación Rusa en nuestro país permite el uso de la pena de muerte como una medida excepcional de castigo por delitos especialmente graves contra la vida. La ley penal se refiere a tales delitos: a) homicidio cometido en circunstancias calificadas; b) terrorismo; c) usurpación de la vida de un estadista o figura pública; d) usurpación de la vida del administrador de justicia o de la instrucción; e) usurpación de la vida de un agente de la ley; e) genocidio. En relación con la adhesión de Rusia al Consejo de Europa, hemos asumido obligaciones para abolir, en última instancia, la pena de muerte. El 16 de mayo de 1996, el presidente de Rusia firmó el Decreto "Sobre el cese gradual del uso de la pena de muerte en relación con la entrada de Rusia en el Consejo de Europa", que introdujo una moratoria sobre el uso de la pena de muerte.

Sentencia- esta es la actividad legalmente regulada del tribunal para determinar el tipo y la cuantía de la pena que debe aplicarse a una determinada persona declarada culpable de un delito con el fin de lograr los objetivos de la pena. Los principios generales para la imposición de la pena son los establecidos por la ley penal. reglas generales y los principios por los que debe guiarse el tribunal en cada caso de imposición del tipo y cuantía de la pena a una persona declarada culpable de un delito.

Al imponer una pena se tiene en cuenta la naturaleza y grado de peligrosidad social del delito y la personalidad del autor, incluidas las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, así como el impacto de la pena impuesta en la corrección del condenado. persona y de las condiciones de vida de su familia.

Las circunstancias que mitigan la pena son una lista aproximada de datos fácticos previstos por la ley penal que están fuera del corpus delicti y reducen el peligro social del delito cometido o la identidad del autor, y por lo tanto están sujetos a la consideración obligatoria del tribunal al imponer castigo.

Las circunstancias atenuantes son:

a) la comisión de un delito de menor gravedad por primera vez por concurrencia accidental de circunstancias;

b) minoría de edad del autor;

c) embarazo;

d) la presencia de hijos menores del autor del hecho;

e) la comisión de un delito por una combinación de circunstancias difíciles de la vida o por el motivo de la compasión;

f) cometer un delito como resultado de coacción física o mental o por dependencia material, de servicio u otra;

g) comisión de un delito con violación de las condiciones de legalidad de la defensa necesaria, detención de una persona que cometió un delito, extrema necesidad, riesgo razonable, ejecución de una orden u orden;

h) ilicitud o inmoralidad de la conducta de la víctima, que fue motivo del delito;

i) confesión, contribución activa al esclarecimiento de un delito, desenmascaramiento de otros cómplices de un delito y búsqueda de bienes obtenidos como consecuencia de un delito, y demás circunstancias.

La lista de circunstancias atenuantes no es exhaustiva. El tribunal tiene derecho a reconocer otras circunstancias como atenuantes de la pena, aunque no estén previstas como tales en la ley penal. Si una circunstancia atenuante se incluye como característica de un delito, no puede tenerse en cuenta como atenuante al imponer una pena.

Circunstancias agravantes, se trata de una lista exhaustiva de circunstancias previstas por la ley penal que están fuera del corpus delicti y aumentan el peligro social del delito cometido o la personalidad del autor, sujetas a la consideración del tribunal al dictar sentencia.

Las circunstancias agravantes son:

a) reincidencia, reincidencia de delitos;

b) la aparición de consecuencias graves como consecuencia de la comisión de un delito;

c) la comisión de un delito como parte de un grupo de personas, un grupo de personas por acuerdo previo, un grupo organizado o una comunidad criminal (organización criminal);

d) un papel especialmente activo en la comisión de un delito;

e) la participación en la comisión de un delito de personas que padezcan trastornos mentales graves o se encuentren en estado de embriaguez, así como de personas que no hayan alcanzado la edad a partir de la cual nace la responsabilidad penal;

f) la comisión de un delito motivado por el odio o la enemistad nacional, racial, religiosa, por venganza de las acciones lícitas de otras personas, así como con el objeto de ocultar otro delito o facilitar su comisión;

g) la comisión de un delito contra una persona o sus familiares en relación con el desempeño de actividades oficiales por parte de esta persona o el desempeño de un deber público;

h) cometer un delito contra una mujer que el perpetrador sepa que está embarazada, así como contra un menor, otra persona indefensa o indefensa o una persona que dependa del perpetrador;

i) cometer un delito con especial crueldad, sadismo, burla, así como tormento para la víctima;

j) cometer un delito con el uso de armas, municiones, explosivos, artefactos explosivos o de simulación, medios técnicos de fabricación especial, sustancias venenosas, etc. etc., así como con el uso de la coacción física o mental;

k) cometer un delito en estado de excepción, calamidad natural u otra calamidad pública, así como durante motines masivos;

l) cometer un delito utilizando la confianza depositada en el culpable en virtud de su cargo oficial o contrato;

m) comisión de un delito con el uso de uniforme o documentos de un representante de las autoridades.

