Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 1 de marzo de 2011 N 129
“Sobre Modificaciones a las Reglas de Conexión Tecnológica a Organismos de Red y Otras Personas a redes electricas"
El Gobierno de la Federación Rusa decide:
Aprobar el adjunto cambios, que se incluyen en normas conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía de los consumidores energía eléctrica, instalaciones para la producción de energía eléctrica, así como instalaciones economía de la red eléctrica propiedad de organizaciones de red y otras personas, a redes eléctricas, aprobadas resolución Gobierno de la Federación Rusa de fecha 27 de diciembre de 2004 N 861 "Sobre la aprobación de las Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios para la transmisión de energía eléctrica y la provisión de estos servicios, las Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios para el despacho operativo control en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios, las Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y la prestación de estos servicios y las Reglas para la conexión tecnológica de los receptores de energía de los consumidores de energía eléctrica, instalaciones para la producción de energía eléctrica, así como instalaciones de redes eléctricas propiedad de organizaciones de redes y otras personas, a redes eléctricas "(Legislación recopilada de la Federación Rusa, 2004, No. 52, artículo 5525; 2007, No. 14, artículo 1687; 2009, N° 17, artículo 2088; 2010, N° 40, artículo 5086).
cambios,
que se incluyen en las Reglas para la conexión tecnológica de receptores de energía de consumidores de energía eléctrica, instalaciones para la producción de energía eléctrica, así como instalaciones de redes eléctricas propiedad de organizaciones de redes y otras personas, a redes eléctricas
(aprobado resolución Gobierno de la Federación Rusa del 1 de marzo de 2011 N 129)
1. Artículo 15 después primer párrafo suplemento texto el siguiente contenido:
“A los efectos de la conexión tecnológica de los receptores de energía, cuya potencia máxima sea de hasta 15 kW inclusive (teniendo en cuenta la potencia previamente conectada en este punto de conexión) y que se utilicen para uso doméstico y otras necesidades ajenas a la implantación actividad empresarial, el contrato es redactado por la organización de la red de acuerdo con el contrato estándar en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 1 y enviado al solicitante, un individuo.
A los efectos de la conexión tecnológica de los receptores de energía, cuya potencia máxima es de hasta 15 kW inclusive (teniendo en cuenta la potencia conectada previamente en este punto de conexión), la organización de la red redacta el contrato de acuerdo con el estándar contrato en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 2 y enviado al solicitante: una persona jurídica o un empresario individual.
A los efectos de la conexión tecnológica de los receptores de energía, cuya potencia máxima es superior a 15 a 100 kW inclusive (teniendo en cuenta la potencia previamente conectada en este punto de conexión), el contrato es elaborado por la organización de la red de acuerdo con el contrato estándar en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 3 y enviado al solicitante, una persona jurídica o un empresario individual.
A los efectos de la conexión tecnológica de los receptores de potencia, cuya capacidad total conectada no exceda de 750 kVA (salvo los casos previstos en los párrafos tres y cuatro de este párrafo, así como los casos relacionados con la implementación de la conexión tecnológica según un proyecto individual), el contrato es redactado por la organización de la red de acuerdo con el contrato estándar en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 4 y enviado al solicitante, una persona jurídica o un empresario individual".
2. Suplemento aplicaciones N 1 - 4 el siguiente contenido:
"Apéndice No. 1
dispositivos de recepción de energía de los consumidores eléctricos
energía, instalaciones para la producción de energía eléctrica,
así como las instalaciones de la red eléctrica propiedad de
Organización de la red: ________________________________ (nombre de la organización de la red) ________________________________ (ubicación) ____________________________ cuenta _____________________________ c/s _____________________________ ________________________________ ________________________________ (firma) |
Solicitante: _______________________________ (Nombre completo) _______________________________ (serie, número, fecha y lugar de expedición del pasaporte o _______________________________ otro documento de identidad _______________________________ de acuerdo con la ley Federación Rusa) TIN (si lo hay) _____________ _______________________________ Ubicación ______________ _______________________________ _______________________________ _______________________________ (firma) |
_____________________________
Apéndice
conexión tecnológica a las redes eléctricas
_____________________________
Apéndice No. 2
a las Reglas de conexión tecnológica
dispositivos de recepción de energía de los consumidores eléctricos
energía, instalaciones para la producción de energía eléctrica,
así como las instalaciones de la red eléctrica propiedad de
organizaciones de red y otras personas, a redes eléctricas
Organización de la red: ____________________________________ (nombre de la organización de la red) ____________________________________ (ubicación) TIN/KPP ___________________________ ____________________________________ r/s ________________________________ c/s ________________________________ ____________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona, ____________________________________ actuando en nombre de la organización de la red) (firma) |
Solicitante: ______________________________ (para personas jurídicas - nombre completo) ___________________________________ ____________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona, ____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ (ubicación) ____________________________________ Nombre completo) ____________________________________ ____________________________________ ____________________________________ ESTAÑO _______________________________ ____________________________________ ____________________________________ (ubicación) (firma) |
_____________________________
*(1) Se especificará si el dispositivo receptor de energía del solicitante se conectó tecnológicamente de manera adecuada y el solicitante tiene documentos que confirmen la conexión tecnológica especificada y la presencia de energía conectada previamente en este punto de conexión.
*(2) Los puntos de conexión no pueden ubicarse a más de 25 metros del límite del sitio en el que se ubican (se ubicarán) los objetos adjuntos del solicitante.
*(3) El período de vigencia de las condiciones técnicas no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 años.
*(4) El período de implementación de las medidas para la conexión tecnológica no puede exceder los 6 meses en el caso de la conexión tecnológica a redes eléctricas con una clase de tensión de hasta 20 kV inclusive, si la distancia de las redes eléctricas existentes de la clase de tensión requerida a los límites del sitio del solicitante, en el que se ubican los dispositivos receptores de energía conectados, no superan los 300 metros en ciudades y asentamientos de tipo urbano y no más de 500 metros en áreas rurales. En los demás casos, el plazo de aplicación de las medidas de conexión tecnológica no podrá exceder de 1 año, salvo que la correspondiente normativa prevea plazos inferiores. programa de inversión o por acuerdo de las Partes.
*(5) El monto del pago por la conexión tecnológica de los receptores de potencia con una potencia máxima no superior a 15 kW inclusive (tomando en cuenta la potencia previamente conectada en este punto de conexión) lo establece el poder ejecutivo en materia de regulación estatal de tarifas basadas en el costo de las medidas de conexión tecnológica por un monto no superior a 550 rublos, siempre que la distancia desde los límites del sitio del solicitante hasta las instalaciones de la red eléctrica de la clase de voltaje requerida por el solicitante de la organización de la red a la que el se presentó la solicitud es de no más de 300 metros en las ciudades y asentamientos de tipo urbano y no más de 500 metros en las zonas rurales.
*(6) Se establece dicho procedimiento para delimitar el equilibrio y la responsabilidad operativa, a menos que se especifique lo contrario mediante un acuerdo entre la organización de la red y el solicitante, celebrado sobre la base de su solicitud a la organización de la red.
