Ley de la Federación Rusa sobre secretos comerciales edición actual. Ley federal de secretos comerciales

Ley de Secreto comercial fue adoptado y desarrollado el 29 de julio de 2004. Contiene el concepto de secreto de mercado, así como el derecho a protegerlo y proporcionar información a terceros y organizaciones.

Y si conoce los puntos principales, puede evitar muchas situaciones de conflicto.

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por legal individuos y empresarios individuales, es importante tener en cuenta las disposiciones de la Ley Federal 98. Antes de iniciar un negocio, debe familiarizarse con él y estudiar las normas de la ley. Puede descargar la Ley Federal "Sobre Secretos Comerciales" en

Últimos cambios

La Ley Federal sobre información confidencial fue adoptada en julio de 2004. Ultima revision de la ley se introdujo el 12 de marzo de 2014. Se ajustó la parte 1 del artículo 1. La ley sobre la no divulgación de información desde 2014 no contiene el artículo 2. Se modifica el apartado 2. El art. 3 sobre la definición de datos incluidos en el concepto de "secreto comercial". Se agregó la cláusula 6.1. estableciendo los derechos del titular de la información incluidos en el concepto de secreto. Se ha redactado el artículo 11 para indicar la protección de los secretos comerciales dentro de los límites de la relación laboral.

Artículo 5

Este artículo contiene una lista de información que no puede ser un secreto de mercado:

  • Información escrita en los actos constitutivos de personas jurídicas, documentos que certifican el evento de ingresar información sobre personas jurídicas y empresarios individuales en los registros estatales;
  • Información que justifique el derecho a la actividad comercial;
  • Información sobre el número de objetos de municipal o estatal organizaciones economicas instituciones y su uso de los recursos de los presupuestos en varios niveles;
    Información sobre la escoria del entorno biológico natural, el nivel de seguridad industrial, el nivel de la situación sanitaria y epidemiológica, el grado de radiación de las ondas de radiación, el respeto al medio ambiente de los productos alimenticios y otra información que afecta la seguridad y la salud humana, ambiente y empresas manufactureras;
  • Sobre la composición del personal de trabajo, sobre el régimen de remuneración del trabajo, sobre los requisitos del trabajo, sobre el sistema de protección laboral, sobre los riesgos para la salud en el trabajo, sobre el número de vacantes;
  • Información sobre las deudas de los gerentes por salarios y otros beneficios sociales;
  • Información sobre el incumplimiento de las leyes de la Federación Rusa y responsabilidad administrativa y penal por ellas;
  • De los requisitos para las licitaciones o licitaciones para la privatización de instalaciones estatales inmuebles;
  • Sobre el monto y composición de las ganancias de las empresas sin fines de lucro, el monto y número de sus bienes, gastos, sobre el número de personas en el estado y el monto de los salarios, sobre el uso del trabajo gratuito de los trabajadores en el trabajo de no -utilidades de las instalaciones;
  • Información sobre la lista de ciudadanos con autoridad para trabajar sin poder notarial de personas jurídicas;
  • Datos que deben divulgarse necesariamente o restringir ilegalmente el acceso a ellos, si así lo establece la legislación de la Federación Rusa.

El artículo 6 regula el suministro de datos que constituyen un secreto comercial.
El titular de la información del secreto de mercado está obligado, a requerimiento de las autoridades estatales o municipales, a entregarles gratuitamente la información comprendida en el concepto de secreto. La solicitud deberá estar certificada con la firma de un funcionario, con definición del derecho y objeto de la solicitud de información, y el plazo para su presentación, si no está regulado por la ley;

Si el titular de los datos se niega a proporcionar información a las autoridades públicas o autoridades municipales, tienen razón para solicitarlos a través del tribunal;

El titular de un secreto comercial y los organismos estatales y otras organizaciones que tienen acceso a un secreto comercial están obligados a proporcionar información previa solicitud. tribunales, servicios de investigación y especiales, de acuerdo con el sistema y la ley prescritos en las leyes de la Federación Rusa
En los actos en que se indique secreto industrial, se aplica la marca "Secreto Comercial", con la designación de información sobre su titular.

El artículo 10 contiene datos sobre la protección de la confidencialidad de la información. Prescribe formas de proteger los secretos comerciales, el procedimiento para establecer un régimen de secretos comerciales, el establecimiento de que, además de los métodos de protección previstos en el párrafo 1 del artículo, el titular puede utilizar métodos mecánicos para mantener el secreto de los datos, y cualquier otras que no violen las leyes del país.

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplican a la información a que se refiere el a su debido tiempo para secreto de estado a los que se aplican las disposiciones de la ley Federación Rusa sobre secretos de estado.

