Sobre la protección laboral de los electricistas para la reparación y mantenimiento de equipos eléctricos. Instrucción de protección laboral para un electricista en el mantenimiento de equipos eléctricos.

Antes de enviar una solicitud electrónica al Ministerio de Construcción de Rusia, lea las reglas de operación de este servicio interactivo que se detallan a continuación.

1. Se aceptan para su consideración las solicitudes electrónicas en el campo de competencia del Ministerio de Construcción de Rusia completadas de acuerdo con el formulario adjunto.

2. El recurso electrónico podrá contener declaración, queja, propuesta o solicitud.

3. Las apelaciones electrónicas enviadas a través del portal oficial de Internet del Ministerio de Construcción de Rusia se envían para su consideración al departamento para trabajar con las apelaciones de los ciudadanos. El Ministerio proporciona una consideración objetiva, completa y oportuna de las solicitudes. La consideración de las apelaciones electrónicas es gratuita.

4. De conformidad con la Ley Federal del 2 de mayo de 2006 N 59-FZ "Sobre el procedimiento para considerar las apelaciones de los ciudadanos Federación Rusa"las apelaciones electrónicas se registran dentro tres días y enviado dependiendo del contenido en unidades estructurales ministerios La apelación se considera dentro de los 30 días a partir de la fecha de registro. Una apelación electrónica que contiene problemas, cuya solución no está dentro de la competencia del Ministerio de Construcción de Rusia, se envía dentro de los siete días a partir de la fecha de registro al organismo correspondiente o al funcionario correspondiente, cuya competencia incluye resolver los problemas planteados en el recurso, notificándoselo al ciudadano que lo envió.

5. No se considera recurso electrónico cuando:
- la ausencia del nombre y apellido del solicitante;
- indicación de una dirección postal incompleta o inexacta;
- la presencia de expresiones obscenas u ofensivas en el texto;
- la presencia en el texto de una amenaza a la vida, la salud y la propiedad oficial así como miembros de su familia;
- usar un diseño de teclado no cirílico o solo letras mayúsculas al escribir;
- la ausencia de signos de puntuación en el texto, la presencia de abreviaturas incomprensibles;
- la presencia en el texto de una pregunta a la que el solicitante ya ha recibido una respuesta por escrito sobre el fondo en relación con apelaciones enviadas anteriormente.

6. La respuesta al solicitante del recurso se envía a la dirección postal especificada al rellenar el formulario.

7. Al considerar una apelación, no está permitido divulgar la información contenida en la apelación, así como la información relacionada con intimidad ciudadano sin su consentimiento. La información sobre los datos personales de los solicitantes se almacena y procesa de conformidad con los requisitos legislación rusa sobre datos personales.

8. Las apelaciones recibidas a través del sitio se resumen y se envían a la dirección del Ministerio para su información. Las respuestas a las preguntas más frecuentes se publican periódicamente en las secciones "para residentes" y "para especialistas"

El sistema de documentos reglamentarios en la construcción.

CONSTRUYENDO REGULACIONES
FEDERACIÓN RUSA

EDIFICIOS RESIDENCIALES

SNiP 31-01-2003

COMITÉ ESTATAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
PARA CONSTRUCCIÓN Y COMPLEJO DE VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(GOSSTROY DE RUSIA)

Moscú

PREFACIO

1 DESARROLLADO por el Estado Federal empresa unitaria- Centro de Metodología de Racionamiento y Normalización en la Construcción (FGUP CNS), JSC "TsNIIEPzhilischa", MNIITEP, Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysin con la participación de un equipo de especialistas de organizaciones líderes en investigación y diseño

PRESENTADO por el Departamento de regulación técnica, normalización y certificación en la construcción y vivienda y servicios comunales de Gosstroy de Rusia

2 ADOPTADO Y PUESTO EN VIGOR el 1 de octubre de 2003 por Resolución del Gosstroy de Rusia del 23 de junio de 2003 No. 109

3 EN LUGAR DE SNiP 2.08.01-89*

Introducción. 2

1 área de uso. 2

3 términos y definiciones. 3

4 provisiones generales. 3

5 requisitos para los locales de los apartamentos. 6

6 Capacidad portante y deformabilidad de las estructuras. 7

7 seguridad contra incendios. ocho

7.1 prevención de la propagación del fuego. ocho

7.2 asegurar la evacuación. 10

7.3 Requisitos de seguridad contra incendios para los sistemas y equipos de ingeniería del edificio. 12

7.4 Garantizar las operaciones de extinción de incendios y salvamento. 14

8 seguridad en uso. 14

9 garantizar los requisitos sanitarios y epidemiológicos. dieciséis

10 durabilidad y mantenibilidad. veinte

11 ahorro de energía. 21

Apéndice b Términos y definiciones. 23

Anexo a las Reglas para determinar el área de los locales, el área de construcción y el número de pisos de un edificio durante el diseño. 24

Anexo d Número mínimo de ascensores de viajeros. 25

INTRODUCCIÓN

Las secciones 4, 6 - 10 de estas normas contienen requisitos que cumplen los objetivos de los reglamentos técnicos y están sujetos a cumplimiento obligatorio sujeto a la Parte 1 del Artículo 46 de la Ley Federal "Sobre reglamento tecnico».

Los edificios residenciales de apartamentos múltiples iniciados en construcción de acuerdo con la documentación de diseño desarrollada y aprobada antes del 1 de enero de 2004 pueden construirse y ponerse en funcionamiento sin ajustar la documentación de diseño de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos.

El trabajo fue realizado por el equipo de autores: Empresa Unitaria del Estado Federal CNS (candidatos de ciencias técnicas S. N. Nersesov, L. S. Exler), FCS Gosstroy de Rusia (candidato del arq. LA. Viktorova; N. N. Poliakov); OJSC "TsNIIEPzhilischa" (Doctor en Ciencias de la Ingeniería SUR. Granik); MNIITEP (candidatos arquitecto. SI. Yakhkind, IS Genkina, L. V. petrova, candó. geogr. Ciencias LI konova, ingeniero . Y EN. Lagower), NIISF RAASN (candidato de ciencias técnicas Yu.A. marineros); UPPiN Moskomarchitectura (arq. AP Zobnín); Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysina (prof., dr miel. Ciencias Yu.D. Provincial, candó. miel. Ciencias NEVADA. Kalinina); TK 209 "Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas" ( CM. Roitburd); Gestión de la regulación técnica de Gosstroy de Rusia ( VIRGINIA. Glukharev).

SNiP 31-01-2003

NORMAS Y REGLAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

EDIFICIOS RESIDENCIALES

EDIFICIOS RESIDENCIALES MULTICOMPARTIMENTOS

Fecha de introducción 2003-10-01

1 ÁREA DE USO

1.1 Estas normas y reglamentos se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples de nueva construcción y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en adelante adoptados de conformidad con SNiP 21-01 1), dormitorios tipo apartamento, así como locales residenciales que son parte de los edificios de las instalaciones para otros fines.

1 La altura del edificio está determinada por la diferencia de alturas de la superficie de paso para camiones de bomberos y el límite inferior de la abertura (ventana) en la pared exterior del piso superior, incluido el ático. En este caso no se tiene en cuenta el suelo técnico superior.

Las normas y reglas no se aplican: a edificios residenciales construidos en bloque diseñados de acuerdo con los requisitos de SNiP 31-02, en los que los locales relacionados con diferentes apartamentos, no se ubican uno encima del otro, y solo son comunes los muros entre bloques adyacentes, así como a los edificios residenciales móviles.

Las normas no regulan las condiciones de asentamiento del inmueble y la forma de propiedad del mismo, sus apartamentos y locales individuales.

Los documentos reglamentarios, a los que hay referencias en el texto de estas normas, se dan en el Apéndice A.

En caso de exclusión del número de documentos reglamentarios vigentes a los que se hace referencia en estas normas, deberá guiarse por las normas introducidas para sustituir a las excluidas.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

En este documento, se utilizan términos, cuyas definiciones se dan en el Apéndice B, así como otros términos, cuyas definiciones se aceptan de acuerdo con los documentos normativos enumerados en el Apéndice A.

4 GENERALIDADES

4.1 La construcción de edificios residenciales debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de acuerdo con los requisitos de estos construyendo códigos y reglas y otros documentos normativos que establecen las reglas para el diseño y la construcción sobre la base de un permiso de construcción. Las reglas para determinar el área del edificio y el número de pisos de los edificios durante el diseño se dan en el Apéndice B.

4.2 Colocación de un edificio residencial, distancias de este a otros edificios y estructuras, dimensiones. terrenos en la casa se instalan de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.07.01. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de desarrollo. Al determinar la cantidad de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos de SNiP II-7 y SNiP 2.07.01.

4.3 Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas que usan sillas de ruedas, si la ubicación de apartamentos para familias con personas discapacitadas en este edificio residencial es establecido en el encargo de diseño.

Los edificios de apartamentos para personas mayores deben diseñarse con no más de nueve pisos, para familias con discapacidades, no más de cinco. En otro tipo de edificios residenciales, los apartamentos para familias con discapacidad deben ubicarse en las plantas bajas.

En los edificios residenciales de viviendas federales y municipales, la proporción de apartamentos para familias con personas discapacitadas que usan sillas de ruedas se establece en la tarea de diseño por parte de las autoridades. Gobierno local. Se deben proporcionar requisitos específicos para garantizar la vida de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, teniendo en cuenta las condiciones locales y los requisitos de SNiP 35-01.

4.4 El proyecto debe ir acompañado de instrucciones para el funcionamiento de los apartamentos y locales públicos de la casa.

Las instrucciones de operación para apartamentos y locales de la casa deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: información sobre las principales estructuras y sistemas de ingeniería , diseños de elementos ocultos y nodos de marco, cableado oculto y redes de ingenieria, así como los valores límite de las cargas sobre los elementos estructurales de la vivienda y sobre su red eléctrica. Estos datos pueden presentarse en forma de copias. documentación ejecutiva. Además, la instrucción debe incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio.

4.5 En edificios residenciales, se debe prever: agua potable doméstica, extinción de incendios y suministro de agua caliente, alcantarillado y drenaje de acuerdo con SNiP 2.04.01 y SNiP 2.04.02; calefacción, ventilación, protección contra el humo, de acuerdo con SNiP 41-01.

4.6 Los edificios residenciales deben estar provistos de iluminación eléctrica, equipos eléctricos de potencia, antenas de teléfono, radio, televisión y campanas alarmas, así como alarmas automáticas contra incendios, sistemas de control de advertencia y evacuación en caso de incendio, ascensores para el transporte de los cuerpos de bomberos y medios de salvamento de personas. de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios.

4.7 En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio.

4.8 Los ascensores deben proporcionarse en edificios residenciales con el nivel del piso residencial superior que exceda el nivel del piso del primer piso en 11,2 m.

En los edificios residenciales que comiencen a construirse después del 01/01/2010, en las subregiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA, se deben proporcionar ascensores en edificios con una elevación del piso del piso superior superior a la elevación del piso del primer piso por 9,0 metros

El número mínimo de ascensores de pasajeros con los que deben equiparse los edificios residenciales de varias alturas se indica en el Apéndice D.

Se permite, cuando se justifique, no prever ascensores al agregar un piso a edificios residenciales existentes de 5 pisos. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada.

En los edificios residenciales, en los que en los pisos superiores al primer piso se ubiquen apartamentos para familias con personas discapacitadas que usan sillas de ruedas para moverse, debe haber ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras de acuerdo con los requisitos de SNiP 35-01, GOST R 51631 y NPB 250.

4.9 El ancho de las plataformas frente a los ascensores debe permitir el uso del ascensor para transportar al paciente en una camilla de ambulancia y ser al menos, m:

1.5 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con un ancho de cabina de 2100 mm;

2.1 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con una profundidad de cabina de 2100 mm.

Con una disposición de dos filas de ascensores, el ancho de la sala del ascensor debe ser de al menos, m:

1.8 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina inferior a 2100 mm;

2.5 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de 2100 mm o más.

4.10 En el sótano, primer y segundo piso de un edificio residencial (en ciudades grandes y más grandes 1 en el tercer piso), se permite colocar locales públicos empotrados y adjuntos empotrados, con la excepción de objetos que proporcionan efecto dañino por persona.

1 Clasificación de ciudades - según SNiP 2.07.01.

No está permitido publicar:

almacenes especializados de productos químicos para mosquitos y otros productos, cuyo funcionamiento puede provocar la contaminación del territorio y el aire de los edificios residenciales; almacenes con presencia de sustancias y materiales explosivos en ellos; tiendas de alfombras sintéticas, autopartes, llantas y aceites de motor;

pescaderías especializadas; almacenes para cualquier fin, incluido el comercio al por mayor (o al por menor);

todas las empresas, así como tiendas con un modo de operación después de las 23 h 2; establecimientos de servicio al consumidor que utilicen sustancias inflamables (excepto peluquerías y talleres de reparación de relojes con una superficie total de hasta 300 m 2); baños y saunas (excepto saunas individuales en apartamentos);

2 El tiempo de limitación de la operación se puede especificar autoridades locales autogobierno

establecimientos de restauración y ocio con más de 50 plazas, una superficie total de más de 250 m 2 y con acompañamiento musical;

lavanderías y tintorerías (excepto puntos de recogida y lavanderías autoservicio con capacidad de hasta 75 kg por turno); centrales telefónicas automáticas con una superficie total de más de 100 m 2 ; baños publicos; funerarias; centros de transformación empotrados y adosados;

locales industriales(excepto los locales de las categorías B y D para el trabajo de personas con discapacidad y personas mayores, incluidos: puntos para emitir trabajos en el hogar, talleres para trabajos de montaje y decoración); laboratorios dentales, laboratorios de diagnóstico clínico y bacteriológicos; dispensarios de todo tipo; hospitales de día de dispensarios y hospitales de clínicas privadas: centros de trauma, ambulancia y subestaciones de emergencia atención médica; salas dermatovenerológicas, psiquiátricas, infecciosas y tisiátricas para citas médicas; departamentos (salas) de resonancia magnética;

salas de rayos x, así como salas con equipos e instalaciones médicas o de diagnóstico que sean fuentes radiación ionizante, clínicas y consultorios veterinarios.

Las tiendas que venden productos de alfombras sintéticas pueden ubicarse adosadas a las secciones ciegas de las paredes de los edificios residenciales con un límite de resistencia al fuego de REI 150.

4.11 No está permitido colocar locales para almacenamiento, procesamiento y uso en diversas instalaciones y dispositivos de líquidos y gases inflamables y combustibles, explosivos, materiales combustibles en el sótano y los pisos del sótano de edificios residenciales; habitaciones para niños; cines, salas de conferencias y otras salas con más de 50 asientos, así como instituciones médicas. Al colocar otros locales en estos pisos, también se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en 4.10 de este SNiP y en el Apéndice 4* de SNiP 2.08.02.

La carga de locales públicos integrados en edificios residenciales debe realizarse: desde los extremos de los edificios residenciales que no tienen ventanas; de túneles subterráneos; de carreteras (calles) en presencia de salas de carga especiales.

Se permite no prever las salas de carga indicadas con una superficie de locales públicos incorporados hasta 150 m 2.

4.13 En el último piso de los edificios residenciales, se permite colocar talleres para artistas y arquitectos, así como locales de oficina (oficina) con no más de 5 personas trabajando en cada uno, teniendo en cuenta los requisitos de 7.2.15 de este SNiP .

Se permite ubicar locales de oficinas en pisos de áticos superestructurados en edificios no inferiores a II grado de resistencia al fuego y no más de 28 m de altura.

4.14 En pisos residenciales, se permite colocar locales públicos para actividades individuales (dentro del área de apartamentos). Como parte de los apartamentos con orientación bidireccional, se permite proporcionar locales adicionales para un jardín de infantes familiar para un grupo de no más de 10 personas; salas de recepción para uno o dos médicos (de acuerdo con los órganos del servicio sanitario y epidemiológico); sala de masajes para un especialista.

Familia Jardín de infancia se permite ubicar en apartamentos con una orientación de dos lados, ubicados a una altura no superior al 2.º piso en edificios que no sean inferiores al II grado de resistencia al fuego, siempre que estos apartamentos estén provistos de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20 *, a) o B) SNiP 21-01 y, si es posible organizar parques infantiles en territorio contiguo.

4.15 Al organizar estacionamientos incorporados o adjuntos incorporados en edificios residenciales, se deben observar los requisitos de SNiP 21-02. Suelos residenciales y suelos con habitaciones para niños instituciones preescolares y las instituciones médicas deben estar separadas del estacionamiento por un piso técnico.

4.16 En edificios residenciales de apartamentos múltiples en el primer piso, sótano o sótano, se debe proporcionar una despensa para equipos de limpieza equipada con un fregadero.

4.17 Los gobiernos locales determinan la necesidad de un vertedero de desechos en edificios residenciales, según el sistema de eliminación de desechos adoptado.

5 REQUISITOS PARA LOCALES DE APARTAMENTOS

5.1 Los apartamentos en edificios residenciales deben diseñarse en función de las condiciones para que una familia los asiente.

5.2 En edificios de fondos de vivienda estatales y municipales dimensiones mínimas Se recomienda tomar apartamentos por el número de habitaciones y su área (excluyendo el área de balcones, terrazas, terrazas, logias, cámaras frigoríficas y vestíbulos de apartamentos) de acuerdo con la tabla 5.1. La administración local especifica el número de habitaciones y el área de los apartamentos para regiones y ciudades específicas, teniendo en cuenta los requisitos demográficos, el nivel alcanzado de provisión de viviendas para la población y el suministro de recursos para la construcción de viviendas.

En edificios residenciales de otras formas de propiedad, la composición de los locales y el área de apartamentos son establecidos por el cliente-desarrollador en la asignación de diseño.

5.3 En los apartamentos proporcionados a los ciudadanos, teniendo en cuenta la norma social del área de vivienda 1 en los edificios de los fondos de vivienda estatales y municipales, se deben proporcionar viviendas (habitaciones) y cuartos de servicio: una cocina (o un nicho de cocina), un vestíbulo de entrada , un baño (o un aseo con ducha) y un aseo (o baño combinado), despensa (o armario empotrado de servicio).

1 La norma social del área de vivienda: el tamaño del área de vivienda por persona, se determina de acuerdo con el art. 1 y el art. 11 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los fundamentos de la política federal de vivienda".

5.4 Se proporciona un gabinete de secado ventilado para ropa exterior y calzado durante la construcción de un edificio residencial en las subregiones climáticas IA, IB, IG y IIA.

Cuadro 5.1

Se deben proporcionar logias y balcones: en apartamentos de casas construidas en las regiones climáticas III y IV, en apartamentos para familias con personas discapacitadas, en otros tipos de apartamentos y otras regiones climáticas, teniendo en cuenta requisitos de seguridad contra incendios y condiciones adversas.

Condiciones desfavorables para diseñar balcones y logias sin acristalar:

En las regiones climáticas I y II: una combinación de la temperatura del aire mensual promedio y la velocidad del viento mensual promedio en julio: 12 - 16 ° C y más de 5 m / s; 8 - 12 °С y 4 - 5 m/s; 4 - 8 °С y 4 m/s; por debajo de 4 °С a cualquier velocidad del viento;

Ruido de autopistas o áreas industriales 75 dB o más a una distancia de 2 m de la fachada de un edificio residencial (excepto edificios residenciales protegidos contra el ruido);

La concentración de polvo en el aire es de 1,5 mg/m 3 o más durante 15 días o más durante los tres meses de verano.

5.5 No se permite la colocación de locales residenciales en los pisos del sótano y sótano de edificios residenciales.

5.6 Las dimensiones de los cuartos residenciales y de servicios públicos del apartamento se determinan según el conjunto de muebles y equipos requeridos, colocados teniendo en cuenta los requisitos de ergonomía.

5.7 El área de los locales en los apartamentos especificados en 5.3 debe ser al menos: vivienda (habitaciones) en un apartamento de una habitación - 14 m 2, vivienda común en apartamentos con dos o más habitaciones - 16 m 2 , dormitorios - 8 m 2 (10 m 2 - para dos personas); cocinas - 8 m 2; área de cocina en la cocina - comedor - 6 m 2. En los apartamentos de una habitación, se permite diseñar cocinas o nichos de cocina con un área de al menos 5 m 2.

El área del dormitorio y la cocina en el piso del ático (o piso con estructuras de cerramiento inclinadas) se permite al menos 7 m 2, siempre que el espacio habitable común tenga un área de al menos 16 m 2.

5.8 La altura (desde el suelo hasta el techo) de las viviendas y la cocina (cocina-comedor) en las regiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA debe ser de al menos 2,7 m, y en otras regiones climáticas, de al menos 2,5 m.

La altura de los pasillos, pasillos, frentes, entrepisos (y debajo de ellos) dentro del apartamento está determinada por las condiciones para la seguridad del movimiento de las personas y debe ser de al menos 2,1 m.

En locales residenciales y cocinas de apartamentos ubicados en el piso del ático (o pisos superiores con estructuras de cerramiento inclinadas), se permite una altura de techo inferior con respecto al área normalizada, que no supere el 50%.

5.9 Las viviendas comunes en apartamentos de 2, 3 y 4 habitaciones de los edificios de viviendas especificados en 5.3, y los dormitorios en todos los apartamentos deben diseñarse intransitables.

5.10 Los locales de los apartamentos especificados en 5.3 deben estar equipados con: una cocina: un fregadero o fregadero, así como una estufa para cocinar; baño - bañera (o ducha) y lavabo; baño: una taza del inodoro con un tanque de descarga; baño combinado - bañera (o ducha), lavabo e inodoro. En otros apartamentos, la composición del equipamiento del local la establece el cliente-promotor.

El dispositivo de un baño combinado está permitido en apartamentos de una habitación de casas de fondos de vivienda estatales y municipales, en otros apartamentos, de acuerdo con la asignación de diseño.

