Reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios. Reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios Federal 123 fz con modificaciones

Disposiciones básicas ley Federal

sobre los requisitos seguridad contra incendios"

1 Mayo de 2009, entró en vigor la Ley Federal Federación Rusa de fecha 22 de julio de 2008 N° 123-FZ” Reglamento técnico sobre los requisitos de seguridad contra incendios.

La Ley Federal define las principales disposiciones del reglamento técnico en el campo de la seguridad contra incendios, establece Requerimientos generales seguridad contra incendios a productos, productos para fines técnicos contra incendios, así como a asentamientos urbanos y rurales, distritos urbanos, edificios y estructuras, instalaciones industriales.

Las disposiciones de la Ley Federal sobre Garantía de Seguridad contra Incendios de Objetos Protegidos son obligatorias para:

1) diseño, construcción, revisión, reconstrucción, reequipamiento tecnico, cambiando el propósito funcional, mantenimiento, operación y disposición de los objetos de protección;

2) desarrollo, adopción, aplicación y ejecución de leyes federales sobre reglamentos técnicos que contengan requisitos de seguridad contra incendios, así como reglamentos de seguridad contra incendios;

3) desarrollo documentación técnica a los objetos de protección.

La relevancia del desarrollo de reglamentos técnicos en el campo de la seguridad contra incendios se debe a la necesidad de crear mecanismos efectivos regulación estatal en este ámbito sobre la base de medidas de carácter organizativo, económico y de otro tipo, adecuadas a la amenaza de incendios y asegurando las tareas del desarrollo de la sociedad y del Estado.

La aplicación práctica de las disposiciones de la ley garantizará la adecuada estado actual desarrollo de la sociedad y la economía, el nivel de protección contra incendios, creará las condiciones necesarias para la implementación ley constitucional el propietario para elegir opciones para la protección contra incendios del objeto. El reglamento técnico elimina las barreras técnicas redundantes en el campo de la seguridad contra incendios.

El reglamento técnico resuelve una serie de tareas, las principales de las cuales son:

    Seguridad integral contra incendios de las instalaciones de protección, incluido el territorio, los edificios, las estructuras, los vehículos, las instalaciones tecnológicas, los equipos, las unidades, los productos y otros bienes;

    Establecimiento de los requisitos mínimos de seguridad contra incendios requeridos para varios tipos de productos;

    Implantación de un sistema de regulación flexible en materia de seguridad contra incendios como consecuencia de la utilización de mecanismos de evaluación del riesgo de incendio.

El reglamento consta de 8 secciones que cubren todas las áreas del reglamento técnico en el campo de la seguridad contra incendios.

El reglamento proporciona una clasificación de los elementos de seguridad contra incendios, lo que permite al propietario del objeto protegido elegir un método aceptable para garantizar los requisitos de seguridad contra incendios, que, entre otras cosas, sin fallar debe contener un conjunto de medidas encaminadas a prevenir el riesgo de daños a terceros como consecuencia de un incendio.

De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento técnico, la seguridad contra incendios del objeto de protección se considera garantizada si:

1) se cumplan cabalmente los requisitos obligatorios de seguridad contra incendios establecidos por las leyes federales sobre reglamentos técnicos, y el riesgo de incendio no supere los valores permisibles establecidos por esta Ley Federal.

2) la seguridad contra incendios de los objetos protegidos, para los cuales las leyes federales sobre reglamentos técnicos no establecen requisitos de seguridad contra incendios, se considera garantizada solo si se garantiza un nivel aceptable de riesgo de incendio.

Mientras se hace requisitos obligatorios seguridad contra incendios, establecida por las leyes federales sobre reglamentos técnicos, y los requisitos de los documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, no se requiere el cálculo del riesgo de incendio.

En los reglamentos técnicos aparece un nivel de diferenciación del riesgo de incendio para diversas categorías de la población y personal de las empresas.

El reglamento introduce nueva forma evaluación de la conformidad - Declaración de seguridad contra incendios. Al presentar una declaración en forma de notificación, el propietario del objeto asume la responsabilidad de la implementación de medidas para garantizar la seguridad contra incendios, mientras que tiene derecho a elegir la forma de garantizar la seguridad contra incendios del objeto de protección. Al mismo tiempo, se declara este método. La declaración incluye:

    o una lista de documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, cuyos requisitos se compromete a cumplir;

    o cálculos de riesgo de incendio y una lista de medidas para asegurar un nivel de riesgo aceptable establecido por los reglamentos técnicos.

