Distinguir entre secuestro y toma de rehenes. Secuestro

Secuestro- un crimen bajo el cap. 17 del Código Penal “Delitos contra la libertad, el honor y la dignidad de la persona”. El objeto de este crimen es la libertad humana.
El lado objetivo del delito está formado por un acto en forma de posesión secreta o abierta de una persona viva, asociado a la restricción posterior de su libertad. El tiempo durante el cual la persona secuestrada no tuvo la oportunidad de disponer de su libertad personal, trascendencia jurídica no tiene. Puede ser bastante largo (varios días, meses o incluso años) y relativamente corto (varias decenas de minutos u horas) en cautiverio.

Una víctima es cualquier persona, independientemente de su edad, nacionalidad, posición social. No puede considerarse secuestro el consentimiento de una persona para su traslado secreto a otro lugar, del que no tengan conocimiento sus familiares y amigos u otras personas interesadas en su destino.
No constituye secuestro la apropiación de un hijo propio o adoptado por uno de los padres, así como por la abuela o el abuelo contra la voluntad de las personas con las que legalmente se cría, si estos actos se realizan en interés de los niños.
Asimismo, la toma de posesión del propio hijo por uno de los padres privados de la patria potestad no constituye el corpus delicti del delito de que se trata.
El secuestro de una persona se completa después de que la víctima es realmente capturada y, al menos por un tiempo, trasladada a otro lugar.
La principal diferencia entre el secuestro y la privación ilegal de la libertad (artículo 127) es que el secuestro siempre está asociado a la captura de una persona, su posterior traslado a otro lugar y posterior detención contra su voluntad en aislamiento.


Según la nota al art. 126 exento de responsabilidad penal el que voluntariamente puso en libertad al secuestrado, siempre que las acciones del secuestrador no contengan otro corpus delicti.


La principal diferencia entre secuestro y encarcelamiento ilegal(artículo 127) radica en que la sustracción está siempre asociada a la captura de una persona, su posterior traslado a otro lugar y posterior retención contra su voluntad en forma aislada.

A diferencia de la toma de rehenes (artículo 206 del Código Penal), la privación ilegal de la libertad no atenta contra la seguridad pública, ya que se lleva a cabo sin la franqueza inherente a la toma de rehenes y no tiene como objetivo influir en el Estado, la organización internacional, los tribunales entidades e individuos presentando demandas de ultimátum por parte de los culpables.

El lado subjetivo del delito es la culpa en forma de dolo directo: una persona se da cuenta de que captura ilegalmente a una persona y, en contra de la voluntad de la víctima, la traslada a otro lugar y desea cometer estas acciones.

El sujeto del delito es una persona que ha alcanzado la edad de 14 años.

Los signos calificativos de secuestro son la comisión de un delito por un grupo de personas según colusión; repetidamente; con el uso de violencia peligrosa para la vida o la salud, o con la amenaza de tal violencia; con el uso de armas o elementos utilizados como armas; contra un menor conocido; contra una mujer que el perpetrador sabe que está en estado de embarazo; contra dos o más personas; por motivos egoístas (parte 2 del artículo 126). En virtud del apartado 3 de este artículo, la responsabilidad surge por los actos previstos en los apartados 1 o 2, si son cometidos por un grupo organizado; por una persona previamente condenada por los delitos previstos en el art. 126, así como por encarcelamiento ilegal o toma de rehenes; negligentemente causó la muerte de la víctima u otras consecuencias graves.

Según la nota al art. 126, el que voluntariamente puso en libertad al secuestrado queda libre de responsabilidad penal, siempre que las acciones del secuestrador no contengan un corpus delicti diferente.

La toma de rehenes debe distinguirse del secuestro y el encarcelamiento ilegal(Artículo 127 del Código Penal).

La mayor dificultad es la distinción entre los elementos de toma de rehenes y secuestro, ya que estos elementos tienen muchas características similares. En primer lugar, difieren los objetos principales del delito: la seguridad pública en caso de toma de rehenes y la libertad individual en caso de secuestro. Por la naturaleza de la acción, la toma de rehenes es abiertamente demostrativa, los delincuentes informan a los medios de comunicación y organismos oficiales sobre el hecho de la captura. El secuestro de una persona a menudo se lleva a cabo en secreto, y los perpetradores no lo notifican ampliamente, sino que solo informan a los familiares de la persona secuestrada si exigen un rescate.

El secuestro de una persona está siempre asociado a su traslado del lugar donde se encontraba a otro lugar, y la toma de rehén puede consistir en detener a la fuerza a una persona en su ubicación (local público u oficina, transporte, apartamento propio, etc.). ).

La toma de rehenes está siempre asociada a la presentación de determinados requisitos al Estado, organismo o terceros; el secuestro se puede realizar sin demandas, como venganza, celos, el deseo de eliminar a un competidor, impedir que una persona participe en una campaña electoral, o con demandas hechas al propio secuestrado, por ejemplo, para hacer un mal negocio, pagar alguna cantidad o conceder el derecho de propiedad, consentir el matrimonio, etc.

En caso de privación ilícita de la libertad, el autor no exige nada ni traslada a la persona de un lugar a otro.

La finalidad del autor del delito es precisamente la privación de la libertad de la víctima, por regla general, por algún motivo personal (venganza, celos, etc.). El objetivo del secuestrador es satisfacer sus demandas.

Nota al art. 206 del Código Penal contiene una regla de incentivos destinada a detener un acto delictivo y prevenir consecuencias graves. La nota señala que la persona que voluntariamente o a pedido de las autoridades liberó al rehén, liberado de responsabilidad penal a menos que sus actos contengan un corpus delicti diferente.

Voluntario la liberación de un rehén por iniciativa de los propios rehenes se reconoce si existe una oportunidad objetiva de retener a los rehenes. La liberación a solicitud de las autoridades con las que los perpetradores negociaron exime de responsabilidad si los perpetradores tuvieron una oportunidad objetiva de retener a los rehenes, por ejemplo, en el caso de que las fuerzas del orden no conozcan el paradero de los rehenes. Si la liberación de los rehenes fue forzada, por ejemplo, cuando el edificio en el que se encontraban fue rodeado por fuerzas especiales y los delincuentes, temiendo un asalto y su propia muerte, liberaron a los rehenes, se aplica la nota del art. 206 es imposible.

Nota al art. 206 es aplicable a cualquier caso de toma de rehenes, incluidos los previstos en los incisos 2 y 3 de este artículo.

Acciones que forman otros elementos de los delitos, por ejemplo, causar daño a la salud de diversa gravedad, portación ilegal de armas, daño intencional propiedad, etc., implican responsabilidad en general.

Secuestro está previsto en el art. 126 del Código Penal intencionalmente públicamente acción peligrosa una persona culpable destinada a tomar posesión secreta o abiertamente de una persona viva (capturarla) en contra de la voluntad de esta última o a su voluntad mediante engaño o abuso de confianza y trasladar a esta persona de un lugar permanente o temporal a otro lugar determinado por el secuestrador con posterior retención en cautiverio. Por ejemplo, para obtener la firma de un empresario en los documentos, los atacantes ingresan a su apartamento, lo amarran y lo llevan a una casa de campo.

La peligrosidad social de un delito radica en la restricción o privación ilegal de la libertad de una persona, la amenaza a la seguridad de su salud y, en algunos casos, de su vida.

El artículo 126 del Código Penal consta de tres partes, que reflejan, respectivamente, los elementos principales, calificados y especialmente calificados del delito y expresan actos relacionados con la categoría de grave (ver parte 1) y especialmente grave (ver partes 2, 3) crímenes En la nota aneja al artículo se consolidaba una especie de exención de responsabilidad penal en relación con el arrepentimiento activo bajo las siguientes condiciones: la liberación voluntaria del secuestrado y la ausencia de otro corpus delicti en la actuación del autor (ver apartado 2 del artículo 75 del Código Penal).

La liberación de una persona secuestrada se reconoce como voluntaria solo si tuvo lugar en una situación en la que el perpetrador podría continuar deteniendo ilegalmente a la persona secuestrada, pero le concedió la libertad. Se trata de una liberación que no está condicionada a la imposibilidad de retener al secuestrado como consecuencia del cumplimiento de condiciones o de la promesa de cumplirlas, para lograr el objeto de la sustracción.

Básico un objeto usurpación criminal - libertad personal (física) de la persona. Objetos opcionales: la vida y la salud como beneficios inalienables de una persona, el derecho a la propiedad (véanse las partes 2, 3).

lado objetivo el corpus delicti se expresa por un acto en forma de acción que consiste en secreto o en público, o con la ayuda del engaño o abuso de confianza, la posesión de otra persona (su captura). Se "saca" a una persona del microentorno social y se la traslada a otro lugar para mantenerla en cautiverio.

No se anuncia el hecho de la captura y retención forzosa de la víctima, así como las posibles demandas de presentación (por ejemplo, una demanda de rescate). El círculo de personas a las que se pueden hacer reclamaciones es limitado. En este caso, la privación de libertad puede ser tanto el fin como el medio de un delito.

De acuerdo con la estructura legislativa, el corpus delicti principal (ver parte 1) es formal. El delito finaliza (composición) en el momento del traslado real de la víctima a un lugar previamente planificado o elegido por el delincuente en el proceso de secuestro. Las composiciones calificadas (ver parte 2) y especialmente calificadas (ver parte 3) tienen una estructura legislativa formal-material. El crimen ha terminado (composiciones) ya sea en el momento del movimiento real de la víctima a otro lugar, o en el momento del inicio como resultado de esta luz o moderar daño a la salud humana (ver párrafo "c" parte 2), muerte negligente de la víctima u otras consecuencias graves (ver párrafo "c" parte 3).

Obligatorio para la calificación de un acto como delito pueden convertirse en signos objetivos tales como un método (ver párrafo "a", "c" parte 2, párrafo "a" parte 3) y herramientas (ver párrafo "d" h 2) cometer un crimen.

