En qué delitos es posible la complicidad. El concepto, formas y signos de la complicidad en un delito

Según el art. 32 Reino Unido complicidad en un crimen Se reconoce la participación conjunta dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso.

La conjunción de las acciones criminales de los cómplices, por regla general, aumenta el peligro social del hecho. Por lo tanto, de conformidad con el inciso "in" h.I del artículo. 63 del Código Penal, la comisión de un delito como parte de un grupo de personas, un grupo de personas por acuerdo previo, un grupo organizado o una comunidad criminal (organización criminal) se reconoce como una circunstancia agravante en la imposición de una pena.

El Código Penal prevé composiciones en las que, como parte de un grupo de personas, un grupo de personas por acuerdo previo o un grupo organizado, se tiene en cuenta como signos calificativos (inciso "g" parte 2 del artículo 105, párrafo " a" el apartado 3 del artículo 111, el apartado "d" del apartado 2 del artículo 112, el apartado "b" del apartado 2 del artículo 131, etc., y la comisión de un delito por un grupo organizado o una comunidad delictiva (organización delictiva ) - como un signo particularmente calificativo (p. “a » parte 3 artículo 126, parte 3 artículo 127, párrafo "c" parte 3 artículo 127 1, parte 3 artículo 127 2, párrafo "a" parte 4 artículo 158, parte 4 , artículo 160, etc.).

No obstante, la jurisprudencia indica que el papel y la contribución de los cómplices individuales en la comisión conjunta de un hecho delictivo está lejos de ser el mismo. Entre ellos se encuentran los organizadores, los participantes más activos en la comisión del delito, así como las personas que resultaron ser partícipes del delito por circunstancias fortuitas. Por lo tanto, cada cómplice es responsable del delito cometido conjuntamente en estricta conformidad con su papel individual y su culpabilidad en la comisión del delito.

La complicidad se caracteriza por ciertos rasgos objetivos y subjetivos. Sus signos objetivos son la participación en el delito de dos o más personas y la conjunción de sus actividades. La complicidad implica participación en la comisión de un delito doloso por al menos dos personas. La condición para su presencia es el cumplimiento por cada cómplice de la edad en que comienza la responsabilidad penal (artículo 20 del Código Penal), y su cordura (artículos 19 y 22 del Código Penal).

Un signo objetivo obligatorio de complicidad es compatibilidad sus crímenes Al definir el concepto de complicidad en el art. 32 del Código Penal se refiere expresamente a la participación conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito doloso. El resultado criminal se logra por los esfuerzos combinados de estas personas. Lo anterior significa que las acciones de todos los cómplices están en causalidad resultado dado.

La contribución de los cómplices del delito en la consecución del resultado delictivo es, por regla general, diferente. El párrafo 2, cláusula 10 de la Resolución No. 1 del 27 de enero de 1999 de la PVS RF "Sobre la práctica judicial en casos de asesinato (artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa)" explica que un asesinato es reconocido como cometido por un grupo de personas cuando dos o más personas, actuando conjuntamente con intención de cometer homicidio, participaron directamente en el proceso de quitar la vida a la víctima, ejerciendo violencia contra ella, y no es necesario que las lesiones que causaron la muerte hayan sido causadas por cada una de ellos.

CON lado subjetivo las acciones (inacción) de los cómplices se caracterizan por culpa intencional. Al caracterizar el concepto de complicidad en el art. 32 del Código Penal se indica directamente en deliberar participación conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito doloso. La intención de cada cómplice se caracteriza principalmente por su conciencia del peligro social de sus actos y la compatibilidad de su comisión con otros cómplices. Todos los cómplices son conscientes de que con sus actos contribuyen en cierta medida a la consecución del resultado delictivo. Desde el punto de vista volitivo, cada cómplice desea la comisión de actos delictivos junto con otras personas y la ocurrencia de un resultado delictivo, o, aunque no lo desee, lo permite conscientemente o lo trata con indiferencia.

La complicidad suele ser . Sin embargo, la complicidad también es posible en presencia de dolo indirecto, cuando uno u otro cómplice, dándose cuenta del peligro social del hecho que se está cometiendo y previendo sus consecuencias socialmente peligrosas, no las quiere, sino que las permite conscientemente o las trata con indiferencia.

Los socios pueden usar diferentes motivos y metas. Si al describir los elementos de un delito en el artículo del Código Penal no se indica el móvil y el fin, la discrepancia entre los móviles y los fines de los cómplices no afecta la calificación del hecho. Cuando el artículo de la Parte Especial del Código Penal señale el objeto y móvil del delito, sólo podrán ser reconocidos como cómplices quienes conocieron la presencia de estos móviles y fines en la comisión conjunta del delito y contribuyeron conscientemente a su realización. .

Al cometer un delito la complicidad es imposible. No hay complicidad cuando una persona ayuda negligentemente a otra en la comisión de un delito, ya que en este caso no existe la comisión conjunta de un delito doloso por parte de estas personas.

La cuestión de la conexión subjetiva del autor del crimen con otros cómplices sigue siendo discutible. Algunos autores creen que la ausencia de una conexión subjetiva bilateral entre el ejecutante y otros cómplices no excluye la complicidad. Sin embargo, esta posición científica no es consistente con el art. 32 del Código Penal, según el cual la complicidad es la participación conjunta dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso.

Formas y tipos de complicidad

En la ciencia del derecho penal, la cuestión de las formas y tipos de complicidad se resuelve de manera ambigua. Según la naturaleza y el alcance de la participación real de cada cómplice en la comisión de un delito, el Código Penal distingue dos formas principales de participación: coejecución y complicidad en el desempeño de diversos roles.

Cumplimiento es una forma de complicidad en la que dos o más personas, en todo o en parte, por sus acciones (omisión) realizan directamente lado objetivo el delito que se está cometiendo. Al mismo tiempo, cada una de las personas que participan en la comisión conjunta de un delito es reconocida como ejecutor (coejecutor) de este delito. Desde el lado objetivo cada uno de los coautores comete acciones (inacción) que contienen signos del mismo corpus delicti. Al mismo tiempo, cada coautor realiza la parte objetiva junto con otros cómplices del crimen.

Desde el lado subjetivo la co-actuación implica que cada cómplice se dé cuenta de que está implementando la intención delictiva junto con el(los) otro(s) cómplice(s). En la coejecución, a menudo uno de los cómplices lado objetivo el delito cometido conjuntamente se realiza sólo parcialmente. Lo anterior es típico en la comisión de delitos, cuyo lado objetivo se compone de acciones exteriormente diferentes de los cómplices, constituyendo en conjunto la composición de un mismo delito. En la violación, por ejemplo, uno de los coautores puede cometer un acto sexual violento, y el otro puede contribuir a ello venciendo físicamente la resistencia de la víctima.

Tipos de coejecución en el sentido del art. 35 del Código Penal son la comisión de un delito por un grupo de personas, un grupo de personas por acuerdo previo, un grupo organizado y una comunidad criminal (organización criminal).

Complicidad con la distribución de los roles de cómplices caracterizado por el hecho de que el perpetrador al mismo tiempo realiza directamente acciones que constituyen el lado objetivo del crimen, y otros cómplices: el instigador, organizador y cómplice, por sus acciones, crean condiciones para que él cometa con éxito el crimen o facilite la implementación de la intención criminal. Con esta forma de complicidad, sus participantes cumplen diferentes roles en un hecho delictivo conjunto (se trata de un ejecutante y un instigador, un organizador, un cómplice y un ejecutante, etc.).

Complicidad en el crimen

Complicidad- es la participación dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso.

Es la participación de dos o más personas que sean objeto de un delito, es decir, que hayan alcanzado la edad de responsabilidad penal y estén en su sano juicio, de lo contrario no se puede hablar de complicidad. Hay casos en los que se utiliza a menores y enfermos mentales como autores directos de un delito, sabiendo de antemano que no son sujetos de un delito y no están sujetos a responsabilidad penal. En este caso, la persona que los utilice como instrumento vivo de un delito será responsable como autor del delito.

