Conferencia concepto esencia principios y funciones del derecho. Esencia, principios y funciones del derecho

Papel importante en la organización vida publica, regular el comportamiento de las personas y las actividades de los equipos juega el derecho.

La ley es un sistema de reglas de conducta destinadas a regular las relaciones sociales, creando orden en las relaciones sociales.

4.1.1 .El concepto y los signos de la ley.

Derecha - sistema de obligatoriedad, formalmente ciertas normas, establecidos y previstos por el Estado, expresando la voluntad del pueblo y destinados a regular la conducta de las personas y organizaciones.

El derecho se entiende en un sentido objetivo y subjetivo.

El derecho objetivo es un conjunto de reglas de conducta generalmente vinculantes expresadas en un sistema de normas jurídicas.

Derecho subjetivo: un conjunto de poderes de una persona en particular, que consiste en la capacidad de elegir independientemente el tipo y la medida de su propio comportamiento.

Signos de la ley:

1. Consistencia: un conjunto de normas jurídicas, caracterizadas por la interacción, la coherencia y la coherencia.

2. Viene del estado - aceptado o sancionado por él.

3. Protegido por el estado: la violación del estado de derecho implica el uso de medidas de coerción estatal.

4. Obligatoriedad general - las normas de derecho extienden su efecto a todos los sujetos ubicados en el territorio de un Estado determinado.

5. Certeza formal - la ley está contenida en ciertas formas: normativa y actos legales, precedentes judiciales y usos jurídicos.

6. Regula relaciones públicas.

4.1.2.Principios del derecho: concepto, tipos

Principios de derecho- ideas fundamentales, principios rectores que sustentan la ley y expresan su esencia.

esencia de la ley- la voluntad general oficialmente reconocida de todos los sujetos de la vida social, encaminada a la expresión, consolidación y realización sin trabas de sus principales intereses. El derecho tiene un valor social general, organiza y estabiliza las relaciones sociales.

Los principios fundamentales del derecho son:

1. Democracia. Se manifiesta en la participación de las personas y sus diversas asociaciones en la formación directa e indirecta del derecho.

2. legalidad. La ejecución y observancia exacta, estricta y rigurosa por parte de todos los sujetos de derecho de todos los actos jurídicos reglamentarios vigentes en el territorio del Estado.

3. Humanismo. Consiste en el reconocimiento jurídico del valor de una persona como individuo, de sus derechos y libertades.

4. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Todos los ciudadanos del Estado son iguales ante la ley, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, religión, posición económica y posición oficial y otras circunstancias.

5. El principio de justicia. Requiere coincidencia entre accion legal y sus consecuencias sociales.

4.1.3. Funciones del derecho: concepto, tipos

funciones de la ley - acondicionado propósito social derecho, direcciones de influencia normativa en las relaciones sociales. El principal propósito funcional del derecho es actuar como regulador de las relaciones sociales en la forma de ciertas leyes.

Signos de las funciones de la ley:

1. Se derivan de la esencia del derecho y están determinados por su finalidad en la sociedad.

2. Expresar los rasgos más esenciales del derecho encaminados al cumplimiento de las tareas fundamentales.

3. Representar las direcciones de su acción activa.

4. Difieren en la duración de la acción.

Tipos de funciones del derecho:

1. Regulatorio - está determinado por la capacidad de la ley para establecer el estado de derecho en la sociedad:

a) estático - la función de consolidar, estabilizar las relaciones sociales. Se expresa en la determinación del estatuto de los diversos sujetos de derecho: asegurar los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, dotarlos de agencias gubernamentales y ellos funcionarios competencia pertinente, reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas físicas y jurídicas. Esta función se implementa con la ayuda de autorizar y fijar normas.

b) dinámico: determina cuál debería ser el comportamiento futuro de las personas. Esta función se lleva a cabo con la ayuda de normas vinculantes.

2. Protección: brinda protección, protección de las normas legales establecidas de la posibilidad de su violación.

Se implementa mediante la aplicación de normas protectoras especiales, y también opera en el modo protector de las normas reglamentarias.

Como parte de la función protectora de la ley, se lleva a cabo lo siguiente:

Prevención de delitos;

supresión actos ilegales;

acostado responsabilidad legal en el delincuente;

Restauración de derechos vulnerados.

3. Función valorativa - permite que la ley actúe como criterio de legitimidad de las decisiones y acciones de los sujetos de derecho.

Formas de ejecución de las funciones de la ley:

un) impacto de la información consiste en informar a los destinatarios de los requisitos del estado;

b) el impacto orientativo consiste en el desarrollo de actitudes jurídicas positivas entre los ciudadanos;

c) regulación legal - realizada con la ayuda de un sistema medios legales impacto en las relaciones sociales. Se lleva a cabo a través de la creación y aplicación de la ley, formas en los aspectos más significativos del estado de derecho, proporcionado por el poder estatal.

Objetivo regulacion legal - someter el comportamiento de las personas reglas generales y con ello garantizar el estado de derecho en la sociedad y la estabilidad en las relaciones sociales.

La regulación legal es un tipo regulación - una forma especial de actividad social dirigida a la creación, implementación y mantenimiento de varios tipos de reglas generales (normas) de comportamiento de las personas para agilizar las relaciones en la sociedad. Los tipos de regulación son:

Regulación regulatoria tradicional - llevada a cabo por la formación e implementación de costumbres y tradiciones en la sociedad - reglas que históricamente se han desarrollado como resultado de la repetición repetida, que contienen las formas más racionales de comportamiento humano.

Regulación normativa moral: se lleva a cabo desarrollando e implementando un sistema principios morales proporcionada por el poder de la opinión pública.

Regulacion legal.

Imperio de la ley

Traducido del latín, "norma" significa "regla, patrón". Cada regla de derecho contiene una regla general de conducta, un modelo de conducta:

Especifica las condiciones bajo las cuales el regla establecida;

El estado de derecho establece la regla misma de conducta;

La norma legal establece aquellas medidas coercitivas de influencia que los órganos estatales están autorizados a aplicar en caso de su violación.

