El concepto y significado de las etapas de la comisión de un delito. Etapas de la comisión de un delito doloso

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387. Consideración Corte de arbitraje casos de investigación de hechos.

423. El concepto, tipos y significado de las etapas de la comisión de un delito. Su limitación por las propiedades objetivas y subjetivas del acto.

El Código Penal de la Federación de Rusia distingue tres etapas de la comisión de un delito:

Preparación para un crimen

un intento de delito;

crimen consumado.

La ley penal reconoce como preparación de un delito el descubrimiento, fabricación o adaptación por una persona de los medios o instrumentos para cometer un delito, el descubrimiento cómplices del crimen, conspiración para cometer un delito u otra creación deliberada de condiciones para la comisión de un delito, si al mismo tiempo el delito no se puso fin debido a circunstancias fuera del control de esta persona (parte 1 del artículo 30 de la Penal Código de la Federación Rusa).

La ley reconoce como tentativa de delito las acciones intencionales (inacción) de una persona directamente encaminadas a cometer un delito, si el delito no se puso fin debido a circunstancias fuera del control de esta persona (Parte 3, Artículo 30 de la Ley Penal). Código de la Federación Rusa).

Un delito se reconoce como consumado si el acto cometido por la persona contiene todos los signos del corpus delicti de este delito previstos por el Código Penal de la Federación Rusa (parte 1 del artículo 29 del Código Penal de la Federación Rusa).

Etapas: la preparación para un delito y la tentativa de delito están reconocidas por el derecho penal como un delito inconcluso (parte 2 del artículo 29 del Código Penal de la Federación Rusa).

En algunos casos, se pone fin al delito cometido por el culpable. En otros casos, el delincuente, por una u otra razón que no depende de su voluntad, no logra consumar el delito, y en el hecho por él cometido o no hay resultado delictivo previsto por la ley penal, o no todas las acciones que forman el lado objetivo se han realizado. esta composicion crímenes

La puesta en escena tiene gran importancia tanto para la calificación de un delito como para la correcta individualización de la pena. La naturaleza y el grado de peligrosidad pública del acto son significativamente diferentes según la etapa de la comisión del delito. Esto se tiene en cuenta en la construcción de las normas de la Parte Especial. El artículo 66 del Código Penal establece orden especial condena por preparación para un delito y por tentativa de delito.

Establecer la punibilidad de un delito inconcluso es la implementación de la disposición sobre la inevitabilidad del castigo, que es de gran importancia en la lucha contra los ataques más peligrosos y, al mismo tiempo, el establecimiento de las etapas de la comisión de delitos. papel importante al decidir sobre la cuestión de la exención de la responsabilidad penal y de la pena.

Dado que las etapas de la comisión de un delito representan la actividad intencional de una persona en la preparación y comisión de un delito o, en otras palabras, las diversas etapas de la implementación de la intención delictiva, el establecimiento de etapas solo es posible en forma intencional. crímenes

Sin embargo, el descubrimiento de la intención no es una etapa en la comisión de un delito. Según el derecho penal, se reconoce como delito un acto socialmente peligroso que invade objetos protegidos por el derecho penal. La detección de dolo no es tal acto, ya que en él no hay acciones para preparar y cometer un delito. Cada etapa es un paso, una determinada etapa en la comisión de un delito, en la realización de la intención delictiva. La detección de dolo no tiene tales características: no representa ninguna etapa en la comisión de un delito, no acerca al sujeto a lograr un resultado delictivo ni a completar sus acciones previstas. Cuando se detecta dolo, no sólo no se comete un delito, sino que ni siquiera se crean las condiciones para su comisión.

El legislador ha establecido que tanto la preparación como el intento solo pueden cometerse intencionalmente (artículo 30 del Código Penal de la Federación Rusa).

Además, dado que al preparar e intentar una persona busca completar el crimen, desea ya sea el inicio de consecuencias socialmente peligrosas, o la comisión de todas las acciones que forman un crimen consumado, entonces en este caso sólo podemos hablar de intención directa. En la comisión de los delitos por imprudencia no puede haber preparación y tentativa, cuando las acciones volitivas del sujeto no tienen por finalidad directa o indirecta la comisión de un delito.

En cuanto a la posibilidad de distinguir etapas, también debe limitarse el círculo de delitos caracterizados por dolo directo.

La preparación y la tentativa son también imposibles en los delitos, cuyo peligro social consiste en crear el peligro de causar daño.

El paso de preparación es posible para casi todas las composiciones formales, realizadas tanto por acción como por inacción.

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El concepto, tipos y significado de las etapas de la comisión de un delito.