Las acciones de los perpetradores deben ser conjuntas, dirigidas a un objetivo, complementándose entre sí. Por lo tanto, la complicidad es posible hasta el final del delito, ya que es imposible ayudar a lograr el objetivo, si ya se ha logrado, el delito se ha cometido. Si las personas participan en un delito, pero tienen objetivos diferentes, entonces no se puede hablar de complicidad. Hay situaciones en las que los delincuentes no tienen un acuerdo sobre acciones conjuntas. Por ejemplo, al pasar frente a la puerta rota del apartamento, B. vio a K. metiendo cosas en una bolsa. Sin mediar palabra, B. entró en el apartamento y se llevó varios objetos de valor. B. y K. en este caso serán calificados como autores de delitos individuales, pero no como cómplices.

Es necesario tener la intención de cometer un acto socialmente peligroso junto con otros.

Dependiendo de la naturaleza y grado (rol) de participación en un delito conjunto, se puede determinar lo siguiente: [[tipos de cómplices]] (Figura 1).

Arroz. 1. Tipos de cómplices

Artista - una persona que cometió directamente un delito por sus acciones o participó directamente en la comisión de un delito junto con otras personas: coautores. Los co-ejecutores pueden realizar tanto las mismas acciones (pelea grupal, por ejemplo) como funciones separadas (uno sostiene a la víctima por las manos, el otro apuñala con un cuchillo).

Organizador - una persona que organizó un crimen o supervisó su ejecución, así como una persona que creó un grupo organizado o una comunidad criminal (organización criminal) o los supervisó. Esta figura es la más peligrosa, ya que involucra a otras personas en actividades delictivas, dirige sus acciones, introduce organización y sistema en sus actividades. La organización de un delito es la búsqueda y preparación del autor, cómplices, la distribución de roles, la elaboración de un plan, la búsqueda de herramientas y medios del delito. La gestión de la comisión de un delito es la distribución de responsabilidades, la entrega de instrucciones vinculantes al autor y cómplices, y el liderazgo activo en el delito. A veces el organizador puede ser al mismo tiempo cómplice del crimen.

instigador - una persona que persuadió a otra persona a cometer un crimen. El instigador, por su actuación, no participa directamente en la comisión del delito, no organiza ni dirige el delito, de lo contrario sería autor y organizador del delito, respectivamente. El instigador sólo suscita en otra persona la determinación de cometer un delito, y no un delito en general, sino algún delito específico (matar cierta persona, robar un coche). El instigador puede utilizar diversos métodos y medios: engaño, amenazas, promesas, persuasión, es decir, realizar cualquier acción activa que induzca a cometer un hecho penalmente punible. Los motivos y objetivos del instigador y del perpetrador pueden ser diferentes, lo principal es que el instigador comprenda lo que involucra a una persona en la comisión de un acto socialmente peligroso.

cómplice - esta es una persona que ayudó en la comisión de un delito dando consejos, instrucciones, proporcionando medios o eliminando obstáculos, así como una persona que prometió de antemano ocultar al delincuente, instrumentos y medios para cometer un delito, rastros de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como una persona que prometió por adelantado adquirir o vender tales artículos. El cómplice debe ejercer sus funciones antes del inicio o en el momento de la ejecución del delito, pero siempre antes de la consumación real del delito, de lo contrario ya no será complicidad, sino participación en el delito (antes no se prometía encubrimiento, incumplimiento denunciar), siendo la complicidad la participación en la comisión de un delito, la actuación del cómplice debe contribuir al resultado delictivo. El cómplice debe ser consciente de que está contribuyendo a la comisión del delito, para prever las consecuencias del mismo. El cómplice no organiza el delito, no participa directamente en la comisión del delito, de lo contrario será el organizador y ejecutor. Ayudar con consejos, instrucciones, una promesa de ocultar al delincuente fortalece la determinación de la persona que ya ha planeado el delito, y no causa esta determinación, de lo contrario, estas acciones calificarán como incitación.

Sin motivo especial responsabilidad por complicidad, por lo tanto, está determinado por los límites del castigo previstos por el artículo del Código Penal de la Federación de Rusia, que regula la responsabilidad del artista intérprete o ejecutante. En otras palabras, la ley no dispone ni más severa ni más castigo indulgente cómplices, sin embargo, establece un requisito según el cual la responsabilidad de los cómplices se determina por la naturaleza y el alcance de la participación real de cada uno de ellos en la comisión de un delito, su importancia en la comisión de un hecho. Por tanto, el organizador e instigador suele recibir una sanción más severa, mientras que el cómplice, por el carácter auxiliar de sus funciones, es más leve.

Un cómplice es responsable solo de aquellas acciones que él previó, que estaban cubiertas por su intención. Expliquemos esto con un ejemplo. En el proceso de robo, A. llevó a cabo directamente el robo de la propiedad, y B. se paró debajo y miró para ver si aparecían los propietarios. De repente, el propietario ingresa al apartamento, quien después de un tiempo resulta ser asesinado por el albacea directo. Pero después de todo, B. no previó tal escenario, no dio el consentimiento de A. para tales acciones. Por lo tanto, las acciones de A. serán calificadas como homicidio premeditado en conjunción con intento de robo, y las acciones de B. como complicidad en intento de robo.

La complicidad es la participación conjunta dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso (a saber palabra por palabra).

Señales objetivas de complicidad:

1) La participación en un delito de dos o más personas, cada una de las cuales esté en su sano juicio y haya alcanzado la mayoría de edad penal. Si uno de los dos participantes no tiene las características de un sujeto, entonces se excluye la complicidad.

2) Actuaciones conjuntas de cómplices, que consiste en que:

una. El delito se comete por acciones interdependientes e interrelacionadas de los cómplices.

B. Estos hechos conllevan un único resultado delictivo, que se imputa a cada uno de los cómplices.

C. Existe una relación de causalidad entre los actos de cada cómplice y el resultado delictivo global.

La actividad conjunta significa que cada uno de los sujetos que interactúan contribuye al logro de un resultado delictivo común. Para actividades conjuntas cómplices se caracteriza por esfuerzos comunes para lograr un solo resultado, pero es necesario establecer la participación de dos o más personas en la comisión de un mismo delito, es decir. debe haber necesariamente una unidad del objeto, una unidad de la forma de la culpa, una unidad de la ofensa.

Señales subjetivas de complicidad:

1) Conocimiento mutuo, correspondiente al elemento intelectual de dolo directo, consistente en el conocimiento de cada cómplice:

El hecho de la comisión conjunta de un delito

Conocimiento de la comisión de un delito concreto, y no cualquiera

conciencia social naturaleza peligrosa no solo su propia acción, sino también las acciones de otros cómplices (al menos uno de ellos).

2) La coherencia de las acciones de los cómplices, correspondiente al elemento volitivo de la intención, que consiste en conspiración, durante el cual la persona que participa en tal crimen expresa el deseo de cometer un crimen no solo, sino junto con otra persona (al menos con uno).

En principio, la complicidad es posible en cualquier etapa de la comisión de un delito, pero depende de la composición del delito.

En los delitos de composición material, la complicidad es posible hasta el inicio de las consecuencias penales. Al mismo tiempo, si se comete en forma de acciones, entonces es posible cualquier tipo de complicidad, como: incitación, complicidad, complicidad. Y si el delito se comete por inacción, en este caso la complicidad solo es posible en forma de incitación.

Toda complicidad se puede dividir en formas de complicidad, tipos de complicidad y tipos de cómplices.

Tipos de cómplices en un crimen (33 del Código Penal de la Federación Rusa):

1) El autor del delito.

Debe entenderse por autor a la persona que cometió directamente un acto socialmente peligroso o participó directamente en su comisión junto con otra persona (coautor), así como autor es la persona que ha cometido un delito mediante la utilización de otras personas. que no estén sujetos a responsabilidad penal por razón de edad, demencia u otras circunstancias previstas en el Código Penal. También deben ser reconocidos como autores a aquellas personas que, obligando a otras que se encuentran en estado de extrema necesidad, consiguen el fin delictivo fijado, por ejemplo, amenazándolas con armas.


Un ejecutivo mediocre es una persona que comete un delito mediante el uso de otras personas que no están sujetas a responsabilidad penal.

