Normas básicas del derecho internacional humanitario. Disposiciones básicas del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados Medios de guerra

tercero Conferencia.

1. Esencia del DIH

Conmocionada por las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional en la Carta de la ONU declaró ilegal el uso de la fuerza para resolver disputas.

El primer tratado internacional multilateral escrito fue la Convención de Ginebra de 1864, que codificó las antiguas leyes y costumbres de guerra incompletas y fragmentadas con respecto al tratamiento de los soldados heridos. Esta convención marcó el comienzo del derecho internacional humanitario moderno.

El DIH brinda protección a las personas que no participan directamente o que han dejado de participar en las hostilidades y limita la elección de medios y métodos de guerra.

PROTEGE

El DIH (derecho de los conflictos armados, derecho de la guerra) busca mitigar los efectos de la guerra limitando la elección de medios y métodos de guerra. hostilidades, obligando a los beligerantes a perdonar a las personas que no participen o hayan dejado de participar en las hostilidades.

J.-J. Rousseau escribió en su tratado “Sobre el contrato social”: “La guerra es una relación no entre personas, sino entre estados, y las personas se vuelven enemigos por accidente, no como seres humanos y ni siquiera como ciudadanos, sino como soldados...” Y entonces Rousseau saca una conclusión lógica: los soldados sólo pueden ser combatidos mientras ellos mismos estén combatiendo. Y tan pronto como deponen sus armas, vuelven a ser solo personas. Y deberían ser perdonados.

2. Formación y fuentes del DIH

El 12 de agosto de 1949, los representantes de 48 estados en Ginebra adoptaron por unanimidad cuatro convenciones para la protección de las víctimas de la guerra. Tres de estos convenios están dedicados a la protección de los heridos y enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra, el cuarto convenio brindaba protección contra la arbitrariedad y la violencia a los civiles que estaban a merced del enemigo.

Celebrada en Ginebra de 1974 a 1977, la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo de la Internacional derecho humanitario aplicado durante los conflictos armados, adoptó el 8 de junio de 1977 dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra. El Protocolo I contiene las normas jurídicas relativas a los conflictos armados internacionales, el Protocolo II contiene las normas del derecho internacional humanitario relativas a los conflictos armados de carácter no internacional. Ambos protocolos mejoran en gran medida la protección que brindan a las categorías de personas menos protegidas.

Así, las principales fuentes del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra para la Protección de las Víctimas de la Guerra, firmados el 12 de agosto de 1949:

– Convenio para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (I Convenio de Ginebra) – Convenio para Aliviar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (II Convenio de Ginebra) ) ;

– Convención sobre el Trato debido a los Prisioneros de Guerra (III Convención de Ginebra)

– Convenio para la Protección población civil durante la guerra (IV Convenio de Ginebra) ).

– Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).

– Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

3. Disposiciones básicas del DIH

a) internacional;

b) no internacional.

El DIH obliga a mostrar misericordia a los heridos y enfermos.

Normas básicas del derecho humanitario aplicables en tiempo de conflicto armado:

1. Las personas fuera de combate, así como las personas que no participen directamente en las hostilidades, especialmente la población civil, tienen derecho al respeto de su vida, así como a la integridad física y psíquica. En todas las circunstancias serán protegidos y tratados humanamente sin distinción alguna desfavorable.

2. Está prohibido matar o herir a un enemigo que se rinda o deje de participar en las hostilidades.

3. Los heridos y los enfermos deben ser recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder se encuentren. Personal médico, instituciones médicas, vehículos y los materiales también están protegidos. El emblema de la cruz roja (media luna roja o león y sol rojos) es un signo de dicha protección y debe ser respetado.

4. Los participantes capturados en las hostilidades (combatientes) y los civiles en poder del enemigo tienen derecho al respeto de su vida, dignidad, derechos personales y convicciones. Deben ser protegidos de cualquier acto de violencia y represalias. Deben tener derecho a mantener correspondencia con sus familias y recibir asistencia.

5. Toda persona tiene derecho a las garantías judiciales básicas. Nadie es responsable de acciones que no cometió. Nadie puede ser sometido a torturas físicas o mentales, castigos corporales, tratos crueles o degradantes.

6. El derecho de las partes en conflicto y de sus fuerzas armadas a elegir los métodos y medios de hacer la guerra no es ilimitado. Está prohibido el uso de armas y métodos de guerra capaces de causar destrucción innecesaria o sufrimiento indebido.

7. Las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre civiles y combatientes a fin de proteger a la población civil y los bienes de carácter civil. No se atacará a la población civil en su conjunto ni a los civiles individualmente. El ataque debe estar dirigido únicamente contra objetivos militares.

4. Cumplimiento del DIH

Por el incumplimiento de las normas del DIH, la responsabilidad surge tanto a nivel internacional como nacional.

El estado tiene la responsabilidad legal internacional por las consecuencias de todas las acciones ilegales de cada uno de sus militares. Una persona que viola el DIH no puede contar con exención de responsabilidad y sanción, incluso si esta violación se cometió con la sanción de las autoridades oficiales.

En 1998, la Carta de una Corte Penal Internacional permanente fue adoptada en la Conferencia Diplomática en Roma. El estatuto (carta) prevé cuatro categorías de delitos militares:

a) violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949;

b) otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra - crímenes cometidos durante un conflicto armado internacional; estos incluyen ciertas violaciones graves bajo el Protocolo Adicional I y ciertos otros actos que reflejan las realidades de los conflictos contemporáneos;

c) infracciones graves del art. 3 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949;

d) otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra (aplicables a los conflictos armados no internacionales), la mayoría de las cuales ya están prohibidas por el Protocolo Adicional II.

El Protocolo Adicional I define las violaciones graves como "crímenes de guerra" (art. 85).

Son infracciones graves:

1) los siguientes actos cometidos durante un conflicto armado internacional y dirigidos por acción u omisión ilícita contra personas que no toman parte en las hostilidades y no tienen los medios para protegerse, así como contra los heridos, enfermos y náufragos, contra personal sanitario y religioso, unidades sanitarias o medios de transporte sanitarios, prisioneros de guerra, personas civiles y población civil situada en un territorio ocupado o en una zona de guerra, refugiados y apátridas, otras personas que disfrutan de protección internacional en relación con un conflicto armado :

- homicidio premeditado;

– tortura y trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos;

- imposición intencional de sufrimientos graves o lesiones graves, daños a la salud;

- obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga;

- privar a un prisionero de guerra u otra persona protegida del derecho a un juicio imparcial y normal;

– deportación, traslado o arresto ilegal de personas protegidas;

- tomar rehenes;

- Destrucción y apropiación arbitraria y en gran escala de bienes no justificados por necesidad militar;

2) las siguientes violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas intencionalmente durante un conflicto armado internacional que hayan causado la muerte o lesiones corporales graves o daños a la salud:

- Atacar a la población civil oa personas civiles;

- la comisión de un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil de tal manera que la pérdida de vidas, las lesiones a civiles o los daños a bienes de carácter civil sean excesivos en relación con la ventaja militar específica y directa que se espera obtener obtenerse como resultado del ataque;

- atacar instalaciones o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas de tal manera que la pérdida de vidas, las lesiones a civiles o los daños a bienes de carácter civil sean excesivos en relación con la ventaja militar específica y directa que se espera obtener como resultado del ataque;

- la transformación de áreas no defendidas y zonas desmilitarizadas en objeto de ataque;

- atacar a una persona cuando se sabe que ha dejado de participar en las hostilidades;

- uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja y de otros signos protectores reconocidos por el derecho internacional humanitario;

3) los siguientes actos cometidos intencionalmente durante un conflicto armado internacional:

- El traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o traslado de toda o parte de la población del territorio ocupado dentro o fuera de ese territorio;

- demora injustificada en la repatriación de prisioneros de guerra o civiles;

- aplicación de la práctica del apartheid y otros actos inhumanos y degradantes que ofenden la dignidad de la persona, basados ​​en la discriminación racial;

- convertir en objeto de ataque monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente identificables que sean patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se conceda protección especial por acuerdo especial, por ejemplo en el marco de una organización internacional competente, como como resultado de lo cual están sujetos a una gran destrucción cuando no hay evidencia del uso de esos objetos por la parte adversa en apoyo de los esfuerzos militares y cuando tales monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto no están en las proximidades de los militares objetivos;

4) los siguientes actos cometidos durante el período de un conflicto armado internacional y que causan daño, por acción o inacción ilegal, a la integridad física o salud mental cualquier persona:

- la aplicación a personas en poder de la parte contraria, detenidas o privadas de su libertad de otro modo en relación con un conflicto armado, de cualquier procedimiento médico que no sea requerido por el estado de salud de estas personas y que no cumpla con las normas médicas generalmente aceptadas aplicable en circunstancias similares, desde el punto de vista médico, a los ciudadanos de la parte que realiza este procedimiento, que no se encuentran privados de libertad en forma alguna, en particular, la aplicación a tales personas, incluso con su consentimiento: a) acciones que causar daño físico; b) experimentos médicos o científicos; c) operaciones de extracción de tejidos u órganos para trasplante.

Los artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, establecen el principio de jurisdicción universal de los tribunales nacionales con respecto a violaciones graves (véase también el artículo 85, parte 1 del Protocolo Adicional I). De acuerdo con este principio, los Estados deben buscar a las personas sospechosas de cometer u ordenar la comisión de ciertas violaciones graves y llevarlas ante sus propios tribunales, independientemente de su nacionalidad, de la nacionalidad de la víctima y del lugar del delito. Los Estados también pueden extraditar a los sospechosos a otros Estados, siempre que estos últimos tengan motivos suficientes para acusarlos.

IV. Resultados.

1. ¿Cuál es la esencia del DIH?

2. ¿Qué documentos adoptados por la ONU reflejan los derechos humanos?

3. Cuáles son las principales disposiciones del DIH.

V. Tarea p 37. asignaciones 1.4 p. 238 libro de texto

6. Reflexión.

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2) ¿Te gustó esta forma de la lección? ¿Cómo?