Sujeto usurpación criminal - general, i.e. una persona sana física que ha alcanzado la edad de 14 años en el momento de la centésima comisión. Al mismo tiempo, el sujeto también puede ser especial, en particular: a) si el delito es cometido por un grupo de personas por acuerdo previo (ver párrafo "a" parte 2) - una persona que conspiró para cometer este delito con otros personas; b) si el secuestro es realizado por un grupo organizado (ver párrafo "a" parte 3) - un miembro de un grupo delictivo organizado; c) si el secuestro está dirigido contra un menor conocido (ver párrafo "e" parte 2) - una persona que haya alcanzado la mayoría de edad (18 años de edad).

lado subjetivo elementos del delito se caracteriza por la culpa en forma de dolo, además directa. En algunos casos, son posibles dos formas de culpa, por ejemplo, dolo en relación con el secuestro de una persona y negligencia en relación con la muerte de la víctima u otras consecuencias graves.

El motivo - motivos egoístas - se vuelve obligatorio para la calificación de un acto como delito en virtud del párrafo "h" parte 2 del art. 126 del Código Penal.

Los signos calificativos están consagrados en la Parte 2 del art. 126 del Código Penal.

A. Un grupo de personas que actúen por acuerdo previo (ver apartado 2 del artículo 35 del Código Penal).

B. La repetición idéntica (en el sentido estricto de la palabra, ya que el párrafo "b" de la parte 3 del artículo 126 del Código Penal contenía la repetición en forma de reincidencia idéntica u homogénea) como característica calificativa está excluida de la parte 2 de Arte. 126 Reino Unido ley Federal de fecha 08.12.2003 No. 162-FZ.

B. El uso de violencia peligrosa para la vida o la salud: golpear, torturar a la víctima o a otra persona, aplicarle drogas dolorosamente efectivas (medios), dejarlo sin bebida, comida, etc. Este signo cubre la imposición de daños leves y moderados a la salud de la víctima. La imposición intencional de daños corporales graves a la salud humana implica una calificación adicional en virtud del art. 111 del Código Penal.

La amenaza de utilizar dicha violencia como un signo calificativo se introdujo en el párrafo "c" parte 2 de la Ley Federal de 9 de febrero de 1999 No. 24-FZ "Sobre modificaciones y adiciones al artículo 126 del Código Penal Federación Rusa"y significa un impacto mental en la víctima o en otra persona que crea verdadera oportunidad ejercer violencia peligrosa para la vida o la salud.

Si la violencia peligrosa para la vida o la salud de la víctima es aplicada por el perpetrador no en el momento del secuestro de la víctima, sino después y con otro propósito, entonces no puede considerarse un signo calificativo de secuestro.

D. El uso de armas u objetos usados ​​como armas significa el uso para reforzar una amenaza y para su propósito directo - dar en un blanco - armas de fuego, acero frío, arrojadizas y otras armas u objetos que tienen un propósito diferente, pero que son utilizados por al culpable para los fines señalados. Dichos artículos incluyen un hacha, un martillo, un cuchillo de cocina, un destornillador, etc.

E. Secuestro deliberado de un menor, i.e. personas menores de 18 años. V este caso se da a entender que el perpetrador sabe con certeza la edad de la víctima (víctima) o permite el secuestro de una persona de exactamente esa edad.

E. Secuestro de una mujer que el perpetrador sabe que está en estado de embarazo. Y en este caso se da a entender que el perpetrador sabe fehacientemente del embarazo de la secuestrada o admite este hecho. Si persona culpable se equivoca de hecho en que la víctima no está embarazada (así como la víctima o la víctima en la mayoría de edad), entonces la calificación bajo el párrafo "e" (párrafo "d") Parte 2 del art. 126 del Código Penal no se aplica.

G. El secuestro de dos o más personas puede tener lugar simultáneamente y en diferente tiempo sin formar un conjunto de delitos (ver apartado 1 del artículo 17 del Código Penal).

3. Se entiende por secuestro de una persona con fines mercenarios la comisión de este delito con el afán de obtener una ganancia material. Dicho secuestro suele ir acompañado de la exigencia del autor de un rescate por la víctima a su familiar, amigo, organización, institución, etc. Este signo está ausente si el secuestro se cometió, por ejemplo, para obligar a los familiares a pagar la deuda de dinero de la persona secuestrada o devolver otros bienes al culpable.

Los signos particularmente calificadores están consagrados en la Parte 3 del art. 126 del Código Penal.

A. Comisión de un delito por un grupo organizado (ver Parte 3, Artículo 35 del Código Penal).

B. Secuestro de una persona por una persona previamente condenada por los delitos previstos en el art. 126, 127, 206 del Código Penal (estamos hablando de recaídas idénticas y homogéneas), ya que una calificación especial fue introducida en el Código Penal por la Ley Federal No. 24-FZ del 9 de febrero de 1999. Sin embargo, la Ley Federal No. 162-FZ del 12.08.2003 excluyó esta característica de la Parte 3 del art. 126 del Código Penal.

B. El secuestro de una persona, que negligentemente causó la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, muestra la actitud mental de la persona hacia el hecho por él con dos formas de culpa: dolo en relación con el secuestro de una persona y negligencia en relación con las consecuencias materiales socialmente peligrosas resultantes.

La muerte de la víctima se produce en el momento de la muerte irreversible de todo el cerebro (para más detalles, véase 25.2). Es importante señalar que estamos hablando de la muerte biológica, pero no clínica, de una persona.

Otras graves consecuencias son evaluadas como tales por las autoridades investigadoras y judiciales. Estas consecuencias pueden incluir la infección de la víctima con la infección por el VIH, su suicidio, enfermedad grave(incluidos los trastornos mentales u otros daño grave su salud), el suicidio en relación con el hecho de un familiar o persona cercana, causando daños a la salud de diversa gravedad a muchas personas, la aparición de daños materiales en gran escala, etc.

Desde el lado objetivo, el secuestro, la prisión ilegal y la toma de rehenes se expresan mediante un acto en forma de acción. Los principales componentes de estos delitos se construyen según el tipo formal. Como resultado de estos crímenes, la libertad humana se resiente en primer o segundo lugar. Otras similitudes y diferencias entre estos delitos se muestran en la siguiente tabla.

Tabla 9

Secuestro (Artículo 126 del Código Penal) Privación ilegal de la libertad (artículo 127 del Código Penal) Toma de rehenes (artículo 206 del Código Penal)
Actos delictivos (categoría delictiva)
Moderado (parte 1) y especialmente grave (parte 2, 3) Pequeño (parte 1), moderado (parte 2), grave (parte 3) Grave (parte 1) y especialmente grave (parte 2-4)
El principal objeto de ataque.
Libertad personal (física) de una persona seguridad Pública
Expresión del lado objetivo de los elementos del delito.
En forma violenta o no violenta, secreta o abierta, o con la ayuda del engaño o abuso de confianza, tomar posesión de una persona (capturarla) y mantenerla en cautiverio En la no abducción retención de la víctima contra su voluntad en un lugar determinado En captura y retención violenta o no violenta, secreta o abierta de la víctima (hasta que se cumplan los requisitos del perpetrador)
Movimiento de la víctima en el espacio durante la comisión de un delito
Retiro obligatorio de una persona del microentorno social y traslado a otro lugar No hay movimiento de una persona contra su voluntad de un lugar a otro Habilidad para mover a una persona de un lugar a otro
Posibles demandas del perpetrador
No se publicita el hecho del secuestro de la víctima. Las posibles demandas (por ejemplo, rescate) se hacen a un círculo limitado de personas No se anuncia el hecho de la privación de libertad y retención forzosa de la víctima. Las demandas del culpable son abiertas, dirigidas al estado, organización, persona natural o jurídica
La privación de libertad como fin y medio para la comisión de un delito
La privación de libertad puede ser tanto un fin como un medio La privación de libertad es el objetivo La privación de libertad es un medio para un fin
Motivo y fin del delito
Los motivos egoístas son posibles (y. "h" parte 2) Los motivos egoístas no son El objetivo es obligar al Estado
signo de un crimen, pero no excluido organización o ciudadano a tomar cualquier acción o abstenerse de hacerlo (como condición para la liberación de un rehén), incluso por motivos egoístas (o por encargo)
El tema de la invasión
Persona mayor de 16 años Persona mayor de 14 años
Nota
Desaparecido Exención de responsabilidad penal en relación con el arrepentimiento activo

40. Violación. La diferencia entre violación y agresión sexual.

Violación está previsto en el art. 131 del Código Penal - comportamiento activo socialmente peligroso intencional del perpetrador, que se expresa en relaciones sexuales con el uso de violencia o la amenaza de su uso contra la víctima (u otras personas) o usando el estado de indefensión de la víctima e infringe sobre su integridad/libertad sexual, y en algunos casos puede dañar la vida o la salud de una persona.

El peligro social de un delito radica en menospreciar dignidad humana a la víctima, privándola de la inviolabilidad sexual, de la libertad sexual, causándole a esta víctima, así como a las personas cercanas a ella, un profundo trauma psíquico.

El artículo 131 del Código Penal consta de cinco partes y notas. En las partes 1 y 2, respectivamente, se reflejan los elementos principales y calificados del delito, describiendo actos pertenecientes a la categoría de delitos graves. Las partes 3-5 están especialmente concluidas. compuestos calificados que reflejen hechos de la categoría de delitos especialmente graves. La nota al artículo amplía los conceptos de "violación" y "actos violentos de carácter sexual".

Principal objetos usurpación criminal - inviolabilidad sexual y libertad sexual del individuo.

Objetos adicionales - honor, dignidad de la víctima. Objetos opcionales - vida, salud humana. El desarrollo armonioso de un menor puede ser tanto objetos adicionales (ver parte 5) como opcionales (ver párrafo "a" parte 3, párrafo "b" parte 4).

La víctima del delito es una persona del sexo femenino, y en algunos casos otras personas (familiares de la víctima, así como personas a las que el perpetrador usa violencia o amenaza con usar violencia para vencer la resistencia de la víctima)

lado objetivo el corpus delicti se expresa por un acto en forma de acción consistente en las relaciones sexuales de una persona de sexo masculino con una persona de sexo femenino utilizando: a) violencia física; b) amenazas de su uso; c) el estado de indefensión de la víctima.