Es coautor la persona que, actuando intencionalmente junto con otro u otros cómplices, directamente, junto con otro ejecutor, con sus actos cumplió total o parcialmente la parte objetiva del delito. Son también coautores aquellas personas que, si bien no cometen por sí mismos las acciones previstas en la parte especial del Código Penal, pero al tiempo de la comisión del delito prestan asistencia directa a otros coautores, por ejemplo, inmovilizarlos. la resistencia de la víctima durante el asesinato o la violación.

lado subjetivo acción ejecutiva se puede caracterizar por la intención tanto directa como indirecta, es decir, el ejecutante es consciente de la naturaleza socialmente peligrosa de sus acciones, prevé la posibilidad (intención indirecta) o la inevitabilidad (intención directa) de consecuencias socialmente peligrosas (composición material) y desea la aparición de estas consecuencias (composición material), o desea cometer acciones socialmente peligrosas (composición formal), o no quiere, pero conscientemente permite la aparición de tales consecuencias.

2) Organizador.

Un organizador es una persona que organizó la comisión de un delito o supervisó la ejecución, así como una persona que creó un grupo organizado o comunidad criminal, o los supervisó. En el lado objetivo, las acciones organizacionales son que planea un crimen, distribuye roles, dirige la comisión de un crimen y crea confianza en un resultado favorable. Desde el lado subjetivo, el organizador siempre actúa con intención directa. Las acciones del organizador están calificadas bajo el artículo de la parte especial del Código Penal, que establece la responsabilidad del autor del delito y con una referencia obligatoria al artículo 33, parte 3 del Código Penal de la Federación Rusa. Pero en ocasiones el legislador, ya directamente en el artículo, establece mayor responsabilidad por la organización de un delito, en estos casos las acciones del organizador deben ser calificadas únicamente bajo el artículo de la parte especial sin referencia al artículo 33 del Código Penal. No es necesario hacer referencia al artículo 33 en los casos en que el organizador, junto con las actividades organizativas, desempeñe las funciones de autor de un delito.

3) Instigador

Un instigador es una persona que persuadió a otra persona a cometer un delito mediante persuasión, soborno, amenaza o de cualquier otra forma. Asimismo, la incitación puede llevarse a cabo en forma de orden o instrucción. El lado subjetivo de la incitación se expresa en la excitación en otra persona de la determinación de cometer un delito. Métodos persuasivos (solicitud, oferta, soborno, incentivo con la ayuda de regalos, halagos, promesas diversas) y coercitivos (orden, amenaza, violencia física, abuso de poder).

El momento del final de las acciones incendiarias se considera el momento en que se persuade a una persona para que cometa un delito. El momento de inclinación significa el consentimiento del instigado a cometer un delito.

Para que las acciones incendiarias sean reconocidas como tales, se debe cumplir la siguiente condición: tanto el instigador como el instigado deben ser conscientes de las acciones del otro. El instigador debe llamar a la comisión de un delito específico. Desde el lado subjetivo, la incitación se expresa por intención directa.

4) Ayudante.

Es cómplice la persona que coadyuvó en la comisión de un delito con consejos, instrucciones, suministro de información, medios o instrumentos para la comisión del delito, o remoción de obstáculos, así como la persona que prometió de antemano ocultar al delincuente, medios o instrumentos para cometer un delito, rastros de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como una persona que prometió por adelantado comprar o vender tales artículos.

La ayuda puede ser en forma de acción o inacción (el guardia salió a fumar).

Tipos de asistencia:

una. Físico

Comprende aquellos actos que se expresan en la provisión de medios e instrumentos para la comisión de un delito, así como acciones para remover obstáculos (los obstáculos pueden ser removidos intelectualmente). La ayuda física terminará no en el momento en que el instrumento o medio haya sido facilitado a los cómplices del delito, sino cuando hayan sido efectivamente utilizados por los delincuentes.

B. intelectual

Comprende el dar consejos, instrucciones, proporcionar información, la promesa anticipada de ocultar al delincuente, las huellas de un delito, los objetos obtenidos por medios delictivos, así como la promesa anticipada de adquirir o vender dichos objetos. Si hablamos de facilitar la comisión de un delito con consejos, instrucciones y suministro de información, entonces este tipo de acciones de un cómplice intelectual se considerarán consumadas en el momento en que se realiza el delito, al igual que la ayuda física. Si estamos hablando de una promesa de ocultar //-//-, entonces en este caso la ley no conjuga estas acciones con la comisión de un delito.

Si hablamos del lado subjetivo de la complicidad, entonces puede expresarse tanto por intención directa como indirecta.

La curtosis del ejecutante es la comisión por parte del ejecutante de un delito que no está cubierto por la intención de otros cómplices (36 del Código Penal de la Federación Rusa). Los demás cómplices del delito no estarán sujetos a responsabilidad penal por la curtosis del autor. Dos tipos de exceso:

5) Curtosis cuantitativa: un delito cometido por el actor es similar al concebido por los cómplices

6) Una curtosis cualitativa es cuando el ejecutante realiza una acción heterogénea a la concebida por los cómplices.

Seleznev y Puzin cometieron un robo. Seleznev, temiendo que Puzin lo traicionara, decidió deshacerse de Puzin. Lo invitó a su casa de campo, donde le pidió a Puzin que bajara a la bodega por un tarro de encurtidos. Cuando Puzin bajó allí, Seleznev lo cerró y se fue a la ciudad. Un mes después, al llegar a la dacha, Seleznev descubrió el cadáver de Puzin.

Las acciones de Seleznev constituyen un delito según los párrafos e, a la parte 2 del artículo 105 sección 7, capítulo 16 del Código Penal de la Federación Rusa. Según el grado de peligrosidad pública, este personal calificado, es decir. compuesto con circunstancias agravantes. Estructuralmente, esta es una composición simple. Según la construcción del lado objetivo, esta es la composición material.

El objeto genérico es relaciones públicas garantizar la seguridad de la vida y la salud de la persona. El objeto inmediato es la vida de Puzin. La víctima Puzin es cómplice del crimen anterior.

El acto es asesinato.

La consecuencia es la muerte de Puzin.

Relación causal - cerrado sin comer calor del agua.

Método - crueldad especial, tormento prolongado y sufrimiento

Intención directa, preconcebida, concretada.

El objetivo es encubrir otro crimen.

El sujeto es Seleznev (ha llegado a la edad de 14 años, está cuerdo).

Tipos y formas de complicidad.

La base para la división de la complicidad en tipos y formas no es la naturaleza de la conexión subjetiva entre los cómplices, sino la conexión entre sus acciones.

Hay dos tipos de asociación:

1) Complicidad simple (complicidad o complicidad): esta complicidad se caracteriza por el hecho de que todos los cómplices cometen acciones que forman el lado objetivo del crimen. Pero también es posible una división de roles, cuando un cómplice prepara completamente este crimen y el segundo actúa como actor. En este caso, cada cómplice es responsable en virtud del artículo pertinente de la parte especial del Código Penal de la Federación Rusa sin referencia al Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa.

2) Complicidad compleja: caracterizada por la distribución de roles entre cómplices que cometen apariencias diferentes, y el resultado delictivo se logra mediante sus esfuerzos conjuntos. La complejidad de esta forma de complicidad se explica por la estructura multinivel de la relación entre los cómplices. Las acciones de tales cómplices difieren en su contenido y forma, no coinciden ni en el tiempo ni en el lugar, pero coinciden necesariamente en la unidad de intención. Hay formas de complicidad que difieren entre sí en la naturaleza y estabilidad de los vínculos, en el grado de organización:

una. Un grupo de personas sin acuerdo previo. Un delito se reconoce como cometido por un grupo de personas si 2 o más autores participaron conjuntamente en su comisión sin conspiración previa, mientras que cada uno de ellos debe cometer total o al menos parcialmente una acción que constituya el lado objetivo de un delito en particular. Esta es la forma menos peligrosa de complicidad

B. Un grupo de personas por acuerdo previo. Un delito se reconoce como cometido por un grupo de personas por acuerdo previo, si concurrieron personas que acordaron previamente la comisión conjunta de un delito. Una conspiración se reconoce como preliminar si los participantes en este crimen acordaron cometerlo conjuntamente, al menos no mucho antes de que comenzara. En cualquier caso, la colusión debe ocurrir en la etapa preparatoria. Esta colusión es posible en varias formas (oral, escrita, con la ayuda de gestos, signos convencionales).