Al definir el concepto de delito (artículo 14 del Código Penal de la Federación de Rusia), el corpus delicti como base de la responsabilidad penal (artículo 8 del Código Penal de la Federación de Rusia), el sujeto de un delito (artículo 19 del Código Penal de la Federación Rusa), el legislador tiene en mente el completo, es decir completado, crimen. Lo mismo se aplica a todos los artículos de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa. Sin embargo, en la vida sucede a menudo que debido a ciertas razones el crimen concebido por la persona no se llevó a cabo hasta el final. Digamos que un criminal compró un arma para asesinar, pero en relación con esto fue detenido. O, habiendo adquirido una pistola, disparó a la víctima con la intención de matar, pero falló y la víctima permaneció con vida. Por ello, la teoría del derecho penal y la práctica judicial, apoyándose en el derecho penal, distinguen entre las denominadas etapas de la comisión de un delito.

Las etapas de la comisión de un delito se entienden como determinadas etapas en el desarrollo de un delito, que se diferencian entre sí en el desarrollo de la realización de la parte objetiva del delito correspondiente y el grado de realización de la intención del autor. .

El establecimiento de estas etapas es necesario para resolver el problema de la responsabilidad penal y la sanción de una persona que ha cometido ciertas acciones (inacción) que no configuran un delito consumado. Esto es necesario por las siguientes razones:

  1. dado que la única base de la responsabilidad penal es la constitución en el hecho del cuerpo del delito previsto por la ley penal, la definición de las etapas de la comisión de un delito permite distinguir la conducta delictiva de la no delictiva;
  2. los actos que forman las etapas se caracterizan por diversos grados de peligrosidad social. Cuanto más cerca esté esta o aquella etapa del final del crimen, más peligroso es. cometido por una persona acto (acción o inacción), que, por supuesto, debe tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia.

Un menor grado de peligro de un crimen inconcluso debería, en justicia, implicar un castigo menor. Para la Edad Media, tales sutilezas eran indistinguibles, y solo en el siglo pasado, los abogados decidieron tener en cuenta esta circunstancia en el derecho penal. 1 Aunque a principios del siglo XX. representantes, por ejemplo, de la escuela sociológica del derecho penal negaron la necesidad de distinguir entre una tentativa y un delito consumado. Así, el criminólogo italiano E. Ferri escribió que “el carácter Protección social está determinado por la peligrosidad del delincuente: pero es claro que un crimen que fracasó por pura casualidad revela el mismo peligro que un crimen consumado ”(E. Ferry. Criminal Sociology. M., 1908. P. 439). El abogado belga A. Prince llegó a las mismas conclusiones, refiriéndose al sentido de justicia de la gente. Argumentó que no había necesidad de distinguir entre una tentativa y un crimen consumado, que sería un error pensar que la conciencia de la gente siempre traza esa línea. En su opinión, si el asesino apuñala a su víctima con un cuchillo o le dispara varias veces y la víctima sobrevive solo gracias a los logros milagrosos de la medicina, pero queda lisiado, entonces todos considerarán al criminal como un asesino y aprobarán la igualdad. la tentativa y la comisión de un delito (ver: Príncipe A La Protección de la Sociedad y la Transformación del Derecho Penal, Moscú, 1912, p. 131)..

El Código Penal de la Federación de Rusia (artículo 29) distingue tres etapas de la comisión de un delito:

Preparándose para el crimen constituye cualquier tipo de creación deliberada de condiciones para la comisión de un delito. intento de crimen- esto ya es una implementación directa, aunque incompleta, del lado objetivo del crimen planeado. Crimen terminado caracterizado por el hecho de que el acto cometido por una persona (incluidas sus consecuencias) contiene todos los signos de un cierto corpus delicti. Las dos primeras etapas están unidas por el concepto de delito inconcluso, en la teoría del derecho penal se les suele denominar como etapas de la actividad criminal preliminar.

La ley penal no reconoce las etapas de la comisión de un delito, y por tanto no considera delictivo y punible la detección del dolo. Esto se debe al hecho de que, como ya se señaló, solo un acto que es peligroso en términos externos, es decir, peligroso para los intereses del individuo, la sociedad y el estado (por supuesto, teniendo en cuenta la actitud culpable necesaria). Todo lo que no se expresa en un acto (acción o inacción) está fuera de la esfera regulación del derecho penal, es indiferente al derecho penal y no puede ser considerado penalmente responsable. Este postulado, que ahora se ha convertido en un axioma, fue formulado por los ilustradores franceses del siglo XVIII. Así, por ejemplo, C. Montesquieu argumentaba: “Las leyes deben castigar sólo los hechos delictivos”.

Por lo tanto, el descubrimiento de la intención, que no se ha materializado físicamente en un acto socialmente peligroso (se conoció, por ejemplo, a partir de anotaciones en el diario o correspondencia privada), no debe implicar responsabilidad penal.