Las acciones del perpetrador no pueden considerarse violación si obtuvo el consentimiento de la mujer para tener relaciones sexuales mediante engaño o abuso de confianza, por ejemplo, prometiendo falsamente a sabiendas casarse con ella.

De acuerdo con la estructura legislativa, los delitos principales y especialmente calificados consagrados en la Parte 5 se denominan comúnmente como delitos formales. El crimen termina (composiciones) en el momento del inicio de las relaciones sexuales: la introducción del pene masculino en la vagina de una mujer / niña. Sin embargo, la violencia que es posible en este caso implica la aplicación a la víctima o a otras personas fuerza física limitando su libertad (por ejemplo, atando, retorciendo los brazos, usando esposas, estrangulando), acarreando no sólo dolor, sino también palizas, así como daños leves o moderados a la salud, por lo que es lógico reconocer estas composiciones como formales material. Calificadas y consagradas en los apartados 3, 4 las infracciones especialmente calificadas son también formales-materiales. Puede haber consecuencias materiales socialmente peligrosas en forma de infección de la víctima con una enfermedad venérea (ver párrafo "c" parte 2) o infección por VIH (ver párrafo "b" parte 3), muerte de la víctima (ver párrafo "a" "parte 4), daño grave a su salud u otras consecuencias graves (ver párrafo "b" parte 3).

Sujeto usurpación criminal - especial, i.e. una persona sana físicamente de un iol masculino que ha alcanzado la edad de 14 años en el momento en que se comete. El sujeto también puede estar dotado de un signo adicional: pertenecer a grupo criminal(ver párrafo "a" parte 2), tener una condena previa crimen cometido contra la inviolabilidad sexual de los menores (ver apartado 5).

lado subjetivo elementos del delito se caracteriza por la culpa en forma de dolo, generalmente directo. En algunos casos, la intención indirecta es posible debido a la ocurrencia de consecuencias materiales socialmente peligrosas como resultado del acto.

La actitud mental del autor hacia el hecho puede caracterizarse por dos formas de culpa (ver párrafo "b" parte 3, párrafo "a" 4 artículo 131 del Código Penal).

Considere signos necesariamente alternativos.

1. El uso de la violencia debe ser un medio para lograr el objetivo: la comisión de relaciones sexuales contra la voluntad de la víctima, que distingue, en particular, la tentativa de violación (ver la parte 3 del artículo 30 y el artículo 131 del Código Penal) [por un lado | y actos obscenos (ver Art. 135 del Código Penal), vandalismo (ver Art. 213 del Código Penal), infligir daños a la salud (ver Art. 111, 112, 115 del Código Penal), palizas (ver Art. 116 del Código Penal) [en los otros lados].

2. La amenaza de violencia significa crear para la víctima un peligro real de uso de la fuerza física que restrinja la libertad y cause el daño correspondiente.

3. La utilización del estado de indefensión de la víctima es posible si, debido a su condición física o psíquica (en particular, su corta edad, discapacidades físicas, trastorno mental, otro estado morboso o de inconsciencia), ésta no pudiera comprender la naturaleza y trascendencia de las acciones realizadas con ella o no pudo resistir el culpable y éste, al entablar relaciones sexuales, tuvo conocimiento de que la víctima se encontraba en tal estado, por lo que al parecer el legislador en la nota al art. 131 del Código Penal fijó una disposición dudosa sobre el reconocimiento de actos de violación que caen bajo los signos de delitos en las Partes 3-5 del art. 134 y partes 2-4 del art. 135 del Código Penal cometido contra una persona menor de 12 años.

Un estado de indefensión también puede estar indicado por la intoxicación (causada por alcohol, estupefacientes, otras sustancias intoxicantes) de la víctima, pero hasta tal punto que la privó de la oportunidad de resistir al culpable. No importa si esta condición surgió como resultado de las acciones del perpetrador (por ejemplo, dio a beber alcohol, drogas o pastillas para dormir) o independientemente del comportamiento del perpetrador.

Sin embargo, existen algunas diferencias entre la violación y la agresión sexual. diferencias.

1. A diferencia de las relaciones sexuales de un hombre con una mujer durante la violación (ver Art. 131 del Código Penal), el lado objetivo del corpus delicti del art. 132 del Código Penal, consiste en el contacto sexual de una persona del sexo masculino con otra persona del sexo masculino (sodomía), de una persona femenina con una persona femenina (lesbianismo), y la comisión de otros actos de carácter sexual.

2. El objeto de la usurpación, previsto por el art. 132 del Código Penal, una persona puede aparecer tanto hombre como mujer. En caso de violación, la persona del iol masculino es tal sujeto, y la persona de la iol femenina solo puede ser reconocida como co-ejecutor.

los delitos previstos en los artículos 131 y 132 del Código Penal de la Federación Rusa incluyen las relaciones sexuales, la sodomía, el lesbianismo y otros actos de naturaleza sexual en relación con la persona lesionada (víctima o víctima), que se cometen contra su voluntad y consentimiento y con el uso de la violencia o con la amenaza de su uso contra la persona lesionada o contra otras personas o utilizando el estado de indefensión de la persona lesionada. Al mismo tiempo, el motivo para cometer estos crímenes(satisfacción de necesidades sexuales, venganza, odio nacional o religioso, deseo de humillar a la víctima, etc.) no importa para la calificación del hecho.

2. La violencia en los artículos 131 y 132 del Código Penal de la Federación Rusa debe entenderse tanto peligrosa como no peligrosa para la vida o la salud, incluidas las palizas u otros actos violentos relacionados con infligir dolor físico a la persona lesionada o restringir su libertad.

Si, durante la violación o agresión sexual, la víctima sufrió un daño leve o moderado a la salud, el hecho está cubierto por las disposiciones de los artículos 131 y 132 del Código Penal de la Federación Rusa; imposición intencional el daño grave a su salud requiere calificaciones adicionales bajo la parte relevante del Artículo 111 del Código Penal de la Federación Rusa.

Las actuaciones de una persona que deliberadamente causó un daño grave a la salud de la víctima en el proceso de violación o agresión sexual, que por negligencia causó su muerte, en ausencia de otros signos calificativos, debe calificarse de acuerdo con la totalidad de los delitos previstos. por la Parte 1 del Artículo 131 o la Parte 1 del Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa y la parte 4 del artículo 111 del Código Penal de la Federación Rusa.

El asesinato en curso de violación o actos violentos de carácter sexual, así como los cometidos al término de estos delitos por venganza de la resistencia o con el fin de encubrirlos, deben ser calificados de acuerdo con la totalidad de los delitos previstos en el inciso "k" de la parte 2 del artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa y las partes pertinentes del artículo 131 o el artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa.

3. La responsabilidad por la violación o la comisión de actos violentos de naturaleza sexual con amenaza de violencia surge solo en los casos en que tal amenaza fue un medio para vencer la resistencia de la víctima y tenía motivos para temer la implementación de esta amenaza.

Bajo la amenaza de asesinato o infligir daños corporales graves (párrafo "b" de la parte 2 del artículo 131 y párrafo "b" de la parte 2 del artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa) debe entenderse no solo declaraciones directas que expresó la intención de usar violencia física contra la víctima u otras personas, pero también acciones amenazantes del perpetrador, como, por ejemplo, mostrar armas u objetos que pueden usarse como armas.

Si se expresó una amenaza de muerte o de infligir lesiones corporales graves después de una violación o agresión sexual con el objetivo, por ejemplo, de que la víctima no le contara a nadie lo que había sucedido, tales actos están sujetos a calificación sobre la base de la totalidad de los delitos. previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Federación Rusa y, en ausencia de signos calificativos, en la parte 1 del artículo 131 del Código Penal de la Federación Rusa o la parte 1 del artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa .

4. En el sentido del artículo 17 del Código Penal de la Federación Rusa, si durante la violación o agresión sexual para vencer la resistencia de la víctima, se usó violencia o hubo una amenaza de violencia contra otras personas (por ejemplo, un pariente cercano de la víctima), tales acciones requieren una calificación adicional de acuerdo con otros artículos de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa.

5. La violación y los actos violentos de naturaleza sexual deben reconocerse como cometidos utilizando el estado de indefensión de la víctima en los casos en que, debido a su condición física o mental (demencia u otro trastorno mental, discapacidad física, otro estado doloroso o inconsciente), edad (menor o anciano) u otras circunstancias no pudo comprender la naturaleza y el significado de las acciones cometidas con él o resistir al culpable. Al mismo tiempo, una persona que comete una violación o actos violentos de naturaleza sexual debe ser consciente de que la víctima se encuentra en un estado de indefensión.

6. Al calificar la violación y los actos violentos de carácter sexual contra una persona lesionada que se encontraba en estado de embriaguez, los tribunales deben partir del hecho de que sólo tal grado de embriaguez causado por el uso de alcohol, estupefacientes u otros estupefacientes (psicoactivo) puede ser reconocido como un estado de indefensión sustancias, lo que privó a esta persona de la oportunidad de comprender la naturaleza y el significado de las acciones cometidas con él o resistir a la persona culpable. En este caso, no importa si la persona lesionada fue llevada a tal estado por la persona culpable o si se encontraba en un estado de indefensión, independientemente de sus acciones.

7. La violación y los actos violentos de naturaleza sexual deben considerarse consumados, respectivamente, desde el momento del inicio de las relaciones sexuales, la sodomía, el lesbianismo y otros actos de naturaleza sexual.

Si una persona era consciente de la posibilidad de poner fin a los actos delictivos, pero voluntaria y finalmente se negó a cometer una violación o actos violentos de naturaleza sexual (pero no por razones que surgieron fuera de su voluntad), el hecho por él, independientemente de los motivos de la negativa, se califica por las acciones efectivamente cometidas, siempre que contengan elementos de otro delito.

La negativa a cometer violaciones y actos violentos de naturaleza sexual es posible tanto en la etapa de preparación para un delito como en la etapa de intento de cometerlo.

8. En los casos en que se hayan cometido varias violaciones o varios actos violentos de naturaleza sexual en un breve período de tiempo contra la misma víctima y las circunstancias de su comisión atestiguaron la intención común del perpetrador de cometer estos actos idénticos, el hecho debe ser considerado como un solo delito en curso sujeto a calificación bajo las partes relevantes del Artículo 131 o el Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa.

