Ley federal en materia comercial. Lo que necesita saber sobre los secretos comerciales

2. Las disposiciones de este ley Federal se aplican a la información que constituye un secreto comercial, independientemente del tipo de soporte en el que se registre.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplican a la información a que se refiere el a su debido tiempo A secreto de estado a los que se aplican las disposiciones de la ley Federación Rusa sobre secretos de estado.

Artículo 2 - Derogado. (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales; (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (de producción, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados actividad intelectual v ciencia y Tecnología, así como información sobre cómo implementar actividad profesional, que tengan valor comercial real o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que terceros no tengan libre acceso en base legal y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto comercial; (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

3) la cláusula ha dejado de ser válida. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

4) titular de información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o sobre otra base legal, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible, por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la cantidad y en los términos previstos por el acuerdo, incluyendo la condición para la aceptación por la contraparte establecido por el acuerdo medidas para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y registrada en un soporte material, por su titular a las autoridades el poder del Estado, otros organismos estatales, organismos Gobierno local para el desempeño de sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso medios tecnicos) sea del conocimiento de terceros sin el consentimiento del titular de dicha información o contrariamente a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

2. La pieza ya no es válida. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

3. Se considera recibida la información constitutiva de secreto comercial recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal. de manera legal.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se considerará obtenida ilícitamente si se obtuvo con sobrevención deliberada de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividad empresarial, con respecto a la siguiente información:

1) contenido en los documentos constitutivos de una persona jurídica, documentos que confirman el hecho de realizar entradas sobre personas jurídicas y empresarios individuales en los registros estatales pertinentes;

2) contenidos en documentos que dan derecho a realizar actividades empresariales;

3) sobre la composición de la propiedad del estado o municipal empresa unitaria, institucion publica y sobre su uso de los fondos de los respectivos presupuestos;

4) sobre la contaminación ambiente, Expresar seguridad contra incendios, situación sanitaria-epidemiológica y radiológica, inocuidad de los alimentos y otros factores que inciden negativamente en la garantía de una operación segura instalaciones de produccion, la seguridad de todos los ciudadanos y la seguridad de la población en su conjunto;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores lesión ocupacional y morbilidad ocupacional, y disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas de pago de los patrones salarios y otros pagos sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y la estructura del ingreso organizaciones sin ánimo de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y salarios de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin fines de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o cuya imposibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto empresarial

1. El titular de información constitutiva de secreto comercial, a solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratis información que constituye un secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y base legal solicitudes de información que constituyan secreto comercial, y el plazo para proporcionar dicha información, salvo que las leyes federales establezcan lo contrario.

2. Si el propietario de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otra autoridad estatal, organismo de gobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en orden judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos gubernamentales locales que recibieron dicha información de conformidad con la parte 1 Este artículo están obligados a proporcionar esta información a requerimiento de los tribunales, autoridades investigación preliminar, organismos de investigación sobre casos que están en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa. (Así modificado por la Ley Federal N° 214-FZ del 24 de julio de 2007)

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar marcados como "secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 6.1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con esta información de conformidad con esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, cambiar, cancelar en escribiendo régimen de secreto comercial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) demanda de personas jurídicas, individuos que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, autoridades públicas, otros agencias gubernamentales, los órganos de los gobiernos autónomos locales, a los que se suministre información que constituya un secreto comercial, el cumplimiento de las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger en estatutario ordenar sus derechos en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluso para exigir una compensación por las pérdidas causadas en relación con la violación de sus derechos.

Artículos 7 - 9 - Derogados. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) colocar en medios materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia). (modificado por la Ley Federal N° 200-FZ del 11.07.2011)

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Empresario individual que es el propietario de la información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo, toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituya un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos protección técnica confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen de secreto comercial no puede ser utilizado para fines contrarios a los requisitos para la protección de los fundamentos orden constitucional, moralidad, salud, derechos y intereses legítimos otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales (modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial, el empresario está obligado:

1) familiarizar, contra firma, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear un trabajador las condiciones necesarias cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

4. El empleador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que tuvo acceso a esta información en relación con el desempeño de sus funciones laborales, pero que dejó de hacerlo. relaciones laborales con el empleador, si esta información es divulgada durante la vigencia del régimen de secreto industrial.