La ley establece que una persona culpable de un delito debe ser castigada. El castigo penal difiere de las medidas administrativas y disciplinarias impuestas por mala conducta en varios aspectos:

Primeramente, el castigo se aplica a la persona culpable del delito. Delito y falta se diferencian en el grado de peligrosidad social, es decir, un delito siempre causa más daño a las relaciones sociales que una falta.

en segundo lugar, el castigo se impone en nombre del estado solo por el tribunal mediante la emisión de un veredicto de culpabilidad.

En tercer lugar, la pena conlleva una cierta restricción de derechos y da lugar a antecedentes penales.

Castigo- se trata de una medida obligatoria de derecho penal, aplicada por sentencia judicial a una persona condenada por un delito, y que consiste en la privación o restricción de los derechos y libertades de la persona condenada previstos por la ley.

El propósito del castigo no es causar sufrimiento físico o humillación. dignidad humana. Propósitos del castigo claramente definida en el Código Penal de la República de Belarús.

1. El castigo es el castigo por crimen cometido, retribución por la desobediencia a la ley.

2. Corrección de la persona que cometió el delito. La corrección del convicto implica la transformación del criminal en un ciudadano respetuoso de la ley. Es importante convencer y obligar al condenado, al menos bajo pena de castigo, a no violar la ley penal, es decir. no cometer nuevos delitos en el futuro.

3. Prevenir la comisión de nuevos delitos tanto por parte de los condenados como de otras personas. Esto se logra primeramente, creando tales condiciones para los convictos que excluirían la posibilidad de cometer un nuevo delito por ellos (por ejemplo, manteniéndolos en colonias de trabajo correccional), y en segundo lugar, al influir en cierta parte de las personas moralmente inestables, obligándolas, bajo el temor de un posible castigo futuro, a abstenerse de cometer delitos, a pensar en la inevitabilidad y la severidad del castigo penal.



El derecho penal de la República de Belarús establece sistema de castigo, que es una lista exhaustiva de penas establecidas en la ley penal. La importancia de una lista exhaustiva de castigos radica en el hecho de que el tribunal no puede imponer un castigo al condenado que no esté previsto por la ley.

Tipos de castigos:

1. Trabajos públicos. Se realizan en el tiempo libre de su principal trabajo o estudio sin remuneración y en beneficio de la sociedad. Término: de 60 a 240 horas, no más de 8 horas por día (convictos que estudian en instituciones educativas o tienen un trabajo permanente, sirven trabajo comunitario no más de 4 horas por día); no sujetos a: menores de 16 años, mujeres mayores de 55 y hombres mayores de 60, mujeres embarazadas y personas en situación de baja por maternidad, discapacitados de los grupos 1 y 11, personal militar. A discreción del tribunal, este castigo puede ser aplicado como castigo adicional a una multa o privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades.

2. Multa- una sanción monetaria de 30 a 1000 MBV, designada por el tribunal. Si el pago no es posible, se reemplaza por el servicio comunitario.

3. Privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades- por un período de 1 a 5 años.

4. trabajo correccional- se establecen de 6 meses a 2 años y se sirven en el lugar de trabajo del condenado con el cobro del 10 al 25% de las ganancias a los ingresos del estado (no sujeto a: menores de 16 años, mujeres mayores de 55 años ancianos y hombres mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas por decreto, discapacitados de los grupos 1 y 11, personal militar, extranjeros y apátridas que no residen permanentemente en Bielorrusia, pacientes formulario abierto tuberculosis, VIH, SIDA, que no tienen un trabajo permanente).

5. restricción del servicio militar- Se asigna a los oficiales y soldados del servicio militar de 3 meses a 2 años por la comisión de delitos militares en lugar de trabajos correctivos. Se retiene del 10 al 25% de los ingresos (no sujeto a: personas que tienen un tiempo de servicio para una pensión o tienen derecho a una pensión por razones de salud, mujeres embarazadas y personas con licencia de maternidad).

6. Arrestar- mantener a un condenado en aislamiento estricto por un período de 1 a 6 meses (excluidos: mujeres embarazadas, mujeres y hombres solteros con niños menores de 14 años o niños discapacitados, personas discapacitadas de los grupos 1 y 11).

7. Restricción de libertad- encontrar al condenado en las condiciones de vigilancia sobre él con participación obligatoria en el trabajo en los lugares determinados por los órganos encargados de la ejecución de la pena, por un período de 6 meses a 5 años y hombres mayores de 60 años, mujeres embarazadas , mujeres y hombres solteros con niños menores de 14 años o niños discapacitados, personas discapacitadas, reclutas; personas que no han completado un ciclo completo de tratamiento por una enfermedad venérea; convictos Ciudadanos extranjeros y apátridas que no residen permanentemente en la República de Bielorrusia, pacientes con una forma abierta de tuberculosis, VIH, SIDA).

8. Remisión a un puesto disciplinario. unidad militar - se asigna a los militares de 3 meses a 2 años (no sujeto a: personas que hayan cumplido previamente una pena de prisión y tengan antecedentes penales; personas que hayan cometido delitos graves y especialmente graves).