9. Si el perpetrador cometió violación y actos violentos de naturaleza sexual en cualquier secuencia contra la misma víctima, el hecho debe calificarse de acuerdo con la totalidad de los delitos previstos en los artículos 131 y 132 del Código Penal de la Federación Rusa, independientemente de si había una brecha en el tiempo entre la violación y los actos violentos de naturaleza sexual.

10. La violación y los actos violentos de carácter sexual deben reconocerse como cometidos por un grupo de personas (un grupo de personas por acuerdo previo, un grupo organizado) no solo en los casos en que varias personas someten a una o más víctimas a la violencia sexual, sino también cuando los perpetradores, actuando concertadamente y usando violencia o amenazando usar violencia contra varias personas, luego cometen relaciones sexuales forzadas o actos violentos de naturaleza sexual con cada una o por lo menos con una de ellas.

La violación y los actos violentos de carácter sexual cometidos por un grupo de personas (un grupo de personas por acuerdo previo, un grupo organizado) deben reconocer no solo las acciones de las personas que cometieron directamente relaciones sexuales forzadas o actos violentos de carácter sexual, sino también las acciones de las personas que les ayudaron utilizando violencia física o psíquica contra la víctima u otras personas. Al mismo tiempo, deben calificarse como complicidad en la complicidad las actuaciones de personas que no hayan cometido personalmente relaciones sexuales forzadas o actos violentos de carácter sexual, sino que mediante el uso de la violencia o amenazas ayudaron a otras personas en la comisión de un delito. comisión de violaciones o actos violentos de naturaleza sexual.

Las acciones de una persona que no tuvo relaciones sexuales directamente o no cometió actos de naturaleza sexual con la persona lesionada y no usó violencia física o mental contra ella y otras personas al cometer estas acciones, sino que solo contribuyó a la comisión. de un delito mediante consejos, instrucciones, suministro de información a la persona culpable o eliminación de obstáculos, etc., debe calificarse en la Parte 5 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa y, en ausencia de signos calificativos, en la Parte 1 del Artículo 131 del Código Penal de la Federación Rusa o bajo la Parte 1 del Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa.

11. Al calificar un delito según el párrafo "b" de la parte 2 del artículo 131 o el párrafo "b" de la parte 2 del artículo 132 del Código Penal de la Federación de Rusia, se debe partir del hecho de que el concepto de crueldad especial es asociado tanto con el método de cometer la violación o actos violentos de naturaleza sexual, como con otras circunstancias que atestiguan la manifestación de los perpetradores de especial crueldad. Al mismo tiempo, es necesario establecer que la intención del autor encubrió la comisión de tales delitos con particular crueldad.

La crueldad particular puede expresarse, en particular, en la tortura, la tortura, la burla de la víctima, causándole un sufrimiento especial en el proceso de cometer una violación u otros actos de naturaleza sexual, al cometer una violación u otros actos de naturaleza sexual en presencia de sus familiares, así como en un método de supresión de la resistencia, causando severos sufrimientos físicos o morales a la persona lesionada o a otras personas.

12. La responsabilidad bajo el párrafo "c" de la parte 2 del Artículo 131 del Código Penal de la Federación Rusa y (o) bajo el párrafo "c" de la parte 2 del Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa ocurre en los casos en que el persona que infectó a la persona lesionada con una enfermedad venérea sabía que tenía esta enfermedad, previó la posibilidad o inevitabilidad de la infección y deseó o permitió tal infección, así como cuando previó la posibilidad de infección de la persona lesionada, pero con arrogancia contó con previniendo esta consecuencia. Al mismo tiempo, no se requieren calificaciones adicionales en virtud del artículo 121 del Código Penal de la Federación Rusa.

Las acciones del perpetrador están sujetas a calificación bajo el párrafo "b" de la parte 3 del Artículo 131 y (o) bajo el párrafo "b" de la parte 3 del Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa, tanto en caso de negligencia o infección intencional de la víctima con la infección por el VIH.

13. Otras consecuencias graves de violación o actos violentos de naturaleza sexual, según lo dispuesto en el párrafo "b" de la parte 3 del artículo 131 y el párrafo "b" de la parte 3 del artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa, deben incluyen, en particular, el suicidio o intento de suicidio de la víctima, el embarazo de la víctima, etc.

14. Personas con antecedentes penales por un delito cometido previamente contra la inviolabilidad sexual de un menor (Parte 5 del Artículo 131 del Código Penal de la Federación Rusa, Parte 5 del Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa, Parte 6 del Artículo 134 del Código Penal de la Federación Rusa, Parte 5 del Artículo 135 del Código Penal de la Federación Rusa) incluyen personas que tienen pendientes o no se han retirado v a su debido tiempo condena por alguno de los hechos cometidos contra delitos juveniles, previsto en las partes 3 - 5 del artículo 131, partes 3 - 5 del artículo 132, parte 2 del artículo 133, artículos 134, 135 del Código Penal de la Federación Rusa. También tiene en cuenta las condenas por estos delitos, cometido por una persona menores de dieciocho años.

La diferencia entre el art. 131 del art. 132 del Código Penal de la Federación Rusa.

<*>Ushakova EV Delimitación del Robo de Persona de la Toma de Rehenes - Cuestiones de Coordinación y Error.

Ushakova EV, Candidata de la Universidad Lingüística Estatal de Moscú, Profesora Titular en el Instituto de Gestión e Informática (Moscú).

V articulo cientifico se da un análisis de las similitudes y diferencias en las complejas composiciones jurídicas del secuestro y la toma de rehenes en cuanto al objeto del allanamiento delictivo, el lado objetivo, el sujeto y el lado subjetivo. Se investigan los aspectos de acuerdo y desacuerdo de estos corpus delicti tanto a nivel teórico como en la práctica investigativa a gran escala. Se hacen propuestas constructivas sobre la necesidad de adecuar las normas de la legislación penal del art. Arte. 126 y 206 del Código Penal de la Federación Rusa.

Palabras clave: secuestro, toma de rehenes, elementos conexos de los delitos, momento de terminación de los delitos, lanzamiento completo de la responsabilidad penal.

El artículo analiza la similitud y las diferencias de los complicados elementos jurídicos del robo de persona y la toma de rehenes según el objeto de la invasión delictiva, el lado objetivo, el sujeto y el lado subjetivo; estudia los aspectos de coordinación y error de estos elementos de los delitos tanto a nivel teórico como en la práctica de investigación a gran escala; presenta propuestas constructivas relacionadas con la necesidad de corrección de las normas de legislación penal de los artículos 126 y 206 del Código Penal de la RF.

Palabras clave: hurto de persona, toma de rehén, elementos conexos de los delitos, exoneración total de la responsabilidad penal.

ruso derecho penal contiene elementos de delitos contra la libertad personal, que no solo tienen el mismo objeto directo de usurpación: la libertad humana, sino también aspectos objetivos similares. Se trata del Arte. Arte. 126 y 206 del Código Penal de la Federación Rusa "Secuestro" y "Toma de rehenes". Estos artículos del Código Penal en varios casos determinan la competencia de las normas y, a menudo, surge la cuestión de la calificación correcta de las acciones del autor. A menudo, los agentes del orden ponen un signo de identidad entre los términos "secuestrado" y "rehén".

Ya en 1994, L.D. Gaukhman, SV Maksimov y S.A. Saulyak. Señalaron que "los elementos de los delitos de 'secuestro' y 'toma de rehenes' prácticamente no son susceptibles de una delimitación precisa entre sí, lo que se debe a formulaciones insuficientemente definidas de las características de estos delitos en las disposiciones de la elementos de los delitos"<1>.

<1>Gaukhman L.D., Maksimov S.V., Saulyak S. Sobre la responsabilidad por la toma de rehenes y el secuestro // Legalidad. 1994. N 10. S. 44.

También hay opiniones de otros científicos autorizados. Entonces, V. N. Kudryavtsev señala acertadamente: "Para calificar adecuadamente un acto delictivo, es necesario comprender claramente las líneas divisorias entre los elementos relacionados de los delitos cometidos, el agente de la ley llega al único conjunto de características que caracterizan este delito, distinguiéndolo de otros. "<2>. En este sentido, existe la necesidad de una solución precisa y con base científica de los problemas de estas composiciones, que está dictada por las necesidades. práctica de aplicación de la ley.

<2>Kudryavtsev V. N. Teoría general de la calificación de los delitos. M., 2001. S. 126.

Para la consideración más completa del concepto de "toma de rehenes" volvamos a las fuentes de su origen. En la literatura legal, los rehenes generalmente se conocen como personas tomadas por la fuerza y ​​retenidas a cambio de un rescate o concesiones políticas por una persona o grupo de personas en tiempos de paz. El concepto anterior entró en la legislación rusa de ley internacional. La palabra "rehén" significa " individual incautados y (o) retenidos con el propósito de obligar al estado, organización o individuos a tomar cualquier acción o abstenerse de hacerlo".<3>.

<3>Grande diccionario juridico. M., 2001. S. 65.

Entonces, en varios estados extranjeros, por ejemplo, en el derecho penal de Alemania, "rehén" significa "una persona capturada y (o) retenida con fines de coerción".<4>. característica distintiva toma de rehenes es que la víctima se encuentra en un lugar conocido por la policía pero no se le permite salir de ese lugar.

<4> Derecho penal Alemania. art. 239.

Durante la toma de rehenes, las personas coaccionadas directamente son víctimas más o menos accidentales del delito, ya que se encuentran en la escena del crimen como empleados y clientes (por ejemplo, en un atraco a un banco). Se utilizan como medio de presión para lograr un resultado o actúan como el llamado escudo humano para evitar su captura por parte de la policía.

Durante la toma de rehenes mediante el secuestro de un avión o un barco de vapor, las víctimas son trasladadas (enviadas) a otro lugar, pero se desconoce, lo que significa que la escena del crimen se está moviendo.