5. No se reembolsarán las pérdidas causadas por un empleado o una persona que haya terminado la relación laboral con un empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto comercial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secretos comerciales. , acciones de terceros o fuerza mayor.

6. contrato de empleo con el jefe de la organización, se deben proporcionar sus obligaciones de garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad de esta información.

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre Secreto comercial. En este caso, las pérdidas se determinan de acuerdo con ley civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir ante los tribunales contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 12 - Derogado. (modificado por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que se les proporciona. entidades legales o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer debido al desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a usar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información funcionariosórganos del poder estatal, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, empleados estatales y municipales de estos órganos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La infracción a esta Ley Federal acarrea sanciones disciplinarias, civiles, administrativas o responsabilidad penal de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya accedido a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y de sus contrapartes, en caso de divulgación dolosa o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos gubernamentales locales que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por su divulgación o uso ilegal esta información por parte de sus funcionarios, empleados estatales o municipales de los organismos indicados, a quienes se les dio a conocer en relación con el desempeño de sus funciones oficiales (oficiales).

4. La persona que haya utilizado información constitutiva de un secreto comercial y no haya tenido motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o un error, no puede ser considerada responsable de conformidad con este Ley Federal.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

Incumplimiento por parte del titular de información constitutiva de secreto comercial, requerimientos legalesórganos de poder estatal, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local al proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos órganos obtengan esta información, implica responsabilidad de conformidad con la legislación de la Federación Rusa .

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

Presidente de la Federación Rusa
PUTIN

Kremlin de Moscú

LA FEDERACIÓN RUSA

LA LEY FEDERAL

SOBRE EL SECRETO COMERCIAL

Artículo 1. Objeto y Ámbito de esta Ley Federal

1. La presente Ley Federal regula las relaciones relativas al establecimiento, modificación y extinción del régimen de secretos comerciales en relación con la información que tenga valor comercial real o potencial por ser desconocida para terceros.

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos de estado.

Artículo 2. Queda sin efecto desde el 1 de octubre de 2014. - Ley Federal del 12 de marzo de 2014 N 35-FZ.

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales;

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (productiva, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados de la actividad intelectual en el campo científico y técnico, así como información sobre los métodos de realización de actividades profesionales que tengan un valor comercial válido o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que éstos no tengan libre acceso legalmente y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto industrial;

3) dejó de ser válido a partir del 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ;

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o sobre otra base legal, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible, por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluyendo la condición para que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información constitutiva de secreto comercial - transferencia de información constitutiva de secreto comercial y registrada en un soporte material por su titular a autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para el desempeño de sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

2. Ha dejado de ser válido desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se reputará obtenida de forma ilícita si se ha obtenido con violación deliberada de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y prestaciones sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o cuya imposibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto empresarial

1. El titular de la información constitutiva de secreto comercial, previa solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratuitamente la información constitutiva de secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y la base legal para solicitar información que constituya un secreto comercial, y el plazo para proporcionar esta información, a menos que las leyes federales establezcan lo contrario.

2. Si el titular de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otra autoridad estatal, organismo de autogobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en un procedimiento judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, los organismos de gobierno local que hayan recibido dicha información de conformidad con la parte 1 de este artículo, están obligados a proporcionar esta información a solicitud de los tribunales, organismos de investigación preliminar, organismos de investigación en casos en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar sellados "Secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 6.1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con esta información de conformidad con el artículo 10 de esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, modificar, cancelar por escrito el régimen de secreto industrial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) exigir a las personas jurídicas, las personas físicas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales a los que se les haya proporcionado información que constituya un secreto comercial, que cumplan con las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger sus derechos en la forma prescrita por la ley en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluso reclamando compensación por las pérdidas causadas en relación con la violación de sus derechos.