C. grupo organizado. Un delito se reconoce como cometido por un grupo organizado si lo comete un grupo estable de personas que se han unido previamente para cometer uno o más delitos. Esta forma de complicidad es una entidad bien coordinada y unida, enfocada específicamente a la comisión de hechos delictivos. Signos de un grupo organizado:

· Sustentabilidad. Significa que existen lazos fuertes y bien establecidos entre los miembros del grupo, la estabilidad de la composición, el hecho de que el grupo no se disuelva debido a factores aleatorios insignificantes.

· Consolidación. Significa que los miembros del grupo son conscientes de sí mismos como una sola entidad, resolviendo objetivos comunes a través de esfuerzos conjuntos.

Disponibilidad de material y base técnica (transporte, comunicaciones, etc.)

Instrucción para cometer uno o más delitos.

D. Comunidad criminal (organización). Se reconoce que un delito es cometido por una comunidad delictiva (organizaciones) si lo comete un grupo estructurado, organizado o una asociación de grupos organizados que operan bajo un solo liderazgo, cuyos miembros se unen con el fin de cometer conjuntamente uno o más actos graves o especial crímenes serios para obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o de otro tipo. Señales:

· Un grupo organizado estructurado o una asociación de grupos organizados.

· Liderazgo unificado.

Cometer uno o más delitos (graves o especialmente graves),

Obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio material

El concepto de complicidad

Según el artículo 16 del Código Penal, se reconoce como complicidad en un delito la participación conjunta dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso. En la actividad delictiva dolosa conjunta, la complicidad es la unificación de los esfuerzos de varias personas, lo que facilita la comisión de un delito y el ocultamiento de sus huellas. Por lo tanto, la complicidad en un delito, por regla general, aumenta el peligro social del hecho.

Sin embargo, la ley penal señala la complicidad como una institución independiente no con el objetivo de fortalecer responsabilidad penal por delincuencia conjunta. Este objetivo se concreta en la Parte Especial del Código Penal, en artículos separados en los que se establece mayor responsabilidad por los delitos cometidos en complicidad, así como reconociendo como circunstancia agravante el hecho de que un delito haya sido cometido por un grupo de personas por acuerdo previo, o por un grupo organizado, o por una organización criminal (cláusula 11 del art. 64 UK).

No crea la institución de la complicidad y ninguna causal especial de responsabilidad penal. Cualquiera que sea la expresión de complicidad, es necesario establecer el hecho de la comisión culposa conjunta por cada cómplice de hechos socialmente peligrosos reconocidos como delictivos de acuerdo con las normas de la Parte Especial del Código Penal. cita especial de la institución de la complicidad son, en primer lugar, determinar el círculo de personas que, no siendo autores de un delito, se reconocen como partícipes de un delito cometido conjuntamente y, junto con los autores, están sujetos a responsabilidad penal por su comisión, y en segundo lugar , para establecer el procedimiento y límites de responsabilidad y características de la sanción a dichas personas.

La complicidad como forma peculiar de actividad delictiva se caracteriza por los siguientes rasgos objetivos y subjetivos: participación en un delito de dos o más personas; comisión conjunta de un delito; intencionalidad de la actividad delictiva conjunta.

Signos objetivos la complicidad son: la participación en un delito de dos o más personas y la conjunción de sus actuaciones en la comisión de un delito. El menor número de perpetradores con complicidad es de dos personas. Cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos de los artículos 27 y 28 del Código Penal, esto es, alcanzar la edad establecida por la ley y estar en pleno uso de sus facultades.

Actividades conjuntas como signo de complicidad, tiene un lado objetivo y otro subjetivo: del lado objetivo, la actividad conjunta de dos o más personas con complicidad se expresa en el hecho de que los actos de todas las personas que participan en el delito se determinan y complementan mutuamente . Esto significa que los actos de un cómplice crean las condiciones necesarias para los actos de otro cómplice. No hay conjunción del acto, y, en consecuencia, complicidad en el caso de una coincidencia accidental de ataques delictivos por parte de varias personas que actúan independientemente, aunque simultáneamente.

La conjunción de actos puede expresarse en el hecho de que todos los cómplices por su acto participan directamente en la comisión de un delito (complicidad), o algunos cómplices realizan directamente actos que expresan el lado objetivo del delito que se está cometiendo, mientras que otros solo crean condiciones o facilitar la comisión de un delito.

En los delitos de composición material, la actividad conjunta con complicidad se expresa también en la aparición de un resultado delictivo común para todos, que se logra mediante el esfuerzo conjunto de varias personas. Estos esfuerzos pueden estar dirigidos a la comisión directa de un delito oa facilitarlo. En ambos casos, el resultado delictivo es un resultado común y unificado de la actividad conjunta de todos los participantes en el delito. No hay actividad conjunta, no hay complicidad, pero hay actividad delictiva individual.

También es signo de actividad delictiva conjunta la presencia de una relación de causalidad entre los actos de cada cómplice y el resultado delictivo resultante. Con la complicidad, los actos de cada individuo no conllevan un resultado delictivo, es el resultado del esfuerzo conjunto de todas las personas que participan en el delito. Las acciones de los cómplices individuales son, de hecho, componentes de una causa común. No puede ser considerada como complicidad toda actividad socialmente peligrosa realizada en conexión con la comisión de cualquier delito, pero no en relación causal con éste.

La participación requiere no sólo la unidad externa en común actores, sino también su unidad interna, la presencia de cierta comunidad mental, la consistencia de sus acciones. Por tanto, la complicidad como actividad delictiva conjunta desde el lado subjetivo caracterizada únicamente por la culpabilidad intencional. El signo intelectual de intención con complicidad incluye la conciencia de la naturaleza socialmente peligrosa de su acto; la conciencia de que se suma a la actividad delictiva de otra persona; conciencia de la importancia de estos actos para lograr un resultado delictivo; anticipación de este resultado. Así, la peculiaridad del momento intelectual de intento de complicidad es la conciencia del peligro social no sólo del propio acto, sino también del peligro social de los actos de otras personas.

La señal volitiva de dolo con complicidad se caracteriza por el deseo de participar en la comisión de un delito junto con otras personas y lograr un resultado delictivo común o permitir conscientemente su ocurrencia. La dolo común de los cómplices no excluye su culpabilidad individual, que se determina según la naturaleza, el volumen y la actividad de las acciones del cómplice, sus fines en la comisión conjunta de un delito.

La complicidad en un delito suele ser el resultado colusión donde todos los participantes se conocen. La colusión puede ser preliminar, cuando se reparten roles, se acuerdan formas, métodos y tiempo de comisión del delito. También puede ocurrir durante la comisión de un delito. Se puede llegar a un acuerdo por escrito, oralmente o por acción implícita. Pero la colusión entre todos los cómplices no es un signo obligatorio de complicidad. Hay casos en que uno de los cómplices, por ejemplo, un instigador, puede no saber acerca de las actividades de otros (por ejemplo, un cómplice o un organizador), pero en todos los casos es consciente de las actividades delictivas del perpetrador, y el el perpetrador sabe que al menos una persona lo está ayudando.

Por ejemplo, A., estando en una relación hostil con I., persuadió a su amigo S. para que matara a I. por una tarifa. Este último, habiendo aceptado, a su vez, sin el conocimiento de A., se dirigió a B. con una pide que le entreguen un arma para cometer el asesinato. V este caso no hubo acuerdo entre todos los cómplices, pero A. y B. estaban al tanto de las actividades delictivas de S. (el perpetrador), y este último sabía sobre el instigador A. y el cómplice B. Si no hay tal conocimiento, entonces no hay complicidad, aunque las acciones de cada uno pueden estar en relación causal con el resultado delictivo y contribuir objetivamente a su ocurrencia.

El carácter doloso de la actividad delictiva de los cómplices no significa la coincidencia de sus motivos. En la mayoría de los casos, estos motivos son los mismos para todos los cómplices, pero pueden ser diferentes. Sí, al causar daños corporales uno puede estar motivado por los celos, el otro por la venganza. En tales casos, la cuestión se resuelve de la siguiente manera: si el motivo no está incluido en la descripción legislativa del delito cometido por los cómplices (por ejemplo, al causar daño corporal), entonces su diferencia no afecta la calificación de las acciones de los cómplices Si el móvil del delito está incluido en la calificación legislativa del delito, entonces el cómplice debe conocer los motivos que guiaron al autor, de lo contrario, responde de acuerdo con sus propios motivos.

