Confesión de culpabilidad en un caso penal. Confesión por parte del acusado de su culpabilidad y su influencia en la prueba y toma de decisiones en un caso penal

Cualquier abogado conoce la siguiente expresión: “La admisión de culpabilidad por parte del imputado es la “reina de la prueba”. Esto forma la base presunción de culpa, que durante mucho tiempo fue uno de los principios del proceso penal, edificado sobre el tipo inquisitivo. Nuestro país no es la excepción, donde A.Ya. Vyshinsky. Tales puntos de vista fueron generalmente característicos de períodos de estricto gobierno autoritario en Rusia. Si nos dirigimos a las Regulaciones Militares de Pedro I, entonces puede encontrar una disposición según la cual la propia confesión de culpabilidad del acusado es la más valiosa, la mejor prueba.

Arte. 5 del Código Penal de la Federación de Rusia fijó la disposición según la cual no se permite la imputación objetiva. Arte. 49 de la Constitución de la Federación Rusa de acuerdo con convenciones internacionales y los acuerdos de derechos humanos, en los que Rusia es parte, reflejan completamente el principio de la presunción de inocencia. Así, el acusado es considerado inocente por la Ley Fundamental. El principio de presunción de inocencia en el proceso de determinación de las circunstancias del caso garantiza al imputado la exclusión de parcialidad por parte de los funcionarios que conducen el proceso. Arte. 273 del Código Procesal Penal vigente prevé la norma según la cual el juez de instrucción, al iniciar la investigación judicial, pregunta al imputado si se declara culpable.

Cabe recalcar que la comprensión de la culpabilidad como elemento del objeto de interrogatorio del imputado no fue soslayada ni siquiera por destacados expertos en el campo de la teoría procesal penal. Esto, en particular, se evidencia en el título y el contenido del artículo de M.S. Strogovich "Reconocimiento por parte del acusado de su culpabilidad como prueba forense". Un enfoque similar se ha conservado en la literatura procesal penal y forense hasta el día de hoy. Sin embargo, este uso del concepto de culpa es teóricamente incorrecto. Después de todo, la culpa es condición psicológica persona en el momento del delito, su actitud ante el hecho en forma de dolo o negligencia. Este es quizás el elemento más complejo del delito y probar su contenido en la práctica es el más difícil. Por supuesto, el objeto del testimonio del imputado también puede ser una descripción de su estado mental en el momento de la comisión del delito, antes y después de su comisión. Estos datos juegan un papel importante para decidir si es necesario designar un examen psiquiátrico o psicológico-psiquiátrico. Pero en todo caso, sólo el tribunal puede darles una valoración (así como el investigador, al interrogar al acusado por investigación preliminar). Problema legal sobre la culpabilidad de una persona, siendo elemento clave del corpus delicti y objeto de prueba, es competencia del tribunal y del investigador, quienes tienen los conocimientos necesarios para ello.

En la práctica, son posibles situaciones en las que el acusado dice que es culpable de un delito que solo puede cometerse intencionalmente o incluso solo con dolo directo, aunque en realidad cometió el hecho por negligencia o, en consecuencia, con dolo indirecto. Después de todo, encontrar la línea entre las diferentes formas y, además, los tipos de culpa no es una tarea fácil, incluso para un abogado calificado. Así, al plantearle al imputado la cuestión de admitir su culpabilidad, el tribunal utiliza la ignorancia jurídica del interrogado y en el futuro puede llegar a una situación en la que el imputado se declare autoinculpatorio.

¿Cuál es, entonces, el significado de la pregunta de que el acusado admite su culpabilidad? Con base en lo anterior, al hacerle esa pregunta al acusado, solo se puede averiguar una cosa: su relación con la acusación. Por lo tanto, hay una duplicación del concepto de culpa, con lo que es difícil estar de acuerdo. Tal disposición es inaceptable tanto en términos teóricos como prácticos, ya que puede dar lugar a errores de investigación y judiciales que conduzcan a una imputación objetiva. Las respuestas del imputado a la pregunta sobre “confesión”, “confesión parcial” o “no confesión” de su culpa, si bien se han vuelto tradicionales en la práctica, no se relacionan con la comprensión de la culpa como elemento del interrogatorio de imputado y no contienen elementos probatorios realmente importantes para el esclarecimiento de su culpabilidad. Si el acusado (acusado) declara verazmente las circunstancias de la comisión del acto, contribuye a la revelación del delito, entonces en este caso no se requiere una "confesión" especial.

El vino (sus formas y tipos) es principalmente una categoría de derecho penal. Recibe su evaluación cuando el tribunal tipifica el delito cometido en el artículo correspondiente del Código Penal. Por esto y antes de esto, un verdadero mecanismo psicologico la comisión de un delito: su móvil, finalidad, conciencia de elegir el objeto del ataque, conocimiento de las peculiaridades de este último, presencia de un plan específico para cometer un delito, selección de cómplices o, por el contrario, la lo repentino de la decisión de cometer un delito, etc. Una vez establecidas, las circunstancias subjetivas enumeradas son la base probatoria sobre la cual el tribunal, guiado por la norma del Código Penal, determina la forma y tipo de culpabilidad del imputado.

Así, el tema del interrogatorio del acusado son las circunstancias conocidas por él que son relevantes para el caso, incluidas aquellas que revelan el lado subjetivo del acto. El testimonio del imputado sobre las circunstancias reales del caso es la realización de su derecho a la defensa, incluido el deseo de atenuar la pena, teniendo en cuenta la prestación de un testimonio pleno y veraz.

El deseo de lograr que el acusado confiese su culpabilidad antes de que el tribunal dicte el veredicto es siempre un medio de presionarlo para que vuelva al acusado a su testimonio anterior dado durante la investigación preliminar. El tribunal comienza a partir no de los datos fácticos establecidos y de la presunción de inocencia, sino de esta confesión.

En los últimos años, los acusados ​​que se declararon culpables durante investigación preliminar, a menudo se les niega sesión de la corte de testimonios anteriores y declarar que confesaron haber cometido un delito como consecuencia del uso de violencia, amenazas y otras medidas ilegales en su contra por parte de funcionarios de las autoridades investigadoras. La veracidad de cada una de estas declaraciones está sujeta a un escrutinio cuidadoso. Pero en la práctica, las formas de tal verificación aún están lejos de ser perfectas. Durante mucho tiempo, el método principal para resolver este problema fue el interrogatorio de los investigadores y agentes policiales operativos, a cuya ilegalidad se refirió el acusado, como testigos. Al mismo tiempo, por supuesto, los "testigos" interrogados fueron advertidos sobre responsabilidad penal por evasión de declarar y por dar prueba falsa a sabiendas. Obviamente, tales interrogatorios no son más que una grave violación del art. 51 de la Constitución de la Federación Rusa, según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo, y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se vieron obligados a declarar sobre circunstancias que podrían atribuirse a ellos como un delito. Está claro que las respuestas siempre han sido casi las mismas. Actualmente, los tribunales prefieren interrogar a las personas que realizaron la averiguación previa, remitiendo los materiales pertinentes al fiscal para verificar la veracidad de la declaración del imputado sobre el uso de métodos ilegales de investigación en su contra. Esto, por así decirlo, exime al tribunal de responsabilidad por realizar interrogatorios ilegales, pero el número violaciones procesales no disminuye La fiscalía aún no inicia causas penales sobre estos hechos.

La cuestión de la fiabilidad de la declaración del demandado con cualquiera de los métodos de verificación sigue abierta, los argumentos del demandado - no refutados de forma fiable. Al pronunciar un veredicto de culpabilidad, el tribunal parte únicamente de la suposición de que la declaración del acusado sobre el uso de violencia, amenazas y otras medidas prohibidas contra él durante la investigación o indagatoria es falsa. Al mismo tiempo, para acreditar la culpabilidad del imputado, los tribunales en la sentencia a menudo se refieren a su testimonio prestado durante la investigación preliminar, aunque las dudas sobre la legalidad de su recepción, y por lo tanto la admisibilidad de utilizarlos como prueba, quedan sin resolver. Así, se viola otra importante norma constitucional: “las dudas inamovibles sobre la culpabilidad de una persona se interpretan a favor del imputado”.

El artículo 21 de la Constitución de la Federación Rusa proclama el principio del respeto por la dignidad del individuo. Se aplica por igual a Justicia penal. Desde estas posiciones, preguntar al acusado si se declara culpable en el momento en que la presunción de inocencia aún no ha sido refutada por la persona que entró en efecto legal veredicto de un tribunal independiente, imparcial y objetivo, cuando para todos los presentes y participantes en el proceso el acusado es inocente, no sólo no se basa en ley pero también inmoral en relación con el acusado.

Además, dicho reconocimiento en sí mismo puede ser causado varias razones orden subjetivo, que va desde el deseo de ocultar otro delito hasta la autoinculpación para liberar de responsabilidad a un ser querido. La confesión de culpa es también una especie de actitud psicológica del acusado ante la acusación.(y no para hecho perfecto, como se señaló anteriormente), una reacción psicológica a acciones procesales. Por lo tanto, al igual que otras reacciones similares, no puede tener ningún valor probatorio.

