Defensa necesaria Reino Unido. Defensa necesaria

1. No es delito dañar al infractor en estado de defensa necesaria, es decir, cuando se proteja la personalidad y los derechos del defensor o de otras personas, los intereses legalmente protegidos de la sociedad o del estado de una usurpación socialmente peligrosa, si esta usurpación estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor u otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia.

El Presidium del Tribunal Regional de Amur, habiendo llegado a la conclusión de que la ley penal fue aplicada incorrectamente por los tribunales de primera y Tribunal de Apelación, reclasificó las acciones del condenado por horas.1 Artículo. 108 del Código Penal de la Federación de Rusia, en referencia a los requisitos de la parte H. 2, 3 Artículo. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, que indica que las acciones de P., quien, en contra de la voluntad del propietario, intentó arrancar su automóvil y luego tomó posesión abiertamente de las llaves y golpeó al propietario del coche (Kulinich) con un puño en la cara para retenerlos, tenía señales de peligro público y daba a Kulinich el derecho a ser protegido de ellos. Al mismo tiempo, los tribunales inferiores no tuvieron en cuenta el hecho de que la agresión ilegal de P. no se detuvo hasta el momento de causar su muerte, y no se tuvo en cuenta la hora y el lugar de la agresión (hora de la tarde, ajeno a Kulinich localidad), sus consecuencias para Kulinich (la imposibilidad de regresar a casa usando su vehículo, la probabilidad de continuar la invasión), la capacidad de Kulinich, de sesenta y cinco años, para repeler la invasión de P.

No es delito causar daño a un infractor en estado de necesaria defensa, es decir, cuando se protege la personalidad y los derechos del defendido o de otras personas, los intereses de la sociedad o del estado tutelados por la ley de una situación socialmente peligrosa. usurpación, si esta usurpación estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona o con la amenaza inminente de tal violencia.

Parte 2 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

La protección contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, es lícita si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir, acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y la invasión del peligro.

Parte 2.1 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque.

Parte 3 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Reglamento Este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su profesión u otra entrenamiento especial y cargo oficial, así como independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o buscar ayuda de otras personas o autoridades.

Comentario al art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Comentario editado por Esakov G.A.

1. Las condiciones de legitimidad de la defensa necesaria, en relación con el delito contra el que se ejerce la protección, son: a) la peligrosidad pública del delito; b) la validez de la infracción; c) la existencia de una infracción.

2. Sólo se permite la defensa necesaria contra invasiones socialmente peligrosas. Los delitos socialmente peligrosos incluyen acciones que inmediatamente después de su comisión e inevitablemente provocan la aparición de consecuencias lesivas reales y graves para el individuo, la sociedad o el estado, cuya imposición es, en principio, penalmente punible.

Dado que la ley se refiere a un delito socialmente peligroso, y no a un delito, la defensa necesaria es admisible de las acciones de las personas dementes, así como de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual surge la responsabilidad penal (párrafo 5 del Decreto de la Asamblea plenaria Corte Suprema RF de 27 de septiembre de 2012 N 19 “Sobre la aplicación por los tribunales de la legislación sobre defensa necesaria e infligir daño durante la detención de una persona que ha cometido un delito”).

Al mismo tiempo, la defensa necesaria contra las intrusiones cometidas por la inacción es imposible. Por otra parte, es posible la necesaria defensa frente a actuaciones ilícitas, tanto en su esencia como en su forma. funcionarios asociados con el uso de la violencia contra los ciudadanos o con la amenaza de su uso.

Viola esta condición de legitimidad y no crea la defensa necesaria de la llamada provocación de la defensa necesaria, es decir. acciones intencionales de una persona que causa la usurpación de otra persona y usa un ataque de esta última como pretexto para tomar represalias contra ella. El acto califica como crimen intencional de forma general (cláusula 9 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

Viola esta condición de legalidad y no crea la defensa necesaria también la protección de acciones, aunque formalmente contenga signos de cualquier acto previsto por la ley penal, pero a sabiendas para la persona que causó el daño no representó un peligro público debido a la insignificancia (parte 2 del artículo 14 del Código Penal) (inciso 5

Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19). En tales casos, la responsabilidad surge por un delito doloso sobre una base general.

3. La realidad del asalto significa que el asalto ocurre en la realidad real, en la vida real, y no en la imaginación del defensor.

Violación de la condición de legitimidad considerada, es decir. la suposición del defensor sobre la existencia de una infracción en su ausencia real se denomina en derecho penal como una defensa imaginaria o una defensa imaginaria.

La defensa imaginaria ocurre cuando la agresión no existió en la realidad y las circunstancias no le dieron a la persona ninguna razón para creer que estaba sucediendo. En tales casos, las acciones de alguien se consideran como un ataque por miedo o como resultado de la autohipnosis. Califican como daño intencional sobre una base general.

Una defensa imaginaria es un tipo de error de hecho y ocurre cuando la ofensa no existió en la realidad, pero la persona creía que estaba sucediendo.

Las reglas para calificar la defensa imaginaria se dan en el párrafo 16 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19.

4. La presencia de un ataque significa el intervalo de tiempo de la existencia de un ataque, durante el cual las acciones se consideran como un ataque y permiten al defensor defenderse de él.

5. Las condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria, en relación con las acciones para proteger contra la usurpación, son: a) se puede proteger una amplia gama de bienes jurídicamente protegidos; b) la protección debe estar asociada a causar un daño exclusivamente al infractor; c) la protección debe ser oportuna.

6. Tal condición para la legitimidad de la defensa necesaria, como el hecho de que se pueda proteger una amplia gama de bienes jurídicamente protegidos, significa lo siguiente. De conformidad con la ley penal, mediante la defensa necesaria, en primer lugar, se puede proteger la personalidad y los derechos del defensor; en segundo lugar, la personalidad y los derechos de otras personas (tanto cercanas al defensor como completamente ajenas a él); en tercer lugar, los intereses jurídicamente tutelados de la sociedad; en cuarto lugar, los intereses del Estado protegidos por la ley. Al mismo tiempo, los intereses protegidos deben ser legítimos: por ejemplo, no es posible considerar como defensa necesaria acciones violentas para evitar la solución de un delito o acciones que en apariencia caen bajo otras condiciones de la legitimidad de la defensa necesaria, pero dirigidas a represalias contra El ofensor.

7. La segunda condición de legitimidad en este grupo se relaciona con el hecho de que la protección contra la agresión debe estar asociada a causar daño exclusivamente al agresor. En esta condición, pueden distinguirse dos puntos significativos: en primer lugar, la protección consiste en realizar acciones activas para causar daños físicos o, muy raramente, materiales; en segundo lugar, en caso de defensa necesaria, el daño se causa exclusivamente al infractor, lo que, entre otras cosas, distingue la defensa necesaria de la extrema necesidad.

Al mismo tiempo, el derecho a las acciones de protección pertenece por igual a todas las personas y no está asociado con la capacidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o buscar ayuda de otras personas o autoridades (parte 3).

Si son varios los infractores, se puede hacer daño a todos oa cualquiera de ellos. En este caso, no se requiere causar el mismo daño a todos los invasores, y las medidas de protección no dependen del comportamiento de un miembro particular del grupo invasor, sino del comportamiento de dicho grupo en su conjunto (párrafo 12 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

8. La puntualidad de las acciones de protección significa que la defensa solo es permisible frente a una usurpación de efectivo, es decir. de una invasión que ya ha comenzado y aún no ha terminado (cláusulas 3, 5, 7 - 8 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

En esta situación, el momento del cese de la usurpación no coincide con el momento legal del cese del delito cometido por el infractor. El momento del final de la invasión es el momento en que la persona invasora detiene sus acciones, ya sea como resultado del rechazo recibido por el defensor, o como resultado de la consecución de su objetivo, o como resultado de una negativa voluntaria a continuar aún más la invasión.