Por ejemplo, si N. comete un asesinato por interés propio (cláusula 12, artículo 139 del Código Penal), y K., conociendo los motivos de N., lo ayuda, se lo reconoce como cómplice del asesinato. de interés propio. Si K. no es consciente de los motivos de N. y actúa por celos, entonces es responsable en virtud de la Parte 1 del Artículo 139 del Código Penal.

La complicidad sólo es posible cuando se cometen delitos dolosos. Esto significa que todos los cómplices actúan intencionalmente y cometen conjuntamente crimen intencional. La falta de intención de facilitar la comisión de un delito excluye la complicidad.

Con la actividad delictiva descuidada, que se caracteriza por otros procesos mentales (prevención del resultado en este caso particular - con frivolidad criminal y su imprevisto - con negligencia criminal), la complicidad es impensable. Si el resultado delictivo común es causado por la imprudencia conjunta de varias personas, entonces cada una de ellas es responsable del delito imprudente. La participación negligente en un delito cometido deliberadamente por el autor tampoco constituye complicidad. No entraña responsabilidad penal, salvo en los casos en que constituya un corpus delicti independiente. Por ejemplo, como delito de negligencia, es punible el almacenamiento indebido de armas de fuego (artículo 300 del Código Penal), si otra persona las utilizó para cometer un delito doloso. No hay complicidad y con participación dolosa en un delito cometido por negligencia.

Tipos de cómplices

Según el papel que desempeñen los cómplices en la ejecución de una única intención delictiva y la consecución de un único resultado delictivo, el artículo 16 del Código Penal distingue los siguientes tipos de cómplices: ejecutor, organizador, instigador y cómplice.

Contratista la ley reconoce "a la persona que cometió directamente un delito, o participó directamente en su comisión junto con otras personas, así como a la persona que cometió un delito mediante el uso de otras personas que no están sujetas a responsabilidad penal por la ley o que cometieron un delito por negligencia”. Será autor, en primer lugar, toda persona que haya intervenido directamente en la realización de aquellas actuaciones que constituyen la parte objetiva de este delito. Así, por ejemplo, en la resolución del Pleno Corte Suprema República de Bielorrusia No. 7 “Sobre la práctica judicial en casos de asesinatos premeditados” establece que “las personas que actuaron conjuntamente, con la intención de cometer un asesinato, y participaron directamente en el proceso de privación de la vida de la víctima deben ser reconocidas como coautores de un crimen” (p. 2).

El autor del crimen debe estar cuerdo y haber logrado estatutario envejecer. En los delitos que sólo pueden cometerse tema especial, el ejecutante debe tener las características de tal sujeto. Así, el autor de un delito del artículo 427 del Código Penal (falsificación oficial) puede ser un funcionario u otra persona autorizada.

La práctica judicial conoce casos en los que la parte objetiva del delito se lleva a cabo directamente no por el autor, sino mediante el uso deliberado de otras personas que no están sujetas a responsabilidad penal en virtud de la ley, o que cometieron el delito por negligencia (mediocre). ejecución). Por signos externos, tal actuación se asemeja a la complicidad, pero no lo es, ya que la persona cuyo acto comete un delito doloso no es consciente del peligro social de su comportamiento y no quiere ni permite un resultado delictivo. La ley dice que con rendimiento mediocre una persona que deliberadamente se aprovechó de las acciones negligentes de otras personas o de las acciones de personas que no pueden asumir ninguna responsabilidad penal en absoluto, incurre en responsabilidad penal como artista intérprete o ejecutante.

El rendimiento mediocre se produce en los siguientes casos:

a) si los actos socialmente peligrosos son realizados por una persona que no tiene las propiedades del sujeto de un delito (una persona demente o una persona que no ha alcanzado la edad especificada en la ley). Aquí, una persona bajo cuya influencia un enfermo mental o un menor cometió estas acciones es responsable penalmente como artista intérprete o ejecutante.

El tribunal del distrito de Oktyabrsky de Mogilev condenó a Ch., quien fue declarado culpable de haber organizado un grupo de escolares para robar en los puestos de la noche. A. y K., ambos de trece años, cometieron varios robos de este tipo en los que Ch. no participó, señalándoles solo objetos y desarrollando planes para los robos. A. y K. no fueron procesados ​​porque no habían alcanzado la edad especificada en la ley. Ch. fue procesado como autor de estos delitos y, además, por involucrar a menores en actividades delictivas.

Esta circunstancia fue señalada por el Tribunal Supremo de la República de Belarús. Así, en la resolución del Pleno de 20 de diciembre de 1991 No. 11 “Sobre la práctica judicial en casos de delitos de menores y sobre su participación en actividades delictivas y otras actividades antisociales” se dice que si un adulto participante en un delito involucra a un menor que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, cometiendo un delito específico, pero él mismo no tomó parte en él, se le considera autor del delito.

b) si los hechos delictivos se cometen como consecuencia de coacción psíquica, que originó el estado de excepción. En este caso, la persona que obligó a otra a cometer un hecho delictivo está involucrada como autor del delito. Entonces, el vigilante, a punta de pistola, abrió el depósito y cargó el auto valores materiales, no tiene responsabilidad penal, ya que actuó en un estado de emergencia, el ejecutante en este caso es la persona que lo obligó. La coacción que no provocó un estado de extrema necesidad no excluye la complicidad: el coercitivo responderá como instigador, y el coaccionado - como autor del delito;

c) si una persona utiliza deliberadamente el comportamiento descuidado o inocente de otras personas. En este caso, es el autor del delito, y no responde quien causó las consecuencias dañosas, siempre que no haya culpa en sus actos, o responde por un delito culposo, si estas consecuencias son el resultado de su imprudencia.

Las acciones del artista intérprete o ejecutante están calificadas únicamente en virtud del artículo del Código Penal, que establece la responsabilidad por el delito cometido por él sin referencia al artículo 16 del Código Penal.

Lo más peligroso con complicidad es organizador (gerente)- "una persona que organizó la comisión de un delito o dirigió su comisión, o una persona que creó un grupo organizado o una organización criminal o los dirigió". CON lado objetivo las acciones del organizador se expresan en la organización de la comisión de un delito o en su liderazgo en el proceso de su comisión, o en la creación de un grupo organizado u organización criminal y en su liderazgo. La organización de la comisión de un delito es la captación de cómplices, adiestrarlos en habilidades delictivas, proporcionarles herramientas y medios para cometer un delito, etc. Gestión de la comisión de un delito: la distribución de roles entre los cómplices, darles instrucciones en el proceso de comisión de un delito, etc. La creación de un grupo organizado es la creación de un grupo estable y manejable para la actividad delictiva conjunta. La creación de una organización delictiva es una asociación de grupos delictivos cuyas actividades se basan en la división entre los participantes y sus estructuras delictivas de las funciones de dirección, aseguramiento y cumplimiento de los fines delictivos de la organización. Para reconocer a una persona como organizadora de un delito, no es necesario que realice todas las acciones enumeradas, al menos una de ellas es suficiente.

Desde el lado subjetivo la actividad organizativa siempre es intencional, y la intención solo puede ser directa: el organizador es consciente de que une y dirige las actividades delictivas de otros cómplices, es consciente de la naturaleza de los delitos cometidos bajo su dirección, prevé el resultado delictivo de las acciones delictivas conjuntas y desea esto. Las acciones del organizador están calificadas en la parte 4 del artículo 16 y el artículo de la Parte Especial del Código Penal, que establece la responsabilidad por el delito, cuyo organizador fue. En la mayoría de los casos, el organizador es también el autor del delito. En este caso, al calificar sus acciones, no se aplica el artículo 16. Tampoco se requiere la referencia al artículo 16 en los casos en que se trate del organizador (líder) de un grupo organizado (artículo 18 del Código Penal) o de una organización criminal (artículo 19 del Código Penal), ya que todos los participantes en estos formaciones criminales reconocidos como autores de los delitos cometidos.

El iniciador del crimen es instigador. Un instigador es “una persona que persuadió a otra persona para que cometiera un delito”. El peligro de la incitación radica en que el instigador tiene un efecto perjudicial sobre las personas inestables, siendo especialmente peligrosa la incitación cuando estas personas son menores de edad.