Además, es imposible estar de acuerdo con el hecho de que en la ley y en la práctica judicial se ha aceptado generalmente que cuando el acusado cambia su testimonio dado durante la investigación preliminar, el tribunal y el fiscal comienzan a buscar explicaciones del acusado sobre este asunto. Esto no concuerda con el hecho de que prestar declaración a favor del acusado es un derecho, no una obligación, y por lo tanto, cambiar o no cambiar su testimonio es asunto personal. Se dará prioridad, en caso de contradicción, al testimonio rendido en el juicio., en las condiciones de un procedimiento público competitivo que brinde el más alto nivel de garantías procesales para la observancia de los derechos de los intervinientes en el proceso y, sobre todo, del propio imputado. Solo si el acusado declara que se vio obligado a declarar como resultado de las medidas ilegales que se le aplicaron durante la investigación preliminar, el tribunal debe tomar las medidas apropiadas para verificar estos datos, incluso con la ayuda del testimonio del acusado.

Arte. 77 del Código Procesal Penal, así como similar Código de Procedimiento Penal La RSFSR dice: "La confesión del acusado de su culpabilidad puede tomarse como base de la acusación solo si la confesión es confirmada por la totalidad de las pruebas disponibles en el caso". Así lo establece la ley: "la confesión de culpabilidad puede tomarse como base de la acusación". Tratemos de objetar: no debe, en virtud de la presunción de inocencia, y no puede, ya que la confesión del acusado solo se puede obtener después de darle tal estatus procesal, es decir, después de que se presente la acusación, y después de todo , la base de la acusación no es más que la totalidad suficiente de los datos fácticos recopilados por la investigación hasta el momento en que la persona fue presentada como acusada. La acusación tampoco debe ir más allá de los límites de la acusación establecida por la decisión de traerlo como acusado. Y así la corte está limitada por el mismo marco.

El testimonio de los imputados no puede obtenerse durante la realización de diligencias de investigación urgentes, ya que el interrogatorio de los imputados sólo es posible después de la presentación de la acusación, formulada sobre la base de prueba suficiente, en la que se establecen: protocolos de reconocimiento de la escena, zona , local, cadáver, protocolos de allanamiento, incautación, detención, reconocimiento, testimonios de sospechosos, víctimas, testigos. La norma es la parte 2 del art. 173 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, que obliga al investigador a preguntar al acusado sobre su confesión de culpabilidad, no se aplica al interrogar a un sospechoso.

La práctica demuestra que es la realización de actuaciones urgentes de investigación lo que permite al investigador obtener un conjunto de datos fácticos suficientes que son la base de la acusación durante la investigación preliminar y se establecen en la decisión de presentarlo como acusado. Esta prueba permite al investigador considerar el hecho delictivo, la calificación del delito, la ausencia de circunstancias que eliminen la responsabilidad penal y la persona a imputar como imputado conforme a lo establecido. Para esclarecer todas estas circunstancias, no importa si el imputado admite o no su culpabilidad.

Solo los datos de hecho contenidos en el testimonio del acusado pueden tener valor probatorio, mientras que la admisión de culpabilidad en sí misma no está prevista en la lista de tipos de prueba. Sin embargo, en la práctica, en los veredictos judiciales y las acusaciones, a menudo se puede encontrar una indicación de que la culpabilidad del acusado (acusado) se confirma mediante su admisión de culpabilidad. En el caso de que el acusado (acusado) testifique sobre el hecho del delito, las circunstancias de su comisión, sus motivos, etc., es decir, el testimonio que lo incrimina, esta es, por supuesto, la fuente más importante de información probatoria. . Cuando responde a la pregunta del tribunal o del investigador si es culpable de un delito, entonces no hay tal información en la respuesta a esta pregunta, porque no contiene datos fácticos, sino categoría jurídica culpa. La solución de las cuestiones de derecho es prerrogativa del tribunal. Después de examinar y evaluar el testimonio del imputado junto con las demás pruebas del caso, el juez, con base en su convicción interna y las normas de la Ley, debe decidir sobre la cuestión de la culpabilidad.

Y un momento. En la actualidad, la cuestión de los deberes de un abogado defensor en un caso penal en caso de que su cliente reconozca su culpabilidad en un delito que, a juzgar por los materiales del caso, no cometió, genera dificultades tanto en la literatura científica y en el trabajo práctico.

Ley Federal "Sobre Abogacía y defensa en la Federación Rusa” en el párrafo 3 de la parte 4 del art. 6 prohíbe que un abogado tome posición en un caso contrario a la voluntad del mandante, excepto en los casos en que el abogado esté convencido de la existencia de la autoincriminación del mandante. Sin embargo, una admisión de culpabilidad por parte del imputado puede ser falsa no sólo en el caso de autoinculpación, sino también por las razones ya mencionadas anteriormente: debido al analfabetismo jurídico, el imputado puede declarar su culpabilidad en la comisión de un delito sin tener en cuenta el hecho de que la ley penal reconoce este hecho como delictivo solo cuando se comete intencionalmente o solo con intención directa; el acusado puede declararse culpable de un delito más grave del que realmente cometió, etc.

El defensor debe ante todo averiguar las razones que llevaron a una persona a declarar contra sí misma. Una cosa es si fue obligada a hacerlo, y otra si el acusado defiende deliberadamente al verdadero criminal. Como ya se señaló, sucede que el acusado simplemente no comprende el significado de la acusación, con lo que está de acuerdo. El abogado, habiendo visto en los materiales del caso motivos para dudar de la confesión hecha por el acusado, habiendo descubierto cualquier evidencia exculpatoria, está obligado a señalarlos al acusado y ofrecer rechazar tal confesión. Si el abogado está convencido de que la confesión de culpabilidad hecha por el acusado es falsa, no sólo tiene derecho, sino también la obligación de convencerlo de que se retracte de este testimonio.


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Smirnov A. V. Decreto. Op.

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Artículo 77

1. Testimonio del acusado: información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de procedimientos preliminares en un caso penal o en un tribunal de conformidad con los requisitos de los artículos 173, 174, 187 - 190 y 275 de este Código.

2. El reconocimiento por el imputado de su culpabilidad en la comisión de un delito sólo puede ser fundamento de la acusación si su culpabilidad es confirmada por la totalidad de las pruebas disponibles en la causa penal.