Apéndice
para contrato estándar sobre la implementación
conexión tecnológica a las redes eléctricas
Especificaciones
para conexión a redes eléctricas (para personas jurídicas o empresarios individuales con el fin de conexión tecnológica de receptores de energía, cuya potencia máxima es de hasta 15 kW inclusive (teniendo en cuenta la potencia previamente conectada en este punto de conexión))
N "___" _________ 20__ ____________________________________________________________________________ (nombre de la organización de la red que emitió las especificaciones técnicas) _______________________________________________________________________________ (nombre completo de la organización - para una persona jurídica; apellido, nombre, patronímico - para un empresario individual) 1. Nombre del dispositivos de recepción de energía del solicitante ______________ _____________________________________________________________________________. 2. Nombre y ubicación de los objetos para el suministro de energía de los cuales se realiza la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía del solicitante ___________________________________ _______________________________________________________________________________. 3. La potencia máxima de los receptores de potencia conectados del solicitante es de ______________________________________________ (kW) (si el receptor de potencia se pone en funcionamiento por _______________________________________________________________________________ en etapas y etapas, se indica la distribución de potencia etapa por etapa _____________________________________________________________________________) 4. Categoría de confiabilidad ___________________________________________. 5. Clase de tensión de las redes eléctricas a las que se realiza la conexión tecnológica _______________________ (kV). 6. Año de puesta en marcha de los receptores de potencia del solicitante ________________________________________________________________________. 7. Punto(s) de conexión (interruptores introductorios, líneas eléctricas, subestaciones base, generadores) __________________ _____________________________________________________________________________. 8. Fuente de alimentación principal ______________________________________. 9. Fuente de alimentación redundante _____________________________________. 10. La organización de la red realiza * _________________________________________________________________________ (indica los requisitos para el fortalecimiento de la red eléctrica existente _______________________________________________________________________________ en relación con la conexión de nuevas capacidades _______________________________________________________________________________ (construcción de nuevas líneas eléctricas, subestaciones, aumento de la sección transversal de alambres y cables, ________________________________________________________________________ reemplazo o aumento de potencia de transformadores, ampliación de aparamenta, modernización de equipos, _____________________________________________________________________________ reconstrucción de instalaciones de la red eléctrica, instalación de dispositivos de regulación de voltaje para asegurar la confiabilidad y calidad de la energía eléctrica _____________________________________________________________________________, así como por acuerdo de San defensa otras obligaciones para cumplir las condiciones técnicas previstas en el apartado 25. 1 de las Reglas para la conexión tecnológica de receptores de energía de consumidores de energía eléctrica, instalaciones para la producción de energía eléctrica, así como instalaciones de redes eléctricas propiedad de organizaciones de redes y otras personas, a redes eléctricas)) 12. El período de vigencia de estas especificaciones técnicas es de _________ año(s)*** a partir de la fecha de celebración del acuerdo de conexión tecnológica a redes eléctricas. _______________________ (firma) ________________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona __________________________________________ que actúa en nombre de la organización de la red) "_____" _______________ 20___
_____________________________
* Se indican las obligaciones de la organización de la red de cumplir con las especificaciones técnicas hasta el límite del sitio donde se encuentran los equipos receptores de energía del solicitante, incluyendo el arreglo de las relaciones con otras personas.
** Se indican las obligaciones del solicitante para el cumplimiento de las condiciones técnicas dentro de los límites del lugar donde se ubican los equipos receptores de energía del solicitante, con excepción de las obligaciones que el organismo de la red debe cumplir a su costa.
*** El período de vigencia de las condiciones técnicas no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 años.
Anexo No. 3
a las Reglas de conexión tecnológica
dispositivos de recepción de energía de los consumidores eléctricos
energía, instalaciones para la producción de energía eléctrica,
así como las instalaciones de la red eléctrica propiedad de
organizaciones de red y otras personas, a redes eléctricas
Organización de la red: ____________________________________ (nombre de la organización de la red) ____________________________________ (ubicación) TIN/KPP ___________________________ ____________________________________ ____________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona, ____________________________________ actuando en nombre de la organización de la red) (firma) |
Solicitante: ______________________________ (para personas jurídicas - nombre completo) ___________________________________ (número de inscripción en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas) ESTAÑO _______________________________ ____________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona, ____________________________________ actuando en nombre de una persona jurídica) _____________________________________ _____________________________________ (ubicación) ____________________________________ (para empresarios individuales - Nombre completo) ____________________________________ (número de inscripción en el Registro Estatal Unificado de Empresarios Individuales y fecha de su inscripción en el registro) ____________________________________ (serie, número y fecha de expedición del pasaporte u otra ____________________________________ documento de identidad conforme a la ley ESTAÑO _______________________________ ________________________________________________________________________ (ubicación) (firma) |
_____________________________
*(1) Se especificará si el dispositivo receptor de energía del solicitante se conectó tecnológicamente de manera adecuada y el solicitante tiene documentos que confirmen la conexión tecnológica especificada y la presencia de energía conectada previamente en este punto de conexión.
*(2) Los puntos de conexión no pueden ubicarse a más de 25 metros del límite del sitio en el que se ubican (se ubicarán) los objetos adjuntos del solicitante.
*(3) El período de vigencia de las condiciones técnicas no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 años.
*(4) El período de implementación de las medidas para la conexión tecnológica no puede exceder los 6 meses en el caso de la conexión tecnológica a redes eléctricas con una clase de tensión de hasta 20 kV inclusive, si la distancia de las redes eléctricas existentes de la clase de tensión requerida a los límites del sitio del solicitante, en el que se ubican los dispositivos receptores de energía conectados, no superan los 300 metros en ciudades y asentamientos de tipo urbano y no más de 500 metros en áreas rurales. En otros casos, el período de implementación de las medidas para la conexión tecnológica no puede exceder de 1 año, a menos que el programa de inversión correspondiente o el acuerdo de las Partes prevean períodos más cortos.
*(5) Se establece dicho procedimiento para delimitar el equilibrio y la responsabilidad operativa, a menos que se especifique lo contrario mediante un acuerdo entre la organización de la red y el solicitante, celebrado sobre la base de su solicitud a la organización de la red.
Apéndice
a un modelo de acuerdo de implementación
conexión tecnológica a las redes eléctricas
_____________________________
* Se indican las obligaciones de la organización de la red de cumplir con las especificaciones técnicas hasta el límite del sitio donde se encuentran los equipos receptores de energía del solicitante, incluyendo el arreglo de las relaciones con otras personas.
** Se indican las obligaciones del solicitante para el cumplimiento de las condiciones técnicas dentro de los límites del lugar donde se ubican los equipos receptores de energía del solicitante, con excepción de las obligaciones que el organismo de la red debe cumplir a su costa.