Desde el lado objetivo la incitación consiste en despertar en otra persona la determinación de cometer un determinado delito. Es posible persuadir a una persona para que cometa un delito solo a través de acciones activas: solicitud, persuasión, soborno, intimidación, amenaza, violencia física. La amenaza o la violencia física pueden ser consideradas como incitación solo si el instigador no se encuentra en un estado de emergencia. En caso contrario, el instigador se convierte en un ejecutante mediocre, y el instigado queda liberado de responsabilidad penal por la comisión de hechos en estado de excepción.

El instigador siempre induce a una determinada persona a cometer un determinado delito. No constituyen incitación las llamadas a la actividad delictiva en general o dirigidas a un círculo indefinido de personas. En ciertas condiciones tales acciones pueden formar un corpus delicti independiente.

Desde el lado subjetivo la incitación es siempre una actividad deliberada: el instigador es consciente de lo que provoca en una determinada persona la determinación de cometer un determinado delito, prevé un resultado delictivo conjunto y lo desea. Para la presencia de incitación, no importa qué motivos guió al instigador. Por lo tanto, el instigador también es responsable si induce a otra persona a cometer un delito para exponerlo (provocación de un delito).

Un autor mediocre, y no instigación, es la inducción de una persona a un delito mediante el engaño sobre la naturaleza y el peligro social de sus acciones. Por lo tanto, si se oculta a una persona que realmente está incitando a cometer el robo de una propiedad que esta propiedad es de otra persona, entonces el que participó en este robo con engaño se considera autor del robo.

Las acciones del instigador son similares en apariencia a las acciones del organizador, pero el organizador conduce a los cómplices, los une, gestiona la comisión del delito, mientras que las acciones del instigador se limitan únicamente a incitar a una persona determinada a cometer un delito. delito específico.

El instigador responde penalmente por el delito al que inclina al autor, con referencia al inciso 5 del artículo 16 del Código Penal. Si además de la instigación, participó directamente en la comisión de un delito, no se requiere la referencia al artículo 16 del Código Penal.

Cómplice- “una persona que facilitó la comisión de un delito dando consejos, instrucciones, proporcionando información o herramientas y medios para cometer un delito, eliminando obstáculos o brindando otra ayuda, así como una persona que prometió de antemano ocultar al delincuente, herramientas o medios para cometer un delito, rastros de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como una persona que prometió por adelantado adquirir o vender dichos artículos.

Cómplice en comparación con otros cómplices, una persona que desempeña un papel secundario. Desde el lado objetivo la complicidad se expresa en facilitar la ejecución de un delito o su encubrimiento. Ayudar suele ser una acción activa, pero también puede ser una inacción.

Así, la complicidad por inacción se produjo en el siguiente caso: el koljósiano A., custodiando el grano en la corriente, por acuerdo con S., no se presentó a su servicio, aprovechando lo cual, S. se llevó la máquina granelera. fuera de la corriente.

La lista de formas de facilitar la comisión de un delito está dada en la ley. Esta lista cubre todos formas posibles y es exhaustivo.

La ayuda puede ser física e intelectual. Ayuda física expresada en la provisión de herramientas y medios para delinquir o la remoción de obstáculos. Está dirigido a ayudar al autor en el proceso de preparación o en el proceso de cometer un delito.

ayuda intelectual expresados ​​en consejos e instrucciones al perpetrador, contribuyendo a la comisión de un delito (por ejemplo, en cuanto al lugar, tiempo, método de comisión del delito, lugar donde se adquirieron las armas para delinquir, etc.).

Una especie de complicidad intelectual es una promesa hecha de antemano para ocultar al delincuente, herramientas y medios para cometer un delito, rastros de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, o adquirirlos o venderlos. El encubrimiento con promesa previa tiene lugar después de la comisión del delito, pero, habiendo recibido una promesa por adelantado, el delincuente actúa con confianza y la promesa misma se convierte en una de las condiciones que contribuyen al resultado delictivo.

El encubrimiento se reconoce como coadyuvante y en los casos en que no se prometió directamente antes de la comisión del delito, sino que por su comisión sistemática o por otras razones dio al autor del delito razón para contar con tales acciones y el encubridor tuvo conocimiento de ello. esto (párrafo 28 de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Belarús de fecha 17 de junio de 1994 No. 3 "Sobre la aplicación por los tribunales de la legislación en casos de robo de propiedad").

La ayuda intelectual puede ser aparentemente similar a la instigación, ya que en ambos casos se dan consejos e instrucciones al perpetrador. Pero con instigación, el consejo-oferta tiene por objeto persuadir a otra persona a cometer un delito, y con complicidad intelectual, el consejo-consulta se da a una persona que ha decidido delinquir, y tiene por objeto únicamente promover la realización de este. determinación.

Desde el lado subjetivo la complicidad sólo puede ser intencional: el cómplice es consciente de que con sus actos contribuye a la comisión de un determinado delito, prevé el resultado delictivo y lo desea o permite. La asistencia negligente al autor de un delito no constituye complicidad. En condiciones apropiadas, puede implicar responsabilidad penal como un delito independiente (por ejemplo, negligencia - Artículo 416 del Código Penal).

Las acciones de un cómplice están calificadas en virtud de los artículos del Código Penal, que prevén la responsabilidad por el delito cometido por el perpetrador, con referencia a la parte 6 del artículo 16 del Código Penal. Si un cómplice, además de ayudar, participó en la ejecución de un delito, no se requiere la referencia al artículo 16 del Código Penal.

Formas de complicidad

Formas de complicidad- esta es la estructura de comunicación entre personas que participan conjuntamente en la comisión de un delito, la forma en que interactúan y combinan esfuerzos para causar un resultado delictivo común.

La forma de complicidad en un delito afecta la calificación de los actos de los cómplices y los límites de su responsabilidad, por lo que su establecimiento es obligatorio en cada caso.

La ley distingue cuatro formas de complicidad: complicidad en el desempeño de funciones diversas (o complicidad en el sentido literal del Art. 16 del Código Penal); coautoría o comisión de un delito por un grupo (artículo 17 del Código Penal); un grupo organizado (artículo 18 del Código Penal) y una organización criminal (artículo 19 del Código Penal).

Complicidad en su sentido literal o complicidad compleja caracterizado por el hecho de que los perpetradores desempeñan diferentes roles en un crimen cometido en conjunto: algunos cometen actos mediante los cuales se realiza directamente el lado objetivo del crimen, otros asisten al perpetrador, y esta asistencia puede ser diferente, en relación con lo cual los organizadores, instigadores y cómplices difieren.

S., T. y K. fueron condenados por aborto ilegal. T. fue declarado culpable de organizar el aborto ilegal de su amigo. Con este fin, encontró al doctor S., lo convenció de que abortara y encontró un apartamento para esto. S. le pidió a K., una enfermera amiga, un instrumento quirúrgico. Conociendo el propósito del instrumento, K. se lo dio a S. El crimen fue cometido por un grupo de personas que desempeñaron diferentes roles: S. fue el perpetrador del crimen, T. organizó el crimen, K. contribuyó al perpetrador.

La actuación de los cómplices (en este caso, T. y K.) no está tipificada en delitos específicos, sino en el artículo 16 del Código Penal. Por tanto, sus actuaciones deben ser calificadas bajo el artículo del Código Penal, que prevé la responsabilidad por el delito cometido por el autor y el artículo 16 del Código Penal (en este caso, bajo el artículo 16 y la parte 1 del artículo 156 del Código Penal). Código).

Cumplimiento- tal forma de actividad delictiva conjunta, en la que el lado objetivo del corpus delicti se lleva a cabo por los esfuerzos combinados de las personas directamente involucradas en el crimen. El volumen de actividad delictiva de cada participante puede ser igual o diferente. Puede existir una división de roles delictivos entre participantes individuales, que es de naturaleza puramente técnica, pero el coautor siempre realiza al menos una parte de los actos que forman parte del lado objetivo del delito cometido, que en conjunto lo forman.

La ley (Parte 1, Artículo 17 del Código Penal) divide la coejecución en dos tipos: 1) coejecución, es decir, la comisión conjunta de un delito, sin concierto previo, y 2) coejecución por concierto previo , es decir, la comisión de un delito por un grupo de personas que han acordado de antemano cometer un delito conjuntamente (Parte 2, Artículo 17 del Código Penal).

La ejecución sin acuerdo previo es típica de tipos de delitos como el vandalismo, causar daños corporales en una pelea y otros delitos cometidos con mayor frecuencia con intención repentina.