Cómo vista independiente El delito internacional de toma de rehenes fue previsto por la Convención contra la Toma de Rehenes del 17 de diciembre de 1979 y pertenecía a un grupo de delitos lesivos a la cooperación pacífica y al normal desarrollo de las relaciones interestatales. En la legislación penal vigente, se ajusta la norma “toma de rehenes” en el art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa y se encuentra en el capítulo 24 del Código Penal de la Federación Rusa "Delitos contra seguridad Pública". Además, de conformidad con la Ley Federal N 35-FZ "Sobre la lucha contra el terrorismo", adoptada Duma estatal El 26 de febrero de 2006, que entró en vigor el 6 de marzo de 2006, la toma de rehenes, así como el secuestro, se tipifican como "delito de carácter terrorista". Hablando de la diferencia entre estos elementos de los delitos, cabe mencionar que la toma de rehenes se clasifica como crímenes internacionales, ya que la lucha contra ella se basa en Convención Internacional sobre la toma de rehenes, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1979.

Los aspectos teóricos del secuestro y la toma de rehenes están íntimamente relacionados con el terrorismo, que en mundo moderno adquirió especial relevancia. A su vez, el Estado exige la movilización inmediata de todos los medios para reprimir los actos terroristas. Así, el Convenio europeo para la represión del terrorismo (concluido el 27 de enero de 1977), además de los delitos previstos en los tratados enumerados en él (Convenios para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, con actos ilícitos contra la seguridad aviación Civil, sobre la Prevención y Sanción de los Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, si tales delitos implican atentado contra la vida, la integridad física o su libertad), tipifica como delitos de terrorismo el secuestro, la toma de rehenes o la detención forzosa grave de personas, los delitos por medios que poner en peligro a las personas (art. 1); cómo el terrorismo puede ser calificado y no especificado en el art. 1. Delito, si se trata de un ataque violento grave contra la vida, la integridad física o la libertad de una persona, un acto de daño a la propiedad que crea un peligro colectivo para las personas (artículo 2).

Para la correcta calificación de los hechos objeto de estudio, es importante destacar los rasgos que delimitan la composición del secuestro de una persona de la toma de rehén. Entonces, S. V. Sklyarov señala acertadamente que "las características que limitan la composición" abducción de una persona "de composiciones adyacentes son: a) la presencia de tres acciones consecutivas: tomar posesión de una persona, moverla y sostenerla; b) la naturaleza secreta de la lugar donde se mantiene al secuestrado; c) la ausencia de relaciones familiares estrechas entre sustractores y sustraídos; d) un círculo limitado de personas a las que se hacen los requisitos (si los hubiere)".<5>.

<5>Sklyarov S.V. Toma de rehenes y su delimitación del secuestro y prisión ilegal // Problemas reales Seguridad pública: resúmenes de la conferencia científica y práctica de toda Rusia (24 al 27 de septiembre de 1996). Escuela Superior de Irkutsk del Ministerio del Interior de Rusia, 1996. S. 47 - 48.

Antes de proceder a un análisis de la distinción entre secuestro y toma de rehenes, parece apropiado dar primero breve descripción cada uno de ellos.

Uno de los criterios fundamentales para distinguir los delitos considerados es el objeto de la usurpación delictiva. La cuestión de encontrar una norma que prevea la responsabilidad por la toma de rehenes en el sistema de la Parte Especial del Código Penal se resolvió de manera ambigua en diferentes momentos. Inicialmente, esta norma se ubicó en el Código Penal de la RSFSR de 1960 en el capítulo “Delitos contra la vida, la salud, la libertad y la dignidad de la persona”, y como objeto de la usurpación delictiva, así como en el secuestro, la libertad física. de una persona fue considerada. De este modo, estatutario un mismo objeto para dos delitos idénticos creaba serios problemas de diferenciación.

Con el desarrollo de la legislación penal, también se revisó la cuestión de la orientación de objeto de la toma de rehenes. En la legislación penal vigente, se ha modificado esta disposición en el art. 206 del Código Penal de la Federación de Rusia, que se encuentra en el capítulo "Delitos contra la seguridad pública".

La seguridad pública como objeto genérico de la toma de rehenes es una categoría social compleja. Bajo seguridad en la Ley de la Federación Rusa del 5 de marzo de 1992 (modificada por la Ley Federal del 26 de junio de 2008) "Sobre seguridad"<6>se entiende como el estado de protección de los intereses vitales del individuo, la sociedad y el estado frente a amenazas internas y externas. VS Komissarov entiende la seguridad pública como un cierto conjunto de relaciones que regulan condiciones seguras la vida de la sociedad, sino también manteniendo tal nivel de protección de la sociedad, que es suficiente para su normal funcionamiento<7>.

<6>Ver: Ley de la Federación Rusa del 5 de marzo de 1992 N 2446-I "Sobre seguridad" (modificada por la Ley federal del 26 de junio de 2008 N 103).
<7>Ver: Curso de derecho penal. t 4 parte especial/ Ed. G. N. Borzenkov y V.S. Komissarov. M., 2002. S. 174.

I A. Zhuravlev cree que "la esencia de la seguridad pública como objeto genérico de un rehén es que este acto daña los intereses vitales de toda la sociedad, una gama indefinidamente amplia de personas, y no una persona específica. Esta circunstancia está indicada por el propósito especial de toma de rehenes: obligar al Estado, a las organizaciones o a un ciudadano a actuar o abstenerse de hacerlo”<8>. La misma captura o retención de un rehén es solo un medio para lograr el objetivo principal. Al tomar un rehén, el autor está principalmente interesado en la posibilidad de utilizar a la persona retenida, y no a su personalidad. Las víctimas en este caso no tienen relación con el perpetrador.<9>.

<8>Zhuravlev I.A. Característica del derecho penal delitos relacionados con la toma de rehenes: Dis. ... can. legal Ciencias. M., 2001. S. 89.
<9>Véase: Ovchinnikova G.V. Toma de rehenes. M., 2004. S. 89.

Teniendo en cuenta las diferencias entre secuestro y toma de rehenes, es necesario detenerse en el objeto adicional de las composiciones anteriores. Un objeto adicional en el caso de la toma de rehenes es la libertad física de una persona, que en la sustracción de una persona es un objeto directo, que discutimos al considerar esta composicion crímenes Al tomar un rehén, el propósito de la acción de los perpetradores no es tomar el rehén en sí mismo, sino llevar a cabo ciertas acciones por el estado, organización o ciudadano. En este sentido, podemos concluir que la toma de rehenes es diferente al secuestro de una persona por el objeto. Cuando se toma un rehén, el área principal de usurpación es la seguridad pública, y cuando el secuestro es la libertad física de una persona.

Un criterio importante para distinguir los elementos del crimen bajo consideración es el lado objetivo de su comisión. La toma de rehenes se entiende como una restricción física ilícita de la libertad de una persona, en la que su posterior retorno a la libertad se supedita al cumplimiento de los requisitos del sujeto dirigidos al Estado, organizaciones, individuos y entidades legales. La captura puede llevarse a cabo abierta o secretamente, sin violencia o con violencia que no sea peligrosa (parte 1 del artículo 206 del Código Penal de la Federación Rusa) o peligrosa (parte 2 del artículo 206 del Código Penal de la Federación Rusa) para la vida o la salud. El lado objetivo del secuestro es la comisión de un acto socialmente peligroso, es decir, en tomar posesión de una persona viva contra su voluntad, con su posterior traslado y retención.

También debe prestar atención al momento del final de estos crímenes. Tanto la toma de rehenes como el secuestro forzoso son delitos en curso con una composición formal. La toma de rehenes se considera consumada desde el momento de la privación efectiva de la libertad de la víctima (captura), si el autor perseguía el objetivo de obligar a los sujetos a cumplir determinados requisitos como condición para la liberación del rehén. A diferencia de la toma de rehenes, el secuestro comienza desde el momento de la captura y se completa con su traslado, al menos por un tiempo, a otro lugar. VS Comisionados en relación con el art. 126.1 del Código Penal de la RSFSR expresó la opinión de que la toma de rehenes y el secuestro también difieren en el momento del fin del crimen, ya que cuando se toma un rehén, el momento del fin del crimen es el momento de hacer amenazas<10>. Sin embargo, esta tesis fue relevante para la redacción de la ley penal que establece la responsabilidad por tomar un rehén bajo el Código Penal de la RSFSR, que indica directamente la amenaza de asesinato, infligir daño corporal o una mayor detención de esta persona, mientras que esta declaración está ausente en el Código Penal moderno de la Federación Rusa. En nuestra opinión, esta razonable propuesta constructiva sobre el momento del fin del delito de toma de rehenes en la investigación del derecho penal es relevante en la actualidad.

<10>Ver: Komissarov V.S. Toma de rehenes: el origen de la norma, cuestiones de mejora // Legalidad. 1996. N 3. S. 45.

La diferencia esencial entre el secuestro y la toma de rehenes radica en las peculiaridades de su lado subjetivo, más precisamente, sus objetivos. En esencia, el propósito del secuestro no es una característica obligatoria de esta composición. El objetivo puede ser diferente. Esto puede ser venganza, interés propio, otros objetivos básicos, obligar a la víctima a cumplir cualquier obligación con el culpable, etc. Y en cuanto a la toma de rehenes, el perpetrador se da cuenta de que toma ilegalmente a otra persona como rehén para obligar al estado, organización o ciudadano a tomar cualquier acción o abstenerse de realizar cualquier acción y lo desea. Además, una característica obligatoria del lado subjetivo de la toma de rehenes, en contraste con el secuestro, es un objetivo especial: obligar al estado, la organización o el ciudadano a tomar cualquier acción o abstenerse de tomar cualquier acción como condición para la liberación del rehén.

también lado subjetivo el secuestro y la toma de rehenes se caracterizan por la culpa en forma de intención directa. El perpetrador es consciente de que toma ilegalmente a otra persona como rehén para obligar al estado, organización o ciudadano a realizar cualquier acción o abstenerse de realizar cualquier acción y así lo desea. A diferencia de la toma de rehenes, en el secuestro el perpetrador se da cuenta de que captura ilegalmente a otra persona y, en contra de su voluntad, la traslada a otro lugar y lo desea. De ello se deduce que el momento intelectual de los crímenes en consideración es diferente. Así, cuando se toma un rehén, la conciencia del culpable encubre un determinado conjunto de acciones ilícitas encaminadas a causar daño. relaciones públicas regular las condiciones de vida segura de la sociedad, a saber: la seguridad del individuo, la interrupción de las actividades normales de las organizaciones, etc. A su vez, cuando una persona es secuestrada, el momento intelectual de dolo directo se caracteriza por la conciencia del perpetrador de que, al cometer un delito, priva de libertad a otra persona. Los móviles de los crímenes bajo consideración pueden ser muy diferentes. Puede ser interés propio, cometer delitos a sueldo.

