Comentarios sobre el artículo 313 del Código Civil de la Federación Rusa. Código Civil de la Federación Rusa (CC RF)

La legislación prevé diferentes formas de garantizar las obligaciones. Para cada uno de ellos se establecen ciertas reglas y condiciones. Métodos existentes Las obligaciones de aseguramiento implican la participación de los sujetos en relaciones en un estado u otro. Se documenta la entrada en la transacción de otras entidades.

Arte. 313: cumplimiento de una obligación por un tercero

Los principales participantes en la relación, por regla general, son el acreedor y el deudor. Sin embargo, es posible que otras entidades participen en la transacción. Se permite la imposición del cumplimiento de una obligación a un tercero, salvo que la ley, otros actos reglamentarios, el acuerdo inicial o la esencia de la transacción impliquen la necesidad de la ejecución personal de las condiciones pactadas. En este caso, la ley establece la regla. El acreedor está obligado a aceptar la venta ofrecida por el deudor. Estas disposiciones se estipulan en la parte 1 de este artículo. En la segunda parte, se determina que en caso de que los bienes de terceros estén bajo amenaza de pérdida por ejecución hipotecaria, estas entidades pueden satisfacer los intereses de la parte pasiva en la transacción mediante por iniciativa propia. En este caso, no se requiere el consentimiento del participante activo. V este caso aumentar ciertos derechos terceros. Habiendo satisfecho los intereses del participante pasivo inicial en la transacción, tienen la oportunidad de excluirse a sí mismos del lado activo.

La naturaleza de la relación

En las publicaciones, a menudo hay una indicación de que los terceros en el derecho civil solo llevan a cabo acciones reales. Esta declaración suele servir de base para delimitar el estatuto de los sujetos. En particular, estamos hablando del hecho de que el cumplimiento de las obligaciones por parte de un tercero no significa que se convierta en un participante en la transacción original en sí. Al mismo tiempo, sus acciones no pueden llamarse exclusivamente fácticas. Esto se debe a que suelen dar lugar a la rescisión del contrato entre los participantes originales. Al mismo tiempo, surgen nuevas relaciones en las que el sujeto que ha satisfecho los intereses del pasivo puede presentar sus créditos al deudor. La terminación de la transacción actúa como un evento legal. Las relaciones que han surgido adquieren un carácter similar.

Diferencias de la pluralidad

Dado lo anterior, no es la naturaleza de las acciones lo que actúa como línea divisoria entre la parte en la relación y los terceros. La principal diferencia es diferente. Los terceros participan no de la obligación, sino de su cumplimiento. De esto se pueden extraer varias implicaciones prácticas. En primer lugar, es necesario delimitar la participación de otra entidad en la transacción y el acuerdo tripartito, o pluralidad en las relaciones. Este último supone la presencia de varios participantes por un lado. Sin embargo, su alcance legal puede diferir. Los principios de cumplimiento de obligaciones en caso de multiplicidad suponen que el sujeto puede aplicarse a varios partícipes al mismo tiempo. También tiene la capacidad de satisfacer los intereses de varias partes a la vez. En este caso, el "participante externo" no entra en absoluto en el acuerdo tripartito original.

Cambio de temas

El cumplimiento de una obligación por un tercero no se considera como un cambio de participantes en la transacción. Las partes de las relaciones en el primer caso siguen siendo las mismas. La transferencia de deuda implica la celebración de un nuevo acuerdo. Uno de los participantes en la transacción sale y, a cambio de él, el otro ingresa. La transferencia de deuda implica también la transferencia de la capacidad jurídica a la nueva parte. Su volumen no se puede cambiar. El cumplimiento de una obligación por un tercero supone que todos sus actos se consideran actos de uno de los participantes. En este sentido, no se permiten las referencias a la insatisfacción de intereses por la inacción de un tercero. Un participante pasivo en la transacción tampoco puede presentar un reclamo contra un tercero.

un caso especial

Un tercero que no actúe como parte del contrato no puede cambiar sus términos de ninguna manera. Solo los participantes en la transacción original tienen esta oportunidad. Esta disposición distingue a una entidad que satisface los intereses de una parte pasiva de un tercero en cuyo favor se celebra el contrato. Este último está regulado por el art. 430 del Código. Según lo dispuesto en este artículo, el sujeto por convenio debe realizar las acciones que correspondan en favor de un tercero. Este último, a su vez, tiene capacidad legal para imponerle la ejecución. Esta situación tiene ciertas diferencias con una transacción en la que un tercero es parte pasiva. No obtiene oportunidades legales en virtud del acuerdo. Los derechos permanecen en este caso con el acreedor original. Así, se debe establecer matiz importante. Una entidad acreedora de terceros, a diferencia de un participante externo con capacidades legales independientes, puede cambiar el contenido de la transacción o hacer una compensación. A su vez, se diferencia del lado pasivo habitual (original) de la relación por el hecho de que no contribuye a la formación de los términos del acuerdo, sino que solo utiliza sus frutos.

Las diferencias en las disposiciones de las materias previstas en el apartado 1 y el apartado 2 del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa

A pesar de cierta similitud y unificación en una norma, las situaciones dadas en el artículo se diferencian por muchas razones. En primer lugar, la diferencia radica en el papel que la ley asigna a la iniciativa del deudor. Entonces, en el párrafo 1 del artículo se proporciona. El apartado dos excluye esta iniciativa. Muchos expertos señalan que los principios de cumplimiento de las obligaciones en general no son aplicables al párrafo 2. Según el apartado 1 del art. 408, la satisfacción de los intereses de la parte pasiva implica la terminación de la relación original. Según el apartado 2 del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa, la transacción continúa existiendo. En este caso, hay una transición de oportunidades legales de un participante pasivo a un tercero. En realidad, esto proviene de la interpretación dada en el párrafo 2. En esencia, en tales casos, hay una cesión forzosa. Es tal porque el acreedor no puede negarlo. La misma consecuencia sería si el participante pasivo cediera voluntariamente sus facultades legales a un tercero.

Pregunta sobre el resultado de las acciones.