El artículo 144 de la Ley Federal prevé los siguientes formularios para evaluar el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios de los objetos protegidos, que incluyen: evaluación independiente riesgo de incendio (auditoría de seguridad contra incendios), supervisión estatal de incendios, confirmación del cumplimiento de los objetos protegidos (productos), etc.

EMERCOM de Rusia está actualmente desarrollado y aprobado en a su debido tiempo una serie de actos jurídicos normativos, conjuntos de reglas, normas nacionales destinados a la aplicación de los reglamentos técnicos.

  1. Ley
  2. Ley Federal No. 123-FZ del 22 de julio de 2008 "reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios" adoptado por la Duma del Estado el 4 de julio de 2008 aprobado por el Consejo de la Federación el 11 de julio de 2008

    Ley

    1. Esta Ley Federal se adopta para proteger la vida, la salud, la propiedad de los ciudadanos y entidades legales, propiedad estatal y municipal de incendios, determina las principales disposiciones del reglamento técnico en la materia

  3. Ley Federal No. 123-FZ del 22 de julio de 2008 "reglamento técnico sobre requisitos de seguridad contra incendios" adoptado por la Duma del Estado el 4 de julio de 2008 aprobado por el Consejo de la Federación el 11 de julio de 2008 sección i principios generales para garantizar

    Ley

    1. Esta Ley Federal se adopta con el fin de proteger la vida, la salud, la propiedad de los ciudadanos y personas jurídicas, la propiedad estatal y municipal de los incendios, define las principales disposiciones de la regulación técnica en el campo de

  4. Ley
  5. Ley Federal No. 117-FZ del 10 de julio de 2012 "Sobre las modificaciones a la Ley Federal "Reglamento Técnico sobre los Requisitos de Seguridad contra Incendios" adoptado por la Duma del Estado el 20 de junio de 2012 Aprobado por el Consejo de la Federación el 27 de junio

    Ley

    Ley Federal N° 117-FZ de 10 de julio de 2012 "Sobre Modificaciones a la Ley Federal "Reglamento Técnico sobre Requisitos de Seguridad contra Incendios"

  6. Artículo 6. Condiciones para el cumplimiento del objeto de protección con los requisitos de seguridad contra incendios

    1. La seguridad contra incendios del objeto de protección se considera garantizada si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    1) los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre reglamento tecnico“, y el riesgo de incendio no supere los valores permisibles establecidos por esta Ley Federal;

    2) se cumplan plenamente los requisitos de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", y documentos normativos sobre seguridad contra incendios.

    2. Ha expirado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

    3. Al cumplir con los requisitos obligatorios de seguridad contra incendios establecidos por los reglamentos técnicos adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", y los requisitos de los documentos reglamentarios sobre seguridad contra incendios, así como para las instalaciones de protección que se han puesto en funcionamiento o documentación del proyecto para los cuales fue enviado a examen antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal, no se requiere el cálculo del riesgo de incendio.

    4. La seguridad contra incendios de asentamientos urbanos y rurales, distritos urbanos y entidades territoriales administrativas cerradas se garantiza como parte de la implementación de medidas de seguridad contra incendios por parte de las autoridades competentes. el poder del Estado, organos Gobierno local de conformidad con el artículo 63 de esta Ley Federal.

    5. El propietario del objeto de protección o la persona que posee el objeto de protección en el derecho de gestión económica, gestión operativa o de otro modo base legal estipulado por la ley federal o un acuerdo, debe, en el marco de la implementación de medidas de seguridad contra incendios de conformidad con el artículo 64 de esta Ley Federal, desarrollar y presentar una declaración de seguridad contra incendios en un procedimiento de notificación.

    6. Los cálculos de evaluación del riesgo de incendio son parte integral declaraciones o declaraciones de seguridad contra incendios seguridad industrial(sobre objetos para los que deben desarrollarse de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa).

    7. El procedimiento de realización de los cálculos para la evaluación del riesgo de incendio viene determinado por la normativa actos legales Federación Rusa.

    8. No se requiere el desarrollo de una declaración de seguridad contra incendios para justificar la seguridad contra incendios de productos técnicos contra incendios y productos de uso general.