Entonces, S. y L. bebieron bebidas alcohólicas en el patio de un edificio residencial durante el día. Se les acercó B., que estaba en estado de embriaguez, y les pidió que lo obsequiaran con vino. S. y L. se negaron a tratar a B., después de lo cual surgió una disputa entre ellos y luego una pelea, acompañada de lenguaje obsceno. Los tres fueron procesados ​​por vandalismo que cometieron como coautores.

En la coautoría, todos los cómplices son ejecutores, lo que también determina la calificación del delito cometido por ellos: las acciones de cada uno se califican en el artículo que prevé la responsabilidad por este delito, sin referencia al artículo 16 del Código Penal.

La comisión de un delito por un grupo de personas suele considerarse como una circunstancia calificante (agravante) a la hora de construir la responsabilidad por determinados delitos. Sin embargo, no se excluyen los casos de comisión por un grupo de tales delitos, cuando la indicada circunstancia no esté prevista por la norma de la Parte Especial del Código Penal como calificativa. Al calificar las acciones delictivas de los miembros del grupo bajo el artículo pertinente de la Parte Especial, es necesaria una referencia al artículo 17 del Código Penal.

grupo organizado(Artículo 18 del Código Penal) - un grupo formado por dos o más personas que previamente se unieron en un grupo estable controlado para la actividad delictiva conjunta. Este grupo se diferencia de la simple coejecución por los vínculos delictivos más persistentes de sus miembros. Dicho grupo se caracteriza por un mayor grado de coordinación de acciones criminales, el desarrollo de planes para la comisión de un delito, la gestión de acciones conjuntas tanto en la preparación para la comisión de un delito como en su implementación. Un ejemplo de tal grupo es una pandilla (artículo 286 del Código Penal).

Todos los miembros de un grupo organizado son reconocidos como coautores de los delitos cometidos por ellos como parte de un grupo, independientemente de su papel real en su comisión. Al mismo tiempo, el organizador y jefe del grupo organizado grupo criminal todos los delitos cometidos por el grupo (miembros del grupo) son responsables si estaban cubiertos por su intención. Los demás miembros de dicho grupo son responsables como autores de los delitos en cuya preparación o comisión tomaron parte de una forma u otra.

Al calificar los delitos cometidos por un grupo organizado, se requiere la referencia al artículo 18 del Código Penal, si el artículo de la Parte Especial que establece la responsabilidad por este delito no prevé la circunstancia señalada como calificante.

La forma más peligrosa de complicidad es organización criminal, que la ley (artículo 19 del Código Penal) define como una asociación de grupos organizados o sus organizadores (líderes), otros participantes para el desarrollo o implementación de medidas para llevar a cabo actividades delictivas o crear condiciones para su mantenimiento y desarrollo .

Organización(creación) y administración organización criminal: esta es una actividad destinada principalmente a crearla, es decir, formar (reclutar miembros, celebrar reuniones de delincuentes), crear fondos para proporcionar a los delincuentes y actividades delictivas, administrar estos fondos, suministrar armas y otros medios a una organización criminal de cometer delitos, recopilar información de actividades cumplimiento de la ley y establecer vínculos con sus representantes, etc. La organización y gestión de una organización criminal y sus estructuras son permanentes y sistémicas, lo cual es una de las características del crimen organizado.

Participación en una organización criminal: esta es la participación intencional en las actividades mencionadas anteriormente de una organización criminal, o la asistencia en el desarrollo o implementación de medidas para llevar a cabo tales actividades o crear condiciones para su mantenimiento y desarrollo.

Se considera que un delito es cometido por una organización delictiva si lo comete un miembro de esta organización en la consecución de sus fines, o una persona que no lo es, pero que cometió un delito siguiendo las instrucciones de una organización delictiva (por ejemplo, sicariato por una persona que no es miembro de una organización criminal).

Los organizadores y cabecillas de una organización delictiva son responsables, en primer lugar, de conformidad con el artículo 285 del Código Penal (creación de una organización delictiva o dirección de la misma) y, en segundo lugar, de todos los delitos cometidos en cumplimiento de los fines delictivos de esta organización, si estaban cubiertos por su intención. Los demás participantes en una organización delictiva son responsables de la participación en una organización delictiva (artículo 285 del Código Penal) y, como autores, de los delitos en cuya preparación o comisión tomaron parte.

De conformidad con el artículo 20 del Código Penal, el miembro de una organización delictiva que voluntariamente declaró su existencia y contribuyó a su exposición está exento de responsabilidad penal por la participación en una organización delictiva y los delitos cometidos por él como parte de esta organización, con la excepción de los delitos especialmente graves o graves relacionados con la usurpación de la vida o la salud humana. Esta disposición no se aplica a los organizadores o líderes de una organización criminal.

Complicidad en un crimen mundo moderno ocurre con bastante frecuencia. Como muestra la práctica, en la mayoría de los casos el crimen está cuidadosamente planeado, y muchas más personas participan en su desarrollo que en su ejecución. Para prevenir situaciones similares que son socialmente peligrosas, el Estado introduce la responsabilidad de todos los ciudadanos involucrados en la comisión de un delito de una forma u otra.

El concepto de complicidad en un delito

Las situaciones en las que un delito es cometido por varias personas son bastante comunes en la práctica. Por regla general, uno de los infractores actuará como ejecutante, mientras que los demás están calificados según el marco legislativo como cómplices. En vista de esto gran importancia recibe la institución de complicidad en un delito, regulada por el Código Penal de Rusia. Es aquí donde se indica el concepto de complicidad en un delito, y se dan sus principales características.

Al determinar el grado de responsabilidad de todas las personas que se reconocen como implicadas en el delito, se tiene en cuenta su participación directa en el delito, así como las actuaciones que realizan. Esta regla se indica en el artículo 34 del Código Penal de la Federación Rusa. Se prestará la mayor atención al usuario que fue reconocido como el organizador. Su grado de responsabilidad será más estricto que el del ejecutante y demás cómplices.

Sin embargo, en la práctica la situación es bastante diferente. Muchos expertos en derecho penal se centran en la responsabilidad del autor, considerándolo una figura clave en crimen cometido, complementando así el concepto de complicidad con las características pertinentes. Por supuesto, si las acciones del ejecutante causaron (por ejemplo, el propietario del local sufrió durante un robo), su castigo se endurecerá. Pero en todas las demás situaciones, la primacía aún se debe dar al organizador.

De todos modos, el marco legislativo nuestro país está diseñado de tal manera que los criminales son debidamente castigados por sus fechorías. Por lo tanto, se sigue dando el papel dominante a las disposiciones del artículo 34 del Código Penal de la Federación Rusa, que establece expresamente que el grado de castigo consistirá en varios parámetros, incluido el grado de participación del delincuente en actividades ilegales, el acciones realizadas por él, y mucho más.

Los conceptos, signos y significado de la complicidad en un delito dependerán de la interpretación.

Con base en lo dispuesto en el art. 32 del Código Penal de la Federación de Rusia, se puede concluir que la complicidad en un delito es un acto ilegal que tiene una serie de características específicas. Entonces, esta es una decisión conjunta deliberada (dos o más usuarios) para cometer un delito. Los conceptos y signos de complicidad estarán estrechamente interconectados.

La ley identifica los siguientes signos de complicidad en un delito:

  • signos objetivos - la participación de varias personas;
  • signos subjetivos: culpa en forma de intención, una relación causal que se puede rastrear claramente mediante el análisis de acciones y consecuencias.

La complicidad en un delito se caracteriza por la presencia de signos objetivos y subjetivos. Los signos objetivos combinan una serie de características especiales, que incluyen:

  1. El hecho comprobado de que más de 2 personas hayan participado en la comisión de un delito ilícito. El signo indicado mostrará cuántos ciudadanos están involucrados en el crimen y el hecho de que todos están cuerdos, es decir, cometen violaciones, dándose cuenta de sus acciones y posibles consecuencias. No obstante, si hay un menor en el grupo, o una persona con capacidad jurídica limitada, esta característica estará ausente.
  2. El delito se comete gracias a las acciones y esfuerzos conjuntos de varios usuarios. Este signo se manifiesta en el hecho de que el resultado de la actividad delictiva se vuelve común para todos los participantes (el concepto y el significado de complicidad coinciden completamente). Sin embargo, este síntoma puede no estar siempre presente. Por lo tanto, si un menor está involucrado en un delito ilegal, o si cada uno de los delincuentes actúa únicamente en su propio interés, no se utilizará el principio.