Comentario al artículo 77

1. El testimonio del acusado es un informe oral de la persona presentada como acusado sobre las circunstancias a probar, así como otras circunstancias relevantes para el caso penal, dado durante el interrogatorio de acuerdo con los requisitos del art. 173 - 174, 187 - 190, 275 del Código Procesal Penal.
2. La fuente de datos fácticos es el informe oral del imputado. La información presentada por el imputado en peticiones, denuncias, declaraciones, aclaraciones, última palabra, no puede ser considerada como prueba. Pueden ser utilizados como base para interrogar al acusado, realizar otras acciones de investigación destinadas a recopilar pruebas, presentar versiones del caso.
3. La prestación de testimonio por parte del imputado es una de las formas en que éste puede proteger sus intereses procesales en una causa penal. No se trata de una obligación, sino de un derecho del imputado, del que dispone a su arbitrio.
4. Imponer al imputado la obligación de declarar supondría no sólo una vulneración de su derecho a la defensa, sino también una vulneración del principio de presunción de inocencia y un desplazamiento de la carga de la prueba al imputado.
5. La negativa del imputado a declarar y la prestación deliberadamente falsa de testimonio no pueden ser consideradas como prueba de su culpabilidad o circunstancias que caractericen negativamente su personalidad (BVS RF. 1996. N 7. P. 4). El acusado no es responsable por negarse a declarar, por dar pruebas falsas a sabiendas. Sin embargo, la negativa a declarar no lo exime de la obligación de comparecer cuando sea citado.
6. El testimonio del acusado generalmente se relaciona con los actos delictivos del propio acusado o de otras personas responsables penalmente por este caso. Por la exhaustividad del reflejo de las circunstancias del caso, a menudo superan a muchos otros tipos de pruebas.
7. El testimonio del imputado contiene sus opiniones y suposiciones. Las opiniones y suposiciones del acusado, que contienen datos fácticos, informados durante el interrogatorio, son parte integral de su testimonio. Están sujetos a verificación obligatoria en el proceso de prueba.
8. El tema del testimonio del acusado, por regla general, está relacionado con la acusación formulada contra él, pero también puede ir más allá. El imputado tiene derecho a declarar sobre cualesquiera hechos y circunstancias pertinentes a la causa penal, incluidos aquellos cuyo conocimiento sea necesario para verificar y evaluar su testimonio y demás pruebas.
9. Según su contenido, el testimonio del imputado puede dividirse en tres grupos: confesión de su culpa, negación de su culpa, testimonio en relación con otras personas.
10. La admisión de culpabilidad por parte del imputado será prueba cuando, durante el interrogatorio, al declararse culpable de los cargos que se le imputan, proporcione información sobre los hechos y circunstancias de su actividad delictiva. La confesión infundada del imputado no puede ser considerada prueba, ya que no contiene datos fácticos que constituyan el contenido de la prueba, a partir de los cuales se establezcan las circunstancias a probar.
La confesión de culpabilidad por parte del acusado no tiene ventaja sobre otras pruebas; sólo puede ser la base de un veredicto de culpabilidad si es confirmada por la totalidad de las pruebas reunidas y verificadas en el caso (parte 2 del artículo comentado). La práctica judicial se adhiere consistentemente a esta posición (BVS URSS. 1968. N 2. S. 15; BVS RF. 1996. N 7).
11. La negación de culpabilidad por parte del imputado será prueba de descargo si durante el interrogatorio, negando su culpabilidad, proporciona información sobre los hechos y circunstancias que indiquen su no participación en la comisión del delito que se le imputa. Al mismo tiempo, la negación de culpabilidad infundada por parte del acusado no puede ser considerada como prueba exculpatoria, ya que no contiene información relevante que forme el contenido de ninguna prueba.
La credibilidad del testimonio de un acusado que admite su culpabilidad debe verificarse tan cuidadosamente como el testimonio de un acusado que niega su culpabilidad (BVS RSFSR, 1970, N 8, pp. 8-9). La comprobación de las objeciones del imputado, que niega su culpabilidad, es importante para la correcta resolución de la causa penal. La falta de atención a las explicaciones del imputado, y más aún el ignorarlas, suelen ser fuente de errores judiciales y, en consecuencia, fundamento para la anulación de la pena (BVS RSFSR. 1991. N 9. P. 11; BVS RF 1995. N 10. P. 8 - 9).
En la práctica judicial, se llama constantemente la atención sobre el hecho de que los argumentos del acusado, presentados por él en su defensa, están sujetos a una verificación cuidadosa, y la sentencia debe cancelarse si el testimonio del acusado permanece sin verificar en el caso. que son esenciales para fundamentar la acusación (BVS URSS. 1975. No. 5, pp. 27-30, 1977, No. 1, pp. 25-27; BVS RSFSR, 1965, No. 7, p. 11).
12. El testimonio del imputado en relación con otras personas será prueba si durante el interrogatorio informa sobre las actividades de otras personas relacionadas con el delito que se le imputa.
13. El testimonio de un acusado en relación con otro acusado está sujeto a una verificación cuidadosa, especialmente si hay razones para creer que se dieron para eludir la responsabilidad o para ocultar cómplices reales en el crimen (BVS URSS. 1960. N 3 .Pág. 37). Práctica de arbitraje reconoce la sentencia como infundada si se basa en el testimonio contradictorio y poco fiable de un acusado en relación con otro acusado (BVS URSS. 1981. N 1. P. 6, 8, 9). Es inadmisible basar la acusación en el mero testimonio de un acusado interesado en el resultado del caso en relación con otro acusado, si ese testimonio no está sustentado por otras pruebas (BVS RSFSR. 1980. N 4. P. 13) .
14. El testimonio del acusado, que contenga información sobre hechos y circunstancias no relacionados con su caso, pero sujetos a prueba en otra causa penal, debe ser considerado como testimonio de un testigo. En este caso, el imputado debe ser interrogado como testigo, pero en otra causa penal.
15. El valor probatorio de la confesión de culpabilidad de un acusado, su negación de su culpabilidad, su testimonio en relación con otras personas depende de la especificidad, integridad, consistencia de la información relevante contenida en el testimonio, su conformidad con otras pruebas reunidas en un caso criminal
16. En el caso de un cambio durante el interrogatorio por parte del acusado de su testimonio anterior, es necesario averiguar los motivos de dicho cambio, verificarlos, incluso mediante la recopilación de nuevas pruebas. En función de los resultados de la comprobación, deberán considerarse fidedignos aquellos testimonios de los imputados, cuyo contenido será confirmado por otras pruebas. Los argumentos del acusado sobre las razones para cambiar su testimonio anterior están sujetos a verificación. La negativa a realizarla en la práctica puede dar lugar a la anulación de la pena (BVS RF. 1998. N 1. P. 12).
La presencia en el testimonio del acusado, que se declara culpable, de contradicciones significativas que no han sido aclaradas durante su verificación (incluso al compararlas con otras pruebas), indica evidencia insuficiente para conclusiones sobre la culpabilidad (BVS RSFSR. 1980. N 5. C. ocho).
17. El método para recoger el testimonio del acusado es el interrogatorio, que debe llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos del párrafo 3 de la parte 4 y la parte 6 del art. 47, art. 173 - 174, 187 - 190, 275 del Código Procesal Penal. Con base en el hecho de que el interrogatorio del acusado es un medio para protegerlo de la presentación de cargos y verificar la validez de los cargos, la ley exige que se lleve a cabo inmediatamente después de que se presenten los cargos (Parte 1, Artículo 173) .
Si el acusado accede a declarar, se le debe advertir que su testimonio puede ser utilizado como prueba, incluso en el caso de que se niegue posteriormente a declarar, excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de la parte 2 del art. 75 Código Procesal Penal.
18. El protocolo es el principal medio de fijación del testimonio del imputado. La taquigrafía, la filmación, la grabación de audio y video, que pueden utilizarse durante el interrogatorio del acusado, son medios facultativos de preservar su testimonio incluso en ausencia de un protocolo. importancia procesal No tengo
19. El acusado, siendo un participante en el proceso, que está interesado en el resultado del caso penal, a menudo busca evadir el cargo o mitigarlo. La práctica judicial indica la necesidad de una actitud especialmente crítica ante las calumnias del acusado por parte de otros acusados ​​a fin de mitigar su culpabilidad (BVS URSS. 1965. N 5. P. 21).
20. El testimonio del acusado puede contener datos sobre los fines y motivos del delito, sobre las acciones planeadas y ejecutadas de los cómplices. Estos datos no pueden darse por sentados sin la debida verificación, así como ignorarlos.
21. Los testimonios de los acusados, antes de formar la base para conclusiones en un caso penal, deben ser verificados. El testimonio del acusado, obtenido durante la investigación preliminar, del que posteriormente se retractó, sin el apoyo de otras pruebas, no puede utilizarse como base para el enjuiciamiento (BVS URSS. 1963. N 6. P. 37).
22. La verificación del testimonio del imputado se realiza mediante el análisis y síntesis de su contenido, comparándolo con la prueba disponible en el caso, lo que permite verificar la coincidencia parcial o total del testimonio con otras pruebas.
23. La verificación posterior del testimonio del acusado sólo es factible mediante la recopilación de nuevas pruebas.
24. El conocimiento más completo y exacto del testimonio del acusado, los hechos reflejados en él, se puede obtener evaluándolo en conjunto con todas las pruebas reunidas y verificadas en el caso penal. El método de evaluación del testimonio del acusado es la convicción interna del juez, fiscal, investigador, oficial interrogador, respectivamente. Al mismo tiempo, deben guiarse por la ley y la conciencia (ver comentarios a los artículos 17, 88).

Testimonio del imputado- esta es la información proporcionada por una persona involucrada como acusado durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en el tribunal de acuerdo con los requisitos del art. 173.174, 187-190 y 275 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, el testimonio del acusado es vista independiente no se libera evidencia.

La especificidad del testimonio del acusado (así como del sospechoso) está determinada por las características del sujeto que responde al cargo, es decir. defendiéndose de él. Un acusado es una persona respecto de la cual se ha tomado la decisión de traerlo como acusado o acusación. En el segundo caso, el testimonio del acusado aparece, por regla general, solo en los procedimientos judiciales, ya que la emisión de una acusación significa tanto la comparecencia del acusado en el caso como el final de la investigación preliminar en forma de indagatoria. . Solo en casos excepcionales, cuando se haya aplicado al sospechoso una medida de cautela, la detención, y no se haya formulado una acusación en un plazo de 10 días, el oficial de interrogatorio podrá presentar cargos contra él e interrogarlo como acusado de la manera general prevista. para en el Capítulo. 23 del Código de Procedimiento Penal, después de lo cual continúa la investigación en la forma prescrita por este capítulo, o se cancela esta medida preventiva (parte 3 del artículo 224).

El testimonio del acusado, como el testimonio del sospechoso, tiene una doble naturaleza juridica: son a la vez un tipo de prueba y un medio de defensa contra la acusación formulada contra la persona. En un momento, la teoría expresó la idea de la necesidad de distinguir entre el testimonio del imputado como relato de hechos y las explicaciones como medio de defensa1. Sin embargo, esta idea no fue aceptada por la mayoría de los autores. La distinción entre testimonios y explicaciones es muy condicional, ya que las declaraciones del imputado sobre los hechos están íntimamente entrelazadas con su explicación de estos hechos, y los medios de defensa no son sólo las explicaciones del imputado (incluidos los juicios de valor), sino también los informes sobre los hechos reales. circunstancias del caso 2. Las declaraciones del acusado sobre las circunstancias a probar y sus explicaciones (interpretación) de estas circunstancias son dos caras, dos facetas de un mismo fenómeno.