La norma jurídica, al definir las reglas de la conducta humana, regula sus actividades otorgándoles derechos subjetivos o asignándoles obligaciones legales.

4.2.1. Estado de derecho: concepto, signos

Estado de derecho (regla legal/legal)- contenida en acto legal mandato obligatorio estructuralmente organizado, estatalmente imperioso de los sujetos de la elaboración de leyes, que regula las relaciones públicas. Este es un elemento de derecho que contiene una regla de conducta establecida y dispuesta por el Estado, fijada y publicada en actos oficiales, encaminada a regular las relaciones sociales mediante la determinación de los derechos y obligaciones de sus participantes.

Signos del estado de derecho:

1. Representa una variedad de normas sociales. La norma jurídica define las reglas de conducta de los sujetos de la vida pública.

2. Es una regla de conducta reconocida por las autoridades públicas, es decir. autorizado o establecido por sus autoridades legislativas, ejecutivas o judiciales.

3. Aceptado por los sujetos de derecho. Las normas jurídicas se crean como resultado de un proceso complejo que incluye las actividades legislativas de los actores de la sociedad civil y los organismos estatales.

4. Provisto por el poder de coacción estatal. Un estado de derecho es una regla de conducta garantizada por el estado.

5. Definido formalmente. La certeza interna se expresa en la fijación de un determinado ámbito de competencias: derechos y obligaciones, indicando las consecuencias de su vulneración. La certeza externa radica en el hecho de que toda regla de derecho se encuentra consagrada en un acto jurídico normativo.

6. Posee la cualidad de consistencia, expresada en la construcción estructural.

7. Tiene carácter obligatorio:

a) indica cómo, por cuánto tiempo, en qué territorio es necesario que tal o cual sujeto actúe.

b) prescribe un curso de acción obligatorio para un sujeto en particular.

c) expresa un carácter general, actúa como criterio igualitario para todas las personas situadas en el territorio de un determinado Estado y sujetas a su jurisdicción.

8. Regula las relaciones sociales. El fin social del estado de derecho es establecer un equilibrio de intereses en la sociedad y, en caso de contradicciones, determinar las formas normales de resolverlas y resolver el conflicto. El resultado de la influencia de las normas de derecho sobre la conciencia y la voluntad de las personas debe ser el estado de derecho.


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El concepto de "derecho" es uno de los temas complejos en la jurisprudencia. Para una divulgación completa del fenómeno del derecho, cabe señalar que el derecho como fenómeno social y regulador de las relaciones sociales aparece incluso antes que el estado.
Por lo tanto, el término "derecho" se asocia con las palabras "verdad", "justicia". Y tal coincidencia no es casual, ya que la base del derecho son las ideas y valores universales con justicia, humanismo, igualdad, libertad.

El derecho en el sentido amplio de la palabra es un orden en la sociedad basado en estas ideas y valores universales, provistos por la conciencia humana y el poder coercitivo del estado.

Con el advenimiento del Estado, el derecho adquirió una nueva característica, y pasó a expresarse en forma de normas escritas, provistas por el poder del Estado.

En un sentido legal el derecho es un sistema de normas jurídicas obligatorias, formalmente definidas, garantizadas y sancionadas por el estado, que regulan las relaciones sociales.

señales derechos:

un) consistencia, aquellas. el derecho consiste en normas, reglas de conducta, interconectadas en cierto orden;

b) obligatorio, aquellas. el derecho es obligatorio para todos los sujetos, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, patrimonio, etc.;

en) definicion formal, aquellas. la ley siempre se expresa en cierta forma - en la forma leyes oficiales y otros actos;

GRAMO) conexión con el estado;

mi) carácter volitivo, aquellas. la ley expresa siempre la voluntad de la sociedad, del Estado, de una determinada clase;

mi) regulatividad, aquellas. la ley es un criterio de conducta lícita e ilícita, propia y posible de los sujetos.

La regulatividad de la ley también radica en el hecho de que el estado establece oficialmente la ley, asegura su ejecución, incluso con la ayuda de la coerción estatal.

El derecho, al ser una expresión normativa de la voluntad del Estado, regula las relaciones sociales en clase, intereses sociales generales o de otro tipo. La mayoría de las normas que constituyen la ley tienen carácter representativo y vinculante.

En las normas jurídicas se modelan posibles comportamientos y se dan ejemplos de resolución de posibles casos.

El más alto fin social del derecho es proveer, garantizar en orden normativo libertad en la sociedad, hacer valer la justicia, crear condiciones óptimas por la acción predominante en la sociedad de los factores económicos y espirituales, excluyendo la arbitrariedad y la voluntad propia de la vida pública.

Hay un gran valor en la ley. El valor de la ley es la capacidad de la ley para servir como un fin y un medio para satisfacer las necesidades e intereses socialmente justos y progresivos de los ciudadanos, la sociedad en su conjunto. Se pueden distinguir las siguientes manifestaciones principales valor social derechos:

- la ley tiene un valor instrumental, dando organización, estabilidad, coherencia a las acciones de las personas, asegura su control, introduciendo así elementos de orden y orden en las relaciones sociales, haciéndolas civilizadas;

- la ley tiene un impacto en el comportamiento y las actividades de las personas a través de la coordinación de sus intereses específicos, es decir, la ley no suprime el interés privado, sino que, por el contrario, lo conforma al interés público;

- la ley es el portavoz y determinante de la libertad del individuo en la sociedad, mientras que no significa la libertad en general, sino que define los límites, la medida de esta libertad;

– el derecho tiene la capacidad de ser el vocero de la idea de justicia, es decir la ley actúa como criterio para la correcta y justa distribución de las riquezas materiales, afirma la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley;

- el derecho actúa como fuente de renovación de la sociedad de acuerdo con el curso histórico desarrollo comunitario; especialmente su valor aumenta con el curso histórico del desarrollo social, en las condiciones del colapso de los regímenes totalitarios y el establecimiento de nuevos mecanismos de mercado;

- los enfoques jurídicos son la base y el único medio posible para resolver problemas de carácter internacional e interétnico.

esencia de la ley radica en la regulación de las relaciones sociales en las condiciones de la civilización, en lograr marco normativo tal organización estable de la sociedad, en la que se realiza la democracia, Libertad económica, libertad individual.