El establecimiento de la responsabilidad penal por una amenaza no es una excepción a esto. En el Código Penal de la Federación Rusa, se construyen varias composiciones de una amenaza punible penalmente. Por ejemplo, de acuerdo con el art. 119 del Código Penal de la Federación Rusa implica responsabilidad penal "una amenaza de matar o infligir daño grave salud, si hubiera motivos para temer la realización de esta amenaza. Aunque en ocasiones en la teoría de la verdad penal tal prohibición penal se presenta como una detección de dolo penalmente punible 2 Por ejemplo, un libro de texto de derecho penal establece: “En casos individuales el derecho penal prevé una forma específica de detección de dolo como un delito consumado independiente" ( Derecho penal. una parte común/ ed. BV Zdravomyslova y otros S. 221)., pero la realidad es otra cosa. La composición de una amenaza punible penalmente no está relacionada en absoluto con el establecimiento de la intención (intención) de una persona de cometer acciones amenazadas, es decir. intención de matar o causar lesiones corporales graves a la víctima. El lado objetivo de este corpus delicti reside en la acción, en la amenaza de causar el daño especificado a la víctima. Estas acciones son bastante reales y por lo tanto socialmente peligrosas. Su peligro radica en el impacto de la amenaza correspondiente en la psique de la víctima, en el deseo del perpetrador de intimidarlo, de obligar a la víctima a cambiar su forma de vida habitual como resultado. Y para el corpus delicti de este delito, no importa si el autor tuvo la intención de ejecutar la amenaza especificada o si tal intención estuvo ausente.

La detección de la intención de cometer un delito. importancia para prevenir un delito concebido por una persona (por ejemplo, en actividades preventivasórganos de asuntos internos).

La asignación de tres etapas de la comisión de un delito no significa en absoluto que cada delito pase necesariamente por todas estas etapas en su desarrollo. Por ejemplo, no es raro que se cometa un delito sin acciones preparatorias, es decir, pasando por alto la primera etapa. Pero incluso cuando el delito pasa por las tres (o dos) etapas, solo la última etapa adquiere un significado jurídico penal independiente. En este sentido, la práctica judicial parte del hecho de que cada etapa anterior es cubierta (absorbida) por la siguiente. Así, la etapa de tentativa de delito absorbe la etapa preparatoria, y el delito consumado -ambos etapas preliminares(tanto de cocción como de intento). De acuerdo con esto, las etapas de preparación del delito y de tentativa adquieren significación jurídica penal independiente sólo cuando el hecho delictivo se circunscribe a la primera o segunda etapa. En este sentido, los artículos del Código Penal de la Federación de Rusia sobre la punibilidad no solo de un delito consumado, sino también de las etapas de la actividad delictiva preliminar determinan la base de la responsabilidad penal por un delito inconcluso. Es el establecimiento en el acto de una persona de la composición de un delito inconcluso, es decir, composición de preparación para un delito o composición de tentativa de delito.

Desde el punto de vista subjetivo, las etapas de un delito inconcluso solo son posibles en delitos intencionales, ya que tanto la preparación para un delito (parte 1 del artículo 30 del Código Penal de la Federación de Rusia) como la tentativa de delito (parte 3 del artículo 30 de la Código Penal de la Federación Rusa) se definen como actos intencionales.

Como resultado del estudio de este capítulo, el estudiante debe:

  • saber el concepto, tipos y significado de las etapas de comisión de un delito, los criterios para la negativa voluntaria y las consecuencias legales;
  • ser capaz de determinar la etapa de la comisión del delito, el momento de la terminación del delito, en función de la construcción del lado objetivo del delito; distinguir la negativa voluntaria del arrepentimiento activo; utilizar el conocimiento sobre las diferentes etapas criminales del surgimiento de la intención criminal;
  • propio habilidades de definición consecuencias legales rechazo voluntario, presentación legalmente competente de conclusiones sobre los temas estudiados, expresión del propio punto de vista; aplicación de los conocimientos adquiridos en la práctica.

El concepto y tipos de etapas de cometer un delito.

El crimen es un comportamiento consciente de una persona. La intención delictiva, que se originó en la mente de un posible sujeto de un delito, por regla general, se implementa secuencialmente, a lo largo de ciertas etapas sucesivas (etapas). La comisión de un delito consumado suele ir precedida de una serie de ciertas acciones encaminada a su realización.

La manifestación externa de un acto volitivo siempre está precedida por la actividad mental, sin la cual es imposible realizar un acto consciente. Por lo tanto, antes de que una persona cometa un delito, debe tener un plan para cometer este delito. En el centro del surgimiento y la formación del plan se encuentran el desarrollo del objetivo de la actividad, los métodos y medios para lograrlo, así como el motivo. En los delitos dolosos, la aparición de la intención de cometer un determinado delito se define como formación de dolo. La formación del dolo es un proceso interno de desarrollo de la actividad delictiva, no objetivado al exterior.

La formación de la intención tradicionalmente no se reconoce como una etapa independiente de un delito debido al hecho de que nadie más puede saber acerca de tal actividad. Cuando se habla de formación de dolo, nos referimos al surgimiento de la intención de una persona de cometer un delito, ponderando las circunstancias del hecho. Sin embargo, en ausencia de acciones que confirmen el comienzo de la implementación de la intención en el exterior, la formación de la intención en sí misma no puede ser objeto de relaciones de derecho penal y, por lo tanto, excluye la responsabilidad penal. Debido a que el delito del art. 14 del Código Penal de la Federación Rusa reconoce solo un acto socialmente peligroso, la aplicación del castigo por pensamientos, creencias es inaceptable: "cogitationis poenam nemo patitur" (nadie es castigado por pensamientos). La formación de la intención como tal no representa una amenaza real, no causa daños reales intereses legalmente protegidos.