    Artículo 88. Requisitos para limitar la propagación del fuego en edificios, estructuras, compartimentos de incendio

    1. Partes de edificios, estructuras, compartimentos contra incendios, así como locales de varias clases de funciones peligro de incendio deben estar separados entre sí por estructuras de cerramiento con límites estandarizados de resistencia al fuego y clases constructivas de riesgo de incendio o barreras contra incendios. Los requisitos para tales estructuras de cerramiento y tipos de barreras contra incendios se establecen teniendo en cuenta las clases funcionales de riesgo de incendio de las instalaciones, la magnitud de la carga de fuego, el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural del edificio, estructura, compartimento de incendios .

    2. Los límites de resistencia al fuego y los tipos de estructuras de edificios que realizan las funciones de barreras contra incendios, los tipos correspondientes de aberturas de relleno y cerraduras de persiana se dan en la Tabla 23 del Apéndice de esta Ley Federal.

    3. Los límites de resistencia al fuego para los tipos correspondientes de aberturas de relleno en barreras contra incendios se dan en la Tabla 24 del Apéndice de esta Ley Federal.

    4. Requisitos para los elementos de las cerraduras del vestíbulo. varios tipos se dan en la Tabla 25 del Anexo a esta Ley Federal.

    5. Los muros cortafuegos deben erigirse en toda la altura de un edificio o estructura o en techos cortafuego de tipo 1 y garantizar que el fuego no se propague a un compartimento de incendio adyacente, incluso en el caso de un colapso unilateral del edificio o estructura desde el lado del fuego.

    6. Los lugares donde las paredes, techos y tabiques cortafuegos se encuentran con otras estructuras de cerramiento de un edificio, estructura o compartimento contra incendios deben tener un límite de resistencia al fuego de al menos el límite de resistencia al fuego de las barreras de acoplamiento.

    7. El diseño de las uniones de los muros cortafuegos con otros muros de edificios y estructuras debe excluir la posibilidad de que el fuego se propague alrededor de estos muros.

    8. Las ventanas de las barreras contra incendios no deben abrirse y las puertas y portones contra incendios deben tener dispositivos de cierre automático. Las puertas, portones, cortinas, escotillas y válvulas cortafuegos que puedan accionarse en posición abierta deberán estar provistas de dispositivos que aseguren su cierre automático en caso de incendio.

    9. El área total de aberturas en barreras contra incendios no debe exceder el 25 por ciento de su área.

    10. En barreras cortafuego que separen habitaciones de las categorías A y B de habitaciones de otras categorías, pasillos, escaleras y salas de ascensores, se deben proporcionar cerraduras de persiana con sobrepresión de aire constante. No se permite el dispositivo de vestíbulos comunes para dos o más habitaciones contiguas de las categorías A y B.

    11. Si es imposible instalar cerraduras de persiana en las barreras cortafuegos que separan las habitaciones de las categorías A y B de otras habitaciones, o puertas, portones, cortinas, escotillas y válvulas cortafuegos en las barreras cortafuegos que separan las habitaciones de la categoría B de las demás habitaciones, un conjunto de medidas deben preverse para evitar la propagación del fuego a los pisos adyacentes y a las habitaciones adyacentes.

    12. En las aberturas de las barreras contra incendios que no puedan cerrarse con puertas o portones contra incendios, para la comunicación entre salas adyacentes de categoría C o D y salas de categoría D, se deben proporcionar vestíbulos abiertos equipados con instalaciones automáticas de extinción de incendios, o puertas contra incendios. ser instalado en lugar de puertas y portones cortinas, pantallas. Las estructuras de cerramiento de estos vestíbulos deberán ser ignífugas.

    13. Las puertas, portones, escotillas y válvulas cortafuegos deben garantizar el valor estándar de los límites de resistencia al fuego de estas estructuras. Las cortinas y pantallas cortafuegos deben estar fabricadas con materiales del grupo de combustibilidad NG.

    14. No está permitido cruzar paredes y techos cortafuegos del 1er tipo con canales, pozos y tuberías para el transporte de gases combustibles, mezclas de aire polvorientas, líquidos, otras sustancias y materiales. En la intersección de dichas barreras contra incendios con canales, pozos y tuberías para el transporte de sustancias y materiales distintos de los anteriores, con excepción de los canales de los sistemas protección contra el humo, deberían preverse dispositivos automáticos para evitar la propagación de los productos de la combustión a través de canales, pozos y tuberías.