Sin embargo, como en el caso del momento del comienzo del ataque, el momento del final del ataque es evaluado subjetivamente por el defensor, teniendo en cuenta la situación prevaleciente objetivamente. Por lo tanto, si el defensor, debido a las circunstancias del caso, no entendió claramente el momento del final del asalto, entonces el ataque no se considera completado.

Cabe señalar que la transferencia de armas u otros objetos utilizados en el ataque del atacante al defensor no indica en sí mismo el final del ataque.

En consecuencia, la protección oportuna será cuando las acciones de protección se realicen en el intervalo de tiempo entre los momentos de inicio y término de la invasión.

La violación de la condición de legalidad considerada constituye una defensa prematura o tardía. Claramente, la defensa prematura tiene lugar antes del inicio de la invasión y califica como un delito doloso sobre una base común. Obviamente, la defensa tardía tiene lugar después del final evidente del ataque y forma una represalia contra la invasión; califica como un crimen intencional sobre una base general. Si las acciones de una persona después del fin evidente del delito se cometieron en un estado de pasión, el hecho se califica no obstante en el art. 108, 114 del Código Penal.

9. El cumplimiento de las condiciones enumeradas de legitimidad de la defensa necesaria implica una valoración del cumplimiento de la última condición de legitimidad asociada a la ausencia por parte del defensor de rebasar los límites de la defensa necesaria.

En este contexto, cabe señalar que el derecho penal conoce dos tipos de defensa necesaria.

En el primer caso, si el delito contra el cual se ejerce la protección involucra violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, la defensa necesaria es absoluta, es decir, permite que se inflija cualquier daño (incluido el daño fatal) al delincuente. En esta situación, plantear la cuestión de exceder los límites de la defensa necesaria es imposible en sí mismo (cláusulas 2, 10 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

En el segundo caso, si la intrusión de la que se defiende el defensor no está asociada con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, la defensa necesaria es de un pariente y sólo se reconoce como lícito si no se exceden los límites de la defensa necesaria.

10. El defensor evalúa subjetivamente si la invasión se asoció con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, teniendo en cuenta la situación prevaleciente objetivamente.

Si las circunstancias del caso dieron motivos para creer que era posible usar la violencia de precisamente este grado de peligro, y el defensor evaluó la situación de esta manera, entonces sus acciones se consideran de acuerdo con las reglas de defensa absolutamente necesaria. Si las circunstancias del caso no dieran motivos suficientes para creer que es posible el uso de violencia de tal grado de peligrosidad, y el defensor evaluó erróneamente la situación como potencialmente mortal debido a sospechas excesivas o autohipnosis, entonces sus acciones se consideran de acuerdo con las reglas de defensa relativa necesaria.

De la última regla, la ley (parte 2.1 del artículo comentado) hizo una excepción que traslada a la categoría de defensa absolutamente necesaria todas las situaciones de confianza subjetiva de una persona en la posibilidad de ejercer contra ella violencia que amenace su vida, con independencia de que la circunstancias del caso dieron motivos objetivamente suficientes para creer que la violencia de este grado de peligro. Lo inesperado de la invasión en este caso nos permite evaluar, de acuerdo con las reglas de la defensa necesaria absoluta, todos los casos de un ataque inesperado a una persona que crea su confianza subjetiva en la amenaza a su vida por parte del delincuente, independientemente de si las circunstancias del caso dieron motivos suficientes para creer que el uso de la violencia de tal grado de peligro es posible (p. 4 Decisiones del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

11. Exceder los límites de la defensa necesaria (Parte 2) debe entenderse como causar al infractor sin necesidad de tal daño, lo que obviamente, obviamente para el defensor, no corresponde a la naturaleza y peligrosidad de la invasión. Al mismo tiempo, se reconoce como delito rebasar los límites de la defensa necesaria, en primer lugar, sólo en el caso imposición deliberada daño y, en segundo lugar, sólo en caso de infligir la muerte o daño grave salud (parte 1 del artículo 108, parte 1 del artículo 114 del Código Penal).

La característica estimada de la "evidencia" del exceso está relacionada, en primer lugar, con la discrepancia real y significativa entre la defensa y la naturaleza y peligrosidad del ataque, y, en segundo lugar, con la conciencia de esta discrepancia por parte de los defensores. La inconsistencia real y significativa de la protección con la naturaleza y el peligro de la invasión está asociada con la evaluación de muchos factores de la invasión real y las medidas de protección. Estos, en particular, incluyen: la naturaleza de los intereses (beneficios) que el perpetrador infringe; la naturaleza y el grado de peligro que amenaza al defensor personalmente oa otra persona; la intensidad del ataque; armamento de los invasores y defensores; la fuerza y ​​las capacidades del defensor para repeler la invasión; cualquier otra circunstancia que afecte el equilibrio real de poder (cláusulas 11, 13 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

12. Uso por ciudadanos de diversa índole dispositivos de seguridad(trampas, trampas, comida y bebida envenenada, etc.) cuando la protección contra los ataques a la propiedad sea una defensa necesaria en el cumplimiento de todas las condiciones de su legalidad (incluida la condición de proporcionalidad), si la colocación de dispositivos impide verdadera oportunidad causar daño a personas no autorizadas (es decir, no a la persona infractora) y estos dispositivos se activan en el momento de la infracción.

Comentario sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Comentario editado por Rarog A.I.

1. La defensa necesaria es un acto de conducta lícita socialmente útil de una persona. Se expresa en la imposición del daño permitido por la ley penal al infractor para proteger la personalidad y los derechos del defensor, de otras personas, de los intereses de la sociedad y del Estado. Exteriormente, el daño causado a los defensores se asemeja a algún tipo de crimen bajo parte especial REINO UNIDO.

2. La finalidad de la defensa necesaria es proteger una variedad de bienes jurídicamente tutelados.

3. En la parte 3 del art. 37 del Código Penal establece que las disposiciones de este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su formación profesional u otra especialidad y cargo oficial. En consecuencia, para los agentes de policía, por ejemplo, todas las condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria son aplicables sin restricción alguna. Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que para policías, militares de tropas internas, empleados de servicio federal seguridad y algunas otras categorías de personas, la represión de las invasiones socialmente peligrosas no es solo un derecho, sino también un deber oficial.

4. Las disposiciones sobre la defensa necesaria se aplicarán plenamente también en el caso de que una persona tenga la oportunidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de acudir a otras personas o autoridades en busca de ayuda. Por lo tanto, una persona que tiene la opción entre huir y suprimir la invasión tiene derecho a dañar al invasor.

5. Muchas cuestiones relacionadas con la defensa necesaria se exponen en el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la URSS de 16 de agosto de 1984 "Sobre la aplicación por los tribunales de legislación que garantice el derecho a la defensa necesaria contra las intrusiones socialmente peligrosas".

6. La base para infligir daño permitido por la ley penal al delincuente es la comisión de un ataque socialmente peligroso por parte de él. En el derecho penal, se acostumbra señalar las condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria relacionada con la usurpación. Este es un peligro público, la realidad (realidad) y la presencia de invasión.