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Disposiciones básicas del derecho internacional humanitario. Las principales disposiciones del derecho internacional humanitario aplicables en caso de conflictos armados: 1. Las personas que hayan cesado en tomar parte en las hostilidades, así como las personas que no tomen parte directa en ellas, tienen derecho a que se respete su vida, así como la integridad moral y física. En todas las circunstancias deben ser protegidos y tratados humanamente sin distinción. 2. El enemigo que se rinda o deje de participar en las hostilidades tiene prohibido matarlo o herirlo. 3. Los heridos y enfermos deberán ser recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder se encuentren. También están protegidos Personal medico, instalaciones sanitarias, transporte y equipamiento. El emblema de la cruz roja o de la media luna roja es un signo de esta protección y debe ser respetado. 4. Los participantes en las hostilidades capturados y los civiles que estén en poder del enemigo tienen derecho a preservar su vida, respetar su dignidad, derechos personales y convicciones. Deben ser protegidos de cualquier acto de violencia y persecución. Deben tener derecho a mantener correspondencia con sus familias ya recibir atención médica. 5. Toda persona debe contar con las garantías judiciales básicas. Nadie es responsable de un crimen que no ha cometido. Nadie puede ser sometido a torturas físicas o psíquicas, así como a castigos corporales o tratos humillantes o degradantes. 6. Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas tienen un derecho limitado a elegir métodos y medios para llevar a cabo operaciones de combate. Está prohibido el uso de armas o métodos de guerra capaces de causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios. 7. Las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre civiles y combatientes a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y los bienes de carácter civil. No se debe atacar a la población civil en su conjunto, ni a los civiles individualmente. El ataque debe estar dirigido únicamente contra objetivos militares.

    Ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario.
El derecho internacional humanitario se aplica únicamente en caso de conflicto armado. En caso de conflicto armado internacional, se aplican los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I. En caso de conflicto armado no internacional que haya alcanzado un cierto grado de intensidad, el Protocolo Adicional II y el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra Se aplican las convenciones, que contienen un conjunto de reglas bastante detalladas. Los conflictos armados de este tipo son aquellos “que tienen lugar en el territorio de una Alta Parte Contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas antigubernamentales u otros grupos armados organizados que, bajo mando responsable, ejercen sobre una parte de su territorio tal control como permitirles llevar a cabo hostilidades sostenidas y concertadas y aplicar este Protocolo”. Si el conflicto no alcanza este grado de intensidad, pero se trata de un conflicto armado interno, sólo se aplica el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, que establece las normas mínimas aplicables en caso de conflicto armado. cuatro Convenios de Ginebra prevén: - en primer lugar, el trato humano de las personas que no participan en las hostilidades, lo que implica: 1) la prohibición de atentados contra la vida y la integridad física, en particular el asesinato y la tortura; 2) la prohibición de tomar rehenes; 3) la prohibición de atentar contra la dignidad humana, en particular los tratos injuriosos y degradantes; 4) prohibición de condena y aplicación de pena sin juicio judicial realizadas con sujeción a garantías judiciales; En segundo lugar, ayudar a los heridos. Dado que el derecho internacional humanitario, por su propia naturaleza, está destinado a aplicarse en situaciones de conflicto armado, no contiene una cláusula general de suspensión de determinados derechos que se aplicarían en caso de guerra. Los derechos humanos se aplican, en principio, en todo momento, es decir, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. La mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos contienen disposiciones que permiten a los Estados tomar medidas para suspender sus obligaciones con respecto a una serie de derechos en situaciones de emergencia, por ejemplo, durante una guerra u otro estado de excepción que amenace la vida de la nación. En consecuencia, la aplicación de muchos derechos humanos solo es posible fuera de tales emergencias. Sin embargo, de las obligaciones en virtud de algunos derechos humanos. El “núcleo inmutable” de los derechos humanos, que no puede ser derogado bajo ninguna circunstancia, no incluye una serie de normas previstas por el derecho internacional humanitario y que, por lo tanto, se aplicarán incluso en emergencias individuales, cuya ocurrencia en en sí mismo puede servir de base para la derogación de las mismas obligaciones de derechos humanos, por ejemplo, en tiempo de guerra. Esto se refiere, en particular, a la obligación de brindar protección y asistencia a los heridos, las restricciones al uso de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y las garantías judiciales.
    Derecho internacional humanitario y terrorismo.
¿Qué dice el DIH sobre el terrorismo? El derecho internacional humanitario (DIH) es un cuerpo de derecho internacional regulaciones legales , que se aplican cuando la violencia armada alcanza el nivel de conflicto armado - internacional o no internacional. Los tratados de DIH más conocidos son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, pero existen otros tratados de DIH diseñados para aliviar el sufrimiento de las personas en tiempo de guerra. Entre ellos se encuentra la Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal de 1997. El DIH, a veces denominado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra, no define el "terrorismo", pero prohíbe durante los conflictos armados la mayoría de los actos que se clasificarían como "terroristas" si se cometieran en tiempos de paz. Uno de los principios fundamentales del DIH exige que todas las personas involucradas en un conflicto armado distingan en todas las circunstancias entre civiles y combatientes, y entre objetivos civiles y militares. El "principio de distinción" es la piedra angular del DIH. De él se derivan numerosas normas específicas del DIH, como la prohibición de ataques deliberados o directos contra civiles y bienes de carácter civil, la prohibición de ataques indiscriminados y el uso de escudos humanos. Además, el DIH prohíbe la toma de rehenes. En situaciones de conflicto armado, carecería de sentido jurídico calificar como "actos de terrorismo" los actos intencionales de violencia contra civiles, dado que ya son considerados crímenes de guerra. De acuerdo con el principio de jurisdicción universal, las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra pueden ser procesadas no solo por el Estado en cuyo territorio tuvo lugar el crimen, sino por cualquier Estado en general. ¿El DIH menciona explícitamente el terrorismo? Sí, el DIH menciona y prohíbe específicamente las "medidas de intimidación y terror". El artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra establece: "Quedan prohibidos los castigos colectivos, así como cualquier medida de intimidación o terror". El Protocolo adicional II, en su artículo 4, prohíbe los "actos de terrorismo" dirigidos contra personas que no participen directamente o que hayan dejado de participar en las hostilidades. El objetivo principal es enfatizar que los civiles individuales y la población civil en su conjunto no pueden ser objeto de castigos colectivos, que sin duda se encuentran entre los factores que crean un clima de terror. Ambos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra también prohíben los actos destinados a aterrorizar a la población civil. "La población civil como tal, así como las personas civiles, no serán objeto de ataque. Quedan prohibidos los actos de violencia o las amenazas de violencia que tengan como objetivo principal aterrorizar a la población civil" (PA I, art. 51(2) y PA II, artículo 13(2 )). Estas disposiciones constituyen un elemento clave de las normas del DIH que rigen la conducción de las hostilidades. Prohíben los actos de violencia durante los conflictos armados que no proporcionen una ventaja militar real. Es importante tener en cuenta que incluso un ataque legítimo a objetivos militares puede generar miedo entre la población civil. Sin embargo, estas disposiciones prohíben los ataques diseñados específicamente para aterrorizar a la población civil, como el uso de la artillería contra civiles en las ciudades o los disparos de francotiradores contra civiles. ¿Es la "guerra contra el terrorismo" un conflicto armado? Como se mencionó anteriormente, el DIH se aplica solo durante los conflictos armados. Central al concepto de conflicto armado es la presencia de "partes" en el conflicto. Las partes en un conflicto armado internacional pueden ser dos o más estados (o estados y movimientos de liberación nacional), mientras que en un conflicto armado no internacional, pueden ser estados y grupos armados (por ejemplo, fuerzas rebeldes) o simplemente grupos armados. En cualquier caso, una parte en un conflicto armado debe estar organizada hasta cierto punto como un ejército, tener una determinada estructura de mando y ser capaz de respetar y hacer cumplir el DIH. Las normas del DIH se aplican por igual a todas las partes en un conflicto armado. No importa si uno u otro bando es el agresor o se encuentra en estado de legítima defensa. Tampoco importa si la parte en conflicto es un estado o un grupo insurgente. En consecuencia, a cada parte en un conflicto armado se le permite atacar objetivos militares y se le prohíbe recurrir a ataques dirigidos directamente contra civiles. La igualdad de derechos y obligaciones bajo el DIH permite a las partes en conflicto saber dentro de qué límites pueden actuar y contar con un comportamiento similar de la parte contraria. Es la presencia de al menos dos partes en un conflicto armado, la igualdad de derechos de las partes en virtud del DIH, el nivel de violencia y los medios utilizados lo que distingue un conflicto armado de las acciones para restaurar la ley y el orden. Aspectos específicos de la llamada "guerra contra el terrorismo" iniciada tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos. , indican que existe un conflicto armado tal como se define en el DIH. Un ejemplo es la guerra de coalición liderada por Estados Unidos en Afganistán desde octubre de 2001. Los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas consuetudinarias ley internacional eran plenamente aplicables a este conflicto armado internacional, en el que se enfrentaban la coalición liderada por Estados Unidos, por un lado, y Afganistán, por el otro. Sin embargo, muchos de los actos de violencia en otras partes del mundo que comúnmente se caracterizan como "terroristas" son obra de grupos u organizaciones poco estructurados o de individuos que, en el mejor de los casos, comparten una ideología común. Es dudoso que, sobre la base de los hechos conocidos, estos grupos y organizaciones puedan ser considerados parte del conflicto en el sentido del DIH. Pero incluso si el DIH no se aplica a tales actos, aún están sujetos a la ley. Independientemente de los motivos de los perpetradores, los actos que tienen lugar fuera del marco del conflicto no deben estar sujetos al derecho de la guerra, sino a las disposiciones del derecho interno o internacional. La mayoría de las medidas tomadas por los estados para prevenir o reprimir actos terroristas no alcanzan el nivel de conflicto armado. Por lo general, no se consideran actos de guerra medidas como la recopilación de inteligencia, la cooperación policial y judicial, la extradición, las sanciones penales, las investigaciones financieras, el congelamiento de cuentas o la presión diplomática y económica sobre los Estados acusados ​​de apoyar a presuntos terroristas. El "terrorismo" es un fenómeno, y una guerra, tanto desde el punto de vista práctico como legal, no puede librarse contra un fenómeno. Solo puedes luchar con una parte identificable en un conflicto armado. Por estas razones, la expresión "lucha polifacética contra el terrorismo" nos parece más apropiada que la expresión "guerra contra el terrorismo". ¿Qué ley se aplica a las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo? Los Estados tienen el derecho y el deber de proteger a sus ciudadanos de actos terroristas. Las medidas apropiadas pueden incluir el arresto o detención de personas sospechosas de cometer delitos de terrorismo. Sin embargo, deben llevarse a cabo dentro del marco claramente definido por la legislación nacional o el derecho internacional. Las personas detenidas en relación con un conflicto armado internacional en el que participen dos o más Estados y que forme parte de la lucha contra el terrorismo, como ocurría en Afganistán antes de que el nuevo gobierno asumiera el poder en junio de 2002, están protegidas por el derecho internacional humanitario aplicable durante los períodos internacionales. Conflictos armados. Los combatientes capturados tienen derecho al estatuto de prisioneros de guerra. Pueden celebrarse hasta el final de las hostilidades activas en el marco de este conflicto armado internacional. Los prisioneros de guerra no pueden ser procesados ​​por el mero hecho de participar en las hostilidades, pero pueden ser juzgados por los crímenes de guerra que hayan cometido. En estos casos, se les permite permanecer recluidos durante el período de cumplimiento de la pena impuesta por un veredicto judicial. En caso de duda sobre si un detenido tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra, el Convenio de Ginebra III prescribe que el asunto sea decidido por un tribunal competente. Los civiles detenidos por motivos de seguridad tienen derecho a la protección que les otorga el Cuarto Convenio de Ginebra. Combatientes que no cumplen los criterios para el estatus de prisionero de guerra (por ejemplo, portar armas a la vista) o civiles que han tomado parte directa en las hostilidades de un conflicto armado internacional (los llamados combatientes "sin privilegios" e "ilegales") están protegidos por la Convención de Ginebra IV, si son ciudadanos del poder del enemigo. A diferencia de los prisioneros de guerra, estas personas pueden ser penalmente responsables bajo legislación nacional la parte detenedora tanto por el hecho mismo de la participación en las hostilidades como por los actos delictivos cometidos por ella. Pueden ser privados de libertad hasta el final del cumplimiento de su pena. Los detenidos en relación con un conflicto armado no internacional que forma parte de la lucha contra el terrorismo, como en Afganistán, están protegidos desde junio de 2002 por el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, y por el derecho internacional humanitario consuetudinario. También les son aplicables las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho interno. Si son procesados ​​por sospecha de haber cometido delitos, tienen derecho a las garantías judiciales en virtud del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos. Todas las personas detenidas fuera de un conflicto armado en el curso de la lucha contra el terrorismo están protegidas por el derecho interno del Estado que las detiene y el derecho internacional de los derechos humanos. Si son juzgados por algún delito, se les garantiza un juicio justo en virtud de la legislación nacional y de derechos humanos. Sin embargo, es especialmente importante saber que ninguna persona detenida en el curso de la lucha contra el terrorismo puede ser considerada fuera de la ley. No hay ni puede haber "agujeros negros" en el sistema de protección jurídica. ¿Cuál es el papel del CICR en relación con las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo? Según los Convenios de Ginebra, el CICR debe tener acceso a las personas detenidas en conflictos armados internacionales, ya sean prisioneros de guerra o protegidos por el Cuarto Convenio de Ginebra. Fue en este contexto que el CICR visitó a varios detenidos, por ejemplo como resultado del conflicto armado internacional en Afganistán, tanto en el propio Afganistán como en la base naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo, Cuba. El CICR ha pedido reiteradamente una definición clara estatus legal de toda persona detenida en la Bahía de Guantánamo, así como el régimen jurídico general aplicable a todas las personas detenidas por las autoridades estadounidenses en la lucha contra el terrorismo. Si la lucha contra el terrorismo adopta la forma de un conflicto armado no internacional, el CICR puede ofrecer sus servicios humanitarios a todas las partes en conflicto y acceder a los detenidos, con el consentimiento de las autoridades competentes. Si la situación no es un conflicto armado, la Carta del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja otorga al CICR el derecho de iniciativa humanitaria. Así, un gran número de personas visitadas regularmente por el CICR fueron detenidas por razones de seguridad en tiempo de paz. Algunas de las convenciones internacionales contra el terrorismo vigentes contienen disposiciones específicas que estipulan que los Estados pueden permitir el acceso del CICR a las personas detenidas por sospecha de actividades terroristas. Estas disposiciones, así como las contenidas en los tratados de DIH y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, reconocen el papel único que desempeña el CICR al basar sus actividades en los principios de neutralidad e imparcialidad.
    Derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos.
El término "derechos humanos" apareció en el léxico político internacional después de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y otros documentos de esa época hablaban de los derechos del hombre y del ciudadano. En los actos jurídicos internacionales modernos y, en primer lugar, en la Carta de las Naciones Unidas, ya no se mencionan los derechos de un ciudadano. En las condiciones modernas, la importancia legal internacional de los derechos humanos ha aumentado enormemente, ya que la mayoría de los estados democráticos reconocen como principio fundamental la primacía de los derechos humanos sobre todas las demás áreas de deberes mutuos del estado y la sociedad. La gran mayoría de los derechos humanos son de carácter internacional universal, pero existen los derechos humanos. que están conectados con la ciudadanía nacional (por ejemplo, política). La Carta de las Naciones Unidas contiene disposiciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. En un sentido general, estos términos son el mismo tipo de fenómenos. Tanto el derecho como la libertad son una medida del posible comportamiento de una persona o grupo de personas, garantizado por la ley. La diferencia radica en que el procedimiento para la realización del derecho está regulado en un grado u otro, y en ocasiones se considera a la libertad como un ámbito de la conducta humana en el que el Estado se compromete a no inmiscuirse. En los documentos jurídicos internacionales se conserva tradicionalmente la clasificación de los derechos humanos de acuerdo con su contenido. En este sentido, existen: 1. Derechos civiles: - el derecho a la vida; - el derecho a la inviolabilidad de la persona; - libertad del individuo; - libertad de movimiento; - igualdad ante los tribunales; - el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad; - el derecho a la seguridad personal; - el derecho a no ser arrestado, detenido o exiliado arbitrariamente; - el derecho a una audiencia pública de conformidad con todos los requisitos de equidad, consideración del caso por un tribunal independiente e imparcial; - el derecho a la libertad de injerencia arbitraria en la vida personal y vida familiar, usurpación arbitraria de la inviolabilidad del domicilio y del secreto de la correspondencia; - el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; - el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, y otros. 2. Derechos políticos: - el derecho a participar en el gobierno del propio país; - el derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos en su país; - el derecho a la libertad de opinión ya la libertad de expresión; - el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, y otros. 3. Derechos patrimoniales: - el derecho a la propiedad; - el derecho al derecho de las personas a disponer libremente de sus recursos naturales y otros. 4. Derechos sociales: - derecho al trabajo ya la libre elección de profesión; - el derecho a igual salario por igual trabajo; - el derecho a crear libremente sindicatos; - el derecho a una remuneración justa y satisfactoria que asegure una existencia digna a una persona; - el derecho a casarse y fundar una familia; - el derecho a la protección de la maternidad y la infancia; - el derecho al descanso y al esparcimiento; - el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (incluidos alimentación, vestido, vivienda y atención médica); - el derecho a la seguridad social en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra pérdida de medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de una persona, y otras. 5. Derechos culturales: - el derecho a proteger los intereses morales resultantes de la obra científica, literaria o artística del autor; - el derecho a la educación; - el derecho a participar en vida cultural; - el derecho a utilizar los resultados del progreso científico y su aplicación práctica, y otros. Una clasificación muy extendida de los derechos humanos de acuerdo con criterios cronológicos, que recibió el nombre de "el concepto de tres generaciones de derechos humanos" en la literatura jurídica internacional. De acuerdo con él, los derechos humanos se dividen en tres grupos principales: 1. La primera generación: derechos civiles y políticos, cuya conciencia y declaración comienza con el período de la Revolución Francesa. 2. La segunda generación: derechos socioeconómicos y culturales, que se reflejan en los actos jurídicos internacionales inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial ( Declaración universal derechos humanos) tras el desarrollo de los procesos de democratización, entrando en la etapa histórica en la primera mitad del siglo XX. amplias capas de las masas y los éxitos de los movimientos socialistas, así como las transformaciones sociales en la URSS. 3. La tercera generación - el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho al desarme - desde los años 60. siglo 20 después de la liberación masiva de la dependencia colonial de los pueblos de África, Asia y América Latina, así como la formación de una nueva potencia mundial: un conjunto de estados en desarrollo. La tercera generación de derechos humanos también está estrechamente relacionada con la conciencia de la humanidad de su Problemas globales que ponen en duda la supervivencia misma de la civilización planetaria. Otra clasificación de los derechos humanos generalmente aceptada es su división en derechos colectivos (derechos de los pueblos) - el derecho a la libre determinación, el derecho a los sindicatos, el derecho al desarrollo, etc.; derechos individuales (derechos personales). Históricamente hubo un gran número de conceptos de derechos humanos: religiosos, naturales, positivos, etc. En la actualidad, se está formando gradualmente un concepto universal de cooperación interestatal en el campo de los derechos humanos sobre la base del derecho internacional general. Su columna vertebral se compone de los principios más importantes ya reconocidos del derecho internacional humanitario: * El principio de indivisibilidad de los derechos humanos, es decir, la imposibilidad de oponer cualquier grupo de derechos humanos a otro, entendiendo los derechos humanos como un solo complejo, un sistema de derechos interrelacionados. elementos en los que su propia jerarquía de derechos humanos (por ejemplo, el derecho humano a la vida es reconocido como el derecho más importante). * Comprensión dualista del principio del respeto a los derechos humanos: por un lado, como uno de los principios fundamentales y principales en el sistema de principios básicos del derecho internacional; por otra parte, como uno de los elementos del sistema de principios básicos del derecho internacional, estrechamente interrelacionados entre sí, lo que no permite exagerar en exceso el papel de uno de ellos. Así, por ejemplo, ninguna referencia a la necesidad de proteger los derechos humanos puede justificar intentos de violar principios como el respeto a la soberanía del Estado, la no injerencia en los asuntos internos de otro Estado, etc. * A pesar de que la cuestión de la relación entre el Estado y los ciudadanos es un problema de competencia interna y ley doméstica, el derecho internacional reconoce como regla rectora la inadmisibilidad de tal modelo de regulación de las relaciones entre cualquier Estado y su población, lo que significa arbitrariedad y violencia. Es por ello que existen tres direcciones posibles para regular tal situación: discusión por parte de organismos internacionales de cuestiones relacionadas con violaciones individuales de los derechos humanos de acuerdo con la buena voluntad de los estados interesados ​​sobre la base de un tratado internacional; consideración de cuestiones de violaciones de derechos humanos a nivel internacional sobre una base no contractual, incluso sin el consentimiento del estado en cuestión (aunque aquí no existen mecanismos y criterios claramente desarrollados); consideración en organismos internacionales de denuncias privadas sobre la violación de los derechos humanos. La tendencia a considerar los derechos humanos como un ámbito que no es un ámbito de regulación exclusivamente doméstico es especialmente notorio en el marco del proceso paneuropeo. Así, en el documento de la reunión de Moscú de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de 1991, se subrayó que “las cuestiones relativas a los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el estado de derecho tienen carácter internacional, ya que la observancia de estos derechos y libertades constituye uno de los fundamentos del orden jurídico internacional”. En el mismo documento, los Estados participantes declararon que “los compromisos que han asumido en el campo de la dimensión humana de la CSCE son asuntos de interés directo y Interés legítimo para todos los Estados participantes, y no pertenecen exclusivamente a los asuntos internos del Estado respectivo”. * El ámbito del respeto a los derechos humanos en el derecho internacional se entiende como un ámbito desideologizado y despolitizado en el que es inaceptable utilizar la polémica de las ideologías, para guiarse por intereses políticos, en aras de lo cual la tergiversación de la situación real dentro de los estados individuales a veces se permite con respeto a los derechos humanos. Como se desprende de lo anterior, uno de los principios fundamentales del concepto de cooperación interestatal en general y en materia humanitaria en particular es el principio del respeto a los derechos humanos. Su contenido normativo es la obligación de los Estados de respetar y observar estos derechos sin discriminación alguna contra todas las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción, es decir, que están sujetas a su autoridad. Las obligaciones jurídicas internacionales que desarrollan y especifican el principio del respeto de los derechos humanos suelen denominarse estándares internacionales en el campo de los derechos humanos. Estas son obligaciones no solo para proporcionar a las personas bajo su jurisdicción ciertos derechos y libertades, sino también para no infringir tales derechos y libertades (por ejemplo, no permitir la discriminación racial, nacional y de otro tipo, la tortura, etc.). d.) . Los estándares pueden ser universales, es decir, reconocidos en todo el mundo, y regionales. Los estándares regionales, que tienen características que surgen de las tradiciones, el nivel de desarrollo de cualquier grupo de países, pueden ir más allá de los universales, ser más amplios, más específicos (ver arriba: estándares en el marco del proceso paneuropeo). En algunos casos, se permiten ciertas restricciones a los derechos y libertades, que se analizan en normas separadas. Así, en una serie de disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y derechos politicos(por ejemplo, el artículo 4) establece que los derechos y libertades pertinentes pueden estar sujetos únicamente a las restricciones establecidas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud o la moralidad de la población, es decir, en tales casos, cuando se trata de la posible ocurrencia de tal situación cuando los derechos humanos serán violados e infringidos en una escala desproporcionadamente grande. Las normas jurídicas internacionales suelen estar consagradas en diversos tipos de documentos, tanto fuentes de derecho internacional (véase más arriba) como de carácter moral y político.