Artículo 2 - Derogado. (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales; (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (de producción, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados actividad intelectual en ciencia y Tecnología, así como información sobre cómo implementar actividad profesional, que tengan valor comercial real o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que terceros no tengan libre acceso en base legal y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto comercial; (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

3) la cláusula ha dejado de ser válida. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o por otros motivos legales, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible, por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la cantidad y en los términos previstos por el acuerdo, incluyendo la condición para la aceptación por la contraparte establecido por el acuerdo medidas para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información que constituye un secreto comercial - la transferencia de información que constituye un secreto comercial y registrada en un soporte material por su propietario a las autoridades el poder del Estado, otros organismos estatales, organismos Gobierno local para el desempeño de sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso medios tecnicos) sea del conocimiento de terceros sin el consentimiento del titular de dicha información o contrariamente a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

2. La pieza ya no es válida. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se considerará obtenida ilícitamente si se obtuvo con el incumplimiento deliberado de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividad empresarial, con respecto a la siguiente información:

1) contenidos en los documentos constitutivos de una persona jurídica, documentos que confirman el hecho de realizar entradas sobre personas jurídicas y empresarios individuales en los registros estatales pertinentes;

2) contenidos en documentos que dan derecho a realizar actividades empresariales;

3) sobre la composición de la propiedad del estado o municipal empresa unitaria, institucion publica y sobre su uso de los fondos de los respectivos presupuestos;

4) sobre la contaminación ambiental, condición seguridad contra incendios, situación sanitario-epidemiológica y radiológica, inocuidad de los alimentos y otros factores que inciden negativamente en la garantía de una operación segura instalaciones de produccion, la seguridad de todos los ciudadanos y la seguridad de la población en su conjunto;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de lesiones laborales y morbilidad ocupacional, y la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas de pago de los patrones salarios y otra pagos sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y la estructura del ingreso organizaciones sin ánimo de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y salarios de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin fines de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o la inadmisibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto comercial

1. El titular de información constitutiva de secreto comercial, a solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratis información que constituye un secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y base legal solicitudes de información que constituyan secreto comercial, y el plazo para proporcionar dicha información, salvo que las leyes federales establezcan lo contrario.

2. Si el propietario de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otra autoridad estatal, organismo de gobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en orden judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos gubernamentales locales que recibieron dicha información de conformidad con la parte 1 Este artículo están obligados a proporcionar esta información a requerimiento de los tribunales, autoridades investigación preliminar, organismos de investigación sobre casos que están en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa. (Así modificado por la Ley Federal N° 214-FZ del 24 de julio de 2007)

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar marcados como "secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 6.1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con esta información de conformidad con esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, cambiar, cancelar en escribiendo régimen de secreto comercial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) demanda de personas jurídicas, individuos que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, autoridades públicas, otros agencias gubernamentales, los órganos de los gobiernos autónomos locales, a los que se suministre información que constituya un secreto comercial, el cumplimiento de las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger en estatutario ordenar sus derechos en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluso para exigir una compensación por las pérdidas causadas en relación con la violación de sus derechos.

Artículos 7 - 9 - Derogados. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) colocar en medios materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia). (modificado por la Ley Federal N° 200-FZ del 11.07.2011)

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Empresario individual que es el propietario de la información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo, toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituya un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos protección técnica confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen de secreto comercial no puede ser utilizado para fines contrarios a los requisitos para la protección de los fundamentos orden constitucional, moralidad, salud, derechos y intereses legítimos otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial, el empresario está obligado:

1) familiarizar, contra recibo, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear un trabajador las condiciones necesarias cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

4. El empleador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que tuvo acceso a esta información en relación con el desempeño de sus funciones laborales, pero que dejó de hacerlo. relaciones laborales con el empleador, si esta información es divulgada durante la vigencia del régimen de secreto industrial.

5. No se reembolsarán las pérdidas causadas por un empleado o una persona que haya terminado la relación laboral con un empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto comercial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secretos comerciales. , acciones de terceros o fuerza mayor.

6. contrato de empleo con el jefe de la organización, se deben proporcionar sus obligaciones de garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad de esta información.

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir judicialmente contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 12 - Derogado. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que se les proporciona. entidades legales o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer en virtud del desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a utilizar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información funcionarios autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales y municipales de estos organismos, estas personas son responsables de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La infracción a esta Ley Federal acarrea sanciones disciplinarias, civiles, administrativas o responsabilidad penal de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya accedido a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y de sus contrapartes, en caso de divulgación dolosa o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de gobierno local que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por su divulgación o uso ilegal esta información por parte de sus funcionarios, empleados estatales o municipales de los organismos indicados, a quienes se les dio a conocer en relación con el desempeño de sus funciones oficiales (oficiales).