7. La usurpación es una acción (la inacción no es una infracción) destinada a causar daño a los intereses protegidos por el derecho penal y amenazar con un daño inmediato. Un ataque puede expresarse tanto en un ataque como en otras acciones. En el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 17 de enero de 1997 "Sobre la práctica de aplicar por los tribunales la legislación sobre responsabilidad por bandolerismo", un ataque se define como "acciones destinadas a lograr resultado delictivo mediante el uso de la violencia contra la víctima o creando una amenaza real de su uso inmediato” (BVS RF. 1997. N 3. P. 2). Las acciones no violentas socialmente peligrosas que amenazan con un daño inmediato al individuo, la sociedad, el estado, por ejemplo, un intento de robar un automóvil, también son un delito. Aquellos actos socialmente peligrosos que no amenacen un daño inmediato no son motivo de defensa necesaria. Dichos actos incluyen, por ejemplo, evasión maliciosa personas de pagar manutención de niños o padres discapacitados, infracción de los derechos inventivos y derechos de patente etc

8. Arte. 37 del Código Penal, los delitos se dividen en dos tipos: los asociados con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de su uso, y los no asociados con tal violencia o tal amenaza. Para el primer tipo de usurpación, la ley no prevé exceder los límites de la defensa necesaria.

9. Señal de peligro público de usurpación significa que las acciones cometidas amenazan con causar un daño grave a los intereses de la persona, la sociedad y el Estado protegidos por la ley penal. Un delito menor no da derecho a dañar, por lo que, por ejemplo, no es una defensa necesaria dañar a una persona que está tratando de robar unas manzanas del jardín de otra persona.

10. La infracción socialmente peligrosa, que da derecho a la defensa necesaria, en sus características externas es siempre similar a cualquier delito previsto por la Parte Especial del Código Penal. Sin embargo, no siempre se reconoce como delito, por ejemplo, por la locura del infractor o de su menor de edad. responsabilidad penal.

11. La realidad (realidad) de un ataque significa que ocurre en la realidad objetiva, y no en la imaginación de una persona. La realidad de la usurpación permite distinguir la defensa necesaria de la defensa imaginaria, cuando no hay situación de defensa, pero sí un error real de una persona que, erróneamente, cree que se ha cometido una usurpación socialmente peligrosa.

12. La presencia de un ataque determina sus límites en el tiempo: el ataque ya debe comenzar (o la amenaza inmediata de su implementación real es obvia) y aún no debe completarse. Práctica de arbitraje reconoce que un estado de defensa necesaria también puede tener lugar en los casos en que la defensa siguió inmediatamente después de la agresión consumada, si, debido a las circunstancias del caso, el momento de la terminación de la agresión no fue claro para el defensor.

13. Como condiciones de defensa necesaria, que caracterizan las acciones del defensor para causar daño, se distinguen las siguientes: sólo pueden protegerse los intereses protegidos por la ley penal; la protección se lleva a cabo causando daño al infractor; los límites de la defensa necesaria no deben ser excedidos.

14. Sólo los intereses protegidos por la ley están sujetos a protección, por lo que no es una defensa necesaria infligir daño tendiente a evitar la detención legal. Los intereses protegidos por la ley son diversos: los intereses del individuo, la sociedad y el estado. Al causar daño al infractor, uno puede proteger no solo los propios intereses del defensor, sino también los intereses de otras personas.

15. Con la defensa necesaria, sólo se hace daño al ofensor. Causar daño a otros no está comprendido en el marco de la defensa necesaria, pero puede llevarse a cabo en estado de excepción. El daño causado al infractor puede ser material, físico, también puede expresarse en la privación o restricción de la libertad de circulación usurpadora. Sin embargo, la causa más común de daño físico a la persona que lleva a cabo la usurpación.

16. El daño causado no debe ser excesivo, no correspondiendo obviamente a la naturaleza y grado de peligro público de la usurpación, de lo contrario indica el exceso de los límites de la defensa necesaria.

Las acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y grado de peligro público de la invasión se reconocen como que exceden los límites de la defensa necesaria. Cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, se inflige al infractor un daño innecesariamente grave, que, con toda evidencia, no fue causado por la necesidad. Así, sobrepasar los límites de la defensa necesaria se asocia a una excesiva intensidad de las acciones defensivas. No puede haber rebasamiento de los límites de la defensa necesaria en el tiempo.

Si una persona lleva a cabo una defensa tardía, al darse cuenta de que el delito ya se ha consumado, debe ser procesada en forma común.

17. La superación de los límites de la defensa necesaria sólo es posible en el caso de un delito que no implique violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o una amenaza inmediata de tal violencia.

18. Para concluir sobre la legitimidad de causar el daño o sobre la existencia de un exceso de los límites de la defensa necesaria, es necesario comparar la totalidad de las circunstancias relacionadas con la usurpación y las acciones para protegerla. Al mismo tiempo, no se requiere la plena igualdad entre el peligro de invasión y el daño causado al invasor. Este daño puede ser más significativo que la naturaleza y el grado de peligro público de la invasión.

19. La naturaleza del peligro público de una invasión está determinada por el valor del objeto, y el grado de peligro público de una invasión está determinado por su intensidad, dependiendo de la gravedad del daño amenazado, el número de intrusos, herramientas y medios de usurpación, y la situación de la usurpación.

20. Estas circunstancias deben ser proporcionales a las posibilidades de defensa, que dependen del sexo, la edad, el estado de salud, la fuerza física del defensor, el número de defensores, las herramientas y medios de protección y el estado mental del defensor.

21. En casos de fuerte agitación emocional, miedo causado por la brusquedad de un ataque, especialmente en los casos en que se realiza un ataque, el defensor no siempre es capaz de sopesar con precisión la naturaleza del peligro y elegir los medios proporcionados para repelerlo. Por tanto, la nueva disposición incluida en el art. 37 del Código Penal, según el cual las acciones de la persona defendida no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque . Esta disposición no se aplica a todos los ataques, sino solo a los casos de un ataque, lo cual es bastante lógico en relación con una situación psicotraumática especial asociada con acciones agresivas socialmente peligrosas de otra persona.

22. Exceder deliberadamente los límites de la defensa necesaria es socialmente peligroso y, por lo tanto, conlleva responsabilidad penal en casos de asesinato o de infligir lesiones corporales graves (parte 1 del artículo 108 del Código Penal y parte 1 del artículo 114 del Código Penal). El legislador considera estos delitos como cometidos en circunstancias atenuantes, por lo que para su comisión se prevén relativamente castigo indulgente. Causar otro daño a los defensores, aunque claramente no corresponda a la naturaleza y grado de peligro público de la invasión, no es un delito.

23. Las disposiciones sobre la defensa necesaria están previstas no sólo en el Código Penal, sino también en otras ramas de la legislación. Importante es lo dispuesto en el art. 1066 del Código Civil, según el cual el daño causado en estado de defensa necesaria no es indemnizable, si no se excedieron sus límites.

Varias leyes federales, que mencionan la defensa necesaria y otras circunstancias que excluyen la tipicidad del hecho, no las divulgan y se remiten a las normas del Código Penal. Entonces, según el art. 24 de la Ley de la Federación de Rusia del 18 de abril de 1991 N 1026-1 "Sobre la policía", las actividades de los agentes de policía están sujetas a las normas de la legislación penal de la Federación de Rusia sobre defensa necesaria, infligir daño durante el arresto de una persona que ha cometido un delito, extrema necesidad, coacción física o mental, en riesgo razonable la ejecución de una orden u orden. A su vez, otros artículos de esta Ley regulan las condiciones y límites para el uso de la fuerza física, medios especiales y armas de fuego para agentes de policía, en particular, en el art. 12 de la Ley "Sobre la Policía" indica la obligación de advertir sobre la intención de utilizarlos, la necesidad de esforzarse para garantizar que el daño durante su uso sea mínimo. Sin embargo, dado que lo dispuesto en el art. 37 del Código Penal son dominantes, el incumplimiento de estos requisitos especiales por parte de un agente de policía no significa una violación de las condiciones de legitimidad de la defensa necesaria.