¿Qué es el derecho internacional humanitario?

El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas y principios jurídicos internacionales destinados, por razones humanitarias, a restringir consecuencias negativas Conflictos armados. Protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y limita los medios y métodos para conducir las hostilidades. El derecho internacional humanitario también se conoce como el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados.

El derecho internacional humanitario es parte del derecho internacional, que es un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los estados. El derecho internacional basado en está contenido tanto en acuerdos entre estados - tratados o convenciones, como en las normas históricamente establecidas de derecho consuetudinario y práctica de comportamiento de los estados ( costumbre legal), que se consideran normas de conducta jurídicamente vinculantes.

El derecho internacional humanitario se aplica durante los conflictos armados. No determina la legitimidad del uso de la fuerza por parte de los estados en un caso particular, lo cual está regulado por otras ramas igualmente importantes del derecho internacional, así como por la Carta de las Naciones Unidas.

Historia del derecho internacional humanitario.

Está profundamente arraigado en los cimientos de las civilizaciones antiguas y las tradiciones religiosas de los pueblos: las operaciones militares en todo momento se llevaron a cabo de conformidad con ciertas costumbres y principios.

La codificación universal del derecho internacional humanitario comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los estados han acordado un conjunto de reglas generales basadas en la amarga experiencia de la guerra moderna. El cumplimiento de estas reglas permite encontrar un delicado equilibrio entre las preocupaciones humanitarias y las necesidades militares de los estados.

Con el crecimiento de la comunidad internacional, un número creciente de estados está participando en el desarrollo de estas reglas. En la actualidad, el derecho internacional humanitario es un cuerpo de normas jurídicas de carácter universal.

Fuentes del derecho internacional humanitario.

Las normas básicas del derecho internacional humanitario están contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Casi todos los estados del mundo han aceptado estar obligados por ellos. Los convenios fueron desarrollados y complementados por dos acuerdos posteriores: Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Hay otros tratados que prohíben el uso de tipos específicos de armas y métodos de guerra y protegen ciertas categorías de la población y la propiedad. Estos acuerdos incluyen:

  • La Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 y sus dos protocolos de 1954 y 1999;
  • Convención sobre la Prohibición de las Armas Biológicas y Tóxicas de 1972;
  • la Convención sobre Armas Convencionales de 1980 y sus cinco protocolos;
  • la Convención sobre Armas Químicas de 1993;
  • la Convención de Prohibición de Minas Antipersonal de Ottawa de 1997;
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
  • Convención de Dublín para la Prohibición de las Bombas de Racimo 2008.

Muchas disposiciones del derecho internacional humanitario figuran actualmente en: normas generales, según el cual se llevan a cabo todas las relaciones entre los estados.

¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?

Las normas del derecho internacional humanitario se aplican únicamente durante los conflictos armados; no regulan las materias relativas a controversias o delitos intraestatales, como los actos de violencia individual. Estas normas entran en vigor al inicio de un estado de guerra y se aplican por igual a todas las partes en el conflicto, independientemente de quién haya iniciado las hostilidades.

El derecho internacional humanitario distingue entre conflictos armados internacionales y no internacionales. - son conflictos en los que participan al menos dos estados. Se rigen por una amplia gama de normas, incluidas las establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I.

Realizada en el territorio de un solo estado por fuerzas armadas regulares oficiales opuestas a grupos de disidentes armados, o entre grupos armados que luchan entre sí. Para los conflictos armados internos, se aplica un conjunto de disposiciones legales menos extenso, como se encuentra en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II.

Es importante comprender la diferencia entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Aunque algunas de sus disposiciones son similares, estos dos industrias independientes derechos desarrollados independientemente y contenidos en diferentes tratados. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del derecho internacional humanitario, se aplica en tiempos de paz, y algunas de sus disposiciones pueden suspenderse en tiempos de conflicto armado.

Funciones del derecho internacional humanitario.

Las áreas prioritarias del derecho internacional humanitario son dos tareas principales:

  • proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades;
  • limitar los medios de guerra, en particular la prohibición ciertos tipos armas y métodos de guerra.

¿Qué significa "proteger"?

El derecho internacional humanitario protege no combatientes, por ejemplo, la población civil o personal médico militar y religioso militar, periodistas. También protege a quienes, por cualquier motivo, dejen de tomar parte en las batallas, como los heridos, los náufragos, los soldados enfermos y los prisioneros de guerra.

Estas personas tienen derecho al respeto de su vida, de su estado físico y psíquico. Reciben ciertas garantías para la protección de la vida y la integridad personal en todas las circunstancias, sin excepción alguna.

Más específicamente: está prohibido matar o mutilar a un enemigo que esté dispuesto a rendirse o que no pueda resistir; los enfermos y heridos deben ser evacuados, recibir los primeros auxilios y cuidados de cualquiera de los beligerantes bajo cuya autoridad se encuentren en ese momento. El personal médico, los suministros, los hospitales y las ambulancias no deben ser atacados.

Hay reglas detalladas que rigen las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y las formas permitidas de tratar con civiles bajo el poder del enemigo. Estos incluyen la obligación de proporcionar alimentos, vivienda y atención médica, así como el derecho a comunicarse con los miembros de la familia.

Se establecen una serie de emblemas claramente reconocibles que pueden utilizarse para identificar a las personas, lugares y objetos que se protegen. Los más importantes son la cruz roja, la media luna roja y las calcomanías que denotan valor cultural y medios de defensa civil.

¿Cuáles son las restricciones sobre armas y métodos de combate?

El derecho internacional humanitario prohíbe todos los medios y métodos de guerra que:

  • no distingan entre quienes toman parte directa en las hostilidades y quienes no, como el personal civil que ayuda en la evacuación de la población local y la protección de bienes de carácter civil;
  • causar lesiones indebidas o sufrimiento innecesario;
  • provocar daños graves y duraderos al medio ambiente.

Por lo tanto, el derecho humanitario prohíbe el uso de muchos tipos de armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser cegadoras y las minas antipersonal.

¿Realmente el derecho internacional humanitario cumple sus funciones?

Lamentablemente, existen innumerables ejemplos de violaciones del derecho internacional humanitario. Cada vez más, los civiles se están convirtiendo en víctimas de la guerra. Sin embargo, sigue siendo innegable que el derecho internacional humanitario ha hecho una contribución significativa a la protección de civiles, prisioneros, enfermos y heridos, ya la limitación del uso de armas indiscriminadas.

Teniendo en cuenta el hecho de que en la actualidad hay un número suficiente de razones diferentes para la intolerancia extrema y el comportamiento agresivo, la implementación de las normas de este conjunto de reglas siempre está acompañada de grandes dificultades y problemas. Cada vez más llega la comprensión de que la urgencia del tema de su observancia efectiva se ha vuelto más aguda que nunca.

¿Qué se debe hacer para implementar el derecho humanitario?

Deben tomarse ciertas medidas para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario. Los Estados deben comprometerse a enseñar las normas aprobadas a sus fuerzas armadas, así como a todos los segmentos de la población. Se requiere para prevenir la comisión intencional de actos ilícitos o para castigar a los perpetradores, si a pesar de todo se cometieron violaciones.

En particular, los estados deben establecer leyes apropiadas para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, que deben ser considerados crímenes de guerra.

A nivel internacional, se están tomando medidas especiales: se están creando tribunales para juzgar casos relacionados con crímenes durante conflictos militares. El Estatuto de Roma de 1998 creó la Corte Penal Internacional, que tiene el poder de enjuiciar, incluidos los crímenes de guerra.

Toda persona, los gobiernos de los estados y las diversas organizaciones, deben tomar parte en un asunto tan importante y necesario como es la observancia y desarrollo de las normas del derecho internacional humanitario.