6 CAPACIDAD PORTANTE Y DEFORMABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS

6.1 Los cimientos y las estructuras portantes de la edificación deben diseñarse y levantarse de tal manera que durante su construcción y bajo las condiciones de operación de diseño, exista la posibilidad de:

destrucción o daño a las estructuras, lo que lleva a la necesidad de detener la operación del edificio;

deterioro inaceptable en las propiedades de desempeño de las estructuras o del edificio como un todo debido a la deformación o agrietamiento.

6.2 Las estructuras y cimientos de la edificación deben estar diseñadas para soportar cargas constantes por el propio peso de las estructuras de soporte y cerramiento; cargas temporales uniformemente distribuidas y concentradas en los pisos; cargas de nieve y viento para un área de construcción determinada. Se deben tomar los valores normativos de las cargas enumeradas, teniendo en cuenta combinaciones desfavorables de cargas o sus correspondientes fuerzas, los valores límite de flechas y desplazamientos de estructuras, así como los valores de los coeficientes de seguridad para cargas. de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.01.07.

Los requisitos adicionales del cliente-desarrollador especificados en la asignación de diseño también deben tenerse en cuenta, por ejemplo, para la colocación de chimeneas, equipos pesados ​​​​para locales públicos integrados en un edificio residencial; hasta la fijación de elementos pesados ​​de equipamiento interior a paredes y techos.

6.3 Los métodos utilizados en el diseño de estructuras para el cálculo de su capacidad portante y deformabilidad deben cumplir con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes para estructuras hechas de materiales apropiados.

Al colocar edificios en el territorio socavado, en suelos hundidos, en regiones sísmicas, así como en otras condiciones geológicas complejas, se deben tener en cuenta los requisitos adicionales de las normas y reglas pertinentes.

6.4 Los cimientos del edificio deben diseñarse teniendo en cuenta las características físicas y mecánicas de los suelos previstas en SNiP 2.02.01, SNiP 2.02.03 (para suelos de permafrost - en SNiP 2.02.04), las características del régimen hidrogeológico en la obra, así como el grado de agresividad de los suelos y de las aguas subterráneas en relación con los cimientos y las redes de ingeniería subterráneas, y deberá asegurar la necesaria uniformidad del asentamiento de los cimientos bajo los elementos constructivos.

6.5 Al calcular un edificio con una altura de más de 40 m para una carga de viento, además de las condiciones de resistencia y estabilidad del edificio y sus elementos estructurales individuales, se deben proporcionar restricciones sobre los parámetros de oscilación de los techos de los pisos superiores. , debido a los requisitos para una vida cómoda.

6.6 En caso de ocurrir durante la reconstrucción cargas e impactos adicionales en la parte restante del edificio residencial, sus estructuras portantes y de cerramiento, así como los suelos de cimentación, deben ser revisados ​​para estas cargas e impactos de acuerdo con las normas aplicables, independientemente del deterioro físico de las estructuras.

En este caso, se debe tener en cuenta la capacidad portante real de los suelos de cimentación como resultado de su cambio durante el período de operación, así como el aumento de la resistencia del hormigón en estructuras de hormigón y hormigón armado a lo largo del tiempo.

6.7 Al reconstruir un edificio residencial, se deben tener en cuenta los cambios en su esquema de diseño que han surgido durante la operación de este edificio (incluida la aparición de nuevas aberturas que se suman a las originales). solución de diseño, así como el impacto de la reparación de estructuras o su refuerzo).

6.8 Al reconstruir edificios residenciales con un cambio en la ubicación de las instalaciones sanitarias, es necesario llevar a cabo medidas adicionales apropiadas para el aislamiento hidráulico, acústico y de vibraciones, así como, si es necesario, reforzar los pisos en los que se encuentran los equipos de estas instalaciones sanitarias. Para ser instalado.

7 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

7.1 PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL INCENDIO

7.1.1 La seguridad contra incendios de los edificios debe garantizarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 21-01 para edificios de funcionalidad peligro de incendio F1.3 y las reglas establecidas en este documento para casos especialmente estipulados, y durante la operación de acuerdo con PPB 01.

7.1.2 La altura del edificio y la superficie del suelo admisibles dentro del compartimento de incendios se determinan según el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural según la Tabla 7.1.

Tabla 7.1

El grado de resistencia al fuego del edificio.

La altura máxima permitida del edificio, m

La mayor superficie de suelo permitida del compartimento de incendios, m 2

no estandarizado

Nota: el grado de resistencia al fuego de un edificio con extensiones sin calefacción debe tomarse de acuerdo con el grado de resistencia al fuego de la parte calentada del edificio.

7.1.3 Los edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego se pueden construir en un piso del ático con elementos de carga que tengan una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio K0, independientemente de la altura de los edificios especificados en la Tabla 7.1 , pero ubicado a no más de 75 m Las estructuras de cerramiento de estos pisos deben cumplir con los requisitos para las estructuras del edificio sobre el que se está construyendo.

Cuando se utilicen estructuras de madera, se debe prever una protección estructural contra incendios que garantice estos requisitos.

7.1.4 El límite de resistencia al fuego sobre la base de R para estructuras de galería en casas de galería de I, II y III grados de resistencia al fuego debe corresponder a los valores aceptados para pisos de edificios y tener una clase de riesgo de incendio K0. Las estructuras de galerías en edificios de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R 15 y una clase de riesgo de incendio K0.

7.1.5 En edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego, solo se debe utilizar protección estructural contra incendios para garantizar la resistencia al fuego requerida de los elementos de carga del edificio.

7.1.6 Los elementos portantes de edificios de dos plantas de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R 30.

7.1.7 En edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego, los muros y tabiques de intersección, así como los muros y tabiques que separan los pasillos que no son de viviendas de otros locales, deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 45, en edificios de IV fuego resistencia - al menos EI 15.

En edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego, los tabiques y muros no portantes entre apartamentos deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 30 y una clase de riesgo de incendio K0, en edificios de resistencia al fuego IV: una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 15 y una clase de riesgo de incendio de al menos K1.

7.1.8 La clase de riesgo de incendio y el límite de resistencia al fuego del interior, incluidos los gabinetes, plegables, con puertas y tabiques deslizantes, no están estandarizados.

7.1.9 Mamparas entre trasteros en planta sótano y sótano de edificios de II grado de resistencia al fuego hasta cinco plantas inclusive, así como en edificios III y IV grados de resistencia al fuego, se permite diseñar con un límite de resistencia al fuego y una clase de riesgo de incendio no estandarizados. Las mamparas que separen el pasillo técnico del sótano y las plantas de sótano del resto del local deberán ser ignífugas de 1ª clase.

7.1.10 Las particiones técnicas, sótanos, plantas bajas y áticos deben dividirse mediante particiones contra incendios del primer tipo en compartimentos con un área de no más de 500 m 2 en edificios residenciales no seccionales, y en seccionales, por secciones.

En suelos técnicos y desvanes, en ausencia de materiales y estructuras combustibles en los mismos, no está normalizado el límite de resistencia al fuego de las puertas en tabiques cortafuegos. Pueden estar hechos de materiales de los grupos de combustibilidad G1 y G2 o de acuerdo con 7.20 de SNiP 21-01.

7.1.11 Las cercas de logias y balcones en edificios con una altura de tres pisos o más deben estar hechas de materiales incombustibles.

A partir de materiales no combustibles, también es necesario realizar protección solar externa en edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego con una altura de 5 pisos o más.

7.1.12 Los locales públicos deben estar separados de los locales de la parte residencial por tabiques contra incendios del 1er tipo y techos del 3er tipo sin aberturas, en edificios del grado I de resistencia al fuego, por techos del 2º tipo.

7.1.13 La cámara de recolección de basura debe tener una entrada independiente, aislada de la entrada del edificio por una pared ciega, y estar distinguida por tabiques y techos contra incendios con límites de resistencia al fuego de al menos REI 60 y clase de riesgo de incendio K0.

7.1.14 Se permite que los techos, las vigas y el revestimiento del ático estén hechos de materiales combustibles. En edificios con áticos (a excepción de los edificios del grado V de resistencia al fuego), al instalar vigas y listones de materiales combustibles, no se permite usar techos hechos de materiales combustibles, y las vigas y listones deben estar sujetos al fuego. tratamiento retardante. Con la protección constructiva de estas estructuras, no deberían contribuir a la propagación latente de la combustión.

7.1.15 Las estructuras portantes del revestimiento de la pieza adosada empotrada deben tener una resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio de K0. Si hay ventanas en un edificio residencial orientadas hacia la parte empotrada del edificio, el nivel del techo en el cruce no debe exceder la marca del piso sobre las viviendas de la parte principal del edificio. El aislamiento del revestimiento debe ser incombustible.

7.1.16 Al instalar despensas de combustible sólido en el sótano o el primer piso, deben estar separadas de otras habitaciones por particiones sordas contra incendios del 1er tipo y pisos del 3er tipo. La salida de estas despensas debe estar directamente afuera.

7.2 DISPOSICIÓN DE EVACUACIÓN

7.2.1 Las distancias mayores desde las puertas de las viviendas hasta la escalera o salida al exterior se deben tomar de la Tabla 7.2.

Tabla 7.2

El grado de resistencia al fuego del edificio.

Clase de riesgo de incendio constructivo del edificio

La mayor distancia desde la puerta del apartamento hasta la salida, m.

cuando se encuentra entre escaleras o entradas externas

en las salidas a un corredor o galería sin salida

no estandarizado

En una sección de un edificio residencial a la salida de los apartamentos en un corredor (pasillo) que no tiene una abertura de ventana con un área de al menos 1,2 m 2 al final, la distancia desde la puerta del apartamento más remoto a la salida directamente al hueco de la escalera o salida al vestíbulo que conduce a la escalera libre de humo de la zona de aire, no debe exceder los 12 m, si hay una abertura de ventana o escape de humo en el pasillo (vestíbulo), esta distancia se puede tomar de acuerdo a la tabla 7.2 como para un corredor sin salida.

7.2.2 El ancho del corredor debe ser, m, no menor que: con su longitud entre las escaleras o el final del corredor y las escaleras hasta 40 m - 1.4, más de 40 m - 1.6, el ancho de la galería - al menos 1,2 m Los pasillos deben estar separados por mamparas con puertas con resistencia al fuego EI 30, dotadas de cierrapuertas y situadas a una distancia no superior a 30 m entre sí y de los extremos del pasillo.

7.2.3 Está permitido proporcionar puertas vidriadas en escaleras y vestíbulos de ascensores, mientras que en edificios con una altura de cuatro pisos o más, con vidrio reforzado.

7.2.4 La cantidad de salidas de emergencia del piso y el tipo de escaleras deben tomarse de acuerdo con SNiP 21-01.

7.2.5 En edificios residenciales con una altura inferior a 28 m, diseñados para su ubicación en la región climática IV y la subregión climática IIIB, en lugar de escaleras, se permite instalar escaleras exteriores abiertas hechas de materiales incombustibles con una resistencia al fuego de al menos 60€.

7.2.6 En edificios residenciales del tipo corredor (galería), con un área total de apartamentos por piso de hasta 500 m 2, se permite proporcionar acceso a una escalera de tipo H1 con una altura de construcción de más de 28 m o tipo L1 con una altura de edificación inferior a 28 m, siempre que en los extremos de los pasillos (galerías) se prevean salidas a las escaleras exteriores de 3er tipo, que conducen al nivel del piso del segundo piso. Al colocar estas escaleras al final del edificio, se permite instalar una escalera del tercer tipo en el extremo opuesto del corredor (galería).

7.2.7 Cuando se construya sobre edificios existentes de hasta 28 m de altura en una sola planta, se permite mantener la escalera existente de tipo L1, siempre que la planta a construir esté provista de salida de emergencia según 6.20*, a), b) o v) SNIP 21-01.

7.2.8 Con un área total de apartamentos en el piso, y para edificios de tipo seccional - en el piso de una sección, más de 500 m 2, la evacuación debe realizarse al menos dos escaleras (normales o libres de humo).

En edificios residenciales con un área total de apartamentos en el piso de sección (el piso de un corredor, casa de galería) de 500 a 550 m 2, se permite instalar uno Salida de emergencia de apartamentos:

a una altura del piso superior de no más de 28 m - en una escalera ordinaria, siempre que las habitaciones delanteras de los apartamentos estén equipadas con sensores direccionables alarma de incendios;

si la altura del piso superior es superior a 28 m, en una escalera libre de humo, siempre que todos los locales de los apartamentos (excepto baños, baños, duchas y lavaderos) estén equipados con sensores de alarma contra incendios direccionables o extinción automática de incendios .

7.2.9 Para un apartamento de varios niveles, se permite no proporcionar acceso al hueco de la escalera desde cada piso, siempre que las instalaciones del apartamento estén ubicadas a una altura máxima de 18 m y el piso del apartamento no tenga acceso directo al hueco de la escalera. está provisto de una salida de emergencia de acuerdo con los requisitos de 6.20 *, a), b) o v) SNIP 21-01. Se permite que la escalera interior sea de madera.

7.2.10 Se permite el paso a la zona de aire exterior de la escalera tipo H1 a través de vestíbulo del ascensor, mientras que la disposición de los huecos de los ascensores y las puertas en ellos debe realizarse de acuerdo con los requisitos de 7.22 SNiP 21-01.

7.2.11 En edificios de hasta 50 m de altura con una superficie total de viviendas en planta de sección de hasta 500 m 2 , se permite prever una salida de evacuación a un hueco de escalera de tipo H2 o H3 cuando se instale uno de los ascensores en el edificio, lo que garantiza el transporte de los departamentos de bomberos y cumple con los requisitos de NPB 250. Al mismo tiempo, se debe proporcionar una salida al hueco de la escalera H2 a través del vestíbulo (o vestíbulo del ascensor), y las puertas del hueco de la escalera, ascensor Los pozos, persianas y vestíbulos deben ser ignífugos tipo 2.

7.2.12 En casas seccionales con una altura de más de 28 m, la salida al exterior de escaleras libres de humo (tipo H1) se puede arreglar a través del vestíbulo (en ausencia de salidas al mismo desde el estacionamiento y locales públicos), separado de los pasillos adyacentes por tabiques ignífugos del 1er tipo con puertas cortafuego 2-tipo. Al mismo tiempo, la conexión de la escalera tipo H1 con el vestíbulo debe realizarse a través de la zona de aire. Se permite llenar la abertura de la zona de aire en la planta baja con una rejilla metálica. En el camino desde el apartamento hasta el hueco de la escalera H1, debe haber al menos dos (sin contar las puertas del apartamento) puertas de cierre automático ubicadas secuencialmente.

7.2.13 En un edificio de tres plantas o más de altura, las salidas al exterior desde sótano, plantas sótano y sótano técnico deben estar situadas con una separación mínima de 100 m y no deben comunicar con las escaleras de la parte residencial del edificio.

Se permite disponer salidas de sótanos y plantas de sótano a través de la escalera de la parte residencial en edificios de hasta 5 plantas. Estas salidas deberán estar separadas dentro de la primera planta de la salida de la parte residencial mediante mamparas ignífugas de 1º tipo.

Las salidas de los pisos técnicos deben proporcionarse de acuerdo con 6.21 SNiP 21-01.

Las salidas de los pisos técnicos ubicados en la parte media o superior del edificio están permitidas a través de escaleras comunes, y en edificios con escaleras H1, a través de la zona de aire.

7.2.14 En el dispositivo salidas de emergencia desde los pisos del ático hasta el techo, de acuerdo con 6.20 * SNiP 21-01, es necesario proporcionar plataformas y pasarelas con una cerca de acuerdo con GOST 25772 que conduzca a escaleras tipo 3 y escaleras P2.

7.2.15 Los locales públicos deben tener entradas y salidas de emergencia aisladas de la parte residencial del edificio.

Al ubicar talleres de artistas y arquitectos, así como locales de oficinas en el piso superior, se permite tomar las escaleras de la parte residencial del edificio como segunda salida de evacuación, mientras que la conexión entre el piso y la escalera debe ser proporcionada a través de un vestíbulo con puertas cortafuego. La puerta del vestíbulo, que da a la escalera, debe estar provista de apertura sólo desde el interior de la habitación.

Se permite organizar una salida de evacuación de los locales de las instituciones públicas ubicadas en el primer piso y el sótano con un área total de no más de 300 m 2 y el número de empleados no más de 15 personas.

7.3 REQUISITOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS PARA LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE INGENIERÍA DEL EDIFICIO

7.3.1 Protección contra el humo los edificios deben llevarse a cabo de acuerdo con SNiP 41-01. En edificios de más de 28 m de altura con escaleras libres de humo, se debe evacuar el humo de los pasillos de planta a través de pozos especiales con escape forzado y válvulas dispuestas en cada piso a razón de un pozo por cada 30 m de longitud del corredor. . Debe preverse un ventilador autónomo para cada conducto de evacuación de humos. Los pozos de escape de humo deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 60.

En huecos de ascensores en edificios con una altura de más de 28 m, en caso de incendio, se debe suministrar aire exterior de acuerdo con SNiP 41-01.

7.3.2 Las instalaciones de ventilación para sobrepresión de aire y evacuación de humos deben ubicarse en cámaras de ventilación separadas, cercadas con tabiques ignífugos tipo 1. La apertura de las válvulas y el encendido de los ventiladores deben ser proporcionados por interruptores automáticos instalados en los pasillos de los apartamentos, en pasillos o pasillos que no son de apartamentos, en las salas de conserjería, así como botones remotos instalados en cada piso en gabinetes de hidrantes contra incendios.

7.3.3 La protección de los edificios mediante alarmas automáticas contra incendios debe proporcionarse de acuerdo con NPB 110. Si hay una alarma automática contra incendios en el edificio, se deben instalar detectores de humo contra incendios en la sala de conserjería, en los pasillos que no son de apartamentos y en las cámaras de recolección de basura.

Los detectores térmicos de incendios instalados en los pasillos de los apartamentos en edificios con una altura de más de 28 m deben tener una temperatura de respuesta de no más de 52 ° C.

Los locales residenciales de apartamentos y dormitorios (excepto baños, baños, duchas, lavanderías, saunas) deben estar equipados con detectores de humo autónomos que cumplan con los requisitos de NPB 66.

7.3.4 El sistema de alerta de incendios debe llevarse a cabo de acuerdo con NPB 104.

7.3.5 Intra-casa e intra-apartamento Electricidad de la red debe estar equipado con dispositivos de corriente residual (RCD) de acuerdo con el PUE.

7.3.6 En las cocinas de edificios residenciales de una altura igual o superior a 11 plantas no está permitido instalar cocinas a gas.

7.3.7 En ausencia de la posibilidad o la conveniencia de conectar edificios residenciales de varios apartamentos nuevos y reconstruidos a un sistema de suministro de calor centralizado o autónomo en apartamentos y locales públicos empotrados, excepto para niños y instituciones medicas, está permitido proporcionar sistemas de suministro de calor individuales con generadores de calor en gas natural con cámaras de combustión cerradas.

Para los sistemas de suministro de agua caliente, se permite el uso de generadores de calor con cámara de combustión abierta en apartamentos de edificios residenciales de clase constructiva de riesgo de incendio C0, I, II y III de resistencia al fuego y no más de 5 pisos de altura.

7.3.8 Los generadores de calor deben colocarse en un lugar separado locales no residenciales, mientras que la potencia térmica total de los generadores de calor no debe exceder los 100 kW. En las cocinas se permite la instalación de generadores de calor con una potencia térmica total de hasta 35 kW.

No se permite colocar la sala para generadores de calor en el sótano. Debe tener una ventana con un área de acristalamiento a razón de 0,03 m 2 por 1 m 3 del volumen de la habitación, con una ventana u otro dispositivo especial para ventilación ubicado en la parte superior de la ventana. El volumen de la habitación se determina en función de las condiciones para la conveniencia del funcionamiento de los generadores de calor y la producción. trabajo de instalación y tener al menos 15 m 3.

La altura de la sala debe ser de al menos 2,2 m Las dimensiones de la sala deben garantizar la disposición de pasajes con un ancho de al menos 0,7 m.

Los generadores de calor deben instalarse:

En paredes o sobre paredes de materiales no combustibles (GN) y de combustión lenta (G1);

A una distancia no menor de 3 cm de paredes hechas de materiales combustibles revestidos con materiales de pared no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1). El revestimiento de pared especificado debe sobresalir por lo menos 10 cm más allá de las dimensiones de la carcasa del generador de calor.

El área del piso debajo del generador de calor de piso debe tener una capa protectora hecha de materiales no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1) y sobresalir más allá de las dimensiones del cuerpo del generador de calor por lo menos 10 cm.

7.3.9 Los generadores de calor para apartamentos, las cocinas y las estufas de calefacción que funcionan con combustibles sólidos pueden proporcionarse en edificios residenciales de hasta dos pisos inclusive (excluyendo el sótano). Los depósitos de combustible sólido deben ubicarse en edificios anexos.

7.3.10 Los generadores de calor, incluidas las estufas y chimeneas de combustible sólido, las cocinas y las chimeneas, deben fabricarse con la implementación de medidas estructurales de acuerdo con los requisitos de SNiP 41-01. También se deben instalar generadores de calor y placas de cocción prefabricados teniendo en cuenta los requisitos de seguridad recogidos en las instrucciones del fabricante.

7.3.11 La cámara de recolección debe estar protegida en toda el área por rociadores. La sección de la tubería de distribución de los rociadores debe ser anular, conectada a la red de abastecimiento de agua potable del edificio y tener aislamiento térmico de materiales incombustibles. La puerta de la cámara debe estar aislada.

7.3.12 En edificios de dos pisos del grado V de resistencia al fuego con un número de apartamentos de 4 o más, se debe proporcionar una tubería seca en el volumen de la escalera con su salida al ático.

La tubería seca debe tener ramificaciones llevadas al exterior, provistas de válvulas y cabezales de conexión para conectar un móvil equipo contra incendios, y en el ático: un cabezal de conexión para conectar una manguera contra incendios.