4. La persona que haya utilizado información constitutiva de un secreto comercial y no haya tenido motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o un error, no puede ser considerada responsable de conformidad con este Ley Federal.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

Incumplimiento por parte del titular de información constitutiva de secreto industrial, requerimientos legalesórganos de poder estatal, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local al proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos órganos obtengan esta información, implica responsabilidad de conformidad con la legislación de la Federación Rusa .

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

Presidente de la Federación Rusa
PUTIN

Kremlin de Moscú

Tipo de documento, acto jurídico:

la ley federal RF

Fecha de aceptación:

Estado del acto:

Actual

LA FEDERACIÓN RUSA

LA LEY FEDERAL

SOBRE EL SECRETO COMERCIAL

Duma estatal

Consejo de la Federación

Lista de documentos cambiantes

(modificado por las Leyes Federales del 02.02.2006 N 19-FZ,

del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ, del 24 de julio de 2007 N 214-FZ,

de fecha 11.07.2011 N 200-FZ, de fecha 12.03.2014 N 35-FZ)

Artículo 1. Objeto y Ámbito de esta Ley Federal

1. La presente Ley Federal regula las relaciones relativas al establecimiento, modificación y extinción del régimen de secreto comercial respecto de la información que tenga valor comercial real o potencial por ser desconocida para terceros.

(Parte 1 modificada por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación de Rusia sobre secretos de estado.

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales;

(Cláusula 1 modificada por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (productiva, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados de la actividad intelectual en el campo científico y técnico, así como información sobre los métodos de realización de actividades profesionales que tengan un valor comercial válido o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que éstos no tengan libre acceso legalmente y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto industrial;

(Cláusula 2 modificada por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o por otros motivos legales, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluida la condición para que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un soporte material por su propietario a las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para realizar sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se considerará obtenida ilícitamente si se obtuvo con el incumplimiento deliberado de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y otras prestaciones sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o la inadmisibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto comercial

1. El titular de la información constitutiva de secreto comercial, previa solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratuitamente la información constitutiva de secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y la base legal para solicitar información que constituya un secreto comercial, y el plazo para proporcionar esta información, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

2. Si el titular de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otro organismo estatal, organismo del gobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en un procedimiento judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, los organismos de gobierno local que hayan recibido dicha información de conformidad con la parte 1 de este artículo, están obligados a proporcionar esta información a solicitud de los tribunales, organismos de investigación preliminar, organismos de investigación en casos en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

(Así modificado por la Ley Federal N° 214-FZ del 24 de julio de 2007)

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar marcados como "secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 6.1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial

(introducido por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con esta información de conformidad con el artículo 10 de esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, modificar, cancelar por escrito el régimen de secreto industrial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) exigir a las personas jurídicas, las personas físicas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales, a los que se les haya proporcionado información que constituya un secreto comercial, que cumplan con las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger sus derechos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluida la reclamación de indemnización por los perjuicios causados ​​en relación con la violación de sus derechos.

Artículos 7 - 9. No vigente desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) colocar en medios materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

(Cláusula 5 modificada por la Ley Federal N° 200-FZ del 11 de julio de 2011)

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Un empresario individual que es propietario de información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos técnicos de protección de la confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen del secreto comercial no puede ser utilizado para fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales

(modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial, el empresario está obligado:

1) familiarizar, contra recibo, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

4. El empleador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que haya tenido acceso a esta información en relación con el desempeño de sus funciones laborales, pero que haya terminado su relación laboral. relación con el empleador, si esta información es divulgada durante la vigencia del régimen de secreto industrial.

5. No se reembolsarán las pérdidas causadas por un empleado o una persona que haya terminado la relación laboral con un empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto comercial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secretos comerciales. , acciones de terceros o fuerza mayor.

6. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones para garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad de esta información

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir judicialmente contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, los órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que les proporcionen las personas jurídicas o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer en virtud del desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a utilizar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información por parte de funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos gubernamentales locales, empleados estatales y municipales de estos organismos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La violación de esta Ley Federal conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya accedido a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y de sus contrapartes, en caso de divulgación dolosa o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de gobierno local que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por la divulgación o el uso ilegal de esta información por parte de sus funcionarios, estatales o municipales. empleados de estos organismos, a quienes se les dio a conocer en relación con el desempeño de sus deberes oficiales (oficiales).

