El concepto de una característica general y el significado de las etapas de un delito. Derecho penal

La intención de cometer un delito que ha surgido en una persona no siempre se realiza de inmediato, sino que pasa por ciertas etapas. Estas etapas se conocen en el derecho penal como las etapas de la comisión de un delito.

Se distinguen los siguientes tipos de etapas:

1. preparación para un crimen;

La preparación es una acción dirigida directamente a cometer un delito. Cocinar es el primer eslabón en el desarrollo de la actividad delictiva intencional. En este caso, sólo se crean las condiciones para la comisión de un delito. La responsabilidad penal surge por prepararse para un delito grave y especialmente grave (artículo 30 del Código Penal de la Federación Rusa).

2. tentativa de delito;

En un intento, una acción socialmente peligrosa (la inacción) está dirigida directamente a cometer un delito, pero el resultado delictivo no se produce por causas ajenas al autor del delito.

3. delito consumado (artículo 29 del Código Penal de la Federación Rusa).

Un delito se considera consumado si el acto cometido contiene todos los elementos del corpus delicti previstos en el Código Penal de la Federación Rusa.

La responsabilidad por la preparación y el intento se incluye en el artículo que prevé el delito consumado, pero con referencia al artículo 30 del Código Penal de la Federación Rusa, en virtud del cual el delito no se puso fin.

Asimismo, el término y cuantía de la pena por prepararse para cometer un delito no puede exceder de la mitad, y por tentativa las tres cuartas partes. plazo máximo o el tamaño de la forma más severa de castigo. No se aplican la pena de muerte y la cadena perpetua por preparación para un delito y tentativa de delito.

En la legislación penal de Rusia, como en la mayoría de los Códigos Penales de otros países, se prevén casos de negativa voluntaria a cometer un delito (artículo 31 del Código Penal de la Federación Rusa).

negativa voluntaria- esta es la negativa de una persona por su propia voluntad de poner fin al crimen, mientras se da cuenta de la posibilidad real de poner fin al crimen.

Para reconocer una negativa como voluntaria se requiere que esta negativa no haya sido forzada, y que la persona sea consciente de la posibilidad real de consumar el delito.

La negativa voluntaria excluye la responsabilidad penal. La persona es responsable sólo por el hecho hecho perfecto que contiene elementos de otro delito.

Complicidad en el crimen

La práctica judicial muestra que uno de cada tres delitos no es cometido por una sola persona, sino por varias personas en complicidad. En algunos casos, esta forma de complicidad es más común. Así que cerca del 80% de los robos y hurtos y dos tercios de los delitos juveniles se cometen en complicidad. Por lo tanto, la cuestión de la responsabilidad por complicidad en un delito es de gran importancia.

Complicidad hay una participación deliberada de dos o más personas en la comisión de un delito intencional (artículo 32 del Código Penal de la Federación Rusa).

La complicidad se caracteriza por ciertos rasgos objetivos y subjetivos.

La complicidad es la comisión conjunta de un delito por dos o más personas. En otras palabras, un delito cometido en complicidad es el resultado del esfuerzo volitivo conjunto de varias personas, cuando las acciones de cada cómplice están en relación de causalidad con las consecuencias que han sobrevenido. Al mismo tiempo, el cómplice debe ser consciente de que está ayudando a la comisión conjunta de un delito.

Se distinguen los siguientes tipos de cómplices: ejecutante, organizador, instigador, cómplice.

Contratista se reconoce a la persona que cometió directamente el delito.

También se reconoce como autor a quien delinque mediante la utilización de otras personas que no estén sujetas a responsabilidad penal (locos, menores de edad). Estos casos se denominan rendimiento mediocre.

Organizador se reconoce a la persona que organizó la comisión de un delito o dirigió su comisión. Este es el tipo más peligroso de complicidad en un delito.

Instigador- una persona que persuadió a otra persona a cometer un crimen.

El tipo más común de complicidad es la complicidad.

Cómplice- esta es una persona que facilita la comisión de un delito (con consejos, instrucciones, proporcionando fondos y herramientas) o que promete ocultar al delincuente, herramientas y medios, así como elementos obtenidos por medios delictivos.

Todos los cómplices están sujetos a responsabilidad por un delito cometido conjuntamente, pero dado que su papel en la comisión de un delito no es el mismo, legalmente esto se refleja en la calificación. Las acciones del artista están calificadas por el artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, que prevé el delito cometido, y las acciones del organizador, instigador y cómplice por el mismo artículo del Código Penal de la Federación de Rusia. Federación de Rusia, pero con referencia al artículo 33 del Código Penal de la Federación de Rusia. En la legislación penal de la Federación de Rusia, también se distinguen formas de complicidad:

comisión de un delito por un grupo de personas;

comisión de un delito por un grupo de personas por acuerdo previo;

cometer un delito por un grupo organizado;

comisión de un delito por parte de una comunidad delictiva (organización delictiva) (artículo 35 del Código Penal de la Federación Rusa).

Estas formas de complicidad se contemplan como circunstancias agravantes de la responsabilidad por determinados delitos, o se tienen en cuenta al dictar sentencia.

El derecho penal regula la responsabilidad por la comisión de una variedad de delitos por parte de una persona.

Multiplicidad de delitos Se entiende por la comisión por una persona de dos o más delitos, si no se han extinguido las consecuencias jurídicas de estos delitos.