Materia del imputado debido al contenido de la decisión de traerlo como demandado. El acusado, en primer lugar, testifica sobre los cargos que se le imputan, por lo que la presentación de cargos siempre precede al interrogatorio del acusado, incluso en el tribunal: según el art. 273 del Código Procesal Penal, la investigación judicial comienza con la presentación por el fiscal de los cargos formulados contra el acusado y, en los casos de acusación particular, con la presentación de la declaración del acusador privado. Ello no excluye el derecho del imputado a declarar sobre todas las circunstancias que sean objeto de prueba y, a su juicio, importantes para la causa, a expresar sus versiones y supuestos, a valorar la prueba disponible en la causa.

La parte central del testimonio del acusado es la cuestión de si se declara culpable, con lo que comienza el interrogatorio del acusado (parte 2 del artículo 173, parte 2 del artículo 273 del Código de Procedimiento Penal). Teniendo en cuenta la respuesta a esta pregunta, el testimonio del acusado generalmente se divide en admisión de culpa (confirmación del cargo, acuerdo con él) y negación de culpa, es decir. disconformidad con la acusación. La práctica de los procedimientos penales atestigua la inadmisibilidad de un enfoque unilateral para evaluar el testimonio del acusado. La admisión de culpabilidad por parte del acusado no es prueba de su culpabilidad, y la negación de culpabilidad no indica que no sea culpable, sin embargo, continúan ocurriendo errores en la evaluación del testimonio del acusado.

La revalorización del valor probatorio de este tipo de prueba tiene sus raíces en el lejano pasado inquisitivo, cuando, durante el período de dominio de la teoría de la prueba formal, la admisión de culpabilidad era considerada como la prueba mejor, perfecta, la "reina". de evidencia". Bajo la influencia de tales puntos de vista estaban cumplimiento de la ley URSS durante el período de represiones masivas.

Teniendo en cuenta los errores bastante comunes hasta el momento, consistentes en revalorizar el valor probatorio de la confesión de culpabilidad del imputado, el legislador formuló la conocida regla de que la confesión del imputado de su culpabilidad en la comisión de un delito puede ser la base del cargo sólo si su culpabilidad es confirmada por la totalidad de las pruebas disponibles en el caso penal (parte 2 del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal).

Al mismo tiempo, la propia confesión de culpa debe obtenerse en condiciones que excluyan cualquier duda sobre su voluntariedad. Considerando que prestar declaración en favor del acusado es su derecho, y no su deber, el párrafo 3 de la parte 4 del art. 47 del Código Procesal Penal establece que si el imputado accede a declarar, se le debe advertir que su testimonio puede ser utilizado como prueba en una causa penal, incluso en el caso de su negativa posterior a declarar, salvo el caso previsto en el párrafo 1 de la parte 1 del Art. 2 cdas. 75 Código Procesal Penal. La ley considera la participación en el interrogatorio del abogado defensor imputado como una garantía de confesión voluntaria, ya que significa que la persona declarada es consciente de sus derechos, incluido el derecho a negarse a declarar sin consecuencias jurídicas adversas. Ninguna declaración del acusado, obtenida en ausencia de abogado defensor, aun cuando el acusado haya rehusado la asistencia de abogado defensor, no podrá ser considerada prueba admisible si el acusado posteriormente se niega a corroborarla. Esta formulación de la ley fue recibida con gran desaprobación por muchos trabajadores prácticos.

"Y el testimonio dado por el acusado en etapa previa al juicio, y testimonios distintos de ellos, dados por él en juicio, no deben tener fuerza predeterminada para el tribunal. Esos y otros testimonios deben evaluarse principalmente por su contenido, y no desde el punto de vista de dónde fueron recibidos: en la oficina del investigador o en la sala del tribunal”, escribe el investigador principal del FSB de Rusia S. A. Novikov1, extrañamente sin señalar que el punto no está en absoluto en el lugar, sino en el procedimiento para obtener el testimonio: procedimiento judicial a diferencia del no judicial, garantiza la libertad del imputado para ejercer sus derechos, incluido el derecho a declarar.

En la práctica, es común el deseo de una investigación con el menor gasto de medios procesales, esfuerzo y conocimiento. La forma más fácil de resolver un delito es obtener prueba acusatoria directa, es decir, confesión del imputado en la comisión del delito. Para lograr este objetivo, las autoridades investigadoras inventan varios trucos, a veces sin detenerse en infringir la ley. Una de las violaciones más comunes en el pasado reciente fue el interrogatorio de un sospechoso acusado en ausencia de un abogado defensor con el pretexto de negarse a asistencia legal. Además, la negativa a menudo era el resultado de la falta de conocimiento de los derechos del sospechoso o del acusado, es decir, fue forzado. Ahora tales violaciones están excluidas, porque no tienen sentido.

Además, la ley también preveía una garantía del derecho mismo del sospechoso, el acusado a negarse a declarar. Si el acusado se niega a declarar, sólo puede ser interrogado de nuevo a petición suya (parte 4 del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal), lo que excluye los interrogatorios repetidos para obligar al acusado a admitir su culpabilidad.

Al establecer estas reglas, el legislador pone consistentemente en práctica el postulado, bien conocido en el Código Procesal Penal de la RSFSR: “ninguna prueba tiene una fuerza predeterminada para el tribunal”, incluida la prueba del acusado, independientemente de que admite su culpabilidad, no tiene una fuerza predeterminada. El acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad sea establecida por una sentencia judicial de condena que haya entrado en vigor; la carga de la prueba de su culpabilidad recae en el acusador. La acusación debe sustentarse en prueba suficiente y fehaciente, independientemente del testimonio que dé el propio imputado. Al introducir estas reglas, nueva ley lleva ante la autoridad acusatoria La tarea es aprender a probar la acusación sin recurrir a la ayuda del acusado.

La negativa a otorgar especial significado al testimonio del imputado viene dictada también por la posibilidad de autoincriminación, entendida como una falsa confesión de culpabilidad. La autoincriminación tiene muchas causas debido a la complejidad de la personalidad humana y las relaciones humanas. Así, según la causa penal descrita en el apartado de clasificación de las pruebas de los cargos de robo y homicidio premeditado por A. y P., el autor, que intervino en esta causa como fiscal, tuvo que defender a 15 años -viejo P. de sí mismo y probar que su admisión de culpabilidad en el asesinato es falsa, que estuvo involucrado en un robo por condenado repetidamente por delitos similares y reconocido como un reincidente particularmente peligroso A. y se calumnia a sí mismo para salvar a este último desde pena de muerte. En otro caso de violación en grupo y asesinato premeditado, el menor de edad V. intentó de manera similar proteger al mayor organizador del crimen, R., cuando estaba a punto de casarse con la hermana de V.

Al considerar el testimonio del acusado, se debe tener en cuenta que no es el hecho de que el acusado admita o niegue su culpabilidad lo que tiene valor probatorio, sino esa información específica sobre las circunstancias relevantes del caso, que solo puede ser a disposición de la persona que interviene en su comisión, que es consciente de ello. Al mismo tiempo, la participación en un delito no significa que una persona sea culpable de este delito.

La negación de la culpabilidad por parte del imputado no siempre indica únicamente un deseo de evitar la responsabilidad penal o mitigar la pena que lo amenaza. El imputado puede negar la calificación jurídica de sus actos como delictivos, pero de hecho confirma la comisión de aquellos actos que forman el corpus delicti. A la inversa, el imputado puede declararse culpable, aunque los hechos por él cometidos no constituyan delito. Fascinado por la única versión acusatoria, el investigador muchas veces no ve que contradice claramente no sólo el testimonio del acusado, sino también otras pruebas del caso.

Característica a este respecto es la causa penal contra M.

En diciembre de 2004, M. fue secuestrada por un grupo de personas a cambio de un rescate y mantenida como rehén durante más de tres semanas. En relación con el acuerdo alcanzado sobre el monto del rescate entre los hermanos M. y el representante de los secuestradores, S. M. fue liberado, luego de lo cual solicitó a las fuerzas del orden una declaración sobre la responsabilidad penal de los perpetradores. La investigación estableció la participación de S. en el secuestro y la extorsión, en relación con los cuales fue imputado. El 16 de marzo de 2005, cuando S., luego de un enfrentamiento con M., conducía hasta su casa, un desconocido lo atacó a él y al conductor de su automóvil con un arma de fuego, por lo que S. y el conductor recibieron disparos de arma de fuego. heridas que causaron graves daños a la salud. Interrogado repetidamente ya como víctima, S. negó categóricamente la suposición de que M. pudiera estar involucrado en el atentado contra su vida.

