La teoría de las generaciones de los derechos humanos. Tres generaciones de derechos humanos Los derechos de qué generación se consideran derechos humanos culturales

DECLARACIONES CIENTÍFICAS

DESARROLLO HISTÓRICO DE GENERACIONES DE "DERECHOS HUMANOS"

DESARROLLO HISTÓRICO DE GENERACIONES DE "DERECHOS HUMANOS"

N. N. Oleinik1, A.N. Oleinik2

N. N. Oleinik, O. N. Oleinik

1Universidad Nacional de Investigación del Estado de Belgorod, Belgorod, 308015, Rusia,

S t. victoria, 85

2Universidad Pedagógica Nacional de Kharkov nombrada en honor a G.S. Skovoroda, Ucrania, 61168, Kharkov, st.

Artema, 29

1Universidad Nacional de Investigación del Estado de Belgorod, 85 Pobeda St, Belgorod, 308015, Rusia 2Universidad Pedagógica Nacional de Kharkiv nombrada en honor a G.S. Skovoroda, 29 Artem St, Jarkov, 61168, Ucrania,

Correo electrónico: [correo electrónico protegido]; [correo electrónico protegido]

Palabras clave: derechos humanos, generaciones de derechos humanos, "derechos negativos", derechos y libertades colectivos, Declaración de los Derechos Humanos, ONU.

Palabras clave: derechos humanos, generación de derechos humanos, "derechos negativos", derechos y libertades colectivos, Declaración de los Derechos Humanos, Naciones Unidas.

Anotación. Basado en una serie de fuentes, el artículo analiza la génesis de generaciones de derechos humanos, con base en los países económicamente más desarrollados de Europa y América del Norte. Los autores consideran los enfoques de los principales países del mundo para el análisis desarrollo historico derechos humanos y la formación del concepto de generaciones. Se dan las generaciones de derechos humanos en la clasificación tradicional, se consideran diversas visiones respecto a la atribución de derechos humanos a una determinada generación. Se concluye que el desarrollo de generaciones de derechos humanos es un proceso continuo, que está determinado por el desarrollo y contexto de una determinada época histórica.

Se concluye que el progreso científico y tecnológico, especialmente en el campo de la medicina, la genética, la biología y la química, abre muchas oportunidades y nos plantea muchos problemas. Así, en la teoría del derecho, podemos hablar de una nueva generación de derechos.

Reanudar. Sobre la base de una serie de fuentes analizó la génesis de generaciones de derechos humanos, tomando como base los países económicamente más desarrollados de Europa y América del Norte. Los autores examinan los enfoques de los principales países del mundo para el análisis del desarrollo histórico de los derechos humanos y la formación del concepto de generaciones. En el artículo se presentan las generaciones de derechos humanos en la clasificación tradicional, se analizan diferentes visiones sobre la inclusión de los derechos humanos a una u otra generación. Se concluye que el desarrollo de generaciones de derechos humanos es un proceso continuo, que está determinado por el contexto y desarrollo de una época histórica determinada.

Sugirió que el progreso científico y tecnológico, especialmente en el área de la medicina, la genética, la biología y la química, da muchas posibilidades y nos plantea muchos problemas. Así que en teoría del derecho podemos hablar de la nueva generación de derechos humanos.

La relación entre una persona y el Estado como la institución social más importante siempre ha estado en el centro de atención del pensamiento político y jurídico mundial desde el mismo momento de su creación. Además, el contenido, las formas y la naturaleza de estas relaciones en cierta medida proporcionan fundamentos para evaluar el estado de aseguramiento y garantía de los derechos humanos y las libertades en una sociedad particular, un estado particular. Por tanto, el análisis de los fundamentos metodológicos para el conocimiento de estos componentes, todo el complejo de relaciones entre el Estado y el individuo que se ha desarrollado hasta la fecha, es de excepcional importancia para razonar mejor sobre los derechos humanos y evitar patrones tan común hoy en día cuando se habla de este tema. Desafortunadamente, el uso de estos patrones, adquiriendo el carácter de clonación, es ahora demasiado común, lo que no puede dejar de ser inquietante. La mayoría de los seminarios, encuentros, conferencias, publicaciones científicas y educativas abordan el tema de los derechos humanos, con base en una tesis principal: los derechos humanos, como él, son el valor más alto que el estado (colectivo, comunidad, sociedad) está tratando de ignorar o violar. en.

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Sin embargo, cualquier patrón que sea beneficioso por el momento comienza a sobrevivir y causa un daño cada vez mayor.

El proceso de formación de ideas sobre los derechos humanos tiene una larga historia. Una persona ha cambiado, han cambiado las opiniones sobre ella y sus derechos. La humanidad en cada etapa histórica ha considerado los derechos humanos, con base en la experiencia ya adquirida y las condiciones históricas específicas. Este largo y complejo proceso se puede caracterizar como la lucha de las personas y sus comunidades por el derecho a reconocer los derechos naturales y adquirir nuevos derechos humanos.

Los científicos de la era antigua hicieron una gran contribución al desarrollo de ideas sobre los derechos humanos. Más pensadores griegos antiguos, creando conceptos. estados ideales y las sociedades, en primer lugar, destacaron la proporción del Estado, la sociedad y el individuo. Es gracias al Estado ya la sociedad que una persona en general se convierte en “persona”. Al ingresar a la vida, una persona primero domina un mínimo de conocimientos, habilidades profesionales y luego adquiere un conjunto de estatus en la economía, la cultura y la política. Al mismo tiempo, una persona se caracteriza por dominar un conjunto de vínculos sociales; a través de la cantidad de conocimiento, experiencia, orientaciones profesionales, características individuales, potencial de cosmovisión, etc. Así, si el concepto de "hombre" es biológico, entonces "personalidad" es ciertamente un fenómeno social.

Junto con la formación del concepto de "personalidad", se introduce en la circulación científica el concepto de "derechos humanos", que refleja el desarrollo de los derechos individuales en la sociedad y el estado. Como resultado de la sistematización científica de los derechos humanos en clave histórica, ha surgido la teoría de las tres generaciones de derechos humanos, las cuales continúan desarrollándose, al mismo tiempo que conviven entre sí. Cada período subsiguiente "abre" una nueva página en la vida de los derechos humanos y "no cierra" todos sus viejos problemas (Glukhareva, p. 128). A principios del siglo XXI, algunos investigadores destacan la cuarta generación de derechos humanos (Skakun, p. 211).

El concepto de generaciones de derechos humanos fue analizado y estudiado por M. Abdulieva, O. Avramova, S. Alekseev, V. Basik, L. Glukhareva, O. Zhidkova, A. Kovler, G. Kravchenko, V. Kruss, G. Rabinovich, O. Skakun, A. Solntsev, O. Starovoitova, Yu. Todyka y muchos otros.

El término "derechos humanos" es relativamente nuevo. Comenzó a utilizarse después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se crearon las Naciones Unidas en 1945. Y luego se introduce otro término: "derechos naturales". De la misma forma, se reemplazó la expresión posterior “derechos del hombre”, ya que no tomaba en cuenta los derechos de la mujer (Whetson Burns, p. 13).

Los estudiosos de los derechos humanos pueden rastrear los orígenes históricos del concepto hasta la antigüedad griega y romana. Luego estuvo estrechamente relacionado con las doctrinas de la ley natural del estoicismo griego. Esta fue la escuela filosófica fundada por Zeno de Kition, quien creía que el universo entero estaba impregnado por una fuerza creativa universal. Por lo tanto, el comportamiento humano debe ser considerado de acuerdo con las leyes de la naturaleza y coordinado con ellas [Chanyshev, pp. 130-131]. El estoicismo helenístico influyó significativamente en la formación y difusión del derecho romano, podemos decir que preveía la existencia del derecho natural y respondía jus gentium ("derechos de los pueblos") - derecho universal, que iba más allá de los límites de los derechos de ciudadanía. Por ejemplo, el jurista romano Ulpiano creía que la ley natural es un derecho que se da por la naturaleza y no por el estado, y se le da a todos los seres humanos, sean o no ciudadanos romanos [Lector sobre la historia del estado y derecho... S. 182].

Sin embargo, las doctrinas de la ley natural comenzaron a asociarse estrechamente con las teorías políticas liberales de los derechos naturales solo a finales de la Edad Media. Para que la idea de los derechos humanos, es decir, los derechos naturales, como una necesidad y realidad social general, dominara constantemente, tuvo que haber un cambio fundamental en las creencias y prácticas de la sociedad, que ocurrió durante el Renacimiento y durante el declive del feudalismo - el período del XIII al . a la Paz de Westfalia (1648). Cuando la resistencia al dogmatismo religioso y la esclavitud político-económica comenzaron a transformarse en conceptos liberales de libertad e igualdad, especialmente en lo que respecta a la propiedad y uso de la propiedad, recién entonces se sentaron verdaderamente las bases de lo que hoy llamamos derechos humanos. Durante este período, hubo una transición de los deberes de la ley natural a los derechos de la ley natural (Whetson Burns, p. 14).