*** El período de vigencia de las condiciones técnicas no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 años.
Apéndice No. 4
a las Reglas de conexión tecnológica
dispositivos de recepción de energía de los consumidores eléctricos
energía, instalaciones para la producción de energía eléctrica,
así como las instalaciones de la red eléctrica propiedad de
organizaciones de red y otras personas, a redes eléctricas
Organización de la red: ____________________________________ (nombre de la organización de la red) ____________________________________ (ubicación) TIN/KPP ___________________________ ____________________________________ r/s _________________________________ c/s _________________________________ ____________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona, ____________________________________ actuando en nombre de la organización de la red) (firma) |
Solicitante: ______________________________ (para personas jurídicas - nombre completo) ___________________________________ (número de inscripción en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas) ESTAÑO _______________________________ ____________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona, ____________________________________ actuando en nombre de una persona jurídica) _____________________________________ _____________________________________ (ubicación) ____________________________________ (para empresarios individuales - Nombre completo) ____________________________________ (número de inscripción en el Registro Estatal Unificado de Empresarios Individuales y fecha de su inscripción en el registro) ____________________________________ (serie, número y fecha de expedición del pasaporte u otra ____________________________________ documento de identidad conforme a la ley ESTAÑO _______________________________ ____________________________________ ____________________________________ (ubicación) (firma) |
_____________________________
*(1) Se especificará si el dispositivo receptor de energía del solicitante se conectó tecnológicamente de manera adecuada y el solicitante tiene documentos que confirmen la conexión tecnológica especificada y la presencia de energía conectada previamente en este punto de conexión.
*(2) El período de vigencia de las condiciones técnicas no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 años.
*(3) El período de implementación de las medidas para la conexión tecnológica no puede exceder de 1 año, a menos que el programa de inversión pertinente o el acuerdo de las Partes prevean períodos más cortos.
*(4) Se establece dicho procedimiento para delimitar el equilibrio y la responsabilidad operativa, a menos que se especifique lo contrario mediante un acuerdo entre la organización de la red y el solicitante, celebrado sobre la base de su solicitud a la organización de la red.
Apéndice
a un modelo de acuerdo de implementación
conexión tecnológica a las redes eléctricas
Especificaciones
para conexión a redes eléctricas (para personas jurídicas o empresarios individuales con el propósito de conexión tecnológica de receptores de energía, cuya capacidad total conectada no exceda de 750 kVA (salvo los casos previstos en los Anexos N° 2 y 3, así como conexión tecnológica según un proyecto individual))
N "__" ___________ 20__ ___________________________________________________________________________ (nombre de la organización de la red que emitió las especificaciones técnicas) _______________________________________________________________________________ (nombre completo de la organización - para una persona jurídica; apellido, nombre, patronímico - para un empresario individual) 1. Nombre del dispositivos de recepción de energía del solicitante ______________ _______________________________________________________________________________. 2. Nombre y ubicación de los objetos a efectos de suministro de energía de los cuales se realiza la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía del solicitante __________________________________. 3. La potencia máxima de los receptores de potencia conectados al solicitante es de _____________________________________________ (kW) (si el receptor de potencia es puesto en funcionamiento por ______________________________________________________________________________. en etapas y colas, se indica la distribución de potencia etapa por etapa) 4. Categoría de confiabilidad ___________________________________________. 5. Clase de tensión de las redes eléctricas a las que se realiza la conexión tecnológica __________________ (kV). 6. Año de puesta en servicio de los receptores de energía del solicitante ____________________________. 7. Punto(s) de conexión (interruptores introductorios, líneas eléctricas, subestaciones base, generadores) _________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________. 8. Fuente de alimentación principal ______________________________________. 9. Fuente de alimentación redundante _____________________________________. 10. La organización de la red realiza * _________________________________________________________________________ (requisitos para el fortalecimiento de la red eléctrica existente ________________________________________________________________________________ en relación con la conexión de nuevas capacidades _______________________________________________________________________________ (construcción de nuevas líneas eléctricas, subestaciones, aumento de la sección transversal de alambres y cables, _____________________________________________________________________________ reemplazo o aumento en la potencia de transformadores, ampliación de aparamenta, _____________________________________________________________________________ modernización de equipos, reconstrucción de instalaciones de red eléctrica, instalación de ________________________________________________________________________. dispositivos de regulación de voltaje para asegurar la confiabilidad y calidad de la energía eléctrica, así como, por acuerdo de las Partes, otras obligaciones para cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el párrafo 25 de las Reglas para la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía de los consumidores de energía eléctrica, instalaciones de producción de energía eléctrica, así como instalaciones de redes eléctricas propiedad de organizaciones de redes y otras personas, a redes eléctricas)) 11. El solicitante lleva a cabo** _________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ 12. El período de vigencia de estas especificaciones técnicas es de _________ año(s)*** a partir de la fecha de celebración del acuerdo de conexión tecnológica a redes eléctricas. _______________________ (firma) ________________________________________ (cargo, apellido, nombre, patronímico de la persona __________________________________________ que actúa en nombre de la organización de la red) "_____" _______________ 20___
_____________________________
* Se indican las obligaciones de la organización de la red de cumplir con las especificaciones técnicas hasta el límite del sitio donde se encuentran los equipos receptores de energía del solicitante, incluyendo el arreglo de las relaciones con otras personas.
** Se indican las obligaciones del solicitante para el cumplimiento de las condiciones técnicas dentro de los límites del lugar donde se ubican los equipos receptores de energía del solicitante, con excepción de las obligaciones que el organismo de la red debe cumplir a su costa.