Artículos 7 - 9. No vigente desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) poner en soportes materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Un empresario individual que es propietario de información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos técnicos de protección de la confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen de secreto industrial no puede ser utilizado con fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales

1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial, el empresario está obligado:

1) familiarizar, contra firma, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

4. El empleador tiene derecho a exigir una indemnización por los perjuicios que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que haya tenido acceso a esta información en relación con el desempeño de sus funciones laborales, pero que haya terminado la relación laboral con el empleador, si esta información es divulgada durante la vigencia del régimen de secreto comercial.

5. No se reembolsarán las pérdidas causadas por un empleado o una persona que haya terminado la relación laboral con un empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto comercial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secretos comerciales. , acciones de terceros o fuerza mayor.

6. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones para garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad. de esta información

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir ante los tribunales contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 12 - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, los órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que les proporcionen las personas jurídicas o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer debido al desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a usar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información por parte de funcionarios de las autoridades estatales, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, empleados estatales y municipales de estos órganos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La violación de esta Ley Federal conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya obtenido acceso a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y sus contrapartes, en caso de divulgación intencional o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por la divulgación o el uso ilegal de esta información por parte de sus funcionarios, empleados estatales o municipales. de estos organismos, a quienes se dio a conocer en relación con el desempeño de sus deberes oficiales (oficiales).

4. La persona que utilizó información constitutiva de secreto comercial y no tuvo motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o error, no puede ser responsable de conformidad con este Reglamento Federal. Ley.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

Incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente
Federación Rusa
PUTIN

Artículo 1. Objeto y Ámbito de esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal regula las relaciones relacionadas con el establecimiento, modificación y terminación del régimen de secreto comercial respecto de la información que constituye un secreto de producción (know-how).

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos de estado.

Artículo 2. Legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales

La legislación de la Federación de Rusia sobre secretos comerciales consta de Código Civil Federación Rusa, esta Ley Federal, otras leyes federales.

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales;

2) información que constituye un secreto comercial (secreto de producción) - información de cualquier naturaleza (de producción, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados de la actividad intelectual en el campo científico y técnico, así como información sobre los métodos de realización realizar actividades profesionales, que tengan un valor comercial real o potencial por ser desconocido para terceros, a las que terceros no tengan libre acceso legalmente y respecto de las cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto empresarial;

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o sobre otra base legal, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible, por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluyendo la condición para que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información constitutiva de secreto comercial - transferencia de información constitutiva de secreto comercial y registrada en un soporte material por su titular a autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para el desempeño de sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se reputará obtenida de forma ilícita si se ha obtenido con violación deliberada de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y otras prestaciones sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o cuya imposibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto empresarial

1. El titular de la información constitutiva de secreto comercial, previa solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratuitamente la información constitutiva de secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y la base legal para solicitar información que constituya un secreto comercial, y el plazo para proporcionar esta información, a menos que las leyes federales establezcan lo contrario.

2. Si el titular de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otra autoridad estatal, organismo de autogobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en un procedimiento judicial.

3. El propietario de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, los organismos de gobierno local que hayan recibido dicha información de conformidad con la parte 1 de este artículo, están obligados a proporcionar esta información a solicitud de los tribunales, organismos de investigación preliminar, organismos de investigación en casos en su producción, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben llevar el sello "Secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículos 7 - 9. No vigente desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 No. 231-FZ.

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) poner en soportes materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Un empresario individual que es propietario de información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos técnicos de protección de la confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen de secreto industrial no puede ser utilizado con fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información en el marco de las relaciones laborales

1. Para proteger la confidencialidad de la información, el empresario está obligado:

1) familiarizar al empleado, cuyo acceso a la información que constituye un secreto comercial, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales, con una lista de información que constituye un secreto comercial, cuyos propietarios son el empleador y sus contrapartes, contra recibo;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar información que constituya un secreto comercial propiedad del empleador y sus contratistas, y sin su consentimiento no utilizar esta información para fines personales;

5) transferir al empleador a la terminación o terminación del contrato de trabajo los medios materiales de información a disposición del empleado, que contengan información que constituya un secreto comercial, o destruir dicha información o borrarla de estos medios materiales bajo el control del empleador.

6. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones para garantizar la protección de la confidencialidad de la información propiedad de la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de su confidencialidad.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir ante los tribunales contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, los órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que les proporcionen las personas jurídicas o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer debido al desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a usar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información por parte de funcionarios de las autoridades estatales, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, empleados estatales y municipales de estos órganos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

1. La violación de esta Ley Federal conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya obtenido acceso a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y sus contrapartes, en caso de divulgación intencional o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por la divulgación o el uso ilegal de esta información por parte de sus funcionarios, empleados estatales o municipales. de estos organismos, a quienes se dio a conocer en relación con el desempeño de sus deberes oficiales (oficiales).

4. La persona que utilizó información constitutiva de secreto comercial y no tuvo motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o error, no puede ser responsable de conformidad con este Reglamento Federal. Ley.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

Incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente

Federación Rusa

Ley Federal de Secretos Comerciales 98-FZ en ultima edicion 2016 rige las relaciones que están asociadas a la terminación, establecimiento o cambio del régimen de secreto industrial.

La información que tiene valor comercial potencial o real para terceros que no tienen acceso a los datos se rige por la Ley de Secretos Comerciales 98-FZ este tipo. Las normas de la Ley 98-FZ se aplican a cualquier información con valor comercial, independientemente del medio en que se encuentre. La circulación de información clasificada como secretos de estado está regulada por la Ley de la Federación Rusa sobre secretos de estado.

LA FEDERACIÓN RUSA

LA LEY FEDERAL

SOBRE EL SECRETO COMERCIAL

Duma estatal

Consejo de la Federación

Lista de documentos cambiantes

(modificado por las Leyes Federales del 02.02.2006 N 19-FZ,

del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ, del 24 de julio de 2007 N 214-FZ,

de fecha 11.07.2011 N 200-FZ, de fecha 12.03.2014 N 35-FZ)

Artículo 1. Objeto y Ámbito de esta Ley Federal

  1. La presente Ley Federal regula las relaciones relativas al establecimiento, modificación y extinción del régimen de secreto industrial respecto de la información que tenga valor comercial real o potencial por ser desconocida para terceros.

(Parte 1 modificada por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

  1. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.
  2. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos de estado.

Artículo 3. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - régimen de confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales;

(Cláusula 1 modificada por la Ley Federal N° 231-FZ del 18 de diciembre de 2006)

2) información que constituye un secreto comercial - información de cualquier naturaleza (productiva, técnica, económica, organizativa y otras), incluidos los resultados de la actividad intelectual en el campo científico y técnico, así como información sobre los métodos de realización de actividades profesionales que tengan un valor comercial válido o potencial por ser desconocidos para terceros, a los que éstos no tengan libre acceso legalmente y respecto de los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto industrial;

(Cláusula 2 modificada por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

4) titular de información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o por otros motivos legales, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial: la transferencia de información que constituye un secreto comercial y está fijada en un medio tangible, por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluyendo la condición de que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un soporte material por su propietario a las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para realizar sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

  1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información corresponde al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.
  2. Derogado desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.
  3. La información que constituye un secreto comercial recibida de su titular sobre la base de un acuerdo u otra base legal se considera obtenida lícitamente.
  4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular es otra persona, se considera obtenida ilícitamente si se obtuvo con sobrevención deliberada de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información es un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5. Información que no puede ser secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y otras prestaciones sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o cuya imposibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6. Suministro de información constitutiva de secreto empresarial

(Así modificado por la Ley Federal N° 214-FZ del 24 de julio de 2007)

Artículo 6.1. Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial

(introducido por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

1) establecer, modificar, cancelar por escrito el régimen de secreto industrial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) exigir a las personas jurídicas, las personas físicas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales a los que se les haya proporcionado información que constituya un secreto comercial, que cumplan con las obligaciones de proteger su confidencialidad;

5) exigir a las personas que hayan accedido a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones cometidas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

6) proteger sus derechos en la forma prescrita por la ley en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluso reclamando compensación por las pérdidas causadas en relación con la violación de sus derechos.

Artículos 7 - 9. No vigente desde el 1 de enero de 2008. - Ley Federal del 18 de diciembre de 2006 N 231-FZ.