    15. Las estructuras de cerramiento de huecos de ascensor situados en el exterior del hueco de escalera y de las salas de máquinas de ascensores (excepto los situados en cubierta), así como los conductos y huecos para el tendido de comunicaciones, deberán cumplir los requisitos para las particiones cortafuego tipo 1 y tipo 3 pisos El límite de resistencia al fuego de las estructuras de cerramiento entre el hueco del ascensor y la sala de máquinas del ascensor no está estandarizado.

    16. Las puertas en las vallas de los huecos de los ascensores con salidas de ellos a los pasillos y otras habitaciones, excepto las escaleras, deben estar protegidas por puertas cortafuegos con una resistencia al fuego de al menos EI 30 o pantallas hechas de materiales no combustibles con un fuego clasificación de resistencia de al menos EI 45, puertas que cierran automáticamente los huecos de los ascensores en caso de incendio, o los huecos de los ascensores en edificios y estructuras deben estar separados de los pasillos, escaleras y otras habitaciones por vestíbulos o pasillos con tabiques contra incendios de tipo 1 y techos de tipo 3.

    17. En edificios y estructuras con una altura de 28 metros o más, los huecos de ascensores que no tengan cerraduras de vestíbulo con exceso de presión de aire o pasillos de ascensores con sobrepresión de aire en caso de incendio a la salida de ellos, deben estar equipados con un sistema para crear exceso de presión de aire en el hueco del ascensor.

    18. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

    19. Soluciones de planificación de espacios y diseño Las escaleras y huecos de escalera deben garantizar la evacuación segura de las personas de los edificios, estructuras en caso de incendio y evitar la propagación del fuego entre los pisos.

    20. En los pisos subterráneos de edificios y estructuras, la entrada al ascensor debe ser a través de las esclusas del vestíbulo del 1er tipo con exceso de presión de aire en caso de incendio.

    Artículo 82. Requisitos de seguridad contra incendios para instalaciones eléctricas de edificios y estructuras.

    1. Las instalaciones eléctricas de los edificios y estructuras deberán cumplir con la clase de la zona de riesgo de incendio y explosión en la que se instalen, así como con la categoría y grupo de la mezcla combustible. Para garantizar el suministro de energía ininterrumpido a los sistemas de protección contra incendios instalados en edificios de clase funcional de riesgo de incendio F1.1 con personas que permanecen las 24 horas, se deben proporcionar fuentes de alimentación de respaldo autónomas.

    2. Líneas de cable y cableado eléctrico de los sistemas de protección contra incendios, medios de asegurar las actividades de los cuerpos de bomberos, sistemas de detección de incendios, aviso y gestión de la evacuación de personas en caso de incendio, iluminación de emergencia en las rutas de evacuación, ventilación de emergencia y protección contra incendios, automáticos contra incendios. extinción, suministro interno de agua contra incendios, ascensores para el transporte de cuerpos de bomberos en edificios y estructuras deben permanecer operativos en un incendio durante el tiempo necesario para realizar sus funciones y evacuar a las personas a un área segura.

    3. Cables de subestaciones transformadoras las fuentes de energía de reserva a los dispositivos de distribución de entrada deben colocarse en canales resistentes al fuego separados o tener protección contra incendios.

    4. Las líneas de suministro de energía de los locales de los edificios y estructuras deben tener dispositivos de apagado de protección que eviten la ocurrencia de un incendio. Las reglas de instalación y los parámetros de los dispositivos de corriente residual deben tener en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios establecidos de conformidad con esta Ley Federal.

    5. Los tableros deben tener una protección que impida la propagación de la combustión fuera del blindaje desde el compartimiento de baja corriente al compartimiento de potencia y viceversa.

    6. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

    7. Los canales horizontales y verticales para el tendido de cables y alambres eléctricos en edificios y estructuras deben protegerse de la propagación del fuego. En lugares donde los canales de cables, conductos, cables y alambres pasen a través de estructuras de edificios con un límite de resistencia al fuego nominal, se deben proporcionar penetraciones de cables con un límite de resistencia al fuego no inferior al límite de resistencia al fuego de estas estructuras.

