Decreto del Gobierno sobre Salvamento. Gobierno de la Federación Rusa

adquirir la condición de socorrista

21. Los ciudadanos que adquieren el estatus de salvador por primera vez pueden obtener la certificación primaria a más tardar 6 meses después de la aprobación. examen medico(examen), examen psiquiátrico y capacitación en programas de capacitación para la realización de operaciones de rescate de emergencia.

La certificación periódica de los rescatistas se lleva a cabo una vez cada 3 años.

Rescatistas de servicios de rescate de emergencia (formaciones) que no han pasado plazos certificación periódica por razones válidas (incapacidad temporal, vacaciones, servicio en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas, formaciones y cuerpos militares, alternativa servicio Civil, viaje de negocios), están autorizados para la certificación periódica a petición del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) a la comisión de certificación.

Los rescatistas que no formen parte de los servicios (equipos) de rescate de emergencia, que no hayan pasado la certificación periódica dentro de los límites de tiempo especificados, pueden obtener la certificación periódica previa solicitud a la comisión de certificación.

Un certificado extraordinario de un rescatador en caso de un cambio en el tipo (tipos) de operaciones de rescate realizadas por el rescatador se lleva a cabo por iniciativa del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) o del rescatador, así como cuando asignando más de clase alta calificación antes de la certificación periódica.

También se puede llevar a cabo una certificación extraordinaria de un salvador por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio (formación) de rescate de emergencia de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección una violación Se revelan los requisitos obligatorios para los rescatistas durante su certificación.

22. Los requisitos obligatorios para la certificación de rescatadores y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatador son:

a) pasar un examen médico (examen) y un examen psiquiátrico de idoneidad para realizar operaciones de rescate, teniendo en cuenta la tecnología de su conducta;

b) cumplimiento de las normas de preparación física aprobadas por el organismo federal poder Ejecutivo autorizados para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios contra emergencias;

c) capacitación de acuerdo con programas de capacitación para rescatistas en instituciones educativas, unidades educativas de servicios de rescate de emergencia (formaciones) u organizaciones que tienen las licencias apropiadas para el derecho a realizar actividades educativas en programas de capacitación para realizar operaciones de rescate de emergencia.

23. Para la certificación primaria, un ciudadano que adquiere el estatus de salvador presenta a la comisión de certificación una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate, firmada por él personalmente. La solicitud deberá indicar el nombre, apellido, patronímico del ciudadano, lugar de su trabajo, dirección de residencia y número de teléfono de contacto, así como una lista de los tipos de trabajos de rescate de emergencia para los cuales está certificado un ciudadano que adquiere la condición de salvador. .

La solicitud de un ciudadano que adquiere el estatus de socorrista que forma parte del servicio de rescate de emergencia (formación) está certificada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación ), si es una persona jurídica.

24. Una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 23 de este Reglamento deberá ir acompañada de:

a) una copia de un documento de identidad;

b) copias de documentos de educación;

c) dos fotografías a color de 3 x 4 centímetros;

d) un certificado sobre los resultados de un examen médico (examen);

e) conclusión comisión médica según los resultados de un examen psiquiátrico;

f) copias de documentos sobre capacitación en programas de capacitación para rescatistas en instituciones educativas, unidades educativas de servicios de rescate de emergencia (grupos) u organizaciones que tengan las licencias apropiadas para el derecho a realizar actividades educativas en programas de capacitación para realizar operaciones de rescate de emergencia;

g) copias de documentos que confirmen la posesión de especialidades adicionales de acuerdo con los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y la tecnología para su implementación (si corresponde);

h) copias de los documentos que acrediten la presencia de las categorías deportivas (si las hubiere).

25. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria de un salvador, se presenta una solicitud apropiada que indica el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) y la clase de calificación declarada en la forma prescrita por los párrafos 23 y 24 de este Reglamento. Adjunto a la solicitud:

a) los documentos previstos en los apartados 23 y 24 del presente Reglamento;

b) cédula de identidad del socorrista;

c) libro de salvador con notas de participación en operaciones de rescate para el período de intercertificación;

d) documentos sobre formación profesional, educación relevante y (o) calificaciones recibidas durante el período de intercertificación (si las hubiere);

e) hoja de servicio firmada por el jefe del servicio de salvamento de emergencia (equipo) o la persona que lo sustituya (para rescatistas que formen parte de los servicios de salvamento de emergencia (equipos)).

26. Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de rescatador no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a llevar a cabo operaciones de rescate de emergencia.

27. Con base en los resultados de la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiere el estatus de rescatador, la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:

a) para certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de la clase de calificación;

b) para certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de una clase de calificación;

c) denegar la certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

28. Para evaluar el nivel de preparación de los rescatadores, se introducen las siguientes clases de calificación:

un salvavidas

b) salvador de tercera clase;

c) salvavidas de segunda clase;

d) socorrista de primera clase;

e) socorrista de clase internacional.

29. Las clases de calificación se asignan secuencialmente:

a) la calificación de "rescatador" se asigna a un ciudadano que ha completado la formación en el marco de los programas Entrenamiento vocacional para realizar operaciones de rescate de emergencia y certificado para el derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia;

b) la calificación de "rescatador de tercera clase" se asigna a un rescatador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador" han pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de cualificación;

c) la calificación de "rescatador de segunda clase" se asigna al rescatador, a partir de la fecha de certificación de la cual la calificación de "rescatador de tercera clase" ha pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de calificación;

d) la calificación de "rescatador de primera clase" se asigna a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador de segunda clase" han pasado al menos 3 años, que durante la certificación confirmó el cumplimiento de los requisitos para otorgar tal clase de calificación;

e) la calificación de "salvavidas de primera clase" se otorga a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "salvavidas de primera clase" han pasado al menos 3 años, que durante la certificación confirmó el cumplimiento de los requisitos para otorgar tal clase de cualificación.

30. Los requisitos para que los socorristas asignen (confirmen) clases de calificación son determinados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

Las autoridades ejecutivas federales con servicios de rescate de emergencia (formaciones), organizaciones autorizadas y autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa pueden establecer Requerimientos adicionales presentado a los rescatistas de los servicios de rescate de emergencia (formaciones).

31. Para asignar un salvador a la siguiente clase de calificación condiciones obligatorias son:

a) mejora de las condiciones físicas, especiales, médicas y preparación psicológica, habilidades de acción como parte de los servicios de rescate de emergencia (formaciones);

b) obtener educación profesional o adicional durante el período de intercertificación, con el objetivo de mejorar y desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, dominando nuevas tecnologías para realizar operaciones de rescate de emergencia;

c) confirmación durante la certificación de los requisitos para la asignación de la próxima clase de calificación.

32. Al tomar la decisión de asignar la próxima clase de calificación de un rescatador, se tiene en cuenta la experiencia de su participación en operaciones de rescate de emergencia, y para un rescatador de un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), una evaluación de su desempeño profesional. y los resultados de la formación profesional.

Al socorrista que no confirmó la clase de calificación previamente asignada durante la certificación, por decisión comisión de atestación asignado una clase de calificación inferior de acuerdo con requisitos de calificación hasta la privación de la calificación de clase.

Para los rescatadores que no hayan superado la certificación periódica dentro de los plazos establecidos por las causas previstas en el numeral 21 de este Reglamento, se conserva la clase de calificación previamente asignada hasta el momento de aprobar la certificación periódica.

33. Son causales de denegación de la acreditación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador:

a) la presencia en la solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia y (o) documentos presentados para la certificación, información inexacta o distorsionada;

b) falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en los párrafos 23 a 25 de este Reglamento;

c) el incumplimiento de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador, requisitos obligatorios previsto en el apartado 22 del presente Reglamento.

34. A un ciudadano, respecto del cual la comisión de certificación haya tomado una decisión positiva sobre la asignación del estado de un salvador y sobre la certificación del derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia, se le otorgará una tarjeta de identidad de salvador, un libro de salvador y una ficha de salvador con el apellido, nombre y patronímico, grupo sanguíneo y número de registro salvador.

El libro del salvador deberá indicar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia para las cuales (cuales) está certificado.

Se aprueba la forma y descripción de la forma de la cédula de salvador y de la ficha de salvador, así como lo dispuesto en el libro de salvador. agencia Federal poder ejecutivo, facultado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios frente a situaciones de emergencia.

La fabricación de la credencial de socorrista, formularios de la cédula de socorrista y libreta de socorrista, así como sus duplicados, se realiza con cargo a recursos económicos destinados a asegurar las actividades del servicio de salvamento de emergencia (formación), y para rescatistas que no forman parte de los servicios de rescate de emergencia (grupos), - a expensas de los rescatistas.

socorrista lleva responsabilidad personal para la seguridad de la tarjeta de identidad del salvador, el libro del salvador y la ficha del salvador que se le entrega.

35. Si el salvador pierde la cédula de salvador, libreta o ficha de salvador, la comisión de certificación, sobre la base de la correspondiente solicitud escrita del salvador, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, emite sus duplicados.

Los duplicados de la cédula de salvador y del libro de salvador se expiden con la marca "duplicado".