Al considerar la esencia de la ley, es importante tener en cuenta dos aspectos: 1) formal - que toda ley es principalmente un regulador; 2) significativo - aquel cuyos intereses son atendidos por este regulador.

Se pueden distinguir los siguientes enfoques de la esencia del derecho:

clase, dentro del cual el derecho se define como un sistema de normas jurídicas garantizadas por el Estado que expresan el derecho testamento del estado la clase económicamente dominante;

sociales generales, dentro del cual el derecho es visto como expresión de un compromiso entre clases, grupos, diferentes estratos sociales de la sociedad.

Es necesario distinguir entre derecho objetivo y derecho subjetivo.

ley objetiva - es un sistema de normas jurídicas obligatorias, formalmente definidas, establecidas y proporcionadas por el Estado, destinadas a regular las relaciones sociales. El derecho objetivo es la legislación, las costumbres jurídicas, los precedentes legales y acuerdos normativos periodo dado en un estado particular. Es objetivo en el sentido de que no depende directamente de la voluntad y la conciencia de un individuo y no le pertenece.

ley subjetiva - es una medida del comportamiento legalmente posible diseñado para satisfacer los propios intereses de una persona. Los derechos subjetivos son derechos humanos específicos (derecho al trabajo, a la educación, etc.), que son subjetivos en el sentido de que están asociados al sujeto, le pertenecen y dependen de su voluntad y conciencia.

Junto con el derecho a trascendencia jurídica(tanto objetivas como subjetivas) también hay la Ley natural, que abarca, por ejemplo, derechos como el derecho a la vida, el derecho a la libertad. Los derechos naturales existen ya sea que estén consagrados en cualquier lugar o no; fluyen directamente del orden natural de las cosas, de la vida misma.

A diferencia de la ley natural, la ley en el sentido legal (tanto objetivo como subjetivo) aparece como ley positiva, aquellas. expresada en leyes y otras fuentes.

Rasgos de personaje ley positiva:

a) es creado por personas o entidades públicas: legisladores, tribunales, los propios sujetos de derecho, es decir, es el resultado de su creatividad, actividad volitiva con propósito;

b) existe en forma de leyes y otras fuentes, i.e. una realidad especial, exteriormente expresada, y no sólo en forma de pensamiento, de idea.

Desde el surgimiento del derecho y en el curso de su desarrollo, han surgido dos aspectos contradictorios y al mismo tiempo interconectados del mismo. El primer lado es de derecho público, el segundo es de derecho privado.

ley Pública- esta es el área de asuntos públicos, es decir la estructura y actividad del estado como autoridad pública, todas las instituciones públicas construidas sobre la base del poder y la subordinación, sobre las relaciones de subordinación.

Para ley Pública incluyen ramas del derecho constitucional, penal, administrativo, procesal, derecho financiero y etc.

derecho privado- esta es el área de asuntos privados, es decir. la condición de persona libre, las instituciones construidas sobre la base de la autonomía, la igualdad jurídica de los sujetos, su no subordinación entre sí.

El derecho privado incluye el derecho civil, en parte ley familiar y etc.

EN ciencia jurídica Hay diferentes enfoques para entender el derecho. Su esencia radica en la solución de las siguientes cuestiones. ¿Qué es el derecho en sí mismo? ¿Qué realidad refleja? ¿Cuál es la esencia y finalidad del derecho en la sociedad?

Para un conocimiento profundo del derecho, todas las definiciones, si reflejan al menos una parte de la realidad, son útiles. Un entendimiento común de la ley es adecuado para el uso práctico.

Entre los diversos enfoques para entender el derecho, los más importantes son los siguientes.

enfoque normativo. Sus partidarios (Stammler, Novogorodtsev, Kelzen y otros) definen el derecho como un conjunto de normas protegidas por el Estado. En particular, el concepto de G. Kelsen se caracteriza por el concepto de derecho como un sistema (pirámide) de normas, donde en la parte superior está la norma principal (soberana) adoptada por el legislador, y donde cada norma inferior deriva su legalidad de la norma de un más significativo efecto legal. Esta doctrina de G. Kelsen fue llamada la doctrina "pura" del derecho. El contenido del enfoque normativo del derecho se determina en la mirada de la realidad a través del prisma de las normas adoptadas por el Estado.

Ley natural teoría del derecho. Los partidarios de esta teoría de la ley (T. Hobbes, D. Locke, A. Radishchev y otros) creían que, además de la ley establecida por el estado, existe una ley natural inherente al hombre desde el nacimiento. Este es el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y otros muchos. Y, por tanto, la ley natural (la suma de los derechos humanos naturales, eternos, inalienables e inmutables) es ley suprema hacia ley actual(leyes, costumbres, precedentes), es un derecho que encarna la razón y la justicia eterna. En el marco de esta teoría, ley y derecho se separan, es decir, junto con la ley positiva (leyes adoptadas por el estado), existe una ley natural superior, genuina e inherente al hombre desde su nacimiento.

teoría teológica en su explicación de la ley, se basó en los libros divinos, y principalmente en la Biblia. Los representantes de esta teoría (Aristóteles, Tomás de Aquino) creían que si los derechos naturales pertenecen a una persona desde el nacimiento, también pueden tener un origen divino.

Escuela Histórica de Derecho. Sus representantes (F. Savigny, Hugo, G. Pukhta y otros) argumentaron que el derecho no lo crea el legislador, aparece espontáneamente como resultado del desarrollo del espíritu nacional, de la misma manera que aparece un idioma. Los estudiosos del derecho, por otra parte, deben ser capaces de captar y expresar las manifestaciones del espíritu popular jurídico, expresar sus disposiciones en fórmulas jurídicas, y el legislador, habiendo encontrado una ley ya hecha, debe convertirla en legislación efectiva.