Se distinguen los siguientes tipos de multiplicidad de delitos:

repetición;

totalidad;

repetición significa la comisión por una persona de dos o más delitos idénticos o en virtud de una indicación en la ley (por ejemplo, la parte 15 del Código Penal de la Federación Rusa) delitos homogéneos, si las consecuencias legales de estos delitos no se han extinguido ( Artículo 16 del Código Penal de la Federación Rusa).

Agregado significa la comisión por una persona de dos o más delitos heterogéneos, por ninguno de los cuales la persona fue condenada (Artículo 17 del Código Penal de la Federación Rusa).

recaída la comisión de un delito intencional es reconocida por una persona que tiene antecedentes penales por un delito intencional cometido anteriormente (artículo 18 del Código Penal de la Federación Rusa).

La ley penal establece un procedimiento especial para la imposición de la pena por reincidencia y acumulación de delitos.

De particular importancia para la protección de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano es el establecimiento en el derecho penal garantías legales causar daño en la comisión de actos lícitos socialmente útiles.

Los tipos especificados de acciones lícitas socialmente útiles del Código Penal incluyen la defensa necesaria (artículo 37 del Código Penal), causar daño durante el arresto de una persona que ha cometido un delito (Artículo 38 del Código Penal), extrema necesidad (Artículo 39 del Código Penal), coacción física y psíquica (Artículo 38 del Código Penal), 40 del Código Penal), riesgo justificado (Artículo 41 del Código Penal), ejecución de una orden o instrucción (Artículo 42).

Todos estos tipos de imposición lícita de daño se denominan en el derecho penal circunstancias que excluyen la criminalidad del acto.

Entre estas circunstancias, la defensa necesaria es de particular importancia práctica. El derecho a la defensa necesaria es esencialmente una forma de realización de los derechos naturales de los ciudadanos consagrados en la ley fundamental - la Constitución de la Federación Rusa: "Toda persona tiene derecho a defender sus derechos y libertades por todos los medios no prohibidos por la ley" ( artículo 45).

La defensa necesaria, así como las demás circunstancias enumeradas, se reconocen como legítimas si, en su ejecución, se observan las condiciones previstas en la ley penal.

Una de las condiciones especificadas en el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa y que hace que la defensa sea legal es el requisito de que durante la defensa no se excedan sus límites. Exceder los límites de la defensa necesaria se reconoce como acciones intencionales que claramente no corresponden a la naturaleza y el grado de peligro público de invasión (parte 3 del artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa).

Definición defensa necesaria contenida en la edición anterior del art. 37 del Código Penal, causado práctica judicial grandes dificultades y limitó esencialmente el derecho de los ciudadanos a la necesaria defensa.

Por lo tanto, la ley aprobada por la Duma del Estado el 8 de febrero de 2002, art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa fue enmendado 6 .

Según la nueva edición del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa, es lícito proteger la personalidad del defensor o de otra persona, así como los intereses legalmente protegidos de la sociedad o del estado de la intrusión socialmente peligrosa, si esta intrusión estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia.

Si la usurpación no estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, entonces la defensa se reconoce como legítima si no se excedieron los límites de la defensa necesaria.

El término "etapa" en ruso significa un paso o un período, una etapa en el desarrollo de algo que tiene sus propias características cualitativas. Las etapas de la comisión de un delito son las etapas que atraviesa un delito en su desarrollo desde el inicio (acciones preparatorias) hasta el final (aparición de consecuencias socialmente peligrosas), reflejan las etapas en el desarrollo de un acto socialmente peligroso que existen realmente en la realidad objetiva.

Las etapas de la comisión de un delito se diferencian entre sí según los signos objetivos en el momento de la terminación de la actividad delictiva y por la naturaleza de las acciones cometidas. Las etapas de la comisión de un delito son ciertos períodos en el desarrollo de la actividad delictiva, que difieren cualitativamente entre sí en la naturaleza de la comisión de delitos sociales. acciones peligrosas reflejando el grado variable de implementación de la intención criminal culpable. Según el derecho penal, se puede hablar de la etapa de actividad delictiva solo en los casos en que hay un acto de comportamiento externo. Sin este acto, no se puede hablar en absoluto sobre el establecimiento de ciertos procesos que ocurren en la mente humana. Una persona, que tiene la capacidad de pensar, se fija conscientemente ciertos objetivos, subordinando a ellos su voluntad, método y naturaleza de su comportamiento.

El proceso mental del desarrollo de una voluntad criminal puede a veces durar un tiempo más o menos considerable: un deseo fulgurante debe establecerse, fortalecerse; a veces quien ha concebido un hecho delictivo debe ahondar en las condiciones específicas de la actividad para que su voluntad adquiera un carácter verdaderamente peligroso para la sociedad, y no se quede en el reino de los sueños. Para plantear el tema de la responsabilidad penal, es necesario que la intención emergente o formada de alguna manera se manifieste o se revele al exterior.

Tal detección puede ser una variedad de acciones. El artículo 14 del Código Penal de la Federación de Rusia determina que solo se reconoce como delito un acto culpable socialmente peligroso, prohibido por la ley penal bajo amenaza de castigo. La detección de dolo no tiene tales características: no representa ninguna etapa en la comisión de un delito, no acerca al sujeto a lograr un resultado delictivo ni a completar sus acciones previstas. Cuando se detecta dolo, no sólo no se comete un delito, sino que ni siquiera se crean las condiciones para su comisión. Derecho penal nunca estableció los signos de tal etapa, ni siquiera la mencionó.