    8. Los cables tendidos al aire libre deben ser ignífugos.

    9. Los aparatos de alumbrado de emergencia en vías de evacuación con fuentes de alimentación autónomas deberán estar provistos de dispositivos para comprobar su operatividad al simular un apagado de la fuente de alimentación principal. La vida útil de una fuente de energía autónoma debe proporcionar iluminación de emergencia en las rutas de evacuación durante el tiempo estimado de evacuación de personas a un área segura.

    10. No se permite el uso de equipos eléctricos sin medios de protección contra incendios y explosiones en instalaciones explosivas, explosivas y con riesgo de incendio de edificios y estructuras que no tengan el peligro de una fuente de ignición en un ambiente combustible destinado a eliminar el peligro. medidas adicionales proteccion.

    11. Ha caducado. - Ley Federal del 10 de julio de 2012 N 117-FZ.

    12. Los equipos eléctricos a prueba de explosiones se pueden utilizar en locales con riesgo de incendio y no inflamables, y en locales explosivos, siempre que la categoría y el grupo de la mezcla explosiva en la sala correspondan al tipo de protección contra explosiones del equipo eléctrico.

    13. Reglas para el uso de equipos eléctricos, según el grado de explosión y riesgo de incendio en edificios y estructuras. para diversos fines, así como los indicadores del peligro de incendio de los equipos eléctricos y los métodos para su determinación están establecidos por los reglamentos técnicos para este producto, adoptados de conformidad con la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", para este producto y (o) documentos reglamentarios sobre incendios. la seguridad.