Enfoque psicológico. Representantes (L.I.Petrazhitsky, Ross, I.M.Reisner, etc.) junto con las normas, el concepto de "ley" también incluye la conciencia jurídica, las emociones jurídicas de las personas). El enfoque psicológico fue especialmente utilizado en los primeros años poder soviético cuando aún no se habían elaborado nuevas leyes, e incluso los decretos reconocían la apelación de los jueces a la conciencia legal al decidir casos en interés del estado proletario.

enfoque sociológico. Los representantes de la teoría sociológica de la ley (P. Erlich, L. Dyugi, S.N. Muromtsev y otros) creían que la ley no está incorporada en los derechos naturales ni en las leyes, sino en la implementación de las leyes, es decir. puntos de vista defendidos sobre el derecho como la actividad de las personas físicas y jurídicas que ejercen sus poderes en un grado u otro. La práctica de la construcción del Estado fue declarada ley.

enfoque marxista. Representantes de la teoría marxista (Marx, Engels, Lenin, etc.) entendieron el derecho como la voluntad de la clase económicamente dominante erigida en derecho y el contenido expresado en el derecho de la voluntad de clase, determinado por la naturaleza de las relaciones materiales de producción, la portadores de los cuales eran las clases propietarias de los principales medios de producción, ostentando en sus manos el poder estatal.

Un enfoque integrador para entender el derecho proviene del hecho de que es poco probable que en realidad exista una ley completamente perfecta y, por lo tanto, los representantes de este enfoque, tomando de varias teorías los lados más racionales, en su opinión, derivaron la siguiente definición: El derecho es un conjunto de reconocidos esta sociedad y normas formalmente protegidas de igualdad y justicia, que regulan la lucha y coordinación de las voluntades libres en su relación entre sí.

Para comprender completamente el derecho, también es necesario considerar las funciones del derecho. Las funciones del derecho son las direcciones principales. impacto legal expresando el papel de la ley en la racionalización de las relaciones sociales.

Es condicionalmente posible señalar dos criterios que subyacen a la clasificación de las funciones del derecho:

1) eso externo, de acuerdo con el cual se distinguen las funciones sociales de la ley: económica (la ley regula las relaciones de producción, fija las formas de propiedad, etc.), política (regula las relaciones políticas, regula las actividades de los sujetos sistema político etc.), educativo (refleja una determinada ideología, tiene un impacto pedagógico específico en los individuos);

2) interno, que emanan de la naturaleza misma del derecho. Estas son funciones reguladoras y protectoras.

La función normativa del derecho es una dirección de influencia jurídica determinada por la finalidad social, expresada en el establecimiento de normas positivas de conducta, el otorgamiento de derechos subjetivos y la imposición de obligaciones jurídicas a los sujetos de derecho a fin de consolidar y promover el desarrollo de relaciones que correspondan a los intereses de la sociedad, del Estado y del individuo.

En el marco de esta función, se distinguen dos de sus variedades: reguladora estática y reguladora dinámica.

La función estática normativa se expresa en el impacto del derecho sobre las relaciones sociales al fijarlas en determinados instituciones legales. Las instituciones juegan un papel decisivo en el desempeño de la función estática derechos politicos y libertades, que están fijados en la constitución.

La función dinámica normativa se expresa en la incidencia del derecho en las relaciones sociales al garantizar la conducta activa de los sujetos de derecho. Está plasmado en las instituciones del derecho civil, administrativo, laboral.

La función protectora es una dirección de influencia jurídica por objeto social, encaminada a proteger las relaciones económicas, políticas, nacionales y personales generalmente significativas, más importantes, su inviolabilidad, estableciendo medidas protección legal y responsabilidad legal, el procedimiento para su imposición y ejecución.

Para entender completamente la ley. fenómeno social deben tenerse en cuenta los principios del derecho.

Principios de derecho- estos son los principios básicos, iniciales, disposiciones, ideas que expresan los patrones y la esencia del derecho como un regulador social específico.

Los principios del derecho son los más reglas generales conductas que estén expresamente previstas en la ley o se deriven de su significado.

Según el ámbito de distribución, se distinguen principios legales generales, intersectoriales y sectoriales.

Principios legales generales operar en todas las ramas del derecho sin excepción.

Éstos incluyen:

a) justicia;

b) la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley y los tribunales;

c) humanismo;

d) democracia;

e) unidad de derechos y obligaciones;

f) una combinación de persuasión y coerción, etc.

intersectorial Los principios son también principios que caracterizan los rasgos más esenciales de varias ramas del derecho. Entre ellos se encuentran: el principio de inevitabilidad de la responsabilidad, el principio de competitividad, el principio de publicidad de los procesos judiciales, etc.

Industria Se denominan principios que se aplican sólo dentro de una industria. Estos incluyen: en derecho civil - el principio de igualdad de armas en relaciones de propiedad, el principio de la acción voluntaria; en el proceso penal, los principios o la presunción de inocencia; en derecho laboral- el principio de libertad de trabajo, etc.

Los principios del derecho intervienen en la regulación de las relaciones sociales, tk. no solo determinan las direcciones generales de la acción legal, sino que también pueden usarse como base para una decisión sobre un asunto específico. Caso legal(por ejemplo, con la analogía de la ley).

PREGUNTAS DE PRUEBA

1. Definir la ley y resaltar sus principales características.

2. ¿Cuál es el valor de la ley?

3. ¿Cuál es la esencia del derecho?

4. ¿Cuál es la proporción de objetivo y derecho subjetivo?

5. ¿Qué es el derecho público?

6. ¿Cuál es la peculiaridad del derecho privado?

7. Describir los diversos enfoques científicos para comprender el derecho.

8. Destacar las funciones de la ley.

9. ¿Cuál es el significado? principios legales? Especifique sus tipos.