Determinando el cumplimiento de las obligaciones por parte de un tercero, el Código Civil de la Federación Rusa no contiene explicaciones sobre sus consecuencias. En los casos previstos en el apartado 1, los tribunales no aplican por analogía los resultados dados en el apartado 2. En realidad, al considerar la norma, no puede haber similitud de situaciones. Esto se debe a que el cumplimiento de una obligación por parte de un tercero pone fin a la transacción, respectivamente, la cesión para la misma es imposible. Sin prever consecuencias directas en la norma, el legislador traslada la solución de esta cuestión a la discrecionalidad del partícipe activo de la relación y del tercero. El significado de la norma implica la existencia de un cierto acuerdo entre ellos.

Dificultades asociadas con el surgimiento de una entidad de terceros

El cumplimiento de una obligación por parte de un tercero suele estar asociado a grandes problemas. Así, en la práctica, existen situaciones en las que un participante pasivo en una transacción, luego de recibir un pago de una tercera entidad, se convierte en demandado en una demanda de ejecución hipotecaria por enriquecimiento injusto. Veamos algunos ejemplos. Se firmó un contrato de arrendamiento entre las dos empresas. Según sus términos, una empresa se compromete a adquirir el vehículo y transferirlo para su uso y posesión temporal a otra empresa (el segundo participante en la transacción). Este último, a su vez, debía pagar las cuotas de arrendamiento correspondientes.

Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la segunda empresa acordó transferir el depósito. Un tercero ha entrado en este proceso. Transfirió el depósito al primer participante. Al mismo tiempo, el documento de pago indicaba que el pago se realizó en nombre de la segunda parte de la transacción y sobre la base de un acuerdo celebrado entre esta y el arrendador. Posteriormente, un tercero presentó una demanda de indemnización ante el tribunal monto transferido como enriquecimiento injusto. Al mismo tiempo, el solicitante indicó que el pago se realizó por error. El arrendatario, por su parte, señaló que no dio ninguna instrucción a un tercero. El arrendador en objeciones referidas a las normas de la legislación. En particular, señaló que la transferencia del depósito se considera en este caso de conformidad con el párrafo 1 del art. 313. Además, la demandada se refirió al hecho de que la ley no exige que una entidad de terceros presente a la parte pasiva un documento que confirme la solicitud del participante activo.
La demanda fue estimada por el tribunal de primera instancia. Al mismo tiempo, se señaló en la sentencia que, conforme a la norma, la prescripción al acreedor para aceptar las acciones de un tercero se corresponde con la posibilidad legal del deudor de trasladar la ejecución de los términos de la transacción a un participante externo. En la primera oración del párrafo 1, surge esta posibilidad. De acuerdo con la segunda oración, aparece la obligación del participante pasivo de aceptar las acciones de una tercera entidad. Sin embargo, no se aplica en general a todas las transacciones. La obligación opera en el marco de relaciones en las que el partícipe activo ejerce su facultad de transferir a un tercero la ejecución de los términos del contrato. Si el sujeto no aprovechó esta oportunidad, entonces la segunda oración del párrafo 1 no es válida. En consecuencia, no hay necesidad de que el acreedor acepte la implementación de los términos del acuerdo de un tercero. Esta solución fue revocada en apelación.

El fallo señaló que, con base en los resultados del análisis de la conducta de todos los sujetos, se estableció que el tercero actuó en este caso no por error, sino de acuerdo con las instrucciones del participante activo. El tribunal también señaló que este último mostró coherencia con las acciones del tercero. En particular, no entregó el depósito que le fue imputado en los términos del contrato. Al mismo tiempo, aceptó valores materiales del acreedor. Las acciones de este último fueron reconocidas por el tribunal como concienzudas y razonables. En consecuencia, el Tribunal de Apelación concluyó que en virtud del art. 1102 la consecuencia de un pago erróneo es el enriquecimiento injusto del receptor. Al mismo tiempo, según los artículos 10 y 313 del Código Civil, es ilegal una deducción a una entidad de buena fe hecha por un tercero. Si falta el consentimiento de la otra parte a la transacción, se produce un enriquecimiento injusto del destinatario de la cantidad.

En este sentido, si asumimos que un tercero realizó un pago sin acuerdo, entonces, en esta situación, no se puede satisfacer la reclamación de la recuperación del pago principal y los intereses por el uso de los fondos. Al mismo tiempo, el tribunal enfatizó que, de lo contrario, el tercero no habría podido conocer la existencia de la transacción. Además, el monto del pago fue tamaño fijo depositar. El tribunal de casación anuló la sentencia de apelación y confirmó los argumentos del primer tribunal. La sentencia llamó la atención sobre la ausencia de solicitud por parte del deudor. La ley no exige un destinatario consciente que no esté interesado en examinar la relación que se ha formado entre la otra parte y un participante externo, determinando los motivos por los cuales el segundo traslada la ejecución de los términos del acuerdo a otro.

De acuerdo con ello, la instancia de casación señala que no puede considerarse impropio el cumplimiento de una obligación si el destinatario no fue ni pudo ser consciente de la ausencia de su imposición a un tercero, y al mismo tiempo, la ejecución de la misma. términos del contrato de esta manera no violó los intereses del sujeto obligado. La aceptación legítima por parte del destinatario, a juicio del SAC, no permite guiarse por lo dispuesto en el art. 1102. Esto significa que la declaración de que no hubo contrato para confiar el cumplimiento de las obligaciones a un tercero no indica la ocurrencia de un enriquecimiento injusto por parte de un beneficiario de buena fe.