En los tableros eléctricos de distribución (introductorios) de estos edificios, se debe prever la instalación de extintores de incendio automáticos.

7.4 DISPOSICIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

7.4.1 Los pasajes pasantes en los edificios deben tomarse como un ancho libre de al menos 3,5 m, una altura de al menos 4,25 m para edificios de hasta 50 m de altura y al menos 4,5 m para edificios de más de 50 m de altura. de no más de 100 m entre sí.

Está permitido no organizar pasajes a través de las escaleras al instalar redes de suministro de agua con la instalación de bocas de incendio en ellas desde dos lados opuestos del edificio.

7.4.2 En cada compartimento del sótano o sótano, separados por barreras contra incendios, se deben proporcionar al menos dos ventanas con dimensiones de al menos 0,9 × 1,2 m con fosos. El área libre de estas ventanas debe tomarse según el cálculo, pero no menos del 0,2% de la superficie construida de estos locales. Las dimensiones del foso deben permitir el suministro de agente extintor de incendios desde el generador de espuma y la eliminación de humo mediante un extractor de humo (la distancia desde la pared del edificio hasta el borde del foso debe ser de al menos 0,7 m).

7.4.3 En las paredes transversales de los sótanos y subterráneos técnicos de los edificios de paneles grandes, se permiten aberturas de 1,6 m de altura, en este caso, la altura del umbral no debe exceder los 0,3 m.

7.4.4 El suministro de agua contra incendios debe realizarse de acuerdo con SNiP 2.04.01 y SNiP 2.04.02.

En edificios con una altura de hasta 50 m, en lugar de un suministro interno de agua contra incendios, se permite prever la instalación de tuberías secas con ramales que salen al exterior con válvulas y cabezales de conexión para conectar camiones de bomberos. Los cabezales de conexión deben colocarse en la fachada en un lugar conveniente para instalar al menos dos camiones de bomberos a una altura de 0,8 a 1,2 m.

7.4.5 En la red de suministro de agua potable de cada apartamento, se debe proporcionar un grifo separado para conectar una manguera equipada con un rociador que se utilizará como dispositivo principal para la extinción de incendios internos para eliminar la fuente de fuego. La longitud de la manguera debe garantizar la posibilidad de suministrar agua a cualquier punto del apartamento.

7.4.6 En edificios residenciales con una altura de más de 50 m, uno de los ascensores debe garantizar el transporte de los cuerpos de bomberos y cumplir con los requisitos de la NPB 250.

8 SEGURIDAD EN EL USO

8.1 Un edificio residencial debe diseñarse, construirse y equiparse de manera que se prevenga el riesgo de lesiones a los residentes cuando se muevan dentro y alrededor de la casa, cuando entren y salgan de la casa, así como cuando usen sus elementos y equipos de ingeniería.

8.2 La pendiente y ancho de tramos de escaleras y rampas, la altura de los escalones, el ancho de los peldaños, el ancho de los descansos, la altura de los pasajes en las escaleras, el sótano, el ático en funcionamiento, así como el Las dimensiones de las puertas deben garantizar la comodidad y seguridad del movimiento y la posibilidad de mover los elementos del equipo de los locales correspondientes de los apartamentos y el edificio del edificio público incorporado.

El ancho mínimo y la pendiente máxima de los tramos de escaleras deben tomarse de acuerdo con la tabla 8.1.

Tabla 8.1

nombre de marzo

Ancho mínimo, m

Pendiente máxima

Tramos de escaleras que conducen a los pisos residenciales de los edificios:

en corte:

dos pisos

tres historias o más

corredor

Tramos de escaleras que conducen al sótano y a los pisos del sótano, así como escaleras internas

Nota: el ancho de la marcha debe determinarse por la distancia entre las cercas o entre la pared y la cerca.

La altura de las diferencias en el nivel del piso de diferentes habitaciones y espacios en el edificio debe ser segura. V casos necesarios Se deben proporcionar pasamanos y rampas. El número de subidas en un tramo de escaleras o en una diferencia de nivel debe ser de al menos 3 y no más de 18. No se permite el uso de escaleras con diferentes alturas y profundidades de peldaños. En apartamentos de dos niveles, se permiten escaleras internas con peldaños de caracol o de caracol, mientras que el ancho de la huella en el medio debe ser de al menos 18 cm.

8.3 La altura de las barandillas de escaleras, balcones, logias, terrazas, techos y en lugares de caídas peligrosas debe ser de al menos 1,2 m Los tramos de escaleras y descansos deben tener barandillas con pasamanos.

El cerramiento debe ser continuo, provisto de pasamanos y diseñado para absorber cargas horizontales de al menos 0,3 kN/m.

8.4 Las soluciones estructurales de los elementos de la casa (incluida la ubicación de los huecos, los métodos para sellar los lugares donde pasan las tuberías a través de las estructuras, la disposición de las aberturas de ventilación, la colocación del aislamiento térmico, etc.) deben brindar protección contra la penetración de roedores.

8.5 Los sistemas de ingeniería del edificio deben diseñarse e instalarse teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contenidos en los documentos reglamentarios de las autoridades. supervisión estatal e instrucciones de las instrucciones de los fabricantes de equipos.

8.6 Bajo posibles efectos sísmicos, los equipos e instrumentos de ingeniería deben fijarse de forma segura.

8.7 Se permite diseñar una chimenea en un apartamento en el último piso de un edificio residencial, en cualquier nivel de un apartamento de varios niveles, ubicado en el último piso de la casa.

8.8 Las medidas destinadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas y sus consecuencias, contribuyendo a la protección de las personas que viven en un edificio residencial y minimizando los posibles daños en caso de actos ilegales, deben proporcionarse en un edificio residencial y en el territorio adyacente. Estas actividades se establecen en la asignación de diseño de acuerdo con los actos legales reglamentarios de los gobiernos locales y pueden incluir el uso de estructuras a prueba de explosiones, la instalación de intercomunicadores, cerraduras de combinación, sistemas de alarma de seguridad, estructuras protectoras de aberturas de ventanas en el primero, sótano y plantas superiores, en fosos de sótano, así como puertas de acceso al sótano, al desván y, en su caso, a otras estancias.

Sistemas Generales La seguridad (control de televisión, alarmas antirrobo, etc.) debe garantizar la protección de los equipos contra incendios contra el acceso no autorizado y el vandalismo.

Las medidas destinadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas deben complementarse en la etapa operativa.

8.9 En edificios residenciales separados, determinados de acuerdo con el diseño de las estructuras de defensa civil, los locales de doble uso deben diseñarse de acuerdo con las instrucciones de SNiP II-11.

8.10 La protección contra el rayo se diseña de acuerdo con los requisitos del RD 34.21.122.

8.11 En las cubiertas operadas de edificios de viviendas (excepto edificios de viviendas con locales públicos en las plantas superiores), cubiertas de locales públicos empotrados y anexos, así como en la zona de entrada, en locales no residenciales de verano, en elementos de unión entre edificios residenciales, incluidos los pisos abiertos no residenciales (primero e intermedio), utilizados para la construcción de campos deportivos para la recreación de los residentes adultos de la casa, áreas para secar y lavar la ropa o un solárium, se deben proporcionar las medidas de seguridad necesarias ( dispositivo de vallas y medidas para proteger las salidas de ventilación).

8.12 Al diseñar saunas en apartamentos, se debe considerar lo siguiente:

El volumen de la sala de vapor: no más de 24 m 3;

Un horno especial de fábrica para calentar con apagado automático cuando la temperatura alcanza los 130 °C, así como después de 8 horas de funcionamiento continuo;

Colocando esta estufa a una distancia de al menos 0,2 m de las paredes de la sala de vapor;

Disposición de un escudo aislante térmico ignífugo sobre el horno;

Equipamiento del conducto de ventilación con una compuerta cortafuego de acuerdo con SNiP 41-01.

8.13 Centralita, locales para cabeceras (HS), centros técnicos (TC) de televisión por cable, sonido subestaciones transformadoras(ZTP), así como los lugares para gabinetes de distribución telefónica (SHRT) no deben ubicarse debajo de las habitaciones con procesos húmedos (baños, inodoros, etc.).

8.14 Los locales del HS, centro comercial, ZTP deben tener acceso directo desde la calle; la sala eléctrica (incluidos los equipos de comunicación, los sistemas de control automático, el despacho y la televisión) debe tener una entrada directamente desde la calle o desde un corredor piso por piso que no sea de apartamentos (vestíbulo); la aproximación al sitio de instalación del SHRT también debe ser desde el corredor indicado.

9 ASEGURAR LOS REQUISITOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

9.1 Al diseñar y construir edificios residenciales de acuerdo con estas normas y reglas, se deben proporcionar medidas para garantizar la implementación de medidas sanitarias y epidemiológicas y Requisitos medioambientales para la protección de la salud humana y el medio ambiente (SanPiN 2.1.2.1002, etc.).

9.2 Los parámetros de diseño del aire en las instalaciones de un edificio residencial deben tomarse de acuerdo con los estándares óptimos de GOST 30494. La tasa de intercambio de aire en las instalaciones debe tomarse de acuerdo con la Tabla 9.1.

Tabla 9.1

habitación

Multiplicidad o cantidad de intercambio de aire, m 3 por hora, no menos

en modo inactivo

en modo mantenimiento

Dormitorio, compartido, habitación de los niños.

biblioteca, oficina

Despensa, ropa blanca, vestidor

Gimnasio, sala de billar

Lavandería, planchado, secado

Cocina con estufa eléctrica

Sala con equipo que usa gas

1,0 + 100 m3 por losa

Sala con generadores de calor y estufas de combustibles sólidos

1,0 + 100 m3 por losa

Cuarto de baño, aseo, aseo, baño compartido

10 m 3 para 1 persona

Sala de máquinas del ascensor

Por cálculo

Estacionamiento

Por cálculo

camara de basura

La tasa de intercambio de aire en todas las habitaciones ventiladas que no figuran en la tabla en modo no operativo debe ser de al menos 0,2 volumen de habitación por hora.

9.3 En el cálculo de ingeniería térmica de las estructuras de cerramiento de edificios residenciales, la temperatura del aire interior de los locales calefaccionados debe tomarse como mínimo a 20 °C.

9.4 El sistema de calefacción y ventilación del edificio debe diseñarse para garantizar que la temperatura del aire interior durante el período de calefacción esté dentro de los parámetros óptimos establecidos por GOST 30494, con los parámetros de diseño del aire exterior para las áreas de construcción respectivas.

Al instalar un sistema de aire acondicionado, también se deben garantizar parámetros óptimos en la estación cálida.

En los edificios construidos en áreas con una temperatura exterior estimada de menos 40 ° C o menos, se debe proporcionar calefacción de la superficie del piso de los locales residenciales y las cocinas, así como los locales públicos con permanencia permanente de personas ubicadas sobre el subsuelo frío, o térmica. la protección debe proporcionarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 23-02.

9.5 El sistema de ventilación debe mantener la pureza (calidad) del aire en el local y la uniformidad de su distribución.

La ventilación puede ser:

Con entrada y extracción de aire natural;

Con inducción mecánica de entrada y salida de aire, incluso combinado con calentamiento de aire;

Combinado con suministro y escape de aire natural con uso parcial de estimulación mecánica.

9.6 En las viviendas y cocinas, el aire se suministra a través de marcos ajustables, travesaños, rejillas de ventilación, válvulas u otros dispositivos, incluidas las compuertas de aire de pared independientes con apertura ajustable. Si es necesario, los apartamentos diseñados para regiones climáticas III y IV deben proporcionarse adicionalmente con ventilación de paso o de esquina.

9.7 La extracción de aire debe realizarse desde cocinas, letrinas, baños y, si es necesario, desde otras instalaciones de los apartamentos, mientras que la instalación de rejillas de ventilación ajustables y válvulas en conductos de escape y conductos de aire deben proporcionarse.

Aire de las habitaciones que se puede emitir sustancias nocivas u olores desagradables, deben ser eliminados directamente al exterior y no penetrar en otras áreas del edificio, incluso a través de conductos de ventilación.

No se permite combinar conductos de ventilación de cocinas, letrinas, baños (duchas), baños combinados, despensas de productos con conductos de ventilación de cuartos con equipos que utilizan gas y estacionamientos.

9.8 La ventilación de los locales públicos empotrados, salvo las especificadas en 4.14, debe ser autónoma.

9.9 En edificios con un ático cálido, la extracción de aire del ático debe proporcionarse a través de un pozo de escape para cada sección de la casa con una altura de pozo de al menos 4,5 m desde el techo por encima del último piso.

9.10 En las paredes exteriores de sótanos, subsuelos técnicos y un ático frío que no tengan ventilación por extracción, se debe proporcionar ventilación con un área total de al menos 1/400 del área del piso del subsuelo técnico o sótano, uniformemente espaciados a lo largo del perímetro de las paredes exteriores. El área de una ventilación debe ser de al menos 0,05 m 2.

9.11 La duración de la insolación de los apartamentos (locales) de un edificio residencial debe tomarse de acuerdo con los requisitos de SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1076.

Se debe garantizar la duración normalizada de la insolación: en apartamentos de una, dos y tres habitaciones, al menos en una sala de estar; en apartamentos de cuatro habitaciones y más, en al menos dos salas de estar.

9.12 La iluminación natural debe tener salas de estar y cocinas, locales públicos integrados en edificios residenciales, excepto los locales cuya ubicación está permitida en los pisos del sótano de acuerdo con SNiP 2.08.02.

9.13 La relación entre el área de las aberturas de luz y el área del piso de los locales residenciales y la cocina debe tomarse no más de 1:5.5 y no menos de 1:8; para pisos superiores con aberturas de luz en el plano de estructuras de cerramiento inclinadas: al menos 1:10, teniendo en cuenta las características de iluminación de las ventanas y el sombreado de los edificios opuestos.

9.14 La iluminación natural no está estandarizada para las habitaciones ubicadas debajo del entrepiso en habitaciones de doble altura; lavandería, despensas, vestidores, baños, letrinas, sanitarios combinados; pasillos y pasillos frontales e intra-apartamentos; vestíbulos de apartamentos, pasillos, vestíbulos y vestíbulos piso por piso que no son de apartamentos.

9.15 Indicadores normalizados de natural y iluminación artificial se deben instalar varias habitaciones de acuerdo con SNiP 23-05. La iluminación en las entradas del edificio debe ser de al menos 6 lux para superficies horizontales y de al menos 10 lux para superficies verticales (hasta 2 m).

9.16 Cuando se ilumine a través de aberturas de luz en las paredes exteriores de los corredores comunes, su longitud no debe exceder: si hay una abertura de luz en un extremo - 24 m, en dos extremos - 48 m Si los pasillos son más largos, es necesario proporcionar iluminación natural adicional a través de focos de luz. La distancia entre dos bolsillos de luz no debe ser superior a 24 m, y entre el bolsillo de luz y la abertura de luz al final del pasillo, no más de 30 m. El ancho del bolsillo de luz, que puede servir como escalera, debe ser de al menos 1,5 m, la bolsa se permite para iluminar pasillos de hasta 12 m de largo, ubicados a ambos lados de la misma.

9.17 En los edificios diseñados para la construcción en la región climática III, las aberturas de luz en las salas de estar y cocinas, y en la subregión climática IVa también en las logias, deben estar equipadas con protección solar externa ajustable dentro del sector 200 - 290 °. En edificios de dos pisos, la protección solar se puede proporcionar con paisajismo.

9.18 Las envolventes exteriores de los edificios deben tener aislamiento térmico, aislamiento a la penetración del aire exterior frío y barrera de vapor a la difusión del vapor de agua del local, proporcionando:

La temperatura requerida y la ausencia de condensación de humedad en las superficies internas de las estructuras dentro de las instalaciones;

Prevención de la acumulación de exceso de humedad en las estructuras.

La diferencia de temperatura entre el aire interno y la superficie de las estructuras de las paredes externas a la temperatura de diseño del aire interno debe cumplir con los requisitos de SNiP 23-02.

9.19 En las regiones climáticas I - III, en todas las entradas externas a los edificios residenciales, se deben proporcionar vestíbulos con una profundidad de al menos 1,5 m.

Los vestíbulos dobles en las entradas de los edificios residenciales deben diseñarse según la cantidad de pisos de los edificios y el área de su construcción de acuerdo con la Tabla 9.2.

Tabla 9.2

9.20 Las instalaciones del edificio deben protegerse de la penetración de lluvia, agua derretida y subterránea y posibles fugas de agua doméstica de los sistemas de ingeniería por medios constructivos y dispositivos técnicos.

9.21 Los techos deben diseñarse, por regla general, con un drenaje organizado. Está permitido proporcionar un drenaje no organizado desde los techos de los edificios de 2 pisos, siempre que se instalen marquesinas sobre las entradas y las áreas ciegas.

9.22 No está permitido colocar un inodoro y un baño (o ducha) directamente encima de las salas de estar y cocinas. Se permite colocar un inodoro y un baño (o ducha) en el nivel superior sobre la cocina en apartamentos ubicados en dos niveles.

9.23 Cuando se utilicen materiales y productos nuevos en la construcción, estos últimos deberán contar con un certificado higiénico emitido por organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado.

9.24 Durante la construcción de edificaciones en áreas donde, según ingeniería y estudios ambientales, existen emisiones de gases del suelo (radón, metano, etc.), se deben tomar medidas para aislar los pisos y paredes del sótano en contacto con el suelo para evitar la penetración del gas del suelo desde el suelo al edificio, y otras medidas para reducir su concentración de acuerdo con los requisitos de las normas pertinentes normas sanitarias.

9.25 El aislamiento acústico de las estructuras de cerramiento externas e internas de los locales residenciales debe garantizar la reducción de la presión sonora de fuentes externas de ruido, así como de golpes y ruidos de equipos de sistemas de ingeniería, conductos de aire y tuberías a un nivel que no supere el permitido por SNiP 23-03.

Las paredes y tabiques entre viviendas deben tener un índice de aislamiento a ruido aéreo de al menos 50 dB.

9.26 Los niveles de ruido del equipo de ingeniería y otras fuentes de ruido internas no deben exceder los niveles permisibles establecidos y en no más de 2 dBA exceder los valores de fondo determinados cuando la fuente de ruido interna no está funcionando, tanto durante el día y en la noche.

9.27 Para garantizar un nivel de ruido aceptable, no se permite montar aparatos sanitarios y tuberías directamente en las paredes y tabiques entre departamentos que encierran las salas de estar, debajo de ellos, así como adyacentes a ellos.

9.28 Suministro para el hogar agua potable debe ser proporcionado desde una red centralizada de suministro de agua localidad. En áreas sin redes de ingeniería centralizadas para edificios de uno o dos pisos, se permite proporcionar fuentes de suministro de agua individuales y colectivas de acuíferos subterráneos o de depósitos a razón de un consumo diario de agua doméstica y potable de al menos 60 litros. por persona. En áreas con recursos hídricos limitados, el consumo de agua diario estimado puede reducirse de acuerdo con las autoridades locales del Ministerio de Salud de Rusia.

9.29 para quitar Aguas residuales se debe proporcionar un sistema de alcantarillado, centralizado o local de acuerdo con las reglas establecidas en SNiP 2.04.01.

Las aguas residuales deben ser eliminadas sin contaminar el territorio y los acuíferos.

9.30 Los dispositivos para la recolección y eliminación de desechos sólidos municipales y desechos de la operación de locales públicos integrados en un edificio residencial, incluidos los vertederos de basura, deben realizarse de acuerdo con las reglas para la operación del parque de viviendas adoptadas por las autoridades locales.

9.31 El vertedero de basura debe estar equipado con un dispositivo de lavado, limpieza, desinfección y extinción automática de incendios barril de acuerdo con los requisitos de SanPiN 4690.

La cajuela del vertedero de basura debe ser hermética, insonorizada de estructuras de edificios y no debe estar adyacente a viviendas.

10 DURABILIDAD Y REPARACIÓN

10.1 Sujeto a las reglas establecidas, las estructuras de carga del edificio deben conservar sus propiedades de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglas durante la vida útil esperada, que se puede establecer en la asignación de diseño.

10.2 Las estructuras de soporte del edificio, que determinan su resistencia y estabilidad, así como la vida útil del edificio en su conjunto, deben conservar sus propiedades dentro de límites aceptables, teniendo en cuenta los requisitos de SNiP 20-01 y los códigos y reglamentos de construcción. para construir estructuras hechas de materiales apropiados.

10.3 Los elementos, partes, equipos con una vida útil inferior a la vida útil esperada del edificio deben ser reemplazados de acuerdo con los períodos de revisión establecidos en el proyecto y teniendo en cuenta los requisitos de la asignación de diseño. La decisión de utilizar elementos, materiales o equipos menos o más duraderos con el correspondiente aumento o disminución de los períodos de revisión se establece mediante cálculos técnicos y económicos.

Al mismo tiempo, materiales, diseños y tecnología trabajos de construcción deben seleccionarse para garantizar los costos de reparación, mantenimiento y operación posteriores más bajos.

10.4 Las estructuras y partes deben estar hechas de materiales resistentes a posibles impactos humedad, bajas temperaturas, ambiente agresivo, biológicos y otros factores adversos de acuerdo con SNiP 2.03.11.

En los casos necesarios, se deben tomar las medidas adecuadas para evitar la penetración de la lluvia, el deshielo, las aguas subterráneas en el espesor de las estructuras de soporte y cerramiento del edificio, así como la formación de una cantidad inaceptable de humedad de condensación en las estructuras de cerramiento externas por suficiente sellado de las estructuras o ventilación de espacios cerrados y espacios de aire. Se deben aplicar las composiciones y recubrimientos protectores necesarios de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes.