18. una breve descripción de diferentes aproximaciones al concepto de derecho

Hay muchos puntos de vista sobre un concepto tan polifacético como "ley", los puntos de vista principales y más desarrollados se denominan "enfoques" y se han consagrado en la literatura científica:

1. Enfoque normativo. 1. Ley y derecho son conceptos idénticos. 2. El derecho es un sistema jerárquico de normas. 3. Predominan los intereses del Estado sobre los personales. Inconvenientes: 1. Lado formal (se entiende por ley sólo las leyes vigentes en el momento) 2. Protagonismo exagerado del Estado. Con base en todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que el derecho (enfoque normativo) es un sistema de normas obligatorias, definidas formalmente, emanadas del estado, protegidas por él y que regulan las relaciones sociales.

2. Enfoque volitivo de clase. Algunos llaman a este enfoque algo más simple: marxista. La ley (enfoque marxista) es la voluntad de la clase dominante elevada a ley. Ventajas: 1. Dependencia del derecho en la economía. 2. Relación entre estado y derecho. Desventajas: 1. Papel exagerado del factor de clase. 2. Falta de claridad con la pregunta ¿cuál es la voluntad de una clase?

3. Sociológico. Ley (enfoque sociológico) - ϶ᴛᴏ esas normas que se forman y desarrollan en la sociedad misma, el estado no las crea, sino que las "abre" exclusivamente. La ley es sólo un vaso, sus relaciones sociales lo llenan.

4. Psicológico. La ley se entiende como la conciencia de las personas, las emociones de la percepción de los requisitos legales por parte de los destinatarios de la ley, en otras palabras, la conciencia legal, solo en "la cabeza de las personas, la ley vive y existe". Este enfoque traslada la existencia de la ley al ámbito psíquico.

5. Filosófico. Ley (enfoque filosófico) - ϶ᴛᴏ sistema de derechos naturales e inalienables que existen independientemente de la voluntad del estado. Este enfoque distingue correctamente entre conceptos tales como "derechos naturales" y "ley".

6. Histórico. El derecho tiene un carácter autoorganizador, surge con el tiempo, en condiciones naturales.

7. Integrador. Implica una combinación de todos los enfoques mencionados anteriormente. Pero debe tenerse en cuenta que es imposible simplemente tomar y combinar las cualidades de todos los enfoques, en el sistema adquieren un significado y una cantidad completamente diferentes.

19. Interacción del derecho y la economía

Economía - ϶ᴛᴏ un conjunto de relaciones sociales que surgen en la esfera de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes materiales. Podemos destacar dos enfoques de la interacción del derecho y la economía y, en cada uno de los enfoques, identificar las principales áreas de interacción:

1. Implica la prioridad de la economía sobre la ley (el punto de vista más común), o de la ley sobre la economía. Solía ​​ser que el derecho es la expresión concentrada de la política, y la política, a su vez, la expresión concentrada de la economía. Por cierto, este esquema fue determinado por la conocida teoría marxista, "hablando" sobre el papel principal de la base económica y el papel secundario de la superestructura legal estatal. El estado y la ley cobran vida gracias a la economía. Interacción: 1) El derecho es la forma más adecuada relaciones economicas, solo pueden funcionar en forma legal. El derecho es una forma natural de las relaciones económicas. 2) Un único fundamento jurídico para todas las relaciones del ciclo económico será el derecho de propiedad, ejercido sobre la base del derecho privado. 3) El derecho es una forma de autorregulación de la economía, proporciona un marco legal para la producción. Como resultado, la ley es una parte inmanente de la economía.

2. No hay prioridad ni del derecho ni de la economía, el factor primordial son los intereses de las personas, que se plasman primero a) en el derecho, luego en la economía; b) por el contrario, primero en nuevas relaciones de producción, y luego fijadas en la ley.

20. Señales de ley

Derecho - ϶ᴛᴏ debido a la naturaleza del hombre y de la sociedad y que expresa el cuerpo del individuo, el sistema de regulación de las relaciones sociales, que se caracteriza por la normatividad, la certeza formal en las fuentes oficiales y la disposición con posibilidad de coerción estatal. Señales:

1. Normatividad: el derecho se compone de normas (reglas de comportamiento general)

2. Obligatorio - obligatorio para todos.

3. La consistencia no es solo una colección, sino un sistema armonioso.

4. Comunicación con el estado: el estado garantiza la aplicación de la ley (aplicación estatal)

5. Definición formal.

6. Carácter volitivo - la voluntad se expresa en la ley: 1. La voluntad del pueblo + 2. La voluntad de la clase dominante = la voluntad general, que se expresa en la ley.

21. La esencia del derecho

La esencia del derecho es la principal base cualitativa interna y relativamente estable del derecho, que demuestra su verdadera naturaleza y propósito en la sociedad. Lo principal es ϶ᴛᴏ principios sociales generales del derecho. Y el origen de la ϶ᴛᴏésima institución social, y sus cualidades como sistema normativo, originalmente organizativo y laboral, su integración en la existencia misma de la civilización humana, asegurando la estabilidad, la sostenibilidad, el orden de la sociedad, mitigando la agresividad, encontrando y fijando compromisos en su lugar. de destrucción mutua, definición de justicia, humanidad: estos son los principales principios sociales generales del derecho. Sobre esta base, también se forma una comprensión del valor social de la ley. En definitiva, la esencia tanto del Estado como de la ley, ϶ᴛᴏ finalidad social.

22. El concepto y clasificación de los principios del derecho

Los principios del derecho son las ideas fundamentales, los principios rectores que sustentan el derecho, expresan su esencia y determinan su funcionamiento. Vale la pena señalar que expresan las leyes del derecho, su naturaleza y objeto social, las reglas más generales de conducta. Dada la dependencia del alcance de la distribución, distinguen siguientes principios:

1. Principios generales del derecho - Principios que operan en todas las ramas del derecho.

a) justicia.

b) la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley y los tribunales.

c) humanismo.

d) democracia.

e) unidad de derechos y deberes.

f) una combinación de persuasión y coerción, etc.

2. Principios intersectoriales - que reflejan las características más significativas de varias industrias.

a) el principio de inevitabilidad de la responsabilidad.

b) el principio de competitividad y publicidad de los procesos judiciales, etc.

3. Principios de la industria: operar en una industria.

un) Ley civil- el principio de igualdad de las partes en las relaciones de propiedad.

b) Derecho penal- presunción de inocencia.