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Sin embargo, recién en los siglos XVII y XVIII. se desarrolló el concepto modernista de derecho natural, que permitió evaluar el derecho positivo vigente en el estado desde la posición de la justicia, para llevar a cabo su transformación en la dirección del humanismo y la libertad. G. Grotius, J. Locke, B. Spinoza, J.-J. Rousseau, C. Montesquieu, T. Jefferson, I. Kant, J.-St. Mill, I. Bentham establecen los derechos humanos (a la vida, la libertad, la propiedad, etc.) como imperativos sagrados y sientan las bases para la comprensión moderna de los derechos humanos. Cada nación ha contribuido al desarrollo de la idea de los derechos humanos, resolviendo este problema en función de las circunstancias históricas de su existencia.

Filósofos e ilustradores como John Locke, Charles Montesquieu, Voltaire y Jean-Jacques Rousseau desempeñaron un papel especial en este proceso. La mayor influencia, en nuestra opinión, fue el trabajo de J. Locke. En sus escritos relacionados con la revolución de 1688 (“Revolución Gloriosa”), argumentó consistentemente que ciertos derechos pertenecen a cada persona (ya que ella, como ser humano, existía en un “estado de naturaleza” incluso antes de que la humanidad se convirtiera en una sociedad civil ); que entre ellos son fundamentales el derecho a la vida, la libertad y la propiedad; que tras el surgimiento de la sociedad civil (de acuerdo con el “acuerdo social”), la humanidad renunció en favor del Estado no a los derechos mismos, sino sólo a la realización de estos derechos naturales, y que la incapacidad del Estado para asegurar estos derechos reservados derechos (el propio Estado se comprometía a velar por los intereses de sus ciudadanos) da lugar al derecho a una correspondiente revolución popular [Locke, T. 3. S. 264-267]. Junto con C. Montesquieu, J. Locke también desarrolló el concepto de la división del poder en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. En cuanto a los derechos humanos, el filósofo francés creía que “la libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten” [Montesquieu, pp. 289-291]. Esta definición no ha perdido su actualidad en la actualidad.

Los filósofos, basándose en las enseñanzas de Locke y otros, abrazando muchas líneas de pensamiento diferentes y teniendo una gran fe en el sentido común, criticaron fuertemente el dogmatismo religioso y científico, la intolerancia, la censura y las restricciones socioeconómicas. Pretendían actuar sobre la base de principios de justicia universal que rigen armónicamente la naturaleza, la humanidad y la sociedad al mismo tiempo, y la teoría de los "derechos humanos" inalienables se convirtió en su principal estrategia ética y social.

No es de extrañar que todas estas búsquedas intelectuales liberales tuvieran una gran influencia en el mundo occidental a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Junto con el ejemplo práctico de la Revolución Inglesa de 1688 y la Declaración de Derechos que resultó de ella, proporcionaron la razón de ser de la ola revolucionaria que para entonces se había extendido por Occidente, y especialmente por América del Norte y Francia. Thomas Jefferson, quien estudió a J. Locke y S. Montesquieu, argumentó que sus compatriotas son “personas libres que reclaman derechos que se derivan de la ley natural y no son un regalo del juez supremo” (Wetson Burns, p. 15). La misma idea se consagró en la Declaración de Independencia, proclamada por las trece colonias americanas el 4 de julio de 1776: Enfatizó que “consideramos una verdad evidente que todas las personas son creadas iguales, que están dotadas por Dios de ciertos derechos inalienables , que incluyen la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” [Lector sobre la historia del estado y el derecho... P. 132-133]. El Marqués de Lafayette, íntimo amigo de George Washington que compartió con él las penurias de la Guerra de Independencia americana, se hizo eco de las consignas de las revoluciones inglesa y americana en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés del 26 de agosto de 1789. Haciendo hincapié en que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos”, esta declaración proclamaba: “el fin de toda asociación política es preservar los derechos naturales e inalienables del hombre” [Lector sobre la historia del estado y el derecho. S. 88-89]. La Declaración definió estos derechos como "Libertad, propiedad, seguridad y resistencia al acoso". En el concepto de “libertad”, incluyó la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad religiosa y la libertad de arresto y encarcelamiento arbitrarios (como si fuera un anticipo de la Declaración de Derechos (1791) [Lector sobre la Historia del Estado y el Derecho. S .153-155], adoptado además de la Constitución de los Estados Unidos de 1787) [Lector sobre la historia del estado y la ley. S. 189-199].

Se puede resumir que la tradición de los derechos humanos es producto de su tiempo. Reflejan los procesos de continuidad y cambio histórico y, como sujeto

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experiencia acumulada, ayuda a dotarlos de contenido y forma. Así, para comprender mejor las formas y el alcance legítimo de los derechos humanos, es útil analizar las principales escuelas que han definido las tradiciones de los derechos humanos desde el Renacimiento.

La noción de “tres generaciones de derechos humanos” es particularmente útil en este sentido. Este término se introdujo en la década de 1970. Karel Vasak, abogado checo y primer secretario general del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia). Las tres generaciones de derechos humanos, a su juicio, corresponden a los tres ideales de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. El modelo de Vasak, por supuesto, es solo una representación simplificada de un período histórico extremadamente complejo, pero hace posible crear un sistema para el desarrollo de los derechos humanos en el contexto del desarrollo del estado y la sociedad.

La primera generación de derechos civiles y políticos tiene sus orígenes en las teorías reformistas de los siglos XVII y XVIII asociadas con las revoluciones inglesa, estadounidense y francesa. La primera generación incluye los derechos personales derivados de los derechos naturales y los derechos políticos creados sobre la base del derecho positivo. Encuentran su concreción en la legislación de los estados democráticos. Estamos hablando de derechos personales (civiles) y políticos: el derecho a la libertad de religión, a participar en el gobierno asuntos de Estado, a la igualdad ante la ley y los tribunales, a la vida, la libertad y la seguridad de una persona, del arresto o detención intencional (ilegal). Estos derechos expresaban la llamada "libertad negativa" - i.e. obligaron al Estado a abstenerse de interferir en la esfera de la libertad personal. Esto, por ejemplo, está bien ilustrado por una breve declaración atribuida a H.L. Mencken - "cualquier gobierno, por supuesto, se opone a la libertad". Así, anteriores a esta primera generación son los derechos reivindicados establecidos en los artículos 2-21 de la Declaración Común de Derechos Humanos [ Declaración universal derechos humanos]. El derecho a la propiedad también se puede atribuir a la primera generación de derechos, y cualquier intento de privar a cualquier persona de la propiedad es un acto ilegal. Cada uno de estos derechos representaba intereses por los que se luchó durante las revoluciones americana y francesa, así como intereses importantes para el desarrollo del capitalismo. Sin embargo, en este concepto de la primera generación, lo principal es el concepto de libertad, un escudo que protege a una persona (o un grupo de personas) del abuso y la mala actitud de las autoridades políticas hacia ellos. Este valor legal básico en nuestro tiempo está escrito en las constituciones de más de 180 países, pero está en casi todas las constituciones del mundo (Whetson Burns, p. 21). Domina la mayoría de las declaraciones y acuerdos internacionales que tratan de los derechos humanos adoptados después de la Segunda Guerra Mundial. Esta es la concepción liberal occidental de los derechos humanos, a veces idealizada como el triunfo del individualismo de Hobbes-Locke sobre el estatismo de Hegel. Los derechos anteriores se interpretan como inalienables, por lo que no están sujetos a restricción. Tales derechos se desarrollaron durante el establecimiento de la igualdad jurídica. La mayoría de los científicos occidentales creen que son estos derechos los que pueden considerarse como "derechos humanos" propiamente dichos, creyendo que los derechos de la segunda y tercera generación son simplemente "invasiones sociales", es decir, no tanto un derecho como un privilegio destinado a "redistribuir el ingreso nacional a favor de los socialmente débiles [Dmitrov: Estado social y cultura espiritual, 2004].

