Modificación y resolución del contrato: causales, condiciones y procedimiento. Motivos para cambiar y rescindir el contrato: matices Cambiar la rescisión y rescisión del contrato

Por regla general, modificación y rescisión del contrato. por acuerdo de las partes posible en cualquier momento (inciso 1 del artículo 450 del Código Civil). A petición de una de las partes el contrato es rescindido por la corteúnicamente en caso de incumplimiento fundamental del contrato por la otra parte o en los casos en que estatutario o por acuerdo. Según el apartado 2 del art. 450 del Código Civil, se reconoce como esencial la violación del contrato por una de las partes, que acarrea tal perjuicio para la otra parte que se ve privada en gran medida de lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato. El artículo 451 del Código Civil permite cambio unilateral o rescisión del contrato por un cambio significativo en las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar el contrato. Un cambio en las circunstancias se reconoce como significativo cuando han cambiado tanto que, si las partes hubieran podido preverlo, el contrato no lo habrían celebrado en absoluto o lo habrían celebrado en términos significativamente diferentes. Por ejemplo, en virtud del apartado 3 del art. 744 del Código Civil, el contratista tiene derecho a exigir la revisión del presupuesto si, por causas ajenas a su voluntad, el costo de la obra excedió el presupuesto en al menos un 10%. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la adecuación del contrato a las circunstancias significativamente modificadas o sobre su rescisión, el contrato puede ser rescindido o modificado por el tribunal a petición de la parte interesada si concurren simultáneamente una serie de condiciones pues en el apartado 2 o el apartado 4 del art. 451 GR. En particular, Para rescindir el contrato, es necesario que se establezca la presencia de las siguientes cuatro condiciones simultáneamente:

  • 1) en el momento de la celebración del contrato, las partes partieron del hecho de que tal cambio de circunstancias no ocurriría;
  • 2) el cambio de circunstancias se produce por razones que el interesado no pudo superar después de que se hubieran presentado con el grado de cuidado y discreción que le exige la naturaleza del contrato y las condiciones de giro;
  • 3) la ejecución del contrato sin modificar sus términos violaría de tal modo el equilibrio de los intereses patrimoniales de las partes correspondientes al contrato y causaría tal daño a la parte interesada que perdería en gran medida aquello con lo que tenía derecho a contar al celebrarlo el contrato;
  • 4) de la aduana volumen de negocios o la sustancia del contrato no implica que el riesgo de un cambio de circunstancias sea asumido por la parte interesada.

Según el apartado 1 del art. 452 GB un acuerdo para modificar y rescindir el contrato se hace en la misma forma que el contrato, salvo que se desprenda lo contrario de la ley, otros actos jurídicos, contratos o prácticas comerciales. En el caso de un cambio en el contrato, el contenido de la obligación basada en este contrato también cambia en consecuencia. En este caso, la obligación se cambia en la parte en que se ha cambiado el contrato en que se basa. Entonces, si las partes en el contrato acordaron que el contratista, en lugar de reparar todo el edificio de cuatro pisos, repararía solo los dos primeros pisos, entonces el cliente tendría derecho a exigir que el contratista realice el trabajo en los dos primeros pisos. , y no en cuatro. En el resto de los términos del contrato (por ejemplo, las condiciones de trabajo, garantía de calidad, fuerza mayor) se mantienen sin cambios, y por lo tanto, el contenido de la obligación del contrato correspondiente a estas condiciones se mantiene sin cambios.

Si el contrato es modificado por acuerdo mutuo fiestas, entonces la obligación basada en él cambia en consecuencia desde el momento en que las partes concluyen un acuerdo para modificar el contrato. Sin embargo, puede seguirse una regla diferente del contenido del acuerdo o de la naturaleza de la modificación del contrato.

Cuando se modifica el contrato orden judicial la obligación basada en ella cambia desde el momento de la entrada en fuerza legal decisión judicial de modificar el contrato.

A la terminación del contrato, cesan las obligaciones de las partes(Inciso 2, Artículo 453 del Código Civil). En caso de resolución del contrato, las obligaciones se considerarán extinguidas desde el momento en que se celebre el acuerdo de las partes sobre la resolución del contrato, y en caso de resolución judicial, desde el momento en que se produzca la resolución judicial de resolución del contrato. en vigor (párrafo 3 del artículo 453 del Código Civil).