Los principios del derecho se pueden utilizar para fundamentar una decisión en un caso legal específico (analogía de la ley)

23. Funciones del derecho

Funciones de la ley - debido al propósito social de la ley, la dirección del impacto correcto en las relaciones sociales. Impacto legal: formas, formas, formas de influir en la ley en las relaciones sociales.
Vale señalar que las características: 1) Determinan la finalidad del derecho en la sociedad. 2) Determinar las principales direcciones de influencia en las relaciones públicas. 3) Determinar la esencia, las principales características del derecho. 4) Difieren en dinamismo. 5) Pero con ϶ᴛᴏm son relativamente constantes.

Convencionalmente, las funciones de la ley se pueden dividir en dos grupos:

1. Sociales generales:

a) Función económica - por ejemplo, el derecho fija la forma de propiedad.

b) Vale decir - una función política - la ley regula las actividades de los sujetos del sistema político.

c) Educativo - la ley demuestra una determinada ideología, afecta el comportamiento de los individuos.

d) Conmutativo - proporciona una conexión entre objetos y sujetos de control.

e) Ecológicos, etc.

2. Jurídicas especiales:

a) Función reguladora-estadística - se expresa en el impacto del derecho sobre las relaciones sociales, al fijarlas en determinadas instituciones jurídicas (derecho patrimonial)

b) Función reguladora-dinámica - se expresa en el impacto del derecho sobre las relaciones sociales, al formalizar su movimiento en la forma relaciones juridicas(capacidad, competencia)

c) Tutelar - destinado a proteger las relaciones públicas más significativas, instrumentado mediante la aplicación de normas especiales de protección.

d) Evaluativo - permite que la ley actúe como criterio de la legitimidad o ilegalidad de las acciones de alguien.

24. Interacción de la ley y la moral

La moral es también un regulador normativo. La moralidad es el área de los valores morales, que son reconocidos por los individuos, sus asociaciones colectivas y las sociedades. Tanto el derecho como la moral tienen su origen en mononormas.

1. Regular las relaciones sociales dentro de un determinado territorio.

2. Es oportuno señalar que están determinados por los mismos factores económicos y espirituales y culturales.

3. Los proporcionados por convicción interna y el poder de la opinión pública.

Diferencia:

1. La ley es sancionada por el estado, la moralidad, por la conciencia pública.

2. La ley, entre otras cosas, está protegida por la posibilidad de coerción estatal y la moral, solo por convicción interna y el poder de la opinión pública.

3. La ley existe en escritura, moralidad - en una forma no escrita.

4. El derecho regula las relaciones sociales, asegurando los derechos y obligaciones de sus participantes, y la moral - desde la posición de un mecanismo propio y valioso a nivel de un personal interno.

Interacción:

1. La moralidad en forma de principios y normas influye en la elaboración de reglas.

2. La aplicación de la ley debe basarse en la moralidad.

3. El derecho influye en la formación de principios y normas de moralidad y asegura su impacto (refuerzo soluciones legales moralidad)

La ley es compleja fenómeno social que tiene muchas formas y manifestaciones. No es casualidad que, a pesar de que los juristas antiguos (empezando por Sócrates, Platón, Aristóteles) se volcaron al análisis de su comprensión, la afirmación de I. Kant de que los juristas siguen buscando una definición de su concepto de derecho sigue siendo importante.

SA Muromtsev consideraba a la humanidad solo como una organización de coerción, y no como un instrumento del estado; consideraba que la tarea del derecho era la protección de los intereses de la sociedad, y no de la clase dominante en una sociedad determinada. Teoría del Estado y del Derecho / Ed. V. D. Perevalov.- M.: Norma, 2010.

NUEVO MÉJICO. Korkunov dio tal definición de ley, en la que no había una indicación del contenido de clase de las normas legales, ni una respuesta a la pregunta de cómo se forman estas normas, no se enfatizó la naturaleza coercitiva de las normas legales.

Siguiendo a R. Iering, quien fue uno de los primeros juristas de la época, que “reanimó” del pasado histórico la terminología del pensamiento jurídico con todos sus atributos (intención, reflexión, conciencia, desarrollo conceptos legales, arte jurídico, etc.), S.A. Muromtsev defendió activamente los principios básicos del pensamiento legal, y su libro "Definición y división básica del derecho" en la Rusia posterior a la reforma fue uno de los primeros (1879) después de la publicación del famoso trabajo de R. Iering "La lucha por el derecho". " en Alemania en 1874. sus enseñanzas, escribió: "Los conceptos y definiciones legales no se dan a la humanidad por sí mismos, sino que son el producto de su trabajo mental: esta es la posición más esencial en las enseñanzas de R. Iering. En conexión con esto hay una visión peculiar de la importancia de la jurisprudencia como un ambiente mental en el cual la formulación de conceptos legales, y una doctrina especial de la lucha que tiene lugar en el campo del derecho "Muromtsev, S.A. Decreto. Op. / S.A. Muromtsev. Pág. 40..

En la historia del pensamiento jurídico, hubo muchas escuelas, varias fundaciones, que reflejaron enfoques para entender el derecho. Entre ellas se encuentran las teorías del derecho natural, el positivismo jurídico, el solidarismo, las escuelas de derecho psicológico e histórico, etc.

Detengámonos solo en tres de ellos, que son de fundamental importancia para un análisis posterior.

La teoría del positivismo. Los representantes de esta corriente asocian la existencia del derecho exclusivamente al poder estatal. En su opinión, el derecho es el resultado de la actividad del Estado, de sus órganos legislativos. Aquí sólo se reconocen como ley los decretos estatales, expresados ​​en actos formalmente fijados emitidos por el Estado y provistos por su fuerza coercitiva.