La segunda generación de derechos económicos, sociales y culturales tiene sus orígenes en la tradición socialista que surgió entre los saint-simonistas en Francia en principios del XIX en. Estos derechos se formaron en el proceso de lucha de los pueblos del mundo para mejorar su nivel económico (finales del siglo XIX - principios del siglo XX), incluyen derechos socioeconómicos. Su desarrollo también estuvo muy influenciado por el progreso científico y tecnológico del siglo XIX, con la transición de la sociedad de civilizaciones tradicionales a liberales que necesitaban del liberalismo humanista para asegurar un nivel de vida digno para las personas y la orientación social del estado. Estos derechos estaban destinados a la lucha de los pueblos por mejorar su nivel económico y elevar su estatus cultural.

También fueron consagrados por primera vez en las constituciones de los países socialistas. Estos incluyen el derecho al trabajo, la seguridad social, la educación, la recreación, la protección de la maternidad, la niñez y la atención médica. En su mayor parte, tales derechos eran solo declarativos, un ejemplo típico de los cuales es la Constitución de la URSS de 1936, pero todos

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igualmente desempeñó un papel importante en la construcción del concepto de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano” [Tirsha, p. 685].

Históricamente, esta tradición se opone a la primera generación de derechos civiles y políticos. La segunda generación de derechos humanos se percibe más positivamente ("derecho a") que negativamente ("libertad de"). Estos derechos requieren la intervención del Estado para garantizar la participación igualitaria en la producción y distribución de los respectivos valores. Son indicativos de las características de este modelo los derechos humanos recogidos en los artículos 22-27 de la Declaración de la ONU adoptada el 12/12/1948, tales como el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo y protección contra el desempleo, el derecho al descanso y el ocio, incluidos los permisos periódicos retribuidos, el derecho a un nivel de vida digno que corresponda a la salud y el bienestar de la persona y su familia, el derecho a la educación y el derecho a proteger los productos científicos, literarios y artísticos de la actividad humana , etc. Sin embargo, es erróneo caracterizar como todos los derechos civiles y políticos de primera generación “derechos negativos. Esto se explica por el hecho de que todos los derechos que pertenecen a la segunda generación de derechos económicos, sociales y culturales, en esencia, no pueden tener el concepto de “derechos positivos”. Por ejemplo, el derecho a la libre elección de empleo, el derecho a formar y participar en sindicatos, el derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad no requieren fundamentalmente una acción positiva por parte del estado para garantizar que estos derechos se cumplan. Sin embargo, la mayoría de los derechos de segunda generación, de acuerdo con algunos criterios de justa distribución de beneficios, requieren de la intervención estatal obligatoria para la asignación de los recursos necesarios. Después de todo, estos derechos pertenecen a la categoría de valores tangibles más que intangibles. Así, los derechos de la segunda generación son fundamentalmente las exigencias de la igualdad social. La internacionalización de estos derechos se produjo con cierto retraso, en parte debido a la influencia socialista en esfera regulatoria relaciones Internacionales. Pero con la entrada en la arena mundial de los países del Tercer Mundo, que actuaron bajo la consigna de "revoluciones de altas expectativas", estos derechos comenzaron a desarrollarse intensamente. En cuanto a la tercera generación de derechos - en teoría

existen muchas teorías. De hecho, la idea misma de los derechos de tercera generación comenzó a tomar forma a través del agravamiento de los problemas mundiales globales después de la Segunda Guerra Mundial. Según E. A. Lukasheva, la peculiaridad de estos derechos es que son colectivos y pueden ser ejercidos por una comunidad (asociación) [Lukasheva, p.74]. Este punto de vista es compartido por la mayoría de los científicos modernos, como K. Vasyuk. Él cree que la tercera generación de derechos incluye solo derechos colectivos basados ​​en la solidaridad: el derecho al desarrollo, la paz, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, la soberanía, la libertad frente a la opresión colonial, el derecho a una vida digna, a un medio natural sano. medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la comunicación.

Pero hay otros puntos de vista. Entonces, S. V. Polenina cree que la tercera generación de derechos humanos abarca los derechos (derechos especiales) de aquellas categorías de ciudadanos (niños, mujeres, jóvenes, ancianos, representantes de minorías nacionales y raciales, etc.) que, por razones sociales, políticas, fisiológicas y otras razones, no tienen igualdad de oportunidades con otros ciudadanos para ejercer derechos y libertades comunes para todas las personas, y por ello necesitan el apoyo del estado y la comunidad internacional [Polenina, S. 9]. Sin embargo, como A.N. Golovistikova, la principal objeción a la legitimación de derechos como los derechos humanos está relacionada con el peligro de desdibujar la idea original de los derechos naturales, que todas las personas tienen por igual [Golovistikova: Clasificación de los derechos humanos].

Después de todo, la tercera generación de derechos solidarios se basa en las dos generaciones anteriores de derechos, los vincula y los conceptualiza de una manera nueva. Sin embargo, esta generación se ve mejor como un producto en desarrollo, el resultado del auge y la caída simultáneos de los estados-nación en la segunda mitad del siglo XX. La tercera generación de derechos se expresa en el artículo 28 de la Declaración Común de Derechos Humanos de la ONU, que proclama que "toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos enunciados en esta Declaración puedan realizarse plenamente". La tercera generación ahora cubre los seis derechos anteriores. Tres de ellos reflejan el surgimiento del nacionalismo del Tercer Mundo y sus demandas de redistribución del poder, la riqueza y otros valores importantes: el derecho a la libertad política,

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autodeterminación económica, social y cultural; el derecho a participar y beneficiarse del “patrimonio común de la humanidad” (espacio cercano a la Tierra común; información y progreso científico, técnico y de otro tipo; tradiciones culturales, memoriales y monumentos). Los derechos reivindicados por la siguiente tercera generación -el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y el derecho a la asistencia humanitaria en caso de diversas catástrofes- nos permiten comprender que los Estados-nación son incapaces de resolver eficazmente los los problemas más difíciles por sí solos sin la participación de la comunidad internacional en el mundo moderno. Los seis derechos anteriores son derechos colectivos que requieren los esfuerzos comunes de todas las fuerzas sociales a nivel planetario. Sin embargo, cada uno de ellos revela tanto el lado individual como el colectivo. Por ejemplo, la provisión de un nuevo orden económico internacional que elimine los obstáculos al desarrollo económico y social de los derechos reclamados puede considerarse un derecho colectivo de todos los países y pueblos (especialmente los países en desarrollo). También se puede argumentar que beneficiarse de una política de desarrollo basada en la satisfacción de las necesidades humanas materiales e inmateriales es un derecho individual de todas las personas. Cuando, por ejemplo, se reflejan el derecho a la libre determinación y el derecho a la asistencia humanitaria, tanto a nivel legislativo como moral, la mayoría de estos derechos de solidaridad son, por su naturaleza, más deseables que garantizados. judicial, y tienen solo un estatus legal ambiguo como normas internacionales de derechos humanos.

Así, en diferentes etapas de la historia moderna -después de las revoluciones "burguesas" de los siglos XVII y XVIII, las revoluciones socialistas del primer tercio del siglo XX. y las revoluciones anticoloniales que comenzaron poco después del final de la Segunda Guerra Mundial, el contenido de los derechos humanos se determinó en en términos generales. El nuevo contenido de los derechos humanos ha evolucionado a través de la expansión y la adición. Reflejando el desarrollo de la conciencia de qué valores en diferentes períodos históricos requerían el mayor fomento y protección, la historia del contenido de los derechos humanos también muestra las demandas periódicas de toda la humanidad por su continuidad y estabilidad.

Entre las dos primeras y terceras generaciones de derechos humanos existe una interdependencia, realizada a través del principio: la realización de los derechos colectivos no debe restringir los derechos y libertades del individuo.

En el siglo 21 el proceso de emergencia y consolidación de nuevos derechos individuales continúa, por lo que algunos investigadores destacan la cuarta generación de derechos humanos [Skakun, pp. 213-214]. Esto se explica por el hecho de que junto con el desarrollo y profundización del espacio del derecho a la información de nuestro planeta, brindar diversos servicios basados ​​en la propiedad intelectual. tecnologías de la información(incluidas las últimas investigaciones tecnológicas diversas). Entonces, en las tecnologías de la comunicación, el uso de la red global "Internet", la provisión de relaciones de información dentro del país y en el extranjero, amplía los derechos humanos colectivos. La formación de derechos humanos asociada con los descubrimientos científicos en el campo de la microbiología, la medicina, la genética, etc. comenzó activamente. Estos derechos son el resultado de la injerencia en la esfera psicofisiológica de la vida humana (por ejemplo, el derecho de una persona a la muerte artificial (eutanasia), el derecho de una mujer a la inseminación artificial y a tener un hijo para otra familia, etc.). Estos derechos también tienen límites. Por ejemplo, muchos países han introducido la prohibición de la clonación humana y el establecimiento de otros límites legales.

