Reglamento técnico sobre seguridad contra incendios de edificios y estructuras. Estudiamos la normativa técnica sobre requisitos de seguridad contra incendios

Artículo 88. Requisitos para limitar la propagación del fuego en edificios, estructuras, compartimentos de incendio

1. Partes de edificios, estructuras, compartimentos contra incendios, así como locales de varias clases de funciones peligro de incendio deben estar separados entre sí por estructuras de cerramiento con límites estandarizados de resistencia al fuego y clases constructivas de riesgo de incendio o barreras contra incendios. Los requisitos para tales estructuras de cerramiento y tipos de barreras contra incendios se establecen teniendo en cuenta las clases funcionales de riesgo de incendio de las instalaciones, la magnitud de la carga de fuego, el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural del edificio, estructura, compartimento de incendios .

2. Los límites de resistencia al fuego y los tipos de estructuras de edificios que realizan las funciones de barreras contra incendios, los tipos correspondientes de aberturas de relleno y cerraduras de vestíbulo se dan en la Tabla 23 del Apéndice de esta Ley Federal.

3. Los límites de resistencia al fuego para los tipos correspondientes de aberturas de relleno en barreras contra incendios se dan en la Tabla 24 del Apéndice de esta Ley Federal.

4. Requisitos para los elementos de las cerraduras del vestíbulo. varios tipos se dan en la Tabla 25 del Anexo a esta Ley Federal.

5. Los muros cortafuegos deben erigirse en toda la altura de un edificio o estructura o en techos cortafuego de tipo 1 y garantizar que el fuego no se propague a un compartimento de incendio adyacente, incluso en el caso de un colapso unilateral del edificio o estructura desde el lado del fuego.

6. Los lugares donde las paredes, techos y tabiques cortafuegos se encuentran con otras estructuras de cerramiento de un edificio, estructura o compartimento contra incendios deben tener un límite de resistencia al fuego de al menos el límite de resistencia al fuego de las barreras de acoplamiento.

7. El diseño de las uniones de los muros cortafuegos con otros muros de edificios y estructuras debe excluir la posibilidad de que el fuego se propague alrededor de estos muros.

8. Las ventanas de las barreras contra incendios no deben abrirse y las puertas y portones contra incendios deben tener dispositivos de cierre automático. Las puertas, portones, cortinas, escotillas y válvulas cortafuegos que puedan accionarse en posición abierta deberán estar provistas de dispositivos que aseguren su cierre automático en caso de incendio.

9. El área total de aberturas en barreras contra incendios no debe exceder el 25 por ciento de su área.

10. En barreras cortafuego que separen habitaciones de las categorías A y B de habitaciones de otras categorías, pasillos, escaleras y salas de ascensores, se deben proporcionar cerraduras de persiana con sobrepresión de aire constante. No se permite el dispositivo de vestíbulos comunes para dos o más habitaciones contiguas de las categorías A y B.

11. Si es imposible instalar cerraduras de persiana en las barreras cortafuegos que separan las habitaciones de las categorías A y B de otras habitaciones, o puertas, portones, cortinas, escotillas y válvulas cortafuegos en las barreras cortafuegos que separan las habitaciones de la categoría B de las demás habitaciones, un conjunto de medidas deben preverse para evitar la propagación del fuego a los pisos adyacentes y a las habitaciones adyacentes.

12. En las aberturas de las barreras contra incendios que no puedan cerrarse con puertas o portones contra incendios, para la comunicación entre salas adyacentes de categoría C o D y salas de categoría D, se deben proporcionar vestíbulos abiertos equipados con instalaciones automáticas de extinción de incendios, o puertas contra incendios. ser instalado en lugar de puertas y portones cortinas, pantallas. Las estructuras de cerramiento de estos vestíbulos deberán ser ignífugas.

13. Las puertas, portones, escotillas y válvulas cortafuego deben proporcionar valor normativo límites de resistencia al fuego de estas estructuras. Las cortinas y pantallas cortafuegos deben estar fabricadas con materiales del grupo de combustibilidad NG.

14. No está permitido cruzar paredes y techos cortafuegos del 1er tipo con canales, pozos y tuberías para el transporte de gases combustibles, mezclas de aire polvorientas, líquidos, otras sustancias y materiales. En la intersección de dichas barreras contra incendios con canales, pozos y tuberías para el transporte de sustancias y materiales distintos de los anteriores, con excepción de los canales de los sistemas protección contra el humo, deberían preverse dispositivos automáticos para evitar la propagación de los productos de la combustión a través de canales, pozos y tuberías.