9. Privación de libertad- uno de los castigos más severos. Se nombra por un período de 6 meses a 12 años, para los delitos de especial gravedad -de 12 a 15 años- y para los delitos de especial gravedad, así como los asociados a infracción intencional para la vida humana y para los reincidentes especialmente peligrosos, no más de 25 años. La pena de prisión por delitos cometidos por negligencia no podrá exceder de 7 años. La privación de libertad se cumple en diversas instituciones penitenciarias, lo que permite diferenciar e individualizar la ejecución de la pena, por ejemplo, en colonias de asentamiento, colonias de régimen general, mejorado, estricto, especial o en prisión.

10. Cadena perpetua. No se puede asignar a menores de edad, mujeres, hombres mayores de 65 años (al día de la sentencia). Después de 20 años de servicio, el tribunal puede reemplazar la cadena perpetua con prisión, pero no más de 5 años.

11. La pena de muerte- una medida excepcional de castigo en forma de ejecución. No se puede administrar a menores de edad, mujeres, hombres mayores de 65 años. Puede ser reemplazado por el indulto con cadena perpetua de conformidad con la Ley de la República de Bielorrusia de fecha 17.07.2006 No. 147-3.

Además de las penas básicas, a las personas que hayan cometido delitos se les pueden aplicar las siguientes: castigos adicionales:

1. Privación de servicio militar o rango especial

2. La confiscación de bienes es la incautación forzosa y gratuita de la totalidad o parte de los bienes que son propiedad del condenado a la propiedad del estado. Se establece para los delitos graves y especialmente graves cometidos por motivos mercenarios. No puede aplicarse como pena adicional a una multa o trabajo correccional. Los bienes vitales de los condenados y de las personas a su cargo no están sujetos a confiscación. Decomiso especial: el decomiso en propiedad estatal de los instrumentos y medios para cometer un delito que pertenecen al condenado en el derecho de propiedad; los bienes adquiridos por medios delictivos, así como los elementos que estén directamente relacionados con el delito, si no están sujetos a devolución a la víctima oa otra persona.

Las obras públicas, la multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos oa realizar determinadas actividades pueden aplicarse no solo como penas básicas, sino también adicionales.

La medida de la pena se determina teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la identidad del autor, la forma de la culpa, etc. Cabe destacar especialmente que la fuerza de la pena no está en su severidad, sino en su inevitabilidad. Esto significa que antes de los litigios y autoridades investigadoras hay una tarea importante - no dejar impune ningún crimen. Este principio de la inevitabilidad de la responsabilidad penal y el castigo de quienes han delinquido es de gran importancia para el éxito de la lucha contra el delito y, sobre todo, para la prevención del delito.

Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal:

1. Comisión de un delito por un menor;

2. La comisión de un delito por una mujer en estado de embarazo;

3. Cometer un delito en estado pasional;

4. Cometer un delito bajo la influencia de una amenaza o por dependencia material, de servicio u otra;

5. Arrepentimiento sincero;

6. Asistencia con confesión;

7. Asistencia en la resolución de un delito (exponiendo a otros participantes en el delito, facilitando la búsqueda de bienes adquiridos por medios delictivos);

8. La presencia de un hijo menor de edad a cargo;

9. Comisión de un delito por una persona mayor;

10. Comisión de un delito bajo la influencia de acciones ilegales o inmorales de la víctima;

11. Prestación de asistencia médica o de otro tipo a la víctima inmediatamente después del delito; compensación voluntaria del daño, eliminación del daño causado por un delito;

12. Cometer un delito como resultado de una combinación de circunstancias personales, familiares u otras difíciles;

13. La comisión de un delito por persona que se halle entre los cómplices en encargo especial.

Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal:

1. La comisión de un delito por un reincidente;

2. Cometer un delito por acuerdo previo, por un grupo organizado o por una organización criminal;

3. Cometer un delito en estado de embriaguez, en un estado causado por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos, tóxicos u otras sustancias embriagantes. El tribunal tiene derecho, según la naturaleza del delito, a no reconocer esta circunstancia como agravante;

4. Cometer un delito de forma generalmente peligrosa;

5. Cometer un delito contra un menor, un anciano, una persona económicamente o de otra manera dependiente, así como una persona que se encuentra en un estado de indefensión;

6. Cometer un delito con particular crueldad o burla;

7. La comisión de un delito por una persona que fue detenida bajo fianza, durante el período de fianza y dentro de 1 año después del final de este período;

8. Incitar a menores a delinquir;

9. Comisión de un delito basado en el odio o la discordia racial, nacional, religiosa;

10. Cometer un delito con el objeto de ocultar otro delito o facilitar su comisión;

11. Cometer un delito contra una persona o sus familiares en relación con el desempeño de sus actividades oficiales o el cumplimiento de un deber público;

12. Cometer un delito contra una mujer embarazada conocida por el perpetrador;

13. Cometer un delito por mercenario u otros motivos bajos;

14. La comisión de un delito por una persona que con ello viole su juramento o juramento profesional;

15. Cometer un delito de graves consecuencias;

16. Cometer un delito utilizando a un menor conocido oa una persona que padezca una enfermedad mental o demencia;

17. Cometer un delito valiéndose de las condiciones de desamparo público o estado de excepción.

Circunstancias que excluyen la responsabilidad penal:

1. La negativa voluntaria a cometer un delito es el cese por voluntad propia de los actos delictivos iniciados, si existe la oportunidad de consumar el delito. En caso de negativa voluntaria, la responsabilidad penal sólo surge si el hecho efectivamente cometido contiene los elementos de otro delito. La negativa a volver a cometer un delito en caso de incumplimiento por primera vez no puede reconocerse como una negativa voluntaria. Una denegación voluntaria no puede ser reconocida como tal por un tribunal si la denegación fue forzada.