No conoce tal etapa y práctica judicial. Según el derecho penal, no solo es punible causar daño a ciertos objetos, sino que, en algunos casos, incluso poner un objeto en peligro de causar tal daño. Sin embargo, el descubrimiento de la intención no es punible en el derecho penal. La impunidad del dolo es en sí misma una de las importantes garantías jurídicas del individuo. No es clase especial detección de intención, amenaza de cometer un delito. En tales casos, no es la detección de la intención de cometer un delito lo que se castiga, sino otro delito independiente.

Si al detectarse el dolo, terceros se percatan de la intención del sujeto de cometer un delito, entonces la amenaza es violencia psíquica contra la víctima con el fin de cambiar su comportamiento en interés de la persona que amenaza. Con una amenaza, no estamos hablando de la etapa inicial de algún desarrollo posterior del crimen (por ejemplo, la amenaza de asesinato como la primera etapa de la imposición posterior de la muerte), sino de una composición independiente que tiene solo un diseño específico. . Al mismo tiempo, su lado objetivo en su pleno y completo desarrollo consiste precisamente en la amenaza, es decir en una forma especial de influencia psíquica sobre la víctima. EN este caso existe un peligro público significativo, que está ausente cuando se detecta la intención. Independientemente de si la amenaza se llevó a cabo posteriormente, el perpetrador puede estar sujeto a responsabilidad penal. La primera etapa que precede a la comisión de un acto socialmente peligroso puede ser la formación de dolo o la intención de cometer un delito.

La formación de la intención es la actividad mental del sujeto, dirigida a crear un modelo mental de un futuro delito: establecer metas y objetivos, elegir medios y formas para lograrlos, pensar en actividades posdelictivas para ocultar las huellas de un delito, etc.

Durante la formación de la intención o después de su finalización, una persona puede informar a otros sobre su intención de cometer un delito (de forma verbal, escrita o de otra forma). Tal información en la teoría del derecho penal se denomina "detección de intención". Una vez formada la intención criminal, el autor puede realizar ciertas acciones planeadas por él, destinadas a preparar las condiciones para llevar a cabo la intención criminal: la adquisición de herramientas y medios del crimen, la búsqueda de cómplices, etc.

Finalmente, una persona debe realizar directamente acciones encaminadas a causar daño a los objetos de protección del derecho penal. Estas acciones y el proceso de realización del daño criminal pueden ser instantáneos o prolongados en el tiempo. Las etapas de la comisión de un delito no están necesariamente presentes en el acto: el inicio de consecuencias socialmente peligrosas o la comisión de un acto delictivo no pueden estar precedidos por ninguna etapa de comportamiento socialmente peligroso, tales etapas no forman un componente obligatorio de la criminalidad del hecho.

En general, las etapas de un delito se convierten en objeto de consideración legal sólo cuando el delito se interrumpe, es decir, cuando la actividad delictiva no se completa. La evaluación del derecho penal de las acciones de una persona en tales casos dependerá de si tal interrupción fue voluntaria o si se produjo por razones ajenas a la voluntad de la persona, así como de la etapa específica en la que se produjo la interrupción.