Más P.I. Novgorodtsev señaló que "de vez en cuando se deben cambiar los conceptos para que pueda comenzar una nueva vida" [Novgorodtsev, pp. 367-387]. Esto está bien demostrado en el campo de los derechos humanos. Puede decirse que hoy se abre nuevamente la investigación científica en el campo de los derechos humanos gracias al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la producción. Sin embargo, el progreso científico y tecnológico tiene sus aspectos positivos y negativos.

Por un lado, el desarrollo de la ciencia y la tecnología ha traído una mejora en el nivel de vida, nuevos puestos de trabajo, pero por otro lado, los logros de la medicina, la genética, la biología y la química han puesto a la sociedad en un estado cualitativamente diferente [Abashidze , Solntsev, página 69]. Así, la humanidad se encontró en una nueva etapa de desarrollo, en relación con la cual desde hace mucho tiempo ha sido necesario estudiar una nueva -cuarta- generación de derechos que se convertirán en un desafío del siglo XXI, cuando se trata de "la supervivencia de la humanidad". como especie biológica, la preservación de la civilización, la socialización espacial de la humanidad” [Teoría del Estado y el Derecho: P. 217].

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Allá por 1996, O.P. Semitka sugirió que es necesario destacar la cuarta generación de derechos, a la que atribuyó los derechos humanos relacionados con el aborto, la eutanasia y otros derechos similares [Ley: alfabeto - teoría - filosofía, p. 619]. MP Avdeenkova destaca una categoría como “el derecho a la libertad física” [Derecho a la libertad física, p.21]. Algunos, por ejemplo, la lista de derechos de la cuarta generación de G. B. Romanovsky limita el derecho al suicidio, a la eutanasia. Al mismo tiempo, considera la eutanasia y el suicidio como elementos del derecho a morir [Romanovsky: Sobre la cuestión del derecho a morir... P. 233].

Esta diversidad de visiones indica tanto la pertinencia como la incertidumbre de la doctrina mundial respecto a un sistema unificado de derechos humanos.

Algunos de los enfoques anteriores son demasiado estrechos en términos científicos, otros no cumplen con las condiciones actuales para el desarrollo de la sociedad, necesidad urgente, otros combinan los derechos de la tercera generación con la cuarta, por lo que proponemos singularizar los derechos biológicos de un persona y ciudadano como cuarta generación de derechos [Tirsha, S. 687]. Los derechos biológicos son derechos que están determinados por la estructura biológica del cuerpo humano, sus necesidades biológicas. No se puede decir que tales derechos hayan aparecido solo hoy, en el contexto del desarrollo de experimentos genéticos, médicos y biológicos, estos derechos son directamente inherentes a una persona de una nueva generación en un estado moderno. Por el contrario, estos derechos pertenecen a los derechos naturales, que fueron identificados por primera vez en Holanda en el siglo XVIII.

Resumiendo, podemos concluir que la cuarta generación de derechos humanos es la independencia y la alternativa de una persona en la elección conducta lícita que se basa en la autonomía dentro de los límites de un único campo jurídico, la moral y la religión. Pero se debe evitar consolidar nuevos logros médicos en la norma jurídica hasta que se esclarezcan por completo las consecuencias de tal intervención en el cuerpo humano.

No se puede argumentar que cada una de estas cuatro generaciones de derechos sea igualmente aceptable para todos, o que ellos o sus elementos individuales siempre y en todas partes encuentren la misma actitud positiva. Por ejemplo, algunos defensores de los derechos de primera generación tienden a excluir por completo los derechos de segunda y tercera generación de su definición de derechos humanos (o al menos etiquetarlos como secundarios). Al mismo tiempo, muchos académicos no reconocen el surgimiento de los derechos de cuarta generación. En particular, esto se debe a la complejidad que se encuentra en el proceso de realización de estos derechos. Los defensores de los derechos de la primera generación que abogan por la ley natural y las tradiciones del laissez-faire no son indiferentes a la idea de que los derechos humanos son fundamentalmente independientes de la sociedad civil y son individualistas, es decir, solo ellos constituyen los derechos clásicos del individuo. Por el contrario, los defensores de los derechos de la segunda, tercera y cuarta generación creen que los derechos de la primera generación, al menos a nivel de práctica común, no prestan suficiente atención a las necesidades materiales de las personas y son utilizados por injustos gobiernos nacionales, transnacionales y instituciones públicas internacionales como herramientas de legitimación y esta "ilusión burguesa". Del mismo modo, si bien no excluyen los derechos de primera generación de su definición de derechos humanos, tienden a otorgarles un estatus bajo y, en consecuencia, los interpretan como metas cronológicamente distantes que solo pueden lograrse después de la implementación gradual de transformaciones económicas y sociales fundamentales. eso se realizará plenamente, sólo en un futuro lejano.

de una persona actualmente en vigor o propuesto nada dicen sobre la legitimidad o regulación de los derechos a los que se refieren, con excepción de los derechos que, según acuerdo internacional definido como inalienable y por lo tanto más fundamental que otros (por ejemplo, la libertad de voluntad o privación ilegal libre de torturas y tratos y penas inhumanos o degradantes, libertad de esclavitud, libertad de prisión por deudas). Probablemente, cuando se trata del problema de la implementación de los derechos reclamados, no existe un pensamiento único entre juristas, filósofos y politólogos respecto a su legitimidad y jerarquía.

Así, la legitimidad de los derechos individuales y las prioridades declaradas entre ellos están determinadas por el contexto de una época particular. Dado que las personas en diferentes partes del mundo defienden y respetan ciertos derechos humanos de acuerdo con diversos procedimientos y prácticas, estos problemas dependen completamente del momento, el lugar, las circunstancias y el nivel de crisis.

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y otras razones. Al mismo tiempo, la relación entre el Estado y el individuo en la génesis histórica a través de las generaciones de los derechos humanos muestra que a medida que se desarrollan los derechos del individuo, su número y distribución en diversas esferas de la vida pública y social, a nuestro juicio, solo aumenta. Esto se evidencia claramente con el surgimiento de la tercera y cuarta generación de derechos humanos. Por otro lado, el desarrollo armonioso del individuo sólo es posible en un estado democrático regido por el imperio de la ley y en una sociedad civil desarrollada.

Por ejemplo, O.Yu. Malinova sugiere que “quizás la quinta o sexta generación de derechos esté en el horizonte” [Generaciones de Derechos Humanos... P. 84]. Sin embargo, la cuarta sigue siendo extremadamente importante, ya que en caso de su inseguridad científica, la quinta y la sexta generación ya no serán necesarias.

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Referencias Referencias

DECLARACIONES CIENTÍFICAS

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A la primera generación incluyen derechos personales y políticos, así como parte de los económicos (el derecho a propiedad privada, que en la temprana teoría liberal se consideraba no sólo como una oportunidad natural para disponer de los frutos del trabajo y la empresa, sino también como garantía de la libertad personal; libertad de actividad económica y libertad de contrato). El reconocimiento de estos derechos comenzó con la era de las revoluciones burguesas en Europa y América (aunque en Gran Bretaña, por ejemplo, su "pedigrí" se remonta a actos medievales que otorgaban algunos de estos derechos a las haciendas individuales).

Sin embargo, incluso en aquellos países donde las revoluciones fueron exitosas, los derechos de la primera generación tardaron mucho en llegar a ser verdaderamente universales, ya que varios grupos de la población eran discriminados (pobres, trabajadores, mujeres) o no considerados a nivel nacional. todos como sujetos de derechos humanos (esclavos, negros). La filosofía del liberalismo influyó decisivamente en la formación de ideas sobre la primera generación de derechos.

Una característica distintiva de los derechos de la primera generación es que todos se basan en el concepto negativo de libertad, en el que la libertad se entiende como la ausencia de coerción, la capacidad de actuar según la propia elección, sin ser interferido por otros.

El papel del principal "agente de coerción" en este caso es sin duda el Estado, ya que tiene inconmensurablemente mayores oportunidades para coaccionar que los individuos y asociaciones civiles. Y en este sentido, los derechos de primera generación son los derechos que protegen la libertad de una persona de la interferencia irrazonable del estado (en el proceso de actividades tanto administrativas como legislativas).

Las funciones del estado relacionadas con la protección y provisión de los derechos de la primera generación son, en primer lugar, regular los límites de su implementación y, en segundo lugar, discutir las disputas sobre los derechos. Una característica importante del mecanismo de derechos de primera generación es que todos los titulares de estos derechos son tratados como iguales; las acciones del estado para garantizar que estos derechos se apliquen por igual a todas las personas (lo que quedó plasmado en la idea de igualdad ante la ley).