El nuevo Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 6 de marzo de 2015 No. 201 "Sobre las modificaciones de ciertas leyes del Gobierno de la Federación Rusa" modificó el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de diciembre de 2011 No. 1091 “Sobre Ciertas Emisiones de Certificación de Equipos de Salvamento de Emergencia, Rescatistas y Ciudadanos que adquieren la condición de rescatadores”
A continuación se muestra un fragmento del texto del Reglamento sobre certificación, teniendo en cuenta nueva edición(cambios resaltados en amarillo):

II. El procedimiento para la certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones)

11. Se permite la certificación primaria del servicio (formación) de rescate de emergencia recién creado después de contar con personal y equipo de rescate de emergencia de acuerdo con los requisitos establecidos en el párrafo 12 de este Reglamento.
La certificación periódica del servicio de rescate de emergencia (formación) se lleva a cabo una vez cada 3 años.
La certificación extraordinaria del servicio de rescate de emergencia (formación) se lleva a cabo en caso de reorganización de la entidad legal: el fundador del servicio de rescate de emergencia (formación), así como al cambiar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia realizadas por el servicio de rescate de emergencia (formación), - por iniciativa del fundador o jefe del servicio de rescate de emergencia (formación).
Una certificación extraordinaria de un servicio de rescate de emergencia (formación) también puede llevarse a cabo por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio de rescate de emergencia (formación) de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección se revela una violación de los requisitos obligatorios para su certificación.
12. Los requisitos obligatorios para la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación) son:
a) disponibilidad de documentos constitutivos del servicio de rescate de emergencia (formación) (estatuto (reglamento), orden u otro documento sobre la creación del servicio de rescate de emergencia (formación);
b) el cumplimiento del servicio de rescate de emergencia (formación) con la estructura organizativa y de personal aprobada por sus (sus) fundadores o la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación);
c) dotación de personal, al menos el 75 por ciento de los cuales son rescatadores certificados para el derecho a realizar aquellos tipos de operaciones de rescate de emergencia para las cuales el servicio (formación) de rescate de emergencia está certificado;
d) equipo de acuerdo con los estándares de provisión aprobados por los fundadores del servicio de rescate de emergencia (formación), equipo de rescate de emergencia que asegura el desempeño de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y pertenece a este servicio (esta formación) a la derecha de propiedad o de otro modo base legal por un período no menor al período de validez de la certificación;
e) disponibilidad de condiciones (de acuerdo con las normas aprobadas por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en materia de protección de la población y los territorios de emergencias) que aseguren la colocación de equipos de rescate de emergencia y la implementación de medidas para Entrenamiento vocacional Entrenamiento vocacional rescatadores para realizar los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia de acuerdo con la tecnología de su conducta, y para un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), además, las condiciones que aseguran que los rescatadores de este servicio (esta formación) están en servicio ;
f) la preparación constante para la pronta respuesta a las situaciones de emergencia y la realización de trabajos para eliminarlas.
13. Para la certificación primaria del servicio de rescate de emergencia (formación), una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia, firmada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe de la servicio de rescate de emergencia (formación) se presenta a la comisión de certificación, si es una persona jurídica, que indica el nombre completo y (si corresponde) abreviado del servicio de rescate de emergencia (formación), la forma organizativa y legal del entidad legal y la ubicación de la entidad legal (si el servicio de rescate de emergencia (formación) es una entidad legal), lugar de despliegue, número de teléfono del jefe y oficial de servicio operativo. Adjunto a la solicitud:
a) una lista de tipos de operaciones de rescate de emergencia para las que está certificado el servicio (formación) de rescate de emergencia, en función de las tareas que se le asignan para la prevención y eliminación de situaciones de emergencia;
b) copias de los documentos constitutivos (estatutos (reglamentos) del servicio de rescate de emergencia (formación), orden u otro documento sobre la creación de un equipo de rescate de emergencia no estándar o público y reglamentos al respecto);
c) mapa(s) del área de responsabilidad del servicio de rescate de emergencia (formación);
d) una copia del documento que establece la fuerza del servicio de rescate de emergencia (formación);
e) certificado de dotación de personal;
mi) copias de documentos sobre educación y (o) calificaciones de los rescatadores y otros empleados del servicio de rescate de emergencia (formación), teniendo en cuenta los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;
g) un certificado que contenga información sobre los rescatadores certificados, indicando los detalles de las comisiones de certificación pertinentes;
h) una hoja de tiempo y una declaración de equipo para vehículos operativos y equipo de rescate de emergencia necesarios para llevar a cabo los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia, documentos para registrarlos condición técnica, así como documentos que confirmen su pertenencia al servicio de rescate de emergencia (formación) sobre la base de la propiedad u otros motivos legales por un período no inferior al período de validez del certificado;
i) un certificado que contenga información sobre la presencia de edificios (estructuras) y locales en los que se despliega el servicio de rescate de emergencia (formación), la disponibilidad de condiciones para llevar a cabo medidas para Entrenamiento vocacional Entrenamiento vocacional rescatistas, así como sobre los ejercicios y entrenamientos realizados por el servicio de rescate de emergencia (formación) en el período de precertificación (a partir del día en que se creó el servicio de rescate de emergencia (formación)).
14. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria del servicio de rescate de emergencia (formación), se presenta la solicitud correspondiente indicando el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) en la forma prevista por el numeral 13 de este Reglamento. Adjunto a la solicitud:
a) los documentos presentados para la certificación primaria, si se han realizado modificaciones durante el período de intercertificación;
b) un certificado que contenga información sobre el trabajo de rescate de emergencia realizado durante el período de intercertificación, así como sobre los ejercicios y entrenamientos realizados por el servicio de rescate de emergencia (formación);
en) copias de documentos sobre formación profesional, educación y (o) cualificaciones copias de documentos sobre educación y (o) calificaciones socorristas y otros trabajadores del servicio de salvamento de emergencia (formación), teniendo en cuenta los tipos declarados de trabajos de rescate de emergencia recibidos durante el período de intercertificación.
15. Las copias de los documentos especificados en los párrafos 13 y 14 de este Reglamento deben estar certificadas por el sello de la organización que ha presentado una solicitud de certificación para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.
Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un servicio de rescate de emergencia (formación) no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.
16. Con base en los resultados de la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación), la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:
a) certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;
b) certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

17. Los motivos para la denegación de la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación) son:

b) falta de presentación de alguno de los documentos previstos en los numerales 13 y 14 de este Reglamento;
c) incumplimiento del servicio de rescate de emergencia (formación) con los requisitos obligatorios previstos en el párrafo 12 de este Reglamento.
18. Servicio de emergencia y salvamento (formación), ella (su) divisiones estructurales, creado sobre la base de oficinas de representación y sucursales de la organización, con respecto a las cuales la comisión de certificación ha tomado una decisión positiva sobre la certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia, un certificado de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia ( en lo sucesivo denominado certificado de atestación).
El formulario y la descripción del formulario del certificado de atestación son aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.
La producción y emisión de formularios de certificados de atestación la lleva a cabo el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de emergencias, a pedido de las comisiones de atestación de las autoridades ejecutivas federales, las comisiones de atestación de organizaciones autorizadas y la atestación comisiones de autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa.
19. Al cambiar el nombre completo y (o) abreviado (si corresponde) del servicio de rescate de emergencia (formación) y (o) la dirección del lugar de despliegue, el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación) , o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), si es una entidad legal, presenta a la comisión de certificación una solicitud para volver a emitir un certificado de certificación que indique nueva información.
La comisión de atestación verifica la información presentada y, en función de los resultados de la verificación, toma una decisión sobre la emisión de un nuevo certificado de atestación.
Se emite un nuevo certificado de atestación a más tardar 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de atestación de una solicitud para volver a emitir un certificado de atestación. En este caso, el período de validez del certificado de atestación no se prorroga.
20. En caso de pérdida del certificado de certificación, la comisión de certificación, sobre la base de una solicitud escrita adecuada del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, emite un duplicado, que se redacta con la marca "duplicado".

tercero El procedimiento de acreditación de los salvadores y de los ciudadanos que adquieren la condición de salvador

21. Los ciudadanos que adquieren el estatus de salvavidas por primera vez pueden obtener la certificación primaria a más tardar 6 meses después de aprobar un examen médico (examen), examen psiquiátrico y formación en programas de formación para la realización de operaciones de rescate de emergencia. programa de formación profesional para la formación profesional de socorristas
La certificación periódica de los rescatistas se lleva a cabo una vez cada 3 años.
Rescatistas de los servicios de salvamento de emergencia (formaciones) que no hayan superado la certificación periódica de acuerdo con los plazos establecidos buenas razones(discapacidad temporal, vacaciones, servicio en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas, formaciones y cuerpos militares, servicio civil alternativo, viaje de negocios), se les permite la certificación periódica a pedido del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación ) a la comisión de certificación.
Los rescatistas que no formen parte de los servicios (equipos) de rescate de emergencia, que no hayan pasado la certificación periódica dentro de los límites de tiempo especificados, pueden obtener la certificación periódica previa solicitud a la comisión de certificación.
La certificación extraordinaria del rescatador en caso de un cambio en el tipo (tipos) de operaciones de rescate realizadas por el rescatador se lleva a cabo por iniciativa del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) o del rescatador, así como cuando el al rescatador se le asigna una clase de calificación más alta antes de la certificación periódica.
También se puede llevar a cabo una certificación extraordinaria de un salvador por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio (formación) de rescate de emergencia de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección una violación Se revelan los requisitos obligatorios para los rescatistas durante su certificación.
22. Los requisitos obligatorios para la certificación de rescatadores y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatador son:
a) pasar un examen médico (examen) y un examen psiquiátrico de idoneidad para realizar operaciones de rescate, teniendo en cuenta la tecnología de su conducta;
b) el cumplimiento de las normas de preparación física, aprobadas por el órgano ejecutivo federal facultado para resolver problemas en el ámbito de la protección de la población y los territorios frente a situaciones de emergencia;
en) capacitación en programas de capacitación de rescatistas en instituciones educativas, unidades educativas de servicios de rescate de emergencia (grupos) u organizaciones que tienen las licencias apropiadas para el derecho a realizar actividades educacionales sobre programas de formación para la realización de operaciones de rescate de emergencia.