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Introducción

1. Historia del desarrollo del derecho internacional humanitario

2. El concepto y contenido del derecho internacional humanitario

3. Derechos humanos y derecho internacional humanitario

3.1 Derecho a la vida

3.3 Garantías judiciales

4. Ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos

4.1 Alcance material

4.2 Ámbito de aplicación a las personas

Conclusión

Literatura

Introducción

A lo largo de la historia, los conflictos humanos se han caracterizado por una brutalidad sin precedentes en el reino animal. La historia ha dejado muchas pruebas de ello. (Aquí está uno de los testimonios del Antiguo Testamento: “31. Y el Señor me dijo: he aquí, yo comienzo a entregarte a Sehón y su tierra, comienza a tomar posesión de su tierra... 34. Y en eso tiempo tomaron todas sus ciudades, y pusieron todas las ciudades bajo maldición 35. Solo tomamos su ganado y lo que capturamos en las ciudades que tomamos para botín).

La razón se ve en la propiedad sobre la que se basa la sociedad humana. La guerra era la forma más fácil de hacerse rico. Hoy en día, los métodos pacíficos de adquisición de propiedades se han vuelto mucho más rentables que los militares. En este sentido, la experiencia de Alemania y Japón, que habiendo perdido la guerra ganan la paz, es muy indicativa. Esto inspira esperanza en el fortalecimiento de la tendencia hacia la consolidación de la paz.

La actitud fue de crueldad no sólo con el enemigo, sino también con sus propios soldados heridos. Más de una vez se han hecho propuestas para paliar su destino. Pero solo a mediados del siglo XIX. la comunidad internacional está madura para esto. B 1859 El ejército francés derrotó a las tropas austrohúngaras en la batalla de Solferino. Un gran número de heridos, condenados a muerte, cubrieron el campo de batalla. Servicio Sanitario estuvo ausente.

Habiendo sido testigo de esto, el suizo Henri Dunant organizó la ayuda de forma voluntaria. En el futuro, propuso establecer un organismo público para brindar asistencia a los soldados heridos y enfermos. Su idea se hizo realidad mediante el establecimiento de un comité apropiado, que más tarde se convirtió en el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Este movimiento llevó al gobierno suizo a convocar una conferencia, que terminó con la adopción de la Convención de Ginebra para la mejora de la condición de los heridos en la guerra terrestre, 1864. Este fue el comienzo del derecho a proteger a las víctimas de la guerra. Las Convenciones de La Haya extendieron este régimen a la guerra naval, también contienen reglas sobre prisioneros de guerra y sobre civiles.

La relevancia del estudio del derecho internacional humanitario en nuestro tiempo es muy aguda. La inestabilidad de la situación política en el mundo, los conflictos bélicos inminentes e inminentes llevan a comprender la necesidad de un estudio más profundo del derecho internacional humanitario.

El derecho internacional humanitario es una especie de documento que regula las reglas básicas de la guerra, que es relevante en nuestro tiempo.

1. Historial de desarrollo

El término "derecho internacional humanitario" se propuso por primera vez en la década de 1950. siglo 20 famoso abogado suizo Jean Pictet. En un período relativamente corto, ganó amplia circulación y reconocimiento, primero en el periodismo, en la literatura jurídica, y luego pasó a denominarse Conferencia Diplomática de Ginebra (1974 - 1977) sobre la confirmación y desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable durante los conflictos armados.

El comienzo del desarrollo del derecho internacional humanitario en el siglo XX suele asociarse con la adopción, el 22 de agosto de 1864, en una conferencia diplomática en Ginebra, de la Convención para mejorar la suerte de los soldados heridos y enfermos durante una guerra terrestre. Guerra (en adelante, la Convención de Ginebra de 1864).

El empresario suizo Henri Dunant, que fue testigo del sufrimiento y la angustia de los soldados franceses y austríacos heridos y moribundos después de la batalla entre las tropas austríacas y franco-italianas en 1859 en Solferino, tuvo un papel invaluable en la preparación y adopción de la Convención de 1864. , durante la guerra en Italia . Por sugerencia de Henry Dunant, se creó un comité, formado por personas afines a Dunant, el llamado "Comité de los Cinco", uno de los principales objetivos del cual era desarrollar los principios humanitarios internacionales, así como estudiar los posibilidad de crear en cada país una sociedad de socorro voluntaria, cuyos miembros serían educados y capacitados en tiempos de paz para asistir al servicio médico militar durante las hostilidades. En el futuro, fue este comité el que fundó el Comité de la Cruz Roja, y desde 1880 pasó a ser conocido como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

La innovación más importante en derecho internacional introducida por la Convención de Ginebra de 1864 fue el concepto de neutralidad, propuesto por Dunant. No se debe considerar que los médicos y otro personal médico toman parte en las hostilidades y no deben ser hechos prisioneros. La Convención estipula que siempre y en todas partes los heridos deben ser respetados y recibir el mismo trato, independientemente del bando en el que luchen.

La Convención de Ginebra de 1864 contenía solo 10 artículos, pero sentaron las bases que sirvieron de base para el desarrollo ulterior del derecho internacional humanitario. Estos artículos tocaban puntos esenciales: las ambulancias militares y los hospitales eran declarados neutrales, protegidos y respetados; neutralidad extendida a los sacerdotes del ejército en el desempeño de sus funciones; si caían en manos del enemigo, debían ser liberados y devueltos a su propio campamento; era necesario respetar a la población civil que acudía en auxilio de los heridos; había que cuidar a los soldados heridos y enfermos, independientemente del bando en el que lucharan; el signo de una cruz roja sobre un campo blanco era para indicar hospitales y personal médico para garantizar su protección.

Hoy es difícil imaginar el enorme impacto que tuvo la Convención de Ginebra de 1864 en el desarrollo del derecho de gentes. Por primera vez en la historia del estado, adoptaron un oficial permanente documento actual que contienen restricciones a su poder en interés de los individuos y la filantropía.

Ya dos años después de su adopción, en la guerra austro-prusiana de 1866, la Convención de Ginebra de 1864 fue bautizada a fuego. Era una oportunidad para demostrar su valía, especialmente bajo Sadov, en una batalla casi tan sangrienta como la de Solferino. Prusia ratificó la Convención y se adhirió a ella. Tenía hospitales bien equipados y la Cruz Roja Prusiana siempre estaba allí donde se necesitaba su ayuda. En el campo del enemigo, la situación era completamente diferente, ya que Austria no firmó la Convención y el ejército austriaco en retirada dejó a sus heridos en el campo de batalla. En los bosques cercanos a Sadova se encontraron los cuerpos de 800 heridos, que murieron por falta de atención médica.

En 1867, casi todas las principales potencias ratificaron la Convención de Ginebra de 1864, excepto Estados Unidos, que lo hizo en 1882.

Desde entonces, la Convención se ha vuelto universal, lo que era muy importante para su autoridad.

La guerra franco-prusiana de 1870 mostró lo difícil que era hacer cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1864 y el derecho consuetudinario.

Uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja y durante muchos años su presidente permanente, Gustave Moynier, inmediatamente después del final de esta guerra, esbozó sus observaciones y conclusiones en la obra “La Convención de Ginebra durante la guerra franco-prusiana” . La principal conclusión fue que el alcance del derecho internacional y la difusión del conocimiento sobre sus principios resultaron insuficientes para prevenir actos innecesariamente brutales de los combatientes.

El primer conflicto militar en el que ambos beligerantes se adhirieron a la Convención fue la guerra serbio-búlgara de 1885. La tasa de mortalidad en ella no superó el 2%. Esta vez, los estados se dieron cuenta de que la Convención de Ginebra servía para su beneficio mutuo, y este hecho ya no estaba en duda. La idea misma, o el concepto, de la difusión del derecho internacional humanitario no nació con la Convención de Ginebra de 1864, que aún no mencionaba la necesidad de familiarizar a la población con sus disposiciones.

Me gustaría señalar que por instrucciones del presidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln, el 24 de abril de 1863, el Ejército de los Estados Unidos emitió la Orden No. 100 "Instrucción para las Fuerzas de Campo de los Estados Unidos", preparada por Francis Lieber, un conocido Abogado estadounidense de origen alemán. Esta Instrucción, ahora conocida como Código Lieber, impulsó la posterior codificación de las leyes y costumbres de la guerra. El Código Lieber contenía reglas detalladas relacionadas con todos los aspectos de la guerra terrestre, desde los métodos de guerra como tales y el trato de la población civil hasta el trato de categorías especiales de personas como prisioneros de guerra, heridos, partisanos (france tireres) , etc

Aunque la Instrucción para las Fuerzas de Campo de los Estados Unidos era formalmente un documento puramente interno y estaba destinado a ser utilizado en una guerra civil entre el Norte y el Sur, sin embargo, no solo sirvió como impulso para la posterior codificación de las leyes y costumbres de guerra, pero también fue el primer ejemplo de regulación de las relaciones a nivel intraestatal sobre la Protección de las Víctimas de la Guerra, que incorporó los puntos de vista científicos de ese período, incluida la responsabilidad de los individuos por violar las reglas de la guerra, y también fue un documento que proclamaba la necesidad de difundir conocimientos sobre el derecho de la guerra.

2. El concepto y contenido de interLey humanitaria internacional

El concepto de "derecho internacional humanitario", en el sentido en que se hará referencia a este concepto más adelante, significa un conjunto de normas jurídicas vinculantes para los Estados que tienen por objeto proteger a las víctimas de los conflictos armados de carácter internacional y no internacional y en la limitación de los medios y métodos de guerra.

En primer lugar, esta rama del derecho protege a las personas que no participan en las hostilidades, como los civiles, el personal médico y religioso, y las personas que han dejado de participar en las hostilidades, como los heridos, los náufragos, los enfermos, los prisioneros de guerra... Ciertos lugares e instalaciones, como hospitales y ambulancias, también están protegidos por el derecho internacional humanitario y no deben ser atacados.

En segundo lugar, el derecho internacional humanitario prohíbe los medios y métodos de guerra que no distingan entre combatientes y no combatientes, como los civiles, así como los medios y métodos de guerra que causen daños excesivos. Estos principios subyacen acuerdos internacionales prohibiendo, por ejemplo, las armas biológicas y químicas y las minas antipersonal.

Las principales fuentes del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de los conflictos armados del 12 de agosto de 1949 y los dos Protocolos adicionales a los mismos del 8 de junio de 1977. Estos tratados tienen carácter universal.