10.5 Las juntas a tope de los elementos prefabricados y las estructuras en capas deben diseñarse para resistir las deformaciones por temperatura y humedad y las fuerzas que surgen del hundimiento desigual de las bases y otras influencias operativas. Los materiales de sellado y sellado utilizados en las juntas deben conservar sus propiedades elásticas y adhesivas cuando se exponen a temperaturas negativas y humedad, y también ser resistentes a los rayos ultravioleta. Los materiales de sellado deben ser compatibles con los materiales de los revestimientos protectores y protectores-decorativos de las estructuras en su interfaz.

10.6 Debe ser posible acceder a los equipos, accesorios y dispositivos de los sistemas de ingeniería del edificio y sus conexiones para inspección, mantenimiento, reparación y reemplazo.

Los equipos y tuberías deben fijarse en las estructuras de construcción del edificio de tal manera que su desempeño no se vea afectado por posibles movimientos de las estructuras.

10.7 Al construir edificios en áreas con condiciones geológicas complejas, sujetas a impactos sísmicos, socavamientos, hundimientos y otros movimientos del suelo, incluido el levantamiento por heladas, la entrada de comunicaciones de ingeniería debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la necesidad de compensar las posibles deformaciones de la base en de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos reglamentarios para diversas redes de ingeniería.

11 AHORRO DE ENERGÍA

11.1 El edificio debe diseñarse y construirse de tal manera que, si se cumplen los requisitos establecidos para el microclima interno del local y otras condiciones de habitabilidad, se asegure el uso eficiente y económico de los recursos energéticos durante su funcionamiento.

11.2 El cumplimiento de los requisitos de las normas de ahorro de energía se evalúa mediante las características térmicas de las envolventes de los edificios y los sistemas de ingeniería o mediante un indicador complejo consumo especifico energía térmica para calefacción y ventilación del edificio.

11.3 Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con las características térmicas de sus estructuras de construcción y sistemas de ingeniería, se considera que se cumplen los requisitos de estas normas bajo las siguientes condiciones:

1) la resistencia reducida a la transferencia de calor y la permeabilidad al aire de las estructuras de cerramiento no son inferiores a las requeridas por SNiP 23-02;

2) los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y agua caliente tienen regulación automática o manual;

3) los sistemas de ingeniería del edificio están equipados con dispositivos de medición de energía térmica, frío y agua caliente, luz y gas con suministro centralizado.

11.4 Al evaluar la eficiencia energética de un edificio según un indicador complejo del consumo de energía específico para su calefacción y ventilación, se considera que se cumplen los requisitos de estas normas si el valor calculado del consumo de energía específico para mantener el microclima y el aire normalizados parámetros de calidad en el edificio no exceda el máximo permitido valor normativo. En este caso, debe cumplirse la tercera condición 11.3.

11.5 Para lograr las características técnicas y económicas óptimas del edificio y reducir aún más el consumo específico de energía para calefacción, se recomienda proporcionar:

La solución de planificación espacial más compacta del edificio;

La orientación del edificio y sus locales en relación con los puntos cardinales, teniendo en cuenta las direcciones predominantes de los flujos de viento frío y radiación solar;

El uso de equipos de ingeniería eficientes de la gama correspondiente de productos con mayor eficiencia;

Aprovechamiento del calor del aire extraído y de las aguas residuales, uso de fuentes de energía renovables (solar, eólica, etc.).

Si, como resultado de las medidas anteriores, las condiciones 11.4 se garantizan a valores más bajos de la resistencia a la transferencia de calor de las estructuras de cerramiento que los requeridos por SNiP 23-02, entonces la resistencia a la transferencia de calor de las paredes se puede reducir en comparación con el normas establecidas.

El rendimiento térmico del edificio y la clase de eficiencia energética se ingresan en el pasaporte energético del edificio y posteriormente se refinan en función de los resultados de operación y teniendo en cuenta las medidas de ahorro de energía en curso.

11.6 Con el fin de controlar la eficiencia energética del edificio según indicadores estándar documentación del proyecto debe contener una sección "Eficiencia Energética". Esta sección debe contener el pasaporte energético del edificio de acuerdo con SNiP 23-02, información sobre la asignación de la clase de eficiencia energética del edificio, una conclusión sobre el cumplimiento del proyecto de construcción con los requisitos de estos estándares y recomendaciones para mejorar eficiencia energética si es necesario finalizar el proyecto.

SNiP 2.01.07-85* Cargas e impactos

SNiP 2.02.01-83* Cimientos de edificios y estructuras

SNiP 2.02.03-85 Cimientos de pilotes

SNiP 2.02.04-88 Bases y cimientos en suelos de permafrost

SNiP 2.03.11-85 Protección contra la corrosión de estructuras de edificios

SNiP 2.04.01-85* Abastecimiento interno de agua y alcantarillado de edificios

SNiP 2.04.02-84* Abastecimiento de agua. Redes e instalaciones exteriores

SNiP 2.07.01-89* Urbanismo. Planificación y desarrollo de asentamientos urbanos y rurales.

SNiP 2.08.02-89* Edificios y estructuras públicas

SNiP II-7-81* Construcción en zonas sísmicas

SNiP II-11-77* Estructuras de protección de defensa civil

SNiP 20-01-2003 Confiabilidad de estructuras y cimientos de edificios. Disposiciones básicas

SNiP 21-01-97* Seguridad contra incendios de edificios y estructuras

SNiP 21-02-99* Aparcamiento de coches

SNiP 23-02-2003 Protección térmica de edificios

SNiP 23-03-2003 Protección contra el ruido

SNiP 23-05-95* Iluminación natural y artificial

SNiP 31-02-2001 Casas residenciales de un solo apartamento

SNiP 35-01-2001 Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad limitada

SNiP 41-01-2003 Calefacción, ventilación y aire acondicionado

GOST 25772-83 Barandillas de acero para escaleras, balcones y techos. Especificaciones generales

GOST 30494-96 Edificios residenciales y públicos. Parámetros de microclima interior

GOST R 51631-2000 Ascensores de pasajeros. Requisitos técnicos de accesibilidad para minusválidos

Normas PUE para la instalación de instalaciones eléctricas

NPB 66-97 Detectores de incendios autónomos. Requisitos técnicos generales. Métodos de prueba

NPB 104-03 Sistemas de control de alerta y evacuación en caso de incendios en edificios y estructuras

NPB 110-03 Lista de edificios, estructuras, locales y equipos a ser protegidos por instalaciones automáticas de extinción de incendios y alarmas automáticas contra incendios

NPB 250-97 Ascensores para el transporte de cuerpos de bomberos en edificios y estructuras. Requisitos técnicos generales

PPB 01-03 Reglas seguridad contra incendios En la federación rusa

RD 34.21.122-87 Instrucciones para la instalación de pararrayos de edificios y estructuras

SanPiN 2.1.2.1002-00 Requisitos sanitarios y epidemiológicos para edificios y locales residenciales

SanPiN 2.2.1/2.1.1.1076-01 Requisitos de higiene a la insolación y protección solar de viviendas y edificios públicos y territorios

SanPiN 4690-88 Normas sanitarias mantenimiento de zonas pobladas

Instrucciones sobre la contabilidad del parque de viviendas en la Federación Rusa

APÉNDICE B

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Definición

1 Edificio, terreno

1.1 Edificio residencial multiapartamento, que incluye:

Edificio residencial en el que los apartamentos tienen instalaciones comunes que no son apartamentos y sistemas de ingeniería

1.1 Edificio residencial de tipo seccional

Un edificio que consta de una o más secciones separadas entre sí por paredes sin aberturas, con apartamentos de una sección que tienen acceso a una escalera directamente o a través de un corredor.

1.1b Edificio de viviendas tipo galería

Un edificio en el que todos los apartamentos de una planta tienen acceso a través de una galería común a al menos dos escaleras

Edificio residencial tipo corredor 1.1v

Un edificio en el que todos los departamentos del piso tienen salidas a través de un corredor común a por lo menos dos escaleras

1.1g Edificio residencial bloqueado

Un edificio que consta de dos o más apartamentos, cada uno de los cuales tiene acceso directo a la parcela de apartamentos.

Nota: en este documento, a excepción de los edificios residenciales bloqueados, que consisten en bloques residenciales autónomos, diseñados de acuerdo con SNiP 31-02

1.2 Zona residencial

Parcela adyacente a un edificio residencial (apartamento) con acceso directo a él

2 pisos

2.1 Planta sobre rasante

Piso con el nivel del suelo del local no inferior al nivel de planificación del suelo

2.2 Planta subterránea

Planta con cota de suelo del local por debajo de la cota de planeamiento del suelo en toda la altura del local

2.3 Primer piso

Planta baja del edificio

2.4 Planta baja

Piso con el nivel del suelo del local por debajo del nivel de planificación del suelo hasta una altura de no más de la mitad de la altura del local

2.5 Planta sótano

Piso con la cota del local por debajo de la cota de planeamiento del suelo en más de la mitad de la altura del local o de la primera planta subterránea

2.6 Piso del ático

Piso en el espacio del ático, cuya fachada está total o parcialmente formada por la superficie (superficies) de un techo inclinado, roto o curvo

2.7 Piso técnico

El piso para colocar el equipo de ingeniería del edificio y tender las comunicaciones puede ubicarse en la parte inferior del edificio (técnico subterráneo), superior (técnico ático) o entre los pisos sobre el suelo. El espacio entre pisos con una altura de 1.8 m o menos, utilizado solo para establecer comunicaciones, no es un piso

2.8 Nivel de la tierra

Planta baja en el límite del terreno y la zona ciega del edificio.

3 Locales, andenes

3.1 Balcón

Plataforma vallada que sobresale del plano del muro de fachada. se puede esmaltar

3.2 Terraza

Espacio acristalado sin calefacción adjunto o integrado en un edificio sin limitación de profundidad

3.3 Logia

Empotrado o adjunto, abierto al espacio exterior, cercado en tres lados por paredes (en dos lados - en una ubicación de esquina) una habitación con una profundidad limitada por los requisitos de luz natural en la habitación, a cuya pared exterior se une. se puede esmaltar

3.4 Terraza

Un área abierta cercada adjunta a un edificio o ubicada en el techo de un piso inferior. Puede tener un techo y una salida desde el local contiguo de la casa.

3.5 Vestíbulo del ascensor

El área frente a los ascensores.

3.6 Tambor

Espacio de paso entre puertas, que sirve para proteger contra la penetración de aire frío, humo y olores al entrar en un edificio, hueco de escalera u otros locales.

3.7 Bolsillo ligero

Una estancia con luz natural anexa al pasillo y que sirve para iluminarlo. El papel de un bolsillo ligero puede ser realizado por una escalera separada del pasillo por una puerta acristalada con un ancho de al menos 1,2 m.

3.8 subterráneo

Según SNiP 31-02

3.9 Ventilación subterránea

Espacio abierto debajo del edificio entre la superficie del suelo y el piso del primer piso sobre rasante

3.10 Ático

El espacio entre la losa del último piso, la cubierta del edificio (techo) y las paredes exteriores sobre la losa del último piso

3.11 Despensa doméstica (fuera de casa)

Una habitación destinada al almacenamiento por parte de los residentes de una casa fuera del apartamento de cosas, equipos, vegetales, etc., excluyendo sustancias y materiales explosivos, ubicada en el primer piso, sótano o sótano de un edificio residencial.

3.12 Estacionamiento

Según SNiP 31-02

3.13 Entresuelo

Una plataforma en el volumen de una habitación de doble altura, con un área de no más del 40% del área de piso de una habitación de doble altura o una plataforma interna de un apartamento ubicado dentro un piso con una altura aumentada, que tiene un tamaño de área de no más del 40% del área de la habitación en la que se está construyendo

3.14 Locales públicos

En este documento - locales destinados a desarrollar actividades en ellos para atender a los residentes de la casa, residentes del área residencial adyacente, y otros permitidos para la colocación en edificios residenciales por los órganos de la Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado

APÉNDICE B

REGLAS PARA DETERMINAR EL ÁREA DEL LOCAL, EL ÁREA DEL EDIFICIO Y LAS TIENDAS DEL EDIFICIO DURANTE EL DISEÑO

EN 1 El área de los locales de los edificios residenciales debe determinarse por sus dimensiones, medidas entre las superficies terminadas de las paredes y las particiones a nivel del piso (excluyendo los zócalos).

No se incluye en la superficie construida la superficie ocupada por una estufa, incluida una estufa con chimenea, que estén incluidas en el sistema de calefacción del edificio, y no sean decorativas.

EN 2 El área de espacios abiertos (balcones, logias, terrazas) debe determinarse por sus dimensiones, medidas a lo largo del contorno interno (entre la pared del edificio y la cerca) del espacio abierto sin tener en cuenta el área ocupada por el valla.

A LAS 3 El área de locales públicos ubicados en el volumen de un edificio residencial se calcula de acuerdo con las reglas establecidas en SNiP 2.08.02.

A LAS 4 El área edificada de un edificio se define como el área de la sección horizontal a lo largo del contorno exterior del edificio en el nivel del sótano, incluidas las partes sobresalientes. El área bajo el edificio, ubicada sobre los apoyos, así como los pasajes debajo del mismo, se incluyen en el área edificada.

A LAS 5 Al determinar el número de plantas de un edificio, el número de plantas sobre rasante incluye todas las plantas sobre rasante, incluidas la planta técnica, la planta del ático y la planta del sótano, si la parte superior de su planta está al menos 2 m por encima la elevación media de planificación del terreno.

El sótano del edificio, cualquiera que sea su altura, así como el espacio entre plantas con una altura inferior a 1,8 m, no se incluyen en el número de plantas sobre rasante.

Con un número diferente de pisos en diferentes partes del edificio, así como cuando se coloca el edificio en un sitio con pendiente, cuando el número de pisos aumenta debido a la pendiente, el número de pisos se determina por separado para cada parte del edificio. edificio.

A la hora de determinar el número de plantas de un edificio para el cálculo del número de ascensores, no se tiene en cuenta la planta técnica situada por encima de la última planta.

notas

1 El área de un apartamento y otros indicadores técnicos calculados con fines de contabilidad estadística e inventario técnico se determinan de acuerdo con las reglas establecidas en las "Instrucciones sobre la realización de la contabilidad del stock de viviendas en la Federación Rusa".

2 Las reglas para determinar el área de un edificio residencial, su número de pisos y volumen de construcción, que no son indicadores técnicos, se transfieren al Código de Reglas para Soluciones Arquitectónicas y de Planificación para Edificios Residenciales.

notas

1 Los ascensores con una capacidad de carga de 630 o 1000 kg deben tener una cabina de dimensiones mínimas de 2100×1100 mm.

2 La tabla se compila sobre la base de: 18 m 2 del área total del apartamento por persona, altura del piso 2,8 m, intervalo de movimiento de los ascensores 81 - 100 s.

3 En edificios residenciales, en los que los valores de los valores de la superficie construida de los apartamentos, la altura del piso y el área total del apartamento por uno residente difieren de los aceptados en la tabla. El número, la capacidad de carga y la velocidad de los ascensores de pasajeros se establecen mediante cálculo.

4 En edificios residenciales con apartamentos de varios niveles ubicados en los pisos superiores, se permite proporcionar una parada para ascensores de pasajeros en uno de los pisos de los apartamentos. En este caso, el número de pisos del edificio para calcular el número de ascensores está determinado por el piso de la parada superior.

Palabras clave: edificios de viviendas de varias viviendas, número de plantas, ascensores de pasajeros, primero, sótano, sótano, áticos, seguridad contra incendios

El sistema de documentos reglamentarios en la construcción.

CONSTRUYENDO REGULACIONES
FEDERACIÓN RUSA

EDIFICIOS RESIDENCIALES

SNiP 31-01-2003

COMITÉ ESTATAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
PARA CONSTRUCCIÓN Y COMPLEJO DE VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(GOSSTROY DE RUSIA)

Moscú

2004

PREFACIO

1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria del Estado Federal - el Centro de Metodología de Racionamiento y Normalización en la Construcción (FGUP CNS), JSC "TsNIIEPzhilischa", MNIITEP, Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental que lleva el nombre. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysin con la participación de un equipo de especialistas de organizaciones líderes en investigación y diseño

PRESENTADO por el Departamento de regulación técnica, normalización y certificación en la construcción y vivienda y servicios comunales de Gosstroy de Rusia

2 ADOPTADO Y PUESTO EN VIGOR el 1 de octubre de 2003 por Resolución del Gosstroy de Rusia del 23 de junio de 2003 No. 109

3 EN LUGAR DE SNiP 2.08.01-89*

Introducción. 2

1 área de uso. 2

3 términos y definiciones. 3

4 disposiciones generales. 3

5 requisitos para los locales de los apartamentos. 6

6 Capacidad portante y deformabilidad de las estructuras. 7

7 seguridad contra incendios. ocho

7.1 prevención de la propagación del fuego. ocho

7.2 asegurar la evacuación. 10

7.3 Requisitos de seguridad contra incendios para los sistemas y equipos de ingeniería del edificio. 12

7.4 Garantizar las operaciones de extinción de incendios y salvamento. 14

8 seguridad en uso. 14

9 garantizar los requisitos sanitarios y epidemiológicos. dieciséis

10 durabilidad y mantenibilidad. veinte

11 ahorro de energía. 21

Apéndice b Términos y definiciones. 23

Anexo a las Reglas para determinar el área de los locales, el área de construcción y el número de pisos de un edificio durante el diseño. 24

Anexo d Número mínimo de ascensores de viajeros. 25

INTRODUCCIÓN

Las secciones 4, 6 - 10 de estas normas contienen requisitos que cumplen con los objetivos de los reglamentos técnicos y están sujetos a cumplimiento obligatorio, teniendo en cuenta la Parte 1 del Artículo 46 de la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico".

Los edificios residenciales de apartamentos múltiples iniciados en construcción de acuerdo con la documentación de diseño desarrollada y aprobada antes del 1 de enero de 2004 pueden construirse y ponerse en funcionamiento sin ajustar la documentación de diseño de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos.

El trabajo fue realizado por el equipo de autores: Empresa Unitaria del Estado Federal CNS (candidatos de ciencias técnicas S. N. Nersesov, L. S. Exler), FCS Gosstroy de Rusia (candidato del arq. LA. Viktorova; N. N. Poliakov); OJSC "TsNIIEPzhilischa" (Doctor en Ciencias de la Ingeniería SUR. Granik); MNIITEP (candidatos arquitecto. SI. Yakhkind, IS Genkina, L. V. petrova, candó. geogr. Ciencias LI konova, ingeniero . Y EN. Lagower), NIISF RAASN (candidato de ciencias técnicas Yu.A. marineros); UPPiN Moskomarchitectura (arq. AP Zobnín); Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysina (prof., doctora en ciencias médicas Yu.D. Provincial, candó. miel. Ciencias NEVADA. Kalinina); TK 209 "Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas" ( CM. Roitburd); Gestión de la regulación técnica de Gosstroy de Rusia ( VIRGINIA. Glukharev).

SNiP 31-01-2003

NORMAS Y REGLAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

EDIFICIORESIDENCIALAPARTAMENTOS

EDIFICIOS RESIDENCIALES MULTICOMPARTIMENTOS

Fecha de introducción 2003-10-01

1 ÁREA DE USO

1.1 Estas normas y reglamentos se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples de nueva construcción y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en adelante adoptados de conformidad con SNiP 21-01 1), dormitorios tipo apartamento, así como locales residenciales que son parte de los edificios de las instalaciones para otros fines.

1 La altura del edificio está determinada por la diferencia de alturas de la superficie de paso para camiones de bomberos y el límite inferior de la abertura (ventana) en la pared exterior del piso superior, incluido el ático. En este caso no se tiene en cuenta el suelo técnico superior.

Las reglas y regulaciones no se aplican a: edificios residenciales construidos en bloques diseñados de acuerdo con los requisitos de SNiP 31-02, en los que las habitaciones que pertenecen a diferentes apartamentos no están ubicadas una encima de la otra, y solo las paredes entre bloques adyacentes son comunes, así como edificio residencial móvil.

Las normas no regulan las condiciones de asentamiento del inmueble y la forma de propiedad del mismo, sus apartamentos y locales individuales.

2 REFERENCIAS REGLAMENTARIAS

Los documentos reglamentarios, a los que hay referencias en el texto de estas normas, se dan en el Apéndice A.

En caso de exclusión del número de documentos reglamentarios vigentes a los que se hace referencia en estas normas, deberá guiarse por las normas introducidas para sustituir a las excluidas.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

En este documento, se utilizan términos, cuyas definiciones se dan en el Apéndice B, así como otros términos, cuyas definiciones se aceptan de acuerdo con los documentos normativos enumerados en el Apéndice A.

4 GENERALIDADES

4.1 La construcción de edificios residenciales debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de acuerdo con los requisitos de estos códigos y reglamentos de construcción y otros documentos reglamentarios que establecen las reglas para el diseño y la construcción, sobre la base de un permiso de construcción. Las reglas para determinar el área del edificio y el número de pisos de los edificios durante el diseño se dan en el Apéndice B.

4.2 La ubicación de un edificio residencial, la distancia de este a otros edificios y estructuras, el tamaño de los terrenos en la casa se establecen de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.07.01. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de desarrollo. Al determinar la cantidad de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos de SNiP II-7 y SNiP 2.07.01.

4.3 Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas que usan sillas de ruedas, si la ubicación de apartamentos para familias con personas discapacitadas en este edificio residencial es establecido en el encargo de diseño.

Los edificios de apartamentos para personas mayores deben diseñarse con no más de nueve pisos, para familias con discapacidades, no más de cinco. En otro tipo de edificios residenciales, los apartamentos para familias con discapacidad deben ubicarse en las plantas bajas.

En los edificios residenciales del parque habitacional federal y municipal, la proporción de departamentos para familias con personas discapacitadas en silla de ruedas se establece en la asignación de diseño de los gobiernos locales. Se deben proporcionar requisitos específicos para garantizar la vida de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, teniendo en cuenta las condiciones locales y los requisitos de SNiP 35-01.

4.4 El proyecto debe ir acompañado de instrucciones para el funcionamiento de los apartamentos y locales públicos de la casa.