23. Para la certificación primaria, un ciudadano que adquiere el estatus de salvador presenta a la comisión de certificación una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate, firmada por él personalmente. La solicitud deberá indicar el nombre, apellido, patronímico del ciudadano, lugar de su trabajo, dirección de residencia y número de teléfono de contacto, así como una lista de los tipos de trabajos de rescate de emergencia para los cuales está certificado un ciudadano que adquiere la condición de salvador. .
La solicitud de un ciudadano que adquiere el estatus de socorrista que forma parte del servicio de rescate de emergencia (formación) está certificada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación ), si es una persona jurídica.
24. Una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 23 de este Reglamento deberá ir acompañada de:
a) una copia de un documento de identidad;
b) copias de documentos educativos y/o calificaciones;
c) dos fotografías a color de 3 x 4 centímetros;
d) un certificado sobre los resultados de un examen médico (examen);
e) la conclusión de la comisión médica basada en los resultados de un examen psiquiátrico;
mi) copias de documentos sobre capacitación en programas de capacitación para rescatistas en instituciones educativas, unidades educativas de servicios de rescate de emergencia (formaciones) u organizaciones que tienen las licencias apropiadas para el derecho a realizar actividades educativas en programas de capacitación para realizar operaciones de rescate de emergencia;
copias de los documentos sobre las cualificaciones obtenidas como resultado de la formación profesional en el marco del programa de formación profesional para rescatistas
g) copias de documentos que confirmen la posesión de especialidades adicionales de acuerdo con los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y la tecnología para su implementación (si corresponde);
h) copias de los documentos que acrediten la presencia de las categorías deportivas (si las hubiere).
25. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria de un salvador, se presenta una solicitud apropiada que indica el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) y la clase de calificación declarada en la forma prescrita por los párrafos 23 y 24 de este Reglamento. Adjunto a la solicitud:
a) los documentos previstos en los párrafos 23 y 24 de este Reglamento;
b) cédula de identidad del socorrista;
c) libro de salvador con notas de participación en operaciones de rescate para el período de intercertificación;
GRAMO) documentos sobre formación profesional, educación relevante y (o) cualificaciones, documentos sobre educación y (o) calificaciones recibidas durante el período de certificación (si corresponde);
e) hoja de servicio firmada por el jefe del servicio de salvamento de emergencia (equipo) o la persona que lo sustituya (para rescatistas que formen parte de los servicios de salvamento de emergencia (equipos)).
26. Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de rescatador no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a llevar a cabo operaciones de rescate de emergencia.
27. Con base en los resultados de la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiere el estatus de rescatador, la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:
a) para certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de la clase de calificación;
b) para certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de una clase de calificación;
c) denegar la certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.
28. Para evaluar el nivel de preparación de los rescatadores, se introducen las siguientes clases de calificación:
un salvavidas
b) salvador de tercera clase;
c) salvavidas de segunda clase;
d) socorrista de primera clase;
e) socorrista de clase internacional.
29. Las clases de calificación se asignan secuencialmente:
a) la calificación de "rescatador" se asigna a un ciudadano que ha pasado formación en programas de formación profesional para la realización de operaciones de rescate de emergencia formación profesional en el programa de formación profesional para socorristas y certificado para el derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia;
b) la calificación de "rescatador de tercera clase" se asigna a un rescatador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador" han pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de cualificación;
c) la calificación de "rescatador de segunda clase" se asigna al rescatador, a partir de la fecha de certificación de la cual la calificación de "rescatador de tercera clase" ha pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de calificación;
d) la calificación de "rescatador de primera clase" se asigna a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador de segunda clase" han pasado al menos 3 años, que durante la certificación confirmó el cumplimiento de los requisitos para otorgar tal clase de calificación;
e) la calificación de "salvavidas de primera clase" se otorga a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "salvavidas de primera clase" han pasado al menos 3 años, que durante la certificación confirmó el cumplimiento de los requisitos para otorgar tal clase de cualificación.
30. Los requisitos para que los socorristas asignen (confirmen) clases de calificación son determinados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.
Las autoridades ejecutivas federales que tienen servicios de rescate de emergencia (formaciones), organizaciones autorizadas y autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa pueden establecer requisitos adicionales para los rescatadores de servicios de rescate de emergencia (formaciones).
31. Para asignar la siguiente clase de calificación a un salvador, las condiciones obligatorias son:
a) mejora de la preparación física, especial, médica y psicológica, habilidades de acción como parte de los servicios de rescate de emergencia (formaciones);
b) recepción en el período de intercertificación educación profesional o adicional educación vocacional o educación profesional adicional dirigidos a mejorar y desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, dominando nuevas tecnologías para llevar a cabo operaciones de rescate de emergencia;
c) confirmación durante la certificación de los requisitos para la asignación de la próxima clase de calificación.
32. Al decidir sobre la asignación de la próxima clase de calificación de un rescatador, se tiene en cuenta la experiencia de su participación en operaciones de rescate de emergencia, y para un rescatador de un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), una evaluación de su desempeño profesional. y resultados Entrenamiento vocacional Entrenamiento vocacional.
A un rescatador que no haya confirmado la clase de calificación previamente asignada durante la certificación se le asigna una clase de calificación inferior de acuerdo con los requisitos de calificación hasta la privación de la clase de calificación por decisión de la comisión de certificación.
Para los rescatadores que no hayan superado la certificación periódica dentro de los plazos establecidos por las causas previstas en el apartado 21 de este Reglamento, se conserva la clase de calificación previamente asignada hasta el momento de la superación de la certificación periódica.
33. Son causales de denegación de la acreditación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador:
a) la presencia en la solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia y (o) documentos presentados para la certificación, información inexacta o distorsionada;
b) falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en los párrafos 23-25 ​​de este Reglamento;
c) el incumplimiento por parte de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador de los requisitos imperativos previstos en el apartado 22 de este Reglamento.
34. A un ciudadano, respecto del cual la comisión de certificación haya tomado una decisión positiva sobre la asignación del estado de un salvador y sobre la certificación del derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia, se le otorgará una tarjeta de identidad de salvador, un libro de salvador y una ficha de salvador con el apellido, nombre y patronímico, grupo sanguíneo y número de registro del salvador.
El libro del salvador deberá indicar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia para las cuales (cuales) está certificado.
La forma y descripción de la forma de la cédula de salvador y la ficha del salvador, así como la disposición en el libro del salvador, son aprobadas por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia. .
La fabricación de la credencial de socorrista, formularios de la cédula de socorrista y libreta de socorrista, así como sus duplicados, se realiza con cargo a recursos económicos destinados a asegurar las actividades del servicio de salvamento de emergencia (formación), y para rescatistas que no forman parte de los servicios de rescate de emergencia (grupos), - a expensas de los rescatistas.
El rescatador es personalmente responsable de la seguridad de la tarjeta de identidad del rescatador, el libro del rescatador y la ficha del rescatador que se le entrega.
35. Si el salvador pierde la cédula de salvador, libreta o ficha de salvador, la comisión de certificación, sobre la base de la correspondiente solicitud escrita del salvador, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, emite sus duplicados.
Los duplicados de la cédula de salvador y del libro de salvador se expiden con la marca "duplicado".

Activo Edición de 22.12.2011

Nombre del documentoDecreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de diciembre de 2011 N 1091 "SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y RESCATE, FORMACIONES DE RESCATE DE EMERGENCIA, RESCATE Y CIUDADANOS ADQUIRIERON EL ESTATUS DE RESCATE"
Tipo de documentodecreto, reglamento
cuerpo anfitrióngobierno ruso
Número del Documento1091
Fecha de aceptación21.07.2012
Fecha de revisión22.12.2011
Fecha de registro en el Ministerio de Justicia01.01.1970
Estadoválido
Publicación
  • "Rossiyskaya Gazeta", N 5, 13/01/2012,
  • "Colección de Legislación de la Federación Rusa", N 2, 09/01/2012, art. 280
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Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de diciembre de 2011 N 1091 "SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y RESCATE, FORMACIONES DE RESCATE DE EMERGENCIA, RESCATE Y CIUDADANOS ADQUIRIERON EL ESTATUS DE RESCATE"

3. Al Ministerio de Defensa Civil, Emergencias y Eliminación de Consecuencias de la Federación Rusa desastres naturales establecer conjuntamente con las autoridades ejecutivas federales interesadas y la Corporación Estatal de Energía Atómica "Rosatom" dentro de los 6 meses siguientes a su debido tiempo Comisión Interdepartamental de Certificación de Servicios de Salvamento de Emergencia, Equipos de Salvamento de Emergencia y Socorristas y aprobar su reglamento.

4. Reconocer como inválido:

Decreto del Consejo de Ministros - Gobierno de la Federación Rusa del 30 de mayo de 1993 N 507 "Sobre Comisión Interdepartamental sobre certificación de equipos de rescate de emergencia, rescatistas y Instituciones educacionales sobre su preparación" (Colección de actas del Presidente y Gobierno de la Federación Rusa, 1993, N 23, ítem 2187);

: El segundo párrafo del párrafo 4 entra en vigor después de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este documento. ()

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de noviembre de 1997 N 1479 "Sobre la certificación de servicios de rescate de emergencia, equipos de rescate de emergencia y rescatistas" (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1997, N 48, Art. 5561).

5. Establecer que el párrafo 2 y el párrafo dos del párrafo 4 de la presente resolución entrarán en vigor a los 6 meses de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

Primer ministro
Federación Rusa
PUTIN

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 22 de diciembre de 2011 N 1091

REGLAMENTO SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE SALVAMENTO DE EMERGENCIA, FORMACIONES DE SALVAMENTO DE EMERGENCIA, SALVADORES Y CIUDADANOS que adquieren la CONDICIÓN DE SALVAMENTO I. Disposiciones Generales

1. El presente Reglamento determina el procedimiento para la certificación de los servicios profesionales de salvamento de emergencia, los equipos profesionales de salvamento de emergencia, los equipos de salvamento de emergencia no estándar, los equipos públicos de salvamento de emergencia (en lo sucesivo denominados servicios (formaciones) de salvamento de emergencia), así como los salvadores y los ciudadanos adquirir el estatus de un salvador que opera en el territorio de la Federación Rusa.

2. Los servicios de rescate de emergencia (formaciones) están certificados para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia. Al llevar a cabo la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación), su (su) cumplimiento con los requisitos obligatorios establecidos por este Reglamento y la preparación para realizar las tareas asignadas al servicio de rescate de emergencia (formación) de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa están determinadas.

3. Los ciudadanos que adquieren el estatus de salvador y los rescatadores están certificados para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia con la asignación o confirmación del estatus de salvador y clase de calificación. Al llevar a cabo la certificación de un ciudadano que adquiere el estatus de salvador o salvador, se determina su cumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos por este Reglamento y su preparación para desempeñar las funciones de salvador establecidas por la legislación de la Federación Rusa.

4. Con respecto al servicio de salvamento de emergencia (formación) de nueva creación o que un ciudadano adquiera la condición de socorrista, se realiza una certificación inicial.

En relación con el servicio (formación) de rescate de emergencia actual o un socorrista, la certificación periódica se realiza una vez cada 3 años, y en los casos previstos por este Reglamento, se puede realizar una certificación extraordinaria.

5. Los organismos de certificación que llevan a cabo la certificación de los servicios de salvamento de emergencia (formaciones), salvadores y ciudadanos que adquieren la condición de salvador, son las siguientes comisiones permanentes de certificación de servicios de salvamento de emergencia, equipos de salvamento de emergencia y salvadores (en adelante, comisiones de certificación ):

Comisión Intersecretarial de Certificación de Servicios de Rescate de Emergencia, Equipos de Rescate de Emergencia y Rescatistas (en lo sucesivo denominada Comisión Intersecretarial de Certificación), formada conjuntamente por los órganos del poder ejecutivo federal interesados;

Comisiones de atestación de órganos ejecutivos federales que crean subsistemas funcionales de un solo sistema Estatal prevención y eliminación de situaciones de emergencia (en adelante, las comisiones de certificación de los órganos ejecutivos federales) formadas por estos órganos;

comisiones de certificación de organizaciones autorizadas que crean subsistemas funcionales del sistema estatal unificado para la prevención y liquidación de situaciones de emergencia (en adelante, comisiones de certificación de organizaciones autorizadas) formadas por estas organizaciones;

comisiones de certificación de las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa formadas por estos organismos.