Por regla general, consagrado en el apartado 4 del art. 453 del Código Civil, las partes no tienen derecho a exigir la devolución de lo realizado por ellas en virtud de la obligación hasta el momento de la modificación o terminación del contrato, salvo disposición en contrario por ley o acuerdo de las partes.

Si el contrato ha sido modificado o rescindido debido a un incumplimiento sustancial de sus términos por una de las partes, la otra parte tiene derecho a exigir una indemnización por los perjuicios causados ​​por la modificación o extinción del contrato (párrafo 5 del artículo 453 del Código Civil). El propósito de esta regla, como se desprende de su redacción, es regular las relaciones de las partes en los casos en que la razón para cambiar el contrato fue una violación del contrato, pero no cubre los casos en que tal razón fue otras razones, en particular, la imposibilidad de ejecutar el contrato.

Cambio o rescisión del contrato solo posible por mutuo acuerdo lados A petición de una de las partes el contrato puede ser rescindido por la corte en los siguientes casos:

1) si hay violaciones significativas del contrato por parte de la otra parte (la parte perjudicada del contrato tiene derecho a exigir de la parte infractora una compensación por las pérdidas causadas por el cambio o la terminación del contrato);

2) un cambio significativo en las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar el contrato;

3) en los demás casos previstos por la ley o el contrato.

Causas para modificar y rescindir el contrato
1. La modificación y resolución del contrato son posibles por acuerdo de las partes, salvo disposición en contrario de este Código, de otras leyes o del contrato.
2. A petición de una de las partes, el contrato sólo podrá modificarse o rescindirse por decisión judicial:
1) en caso de incumplimiento material del contrato por la otra parte;
2) en los demás casos previstos por este Código, otras leyes o un convenio.
Se reconoce como esencial la violación del contrato por una de las partes, lo que acarrea tal perjuicio para la otra parte que se ve privada en gran medida de lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato.
3. En caso negativa unilateral de la ejecución total o parcial del contrato, cuando tal negativa esté permitida por la ley o por acuerdo de las partes, el contrato se considerará resuelto o modificado en consecuencia.

El procedimiento para cambiar y rescindir el contrato.
1. El acuerdo de modificación o resolución de un contrato se hará en la misma forma que el contrato, salvo que de la ley, de otros actos jurídicos, del contrato o de los usos comerciales se derive otra cosa.
2. La demanda para cambiar o rescindir el contrato puede ser presentada por una de las partes ante el tribunal solo después de recibir una negativa de la otra parte a la propuesta de cambiar o rescindir el contrato o no recibir una respuesta dentro del plazo especificado en la propuesta. o estatutario o por acuerdo, y en su defecto - dentro de los treinta días.
Consecuencias de la modificación y resolución del contrato

1. Cuando se modifica el contrato, las obligaciones de las partes permanecen inalterables.
2. A la terminación del contrato, cesan las obligaciones de las partes.
3. En caso de cambio o terminación del contrato, las obligaciones se considerarán cambiadas o rescindidas desde el momento en que se celebre el acuerdo de las partes sobre el cambio o la terminación del contrato, a menos que del acuerdo de las partes se derive otra cosa. o la naturaleza del cambio en el contrato, y en el caso de un cambio o terminación del contrato en un procedimiento judicial - desde el momento en que la fuerza legal de una decisión judicial para modificar o rescindir el contrato.
4. Las partes no tienen derecho a exigir la restitución de lo realizado por ellas en virtud de una obligación antes del momento de la modificación o resolución del contrato, salvo disposición en contrario de la ley o acuerdo de las partes.
5. Si la razón para modificar o rescindir el contrato fue incumplimiento sustancial contrato de una de las partes, la otra parte tiene derecho a exigir compensación por las pérdidas causadas por la modificación o terminación del contrato.

Cambio y rescisión del contrato

(ing. cambio y cancelación/disolución de contrato) - en ley civil desde el punto de vista de las consecuencias jurídicas, la preservación de las obligaciones derivadas del contrato en forma modificada (modificación del contrato) y la extinción de las obligaciones contractuales (). En la Federación Rusa, I. y r.d. son posibles por acuerdo de las partes, a menos que el Código Civil de la Federación Rusa *, otras leyes o un acuerdo dispongan lo contrario (Artículo 450 del Código Civil de la Federación Rusa).