    Para los efectos de esta Ley Federal, los conceptos básicos establecidos por el Artículo 2 de la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico", el Artículo 1 de la Ley Federal del 21 de diciembre de 1994 N 69-FZ "Sobre Seguridad contra Incendios" (en lo sucesivo, la Ley Federal "Sobre Seguridad contra Incendios"), así como los siguientes conceptos clave:
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    1) Salida de emergencia- una puerta, escotilla u otra salida que conduce a una vía de escape, directamente al exterior o a una zona segura, se utiliza como salida adicional para el salvamento de personas, pero no se tiene en cuenta al evaluar el cumplimiento del número y tamaño requerido de rutas de escape y rutas de escape y que cumplan con los requisitos para la evacuación segura de personas en caso de incendio;
    2) zona segura: una zona en la que las personas están protegidas de la exposición factores peligrosos fuego o en los que no existan factores de fuego peligrosos o no superen los valores máximos permisibles;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    3) explosión: una rápida transformación química del medio, acompañada de la liberación de energía y la formación de gases comprimidos;
    4) mezcla explosiva - una mezcla de aire o un agente oxidante con gases combustibles, vapores de líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles, que, a cierta concentración y la aparición de una fuente de iniciación de una explosión, es capaz de explotar;
    5) riesgo de explosión e incendio del objeto de protección: el estado del objeto de protección, caracterizado por la posibilidad de una explosión y el desarrollo de un incendio o la ocurrencia de un incendio y una explosión posterior;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    6) ambiente combustible - un ambiente capaz de encenderse cuando se expone a una fuente de ignición;
    7) declaración de seguridad contra incendios: un formulario de evaluación de la conformidad que contiene información sobre las medidas de seguridad contra incendios destinadas a garantizar la protección en la instalación valor normativo riesgo de incendio;
    8) riesgo de incendio aceptable: riesgo de incendio, cuyo nivel es aceptable y justificado en función de las condiciones socioeconómicas;
    9) riesgo de incendio individual: un riesgo de incendio que puede provocar la muerte de una persona como resultado de la exposición a factores de incendio peligrosos;
    10) fuente de ignición - un medio de impacto de energía, iniciando la ocurrencia de combustión;
    11) clase de peligro de incendio constructivo de edificios, estructuras y compartimentos de incendios: una clasificación característica de edificios, estructuras, estructuras y compartimentos de incendios, determinada por el grado de participación de las estructuras de los edificios en el desarrollo de un incendio y la formación de factores de incendio peligrosos;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    12) clase funcional de peligro de incendio de edificios, estructuras y compartimentos de incendios: una clasificación característica de edificios, estructuras y compartimentos de incendios, determinada por el propósito y las características de la operación de estos edificios, estructuras y compartimentos de incendios, incluidas las características de la implementación de procesos tecnológicos en la producción de estos edificios, estructuras y compartimentos contraincendios;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    13) instalación al aire libre- un complejo de dispositivos y equipos tecnológicos ubicados fuera de edificios y estructuras;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    14) tiempo de evacuación necesario - el tiempo desde el momento del incendio, durante el cual las personas deben evacuar a un área segura sin causar daño a la vida y la salud de las personas como resultado de la exposición a los riesgos de incendio;
    15) objeto de protección - productos, incluidos los bienes de ciudadanos o personas jurídicas, estatales o propiedad municipal(incluidas las instalaciones ubicadas en los territorios de los asentamientos, así como edificios, estructuras, vehículos, instalaciones tecnológicas, equipos, unidades, productos y otros bienes), para los cuales se han establecido o deberían establecerse requisitos de seguridad contra incendios para prevenir incendios y proteger a las personas en caso de incendio;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    16) agentes oxidantes: sustancias y materiales que tienen la capacidad de reaccionar con sustancias combustibles, provocando su combustión, así como aumentar su intensidad;
    17) factores de fuego peligrosos - factores de fuego, cuyo impacto puede provocar lesiones, envenenamiento o muerte de una persona y (o) daño material;
    18) asiento del fuego - el lugar de la ocurrencia inicial de un incendio;
    19) medios primarios de extinción de incendios: medios de extinción de incendios utilizados para combatir un incendio en la etapa inicial de su desarrollo;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    20) seguridad contra incendios del objeto de protección: el estado del objeto de protección, caracterizado por la posibilidad de prevenir la ocurrencia y el desarrollo de un incendio, así como el impacto en las personas y la propiedad de factores de incendio peligrosos;
    21) riesgo de incendio de sustancias y materiales - el estado de las sustancias y materiales, caracterizado por la posibilidad de combustión o explosión de sustancias y materiales;
    22) peligro de incendio del objeto de protección: el estado del objeto de protección, caracterizado por la posibilidad de que ocurra y se desarrolle un incendio, así como el impacto en las personas y la propiedad de factores peligrosos de incendio;
    23) alarma contra incendios - establecer medios tecnicos, diseñado para detectar un incendio, procesar, transmitir un aviso de incendio en una forma determinada, información especial y (o) emitir comandos para encender las instalaciones automáticas de extinción de incendios y encender las instalaciones de accionamiento de los sistemas de protección contra humo, equipos tecnológicos y de ingeniería, así como como otros dispositivos de protección contra incendios;
    24) estación de bomberos: una instalación de protección contra incendios en la que se encuentran las salas de almacenamiento equipo contra incendios y su mantenimiento, locales de servicio para el alojamiento del personal, sala de recepción de avisos de incendio, locales técnicos y auxiliares necesarios para el desempeño de las tareas encomendadas cuerpo de Bomberos;