6. Certificación de servicios de rescate de emergencia (formaciones) (divisiones estructurales de estos servicios (formaciones)), organizaciones de servicio (o sus oficinas de representación y sucursales), dedicadas a uno o más tipos de actividades, en cuya implementación la legislación del La Federación de Rusia prevé la presencia obligatoria de tales organizaciones propias de servicios de rescate de emergencia (formaciones) en las que no se han establecido comisiones de certificación, se lleva a cabo por comisiones de certificación de órganos ejecutivos federales o comisiones de certificación de organizaciones autorizadas que llevan a cabo la certificación para tipos de operaciones de rescate de emergencia similares en perfil y tecnología.

7. Certificación de servicios de rescate de emergencia (formaciones) (divisiones estructurales de estos servicios (formaciones)), organizaciones de servicio (o sus oficinas de representación y sucursales), instalaciones operativas que están bajo la jurisdicción y (o) están incluidas en el alcance de las actividades de órganos ejecutivos federales y organizaciones autorizadas en las que no se han establecido comisiones de atestación, se lleva a cabo por comisiones de atestación de órganos ejecutivos federales o comisiones de atestación de organizaciones autorizadas que llevan a cabo la certificación para tipos de operaciones de rescate de emergencia similares en perfil y tecnología.

8. La certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones) de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa y los rescatistas incluidos en su composición se lleva a cabo por los órganos militares de mando y control.

9. La organización del trabajo sobre la certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones), rescatistas y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatista se asigna a la Comisión de Certificación Interdepartamental, las comisiones de certificación de los órganos ejecutivos federales, las comisiones de certificación de las organizaciones autorizadas y las comisiones de certificación de autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa.

Las comisiones de certificación de los órganos ejecutivos federales, las comisiones de certificación de las organizaciones autorizadas y las comisiones de certificación de las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa organizan su trabajo de acuerdo con pautas aprobado por la Comisión de Atestación Interdepartamental.

10. Las facultades, derechos y obligaciones de las comisiones de certificación, los requisitos para el procedimiento para su formación y composición, así como el procedimiento para su toma de decisiones sobre la certificación de los servicios de salvamento de emergencia (formaciones), socorristas y ciudadanos que adquieran la condición de un salvador, son aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

La coordinación del trabajo de certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones), rescatistas y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatista se lleva a cabo por la Comisión de Certificación Interdepartamental.

II. El procedimiento para la certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones)

11. Se permite la certificación primaria del servicio (formación) de rescate de emergencia recién creado después de contar con personal y equipo de rescate de emergencia de acuerdo con los requisitos establecidos en el párrafo 12 de este Reglamento.

La certificación periódica del servicio de rescate de emergencia (formación) se lleva a cabo una vez cada 3 años.

La certificación extraordinaria del servicio de rescate de emergencia (formación) se lleva a cabo en caso de reorganización de la entidad legal: el fundador del servicio de rescate de emergencia (formación), así como al cambiar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia realizadas por el servicio de rescate de emergencia (formación), - por iniciativa del fundador o jefe del servicio de rescate de emergencia (formación).

Una certificación extraordinaria de un servicio de rescate de emergencia (formación) también puede llevarse a cabo por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio de rescate de emergencia (formación) de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección se revela una violación de los requisitos obligatorios para su certificación.

12. Los requisitos obligatorios para la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación) son:

A) disponibilidad de los documentos constitutivos del servicio de rescate de emergencia (formación) (estatuto (reglamento), orden u otro documento sobre la creación del servicio de rescate de emergencia (formación));

b) el cumplimiento del servicio de rescate de emergencia (formación) con la estructura organizativa y de personal aprobada por sus (sus) fundadores o la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación);

C) dotación de personal, al menos el 75 por ciento de los cuales son rescatadores certificados para el derecho a realizar aquellos tipos de operaciones de rescate de emergencia para las cuales el servicio (formación) de rescate de emergencia está certificado;

D) equipo de acuerdo con los estándares de provisión, aprobado por los fundadores del servicio de rescate de emergencia (formación), con equipo de rescate de emergencia que asegure el desempeño de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y pertenezca a este servicio (esta formación) en el derecho de propiedad u otra base legal por un período no menor al período de validez de la certificación;

E) la disponibilidad de condiciones (de conformidad con las normas aprobadas por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de emergencias) que aseguren el despliegue de equipos de rescate de emergencia y la implementación de medidas para el profesional capacitación de rescatistas para realizar los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia de acuerdo con la tecnología de su conducta, y para un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), además, las condiciones que aseguran que los rescatistas de este servicio (esta formación) son de servicio;

E) la preparación constante para la pronta respuesta a las situaciones de emergencia y la realización de trabajos para eliminarlas.

13. Para la certificación primaria del servicio de rescate de emergencia (formación), una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia, firmada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe de la servicio de rescate de emergencia (formación) se presenta a la comisión de certificación, si es una persona jurídica, que indica el nombre completo y (si corresponde) abreviado del servicio de rescate de emergencia (formación), la forma organizativa y legal del entidad legal y la ubicación de la entidad legal (si el servicio de rescate de emergencia (formación) es una entidad legal), lugar de despliegue, número de teléfono del jefe y oficial de servicio operativo. Adjunto a la solicitud:

a) una lista de tipos de operaciones de rescate de emergencia para las que está certificado el servicio (formación) de rescate de emergencia, en función de las tareas que se le asignan para la prevención y eliminación de situaciones de emergencia;

B) copias de los documentos constitutivos (estatutos (reglamentos) del servicio de rescate de emergencia (formación), orden u otro documento sobre la creación de un equipo de rescate de emergencia no estándar o público y reglamentos al respecto);

C) mapa (mapas) del área de responsabilidad del servicio de rescate de emergencia (formación);

d) una copia del documento que establece la fuerza del servicio de rescate de emergencia (formación);

e) certificado de dotación de personal;

f) copias de documentos sobre capacitación profesional, educación y (o) calificaciones de los rescatistas y otros empleados del servicio de rescate de emergencia (formación), teniendo en cuenta los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

G) un certificado que contenga información sobre los rescatadores certificados, indicando los detalles de las comisiones de certificación correspondientes;

H) una hoja de asistencia y una declaración del equipamiento de los vehículos operativos y el equipo de salvamento de emergencia necesarios para llevar a cabo los tipos declarados de operaciones de salvamento de emergencia, documentos sobre el registro de su estado técnico, así como documentos que confirmen su pertenencia al servicio de salvamento de emergencia (formación ) sobre el derecho de propiedad u otras bases legales por un período no inferior al período de validez de la certificación;

I) un certificado que contenga información sobre la presencia de edificios (estructuras) y locales en los que se despliega el servicio (formación) de rescate de emergencia, la disponibilidad de condiciones para realizar actividades para la formación profesional de los rescatistas, así como sobre los ejercicios y la formación realizado por el servicio de rescate de emergencia (formación), en el período de precertificación (a partir del día en que se creó el servicio de rescate de emergencia (formación)).

14. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria del servicio de rescate de emergencia (formación), se presenta la solicitud correspondiente indicando el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) en la forma prevista por el numeral 13 de este Reglamento. Adjunto a la solicitud:

A) los documentos presentados para la certificación primaria, si se han realizado modificaciones durante el período de intercertificación;

b) un certificado que contenga información sobre el trabajo de rescate de emergencia realizado durante el período de intercertificación, así como sobre los ejercicios y entrenamientos realizados por el servicio de rescate de emergencia (formación);

c) copias de documentos sobre capacitación profesional, educación y (o) calificaciones de rescatistas y otros empleados del servicio de rescate de emergencia (formación), teniendo en cuenta los tipos declarados de trabajo de rescate de emergencia recibidos durante el período de intercertificación.

15. Las copias de los documentos especificados en los párrafos 13 y 14 de este Reglamento deben estar certificadas por el sello de la organización que ha presentado una solicitud de certificación para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un servicio de rescate de emergencia (formación) no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

16. Con base en los resultados de la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación), la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:

A) para certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

b) certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

17. Los motivos para la denegación de la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación) son:

B) la falta de presentación de alguno de los documentos previstos en los numerales 13 y 14 de este Reglamento;

c) incumplimiento del servicio de rescate de emergencia (formación) con los requisitos obligatorios previstos en el párrafo 12 de este Reglamento.

18. El servicio de rescate de emergencia (formación), sus (sus) subdivisiones estructurales, creadas sobre la base de oficinas de representación y sucursales de la organización, con respecto a las cuales la comisión de certificación ha tomado una decisión positiva sobre la certificación del derecho a conducir emergencia operaciones de rescate, se emite un certificado de atestación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia (en lo sucesivo, el certificado de certificación).

El formulario y la descripción del formulario del certificado de atestación son aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

La producción y emisión de formularios de certificados de atestación la lleva a cabo el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de emergencias, a pedido de las comisiones de atestación de las autoridades ejecutivas federales, las comisiones de atestación de organizaciones autorizadas y la atestación comisiones de autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa.

19. Al cambiar el nombre completo y (o) abreviado (si corresponde) del servicio de rescate de emergencia (formación) y (o) la dirección del lugar de despliegue, el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación) , o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), si es una entidad legal, presenta a la comisión de certificación una solicitud para volver a emitir un certificado de certificación que indique nueva información.

La comisión de atestación verifica la información presentada y, en función de los resultados de la verificación, toma una decisión sobre la emisión de un nuevo certificado de atestación.

Se emite un nuevo certificado de atestación a más tardar 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de atestación de una solicitud para volver a emitir un certificado de atestación. En este caso, el período de validez del certificado de atestación no se prorroga.

20. En caso de pérdida del certificado de certificación, la comisión de certificación, sobre la base de una solicitud escrita adecuada del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, emite un duplicado, que se redacta con la marca "duplicado".

tercero El procedimiento de acreditación de los salvadores y de los ciudadanos que adquieren la condición de salvador

21. Los ciudadanos que adquieren el estatus de salvador por primera vez pueden obtener la certificación primaria a más tardar 6 meses después de aprobar un examen médico (examen), un examen psiquiátrico y capacitación en programas de capacitación para realizar operaciones de rescate de emergencia.