¿Qué conclusiones prácticas se derivan de esta teoría? En primer lugar, con respecto a gobierno- ley” el estado primario es el estado, cuyo instrumento es la ley. El derecho está realmente contenido, "vive" sólo en los actos emitidos por el Estado, fuera de los cuales no surge ni puede existir. Todo lo que está consagrado en los actos jurídicos reglamentarios (independientemente de su contenido) es un derecho. La ley y la ley (un acto emitido por las autoridades) son fenómenos idénticos. En consecuencia, la totalidad de todas las normas consagradas formalmente por el estado y emitidas por el estado constituye derecho positivo. Sus reglas están contenidas en especiales actos estatales- actos normativos. aquellos en ley rusa son leyes, decretos presidenciales, decretos gubernamentales, órdenes e instrucciones de ministerios y departamentos, actos órganos ejecutivos regiones y territorios. Muchos actos normativos están sistematizados, es decir. combinados en colecciones únicas: códigos, fundamentos de la legislación, etc.

La teoría de la ley natural no conecta el surgimiento de la ley con el estado. Según sus partidarios, la ley surge y existe objetivamente, independientemente de ésta, debido a la naturaleza natural del hombre. Para vivir, desarrollarse, continuar su carrera, una persona, como ser vivo, debe tener ciertas oportunidades (respirar, comer, moverse, tener bienes, etc.). Estos son naturales, objetivamente capacidades necesarias y constituyen, según los autores de este concepto, ley. No pueden ser creados artificialmente ni enajenados. Estos son derechos humanos naturales.

De tal interpretación de la ley, se pueden sacar conclusiones.

  • 1. En relación con el “estado - ley”, es la ley la que es primaria. El Estado es sólo un garante, un medio para garantizar la seguridad natural. ley existente. En realidad, gracias a la protección, la provisión de fuerza por parte del estado, las oportunidades naturales son “correctas”.
  • 2. La ley existe, por así decirlo, en dos formas: positiva, escrita, contenida en actos normativos escritos, y natural, contenida en la mente de las personas, "no escrita". Este último forma la base del derecho positivo y determina su contenido. Según esta teoría, derecho y ley no son conceptos idénticos. No todo acto, incluso perfecto en la forma y emitido por autoridad competente, es “lícito” en su contenido, porque puede contener instrucciones contrarias a la ley natural”, naturaleza juridica de cosas".

teoría sociológica. Los representantes de esta dirección creen que las normas registradas en los actos jurídicos aún no son derecho o, en cualquier caso, no todo el derecho. Las prescripciones sólo se convertirán en ley cuando se constituyan en determinadas relaciones jurídicas, en decisiones de los tribunales y demás órganos del Estado. "La ley debe buscarse no en las normas, sino en la vida misma", "el tribunal crea la ley": tesis de los partidarios de este concepto. En consecuencia, el derecho, aunque es creado por el Estado, no es “creado” por él, sino que está fijado en el proceso de la práctica jurídica y política. Sobre la base de este concepto, se construyó el sistema legal anglosajón, cuya fuente principal es un precedente: una decisión judicial (administrativa) sobre un caso específico, que se ha vuelto generalmente vinculante. Como podemos ver, a pesar de la notable diferencia, estos enfoques del derecho tienen una cosa en común: una conexión con el estado que, garantizando los decretos legales, los hace obligatorios para todos.

La ciencia jurídica soviética partía de una interpretación positivista del derecho, entendiéndolo únicamente como un sistema de normas dictadas por el Estado y protegidas por él, fijadas por escrito en actos jurídicos normativos. Con base en este entendimiento, el practica legal, actividades de elaboración de leyes, aplicación de la ley y cumplimiento de la ley. EN tiempos recientes este concepto ha sido criticado. Muchos autores tienden a la comprensión natural-jurídica del derecho. Esta tendencia también se refleja en la legislación. En particular, el art. 17 de la Constitución de la Federación Rusa establece que “los derechos y libertades fundamentales de una persona son inalienables y pertenecen a todos desde el nacimiento”, y el art. 55 por derechos y libertades se entiende no sólo los que están consagrados en la Constitución, sino también los "derechos y libertades generalmente reconocidos".