  • 10. El concepto y contenido de la responsabilidad penal
  • 11. El concepto de un solo delito y sus tipos (simple y complejo; tipos de un solo delito complejo)
  • 12. El concepto y las formas de la pluralidad de delitos
  • 13. La reincidencia de los delitos y su trascendencia penal
  • 14. La totalidad de los delitos y su trascendencia penal
  • 15. El concepto y significado del delito. Sus características y elementos.
  • 16. Clasificación de las composiciones
  • 17. El concepto y tipos del objeto del delito
  • 18. El concepto de sujeto del delito y su significado. La diferencia entre el objeto y las herramientas y medios para cometer un delito. Víctima
  • 19. El concepto, contenido, significado y signos de la parte objetiva del delito
  • 20. Acto socialmente peligroso y sus formas
  • 21. Consecuencias socialmente peligrosas: concepto, características principales, tipos, significado del derecho penal
  • 22. Causalidad en el derecho penal: concepto, criterios para su establecimiento y significado
  • 23. El lado subjetivo del delito: el concepto, contenido y significado, características obligatorias y facultativas
  • 24. El concepto, contenido, formas y significado de la culpa en el derecho penal
  • 25. Intención y sus tipos. Criterios para distinguir la intención indirecta de la directa
  • 26. La negligencia y sus tipos. Criterios para distinguir entre negligencia y daño inocente
  • 27. Delitos con dos formas de culpa
  • 28. Error de hecho y de derecho: tipos, características y trascendencia penal
  • 29. El concepto y signos del sujeto del delito
  • 30. Materia especial y su trascendencia penal
  • 31. Cordura. El concepto y criterios de locura.
  • 32. El concepto y tipos de etapas de la comisión de un delito.
  • 33. El concepto, signos, formas, calificación y punibilidad de la preparación del delito
  • 34. Concepto, signos, clasificación y punibilidad de la tentativa
  • 35. Un crimen consumado. Establecimiento de la fecha de finalización
  • 36. Renuncia voluntaria a un delito: concepto y signos
  • 37. El concepto y signos de complicidad en un delito
  • 38. Tipos de cómplices
  • 39. Formas de complicidad
  • 40. Características de los delitos colectivos cometidos como parte de personas que no reúnen las características del sujeto del delito
  • 41. La curtosis del ejecutante y su trascendencia penal
  • 42. El concepto, tipos y significado de las circunstancias excluyentes de la tipicidad del hecho
  • 43. Defensa necesaria: concepto, significado, condiciones de legalidad, responsabilidad por el daño causado por exceder los límites de la defensa
  • 44. Causar daño durante la detención de una persona que cometió un delito: el concepto, las condiciones de legalidad, la responsabilidad por exceder las medidas necesarias para detener a esa persona
  • 45. Extrema necesidad: concepto, condiciones de legitimidad, significado. Excediendo los límites de emergencia
  • 46. ​​La coacción física o psíquica y su trascendencia penal
  • 47. Riesgo razonable: concepto, condiciones de legalidad, responsabilidad por riesgo irrazonable
  • 48. Cometer un acto mientras se ejecuta una orden o instrucción
  • 49. Concepto, signos y fines de la pena
  • 50. Sistema y clasificación de las penas
  • 51. Sanción: concepto, cuantía, procedimiento de aplicación. Consecuencias de la evasión
  • 52. Privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades y sus características penales
  • 53. Privación de título especial, militar u honorífico, grado de clase y premios estatales y sus características jurídico-penales
  • 54. El concepto, contenido, plazos y procedimiento para la aplicación del trabajo obligatorio. Consecuencias de evadirlos
  • 55. El concepto, contenido, términos y procedimiento para la aplicación del trabajo correccional. Consecuencias de evadirlos
  • 56. Restricción al servicio militar y su trascendencia penal
  • 57. Concepto, contenido, plazos y procedimiento para la aplicación de la restricción de la libertad
  • 58. El concepto, contenido, términos y procedimiento para solicitar la detención
  • 59. Mantenimiento en una unidad militar disciplinaria
  • 60. Prisión por tiempo determinado
  • 61. Cadena perpetua y pena de muerte
  • 62. Principios generales de la imposición de la pena
  • 63. Imposición de una pena más leve que la prevista para un delito determinado
  • 64. Circunstancias atenuantes de la pena y su trascendencia penal
  • 65. Sentencia en presencia de circunstancias atenuantes
  • 66. Circunstancias agravantes y su trascendencia penal
  • 67. Castigo por delitos acumulativos
  • 68. Sentencia por acumulación de sentencias
  • 69. Cálculo de los términos de la pena y su compensación
  • 70. La condena condicional y sus características jurídico-penales
  • 71. El concepto, causales y tipos de exención de responsabilidad penal
  • 72. Exención de responsabilidad penal en relación con el arrepentimiento activo y en relación con la reconciliación con la víctima
  • 73. Exención de responsabilidad penal y de pena en relación con la prescripción
  • 74. El concepto, los motivos y los tipos de exención de pena
  • 75. La libertad condicional y sus características penales
  • 76. Sustitución de la parte incumplida de la pena por una pena más leve y sus características jurídico-penales
  • 77. Liberación de la pena por enfermedad
  • 78. Exención de pena por cambio de situación
  • 79. Aplazamiento del cumplimiento de la pena para mujeres embarazadas y mujeres con niños pequeños
  • 80. Característica penal-legal de la amnistía y el indulto
  • 81. Características jurídico-penales de un antecedente penal
  • 82. Tipos de penas impuestas a los menores
  • 83. Características de la responsabilidad penal de los menores de 20 años
  • 84. Medidas obligatorias de influencia educativa y sus características penales
  • 85. Características de la exoneración de responsabilidad penal y sanción de los menores. Libertad condicional de menores
  • 86. Medidas obligatorias de carácter médico: concepto, tipos de causales, círculo de personas, finalidad de aplicación
  • 87. Tipos de medidas médicas obligatorias
  • 88. Prórroga, modificación y cese de la aplicación de las medidas médicas obligatorias
  • 89. Características de la aplicación de medidas coercitivas de carácter médico, combinadas con la ejecución de penas
  • 90. El decomiso y su trascendencia penal
  • 32. El concepto y tipos de etapas de la comisión de un delito.

    Etapas de la comisión de un delito- estas son las etapas de la actividad delictiva, que difieren entre sí en la naturaleza de las acciones realizadas y en el grado de realización de las intenciones delictivas.

    Todo delito se desarrolla en el tiempo y en el espacio. A veces sucede que en ciertas etapas de su desarrollo, el delito se suspende o se detiene.

    Las principales etapas del desarrollo de la actividad delictiva:

    - preparación para un crimen;

    – tentativa de delito;

    - Un crimen consumado.

    intento de crimen Se reconocen las acciones intencionales (omisión) de una persona que están dirigidas directamente a cometer un delito, es decir, al cumplimiento de la parte objetiva del delito, pero el delito no llegó a su fin debido a circunstancias fuera del control de esta persona. .

    Señales objetivas de un intento:

    - acciones (inacción) dirigidas directamente a cometer un delito;

    - el delito no llegó a su fin por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona.

    Las acciones (inacción) durante un intento están dirigidas directamente a la comisión de un delito. Esto significa que el objeto protegido por la ley penal ya comienza a sufrir cambios, y las acciones (inacción) forman parte del lado objetivo del delito consumado.

    Signos subjetivos: el carácter intencional de una acción (inacción) directamente dirigida a cometer un delito, cuando una persona es consciente del peligro social de sus acciones (inacción) directamente dirigidas a cometer un delito, y desea cometerlas (cuando intenta cometer delitos con una composición formal) o es consciente del peligro social de sus acciones, directamente encaminadas a cometer un delito, prevé la inevitabilidad o posibilidad de consecuencias socialmente peligrosas y desea su ocurrencia.

    El crimen se considera terminado. si en cara perfecta El acto contiene todos los signos del corpus delicti previstos por el Código Penal vigente:

    - un objeto;

    - el lado objetivo;

    - lado subjetivo;

    - el objeto del delito.