La certificación periódica de los rescatistas se lleva a cabo una vez cada 3 años.

Rescatistas de los servicios de rescate de emergencia (formaciones) que no hayan aprobado la certificación periódica a su debido tiempo por buenas razones (incapacidad temporal, vacaciones, servicio en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas, formaciones y cuerpos militares, servicio civil alternativo, viaje de negocios ), están autorizados a la certificación periódica a petición del jefe del servicio de salvamento de emergencia (formación) a la comisión de certificación.

Los rescatistas que no formen parte de los servicios (equipos) de rescate de emergencia, que no hayan pasado la certificación periódica dentro de los límites de tiempo especificados, pueden obtener la certificación periódica previa solicitud a la comisión de certificación.

La certificación extraordinaria del rescatador en caso de un cambio en el tipo (tipos) de operaciones de rescate realizadas por el rescatador se lleva a cabo por iniciativa del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) o del rescatador, así como cuando el al rescatador se le asigna una clase de calificación más alta antes de la certificación periódica.

También se puede llevar a cabo una certificación extraordinaria de un salvador por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio (formación) de rescate de emergencia de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección una violación Se revelan los requisitos obligatorios para los rescatistas durante su certificación.

22. Los requisitos obligatorios para la certificación de rescatadores y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatador son:

a) pasar un examen médico (examen) y un examen psiquiátrico de idoneidad para realizar operaciones de rescate, teniendo en cuenta la tecnología de su conducta;

b) el cumplimiento de las normas de preparación física, aprobadas por el órgano ejecutivo federal facultado para resolver problemas en el ámbito de la protección de la población y los territorios frente a situaciones de emergencia;

c) capacitación de acuerdo con programas de capacitación para rescatistas en instituciones educativas, unidades educativas de servicios de rescate de emergencia (formaciones) u organizaciones que tienen las licencias apropiadas para el derecho a realizar actividades educativas en programas de capacitación para realizar operaciones de rescate de emergencia.

23. Para la certificación primaria, un ciudadano que adquiere el estatus de salvador presenta a la comisión de certificación una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate, firmada por él personalmente. La solicitud deberá indicar el nombre, apellido, patronímico del ciudadano, lugar de su trabajo, dirección de residencia y número de teléfono de contacto, así como una lista de los tipos de trabajos de rescate de emergencia para los cuales está certificado un ciudadano que adquiere la condición de salvador. .

La solicitud de un ciudadano que adquiere el estatus de socorrista que forma parte del servicio de rescate de emergencia (formación) está certificada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación ), si es una persona jurídica.

24. Una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 23 de este Reglamento deberá ir acompañada de:

a) una copia de un documento de identidad;

b) copias de documentos de educación;

c) dos fotografías a color de 3 x 4 centímetros;

d) un certificado sobre los resultados de un examen médico (examen);

e) la conclusión de la comisión médica basada en los resultados de un examen psiquiátrico;

E) copias de documentos sobre capacitación en programas de capacitación para rescatistas en instituciones educativas, unidades educativas de servicios de rescate de emergencia (formaciones) u organizaciones que tienen las licencias apropiadas para el derecho a realizar actividades educativas en programas de capacitación para realizar operaciones de rescate de emergencia;

g) copias de documentos que confirmen la posesión de especialidades adicionales de acuerdo con los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y la tecnología para su implementación (si corresponde);

h) copias de los documentos que acrediten la presencia de las categorías deportivas (si las hubiere).

25. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria de un salvador, se presenta una solicitud apropiada que indica el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) y la clase de calificación declarada en la forma prescrita por los párrafos 23 y 24 de este Reglamento. Adjunto a la solicitud:

a) los documentos previstos en los párrafos 23 y 24 de este Reglamento;

b) cédula de identidad del socorrista;

c) libro de salvador con notas de participación en operaciones de rescate para el período de intercertificación;

d) documentos sobre formación profesional, educación relevante y (o) calificaciones recibidas durante el período de intercertificación (si las hubiere);

E) características de desempeño firmadas por el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) o la persona que lo reemplaza (para los rescatistas que forman parte de los servicios de rescate de emergencia (formaciones)).

26. Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de rescatador no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a llevar a cabo operaciones de rescate de emergencia.

27. Con base en los resultados de la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiere el estatus de rescatador, la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:

A) para certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de la clase de calificación;

b) para certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de una clase de calificación;

c) denegar la certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

28. Para evaluar el nivel de preparación de los rescatadores, se introducen las siguientes clases de calificación:

un salvavidas

b) salvador de tercera clase;

c) salvavidas de segunda clase;

D) socorrista de primera clase;

e) socorrista de clase internacional.

29. Las clases de calificación se asignan secuencialmente:

a) la calificación de "rescatador" se asigna a un ciudadano que ha sido capacitado en programas de capacitación profesional para realizar operaciones de rescate de emergencia y certificado para el derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia;

b) la calificación de "rescatador de tercera clase" se asigna a un rescatador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador" han pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de cualificación;

c) la calificación de "rescatador de segunda clase" se asigna al rescatador, a partir de la fecha de certificación de la cual la calificación de "rescatador de tercera clase" ha pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de calificación;

D) la calificación de "rescatador de primera clase" se asigna a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador de segunda clase" han pasado al menos 3 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de cualificación;

e) la calificación de "salvavidas de primera clase" se otorga a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "salvavidas de primera clase" han pasado al menos 3 años, que durante la certificación confirmó el cumplimiento de los requisitos para otorgar tal clase de cualificación.

30. Los requisitos para que los socorristas asignen (confirmen) clases de calificación son determinados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

Las autoridades ejecutivas federales que tienen servicios de rescate de emergencia (formaciones), organizaciones autorizadas y autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa pueden establecer requisitos adicionales para los rescatadores de servicios de rescate de emergencia (formaciones).

31. Para asignar la siguiente clase de calificación a un salvador, las condiciones obligatorias son:

A) mejora de la formación física, especial, médica y psicológica, habilidades de acción como parte de los servicios de rescate de emergencia (formaciones);

b) obtener educación profesional o adicional durante el período de intercertificación, con el objetivo de mejorar y desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, dominando nuevas tecnologías para realizar operaciones de rescate de emergencia;

c) confirmación durante la certificación de los requisitos para la asignación de la próxima clase de calificación.

32. Al tomar la decisión de asignar la próxima clase de calificación de un rescatador, se tiene en cuenta la experiencia de su participación en operaciones de rescate de emergencia, y para un rescatador de un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), una evaluación de su desempeño profesional. y los resultados de la formación profesional.

A un rescatador que no haya confirmado la clase de calificación previamente asignada durante la certificación se le asigna una clase de calificación inferior de acuerdo con los requisitos de calificación hasta la privación de la clase de calificación por decisión de la comisión de certificación.

Para los rescatadores que no hayan superado la certificación periódica dentro de los plazos establecidos por las causas previstas en el apartado 21 de este Reglamento, se conserva la clase de calificación previamente asignada hasta el momento de la superación de la certificación periódica.

33. Son causales de denegación de la acreditación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador:

a) la presencia en la solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia y (o) documentos presentados para la certificación, información inexacta o distorsionada;

b) falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en los párrafos 23-25 ​​de este Reglamento;

c) El incumplimiento por parte de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador de los requisitos imperativos previstos en el apartado 22 de este Reglamento.

34. A un ciudadano, respecto del cual la comisión de certificación haya tomado una decisión positiva sobre la asignación del estado de un salvador y sobre la certificación del derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia, se le otorgará una tarjeta de identidad de salvador, un libro de salvador y una ficha de salvador con el apellido, nombre y patronímico, grupo sanguíneo y número de registro del salvador.

El libro del salvador deberá indicar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia para las cuales (cuales) está certificado.

La forma y descripción de la forma de la cédula de salvador y la ficha del salvador, así como la disposición en el libro del salvador, son aprobadas por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia. .

La fabricación de la credencial de socorrista, formularios de la cédula de socorrista y libreta de socorrista, así como sus duplicados, se realiza con cargo a recursos económicos destinados a asegurar las actividades del servicio de salvamento de emergencia (formación), y para rescatistas que no forman parte de los servicios de rescate de emergencia (grupos), - a expensas de los rescatistas.

El rescatador es personalmente responsable de la seguridad de la tarjeta de identidad del rescatador, el libro del rescatador y la ficha del rescatador que se le entrega.

35. Si el salvador pierde la cédula de salvador, libreta o ficha de salvador, la comisión de certificación, sobre la base de la correspondiente solicitud escrita del salvador, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, emite sus duplicados.

Los duplicados de la cédula de salvador y del libro de salvador se expiden con la marca "duplicado".

IV. Registro de resultados de certificación

36. La decisión de la comisión de certificación se redacta en forma de acta de su reunión, que está firmada por el presidente, el vicepresidente (vicepresidente), el secretario y los miembros de la comisión de certificación que estuvieron presentes en la reunión.

Se enviará un extracto del acta de la reunión de la comisión de certificación con la decisión de la comisión de certificación contenida en el mismo dentro de los 15 días hábiles al jefe de la organización que haya presentado una solicitud de certificación para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia por un servicio de salvamento de emergencia (formación), un salvador o un ciudadano que adquiere el estatus de salvador, y cuando acredite que un rescatador o un ciudadano adquiere el estatus de salvador que no forma parte del servicio de salvamento de emergencia (formación), - directamente a el salvador o ciudadano.

Resultados de la certificación dentro de los 15 días hábiles en escritura comunicado a la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el fundador (fundadores) del servicio de rescate de emergencia (formación), si es una persona jurídica, así como a la gestión de los objetos y territorios atendido por el servicio de rescate de emergencia (formación) .

El jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), un salvador o un ciudadano que adquiera el estatus de salvador, en caso de desacuerdo con la decisión de la comisión de certificación, tiene derecho a apelar esta decisión en la forma prescrita por la legislación de La Federación Rusa.

37. Después de tomar la decisión sobre la certificación, la información sobre los servicios de rescate de emergencia certificados (formaciones) y los rescatadores se ingresa en los registros de registro de la comisión de certificación. registro registro servicios de salvamento (grupos) y el registro de rescatadores.