El descubrimiento de la intención es la manifestación externa de la intención de cometer un delito. La detección de la intención no es una etapa en la comisión de un delito debido a que las acciones para detectar la intención casi siempre no tienen nada que ver con la intención en sí misma, ni con el objeto del delito, ni con las consecuencias penales futuras, es decir. estas acciones existen al margen del desarrollo del delito, son aisladas y, en general, no están conectadas con él.

Cuando se detecta la intención, todavía no hay público acciones peligrosas, pero hay una intención criminal, un pensamiento, objetivado afuera. Derecho penal La Federación Rusa reconoce como criminal y punible no los pensamientos, intenciones o deseos, sino solo las acciones socialmente peligrosas de una persona, por lo tanto, la detección de la intención no se reconoce como una etapa en la comisión de un delito. Sin embargo, no se puede negar que la detección del dolo es de gran importancia criminológica para la prevención de manifestaciones delictivas, pues permite revelar todo el proceso de formación de la actividad delictiva.

Al mismo tiempo, hay casos en que la manifestación exterior de la intención de cometer un delito forma un corpus delicti independiente. En este caso, la detección de la intención adquiere el carácter de una amenaza real, por lo que la ley establece la responsabilidad penal (por ejemplo, los artículos 119, 296 del Código Penal de la Federación Rusa). Sin embargo, esto no significa que el Código Penal de la Federación de Rusia establezca la responsabilidad por establecer la intención de una persona. La parte objetiva de los delitos que establecen la responsabilidad penal por una amenaza es una acción expresada en la amenaza de causar un daño cierto. Para el corpus delicti de tal delito, no importa si el perpetrador tuvo la intención de implementar la amenaza o no, el peligro de tales acciones radica en su deseo de influir en la psique de la víctima de todas las formas posibles a través de la amenaza adecuada. para lograr su objetivo.

El proceso de ejecución del plan formado puede pasar por una serie de etapas que difieren entre sí y la variedad de acciones realizadas, y la duración en el tiempo. En algunos casos, la intención formada se realiza de inmediato, en otros: la persona se prepara cuidadosamente para cometer un delito y solo después de eso procede a la ejecución del plan.

Aunque las normas del Código Penal de la Federación Rusa no contienen el término "etapa", la teoría del derecho penal y práctica de aplicación de la ley utilizar este concepto, ya que la conducta delictiva de una persona, como toda actividad, se desarrolla en el espacio y en el tiempo y consta de elementos separados y sucesivos. En la doctrina del derecho penal, las etapas de la comisión de un delito son consideradas como las etapas que integran el proceso de usurpación delictiva. Por eso, etapas del crimen puede caracterizarse como ciertas etapas de su ejecución previstas por la ley penal, que difieren en el contenido de las acciones cometidas por el sujeto del delito y el grado de realización de la intención del autor.

Las etapas de la comisión de un delito representan un desarrollo progresivo y continuo de la actividad delictiva en el tiempo y el espacio. Al mismo tiempo, la continuidad no significa que durante la comisión de un delito no exista una brecha temporal o espacial entre las etapas individuales del desarrollo del delito. Los intervalos entre etapas en el desarrollo de un delito, por regla general, están presentes, lo que indica la suspensión de la actividad delictiva por un tiempo, y no su interrupción.

Directamente de las disposiciones de la ley se sigue la existencia de tres etapas principales de la comisión de un delito: preparación para un crimen, tentativa de crimen y crimen consumado. Cada etapa se caracteriza por uno u otro nivel de peligrosidad pública, cuyo grado aumenta a medida que se acerca el final del delito. En este sentido, la legislación penal prevé la responsabilidad tanto por la comisión de un delito consumado como por la comisión de acciones que constituyen la denominada actividad delictiva preliminar, en cuya realización el delincuente, por causas ajenas a su voluntad, no comete un crimen consumado. La base de la responsabilidad penal para la preparación para la comisión de un delito y su tentativa es la composición del llamado delito inacabado.

Entonces, las etapas para cometer un delito incluyen las siguientes: 1) preparación para un delito; 2) tentativa de delito; 3) delito consumado.

La preparación y la tentativa constituyen un delito inconcluso, también se les denomina actividad delictiva preliminar. La preparación y tentativa se cometen antes de la terminación del delito y para su ejecución. Es necesario separarlos para su correcta evaluación legal crimen cometido, sus calificaciones, así como para la individualización de la responsabilidad penal.