    33. El concepto, signos, formas, calificación y punibilidad de la preparación del delito

    La primera etapa de la comisión de un delito son las acciones preparatorias que crean condiciones favorables cometer un delito planeado, es decir, preparación para el crimen.

    La preparación para un delito consiste en las siguientes acciones alternativas:

    - búsqueda de fondos o instrumentos para cometer un delito - es su adquisición de cualquier forma - comprando y vendiendo, recibiendo como regalo, tomando prestado, canjeando, etc.;

    - la producción de medios o instrumentos para cometer un delito - la creación de medios o instrumentos para cometer un delito, tanto por una persona que se prepara para cometer un delito, como por cualquier otra persona a petición suya;

    - adaptaciones de medios o herramientas para cometer un delito: esto es un cambio en su diseño o forma para que estas herramientas y herramientas puedan usarse para cometer un delito;

    - búsqueda de cómplices en un delito - implicación de otras personas en la comisión de un delito mediante sobornos, amenazas, persuasión, etc.;

    - conspiración para delinquir - llegar a un acuerdo sobre la comisión de un crimen por dos o más personas;

    - otra creación deliberada de condiciones para la comisión de un delito.

    La preparación tiene lugar en los casos en que el delito no llegó a su fin debido a circunstancias ajenas al control de la persona que se dispone a cometerlo.

    Cocinar es posible solo en delitos con una forma intencional de culpa.

    Puede haber casos en que, antes de la represión de las acciones, el autor logre cumplir la composición de otro delito. En tales casos, por lo general, el autor está sujeto a responsabilidad por el delito consumado y, además, por la preparación, respectivamente, para el asesinato o el robo.

    Solo cocinar es punible penalmente:

    - a un delito grave, que es un acto intencional, por cuya comisión el castigo máximo previsto en el Código Penal de la Federación Rusa no excede los diez años de prisión;

    - un delito especialmente grave - se reconoce como un acto intencional, por cuya comisión el Código Penal de la Federación Rusa prevé un castigo en forma de prisión por un período de más de diez años o un castigo más severo.

    Los signos de preparación para un crimen son:

    1) la preparación para un delito es la creación deliberada de condiciones para la comisión de un delito doloso que no se ha consumado debido a circunstancias ajenas al control de la persona;

    2) la preparación para un delito está calificada en el art. 30 del Código Penal de la Federación Rusa y en virtud del artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, que prevé la responsabilidad por este delito;

    3) si en el proceso de cometer acciones preparatorias el sujeto realiza la composición de otro delito (y no aquel para el que se estaba preparando), es responsable tanto de este delito consumado como de la preparación del delito correspondiente;

    4) la pena por prepararse para cometer un delito se reduce necesariamente.

    El término o monto del castigo por preparación no puede exceder la mitad del término o monto máximo del tipo de castigo más severo previsto por el artículo correspondiente de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa para un delito consumado. Donde la pena de muerte y la cadena perpetua no se imponen.

    ETAPAS DE CUMPLIMIENTO DEL DELITO INTENCIONAL

    1. El concepto, tipos y trascendencia penal de las etapas de la comisión de un delito doloso.

    2. Un crimen consumado. El momento del fin de varios tipos de delitos.

    3. Crimen inacabado.

    4. Preparación para el delito.

    5. Tentativa de delito. Tipos de tentativa de delito.

    6. Negativa voluntaria a consumar el delito. arrepentimiento activo.

    Literatura:

    1. Durmanov N. D. Etapas de la comisión de un delito según el derecho penal soviético. M, 1955.

    2. Panko K.A. Negativa voluntaria a cometer un delito según el derecho penal soviético. Vorónezh, 1955.

    3. Kuznetsova N. F. Responsabilidad por la preparación para un delito y tentativa de delito según el derecho penal soviético. M, 1958.

    4. IS de Tishkevich Preparación y tentativa de derecho penal (concepto y punibilidad). M, 1958.

    5. Ivanov V. D. Responsabilidad por tentativa de delito. Karagandá, 1974.

    6. Karaulov V. F. Etapas del crimen. M, 1982.

    7. Ter-Akopov A.A. Negativa voluntaria a cometer un delito. M, 1982.

    8. Ivanov V. D. Negativa voluntaria a cometer un delito. Rostov n/a, 1995.

    9. Shcherba S.P., Savkin A.V. Remordimiento activo por un delito cometido. M, 1997.

    El delito doloso es diferente del ordinario comportamiento respetuoso de la ley de una persona no sólo por la peligrosidad pública de un hecho delictivo, sino también por su orientación al objetivo de causar daño a los intereses protegidos por la ley de los ciudadanos, la sociedad y el Estado. Como cualquier actividad humana intencional, la actividad delictiva intencional pasa por una serie de etapas sucesivas en su desarrollo.

    La ejecución de un dolo comienza con la creación de determinadas condiciones para la comisión de un delito, la preparación de instrumentos y medios, la captación de cómplices, el estudio del lugar y condiciones específicas cometer un delito, desarrollar y ajustar un plan para cometerlo, etc. Una vez completadas las acciones preparatorias, la persona procede a la ejecución directa del delito, durante la cual realiza consistentemente el acto delictivo y, finalmente, logra su plan. Habiendo logrado el resultado deseado, el delincuente toma medidas para ocultar el delito y luego utiliza los beneficios recibidos o dispone de ellos a su propia discreción.