15. Las estructuras de cerramiento de huecos de ascensor situados en el exterior del hueco de escalera y de las salas de máquinas de ascensores (excepto los situados en cubierta), así como los conductos y huecos para el tendido de comunicaciones, deberán cumplir los requisitos para las particiones cortafuego tipo 1 y tipo 3 pisos El límite de resistencia al fuego de las estructuras de cerramiento entre el hueco del ascensor y la sala de máquinas del ascensor no está estandarizado.

16. Las puertas en las vallas de los huecos de los ascensores con salidas de ellos a los pasillos y otras habitaciones, excepto las escaleras, deben estar protegidas por puertas cortafuegos con una resistencia al fuego de al menos EI 30 o pantallas hechas de materiales no combustibles con un fuego clasificación de resistencia de al menos EI 45, cierre automático de puertas huecos de ascensores en caso de incendio, o huecos de ascensores en edificios y estructuras deben estar separados de pasillos, huecos de escaleras y otras habitaciones por vestíbulos o pasillos con tabiques contra incendios tipo 1 y techos tipo 3.

17. En edificios y estructuras con una altura de 28 metros o más, los huecos de ascensores que no tengan cerraduras de vestíbulo con exceso de presión de aire o pasillos de ascensores con sobrepresión de aire en caso de incendio a la salida de ellos, deben estar equipados con un sistema para crear exceso de presión de aire en el hueco del ascensor.

18. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

19. Soluciones de planificación de espacios y diseño Las escaleras y huecos de escalera deben garantizar la evacuación segura de las personas de los edificios, estructuras en caso de incendio y evitar la propagación del fuego entre los pisos.

20. En los pisos subterráneos de edificios y estructuras, la entrada al ascensor debe ser a través de las esclusas del vestíbulo del 1er tipo con exceso de presión de aire en caso de incendio.

Sección I Principios generales asegurar seguridad contra incendios
Capítulo 1. Provisiones generales
Capítulo 2. Clasificación de incendios y factores peligrosos fuego
Capítulo 3. Indicadores y clasificación de peligro de incendio y explosión y peligro de incendio de sustancias y materiales
Capítulo 4
Capítulo 5. Clasificación de áreas peligrosas de incendio y explosión
Capítulo 6. Clasificación de equipos eléctricos por peligro de incendio y explosión y peligro de incendio
Capítulo 7. Clasificación de las instalaciones exteriores por riesgo de incendio
Capítulo 8. Clasificación de edificios, estructuras, estructuras y locales por riesgo de incendio y explosión
Capítulo 9. Clasificación técnica contra incendios de edificios, estructuras, estructuras y compartimentos de incendio.
Capítulo 10
Capítulo 11
Capítulo 12
Capítulo 13
capitulo 14
Sección II. Requisitos de seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de asentamientos y distritos urbanos
Capítulo 15
Capítulo 16. Requisitos para las distancias de prevención de incendios entre edificios, estructuras y estructuras.
capitulo 17 Requerimientos generales seguridad contra incendios a asentamientos y distritos urbanos para la colocación de unidades Brigada de bomberos
Sección III. Requisitos de seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de edificios, estructuras y estructuras.
Capítulo 18. Requisitos generales para la seguridad contra incendios en el diseño, construcción y operación de edificios, estructuras y estructuras
Capítulo 19. Requisitos para la composición y características funcionales de los sistemas de seguridad contra incendios para edificios, estructuras y estructuras.
Sección IV. Requisitos de seguridad contra incendios para las instalaciones de producción
Capítulo 20. Requisitos generales de seguridad contra incendios para instalaciones de producción
capitulo 21 planta de producción y cálculo del riesgo de incendio
capitulo 22
Sección V. Requisitos de seguridad contra incendios para equipos de extinción de incendios
Capítulo 23. Requisitos generales
capitulo 24
capitulo 25
capitulo 26 ajustes automáticos extinción de incendios
capitulo 27 protección personal bomberos y ciudadanos en caso de incendio
capitulo 28
capitulo 29
Sección VI. Requisitos de seguridad contra incendios para productos de uso general
Capítulo 30. Requisitos de seguridad contra incendios para sustancias y materiales.
Capítulo 31. Requisitos de seguridad contra incendios para estructuras de edificios y equipos de ingeniería de edificios, estructuras y estructuras.
Capítulo 32. Requisitos de seguridad contra incendios para productos eléctricos.
Sección VII. Evaluación del cumplimiento de los objetos protegidos (productos) con los requisitos de seguridad contra incendios
capitulo 33
Sección VIII. Provisiones finales
capitulo 34
Solicitud

Seguridad contra incendios representa un estado de completa protección de los ciudadanos, sus bienes y valores estatales frente a incendios de cualquier nivel. El logro de este estado se ve facilitado por el cumplimiento de las normas de seguridad y siguiendo las normas generales de la Ley Federal N° 123.