*** El período de vigencia de las condiciones técnicas no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5 años.”.
"b) en relación con el suministro de agua caliente (agua caliente): en locales residenciales: un metro cúbico de agua fría por 1 persona y Gcal para calentar 1 metro cúbico de agua fría o un metro cúbico de agua caliente por 1 persona; en general necesidades de la casa: un metro cúbico metro de agua fría y Gcal para calentar 1 metro cúbico de agua fría por 1 metro cuadrado del área total del local incluido en el propiedad comun en edificio de apartamentos, o cubo. metro de agua caliente por 1 sq. metro del área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos; ";
H) Añadir el apartado 45.1 con el siguiente contenido: "45.1. La norma para el consumo de energía térmica para calentar agua para proporcionar servicio público para el suministro de agua caliente se determina teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 32-32.2 de este Reglamento.”;
M) en el Anexo N° 2 de dichas Reglas: en el numeral 1, después de las palabras “suministro de agua caliente”, agréguese las palabras “(salvo que se trate de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente(suministro de agua caliente)"; en el párrafo cuarto de la cláusula 3, las palabras "cláusula 59" se reemplazan por las palabras "cláusulas 42.1 y 59"; en la cláusula 3.1: el párrafo seis queda redactado de la siguiente manera:
Suprímase el séptimo párrafo; el primer párrafo de la cláusula 4 después de las palabras "suministro de agua caliente" se completará con las palabras "(salvo el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente)"; el primer párrafo de la cláusula 7 después de las palabras "suministro de agua caliente" se completará con las palabras "(salvo el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente)"; añádase la cláusula 11.1 con el siguiente contenido: “11.1. En el caso de establecerse una tarifa bicomponente para agua caliente, el es decir residencial o locales no residenciales el volumen de agua fría utilizada para las necesidades generales de la casa cuando se consumen los servicios públicos de suministro de agua fría y suministro de agua caliente, medido por un medidor de agua fría colectivo (casa común), se distribuye:
A) en relación con los servicios públicos de suministro de agua fría para las necesidades generales de la casa, según la fórmula 11.1:
Donde: - el estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría para las necesidades generales de la casa; - estándar de consumo de agua caliente para las necesidades generales de la casa;
B) en relación con los servicios públicos de suministro de agua caliente para las necesidades generales de la casa - según la fórmula 11.2:
En los párrafos cuatro y siete de la cláusula 20 se sustituyen las palabras "gas u otro combustible" por las palabras "energía térmica, gas u otro combustible";
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
RESOLUCIÓN
ACERCA DE LOS CAMBIOS
EN ALGUNOS ACTOS DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
DE LA APLICACIÓN DE ARANCELES EN DOS COMPONENTES
AL AGUA CALIENTE
El Gobierno de la Federación Rusa decide:
Las palabras "(abierto, cerrado)" se sustituyen por las palabras "tipo de sistema de suministro de agua caliente";
Complemente con las palabras ", así como la presencia de elevadores aislados (no aislados) y (o) toalleros calefactables";
Después de la palabra "suministro de agua" agregar las palabras "norma para el consumo de servicios públicos para suministro de agua caliente o la norma para el consumo de agua caliente";
La temperatura del agua fría suministrada a los consumidores desde los sistemas centralizados de suministro de agua fría (°C), determinada de conformidad con el párrafo 25 de este documento;
Coeficiente teniendo en cuenta la pérdida de calor por las tuberías de los sistemas de suministro de agua caliente, determinado sobre la base de la tabla 5.2:
Cuadro 5.2
Coeficiente teniendo en cuenta las pérdidas de calor por tuberías
sistemas de agua caliente
Coeficiente teniendo en cuenta las pérdidas de calor por tuberías de sistemas de suministro de agua caliente. | Con bandas aisladas: | Con elevadores no aislados: |
El Gobierno de la Federación Rusa decide:
1. Aprobar los cambios adjuntos que se están realizando en las leyes del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la aplicación de tarifas de dos componentes para agua caliente.
2. Cuerpos el poder del Estado de las entidades constitutivas de la Federación Rusa para aprobar el estándar para el consumo de agua fría para la provisión de servicios públicos para el suministro de agua caliente en un edificio residencial y el estándar para el consumo de energía térmica para calentar agua fría para el suministro público servicios de suministro de agua caliente a más tardar el 1 de enero de 2018.
Cambios que se están realizando en las leyes del Gobierno de la Federación Rusa sobre la aplicación de tarifas de dos componentes para agua caliente (aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 14 de febrero de 2015 No. 129)
1. En las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos, aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 23 de mayo de 2006 No. 306 "Sobre la aprobación de las Reglas para establecer y determinar estándares para el consumo de servicios públicos " (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2006, No. 22, art. 2338; 2012, No. 15, artículo 1783; 2013, No. 16, artículo 1972; 2014, No. 14, artículo 1627; No. 52, artículo 7773):
a) en el apartado 4:
en el inciso "a":
las palabras "(abierto, cerrado)" se sustituyen por las palabras "tipo de sistema de suministro de agua caliente";
agregar las palabras ", así como la presencia de elevadores aislados (no aislados) y (o) toalleros calefactables";
en el inciso "e" las palabras "(abierto, cerrado)" se reemplazan por las palabras "tipo de sistema de suministro de agua caliente";
b) el inciso "b" del párrafo 7 se expresará de la siguiente manera:
"b) en relación con el suministro de agua caliente (agua caliente):
en local residencial - cub. metro de agua fría para 1 persona y Gcal para calentar 1 cu. metros de agua fría o metros cúbicos. contador de agua caliente para 1 persona;
para las necesidades generales de la casa - cub. metro de agua fria y Gcal para calentar 1 cu. metros de agua fría por 1 sq. metro del área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos, o un metro cúbico. metro de agua caliente por 1 sq. metro del área total de los locales que forman parte de la propiedad común en un edificio de apartamentos; ";
c) El apartado 24 se completará con el apartado siguiente:
“La norma para el consumo de los servicios públicos de suministro de agua caliente en una zona residencial al establecer tarifas de dos componentes para agua caliente (en adelante, la norma para el consumo de agua caliente) se determina con base en la norma para el consumo de agua fría para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente en una zona residencial y la norma de consumo de energía térmica para el calentamiento de agua fría para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente. La tasa de consumo de energía térmica para el calentamiento de agua fría por la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente incluye el consumo de energía térmica para calentar el agua fría, necesaria para la prestación de los servicios de agua caliente de acuerdo con los requisitos de calidad de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente, reglas establecidas prestación de servicios públicos.";
d) el apartado 25 se redactará como sigue:
“25. El estándar de consumo de servicios públicos de alcantarillado en locales residenciales se determina con base en la suma del estándar de consumo de servicios públicos de abastecimiento de agua fría y el estándar de consumo de servicios públicos de abastecimiento de agua caliente o el estándar por el consumo de agua fría para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente.”;
e) adicionar los párrafos 32.1 y 32.2 con el siguiente contenido:
“32.1. El organismo autorizado establece la norma de consumo de energía térmica utilizada para calentar agua fría para la prestación de los servicios públicos de suministro de agua caliente, teniendo en cuenta el tipo de sistema de suministro de agua caliente (abierto, cerrado) en el interior edificio de apartamentos o un edificio residencial, así como las siguientes características de diseño de tales casas:
a) elevadores sin aislamiento y toalleros calefaccionados;
b) elevadores aislados y toalleros calefaccionados;
c) elevadores sin aislamiento y falta de toalleros calefaccionados;
d) elevadores aislados y ausencia de toalleros calefactables.
32.2. Las autoridades proporcionan información sobre el equipamiento de un edificio de apartamentos o edificio residencial con elevadores aislados o no aislados y toalleros calefaccionados en el territorio de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia. Gobierno local Con base en la información contenida en documentación del proyecto casas con ausencia Información necesaria en la documentación de diseño de la casa, la información especificada se determina sobre la base de la información recibida de los proveedores de servicios públicos.