A petición de una de las partes, sólo puede modificarse o rescindirse por decisión judicial: en caso de incumplimiento material del contrato por la otra parte; en otros casos previstos por el Código Civil de la Federación Rusa, otras leyes o un acuerdo. La violación del contrato se reconoce como esencial, acarreando para los demás tal que se le priva en gran medida de lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato. En caso de negativa unilateral a ejecutar el contrato en todo o en parte, cuando tal negativa esté permitida por la ley o por acuerdo de las partes, el contrato se considerará resuelto o modificado en consecuencia.

Según el art. 451 del Código Civil de la Federación Rusa, un cambio significativo en las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrar un acuerdo es la base para su cambio o terminación, a menos que el acuerdo disponga lo contrario o se desprenda de su esencia. Un cambio en las circunstancias se reconoce como significativo cuando han cambiado tanto que, si las partes pudieran preverlo razonablemente, el contrato no lo habrían celebrado en absoluto o lo habrían celebrado en términos significativamente diferentes. Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre la adaptación del contrato a un cambio significativo de las circunstancias o sobre su terminación, el contrato puede rescindirse y por los motivos previstos en el párrafo 4 del art. 451 del Código Civil de la Federación de Rusia, modificado por el tribunal a petición de la parte interesada si se dan simultáneamente las siguientes condiciones: a) en el momento de la celebración del contrato, las partes partieron del hecho de que tal no ocurriría un cambio en las circunstancias; b) el cambio de circunstancias se produce por causas que el interesado no pudo superar después de que se hubieran presentado con el grado de cuidado y diligencia que le exigía la naturaleza del contrato y las condiciones del volumen de negocios; c) la ejecución del contrato sin modificar sus términos violaría de tal modo el equilibrio de los intereses patrimoniales de las partes correspondientes al contrato y acarrearía tal perjuicio para la parte interesada que perdería en gran parte aquello con lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato contrato; d) no se desprende de las costumbres de las transacciones comerciales o de la esencia del contrato que el riesgo de un cambio en las circunstancias sea asumido por la parte interesada.

Al rescindir el contrato debido a un cambio sustancial de las circunstancias, a solicitud de cualquiera de las partes, determina las consecuencias de su rescisión, con base en la necesidad de una distribución equitativa entre las partes de los costos incurridos en relación con la ejecución del contrato. Un cambio en el contrato debido a un cambio significativo en las circunstancias está permitido por una decisión judicial en casos excepcionales cuando la terminación del contrato es contraria a los intereses públicos o implicará un daño a las partes que exceda significativamente los costos necesarios para cumplir el contrato en las condiciones modificadas por el tribunal.

La orden de I. y r.d. determinada según el art. 452 del Código Civil de la Federación Rusa. Un acuerdo para modificar o rescindir un contrato se hace en la misma forma que el contrato, a menos que se desprenda lo contrario de la ley, otros actos jurídicos, el contrato o las prácticas comerciales. La demanda para cambiar o rescindir el contrato puede ser presentada por una de las partes ante el tribunal solo después de recibir una negativa de la otra parte a la propuesta de cambiar o rescindir el contrato o no recibir una respuesta dentro del plazo especificado en la propuesta o establecido por la ley o el contrato, y en su defecto - dentro del plazo de 30 días.

Cuando se modifica el contrato, las obligaciones de las partes permanecen inalterables, y cuando se rescinde, cesan. En estos casos, las obligaciones se consideran modificadas o extinguidas desde el momento de la celebración del contrato, respectivamente, desde la modificación o extinción del contrato, salvo que del acuerdo o de la naturaleza de la modificación del contrato se derive otra cosa, y en caso de modificación o rescisión del contrato en un procedimiento judicial - desde el momento de la decisión judicial sobre la modificación o rescisión del contrato. no tiene derecho a exigir la devolución de lo realizado por ellos en virtud de una obligación antes del momento de la modificación o terminación del contrato, salvo disposición en contrario por ley o acuerdo de las partes. Si una de las partes sirvió como base para cambiar o rescindir el contrato, entonces la otra parte tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas causadas por el cambio o rescisión del contrato.