Pero, ¿qué es esta regulación? ¿Qué actualizaciones significativas ha sufrido recientemente? Hablemos de ello en el artículo.

Información general sobre la ley.

la ley federal « Reglamento técnico sobre los requisitos de seguridad contra incendios” No. 123-FZ aceptado Duma estatal en tercera lectura el 4 de julio de 2008. El 11 de julio, el acto normativo en cuestión fue aprobado por los miembros autorizados del Consejo Federal. Presidente Federación Rusa La FZ 123 sobre seguridad contra incendios se firmó el 22 de julio de 2008 y el mismo día adquirió significado legal oficial.

El acto normativo estudiado consta de 8 secciones, incluyendo 34 capítulos y 152 artículos. La estructura del reglamento sobre requisitos de seguridad contra incendios es la siguiente:

  • Sección 1 - Disposiciones generales del acto normativo en estudio (Cap. 1-14, art. 1-64);
  • Sección 2 - Seguridad de Asentamientos Residenciales y Distritos Urbanos (Capítulo 15-17, Art. 65-77);
  • Sección 3 - Garantizar la seguridad en la construcción y puesta en servicio de estructuras arquitectónicas (Cap. 18-19, art. 78-91);
  • Sección 4 - Objetos de producción (Cap. 20-22, art. 92-100);
  • Sección 5 - Equipos contra incendios (Cap. 23-29, art. 101-132);
  • Sección 6 - Seguridad contra incendios de equipos y productos destinados a operación general(Cap. 30-32, art. 133-140, los artículos contenidos en el capítulo 32 han perdido su legitimidad);
  • Sección 7 - Normas para realizar un examen de tasación (Capítulo 33, art. 141-150);
  • Artículo 8 - Disposiciones Finales de la Ley Federal en Examen (Capítulo 34, Art. 151-152).

Lea también la Ley Federal N° 64 en la nueva edición

Las normas de la Ley Federal estudiada se aplican para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos y los valores de la propiedad mediante la prevención de incendios. también lea acerca de los cambios en

Ámbito de aplicación del Reglamento Técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios

Las disposiciones de la Ley Federal de Seguridad contra Incendios estudiada aplican en los siguientes casos:

  • Diseño y construcción de edificios residenciales y no residenciales;
  • reparaciones capitales;
  • Desarrollo de reglamentos técnicos contra incendios de acuerdo con los estándares de la Ley Federal "Sobre reglamento tecnico”, que contienen disposiciones sobre seguridad contra incendios;
  • Elaboración de documentación técnica.

Familiarícese con las principales disposiciones de la Ley Federal N° 151

Últimas modificaciones

Como cualquier acto normativo emitido en el territorio de la Federación Rusa, la Ley Federal "Reglamentos Técnicos sobre Requisitos de Seguridad contra Incendios" No. 123-FZ se somete regularmente a una serie de ciertas enmiendas. Los últimos cambios al documento en cuestión se realizaron el 29 de julio de 2017. En primer lugar, las enmiendas relativas artículo 64, cuyo texto, según las novedades, revela los matices de la redacción de una declaración de incendio. El documento bajo consideración establece:

  • Evaluación del riesgo de posible incendio;
  • Una evaluación del daño permisible causado por un incendio hipotético.

Se puede emitir una declaración de incendio como parte del seguro de propiedad voluntario en caso de incendio. A su momento, Arte. 67 invalidado debido a las innovaciones de 2017.

Las enmiendas actuales también se aplican artículo 84 la ley federal en cuestión. En el párrafo 12 de la parte estudiada del reglamento técnico, las palabras " organizaciones medicas, instituciones Protección social de la población y las instituciones de servicios sociales con personas que se alojan de manera permanente o que reciben tratamiento hospitalario" fueron reemplazadas por "organizaciones de servicios sociales que brindan servicios sociales de forma estacionaria, organizaciones médicas que brindan atención médica en condiciones estacionarias.

Sobre la base de las modificaciones realizadas artículo 89 hubo una mención de las habitaciones de las categorías B1 - B4. Estas habitaciones están equipadas con salidas de emergencia.