Artículo 10. Protección de la confidencialidad de la información

  1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) colocar en soportes materiales que contengan información que constituya un secreto comercial, o incluir en los detalles de los documentos que contengan dicha información, el sello "Secreto comercial" que indique el propietario de dicha información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

(Cláusula 5 modificada por la Ley Federal N° 200-FZ del 11 de julio de 2011)

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

  1. El régimen de secreto industrial no puede ser utilizado para fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos e intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11. Protección de la confidencialidad de la información que constituya secreto comercial en el marco de las relaciones laborales

(modificado por la Ley Federal N° 35-FZ del 12 de marzo de 2014)

  1. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleador está obligado a:

1) familiarizar, contra firma, al empleado, cuyo acceso a esta información, propiedad del empleador y sus contrapartes, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales por parte de este empleado, con una lista de información que constituye un secreto comercial;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

  1. El acceso de un empleado a la información que constituye un secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.
  2. Para proteger la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, el empleado está obligado a:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar esta información, que es propiedad del empleador y sus contratistas, y no usar esta información para fines personales sin su consentimiento durante todo el período del régimen de secreto comercial, incluso después de la terminación del contrato de trabajo;

3) compensar las pérdidas causadas al empleador si el empleado es culpable de revelar información que constituye un secreto comercial y que llegó a su conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

4) transferir al empleador, al término o terminación del contrato de trabajo, medios materiales que estén en uso del empleado y contengan información que constituya un secreto comercial.

  1. El empleador tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas que le cause la divulgación de información que constituya un secreto comercial de una persona que tuvo acceso a esta información en relación con el desempeño de las funciones laborales, pero terminó la relación laboral con el empleador, si esto la información se divulgue durante la vigencia del régimen de secreto comercial.
  2. No se indemnizan las pérdidas ocasionadas por el trabajador o por la persona que dio por terminada la relación laboral con el empleador si la divulgación de información constitutiva de secreto empresarial se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las medidas para garantizar el régimen de secreto empresarial, acciones de terceros o fuerza mayor.
  3. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones de garantizar la protección de la confidencialidad de la información que constituye un secreto comercial, cuyo propietario es la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de la confidencialidad de este información.
  4. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.
  5. El trabajador tiene derecho a recurrir judicialmente contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 13. Protección de la confidencialidad de la información cuando se proporcione

Artículo 14. Responsabilidad por la infracción de esta Ley Federal

Artículo 15

Incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16. Disposiciones transitorias

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente

Federación Rusa

Kremlin de Moscú

La Ley 98-FZ sobre secretos comerciales brinda una definición detallada de la información que se encuentra bajo el régimen de secreto comercial, para las entidades que pueden brindar acceso a dichos datos a terceros, y también revela la diferencia terminológica entre el acceso y la divulgación de la información que se define como secreto comercial. Las normas de la Ley Federal de Secretos Comerciales 98-FZ contienen información sobre los métodos de protección de la información perteneciente a la categoría de secretos comerciales y la responsabilidad por su transferencia a personas sin acceso adecuado.

Articulo 1 Objetos y Alcance de esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal regula las relaciones relacionadas con la clasificación de la información como secreto comercial, la transferencia de dicha información, la protección de su confidencialidad a fin de garantizar un equilibrio de intereses de los propietarios de la información que constituye un secreto comercial y otros participantes relaciones reguladas, incluido el Estado, en el mercado de bienes, obras, servicios y prevención de la competencia desleal, y también define la información que no puede ser un secreto comercial.

2. Las disposiciones de esta Ley Federal se aplicarán a la información que constituya secreto comercial, cualquiera que sea el tipo de soporte en que conste.

3. Las disposiciones de esta Ley Federal no se aplicarán a la información clasificada de acuerdo con el procedimiento establecido como secreto de estado, respecto de la cual se aplican las disposiciones de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos de estado.

Artículo 2 Legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales

La legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales consiste en el Código Civil de la Federación Rusa, esta Ley Federal y otras leyes federales.