Otro ejemplo

Entre el acreedor (empresa A) y el deudor (empresa B) se redactó un acuerdo para el suministro de bienes. De acuerdo con sus términos, el primero debía enviar los productos al segundo y el segundo, a su vez, pagar por ello. El pago fue realizado por la empresa B (un tercero). Al mismo tiempo, se indicaron en el documento los detalles del acuerdo entre los sujetos, los bienes, la información sobre la carta que ordena la deducción a realizar, así como la cuenta del destinatario. Después de aceptar el monto, la empresa A envió los productos para su retiro. Tiempo después, la Empresa B presentó una demanda por enriquecimiento injusto del acreedor. Durante la consideración de la disputa, el tribunal determinó que toda la documentación a la que existe un vínculo en la orden de pago, a excepción de la carta, se redactó de conformidad con el acuerdo. Sin embargo, la misma solicitud de deducción provino de una empresa de terceros G. Ella escribió una carta, a la que también se hace referencia en el documento de pago. demanda judicial Corte estaba satisfecho La definición establecía que sólo un participante en la transacción puede imponer el cumplimiento de una obligación. El tercero G no lo es.

Características de la consideración de casos.

Los ejemplos anteriores tienen mucho en común. Sin embargo, la diferencia clave es la presencia de una letra de comando en el último caso. En este sentido, surge la pregunta: ¿esta circunstancia afecta la elección del enfoque al considerar esta categoría de casos en los tribunales? Según varios expertos, no hay dependencia del método de resolución de disputas en estas situaciones. Esto se debe a las siguientes razones:


Al respecto, las posiciones del primero y instancias de casación en el primer ejemplo, debe considerarse erróneo, guiado por el cual los tribunales establecieron la ausencia del hecho de una orden directa, basándose únicamente en el hecho de que el destinatario no tenía una carta de confirmación.

Abuso probable

es otro pregunta importante nacidas en el marco de las relaciones con un tercero que cumple la obligación. Tales acciones en la práctica pueden llevarse a cabo en connivencia con el destinatario. Así, esta situación vulnera los intereses del deudor. Por ejemplo, este último puede tener una reconvención. En consecuencia, espera extinguir la obligación mediante una compensación. En tal situación, la participación de un tercero anula esta posibilidad. En consecuencia, se lesionarán los intereses del deudor. Sin embargo, no se encontró tal violación en los ejemplos anteriores. Del contenido juicios no se ve que los deudores declararon vulneración de sus intereses.

conclusiones

Lo anterior nos permite afirmar que los argumentos dados por el tribunal en el segundo ejemplo son erróneos. Esto se debe al hecho de que el acreedor no tuvo la oportunidad de verificar el hecho de la orden. Al mismo tiempo, la implementación directa de los términos del acuerdo por parte de un tercero no violó los intereses de la otra parte. El hecho de que la carta de orden presentada en los materiales no provenga del deudor, sino de una empresa completamente diferente, puede considerarse insignificante. Esto se puede explicar por las siguientes razones:

Esto indica el sinsentido del estudio de los documentos por parte del destinatario. Por lo tanto, solo los dos primeros argumentos serán significativos. En cuanto a la protección de los intereses del segundo participante, parece adecuado considerar la relación entre éste y el tercero como una transacción independiente, no relacionada con la original.

texto oficial:

Artículo 313. Cumplimiento de una obligación por un tercero.

1. El acreedor está obligado a aceptar la prestación ofrecida por un tercero en favor del deudor, si el deudor encomienda a dicho tercero la ejecución de la obligación.

2. Si el deudor no encomendó a un tercero el cumplimiento de la obligación, el acreedor estará obligado a aceptar el cumplimiento ofrecido por dicho tercero en favor del deudor en los casos siguientes:

1) el deudor ha retrasado el cumplimiento de la obligación dineraria;

2) dicha tercera persona está en peligro de perder su derecho a la propiedad del deudor como resultado de la ejecución hipotecaria de esta propiedad.

3. El acreedor no está obligado a aceptar la prestación ofrecida por un tercero en favor del deudor, si la obligación del deudor de cumplir personalmente la obligación se deriva de la ley, de otros actos jurídicos, de las condiciones de la obligación o de su esencia.

4. En los casos en que, de acuerdo con este artículo, se permita el cumplimiento de una obligación por un tercero, éste tiene derecho a cumplir la obligación también mediante la constitución de una deuda en depósito notarial o para hacer una compensación en cumplimiento con las reglas establecidas por este Código para el deudor.

5. Los derechos del acreedor en virtud de la obligación se transferirán a un tercero que haya cumplido la obligación del deudor de conformidad con el artículo 387 de este Código. Si los derechos del acreedor en virtud de la obligación se han transferido a un tercero en parte, no pueden ser utilizados por él en perjuicio del acreedor, en particular, tales derechos no tienen ventajas si se satisfacen a expensas de la obligación de garantía. o si el deudor no tiene fondos suficientes para satisfacer la demanda en su totalidad.

6. Si un tercero hubiere cumplido la obligación del deudor, que no fuere dineraria, dará al acreedor la esta obligación responsabilidad por incumplimiento en el cumplimiento en lugar del deudor.

comentario del abogado:

Este artículo difiere del artículo 171 del Código Civil de la RSFSR, que también se dedicó a la imposición de la ejecución a un tercero. El artículo 171 del Código Civil de la RSFSR se refería a la imposición del cumplimiento de una obligación derivada de un contrato en virtud del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa, el cumplimiento de cualquier obligación, a excepción del cumplimiento personal, puede asignarse a un tercero.

El artículo 171 del Código Civil de la RSFSR permitió la aplicación obligación contractual tercero, si se proporciona reglas establecidas", es decir, sin el consentimiento del deudor. El párrafo 1 del artículo 313 prevé la imposición de la ejecución a un tercero por parte del deudor. Sin embargo, el párrafo 2 de este artículo hace una excepción a la regla sobre la imposición de la ejecución por parte del deudor él mismo: las personas aquí indicadas pueden, sin el consentimiento del deudor, cumplir la obligación por él, al mismo tiempo, como se desprende del texto de la norma, se trata principalmente del pago de una deuda monetaria a expensas de estos terceros.

De lo anterior no se sigue que el acreedor tenga prohibido aceptar prestaciones realizadas voluntariamente por terceros distintos de los señalados en el artículo 313 por cuenta del deudor. Si el acreedor está de acuerdo, puede, por ejemplo, aceptar el monto de la deuda ofrecida por el ciudadano para el pariente deudor, sin requerir el consentimiento de este último. Sin embargo, dadas las costumbres volumen de negocios el acreedor debe notificar al deudor sobre la propuesta de un tercero para pagar la deuda por él, para cumplir con otra obligación y, según el contenido de la respuesta del deudor, decidir si acepta o no aceptar el cumplimiento propuesto.