2. Defensa necesaria. En ciertas condiciones incluso privar a una persona de la vida no puede ser considerado un delito y no implica responsabilidad penal:

1) existe una usurpación socialmente peligrosa de la vida, la salud, los derechos del defensor o de otra persona, los intereses de la sociedad o del Estado;

2) la defensa se llevó a cabo de manera oportuna, es decir, hasta el final real de la invasión socialmente peligrosa;

3) los límites de la defensa necesaria dependen de la naturaleza y grado del ataque socialmente peligroso, la presencia o ausencia del defensor de la oportunidad de sopesar la naturaleza del peligro y elegir medios de protección proporcionados, es decir, tales que no haya ninguna discrepancia obvia entre su naturaleza y el peligro del ataque (al calor de tal posibilidad puede no serlo). En una defensa necesaria, no se requiere que el daño causado al atacante sea menor que el evitado.

3. Necesidad urgente. A veces, una persona comete acciones que son formalmente delictivas, pero lo hace porque no hay otra manera de prevenir la aparición de un daño más significativo.

4. Causar daño durante la detención de una persona que cometió un delito, por ejemplo, en ausencia de la posibilidad de arrestar y entregar al delincuente a cumplimiento de la ley de una manera diferente. Según el grado de gravedad, sólo se permite el daño en la medida en que el delito cometido por él fue grave.

5. El error en presencia de circunstancias que excluyen la criminalidad del hecho. Si una persona, por delirio, creyó que se encontraba en estado de necesaria defensa o emergencia, o llevó a cabo la detención de una persona que delinquió, pero las circunstancias del caso no deben ni pueden tener conocimiento de la ausencia de circunstancias que excluyen la criminalidad del acto, sus acciones se evalúan de acuerdo con las reglas del artículo " defensa necesaria' o 'emergencia'. Si una persona tuviere y pudiera prever la ausencia de circunstancias que excluyan la criminalidad del hecho, está sujeta a responsabilidad por causar daño por negligencia.

6. Estar entre los cómplices de un delito en encargo especial. Las personas que, realizando tareas especiales para prevenir o resolver un delito y actuando con sus otros participantes, se ven obligadas a cometer un delito (excepción: un delito especialmente grave o grave relacionado con una usurpación de la vida o la salud humana) no están sujetas a responsabilidad penal. .

7. Riesgo razonable, es decir, se toman acciones arriesgadas para lograr un objetivo de beneficio público, la imposibilidad de lograr el objetivo de otra manera, tomando todas las medidas necesarias para prevenir daños. Si existe el riesgo de causar lesiones corporales graves o la muerte, una persona debe expresar su consentimiento para poner en peligro su vida o su salud. No se reconoce como justificado el riesgo si se asoció a sabiendas con la amenaza de catástrofe ecológica, calamidad pública, muerte o lesión corporal grave de una persona que no consintió expresamente en que se pusiera en peligro su vida o su salud.

8. Ejecución de una orden o instrucción ilegal, si la persona que causó el daño actuó estrictamente dentro del marco de las instrucciones recibidas. responsabilidad criminal a cargo de la persona que dio la orden o mandato ilegal

Una medida de coerción estatal, prevista por el Código Penal de la Federación Rusa, aplicada por un veredicto judicial en nombre del estado a una persona declarada culpable de un delito.

El castigo se aplica con el fin de restablecer la justicia social, así como para corregir al condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos.

El Código Penal de la Federación Rusa ha 13 tipos de castigo, que se dividen en dos grupos: básicas (utilizadas de forma independiente) y adicionales (utilizadas únicamente en combinación con las principales), así como medidas utilizadas tanto como básicas como adicionales.

trabajo requerido, trabajo correccional, la restricción del servicio militar, la restricción de la libertad, el arresto, la detención en una unidad militar disciplinaria, la privación de libertad por un período determinado, la cadena perpetua y la pena de muerte se aplican solo como los principales tipos de castigo.

La multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos oa realizar determinadas actividades se aplican como penas tanto básicas como adicionales.

La privación de un título especial, militar u honorífico, rango de clase y premios estatales se aplican solo como tipos adicionales de castigo. La confiscación de bienes está excluida de la lista de tipos de castigo y actualmente se utiliza como una medida más de carácter penal.