En este sentido, en la práctica, hay muchos problemas al distinguir entre el secuestro por motivos mercenarios (párrafo "h" parte 2 del artículo 126 del Código Penal de la Federación Rusa) y la toma de rehenes por los mismos motivos (párrafo "h" parte 2 del artículo 206 Código Penal de la Federación Rusa). Con confianza, uno debería estar de acuerdo con la opinión de V.S. Komissarov, quien cree que cuando una persona es secuestrada por motivos mercenarios, el requisito de transferir la propiedad, el derecho a la propiedad o realizar acciones propiedad naturaleza enviado directamente al secuestrado o a sus familiares<11>. Cuando se toma un rehén, estos requisitos no se dirigen a la persona capturada, sino a otras personas u organizaciones especificadas en el art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa.

<11>Ver: Ibíd. art. 48.

Así, en 2009 las autoridades investigación preliminar se inició un caso penal en dos composiciones: en virtud del párrafo "z" parte 2 del art. 126 y p.“z” parte 2 del art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa. En mayo de 2008, en la República de Daguestán, N.A. fue secuestrada y capturada por motivos mercenarios. Omarova como rehén. La calificación de las acciones del perpetrador estaba dirigida a tomar posesión de su apartamento de dos habitaciones. Al llegar a un apartamento ubicado en la dirección: República de Daguestán, la ciudad de Makhachkala, st. Bashueva, muerta 31 años, culpable R.Yu. Zvonarev ingresó al apartamento en la dirección indicada y, en contra de la voluntad de la víctima, exigió a la víctima las llaves y un certificado de registro estatal propiedad de dicho apartamento. Este último lo rechazó. Entonces R.Yu. Zvonarev tomó por la fuerza y ​​comenzó a retener a N.A. Omarov como rehén para que este último renuncie a la propiedad de bienes raíces y, clavándole un cuchillo en la garganta, en presencia de su marido, bajo amenaza de represalias, exigió las llaves y documentos del apartamento como condición para la liberación del rehén. Esposo de Omarova P.I. Omarov lo rechazó. Después de 10 minutos, llegaron los policías y R.Yu. Zvonarev fue llevado a cumplimiento de la ley. Este caso penal fue enviado a la oficina del fiscal de la República de Makhachkala para la aprobación de la acusación bajo el párrafo "z" parte 2 del art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa y el párrafo "h" parte 2 del art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa, pero en vista de la calificación incorrecta de las acciones del culpable R.Yew. Zvonareva acusación de cierre no fue aprobado. Calificación de las actuaciones del imputado R.Yew. Zvonareva de acuerdo con las composiciones imputadas bajo el párrafo "h" parte 2 del art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa y el párrafo "h" parte 2 del art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa no encontró su confirmación adecuada.

Con base en lo anterior, podemos concluir que en la práctica investigativa muchas veces se imputan calificaciones incorrectas y sobrecalificadas en la actuación de los perpetradores, lo que crea importantes dificultades para la correcta calificación. También debe prestar atención a la competencia de la parte y el todo entre las normas que prevén la responsabilidad por secuestro y toma de rehenes. Al mismo tiempo, es necesario reconocer la regla general contenida en el art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa, y especial - en el art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa. Por lo tanto, es seguro decir que la toma de rehenes es en realidad una especie de secuestro.

Otro de los temas más significativos del desajuste regulaciones legales, a nuestro juicio, es que el art. Arte. 126 y 206 del Código Penal de la Federación Rusa contienen notas según las cuales una persona que libera a una persona secuestrada o a un rehén voluntariamente (y en el caso de una toma de rehenes, también a pedido de las autoridades) está exenta de responsabilidad penal. responsabilidad, a menos que sus actos contengan un corpus delicti diferente.

Ya que no estamos hablando de la atenuación de la responsabilidad penal, sino de la liberación total de la misma, que en modo alguno está ligada a la duración del secuestro y toma de rehenes en el tiempo, así como a la consecución de los fines que buscaba el perpetrador, y algunas otras condiciones, hay razón para afirmar que tal adición a la ley penal no es tanto en interés de las víctimas, sino en interés de los propios criminales.

Todo lo anterior indica la necesidad de una adecuada adecuación de las normas del Código Penal vigente. En nuestra opinión, son necesarios los siguientes ajustes:

  1. Debería modificarse la redacción de la nota de forma que la exoneración de responsabilidad penal esté vinculada a un determinado período de liberación de la víctima (por ejemplo, de 2 a 24 horas en cautiverio) y a la renuncia a las condiciones planteadas al tomar un rehén, o los objetivos que la persona quería lograr al cometer secuestro y toma de rehenes. La liberación de la víctima después de 24 horas, o después de la consecución del objetivo fijado por el culpable, o en relación con el cumplimiento total o parcial de los requisitos del secuestrador, es tenido en cuenta por el tribunal como atenuar el castigo circunstancias.
  2. El problema de distinguir entre secuestro y toma de rehenes es la ausencia de una disposición legislativa, es decir su descripción legal literal. Las formas de mejorar serán propuestas constructivas de las cámaras de la Asamblea Federal sobre la introducción a nivel legislativo de la redacción del art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa con el siguiente contenido: "El secuestro es la toma ilícita de una persona, cometida contra su voluntad mediante violencia o amenaza de violencia, con el objetivo de trasladarla o retenerla para obtener beneficios u otros beneficio de la víctima". A su vez, parece que el art. 206 del Código Penal de la Federación de Rusia debe ser considerado como un delito de transnacional crimen internacional cometidos a menudo por razones políticas.
  3. A nivel legislativo no existe una estructura legal que distinga entre los problemas de acuerdo y desacuerdo de elementos jurídicos similares de los delitos de “secuestro” y “toma de rehenes”. En nuestra opinión, el punto más agudo del problema que se plantea es la adopción en el menor tiempo posible del Decreto del Pleno Corte Suprema"Sobre la práctica de aplicación por los tribunales de legislación encaminada a distinguir entre secuestro y toma de rehenes".

La toma de rehenes, así como el secuestro, se consideran graves y especialmente crímenes serios. Ambos actos se cometen contra un individuo o un grupo de personas. La diferencia entre toma de rehenes y secuestro es significativa y puede reconocerse analizando los elementos de los delitos. Cada acto se castiga con su propio artículo del Código Penal. Considere los puntos importantes de calificar la toma de rehenes y el secuestro, así como una posible sentencia.

Características clave de la toma de rehenes y el secuestro

La toma de rehenes es la retención ilegal de una persona en contra de su voluntad para obligar al Estado o al público a realizar un acto determinado. La demanda puede ser un rescate, que los delincuentes requieren de la organización o de los individuos. Como regla general, una persona es retenida en un lugar determinado, donde fue capturada. Su movimiento está restringido y prometen dejarlo ir solo si se cumple la demanda.

¡Importante! La captura se lleva a cabo públicamente y no se oculta al público. Los atacantes quieren que la gente y el estado se enteren de lo que pasó, porque para ellos es importante conseguir dinero o lograr algún otro requisito. Para la víctima, puede que no haya amenaza para la vida, o puede haberla.

El secuestro es un conjunto de acciones que implican la sustracción ilegal de un ciudadano, su retención y traslado a otro lugar. Este acto se realiza en secreto, y solo los familiares y las personas involucradas en él pueden saberlo. Un punto importante es que la persona secuestrada debe estar en contra de ir a algún lugar o viajar con delincuentes. Porque si un ciudadano ha dado su consentimiento al traslado, entonces no se puede condenar a los "secuestradores".

Estructuras de los delitos

Consideremos con más detalle los componentes de los delitos, para que sea más fácil calificarlos. Debe prestarse atención a las diferencias que permiten elegir un artículo del Código Penal para un acto específico. Consideraremos los puntos principales comprensibles para cada persona.

La parte objetiva del secuestro de una persona es que la acción se desarrolla en el medio externo y debe realizarse según el siguiente esquema: sustracción, retención contra la voluntad y traslado de una persona. Tomar rehenes tiene el mismo procedimiento. Tenga en cuenta que la libertad de acción está limitada en cualquier caso, y un ciudadano no puede elegir su ubicación de forma independiente. Sus acciones pueden ser completamente controladas por los atacantes.

El objeto del intento de toma de rehenes es la seguridad de la sociedad. También objetos relacionados pueden ser la salud y la vida de los ciudadanos, la dignidad personal, la propiedad, la libertad humana. Cuando deciden secuestrar a un ciudadano, entonces el objeto principal de la usurpación es directamente la libertad del individuo.

El lado subjetivo puede ser diferente, pero, por regla general, deciden capturar a un individuo o un grupo de personas por motivos egoístas. El secuestro se lleva a cabo con mayor frecuencia por venganza o celos, el deseo de eliminar a un competidor. En la mayoría de los casos, el robo de un ciudadano no afecta los intereses del estado.

Sanciones previstas

A la hora de dictar sentencia no sólo se tiene en cuenta el tipo de delito, sino también la presencia de circunstancias agravantes. Porque si hay calificativos, vendrá un castigo más grave. Estos incluyen motivos mercenarios, actos cometidos por un grupo de personas, acciones que causaron la muerte o causaron daños graves a la salud de manera intencional o accidental. Asimismo, el agresor será juzgado con mayor severidad si utilizó violencia o armas, cometió un delito contra un menor, una mujer embarazada o un grupo de personas.

¿Cuál es la pena por tomar rehenes?