e) en el párrafo 38:
el inciso “a” se complementará con las palabras “o por cada tipo de recurso comunal contabilizado como parte del servicio comunal”;
añadir el subpárrafo "y" como sigue:
"i) el tipo de sistema de suministro de agua caliente de acuerdo con las disposiciones establecidas por los párrafos 32 - 32.2 de estas Reglas.";
g) el apartado 45 se redactará como sigue:
"45. La norma para el consumo de servicios públicos para suministro de agua fría y la norma para el consumo de servicios comunales para suministro de agua caliente o la norma para el consumo de agua caliente en un edificio residencial se determinan con base en el equipamiento de locales residenciales con plegadoras de agua y equipo sanitario. La tasa de consumo de agua por plegadoras de agua se proporciona en la tabla 5 del anexo N° 1 de estas Reglas.”;
h) adicionar el párrafo 45.1 con el siguiente contenido:
"45.1. El estándar de consumo de energía térmica para calentar agua para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente se determina teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 32 - 32.2 de estas Normas.";
i) en el Apéndice N° 1 de dichas Reglas:
se complementará el nombre del inciso "Fórmula para determinar el estándar para el consumo de los servicios públicos de abastecimiento de agua fría y el estándar para el consumo de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente en locales residenciales" después de las palabras "para el abastecimiento de agua caliente". con las palabras "o el estándar para el consumo de agua caliente";
en los párrafos uno y seis de la cláusula 5 y la cláusula 5.1 se sustituyen las palabras "(consumo normativo de los servicios públicos de suministro de agua caliente)" por las palabras "consumo normativo de los servicios públicos de suministro de agua caliente o consumo normativo de agua caliente";
después del párrafo 6, añádase el siguiente inciso:
“La fórmula para la determinación del estándar de consumo de energía térmica utilizada para calentar agua fría para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente
6.1. El estándar para el consumo de energía térmica utilizada para calentar agua fría para la prestación de servicios públicos de suministro de agua caliente (Gcal por 1 metro cúbico), cuando se utiliza el método analógico de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 32 - 32.2 de las Reglas para establecimiento y determinación de estándares para el consumo de servicios públicos, aprobado por un decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 23 de mayo de 2006 No. 306 "Sobre la aprobación de las Reglas para el Establecimiento y Definición de Estándares para el Consumo de Servicios Públicos" (en adelante denominado como las Reglas), se determina mediante la siguiente fórmula:
(fórmula 7.1)
El consumo total de energía térmica contenida en el agua caliente, determinado a partir de las lecturas de un contador colectivo (casa común) en i-th multi-apartamento casa o un medidor individual en el i-ésimo edificio residencial (Gcal por mes);
El consumo total de agua caliente según las lecturas del medidor colectivo (casa común) en el i-ésimo edificio de departamentos o el medidor individual en el i-ésimo edificio residencial (metros cúbicos por mes);
m - cantidad Edificio de apartamentos o edificios residenciales.";
el nombre de la subsección "La fórmula para determinar el estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría y el estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua caliente para las necesidades generales de la casa" después de las palabras "para el suministro de agua caliente" complementarse con las palabras "o la norma para el consumo de agua caliente";
en el primer párrafo de la cláusula 7 y la cláusula 7.1:
se suprimirá la palabra "(caliente)";
después de la palabra "abastecimiento de agua" agregar las palabras ", la norma para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua caliente o la norma para el consumo de agua caliente";
en el título del inciso "La fórmula para el cálculo del estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua fría y caliente en locales residenciales" se reemplazan las palabras "y suministro de agua caliente" por las palabras "suministro de agua y el estándar para el consumo de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente o la norma de consumo de agua caliente”;
en el párrafo 24:
el primer párrafo después de las palabras "para el suministro de agua caliente" se completará con las palabras "o el estándar de consumo de agua caliente";
el séptimo párrafo después de las palabras "(en lo sucesivo, las reglas para la prestación de servicios públicos)" se completará con las palabras "en función de la temperatura del agua caliente, que se acepta para el cálculo de acuerdo con los requisitos de las normas sanitarias y reglas y normas epidemiológicas (SanPiN 2.1.4.2496-09)";
adicionar el párrafo 24.1 con el siguiente contenido:
“24.1. En el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente, la norma de consumo de energía térmica utilizada para calentar agua con el objeto de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente (Gcal por 1 metro cúbico), al aplicar la método de cálculo, se determina mediante la siguiente fórmula:
(fórmula 23.1)
c es la capacidad calorífica específica del agua (Gcal/(kg x °C);
p es la densidad del agua a una temperatura igual a , y la presión media anual del agua en la tubería, determinada de acuerdo con la Tabla 5.1:
Tabla 5.1
Determinación de la densidad del agua en el rango de temperatura de 5 °C a 75 °C
Temperatura del agua (°C) | densidad del agua | Temperatura del agua (°C) | densidad del agua | Temperatura del agua (°C) | densidad del agua |
5 | 1000 | 29 | 996,02 | 53 | 986,62 |
6 | 999,99 | 30 | 995,71 | 54 | 986,14 |
7 | 999,96 | 31 | 995,41 | 55 | 985,65 |
8 | 999,91 | 32 | 995,09 | 56 | 985,16 |
9 | 999,85 | 33 | 994,76 | 57 | 984,66 |
10 | 999,77 | 34 | 994,43 | 58 | 984,16 |
11 | 999,68 | 35 | 994,08 | 59 | 983,64 |
12 | 999,58 | 36 | 993,73 | 60 | 983,13 |
13 | 999,46 | 37 | 993,37 | 61 | 982,6 |
14 | 999,33 | 38 | 993 | 62 | 982,07 |
15 | 999,19 | 39 | 992,63 | 63 | 981,54 |
16 | 999,03 | 40 | 992,25 | 64 | 981 |
17 | 998,86 | 41 | 991,86 | 65 | 980,45 |
18 | 998,68 | 42 | 991,46 | 66 | 979,9 |
19 | 998,49 | 43 | 991,05 | 67 | 979,34 |
20 | 998,29 | 44 | 990,64 | 68 | 978,78 |
21 | 998,08 | 45 | 990,22 | 69 | 978,21 |
22 | 997,86 | 46 | 989,8 | 70 | 977,63 |
23 | 997,62 | 47 | 989,36 | 71 | 977,05 |
24 | 997,38 | 48 | 988,92 | 72 | 976,47 |
25 | 997,13 | 49 | 988,47 | 73 | 975,88 |
26 | 996,86 | 50 | 988,02 | 74 | 975,28 |
27 | 996,59 | 51 | 987,56 | 75 | 974,68; |
28 | 996,31 | 52 | 987,09 |
La temperatura del agua caliente suministrada a los consumidores desde los sistemas centralizados de suministro de agua caliente (°C), determinada de acuerdo con las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (SanPiN 2.1.4.2496-09);
La temperatura del agua fría suministrada a los consumidores desde los sistemas centralizados de suministro de agua fría (°С), determinada de acuerdo con el párrafo 25 de este documento;
Coeficiente teniendo en cuenta la pérdida de calor por las tuberías de los sistemas de suministro de agua caliente, determinado sobre la base de la tabla 5.2:
Cuadro 5.2
Coeficiente teniendo en cuenta las pérdidas de calor por tuberías de sistemas de suministro de agua caliente.
sistema de agua caliente suministro de agua |
Coeficiente teniendo en cuenta las pérdidas de calor por tuberías de sistemas de suministro de agua caliente. | |
con red de suministro de agua caliente externa | sin red de agua caliente externa | |
Con bandas aisladas: | ||
con toalleros calefactables | 0,25 | 0,2 |
sin toalleros calefactables | 0,15 | 0,1 |
Con elevadores no aislados: | ||
con toalleros calefactables | 0,35 | 0,3 |
sin toalleros calefactables | 0,25 | 0,2"; |
en el título del inciso "La fórmula para calcular el estándar para el consumo de los servicios públicos de suministro de agua fría y caliente para las necesidades generales de la casa" se reemplazan las palabras "y el suministro de agua caliente" por las palabras "el suministro de agua y el estándar para el consumo de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente o la norma de consumo de agua caliente”;
en el primer párrafo del apartado 27:
se suprimirá la palabra "(caliente)";
después de la palabra "suministro de agua" añádanse las palabras "consumo normativo de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente o consumo normativo de agua caliente".