Las instrucciones de operación para apartamentos y locales de la casa deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: información sobre las principales estructuras y sistemas de ingeniería , diseños de elementos ocultos y nodos de marco, cableado oculto y redes de ingeniería, así como los valores límite de cargas en elementos estructurales de la casa y en su red eléctrica. Estos datos pueden presentarse en forma de copias de documentación ejecutiva. Además, la instrucción debe incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio.

4.5 En edificios residenciales, se debe prever: agua potable doméstica, extinción de incendios y suministro de agua caliente, alcantarillado y drenaje de acuerdo con SNiP 2.04.01 y SNiP 2.04.02; calefacción, ventilación, protección contra el humo, de acuerdo con SNiP 41-01.

4.6 Los edificios residenciales deben estar provistos de iluminación eléctrica, equipos eléctricos de potencia, antenas de teléfono, radio, televisión y campanas alarmas, así como alarmas automáticas contra incendios, sistemas de control de advertencia y evacuación en caso de incendio, ascensores para el transporte de los cuerpos de bomberos y medios de salvamento de personas. de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios.

4.7 En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio.

4.8 Los ascensores deben proporcionarse en edificios residenciales con el nivel del piso residencial superior que exceda el nivel del piso del primer piso en 11,2 m.

En edificios residenciales que comiencen a construirse después del 01/01/2010, en las subregiones climáticas IA, IB, IG, I e IVA, se deben proporcionar ascensores en edificios con una elevación del piso del piso superior superior a la elevación del piso del primer piso por 9,0 metros

El número mínimo de ascensores de pasajeros con los que deben equiparse los edificios residenciales de varias alturas se indica en el Apéndice D.

Se permite, cuando se justifique, no prever ascensores al agregar un piso a edificios residenciales existentes de 5 pisos. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada.

En los edificios residenciales en los que se proporcionan apartamentos para familias con personas discapacitadas que usan sillas de ruedas en los pisos superiores al primero, se deben proporcionar ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras de acuerdo con los requisitos de SNiP 35-01, GOST R 51631 y NPB 250.

4.9 El ancho de las plataformas frente a los ascensores debe permitir el uso del ascensor para transportar al paciente en una camilla de ambulancia y ser al menos, m:

1.5 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con un ancho de cabina de 2100 mm;

2.1 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con una profundidad de cabina de 2100 mm.

Con una disposición de dos filas de ascensores, el ancho de la sala del ascensor debe ser de al menos, m:

1.8 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina inferior a 2100 mm;

2.5 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de 2100 mm o más.

4.10 En el sótano, primer y segundo piso de un edificio residencial (en ciudades grandes y más grandes 1 en el tercer piso), se permite colocar locales públicos empotrados y adjuntos empotrados, con la excepción de objetos que tienen un efecto nocivo en los seres humanos.

1 Clasificación de ciudades - según SNiP 2.07.01.

No está permitido publicar:

almacenes especializados de productos químicos para mosquitos y otros productos, cuyo funcionamiento puede provocar la contaminación del territorio y el aire de los edificios residenciales; almacenes con presencia de sustancias y materiales explosivos en ellos; tiendas de alfombras sintéticas, autopartes, llantas y aceites de motor;

pescaderías especializadas; almacenes para cualquier fin, incluido el comercio al por mayor (o al por menor);

todas las empresas, así como tiendas con un modo de operación después de las 23 h 2; establecimientos de servicio al consumidor que utilicen sustancias inflamables (excepto peluquerías y talleres de reparación de relojes con una superficie total de hasta 300 m 2); baños y saunas (excepto saunas individuales en apartamentos);

2 El tiempo de restricción de operación puede ser especificado por los gobiernos locales.

establecimientos de restauración y ocio con más de 50 plazas, una superficie total de más de 250 m 2 y con acompañamiento musical;

lavanderías y tintorerías (excepto puntos de recogida y lavanderías autoservicio con capacidad de hasta 75 kg por turno); centrales telefónicas automáticas con una superficie total de más de 100 m 2 ; baños publicos; funerarias; centros de transformación empotrados y adosados;

locales industriales (excepto los locales de las categorías B y D para el trabajo de personas con discapacidad y personas mayores, incluidos: puntos para emitir trabajos en el hogar, talleres para trabajos de montaje y decoración); laboratorios dentales, laboratorios de diagnóstico clínico y bacteriológicos; dispensarios de todo tipo; hospitales de día de dispensarios y hospitales de clínicas privadas: centros de trauma, ambulancia y subestaciones médicas de emergencia; salas dermatovenerológicas, psiquiátricas, infecciosas y tisiátricas para citas médicas; departamentos (salas) de resonancia magnética;

salas de rayos x, así como salas con equipos e instalaciones médicas o de diagnóstico que sean fuentes de radiaciones ionizantes, clínicas y consultorios veterinarios.

Las tiendas que venden productos de alfombras sintéticas pueden ubicarse adosadas a las secciones ciegas de las paredes de los edificios residenciales con un límite de resistencia al fuego de REI 150.

4.11 No está permitido colocar locales para almacenamiento, procesamiento y uso en diversas instalaciones y dispositivos de líquidos y gases inflamables y combustibles, explosivos, materiales combustibles en el sótano y los pisos del sótano de edificios residenciales; habitaciones para niños; cines, salas de conferencias y otras salas con más de 50 asientos, así como instituciones médicas. Al colocar otros locales en estos pisos, también se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en 4.10 de este SNiP y en el Apéndice 4* de SNiP 2.08.02.

La carga de locales públicos integrados en edificios residenciales debe realizarse: desde los extremos de los edificios residenciales que no tienen ventanas; de túneles subterráneos; de carreteras (calles) en presencia de salas de carga especiales.

Se permite no prever las salas de carga indicadas con una superficie de locales públicos incorporados hasta 150 m 2.

4.13 En el último piso de los edificios residenciales, se permite colocar talleres para artistas y arquitectos, así como locales de oficina (oficina) con no más de 5 personas trabajando en cada uno, teniendo en cuenta los requisitos de 7.2.15 de este SNiP .

Se permite ubicar locales de oficinas en pisos de áticos superestructurados en edificios no inferiores a II grado de resistencia al fuego y no más de 28 m de altura.

4.14 En pisos residenciales, se permite colocar locales públicos para actividades individuales (dentro del área de apartamentos). Como parte de los apartamentos con orientación de dos lados, se permite proporcionar locales adicionales para un jardín de infantes familiar para un grupo de no más de 10 personas; salas de recepción para uno o dos médicos (de acuerdo con los órganos del servicio sanitario y epidemiológico); sala de masajes para un especialista.

Se permite colocar un jardín de infantes familiar en apartamentos con orientación bidireccional, ubicados a una altura no superior al 2.º piso en edificios que no sean inferiores al II grado de resistencia al fuego, siempre que estos apartamentos estén provistos de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20 *, a) o B) SNiP 21-01 y si es posible organizar parques infantiles en el área local.

4.15 Al organizar estacionamientos incorporados o adjuntos incorporados en edificios residenciales, se deben observar los requisitos de SNiP 21-02. Los pisos residenciales y los pisos con locales para instituciones preescolares e instituciones médicas deben estar separados del estacionamiento por un piso técnico.

4.16 En edificios residenciales de apartamentos múltiples en el primer piso, sótano o sótano, se debe proporcionar una despensa para equipos de limpieza equipada con un fregadero.

4.17 Los gobiernos locales determinan la necesidad de un vertedero de desechos en edificios residenciales, según el sistema de eliminación de desechos adoptado.

5 REQUISITOS PARA LOCALES DE APARTAMENTOS

5.1 Los apartamentos en edificios residenciales deben diseñarse en función de las condiciones para que una familia los asiente.

5.2 En edificios de viviendas estatales y municipales, se recomienda que el tamaño mínimo de los apartamentos en términos de número de habitaciones y su área (excluyendo el área de balcones, terrazas, porches, logias, cámaras frigoríficas y vestíbulos de apartamentos) sea tomado de acuerdo con la Tabla 5.1. La administración local especifica el número de habitaciones y el área de los apartamentos para regiones y ciudades específicas, teniendo en cuenta los requisitos demográficos, el nivel alcanzado de provisión de viviendas para la población y el suministro de recursos para la construcción de viviendas.

En edificios residenciales de otras formas de propiedad, la composición de los locales y el área de apartamentos son establecidos por el cliente-desarrollador en la asignación de diseño.

5.3 En los apartamentos proporcionados a los ciudadanos, teniendo en cuenta la norma social del área de vivienda 1 en los edificios de los fondos de vivienda estatales y municipales, se deben proporcionar viviendas (habitaciones) y cuartos de servicio: una cocina (o un nicho de cocina), un vestíbulo de entrada , un baño (o un aseo con ducha) y un aseo (o baño combinado), despensa (o armario empotrado de servicio).

1 La norma social del área de vivienda: el tamaño del área de vivienda por persona, se determina de acuerdo con el art. 1 y el art. 11 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los fundamentos de la política federal de vivienda".

5.4 Se proporciona un gabinete de secado ventilado para ropa exterior y calzado durante la construcción de un edificio residencial en las subregiones climáticas IA, IB, IG y IIA.

Cuadro 5.1

Se deben proporcionar logias y balcones: en apartamentos de casas construidas en regiones climáticas III y IV, en apartamentos para familias con personas discapacitadas, en otros tipos de apartamentos y otras regiones climáticas, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios y las condiciones adversas.

Condiciones desfavorables para el diseño de balcones y logias sin acristalar:

En las regiones climáticas I y II: una combinación de la temperatura del aire mensual promedio y la velocidad del viento mensual promedio en julio: 12 - 16 ° C y más de 5 m / s; 8 - 12 °С y 4 - 5 m/s; 4 - 8 °С y 4 m/s; por debajo de 4 °С a cualquier velocidad del viento;

Ruido de autopistas o áreas industriales 75 dB o más a una distancia de 2 m de la fachada de un edificio residencial (excepto edificios residenciales protegidos contra el ruido);

La concentración de polvo en el aire es de 1,5 mg/m 3 o más durante 15 días o más durante los tres meses de verano.

5.5 No se permite la colocación de locales residenciales en los pisos del sótano y sótano de edificios residenciales.

5.6 Las dimensiones de los cuartos residenciales y de servicios públicos del apartamento se determinan según el conjunto de muebles y equipos requeridos, colocados teniendo en cuenta los requisitos de ergonomía.

5.7 El área de los locales en los apartamentos especificados en 5.3 debe ser al menos: vivienda (habitaciones) en un apartamento de una habitación - 14 m 2, vivienda común en apartamentos con dos o más habitaciones - 16 m 2 , dormitorios - 8 m 2 (10 m 2 - para dos personas); cocinas - 8 m 2; área de cocina en la cocina - comedor - 6 m 2. En los apartamentos de una habitación, se permite diseñar cocinas o nichos de cocina con un área de al menos 5 m 2.

El área del dormitorio y la cocina en el piso del ático (o piso con estructuras de cerramiento inclinadas) se permite al menos 7 m 2, siempre que el espacio habitable común tenga un área de al menos 16 m 2.

5.8 La altura (desde el suelo hasta el techo) de las viviendas y la cocina (cocina-comedor) en las regiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA debe ser de al menos 2,7 m, y en otras regiones climáticas, de al menos 2,5 m.

La altura de los pasillos, pasillos, frentes, entrepisos (y debajo de ellos) dentro del apartamento está determinada por las condiciones para la seguridad del movimiento de las personas y debe ser de al menos 2,1 m.

En locales residenciales y cocinas de apartamentos ubicados en el piso del ático (o pisos superiores con estructuras de cerramiento inclinadas), se permite una altura de techo inferior con respecto al área normalizada, que no supere el 50%.

5.9 Las viviendas comunes en apartamentos de 2, 3 y 4 habitaciones de los edificios de viviendas especificados en 5.3, y los dormitorios en todos los apartamentos deben diseñarse intransitables.

5.10 Los locales de los apartamentos especificados en 5.3 deben estar equipados con: una cocina: un fregadero o fregadero, así como una estufa para cocinar; baño - bañera (o ducha) y lavabo; baño: una taza del inodoro con un tanque de descarga; baño combinado - bañera (o ducha), lavabo e inodoro. En otros apartamentos, la composición del equipamiento del local la establece el cliente-promotor.

El dispositivo de un baño combinado está permitido en apartamentos de una habitación de casas de fondos de vivienda estatales y municipales, en otros apartamentos, de acuerdo con la asignación de diseño.