La prestación ofrecida por un tercero en nombre del deudor o en virtud de la ley, el obligante está obligado a aceptar. De lo contrario, el acreedor es reconocido como moroso con las consecuencias previstas en el artículo 406 del Código Civil de la Federación Rusa. En otros casos, el obligante no puede aceptar el cumplimiento si no ha habido cesión en el sentido del artículo 313. En este caso, el deudor () se considera vencido.

Obligaciones de carácter personal, el deudor está obligado a cumplir personalmente. El carácter personal de la obligación puede derivarse de la ley, de otros actos jurídicos, del contrato, de la esencia de la obligación. En virtud de la naturaleza de la obligación, no está permitido, por ejemplo, transferir la ejecución de un trabajo por un maestro calificado, a quien el cliente ha confiado la ejecución de un pedido individual, a una persona que no tiene la debida calificaciones (esto puede suceder, por ejemplo, al celebrar un contrato de trabajo con un ciudadano que realiza individualmente actividad empresarial).

Para evitar disputas sobre este tema, al celebrar cualquier contrato, es posible prever la prohibición de la transferencia del rendimiento a terceros, es decir. los términos del contrato pueden definir una obligación en relación con la persona del deudor, aunque sin tal indicación en el contrato, en principio, no es una obligación personal. Cuando la ejecución se impone a un tercero, el deudor no desiste de la relación jurídica. En esto, la cesión de cumplimiento difiere de la transferencia de una deuda, cuyo resultado es la sustitución del deudor. Cuando se transfiere una deuda, la obligación pasa a un nuevo deudor.

El deudor que encomendó la ejecución a un tercero es responsable ante el acreedor de la obligación tanto por sus propias acciones como por las acciones del tercero (). En los casos establecidos por la ley, podrá preverse la responsabilidad frente al acreedor del ejecutor directo de la obligación -un tercero-.

En caso de cumplimiento voluntario de una obligación para él por un tercero sin el conocimiento del deudor, los derechos del acreedor bajo la obligación no se transfieren a él. Si los créditos del acreedor son satisfechos por las personas especificadas en el párrafo 2 del artículo 313: arrendatarios, acreedores pignoraticios, etc., que temen perder sus derechos sobre los bienes del deudor como resultado de la ejecución del acreedor sobre él, los derechos del acreedor en virtud del obligación se transfieren a ellos de acuerdo con las reglas sobre la transferencia de los derechos del acreedor a otra persona por la ley.

1. El acreedor está obligado a aceptar la prestación ofrecida por un tercero en favor del deudor, si el deudor encomienda a dicho tercero la ejecución de la obligación.

2. Si el deudor no encomendó a un tercero el cumplimiento de la obligación, el acreedor estará obligado a aceptar el cumplimiento ofrecido por dicho tercero en favor del deudor en los casos siguientes:

1) el deudor ha retrasado el cumplimiento de la obligación dineraria;

2) dicha tercera persona está en peligro de perder su derecho a la propiedad del deudor como resultado de la ejecución hipotecaria de esta propiedad.

3. El acreedor no está obligado a aceptar la prestación ofrecida por un tercero en favor del deudor, si la obligación del deudor de cumplir personalmente la obligación se deriva de la ley, de otros actos jurídicos, de las condiciones de la obligación o de su esencia.

4. En los casos en que, de acuerdo con este artículo, se permita el cumplimiento de una obligación por un tercero, éste tiene derecho a cumplir la obligación también mediante la constitución de una deuda en depósito notarial o para hacer una compensación en cumplimiento con las reglas establecidas por este Código para el deudor.

5. Los derechos del acreedor en virtud de la obligación se transferirán a un tercero que haya cumplido la obligación del deudor conforme al artículo de este Código. Si los derechos del acreedor en virtud de la obligación se han transferido a un tercero en parte, no pueden ser utilizados por él en perjuicio del acreedor, en particular, tales derechos no tienen ventajas si se satisfacen a expensas de la obligación de garantía. o si el deudor no tiene fondos suficientes para satisfacer la demanda en su totalidad.

6. Si un tercero ha cumplido una obligación del deudor que no sea dineraria, asumirá frente al acreedor la responsabilidad establecida para esta obligación por falta de cumplimiento en lugar del deudor.

Comentario al art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa

1. por regla general el cumplimiento debe ser realizado por el deudor - la parte de la obligación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, al acreedor no le importa quién le proporcionará el beneficio patrimonial correspondiente, ya que esto no implica un cambio en los sujetos de la obligación y el deudor sigue siendo responsable ante el acreedor.

Ante esto, el artículo comentado establece la posibilidad del cumplimiento de la obligación por un tercero para el deudor.

2. La contratación de un tercero para la ejecución (imposición de ejecución), por regla general, la lleva a cabo el deudor.

Como base legal la cesión de la ejecución suele favorecer el contrato de éste con un tercero. Al mismo tiempo, el artículo comentado saca la cuestión de los motivos para imponer la ejecución, así como, en general, la relación de un tercero con el deudor (ver: Braginsky M.I., Vitryansky V.V. Derecho contractual: Provisiones generales. M., 1998. P. 300 (el autor del capítulo es M.I. Braginsky)). En consecuencia, el acreedor, al aceptar la prestación de un tercero, no tiene que comprobar la existencia y validez de la base legal para tal cesión.

3. El apartado 1 del artículo comentado establece como regla general que el tercero que ejecuta una obligación por cuenta del deudor es el objeto propio de la ejecución. En consecuencia, dicha prestación debe ser aceptada por el acreedor. En caso contrario, se considerará que el acreedor ha retrasado la aceptación de la prestación (ver párrafo 2 del artículo 406 del Código Civil y comentarios al mismo).