24. Disposiciones especiales sobre la legalidad de causar daño durante la represión acto terrorista contiene el art. 22 ley Federal del 6 de marzo de 2006 N 35-FZ “Sobre la lucha contra el terrorismo”. De acuerdo con este artículo, la privación de la vida de una persona que comete un acto terrorista, así como el daño a la salud o la propiedad de esa persona u otros intereses legalmente protegidos de un individuo, la sociedad o el Estado en la represión de un acto terrorista o la implementación de otras medidas para combatir el terrorismo por acciones prescritas o permitidas por la legislación de la Federación Rusa, son legítimos. La defensa necesaria aquí incluye una indicación de la legitimidad de quitar la vida, causar daño a la salud y otros intereses de un terrorista en la represión de un acto terrorista cometido por él. En cuanto a la legitimidad de causar daño a los intereses de un individuo, de la sociedad o del Estado en la implementación de otras medidas para combatir el terrorismo, son posibles circunstancias tales que excluyan la tipicidad del hecho, tales como la extrema necesidad, la detención de una persona que cometió un delito, un riesgo razonable. La indicación en el artículo analizado de dicha Ley de la legitimidad del daño causado por acciones prescritas o permitidas por la legislación de la Federación Rusa nos permite concluir que la ejecución de la ley también se nombra como una circunstancia que excluye la criminalidad de la actuar.

Comentario sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Comentario editado por A.V. Diamante

La defensa necesaria es un derecho inalienable del individuo. Constitución Federación Rusa(Parte 2, Artículo 45) reconoce el derecho de toda persona a proteger sus derechos y libertades por todos los medios no prohibidos por la ley. El propósito de la defensa necesaria, su importancia es proteger al individuo, la sociedad y el estado de las invasiones socialmente peligrosas. El derecho a la defensa es un derecho natural de cualquier persona, independientemente de su formación profesional o de otro tipo. Cualquier ciudadano puede ejercer el derecho a la defensa necesaria, pero la ley no le obliga a ejercer este derecho. Con la defensa necesaria, el atacante sale perjudicado. Formalmente, tales acciones caen bajo los signos de un acto delictivo. Pero las acciones del defensor no son socialmente peligrosas. Además, son socialmente útiles, fomentadas por el Estado, ya que no sólo tienen como objetivo proteger los intereses de las fuerzas del orden, sino que también contribuyen a incrementar la actividad social de los ciudadanos. La institución de la defensa necesaria está diseñada para garantizar los derechos de los defensores y otros sujetos a la protección de las intrusiones socialmente peligrosas, para proteger al defensor de un posible enjuiciamiento irrazonable por un delito, incluso por un delito relacionado con exceder los límites de la defensa necesaria.

De acuerdo con la Parte 1 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa, no es un delito causar daño a una persona infractora en un estado de defensa necesaria, es decir. cuando se proteja la personalidad y los derechos del defensor o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado protegidos por la ley de una usurpación socialmente peligrosa, si esta usurpación estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor u otra persona, o con un amenaza inmediata de tal violencia.

Del contenido de esta norma se desprende que si un ataque socialmente peligroso fue acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, entonces la defensa necesaria será legal, cualquiera que sea el medio. y los métodos que se usaron durante la defensa y qué daño se causó al atacante. La ley reconoce en tales casos la legitimidad de causar cualquier daño, hasta causar la muerte. Por lo tanto, de hecho, estamos hablando de la ausencia de restricciones (con excepciones individuales, que se discutirán más adelante) en la protección de un objeto como la vida humana. Así, en tales situaciones, se excluye exceder los límites de la defensa necesaria.

El ataque socialmente peligroso en cuestión debe ir acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia. Al mismo tiempo, el peligro para la vida debe ser objetivamente existente, real. De lo contrario, la actuación del defensor puede ser considerada como una defensa imaginaria, lo que implica responsabilidad penal, o, si el defensor es de buena fe y hay motivos para creer que existe peligro para la vida, la actuación del defensor debe ser evaluado como una inflicción inocente de daño.

Un delito socialmente peligroso que involucra violencia que pone en peligro la vida del defensor o de otra persona es un acto que, en el momento de su comisión, creó un peligro real para la vida del defensor o de otra persona. La presencia de tal invasión puede ser evidenciada, en particular:

infligir daños a la salud que crean una amenaza real para la vida del defensor o de otra persona (por ejemplo, lesiones en órganos vitales);

el uso de un método de invasión que crea una amenaza real para la vida del defensor o de otra persona (uso de armas u objetos utilizados como armas, estrangulamiento, incendio provocado, etc.).

Una amenaza inmediata de uso de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona puede expresarse, en particular, en declaraciones sobre la intención de infligir inmediatamente la muerte o lesiones corporales al defensor o a otra persona, amenazando la vida, demostración por el atacante de armas u objetos utilizados como armas, artefactos explosivos si, dada la situación específica, hubiera motivos para temer que la amenaza se llevaría a cabo.

La protección contra un ataque que no esté asociado con una violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, es legal si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir. acciones intencionales que claramente no corresponden a la naturaleza y el peligro de la invasión.

Tal ataque debe entenderse como la comisión de actos socialmente peligrosos que implican violencia que no pone en peligro la vida del defensor o de otra persona (por ejemplo, golpes, causar una lesión pulmonar o moderar daño a la salud, robo cometido con uso de violencia no peligrosa para la vida o la salud).

Además, tal infracción es la comisión de otros actos (acciones o inacciones), incluso por negligencia, previstos en la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, que, aunque no está asociada con la violencia, sin embargo, teniendo en cuenta su contenido, pueden ser prevenidos o suprimidos por daño al perpetrador. Dichas invasiones incluyen, por ejemplo, la destrucción o el daño intencional o descuidado de la propiedad de otra persona, inutilizando las instalaciones de soporte vital, Vehículo o medios de comunicación.

Debe tenerse en cuenta que el estado de defensa necesaria surge no solo desde el momento en que comienza el ataque socialmente peligroso, no asociado a violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, sino también si existe una amenaza real de tal. ataque, es decir, desde el momento en que el infractor se dispone a proceder a la comisión del hecho correspondiente. El estado de defensa necesaria también puede ser causado por una invasión socialmente peligrosa, que es de naturaleza continua o permanente (por ejemplo, privación ilegal libertad, toma de rehenes, tortura, etc.). El derecho a la defensa necesaria en estos casos se mantiene hasta el final de tal usurpación.

En la posición establecida por la Parte 2 del art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, el legislador se centra en los siguientes puntos. En primer lugar, cuando se protejan objetos distintos de la vida humana, deberán observarse las restricciones establecidas por la ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en casos individuales infligir la muerte en ausencia de una agresión que implique violencia que ponga en peligro la vida del defensor o de otra persona, o con la amenaza inmediata de tal violencia, también puede ser lícito. Por ejemplo, la imposición de la muerte por una mujer a un delincuente durante una violación debe reconocerse como legal.