Gran diccionario de leyes. Akademik.ru. 2010 .

Los motivos para la terminación (cambio) del contrato son el acuerdo de las partes, un incumplimiento material del contrato u otras circunstancias previstas por la ley o el contrato. Es posible rescindir o cambiar solo dicho acuerdo, que se reconoce como válido y concluido.

La principal forma de rescindir (cambiar) el contrato es rescindirlo o cambiarlo por acuerdo de las partes ( Arte. 450 G K). Sin embargo, esta posibilidad puede estar limitada por ley o contrato. Por ejemplo, si estamos hablando de un contrato a favor de un tercero, se aplica una regla especial: desde el momento en que un tercero expresa su intención al deudor de ejercer su derecho bajo el contrato, las partes no pueden rescindir o cambiar el contrato. hayan celebrado sin el consentimiento del tercero, salvo disposición en contrario de la ley, de otros actos jurídicos o del contrato ( el apartado 2 del art. 430 G K). En caso de terminación (cambio) del contrato por acuerdo de las partes, los motivos para tal acuerdo tienen significado legalúnicamente para determinar las consecuencias de la terminación o modificación del contrato, pero no para evaluar la legalidad del acuerdo de las partes.

Además, el contrato puede ser rescindido o modificado por el tribunal a petición de una de las partes. La legislación prevé dos casos cuando la modificación o resolución del contrato se hace a petición de una de las partes en un procedimiento judicial. Se trata, en primer lugar, de casos de violación de los términos del contrato, que pueden ser calificados como violación material, es decir, una violación que implica tal daño para la contraparte que se ve privada en gran medida de lo que tenía derecho a confiar al celebrar el contrato. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento residencial puede ser rescindido por un tribunal a petición del arrendador en los casos en que el arrendatario no pague el alquiler durante seis meses, a menos que el contrato establezca un período más largo, y si término corto- en caso de falta de pago de la tasa más de dos veces después de la expiración del establecido por el acuerdo término de pago o en casos de destrucción o daño a los locales por el arrendatario u otros ciudadanos por cuyas acciones es responsable ( el apartado 2 del art. 687 G K).

En segundo lugar, el contrato puede modificarse o rescindirse judicialmente en los casos expresamente previstos. CG, otras leyes o contrato. Por ejemplo, la inclusión en el contrato de condiciones, aunque no sea contraria a la ley, pero que sean claramente gravosas para la parte adherente, puede servir de base para modificar o rescindir los acuerdos de adhesión a petición de la parte adherente ( Arte. 428 G K).

La tercera forma de rescindir o cambiar el contrato es que una de las partes ejerza su derecho, previsto por la ley o el contrato, a desistir unilateralmente del contrato (de la ejecución del contrato). La denegación unilateral del contrato (desde la ejecución del contrato) solo es posible en los casos en que esté expresamente permitido por la ley o por acuerdo de las partes. Por ejemplo, luego de la expiración del contrato de arrendamiento, se considera renovado por tiempo indefinido y cada una de las partes tiene derecho a cancelar el contrato en cualquier momento notificando a la otra parte con al menos tres meses de anticipación ( Arte. 621 G K); según el contrato de comisión, el principal tiene derecho a cancelar la comisión y el abogado, a rechazarla en cualquier momento ( el apartado 1 del art. 977 G K).

Los motivos para el cambio (rescisión) del contrato son:

Acuerdo de las partes;

incumplimiento material del contrato;

Las demás circunstancias que señale la ley o el contrato.

Es posible rescindir o cambiar solo dicho acuerdo, que se reconoce como válido y concluido.

La principal forma de cambiar (terminar) el contrato es cambiarlo o terminarlo por acuerdo de las partes (artículo 450 del Código Civil). Sin embargo, esta posibilidad puede estar limitada por ley o contrato. Por ejemplo, si estamos hablando de un contrato a favor de un tercero, se aplica una regla especial: desde el momento en que un tercero manifiesta su intención al deudor de ejercer su derecho bajo el contrato, las partes no pueden rescindir o cambiar el contrato. hayan celebrado sin el consentimiento del tercero, salvo disposición en contrario de la ley, de otros actos jurídicos o de un convenio (inciso 2 del artículo 430 del Código Civil). Al cambiar (terminar) el contrato por acuerdo de las partes, los motivos de tal acuerdo tienen significado legal solo para determinar las consecuencias de cambiar o terminar el contrato, pero no para evaluar la legalidad del acuerdo entre las partes.