2. En las Reglas para la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 6 de mayo de 2011 No. 354 "Sobre la provisión de servicios públicos a propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales" (Colección de Legislación Federación Rusa, 2011, No. 22, artículo 3168; 2012, No. 36, artículo 4908; 2013, No. 16, artículo 1972; No. 21, 2648; N° 31, artículo 4216; N° 39, artículo 4979; 2014, N° 8, inciso 811; N° 9, inciso 919; N° 14, inciso 1627):
a) El párrafo diez de la cláusula 2 después de las palabras "energía térmica" se complementará con las palabras "portador de calor en forma de agua caliente en sistemas abiertos de suministro de calor (suministro de agua caliente)";
b) el punto 38 después del quinto párrafo se completará con el siguiente párrafo:
“En el caso de establecer tarifas de dos componentes de agua caliente, el importe del pago por el servicio público de suministro de agua caliente se calcula sobre la base de la suma del coste del componente de agua fría destinado a calefacción para prestar al público servicio de abastecimiento de agua caliente, y el costo del componente de energía térmica utilizada para calentar agua fría con el fin de prestar servicios públicos de abastecimiento de agua caliente.”;
c) el tercer párrafo de la cláusula 40 quedará así:
"El consumidor del servicio público de calefacción y (o) suministro de agua caliente, producido y proporcionado por el contratista al consumidor en ausencia de sistemas centralizados de suministro de calor y (o) suministro de agua caliente, paga una tarifa por dicho servicio público , calculado de conformidad con el párrafo 54 de este Reglamento.";
d) en el párrafo 42:
se completa el primer párrafo con la siguiente oración: “En el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente, el monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente prestado al consumidor por el período de facturación en el local residencial es determinado de acuerdo con la fórmula 23 del Apéndice No. 2 de estas Reglas con base en las lecturas de los instrumentos de medición de agua caliente.”;
Se completa el párrafo segundo con la siguiente oración: “En el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente, se determina el monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente prestado al consumidor para el período de facturación en un edificio residencial. de acuerdo con la fórmula 23 del Anexo N° 2 de este Reglamento en base al consumo estándar de agua caliente sanitaria.”;
el quinto párrafo se consignará en la siguiente redacción:
"El monto del pago por el servicio público de eliminación de agua prestado para el período de facturación en un área residencial no equipada con un dispositivo de medición individual o común (apartamento) para aguas residuales domésticas se calcula con base en la suma de los volúmenes de agua fría y caliente agua provista en dicha área residencial y determinada de acuerdo con las indicaciones de medidores de agua fría y (o) caliente individual o común (apartamento) para el período de facturación, y en ausencia de medidores de agua fría y (o) caliente - de acuerdo con la fórmula 4 del Anexo N° 2 de este Reglamento en base a la norma de descarga de agua.”;
e) Se completa el apartado 42.1 con el siguiente texto:
"Con un sistema abierto de suministro de calor (suministro de agua caliente), si la unidad de medición de energía térmica de un edificio de apartamentos está equipada con un medidor de energía térmica colectivo (casa común) que tiene en cuenta el volumen total (cantidad) de energía térmica consumida para calefacción y suministro de agua caliente, para determinar el monto de la tarifa por el servicio público de calefacción de conformidad con lo dispuesto en los párrafos dos y tres de esta cláusula, el volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación para las necesidades de calefacción durante el período de calefacción se determina como la diferencia entre el volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación, determinado por las lecturas del medidor de energía térmica colectivo (casa común), que está equipado con un edificio de apartamentos, y el producto de el volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación, utilizada para calentar agua con el fin de prestar servicios públicos de suministro de agua caliente, determinada por el procedente de la norma para el consumo de energía térmica utilizada para calentar agua con el fin de proporcionar servicios públicos para el suministro de agua caliente, y el volumen (cantidad) de agua caliente consumida en locales residenciales y no residenciales de un edificio de apartamentos y para la casa en general necesidades.
Si, con un sistema abierto de suministro de calor (suministro de agua caliente) en un edificio de apartamentos, los dispositivos de medición colectivos (casa común) se instalan por separado en el sistema de calefacción y en el sistema de suministro de agua caliente, el monto del pago por el servicio público de calefacción se determina de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este párrafo.”;
f) El apartado 43 se completa con el apartado siguiente:
“En el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente, el monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente prestado al consumidor para el período de facturación en locales no residenciales se determina de acuerdo con la fórmula 23 del Anexo No. 2 de este Reglamento.";
g) se complementará el primer párrafo de la cláusula 50 con las palabras ", y en el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente - de acuerdo con las fórmulas 25 - 27 del Apéndice N° 2 de estas Reglas";
h) en el párrafo 54:
el primer párrafo después de las palabras "en función del volumen del recurso comunal" se complementará con las palabras "(o recursos)";
Se modifica el párrafo segundo como sigue:
"El volumen de un recurso comunal utilizado en la producción se determina de acuerdo con las lecturas de un dispositivo de medición que fija el volumen de dicho recurso comunal y, en su ausencia, en proporción a los costos de dicho recurso comunal para la producción de energía térmica utilizada con el fin de proporcionar servicios públicos de calefacción y (o) con el fin de proporcionar servicios de agua caliente comunales".