El procedimiento para el mantenimiento de estos registros de registro lo determina el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

38. Documentos presentados para la certificación de un servicio de rescate de emergencia (formación), un rescatador, un ciudadano que adquiere el estatus de rescatador, actas de la reunión de la comisión de certificación con una decisión sobre la certificación o negativa a atestiguar, así como otros los documentos se forman en el archivo de la comisión de certificación.

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Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de diciembre de 2011 N 1091 (modificado el 27 de abril de 2018) "Sobre algunos problemas de certificación de los servicios de rescate de emergencia" (junto con el "Reglamento sobre la certificación de los servicios de rescate de emergencia, equipos de rescate de emergencia, socorristas y ciudadanos, adquiriendo la condición de socorrista")

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

RESOLUCIÓN

SOBRE ALGUNAS PREGUNTAS

CERTIFICACIONES DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO,

FORMACIONES DE RESCATE DE EMERGENCIA, RESCATE

Y LOS CIUDADANOS ADQUIRIERON EL ESTATUS DE UN RESCATE

De conformidad con la Ley Federal "Sobre los Servicios de Emergencia y el Estado de los Rescatistas", el Gobierno de la Federación Rusa decide:

1. Aprobar el Reglamento adjunto sobre la certificación de los servicios de salvamento de emergencia, equipos de salvamento de emergencia, socorristas y ciudadanos que adquieran la condición de socorrista.

2. Suprimir la Comisión Interdepartamental para la certificación de unidades de rescate de emergencia, rescatistas e instituciones educativas para su formación.

3. El Ministerio de Defensa Civil, Situaciones de Emergencia y Eliminación de las Consecuencias de los Desastres Naturales de la Federación Rusa, junto con las autoridades ejecutivas federales interesadas y la Corporación Estatal de Energía Atómica "Rosatom", dentro de los 6 meses en la forma prescrita, establecer un Interdepartamental Comisión para la certificación de los servicios de salvamento de emergencia, unidades de salvamento de emergencia y socorristas y aprobar su reglamento.

4. Reconocer como inválido:

Decreto del Consejo de Ministros - Gobierno de la Federación Rusa del 30 de mayo de 1993 N 507 "Sobre la Comisión Interdepartamental para la Certificación de Equipos de Rescate de Emergencia, Rescatistas e Instituciones Educativas para su Entrenamiento" (Actas Recopiladas del Presidente y Gobierno de la Federación Rusa, 1993, N 23, artículo 2187);

Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 22 de noviembre de 1997 N 1479 "Sobre la certificación de servicios de rescate de emergencia, equipos de rescate de emergencia y rescatistas" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1997, N 48, Art. 5561).

5. Establecer que el párrafo 2 y el párrafo dos del párrafo 4 de la presente resolución entrarán en vigor a los 6 meses de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

Primer ministro

Federación Rusa

Aprobado

Decreto del Gobierno

Federación Rusa

POSICIÓN

SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO,

FORMACIONES DE RESCATE DE EMERGENCIA, RESCATE

Y LOS CIUDADANOS ADQUIRIERON EL ESTATUS DE UN RESCATE

YO. Provisiones generales

1. El presente Reglamento determina el procedimiento para la certificación de los servicios profesionales de salvamento de emergencia, los equipos profesionales de salvamento de emergencia, los equipos de salvamento de emergencia no estándar, los equipos públicos de salvamento de emergencia (en lo sucesivo denominados servicios (formaciones) de salvamento de emergencia), así como los salvadores y los ciudadanos adquirir el estatus de un salvador que opera en el territorio de la Federación Rusa.

2. Los servicios de rescate de emergencia (formaciones) están certificados para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia. Al llevar a cabo la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación), su (su) cumplimiento con los requisitos obligatorios establecidos por este Reglamento y la preparación para realizar las tareas asignadas al servicio de rescate de emergencia (formación) de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa están determinadas.

3. Los ciudadanos que adquieren el estatus de salvador y los rescatadores están certificados para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia con la asignación o confirmación del estatus de salvador y clase de calificación. Al llevar a cabo la certificación de un ciudadano que adquiere el estatus de salvador o salvador, se determina su cumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos por este Reglamento y su preparación para desempeñar las funciones de salvador establecidas por la legislación de la Federación Rusa.

4. Con respecto al servicio de salvamento de emergencia (formación) de nueva creación o que un ciudadano adquiera la condición de socorrista, se realiza una certificación inicial.

En relación con el servicio (formación) de rescate de emergencia actual o un socorrista, la certificación periódica se realiza una vez cada 3 años, y en los casos previstos por este Reglamento, se puede realizar una certificación extraordinaria.

5. Los organismos de certificación que llevan a cabo la certificación de los servicios de salvamento de emergencia (formaciones), salvadores y ciudadanos que adquieren la condición de salvador, son las siguientes comisiones permanentes de certificación de servicios de salvamento de emergencia, equipos de salvamento de emergencia y salvadores (en adelante, comisiones de certificación ):

Comisión Intersecretarial de Certificación de Servicios de Rescate de Emergencia, Equipos de Rescate de Emergencia y Rescatistas (en lo sucesivo denominada Comisión Intersecretarial de Certificación), formada conjuntamente por los órganos del poder ejecutivo federal interesados;

Las comisiones de atestación de los órganos del ejecutivo federal que crean subsistemas funcionales del sistema estatal único para la prevención y liquidación de situaciones de emergencia (en adelante, las comisiones de atestación de los órganos del ejecutivo federal) formadas por estos órganos;

Comisiones de atestación de organismos autorizados que crean subsistemas funcionales del sistema estatal unificado para la prevención y liquidación de situaciones de emergencia (en adelante, comisiones de atestación de organismos autorizados), formadas por estos organismos;

Comisiones de certificación de las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, formadas por estos órganos.

6. Certificación de servicios de rescate de emergencia (formaciones) (divisiones estructurales de estos servicios (formaciones)), organizaciones de servicio (o sus oficinas de representación y sucursales), dedicadas a uno o más tipos de actividades, en cuya implementación la legislación del La Federación de Rusia prevé la presencia obligatoria de tales organizaciones propias de servicios de rescate de emergencia (formaciones) en las que no se han establecido comisiones de certificación, se lleva a cabo por comisiones de certificación de órganos ejecutivos federales o comisiones de certificación de organizaciones autorizadas que llevan a cabo la certificación para tipos de operaciones de rescate de emergencia similares en perfil y tecnología.

7. Certificación de servicios de rescate de emergencia (formaciones) (divisiones estructurales de estos servicios (formaciones)), organizaciones de servicio (o sus oficinas de representación y sucursales), instalaciones operativas que están bajo la jurisdicción y (o) están incluidas en el alcance de las actividades de órganos ejecutivos federales y organizaciones autorizadas en las que no se han establecido comisiones de atestación, se lleva a cabo por comisiones de atestación de órganos ejecutivos federales o comisiones de atestación de organizaciones autorizadas que llevan a cabo la certificación para tipos de operaciones de rescate de emergencia similares en perfil y tecnología.

8. La certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones) de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa y los rescatistas incluidos en su composición se lleva a cabo por los órganos militares de mando y control.

8(1). La certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones) incluidos en su composición de rescatadores y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatador por el derecho a realizar operaciones de rescate de minas es realizada por la comisión de certificación del Ministerio de la Federación Rusa para Defensa Civil, Emergencias y Eliminación de las Consecuencias de los Desastres Naturales.

9. La organización del trabajo sobre la certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones), rescatistas y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatista se asigna a la Comisión de Certificación Interdepartamental, las comisiones de certificación de los órganos ejecutivos federales, las comisiones de certificación de las organizaciones autorizadas y las comisiones de certificación de autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa.

Las comisiones de certificación de las autoridades ejecutivas federales, las comisiones de certificación de las organizaciones autorizadas y las comisiones de certificación de las autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa organizan su trabajo de acuerdo con las recomendaciones metodológicas aprobadas por la Comisión Interdepartamental de Certificación.

10. Las facultades, derechos y obligaciones de las comisiones de certificación, los requisitos para el procedimiento para su formación y composición, así como el procedimiento para su toma de decisiones sobre la certificación de los servicios de salvamento de emergencia (formaciones), socorristas y ciudadanos que adquieran la condición de un salvador, son aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

La coordinación del trabajo de certificación de los servicios de rescate de emergencia (formaciones), rescatistas y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatista se lleva a cabo por la Comisión de Certificación Interdepartamental.

II. El procedimiento para la certificación de emergencia

servicios (formaciones)

11. Se permite la certificación primaria del servicio (formación) de rescate de emergencia recién creado después de contar con personal y equipo de rescate de emergencia de acuerdo con los requisitos establecidos en el párrafo 12 de este Reglamento.

La certificación periódica del servicio de rescate de emergencia (formación) se lleva a cabo una vez cada 3 años.

La certificación extraordinaria del servicio de rescate de emergencia (formación) se lleva a cabo en caso de reorganización de la entidad legal: el fundador del servicio de rescate de emergencia (formación), así como al cambiar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia realizadas por el servicio de rescate de emergencia (formación), - por iniciativa del fundador o jefe del servicio de rescate de emergencia (formación).

Una certificación extraordinaria de un servicio de rescate de emergencia (formación) también puede llevarse a cabo por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio de rescate de emergencia (formación) de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección se revela una violación de los requisitos obligatorios para su certificación.

12. Los requisitos obligatorios para la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación) son:

A) disponibilidad de los documentos constitutivos del servicio de rescate de emergencia (formación) (estatuto (reglamento), orden u otro documento sobre la creación del servicio de rescate de emergencia (formación));

B) cumplimiento de la composición y estructura del servicio de rescate de emergencia (formación), aprobado por sus (sus) fundadores o la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), asignada a él (él) con las tareas de prevención y eliminación emergencias y los requisitos de la legislación de la Federación Rusa;

C) dotación de personal por rescatistas, al menos el 75 por ciento de los cuales están certificados para el derecho a realizar aquellos tipos de operaciones de rescate de emergencia para las cuales el servicio de rescate de emergencia (formación) está certificado;

D) equipo de acuerdo con los estándares de provisión, aprobado por los fundadores del servicio de rescate de emergencia (formación), con equipo de rescate de emergencia que asegure el desempeño de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y pertenezca a este servicio (esta formación) en el derecho de propiedad u otra base legal por un período no menor al período de validez de la certificación;

E) la disponibilidad de condiciones (de acuerdo con las normas aprobadas por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de emergencias) que aseguren la colocación de equipos de rescate de emergencia y la implementación de medidas para el profesional capacitación de rescatistas para realizar los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia de acuerdo con la tecnología de su conducta, y para un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), además, las condiciones que aseguran que los rescatistas de este servicio (esta formación) son de servicio;

E) preparación constante para la pronta respuesta a situaciones de emergencia y realización de trabajos para eliminarlas;

G) cumplimiento de los servicios profesionales de rescate de emergencia (formaciones) que realizan operaciones de rescate de minas con los requisitos establecidos por el Gobierno de la Federación Rusa.