Existe una sanción monetaria impuesta dentro de los límites previstos por el Código Penal de la Federación Rusa.

La esencia de la multa es lesionar los intereses patrimoniales del culpable del delito. Hay dos formas de determinar el monto de la multa:

  • en forma de cierta suma de dinero(de 2,5 mil rublos a 1 millón de rublos);
  • en forma de salarios u otros ingresos del condenado durante un período determinado (de dos semanas a cinco años).

Esto tiene una gran importancia práctica, ya que el castigo es igualmente represivo en relación con diferentes segmentos de la población.

En caso de evasión maliciosa del pago de una multa impuesta como castigo principal, se reemplaza dentro de los límites de la sanción prevista en el artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa (parte 5 del artículo 46).

El concepto de evasión maliciosa del pago de una multa está definido por la ley penal: un condenado que no ha pagado una multa o parte de una multa dentro del plazo establecido por las Partes 1, 3 del art. 32 del Código Penal de la Federación Rusa.

o participarciertoocupaciones consiste en la prohibición de ocupar cargos en la función pública, en los gobiernos locales, o ejercer determinadas actividades profesionales o de otra índole.

Cuando sea condenado por la comisión de un delito grave o especialmente grave, teniendo en cuenta la identidad del autor, el tribunal podrá privarlo de un título especial, militar u honorífico, rango de clase y premios estatales.

Consisten en la realización de trabajos gratuitos socialmente útiles por parte del condenado en el tiempo libre de su trabajo o estudio principal. El tipo de trabajo obligatorio y los objetos en que se practican son determinados por los gobiernos locales de acuerdo con el centro penitenciario.

Las características del tipo de castigo considerado son:

  • obligación de trabajo;
  • desempeño del trabajo solo en el tiempo libre del trabajo o estudio principal;
  • trabajo gratuito para el condenado;
  • determinación del tipo de trabajo y objetos donde se sirven, por los gobiernos locales de acuerdo con las inspecciones penitenciarias.

Con respecto a los condenados que eluden maliciosamente el cumplimiento del trabajo obligatorio, la inspección penitenciaria envía una presentación al tribunal sobre la sustitución del trabajo obligatorio por otro tipo de castigo de conformidad con la Parte 3 del art. 49 del Código Penal de la Federación Rusa.

Se asignan a un condenado que no tiene un lugar principal de trabajo, y se sirven en lugares determinados por el gobierno local de acuerdo con el órgano ejecutor de la pena en la forma de trabajo correccional, pero en el área de la lugar de residencia del condenado.

En caso de evasión dolosa del cumplimiento de la pena por parte de una persona condenada a trabajos correccionales, el tribunal podrá sustituir parte no atendida pena de restricción de libertad, arresto o prisión a razón de un día de restricción de libertad por un día de trabajo correctivo, un día de arresto por dos días de trabajo correctivo, un día de prisión por tres días de trabajo correctivo (parte 4 del artículo 50 del Código Penal de la Federación Rusa).

Consiste en privar de la posibilidad de ascenso y grado militar a los militares condenados que realicen el servicio militar en virtud de un contrato, con la deducción simultánea al estado de una parte de ellos establecida por sentencia judicial. tolerancia(Artículo 51 del Código Penal de la Federación Rusa).

Mientras cumple una restricción en el servicio militar, el condenado no puede ser ascendido en el cargo, rango militar, y el término de la pena no se cuenta en la duración del servicio para conferir el siguiente rango militar (parte 2 del artículo 51 del Código Penal de la Federación Rusa). La restricción en el servicio militar se impone por un período de tres meses a dos años, y cuando un militar es reemplazado con trabajo correccional asignado por cometer delitos no relacionados con el servicio militar, la restricción en el servicio militar - por un período de dos meses a dos años. Si teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido y demás circunstancias, no se puede dejar al militar condenado en un cargo relacionado con el mando de subordinados, éste, por decisión del comandante de la unidad militar correspondiente, es trasladado a otro cargo tanto dentro de la unidad militar, y en relación con el traslado a otra unidad o localidad (artículo 145 del Código Penal de la Federación Rusa).

Consiste en el mantenimiento de una persona condenada que haya cumplido 18 años en el momento de la sentencia, en una institución especial sin aislamiento de la sociedad bajo supervisión (parte 1 del artículo 53 del Código Penal de la Federación Rusa).

En caso de evasión dolosa del condenado del cumplimiento de la restricción de libertad, se sustituye por la privación de libertad por el tiempo de restricción de libertad, señalado por la sentencia del tribunal. Al mismo tiempo, el tiempo de cumplir la restricción de libertad se computa en el tiempo de privación de libertad a razón de un día de privación de libertad por un día de restricción de libertad (parte 4 del artículo 53 del Código Penal de La Federación Rusa).

Arrestar consiste en mantener al reo en condiciones de estricto aislamiento de la sociedad y se establece por un período de uno a seis meses. En caso de sustitución de trabajos forzosos o trabajos correccionales por arresto, podrá ser designado por un período inferior a un mes.

No se impone el arresto a las personas que no hayan cumplido los 16 años en el momento en que el tribunal dicta la sentencia, así como a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 14 años.