Se cree que los derechos de la primera generación son la base de la institución de los derechos humanos (derechos básicos). Son interpretados por los documentos internacionales como inalienables e irrestrictos (no confundir con la regulación de las formas en que se pueden ejercer estos derechos). Algunos expertos occidentales se inclinan a considerar estos derechos como verdaderos "derechos humanos", creyendo que los derechos de la segunda y tercera generación son simplemente "reivindicaciones sociales".


A la segunda generación incluyen una parte de derechos económicos (derecho al trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, al descanso, etc.), así como derechos sociales y culturales. El reconocimiento de estos derechos fue el resultado de una feroz lucha, primero en los países capitalistas y luego, después de la Revolución de Octubre y la Segunda Guerra Mundial, entre los sistemas sociales mundiales. Los principales "inspiradores ideológicos" de esta generación de derechos fueron los socialistas; al mismo tiempo, papel importante también jugaron los "nuevos liberales" (T. H. Green, L. T. Hobhouse, J. A. Hobson, en Rusia - P. I. Novgorodtsev, B. A. Kistyakovsky, S. I. Gessen, etc.), insistiendo en la necesidad de revisar el concepto negativo de libertad.

El papel decisivo en el reconocimiento de los derechos de la segunda generación lo desempeñó la URSS, que, sobre todo por razones ideológicas y políticas, invariablemente insistió en la inclusión de los derechos de la segunda generación en los documentos legales internacionales. Como resultado, los derechos de la segunda generación se reflejaron primero en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y luego se consagraron en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

El reconocimiento de los derechos de la segunda generación significó cambios significativos en la concepción de los derechos humanos. Estos cambios se basaron en una comprensión positiva de la libertad como posibilidad real de ejercer la propia voluntad (de hacer algo que valga la pena) en igualdad de condiciones con las demás personas. La posesión de la libertad, así entendida, implica no solo la ausencia de coerción por parte de otras personas, sino la presencia de ciertas oportunidades, en particular, recursos materiales; de lo contrario, una persona a menudo no puede ejercer su derecho.

Los derechos de segunda generación implican un mecanismo de implementación completamente diferente e imponen nuevas tareas al estado. Según las ideas liberales "clásicas", la regulación legal estatal sigue ciertos principios: las "reglas del juego" generales conciernen principalmente a la esfera pública y, desde un punto de vista formal, se aplican por igual a todas las categorías de ciudadanos. La exigencia de imponer deberes al Estado para garantizar el “derecho a una vida digna” cambió radicalmente este esquema.

Por un lado, los métodos de regulación jurídica propios del ámbito público se trasladaron en cierta medida al ámbito privado. relaciones contractuales(por ejemplo, garantizar la equidad y condiciones favorables laboral), que en sí mismo se percibía como una vulneración de la libertad personal. Por otro lado, las funciones distributivas que el Estado adquirió como parte de la garantía de los derechos de la segunda generación implicaron la necesidad de una actitud diferente hacia las diferentes categorías de ciudadanos (lo que parecía ser una violación del principio de igualdad jurídica).

En última instancia, los derechos de segunda generación fueron reconocidos, en particular en instrumentos internacionales, como derechos humanos. Sin embargo, estos derechos son más relativos que los derechos de la primera generación. La comunidad internacional no impone ningún criterio estricto para la implementación de estos derechos. En particular, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “Todo Estado Parte en el presente Pacto se compromete... a tomar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para asegurar progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos en el presente Pacto por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas".

Derechos relacionados con tercera generación, son muy poco homogéneos. Por un lado, se trata de los llamados "derechos de los pueblos" colectivos "inalienables", que incluyen: el derecho de los pueblos a la existencia, a la libre determinación, al desarrollo, a la soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales, el derecho a un medio ambiente favorable, a la igualdad con los demás pueblos, el derecho al desarrollo, etc. Los fundamentos de estos derechos están asentados en documentos internacionales que consagran los principales derechos individuales(Carta de la ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960, pactos internacionales de 1966, etc.).

Por otro lado, la tercera generación incluye los derechos especiales de los llamados estratos marginales de la población, que por razones fisiológicas o sociales no tienen igualdad de oportunidades con los demás ciudadanos para ejercer los derechos y libertades generales y por tanto necesitan especial apoyo de los estados nacionales y de la comunidad mundial. Estos derechos se derivan del derecho a no ser discriminado por motivos de sexo, raza, nacionalidad o edad. Entre las categorías que pueden considerarse titulares de tales derechos especiales se encuentran los niños, las mujeres, los jóvenes, los ancianos, los discapacitados, los refugiados, los representantes de las minorías nacionales y raciales, etc.

Los titulares de tales derechos son individuos, pero sólo en la medida en que pertenecen a determinados grupos sociales. Las principales objeciones a su legitimación como derechos humanos están relacionadas con el peligro de desdibujar la idea original inherente a esta institución: la idea de los derechos naturales, que todas las personas tienen por igual. Los defensores de estos derechos argumentan su posición con referencias a la imposibilidad de proteger los derechos de estas categorías dentro de la estructura social existente y la necesidad de asegurar su implementación con la ayuda de oportunidades legales especiales.

Aunque muchos de estos derechos ya están reflejados en el derecho internacional, se debaten activamente en varios planos políticos y culturales. El papel de sujetos que exigen el reconocimiento de los derechos de la tercera generación lo juegan tanto los países del "tercer mundo", considerando, por ejemplo, el derecho al desarrollo como un medio para combatir la hegemonía occidental, como los grupos marginales en Occidente. los propios países, así como los intelectuales que hablan en su nombre.

Así, en el centro de estas disputas están, por un lado, los problemas de "ponerse al día con la modernización" y, por otro lado, las preocupaciones de una sociedad posmoderna preocupada por la preservación y el "reconocimiento igualitario" de la identidad. Las posiciones filosóficas de las partes en disputa se han vuelto aún más heterogéneas, lo que dificulta llegar a un acuerdo a nivel de interpretación y justificación de los principios. Aparentemente, hay que estar de acuerdo con el filósofo francés Jacques Maritain, quien propuso considerar los derechos humanos como "un cierto conjunto de verdades prácticas relativas a la vida común de las personas, sobre las que pueden ponerse de acuerdo".

Salir.

La institución de los derechos humanos es sumamente dinámica y sensible a los cambios que se producen en las sociedades. En la década de 1990, los expertos comenzaron a hablar sobre la perspectiva de la formación de la cuarta generación de derechos humanos asociados con la preservación de la identidad genética; la necesidad de tales derechos está asociada con nuevas oportunidades para la ingeniería genética. Quizás en el horizonte - la quinta o sexta generación de derechos...

Obviamente, el corpus de derechos que requieren protección inevitablemente se ampliará. Sin embargo, este proceso no puede evaluarse sin ambigüedades. Por un lado, la ampliación de la gama de derechos reconocidos debería potenciar la protección jurídica de la persona. Por otra parte, cada "generación" trae consigo una nueva lógica de legitimación de las reivindicaciones denominadas derechos humanos, y los inevitables conflictos entre los "nuevos" derechos y los "viejos", por lo que el nivel de protección puede no aumentar, pero sí disminución. No en vano, algunos expertos expresan dudas de que todos estos reclamos deban ser considerados como derechos inalienables.

Tal vez menos es mejor, pero ¿mejor? Sin duda, el impacto negativo sobre el desarrollo "extensivo" de los derecho humanitario ejerce el deseo de muchos estados de utilizar los derechos humanos como instrumento de lucha política. Lamentablemente, el final de la guerra fría no puso fin a esta práctica. Por lo tanto, la esfera de los derechos humanos ahora, como antes, sigue siendo un campo de aguda lucha ideológica, política e incluso cultural, y las perspectivas de su desarrollo aún están determinadas por la configuración de muchos factores.

El abogado francés Karel Vazak introdujo el concepto de "tres generaciones de derechos humanos", que es importante para su clasificación. Se basa en las principales consignas de la Revolución Francesa: libertad (primera generación de los derechos humanos), igualdad (segunda generación), fraternidad (tercera generación).

Primera generación de derechos humanos. incluye los derechos civiles y políticos proclamados por las revoluciones burguesas (siglos XVII-XVIII), que recibieron el nombre de "Negativas", es decir, expresar la independencia del individuo en ciertas acciones del poder del Estado, señalándoles los límites de su no injerencia en el campo de la libertad y expresión del individuo (derecho a la vida, a la libertad y seguridad del individuo, derecho a la igualdad ante el la ley, el derecho al voto, la libertad de expresión y de prensa, etc.)