    Naturalmente, en la vida real, es posible que un delito en particular no pase por todas las etapas enumeradas. Con un intento súbito, el proceso de la actividad delictiva no pasa por la etapa de contemplación y preparación para la comisión de un delito, y en el homicidio por venganza, no hay uso de elementos obtenidos por medios delictivos. Sin embargo, el proceso descrito de llevar a cabo actividades delictivas es el más completo.

    De acuerdo con la secuencia de desarrollo de la actividad delictiva que ocurre en la vida real, también se distinguen sus etapas. Pensar y tomar una decisión para satisfacer una necesidad por medios delictivos es etapa de formación de la intención. Reportar una intención criminal a alguien es detección de intención. La creación de condiciones para la comisión de un delito se denomina preparándose para cometer un crimen. La ejecución de un acto delictivo en la etapa anterior a la realización del aspecto objetivo del delito previsto se denomina tentativa de delito. Lograr el resultado delictivo deseado a través de la plena implementación del lado objetivo de las formas delictivas previstas crimen consumado. El ocultamiento de las huellas de un delito, el uso de las acciones adquiridas y otras posteriores a la terminación del delito se denominan comúnmente comportamiento post-criminal.

    Sin embargo, no todas estas etapas de desarrollo comportamiento criminal tienen trascendencia jurídica penal. Al estar prohibido por la ley penal, un acto culposo socialmente peligroso como delito es siempre un impacto humano nocivo objetivado en la realidad circundante. El pensamiento de una persona, no realizado por la comisión de un acto, está privado de tal capacidad. En este sentido, la etapa de formación de la intención no es objeto de valoración jurídico penal, por muy grave e insidioso que se esté planeando el delito.

    Detección de la intención como una declaración en forma oral o escritura a cualquiera de sus pensamientos sobre el delito planeado tampoco se considera como una etapa del delito, ya que no es una acción encaminada a la realización de intenciones delictivas. Al mismo tiempo, se debe distinguir entre el descubrimiento de la intención como una simple declaración de la intención de cometer un delito y las declaraciones verbales o escritas, que son una forma de cometer un hecho delictivo específico previsto por la ley penal. Por lo tanto, la amenaza de usar la violencia de diversa gravedad es un delito independiente (amenaza de asesinato, imposición de graves daños corporales o destrucción de bienes 186 del Código Penal), o parte integral una serie de delitos, como el robo (artículo 207 del Código Penal), la coacción de una persona para participar en una actividad delictiva (artículo 288 del Código Penal), la toma de rehenes (artículo 291 del Código Penal), etc. En estos casos, expresar la intención de utilizar la violencia es un acto delictivo específico, previsto por el Código Penal como delito. Tal amenaza no es una detección, sino una forma de materializar la intención de una persona de apoderarse de una propiedad durante un robo, de obligar a alguien a participar en un delito, etc. Es en este sentido que la declaración de intención de causar daño en estos casos difiere del mero descubrimiento de la intención. Características similares distinguen la detección de dolo de los denominados delitos "verbales", que se cometen mediante la difusión de ideas prohibidas (incitación al odio o la discordia racial - Art. 130 del Código Penal) o mediante la incitación a la comisión de delitos contra el Estado. (Art. 361 del Código Penal) o causar daño directamente al transmitir información de cierto contenido (calumnia e injuria - artículos 188 y 189 del Código Penal).

    Las etapas de formación y detección del dolo, si bien no son delictivas, no pueden ser indiferentes a cumplimiento de la ley, En cual casos necesarios están obligados a tomar medidas preventivas para impedir la realización de intenciones delictivas.

    Por las características de los signos de un delito, ya sabemos que un delito es siempre un acto, y no una forma de pensar. Las intenciones subjetivas de una persona se realizan fuera precisamente desde el momento en que se cometió el primer acto del acto intencional y hasta su completa realización, lo que corresponde a las etapas de cometer un delito doloso: preparación para la comisión de un delito, tentativa y, finalmente, delito consumado.

    La Parte Especial del Código Penal describe los signos de un delito como un hecho delictivo consumado que causa daño a una ley penal protegida. relaciones públicas. Por ejemplo, el hurto se describe en el artículo 205 del Código Penal como hurto secreto de bienes, es decir, el apoderamiento secreto e ilegal a título gratuito de bienes ajenos y su conversión en beneficio propio o de terceros para fines mercenarios. Este artículo no dice nada sobre acciones como hacer una llave para abrir una caja fuerte o estudiar el sistema de seguridad de un objeto donde se planea cometer un robo (preparación para el robo), así como un intento fallido de ingresar al edificio o abrir la caja fuerte (intento de cometer robo) . Naturalmente, tales acciones tienen en sí mismas un signo de peligro público, ya que crean una amenaza real de daño a los objetos de protección del derecho penal. Y aunque las normas de la Parte Especial no prevén la responsabilidad por estas etapas de la actividad delictiva, estos hechos, si son culposos, también tienen signo de antijuricidad. De conformidad con los párrafos 1 a 3 del artículo 10 del Código Penal, la base de la responsabilidad penal es la comisión de un acto culpable de un delito prohibido por el Código Penal en forma de: crimen consumado, preparación para cometer un crimen, intento de cometer un crimen.

    La preparación y la tentativa también tienen signo de punibilidad (los artículos 13 y 14 del Código Penal establecen que la pena por preparar un delito y por intentarlo se impone en el mismo artículo del Código que para un delito consumado).