Artículo 3 Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal

Para los efectos de la presente Ley Federal, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

1) secreto comercial - la confidencialidad de la información que permite a su titular, bajo circunstancias existentes o posibles, aumentar ingresos, evitar gastos injustificados, mantener una posición en el mercado de bienes, obras, servicios u obtener otros beneficios comerciales;

2) información que constituye un secreto comercial: información científica, técnica, tecnológica, industrial, financiera, económica o de otro tipo (incluidos los secretos constitutivos de producción (know-how), que tiene un valor comercial real o potencial debido a que es desconocida por terceros, a los que no exista un libre acceso sobre una base legal y en relación con los cuales el titular de dicha información haya introducido un régimen de secreto comercial;

3) régimen de secreto comercial - medidas legales, organizativas, técnicas y de otra índole tomadas por el titular de la información que constituye un secreto comercial para proteger su confidencialidad;

4) el titular de la información que constituye un secreto comercial - una persona que posee información que constituye un secreto comercial, sobre una base legal, ha restringido el acceso a esta información y establecido un régimen de secreto comercial en relación con ella;

5) acceso a información constitutiva de secreto comercial - familiarización de determinadas personas con información constitutiva de secreto comercial, con el consentimiento de su titular o sobre otra base legal, siempre que esta información se mantenga confidencial;

6) transferencia de información que constituye un secreto comercial - transferencia de información que constituye un secreto comercial y fijada en un medio tangible, por su propietario a una contraparte sobre la base de un acuerdo en la medida y en los términos previstos por el acuerdo, incluyendo la condición para que la contraparte tome las medidas establecidas por el contrato para proteger su confidencialidad;

7) contraparte: una parte de un contrato de derecho civil al que el propietario de la información que constituye un secreto comercial ha transferido esta información;

8) suministro de información constitutiva de secreto comercial - transferencia de información constitutiva de secreto comercial y registrada en un soporte material por su titular a autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para el desempeño de sus funciones;

9) divulgación de información que constituye un secreto comercial: una acción o inacción, como resultado de la cual la información que constituye un secreto comercial, en cualquier forma posible (oral, escrita, de otra forma, incluido el uso de medios técnicos) llega a conocimiento de terceros sin la consentimiento del titular de dicha información o contraria a un contrato de trabajo o de derecho civil.

Artículo 4

1. El derecho de clasificar la información como información constitutiva de secreto industrial y de determinar la lista y composición de dicha información pertenece al titular de dicha información sujeto a las disposiciones de esta Ley Federal.

2. La información obtenida de forma independiente por una persona en el curso de investigaciones, observaciones sistemáticas u otras actividades se considera obtenida lícitamente, a pesar de que el contenido de dicha información pueda coincidir con el contenido de la información que constituye un secreto comercial, el titular del cual es otra persona.

3. La información constitutiva de secreto comercial, recibida de su titular en virtud de un acuerdo u otra base legal, se considera obtenida lícitamente.

4. La información constitutiva de secreto comercial, cuyo titular sea otra persona, se reputará obtenida de forma ilícita si se ha obtenido con violación deliberada de las medidas adoptadas por el titular de la información constitutiva de secreto comercial para proteger la confidencialidad de esta información, y también si la persona que recibe esta información sabía o tenía motivos suficientes para creer que esta información constituye un secreto comercial propiedad de otra persona, y que la persona que transfiere esta información no tiene una base legal para transferir esta información.

Artículo 5 Información que no puede ser un secreto comercial

El régimen de secreto comercial no puede ser establecido por personas que ejerzan actividades empresariales en relación con la siguiente información:

3) sobre la composición de los bienes de una empresa unitaria estatal o municipal, institución estatal y sobre el uso por ellos de los fondos de los presupuestos correspondientes;

4) sobre la contaminación ambiental, el estado de seguridad contra incendios, la situación sanitaria, epidemiológica y de radiación, la seguridad alimentaria y otros factores que tienen un impacto negativo para garantizar la operación segura de las instalaciones de producción, la seguridad de cada ciudadano y la seguridad de la población como un todo;

5) sobre el número, sobre la composición de los empleados, sobre el sistema de remuneración, sobre las condiciones de trabajo, incluida la protección laboral, sobre los indicadores de accidentes de trabajo y morbilidad ocupacional, y sobre la disponibilidad de vacantes;

6) sobre las deudas patronales por salarios y otras prestaciones sociales;