Segunda generación asociados a los derechos sociales, económicos y culturales, que fueron establecidos a mediados del siglo XX bajo la influencia de la lucha del pueblo por mejorar su situación socioeconómica y cultural. Estos derechos se llaman positivos porque. su implementación requiere acciones decididas por parte del estado, su intervención positiva en su implementación y la creación de los requisitos previos necesarios para esto.

En Rusia, la segunda generación de derechos adquiere un nuevo contenido en relación con la transición a una economía de mercado. La Constitución de la Federación Rusa está destinada únicamente a consolidar las direcciones principales de la seguridad social del individuo, lo que requiere una especificación detallada en la legislación actual. (Fundamentos de la legislación Federación Rusa sobre cultura, la Ley "Sobre la educación", Fundamentos de la legislación de la Federación Rusa sobre la protección de la salud de los ciudadanos, etc.).

tercera generación . Son derechos colectivos o mancomunados, originados por asuntos globales humanidad y perteneciente no tanto a cada persona, sino a pueblos y naciones enteras (derecho a la paz, a un medio natural favorable, a la información fidedigna, al libre desarrollo social y económico, y mucho más).

Base jurídica internacional de los derechos humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial, se inició en las comunidades del mundo una intensa toma de conciencia sobre el significado especial del problema de los derechos humanos. De un problema puramente interno, este problema comenzó a convertirse en uno internacional, como resultado de lo cual el derecho constitucional comenzó a caer gradualmente bajo la influencia de las normas internacionales.

La obligación de los Estados de cooperar en la promoción y el desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, fue necesaria una larga lucha de las potencias occidentales contra la resistencia de los estados totalitarios antes de que aparecieran importantes actos jurídicos internacionales en esta área. El primero de ellos fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos. No hace distinción entre derechos humanos y derechos civiles, y trata todos los derechos como pertenecientes a todas las personas. El artículo 1 establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". También proclama los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal, otros derechos y libertades personales, así como los derechos económicos, sociales y culturales, a los que una persona tiene derecho a reclamar como "miembro de la sociedad".

Las normas de este documento son de carácter declarativo, y no contiene un mecanismo para asegurar estas normas. Sin embargo, la Declaración ha jugado y sigue jugando un papel importante en la promoción de los derechos humanos.

En 1966, la Asamblea General de la ONU adoptó nuevos actos importantes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificados por la URSS en 1973). Estas leyes brindan una lista más detallada de derechos humanos y civiles, y además, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos prevé el establecimiento de un Comité de Derechos Humanos responsable de observar y tomar medidas para implementar los derechos reconocidos en este Pacto.

En 1984 se estableció un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales similar. Ambos pactos constituyeron una especie de código internacional de derechos humanos y civiles, y los estados participantes asumieron la obligación de tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar los derechos y libertades previstos en los pactos.

El acto jurídico internacional más importante sobre derechos humanos es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (Ratificado por Rusia el 30 de marzo de 1998). La Convención y sus protocolos relacionados (actualmente hay once) consagran los derechos y libertades fundamentales, las garantías del procedimiento penal, la propiedad y otros derechos. Para la protección de estos derechos y libertades, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisdicción se extiende a todo lo relativo a la interpretación y aplicación de la Convención. Las partes de la Convención son miembros del Consejo de Europa, que es una organización intergubernamental. Según el art. 3 del Estatuto de esta organización, cada miembro del Consejo de Europa debe reconocer el principio del estado de derecho y el principio de que todas las personas bajo su jurisdicción deben disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También puede ser miembro del Consejo de Europa cualquier Estado europeo que se considere capaz y dispuesto a cumplir con lo dispuesto en el art. 3 (en este estado, establecido en el Artículo 4 de la Carta, Rusia fue admitida en el Consejo en 1996).

Existen otros actos jurídicos internacionales sobre derechos humanos: el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, etc. Documentos serios en esta materia - convenios y recomendaciones - han sido adoptados organización especializada ONU - Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un canal importante para hacer valer los derechos humanos y civiles y las libertades es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, celebrada en 1975, una de las secciones está dedicada a los derechos humanos y las libertades y contiene la obligación de los estados participantes (incluida Rusia) de respetar y observar estos derechos y libertades. Cualquier Estado miembro de esta organización tiene derecho a llamar la atención de otros Estados miembros a través de canales diplomáticos sobre los hechos de violaciones de los derechos humanos en cualquier Estado miembro.

Estos actos jurídicos internacionales sirvieron de base para el capítulo correspondiente de la Constitución rusa. Parte 1 Arte. 17 establece: "Los derechos y libertades del hombre y del ciudadano son reconocidos y garantizados en la Federación Rusa de acuerdo con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y de conformidad con esta Constitución". Esta redacción significa que cualquiera de los derechos humanos enumerados en los actos jurídicos internacionales es válido en Rusia solo si está fijado en la Constitución rusa.

  • 1.3. El derecho constitucional ruso como disciplina académica
  • Conclusión
  • 2. Fundamentos de la teoría del constitucionalismo
  • 2.1. El concepto, esencia y funciones de la constitución.
  • 2.2. El sujeto de la regulación constitucional y la estructura de las constituciones
  • 2.3. Las principales características y propiedades jurídicas de la constitución.
  • 2.4. El procedimiento para revisar y modificar la Constitución de la Federación Rusa.
  • Conclusión
  • 3. Fundamentos del sistema constitucional y sus elementos
  • 3.1. El concepto y contenido del orden constitucional de Rusia y sus fundamentos.
  • 3.2. El orden constitucional y el desarrollo de la sociedad y el estado
  • Conclusión
  • 4. Fundamentos constitucionales de la democracia en la Federación Rusa
  • 4.1. El concepto de democracia, el mecanismo para la implementación de la soberanía del pueblo
  • 4.2. Formas constitucionales de ejercer el poder del pueblo en la Federación Rusa
  • Realización de eventos públicos.
  • 5. El estatus constitucional y legal de una persona y un ciudadano en la Federación Rusa
  • 5.1. El concepto de derechos humanos en la legislación constitucional de Rusia
  • 5.2. El concepto de los fundamentos del estatuto constitucional y jurídico de la persona
  • 5. 3. Principios constitucionales del estatuto jurídico de la persona
  • Conclusión
  • 6. Derechos, libertades y deberes constitucionales de una persona y un ciudadano en la Federación Rusa
  • Tres generaciones de derechos humanos y civiles
  • 6.2. El concepto y los principios constitucionales de los derechos, libertades y deberes fundamentales de una persona y un ciudadano en la Federación Rusa
  • 6.3. Clasificación de los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano
  • 6.4. Restricción de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano
  • 6.5. El contenido de los derechos y libertades personales, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre y del ciudadano El sistema de derechos y libertades personales básicos de los ciudadanos rusos
  • El sistema de derechos y libertades políticas básicas de los ciudadanos rusos.
  • 6.6. Obligaciones de los ciudadanos de la Federación Rusa
  • 7. Garantías constitucionales de los derechos, libertades y deberes de una persona y un ciudadano en la Federación Rusa
  • 7.1. Garantías constitucionales de los derechos y libertades
  • 7.2. Protección estatal de los derechos y libertades de los ciudadanos
  • 7.3. El derecho constitucional de los ciudadanos a la legítima defensa
  • El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia prevé la legítima defensa de los derechos civiles:
  • 7. 4. Garantías constitucionales de justicia
  • 7.5. Garantías constitucionales de justicia
  • Conclusión
  • 8. Ciudadanía de la Federación Rusa
  • 8.1. Desarrollo de legislación sobre ciudadanía de la Federación Rusa.
  • 8. 2. El concepto de ciudadanía de la Federación Rusa.
  • 8.3. Principios de ciudadanía
  • 8.4. Causales y procedimiento para adquirir la ciudadanía
  • Admisión a la ciudadanía de la Federación Rusa de manera general (artículo 13).
  • Restauración de la ciudadanía de la Federación Rusa (Artículo 15).
  • Las disposiciones de la Ley también tienen por objeto proteger los intereses de los niños en caso de que los padres cambien de ciudadanía. Ciudadanía de los niños (art. 9).
  • 8.5. Organismos estatales para la ciudadanía
  • 8.6. Terminación de la ciudadanía de la Federación Rusa
  • Conclusión
  • 9. Características del estatus constitucional y legal de los ciudadanos extranjeros y apátridas en la Federación Rusa
  • 9.1. El concepto y las características del estatuto jurídico de los ciudadanos extranjeros y apátridas
  • 9.2. Condición Jurídica de los Refugiados y Desplazados Internos
  • La Parte 1 del Artículo 63 de la Constitución de la Federación Rusa prevé la concesión de asilo político en Rusia.
  • 9.4. Asegurar las reglas de estadía en Rusia para ciudadanos extranjeros.
  • Conclusión
  • 10. Fundamentos de la estructura federal de Rusia.
  • 10.2. Formación y desarrollo de la Federación Rusa
  • 10.3. Sujetos de jurisdicción de la Federación Rusa
  • 10.4. Problemas de la Mejora de la Legislación en el Ámbito de las Relaciones Federales
  • Conclusión
  • 11. Estatuto constitucional y legal de los sujetos de la Federación Rusa
  • 11.1. El concepto y tipos de sujetos de la Federación Rusa.
  • 11.2. Estatuto constitucional de los súbditos de la Federación Rusa
  • 11.3. Delimitación de jurisdicción y poderes entre la Federación Rusa y sus súbditos
  • 12. Bases constitucionales para la organización y actividades de las autoridades públicas de la Federación Rusa
  • 12.1. El concepto y la clasificación de las autoridades públicas
  • 1. Según el nivel de su actividad, las autoridades estatales se dividen en órganos federales y autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa.
  • El estatus constitucional del Gobierno de la Federación Rusa.
  • 12.2. Bases constitucionales para la organización y actividades de las autoridades públicas en la Federación Rusa
  • Conclusión
  • 10 Véase Sz rf. 1995. N° 49. Calle 4868
  • Tres generaciones de derechos humanos y civiles