13. Para la certificación primaria del servicio de rescate de emergencia (formación), una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia, firmada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe de la servicio de rescate de emergencia (formación) se presenta a la comisión de certificación, si es una persona jurídica, que indica el nombre completo y (si corresponde) abreviado del servicio de rescate de emergencia (formación), la forma organizativa y legal del entidad legal y la ubicación de la entidad legal (si el servicio de rescate de emergencia (formación) es una entidad legal), lugar de despliegue, número de teléfono del jefe y oficial de servicio operativo. Adjunto a la solicitud:

A) una lista de tipos de operaciones de rescate de emergencia para las que está certificado el servicio (formación) de rescate de emergencia, en función de las tareas que se le asignan para la prevención y eliminación de situaciones de emergencia;

B) copias de los documentos constitutivos (estatutos (reglamentos) del servicio de rescate de emergencia (formación), orden u otro documento sobre su (su) creación);

C) mapa (mapas) del área de responsabilidad del servicio de rescate de emergencia (formación);

D) una copia del documento que establece la fuerza del servicio de rescate de emergencia (formación);

D) certificado de dotación de personal;

E) copias de documentos sobre la educación y (o) calificaciones de los rescatistas y otros empleados del servicio de rescate de emergencia (formación), teniendo en cuenta los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

G) un certificado que contenga información sobre los rescatadores certificados, indicando los detalles de las comisiones de certificación correspondientes;

H) una hoja de asistencia y una declaración del equipamiento de los vehículos operativos y el equipo de salvamento de emergencia necesarios para llevar a cabo los tipos declarados de operaciones de salvamento de emergencia, documentos sobre el registro de su estado técnico, así como documentos que confirmen su pertenencia al servicio de salvamento de emergencia (formación ) sobre el derecho de propiedad u otras bases legales por un período no inferior al período de validez de la certificación;

I) un certificado que contenga información sobre la presencia de edificios (estructuras) y locales en los que se despliega el servicio (formación) de rescate de emergencia, la disponibilidad de condiciones para llevar a cabo actividades para la formación profesional de los rescatistas, así como sobre los ejercicios y capacitación realizada por el servicio de rescate de emergencia (formación), en el período de precertificación (a partir del día en que se creó el servicio de rescate de emergencia (formación)).

14. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria del servicio de rescate de emergencia (formación), se presenta la solicitud correspondiente indicando el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) en la forma prevista por el numeral 13 de este Reglamento. Adjunto a la solicitud:

A) los documentos presentados para la certificación primaria, si se han realizado modificaciones durante el período de intercertificación;

B) un certificado que contenga información sobre el trabajo de rescate de emergencia realizado durante el período de intercertificación, así como sobre los ejercicios y entrenamientos realizados por el servicio de rescate de emergencia (formación);

C) copias de documentos sobre la educación y (o) calificaciones de los rescatistas y otros empleados del servicio de rescate de emergencia (formación), teniendo en cuenta los tipos declarados de trabajo de rescate de emergencia recibidos durante el período de certificación.

15. Las copias de los documentos especificados en los párrafos 13 y este Reglamento deben estar certificadas por la firma del jefe de la organización y el sello de la organización (si corresponde) que presentó una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un servicio de rescate de emergencia (formación) no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

16. Con base en los resultados de la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación), la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:

A) para certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

B) certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia;

17. Los motivos para la denegación de la certificación del servicio de rescate de emergencia (formación) son:

los párrafos 13 y este Reglamento;

C) incumplimiento del servicio de rescate de emergencia (formación) con los requisitos obligatorios previstos en el párrafo 12 de este Reglamento;

D) incumplimiento de los servicios profesionales de rescate de emergencia (equipos) que realizan operaciones de rescate de minas con los requisitos del párrafo 2.1 del artículo 7 de la Ley Federal "Sobre los servicios de rescate de emergencia y el estado de los rescatadores", con excepción de los servicios profesionales de rescate de emergencia (equipos) especificados en la Parte 3 del Artículo 2 de la Ley Federal "Sobre las Enmiendas a la ley federal"Sobre los servicios de rescate de emergencia y el estado de los rescatistas" en términos de mejorar las actividades en el campo de la prevención y eliminación de situaciones de emergencia en sitios mineros.

18. El servicio de rescate de emergencia (formación), sus (sus) subdivisiones estructurales, creadas sobre la base de oficinas de representación y sucursales de la organización, con respecto a las cuales la comisión de certificación ha tomado una decisión positiva sobre la certificación del derecho a conducir emergencia operaciones de rescate, se emite un certificado de atestación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia (en lo sucesivo, el certificado de certificación).

El formulario y la descripción del formulario del certificado de atestación son aprobados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

La producción y emisión de formularios de certificados de atestación la lleva a cabo el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de emergencias, a pedido de las comisiones de atestación de las autoridades ejecutivas federales, las comisiones de atestación de organizaciones autorizadas y la atestación comisiones de autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa.

19. Al cambiar el nombre completo y (o) abreviado (si corresponde) del servicio de rescate de emergencia (formación) y (o) la dirección del lugar de despliegue, el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación) , o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), si es una entidad legal, presenta a la comisión de certificación una solicitud para volver a emitir un certificado de certificación que indique nueva información.

La comisión de atestación verifica la información presentada y, en función de los resultados de la verificación, toma una decisión sobre la emisión de un nuevo certificado de atestación.

Se emite un nuevo certificado de atestación para reemplazar el emitido anteriormente a más tardar 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de atestación de una solicitud para volver a emitir un certificado de atestación. En este caso, el período de validez del certificado de atestación no se prorroga.

20. En caso de pérdida del certificado de certificación, la comisión de certificación, sobre la base de una solicitud escrita adecuada del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, emite un duplicado, que se redacta con la marca "duplicado".

tercero El procedimiento de atestación de salvadores y ciudadanos,

adquirir la condición de socorrista

21. Los ciudadanos que adquieran el estatus de salvador por primera vez pueden obtener la certificación primaria a más tardar 6 meses después de aprobar un examen médico (examen), un examen psiquiátrico y formación profesional en el marco del programa de formación para salvadores.

La certificación periódica de los rescatistas se lleva a cabo una vez cada 3 años.

Rescatistas de los servicios de rescate de emergencia (formaciones) que no hayan aprobado la certificación periódica a su debido tiempo por buenas razones (incapacidad temporal, vacaciones, servicio en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas, formaciones y cuerpos militares, servicio civil alternativo, viaje de negocios ), están autorizados a la certificación periódica a petición del jefe del servicio de salvamento de emergencia (formación) a la comisión de certificación.

Los rescatistas que no formen parte de los servicios (equipos) de rescate de emergencia, que no hayan pasado la certificación periódica dentro de los límites de tiempo especificados, pueden obtener la certificación periódica previa solicitud a la comisión de certificación.

La certificación extraordinaria del rescatador en caso de un cambio en el tipo (tipos) de operaciones de rescate realizadas por el rescatador se lleva a cabo por iniciativa del jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) o del rescatador, así como cuando el al rescatador se le asigna una clase de calificación más alta antes de la certificación periódica.

También se puede llevar a cabo una certificación extraordinaria de un salvador por iniciativa de los organismos de control (supervisión) que llevaron a cabo la inspección del servicio (formación) de rescate de emergencia de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, si durante la inspección una violación Se revelan los requisitos obligatorios para los rescatistas durante su certificación.

22. Los requisitos obligatorios para la certificación de rescatadores y ciudadanos que adquieren el estatus de rescatador son:

A) pasar un examen médico (examen) y un examen psiquiátrico de idoneidad para operaciones de rescate de emergencia, teniendo en cuenta la tecnología de su conducta;

b) el cumplimiento de las normas de preparación física, aprobadas por el órgano ejecutivo federal facultado para resolver problemas en el ámbito de la protección de la población y los territorios frente a situaciones de emergencia;

c) La formación profesional en el marco del programa de formación profesional de socorristas.

23. Para la certificación primaria, un ciudadano que adquiere el estatus de salvador presenta a la comisión de certificación una solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate, firmada por él personalmente. La solicitud deberá indicar el nombre, apellido, patronímico del ciudadano, lugar de su trabajo, dirección de residencia y número de teléfono de contacto, así como una lista de los tipos de trabajos de rescate de emergencia para los cuales está certificado un ciudadano que adquiere la condición de salvador. .

La solicitud de un ciudadano que adquiere el estatus de socorrista que forma parte del servicio de rescate de emergencia (formación) está certificada por el jefe de la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación ), si es una persona jurídica.

24. Una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 23 de este Reglamento deberá ir acompañada de:

a) una copia de un documento de identidad;

B) copias de documentos sobre educación y (o) calificaciones;

C) dos fotografías a color de 3 x 4 centímetros;

D) un certificado sobre los resultados de un examen médico (examen);

E) la conclusión de la comisión médica basada en los resultados de un examen psiquiátrico;

E) copias de los documentos de calificación obtenidos como resultado de la formación profesional en el marco del programa de formación de salvadores;

G) copias de documentos que confirmen la posesión de especialidades adicionales de acuerdo con los tipos declarados de operaciones de rescate de emergencia y la tecnología para su implementación (si corresponde);

h) copias de los documentos que acrediten la presencia de las categorías deportivas (si las hubiere).

25. Para realizar una certificación periódica o extraordinaria de un salvador, se presenta la solicitud correspondiente indicando el tipo de certificación (periódica o extraordinaria) y la clase de calificación declarada en la forma prescrita por los numerales 23 y este Reglamento. Adjunto a la solicitud:

a) los documentos previstos en los párrafos 23 y de este Reglamento;

B) cédula de identidad del socorrista;

C) libro de salvador con notas de participación en operaciones de rescate para el período de intercertificación;

D) documentos sobre educación y (o) calificaciones recibidas durante el período de intercertificación (si las hubiere);

E) características de desempeño firmadas por el jefe del servicio de rescate de emergencia (formación) o la persona que lo reemplaza (para los rescatistas que forman parte de los servicios de rescate de emergencia (formaciones)).