El pacto de extinción del contrato debe distinguirse del pacto de indemnización. En caso de indemnización, la extinción de la obligación nacida del contrato se debe a la transmisión de un bien determinado al acreedor, por lo que el momento de extinción de la obligación vendrá determinado no por la fecha de celebración del contrato, sino por la momento de la transferencia efectiva de la propiedad como compensación (artículo 409 del Código Civil).

Límites definidos tiene un acuerdo para modificar el contrato. En este caso, está permitido cambiar solo los términos específicos del contrato, pero no el tipo (tipo) obligación contractual. Por ejemplo, si en virtud de un contrato de cambio, por acuerdo de las partes, se cambia el objeto a transferir a cambio de los bienes recibidos por la contraparte, o la forma de cumplir con esta obligación (en lugar de enviar por ferrocarril se proporciona auto-recogida), luego hay un acuerdo para cambiar el contrato. Si las partes prevén la obligación de la contraparte que recibió el bien de pagarlo suma de dinero, entonces, por lo tanto, se hace una transición a un tipo diferente de obligación - compra y venta, que se reconoce por un acuerdo sobre la novación de una obligación derivada de un contrato de intercambio (artículo 414 del Código Civil).

En dos casos, el contrato puede ser modificado o rescindido por el tribunal a petición de una de las partes. Se trata, en primer lugar, de casos de violación de los términos del contrato, que pueden ser calificados como violación material, es decir, una violación que acarrea tal perjuicio para la contraparte que se le priva en gran medida de lo que tenía derecho a contar al celebrar el contrato (párrafo 2 del artículo 450 del Código Civil). La naturaleza esencial de un incumplimiento de contrato no radica en la cuantía del daño causado por el incumplimiento o ejecución indebida del contrato, sino en su relación con lo que la parte relevante del contrato podría esperar del cumplimiento de la obligación por parte de la contraparte. Por lo tanto, es posible que el tribunal satisfaga la demanda de rescisión (cambio) del contrato incluso en el caso de que el daño causado por el incumplimiento del contrato sea de tamaño insignificante. La decisión del tribunal depende de si la diferencia entre lo que la parte, al celebrar el contrato, tenía derecho a esperar y lo que realmente logró obtener, es realmente significativa.



En segundo lugar, el contrato puede modificarse o rescindirse por vía judicial en los casos expresamente previstos por la ley o el contrato. En este caso, estamos hablando de violaciones específicas de ciertos tipos de contratos (incluidos aquellos que no tienen signos de una violación material de los términos del contrato), que son reconocidos por la ley o por el contrato como base para dicha terminación. (cambio) del contrato. Por ejemplo, el incumplimiento por parte del vendedor de la obligación de transferir los bienes al comprador libre de cualquier derecho de terceros le da al comprador el derecho de exigir una reducción en el precio de los bienes (es decir, un cambio en los términos del acuerdo de precio ) o resolución del contrato de compraventa, salvo que se pruebe que el comprador conocía o debía conocer los derechos de terceros sobre este producto (párrafo 1 del artículo 460 del Código Civil).

La base para tal cambio o terminación del contrato también pueden ser circunstancias no relacionadas con la violación del contrato por una de las partes, siempre que estén expresamente previstas en la ley o en el contrato. Por ejemplo, el asegurador, notificado de las circunstancias que supongan un aumento del riesgo asegurado, tiene derecho a exigir la modificación de las condiciones del contrato de seguro o el pago de una prima de seguro adicional en proporción al aumento del riesgo. Si el tomador se opone a la modificación de las condiciones del contrato de seguro o al pago adicional de la prima del seguro, el asegurador tiene derecho a exigir judicialmente la rescisión del contrato (inciso 2 del artículo 959 del Código Civil).