    El abogado francés Karel Vazak introdujo el concepto de "tres generaciones de derechos humanos", que es importante para su clasificación. Se basa en las principales consignas de la Revolución Francesa: libertad (primera generación de los derechos humanos), igualdad (segunda generación), fraternidad (tercera generación).

    Primera generación de derechos humanos. 19 incluye los derechos civiles y políticos proclamados por las revoluciones burguesas (siglos XVII-XVIII), que recibieron el nombre de "Negativas", es decir, expresando la independencia del individuo en determinadas acciones del poder del Estado, denotando los límites de su no injerencia en el campo de la libertad y autoexpresión del individuo hacia ellas (el derecho a la vida, a la libertad y seguridad de el individuo, el derecho a la igualdad ante la ley, el sufragio, la libertad de expresión y de prensa, etc.).

    Segunda generación asociados a los derechos sociales, económicos y culturales, que fueron establecidos a mediados del siglo XX bajo la influencia de la lucha del pueblo por mejorar su situación socioeconómica y cultural. Estos derechos se llaman positivos porque. su implementación requiere acciones decididas por parte del estado, su intervención positiva en su implementación y la creación de los requisitos previos necesarios para esto.

    En Rusia, la segunda generación de derechos adquiere un nuevo contenido en relación con la transición a una economía de mercado. La Constitución de la Federación Rusa está destinada únicamente a consolidar las direcciones principales de la seguridad social del individuo, lo que requiere una especificación detallada en la legislación actual. (Fundamentos de la legislación de la Federación Rusa sobre cultura, la Ley "Sobre la Educación", Fundamentos de la legislación de la Federación Rusa sobre la protección de la salud de los ciudadanos, etc.).

    tercera generación 20 . Son derechos colectivos o solidarios, originados por los problemas globales de la humanidad y pertenecientes no tanto a cada persona, sino a pueblos y naciones enteras (derecho a la paz, a un medio natural favorable, a la información fidedigna, al libre desarrollo social y económico, y mucho más).

    Base jurídica internacional de los derechos humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial, se inició en las comunidades del mundo una intensa toma de conciencia sobre el significado especial del problema de los derechos humanos. De un problema puramente interno, este problema comenzó a convertirse en uno internacional, como resultado de lo cual el derecho constitucional comenzó a caer gradualmente bajo la influencia de las normas internacionales.

    La obligación de los Estados de cooperar en la promoción y el desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, fue necesaria una larga lucha de las potencias occidentales contra la resistencia de los estados totalitarios antes de que aparecieran importantes actos jurídicos internacionales en esta área. El primero de ellos fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos. No hace distinción entre derechos humanos y derechos civiles, y trata todos los derechos como pertenecientes a todas las personas. El artículo 1 establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". También proclama los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal, otros derechos y libertades personales, así como los derechos económicos, sociales y culturales, a los que una persona tiene derecho a reclamar como "miembro de la sociedad".

    Las normas de este documento son de carácter declarativo, y no contiene un mecanismo para asegurar estas normas. Sin embargo, la Declaración ha jugado y sigue jugando un papel importante en la promoción de los derechos humanos.

    En 1966, la Asamblea General de la ONU adoptó nuevos actos importantes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificados por la URSS en 1973). Estas leyes brindan una lista más detallada de derechos humanos y civiles, y además, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos prevé el establecimiento de un Comité de Derechos Humanos responsable de observar y tomar medidas para implementar los derechos reconocidos en este Pacto.

    En 1984 se estableció un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales similar. Ambos pactos constituyeron una especie de código internacional de derechos humanos y civiles, y los estados participantes asumieron la obligación de tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar los derechos y libertades previstos en los pactos.

    El acto jurídico internacional más importante sobre derechos humanos es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (Ratificado por Rusia el 30 de marzo de 1998). La Convención y sus protocolos relacionados (actualmente hay once) consagran los derechos y libertades fundamentales, las garantías del procedimiento penal, la propiedad y otros derechos. Para proteger estos derechos y libertades, se ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisdicción se extiende a todos los casos relacionados con la interpretación y aplicación del Convenio. Las partes de la Convención son miembros del Consejo de Europa, que es una organización intergubernamental. Según el art. 3 del Estatuto de esta organización, cada miembro del Consejo de Europa debe reconocer el principio del estado de derecho y el principio de que todas las personas bajo su jurisdicción deben disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También puede ser miembro del Consejo de Europa cualquier Estado europeo que se considere capaz y dispuesto a cumplir con lo dispuesto en el art. 3 (en este estado, establecido en el Artículo 4 de la Carta, Rusia fue admitida en el Consejo en 1996).

    Existen otros actos jurídicos internacionales sobre derechos humanos: el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, etc. Documentos serios en esta materia - convenios y recomendaciones - son adoptados por una organización especializada de la ONU - Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Un canal importante para hacer valer los derechos humanos y civiles y las libertades es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, celebrada en 1975, una de las secciones está dedicada a los derechos humanos y las libertades y contiene la obligación de los estados participantes (incluida Rusia) de respetar y observar estos derechos y libertades. Cualquier Estado miembro de esta organización tiene derecho a llamar la atención de otros Estados miembros a través de canales diplomáticos sobre los hechos de violaciones de los derechos humanos en cualquier Estado miembro.

    Estos actos jurídicos internacionales sirvieron de base para el capítulo correspondiente de la Constitución rusa. Parte 1 Arte. 17 establece: "Los derechos y libertades del hombre y del ciudadano son reconocidos y garantizados en la Federación Rusa de acuerdo con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y de conformidad con esta Constitución". Esta redacción significa que cualquiera de los derechos humanos enumerados en los actos jurídicos internacionales es válido en Rusia solo si está fijado en la Constitución rusa.

    El proceso de internacionalización jurídica de los derechos humanos se está desarrollando rápidamente y de manera muy formas efectivas. De hecho, ya ahora, en virtud del reconocimiento del derecho internacional como derecho interno del país, ningún estado debe negar a una persona algún tipo de derecho subjetivo por no estar fijado en la constitución de ese estado. Esto también confirma el hecho de que la legislación constitucional de Rusia debe mejorarse aún más.

    Hoy en día, es costumbre considerar como norma los derechos humanos y las libertades fundamentales: el derecho al trabajo, al descanso, a recibir educación, a la libertad religiosa, etc. Algunos de ellos se incluyen en la categoría de derechos “naturales”. Esta es una oportunidad para criar a sus propios hijos y así sucesivamente. Pero hace solo unos 400-500 años, que es relativamente reciente según los estándares de la historia humana, muchos solo podían soñar con tal cosa. La evolución del hombre de una "herramienta parlante" a una persona libre e independiente se ha producido a través de tres generaciones de derechos humanos. Cada uno de ellos se caracteriza por nuevos cambios cualitativos en la estructura social. ¿Qué es la generación de los derechos humanos, se discutirá más adelante.

    Primeras menciones

    Primero, sobre quién propuso por primera vez este concepto. Por primera vez, se propuso dividir la evolución de la sociedad en tres generaciones de derechos humanos en 1979 en Estrasburgo, en Instituto Internacional derechos humanos. La idea fue propuesta por el abogado checo Karel Fazak.