Una excepción a esta regla, el deber de cumplimiento personal de una obligación por parte del deudor, puede establecerse por ley (ver, por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 770, el artículo 780 del Código Civil) o derivarse de los términos de la obligación. o su esencia. Así, la especificidad del sujeto implica el cumplimiento personal de la obligación de crear una obra literaria, científica o artística. V situación similar el acreedor tiene derecho a no aceptar la prestación hecha por un tercero.

4. La frase inicial del apartado 1 del artículo comentado no debe interpretarse aisladamente de la segunda y llevar a la conclusión de que es imposible imponer la ejecución a un tercero en los casos en que la ejecución deba ser realizada personalmente por el deudor. .

El apartado 1 del artículo comentado tiene por objeto proteger los intereses del acreedor. Al mismo tiempo, el legislador no interfiere en la relación entre el deudor y el tercero. La única consecuencia de imponer a un tercero el cumplimiento de una obligación en violación de estatutario o un acuerdo de interdicción es el derecho del acreedor a no aceptar tal cumplimiento (para más detalles, véase: Sarbash S.V. Cumplimiento de una obligación contractual. M., 2005. P. 126 - 129).

Debe tenerse en cuenta que la ley no impone al acreedor la obligación de utilizar la posibilidad de denegación que se le brinda. Dado que la regla en cuestión está dirigida precisamente a su protección, el acreedor puede decidir independientemente si el tercero propuesto en violación prohibiciones establecidas cumplimiento de sus intereses. La aceptación por el acreedor de tal prestación le da carácter propio y, en consecuencia, extingue la obligación.

5. Cuando se impone a un tercero el cumplimiento de una obligación, el deudor no desiste de la relación jurídica. De este modo, la cesión de ejecución se diferencia de la transmisión de deuda (ver artículo 391 del Código Civil y comentarios al mismo), cuyo resultado es la sustitución del deudor. Como resultado, el deudor sigue siendo responsable ante el acreedor, y el acreedor no tiene derecho a reclamar contra un tercero.

El deudor que ha confiado el cumplimiento de una obligación a un tercero es directamente responsable ante el acreedor por las acciones de dicha persona (ver artículo 403 del Código Civil y comentarios al mismo). Entonces, en caso de violación de una obligación monetaria por parte de un tercero, al que se le encomendó el cumplimiento de esta obligación, el interés previsto en el art. 395 del Código Civil, no se cobran a esta persona, sino al deudor por los mismos motivos que por sus propias violaciones (cláusula 9 de la Resolución de la Corte Suprema y la Corte Suprema de Arbitraje N 13/14).

Dado que el tercero no entra en una relación jurídica con el acreedor, no adquiere ningún derecho contra el acreedor incluso si los motivos de la imposición han dejado de existir (por ejemplo, al rescindir el contrato del tercero con el deudor, el la base sobre la cual se hizo la imposición). En tal situación, un tercero no tiene derecho a exigir del acreedor la devolución del ejecutado, pero puede reclamar la devolución de los bienes injustificadamente salvados del deudor (cláusula 13 de la letra VAC N 49).

6. El deudor tiene derecho a imponer a un tercero el cumplimiento no sólo de una obligación contractual, sino también de otra, en particular delictiva o condicional.

7. Cuando el cumplimiento se impone a un tercero, el debido cumplimiento hecho por éste extingue la obligación (ver artículo 408 del Código Civil y comentarios al mismo).

8. Un tercero puede cumplir una obligación por el deudor aun en ausencia de una imposición de éste por su propia iniciativa. En el sentido del apartado 2 del artículo comentado, en tal caso, el tercero deberá obtener el consentimiento del deudor para tal ejecución. El consentimiento es una transacción unilateral del deudor y genera implicaciones legales desde el momento de la percepción de la voluntad por un tercero. Consecuencias análogas al consentimiento también se generan por la posterior aprobación de la ejecución por el tercero por parte del deudor. Como la ley no prevé reglas especiales en cuanto a la forma de tal consentimiento (aprobación), en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del art. 159 del Código Civil (ver comentario al mismo), puede cometerse oralmente, incluso mediante acciones conclusivas.

9. Las consecuencias para el deudor del cumplimiento realizado por un tercero por su propia iniciativa se rigen por las reglas del cap. 50 del Código Civil “Acciones en interés ajeno sin instrucciones”.

A falta de las condiciones previstas en el art. 980 del Código Civil (por ejemplo, si el tercero no fue privado de la oportunidad de solicitar el consentimiento o las acciones del tercero persiguieron el único propósito de causarle la deuda al deudor o menospreciar la reputación comercial de este último), la ejecución por el tercero conduce al enriquecimiento injusto del deudor. Sin embargo, la devolución de tal enriquecimiento injusto debe ser excluida en virtud del párrafo 4 del art. 1109 GR. Además, el deudor, a quien la propiedad o el daño a la propiedad fueron causados ​​por tal ejecución daño moral, tiene derecho a exigir su compensación (para más detalles ver: Sarbash S.V. Cumplimiento de una obligación contractual. Pág. 140).

10. Como excepción, el apartado 2 del artículo comentado prevé la posibilidad de cumplir la obligación por un tercero incluso en ausencia del consentimiento del deudor (además, aunque esté prohibido). La norma comentada establece como base para tal ejecución el riesgo de pérdida por un tercero del derecho a la propiedad del deudor como consecuencia de la ejecución del acreedor sobre esta propiedad.

Esta redacción, tomada aparentemente del § 268 GGU, no parece ser del todo acertada. Deja a otros sin protección real. intereses legítimos un tercero que no está sujeto a estas condiciones.

Aún menos exitosos son los ejemplos que da la norma comentada de los derechos de un tercero que pueden ser objeto de pérdida - el derecho de arrendamiento y el derecho de prenda. La ejecución hipotecaria de los bienes del propietario por sus obligaciones es una forma derivativa de adquirir el derecho de dominio (ver artículo 237 del Código Civil y comentarios al mismo). Así, en virtud de la propiedad sucesoria inherente tanto al derecho de arrendamiento (artículo 617 del Código Civil) como al derecho de prenda (ver artículo 353 del Código Civil y comentarios al mismo), estos derechos no cesarán, sino que ser transferidos como gravámenes al nuevo propietario (otra opinión ver.: Sarbash S. V. Cumplimiento de una obligación contractual, p. 144). Sólo en caso de venta del inmueble hipotecado con subasta pública(inciso 4, párrafo 1, artículo 352 del Código Civil) se extingue el derecho de prenda. En consecuencia, la norma comentada protege únicamente el interés de los subsiguientes acreedores al ejecutar el objeto de la prenda y realizarla por el primer tenedor de la prenda.