4. La persona que haya utilizado información constitutiva de un secreto comercial y no haya tenido motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o un error, no puede ser considerada responsable de conformidad con este Ley Federal.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

El incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente

Federación Rusa

Kremlin de Moscú

(Portal oficial de Internet información legal www.pravo.gov.ru, 18 de abril de 2018, N 0001201804180032).
___________________________________________________________________

Artículo 1. Objeto y Ámbito de esta Ley Federal

1. La presente Ley Federal regula las relaciones relativas al establecimiento, modificación y extinción del régimen de secreto comercial respecto de la información que tenga valor comercial real o potencial por ser desconocida para terceros.
(Parte modificada el 1 de octubre de 2014.

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación de Rusia sobre secretos de estado.

Artículo 2. Legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales

(Ya no es válido a partir del 1 de octubre de 2014 - Ley Federal del 12 de marzo de 2014 N 35-FZ.

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - un régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar los ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales (párrafo modificado, entró en vigor el 1 de enero de 2008 por Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ;

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (productiva, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados de la actividad intelectual en el campo científico y técnico, así como información sobre los métodos de realización de actividades profesionales que tengan un valor comercial válido o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que éstos no tengan libre acceso legalmente y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto industrial;
(Párrafo modificado, entró en vigor el 1 de octubre de 2014 por la Ley Federal del 12 de marzo de 2014 N 35-FZ.

3) la cláusula dejó de ser válida a partir del 1 de enero de 2008 - ;

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o por otros motivos legales, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluida la condición para que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un soporte material por su propietario a las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para realizar sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

2. La parte quedó invalidada a partir del 1 de enero de 2008 - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ. .

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se considerará obtenida ilícitamente si se obtuvo con el incumplimiento deliberado de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y prestaciones sociales;
(Párrafo modificado, entró en vigor el 29 de abril de 2018 por Ley Federal del 18 de abril de 2018 N 86-FZ.

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o la inadmisibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto comercial

1. El titular de la información constitutiva de secreto comercial, previa solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratuitamente la información constitutiva de secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y la base legal para solicitar información que constituya un secreto comercial, y el plazo para proporcionar esta información, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

2. Si el titular de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otro organismo estatal, organismo del gobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en un procedimiento judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, los organismos de gobierno local que hayan recibido dicha información de conformidad con la parte 1 de este artículo, están obligados a proporcionar esta información a solicitud de los tribunales, organismos de investigación preliminar, organismos de investigación en casos en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa (Parte modificada por la Ley Federal N° 214-FZ del 24 de julio de 2007, entrada en vigor el 7 de septiembre de 2007.

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar marcados como "secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 6_1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con esta información de conformidad con el artículo 10 de esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, modificar, cancelar por escrito el régimen de secreto industrial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) exigir a las personas jurídicas, las personas físicas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales, a los que se les haya proporcionado información que constituya un secreto comercial, que cumplan con las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger sus derechos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluida la reclamación de indemnización por los perjuicios causados ​​en relación con la violación de sus derechos.
(El artículo fue incluido adicionalmente a partir del 1 de octubre de 2014 por la Ley Federal del 12 de marzo de 2014 N 35-FZ)


Artículo 7. Derechos del titular de la información que constituye un secreto empresarial

Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ. )

Artículo 8

(el artículo quedó invalidado a partir del 1 de enero de 2008 - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ).

Artículo 9

(el artículo quedó invalidado a partir del 1 de enero de 2008 - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ).

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) colocar en medios materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia) (párrafo modificado, entró en vigor el 26 de julio de 2011 por Ley Federal del 11 de julio de 2011 N 200-FZ.

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Un empresario individual que es propietario de información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos técnicos de protección de la confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen del secreto comercial no puede ser utilizado para fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales

1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial, el empresario está obligado:

1) familiarizar, contra recibo, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

4. El empleador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que haya tenido acceso a esta información en relación con el desempeño de sus funciones laborales, pero que haya terminado su relación laboral. relación con el empleador, si esta información es divulgada durante la vigencia del régimen de secreto industrial.

5. No se reembolsarán las pérdidas causadas por un empleado o una persona que haya terminado la relación laboral con un empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto comercial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secretos comerciales. , acciones de terceros o fuerza mayor.

6. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones para garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad de esta información

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir judicialmente contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.
(Artículo modificado, entró en vigor el 1 de octubre de 2014 por la Ley Federal del 12 de marzo de 2014 N 35-FZ.