La tercera forma de rescindir o cambiar el contrato es que una de las partes ejerza su derecho a desistir unilateralmente del contrato (de la ejecución del contrato). Como regla general, no se permite una negativa unilateral a ejecutar un contrato y un cambio unilateral en sus términos. Las únicas excepciones son los casos previstos por la ley. Sin embargo, si estamos hablando de un contrato relacionado con la ejecución de sus partes actividad empresarial, tales casos también pueden ser previstos por acuerdo de las partes (artículo 310 del Código Civil).

Para ejercer el derecho a negarse unilateralmente a ejecutar el contrato (cancelación del contrato) o cambiar sus términos, no es necesario presentar una demanda ante el tribunal para rescindir o modificar el contrato. Por ejemplo, después de que expire el contrato de arrendamiento bienes raíces se considera renovado por tiempo indefinido y cada una de las partes tiene derecho a desistir del contrato en cualquier momento notificándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses (artículo 621 del Código Civil). El contrato se considera resuelto o modificado desde el momento en que la parte, dotada del derecho de desistir unilateralmente del contrato o de modificar sus términos, comunica su decisión en la debida forma a la contraparte del contrato.

El procedimiento y las consecuencias de cambiar y rescindir el contrato.

El procedimiento para cambiar (terminar) el contrato depende del método utilizado para cambiarlo o terminarlo. Al cambiar (rescindir) el contrato por acuerdo de las partes, se debe aplicar el procedimiento para celebrar el contrato correspondiente y se deben observar los requisitos para la forma de tal acuerdo, ya que la forma del acuerdo debe ser idéntica a la en que se celebró el contrato (artículo 452 del Código Civil). Verdad, ley, otros acto legal o el contrato puede establecer otros requisitos para la forma del acuerdo sobre la modificación y terminación del contrato. Otros pueden derivarse de las costumbres del volumen de negocios. Por ejemplo, un acuerdo que contenga una condición sobre el pago anticipado de bienes puede estipular que el pago por ellos en una cantidad menor a la prevista en el acuerdo significa el rechazo de parte de los bienes, es decir, cambiar los términos del contrato sobre la cantidad de bienes a transferir. En este caso, a pesar de que el contrato se celebró en un simple escribiendo, la base para su cambio se considerará no un acuerdo escrito de las partes, como lo exige la regla general, sino las acciones concluyentes del comprador.

Un prerequisito cambio o terminación del contrato en los tribunales a petición de una de las partes es la observancia de un procedimiento especial de solución de controversias antes del juicio directamente entre las partes del contrato. La esencia del procedimiento. acuerdo previo al juicio consiste en que el interesado, antes de acudir al tribunal, debe enviar a la otra parte su propuesta de modificación o resolución del contrato. Solo se puede presentar una demanda si se cumple una de las dos condiciones siguientes:

O recibir una negativa de la otra parte a una propuesta de modificación o terminación del contrato;

O la falta de respuesta a la propuesta correspondiente en el plazo de 30 días, salvo que la ley o el contrato prevean otro plazo o no estuviera contenido en la propuesta de modificación o resolución del contrato.

Al rescindir (cambiar) el contrato debido a la negativa unilateral de una de las partes del contrato, se requiere una notificación escrita obligatoria de la contraparte.

Las consecuencias de modificar o rescindir el contrato son que:

En primer lugar, se modifican o rescinden las obligaciones derivadas de este contrato;

En segundo lugar, se determina el destino de los ejecutados en virtud del contrato hasta el momento de su terminación (cambio);

En tercer lugar, se resuelve la cuestión de la responsabilidad de la parte que cometió un incumplimiento material del contrato que sirvió de base para su resolución o modificación.

En caso de extinción del contrato, cesan las obligaciones derivadas del mismo; si estamos hablando de cambiar el contrato, entonces las obligaciones de las partes permanecen en una forma modificada (incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Civil), lo que puede significar tanto su cambio como su terminación parcial. Por ejemplo, en los casos en que el proveedor y el comprador lleguen a un acuerdo sobre el tema de la reducción del volumen de entrega, esto significa que el cambio en el contrato ha dado lugar a una extinción parcial de las obligaciones.