Segundo: incumplimiento de las restricciones especificadas en la ley, es decir. exceder los límites de la defensa necesaria, debe consistir en acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y peligrosidad de la invasión.

Como saben, de acuerdo con el art. 25 del Código Penal de la Federación Rusa, se reconoce que un delito se cometió intencionalmente si la persona era consciente del peligro social de sus acciones (inacción), previó la posibilidad o inevitabilidad del inicio de consecuencias socialmente peligrosas y deseó su inicio o no quería, pero a sabiendas permitió estas consecuencias o las trató con indiferencia. En este sentido, debe concluirse que en caso de invasión que no esté asociada con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, exceder los límites de la defensa necesaria está asociado con la la conciencia del defensor de la maldad, el peligro de sus acciones en el momento de infligir daño. En otras palabras, el defensor debe darse cuenta claramente de que tiene la oportunidad de protegerse de la invasión, de detenerla, usando otros medios de protección, con menos intensidad, causando al infractor mucho menos daño del que realmente causó.

Por lo tanto, el defensor debe esforzarse no en castigar al atacante, sino en detener sus acciones y causar solo el daño necesario para repeler el ataque. Pero al mismo tiempo valor legal no tiene la capacidad del defensor para huir, pedir ayuda o evadir la invasión. La presencia de tal posibilidad no debe ser considerada en ningún caso como un factor que exceda los límites de la defensa necesaria.

Una persona que causó daño a otra persona en relación con la comisión de acciones de esta última, aunque contenga formalmente signos de cualquier acto previsto por el Código Penal de la Federación de Rusia, pero a sabiendas de que la persona que causó el daño, debido a la insignificancia, no lo hizo. representan un peligro público.

En el apartado 2.1 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa establece que las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro de la ataque. En tales situaciones, en ausencia de una evaluación objetiva de las circunstancias del ataque, no hay intención de exceder los límites de la defensa necesaria y, por lo tanto, se reconoce como lícito infligir daño en tales situaciones.

Todas las personas tienen el mismo derecho a la defensa necesaria, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial. Este derecho, como se señaló anteriormente, pertenece a la persona e independientemente de la posibilidad de evitar una invasión socialmente peligrosa o de buscar ayuda de otras personas o autoridades.

Esta disposición, consagrada en el apartado 3 del art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, aclara la disposición sobre la defensa necesaria en relación con las personas cuyas funciones profesionales incluyen la supresión de intrusiones socialmente peligrosas.

Así, en el art. 18 de la Ley Federal del 7 de febrero de 2011 N 3-ФЗ "Sobre la policía" contiene una disposición, cuya interpretación dice que las actividades de un oficial de policía están sujetas a las normas de la legislación penal de la Federación Rusa en necesario defensa, causar daño durante la detención de una persona que ha cometido un delito, extrema necesidad. Al mismo tiempo, la prevención y represión de los delitos y infracciones administrativas es responsabilidad de la policía, en el ejercicio de la cual estatutario casos, los agentes de policía tienen derecho a solicitar fuerza física, medios especiales y armas de fuego.

Similar disposiciones legislativas también están disponibles para los empleados de una serie de otros servicios. No se puede restringir el derecho general a la defensa necesaria, incluidos los de dichos empleados. Por tanto, en caso de conflicto de otros actos legislativos con lo dispuesto en el art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, se debe aplicar este último. Sin embargo, esto no excluye la necesidad de tener en cuenta, al decidir sobre la cuestión de la defensa necesaria, factores tales como los físicos y preparación psicológica agentes de policía y otras personas, su posesión de medios y armas especiales.

El derecho a la defensa necesaria no puede dejar de tener fronteras que determinan el estado de defensa necesaria y separan este estado del estado de superación de sus límites.

La legitimidad de la necesaria defensa viene determinada por una serie de signos, que suelen dividirse en dos grupos:

a) relacionado con el delito;

b) relacionados con la protección.

La circunstancia de legitimidad de la defensa necesaria, relacionada con la usurpación, es fundamentalmente la peligrosidad pública de ésta, que se expresa en causar daño o la capacidad de causar daño amparada por la ley penal o de otro tipo. relaciones públicas. Aquí es necesario prestar atención al hecho de que, al regular la institución de la defensa necesaria, el legislador se centra en el factor de peligro público, y no en el delito de usurpación. Este enfoque significa que la defensa necesaria también puede tener lugar en los casos en que los derechos y intereses legítimos los individuos, las sociedades, los estados son violados no solo por un delito, sino también por otra infracción socialmente peligrosa, por ejemplo, una infracción que pertenece a la categoría de infracciones administrativas. Además, existe un peligro público en las acciones ilegales de los funcionarios. Por lo tanto, sujeto a otras condiciones establecidas por la ley, la defensa necesaria también es posible contra tales usurpaciones.

No se puede reconocer en estado de defensa necesaria a quien deliberadamente provoque un ataque para utilizarlo como pretexto para cometer actos ilícitos (iniciar una riña, cometer represalias, cometer un acto de venganza, etc.). Las escrituras en tales casos deben ser calificadas sobre una base general.

La segunda condición de legitimidad es la existencia de una usurpación. El establecimiento de esta circunstancia está relacionado con la determinación de los momentos inicial y final de la invasión.

El ejercicio del derecho a la defensa necesaria solo es posible durante el período de implementación de una invasión socialmente peligrosa. Por lo tanto, la defensa contra una posible invasión en el futuro será ilegal. Sin embargo, el estado de defensa necesaria surge no solo en el momento mismo de una invasión socialmente peligrosa, sino también en presencia de una amenaza real de ataque. El estado de defensa necesaria también puede tener lugar cuando la defensa siguió inmediatamente al acto de al menos un asalto completo, pero debido a las circunstancias del caso, el momento de su finalización no fue claro para el defensor. En este caso, por ejemplo, la transferencia de armas u otros elementos utilizados en el ataque, del invasor al defensor, en sí misma no puede indicar el final de la invasión.

La segunda condición de legitimidad es la existencia de una usurpación. El establecimiento de esta circunstancia está relacionado con la determinación de los momentos inicial y final de la invasión. El ejercicio del derecho a la defensa necesaria solo es posible durante el período de implementación de una invasión socialmente peligrosa. Por lo tanto, la defensa contra una posible invasión en el futuro será ilegal. Sin embargo, el estado de defensa necesaria surge no solo en el momento mismo de una invasión socialmente peligrosa, sino también en presencia de una amenaza real de ataque. El estado de defensa necesaria también puede tener lugar cuando la defensa siguió inmediatamente al acto de al menos un asalto completo, pero debido a las circunstancias del caso, el momento de su finalización no fue claro para el defensor. Al mismo tiempo, la transferencia de armas u otros elementos utilizados como armas en un ataque de la persona infractora a la persona defensora no puede indicar por sí misma el fin de la infracción si, teniendo en cuenta la intensidad del ataque, el número de agresores, su edad, sexo, desarrollo físico y otras circunstancias, existía una amenaza real de continuación de tal usurpación.

En caso de invasión de varias personas, el defendido tiene derecho a aplicar a cualquiera de las invasoras tales medidas de protección, que están determinadas por la naturaleza y el peligro de las acciones de todo el grupo.

La actuación del defensor, que causó daño al infractor, no puede considerarse cometida en estado de defensa necesaria, si el daño se produjo después de que se hubiera impedido o cesado la infracción y no hubiera sido evidente la necesidad de utilizar medios de protección. En estos casos, la responsabilidad viene sobre una base general.