    Así, no sólo un crimen consumado, sino también la preparación y la tentativa tienen todos los signos de un crimen. Los artículos mencionados amplían el alcance de los artículos de la Parte Especial, involucrando en ella las etapas anteriores de la actividad delictiva: preparación e intento, en relación con los cuales, de conformidad con el artículo 10 del Código Penal, su comisión es la misma la base de la responsabilidad penal, así como la comisión de un delito consumado.

    Lo anterior nos permite concluir que las etapas de la comisión de un delito son las etapas de desarrollo de un delito doloso definidas por el Código Penal: crimen consumado, preparación para cometer un crimen, tentativa de crimen.

    La conducta posdelictiva, ya que se realiza después de la finalización del delito, no puede ser su escenario. Sin embargo, al estar estrechamente relacionado con el delito, en realidad puede ser una de las etapas en la realización de la intención delictiva, la realización del fin último por el cual el perpetrador cometió el delito.

    valor delictivo La conducta posdelictiva es muy diversa en función de su contenido específico: desde la imputación a la responsabilidad penal por un nuevo delito hasta la versión completa del castigo por un delito anterior.

    El legislador mediante diversas medidas estimula el comportamiento positivo de una persona después de cometer un delito. Se reconocen como circunstancias atenuantes (artículo 63 del Código Penal) las siguientes: entrega, arrepentimiento sincero, asistencia activa para esclarecer un delito, reparación del daño causado, etc. ciertas condiciones el arrepentimiento activo (artículo 88 del Código Penal) y la reconciliación con la víctima (artículo 89 del Código Penal) son motivos para liberar a una persona de la responsabilidad penal por un delito cometido. La asistencia para esclarecer un delito y exponer a sus cómplices en algunos delitos se reconoce como base para la exención de responsabilidad penal conforme a las normas de la Parte Especial del Código Penal. Así, una persona que cometió espionaje o traición contra el estado en la forma de espionaje, pero cesó voluntariamente la actividad delictiva, declaró cuerpos gubernamentales sobre las acciones cometidas por él y asistido en la prevención de consecuencias perjudiciales, está exento de responsabilidad penal (artículo 358 del Código Penal).

    La conducta posdelictiva de una persona también puede afectar el curso de la prescripción de la responsabilidad penal o de la ejecución. sentencia condenatoria, así como para el reintegro de antecedentes penales (artículos 83, 84 y 97 del Código Penal). Entonces, si el infractor se esconde de la investigación o del tribunal, entonces el plazo de prescripción para llevar a la responsabilidad penal se suspende y se reanuda desde el día en que la persona fue detenida o entregada. La comisión de un nuevo delito doloso durante el plazo de prescripción interrumpe este plazo, y comienza a computarse desde el día en que se cometió el nuevo delito.

    Así, la actividad delictiva intencional pasa por una serie de etapas en su ejecución: desde la concepción del delito hasta la utilización de sus resultados. Las etapas de la comisión de un delito doloso en el sentido del derecho penal son sólo preparación para cometer un delito, tentativa de delito y delito consumado.

    La puesta en escena tiene importancia tanto para la calificación del delito como para la correcta imposición de la pena. La naturaleza y el grado de peligrosidad pública del acto son significativamente diferentes según la etapa de la comisión del delito. El artículo 66 del Código Penal establece orden especial condena por preparación para un delito y por tentativa de delito.

    El establecimiento de la punibilidad de un delito inconcluso es la aplicación de la disposición sobre la inevitabilidad de la pena, que ha gran importancia en la lucha contra los ataques más peligrosos, y al mismo tiempo, juega el establecimiento de las etapas de la comisión de los delitos papel importante al decidir sobre la cuestión de la exención de la responsabilidad penal y de la pena. Establecer, en particular, la existencia de una negativa voluntaria, en la que responsabilidad penal está excluida, en primer lugar averiguamos en qué etapa de la comisión del delito se produjo la negativa voluntaria. Dependiendo del tipo de etapa, también es posible una naturaleza diferente de las acciones de una persona en caso de una negativa voluntaria. El establecimiento exacto del tipo de etapa también es importante para diferenciar la responsabilidad de los cómplices.

    Dado que las etapas de la comisión de un delito representan la actividad intencional de una persona en la preparación y comisión de un delito o, en otras palabras, las diversas etapas de la implementación de la intención delictiva, el establecimiento de etapas solo es posible en crímenes intencionales.

    El legislador estableció que tanto la preparación como la tentativa se cometen sólo de manera intencional (artículo 30 del Código Penal).

    Además, dado que al preparar y atentar una persona busca consumar el delito, quiere la aparición de consecuencias socialmente peligrosas, o la comisión de todas las acciones que forman un delito consumado, entonces en este caso solo podemos hablar de dolo directo. En la comisión de delitos imprudentes no puede haber preparación ni tentativa.

    En cuanto a la posibilidad de distinguir etapas, también debe limitarse el círculo de delitos caracterizados por dolo directo.

    En la literatura jurídica, se cree ampliamente que la preparación y la tentativa son imposibles en los delitos con composición formal cometidos por inacción, así como en aquellos delitos en los que el primer acto de actividad es la plena ejecución de la composición de este delito. Esta opinión se argumenta por el hecho de que toda conducta de una persona hasta el momento en que elude la acción que estaba obligada a realizar, o no comete la acción prevista en la ley como delito consumado, es indiferente en el derecho penal. . Mientras el sujeto tenga tiempo para realizar aquellas acciones que está obligado a realizar o de las que está obligado a abstenerse, su conducta no puede ser reconocida como socialmente peligrosa. Pero si ha llegado el momento de la ejecución de estas acciones, entonces el hecho de que el sujeto no las realice ya forma la composición de un crimen consumado.