A principios de agosto de 2005, M. fue detenido bajo sospecha de otro delito. El mismo día, S. cambia su testimonio y afirma que reconoció a M. en el hombre que le disparó, pero que tenía miedo de denunciarlo mientras M. seguía prófugo. Del mismo modo, otros testigos del incidente, que vivían en la casa de S. como personal de servicio y siendo sus parientes lejanos. Sobre la base de estas declaraciones, el investigador combinó los dos casos penales en un solo proceso y acusó a M. no solo de los hechos ocurridos en agosto de 2005, sino también del intento de asesinato de S. y su conductor.

Durante la consideración del caso penal por el tribunal, el testimonio de S. y los testigos mencionados anteriormente no fue confirmado. En el tribunal, la coartada indiscutible de M. se estableció en el momento en que tuvo lugar el intento de asesinato de S., y el fiscal se negó a acusar a M. en esta parte. Sin embargo, es importante señalar que en la audiencia no se obtuvieron nuevas pruebas que confirmaran la no participación de M. en el atentado contra S. El acusado en uno de los primeros interrogatorios nombró a todas las personas con las que estaba en el momento del intento de asesinato de S, todas ellas fueron interrogadas y confirmaron la coartada de M. durante la investigación preliminar. También fue evidente la duda del testimonio de la víctima, quien lo utilizó para presionar a M. a fin de que cambiara su testimonio en el caso de su secuestro.

Al investigar el segundo episodio, que tuvo lugar en agosto de 2005, el investigador también ignoró el testimonio del acusado M. de que había realizado varios disparos sin rumbo en dirección a desconocidos para proteger a su hermano mayor A., ​​que se encontraba en un estado de fuerte agitación mental provocado por el teléfono recibido con información sobre la golpiza de su hermano por parte de desconocidos, quienes, según creía, estaban involucrados en su secuestro. La investigación acusó a M. de asesinato premeditado de M-n, cometido de forma generalmente peligrosa, así como de tentativa de asesinato de forma generalmente peligrosa de dos o más personas, P. y S, que sufrieron daños a la salud. moderado. Por su parte, las pruebas recabadas en la causa confirmaron que los disparos efectuados por M. no crearon una amenaza para otras personas, el imputado no tenía voluntad de causar la muerte a ninguna de las víctimas.

Después de evaluar esta evidencia, el tribunal cambió la calificación de las acciones de M. a la Parte 1 del art. 105 (asesinato sin circunstancias agravantes) y el párrafo "a" parte 2 del art. 112 (causando daños a la salud de gravedad moderada). Sin embargo, la acusación de tentativa de homicidio premeditado de cuatro personas, cometida con circunstancias agravantes, con la que se sometió la causa penal a la justicia, creó una impresión errónea del acusado como un criminal peligroso y cruel, lo que no pudo sino afectar el veredicto dictado. por el tribunal en un solo reconocido por él como un episodio probado.

En vista de lo anterior, tiene sentido recordar que ninguna prueba tiene una fuerza predeterminada para el tribunal, ni ventajas sobre otras pruebas. El testimonio de cualquier persona -el acusado, la víctima, el testigo- no es más que una de las pruebas, sujeta a una verificación y evaluación cuidadosa y exhaustiva junto con toda otra información obtenida en el curso de un proceso penal.

El testimonio del acusado, el sospechoso, dado durante la investigación preliminar, puede ser leído y examinado en la sesión del tribunal sólo en estricto limitado por la ley casos. Esto es posible, en particular, cuando un caso penal se considera en ausencia del acusado de conformidad con las Partes 3 y 5 del art. 247 Código Procesal Penal. En ausencia del acusado, el tribunal tiene derecho a considerar el caso penal solo a petición del propio acusado en el caso de un delito de gravedad pequeña y mediana (parte 4). En casos excepcionales es posible revisar en ausencia un caso penal por delitos graves y especialmente graves, si el acusado se encuentra fuera del territorio de la Federación de Rusia y (o) evade la comparecencia ante el tribunal, si esta persona no ha sido procesada en el territorio de un estado extranjero. Asimismo, la participación de la defensa es obligatoria, pudiendo anularse la sentencia dictada por el tribunal en rebeldía a petición del condenado o de su defensa en la forma prescrita por el Capítulo. 48 Código Procesal Penal. aquellas. a modo de supervisión. Este procedimiento plantea muchas preguntas, cuya respuesta solo será dada por la práctica, si aparece.

El testimonio de un sospechoso o acusado puede leerse en voz alta en una sesión del tribunal también si el acusado se niega a declarar ante el tribunal y si se encuentran contradicciones significativas entre el testimonio prestado en la sesión del tribunal y durante la investigación preliminar. Sin embargo, en todos los casos, la divulgación de testimonios dados previamente sólo se permite a condición de que el testimonio del acusado durante la investigación preliminar se haya obtenido de conformidad con todas las reglas establecidas para su interrogatorio.

Cabe señalar que la práctica confirma la afirmación anterior sobre la violación masiva de las disposiciones establecidas en la ley. Usemos como ilustración el caso criminal por los cargos de R. y Zh. con homicidio premeditado.

El día de la detención, R. fue interrogado como testigo en ausencia de un abogado sobre las circunstancias del crimen cometido por él y Zh.. Durante la consideración de la causa penal por el tribunal, Zh. fue sacado de la sala del tribunal antes de su interrogatorio, aunque declaró su deseo de testificar. El tribunal leyó tanto el testimonio de R., dado por él como testigo, como el testimonio de Zh., dado por él durante la investigación preliminar como sospechoso y acusado, referido a ellos en sentencia condenatoria. El tribunal motivó la lectura del testimonio de R. por el hecho de que el interrogatorio de R. como testigo terminó a las 18.45 horas, y el protocolo de su detención se redactó a las 19.00 horas. El anuncio del testimonio de Zh., quien no fue interrogado en la corte, no fue motivado por nada.

Importancia del testimonio del acusado multifacético. El testimonio del acusado es el medio de defensa más importante contra la acusación, mediante el cual el acusado no solo refuta la versión de la acusación, sino que también expone su interpretación del hecho, informa motivos internos (motivos) para la comisión de ciertos comportamiento. Su testimonio facilita el establecimiento del lado subjetivo del delito, la forma de la culpa, el contenido y la dirección de la intención, la naturaleza de la negligencia.

El acusado tiene derecho a exponer su versión de los hechos, presentar una valoración de otras pruebas, dar una explicación diferente hechos establecidos. Por lo tanto, son invaluables como medio para verificar el caso de la acusación. La negación de la culpabilidad por parte del acusado es un incentivo para la búsqueda de pruebas, y la confesión contribuye al descubrimiento de otras pruebas, la exposición de otras personas y la revelación de otros delitos.

La confesión de culpabilidad, expresada en la entrega, la contribución activa al esclarecimiento del delito, la exposición y enjuiciamiento de otros cómplices del delito y el allanamiento de los bienes obtenidos como consecuencia del delito, es una circunstancia, atenuar el castigo(inciso "y" parte 1 del artículo 61 del Código Penal).

En algunos casos, la ley prevé el consentimiento del acusado como condición para la adopción de una determinada decisión. Por ejemplo, la terminación de un caso penal por los llamados motivos no rehabilitadores (caducidad de la prescripción, reconciliación con la víctima, arrepentimiento activo) es imposible sin el consentimiento del acusado. Consideración de un caso penal en el especial, previsto en el cap. 40 Código de Procedimiento Penal requiere el consentimiento del imputado con la acusación formulada contra él. Algunos autores tienden a considerar dicho consentimiento como una admisión de culpabilidad. A pesar de la vaguedad de la redacción del art. 317.6 del Código Procesal Penal, no cabe duda de que la aplicación de un procedimiento especial para la adopción juicio en la conclusión acuerdo previo al juicio sobre cooperación (el capítulo 40.1 fue introducido en el Código de Procedimiento Penal por la Ley Federal No. 141-FZ del 29 de junio de 2009), está condicionado por una admisión de culpabilidad.

Código Penal de la RSFSR, aprobado. Soviet Supremo de la RSFSR 27/10/1960, adjunto significado legal este tipo de testimonio del imputado, como calumnia conocida de inocencia, lo cual fue considerado como agravante. El nuevo Código Penal no prevé tal agravante, obviamente, teniendo en cuenta que el imputado no es penalmente responsable por dar falso testimonio a sabiendas, y sólo es posible apreciar la falsedad deliberada de su testimonio en un veredicto fundado en un análisis de todas las circunstancias del caso, y aun así no siempre. Recordemos el caso penal descrito en el primer capítulo sobre la acusación de K. y E. de asesinato premeditado por estrangulamiento de la víctima para ocultar el hecho de su violación. Del testimonio del acusado K. se deduce que vio a E., sentado sobre la víctima, apretándole el cuello con las manos. Según el testimonio de E., fue K. quien estranguló a la víctima, y ​​él, es decir. E., solo estrangulación simulada. El testimonio de cada uno de los acusados ​​defendiéndose de los cargos que se les imputan puede ser una calumnia, pero es posible que uno o ambos digan la verdad. Por lo tanto, el acusado no tiene responsabilidad penal por testimonios que no correspondan a la realidad sobre las circunstancias que constituyen el objeto de la acusación que se le imputa.