La validez o realidad de un ataque se refiere también a las condiciones de legitimidad de una defensa necesaria y consiste en que la defensa sólo es posible a partir de un ataque real, objetivamente existente, y no a partir de un ataque que existe sólo en la imaginación del defensor. En esto, la defensa necesaria difiere de la defensa imaginaria.

En los casos en que la situación haga creer que se estaba cometiendo un verdadero ataque socialmente peligroso, y la persona que aplicó las medidas de protección no se dio cuenta ni pudo darse cuenta de la ausencia de tal ataque, sus acciones deben considerarse cometidas en un estado de defensa necesaria. Al mismo tiempo, una persona que haya excedido los límites de protección permisibles bajo las condiciones de una invasión real correspondiente que no esté asociada con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza directa del uso de tal violencia, es responsable de exceder los límites de la defensa necesaria.

En los casos en que una persona no era consciente, pero por las circunstancias del caso, debía y podía ser consciente de la inexistencia de un delito de real peligrosidad social, su actuación está sujeta a la calificación prevista en los artículos del Código Penal de la Federación de Rusia, que prevén la responsabilidad por los delitos cometidos por negligencia.

Sin embargo, si en realidad no existió una invasión socialmente peligrosa y el entorno no le dio a la persona motivos para creer que estaba sucediendo, las acciones de la persona están sujetas a calificación en términos generales.

Las condiciones de legalidad relativas a la protección incluyen: 1) la presencia de objetos susceptibles de protección, ejerciendo el derecho a la defensa necesaria; 2) causar daño sólo al infractor; 3) la ausencia de acciones que claramente no correspondan a la naturaleza y peligrosidad de la invasión.

Al resolver la cuestión de la presencia o ausencia de signos de superación de los límites de la defensa necesaria, se debe tener en cuenta no solo la conformidad o inconsistencia de los medios de defensa y ataque, sino también la naturaleza del peligro que amenaza al defensor, su fuerza y ​​capacidad para repeler la invasión, así como todas las demás circunstancias que puedan afectar el equilibrio real de fuerzas del invasor y el defensor (el número de invasores y defensores, su edad, desarrollo físico, la presencia de armas, el lugar y momento de la invasión, etc.).

Las acciones del defensor no pueden considerarse cometidas en exceso de los límites de la defensa necesaria y en el caso de que el daño que se le cause resulte mayor que el daño prevenido y el suficiente para impedir un ataque, a menos que exista Había una clara discrepancia entre la defensa y la naturaleza y peligrosidad del ataque.

Debe prestarse atención al hecho de que las reglas sobre la defensa necesaria se aplican a los casos de uso de medios o dispositivos de funcionamiento automático o autónomo no prohibidos por la ley para proteger intereses protegidos por el derecho penal de usurpaciones socialmente peligrosas.

si en casos especificados el daño causado a la persona usurpadora claramente no correspondía a la naturaleza y el peligro de la usurpación, el hecho debe evaluarse como excediendo los límites de la defensa necesaria. Al actuar (activar) tales medios o dispositivos en ausencia de un delito socialmente peligroso, el hecho está sujeto a calificación con carácter general.

El derecho penal establece la responsabilidad solo por los siguientes actos cometidos en exceso de los límites de la defensa necesaria: asesinato (parte 1 del artículo 108 del Código Penal de la Federación Rusa) e imposición intencional de lesiones corporales graves (parte 1 del artículo 114 de el Código Penal de la Federación Rusa). La imposición intencional de lesiones corporales graves, con resultado de muerte por negligencia, también debe calificarse de acuerdo con la norma especificada. Al establecer una serie de actos cuya comisión, en condiciones de rebasar los límites de la defensa necesaria, puede acarrear responsabilidad penal, el legislador no incluyó la imposición dolosa daño leve salud y daño a la salud de gravedad moderada. En consecuencia, la inflicción de tal daño al infractor bajo ninguna circunstancia puede ser reconocida como superior a los límites de la defensa necesaria debido a la ausencia de una clara incongruencia de la protección con la naturaleza y peligrosidad del delito. No es tal un exceso y la imposición de algún daño al infractor por negligencia.

Vídeo sobre Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Bajo defensa necesaria se entiende la protección legal de los intereses del individuo, la sociedad y el estado de las intrusiones socialmente peligrosas al causar daño al infractor. Las acciones cometidas en estado de defensa necesaria no sólo no son reconocidas como delictivas, sino que, además, son socialmente útiles. El ejercicio por los ciudadanos de su derecho a la necesaria defensa responde al interés de prevenir y reprimir los delitos y tiene una gran importancia preventiva.

Una persona no está sujeta a responsabilidad penal por causar daño en el curso de la defensa necesaria, a menos que se hayan violado las condiciones para la legalidad de causar tal daño. Las condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria se aplican tanto a una intrusión socialmente peligrosa como a la protección contra ella. Así, una usurpación, de la cual los ciudadanos tienen derecho a defenderse causando daño al infractor, debe ser: a) socialmente peligrosa, b) pecuniaria, c) válida.

Socialmente peligrosa es una invasión que puede causar un daño significativo a los intereses legalmente protegidos (individuo, sociedad, estado). Más a menudo, la defensa necesaria se lleva a cabo contra un intruso criminal, es decir, penalmente punible. Sin embargo, es posible, por ejemplo, desde las redes sociales acciones peligrosas dementes, así como las personas que no hayan alcanzado la edad de responsabilidad penal establecida por la ley penal.

Una persona que ha causado un daño a otra persona en relación con la comisión de acciones por parte de ésta, aunque formalmente contenga signos de cualquier acto previsto por la ley penal como un delito, no se reconoce en estado de defensa necesaria, pero a sabiendas. porque la persona que causó el daño no representa un peligro público por insignificancia (por ejemplo, causar un daño corporal grave a un adolescente que recogió algunas manzanas en el jardín).

La invasión debe estar presente, es decir, ya comenzó, pero aún no se completó. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el estado de defensa necesaria surge no solo en el momento mismo de una invasión socialmente peligrosa, sino también en presencia de su amenaza real. El estado de defensa necesaria también puede tener lugar cuando la defensa siguió inmediatamente al acto de al menos un asalto completo, pero debido a las circunstancias del caso, el momento de su finalización no fue claro para el defensor. La transferencia de un arma u otros elementos utilizados como armas en un ataque de la persona infractora a la persona defensora no puede indicar por sí misma el fin de la infracción si, teniendo en cuenta la intensidad del ataque, el número de infractores, su edad, género, desarrollo físico y otras circunstancias, una amenaza real de continuación de tal invasión.


Las acciones del defensor que causó el daño al infractor no pueden considerarse cometidas en estado de defensa necesaria, si el daño fue causado después de que la infracción fue prevenida y cesada y el uso de los medios de protección ya no era claramente necesario.

La agresión debe ser real, es decir, real, y no imaginaria, generada únicamente por la imaginación de la persona. Si alguien acepta erróneamente el comportamiento de una persona como una infracción de sus propios intereses o de otros intereses legalmente protegidos y actúa de acuerdo con las reglas de la defensa necesaria, tales acciones se consideran defensa imaginaria. Asesoramiento jurídico tales acciones pueden ser bastante diferentes, dependiendo de las circunstancias del caso. Si la situación del incidente le dio a la persona razones para creer que se estaba cometiendo un ataque real, y la persona que aplicó los medios de protección no era consciente ni podía ser consciente del error de su suposición, sus acciones deben considerarse como cometida en estado de defensa necesaria (aunque no la hubo). Si al mismo tiempo la persona rebasa los límites de protección permitidos en las condiciones de la correspondiente usurpación real, está sujeta a responsabilidad por haber rebasado los límites de defensa necesarios. Si al causar el daño la persona no tenía conocimiento de la infracción imaginaria, pero por las circunstancias del caso debe y puede tener conocimiento de ella, su actuación está sujeta a la calificación prevista en los artículos del Código Penal, que disponen de responsabilidad por causar daño por negligencia.