6 CAPACIDAD PORTANTE Y DEFORMABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS

Comité Estatal de la Federación Rusa para la Construcción y Vivienda y Complejo Comunitario (Gosstroy Rusia) Sistema de Documentos Reglamentarios en Condiciones de Construcción y Reglas de la Federación Rusa Edificios Residencial Multivuelo Multicompartimento Edificios Residenciales Snip 31-01-2003 UDC (083.74) Fecha de introducción 2003-10-01 PRÓLOGO 1 DESARROLLADO por la Empresa Unitaria del Estado Federal - el Centro de Metodología de Racionamiento y Normalización en la Construcción (FGUP TsNS), JSC "TsNIIEPzhilischa", MNIITEP, Instituto de Investigación de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysin, con la participación de un equipo de especialistas de organizaciones líderes en investigación y diseño PRESENTADO por la Oficina de Normas Técnicas, Normalización y Certificación en Construcción y Vivienda y Servicios Públicos de Gosstroy de Rusia 2 ADOPTADO Y PRESENTADO a partir del 1 de octubre de 2003 por el Decreto del Gosstroy de Rusia del 23 de junio de 2003 No. 109 ( Fallé registro estatal - Carta del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa de fecha 16.04.2004 No. 07/3971-YUD) 3 EN LUGAR DE SNiP 2.08.01-89* INTRODUCCIÓN Las secciones 4.6-10 de estas reglas contienen requisitos que corresponden a los objetivos de técnico reglamentarias y están sujetas a cumplimiento obligatorio, teniendo en cuenta el inciso 1 del artículo 46 de la Ley Federal "Sobre Reglamento Técnico". Los edificios residenciales de apartamentos múltiples iniciados en construcción de acuerdo con la documentación de diseño desarrollada y aprobada antes del 1 de enero de 2004 pueden construirse y ponerse en funcionamiento sin ajustar la documentación de diseño de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos. El trabajo fue realizado por el equipo de autores: FSUE CNS (candidatos de ciencias técnicas S.N. Nersesov, L.S. Exler); FCS Gosstroy de Rusia (arquitecto candidato L.A. Viktorova; N.N. Polyakov); OJSC "TsNIIEPzhilischa" (Doctor en Ciencias de la Ingeniería Yu.G. Granik); MNIITEP (candidatos arquitecto S.I. Yakhkind, I.S. Genkina, L.V. Petrova, candidato de ciencias geográficas L.I. Konova, ingeniero V.I. Lagover), NIISF RAASN (candidato de tech. Yu.A. Matrosov); Comité de Arquitectura de UPPiN Moscú (arquitecto A.P. Zobnin); Instituto de Investigaciones de Ecología Humana e Higiene Ambiental. AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Sysina (Prof., Doctora en Ciencias Médicas Yu.D. Gubernsky, Candidata a Ciencias Médicas N.V. Kalinina); TC 209 "Ascensores, montacargas y escaleras mecánicas" (S.M. Roitburd); Gestión de la regulación técnica de Gosstroy de Rusia (V.A. Glukharev). 1 ÁREA DE APLICACIÓN 1.1 Estas normas y reglamentos se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales de apartamentos múltiples recién construidos y reconstruidos de hasta 75 m de altura (en adelante adoptados de conformidad con SNiP 21-011), dormitorios tipo apartamento, así como locales residenciales incluidos en la composición de locales de edificios de otros fines funcionales. Las reglas y regulaciones no se aplican a: edificios residenciales construidos en bloques diseñados de acuerdo con los requisitos de SNiP 31-02, en los que las habitaciones que pertenecen a diferentes apartamentos no están ubicadas una encima de la otra, y solo las paredes entre bloques adyacentes son comunes, así como edificio residencial móvil. Las normas no regulan las condiciones de asentamiento del inmueble y la forma de propiedad del mismo, sus apartamentos y locales individuales. __________________ 1 La altura del edificio está determinada por la diferencia en las marcas de la superficie de paso para camiones de bomberos y el límite inferior de la abertura (ventana) en la pared exterior del piso superior, incluido el ático. En este caso no se tiene en cuenta el suelo técnico superior. 2 REFERENCIAS REGLAMENTARIAS Los documentos reglamentarios a los que se hace referencia en el texto de estas normas se proporcionan en el Apéndice A. Al excluir del número de documentos reglamentarios existentes a los que se hace referencia en estas normas, uno debe guiarse por las normas introducidas en lugar de las excluidas. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Este documento utiliza los términos cuyas definiciones se dan en el Apéndice B, así como otros términos, cuyas definiciones se adoptan de acuerdo con los documentos normativos enumerados en el Apéndice A. 4 DISPOSICIONES GENERALES 4.1 La construcción de edificios residenciales debe realizarse a cabo de acuerdo con el proyecto de acuerdo con los requisitos de estos códigos y reglamentos de construcción y otros documentos reglamentarios que establecen las reglas para el diseño y la construcción, sobre la base de un permiso de construcción. Las reglas para determinar el área construida y el número de pisos de los edificios durante el diseño se dan en el Apéndice B. 4.2 La ubicación de un edificio residencial, la distancia de este a otros edificios y estructuras, el tamaño de los terrenos en la casa se establecen de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.07.01. El número de pisos y la longitud de los edificios están determinados por el proyecto de desarrollo. Al determinar la cantidad de pisos y la longitud de los edificios residenciales en áreas sísmicas, se deben cumplir los requisitos de SNiP II-7 y SNiP 2.07.01. 4.3 Al diseñar y construir un edificio residencial, se deben proporcionar las condiciones para la vida de las personas con movilidad limitada, la accesibilidad del sitio, el edificio y los apartamentos para personas discapacitadas que usan sillas de ruedas, si la ubicación de apartamentos para familias con personas discapacitadas en este edificio residencial se establece en la asignación de diseño. Los edificios de apartamentos para personas mayores deben diseñarse con no más de nueve pisos, para familias con discapacidades, no más de cinco. En otro tipo de edificios residenciales, los apartamentos para familias con discapacidad deben ubicarse en las plantas bajas. En los edificios residenciales del parque habitacional federal y municipal, la proporción de departamentos para familias con personas discapacitadas en silla de ruedas se establece en la asignación de diseño de los gobiernos locales. Se deben proporcionar requisitos específicos para garantizar la vida de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad limitada, teniendo en cuenta las condiciones locales y los requisitos de SNiP 35-01. 4.4 El proyecto debe ir acompañado de instrucciones para el funcionamiento de los apartamentos y locales públicos de la casa. Las instrucciones de operación para apartamentos y locales de la casa deben contener los datos necesarios para los inquilinos (propietarios) de apartamentos y locales públicos integrados, así como las organizaciones operativas para garantizar la seguridad durante la operación, que incluyen: información sobre las principales estructuras y sistemas de ingeniería , diseños de elementos ocultos y nodos de marco, cableado oculto y redes de ingeniería, así como los valores límite de cargas en elementos estructurales de la casa y en su red eléctrica. Estos datos pueden presentarse en forma de copias de documentación ejecutiva. Además, la instrucción debe incluir reglas para el mantenimiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y un plan de evacuación en caso de incendio. 4.5 En edificios residenciales, se debe proporcionar lo siguiente: suministro de agua potable, contra incendios y caliente, alcantarillado y drenaje de acuerdo con SNiP 2.04.01 y SNiP 2.04.02; calefacción, ventilación, protección contra el humo, de acuerdo con SNiP 41-01. 4.6 En las edificaciones residenciales es necesario prever el alumbrado eléctrico, equipos eléctricos de potencia, instalación telefónica, radiocomunicación, antenas de televisión y campanas alarmas, así como alarmas automáticas contra incendios, sistemas de control de alerta y evacuación en caso de incendio, ascensores para el transporte departamentos de bomberos y medios de rescate de personas de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios. 4.7 En los techos de los edificios residenciales se debe prever la instalación de antenas para la recepción colectiva de transmisiones y racks de redes de radiodifusión alámbrica. Se prohíbe la instalación de mástiles y torres de retransmisión de radio. 4.8 Se deben proporcionar ascensores en edificios residenciales con el nivel del piso residencial superior que exceda el nivel del primer piso en 11,2 m subdistritos, se deben proporcionar ascensores en edificios con la marca del piso superior que exceda el nivel del marca de piso del primer piso por 9.0 m superestructura de edificios residenciales existentes de 5 pisos con un piso. En los edificios dotados de ascensor, se permite no prever parada de ascensor en la planta superestructurada. En edificios residenciales en los que se proporcionan apartamentos para familias con personas discapacitadas que usan sillas de ruedas en pisos superiores al primero, se deben proporcionar ascensores de pasajeros o plataformas elevadoras de acuerdo con los requisitos de SNiP 35-01, GOST R 51631 y NPB 250. 4.9 El el ancho de las plataformas frente a los ascensores debe permitir el uso de un ascensor para transportar a un paciente en una camilla de ambulancia y ser al menos, m: 1,5 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con un ancho de cabina de 2100 milímetro; 2.1 - frente a ascensores con una capacidad de carga de 630 kg con una profundidad de cabina de 2100 mm. Con una disposición de dos filas de ascensores, el ancho de la sala del ascensor debe ser de al menos, m: 1,8 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de menos de 2100 mm; 2.5 - al instalar ascensores con una profundidad de cabina de 2100 mm o más. 4.10 En el sótano, primer y segundo piso de un edificio residencial (en las grandes y principales ciudades1 en el tercer piso), se permite colocar locales públicos empotrados y anexos empotrados, con excepción de los objetos que tienen un efecto nocivo en los seres humanos. No está permitido colocar: tiendas especializadas de productos químicos para mosquitos y otros productos, cuyo funcionamiento puede provocar la contaminación del territorio y el aire de los edificios residenciales; almacenes con presencia de sustancias y materiales explosivos en ellos; tiendas de alfombras sintéticas, autopartes, llantas y aceites de motor; pescaderías especializadas; almacenes para cualquier fin, incluido el comercio al por mayor (o al por menor); todas las empresas, así como tiendas con un modo de operación después de las 23 h 2; establecimientos de atención al consumidor que utilicen sustancias inflamables (excepto peluquerías y relojerías con una superficie total de hasta 300 m2); baños y saunas (excepto saunas individuales en apartamentos); establecimientos de restauración y ocio con más de 50 plazas, una superficie total de más de 250 m2 y con acompañamiento musical; ___________________ 1 Clasificación de ciudades - según SNiP 2.07.01. 2 El tiempo de restricción de operación puede ser especificado por los gobiernos locales. lavanderías y tintorerías (excepto puntos de recogida y lavanderías autoservicio con capacidad de hasta 75 kg por turno); centrales telefónicas automáticas con una superficie total de más de 100 m2; baños publicos; funerarias; centros de transformación empotrados y adosados; locales industriales (excepto los locales de las categorías B y D para el trabajo de personas con discapacidad y personas mayores, incluidos: puntos para emitir trabajos en el hogar, talleres para trabajos de montaje y decoración); laboratorios dentales, laboratorios de diagnóstico clínico y bacteriológicos; dispensarios de todo tipo; hospitales de día de dispensarios y hospitales de clínicas privadas; centros de traumatología, ambulancias y subestaciones de ayuda médica de emergencia; salas dermatovenerológicas, psiquiátricas, infecciosas y tisiátricas para citas médicas; departamentos (salas) de resonancia magnética; salas de rayos x, así como salas con equipos e instalaciones médicas o de diagnóstico que sean fuentes de radiaciones ionizantes, clínicas y consultorios veterinarios. Las tiendas que venden productos de alfombras sintéticas pueden ubicarse adosadas a las secciones ciegas de las paredes de los edificios residenciales con un límite de resistencia al fuego de REI 150. 4.11 En los pisos del sótano y sótano de edificios residenciales no está permitido colocar locales para almacenamiento, procesamiento y uso en diversas instalaciones y dispositivos de líquidos y gases inflamables y combustibles, explosivos, materiales combustibles; habitaciones para niños; cines, salas de conferencias y otras salas con más de 50 asientos, así como instituciones médicas. Al colocar otros locales en estos pisos, también se deben tener en cuenta las restricciones establecidas en 4.10 de este SNiP y en el Apéndice 4* de SNiP 2.08.02. 4.12 No está permitido cargar locales públicos desde el lado del patio de un edificio residencial, donde se encuentran las ventanas de las salas de estar de los apartamentos y las entradas a la parte residencial de la casa. La carga de locales públicos integrados en edificios residenciales debe realizarse: desde los extremos de los edificios residenciales que no tienen ventanas; de túneles subterráneos; de carreteras (calles) en presencia de salas de carga especiales. Se permite no prever los cuartos de carga indicados con una superficie de locales públicos incorporados hasta 150 m2. 4.13 En el último piso de los edificios residenciales, está permitido colocar talleres para artistas y arquitectos, así como locales de oficinas (oficinas) con no más de 5 personas trabajando en cada uno, teniendo en cuenta los requisitos de 7.2.15 de este Recorte. Se permite ubicar locales de oficinas en pisos superestructurados de áticos en edificios no inferiores al II grado de resistencia al fuego y no más de 28 m de altura. Como parte de los apartamentos con orientación de dos lados, se permite proporcionar locales adicionales para un jardín de infantes familiar para un grupo de no más de 10 personas; salas de recepción para uno o dos médicos (de acuerdo con los órganos del servicio sanitario y epidemiológico); sala de masajes para un especialista. Se permite colocar un jardín de infantes familiar en apartamentos con orientación bidireccional, ubicados a una altura no superior al 2.º piso en edificios con un grado de resistencia al fuego no inferior al II, siempre que estos apartamentos estén provistos de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20 *, a) o b) SNiP 21-01 y si existe la posibilidad de organizar sitios de salas de juegos en el área local. 4.15 Al organizar estacionamientos incorporados o adjuntos incorporados en edificios residenciales, se deben observar los requisitos de SNiP 21-02. Los pisos residenciales y los pisos con locales para instituciones preescolares e instituciones médicas deben estar separados del estacionamiento por un piso técnico. 4.16 En edificios residenciales de apartamentos múltiples en el primer piso, sótano o sótano, se debe proporcionar una despensa para equipos de limpieza equipada con un fregadero. 4.17 La necesidad de un vertedero de residuos en edificios residenciales la determinan las autoridades locales, según el sistema de eliminación de residuos adoptado. 5 REQUISITOS PARA APARTAMENTOS 5.1 Los apartamentos en edificios residenciales deben diseñarse en función de las condiciones para su ocupación por una familia. 5.2 En edificios de viviendas estatales y municipales, el tamaño mínimo de los apartamentos en términos de número de habitaciones y su área (excluyendo el área de balcones, terrazas, galerías, logias, cámaras frigoríficas y vestíbulos de apartamentos) es Se recomienda tomar según la tabla 5.1. La administración local especifica el número de habitaciones y el área de los apartamentos para regiones y ciudades específicas, teniendo en cuenta los requisitos demográficos, el nivel alcanzado de provisión de viviendas para la población y el suministro de recursos para la construcción de viviendas. En edificios residenciales de otras formas de propiedad, la composición de los locales y el área de apartamentos son establecidos por el cliente-desarrollador en la asignación de diseño. Tabla 5.1 Número de salas de estar123456Área recomendada de apartamentos, m228-3844-5356-6570-7784-96103-109 : cocina (o nicho de cocina), habitación delantera, baño (o ducha) y aseo (o baño combinado), despensa (o armario empotrado de servicios públicos). ____________________ 1 La norma social del área de vivienda: el tamaño del área de vivienda por persona, se determina de acuerdo con el art. 1 y el art. 11 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los fundamentos de la política federal de vivienda". 5.4 Se proporciona un gabinete de secado ventilado para ropa exterior y calzado durante la construcción de un edificio residencial en las subregiones climáticas IA, IB, IG y IIA. Se deben proporcionar logias y balcones: en apartamentos de casas construidas en regiones climáticas III y IV, en apartamentos para familias con personas discapacitadas, en otros tipos de apartamentos y otras regiones climáticas, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contra incendios y las condiciones adversas. Condiciones desfavorables para el diseño de balcones y logias sin acristalar: - en regiones climáticas I y II - una combinación de temperatura del aire mensual promedio y velocidad del viento mensual promedio en julio: 12-16 ° C y más de 5 m / s; 8-12 °С y 4-5 m/s; 4-8 °С y 4 m/s; por debajo de 4 °С a cualquier velocidad del viento; - ruido de autopistas o áreas industriales de 75 dB o más a una distancia de 2 m de la fachada de un edificio residencial (excepto edificios residenciales protegidos contra el ruido); - concentración de polvo en el aire de 1,5 mg/m3 o más durante 15 días o más durante tres meses de verano. 5.5 No se permite la colocación de locales residenciales en los sótanos y plantas sótano de edificios residenciales. 5.6 Las dimensiones de la sala de estar y los cuartos de servicio del apartamento se determinan según el conjunto de muebles y equipos requeridos, colocados teniendo en cuenta los requisitos de ergonomía. 5.7 El área de los locales en los apartamentos especificados en 5.3 debe ser al menos: habitaciones (habitaciones) en un apartamento de una habitación - 14 m2, habitaciones comunes en apartamentos con dos o más habitaciones - 16 m2, dormitorios - 8 m2 (10 m2 - para dos personas); cocinas - 8 m2; Área de cocina en la cocina - comedor - 6 m2. En los apartamentos de una habitación, se permite diseñar cocinas o nichos de cocina con un área de al menos 5 m2. El área del dormitorio y la cocina en el piso del ático (o piso con estructuras de cerramiento inclinadas) se permite al menos 7 m2, siempre que el espacio habitable común tenga un área de al menos 16 m2. 5.8 La altura (desde el piso hasta el techo) de las viviendas y la cocina (cocina-comedor) en las regiones climáticas IA, IB, IG, ID e IVA debe ser de al menos 2,7 m, y en otras regiones climáticas, de al menos 2,5 m. La altura de los pasillos, vestíbulos, frente, entrepisos (y debajo de ellos) dentro del apartamento está determinada por las condiciones para la seguridad del movimiento de las personas y debe ser de al menos 2,1 m. , se permite una altura de techo más baja en relación con la normalizada. uno en una superficie no superior al 50%. 5.9 Las viviendas comunes en apartamentos de 2, 3 y 4 habitaciones de los edificios de viviendas especificados en 5.3, y los dormitorios en todos los apartamentos deben diseñarse intransitables. 5.10 Los locales de los apartamentos especificados en 5.3 deben estar equipados con: cocina - fregadero o fregadero, así como una estufa para cocinar; baño - bañera (o ducha) y lavabo; baño: una taza del inodoro con un tanque de descarga; baño combinado - bañera (o ducha), lavabo e inodoro. En otros apartamentos, la composición del equipamiento del local la establece el cliente-promotor. El dispositivo de un baño combinado está permitido en apartamentos de una habitación de casas de fondos de vivienda estatales y municipales, en otros apartamentos, de acuerdo con la asignación de diseño. 6 CAPACIDAD PORTANTE Y DEFORMABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS 6.1 Los cimientos y las estructuras portantes de la edificación deben diseñarse y construirse de tal manera que durante su construcción y en las condiciones de funcionamiento del diseño exista la posibilidad de: destrucción o daño a las estructuras que conduzcan a la necesidad de se excluye detener el funcionamiento del edificio; deterioro inaceptable en las propiedades de desempeño de las estructuras o del edificio como un todo debido a la deformación o agrietamiento. 6.2 Las estructuras y cimientos del edificio deben estar diseñados para soportar cargas constantes por el propio peso de las estructuras de soporte y cerramiento; cargas temporales uniformemente distribuidas y concentradas en los pisos; cargas de nieve y viento para un área de construcción determinada. Se deben tomar los valores normativos de las cargas enumeradas, teniendo en cuenta combinaciones desfavorables de cargas o sus correspondientes fuerzas, los valores límite de flechas y desplazamientos de estructuras, así como los valores de los coeficientes de seguridad para cargas. de acuerdo con los requisitos de SNiP 2.01.07. Los requisitos adicionales del cliente-desarrollador especificados en la asignación de diseño también deben tenerse en cuenta, por ejemplo, para la colocación de chimeneas, equipos pesados ​​​​para locales públicos integrados en un edificio residencial; hasta la fijación de elementos pesados ​​de equipamiento interior a paredes y techos. 6.3 Los métodos utilizados en el diseño de estructuras para el cálculo de su capacidad portante y deformabilidad deben cumplir con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes para estructuras construidas con materiales apropiados. Al colocar edificios en el territorio socavado, en suelos hundidos, en regiones sísmicas, así como en otras condiciones geológicas complejas, se deben tener en cuenta los requisitos adicionales de las normas y reglas pertinentes. 6.4 Los cimientos del edificio deben diseñarse teniendo en cuenta las características físicas y mecánicas de los suelos previstas en SNiP 2.02.01, SNiP 2.02.03 (para suelos de permafrost - en SNiP 2.02.04), las características del régimen hidrogeológico en la obra, así como el grado de agresividad de los suelos y aguas subterráneas en relación con las cimentaciones y redes de ingeniería subterráneas y deberá asegurar la necesaria uniformidad del asentamiento de las bases bajo los elementos constructivos. 6.5 Al calcular un edificio con una altura de más de 40 m para una carga de viento, además de las condiciones de resistencia y estabilidad del edificio y sus elementos estructurales individuales, se deben proporcionar restricciones sobre los parámetros de vibración de los techos de la parte superior. pisos, debido a los requisitos para el confort de vida. 6.6 En caso de ocurrir durante la reconstrucción cargas e impactos adicionales en la parte restante del edificio residencial, sus estructuras portantes y de cerramiento, así como los suelos de base, deben ser revisados ​​para estas cargas e impactos de acuerdo con las normas aplicables. , independientemente del desgaste físico de las estructuras. En este caso, se debe tener en cuenta la capacidad portante real de los suelos de cimentación como resultado de su cambio durante el período de operación, así como el aumento de la resistencia del hormigón en estructuras de hormigón y hormigón armado a lo largo del tiempo. 6.7 Al reconstruir un edificio residencial, se deben tener en cuenta los cambios en su esquema estructural que hayan surgido durante la operación de este edificio (incluida la aparición de nuevas aberturas que son adicionales a la solución de diseño original, así como el impacto de la reparación). de estructuras o su refuerzo). 6.8 Al reconstruir edificios residenciales con un cambio en la ubicación de las instalaciones sanitarias, se deben tomar las medidas adicionales apropiadas para el aislamiento hidráulico, acústico y de vibraciones, así como, si es necesario, el refuerzo de los pisos en los que se encuentran los equipos de estas instalaciones sanitarias. Para ser instalado. 7 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 7.1 PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE INCENDIOS 7.1.1 La seguridad contra incendios de los edificios debe garantizarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 21-01 para edificios con peligro de incendio funcional F1.3 y las reglas establecidas en este documento para casos especialmente especificados , y durante la operación de acuerdo con PPB 01. 7.1.2 La altura de construcción y el área de piso permitida dentro del compartimiento de incendio se determinan según el grado de resistencia al fuego y la clase de riesgo de incendio estructural de acuerdo con la Tabla 7.1. Tabla 7.1 Resistencia al fuego zdaniyaKlass fuego constructiva peligro zdaniyaNaibolshaya altura permitida de los edificios permitido Superficie de incendio mNaibolshaya, m2IS0752500IIS0502500S1282200IIIS0281800S1151800IVS05100031400S1580031200S255003900VNe normiruetsya55003800 Nota - El grado de resistencia al fuego de los edificios con porches sin calefacción debe ser tomada de acuerdo con el grado de resistencia al fuego de la parte calentada de la edificio. 7.1.3 Se permite la construcción de edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego en un ático con elementos de carga que tengan una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 45 y clase de riesgo de incendio K0, independientemente de la altura del edificios especificados en la Tabla 7.1, pero ubicados a no más de 75 m Las estructuras de cerramiento de este piso deben cumplir con los requisitos para las estructuras del edificio de superestructura. Cuando se utilicen estructuras de madera, se debe prever una protección estructural contra incendios que garantice estos requisitos. 7.1.4 El límite de resistencia al fuego en base a R para estructuras de galería en casas de galería de I, II y III grados de resistencia al fuego debe corresponder a los valores aceptados para pisos de edificios y tener una clase de riesgo de incendio K0 . Las estructuras de galerías en edificios de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R15 y una clase de riesgo de incendio K0. 7.1.5 En edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego, para garantizar el límite de resistencia al fuego requerido de los elementos portantes del edificio, solo se debe utilizar protección estructural contra incendios. 