  1. Sin circunstancias agravantes - Prisión de cinco a diez años.
  2. Acto cometido por un grupo de personas, con uso de violencia, en relación con un niño o una mujer embarazada - pena de prisión de hasta 15 años.
  3. Un delito que resulta en la muerte de una persona por negligencia es una pena de prisión de hasta 20 años.
  4. Imposición intencional de la muerte a un rehén: prisión de hasta 20 años o cadena perpetua.

Nótese que la privación ilegítima de la libertad de una persona puede no conllevar sanción si el agresor, a petición de las autoridades, libera al rehén. Entonces evitará la responsabilidad penal, siempre que no exista otro corpus delicti.

Si un ciudadano secuestró ilegalmente a una persona, se puede esperar el siguiente castigo:

  1. Sin circunstancias agravantes - prisión de hasta cinco años o trabajos forzados.
  2. Con circunstancias agravantes - prisión de hasta 12 años.
  3. Si el crimen fue cometido grupo organizado o las acciones resultaron en la muerte de la víctima - prisión de hasta 15 años.

Si el atacante libera voluntariamente al secuestrado, quedará liberado de responsabilidad penal. Cabe señalar que en Bielorrusia y muchos países postsoviéticos existen similares reglas legislativas. Allí, el secuestro también se considera un delito grave.

Análisis comparativo

Para determinar la pena, es importante saber distinguir entre tipos de delitos. La distinción permite atribuir el acto a un artículo específico. Es necesario prestar atención a signos específicos para comprender la diferencia entre el secuestro y la captura de una persona.

La delimitación se hace:

  • Según el objeto de la usurpación: en caso de captura, la seguridad de la sociedad, en caso de robo, la libertad de un ciudadano.
  • Por tipo de acción: toman rehenes de manera abierta y desafiante. El robo se comete en secreto, y solo los familiares pueden ser informados sobre el hecho.
  • En el lado subjetivo: quieren capturar personas con fines egoístas y robar por motivos personales.

Ahora debe quedar claro en qué se diferencian estos tipos de actos delictivos. Conociendo sus características, será posible calificar inequívocamente los actos.