La preparación para un delito y la tentativa de delito son delitos inacabados interrumpidos por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona. Se diferencia de ellos un delito voluntariamente incompleto, en el que no se produjeron consecuencias socialmente peligrosas debido a las circunstancias que dependen de la persona, es decir, debido a su negativa voluntaria a completar el delito. Al mismo tiempo, los motivos de un delito inconcluso pueden ser muy diferentes, siempre que la negativa sea verdaderamente voluntaria.

Cabe señalar que, por regla general, se excluyen la preparación y la tentativa en los delitos cometidos por inacción con delito formal, y también se excluye la tentativa en los delitos formales realizados mediante una acción en la que el primer acto de actividad es un delito consumado ( por ejemplo, actos indecentes - Art. 135 del Código Penal de la Federación Rusa).

En las primeras etapas de la comisión de un delito, el sujeto prepara consciente e intencionalmente la posibilidad de un ataque delictivo, comienza a cometer un delito con la intención de llevarlo a cabo, es decir, actúa con dolo directo, y no por negligencia o con dolo indirecto. Con dolo indirecto, la persona no quiere que se produzcan consecuencias socialmente peligrosas o las trata con indiferencia, lo que a su vez indica que el perpetrador no puede prepararse para el delito ni intentar cometerlo. En los delitos dolosos con intención indirecta, las consecuencias socialmente peligrosas del delito no constituyen el objetivo de la actividad delictiva del autor, y la preparación y la tentativa solo pueden discutirse en relación con la actividad delictiva dirigida.

En la literatura del derecho penal, algunos autores admiten la existencia de etapas de preparación del delito y de tentativa en los delitos por imprudencia, sustentando su conclusión en el hecho de que toda actividad delictiva, incluida la imprudencia, puede verse interrumpida por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. persona, debido a esos u otros accidentes. Las etapas de preparación para un delito y tentativa de delito están ausentes en los delitos por imprudencia debido a que la actividad volitiva del perpetrador no está dirigida a lograr consecuencias socialmente peligrosas.

Preparándose para cometer un crimen se crean las condiciones para la posterior implementación exitosa de la intención criminal. Las acciones de preparación se realizan antes del inicio de la ejecución de la parte objetiva del cuerpo del delito. Intento de cometer un delito son las acciones intencionales (omisión) de una persona dirigidas directamente al cumplimiento del lado objetivo del corpus delicti, si el delito no llegó a su fin por circunstancias ajenas a la persona.

Un crimen consumado debe considerarse un acto (acción o inacción) que contiene todos los signos de un corpus delicti específico según el Código Penal de la Federación Rusa.

El lado objetivo de las etapas analizadas de la comisión de un delito intencional, con la excepción de la preparación, puede realizarse tanto mediante la realización de ciertas acciones como negándose a realizarlas: inacción. La etapa de preparación para la comisión de un delito no puede llevarse a cabo en forma de inacción y se realiza a través de formas activas comportamiento previsto en la ley.

El paso por el sujeto del delito de estas etapas está sujeto a un fin último común - la comisión de un delito. Al mismo tiempo, al cometer un delito específico, no es necesario implementar consistentemente las tres etapas: el sujeto puede tomar acciones para prepararse para el delito, luego de lo cual, por razones fuera de su control, la actividad delictiva puede ser terminada o no. llevado a cabo.

Las etapas de la comisión de un delito son importantes para la calificación de un delito y la individualización de la pena. De acuerdo con la Parte 1 del art. 29 del Código Penal de la Federación Rusa, un delito se califica como consumado si el acto cometido contiene todos los signos de un delito según el Código Penal de la Federación Rusa. La comisión de un delito inconcluso requiere la adecuada calificación del hecho, según se trate de un acto preparatorio para un delito o de una tentativa de delito.

  • Kozlov AP La doctrina de las etapas del delito. San Petersburgo: Legal Center Press, 2002. Pág. 38.

Como cualquier actividad humana, la violación de la ley se divide en ciertas etapas según el nivel de logro del resultado. Las etapas de la comisión de un delito doloso son muy importantes para calificar la conducta del infractor, pero cabe señalar que no todas ellas son punibles. Los pensamientos de una persona que no se han realizado no son capaces de dañar la actitud pública, respectivamente, no tienen valor delictivo. El objeto de la evaluación del derecho penal son las etapas de un delito doloso como la preparación, el intento y la violación completa de la ley.

El concepto de las etapas de un delito doloso es definido por el legislador como la secuencia de desarrollo de una violación de la ley por parte de un sujeto específico. Por supuesto, las acciones de una persona pueden diferir debido a la naturaleza y el tipo de violación, pero se puede rastrear un cierto patrón en todas las acciones. El concepto de las etapas de un delito doloso y los tipos de etapas son definidos por los juristas exclusivamente a las violaciones de la ley realizadas "por diversión", cuando una persona era consciente de los resultados de sus acciones y logró exactamente los objetivos que quería. conseguir realizando una serie de manipulaciones para ello y utilizando herramientas específicas.