7.1.6 Los elementos portantes de edificaciones de dos plantas de IV grado de resistencia al fuego deben tener una resistencia al fuego de al menos R 30. tener una resistencia al fuego de al menos EI 45, en edificaciones de IV grado de resistencia al fuego: al menos EI 15. En edificios de grado I, II y III de resistencia al fuego, los muros no portantes y las particiones entre apartamentos deben tener una resistencia al fuego de al menos EI 30 y clase de riesgo de incendio K0, en edificios IV grado de resistencia al fuego - resistencia al fuego no inferior a EI 15 y clase de riesgo de incendio no inferior a K1. 7.1.8 La clase de riesgo de incendio y el límite de resistencia al fuego del interior, incluidos los gabinetes, plegables, con puertas y tabiques deslizantes no están estandarizados. 7.1.9 Las particiones entre almacenes en sótano y plantas sótano de edificaciones de II grado de resistencia al fuego hasta cinco pisos inclusive, así como en edificaciones de III y IV grados de resistencia al fuego, se permite diseñar con un diseño no estandarizado. límite de resistencia al fuego y clase de riesgo de incendio. Las mamparas que separen el pasillo técnico del sótano y las plantas de sótano del resto del local deberán ser ignífugas de 1ª clase. 7.1.10 Las particiones técnicas, sótanos, plantas bajas y áticos deben dividirse mediante tabiques contra incendios del primer tipo en compartimentos con un área de no más de 500 m2 en edificios residenciales no seccionales, y en secciones - por secciones . En suelos técnicos y desvanes, en ausencia de materiales y estructuras combustibles en los mismos, no está normalizado el límite de resistencia al fuego de las puertas en tabiques cortafuegos. Pueden estar hechos de materiales de los grupos de combustibilidad G1 y G2 o de acuerdo con 7.20 de SNiP 21-01. 7.1.11 Las cercas de logias y balcones en edificios con una altura de tres pisos o más deben estar hechas de materiales incombustibles. A partir de materiales no combustibles, también es necesario realizar protección solar externa en edificios de I, II y III grados de resistencia al fuego con una altura de 5 pisos o más. 7.1.12 Los locales públicos deben estar separados de los locales de la parte residencial por tabiques contra incendios del 1er tipo y pisos del 3er tipo sin aberturas, en edificios del grado I de resistencia al fuego, por pisos del 2º tipo. 7.1.13 La cámara de recolección de basura debe tener una entrada independiente, aislada de la entrada del edificio por una pared ciega, y estar distinguida por tabiques y techos contra incendios con límites de resistencia al fuego de al menos REI 60 y clase de riesgo de incendio K0. 7.1.14 El techo, las vigas y el revestimiento del ático pueden estar hechos de materiales combustibles. En edificios con áticos (a excepción de los edificios del grado V de resistencia al fuego), al instalar vigas y listones de materiales combustibles, no se permite usar techos hechos de materiales combustibles, y las vigas y listones deben estar sujetos al fuego. tratamiento retardante. Con la protección constructiva de estas estructuras, no deberían contribuir a la propagación latente de la combustión. 7.1.15 Las estructuras portantes del revestimiento de la pieza adosada empotrada deben tener una resistencia al fuego de al menos R 45 y una clase de riesgo de incendio K0. Si hay ventanas en un edificio residencial orientadas hacia la parte empotrada del edificio, el nivel del techo en el cruce no debe exceder la marca del piso sobre las viviendas de la parte principal del edificio. El aislamiento del revestimiento debe ser incombustible. 7.1.16 Cuando se instalen depósitos de combustible sólido en el sótano o en el primer piso, deberían estar separados de otros cuartos por tabiques contra incendios sólidos del primer tipo y pisos del tercer tipo. La salida de estas despensas debe estar directamente afuera. 7.2 DISPOSICIÓN DE EVACUACIÓN 7.2.1 Las distancias mayores desde las puertas de los apartamentos hasta la escalera o salida al exterior se deben tomar de la Tabla 7.2. Tabla 7.2 Grado de resistencia al fuego del edificio Clase de peligro de incendio estructural del edificio que tiene una ventana que se abre con un área de al menos 1,2 m2 al final, la distancia desde la puerta del apartamento más remoto hasta la salida directamente al escalera o salida al vestíbulo que conduce a la zona de aire de la escalera libre de humo no debe exceder los 12 m, si hay una abertura de ventana o salida de humos en el pasillo (vestíbulo), esta distancia se puede tomar de acuerdo con la tabla 7.2 como para un corredor sin salida. 7.2.2 El ancho del corredor debe ser, en m, no menor a: con su largo entre las escaleras o el final del corredor y las escaleras hasta 40 m - 1.4, más de 40 m - 1.6, el ancho del galería - al menos 1,2 m Los corredores deben estar separados por tabiques con puertas con resistencia al fuego EI 30, equipados con cierrapuertas y ubicados a una distancia de no más de 30 m entre sí y desde los extremos del corredor. 7.2.3 Está permitido proporcionar puertas vidriadas en los huecos de escaleras y vestíbulos de ascensores, mientras que en edificios con una altura de cuatro pisos o más, con vidrio reforzado. 7.2. 4 El número de salidas de evacuación del piso y el tipo de escaleras deben tomarse de acuerdo con SNiP 21-01. 7.2.5 En edificios residenciales con una altura inferior a 28 m, diseñados para su ubicación en la región climática IV y la subregión climática IIIB, se permite en lugar de escaleras instalar escaleras exteriores abiertas hechas de materiales incombustibles con una clasificación de resistencia al fuego de al menos R 60. 7.2.6 En edificios residenciales del tipo corredor (galería) con un área total de apartamentos en el piso de hasta 500 m2, se permite proporcionar acceso a una escalera de tipo H1 con un altura de edificación de más de 28 m o tipo L1 con altura de edificación de menos de 28 m, siempre que tenga salida a escaleras exteriores de 3º tipo que conduzcan al nivel del piso del segundo piso. Al colocar estas escaleras al final del edificio, se permite instalar una escalera del tercer tipo en el extremo opuesto del corredor (galería). 7.2.7 Cuando se construya sobre edificios existentes con una altura de hasta 28 m en una sola planta, se permite conservar la escalera existente de tipo L1, siempre que el piso del edificio esté provisto de una salida de emergencia de acuerdo con 6.20*, a) , b) o c) del SNiP 21-01. 7.2.8 Con un área total de apartamentos en el piso, y para edificios de tipo seccional - en el piso de la sección, más de 500 m2, la evacuación debe realizarse al menos dos escaleras (normales o libres de humo) . En edificios residenciales con un área total de apartamentos en el piso de la sección (el piso del corredor, edificio de la galería) de 500 a 550 m2, se permite organizar una salida de emergencia de los apartamentos: si la altura del el piso superior no tiene más de 28 m - en una escalera normal, siempre que las puertas de entrada estén equipadas en los apartamentos con sensores de alarma contra incendios direccionables; si la altura del piso superior es superior a 28 m, en una escalera libre de humo, siempre que todos los locales de los apartamentos (excepto baños, baños, duchas y lavaderos) estén equipados con sensores de alarma contra incendios direccionables o extinción automática de incendios . 7.2.9 Para un apartamento de varios niveles, se permite no proporcionar acceso a la escalera desde cada piso, siempre que las instalaciones del apartamento no estén ubicadas a más de 18 m y el piso del apartamento no tenga acceso directo al hueco de la escalera está provisto de una salida de emergencia de acuerdo con los requisitos de 6.20 *, y ), b) o c) SNiP 21-01. Se permite que la escalera interior sea de madera. 7.2.10 El paso a la zona de aire exterior de la escalera tipo H1 está permitido a través del pasillo del ascensor, mientras que la disposición de los huecos de los ascensores y las puertas en ellos debe realizarse de acuerdo con los requisitos de 7. 22 SNiP 21-01. 7.2.11 En edificios de hasta 50 m de altura con un área total de apartamentos en la planta de sección de hasta 500 m2, se permite proporcionar una salida de emergencia a un hueco de escalera de tipo H2 o H3 cuando se instala uno de los ascensores. en el edificio, lo que garantiza el transporte de los departamentos de bomberos y cumple con los requisitos de NPB 250. Al mismo tiempo, se debe proporcionar acceso a la escalera H2 a través del vestíbulo (o vestíbulo del ascensor) y las puertas de la escalera, huecos de ascensor, las cerraduras de persiana y los vestíbulos deben ser ignífugos tipo 2. 7.2.12 En casas seccionales con una altura superior a 28 m, se permite disponer una salida al exterior desde escaleras libres de humo (tipo H1) a través del vestíbulo (en ausencia de salidas al mismo desde el estacionamiento y locales públicos), separados de los pasillos adyacentes por mamparas ignífugas de tipo 1º con puertas ignífugas de tipo 2. Al mismo tiempo, la conexión de la escalera tipo H1 con el vestíbulo debe realizarse a través de la zona de aire. Se permite llenar la abertura de la zona de aire en la planta baja con una rejilla metálica. En el camino desde el apartamento hasta el hueco de la escalera H1, debe haber al menos dos (sin contar las puertas del apartamento) puertas de cierre automático ubicadas secuencialmente. 7.2.13 En un edificio con una altura de tres plantas o más, las salidas al exterior desde el sótano, plantas sótano y subterráneo técnico deben estar ubicadas a una distancia mínima de 100 m y no deben comunicar con las escaleras de la parte residencial del edificio. . Se permite disponer salidas de sótanos y plantas de sótano a través de la escalera de la parte residencial en edificios de hasta 5 plantas. Estas salidas deberán estar separadas dentro de la primera planta de la salida de la parte residencial mediante mamparas ignífugas de 1º tipo. Las salidas de los pisos técnicos deben proporcionarse de acuerdo con 6.21 SNiP 21-01. Las salidas de los pisos técnicos ubicados en la parte media o superior del edificio están permitidas a través de escaleras comunes, y en edificios con escaleras H1, a través de la zona de aire. 7.2.14 Al organizar salidas de emergencia desde los pisos del ático hasta el techo de acuerdo con 6.20 * SNiP 21-01, es necesario proporcionar plataformas y pasarelas con una cerca de acuerdo con GOST 25772 que conduce a escaleras tipo 3 y escaleras P2. 7.2.15 Los locales públicos deben tener entradas y salidas de emergencia aisladas de la parte residencial del edificio. Al ubicar talleres de artistas y arquitectos, así como locales de oficinas en el piso superior, se permite tomar las escaleras de la parte residencial del edificio como segunda salida de evacuación, mientras que la conexión entre el piso y la escalera debe ser proporcionada a través de un vestíbulo con puertas cortafuego. La puerta del vestíbulo, que da a la escalera, debe estar provista de apertura sólo desde el interior de la habitación. Se permite organizar una salida de evacuación de los locales de las instituciones públicas ubicadas en el primer piso y el sótano con un área total de no más de 300 m2 y el número de empleados no más de 15 personas. 7.3 REQUISITOS CONTRA INCENDIOS PARA SISTEMAS Y EQUIPOS DE INGENIERÍA DEL EDIFICIO 7.3.1 La protección contra el humo de los edificios debe realizarse de acuerdo con SNiP 41-01. En edificios de más de 28 m de altura con escaleras libres de humo, se debe evacuar el humo de los pasillos de planta a través de pozos especiales con escape forzado y válvulas dispuestas en cada piso a razón de un pozo por cada 30 m de longitud del corredor. . Debe preverse un ventilador autónomo para cada conducto de evacuación de humos. Los pozos de escape de humo deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 60. En pozos de ascensores en edificios con una altura de más de 28 m, en caso de incendio, se debe suministrar aire exterior de acuerdo con SNiP 41-01. 7.3.2 Las unidades de ventilación para la sobrepresión del aire y la extracción de humo deberían estar ubicadas en cámaras de ventilación separadas, cercadas con tabiques ignífugos de tipo 1. La apertura de válvulas y el encendido de ventiladores deben proporcionarse automáticamente desde sensores instalados en los pasillos de los apartamentos, en pasillos o pasillos que no son de apartamentos, en salas de conserjería, así como de forma remota desde botones instalados en cada piso en gabinetes de hidrantes contra incendios. 7.3.3 La protección de los edificios mediante alarmas automáticas contra incendios debe proporcionarse de acuerdo con NPB 110. Si hay una alarma automática contra incendios en el edificio, se deben instalar detectores de humo contra incendios en la sala de conserjería, en los pasillos que no son de apartamentos y en la recolección de basura. cámaras Los detectores térmicos de incendios instalados en los pasillos de los apartamentos en edificios con una altura de más de 28 m deben tener una temperatura de respuesta de no más de 52 ° C. Los locales residenciales de apartamentos y dormitorios (excepto baños, baños, duchas, lavanderías, saunas) deben estar equipados con detectores de humo autónomos que cumplan con los requisitos de NPB 66. 7.3.4 El sistema de alarma contra incendios debe llevarse a cabo de acuerdo con NPB 104. Las redes eléctricas dentro de los apartamentos deben estar equipadas con dispositivos de corriente residual (RCD) de acuerdo con el PUE. 7.3.6 En las cocinas de edificios residenciales con una altura de 11 pisos o más, no se permite instalar cocinas a gas. 7.3.7 En ausencia de la posibilidad o la conveniencia de conectar edificios residenciales de apartamentos múltiples nuevos y reconstruidos a un sistema de suministro de calor centralizado o autónomo en apartamentos y locales públicos empotrados, a excepción de los locales de instituciones médicas y para niños, es permitido proporcionar sistemas de suministro de calor individuales con generadores de calor de gas natural con cámaras de combustión cerradas. Para los sistemas de suministro de agua caliente, se permite el uso de generadores de calor con cámara de combustión abierta en apartamentos de edificios residenciales de clase constructiva de riesgo de incendio C0, I, II y III de resistencia al fuego y no más de 5 pisos de altura. 7.3.8 Los generadores de calor deben colocarse en locales no residenciales separados, mientras que la potencia térmica total de los generadores de calor no debe exceder los 100 kW. En las cocinas se permite la instalación de generadores de calor con una potencia térmica total de hasta 35 kW. No se permite colocar la sala para generadores de calor en el sótano. Debe tener una ventana con un área de acristalamiento a razón de 0,03 m2 por 1 m3 del volumen de la habitación, con una ventana u otro dispositivo especial para ventilación ubicado en la parte superior de la ventana. El volumen de la sala se determina en función de las condiciones para la conveniencia de la operación de los generadores de calor y la producción del trabajo de instalación y debe ser de al menos 15 m3. La altura de la sala debe ser de al menos 2,2 m Las dimensiones de la sala deben permitir pasillos con un ancho de al menos 0,7 m. - a una distancia no menor de 3 cm de paredes hechas de materiales combustibles revestidos con materiales de pared no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1). El revestimiento de pared especificado debe sobresalir más allá de las dimensiones de la carcasa del generador de calor en al menos 10 cm El área del piso debajo del generador de calor debe tener una capa protectora de materiales no combustibles (NG) o de combustión lenta (G1) y sobresalir más allá de las dimensiones de la carcasa del generador de calor en al menos 10 cm 7.3 .9 Los generadores de calor residenciales, los hornos de cocción y calefacción que funcionan con combustible sólido pueden instalarse en edificios residenciales de hasta dos pisos inclusive (excluyendo el sótano). Los depósitos de combustible sólido deben ubicarse en edificios anexos. 7.3.10 Los generadores de calor, incluidas las estufas y chimeneas de combustible sólido, las estufas de cocina y las chimeneas, deben fabricarse con la implementación de medidas estructurales de acuerdo con los requisitos de SNiP 41-01. También se deben instalar generadores de calor y placas de cocción prefabricados teniendo en cuenta los requisitos de seguridad recogidos en las instrucciones del fabricante. 7.3.11 La cámara de recolección debe estar protegida en toda el área por rociadores. La sección de la tubería de distribución de los rociadores debe ser anular, conectada a la red de abastecimiento de agua potable del edificio y tener aislamiento térmico de materiales incombustibles. La puerta de la cámara debe estar aislada. 7.3.12 En edificios de dos pisos de V grado de resistencia al fuego con un número de apartamentos de 4 o más, se debe proporcionar una tubería seca en el volumen de la escalera con su salida al ático. La tubería seca debe tener tuberías ramificadas hacia el exterior, equipadas con válvulas y cabezales de conexión para conectar equipos móviles contra incendios, y en el ático, un cabezal de conexión para conectar una manguera contra incendios. En los tableros eléctricos de distribución (introductorios) de estos edificios, se debe prever la instalación de extintores de incendio automáticos. 7.4 DISPOSICIÓN DE OPERACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO 7.4.1 Los pasajes pasantes en los edificios deben tomarse como un ancho libre de al menos 3,5 m, una altura de al menos 4,25 m para edificios de hasta 50 m de altura y al menos 4,5 m para edificios más más de 50 m de altura Los pasajes a través de las escaleras de los edificios deben ubicarse a una distancia de no más de 100 m entre sí. 7.4.2 En cada compartimento del sótano o sótano, separados por barreras contra incendios, se deben proporcionar al menos dos ventanas con dimensiones de al menos 0,91,2 m con fosos. El área libre de estas ventanas debe tomarse según el cálculo, pero no menos del 0,2% de la superficie construida de estos locales. Las dimensiones del foso deben permitir el suministro de agente extintor de incendios desde el generador de espuma y la eliminación de humo mediante un extractor de humo (la distancia desde la pared del edificio hasta el borde del foso debe ser de al menos 0,7 m). 7.4.3 En los muros transversales de sótanos y soterramientos técnicos de edificios de gran formato se permiten huecos con una altura de 1,6 m. En este caso, la altura del umbral no debe superar los 0,3 m. .02. En edificios con una altura de hasta 50 m, en lugar de un suministro interno de agua contra incendios, se permite prever la instalación de tuberías secas con ramales que salen al exterior con válvulas y cabezales de conexión para conectar camiones de bomberos. Los cabezales de conexión deben colocarse en la fachada en un lugar conveniente para la instalación de al menos dos camiones de bomberos a una altura de 0,8-1,2 m. , para usarlo como dispositivo primario para la extinción de incendios dentro del apartamento para eliminar la fuente de encendido. La longitud de la manguera debe garantizar la posibilidad de suministrar agua a cualquier punto del apartamento. 7.4.6 En edificios residenciales con altura superior a 50 m, uno de los ascensores debe garantizar el transporte de los cuerpos de bomberos y cumplir con los requisitos de la NPB 250. 8 SEGURIDAD DURANTE EL USO y cerca de la casa, en la entrada y salida de la casa, así como al utilizar sus elementos y equipos de ingeniería. 8.2 La pendiente y ancho de los tramos de escaleras y rampas, la altura de los escalones, el ancho de los peldaños, el ancho de los descansos, la altura de los pasajes en las escaleras, el sótano, el ático en uso, así como las dimensiones de las puertas, deben garantizar la comodidad y seguridad del movimiento y la capacidad de mover elementos del equipo de los locales correspondientes de los apartamentos e integrados en un edificio público. El ancho mínimo y la pendiente máxima de los tramos de escaleras deben tomarse de acuerdo con la tabla 8.1. Tabla 8.1 Nombre de la marcha Ancho mínimo, m Pendiente máxima y escaleras dentro de la vivienda 0,91: 1,25 Nota - El ancho de la marcha debe determinarse por la distancia entre las vallas o entre el muro y la valla. La altura de las diferencias en el nivel del piso de diferentes habitaciones y espacios en el edificio debe ser segura. Cuando sea necesario, se deben proporcionar pasamanos y rampas. El número de subidas en un tramo de escaleras o en una diferencia de nivel debe ser de al menos 3 y no más de 18. No se permite el uso de escaleras con diferentes alturas y profundidades de peldaños. En los departamentos de dos niveles, las escaleras internas pueden ser de caracol o con peldaños enrollables, mientras que el ancho de la huella en el medio debe ser de al menos 18 cm. Los tramos y descansos de las escaleras deben tener barandas con pasamanos. El cerramiento debe ser continuo, provisto de pasamanos y diseñado para absorber cargas horizontales de al menos 0,3 kN/m. 8.4 Soluciones estructurales para elementos de la casa (incluida la ubicación de vacíos, métodos para sellar los lugares donde las tuberías pasan a través de estructuras, disposición de orificios de ventilación, colocación de aislamiento térmico, etc.) ) debe proporcionar protección contra la entrada de roedores. 8.5 Los sistemas de ingeniería del edificio deben diseñarse e instalarse teniendo en cuenta los requisitos de seguridad contenidos en los documentos reglamentarios de los organismos de supervisión estatales y las instrucciones de los fabricantes de equipos. 8.6 Los equipos e instrumentos de ingeniería en caso de posibles efectos sísmicos deben fijarse de forma segura. 8.7 Está permitido diseñar una chimenea en un apartamento en el último piso de un edificio residencial, en cualquier nivel de un apartamento de varios niveles, ubicado en el último piso en altura de la casa. 8.8 En un edificio de viviendas y en el ámbito local, se deben prever medidas encaminadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas y sus consecuencias, contribuyendo a la protección de las personas que habitan en un edificio de viviendas y minimizando los posibles daños en caso de actuaciones ilícitas. Estas actividades se establecen en la asignación de diseño de acuerdo con los actos legales reglamentarios de los gobiernos locales y pueden incluir el uso de estructuras a prueba de explosiones, la instalación de intercomunicadores, cerraduras de combinación, sistemas de alarma de seguridad, estructuras protectoras de aberturas de ventanas en el primero, sótano y plantas superiores, en fosos de sótano, así como puertas de acceso al sótano, al desván y, en su caso, a otras estancias. Los sistemas generales de seguridad (control de televisión, alarmas antirrobo, etc.) deben garantizar la protección de los equipos contra incendios contra el acceso no autorizado y el vandalismo. Las medidas destinadas a reducir los riesgos de manifestaciones delictivas deben complementarse en la etapa operativa. 8.9 En edificios residenciales separados, determinados de acuerdo con el diseño de las estructuras de defensa civil, los locales de doble uso deben diseñarse de acuerdo con las instrucciones de SNiP II-11. 8.10 La protección contra el rayo se diseña de acuerdo con los requisitos del RD 34.21.122. 8.11 En las cubiertas operadas de edificios de viviendas (excepto edificios de viviendas con locales públicos en las plantas superiores), cubiertas de locales públicos empotrados y anexos, así como en la zona de entrada, en locales no residenciales de verano, en elementos de conexión entre edificios residenciales, incluidas las plantas abiertas no residenciales (baja e intermedia) utilizadas para la construcción de terrenos deportivos para la recreación de los residentes adultos de la casa, áreas para secar y lavar la ropa o un solárium, se deben proporcionar las medidas de seguridad necesarias ( dispositivo de vallas y medidas para proteger las salidas de ventilación). 8.12 Al diseñar saunas en apartamentos, se debe proporcionar lo siguiente: - el volumen de la sala de vapor: no más de 24 m3; - un horno especial de fábrica para calentar con apagado automático cuando la temperatura alcanza los 130 °C, así como después de 8 horas de funcionamiento continuo; - colocación de este horno a una distancia de al menos 0,2 m de las paredes de la sala de vapor; - disposición de un escudo termoaislante ignífugo sobre el horno; - equipamiento del conducto de ventilación con una compuerta cortafuegos de acuerdo con SNiP 41-01. 8.13 Las salas de conmutación, los locales para las estaciones de cabecera (HS), los centros técnicos (TC) para televisión por cable, las subestaciones transformadoras de sonido (ZTP), así como los lugares para los gabinetes de distribución telefónica (SHRT), no deben ubicarse debajo de los cuartos con procesos húmedos (baños, lavabos, etc.). 8.14 Los locales de HS, centro comercial, ZTP deben tener entradas directamente desde la calle; la sala eléctrica (incluidos los equipos de comunicación, los sistemas de control automático, el despacho y la televisión) debe tener una entrada directamente desde la calle o desde un corredor piso por piso que no sea de apartamentos (vestíbulo); la aproximación al sitio de instalación del SHRT también debe ser desde el corredor indicado. 9 GARANTIZAR LOS REQUISITOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS 9.1 Al diseñar y construir edificios residenciales de acuerdo con estas normas y reglamentos, se deben tomar medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios, epidemiológicos y ambientales para la protección de la salud humana y el medio ambiente (SanPiN 2.1.2.1002 , etc). 9.2 Los parámetros de diseño del aire en las instalaciones de un edificio residencial deben tomarse de acuerdo con los estándares óptimos de GOST 30494. La tasa de intercambio de aire en las instalaciones debe tomarse de acuerdo con la Tabla 9.1. Mesa 10 590 m3 Cocina con estufa eléctrica 0.560 m3 Sala con equipo a gas 1.01.0 + 100 m3 por estufa Sala con generadores de calor y estufas a combustibles sólidos 0.51.0 + 100 m3 por estufa 1 persona Ascensor Sala de máquinas - Según cálculo Estacionamiento 1.0 Según cálculo Cámara de recolección de basura 1.01.0 9.3 En el curso del cálculo termotécnico de las estructuras de cerramiento de edificios residenciales, la temperatura del aire interior de los locales calefaccionados debe tomarse como mínimo a 20 °C. 9.4 El sistema de calefacción y ventilación del edificio debe estar diseñado para garantizar que la temperatura del aire interior del local durante el período de calefacción se encuentre dentro de los parámetros óptimos establecidos por GOST 30494, con los parámetros de diseño del aire exterior para las respectivas áreas de construcción. Al instalar un sistema de aire acondicionado, también se deben garantizar parámetros óptimos en la estación cálida. En los edificios construidos en áreas con una temperatura exterior estimada de menos 40 ° C o menos, se debe proporcionar calefacción de la superficie del piso de los locales residenciales y las cocinas, así como los locales públicos con permanencia permanente de personas ubicadas sobre el subsuelo frío, o térmica. la protección debe proporcionarse de acuerdo con los requisitos de SNiP 23-02. 