    La solución a la cuestión de la posibilidad de etapas en diferentes composiciones nos parece la siguiente. Las etapas son posibles en casi todos los delitos dolosos con una composición material.

    La preparación y la tentativa son imposibles en los casos en que la responsabilidad penal sólo se produce en presencia de determinadas consecuencias socialmente peligrosas especificadas en la ley, delimitando el delito de otros delitos. Si tales consecuencias no han ocurrido, entonces el acto cometido no es un delito, por lo tanto, no estamos hablando de responsabilidad penal, sino de responsabilidad de otro tipo: administrativa, disciplinaria o civil (artículos 285, 330 del Código Penal).

    La preparación y la tentativa son también imposibles en los delitos, cuyo peligro social consiste en crear el peligro de causar daño. Así, la violación de las normas para el tratamiento de los daños ambientales sustancias peligrosas y los desechos ya se consideran un delito consumado cuando existe la amenaza de causar un daño significativo a la salud humana o medioambiente(Artículo 247 del Código Penal).

    La etapa de preparación es posible para casi todos los delitos de composición formal, realizados tanto por acción como por inacción. Como excepción, solo pueden citarse aquellas composiciones donde la actividad preparatoria ya está considerada por el legislador como un delito consumado (parte 1 del artículo 209, parte 1 del artículo 210 del Código Penal, etc.). Un intento es posible no en todos los delitos con una composición formal. Tiene lugar en aquellos elementos de los delitos, cuyo lado objetivo se caracteriza por los siguientes puntos.

    En primer lugar, un acto consta de varios actos. Por ejemplo, en caso de violación (artículo 131 del Código Penal), la composición completa requiere la presencia de violencia y relaciones sexuales.

    En segundo lugar, si el acto se caracteriza por una cierta duración de su comisión, y entre el comienzo y el final del acto delictivo, es posible una brecha en el tiempo. Por ejemplo, el perpetrador puso dinero en forma de soborno en el cajón del escritorio del investigador cuando salió de la oficina.

    De particular interés es la cuestión de la posibilidad de etapas durante el descanso. Se sabe que el robo se considera un delito consumado desde el inicio del ataque. Sin embargo, puede haber acciones preparatorias a realizar, como crear un grupo, adquirir armas para un ataque, eliminar posibles obstáculos, elaborar un plan, etc. Si puede llevarse a cabo la preparación para el robo, entonces un intento de robo es imposible. El ataque en sí constituye un delito consumado durante el robo.

    En la práctica, a veces se plantea la cuestión de si es posible aplicar las reglas de la tentativa en los casos de delitos cometidos en estado pasional y, en particular, en el caso del asesinato (artículo 107 del Código Penal) y la imposición de penas. tumba o moderado daños a la salud (artículo 113 del Código Penal). La preparación para la comisión de tales delitos es imposible, porque estos delitos se cometen repentinamente por el propio culpable: la razón de su actuación delictiva en estos casos es la conducta ilícita de la propia víctima. Sobre la cuestión de la posibilidad de tentativa en los casos previstos por el art. 107 y art. 113 del Código Penal, en la literatura jurídica se expresaron diversas opiniones. Algunos autores niegan la posibilidad de tentativa de homicidio y lesiones corporales cometidas en un estado de intensa agitación mental, alegando que este delito sólo puede cometerse con dolo indirecto. Dado que la persona prevé vagamente el resultado de sus acciones, no puede desearlas.

    Tales afirmaciones parecen poco convincentes. Una persona que actúa en un estado de pasión está cuerda, es consciente de la sociedad personaje peligroso de su acción, prevé sus consecuencias socialmente peligrosas y desea o permite conscientemente la ocurrencia de estas consecuencias. Además, es también inexacta la afirmación de que sólo se puede hablar de deseo de un resultado delictivo cuando es el fin de la acción del culpable. No siempre es así. La muerte de la víctima puede ser un medio necesario para que el delincuente alcance el fin último de sus actos. Por ejemplo, asesinato para encubrir otro crimen.

    En este sentido, debe reconocerse como punto de vista razonable, según el cual se admite la posibilidad de tentativa de delito cometido en estado pasional. Esta posición también se refleja en la jurisprudencia. Por ejemplo, el acusado Leontiev fue condenado por intento de asesinato contra su esposa en un estado de pasión, cuando encontró a su esposa en la cama con un hombre en su casa y le dio varios golpes con un cincel en varias partes del cuerpo.

    Crímenes que a menudo se cometen intencionalmente pero que excluyen la posibilidad de preparación y tentativa, como el asesinato intencional y el intencionalmente grave o menos grave. imposición dolorosa daño a la salud, daño causado cuando se exceden los límites de defensa necesarios. Si bien la actuación del autor, cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, es dolosa, en estos casos no puede serlo la tentativa, ya que la tentativa implica acciones directamente encaminadas a producir un resultado, lo que no ocurre en este caso.

    Cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, la persona que se defiende de un ataque pretende proteger sus intereses, los intereses de otra persona o los intereses públicos y estatales del ataque.

    Cuando se superan los límites de defensa necesarios, tampoco es posible cocinar. Cuando se comete un delito, cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, surge inesperadamente la intención de una persona de matar o causar lesiones corporales, como reacción a las acciones ilícitas del atacante. La preparación se caracteriza por la aparición de la intención de cometer un delito incluso antes de la comisión de un delito.