Al mismo tiempo, debe convenir que el falso testimonio del imputado sobre hechos no comprendidos en la acusación formulada contra él, respecto de los cuales no sea sospechoso, incluso en otra causa penal, puede acarrear responsabilidad penal1. Sin embargo, esta pregunta no es tan simple, ya que puede no estar claro para el acusado que no hay conexión entre la acusación y otras circunstancias determinadas por el investigador.

En el caso de R. y Zh. descrito anteriormente, otros dos participantes en el evento: T. y P. fueron interrogados por el tribunal como testigos, sin embargo, también están sujetos a la regla sobre la imposibilidad de responsabilidad penal por falso testimonio. : durante la investigación, ambos aparecieron como sospechosos, y ante el tribunal R. siguió afirmando que fueron ellos quienes habían cometido el delito que se le imputaba.

El testimonio del acusado es información proporcionada por él durante el interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en la corte, y registrada en estatutario bueno. El testimonio es un derecho del acusado, no una obligación. No asume ninguna responsabilidad por dar pruebas falsas a sabiendas o por negarse a testificar, que es una de las garantías importantes para garantizar el derecho a la defensa.

El acusado es interrogado durante la investigación después de la presentación de cargos en su contra, y en el tribunal, cuando ya conoce el contenido de la acusación o un documento que lo reemplaza. Por lo tanto, el objeto del testimonio del acusado son las circunstancias que forman el contenido de la acusación formulada contra él.

El imputado, si confiesa haber cometido un delito, no sólo expone el curso de los hechos, sino que, como participante directo de los mismos e interesado en el resultado de la causa, les da una explicación, su interpretación, en particular, establece los motivos de sus acciones, su razón. Puede dar su propia versión de los hechos, alguna otra explicación de los mismos, puede dar algunas circunstancias atenuantes o justificativas. Además, el imputado tiene derecho a dar en su testimonio una valoración de las pruebas disponibles en la causa, pudiendo rechazarlas o cuestionarlas. El testimonio del acusado puede contener información sobre su personalidad, en particular datos biográficos. Así, el tema del testimonio del acusado es más amplio que el tema del testimonio de un testigo.

Que es valor probatorio del testimonio del acusado? Por un lado, el acusado es mejor que nadie, consciente de todas las circunstancias del crimen. Por lo tanto, es dueño de la más completa información basada en evidencias. Pero, por otro lado, el acusado suele estar más interesado que nadie en ocultar esta información o tergiversarla, ya que su destino depende del resultado del caso.

El testimonio del acusado se divide tradicionalmente en dos tipos: testimonio en el que admite su culpabilidad (total o parcial), y testimonio en el que se niega esta culpabilidad.

CONFESIÓN: no sólo los métodos viciosos de investigación pueden conducir a una falsa autoinculpación del imputado. La práctica conoce muchos casos de autoinculpación de este tipo, realizados por una variedad de motivos: para tomar la culpa de un ser querido, para ocultar la comisión de otro, más delito grave, por temor a delatar a los verdaderos culpables, etc. Así, el acusado, que ha cometido una docena de hurtos, puede confesar otro hurto cometido por otra persona, de hecho, ya que esto no afectará significativamente su destino; Así, el reconocimiento por parte del acusado de su culpabilidad, tomado aisladamente, sigue sin significar nada. Al mismo tiempo, no se puede subestimar la importancia del testimonio veraz del acusado.

El valor probatorio es no el hecho de que el acusado admitiera su culpabilidad, sino información específica sobre las circunstancias del delito. Esta información debe estar respaldada por la totalidad de las pruebas recabadas en el caso. Así, la prueba no es el hecho de que el acusado admita su culpabilidad, sino la información proporcionada por él, que indica su participación en la comisión del delito y objetivamente confirmada durante la auditoría. El reconocimiento por el acusado de su culpabilidad puede tomarse como base para el enjuiciamiento solo si el reconocimiento es confirmado por la totalidad de las pruebas disponibles en el caso (parte 2 del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal).

De acuerdo con el párrafo 1 de la parte 2 del art. 75 Código Procesal Penal para evidencia inadmisible incluir el testimonio del acusado dado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal en ausencia de un abogado defensor, incluidos los casos de negativa de un abogado defensor, y no confirmado por él en el tribunal. Esta regla también sirve como una salvaguardia importante contra el uso de métodos ilegales de influencia para obtener una confesión del acusado.

Sin embargo, es necesario distinguir valor probatorio confesión del acusado de su culpabilidad y el significado jurídico de tal reconocimiento. Así, la terminación de una causa penal o de un proceso penal por motivos no rehabilitadores sólo es posible con el consentimiento del acusado (artículos 26 a 28 del Código de Procedimiento Penal), lo que también implica la admisión de su culpabilidad (dado que está de acuerdo con tal base). En los litigios, por lo general es posible orden especial tomar una decisión con el consentimiento del acusado con el cargo que se le imputa (artículos 314-317 del Código de Procedimiento Penal). Estas reglas son la aplicación del principio de competitividad de las partes. Con base en este principio, el legislador acude a la denegación (total o parcial) de la prueba, a su reducción, cuando el imputado no se oponga a ello, cuando no exista controversia entre las partes.

Consideremos ahora otro tipo de testimonios del sospechoso, el acusado: su negación de su culpabilidad. Dichos testimonios también están sujetos a una verificación cuidadosa y completa, y todos los argumentos del acusado deben ser refutados o confirmados. Si ni lo uno ni lo otro prosperaron y existen dudas sobre la presencia (ausencia) de alguna circunstancia, entonces se interpretan a favor del imputado.

La negación del acusado de su culpabilidad en sí misma no es una prueba exculpatoria, ya que no contiene ningún dato fáctico específico que acredite su inocencia. Si el imputado, aun negando su culpabilidad, se refiere a determinadas circunstancias, relata algún hecho, el deber de establecer si se corresponden con la realidad corresponde al investigador, al fiscal y al tribunal. En tales casos, se puede llegar a la conclusión sobre la culpabilidad del acusado si se refuta su testimonio y se prueba la culpabilidad mediante pruebas indiscutibles. En virtud del principio de presunción de inocencia y de la regla del deber de prueba, el hecho de que el imputado, negando su culpabilidad, no aporte ningún dato en su defensa, no puede ser considerado como prueba de cargo.

Opinión y testimonio de expertos.

Opinión de expertos - presentada en escritura(1) el contenido del estudio y (2) las conclusiones sobre las cuestiones planteadas al perito por la persona que conduce el proceso en el caso penal, o por las partes (parte 1 del artículo 80). El dictamen pericial como prueba tiene los siguientes señales:

a) es el resultado de un examen, que se designa en nombre del investigador, oficial de interrogatorio, fiscal o tribunal, y se lleva a cabo en cumplimiento de una orden procesal especial;

b) provenga de personas con conocimientos especiales en el área de interés del proceso del presente caso; el conocimiento especial puede relacionarse con la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía (v. 2 ley Federal"Sobre las actividades forenses estatales en la Federación de Rusia").

c) es el resultado de que estas personas realicen un estudio independiente de las pruebas y otros materiales recopilados en el caso;

d) tiene la forma de un tipo especial de prueba.

La tarea principal del experto es dar respuestas a las preguntas que se le plantean en la resolución (determinación) sobre la designación de un examen. Sin embargo, si durante el examen forense el experto establece circunstancias que son importantes para el caso penal, sobre las cuales no se le hicieron preguntas, entonces tiene derecho a indicarlas en su opinión (cláusula 4, parte 3, artículo 57, parte 2 , artículo 204).

El dictamen pericial puede ser tipos):

2) probable, o no categórico;

3) sobre la incapacidad para resolver la pregunta(por ejemplo, no fue posible establecer quién dejó las huellas dactilares en el arma del crimen).

De conformidad con el párrafo 4 de la parte 2 del art. 57, un experto no tiene derecho a ir más allá de su competencia especial, es decir, a sacar conclusiones sobre cuestiones que no pueden resolverse sobre la base de su conocimiento especial. La valoración jurídico-penal de las circunstancias reales del caso es derecho exclusivo del investigador, interrogador, fiscal y tribunal.