Así, hoy 188 estados son parte de los cuatro Convenios de Ginebra, 152 estados del Protocolo Adicional I y 144 estados del Protocolo Adicional II. El derecho internacional humanitario también incluye una serie de otros acuerdos internacionales destinados principalmente a limitar los medios y métodos de guerra. Cabe destacar que hoy en día muchas normas del derecho internacional humanitario se consideran normas consuetudinarias vinculantes para todos los Estados sin excepción, incluidos los Estados que no son parte de los tratados internacionales pertinentes.

En el corazón del derecho internacional humanitario se encuentra la obligación de proteger la vida de la población civil, así como la salud y la integridad de los civiles y otras categorías de no combatientes, incluidos los heridos o capturados, y los que han depuesto las armas. . En particular, está prohibido atacar a estas personas o infligirles daño físico intencionalmente.

En otras palabras, el derecho internacional humanitario está destinado a lograr un equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad. Sobre la base de este principio, el derecho internacional humanitario prohíbe ciertos actos, como los actos militarmente inútiles cometidos con extrema crueldad. Algunas de las normas de esta ley representan un compromiso entre la necesidad militar y las exigencias de la humanidad.

Por lo tanto, el principio de proporcionalidad permite la pérdida incidental de vidas civiles en caso de un ataque, pero no se permite un ataque si existe el riesgo de que la pérdida incidental de vidas civiles sea excesiva en relación con la ventaja militar que se espera obtener. ganado

El derecho internacional humanitario establece una distinción entre conflictos armados internacionales y no internacionales.

Un conflicto armado internacional (guerra) es un enfrentamiento armado entre dos o más estados. En este caso, se aplican las numerosas normas del derecho internacional humanitario contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977. Entran en vigor desde el mismo comienzo de las hostilidades, independientemente de las causas y la naturaleza del conflicto.

Un conflicto armado no internacional es una confrontación armada dentro de un estado entre fuerzas gubernamentales y grupos antigubernamentales (rebeldes). El Estado tiene derecho a decidir independientemente su propia problemas internos(incluyendo el derecho a usar la fuerza para restaurar la ley y el orden en su territorio, para introducir un estado de emergencia). Sin embargo, en sus acciones está sujeta a las normas del derecho internacional humanitario.

El cumplimiento de las normas humanitarias en un conflicto no internacional es obligatorio no solo para las fuerzas armadas gubernamentales, sino también para los grupos armados que se oponen al gobierno.

Hay menos reglas aplicables a un conflicto armado no internacional que las aplicables en el caso de conflicto internacional. Se establecen en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II. Así, tanto en el caso de un conflicto armado internacional como en el caso de un conflicto armado no internacional, es necesario conducir las operaciones militares observando estrictamente las normas del derecho internacional humanitario, guiándose por los principios de humanidad.

Asimismo, el derecho internacional humanitario contiene normas que rigen la guerra, en la que una de las partes es un actor no estatal.

El conjunto de herramientas utilizado en una guerra de este tipo se basa en las disposiciones básicas relativas a los conflictos armados entre estados. Las hostilidades entre la coalición antiterrorista y el régimen talibán en Afganistán se pueden atribuir a esta categoría. Las mismas normas también funcionan en los casos en que las formaciones paramilitares incluidas en las fuerzas armadas operen del lado de uno de los estados. Este parece ser el caso del ala militar de al-Qaeda en Afganistán, a la que a veces se hace referencia como la 55ª Brigada Talibán. Al mismo tiempo, sigue siendo una pregunta abierta qué reglas rigen las posibles operaciones estadounidenses para enjuiciar a al-Qaeda u otros grupos terroristas fuera de Afganistán, especialmente si dichos grupos no formarán parte de las fuerzas armadas de ninguno de los estados.

Por supuesto, el término "guerra" se ha utilizado repetidamente para referirse a campañas contra el crimen, en particular contra los cárteles de la droga o la mafia.

Sin embargo, tales campañas son de hecho, incluso con la participación de militares, una amplia operación de aplicación de la ley, pero no operaciones de combate fuera del marco de la justicia penal. En este caso, funcionan las normas tradicionales en el campo de la protección de los derechos humanos.

Sin embargo, el derecho humanitario se aplica a ciertos conflictos que involucran a actores no estatales, como la insurgencia de la guerra civil. En sus Comentarios al artículo 3 de los Convenios de Ginebra de 1949, el CICR revela la posición de los Estados involucrados en el desarrollo de esta disposición.

Según la Cruz Roja, los Estados reconocen la existencia de un conflicto armado en el sentido del derecho humanitario si el bando contrario está institucionalizado, está bajo mando responsable, controla un determinado territorio y es capaz de cumplir y hacer cumplir el derecho humanitario. Como una red bastante amorfa de grupos e individuos en lo que se dice que son unos 60 países, es poco probable que al-Qaeda cumpla con estos criterios, al menos fuera de Afganistán.

A continuación se presentan algunas de las disposiciones del derecho internacional humanitario.

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para mejorar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Extracto).

Capitulo dos. Heridos, enfermos y náufragos

Artículo 12 - El personal de las fuerzas armadas (y otros participantes en las hostilidades - ed.) que, estando en el mar, resulte herido, enfermo o náufrago, debe ser protegido y protegido en todas las circunstancias, y se aplicará el término "naufragio". a cualquier naufragio, independientemente de las circunstancias en que haya ocurrido, incluidos los aterrizajes forzosos de aeronaves en el mar o los accidentes en el mar.

Cualquier atentado contra su vida y su persona está estrictamente prohibido y, en particular, está prohibido matarlos o exterminarlos, torturarlos, realizar experimentos biológicos con ellos, dejarlos deliberadamente sin ayuda o atención médica o crear deliberadamente las condiciones para su infección. .

Artículo 18. Después de cada batalla, las partes en conflicto tomarán inmediatamente todas las medidas posibles para buscar y recuperar a los náufragos, heridos y enfermos, protegerlos de robos y malos tratos, brindarles los cuidados necesarios, y también para encontrar a los muertos y evitar que los roben.

Capítulo IV. Personal

Artículo 36 El personal médico, hospitalario y religioso de los buques hospitales y sus tripulaciones serán respetados y protegidos.

Capítulo VIII. Prevención de abusos y violaciones

Artículo 50 Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promulgar la legislación necesaria para garantizar sanciones penales efectivas a quienes hayan cometido u ordenado cometer alguna infracción grave del presente Convenio.

Artículo 51 Las infracciones graves a que se refiere el artículo anterior son infracciones relativas a alguno de los actos siguientes, si estos actos están dirigidos contra personas o bienes protegidos por esta Convención: homicidio doloso, tortura y tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, imposición intencional de sufrimientos severos o lesiones graves, daños a la salud, destrucción y apropiación ilegal, arbitraria y en gran escala de bienes no requeridos por la necesidad militar.

Protocolo adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (extracto).

Parte II. Heridos, enfermos y náufragos

Artículo 11 Protección de las personas

1. La salud e integridad física o psíquica de las personas que se encuentren en poder de la parte contraria, o internadas, detenidas o privadas de otra forma de su libertad |...), no serán perjudicadas por ninguna acción u omisión injustificada. En consecuencia, está prohibido someter a las personas a que se refiere este artículo a cualquier procedimiento médico que no sea requerido por la condición de dicha persona y que no cumpla con las normas médicas generalmente aceptadas aplicables en circunstancias médicamente similares a los ciudadanos de la parte que realiza este procedimiento, que no se encuentren privados de su libertad en forma alguna.

2. En particular, está prohibido exponer a tales personas incluso con su consentimiento; a) lesión física; b) experimentos médicos o científicos; c) extracción de tejidos u órganos para trasplante.

4. Todo acto doloso u omisión dolosa que ponga en grave peligro la salud o la integridad física o psíquica de cualquier persona en poder de un adversario al que no pertenezca y que infrinja cualquiera de las prohibiciones contenidas en los apartados 1 y 2, ( . ..) es una infracción grave de este Protocolo- (...).

Parte III. Métodos y medios de guerra (...)

Artículo 35

1. En caso de conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir métodos o medios de guerra no es ilimitado.

2. Queda prohibido el uso de armas, proyectiles, sustancias y métodos de guerra capaces de causar lesiones o sufrimientos innecesarios.

3. Está prohibido utilizar métodos o medios de guerra que estén destinados a causar o que se espere que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

Parte IV. Población civil

Artículo 48

Para garantizar el respeto y la protección de los civiles y los bienes de carácter civil, las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre civiles y combatientes (participantes en las hostilidades - ed.), así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares, y en consecuencia dirigir sus acciones únicamente contra instalaciones militares.

Artículo 51. Protección de la población civil

2. La población civil como tal, así como los civiles individuales, no deben ser objeto de ataques. Quedan prohibidos los actos de violencia o amenazas de violencia que tengan como finalidad principal aterrorizar a la población civil (…).

4. Quedan prohibidos los ataques indiscriminados (...).

7. La presencia o el movimiento de la población civil o de personas civiles no debe utilizarse para proteger ciertos puntos o áreas de las hostilidades (...).

Artículo 52. Protección general de los bienes de carácter civil. Los bienes civiles no deben ser objeto de ataque (...).

Artículo 53 Protección de los bienes culturales y lugares de culto

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (extracto).

Parte II. trato humano

Artículo 4 Garantías Básicas

1. Todas las personas que no participen directamente o hayan dejado de participar en las hostilidades (...) tienen derecho al respeto de su persona, de su honor, de sus convicciones. (...) En toda circunstancia se les trata con humanidad (...).

2. Sin perjuicio de las disposiciones generales a que se refiere el apartado anterior, están prohibidos y permanecerán prohibidos en todo tiempo y lugar los siguientes actos en relación con las personas a que se refiere el apartado 1;

a) atentar contra la vida, la salud, el estado físico y psíquico de las personas, en particular el asesinato, así como los malos tratos tales como la tortura, la mutilación o cualquier forma de castigo corporal;

b) castigos colectivos; c) tomar rehenes; d) actos de terrorismo; e) abuso de la dignidad humana, en particular trato degradante e insultante (...); d) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas; e) robo;

c) amenazas de hacer cualquiera de las anteriores.

3. Se proporcionará a los niños el cuidado y la asistencia necesarios y, en particular:

a) reciben educación, incluida la educación religiosa y moral, de acuerdo con los deseos de sus padres;

b) Se tomen todas las medidas necesarias para facilitar la reunificación de las familias temporalmente separadas;

c) Los niños menores de 15 años no serán reclutados en fuerzas o grupos armados y no se les permitirá participar en las hostilidades;

d) La protección especial prevista por este artículo con respecto a los niños menores de quince años continuará aplicándose a ellos si toman parte directa en las hostilidades, contrariamente a lo dispuesto en el inciso c), y son hechos prisioneros.