11. Como excepción a la regla general del art. 408 del Código Civil (ver comentario al mismo), el debido cumplimiento por un tercero en los casos previstos en el inciso 2 del artículo comentado no implica la extinción de la obligación del deudor, sino la transmisión de los derechos del acreedor bajo este obligación con el tercero.

Esta situación es un caso especial de la cesión de los derechos del acreedor a otra persona en virtud de la ley (ver artículo 387 del Código Civil y comentarios al mismo). En consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 del art. 382, art. Arte. 383 - 386, 388, 412 del Código Civil.

Práctica judicial en virtud del artículo 313 del Código Civil de la Federación Rusa

Determinación del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 15 de enero de 2018 N 305-ES17-3836 (3) en el caso N A41-74729 / 2015

Satisfaciendo la petición de la empresa "Dimension-Market" para el reemplazo procesal de la empresa "Equivalente", el Tribunal de Arbitraje de la Región de Moscú se guió por el Artículo 48 del Arbitraje. código procesal Federación Rusa, artículos y el Código Civil de la Federación Rusa y provino del hecho de que en el caso bajo consideración el cumplimiento de la obligación del deudor por un tercero al hacer Dinero al depósito del notario era legal y conllevaba la transferencia del crédito a la persona que cumplió la obligación.


Sentencia del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 16 de enero de 2018 N 305-ES17-20328 en el caso N A40-155058/2016

En sus conclusiones, los tribunales se guiaron por las disposiciones del Artículo 48 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, así como los Artículos , , , del Código Civil de la Federación Rusa. Las conclusiones de los tribunales corresponden a las normas de derecho, no hay fundamento para reevaluar estas conclusiones.

Violaciones de las normas de material y (o) derecho procesal que afectaría el resultado juicio judicial, según los argumentos del recurso de casación no está establecido.


Determinación del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 5 de febrero de 2018 N 306-ES18-10 en el caso N A57-30945/2016

Satisfaciendo el reclamo, los tribunales se guiaron por los artículos,,,, del Código Civil de la Federación Rusa, artículos 155, 161 y 164 Código de vivienda Federación Rusa, Reglas para la provisión utilidades propietarios y usuarios de locales en Edificio de apartamentos y edificios residenciales aprobados por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de 06.05.2011 N, las disposiciones del Artículo 13 ley Federal de fecha 23 de noviembre de 2009 N 261-FZ "Sobre el ahorro de energía y sobre la mejora de la eficiencia energética y sobre la modificación de ciertas actos legislativos de la Federación Rusa", y, habiendo examinado y evaluado las pruebas presentadas en el caso de conformidad con las reglas del Artículo 71 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, reconoció las reclamaciones hechas por el demandante como justificadas y sujetas a satisfacción.


Determinación del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 14 de febrero de 2018 N 305-ES17-18572 en el caso N A40-212952 / 16

V demanda de casación el banco no está de acuerdo con las conclusiones de los tribunales y llama la atención sobre el hecho de que la empresa Vysota pagó la deuda vencida en su totalidad de acuerdo con las reglas del artículo del Código Civil de la Federación Rusa, en relación con el cual Yahudin R.S. no había motivos para negarse a aceptar la ejecución. Las acciones de la empresa "Vysota" para depositar fondos en el depósito del notario se consideran justificadas, ya que Yahudin R.S. no proporcionó información sobre los datos bancarios para realizar un pago.


Sentencia del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 02.02.2018 N 302-ES17-21717 en el caso N A19-5909/2015

Tribunal de Apelación, rechazando la afirmación de Peretolchin E.T. para reemplazar al demandante en términos de la cantidad 9 708 RUB. 70 kopeks, guiados por el artículo del Código Civil de la Federación Rusa, el artículo 48 del APC de la Federación Rusa, procedieron del hecho de que Peretolchin E.G. no presentado en el caso de cualquier justificación legal para el cumplimiento de las obligaciones del deudor por un monto de 9 708 RUB. 70 kopeks, el tribunal no estableció pruebas de una transacción de derecho civil entre la persona nombrada y el acusado.


Determinación del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 26 de febrero de 2018 N 307-ES17-18665 en el caso N A56-81591 / 2009

Con referencia a los párrafos 1, 2, 5 del artículo, párrafo 1 del artículo del Código Civil de la Federación Rusa, los tribunales indicaron que en el caso bajo consideración hubo un pago de la deuda vencida de la empresa a Kulikova A.Yu desempeño de terceros. Los tribunales señalaron que la Ley de Quiebras no contiene disposiciones que prohíban el reembolso de los créditos de los acreedores por parte de un tercero. Se advierte que no existe evidencia de que la empresa o terceros hayan abusado del derecho.


Sentencia del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 2 de marzo de 2018 N 307-ES17-19861 en el caso N A56-40013/2016

Al evaluar las pruebas en el caso de conformidad con el Artículo 71 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, el tribunal de primera instancia, sobre la base de las disposiciones del acuerdo, guiado por los Artículos , 10 , del Código Civil de la Federación Rusa, procedió de la presencia en las acciones de Popov D.The. signos de abuso de derecho, reconociendo que el pago de una deuda a la sociedad en ausencia de cualquier justificación económica y razonable indica la intención de Popova D.The. entrar en un caso de quiebra para hacerse con el control del procedimiento.