Contenido de la conclusión experto está regulado en detalle por el art. 204 Código Procesal Penal y art. 25 de la citada Ley. Tradicionalmente, en la teoría y la práctica, se distinguen tres partes en el dictamen pericial: introducción, investigación y conclusiones. EN parte introductoria la hora y el lugar del examen pericial, en qué caso y por quién fue designado, los motivos para su producción (es decir, las circunstancias del caso que requieren conocimientos especiales relevantes para su establecimiento), información sobre el experto y la institución de expertos encargada con el peritaje, las preguntas formuladas con la autorización del perito y los objetos y materiales presentados para la producción del peritaje. Si el examen no se lleva a cabo en una institución estatal de expertos, en la parte introductoria debe haber una nota que advierta al experto sobre la responsabilidad por dar una opinión falsa a sabiendas, certificada por la firma del experto. También proporciona información sobre las personas presentes durante el examen, si tal presencia se produjo. EN parte de la investigación se esboza el contenido y los resultados del estudio, se valoran los resultados obtenidos y se justifican las conclusiones extraídas. recomendaciones son las respuestas a las preguntas. Deben estar redactados en un lenguaje claro y conciso que no permita diversas interpretaciones y que sea comprensible para las personas que no tienen conocimiento especial. La conclusión está firmada por el experto (expertos), y si el examen se llevó a cabo en una institución de expertos, entonces están certificados por el sello de esta institución.

El dictamen pericial no tiene ventajas sobre otras pruebas y está sujeto a verificación y evaluación obligatoria de acuerdo con reglas generales. La evaluación del dictamen pericial incluye, en primer lugar, el establecimiento de su admisibilidad como evidencia. Condición necesaria admisibilidad la opinión de los expertos es el cumplimiento procedimiento procesal para designar y realizar un examen. También se debe comprobar la competencia del perito y su falta de interés en el resultado del caso. Hay que tener en cuenta que sólo los objetos debidamente formalizados procesalmente pueden ser objeto de investigación pericial. En el caso de violaciones significativas, que impliquen su improcedencia, el dictamen pericial también pierde valor probatorio.. Y finalmente, el investigador y el tribunal deben verificar la exactitud de la ejecución del dictamen pericial, la presencia de todos los detalles necesarios en él.

Al evaluar Relevancia La opinión de expertos debe tenerse en cuenta que es principalmente depende de la relevancia de los objetos examinado por un experto. Si no se confirma su pertinencia, entonces pierde automáticamente esta propiedad y la opinión del experto.

El componente más difícil de la evaluación por parte del investigador, el tribunal de la opinión del experto es la determinación de su credibilidad(corrección, validez). Dicha evaluación incluye determinar la confiabilidad de la metodología utilizada por el experto, la suficiencia del material presentado al experto y la exactitud de los datos iniciales, la integridad del examen realizado por el experto (por ejemplo, si se abrieron las tres cavidades durante el examen del cadáver), etc.

Además del examen forense habitual, existen sus tipos procesales especiales: comisión, complejo, adicional y repetido.

examen forense de la comisión es un examen realizado varios(al menos dos) expertos de una especialidad(Artículo 200 del Código Procesal Penal). Habitualmente, la elaboración de un examen se encomienda a varios peritos en caso de su especial complejidad, laboriosidad o trascendencia en el caso. Según departamental regulaciones El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Rusia lleva a cabo una comisión todos los exámenes psiquiátricos forenses y algunos tipos de exámenes médicos forenses. En otros casos, la cuestión del carácter comisionado del examen puede ser decidida por el investigador o el tribunal que ordenó el examen, o por el director de la institución pericial. Si los miembros de la comisión llegan a una conclusión común, elaboran una única conclusión. En caso de desacuerdo, los expertos que no estén de acuerdo con otras opiniones dan una opinión separada.

Peritaje forense integral es un examen en el que expertos de diferentes especialidades(Artículo 201 del Código Procesal Penal). Cada experto puede examinar sólo aquellos objetos que están dentro de su competencia. La conclusión general se da en base a los resultados obtenidos por varios expertos. En relación con las características indicadas de un examen completo, el el contenido de la opinión emitida por los expertos. En su parte de investigación, cada tipo de investigación realizada por un experto individual (expertos) de una determinada especialidad se establece por separado y se formulan conclusiones intermedias basadas en los resultados de esta investigación. Esta parte de la opinión está firmada por el experto (expertos) que realizó este estudio y formuló estas conclusiones. Tras una descripción de todo tipo de estudios realizados por diversos expertos, los denominados parte sintetizadora(Ella recibió tal nombre en la práctica). Proporciona un análisis general de los resultados del estudio y fundamenta las conclusiones generales (finales). Esta parte es compilada y firmada únicamente por aquellos expertos que participan en la formulación de las conclusiones generales.

Análisis forense adicional prescrito por insuficiencia claridad o integridad opinión de expertos, y cuando surgen nuevas preguntas en relación con las circunstancias de la causa penal previamente investigadas (artículo 207 del Código Procesal Penal). oscuridad opinión experta puede expresarse en la vaguedad de la redacción, su vaguedad, incertidumbre, etc.

Examen forense repetido asignado en los casos de dudas sobre la validez de la opinión del experto o la presencia de contradicciones en las conclusiones del experto o expertos sobre los mismos temas(Artículo 207 del Código Procesal Penal). La principal diferencia entre el examen adicional y el reexamen es que, durante el examen adicional, se resuelven los problemas que no se resolvieron previamente, y durante el segundo examen, los problemas ya resueltos se vuelven a examinar (reverificar). Por lo tanto, el orden procesal de este tipo de exámenes también es diferente. Se confía un examen adicional al mismo u otro experto, y uno repetido, a otro experto u otros expertos (artículo 207 del Código de Procedimiento Penal).

La producción de un nuevo examen se confía con mayor frecuencia a un experto más calificado (o una institución de expertos más autorizada) y, por regla general, se lleva a cabo sobre la base de una comisión; su conclusión no tiene ninguna ventaja sobre la anterior. El investigador y el tribunal tienen derecho a aceptar o rechazar.

El testimonio de un experto es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado después de recibir su conclusión, con el fin de aclarar o aclarar esta conclusión, cuando sea posible sin realizar una investigación independiente (parte 2 del artículo 80). El experto da una opinión en su propio nombre, de acuerdo con su convicción interna y tiene la responsabilidad personal por ello. La conclusión la da el experto sobre la base de su investigación.

La conclusión del especialista y su testimonio.

Opinión experta- se trata de una sentencia escrita sobre las cuestiones planteadas al especialista por las partes (parte 3 del artículo 80). El especialista está involucrado por las partes o el tribunal para participar en el caso para ayudar en el descubrimiento, fijación e incautación de objetos y documentos en el curso de cualquier acción de investigación; el uso de medios técnicos en el estudio de materiales de un caso criminal; hacer preguntas a un experto; aclarar cuestiones de su competencia profesional (parte 1 del artículo 58). En consecuencia, en su conclusión, puede emitir juicios:

a) sobre las actuaciones realizadas anteriormente por él en el proceso de detección, aseguramiento e incautación de objetos y documentos;

b) sobre las cuestiones que, desde su punto de vista, deban formularse al perito;

c) sobre otras cuestiones especiales, cuya aclaración sea requerida por las partes.

Sin embargo, un especialista, a diferencia de un experto, no tiene derecho a realizar ninguna investigación especial independiente, y su opinión puede contener respuestas solo a las preguntas que no requieren dicha investigación.

La ley no regula ni el contenido de un dictamen especializado ni su estructura. Tampoco se define el procedimiento procesal para su obtención.

Testimonio de un especialista: información proporcionada por él durante el interrogatorio sobre circunstancias que requieren un conocimiento especial, así como una explicación de su opinión (parte 4 del artículo 80). La diferencia entre el testimonio de un especialista y su conclusión es que si las partes pueden solicitar o presentar la conclusión para que se adjunte al caso en una forma escrita "preparada", entonces el especialista da el testimonio oralmente durante su interrogatorio.

En arte. 80 del Código Procesal Penal no indica por iniciativa de quién se puede llamar a un especialista para interrogatorio y quién tiene derecho a hacerle preguntas. Aparentemente, las partes tienen ese derecho, ya que tienen derecho a hacer preguntas al especialista que emite la opinión. Además, de acuerdo con la Parte 4 del art. 271 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal no tiene derecho a negarse a satisfacer la solicitud de interrogatorio en sesión judicial de un especialista que compareció ante el tribunal por iniciativa de las partes.

Como se desprende del contenido de la Parte 1 del art. 58 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal también tiene derecho a formular las preguntas al especialista que sean de su competencia. Así que llamar a un especialista para interrogatorio(a diferencia de obtener una opinión de él) también se puede hacer a iniciativa del tribunal.

La ley no determina en qué calidad y en qué orden procesal se debe consultar a un especialista. Tal acción de investigación, como interrogatorio de un especialista, no está previsto en el Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con la práctica establecida, es interrogado como testigo (más precisamente, sus variedades, un testigo informado).

La ciencia y la práctica del derecho penal nacional parten del hecho de que la culpa es la actitud psicológica de una persona ante un acto socialmente peligroso cometido por ella.

Admitir o no admitir la culpabilidad de un delito es una cuestión exclusivamente personal de cada persona individual, ya sea sospechoso, acusado o persona que no tenga estos estados.