Las etapas de la comisión de un delito doloso y su significado jurídico para la calificación se describen en los artículos 29 y 30 del Código Penal.
Hay tales tipos de etapas de cometer un delito:

  • formación de intención: pensar, tomar una decisión para infringir la ley;
  • detección de intención: un mensaje a alguien sobre la intención de cometer una violación de la ley;
  • preparación - creación condiciones óptimas cometer un crimen;
  • implementación: la comisión de acciones destinadas a lograr un resultado, esta etapa también se denomina tentativa de delito;
  • violación completa - logro del resultado deseado;
  • comportamiento post-criminal - ocultar rastros de violación de la ley.

La mayoría de los estudiosos del derechoel concepto y tipos de etapas de un delito doloso,Consideran que la conducta posdelictiva no puede ser una etapa separada, ya que el delito ya ha sido cometido, y la conducta del sujeto luego de lograr el fin solo indica el grado de peligrosidad del perpetrador para la sociedad.

Al mismo tiempo, el comportamiento posterior al delictivo es importante para la sentencia, porque si el delincuente se dio cuenta de su acto y trató de arreglar todo brindando primeros auxilios a la víctima, puede cambiar el curso de la situación. Si éste sobrevive, el término será menor que cuando el delincuente se dio a la fuga del lugar del hecho delictivo.


Los delitos deliberados pueden ser completos e inconclusos. Continuado actos ilegales desde el punto de vista de la ley se reconocerá como completado en el momento de la última acción que fue parte del plan del criminal. El delito continuado se considera consumado desde el momento en que se produce la situación que sirvió de terminación al acto ilícito. Esto puede ser una confesión o la detención del perpetrador por parte de las fuerzas del orden. Si estamos hablando de la composición de los delitos, entonces la actividad se considera completa desde el momento en que se completó la última violación, dentro de un año, después de que la persona rindió cuentas.

El concepto de delito inconcluso es una situación en la que el sujeto, voluntariamente o por causas ajenas a su voluntad, no pudo completar su idea. El derecho penal divide las infracciones inconclusas en dos tipos: tentativa y preparación.

Al determinar la gravedad de las acciones humanas, la intención juega un papel muy importante en un acto inacabado, porque de ella dependen las calificaciones y, en consecuencia, el castigo. Con una intención específica, la responsabilidad surge en virtud del mismo artículo que el delito previsto, pero si no se especifica la intención, entonces serán responsables de ello en virtud del artículo por la menor cantidad de daño posible.

Cabe señalar que las dos primeras etapas - la formación de la intención y su descubrimiento, no papel legal no tiene, pero en estas etapas es más fácil prevenir un delito. Incluso si la violación de la ley a los empleados cumplimiento de la ley se da a conocer en la etapa de detección de la intención, entonces no pueden enjuiciar al infractor. De hecho, no hubo acción por parte del presunto infractor, y la acusación no puede basarse en rumores, conjeturas y suposiciones.

Etapas criminales


El concepto y tipos de etapas de la comisión de un delito doloso se dividen en las que conllevan responsabilidad y las que no tienen valor jurídico. Es importante señalar que en cualquier etapa, el infractor puede negarse voluntariamente a cometer un acto ilegal, y quedará impune. La renuncia debe ser definitiva, es decir, debe significar que el sujeto renuncia de una vez por todas a la intención de realizar un determinado acto prohibido, y no lo pospone por algún tiempo. No puede considerarse como una renuncia a un delito. actividad criminal hasta que se venda en condiciones más favorables.

El término "preparación" implica la ejecución deliberada de acciones encaminadas a facilitar la comisión de un acto delictivo, así como la recopilación de dispositivos, medios e instrumentos necesarios para lograr fines delictivos. La fase de “preparación” se diferencia de la tentativa en que está, por así decirlo, fuera del marco del delito cometido. La preparación para no todas las violaciones es un delito penal. En la parte 2 del art. 13 del Código Penal establece que la preparación para un delito que no entrañe un gran peligro no conlleva responsabilidad.

La preparación debe ser para un delito específico, y no en general, la compra de acetona para reparaciones no puede ser considerada como preparación para la fabricación de drogas o tenencia de armas, como preparación para el homicidio.

La situación de preparación, en la que se comete otra infracción, es muy interesante. Por ejemplo, si un vecino quería envenenar al otro y robó veneno para esto, entonces la primera acción puede considerarse una ofensa independiente, pero al mismo tiempo se convierte en una de las etapas de preparación para una violación más grave. Si este veneno es utilizado por un vecino, independientemente del resultado (muerte o no), el primero será responsable tanto de la preparación como de la tentativa de delito. Si el veneno no se usa, pero se guarda en la casa, entonces el sujeto solo responderá por robo, pero esto no se considerará preparación para un delito.


La tentativa es la acción o la inacción de una determinada persona dirigida a cometer un delito. Un signo de un intento son las acciones del sujeto, que se indican en la disposición del artículo incriminado. Las consecuencias de un intento no ocurren, por lo tanto, una persona puede no lograr sus objetivos, tanto por errores como por circunstancias independientes. Por ejemplo, la víctima puede interferir en la comisión de una determinada acción.