Disposiciones importantes de la Ley Federal 123

Las disposiciones especificadas en los reglamentos de la Ley Federal en estudio son extremadamente importantes para todos los ciudadanos de la Federación Rusa. Considere algunos de los artículos más importantes de FZ-123:

Artículo 4

Esta parte del acto normativo en cuestión habla sobre los principios de la regulación técnica en el campo de la seguridad contra incendios, que es:

  • Establecimiento en legal y regulaciones reglamentos sobre seguridad contra incendios;
  • Ordenamiento legal en el campo de operación de equipos de seguridad contra incendios.

Modificado el 3 de julio de 2016 en el art. 4 de la Ley Federal en consideración, se hicieron adiciones en relación con la República de Crimea.

Artículo 32

Se proporciona la siguiente lista de clasificación de estructuras de acuerdo con el riesgo de incendio funcional:

  • F1 - vivienda;
  • F2 - instituciones culturales y de entretenimiento;
  • F3 - edificios de uso público (estaciones de tren, clínicas, etc.);
  • F4 - organizaciones educativas;
  • F5 - almacenes.

Artículo 54

Habla sobre los sistemas de detección de incendios y las normas para alertar a los ciudadanos sobre la necesidad de evacuación. Estos objetos deben ubicarse en edificios, un incendio en cuyo territorio conducirá a situaciones traumáticas.

Artículo 69

Se establecen ciertas distancias para evitar la ocurrencia de un incendio o su propagación. Las distancias correspondientes se calculan:

  • Desde el cinturón forestal hasta los edificios más cercanos;
  • Fuera de los parques forestales;
  • En la zona del bosque.

Lea también la Ley Federal 69 en ultima edicion

Artículo 76

En este pasaje de la Ley Federal en estudio, se establece que los cuerpos de bomberos deben estar ubicados en los territorios de tal manera que los empleados del servicio de que se trate puedan movilizarse rápidamente en caso de un llamado. El período de tiempo desde el momento en que se llama a los bomberos en la ciudad no debe exceder los 10, y en el campo, 20 minutos.

Artículos 82 y 83

estudió ley Federal Se establecen reglas de seguridad contra incendios en instalaciones eléctricas (cables, paneles eléctricos, alambres) de estructuras arquitectónicas. Se determinan las funciones y propiedades del sistema de alarma contra incendios.

Ley Federal N° 83 Últimos cambios para 2018

Artículo 87

Determina los requisitos para el nivel de resistencia al fuego de las estructuras arquitectónicas, según la clasificación prevista en el art. 32 de la Ley Federal "Reglamento Técnico sobre Requisitos de Seguridad contra Incendios" No. 123-FZ.

Artículo 90

Se revelan los matices de las actividades de los departamentos. servicios de extinción de incendios. Para la actividad sin obstáculos de los bomberos, es necesario:

  • Dotar a los edificios de entradas de incendios y caminos de acceso;
  • Equipos de brigadas de extinción de incendios especializadas con instalaciones de elevación;
  • Instalar un suministro de agua contra incendios en la estructura arquitectónica.

De acuerdo con la Ley Federal vigente, las edificaciones de más de 10 metros de altura deben estar provistas de Salida de emergencia en el tejado.

Descarga la versión actual de la Ley Federal 123

Para un estudio detallado de la Ley Federal en cuestión, es necesario remitirse a su normativa vigente. La Ley Federal 23 sobre seguridad contra incendios en su última edición está disponible en el siguiente

Artículo 6. Condiciones para el cumplimiento del objeto de protección con los requisitos de seguridad contra incendios

1. La seguridad contra incendios del objeto de protección se considera garantizada si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1) se cumplen plenamente los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Reglamento Técnico" y el riesgo de incendio no supera los valores permisibles establecidos por esta Ley Federal;

2) se cumplan plenamente los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", y documentos normativos sobre seguridad contra incendios.

2. Ha expirado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

3. Hacer requisitos obligatorios seguridad contra incendios, establecida por reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", y los requisitos de los documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como para las instalaciones de protección que se han puesto en funcionamiento o documentación del proyecto para los cuales fue enviado a examen antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal, no se requiere el cálculo del riesgo de incendio.

4. La seguridad contra incendios de asentamientos urbanos y rurales, distritos urbanos y entidades territoriales administrativas cerradas se garantiza como parte de la implementación de medidas de seguridad contra incendios por parte de las autoridades competentes. el poder del Estado, organos Gobierno local de conformidad con el artículo 63 de esta Ley Federal.