Como ya se señaló, existen condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria, que también se aplican a la protección contra la intrusión socialmente peligrosa. Primero, el legislador determinó el alcance de aquellos intereses que pueden ser protegidos por la defensa necesaria. Estos son los intereses del individuo o los derechos del defensor o de otra persona, los intereses de la sociedad, los intereses del estado. En segundo lugar, el daño con la debida defensa debe ser causado directamente al infractor, y no a terceros. De acuerdo con la Parte 3 del art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, el derecho a la defensa necesaria también pertenece a una persona, independientemente de la posibilidad de evitar una invasión socialmente peligrosa o buscar ayuda de otras personas.

Todas las personas disfrutan por igual del derecho a la defensa necesaria, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial. Para algunas categorías de ciudadanos, la defensa necesaria es su obligación legal. Entonces, por ejemplo, para los empleados de asuntos internos, seguridad, personal militar, la supresión de invasiones criminales es parte de sus deberes oficiales (se someten a una capacitación profesional y especial adecuada), pero las reglas para aplicarles la defensa necesaria son las mismas. como para todos los ciudadanos.

Parte 1 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa no limita los límites de la defensa necesaria en el caso de que un ataque socialmente peligroso fuera acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia. De acuerdo con la parte 2 de este artículo, en todos los demás casos, por el contrario, hay límites a la defensa necesaria, y si el defensor va más allá de estos límites, es decir, si le permite exceder los límites de la defensa necesaria, su las acciones son reconocidas como socialmente peligrosas.

Exceder los límites de la defensa necesaria constituye actos dolosos que claramente no corresponden a la naturaleza y peligrosidad del delito. De ello no se sigue que el daño causado como consecuencia de la defensa necesaria deba ser necesariamente igual o menor que el daño que el infractor pretendía causar. Al resolver la cuestión de la presencia o ausencia de indicios de rebasamiento de los límites de la defensa necesaria, los tribunales deberán tener en cuenta: el objeto de la usurpación, el método para lograr el resultado elegido por el infractor, la gravedad de las consecuencias que podría ocurrir si se pusiera fin a la invasión, la necesidad de causar la muerte a la persona infractora o daños graves a su salud para prevenir o reprimir el ataque, el lugar y el momento del ataque, los eventos que precedieron al ataque, lo inesperado de el ataque, el número de personas que atacaron y se defendieron, la presencia de armas u otros objetos utilizados como armas, la capacidad de la persona defensora para repeler el ataque (su edad y sexo, condición física y mental, etc.), otros circunstancias que podrían afectar el equilibrio real de fuerzas de las personas invasoras y defensoras. Cuando un delito es cometido por un grupo de personas, el defensor tiene derecho a aplicar a cualquiera de los atacantes las medidas de protección que estén determinadas por el peligro y la naturaleza de las acciones del grupo en su conjunto. Las acciones del defensor no pueden considerarse cometidas fuera de los límites de la defensa necesaria y en el caso de que el daño que se le cause resulte mayor que el impedido o el que fue suficiente para repeler el ataque, a menos que exista Había una clara discrepancia entre la defensa y la naturaleza y peligrosidad del ataque.

En la parte 2 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa enfatiza específicamente que con lado subjetivo exceder los límites de la defensa necesaria sólo puede ser intencional. En la Parte Especial del Código Penal de la Federación de Rusia, el legislador proporcionó formulaciones especiales delitos bajo circunstancias atenuantes: asesinato en exceso de los límites de la defensa necesaria (parte 1 del artículo 108) e imposición intencional de daños corporales graves en exceso de los límites de la defensa necesaria (parte 1 del artículo 114), reduciendo significativamente el castigo por estos crímenes Además, de conformidad con el apartado "g" h.1 del artículo. 61 del Código Penal de la Federación Rusa, la comisión de un delito en violación de las condiciones de defensa necesaria se reconoce como una circunstancia atenuante del castigo.

Para determinar si se excedieron los límites de la defensa necesaria, es necesario tener en cuenta el estado mental de la persona que realiza el acto de defensa necesaria. Debe tenerse en cuenta que en un estado de excitación emocional causado por una invasión, teniendo en cuenta la fugacidad de lo que está sucediendo, el defensor no siempre puede determinar con suficiente claridad la naturaleza y el alcance del peligro para elegir los medios de protección proporcionados. . Por eso, de acuerdo con el apartado 2.1 del artículo comentado, las actuaciones del defendido no exceden de la defensa necesaria, si éste, por lo inesperado de la invasión, no pudiera evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro. de la intrusión.

Causar daño durante la detención de una persona que cometió un delito
(Artículo 38 del Código Penal de la Federación Rusa)

Causar daño durante el arresto de una persona que cometió un delito, de acuerdo con el Código Penal de la Federación Rusa de 1996, es una circunstancia independiente que excluye la criminalidad del acto.

Está permitido causar daño en relación con la persona que cometió el delito. En consecuencia, cuando se detiene a una persona que ha cometido otro delito (por ejemplo, administrativo), es inaceptable causarle un daño. Es cierto que la ley penal no limita formalmente la gama de delitos, cuya comisión otorga el derecho a infligir daño.

Otra condición para la legitimidad de causar daño durante la detención de una persona que ha cometido un delito es la determinación del período de tiempo transcurrido después de la comisión del delito, durante el cual subsiste la posibilidad de daño lícito al delincuente. Aquí, como en el caso de la defensa necesaria, se pueden señalar los momentos inicial y final. El primero está determinado por el momento de la comisión del delito (que incluye no solo la etapa del delito consumado, sino también el atentado consumado o inconcluso contra él, e incluso la preparación para el delito). El punto final es el tiempo asociado al vencimiento del plazo de prescripción de la responsabilidad penal o del plazo de prescripción para la ejecución de la pena (si el infractor fue condenado, pero de una forma u otra eludió el cumplimiento de la pena).

La naturaleza del daño causado al criminal durante su arresto puede ser muy diversa. Depende del grado de riesgo. cometido por una persona delito y condiciones de detención. Cómo crimen mas peligroso, más daño se le puede causar al criminal durante su arresto. La naturaleza (y magnitud) del daño causado también está determinada por el comportamiento del propio delincuente durante su detención. Causar daño debe ser de naturaleza forzada, es decir, está permitido solo cuando la persona que detiene al criminal no tiene la oportunidad de llevar a cabo su detención no violenta. Si la persona ha cometido let y delito grave, pero no se resiste al arresto, el daño a él es inaceptable. De ello se deduce que el daño especificado puede expresarse tanto en la privación de libertad de la persona que cometió el delito, como en causar daño a su salud. En casos excepcionales, cuando se trate de que un delincuente en libertad represente una amenaza para la vida de otras personas, también puede ser lícito causar su muerte.

El propósito de las acciones de una persona que daña a un delincuente durante su arresto es llevarlo ante las autoridades y evitar que cometa nuevos delitos.