En tal situación, una admisión de culpabilidad está llamando la atención de las autoridades de investigación preliminar y del tribunal sobre la actitud de uno hacia el acto imputado. Al mismo tiempo, no importa en absoluto qué motivos impulsan a la persona a la que se imputa la responsabilidad penal.

La cuestión de la admisión de la culpa surge en todos los casos penales. En mi práctica, no hubo casos en los que una persona, contra la cual aún no se ha iniciado un caso penal, llamó y planteó la cuestión de si debía acudir a la policía y admitir su culpabilidad.

Por regla general, en la mayoría de los casos penales, la cuestión de la confesión de culpabilidad por parte de los empleados que realizan la investigación o indagación, los agentes de policía operativos tratan de resolverla antes de la comparecencia de un abogado en el caso.

El hecho es que una persona detenida inmediatamente después del evento de un delito, arrestada repentinamente durante la comisión de acciones que pueden considerarse delictivas, en una situación en la que hay rastros de un delito en él, esa persona casi siempre tiene una percepción estrecha. de la realidad Tal persona está atrapada, no puede sentarse y pensar con calma sobre lo que realmente lo amenaza la situación actual, cómo comportarse, si existe la oportunidad de demostrar su inocencia, es posible que ni siquiera tenga la idea de abrir 2GIS y contactar a un abogado. . Incluso si el detenido se comporta de manera agresiva, se resiste a la policía, afirma que está siendo detenido ilegalmente, esto no significa en absoluto que en la situación actual para él piense en términos generales y sea plenamente consciente de todas sus acciones.

En una situación tan definitivamente psicotraumática, ninguno de los operativos dirá: "Bueno, está bien, veo que no puede ordenar sus pensamientos en absoluto, tranquilicémonos ahora, discuta su posición con un abogado, y mañana por la noche, con nuevas fuerzas, junto con usted vendrán a nuestras oficinas como su defensor, y ya lo interrogaremos”. Tal puesto para un operativo sería un fracaso, por lo que los agentes de policía utilizan todos los métodos posibles e imposibles para inducir a una persona a admitir su culpabilidad. Pueden aplicar métodos de influencia psicológica completamente lícitos, e incluso, en algunas situaciones, justificados desde el punto de vista moral, que permitan ampliar la posibilidad de percibir la realidad en el sentido de aceptar y admitir la propia culpa.

noté que en situaciones similares la posición de admitir o no admitir la culpa es completamente independiente de las cualidades volitivas de una persona. Una persona de voluntad fuerte, de voluntad fuerte, puede tanto admitir la culpa como negarla por completo. Todo depende de si es realmente culpable, de si los policías pudieron encontrar las "claves psicológicas" necesarias para la persona, de qué tan reducida fue la percepción de la realidad de la persona, de la composición del crimen a la persona sana. , sobre la sustracción temporal de los hechos del delito desde el momento de la detención o interrogatorio.

En una situación en la que, debido a una serie de circunstancias, el sospechoso no está bajo custodia, no dio una confesión y acude al abogado para discutir la posibilidad de llegar a un acuerdo, esta persona ya se pone una armadura de protección tan dura que no se revela ni siquiera a su abogado. Casi siempre, el trabajo con tales fideicomisarios comienza con una larga conversación en la que, haciendo preguntas, comparando circunstancias con el fideicomisario, uno tiene que restaurar poco a poco el verdadero estado de las cosas por sí mismo.

Cuando, en mi opinión, como abogado, uno realmente debería declararse culpable:

  • 1. En el caso de una confesión personal verdaderamente completa del sospechoso (acusado) de su culpabilidad, cuando una persona no puede imaginar su existencia sin el hecho de un sincero arrepentimiento por el crimen, él mismo exige justicia sobre sí mismo;
  • 2. En una situación en la que la prueba presentada por el investigador sobre todos los elementos del delito atestigua de manera irrefutable la existencia exacta del delito que se le imputa al sospechoso (acusado) y su culpabilidad en el delito, es decir, cuando la falta completa -la admisión de culpa es claramente destructiva por naturaleza;
  • 3. Si las partes en conflicto han llegado a la conclusión de que es posible poner fin a la causa penal en relación con la reconciliación de las partes y existen todos los fundamentos legales para ello;
  • 4. Cuando el indiciado (acusado) no niegue el hecho de haber cometido un delito y desee que se ponga fin a la causa penal en su contra por arrepentimiento activo o considerado en forma especial, previsto por el artículo 316 del Código Procesal Penal de La Federación Rusa.

Mientras tanto, ni el Código Penal ni la ley de procedimiento penal contienen un concepto tal como “confesión de culpa”, no correlaciona la “confesión de culpa” con la imposición del castigo o con cualquier consecuencia procesal. De hecho, solo la resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa “Sobre la práctica de nombramiento por los tribunales Federación Rusa sanción penal” del 22 de diciembre de 2015 N° 58 indica la posibilidad de considerar la admisión de culpa como circunstancia atenuante de la pena.

Una admisión de culpa debe distinguirse de:

  • - acuerdo con la acusación;
  • - confesiones;
  • – contribución activa a la revelación e investigación del delito.

La confesión de culpabilidad en sí misma, aunque puede reconocerse como una circunstancia atenuante del castigo, no conlleva las consecuencias previstas en las Partes 1, 5 del Artículo 62 del Código Penal de la Federación Rusa, es decir, la ley no establece cualquier límite estricto para que la corte reduzca el castigo máximo posible.

El consentimiento con la acusación y la admisión de culpabilidad son conceptos que tienen un significado cercano, pero no igual.

De acuerdo con el cargo- este es el consentimiento del acusado con las circunstancias reales del hecho, la forma de culpa, los motivos para cometer el hecho, imputados a él, evaluación legal cometido, así como la naturaleza y el alcance del daño causado por el acto (Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de fecha 05 de diciembre de 2006 No. 60 “Sobre la aplicación por parte de los tribunales de una orden especial juicio judicial casos criminales")

Con base en estas explicaciones, es posible estar de acuerdo con la acusación sin admitir culpabilidad, sin arrepentirse y de ninguna manera contribuir a la divulgación del delito. Por ejemplo, el acusado sabe perfectamente que es culpable de un delito mayor, pero al darse cuenta de que es mejor recibir un castigo en virtud de un artículo más leve, está de acuerdo con el cargo, sin contribuir a que se descubra más el delito.

Promoción activa de la divulgación un delito se reconoce como una circunstancia atenuante cuando una persona denuncia un delito cometido con su participación o sobre su papel en un delito y proporciona a los órganos de indagación o investigación información que es importante para la revelación e investigación de un delito (por ejemplo, indica las personas involucradas en la comisión de un delito, informa sus datos y ubicación, información que acredite su participación en la comisión de un delito, así como también indica las personas que pueden dar testimonios de testigos, personas que hayan adquirido bienes robados; indica el lugar de ocultación de lo robado, la ubicación de los instrumentos del delito, otros elementos y documentos que pueden servir como medio para detectar un delito y establecer las circunstancias de un caso criminal) / p. ciudad No. 58 / .

Participación con confesión- es un informe voluntario de una persona sobre un delito cometido por ella o con su participación, hecho por escrito o verbalmente. Dicha notificación sólo podrá efectuarse antes formalización detención de una persona sospechosa de haber cometido un delito, y ciertamente implica una admisión de culpabilidad.

Reconocimiento de las circunstancias de hecho del caso y reconocimiento de la calificación jurídica de las acciones

Quizás el aspecto más importante de la admisión de culpabilidad para la defensa es el consentimiento o disconformidad de la persona con la valoración jurídica del hecho, dada oficial investigando un caso criminal.

Es importante que la defensa comprenda que una confesión puede ser verdadera o puede ser el resultado de una autoincriminación o tergiversación. En tales casos, se presentan situaciones en las que el acusado admite plenamente su culpabilidad, ya que cree que la investigación expuso correctamente las circunstancias del caso, pero no está de acuerdo con la evaluación legal del hecho. Supongamos que cree que existen circunstancias que reducen significativamente la peligrosidad social del acto, o que, por ejemplo, el asesinato no se produjo con especial crueldad, o que no se exceden los límites defensa necesaria, o etc

Ante tan difícil situación, se debe solicitar a la investigación que se recalifique la actuación del imputado, o, por ejemplo, que se reconozca como atenuante la conducta antijurídica de la víctima, que motivó la comisión del delito. Todo esto tiene sentido si la posición elegida en el futuro permitirá que el caso se considere en un orden especial.

En una situación de consideración del caso de manera especial, en presencia de una circunstancia atenuante de contribuir activamente a la revelación e investigación de un delito, el tribunal deberá imponer una sanción en la forma prescrita por la Parte 5 del Artículo 65 del Código Penal de la Federación de Rusia, es decir, no más de dos tercios de dos tercios de la pena máxima. Por ejemplo, con una pena máxima de 7 años de prisión, de conformidad con la Parte 5 del Artículo 65 del Código Penal de la Federación Rusa, la pena máxima no puede exceder los 3 años y 6 meses de prisión.