Un intento puede completarse o no. Si el perpetrador, apuntando con el arma a la víctima y apuntando, es detenido, entonces el intento no ha terminado, si dispara, pero no acierta, entonces el intento habrá terminado.

Hay otro tipo de intento: un intento inadecuado, este es el impacto en un objeto determinado y la implementación de ciertas acciones que no pueden causar daño. relaciones públicas, pero el perpetrador cree erróneamente que de ese modo puede lograr su objetivo ilegal. Un ejemplo sería el robo de un modelo de joyería, disparos a un cadáver, disparos a una persona viva con cartuchos de fogueo.

El delito consumado se refleja en los artículos de la Parte Especial del Código Penal. Una acción ilegal se considera consumada si tiene todos los signos de un delito. El acto consumado está sujeto a un castigo obligatorio. Por supuesto, hay una serie de situaciones en las que el concepto de tipos y la importancia de las etapas de cometer un delito intencional se consideran de acuerdo con un esquema separado. Por ejemplo, es bastante difícil determinar si un delito se ha consumado durante el contrabando, cuando hay muchas opciones para el desarrollo de los hechos. A veces, el tiempo juega un papel decisivo, por ejemplo, si se planeó matar a tres personas, pero el atacante mató solo a dos, y el tercero no tuvo tiempo, ya que fue detenido, entonces el primer crimen que concibió se considerará no completado, pero llevado ante la justicia será por matar a dos personas.

El concepto de los tipos y el significado de las etapas de un delito doloso son de gran importancia en el derecho penal, porque son las etapas completadas del delito las que permiten calificar los actos del sujeto, determinar su peligrosidad para la sociedad y elegir un castigo para él equivalente a sus acciones.

La asignación de etapas es importante tanto para la calificación de un delito como para la correcta imposición de la pena. La naturaleza y el grado de peligrosidad pública del acto son significativamente diferentes según la etapa de la comisión del delito. El artículo 66 del Código Penal prevé un procedimiento especial para imponer penas por preparación de un delito y por tentativa de delito.

Establecer la punibilidad de un delito inconcluso es la implementación de la disposición sobre la inevitabilidad del castigo, que es de gran importancia en la lucha contra los delitos más peligrosos y, al mismo tiempo, el establecimiento de las etapas para cometer delitos juega un papel importante. en la resolución de la cuestión de la exención de responsabilidad y sanción penal. Establecer, en particular, la existencia de una negativa voluntaria, en la que responsabilidad penal está excluida, en primer lugar averiguamos en qué etapa de la comisión del delito se produjo la negativa voluntaria. Dependiendo del tipo de etapa, también es posible una naturaleza diferente de las acciones de una persona en caso de una negativa voluntaria. El establecimiento exacto del tipo de etapa también es importante para diferenciar la responsabilidad de los cómplices.

Dado que las etapas de la comisión de un delito representan la actividad intencional de una persona en la preparación y comisión de un delito o, en otras palabras, las diversas etapas de la implementación de la intención delictiva, el establecimiento de etapas solo es posible en forma intencional. crímenes

El legislador estableció que tanto la preparación como la tentativa se cometen sólo de manera intencional (artículo 30 del Código Penal).

Además, dado que al preparar y atentar una persona busca consumar el delito, quiere la aparición de consecuencias socialmente peligrosas, o la comisión de todas las acciones que forman un delito consumado, entonces en este caso solo podemos hablar de dolo directo. En la comisión de delitos imprudentes no puede haber preparación ni tentativa.

En cuanto a la posibilidad de distinguir etapas, también debe limitarse el círculo de delitos caracterizados por dolo directo.

En la literatura jurídica, se cree ampliamente que la preparación y la tentativa son imposibles en los delitos con composición formal cometidos por inacción, así como en aquellos delitos en los que el primer acto de actividad es la plena ejecución de la composición de este delito. Esta opinión se argumenta por el hecho de que toda conducta de una persona hasta el momento en que elude la acción que estaba obligada a realizar, o no comete la acción prevista en la ley como delito consumado, es indiferente en el derecho penal. . Mientras el sujeto tenga tiempo para realizar aquellas acciones que está obligado a realizar o de las que está obligado a abstenerse, su conducta no puede ser reconocida como socialmente peligrosa. Pero si ha llegado el momento de la ejecución de estas acciones, entonces el hecho de que el sujeto no las realice ya forma la composición de un crimen consumado.

La solución a la cuestión de la posibilidad de etapas en diferentes composiciones nos parece la siguiente. Las etapas son posibles en casi todos los delitos dolosos con una composición material.