Artículo 12. Protección de la confidencialidad de la información en el marco de las relaciones de derecho civil

(el artículo quedó invalidado a partir del 1 de enero de 2008 - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ).

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, los órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que les proporcionen las personas jurídicas o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer en virtud del desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a utilizar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información por parte de funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos gubernamentales locales, empleados estatales y municipales de estos organismos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La violación de esta Ley Federal conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya accedido a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y de sus contrapartes, en caso de divulgación dolosa o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de gobierno local que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por la divulgación o el uso ilegal de esta información por parte de sus funcionarios, estatales o municipales. empleados de estos organismos, a quienes se les dio a conocer en relación con el desempeño de sus deberes oficiales (oficiales).

4. La persona que haya utilizado información constitutiva de un secreto comercial y no haya tenido motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o un error, no puede ser considerada responsable de conformidad con este Ley Federal.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

El incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente
Federación Rusa
V.Putin

Kremlin de Moscú

Revisión del documento, teniendo en cuenta
cambios y adiciones preparados
JSC "Kodeks"

LA FEDERACIÓN RUSA

LA LEY FEDERAL

SOBRE EL SECRETO COMERCIAL

Artículo 1. Objeto y Ámbito de esta Ley Federal

1. La presente Ley Federal regula las relaciones relativas al establecimiento, modificación y extinción del régimen de secreto comercial respecto de la información que tenga valor comercial real o potencial por ser desconocida para terceros.

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación de Rusia sobre secretos de estado.

Artículo 2. Queda sin efecto desde el 1 de octubre de 2014. - Ley Federal del 12 de marzo de 2014 N 35-FZ.

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales;

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (productiva, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados de la actividad intelectual en el campo científico y técnico, así como información sobre los métodos de realización de actividades profesionales que tengan un valor comercial válido o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que éstos no tengan libre acceso legalmente y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto industrial;

3) dejó de ser válido a partir del 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ;

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o por otros motivos legales, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluida la condición para que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un soporte material por su propietario a las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para realizar sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

2. Ha dejado de ser válido desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se considerará obtenida ilícitamente si se obtuvo con el incumplimiento deliberado de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y prestaciones sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o la inadmisibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto comercial

1. El titular de la información constitutiva de secreto comercial, previa solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratuitamente la información constitutiva de secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y la base legal para solicitar información que constituya un secreto comercial, y el plazo para proporcionar esta información, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

2. Si el titular de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otro organismo estatal, organismo del gobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en un procedimiento judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, los organismos de gobierno local que hayan recibido dicha información de conformidad con la parte 1 de este artículo, están obligados a proporcionar esta información a solicitud de los tribunales, organismos de investigación preliminar, organismos de investigación en casos en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar marcados como "secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 6.1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con esta información de conformidad con el artículo 10 de esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, modificar, cancelar por escrito el régimen de secreto industrial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) exigir a las personas jurídicas, las personas físicas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales, a los que se les haya proporcionado información que constituya un secreto comercial, que cumplan con las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger sus derechos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluida la reclamación de indemnización por los perjuicios causados ​​en relación con la violación de sus derechos.

Artículos 7 - 9. No vigente desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) colocar en medios materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Un empresario individual que es propietario de información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos técnicos de protección de la confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen del secreto comercial no puede ser utilizado para fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales

1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial, el empresario está obligado:

1) familiarizar, contra recibo, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

4. El empleador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que haya tenido acceso a esta información en relación con el desempeño de sus funciones laborales, pero que haya terminado su relación laboral. relación con el empleador, si esta información es divulgada durante la vigencia del régimen de secreto industrial.

5. No se reembolsarán las pérdidas causadas por un empleado o una persona que haya terminado la relación laboral con un empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto comercial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secretos comerciales. , acciones de terceros o fuerza mayor.

6. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones para garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad de esta información

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir judicialmente contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 12 - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, los órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que les proporcionen las personas jurídicas o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer en virtud del desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a utilizar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información por parte de funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos gubernamentales locales, empleados estatales y municipales de estos organismos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La violación de esta Ley Federal conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya accedido a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y de sus contrapartes, en caso de divulgación dolosa o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de gobierno local que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por la divulgación o el uso ilegal de esta información por parte de sus funcionarios, estatales o municipales. empleados de estos organismos, a quienes se les dio a conocer en relación con el desempeño de sus deberes oficiales (oficiales).

4. La persona que haya utilizado información constitutiva de un secreto comercial y no haya tenido motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o un error, no puede ser considerada responsable de conformidad con este Ley Federal.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

El incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente
Federación Rusa
PUTIN