Sentencia del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 28 de febrero de 2018 N 305-ES18-70 en el caso N A41-27065/2017

Al negarse a reconocer a Seti Plus como insolvente (quiebra) bajo el procedimiento simplificado de quiebra de un deudor liquidado y dejar la solicitud sin consideración, los tribunales de primera y Tribunal de Apelación, evaluando las pruebas presentadas de conformidad con las disposiciones del Artículo 71 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, se guiaron por los Artículos 2, 4, 42 y 48 de la Ley Federal No. empresa de gestión según su pago, el plazo periodo límite no saltado


Determinación del Colegio Judicial de Casos Civiles del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 20 de marzo de 2018 N 127-KG18-1

De acuerdo con el párrafo 5 del artículo del Código Civil de la Federación de Rusia, en ausencia de tal acuerdo, los derechos del acreedor se transfieren a un tercero que haya cumplido con la obligación del deudor de conformidad con el artículo de la Código Civil de la Federación Rusa. Al mismo tiempo, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo del Código Civil de la Federación Rusa, si el deudor no fue notificado en escribiendo sobre la transferencia completa de los derechos del acreedor a otra persona, el nuevo acreedor asume el riesgo de las consecuencias adversas causadas por esto. La obligación del deudor se extingue por su cumplimiento al obligante original, hecho antes de que se reciba la notificación de la transferencia del derecho a otra persona.


1. El acreedor está obligado a aceptar la prestación ofrecida por un tercero en favor del deudor, si el deudor encomienda a dicho tercero la ejecución de la obligación.

2. Si el deudor no encomendó a un tercero el cumplimiento de la obligación, el acreedor estará obligado a aceptar el cumplimiento ofrecido por dicho tercero en favor del deudor en los casos siguientes:

1) el deudor ha retrasado el cumplimiento de la obligación dineraria;

2) dicha tercera persona está en peligro de perder su derecho a la propiedad del deudor como resultado de la ejecución hipotecaria de esta propiedad.

3. El acreedor no está obligado a aceptar la prestación ofrecida por un tercero en favor del deudor, si la obligación del deudor de cumplir personalmente la obligación se deriva de la ley, de otros actos jurídicos, de las condiciones de la obligación o de su esencia.

4. En los casos en que, de acuerdo con este artículo, se permita el cumplimiento de una obligación por un tercero, éste tiene derecho a cumplir la obligación también mediante la constitución de una deuda en depósito notarial o para hacer una compensación en cumplimiento con las reglas establecidas por este Código para el deudor.

5. Los derechos del acreedor en virtud de la obligación se transferirán a un tercero que haya cumplido la obligación del deudor de conformidad con el artículo 387 de este Código. Si los derechos del acreedor en virtud de la obligación se han transferido a un tercero en parte, no pueden ser utilizados por él en perjuicio del acreedor, en particular, tales derechos no tienen ventajas si se satisfacen a expensas de la obligación de garantía. o si el deudor no tiene fondos suficientes para satisfacer la demanda en su totalidad.

6. Si un tercero ha cumplido una obligación del deudor que no sea dineraria, asumirá frente al acreedor la responsabilidad establecida para esta obligación por falta de cumplimiento en lugar del deudor.

La práctica judicial prevista en el art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa

  • Determinación del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa No. VAS-3856/14 del 24 de junio de 2014

    Colegio de Magistrados del Supremo Corte de arbitraje de la Federación Rusa como parte del juez presidente Petrova S.M., los jueces Zarubina E.N. y Tumarkin V.M. Considerado en sesión de la corte declaraciones de la sociedad de responsabilidad limitada "MIO" (Kostomuksha) y el Comisionado del Presidente de la Federación Rusa para la Protección de los Derechos de los Empresarios (Moscú) en defensa de los derechos del demandado - la sociedad de responsabilidad limitada "MIO", que se aplicó de conformidad con el Artículo 53.1 del Código de Procedimiento de Arbitraje de las Federaciones Rusas...

    Reglas de la ley: ,

En la práctica, muy a menudo los deudores imponen el cumplimiento de sus obligaciones a terceros. La legislación no prohíbe que los sujetos realicen tales acciones. En este caso, la obligación principal no cambia y la transferencia de la deuda (reemplazo del contratista) no se lleva a cabo. Arte. 313 del Código Civil de la Federación Rusa. Echemos un vistazo más de cerca a la norma.

Información general

El apartado 1 del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa establece que el acreedor debe aceptar el cumplimiento de una obligación de un tercero, si el deudor le confía a este último.

En este caso, el obligado es en todo caso responsable de las acciones indebidas de un tercero. No existen derechos u obligaciones mutuos entre el tercero (tercero) y el acreedor.

V práctica judicial bajo el art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa Los casos a menudo se consideran en la compensación de reconvenciones del deudor a un tercero. Por ejemplo, de acuerdo con el párrafo 3 del párrafo 706 del artículo CC, el contratista general es responsable de las consecuencias del desempeño indebido o el incumplimiento de la tarea por parte del subcontratista y, ante él, a su vez, por las violaciones cometidas por el cliente. A menos que el contrato o la ley estipule lo contrario, el subcontratista y el cliente no pueden presentar reclamaciones relacionadas con el incumplimiento de los términos de los acuerdos celebrados por ellos con el contratista general.

La disposición consagrada en el apartado 1 del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa, no puede considerarse como una oportunidad para que el acreedor reciba un enriquecimiento injusto, ya que tiene una naturaleza jurídica diferente.

Matices

Las reglas previstas en el art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa, no puede considerarse completamente nuevo para ley doméstica. Disposiciones similares, además de las consagradas en el apartado dos, estaban presentes en el art. 171 del Código de 1964. De acuerdo con la regla anterior, el pago de una obligación contractual podría ser cedido parcial o totalmente a un tercero, si la posibilidad correspondiente está prevista por las reglas o el tercero está asociado con uno de los participantes en la transacción por convenio o subordinación administrativa.

Si en el marco de las relaciones jurídicas, legislación o convenio no se establece que el ciudadano deba cumplir personalmente la obligación, el acreedor debe aceptar la ejecución de un tercero. Arte. 313 del Código Civil de la Federación Rusa, en contraste con la norma anterior, no limita la imposición del pago de la deuda por relaciones legales contractuales.