Se designa a los militares que prestan el servicio militar por conscripción, así como a los militares que prestan el servicio militar por contrato en los cargos de soldados rasos y sargentos, si al tiempo de la sentencia del tribunal no han cumplido el tiempo de servicio establecido por la ley por reclutamiento. Esta pena se establece por un período de tres meses a dos años.

Consiste en aislar al condenado de la sociedad enviándolo a una colonia-asentamiento, colocación en una colonia educativa, médico instalación correccional, a una colonia correccional de régimen general, estricto o especial, o a una prisión.

Se establece la pena de prisión de dos meses a 20 años.

En caso de adición parcial o total de penas privativas de libertad al imponer penas por un conjunto de delitos plazo máximo el encarcelamiento no puede ser más de 25 años, y según la totalidad de las sentencias, más de 30 años.

Se establece únicamente para la comisión de delitos especialmente graves que atenten contra la vida, así como para la comisión de delitos especialmente graves contra la seguridad pública.

La cadena perpetua no se asigna a las mujeres, ni a las personas que hayan cometido delitos menores de 18 años, ni a los hombres que hayan cumplido los 65 años en el momento en que el tribunal dicta la sentencia.

Como medida excepcional de castigo, sólo puede establecerse para delitos especialmente graves que atenten contra la vida. Actualmente existe una moratoria sobre la pena de muerte en Rusia hasta 2010. Corte Constitucional La Federación Rusa, mediante su resolución del 2 de febrero de 1999 No. 3-P, estableció que hasta que se establezcan juicios con jurado en todas las entidades constitutivas de la Federación Rusa, ningún tribunal de la Federación Rusa puede imponer la pena de muerte.

El concepto, las características y el significado del sistema de sanciones penales.

Variedad de protegidos relaciones públicas, invadiendo en ellos actos socialmente peligrosos, así como los rasgos de personalidad de los delincuentes, determinan la necesidad de una estricta individualización de los castigos. Condición indispensable para ello es el establecimiento en la ley de una amplia lista de diferentes tipos de sanciones penales en cuanto a sus posibilidades punitivas, educativas y preventivas. No es casual, por lo tanto, que la legislación penal de la Federación Rusa (artículo 44 del Código Penal) prevea una lista que incluye 12 tipos de castigos: una multa; privación del derecho a ocupar determinados cargos oa realizar determinadas actividades; privación de un título especial, militar u honorífico, chip genial y premios estatales; trabajo obligatorio; trabajo correccional; restricción al servicio militar; restricción de libertad; arrestar; mantenimiento en una unidad militar disciplinaria; privación de libertad por tiempo determinado; cadena perpetua; la pena de muerte. Todos estos tipos de penas son diferentes en su naturaleza, gravedad y posibilidades de influir en los condenados, lo que permite al tribunal en cada caso asignar la medida de pena justa y más adecuada al culpable del delito. Fijación de varios tipos de castigos en la ley.- una de las características más importantes de la lista de sanciones penales.

Su otra característica más importante es certeza absoluta en el derecho penal. Según el principio clásico « nulodelincuente, nulapoenasenoLeyenda» (“No hay delito y no hay pena sin especificarlo en la ley”), consagrado en el principio de legalidad (artículo 3 del Código Penal), el tribunal sólo puede imponer al condenado el tipo de pena que se le indique en esta lista, definida por la ley penal. El tribunal no puede aplicar ninguna otra medida de influencia estatal como castigo penal a la persona culpable, sin importar cuán efectiva le parezca esta medida al tribunal. Esta es una importante garantía legislativa de los derechos de los condenados frente a la arbitrariedad.

Otro signo de la lista legal de penas es su orden: todo tipo de castigos se ubican en él de acuerdo con el principio "de menos severo a más severo", formando una "escalera de castigos". Esta característica es de gran importancia práctica. Primero, muestra cómo el legislador evalúa el grado relativo de severidad ciertos tipos castigos, lo cual es importante para que el tribunal asigne un castigo justo al condenado, por ejemplo, al elegir más castigo indulgente que la prevista por la ley (artículo 64 del Código Penal), al sustituir la parte incumplida de la pena por una pena más leve (artículo 80 del Código Penal) y en los demás casos. En segundo lugar, orienta psicológicamente a los tribunales hacia medidas económicas) de represión penal, “trabajando” sobre la base del art. 60 del Código Penal, una idea humana, según la cual "un tipo de castigo más severo de entre los previstos para un delito cometido se asigna solo en los casos en que un tipo de castigo menos severo no puede garantizar el logro de los objetivos de la pena". " La misma idea y este principio subyacen en la construcción de penas alternativas en los artículos de la Parte Especial del Código Penal.

Una característica importante de la lista de castigos es su vinculante para el tribunal. Tanto la lista exhaustiva de los tipos de penas establecidos por la ley como la relación del grado de gravedad de determinados tipos de penas establecidos por la ley, así como sus límites, condiciones y procedimiento para su imposición, etc., son de obligado cumplimiento para el tribunal.