Parte III. Heridos, enfermos y náufragos

Artículo 7 Protección y cuidado

1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en un conflicto armado, serán respetados y protegidos.

2. En todo caso serán tratados con humanidad y se les proporcionará la mayor y más rápida atención médica y los cuidados que su estado requiera. No se hace distinción entre ellos por ningún otro motivo que no sean los médicos.

3. PAGSigualperohumanoy el derecho internacional humanitario

Como ya se destacó, la conexión entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos sólo se puede rastrear en relación con ciertas garantías previstas por el derecho de los derechos humanos.

Parece apropiado revisar algunos de ellos y resaltar las similitudes, diferencias y complementariedades entre el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

El ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario difiere del ámbito de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, y las normas del derecho internacional humanitario se basan en las especificidades de los conflictos armados. Debido a estos y algunos otros factores, el derecho internacional humanitario, a pesar de las diferencias que existen entre este derecho y el derecho de los derechos humanos, puede brindar protección adicional a las personas en situaciones de conflicto armado.

Comparemos cómo el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y las garantías judiciales son considerados en el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Los derechos humanos se basan en el valor de la persona humana. Este enfoque se refleja en las disposiciones de los propios tratados de derechos humanos.

Estos documentos se centran en los derechos y libertades que se reconocen al individuo, mientras que los tratados en el ámbito del derecho internacional humanitario especifican cómo deben tratar los beligerantes a las personas que se encuentran en su poder.

Generalmente se distinguen tres generaciones de derechos humanos: derechos civiles y políticos (derecho a la vida, prohibición de la tortura, derecho a un juicio justo, derecho a la inmunidad intimidad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho de asociación, etc.), económico y derechos sociales(derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la salud y atención médica, etc.) y los denominados derechos de tercera generación (derecho a la paz, derecho al desarrollo, etc.) .

Los derechos humanos están consagrados en numerosos acuerdos internacionales de carácter regional, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, y de carácter universal, como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966

3.1 Derecho a la vida

El derecho a la vida es considerado tradicionalmente como el primero y más importante de los derechos humanos, lo que se encuentra consagrado en numerosos acuerdos en esta materia.

El derecho a la vida es uno de los derechos que no pueden ser derogados bajo ninguna circunstancia. Este derecho nunca podrá ser restringido o suspendido.

Cualquier conflicto armado es una amenaza para la vida de las personas. Por lo tanto, una parte significativa de las normas del derecho internacional humanitario está diseñada para proteger la vida, en particular la vida de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Está prohibido matar a estas personas, tampoco pueden convertirse en objeto de ataque. Al mismo tiempo, el derecho internacional humanitario no prevé la protección de la vida de los combatientes que participan en las hostilidades. También se debe enfatizar que el derecho internacional humanitario impone restricciones al uso de la pena de muerte.

El derecho internacional humanitario prevé la protección de la vida humana adaptando esta protección a las situaciones de conflicto armado. Además, va más allá en términos de protección de la vida que el derecho tradicional a la vida previsto en el derecho de los derechos humanos.

Por ejemplo, el derecho internacional humanitario prohíbe el uso del hambre entre la población civil como método de guerra y la destrucción de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil.

El derecho internacional humanitario prevé medidas que aumentan la probabilidad de que los civiles sobrevivan en tiempos de conflicto armado, como la creación zonas especiales, que no contienen instalaciones militares. Este derecho establece la obligación de recoger a los heridos y prestarles la asistencia necesaria, determina las medidas que deben tomarse para asegurar las condiciones de vida más favorables a las personas durante un conflicto armado.

El derecho internacional humanitario también contiene reglas especiales relativas a la realización de operaciones de socorro y la provisión de los fondos necesarios para la supervivencia de la población civil.

La prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes forma parte del "núcleo inmutable" de los derechos humanos.

El derecho internacional humanitario también prevé una prohibición absoluta de tales actos.

Cabe destacar que la tortura y el trato inhumano constituyen graves violaciones de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I, así como crímenes de guerra en virtud del artículo 85, párrafo 5, de dicho Protocolo. Las personas que cometan u ordenen cometer determinadas infracciones graves deben ser objeto de enjuiciamiento penal obligatorio a nivel nacional. Para ello, los estados deben promulgar derecho penal prever sanciones efectivas por la comisión de crímenes de guerra, así como algunas principios especiales la represión de estos actos, como la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. La tortura y el trato inhumano también son crímenes de guerra según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, y por lo tanto sujetos a enjuiciamiento internacional por parte de este nuevo órgano judicial.

Así, el mecanismo de restricción penal obligatoria establecido por el derecho internacional humanitario en relación con la tortura y los tratos inhumanos refuerza la prohibición de estos actos prevista por el derecho de los derechos humanos.

3.3 Garantías judiciales

La importancia de las garantías judiciales para protección efectiva los derechos humanos fundamentales son innegables. Sin embargo, la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos no incluyen las garantías judiciales como parte del "núcleo inmutable" de los derechos humanos, que no pueden ser derogados bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, la aplicación de las garantías judiciales previstas por el derecho de los derechos humanos puede suspenderse en caso de guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación.

Las garantías judiciales ocupan un lugar especial en el derecho internacional humanitario. Las garantías previstas por esta ley se aplicarán desde el inicio de cualquier conflicto armado, ya sea de carácter internacional o interno. Así, aun cuando en caso de estado de excepción que amenace la vida de la nación, se suspenda la aplicación de las garantías judiciales previstas en el derecho de los derechos humanos, con el estallido del conflicto armado, estas garantías volverán a aplicarse íntegramente, esta vez en virtud del inicio de la aplicación del derecho internacional humanitario.

En el artículo 75 del Protocolo Adicional I se proporciona una lista detallada de las garantías judiciales aplicables en un conflicto armado internacional. En caso de conflicto armado que no sea de carácter internacional, según el grado de intensidad del conflicto, las garantías establecidas en el Artículo 6 del Protocolo Adicional II será aplicable, o principio general en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

Cabe recordar que privar intencionalmente a un prisionero de guerra u otra persona protegida del derecho a un juicio justo y normal constituye una infracción grave y un crimen de guerra en el sentido de los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, y los Estados tienen la obligación de enjuiciar a los responsables de tales actos. Esta violación también se incluye entre los crímenes de guerra previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y, por lo tanto, puede ser objeto de enjuiciamiento internacional por parte de este nuevo órgano judicial.

4. Ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos

El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos tienen un alcance sustantivo diferente (1.1) y un alcance diferente en relación con las personas (1.2). La comparación de áreas de aplicación permite identificar tanto algunas diferencias entre estas ramas del derecho como su complementariedad.

4.1 Alcance material

El derecho internacional humanitario se aplica únicamente en caso de conflicto armado. En caso de conflicto armado internacional, se aplican los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I.

En caso de conflicto armado no internacional que haya alcanzado un cierto grado de intensidad, se aplican el Protocolo Adicional II y el artículo 3, comunes a los cuatro Convenios de Ginebra, que contienen un conjunto de normas bastante detalladas. Los conflictos armados de este tipo son aquellos "que tienen lugar en el territorio de una Alta Parte Contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas antigubernamentales u otros grupos armados organizados que, bajo mando responsable, ejercen sobre una parte de su territorio tal control como permitirles llevar a cabo hostilidades sostenidas y concertadas y aplicar este Protocolo”.

Si el conflicto no alcanza este grado de intensidad, pero se trata de un conflicto armado interno, sólo se aplica el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, que establece las reglas mínimas aplicables en caso de conflicto armado.

El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, dispone:

En primer lugar, el trato humano de las personas que no participan en las hostilidades, lo que implica: 1) la prohibición de los ataques a la vida ya la integridad física, en particular el asesinato y la tortura; 2) la prohibición de tomar rehenes; 3) la prohibición de atentar contra la dignidad humana, en particular los tratos injuriosos y degradantes; 4) la prohibición de la condena y la aplicación de la pena sin juicio realizado con respeto a las garantías judiciales;

Segundo, ayudar a los heridos.

Dado que el derecho internacional humanitario, por su propia naturaleza, está destinado a aplicarse en situaciones de conflicto armado, no contiene una cláusula general de suspensión de determinados derechos que se aplicarían en caso de guerra.

Los derechos humanos se aplican, en principio, en todo momento, es decir, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. La mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos contienen disposiciones que permiten a los Estados suspender sus obligaciones con respecto a una serie de derechos en situaciones de emergencia, como durante tiempos de guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación.

En consecuencia, la aplicación de muchos derechos humanos solo es posible fuera de tales emergencias. Sin embargo, de las obligaciones en virtud de algunos derechos humanos.

El “núcleo inmutable” de los derechos humanos, que no puede ser derogado bajo ninguna circunstancia, no incluye una serie de normas previstas por el derecho internacional humanitario y que, por lo tanto, se aplicarán incluso en emergencias individuales, cuya ocurrencia en en sí mismo puede servir de base para la derogación de las mismas obligaciones de derechos humanos, por ejemplo, en tiempo de guerra. Esto se refiere, en particular, a la obligación de brindar protección y asistencia a los heridos, las restricciones al uso de la fuerza por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y las garantías judiciales.

4.2 Ámbito de aplicación a las personas

Los derechos humanos se aplican a todas las personas. Así, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establece la obligación de los Estados de garantizar la protección de todas las personas bajo su jurisdicción.

El derecho internacional humanitario parece tener un ámbito de aplicación más reducido para las personas. Sin embargo, este tema merece una consideración más detallada. La mayoría de las normas aplicables en caso de conflicto armado internacional se refieren únicamente a las "personas protegidas" y no incluyen a las personas en poder del Estado del que son nacionales.

Sin embargo, las normas aplicables en caso de conflicto armado interno establecen las obligaciones del Estado para con sus propios ciudadanos. Además, debe recordarse que la obligación de dar protección y asistencia a los heridos, enfermos y náufragos se extiende a todas estas personas, cualquiera que sea su bando.

Finalmente, las importantísimas “garantías fundamentales” previstas en el artículo 75 del Protocolo Adicional I se otorgan a todas las personas que se ven afectadas por un conflicto armado internacional y que no disfrutan de un trato más favorable en virtud de los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, incluidas personas en posiciones de poder del estado del cual son ciudadanos.