26. Los plazos para la consideración por parte de la comisión de certificación de los documentos presentados para la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de rescatador no deben exceder los 45 días a partir de la fecha de recepción por parte de la comisión de certificación de una solicitud de certificación del derecho a llevar a cabo operaciones de rescate de emergencia.

27. Con base en los resultados de la certificación de un salvador o de un ciudadano que adquiere el estatus de rescatador, la comisión de certificación toma una de las siguientes decisiones:

A) para certificar el derecho a realizar los tipos declarados de operaciones de rescate con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de la clase de calificación;

B) para certificar el derecho a realizar uno o más de los tipos declarados de operaciones de rescate con la asignación o confirmación del estado de un salvador, así como con la asignación, confirmación o reducción de una clase de calificación;

C) denegar la certificación del derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia.

28. Para evaluar el nivel de preparación de los rescatadores, se introducen las siguientes clases de calificación:

Un salvavidas

B) socorrista de tercera clase;

C) socorrista de segunda clase;

D) socorrista de primera clase;

D) Socorrista de clase internacional.

29. Las clases de calificación se asignan secuencialmente:

A) la calificación de "rescatador" se asigna a un ciudadano que ha completado la formación profesional en el programa de formación profesional de salvadores y está certificado para el derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia;

B) la calificación de "salvavidas de tercera clase" se asigna a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador" han pasado al menos 2 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de cualificación;

C) la calificación de "rescatador de segunda clase" se asigna al salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador de tercera clase" han pasado al menos 2 años, que durante la certificación confirmó el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de calificación;

D) la calificación de "rescatador de primera clase" se asigna a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador de segunda clase" han pasado al menos 3 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para la asignación de tal clase de cualificación;

E) la calificación de "rescatador de clase internacional" se asigna a un salvador, a partir de la fecha de certificación del cual para la calificación de "rescatador de primera clase" han pasado al menos 3 años, que confirmó durante la certificación el cumplimiento de los requisitos para otorgar tal clase de calificación.

30. Los requisitos para que los socorristas asignen (confirmen) clases de calificación son determinados por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia.

Las autoridades ejecutivas federales que tienen servicios de rescate de emergencia (formaciones), organizaciones autorizadas y autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación Rusa pueden establecer requisitos adicionales para los rescatadores de servicios de rescate de emergencia (formaciones).

31. Para asignar la siguiente clase de calificación a un salvador, las condiciones obligatorias son:

A) mejora de la formación física, especial, médica y psicológica, habilidades de acción como parte de los servicios de rescate de emergencia (formaciones);

B) recibir educación vocacional o educación profesional adicional durante el período de intercertificación, con el objetivo de mejorar y desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, dominando nuevas tecnologías para realizar operaciones de rescate de emergencia;

C) confirmación durante la certificación de los requisitos para la asignación de la próxima clase de calificación.

32. Al tomar la decisión de asignar la próxima clase de calificación de un rescatador, se tiene en cuenta la experiencia de su participación en operaciones de rescate de emergencia, y para un rescatador de un servicio profesional de rescate de emergencia (formación), una evaluación de su desempeño profesional. y los resultados de la formación profesional.

A un rescatador que no haya confirmado la clase de calificación previamente asignada durante la certificación se le asigna una clase de calificación inferior de acuerdo con los requisitos de calificación hasta la privación de la clase de calificación por decisión de la comisión de certificación.

Para los rescatadores que no hayan superado la certificación periódica dentro de los plazos establecidos por las causas previstas en el apartado 21 de este Reglamento, se conserva la clase de calificación previamente asignada hasta el momento de la superación de la certificación periódica.

33. Son causales de denegación de la acreditación de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador:

A) la presencia en la solicitud de certificación del derecho a realizar operaciones de rescate y (o) documentos presentados para la certificación, información inexacta o distorsionada;

B) la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en los numerales 23 - de este Reglamento;

c) El incumplimiento por parte de un salvador o de un ciudadano que adquiera la condición de salvador de los requisitos imperativos previstos en el apartado 22 de este Reglamento.

34. A un ciudadano, respecto del cual la comisión de certificación haya tomado una decisión positiva sobre la asignación del estado de un salvador y sobre la certificación del derecho a realizar uno o más tipos de operaciones de rescate de emergencia, se le otorgará una tarjeta de identidad de salvador, un libro de salvador y una ficha de salvador con el apellido, nombre y patronímico, grupo sanguíneo y número de registro del salvador.

El libro del salvador deberá indicar el tipo (tipos) de operaciones de rescate de emergencia para las cuales (cuales) está certificado.

La forma y descripción de la forma de la cédula de salvador y la ficha del salvador, así como la disposición en el libro del salvador, son aprobadas por el órgano ejecutivo federal autorizado para resolver problemas en el campo de la protección de la población y los territorios de situaciones de emergencia. .

La fabricación de la credencial de socorrista, formularios de la cédula de socorrista y libreta de socorrista, así como sus duplicados, se realiza con cargo a recursos económicos destinados a asegurar las actividades del servicio de salvamento de emergencia (formación), y para rescatistas que no forman parte de los servicios de rescate de emergencia (grupos), - a expensas de los rescatistas.

El rescatador es personalmente responsable de la seguridad de la tarjeta de identidad del rescatador, el libro del rescatador y la ficha del rescatador que se le entrega.

35. Si el salvador pierde la cédula de salvador, libreta o ficha de salvador, la comisión de certificación, sobre la base de la correspondiente solicitud escrita del salvador, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, emite sus duplicados.

Los duplicados de la cédula de salvador y del libro de salvador se expiden con la marca "duplicado".

IV. Registro de resultados de certificación

36. La decisión de la comisión de certificación se redacta en forma de acta de su reunión, que está firmada por el presidente, el vicepresidente (vicepresidente), el secretario y los miembros de la comisión de certificación que estuvieron presentes en la reunión.

Se enviará un extracto del acta de la reunión de la comisión de certificación con la decisión de la comisión de certificación contenida en el mismo dentro de los 15 días hábiles al jefe de la organización que haya presentado una solicitud de certificación para el derecho a realizar operaciones de rescate de emergencia por un servicio de salvamento de emergencia (formación), un salvador o un ciudadano que adquiere el estatus de salvador, y cuando acredite que un rescatador o un ciudadano adquiere el estatus de salvador que no forma parte del servicio de salvamento de emergencia (formación), - directamente a el salvador o ciudadano.

Los resultados de la certificación dentro de los 15 días hábiles se comunican por escrito a la organización que creó el servicio de rescate de emergencia (formación), o el fundador (fundadores) del servicio de rescate de emergencia (formación), si es una persona jurídica, así como a la gestión del servicio de rescate de emergencia atendido (formación) de objetos y territorios.

El jefe del servicio de rescate de emergencia (formación), un salvador o un ciudadano que adquiera el estatus de salvador, en caso de desacuerdo con la decisión de la comisión de certificación, tiene derecho a apelar esta decisión en la forma prescrita por la legislación de La Federación Rusa.

37. Una vez que se toma la decisión sobre la certificación, la información sobre los servicios de rescate de emergencia (equipos) y los rescatadores se ingresa en los registros de registro de la comisión de certificación: el registro de los servicios de rescate de emergencia (equipos) y el registro de rescatadores.

- Ley Federal del 21 de julio de 1997 N 116-FZ
"Oh seguridad industrial instalaciones de producción peligrosas"
Artículo 10
Con el fin de garantizar la preparación para las acciones para localizar y eliminar las consecuencias de un accidente, una organización que opera una instalación de producción peligrosa está obligada a:
..... celebrar contratos de servicio con servicios de emergencia profesionales o con equipos de rescate de emergencia profesionales, y en los casos previstos por la legislación de la Federación Rusa, crear sus propios servicios de emergencia profesionales o equipos de rescate de emergencia profesionales, así como emergencia de emergencia - formaciones de rescate de entre los trabajadores;

Ley Federal N° 28-FZ del 12 de febrero de 1998
"Oh defensa Civil", artículo 9
Artículo 9. Facultades de las organizaciones en el ámbito de la protección civil
2. Organizaciones con riesgos potencialmente peligrosos instalaciones de produccion y quienes los operen, así como aquellos de gran importancia económica y de defensa o que representen un alto grado de peligro de emergencias en tiempos de guerra y de paz, crear equipos de rescate de emergencia en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa, y mantenerlos en un estado de preparación constante.

Orden del Ministerio de Situaciones de Emergencia de la Federación Rusa del 23 de diciembre de 2005 N 999
“Sobre la Aprobación del Procedimiento para la Creación de Equipos de Salvamento de Emergencia No Personal”
4. Las unidades de rescate de emergencia no regulares son creadas por organizaciones que tienen instalaciones de producción potencialmente peligrosas y las operan, además de tener una importancia económica y de defensa importante o representar un alto grado de peligrosidad de emergencias en tiempos de guerra y paz, y otras organizaciones de entre sus empleados. Autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y órganos Gobierno local podrán crear, mantener y organizar las actividades de equipos de rescate de emergencia para solucionar problemas en sus territorios.
Código de Infracciones Administrativas
Artículo 20.7. Incumplimiento de los requisitos y medidas en materia de protección civil

2. Incumplimiento de las medidas de preparación para la protección y protección de la población, material y Propiedad cultural en el territorio de la Federación Rusa de los peligros derivados de la conducción de las hostilidades o como resultado de estas acciones, -

Artículo 20.6. Incumplimiento de los requisitos de las normas y reglas para la prevención y eliminación de situaciones de emergencia
1. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la ley para proteger a la población y los territorios de situaciones de emergencia de origen natural o naturaleza tecnogénica, así como el incumplimiento de los requisitos de las normas y reglamentos para la prevención de accidentes y desastres en la producción o propósito social -
implica la imposición multa administrativa sobre el funcionarios en la cantidad de diez mil a veinte mil rublos; sobre el entidades legales- de cien mil a doscientos mil rublos.

2. La falta de adopción de medidas para asegurar la disponibilidad de fuerzas y medios destinados a la liquidación de situaciones de emergencia, así como el envío intempestivo a la zona de emergencia de las fuerzas y medios previstos en el plan de liquidación de situaciones de emergencia aprobado en la forma establecida, -
implicará la imposición de una multa administrativa a los funcionarios por un monto de diez mil a veinte mil rublos.
Pues algo asi....