En la teoría del derecho penal, se ha vuelto habitual referirse a la lista de sanciones penales que tienen las características anteriores como « sistema de castigo», y el segundo a definirse como “una lista exhaustiva de tipos de castigos establecidos por la ley penal y vinculantes para el tribunal, dispuestos en un cierto orden, teniendo en cuenta su naturaleza y gravedad comparativa”.

Pero tales definiciones, que reducen el concepto de sistema de penas a una simple enumeración de las mismas en la ley, son superficiales y, en principio, incorrectas. Un sistema no es cualquiera, sino sólo un estado especial de un determinado conjunto: para que un determinado conjunto sea dotado del estatuto de un sistema, no basta con que sus elementos constituyentes estén simplemente enumerados, un conjunto suficiente de sistema- Se requieren características de formación. El concepto de "sistema de penas" es más rico en contenido que el concepto de "lista de penas". Junto con las características de la lista de castigos mencionada anteriormente, que también son características del sistema de castigos, este último también tiene tales contraste como funcionalidad: el sistema no es una lista estática "muerta", sino un fenómeno dinámico "vivo"; la lista es solo un método “tecnológico” de presentarla en la ley (A.JT. Tsvstipovich). Hay otra cosa: la diferencia formal entre el sistema de castigos y la lista de castigos: si este último se dedica al único artículo. 44 del Código Penal, entonces los temas de la construcción y funcionamiento del sistema de castigos son todo el complejo de normas de derecho penal que rigen la institución del castigo y su designación, incluido el sistema de sanciones de los artículos de la Parte Especial de la Código Criminal.

El sistema de sanciones penales es creado por el estado, es decir. la voluntad del pueblo. Sin embargo, no es algo descabellado, artificial: debe su surgimiento y existencia a la necesidad que le dio origen, está socialmente condicionado. El surgimiento y el funcionamiento del sistema de penas está predeterminado por una serie de factores objetivos y subjetivos: el sistema de penas exige un carácter sistemático de las relaciones sociales; el sistema de sanciones está diseñado para facilitar la labor del legislador y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para facilitar el estudio y determinación de la eficacia de sus elementos constitutivos. Con base en lo anterior, parece más preciso y correcto determinar sistema de castigo como un conjunto integral socialmente condicionado de tipos interactivos de sanciones penales, estatutario en forma de lista exhaustiva, teniendo en cuenta su gravedad comparativa.

Clasificación de las sanciones penales

Una variedad de propiedades nos permite clasificarlos en varios terrenos. Los más significativos en derecho penal son los criterios contenidos en el Código Penal, que prevé expresamente tres causales para dividir las penas en tipos:

  • según el grado de su gravedad (artículo 44);
  • según su potencial (art. 45);
  • según la carga que desempeñen y su papel en la ejecución de los fines de la pena (artículo 45).

Según la gravedad de las privaciones y restricciones contenidas en ellas se distinguen los 12 tipos de castigos: de acuerdo con este criterio, cada uno de ellos ocupa un lugar determinado por la ley en el sistema, lo cual es importante cuando se aplican varias instituciones del derecho penal.

Basado en su potencial todos los tipos de castigos previstos por la ley (artículo 44 del Código Penal) se dividen en tres grupos: algunos pueden aplicarse solo como básicos (parte 1 del artículo 45 del Código Penal), otros solo como adicionales (parte 3 del artículo 45 del Código Penal), aún se pueden aplicar otros como básicos y adicionales: castigos del llamado tipo mixto o universal (parte 2 del artículo 45 del Código Penal).

Dependiendo de la carga realizada por tipos específicos de castigos y su papel en la implementación de los objetivos del castigo.(parte 2 del artículo 43 del Código Penal) las penas difieren básico - desempeñar el papel principal (principal) en la implementación de los objetivos que enfrentan el castigo, y adicional - desempeñando un papel auxiliar (adicional) en la implementación de estos objetivos. El legislador otorgará la máxima importancia a la clasificación de las penas al motivo dado, dedicándole un artículo especial de la ley penal (artículo 45 del Código Penal), reflejándolo en las reglas para la aplicación de ciertos tipos de penas ( por ejemplo, los artículos 46, 47, 64 del Código Penal) y las sanciones de los artículos de la Parte Especial del Código Penal.

Castigos básicos y adicionales

Las penas básicas y adicionales tienen el mismo propósito social, una sola entidad, objetivos comunes y funciones Al mismo tiempo, llevan una carga diferente en la implementación de los objetivos del castigo, lo que conduce a línea completa sus rasgos distintivos.

Castigos básicos- estos son los tipos de castigos previstos por la ley penal, que están diseñados para soportar la carga principal (desempeñar el papel principal) en la implementación de los objetivos que enfrenta el castigo. Los principales incluyen ocho tipos de castigos enumerados en la Parte 1 del art. 45 del Código Penal (trabajo obligatorio, trabajo correctivo, restricción del servicio militar, arresto, reclusión en unidad militar disciplinaria, reclusión por un tiempo determinado, cadena perpetua, pena de muerte), así como multa, privación del derecho para ocupar determinados cargos o participar en determinadas actividades, y la restricción de la libertad especificada en la Parte 2 del art. 45 del Código Penal.