También cabe señalar que el derecho de los derechos humanos ofrece tradicionalmente garantías para la protección de una persona frente a acciones ilícitas de las autoridades oficiales y funcionarios del Estado. Con pocas excepciones, la ley de derechos humanos no protege a una persona de las acciones de otros. En el derecho internacional humanitario se adopta un enfoque algo diferente.

Baste mencionar que algunas normas de esta ley están previstas específicamente para situaciones de conflicto armado interno y establecen obligaciones que garantizan la observancia de los derechos de las personas no sólo por parte de las autoridades oficiales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino también de las fuerzas antigubernamentales. fuerzas o fuerzas de oposición que se les oponen.

Conclusión

En este trabajo se consideraron las principales disposiciones del derecho internacional humanitario, así como un análisis comparativo entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos. Así, el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario tienen diferentes ámbitos de aplicación.

El derecho internacional humanitario se aplica únicamente en casos de conflicto armado y prevé una serie de garantías que reflejan las características específicas de estos conflictos. Un número significativo de derechos humanos no tienen análogos en el derecho internacional humanitario. Sin embargo, existen superposiciones entre los derechos humanos individuales y algunas normas del derecho internacional humanitario. Se trata, en primer lugar, de los derechos incluidos en el "núcleo inmutable" de los derechos humanos, cuya vigencia no puede ser limitada ni suspendida bajo ninguna circunstancia.

La relevancia de estudiar el derecho internacional humanitario radica en el hecho de que la inestabilidad política se está desarrollando en el mundo. Numerosos conflictos armados, contradicciones y principalmente la guerra de Irak invitan a un estudio detallado del derecho internacional humanitario. Además, ahora existe una cuestión estricta de cumplimiento de las disposiciones contenidas en este documento entre los participantes en los conflictos armados.

En el corazón del derecho internacional humanitario se encuentra la obligación de proteger la vida de la población civil, así como la salud y la integridad de los civiles y otras categorías de no combatientes, incluidos los heridos o capturados, y los que han depuesto las armas. . En otras palabras, el derecho internacional humanitario está destinado a lograr un equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad.

Sotaventoliteratura

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3. Kartashkin VA Los derechos humanos en el derecho internacional y nacional. M., 1995. S. 36 - 58.

4. Derecho internacional público: Proc. / Ed. K. A. Bekyasheva. 3ª ed., añadir. M., 2004. S. 270 - 311, 800 - 818.

5. Derecho internacional: Proc. / Ed. Yu.M. Kolosov y E. S. Krivchikova. 2ª ed., revisada. y adicional M., 2005. S. 532, 449 - 480, 532 - 559.

6. Derecho internacional: Proc. / Ed. LN Shestakova. M., 2005. S. 260 - 261, 442 - 463.

7. Blishchenko I.P. Armas convencionales y derecho internacional. M., 1984. S. 75.

8. Véase: Ledyakh I.A. Principios y normas del derecho internacional humanitario: una base consolidada para la protección de los derechos humanos en los conflictos armados // Derechos humanos y procesos de globalización del mundo moderno / Ed. EA Lukasheva. M., 2005. S. 373.

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Los conflictos armados siempre dividen a las personas en “nosotros” y “ellos”. Sin embargo, debe recordarse que entre los "extranjeros" hay quienes luchan con las armas en la mano y quienes, por cualquier motivo, no participan en las hostilidades. De esto se desprende una de las reglas principales: las operaciones militares solo pueden llevarse a cabo contra un enemigo que lucha. Los que han dejado de luchar y los que no participan en las hostilidades deben ser tratados con humanidad.

En 1949, se adoptaron en Ginebra las siguientes convenciones:

1. Requisitos básicos del derecho internacional humanitario para la protección de los heridos y enfermos del ejército activo:

“Todos los heridos y enfermos, independientemente de su color de piel, religión, género, origen nacional y social, creencias políticas, gozan de la misma protección. Las siguientes actividades están prohibidas para ellos:

Todo tipo de asesinatos

Causar daño físico

· tratamiento cruel;

· tortura y tormento;

realizar experimentos médicos y científicos con ellos;

extracción de tejidos u órganos para trasplante;

un ataque a la dignidad humana;

Condena y aplicación de pena sin decisión judicial.

Después de cada batalla, los beligerantes deben tomar medidas para buscar a los heridos y muertos. Las tumbas están equipadas para que puedan ser encontradas.

Las formaciones médicas, así como las instituciones médicas civiles, no pueden ser objeto de ataque”.

2. Los principales requisitos del derecho internacional humanitario para la protección de los heridos, enfermos, náufragos de las fuerzas armadas en el mar:

Tómalos bajo tu protección;

Búscalos y recógelos después de cada batalla;

Tomar bajo la protección de embarcaciones civiles para rescate;

· Tratar con respeto a los barcos hospitales y aeronaves sanitarias con el emblema de la cruz roja y de la media luna roja.

3. Requisitos básicos del derecho internacional humanitario para la protección de los prisioneros de guerra:

“El propósito del régimen de cautiverio militar es impedir que un prisionero de guerra participe más en las hostilidades. La privación de libertad de un prisionero de guerra debe ser preventiva, no punitiva. Los prisioneros de guerra siempre deben ser tratados con humanidad. Ninguno de ellos puede ser sometido a mutilación física o experiencia médica. Los prisioneros de guerra deben ser colocados en campamentos, pero en condiciones no menos favorables que las que disfrutan las tropas enemigas estacionadas en la misma localidad. Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales, pueden ser empleados en trabajos no militares. Los prisioneros de guerra no deben ser privados del derecho a mantener correspondencia con sus familias, tienen derecho a recibir paquetes con comida y ropa. Los prisioneros de guerra tienen derecho a elegir de entre ellos a personas de su confianza que los representen ante las autoridades militares del Estado que los capturó y ante la Sociedad de la Cruz Roja. Los prisioneros de guerra están sujetos a las leyes, órdenes y reglamentos vigentes en las fuerzas armadas del estado que los capturó. Se prohíbe todo castigo colectivo por delitos individuales.

4. Los principales requisitos del derecho internacional humanitario para la protección de la población civil en poder del enemigo, incluso en el territorio ocupado:

“En relación con la población civil del territorio ocupado, las siguientes acciones están prohibidas bajo cualquier circunstancia:

la violencia contra la vida, la salud, la condición física y psíquica, en particular el asesinato;

torturas de todo tipo;

castigo corporal y mutilación;

· profanación de la dignidad humana;

tomar rehenes de entre ellos;

· castigo colectivo;

coerción para servir en las fuerzas armadas del ocupante”.

Los conflictos armados de las últimas décadas se han convertido en una verdadera tragedia para la población civil. El número de víctimas entre los civiles en la Primera Guerra Mundial ascendió al 5% de todas las muertes, en la Segunda Guerra Mundial, el 50%, en varios conflictos armados recientes, hasta el 95%. Los más vulnerables entre los civiles son los niños. El derecho internacional humanitario brinda a los niños en situaciones de conflicto armado internacional dos tipos de protección: general y especial. Ya se ha dicho de la protección general y especial se debe a que, por su edad, pertenecen a la categoría más vulnerable de la población civil. Incluye:

· para protegerse contra las consecuencias de las hostilidades, los niños deben ser evacuados a áreas especiales seguras; tienen derecho a cuidados, asistencia médica y de otro tipo;

· Los niños menores de 15 años que quedan huérfanos o separados de sus familias reciben manutención, educación y crianza en el espíritu de las tradiciones culturales que existían en la familia del niño; durante la evacuación, se registra toda la información sobre el niño, lo que debería garantizar el restablecimiento de la comunicación con los padres;

· si el niño terminó en el territorio ocupado, la parte ocupante no puede cambiar ni su ciudadanía ni su estado civil; los niños no deben ser alistados en formaciones militares u organizaciones dependientes del lado ocupante.

El derecho internacional humanitario limita los medios y métodos para hacer la guerra. Los medios de guerra prohibidos incluyen:

armas envenenadas

gases y líquidos sofocantes y venenosos;

armas bacteriológicas, biológicas y tóxicas;

Explosivos, balas que se despliegan en el cuerpo humano, así como otros medios de destrucción, cuando son heridos por los cuales aumenta el sufrimiento de las personas;

un arma cuya acción principal es infligir daño con fragmentos que no se detectan en el cuerpo humano con la ayuda de rayos X;

· trampas explosivas y otros dispositivos similares a juguetes para niños y objetos aparentemente inofensivos;

armas destinadas a causar daños al medio ambiente.

Los métodos de guerra prohibidos son:

· Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la población civil oa las fuerzas armadas del enemigo;

matar o herir a los que depusieron las armas;

· uso ilegal de la bandera parlamentaria, signos militares o uniformes del enemigo, así como las fuerzas armadas de la ONU y los emblemas de la Cruz Roja;

obligar a los ciudadanos enemigos a participar en las hostilidades contra su propio país;

destrucción de monumentos y otros valores culturales;

ataque o bombardeo de ciudades, aldeas, viviendas indefensas;

El bombardeo de puertos abiertos y desprotegidos, ciudades, aldeas y otros objetos no militares está prohibido en la guerra naval;

· se limita la colocación de minas submarinas automáticas que explotan por contacto;

· El bombardeo aéreo será legal si se dirige únicamente contra objetivos militares.

El derecho internacional humanitario define la protección especial para categorías de personas y objetos. Las categorías de personas protegidas incluyen las unidades sanitarias y el personal médico civil, el personal religioso, el personal de las fuerzas de defensa civil y el personal responsable de la protección de los bienes culturales. Todos ellos son responsables de brindar asistencia a las víctimas de los conflictos armados y no toman parte directa en las hostilidades. No se consideran combatientes y deben llevar un brazalete en la manga izquierda para su identificación:

personal médico y religioso - con la imagen de una cruz roja o de una media luna roja;

personal de protección civil: un triángulo equilátero de color azul sobre fondo naranja;

· Personal encargado de la protección de los bienes culturales - escudo azul y blanco.

La protección de los bienes de carácter civil se lleva a cabo en dos direcciones:

Establecimiento de precauciones especiales:

El atacante debe saber que el objeto a destruir es militar;

· el beligerante está obligado a tomar medidas de precaución contra las consecuencias del ataque - no colocar instalaciones militares en áreas densamente pobladas;

Establecimiento de protección especial para la zona sanitaria, bienes necesarios para la supervivencia de la población civil, equipamientos culturales, equipamientos de defensa civil, estructuras que supongan un peligro para las personas (centrales nucleares, presas, etc.).


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