5. El propietario del objeto de protección o la persona que posee el objeto de protección en el derecho de gestión económica, gestión operativa o de otro modo base legal estipulado por la ley federal o un acuerdo, debe, en el marco de la implementación de medidas de seguridad contra incendios de conformidad con el artículo 64 de esta Ley Federal, desarrollar y presentar una declaración de seguridad contra incendios en un procedimiento de notificación.

6. Los cálculos de evaluación del riesgo de incendio son parte integral declaraciones o declaraciones de seguridad contra incendios seguridad industrial(sobre objetos para los que deben desarrollarse de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa).

7. El procedimiento de realización de los cálculos para la evaluación del riesgo de incendio viene determinado por la normativa actos legales Federación Rusa.

8. No se requiere el desarrollo de una declaración de seguridad contra incendios para justificar la seguridad contra incendios de productos técnicos contra incendios y productos de uso general.

Artículo 82. Requisitos de seguridad contra incendios para instalaciones eléctricas de edificios y estructuras.

1. Las instalaciones eléctricas de los edificios y estructuras deberán cumplir con la clase de la zona de riesgo de incendio y explosión en la que se instalen, así como con la categoría y grupo de la mezcla combustible. Para garantizar el suministro de energía ininterrumpido a los sistemas de protección contra incendios instalados en edificios de clase funcional de riesgo de incendio F1.1 con personas que permanecen las 24 horas, se deben proporcionar fuentes de alimentación de respaldo autónomas.

2. Líneas de cable y cableado eléctrico de los sistemas de protección contra incendios, medios de asegurar las actividades de los cuerpos de bomberos, sistemas de detección de incendios, aviso y gestión de la evacuación de personas en caso de incendio, iluminación de emergencia en las rutas de evacuación, ventilación de emergencia y protección contra incendios, automáticos contra incendios. extinción, suministro interno de agua contra incendios, ascensores para el transporte de cuerpos de bomberos en edificios y estructuras deben permanecer operativos en un incendio durante el tiempo necesario para realizar sus funciones y evacuar a las personas a un área segura.

3. Cables de subestaciones transformadoras las fuentes de energía de reserva a los dispositivos de distribución de entrada deben colocarse en canales resistentes al fuego separados o tener protección contra incendios.

4. Las líneas de suministro de energía de los locales de los edificios y estructuras deben tener dispositivos de apagado de protección que eviten la ocurrencia de un incendio. Las reglas de instalación y los parámetros de los dispositivos de corriente residual deben tener en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios establecidos de conformidad con esta Ley Federal.

5. Los tableros deben tener una protección que impida la propagación de la combustión fuera del blindaje desde el compartimiento de baja corriente al compartimiento de potencia y viceversa.

6. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

7. Los canales horizontales y verticales para el tendido de cables y alambres eléctricos en edificios y estructuras deben protegerse de la propagación del fuego. En lugares por donde pasan canales de cables, conductos, cables y alambres Construcción de edificio con un límite nominal de resistencia al fuego, se deben proporcionar penetraciones de cable con un límite de resistencia al fuego no inferior al límite de resistencia al fuego de estas estructuras.

8. Los cables tendidos al aire libre deben ser ignífugos.

9. Los aparatos de alumbrado de emergencia en vías de evacuación con fuentes de alimentación autónomas deberán estar provistos de dispositivos para comprobar su operatividad al simular un apagado de la fuente de alimentación principal. La vida útil de una fuente de energía autónoma debe proporcionar iluminación de emergencia en las rutas de evacuación durante el tiempo estimado de evacuación de personas a un área segura.

10. No se permite el uso de equipos eléctricos sin medios de protección contra incendios y explosiones en instalaciones explosivas, explosivas y con riesgo de incendio de edificios y estructuras que no tengan el peligro de una fuente de ignición en un ambiente combustible destinado a eliminar el peligro. medidas adicionales proteccion.

11. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

12. Los equipos eléctricos a prueba de explosiones se pueden utilizar en locales con riesgo de incendio y no inflamables, y en locales explosivos, siempre que la categoría y el grupo de la mezcla explosiva en la sala correspondan al tipo de protección contra explosiones del equipo eléctrico.

13. Reglas para el uso de equipos eléctricos, según el grado de explosión y riesgo de incendio en edificios y estructuras. para diversos fines, así como los indicadores del peligro de incendio de los equipos eléctricos y los métodos para su determinación están establecidos por los reglamentos técnicos para este producto, adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", para este producto y (o) documentos reglamentarios sobre incendios. la seguridad.