    Base teórica

    Generaciones de derechos humanos es un concepto artificial en las ciencias sociales. Nadie "eliminó" su política por esto. La base de los tres son las consignas de la Revolución Francesa: los franceses se convirtieron en la base teórica de otros países de Europa y América. Una idea similar fue presentada por Estados Unidos en su Declaración de Independencia, muchas ideologías socialistas y comunistas también tomaron esta idea como base en la lucha política.

    Derechos humanos de primera generación (“derechos azules”)

    La primera generación es reconocida por todos los científicos sociales, juristas e historiadores. Se asocia con una comprensión teórica de la sociedad de lo natural y:

    • el derecho a vivir;
    • a la religión libre;
    • derecho de votación;
    • el derecho de toda persona a participar en la vida política del país;
    • a un sistema justo de justicia;
    • por mano de obra gratuita, etc.

    Hoy estos principios nos parecen naturales y comprensibles. Si se violan, lo más probable es que comencemos a pregonar la arbitrariedad, redactar quejas, aplicar a los medios de comunicación, publicar la violación en Internet. A veces esto lleva a renuncias de alto perfil, escándalos, exposición. Pero no siempre fue así. Hace solo 4 o 5 siglos, muchos ni siquiera podían imaginar que todos son iguales al nacer. Se creía que los poderes superiores determinaban el destino por sí mismos. Ir en contra de las normas sociales significa enojar a Dios. Hasta ahora, esta tradición se refleja en el folklore. También podemos recordar nuestros proverbios: "donde naciste, allí fuiste útil", "la obediencia es mejor que el respeto", "no hables mucho en presencia de grandes almas", etc. Originalmente establecieron las tradiciones de desigualdad por naturaleza.

    El derrumbe de los viejos cimientos

    Los fundamentos sociales tradicionales fueron destruidos por las siguientes Declaraciones:

    • Carta Magna.
    • Carta de derechos inglesa.
    • Declaración Francesa de los Derechos y Libertades del Hombre.
    • Declaración de Derechos de los Estados Unidos de América.
    • Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

    Todos estos documentos históricos que operaron a nivel local formaron la base de documentos legales internacionales. El concepto de tres generaciones de derechos humanos y surgió debido a lo anterior actos legales. Aunque no tuvieron el estatus de documento estatal durante mucho tiempo. No se sabe cómo se habría desarrollado la teoría de la generación de los derechos humanos si la historia se hubiera desarrollado según un escenario diferente: los Estados de América habrían perdido la guerra por la independencia y el poder real en Francia habría reprimido brutalmente los levantamientos revolucionarios. . Sin embargo, creemos que la humanidad todavía habría alcanzado la estructura social que se ha desarrollado hoy. Y hoy en algunos países hay fuerzas reaccionarias que están tratando de detener el desarrollo de la conciencia humana. Pero frenan el desarrollo de un máximo de una generación humana. La génesis de los derechos y libertades avanza progresivamente.

    Normas jurídicas internacionales modernas

    Sobre la base de las Declaraciones de la primera generación, se han creado normas jurídicas internacionales modernas:

    • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
    • Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1953.

    Derechos humanos de segunda generación (“derechos rojos”)

    La segunda generación también es reconocida por casi todos los científicos sociales. Este concepto está relacionado con los acontecimientos posteriores a la Segunda Guerra Mundial. El imperialismo se ha derrumbado, se ha acabado la explotación de unas naciones sobre otras. Los derechos económicos y sociales se han difundido activamente en la sociedad.

    La diferencia entre la primera generación y la segunda.

    Agrupemos las señas de identidad de la primera generación de derechos humanos y de la segunda en forma de cuadro:

    Características distintivas

    Eventos que influyeron en la conciencia pública

    Requisito estatal

    Primera generación

    derechos politicos.

    derechos naturales

    La lucha por la independencia en los EE.UU.

    Gran revolución burguesa francesa

    La demanda de proteger la influencia del estado en la esfera política, para dar acceso a todos los ciudadanos a participar en la vida política del país.

    Segunda generación

    Derechos económicos.

    derechos sociales

    La Segunda Guerra Mundial y, como resultado, el colapso del sistema colonial.

    El requisito de obligar al Estado a cumplir obligaciones para todos en esfera social, educación, medicina, etc.

    La desigualdad económica erosiona los derechos políticos

    En el siglo XX se respetaban formalmente los derechos políticos y naturales. Sin embargo, fueron nivelados por otras desigualdades: sociales y económicas. Esto significaba que una persona tenía derecho a la vida, nadie tenía derecho a matarlo en la calle como esclavo, lo que sucedió antes en muchos estados esclavistas. Pero no había igualdad en lo social y derechos económicos. Por ejemplo, en los hospitales a algunas personas se les negaron los primeros auxilios, en las escuelas a muchas no se les permitió recibir educación, etc.

    Imaginemos una situación en la que el director de una escuela pública comenzara a admitir selectivamente en las clases, a su discreción, a quienes tienen derecho a asistir a la escuela. Ahora bien, esto parece poco probable, pero hace sólo 50-100 años era la norma. La educación y la atención médica se consideraban lujos, servicios costosos que no todas las personas podían pagar. Hoy podemos referirnos a que existen hospitales e instituciones educativas pagas que muchos no pueden pagar. A esto responderemos que los estándares de educación y salud son los mismos para todos. Solo difiere el servicio, el mantenimiento, la manifestación externa.

    Base teórica de la segunda generación

    La segunda generación se basa en lo siguiente:

    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    • Segunda Declaración de Derechos de Roosevelt.

    La segunda generación de derechos humanos se denomina derechos "rojos". Obligan al Estado a cumplir con sus obligaciones básicas para con todos los ciudadanos en el ámbito social, sanitario, educativo, etc.

    "Derechos verdes": el desarrollo de la conciencia jurídica colectiva

    La tercera generación de derechos humanos se conoce convencionalmente como "derechos verdes". A diferencia de los otros dos, pocas personas en la ciencia lo destacan. Para muchos, el concepto de generaciones de derechos humanos se limita a dos. Sin embargo, la mayoría no está de acuerdo con ellos. Analicemos sus argumentos.

    Desarrollo progresivo hacia adelante

    Entonces, generaciones de derechos humanos y libertades cada vez dan nuevos cambios cualitativos en la conciencia pública. Si en la primera generación estos son derechos naturales y políticos básicos, en la segunda - social y económica, luego en la tercera - la formación de derechos colectivos. No se enfoca en ningún área en particular. El propio concepto propone desarrollar los derechos de los colectivos en todos los ámbitos de la sociedad.

    Esto se basa en el hecho de que el individuo mismo no puede defender sus derechos por sí solo. Es necesario unir. Después de la Segunda Guerra Mundial, es precisamente organizaciones publicas: sindicatos, organizaciones públicas, partidos políticos.

    Incluso las grandes empresas financieras crean sindicatos: industriales, transportistas, productores agrícolas. Todos tienen el mismo objetivo: coordinar sus acciones ante el peligro.

    Se unen en grandes sindicatos por industria y estado. Por ejemplo, los países exportadores de petróleo se unieron en la OPEP para desarrollar reglas uniformes en el mercado.

    Si los grandes estados y las empresas crean seguridad colectiva, entonces el individuo necesita unirse aún más para defender conjuntamente sus intereses.

    Los liberales no están de acuerdo con esta opinión. Creen que es necesario proteger a cada individuo, y luego se protegerá al colectivo en su conjunto. Esta posición está fallando todos los días. En el siglo XX, la lucha por los derechos humanos se asoció con la religión, el color de la piel, las opiniones políticas, las relaciones laborales, el rechazo de los valores tradicionales de la familia, el matrimonio, etc. Al final, se entendió que solo la protección colectiva puede proteger los derechos de un individuo.

    Resultados

    Hemos considerado generaciones de derechos humanos y libertades. Resumamos. Hoy, nuestra sociedad no puede encontrar un medio dorado. Siempre el derecho de una persona lleva a la violación del derecho de otra. Los modernos procesos de integración en Europa han revelado una clara crisis en la política de tolerancia y tolerancia religiosa. La civilización occidental está pasando por los momentos más difíciles. Todo por lo que luchó resultó ineficaz ante un nuevo peligro: el terrorismo y la migración. Baste recordar los casos de acoso sexual en Berlín, los atentados en París. Esto se debe a que el Oriente tradicional no comprende al Occidente progresista. Se necesitan soluciones: o protegerse de Oriente o aceptar sus valores. La política liberal no ha llevado a nada bueno, porque los inmigrantes rápidamente están comenzando a “golpear” a los europeos con su propia moneda: pidiendo libertad de movimiento, tolerancia religiosa e igualdad en las relaciones laborales.