EN ciencia moderna El término "ley" se utiliza en varios sentidos. En primer lugar, este término se refiere al sistema de normas jurídicas emitidas por el Estado (ley objetiva). En segundo lugar, un cierto sistema de ideas, ideas sobre cómo debería ser la ley positiva (ley natural). En tercer lugar, una cierta posibilidad jurídica de un sujeto determinado (derecho subjetivo).
En la ciencia jurídica, se acostumbra distinguir los siguientes signos de derecho:
Consistencia. El derecho es un sistema de regulación normativa basado en la consideración de los intereses de los diversos estratos de la sociedad, en su consentimiento y compromiso. Cómo el sistema de derecho se compone de industrias, instituciones, normas.
Obligación. Consiste en el hecho de que las normas jurídicas no sólo son generales, sino también vinculantes para los destinatarios a quienes se dirigen estas normas, a quienes se aplican. La obligatoriedad del derecho en su conjunto y de sus normas particulares no depende de la actitud subjetiva de los destinatarios hacia ellas.
Seguridad con posibilidad de coerción estatal. El Estado, que tiene el monopolio del ejercicio de la coerción, es un factor externo la existencia y el funcionamiento del derecho. La coerción estatal se implementa en dos direcciones. En primer lugar, protege un derecho subjetivo y pretende obligar al infractor a cumplir su obligación en interés del perjudicado. En segundo lugar, en determinado por la ley casos, el perpetrador es llevado ante la justicia y castigado.
definicion formal. Yace en que el Estado le da al derecho un sentido universalmente vinculante, elevando el derecho a la ley, le da una forma oficial de expresión. Las normas de derecho están consagradas en leyes y otros actos normativos, que están sujetos a una interpretación uniforme.
Normatividad. Significa que los derechos que tiene cada persona o entidad, no son arbitrarias, se miden y determinan de acuerdo con la normativa vigente. La normatividad del derecho expresa en su mayor medida su finalidad funcional de ser un regulador de la conducta de las personas, de las relaciones sociales.
Naturaleza intelectual-volitiva del derecho. La ley es una manifestación de la voluntad y la conciencia de las personas. El lado intelectual de la ley es que es una forma de reflejo de los patrones sociales y las relaciones sociales - el tema de la regulación legal. El derecho refleja y expresa las necesidades e intereses, fines de la sociedad, de las personas y de las organizaciones. El principio volitivo del derecho debe ser considerado en varios aspectos. En primer lugar, el contenido del derecho se basa en las pretensiones sociales y jurídicas de los individuos, sus organizaciones y grupos sociales, y en estas pretensiones se expresa su voluntad. En segundo lugar, el reconocimiento estatal de estas pretensiones se realiza a través de la voluntad de los órganos estatales competentes, es decir, la formación del derecho está mediada por la voluntad de la sociedad y del Estado. En tercer lugar, el efecto regulador de la ley solo es posible con la "participación" de la conciencia y voluntad de las personas que implementan regulaciones legales.
La ley no es lo mismo que la ley. La legislación es una de las formas de expresión del derecho. Una ley u otro acto normativo del Estado que no responda a las ideas de derecho, su naturaleza, valores y prioridades del individuo, podrá a su debido tiempo ser declarado nulo y, por tanto, en este caso, el derecho no lo es.
Sobre la base de las características anteriores, el derecho puede definirse como un sistema de regulación de las relaciones sociales que está condicionado por la naturaleza del hombre y de la sociedad y expresa la libertad del individuo, que se caracteriza por la normatividad, la certeza formal en las fuentes oficiales y disposición con posibilidad de coerción estatal.
Los principios del derecho son las ideas rectoras que caracterizan el contenido del derecho, su esencia y finalidad en la sociedad. Existen los siguientes principios:
el principio de seguridad e igualdad de protección de las diversas formas de propiedad;
el principio de democracia, que consiste en consolidar las instituciones de democracia representativa y directa, estableciendo y protegiendo los derechos y libertades de los ciudadanos;
el principio de igualdad jurídica, es decir, la igualdad de todos ante la ley, independientemente de su nacionalidad, género, condiciones sociales y estado de la propiedad, afiliación partidaria, etc.;
estado de derecho sobre otros regulaciones;
principio de primacía ley internacional sobre doméstico;
el principio de responsabilidad legal por la culpa;
el principio de justicia, que consiste en que toda ley debe guiarse y se guía por ciertas ideas sobre la justicia, debe afirmar la justicia en la sociedad;
por sistema legal de un estado construido sobre principios federales, el correspondiente principio de federalismo también es característico. Consiste en el hecho de que, junto con el ordenamiento jurídico federal general, existen sistemas (subsistemas) de derecho de los sujetos de la federación.
La esencia del derecho se define como la base cualitativa principal, interna y relativamente estable del derecho, que refleja su verdadera naturaleza y propósito en la sociedad. En cuanto a la comprensión de la esencia del derecho, existen una serie de teorías.
La teoría de la "ley natural" parte del hecho de que, junto con la ley positiva creada por el Estado, existe una "ley natural" superior inherente al hombre por naturaleza, y esta última sirve como criterio para evaluar la ley positiva. Todo lo que en el derecho positivo es contrario a la "ley natural" es indigno de respeto y no debe ser considerado ley.
El positivismo jurídico niega la "ley natural", que es vista como un engaño de la mente, que conduce a una violación del estado de derecho. Según esta teoría, la ley es el resultado únicamente de la función legislativa del Estado.
El normativismo es una manifestación extrema del formalismo en la teoría del derecho. Los partidarios de esta teoría atribuyen la ley a la esfera del deber, que de ninguna manera está conectada con el mundo del ser, no depende de él, y ven el poder de la ley en la ley misma. La fuerza de algunas normas se basa en otras normas superiores, pero no en factores reales. La fuerza de todo el sistema legal deriva de la "regla básica" que se presume existe.
Los representantes de la escuela psicológica de derecho ven la experiencia legal, las emociones legales como primarias en la ley. La experiencia jurídica tiene un carácter imperativo-atributivo, en el que autoridad y obligación están indisolublemente ligadas. El estado de derecho es el resultado de tal experiencia, un fenómeno mental que expresa la relación de autoridad y obligación. Son las experiencias jurídicas los eslabones que conectan a la sociedad y le dan estabilidad.
La teoría del solidarismo en el derecho se basa en dos disposiciones: una persona es un ser que es consciente de su posición; El hombre es un ser social, no puede vivir aislado. La sociedad funciona sólo gracias a la solidaridad que une a los individuos. Sobre la base de la idea de la solidaridad en la sociedad, se forman espontáneamente varias normas sociales, incluidas las legales. Regulaciones legales existir sin el Estado, que sólo señala las normas que se desarrollan espontáneamente en la sociedad sobre la base de la solidaridad y las configura en forma de ley. Las normas jurídicas están por encima del Estado y por encima del legislador.
La teoría sociológica se basa en el hecho de que cada organización crea su propio derecho. Las regulaciones estatales son solo una pequeña parte de la ley. Su base es la "ley viva". De ello se deduce que los tribunales no están rígidamente obligados orden del gobierno, especialmente si hay un vacío o la receta está vencida. Los jueces pueden y deben buscar normas de “ley viva” y tomar decisiones basadas en ellas. Los representantes de este movimiento en realidad equipararon al juez con el legislador.
La teoría marxista del derecho se caracteriza por el reconocimiento de la conexión entre el derecho y el estado. El estado crea y hace cumplir la ley. La ley expresa la voluntad del estado. Rasgo distintivo Esta teoría es que la voluntad, expresada en derecho, tiene un carácter de clase. Esta es la voluntad de cierta clase económicamente dominante, y no es la arbitrariedad de esta clase, sino que su contenido está predeterminado por las condiciones materiales de vida de la clase correspondiente, la sociedad en su conjunto.
Las funciones de la ley son reguladoras y estáticas (la función de fijar, estabilizar las relaciones sociales, expresada más claramente en la determinación del estatus social de varios sujetos); regulatorio-dinámico (determina cuál debe ser el comportamiento futuro de las personas y se lleva a cabo con la ayuda de normas vinculantes); función protectora; función evaluativa (permite el derecho a actuar como criterio de legitimidad o ilegalidad de las decisiones y acciones de alguien).