A otros características distintivas Las principales sanciones incluyen, en particular, que:

  • están señalados en las sanciones para todos los delitos enumerados en los artículos de la Parte Especial del Código Penal;
  • son designados por el tribunal cada vez que el tribunal llega a la conclusión de que es necesario imponer una sanción penal al culpable;
  • se usan solo como independientes, no pueden ser agregados a ningún otro castigo, etc.

Los principales castigos son impuestos por el tribunal solo si están incluidos en las sanciones y solo en casos excepcionales, directamente estatutario, pueden ser aplicados en ausencia de indicaciones sobre ellos en sanciones en sustitución de otro castigo (Artículos 64, 65, 80-82, 84, 85 del Código Penal).

Las sanciones adicionales son tales tipos de castigos que están diseñados para llevar una carga adicional y desempeñar un papel auxiliar en la implementación de los objetivos del castigo. Estos incluyen castigos del llamado tipo mixto: una multa, la privación del derecho a ocupar ciertos cargos o participar en ciertas actividades, la restricción de la libertad, así como la privación de un título especial, militar u honorífico, rango de clase y premios estatales. (incisos 2 y 3 del artículo 45 del Código Penal). A diferencia de los castigos principales, los adicionales se indican en las sanciones no para todos, sino solo para algunos delitos, en algunos casos como obligatorios para el nombramiento, en otros como opcionales (opcional). Son designados por el tribunal solo además de los castigos principales, en los casos en que, debido a las circunstancias del caso y teniendo en cuenta las características de la personalidad del perpetrador, es necesario fortalecer el punitivo y (o) educativo y posibilidades preventivas de la medida general de castigo, para individualizarla para una implementación más exitosa de los objetivos del castigo. La pena adicional no puede ser más severa que la medida de la pena principal a la que se adjunta, y no debe ser del mismo tipo con ella, de lo contrario el sentido en su aplicación conjunta y la lógica de la correlación de sus roles en la implementación de los objetivos del castigo se pierden.

El papel de los castigos principales es obvio, pero es necesario explicar el significado del signo de los castigos adicionales. Esta característica consiste en la presencia de castigos adicionales con funcionalidad específica que implementan al participar en la implementación de los objetivos y funciones generales del castigo penal. Estos funcionalidad son que pueden (y, en nuestra opinión, deben) aplicarse sanciones adicionales en los casos en que sea necesario:

  • garantizar la individualización del castigo complementando la medida del castigo principal con las necesarias oportunidades punitivas y educativas-preventivas disponibles para el castigo adicional;
  • aumentar la severidad de la pena impuesta al culpable;
  • mitigar la medida de la pena principal (por ejemplo, cuando sea necesario imponer una pena adicional, pero de tal forma que ésta no conlleve una agravación de la medida general de la pena, o si se hace necesario abandonar la pena castigo principal inapropiado reemplazándolo con un castigo principal menos severo en combinación con un castigo adicional);
  • para la readaptación a las condiciones de vida libre (por ejemplo, durante el período de cumplimiento de una pena adicional en forma de restricción de la libertad) de las personas liberadas de los lugares de privación de libertad que hayan perdido vínculos socialmente útiles, si existe peligro de nuevos delitos por su parte.

La división de los castigos en tipos básicos y adicionales permite tener más en cuenta las características específicas del delito y las características de la personalidad de los perpetradores al imponer el castigo, y lograr los objetivos del castigo de manera más efectiva.

En la teoría del derecho penal se propone y otras clasificaciones de castigos, muchos de los cuales tienen un valor científico y educativo significativo:

  • por la naturaleza de su impacto (impacto moral y psicológico en el convicto; impacto en la motivación egoísta del convicto; limitación derechos profesionales condenar; restringir la libertad personal del condenado; privar a una persona condenada por un delito particularmente grave del derecho a la vida - la pena de muerte);
  • según la conexión de la pena con la influencia correctiva sobre los condenados (penas relacionadas y no relacionadas con dicha influencia);
  • dependiendo del grado de "universalidad" de los tipos de castigos (castigos generales y especiales, aplicables solo a ciertos tipos de condenados);
  • según la duración del efecto correccional ejercido sobre el condenado (penas urgentes y no relacionadas con el establecimiento de plazo alguno);
  • las penas adicionales se aplican sólo cuando están mencionadas en las sanciones de los artículos de la Parte Especial del Código Penal y los tipos de ellas que pueden ser impuestas por el tribunal y en ausencia de mención de ellas en las sanciones).

De hecho, cualquier rasgo esencialmente significativo puede servir de base para la clasificación de las penas, mientras que sólo importa que sea necesaria una clasificación adecuada y que se observen las reglas lógicas para clasificar los fenómenos. En estas condiciones, cada tipo de clasificación es capaz de aportar nuevos conocimientos sobre el tema de la clasificación, sus diversas propiedades y posibilidades.