9.5 El sistema de ventilación debe mantener la pureza (calidad) del aire en el local y la uniformidad de su distribución. La ventilación puede ser: - con entrada y salida natural de aire; - con inducción mecánica de entrada y salida de aire, incluso combinado con calentamiento de aire; - combinado con entrada natural y extracción de aire con uso parcial de impulso mecánico. 9.6 En las viviendas y cocinas, el suministro de aire se realiza a través de marcos de ventanas ajustables, travesaños, conductos de ventilación, válvulas u otros dispositivos, incluidos reguladores de aire autónomos de pared con apertura ajustable. Si es necesario, los apartamentos diseñados para regiones climáticas III y IV deben proporcionarse adicionalmente con ventilación de paso o de esquina. 9.7 Debe proporcionarse la eliminación de aire de las cocinas, letrinas, baños y, si es necesario, de otras instalaciones de los apartamentos, mientras que se debe proporcionar la instalación de rejillas de ventilación ajustables y válvulas en los conductos de escape y conductos de aire. El aire de las habitaciones en las que se puedan liberar sustancias nocivas u olores desagradables debe evacuarse directamente al exterior y no entrar en otras habitaciones del edificio, incluso a través de conductos de ventilación. No se permite combinar conductos de ventilación de cocinas, letrinas, baños (duchas), baños combinados, despensas de productos con conductos de ventilación de cuartos con equipos que utilizan gas y estacionamientos. 9.8 La ventilación de los locales públicos empotrados, salvo las especificadas en el 4.14, debe ser autónoma. 9.9 En edificios con un ático cálido, la extracción de aire del ático debe proporcionarse a través de un pozo de escape para cada sección de la casa con una altura de pozo de al menos 4,5 m desde el techo por encima del último piso. 9.10 En las paredes exteriores de sótanos, subsuelos técnicos y un ático frío que no tengan ventilación por extracción, se debe proporcionar ventilación con un área total de al menos 1/400 del área del suelo del subsuelo técnico o sótano, espaciados uniformemente a lo largo del perímetro de las paredes exteriores. El área de una ventilación debe ser de al menos 0,05 m2. 9.11 La duración de la insolación de los apartamentos (locales) de un edificio residencial debe tomarse de acuerdo con los requisitos de SanPiN 2.2.1 / 2.1.1.1076. Se debe garantizar la duración normalizada de la insolación: en apartamentos de una, dos y tres habitaciones, al menos en una sala de estar; en apartamentos de cuatro habitaciones y más, en al menos dos salas de estar. 9.12 La iluminación natural debe tener salas de estar y cocinas, locales públicos integrados en edificios residenciales, excepto los locales cuya ubicación está permitida en los pisos del sótano de acuerdo con SNiP 2.08.02. 9.13 La relación entre el área de las aberturas de luz y el área del piso de las habitaciones y cocinas debe tomarse no más de 1:5.5 y no menos de 1:8; para pisos superiores con aberturas de luz en el plano de estructuras de cerramiento inclinadas: al menos 1:10, teniendo en cuenta las características de iluminación de las ventanas y el sombreado de los edificios opuestos. 9.14 La iluminación natural no está normalizada para las habitaciones ubicadas debajo del entrepiso en las habitaciones de dos luces; lavandería, despensas, vestidores, baños, letrinas, sanitarios combinados; pasillos y pasillos frontales e intra-apartamentos; vestíbulos de apartamentos, pasillos, vestíbulos y vestíbulos piso por piso que no son de apartamentos. 9.15 Los indicadores normalizados de iluminación natural y artificial de varios locales deben establecerse de acuerdo con SNiP 23-05. La iluminación en las entradas del edificio debe ser de al menos 6 lux para superficies horizontales y de al menos 10 lux para superficies verticales (hasta 2 m). 9.16 Cuando se ilumine a través de aberturas de luz en las paredes exteriores de los corredores comunes, su longitud no debe exceder: si hay una abertura de luz en un extremo - 24 m, en dos extremos - 48 m Si los pasillos son más largos, es necesario proporcionar iluminación natural adicional a través de focos de luz. La distancia entre dos bolsillos de luz no debe ser superior a 24 m, y entre el bolsillo de luz y la abertura de luz al final del pasillo, no más de 30 m. El ancho del bolsillo de luz, que puede servir como escalera, debe ser de al menos 1,5 m, la bolsa se permite para iluminar pasillos de hasta 12 m de largo, ubicados a ambos lados de la misma. 9.17 En los edificios diseñados para la construcción en la región climática III, las aberturas de luz en las salas de estar y cocinas, y en la subregión climática IVa también en las logias, deben estar equipadas con protección solar ajustable externa dentro del sector de 200-290 °. En edificios de dos pisos, la protección solar se puede proporcionar con paisajismo. 9.18 Las envolventes exteriores de los edificios deben tener aislamiento térmico, aislamiento de la penetración del aire frío exterior y barrera de vapor de la difusión del vapor de agua de los locales, proporcionando: - la temperatura requerida y la ausencia de condensación de humedad en las superficies internas de las estructuras en el interior las premisas; - prevención de la acumulación de exceso de humedad en las estructuras. La diferencia de temperatura entre el aire interno y la superficie de las estructuras de las paredes externas a la temperatura de diseño del aire interno debe cumplir con los requisitos de SNiP 23-02. 9.19 En las regiones climáticas I - III, en todas las entradas externas a los edificios residenciales, se deben proporcionar vestíbulos con una profundidad de al menos 1,5 m. Se deben diseñar vestíbulos dobles en las entradas a los edificios residenciales según el número de pisos de los edificios y la área de su construcción de acuerdo con la Tabla 9.2. 9.20 Las instalaciones del edificio deben protegerse de la penetración de agua de lluvia, derretida y subterránea y de posibles fugas de agua doméstica de los sistemas de ingeniería por medios estructurales y dispositivos técnicos. Tabla 9.2 Temperatura media del período de cinco días más frío, °Doble vestíbulo en edificios con el número de pisos Menos 20 y más de 16 y más Menos de menos 20 a menos 25 inclusive. 12 " " " " 25 " " 35 " 10 " " " " 35 " " 40 " 4 " " " " 40 1 " " Notas 1 En una entrada directa al apartamento, se debe diseñar un vestíbulo doble con una escalera sin calefacción. 2 Una veranda se puede utilizar como vestíbulo. 9.21 Los techos deben diseñarse, por regla general, con un desagüe organizado. Está permitido proporcionar un drenaje no organizado desde los techos de los edificios de 2 pisos, siempre que se instalen marquesinas sobre las entradas y las áreas ciegas. 9.22 No está permitido colocar un inodoro y un baño (o una ducha) directamente encima de las salas de estar y cocinas. Se permite colocar un inodoro y un baño (o ducha) en el nivel superior sobre la cocina en apartamentos ubicados en dos niveles. 9.23 Cuando se utilicen materiales y productos nuevos en la construcción, estos últimos deberán contar con un certificado higiénico emitido por organismos e instituciones del servicio sanitario y epidemiológico del estado. 9.24 Durante la construcción de edificaciones en áreas donde, según estudios de ingeniería y ambientales, existen emisiones de gases del suelo (radón, metano, etc.) ), se deben tomar medidas para aislar los pisos y paredes del sótano en contacto con el suelo para evitar la penetración de gas del suelo en el edificio, y otras medidas para reducir su concentración de acuerdo con los requisitos de las normas sanitarias pertinentes. 9.25 El aislamiento acústico de las estructuras de cerramiento externas e internas de los locales residenciales debe garantizar la reducción de la presión sonora de fuentes externas de ruido, así como de golpes y ruidos de equipos de sistemas de ingeniería, conductos de aire y tuberías a un nivel que no exceda el permitido por SNIP 23-03. Las paredes y tabiques entre viviendas deben tener un índice de aislamiento a ruido aéreo de al menos 50 dB. 9.26 Los niveles de ruido del equipo de ingeniería y otras fuentes de ruido internas no deben exceder los niveles permisibles establecidos y no más de 2 dBA exceder los valores de fondo determinados cuando la fuente de ruido interna no está funcionando, tanto durante el día y en la noche. 9.27 Para garantizar un nivel de ruido aceptable, no está permitido fijar aparatos sanitarios y tuberías directamente a las paredes y tabiques entre departamentos que encierran las salas de estar, ni a ellos ni a los adyacentes. 9.28 El suministro de agua potable a la casa debe provenir de la red centralizada de suministro de agua del asentamiento. En áreas sin redes de ingeniería centralizadas para edificios de uno o dos pisos, se permite proporcionar fuentes de suministro de agua individuales y colectivas de acuíferos subterráneos o de depósitos a razón de un consumo diario de agua doméstica y potable de al menos 60 litros. por persona. En áreas con recursos hídricos limitados, el consumo de agua diario estimado puede reducirse de acuerdo con las autoridades locales del Ministerio de Salud de Rusia. 9.29 Para la evacuación de las aguas residuales se debe contar con un sistema de alcantarillado - centralizado o local de acuerdo con las normas establecidas en el SNiP 2.04.01. Las aguas residuales deben ser eliminadas sin contaminar el territorio y los acuíferos. 9.30 Los dispositivos para la recolección y eliminación de desechos sólidos domésticos y desechos de la operación de locales públicos integrados en un edificio residencial, incluidos los vertederos de basura, deben realizarse de acuerdo con las reglas para la operación del parque de viviendas adoptadas por las autoridades locales. 9.31 El conducto de basura debe estar equipado con un dispositivo para el lavado, limpieza, desinfección y extinción automática de incendios periódicos del barril de acuerdo con los requisitos de SanPiN 4690. La cajuela del vertedero de basura debe ser hermética, insonorizada de estructuras de edificios y no debe estar adyacente a viviendas. 10 DURABILIDAD Y REPARACIÓN 10.1 Sujeto a las normas establecidas, las estructuras portantes del edificio deben conservar sus propiedades de acuerdo con los requisitos de estas normas y reglamentos durante la vida útil esperada, que se puede establecer en la asignación de diseño. 10.2 Las estructuras de soporte del edificio, que determinan su resistencia y estabilidad, así como la vida útil del edificio en su conjunto, deben mantener sus propiedades dentro de límites aceptables, teniendo en cuenta los requisitos de SNiP 20-01 y los códigos de construcción y normas para la construcción de estructuras hechas de materiales apropiados. 10.3 Los elementos, partes, equipos con una vida útil inferior a la vida útil esperada del edificio deben ser reemplazados de acuerdo con los períodos de revisión establecidos en el proyecto y teniendo en cuenta los requisitos de la asignación de diseño. La decisión de utilizar elementos, materiales o equipos menos o más duraderos con el correspondiente aumento o disminución de los períodos de revisión se establece mediante cálculos técnicos y económicos. Al mismo tiempo, los materiales, las estructuras y la tecnología del trabajo de construcción deben seleccionarse teniendo en cuenta los costos mínimos posteriores de reparación, mantenimiento y operación. 10.4 Las estructuras y partes deben estar hechas de materiales que sean resistentes a los posibles efectos de la humedad, las bajas temperaturas, los ambientes agresivos, los factores biológicos y otros adversos de acuerdo con SNiP 2.03.11. En los casos necesarios, se deben tomar las medidas adecuadas para evitar la penetración de la lluvia, el deshielo, las aguas subterráneas en el espesor de las estructuras de soporte y cerramiento del edificio, así como la formación de una cantidad inaceptable de humedad de condensación en las estructuras de cerramiento externas por suficiente sellado de las estructuras o ventilación de espacios cerrados y espacios de aire. Se deben aplicar las composiciones y recubrimientos protectores necesarios de acuerdo con los requisitos de los documentos reglamentarios vigentes. 10.5 Las juntas a tope de elementos prefabricados y estructuras en capas deben diseñarse para resistir las deformaciones y fuerzas de temperatura y humedad que surgen del hundimiento desigual de las bases y otras influencias operativas. Los materiales de sellado y sellado utilizados en las juntas deben conservar sus propiedades elásticas y adhesivas cuando se exponen a temperaturas negativas y humedad, y también ser resistentes a los rayos ultravioleta. Los materiales de sellado deben ser compatibles con los materiales de los revestimientos protectores y protectores-decorativos de las estructuras en su interfaz. 10.6 Debe ser posible acceder a los equipos, accesorios y dispositivos de los sistemas de ingeniería del edificio y sus conexiones para inspección, mantenimiento, reparación y reemplazo. Los equipos y tuberías deben fijarse en las estructuras de construcción del edificio de tal manera que su desempeño no se vea afectado por posibles movimientos de las estructuras. 10.7 Al construir edificios en áreas con condiciones geológicas complejas, sujetas a impactos sísmicos, socavamientos, hundimientos y otros movimientos del suelo, incluido el levantamiento por heladas, la entrada de comunicaciones de ingeniería debe realizarse teniendo en cuenta la necesidad de compensar las posibles deformaciones de la base. de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos reglamentarios para diversas redes de ingeniería. 11 AHORRO DE ENERGÍA 11.1 El edificio debe diseñarse y construirse de tal manera que, si se cumplen los requisitos establecidos para el microclima interno del local y otras condiciones de habitabilidad, se asegure el uso eficiente y económico de los recursos energéticos durante su funcionamiento. 11.2 El cumplimiento de los requisitos de las normas de ahorro de energía se evalúa mediante las características térmicas de las envolventes del edificio y los sistemas de ingeniería o mediante un indicador completo del consumo específico de energía térmica para calefacción y ventilación del edificio. 11.3 Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con las características térmicas de sus estructuras de construcción y sistemas de ingeniería, se considera que se cumplen los requisitos de estas normas bajo las siguientes condiciones: 1) la resistencia reducida a la transferencia de calor y la permeabilidad al aire de las estructuras de cerramiento no son inferiores a las requeridas por SNiP 23-02; 2) los sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y agua caliente tienen regulación automática o manual; 3) los sistemas de ingeniería del edificio están equipados con dispositivos de medición de energía térmica, agua fría y caliente, electricidad y gas con suministro centralizado. 11.4 Al evaluar la eficiencia energética de un edificio de acuerdo con un indicador complejo del consumo de energía específico para su calefacción y ventilación, se considera que se cumplen los requisitos de estas normas si el valor calculado del consumo de energía específico para mantener el microclima normalizado y los parámetros de calidad del aire en el edificio no excedan el valor estándar máximo permitido. En este caso, debe cumplirse la tercera condición 11. 3. 11.5 Para lograr las características técnicas y económicas óptimas del edificio y reducir aún más el consumo específico de energía para calefacción, se recomienda proporcionar: - la solución de planificación espacial más compacta del edificio; - orientación del edificio y sus locales en relación con los puntos cardinales, teniendo en cuenta las direcciones predominantes de los flujos de viento frío y radiación solar; - el uso de equipos de ingeniería eficientes de la gama correspondiente de productos con mayor eficiencia; - utilización del calor del aire de escape y de las aguas residuales, uso de fuentes de energía renovables (solar, eólica, etc.). Si, como resultado de las medidas anteriores, las condiciones 11.4 se garantizan a valores más bajos de la resistencia a la transferencia de calor de las estructuras de cerramiento que los requeridos por SNiP 23-02, entonces la resistencia a la transferencia de calor de las paredes se puede reducir en comparación con el normas establecidas. El rendimiento térmico del edificio y la clase de eficiencia energética se ingresan en el pasaporte energético del edificio y posteriormente se refinan en función de los resultados de operación y teniendo en cuenta las medidas de ahorro de energía en curso. 11.6 Para controlar la eficiencia energética del edificio de acuerdo con los indicadores normativos, la documentación del proyecto debe contener la sección "Eficiencia Energética". Esta sección debe contener el pasaporte energético del edificio de acuerdo con SNiP 23-02, información sobre la asignación de la clase de eficiencia energética del edificio, una conclusión sobre el cumplimiento del proyecto de construcción con los requisitos de estos estándares y recomendaciones para mejorar eficiencia energética si es necesario finalizar el proyecto. APÉNDICE A REFERENCIAS REGLAMENTARIAS SNiP 2.01.07-85* Cargas e impactosSNiP 2.02.01-83*Cimentaciones de edificios y estructurasSNiP 2.02.03-85 .01-85*Abastecimiento de agua interior y alcantarillado de edificiosSNiP 2.04.02-84*Abastecimiento de agua . Redes y estructuras exterioresSNiP 2.07.01-89*Planificación urbana. Planificación y desarrollo de asentamientos urbanos y ruralesSNiP 2.08.02-89*Edificios y estructuras públicasSNiP II-7-81*Construcción en regiones sísmicasSNiP II-11-77*Estructuras de protección de defensa civilSNiP 20-01-2003Fiabilidad de estructuras y cimientos de edificios. Disposiciones básicasSNiP 21-01-97*Seguridad contra incendios de edificios y estructurasSNiP 21-02-99*AparcamientosSNiP 23-02-2003Protección térmica de edificiosSNiP 23-03-2003Protección acústicaSNiP 23-05-95*Iluminación natural y artificialSNiP 31-02- 2001Casas residenciales de un solo apartamentoSNiP 35-01-2001Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad limitadaSNiP 41-01-2003Calefacción, ventilación y aire acondicionadoGOST 25772-83Barandillas de acero para escaleras, balcones y techos. Especificaciones generalesGOST 30494-96 Edificios residenciales y públicos. Parámetros de microclima interiorGOST R 51631-2000 Ascensores de pasajeros. Requisitos técnicos de accesibilidad para personas con discapacidad PUEPReglas para la instalación de instalaciones eléctricasNPB 66-97Detectores de incendios autónomos. Requisitos técnicos generales. Métodos de ensayoNPB 104-03 Sistemas de alerta y control para la evacuación de personas en caso de incendios en edificios y estructuras Requisitos técnicos generalesPPB 01-03Reglas de seguridad contra incendios en la Federación RusaRD 34.21.122-87Instrucción para la protección contra rayos de edificios y estructurasSanPiN 2.1.2.1002-00Requisitos sanitarios y epidemiológicos para edificios e instalaciones residencialesSanPiN 2.2.1/2.1.1.1076-01Requisitos higiénicos para aislamiento y protección solar de locales edificios residenciales y públicos y territorios SanPiN 4690-88 Reglas sanitarias para el mantenimiento de áreas pobladas Instrucciones para contabilizar el stock de viviendas en la Federación Rusa APÉNDICE B TÉRMINOS Y DEFINICIONES Término Definición locales y sistemas de ingeniería 1.1a Edificio residencial de una sección tipo Un edificio que consta de una o más secciones separadas entre sí por paredes sin aberturas, con apartamentos de una sección que tienen acceso a una escalera directamente o a través de un pasillo 1.1b Edificio residencial de tipo galería Edificio en el que Todas las viviendas de la planta tienen salida a través de una galería común de al menos dos escaleras, cada una de las cuales tiene acceso directo a la parcela de viviendas .1 Planta sobre rasante Planta cuya cota del local no es inferior a la planta baja prevista 2.2 Planta bajo rasante Planta con la cota del local por debajo de la rasante prevista en toda la altura del local 2.3 Primera planta 4 Planta sótano Planta con la cota del suelo del local por debajo de la rasante de planeamiento hasta una altura no superior a la mitad de la altura del local 2.5 Planta sótano o parcialmente formada por la superficie (superficies) de una cubierta inclinada, inclinada o curva 2.7 Suelo técnico El suelo para colocar los equipos de ingeniería del edificio y tender las comunicaciones, se puede ubicar en la parte inferior del edificio (técnico subterráneo), superior (técnico ático) o entre plantas sobre rasante. El espacio entre pisos con una altura de 1,8 m o menos, utilizado solo para establecer comunicaciones, no es un piso. Puede ser acristalada 3.2 Veranda Una habitación acristalada sin calefacción adosada a un edificio o construida en él, sin límite de profundidad limitada por los requisitos de iluminación natural de la habitación, a la pared exterior de la cual se une. Puede ser acristalada 3.4 Terraza Zona exterior vallada adosada al edificio, o colocada en la cubierta de la planta inferior. Puede tener un techo y una salida desde el local contiguo de la casa iluminación natural contiguo al pasillo y que sirva para iluminar el mismo. El papel de un bolsillo de luz puede ser realizado por una escalera separada del pasillo por una puerta acristalada con un ancho de al menos 1,2 m (techo) y paredes externas ubicadas sobre el techo del piso superior o sótano de un edificio residencial3. 12 Estacionamiento De acuerdo con SNiP 31-023.13 Entrepiso Un sitio en el volumen de una habitación de dos alturas, con un área de no más del 40% del área de piso de una habitación de dos alturas o un área interna de un apartamento ubicado dentro de un piso con una altura aumentada, que tiene un tamaño de área de no más del 40% del área de la habitación en la que se está construyendo 3.14 Locales públicosEn este documento - locales destinados a la implementación de actividades en ellos para el servicio de los residentes de la casa, residentes del área residencial adyacente y otros permitidos para la colocación en edificios residenciales por los órganos de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica del Estado .1 El área de locales de residencial los edificios deben determinarse por sus dimensiones, medidas entre las superficies acabadas de las paredes y los tabiques a nivel del suelo (sin incluir los rodapiés). No se incluye en la superficie construida la superficie ocupada por una estufa, incluida una estufa con chimenea, que estén incluidas en el sistema de calefacción del edificio, y no sean decorativas. B.2 El área de los espacios abiertos (balcones, logias, terrazas) debe determinarse por sus dimensiones, medidas a lo largo del contorno interior (entre la pared del edificio y la cerca) del espacio abierto, sin tener en cuenta el área ocupada por la valla. B.3 El área de locales públicos ubicados en el volumen de un edificio residencial se calcula de acuerdo con las reglas establecidas en SNiP 2.08.02. B.4 El área edificada de un edificio se define como el área de la sección horizontal a lo largo del contorno exterior del edificio en el nivel del sótano, incluidas las partes salientes. El área bajo el edificio, ubicada sobre los apoyos, así como los pasajes debajo del mismo, se incluyen en el área edificada. B.5 A la hora de determinar el número de plantas de un edificio, el número de plantas sobre rasante incluye todas las plantas sobre rasante, incluyendo la planta técnica, la planta ático y la planta sótano, si la parte superior de su planta es al menos 2 m sobre la cota media de planeamiento del suelo No se incluyen en el número de plantas sobre rasante el soterramiento bajo el edificio, independientemente de su altura, así como el espacio entre plantas con una altura inferior a 1,8 m. Con un número diferente de pisos en diferentes partes del edificio, así como cuando se coloca el edificio en un sitio con pendiente, cuando el número de pisos aumenta debido a la pendiente, el número de pisos se determina por separado para cada parte del edificio. edificio. A la hora de determinar el número de plantas de un edificio para el cálculo del número de ascensores, no se tiene en cuenta la planta técnica situada por encima de la última planta. Notas 1 El área del apartamento y otros indicadores técnicos calculados con fines de contabilidad estadística e inventario técnico se determinan de acuerdo con las reglas establecidas en las "Instrucciones sobre la realización de la contabilidad del stock de viviendas en la Federación Rusa". 2 Las reglas para determinar el área de un edificio residencial, su número de pisos y volumen de construcción, que no son indicadores técnicos, se transfieren al Código de Reglas para Soluciones Arquitectónicas y de Planificación para Edificios Residenciales. Apéndice M Número mínimo de ascensores de pasajeros Productos de elevación de elevación de los elevadores, palabra clave, M / Area de piso de un solo piso Apartamentos, M2DO 9163010-1224001.0600630-1224001.0600630-1224001.0600630 o 100013-1724001.0450630 o 100018-192400630 o 1000163020-253400630 o 10001,6350630 o 100020-2544004001,6450630 o 1000630 o 1000 Notas 1 Los ascensores con una capacidad de carga de 630 o 1000 kg deben tener unas dimensiones de cabina mínimas de 21001100 mm. 2 La tabla se compila sobre la base de: 18 m2 del área total del apartamento por persona, altura del piso 2,8 m, intervalo de movimiento de los ascensores 81-100 s. 3 En edificios residenciales, en los que los valores de los valores de la superficie construida de los apartamentos, la altura del piso y el área total del apartamento por uno residente difieren de los aceptados en la tabla. El número, la capacidad de carga y la velocidad de los ascensores de pasajeros se establecen mediante cálculo. 4 En edificios residenciales con apartamentos de varios niveles ubicados en los pisos superiores, se permite proporcionar una parada para ascensores de pasajeros en uno de los pisos de los apartamentos. En este caso, el número de pisos del edificio para calcular el número de ascensores está determinado por el piso de la parada superior. Palabras clave: edificios residenciales de varios departamentos, número de pisos, ascensores de pasajeros, primero, sótano, sótano, áticos, seguridad contra incendios Seguridad contra incendios 8 Seguridad en el uso 9 Cumplimiento de los requisitos sanitarios y epidemiológicos 10 Durabilidad y mantenibilidad 11 Ahorro de energía