Al igual que en el caso de la defensa necesaria, la ley penal establece específicamente que el daño al delincuente sólo será lícito si no se permitió el exceso de las medidas necesarias para ello. Exceder tales medidas se reconocen como claramente incompatibles con la naturaleza y el grado de peligro público del delito cometido por el detenido y las circunstancias de la detención, cuando se inflige innecesariamente a la persona un daño claramente excesivo no causado por la situación (parte 2 del artículo 38 de la Código Penal de la Federación Rusa).

De acuerdo con la Parte 2 del art. 38 del Código Penal de la Federación Rusa, exceder las medidas necesarias para detener a una persona que ha cometido un delito implica responsabilidad solo en casos de daño intencional. En la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, en la Parte 2 del art. 108 formulado regla especial, previendo la responsabilidad por asesinato bajo circunstancias atenuantes - en exceso de las medidas necesarias para detener a la persona que cometió el crimen. Se ha formulado una regla similar con respecto a la imposición de daño severo o moderado a la salud de un detenido (Parte 2, Artículo 114 del Código Penal de la Federación Rusa). Además, de conformidad con el apartado "g" h.1 del artículo. 61 del Código Penal de la Federación Rusa, la comisión de un delito en violación de las condiciones para la legalidad de causar daño durante el arresto de un criminal es circunstancia atenuante al momento de sentenciar.

Artículo 37. Defensa necesaria
[Código Penal de la Federación Rusa] [Capítulo 8] [Artículo 37]

1. No es delito infligir daño a un infractor en estado de defensa necesaria, es decir, cuando se protege la personalidad y los derechos del defensor o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado protegidos por la ley de una situación socialmente peligrosa. ataque, si este ataque estuvo acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con la amenaza inminente de tal violencia.

2. La protección contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, es lícita si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir, acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y el peligro del abuso.

2.1. Las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque.

3. Las disposiciones de este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial, así como independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de recurrir a otras personas o autoridades en busca de ayuda.

Artículo 38
[Código Penal de la Federación Rusa] [Capítulo 8] [Artículo 38]

1. No es delito infligir daño a una persona que ha cometido un delito durante su detención para entregarla a las autoridades e impedir la posibilidad de que cometa nuevos delitos por su parte, si no fue posible detener a tal persona. por otros medios y al mismo tiempo no se excedieron las medidas necesarias para ello.

2. La superación de las medidas necesarias para detener a una persona que ha cometido un delito se reconoce como su manifiesta incongruencia con la naturaleza y grado de peligrosidad pública del delito cometido por el detenido y las circunstancias de la detención, cuando un daño manifiestamente excesivo no causado por la situación se impone innecesariamente a la persona. Dicho exceso implica responsabilidad penal sólo en casos de daño intencional.

Artículo 39
[Código Penal de la Federación Rusa] [Capítulo 8] [Artículo 39]

1. No es delito causar daño a los bienes tutelados por la ley penal en un estado de excepción, es decir, eliminar un peligro que atente directamente contra una persona y sus derechos ésta persona u otras personas, los intereses jurídicamente tutelados de la sociedad o del Estado, si este peligro no pudiera eliminarse por otros medios y al mismo tiempo no se excedieran los límites de la extrema necesidad.

2. Exceder los límites de la extrema necesidad es la imposición de un daño que manifiestamente no corresponde a la naturaleza y grado del peligro amenazante y a las circunstancias en que se eliminó el peligro, cuando se causó el daño igual o más importante que el impedido a los intereses indicados. Dicho exceso implica responsabilidad penal sólo en casos de daño intencional.

Artículo 40. Coacción física o psíquica
[Código Penal de la Federación Rusa] [Capítulo 8] [Artículo 40]

1. No es delito causar daño a los intereses protegidos por la ley penal como resultado de la coacción física, si como resultado de tal coacción una persona no puede controlar sus acciones (inacción).

2. Se resuelve la cuestión de la responsabilidad penal por causar daño a los intereses protegidos por la ley penal como resultado de la coacción mental, así como como resultado de la coacción física, como resultado de lo cual la persona retuvo la capacidad de controlar sus acciones. teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de este Código.

Artículo 41. Riesgo razonable
[Código Penal de la Federación Rusa] [Capítulo 8] [Artículo 41]

1. No es delito causar daño a intereses protegidos por la ley penal con un riesgo razonable para lograr un fin socialmente útil.

2. El riesgo se reconoce como justificado si el objetivo especificado no puede lograrse mediante acciones (inacción) no relacionadas con el riesgo y la persona que permitió el riesgo tomó medidas suficientes para evitar daños a los intereses protegidos por el derecho penal.

3. No se reconoce como justificado el riesgo si se asoció a sabiendas con una amenaza para la vida de muchas personas, con la amenaza de una catástrofe ecológica o desastre público.

Texto completo del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa con comentarios. Nuevo edición actual con adiciones para 2020. Asesoramiento jurídico en virtud del artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa.

1. No es delito infligir daño a un infractor en estado de defensa necesaria, es decir, cuando se protege la personalidad y los derechos del defensor o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado protegidos por la ley de una situación socialmente peligrosa. ataque, si este ataque estuvo acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con la amenaza inminente de tal violencia.
2. La protección contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, es lícita si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir, acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y el peligro del abuso.
2.1. Las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque.

3. Las disposiciones de este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial, así como independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de recurrir a otras personas o autoridades en busca de ayuda.

Comentario sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

1. Del contenido de la parte 1 del artículo comentado se desprende que si un ataque socialmente peligroso va acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, entonces la defensa necesaria será lícita, independientemente de los medios y métodos utilizados en la defensa y del daño causado al atacante. Se reconoce la legitimidad de causar cualquier daño, hasta causar la muerte, con excepción del caso de rebasar los límites de la defensa necesaria, contemplados en el apartado 2 del artículo comentado. Cabe señalar que el peligro para la vida del defensor debe ser real, objetivamente existente, de lo contrario, las acciones del defensor pueden considerarse una defensa imaginaria o un daño inocente.

2. Cuando la defensa contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, es posible un exceso de defensa, que se denomina en la ley un exceso de los límites de la defensa necesaria. La protección en tales circunstancias es lícita, si no hubo acciones intencionales que claramente no correspondieron a la naturaleza y peligrosidad de la invasión.

3. La parte 2.1 del artículo comentado establece que en el caso en que el defensor no pueda, debido a lo inesperado del ataque, evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque, entonces las acciones del defensor no serán un exceso de la defensa necesaria.

4. Todas las personas tienen por igual el derecho a la defensa necesaria, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial. Este derecho pertenece a la persona e independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de buscar ayuda de otras personas o autoridades. La defensa necesaria también se menciona en la Ley Federal "Sobre la Policía" (Parte 3, Artículo 18), la Ley de la Federación Rusa "Sobre las Actividades de Detective Privado y Seguridad en la Federación Rusa" (Artículo 16), etc.

Sobre la aplicación de la legislación sobre defensa necesaria, véase Resolución del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19 "Sobre la aplicación por los tribunales de la legislación sobre defensa necesaria e infligir daño durante el arresto de una persona que ha cometido un delito".

Consultas y comentarios de abogados sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Si todavía tiene preguntas sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa y quiere estar seguro de que la información proporcionada está actualizada, puede consultar a los abogados de nuestro sitio web.

Puede hacer una pregunta por teléfono o en el sitio web. Las consultas iniciales son gratuitas de 9:00 a 21:00, hora de Moscú, todos los días. Las consultas recibidas entre las 21:00 y las 09:00 serán procesadas al día siguiente.