El momento a partir del cual las obligaciones se consideran modificadas o extinguidas depende de cómo se haya realizado la modificación o terminación del contrato:

Por acuerdo de las partes;

Por decisión judicial (a petición de una de las partes);

Por negativa unilateral a ejecutar el contrato en los casos previstos en la ley o en el contrato.

En el primer caso, las obligaciones derivadas del contrato se consideran modificadas o rescindidas desde el momento en que las partes acuerdan modificar o rescindir el contrato. A su vez, este momento debe determinarse de acuerdo con las reglas establecidas en relación con el momento de celebración del contrato (artículo 433 del Código Civil). Esta disposición tiene carácter dispositivo: del acuerdo de las partes o de la naturaleza de la modificación del contrato puede derivarse otra cosa (por ejemplo, el acuerdo de las partes sobre la resolución del contrato mismo puede indicar la fecha a partir de la cual las obligaciones de las partes se reconocen como extinguidas). Así, las partes pueden llegar a un acuerdo para modificar el contrato de suministro respecto a plazos de entrega posteriores o anteriores. Es obvio que en este caso obligaciones no pueden considerarse modificadas desde la celebración de dicho acuerdo.

En el caso de que la modificación o resolución del contrato se realice por sentencia judicial, existe una regla imperativa de que las obligaciones se consideran modificadas o extinguidas desde el momento en que la resolución entra en vigor.

Si el contrato se rescindió o modificó debido a la negativa de una de las partes del contrato (de la ejecución del contrato), las obligaciones derivadas de dicho acuerdo se considerarán rescindidas o modificadas desde el momento en que la contraparte reciba una notificación de la desistimiento del contrato (de la ejecución del contrato).

En cuanto al destino de lo realizado en virtud del contrato (bienes enajenados, obra ejecutada, servicios prestados, etc.), las partes quedan privadas del derecho de exigir la devolución de lo realizado antes de la modificación o extinción del contrato (párrafo 4 del artículo 453 del Código Civil). Esta norma tiene carácter dispositivo - por ley o por acuerdo de las partes, se puede decidir de otro modo la suerte de las obligaciones cumplidas. Por ejemplo, si la demanda de rescisión del contrato es presentada por el comprador en relación con la transferencia de bienes por parte del vendedor calidad inadecuada, el comprador también tiene derecho, después de haber devuelto la mercancía al vendedor, a exigirle la devolución de la cantidad pagada por ella (artículo 475 del Código Civil).

Además, si como consecuencia de la ejecución no equivalente de las partes del contrato antes de su extinción, una de las partes ha formado un enriquecimiento injusto, puede ser eliminado por la otra parte reclamando la obligación condicional (artículo 1103). del Código Civil).

La resolución o modificación del contrato podrá ir acompañada de la presentación por una de las partes a la otra parte de una reclamación de indemnización por los perjuicios causados ​​por ésta. Sin embargo, el cumplimiento por parte del tribunal de tal requisito solo es posible en el caso en que la base para rescindir o cambiar el contrato fue una violación significativa por parte de esta parte (el demandado) de los términos del contrato (Artículo 450 del Código Civil) . EN ciertos tipos de los contratos, la parte que tiene derecho a exigir la rescisión del contrato en relación con su incumplimiento por parte de la contraparte adquiere el derecho a la compensación por las pérdidas causadas por la rescisión del contrato, independientemente de si el incumplimiento del contrato es material o insignificante . Por ejemplo, si el arrendatario no recibe a tiempo el inmueble arrendado, tiene derecho a la indemnización de los perjuicios causados ​​por la resolución del contrato (párrafo 3 del artículo 611 del Código Civil).

Cambio y rescisión del contrato

debido a un cambio significativo en las circunstancias

un caso especial representa la terminación o modificación del contrato en relación con un cambio significativo en las circunstancias, cuyas consecuencias son determinadas por el tribunal. Un cambio en las circunstancias de las que partieron las partes al celebrar el contrato se reconoce como significativo cuando han cambiado tanto que, si las partes pudieran preverlo razonablemente, el contrato no lo habrían celebrado en absoluto o lo habrían celebrado. en condiciones significativamente diferentes (párrafo 1 del Art. 451 GK).