La preparación y la tentativa son imposibles en aquellos casos en que la responsabilidad penal surge sólo en presencia de ciertas consecuencias socialmente peligrosas especificadas en la ley, delimitando el delito de otros delitos. Si no hay tales consecuencias, entonces hecho perfecto no es un delito, por lo tanto, no estamos hablando de responsabilidad penal, sino de otro tipo de responsabilidad: administrativa, disciplinaria o civil (artículos 285, 330 del Código Penal).

La preparación y la tentativa son también imposibles en los delitos, cuyo peligro social consiste en crear el peligro de causar daño. Así, la violación de las normas para el tratamiento de los daños ambientales sustancias peligrosas y los desechos ya se consideran un delito consumado cuando existe la amenaza de causar un daño significativo a la salud humana o ambiente(Artículo 247 del Código Penal).

La etapa de preparación es posible para casi todos los delitos de composición formal, realizados tanto por acción como por inacción. Como excepción, solo pueden citarse aquellas composiciones donde la actividad preparatoria ya está considerada por el legislador como un delito consumado (parte 1 del artículo 209, parte 1 del artículo 210 del Código Penal, etc.). Un intento es posible no en todos los delitos con una composición formal. Tiene lugar en aquellos elementos de los delitos, cuyo lado objetivo se caracteriza por los siguientes puntos.

En primer lugar, un acto consta de varios actos. Por ejemplo, en caso de violación (artículo 131 del Código Penal), la composición completa requiere la presencia de violencia y relaciones sexuales.

En segundo lugar, si el acto se caracteriza por una cierta duración de su comisión, y entre el comienzo y el final del acto delictivo, es posible una brecha en el tiempo. Por ejemplo, el perpetrador puso dinero en forma de soborno en el cajón del escritorio del investigador cuando salió de la oficina.

De particular interés es la cuestión de la posibilidad de etapas durante el descanso. Se sabe que el robo se considera un delito consumado desde el inicio del ataque. Sin embargo, puede haber acciones preparatorias a realizar, como crear un grupo, adquirir armas para un ataque, eliminar posibles obstáculos, elaborar un plan, etc. Si puede llevarse a cabo la preparación para el robo, entonces un intento de robo es imposible. El ataque en sí constituye un delito consumado durante el robo.

En la práctica, a veces se plantea la cuestión de si es posible aplicar las reglas de la tentativa en los casos de delitos cometidos en estado pasional y, en particular, en el caso de homicidio (artículo 107 del Código Penal) y causa grave o moderar daños a la salud (artículo 113 del Código Penal). La preparación para la comisión de tales delitos es imposible, porque estos delitos se cometen repentinamente por el propio culpable: la razón de su actuación delictiva en estos casos es la conducta ilícita de la propia víctima. Sobre la cuestión de la posibilidad de tentativa en los casos previstos por el art. 107 y art. 113 del Código Penal, en la literatura jurídica se expresaron diversas opiniones. Algunos autores niegan la posibilidad de tentativa de homicidio y lesiones corporales cometidas en estado de intensa agitación mental, alegando que este delito sólo puede cometerse con dolo indirecto. Dado que la persona prevé vagamente el resultado de sus acciones, no puede desearlas.

Tales afirmaciones parecen poco convincentes. Una persona que actúa en un estado de pasión está cuerda, es consciente de la sociedad personaje peligroso de su acción, prevé sus consecuencias socialmente peligrosas y desea o permite conscientemente la ocurrencia de estas consecuencias. Además, la afirmación de que sobre el deseo también es inexacta. resultado delictivo uno puede hablar sólo cuando es el objetivo de las acciones de la persona culpable. No siempre es así. La muerte de la víctima puede ser un medio necesario para que el delincuente alcance el fin último de sus actos. Por ejemplo, asesinato para encubrir otro crimen.

En este sentido, debe reconocerse como punto de vista razonable, según el cual se admite la posibilidad de tentativa de delito cometido en estado pasional. Esta posición también se refleja en práctica judicial. Por ejemplo, el acusado Leontiev fue condenado por intento de asesinato contra su esposa en un estado de pasión, cuando encontró a su esposa en la cama con un hombre en su casa y le dio varios golpes con un cincel en varias partes del cuerpo.

Crímenes que a menudo se cometen intencionalmente pero que excluyen la posibilidad de preparación e intento, tales como asesinato intencional y doloso o menos grave. imposición dolorosa daño a la salud, daño causado por exceder los límites defensa necesaria. Si bien la actuación del autor, cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, es dolosa, en estos casos no puede serlo la tentativa, ya que la tentativa implica acciones directamente encaminadas a producir un resultado, lo que no ocurre en este caso.

Cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, la persona que se defiende de un ataque pretende proteger sus intereses, los intereses de otra persona o los intereses públicos y estatales del ataque.

Cuando se superan los límites de defensa necesarios, tampoco es posible cocinar. Al cometer un delito cuando se excedan los límites de la defensa necesaria, la intención de una persona de matar o causar daños corporales surge de forma inesperada, como reacción a las acciones ilegales del atacante. La preparación se caracteriza por la aparición de la intención de cometer un delito incluso antes de la comisión de un delito.