En cuanto al lado subjetivo de la cuestión, el signo fundamental de la complicidad en un delito será la culpa dolosa.

Por tanto, cada usuario es consciente de que las actividades que realiza o tiene previstas (robo, etc.) son ilícitas y conllevan castigo obligatorio. Sin embargo, a pesar de esto, se unen en un grupo que ha meta común. Tenga en cuenta que la intención puede ser tanto indirecta como directa. En consecuencia, la participación directa en el proceso, así como la incorporación a él en el futuro (si el testigo de la violación se pone del lado de los delincuentes y los encubre), será reconocida como complicidad.

Por ejemplo, en una situación en la que dos han decidido y uno rompe la cerradura y el segundo se asegura de que nadie los vea, estamos hablando de complicidad. Pero si una persona abrió la puerta del apartamento de otra persona y se escapó, por alguna razón, y otra, al pasar, vio la puerta abierta y robó algo del apartamento, entonces estos serán dos delitos diferentes, y no complicidad.

Así, el concepto de signos y significado de la complicidad en un delito puede desmontarse fácilmente en la teoría del derecho. El sujeto de un crimen es una persona sana que es consciente de sus acciones y es capaz de evaluar de manera realista su resultado. Con la complicidad de gente así deberían ser al menos dos. Si uno de ellos es reconocido por el tribunal como demente, entonces el delito se calificará como cometido por una sola persona.

La señal intelectual de intención contendrá:

  • anticipación de posibles consecuencias que tengan una característica negativa en relación con los propios delincuentes;
  • conocimiento de todos los signos de que las acciones cometidas son de naturaleza socialmente peligrosa;
  • entendiendo que todas las personas, de una forma u otra, involucradas en una conducta ilícita, cometen potencialmente actividades peligrosas por orden público.

Función clave signo subjetivo también se destaca el hecho de que la violación planeada (o cometida) ocurre con la participación de varias personas que son conscientes de la ilegalidad de todas sus acciones y actúan con absoluta libertad junto con otros solicitantes. Sólo se exceptuará la situación en que uno de los delincuentes esté física o mentalmente impedido, y carezca de capacidad jurídica parcial o total.

Con base en lo anterior, podemos concluir que es posible hablar de complicidad en presencia de los siguientes factores:

  • los usuarios han superado el límite de edad de 18 años;
  • todos los participantes en una conspiración criminal han alcanzado la edad de responsabilidad penal;
  • 2 o más personas están involucradas en el delito;
  • todos los usuarios son reconocidos como cuerdos y eran conscientes de sus acciones.

Formas de complicidad

Derecho penal en materia de determinación de la complicidad es bastante inconsistente y establece muchas restricciones, por lo que puede ser increíblemente difícil calificar un delito, por lo que las formas y tipos de complicidad pueden complementarse con nuevas circunstancias. El ejemplo más llamativo sería una situación en la que uno de los delincuentes sea menor de edad o tenga una capacidad jurídica limitada.

Hablando de las formas de complicidad en un delito, el legislador distingue dos grupos:

  1. Cumplimiento.

Esta forma se caracteriza por el hecho de que todos los usuarios que participan en una infracción ilícita son ejecutantes, es decir, todas las acciones realizadas realizan el lado objetivo de la infracción. Para ellos, la responsabilidad será la misma, ya que el grado de culpa será aproximadamente igual. En arte. 35 del Código Penal de la Federación de Rusia, se indican signos de coejecución y, en la mayoría de los casos, esta forma de complicidad incluye organizaciones criminales, un grupo de personas que actúan en connivencia, etc.

  1. Participación con la distribución de funciones y roles.

Esta forma de complicidad en el derecho penal es mucho más compleja, y se caracteriza por una clara distribución de roles en un equipo criminal. En consecuencia, la complicidad en un delito y los tipos de cómplices diferirán notablemente entre sí según las funciones que desempeñe cada integrante. grupo criminal. Los perpetradores cometen directamente un delito, y los instigadores y organizadores logran sus objetivos delictivos.

En cuanto a los tipos de complicidad, aquí todo dependerá de la cohesión del grupo delictivo.

Así, la complicidad en la comisión de delitos puede clasificarse según los siguientes rasgos:

  • la complicidad por acuerdo previo, si en ella participan más de 2 personas;
  • complicidad sin acuerdo (o espontáneamente);
  • participación en el crimen de un grupo bien organizado;
  • comisión de actos ilegales por parte de la comunidad criminal.

Tipos de cómplices en el crimen

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El legislador distingue varios tipos de cómplices de un delito. Además, las acciones iniciales tomadas por los usuarios pueden no siempre diferir en la naturaleza y grado de la participación real de los usuarios, pero su valor final será percibido por el estado de esta manera.

Para determinar el grado de sanción de todos los partícipes del delito, el Estado adoptó una determinada clasificación, según la cual se determinan los tipos de complicidad en un delito:

Organizador

Organizador quien proporcionó preparativos para actos delictivos, así como creó un plan de acción claro y ordenado. En cuanto al reconocimiento de la culpa del organizador, no todas sus actuaciones pueden acarrear responsabilidad. Sin embargo, la presencia de móviles e interés en el delito ya es suficiente para admitir la culpabilidad.

El organizador de un crimen es una persona que ideó las formas y métodos para cometer un crimen, lo organizó y dirigió a los perpetradores. Asimismo, el organizador es una persona que reunió a un grupo para cometer delitos, a pesar de que él mismo no participa en su comisión..

Instigador

Instigador. Este tipo cómplices es bastante complicado, ya que el usuario no participa efectivamente en la comisión de infracciones ilícitas. Inclina al artista a cometer un delito utilizando una variedad de métodos, que incluyen amenazas y chantaje, soborno y mucho más. No obstante, la responsabilidad del instigador y del cómplice procede en todo caso si fuere posible probar la implicación.

Cómplice

Cómplice. No toma parte directa en el delito, pero será clara su vinculación con el delito cometido por el autor. El rol se caracteriza por eliminar los rastros de un delito, asegurar la venta de objetos de valor robados y encubrir a los delincuentes si el usuario se ha convertido en testigo involuntario.

Un cómplice es una persona que no participa en la comisión de un delito, pero ayuda a otros participantes en todas las formas posibles. La ayuda puede incluir:

  • en el suministro de información relevante para el delito;
  • en busca de formas, herramientas y medios del crimen;
  • una promesa de ocultar al delincuente o cualquier rastro del delito;
  • un acuerdo sobre la venta de artículos obtenidos como resultado de un delito con fines de lucro.

Ejecutor

Ejecutor. Ésta persona ejecuta directamente todas las operaciones, y es responsable del delito.

Si el ejecutante no estaba solo, entonces estamos hablando de co-ejecutores, con la excepción de la siguiente situación. Si el infractor que cometió el hecho utilizó para ello a otras personas, que no pueden ser objeto por una serie de razones (edad, demencia), entonces se le reconocerá como único autor.

Los demás integrantes del grupo organizado, involucrados de una u otra forma en el delito.

Práctica judicial en virtud del artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa

El artículo 33 del Código Penal de la Federación de Rusia se ocupa de la clasificación de los cómplices en función de sus funciones y funciones inmediatas en el delito. La práctica judicial en esta materia se caracteriza por una particular complejidad, y hasta el momento el legislador no ha dado una interpretación completa diferentes tipos partícipes de los delitos.

Si no hay problemas para determinar al perpetrador, y es posible identificar a la persona que dio vida a las intenciones criminales en poco tiempo, entonces con otras categorías, no todo es tan simple.

El reconocimiento del usuario como cómplice solo es posible en situaciones en las que existen pruebas sólidas de su participación en la violación.

Si por alguna razón es imposible encontrar evidencia de que el usuario brindó cobertura para el delito o brindó información de respaldo, entonces el usuario evitará el castigo.

En el caso de los organizadores e instigadores, las cosas son aún más complicadas. Instalarlos es casi imposible, especialmente si se mantienen alejados de los artistas y prácticamente no interactúan con ellos en ningún nivel. Sin embargo, en la era de la informatización total, el uso masivo de teléfonos celulares y sistemas de videovigilancia, es bastante posible hacer esto.