La terminación (cambio) del contrato debido a un cambio significativo en las circunstancias es un caso independiente de terminación o cambio de obligaciones contractuales. Aquí, se vuelve esencial el fin que predetermina el cambio o terminación de la obligación contractual, a saber, la necesidad de restablecer el equilibrio de intereses de las partes en el contrato, que ha sido significativamente violado debido a un cambio imprevisto en circunstancias externas fuera de su control. .

Al mismo tiempo, fenómenos específicos, eventos, hechos que pueden ser reconocidos como un cambio significativo en las circunstancias, en relación con condiciones específicas sólo el tribunal puede determinar al considerar la demanda pertinente. Sin embargo, según el art. 451 del Código Civil, para que cualquier cambio en las circunstancias asociadas con un contrato en particular sea clasificado como significativo (y por lo tanto suficiente para cambiar o rescindir el contrato sobre la base de una decisión judicial), cuatro condiciones deben concurrir simultáneamente y en total.

En primer lugar, se supone que las partes en el momento de la celebración del contrato partieron del hecho de que tal cambio de circunstancias no se produciría. El factor decisivo para evaluar un cambio en las circunstancias será si estas podrían haber previsto razonablemente tal cambio en el momento en que se celebró el contrato. Por ejemplo, al celebrar un acuerdo en 1994, las partes que actuaron razonablemente no pudieron haber previsto la inflación. Sin embargo, debe admitirse que al concluir el acuerdo, razonablemente partieron del hecho de que un evento como el colapso de la tasa de cambio del rublo que tuvo lugar el infame "Martes Negro" (11 de octubre de 1994) no ocurriría. De manera similar pueden evaluarse otros cambios extraordinarios en las condiciones de rotación de la propiedad, por ejemplo, un aumento múltiple a corto plazo en la tasa de refinanciación (del 40 al 150% anual), como fue el caso durante la “declaración de incumplimiento” en 1998.

En segundo lugar, el cambio de circunstancias debe ser causado por causas que el interesado no haya podido superar después de que surgieran con el grado de cuidado y diligencia que le exigía la naturaleza del contrato y los términos del volumen de negocios.

En tercer lugar, la ejecución del contrato en presencia de un cambio significativo de las circunstancias sin un cambio correspondiente en sus términos violaría el equilibrio correspondiente de los intereses de propiedad de las partes y acarrearía un daño tal para la parte interesada que perdería en gran medida lo que era. derecho a contar al celebrar el contrato.

En cuarto lugar, de las costumbres de las transacciones comerciales o de la esencia del contrato no se desprende que el riesgo de que se produzcan estas circunstancias recaiga en la parte interesada, es decir, una parte que ha presentado una solicitud ante el tribunal para cambiar o rescindir el contrato.

Por su naturaleza, las circunstancias significativamente cambiadas se asemejan a una fuerza irresistible. Sin embargo, existe una diferencia significativa: no implican la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas del contrato, por el contrario, debe estar presente la posibilidad de su cumplimiento en todos los casos, pero tal cumplimiento trastornaría significativamente el equilibrio de intereses de las fiestas.

Si hay un cambio significativo en las circunstancias, las partes primero deben intentar reequilibrar sus intereses llegando a un acuerdo para modificar los términos del contrato. Solo si no se llega a tal acuerdo, la parte interesada puede presentar una solicitud ante el tribunal para rescindir o modificar el contrato.

Al rescindir el contrato debido a un cambio significativo en las circunstancias, el tribunal, a petición de cualquiera de las partes, debe determinar las consecuencias de la rescisión del contrato sobre la base de la necesidad de una distribución justa entre las partes de los gastos incurridos por ellos en relación con la ejecución del contrato. Al rescindir el contrato de la manera habitual, las partes, por el contrario, no tienen derecho a exigir la devolución de lo que habían realizado bajo la obligación antes de la rescisión del contrato (a menos que la ley o su acuerdo dispongan lo contrario).

En presencia de un cambio significativo de las circunstancias, solo se permite un cambio en el contrato por una decisión judicial en casos excepcionales y solo cuando su terminación sea contraria al interés público o suponga un daño para las partes que exceda significativamente los costos necesarios para la ejecución. del contrato sobre las condiciones modificadas por el tribunal (párrafo 4 del Art. 451 GK).