La legislación penal rusa contiene delitos contra la libertad personal, que no solo tienen el mismo objeto directo de usurpación: la libertad humana, sino también aspectos objetivos similares. Se trata del Arte. 126 y 206 del Código Penal de la Federación Rusa "Secuestro" y "Toma de rehenes". Estos artículos del Código Penal en varios casos determinan la competencia de las normas y, a menudo, surge la cuestión de la calificación correcta de las acciones del autor. A menudo, los agentes del orden ponen un signo de identidad entre los términos "secuestrado" y "rehén".
Ya en 1994, L.D. Gaukhman, SV Maksimov y S.A. Saulyak. Señalaron que “los elementos de los delitos de 'secuestro' y 'toma de rehenes' son prácticamente imposibles de distinguir con precisión unos de otros, lo cual se origina por formulaciones insuficientemente definidas de las características de estos delitos en las disposiciones de los elementos de crímenes".
También hay opiniones de otros científicos autorizados. Entonces, V. N. Kudryavtsev señala acertadamente: "Para calificar adecuadamente un acto delictivo, es necesario comprender claramente las líneas divisorias entre los elementos relacionados de los delitos cometidos, el agente de la ley llega al único conjunto de características que caracterizan este delito, distinguiéndolo de otros. . En este sentido, existe la necesidad de una solución precisa y científicamente fundamentada de los problemas de las composiciones nombradas, que está dictada por las necesidades de la práctica de aplicación de la ley.
Para la consideración más completa del concepto de "toma de rehenes" volvamos a las fuentes de su origen. En la literatura legal, los rehenes generalmente se conocen como personas tomadas por la fuerza y ​​retenidas a cambio de un rescate o concesiones políticas por una persona o grupo de personas en tiempos de paz. El concepto anterior entró en la legislación rusa del derecho internacional. La palabra "rehén" significa "un individuo capturado y (o) retenido con el propósito de obligar a un estado, organización o individuos a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto".
Así, en una serie de estados extranjeros, por ejemplo, en el derecho penal de Alemania, "rehén" significa "una persona capturada y (o) retenida con fines de coerción". Un rasgo característico de una toma de rehenes es que la víctima se encuentra en un lugar conocido por la policía, pero no se le permite salir de ese lugar.
Durante la toma de rehenes, las personas coaccionadas directamente son víctimas más o menos accidentales del delito, ya que se encuentran en la escena del crimen como empleados y clientes (por ejemplo, en un atraco a un banco). Se utilizan como medio de presión para lograr un resultado, o actúan como un llamado escudo humano para evitar la captura por parte de la policía.
Durante una toma de rehenes por secuestro de aeronave o secuestro de barco de vapor, las víctimas son trasladadas (enviadas) a otro lugar, pero no se conoce, lo que significa que la escena del crimen es móvil.
Como tipo independiente de delito internacional, la toma de rehenes estaba prevista en la Convención contra la Toma de Rehenes del 17 de diciembre de 1979 y pertenecía a un grupo de delitos que atentan contra la cooperación pacífica y el normal desarrollo de las relaciones interestatales. En la legislación penal vigente, se ajusta la norma “toma de rehenes” en el art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa y se encuentra en el capítulo 24 del Código Penal de la Federación Rusa "Delitos contra la seguridad pública". Además, de conformidad con la Ley Federal N 35-FZ "Sobre la lucha contra el terrorismo", aprobada por la Duma del Estado el 26 de febrero de 2006 y que entró en vigor el 6 de marzo de 2006, la toma de rehenes, así como el secuestro, se clasifican como "delitos de carácter terrorista". Hablando de la diferencia entre estos delitos, cabe mencionar que la toma de rehenes está catalogada como un delito internacional, ya que la lucha contra ella se realiza sobre la base de la Convención Internacional sobre la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de la ONU. en 1979.
Los aspectos teóricos del secuestro y la toma de rehenes interactúan estrechamente con el terrorismo, que en el mundo moderno ha adquirido especial relevancia. A su vez, el Estado exige la movilización inmediata de todos los medios para reprimir los actos terroristas. Así, el Convenio europeo para la represión del terrorismo (concluido el 27 de enero de 1977), además de los delitos previstos en los tratados enumerados en él (Convenios para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, con actos ilícitos contra la seguridad de las personas Aeronáutica, sobre la Prevención y Sanción de los Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, si tales delitos implican atentado contra la vida, la integridad física o su libertad), tipifica como delitos de terrorismo el secuestro, la toma de rehenes o la detención forzosa grave de personas, los delitos utilizando medios que pongan en peligro a las personas (artículo 1); cómo se puede calificar el terrorismo y de otra manera, no especificado en el art. 1. Delito, si se trata de un ataque violento grave contra la vida, la integridad física o la libertad de una persona, un acto de daño a la propiedad que crea un peligro colectivo para las personas (artículo 2).
Para la correcta calificación de los hechos objeto de estudio, es importante destacar los rasgos que delimitan la composición del secuestro de la toma de rehenes. Entonces, S. V. Sklyarov señala acertadamente que "las características que delimitan la composición" abducción de una persona "de composiciones adyacentes son: a) la presencia de tres acciones consecutivas: tomar posesión de una persona, moverla y retenerla; b) la naturaleza secreta de la lugar donde se mantiene al secuestrado; c) la ausencia de relaciones familiares estrechas entre secuestradores y secuestrados; d) un círculo limitado de personas a quienes se les hacen demandas (si las hubiere)”.
Antes de proceder al análisis de la distinción entre secuestro y toma de rehenes, parece oportuno hacer primero una breve descripción de cada uno de ellos.
Uno de los criterios fundamentales para distinguir los delitos considerados es el objeto de la usurpación delictiva. La cuestión de encontrar una norma que prevea la responsabilidad por la toma de rehenes en el sistema de la Parte Especial del Código Penal se resolvió de manera ambigua en diferentes momentos. Inicialmente, esta norma se ubicó en el Código Penal de la RSFSR de 1960 en el capítulo “Delitos contra la vida, la salud, la libertad y la dignidad de la persona”, y se consideraba como objeto de usurpación delictiva la libertad física de la persona, como así como en secuestro. Así, el único objeto establecido por la ley para dos delitos idénticos creaba serios problemas de diferenciación.
Con el desarrollo de la legislación penal, también se revisó la cuestión de la orientación de objeto de la toma de rehenes. En la legislación penal vigente, se ha modificado esta disposición en el art. 206 del Código Penal de la Federación de Rusia, que se encuentra en el capítulo "Delitos contra la seguridad pública".
La seguridad pública como objeto genérico de la toma de rehenes es una categoría social compleja. VS Komissarov entiende la seguridad pública como un determinado conjunto de relaciones que no sólo regulan las condiciones de vida segura de la sociedad, sino que también mantienen un nivel de protección de la sociedad suficiente para su normal funcionamiento.
I A. Zhuravlev cree que "la esencia de la seguridad pública como objeto genérico de un rehén es que este acto daña los intereses vitales de toda la sociedad, una gama indefinidamente amplia de personas, y no una persona específica. Esta circunstancia está indicada por el propósito especial de toma de rehenes: obligar al Estado, a las organizaciones o a un ciudadano a hacer o dejar de hacer”. La misma captura o retención de un rehén es solo un medio para lograr el objetivo principal. Al tomar un rehén, el autor está principalmente interesado en la posibilidad de utilizar a la persona retenida, y no a su personalidad. Las víctimas en este caso no tienen relación con el perpetrador.
Teniendo en cuenta las diferencias entre secuestro y toma de rehenes, es necesario detenerse en el objeto adicional de las composiciones anteriores. Un objeto adicional en el caso de la toma de rehenes es la libertad física de una persona, que es objeto directo en el secuestro, del que ya hablamos al considerar este corpus delicti. Al tomar un rehén, el propósito de la acción de los perpetradores no es tomar al rehén en sí mismo, sino realizar ciertas acciones por parte del estado, organización o ciudadano. En este sentido, podemos concluir que la toma de rehenes es diferente al secuestro de una persona por el objeto. Cuando se toma un rehén, el área principal de usurpación es la seguridad pública, y cuando el secuestro es la libertad física de una persona.
Un criterio importante para distinguir los elementos del crimen bajo consideración es el lado objetivo de su comisión. La toma de rehenes se entiende como una restricción física ilegítima de la libertad de una persona, en la que su posterior retorno a la libertad está condicionado al cumplimiento de los requisitos del sujeto dirigidos al Estado, organización, personas físicas y jurídicas. La captura puede llevarse a cabo abierta o secretamente, sin violencia o con violencia que no sea peligrosa (parte 1 del artículo 206 del Código Penal de la Federación Rusa) o peligrosa (parte 2 del artículo 206 del Código Penal de la Federación Rusa) para la vida o la salud. El lado objetivo del secuestro es la comisión de un acto socialmente peligroso, es decir, en tomar posesión de una persona viva contra su voluntad, con su posterior traslado y retención.
También debe prestar atención al momento del final de estos crímenes. Tanto la toma de rehenes como el secuestro forzoso son delitos en curso con una composición formal. La toma de rehenes se considera consumada desde el momento de la privación efectiva de la libertad de la víctima (captura), si el autor perseguía el objetivo de obligar a los sujetos a cumplir determinados requisitos como condición para la liberación del rehén. A diferencia de la toma de rehenes, el secuestro de una persona comienza en el momento de la captura y se completa con su traslado, al menos por un tiempo, a otro lugar. VS Comisionados en relación con el art. 126.1 del Código Penal de la RSFSR expresó la opinión de que la toma de rehenes y el secuestro también difieren en el momento del fin del crimen, ya que cuando se toma un rehén, el momento del fin del crimen es el momento de hacer amenazas .
Sin embargo, esta tesis fue relevante para la redacción de la ley penal que establece la responsabilidad por tomar un rehén bajo el Código Penal de la RSFSR, que indica directamente la amenaza de asesinato, infligir daño corporal o una mayor detención de esta persona, mientras que esta declaración está ausente en el Código Penal moderno de la Federación Rusa. En nuestra opinión, esta razonable propuesta constructiva sobre el momento del fin del delito de toma de rehenes en la investigación del derecho penal es relevante en la actualidad.
La diferencia esencial entre el secuestro y la toma de rehenes radica en las peculiaridades de su lado subjetivo, o más bien, de sus objetivos. En esencia, el propósito del secuestro no es una característica obligatoria de esta composición. El objetivo puede ser diferente. Esto puede ser venganza, interés propio, otros objetivos básicos, obligar a la víctima a cumplir cualquier obligación con el culpable, etc., en cuanto a la toma de rehenes, el culpable se da cuenta de que toma ilegalmente a otra persona como rehén para obligar al estado, organización o ciudadano a tomar cualquier acción o abstenerse de tomar cualquier acción, y lo desea. Además, una característica obligatoria del lado subjetivo de la toma de rehenes, en contraste con el secuestro, es un objetivo especial: obligar al estado, la organización o el ciudadano a tomar cualquier acción o abstenerse de tomar cualquier acción como condición para la liberación del rehén.
Además, el lado subjetivo del secuestro y la toma de rehenes se caracteriza por la culpa en forma de intención directa. El perpetrador es consciente de que toma ilegalmente a otra persona como rehén para obligar al estado, organización o ciudadano a tomar cualquier acción o abstenerse de realizar cualquier acción, y así lo desea. A diferencia de la toma de rehenes, en el secuestro el perpetrador se da cuenta de que captura ilegalmente a otra persona y, en contra de su voluntad, la traslada a otro lugar, y así lo desea. De ello se deduce que el momento intelectual de los crímenes en consideración es diferente. Así, cuando se toma un rehén, la conciencia del culpable abarca un determinado conjunto de acciones ilícitas encaminadas a causar daño a las relaciones sociales que regulan las condiciones de seguridad de la sociedad, a saber: seguridad personal, perturbación de las actividades normales de las organizaciones, etc. . A su vez, cuando una persona es secuestrada, el momento intelectual de dolo directo se caracteriza por la conciencia del perpetrador de que, al cometer un delito, priva de libertad a otra persona. Los móviles de los crímenes bajo consideración pueden ser muy diferentes. Puede ser interés propio, cometer delitos a sueldo.
En este sentido, en la práctica, hay muchos problemas al distinguir entre el secuestro por motivos mercenarios (párrafo "h" parte 2 del artículo 126 del Código Penal de la Federación Rusa) y la toma de rehenes por los mismos motivos (párrafo "h" parte 2 del artículo 206 Código Penal de la Federación Rusa). Con confianza, uno debería estar de acuerdo con la opinión de V.S. Komissarov, quien considera que cuando una persona es secuestrada por motivos mercenarios, la demanda de la transferencia de la propiedad, el derecho a la propiedad, o la comisión de acciones de naturaleza patrimonial se dirige directamente al secuestrado oa sus familiares. Cuando se toma un rehén, estos requisitos no se dirigen a la persona capturada, sino a otras personas u organizaciones especificadas en el art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa.
Entonces, en 2009, las autoridades de investigación preliminar iniciaron un caso penal en dos composiciones: en virtud del párrafo "h" de la Parte 2 del art. 126 y p.“z” parte 2 del art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa. En mayo de 2008, en la República de Daguestán, N.A. fue secuestrada y capturada por motivos mercenarios. Omarova como rehén. La calificación de las acciones del perpetrador estaba dirigida a tomar posesión de su apartamento de dos habitaciones. Al llegar a un apartamento ubicado en la dirección: República de Daguestán, Makhachkala, st. Bashueva, muerta 31 años, culpable R.Yu. Zvonarev ingresó al apartamento en la dirección especificada y, en contra de la voluntad de la víctima, exigió a la víctima las llaves y un certificado de registro estatal de propiedad del apartamento especificado mediante amenazas de represalias contra ella. Este último lo rechazó. Entonces R.Yu. Zvonarev tomó por la fuerza y ​​comenzó a retener a N.A. Omarova como rehén para renunciar a la propiedad de bienes inmuebles clavándose un cuchillo en la garganta, en presencia de su esposo, bajo amenaza de represalia, exigió las llaves y los documentos del apartamento como condición para la liberación del rehén. . Esposo de Omarova P.I. Omarov lo rechazó. Diez minutos después llegaron los policías y R.Yu. Zvonarev fue llevado a las fuerzas del orden. Este caso penal fue enviado a la oficina del fiscal de la República de Makhachkala para la aprobación de la acusación bajo el párrafo "z" parte 2 del art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa y el párrafo "h" parte 2 del art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa, pero en vista de la calificación incorrecta de las acciones del culpable R.Yew. La acusación de Zvonareva no fue aprobada. Calificación de las actuaciones del imputado R.Yew. Zvonareva sobre composiciones imputadas - de acuerdo con el párrafo "h" parte 2 del art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa y el párrafo "h" parte 2 del art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa - no encontró la confirmación adecuada.
Con base en lo anterior, podemos concluir que en la práctica investigativa muchas veces se imputan actuaciones incorrectas y sobrecalificadas de los perpetradores, lo que genera importantes dificultades para su correcta calificación. También debe prestarse atención a la competencia de la parte y el todo entre las normas que prevén la responsabilidad por secuestro y toma de rehenes. Al mismo tiempo, es necesario reconocer la regla general contenida en el art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa, y especial - en el art. 206 del Código Penal de la Federación Rusa. Por lo tanto, es seguro decir que la toma de rehenes es en realidad una especie de secuestro.
Otra de las cuestiones más significativas de discrepancia entre normas jurídicas, a nuestro juicio, es que el art. 126 y 206 del Código Penal de la Federación Rusa contienen notas según las cuales una persona que libera a una persona secuestrada o a un rehén voluntariamente (y en el caso de una toma de rehenes, también a pedido de las autoridades) está exenta de responsabilidad penal. responsabilidad, a menos que sus actos contengan un corpus delicti diferente.
Ya que no estamos hablando de la atenuación de la responsabilidad penal, sino de la liberación total de la misma, que en modo alguno está ligada a la duración del secuestro y toma de rehenes en el tiempo, así como a la consecución de los fines que buscaba el perpetrador, y algunas otras condiciones, hay razón para afirmar que tal adición a la ley penal no es tanto en interés de las víctimas, sino en interés de los propios criminales.
Todo lo anterior indica la necesidad de una adecuada adecuación de las normas del Código Penal vigente. En nuestra opinión, los siguientes ajustes son necesarios.
1. Se debe cambiar la redacción de la nota de tal manera que la exoneración de responsabilidad penal esté vinculada a un cierto período de liberación de la víctima (por ejemplo, de 2 a 24 horas en cautiverio) y a la renuncia a las condiciones puestas adelante durante la toma del rehén o los objetivos que la persona quería lograr al cometer el secuestro y la toma de rehenes. La liberación de la víctima después de 24 horas, o después de la consecución del objetivo fijado por el culpable, o en relación con el cumplimiento total o parcial de los requisitos del secuestrador, es considerada por el tribunal como una circunstancia atenuante.
2. El problema de distinguir entre secuestro y toma de rehenes es la ausencia de una disposición legislativa, es decir su descripción legal literal. La forma de mejorar será la propuesta constructiva de las cámaras de la Asamblea Federal sobre la introducción a nivel legislativo de la redacción del art. 126 del Código Penal de la Federación Rusa con el siguiente contenido: "El secuestro es la toma ilícita de una persona, cometida contra su voluntad mediante violencia o amenaza de violencia, con el objetivo de trasladarla o retenerla para obtener beneficios u otros beneficio de la víctima". A su vez, parece que el art. 206 del Código Penal de la Federación de Rusia deben considerarse delitos de delincuencia internacional transnacional, a menudo cometidos por motivos políticos.
3. A nivel legislativo, no existe una estructura legal que distinga entre los problemas de acuerdo y desacuerdo de elementos jurídicos similares de los delitos de “secuestro” y “toma de rehenes”. A nuestro juicio, el punto más agudo del problema que se examina es la adopción en el menor tiempo posible de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo “Sobre la práctica de aplicación por los tribunales de legislación encaminada a distinguir entre secuestro y toma de rehenes”. ."

Literatura

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