Alcance de la regla

Lo dispuesto en el art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa son aplicables solo a relaciones civiles. El procedimiento para imponer el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones públicas tributarias, administrativas y otras se fija en las normas de la rama legal correspondiente.

Esta conclusión es confirmada por lo dispuesto en el art. 2 del Código. De acuerdo con el párrafo tercero de este artículo, a las relaciones jurídicas de propiedad basadas en la subordinación imperiosa administrativa o de otro tipo de un participante a otro, incluidas las relaciones fiscales y otras relaciones financieras, las normas ley civil no se aplican a menos que la ley disponga lo contrario.

Requisitos para el ejecutante

Al considerar las disputas, mucho depende, incluso de requerimientos adicionales impuesto por la ley al deudor. Por ejemplo, un artista debe tener una licencia.

En una de las disputas, la instancia se guió por las reglas que permiten liquidaciones en rublos para transacciones de exportación utilizando la institución de imponer el reembolso de una obligación por parte de un adquirente no residente a un residente, un tercero. Mientras tanto, las transacciones de este tipo solo pueden realizarse desde cuentas de categoría "T" de no residentes que tienen derecho a realizar actividades comerciales sobre la base de la documentación constitutiva, documentos de registro, permisos emitidos por estructuras rusas competentes, así como otros documentos que confirmen la capacidad legal de las entidades comerciales.

El comprador no residente que realiza pagos en rublos por productos exportados en el territorio de la Federación Rusa, pasando por alto los requisitos establecidos, es una violación de las disposiciones de la legislación sobre control y regulación de divisas.

deber de aceptar

Lo establece el segundo párrafo del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa. Según las disposiciones, el acreedor está obligado a aceptar de un tercero la prestación que propone, salvo que le haya sido encomendada por el deudor en los casos siguientes:

  • Supuestos de retraso en la devolución de deudas dinerarias.
  • Un tercero puede perder el derecho a la propiedad del deudor como consecuencia de la ejecución hipotecaria de los objetos de valor.

Esta regla no se aplica a los casos en que el contenido de la relación jurídica o la ley no impliquen la obligación del deudor de pagar personalmente la deuda.

Punto importante

La ley no requiere obtener el consentimiento del deudor para pagar la obligación tercero. Si éste no tiene conocimiento de las objeciones del deudor, que, por ejemplo, pueden invalidar la base para el nacimiento de la obligación o rescindirla por completo, el acreedor puede devolver la prestación más tarde como enriquecimiento injusto.

Facturar relaciones jurídicas

Como uno de los métodos de transmisión activos materiales LLC sus participantes pueden considerarse un acuerdo de donación. Esta transacción está regulada por las disposiciones del Capítulo 32 del Código Civil.

Por regla general, la donación implica la transferencia de objetos individualmente definidos. La provisión de artículos con características genéricas tiene una serie de características. Por ejemplo, los certificados de emisión no documentarios se pueden transferir como regalo valores, "paquete" de billetes. Estas relaciones están sujetas a las disposiciones Arte. 313 del Código Civil de la Federación Rusa. transferencia de una factura es conveniente realizarlo con indicación de los signos individualizadores (número, serie, lista de endosos, etc.).

Cesión de derechos a un tercero

Se mencionan en el apartado 5 del art. 313 del Código Civil de la Federación Rusa. Soluciones los tribunales que conocen de controversias se basan, entre otras cosas, en lo dispuesto en el art. Art. 387. Si, conforme a esta regla, los derechos del acreedor se transfieren a un tercero, no pueden utilizarse en perjuicio del acreedor primitivo. Por lo tanto, estas opciones legales no tienen ventaja en la satisfacción de los reclamos a través de garantías o si el deudor no tiene fondos suficientes para pagar todas las obligaciones en su totalidad.

Analizando el Arte. 313 del Código Civil de la Federación Rusa con comentarios de abogados, cabe señalar que los expertos prestan atención al hecho de que cuando los derechos del acreedor se transfieren a un tercero que ha cumplido la obligación, el deudor tiene derecho a enviarlo desacuerdo, que podría declarar al acreedor originario.

Además, en el marco de estas relaciones jurídicas, se aplica también lo dispuesto en el artículo 412 del Código. Según ellos, el deudor puede oponer una reconvención contra el primer acreedor contra los créditos de un tercero. Implementación esta disposición realizado sujeto a una serie de condiciones. En primer lugar, puede compensar un crédito que surgió sobre la base de que tuvo lugar en el momento en que el deudor recibió la notificación de cesión. En este caso, el término de la demanda debe ser anterior a la recepción de la notificación, debe estar determinado por el momento de la demanda o no estar especificado en el contrato. En tal situación con ejecución indebida la obligación del acreedor puede exigir del deudor su debido cumplimiento.

Excepciones

Como se mencionó anteriormente, no se acepta el cumplimiento por un tercero si la obligación debe ser cumplida personalmente por el deudor. Tal regla, en particular, se aplica a los casos de implementación de los términos de un acuerdo sobre la creación de un producto del trabajo intelectual.

Como establece el inciso 1 770 del artículo del Código Civil, el contratista debe realizar personalmente los trabajos de investigación. Puede involucrar a un tercero solo con el consentimiento del cliente.

Otro caso lo prevé el artículo 780 del Código. Como establece la regla, la ejecución de las cláusulas de los contratos de prestación de servicios a título oneroso la realiza personalmente el contratista. El reembolso de la obligación de pago puede ser cedido a un tercero, salvo disposición legal en contrario, regulaciones o contrato.

Conclusión

Según varios expertos, la necesidad del hecho de imponer el cumplimiento de una obligación infringe injustificadamente la discrecionalidad de los participantes en las relaciones jurídicas, lo que, a su vez, no es compatible con los principios del derecho civil. Además, tal situación implica una violación de los derechos del acreedor original. En la práctica, esta persona a menudo tiene que averiguar si el deudor ha confiado o no el cumplimiento a un tercero. Esto no es posible en todos los casos. Dadas tales dificultades, algunos expertos proponen eliminar la redacción sobre la imposición de la ejecución del párrafo 1 313 del artículo del Código.