    25) detector de incendios: una herramienta técnica diseñada para generar una señal sobre un incendio;
    26) anunciador de incendios: un dispositivo técnico diseñado para notificar a las personas sobre un incendio;
    27) compartimiento de incendios - una parte de un edificio y estructura, separada por muros cortafuegos y techos o revestimientos contra incendios, con límites de resistencia al fuego de la estructura, asegurando la no propagación del fuego más allá de los límites del compartimiento de incendios durante toda la duración de el fuego;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    28) riesgo de incendio: una medida de la posibilidad de darse cuenta del peligro de incendio del objeto de protección y sus consecuencias para las personas y los bienes materiales;
    29) riesgo de incendio y explosión de sustancias y materiales: la capacidad de sustancias y materiales para formar un entorno combustible (peligroso para incendios o explosivo), caracterizado por sus propiedades físicas y químicas y (o) comportamiento en condiciones de incendio;
    30) zona de peligro de incendio (explosiva): una parte de un espacio cerrado o abierto dentro del cual las sustancias combustibles circulan constante o periódicamente y en el que pueden estar en modo normal proceso tecnológico o su violación (accidente);
    31) límite de resistencia al fuego de una estructura (relleno de las aberturas de las barreras contra incendios) - el intervalo de tiempo desde el comienzo de la exposición al fuego en condiciones de prueba estándar hasta el inicio de uno de los estados límite normalizados para una estructura determinada (relleno de las aberturas de las barreras contra incendios). barreras);
    32) dispositivo de control de alarma contra incendios: una herramienta técnica diseñada para recibir señales de detectores de incendios, para monitorear la integridad del bucle alarma de incendios, indicación luminosa y señalización sonora de eventos, formación de un impulso de arranque para el lanzamiento de un dispositivo de control de bomberos;
    33) dispositivo de control de incendios: una herramienta técnica diseñada para transmitir señales de control ajustes automáticos extinción de incendios, y (o) encender las instalaciones ejecutivas de los sistemas de protección contra incendios, y (o) advertir a las personas sobre un incendio, así como para transmitir señales de control a otros dispositivos de protección contra incendios;
    34) instalaciones de produccion- instalaciones industriales y agrícolas, incluidos almacenes, ingeniería y Infraestructura de transporte(transporte ferroviario, por carretera, fluvial, marítimo, aéreo y por tuberías), instalaciones de comunicación;
    35) barrera contra incendios - Construcción de edificio con un límite de resistencia al fuego estandarizado y una clase de riesgo de incendio estructural de una estructura, un elemento de construcción tridimensional u otra solución de ingeniería diseñada para evitar la propagación del fuego de una parte de un edificio, estructura a otra o entre edificios, estructuras, verde espacios;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    36) cortafuegos (distancia de fuego) - la distancia normalizada entre edificios, estructuras, establecida para prevenir la propagación del fuego;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    37) sistema de transmisión de notificación de incendios - un conjunto de medios técnicos que operan conjuntamente diseñados para transmitir a través de canales de comunicación y recibir en el punto de monitoreo centralizado notificaciones de incendios en una instalación protegida, notificaciones de servicio y control y diagnóstico, y también (si hay un canal inverso ) para la transmisión y recepción de comandos de telecontrol;
    38) sistema de alarma contra incendios: un conjunto de instalaciones de alarma contra incendios montadas en una instalación y controladas desde un puesto de bomberos común;
    39) sistema de prevención de incendios - complejo medidas organizativas y medios técnicos que excluyan la posibilidad de un incendio en el objeto protegido;
    40) sistema de protección contra el humo: un conjunto de medidas organizativas, soluciones de planificación del espacio, sistemas de ingeniería y medios técnicos destinados a prevenir o limitar el peligro del humo en edificios y estructuras en caso de incendio, así como el impacto de factores de incendio peligrosos en gente y valores materiales;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    41) sistema de protección contra incendios: un conjunto de medidas organizativas y medios técnicos destinados a proteger a las personas y la propiedad de los efectos de los factores de incendio peligrosos y (o) limitar las consecuencias del impacto de los factores de incendio peligrosos en el objeto de protección (producto);
    Cláusula 42) - Ha dejado de ser válida.
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    43) riesgo social de incendio: el grado de peligro que conduce a la muerte de un grupo de personas como resultado de la exposición a riesgos de incendio;
    44) el grado de resistencia al fuego de edificios, estructuras y compartimentos contra incendios: una clasificación característica de edificios, estructuras, estructuras y compartimentos contra incendios, determinada por los límites de resistencia al fuego de las estructuras utilizadas para la construcción de estos edificios, estructuras, estructuras y compartimentos;
    (modificado por la Ley Federal N° 117-FZ del 10 de julio de 2012)
    45) medios técnicos de notificación y gestión de evacuación: un conjunto de medios técnicos (dispositivos de control de sirenas, alarmas contra incendios) diseñados para alertar a las personas sobre un incendio;
    46) entorno tecnológico - sustancias y materiales que circulan en equipos tecnológicos ( sistema tecnológico);
    47) estabilidad del objeto de protección en caso de incendio: la propiedad del objeto de protección para mantener la integridad estructural y (o) el propósito funcional cuando se expone a factores de incendio peligrosos y manifestaciones secundarias riesgos de incendio;
    48) Salida de emergencia- una salida que conduzca a una vía de escape, directamente al exterior oa una zona segura;
    49) ruta de evacuación (ruta de evacuación): una ruta de movimiento y (o) movimiento de personas que conduce directamente al exterior o a una zona segura, que cumple con los requisitos para la evacuación segura de personas en caso de incendio;
    50) evacuación: el proceso de movimiento independiente organizado de personas directamente afuera o hacia un área segura de las instalaciones en las que existe la posibilidad de exposición de personas a factores peligrosos de incendio.