después del segundo párrafo, agréguese el siguiente párrafo:
"Al mismo tiempo, el volumen total (cantidad) de energía térmica producida por el contratista durante el período de facturación, utilizada con el fin de proporcionar servicios públicos de calefacción y (o) con el fin de proporcionar servicios públicos de suministro de agua caliente, se determina de acuerdo con las lecturas de los dispositivos de medición instalados en el equipo con el que el contratista produjo un servicio público de calefacción y (o) suministro de agua caliente, y en ausencia de dichos dispositivos de medición, como la suma de los volúmenes (cantidad) de energía térmica utilizada para proporcionar un servicio público de calefacción y (o) con el fin de proporcionar un servicio público de suministro de agua caliente, determinada de acuerdo con las lecturas de los dispositivos de medición de energía térmica individuales y comunes (apartamentos), que están equipados con locales no residenciales de los consumidores, los volúmenes (cantidad) de consumo de energía térmica utilizada para la prestación de servicios públicos de calefacción y (o) la prestación de servicios públicos de suministro de agua caliente, determinado en la forma establecida por estas Reglas para consumidores cuyos locales residenciales y no residenciales no están equipados con tales dispositivos de medición, y el volumen (cantidad) de consumo de energía térmica utilizado para proporcionar servicios públicos para suministro de agua caliente para general necesidades de la vivienda, determinadas en base a las normas de consumo de agua caliente para las necesidades generales de la vivienda y las normas de consumo de energía térmica utilizada para calentar el agua para el abastecimiento de agua caliente. El volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación para las necesidades de calefacción de un edificio de apartamentos o de un edificio de viviendas se determina teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 42.1 de estas Reglas.”;
en el cuarto párrafo, las palabras "de conformidad con la fórmula 20" se sustituyen por las palabras "de conformidad con las fórmulas 20 y 20.1";
"el producto del volumen (cantidad) del recurso comunal utilizado para calentar agua fría con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente y la tarifa del recurso comunal. En este caso, el volumen (cantidad) del recurso comunal es determinado en base a consumo especifico un recurso comunal utilizado para calentar agua fría con el fin de prestar servicios públicos de suministro de agua caliente, en una cantidad igual al volumen de agua caliente consumida durante el período de facturación en un local residencial o no residencial y para las necesidades generales de la casa; ";
i) en el párrafo 69:
se complementará el inciso “c” con la expresión “(cuando las tarifas de agua caliente se utilicen en liquidaciones de servicios públicos de abastecimiento de agua caliente, consistentes en un componente de agua fría utilizada para prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente, y un componente de energía utilizada para calentar agua con el fin de prestar servicios públicos de abastecimiento de agua caliente, - el valor de cada uno de los componentes, unidades de medida del volumen (cantidad) de agua caliente y energía térmica en términos físicos)";
en el inciso "e" se excluyen las palabras "con excepción de los servicios públicos de calefacción y suministro de agua caliente, producidos por el contratista en ausencia de suministro centralizado de calefacción y suministro de agua caliente",;
j) en el primer párrafo de la cláusula 70, se excluyen las palabras ", con excepción de los servicios públicos de calefacción y suministro de agua caliente, producidos por el contratista en ausencia de suministro centralizado de calefacción y suministro de agua caliente";
k) el párrafo 86 se complementará con las palabras "previsto respectivamente por los incisos "e" y "e" del párrafo 4 de este Reglamento";
l) en el Apéndice N° 2 de dicho Reglamento:
en el párrafo 1, después de las palabras "suministro de agua caliente", añádanse las palabras "(excepto para el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente (suministro de agua caliente)";
en el párrafo cuarto de la cláusula 3 se reemplazan las palabras "cláusula 59" por las palabras "cláusulas 42.1 y 59";
en la cláusula 3.1:
el sexto párrafo se consignará en la siguiente redacción:
",";
eliminar el séptimo párrafo;
el primer párrafo de la cláusula 4 después de las palabras "suministro de agua caliente" se completará con las palabras "(salvo el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente)";
el primer párrafo de la cláusula 7 después de las palabras "suministro de agua caliente" se completará con las palabras "(salvo el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente)";
agréguese la cláusula 11.1 con el siguiente contenido:
“11.1. En el caso de establecer una tarifa de dos componentes para agua caliente, el volumen de agua fría por i-ésimo local residencial o no residencial destinado a las necesidades generales de la vivienda cuando se consuman los servicios públicos de abastecimiento de agua fría y abastecimiento de agua caliente, medida por un contador de agua fría colectivo (casa común), se distribuye:
a) en relación con los servicios públicos de suministro de agua fría para las necesidades generales de la casa - según la fórmula 11.1:
,
Consumo normativo de los servicios públicos de abastecimiento de agua fría para las necesidades generales de la vivienda;
Estándar de consumo de agua caliente para las necesidades generales de la casa;
b) en relación con los servicios públicos de suministro de agua caliente para las necesidades generales de la casa - según la fórmula 11.2:
.";
en los párrafos cuatro y siete de la cláusula 20 se sustituyen las palabras "gas u otro combustible" por las palabras "energía térmica, gas u otro combustible";
El párrafo 22 se modifica como sigue:
"22. El monto del pago por un servicio público de suministro de agua caliente proporcionado para el período de facturación en el i-ésimo local residencial (apartamento) o local no residencial en un edificio de apartamentos, de conformidad con el párrafo 54 de las Reglas, es determinado por la fórmula 20:
en locales no residenciales: del volumen estimado de agua caliente consumida en locales no residenciales, determinado de acuerdo con el párrafo 43 de las Reglas;
Tarifa de agua fría, establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa;
Consumo específico del v-ésimo recurso comunal para calentar agua, aprobado de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa organismo autorizado tasa de consumo del v-ésimo recurso comunal de calentamiento de agua para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente. En presencia de un dispositivo de medición colectivo (casa general) del v-ésimo recurso comunal utilizado para el período de facturación para la producción de energía térmica para proporcionar un servicio público de calefacción y calentamiento de agua para proporcionar un servicio público para el suministro de agua caliente consumido en locales residenciales y no residenciales y para necesidades domésticas comunes de un edificio de apartamentos, se determina mediante la fórmula 20.1:
,
El volumen del recurso comunal v-ésimo utilizado durante el período de facturación para la producción de energía térmica para la prestación de los servicios públicos de calefacción y para calentar el agua para la prestación de los servicios públicos de agua caliente consumida en locales residenciales y no residenciales y para las necesidades generales de la casa de un edificio de apartamentos;
La cantidad de energía térmica producida con el fin de proporcionar servicios públicos para calefacción y para calentar agua con el fin de proporcionar servicios públicos para el suministro de agua caliente consumida en locales residenciales y no residenciales y para las necesidades generales de la casa de un edificio de apartamentos, determinada de conformidad con el párrafo 54 de las Reglas;
La norma de consumo de energía térmica utilizada para calentar el agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente;
Tarifa por v-ésima utilidad recurso establecido de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.";
agréguese la cláusula 22.1 con el siguiente contenido:
"22.1. El monto del pago por un servicio público de suministro de agua caliente, proporcionado para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos, para la i-ésima vivienda (apartamento) o local no residencial se determina mediante la fórmula 20.2:
El volumen de agua caliente provisto para el período de facturación para las necesidades generales de la casa en un edificio de departamentos atribuible al i-ésimo local residencial o no residencial está determinado por:
en ausencia de un medidor de agua caliente colectivo (casa común), basado en el estándar para el consumo de servicios públicos para el suministro de agua caliente para las necesidades generales de la casa;
si hay un medidor colectivo (casa común) para el suministro de agua fría a un edificio de apartamentos con el fin de proporcionar servicios públicos para el suministro de agua fría y caliente, de acuerdo con la fórmula 11.2 prevista en este apéndice. ";
adicionar el párrafo 23.1 con el siguiente contenido:
"23.1. El monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente, proporcionado para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos, para la j-ésima habitación de la i-ésima vivienda (apartamento) se determina mediante la fórmula 21.1:
,
El monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente, previsto para las necesidades generales de la vivienda en un edificio de apartamentos, para la i-ésima vivienda (apartamento), determinado de acuerdo con la fórmula 20.2 prevista en este Anexo;
El área total de salas de estar en el apartamento comunal i-th.";
en el párrafo 25:
El tercer párrafo del inciso "b" después de las palabras "suministro de agua caliente" se complementará con las palabras "(agua fría utilizada para brindar servicios públicos para el suministro de agua caliente, y energía térmica utilizada para calentar agua fría para brindar servicios públicos para suministro de agua caliente)";
Después del párrafo 25, las fracciones VII y VIII se completarán con el siguiente contenido:
"VII. Cálculo del monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente prestado al consumidor para el período de facturación en el i-ésimo local residencial (edificio residencial, departamento) o local no residencial y para necesidades generales de la casa, en el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente
26. El monto del pago por un servicio público de suministro de agua caliente en el i-ésimo local residencial o no residencial se determina mediante la fórmula 23:
,
El volumen de agua caliente consumida durante el período de facturación en el i-ésimo local residencial o no residencial, determinado por las lecturas de un medidor individual o común (apartamento) en el i-ésimo local residencial o no residencial. En ausencia de dispositivos de medición, el volumen de agua caliente consumida está determinado por:
en una vivienda - con base en las normas para el consumo de agua caliente en una vivienda y el número de ciudadanos que residen permanente y temporalmente en la i-ésima vivienda;
en locales no residenciales - del volumen estimado determinado de conformidad con el párrafo 43 de las Reglas;
El volumen (cantidad) de energía térmica utilizada para calentar agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente para el período de facturación en el i-ésimo local residencial o no residencial se calcula como el producto de y el estándar aprobado para el consumo de energía térmica utilizada para calentar agua con el fin de prestar servicios públicos de abastecimiento de agua caliente;
27. El monto del pago por un servicio público de suministro de agua caliente provisto para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos para el i-ésimo local residencial (apartamento) o local no residencial, en el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente agua, está determinada por la fórmula 24:
,
El volumen de agua caliente consumida durante el período de facturación para las necesidades generales de la vivienda, correspondiente al i-ésimo local residencial o no residencial, que viene determinado por:
en presencia de un medidor de agua caliente colectivo (casa común), de acuerdo con la fórmula 12 prevista en este Apéndice;
en ausencia de un medidor de agua caliente colectivo (casa común), de acuerdo con la fórmula 15 prevista en este Apéndice;
Componente para agua fría, que es una parte integral de la tarifa de agua caliente (suministro de agua caliente) establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa;
El volumen (cantidad) de energía térmica utilizada para el calentamiento de agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente para el período de facturación de las necesidades generales de la vivienda, correspondiente al i-ésimo local residencial o no residencial, se determina como el producto y la norma aprobada para el consumo de energía térmica utilizada para el calentamiento del agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente;
Un componente para energía térmica, que es una parte integral de la tarifa de agua caliente (suministro de agua caliente) establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.
VIII. Cálculo del monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente proporcionado al consumidor durante el período de facturación en la j-ésima habitación (habitaciones) ocupadas por él en el i-ésimo apartamento comunal, en el caso de configuración de dos componentes tarifas de agua caliente (suministro de agua caliente)
28. El monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente en la j-ésima habitación (habitaciones) en el i-ésimo departamento comunal está determinado por la fórmula 25:
,
El volumen de agua caliente por habitación j-ésima i-ésimo apartamento comunal, calculado por la fórmula 26:
,
El volumen de agua caliente consumida durante el período de facturación en el i-ésimo departamento comunal, determinado de conformidad con los párrafos 42 y 59 de las Reglas;
El número de ciudadanos que residen permanente y temporalmente en j-ésima propiedad al consumidor (en su uso) habitación (habitaciones) en el i-ésimo apartamento comunal;
El número de ciudadanos que residen permanente y temporalmente en el i-ésimo departamento comunal;
El volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación en la j-ésima habitación del i-ésimo departamento comunal utilizada para calentar agua con el fin de brindar servicios públicos de suministro de agua caliente se determina mediante la fórmula 27:
,
El volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación en el i-ésimo departamento comunal utilizado para calentar agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente, determinado de conformidad con el párrafo 26 de este anexo;
Componente para agua fría, que es una parte integral de la tarifa de agua caliente (suministro de agua caliente) establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa;
Un componente para energía térmica, que es una parte integral de la tarifa de agua caliente (suministro de agua caliente) establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.
A falta de contador de agua caliente en el i-ésimo apartamento comunal, el volumen (cantidad) de consumo en el j-ésimo cuarto de agua caliente y energía térmica utilizada para calentar el agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente es determinado en función del número de ciudadanos que vivan permanente y temporalmente en la habitación j-ésima del departamento comunal i-ésimo, el estándar para el consumo de agua caliente y el estándar para el consumo de energía térmica utilizada para calentar el agua con el fin de proporcionar servicios públicos servicios de abastecimiento de agua caliente.
29. El monto del pago por el servicio público de suministro de agua caliente provisto para las necesidades generales de la casa en un edificio de apartamentos para la j-ésima habitación (habitaciones) en el i-ésimo apartamento comunal en el caso de establecer tarifas de dos componentes para agua caliente agua (suministro de agua caliente) se determina mediante la fórmula 28:
,
El volumen de agua caliente consumido durante el período de facturación para las necesidades generales de la casa, por habitación j-ésima en el departamento comunal i-ésimo, que se determina mediante la fórmula 29:
,
El volumen de agua caliente consumida durante el período de facturación para las necesidades generales de la casa, atribuible a i-ésima utilidad un apartamento determinado de conformidad con el párrafo 44 de las Reglas y el párrafo 27 de este Apéndice;
El área de la j-ésima habitación en el i-ésimo departamento comunal;
El área total de salas de estar en el i-ésimo apartamento comunal;
El volumen (cantidad) de energía térmica proporcionada para las necesidades generales de la vivienda de un edificio de apartamentos para el período de facturación de la habitación j-ésima del apartamento comunal i-ésimo, utilizada para calentar agua con el fin de proporcionar servicios públicos de suministro de agua caliente, calculado por la fórmula 30:
,
El volumen (cantidad) de energía térmica consumida durante el período de facturación en el i-ésimo departamento comunal utilizado para calentar agua con el fin de prestar los servicios públicos de abastecimiento de agua caliente, determinado de conformidad con el párrafo 27 de este anexo;
Componente para agua fría, que es una parte integral de la tarifa de agua caliente (suministro de agua caliente) establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa;
Un componente para energía térmica, que es una parte integral de la tarifa de agua caliente (suministro de agua caliente) establecida de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa".
en la nota 1:
en el inciso "b":
en el tercer párrafo, se excluyen las palabras "suministro de agua caliente";
complementar con el siguiente texto:
"si no se establecen tarifas de dos componentes para agua caliente: metro cúbico por 1 persona;
en caso de que se establezcan tarifas de dos componentes para agua caliente:
agua caliente - cubo. medidor para 1 persona;
energía térmica para calentamiento de agua con el fin de prestar servicios públicos de abastecimiento de agua caliente - Gcal/cub. metro;";
en el inciso "c":
el primer párrafo después de las palabras "para recursos comunales" se complementará con las palabras "(para una tarifa de dos componentes para agua caliente - por componentes)";
en el tercer párrafo se excluyen las palabras "agua caliente";
agregar el siguiente párrafo:
"agua caliente:
componente para agua fría con el fin de proporcionar servicios públicos para el suministro de agua caliente - rublos / cu. metro;
componente de energía térmica utilizada para calentar agua con el fin de proporcionar servicios públicos para el suministro de agua caliente - rublos / Gcal;".