7) sobre violaciones de la legislación de la Federación Rusa y los hechos de responsabilidad por estas violaciones;

8) sobre las condiciones de los concursos o subastas para la privatización de objetos de propiedad estatal o municipal;

9) sobre el tamaño y estructura de los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro, sobre el tamaño y composición de su propiedad, sobre sus gastos, sobre el número y remuneración de sus empleados, sobre el uso del trabajo no remunerado de los ciudadanos en las actividades de una organización sin ánimo de lucro;

10) en la lista de personas habilitadas para actuar sin poder notarial en nombre de una persona jurídica;

11) cuya divulgación obligatoria o cuya imposibilidad de restringir el acceso esté establecida por otras leyes federales.

Artículo 6 Suministro de información que constituye un secreto comercial

1. El titular de la información constitutiva de secreto comercial, previa solicitud motivada de una autoridad estatal, otro organismo estatal, un organismo de autogobierno local, les proporciona gratuitamente la información constitutiva de secreto comercial. Una solicitud motivada debe estar firmada por un funcionario autorizado, contener una indicación del propósito y la base legal para solicitar información que constituya un secreto comercial, y el plazo para proporcionar esta información, a menos que las leyes federales establezcan lo contrario.

2. Si el titular de la información que constituye un secreto comercial se niega a proporcionarla a una autoridad estatal, otra autoridad estatal, organismo de autogobierno local, estos organismos tienen derecho a solicitar esta información en un procedimiento judicial.

3. El titular de la información que constituye un secreto comercial, así como las autoridades estatales, otros organismos estatales, los organismos autónomos locales que hayan recibido dicha información de conformidad con la Parte 1 de este artículo, están obligados a proporcionar esta información a solicitud de los tribunales, las autoridades judiciales, los órganos de investigación preliminar, los órganos de investigación de los casos pendientes en sus procedimientos, en la forma y por los motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

4. Los documentos presentados a los organismos especificados en las partes 1 y 3 de este artículo y que contengan información que constituya un secreto comercial deben estar sellados "Secreto comercial" con una indicación de su propietario (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es un empresario individual y lugar de residencia).

Artículo 7 Derechos del titular de la información que constituye un secreto comercial

1. Los derechos del titular de la información que constituye secreto comercial surgen desde el momento en que establece el régimen de secreto comercial en relación con dicha información de conformidad con el artículo 10 de esta Ley Federal.

2. El titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a:

1) establecer, modificar y cancelar por escrito el régimen de secreto industrial de conformidad con esta Ley Federal y un contrato de derecho civil;

2) usar información que constituya un secreto comercial para sus propias necesidades de una manera que no contradiga la legislación de la Federación Rusa;

3) permitir o prohibir el acceso a la información que constituya secreto comercial, determinar el procedimiento y las condiciones para el acceso a esta información;

4) entrar en circulación civil información que constituya un secreto comercial sobre la base de acuerdos que prevean la inclusión en ellos de condiciones sobre la protección de la confidencialidad de esta información;

5) exigir a las personas jurídicas y personas físicas que hayan obtenido acceso a la información que constituye un secreto comercial, a las autoridades estatales, a otros organismos estatales, a los gobiernos locales, a los que se les haya proporcionado información que constituya un secreto comercial, que cumplan con las obligaciones de proteger su confidencialidad;

6) exigir a las personas que hayan obtenido acceso a información constitutiva de secreto comercial como resultado de acciones realizadas por accidente o por error, la protección de la confidencialidad de esta información;

7) proteger sus derechos en la forma prescrita por la ley en caso de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal por parte de terceros de información que constituya un secreto comercial, incluso reclamando compensación por las pérdidas causadas en relación con la violación de sus derechos.

Artículo 8 Titular de información constitutiva de secreto empresarial obtenida en el marco de relaciones laborales

1. El titular de la información constitutiva de secreto empresarial obtenida en el marco de las relaciones laborales es el empresario.

2. En caso de que un trabajador reciba, en relación con el desempeño de sus funciones laborales o de una tarea específica del empleador, un resultado capaz de protección legal como invención, modelo de utilidad, diseño industrial, topología circuito integrado, programas para electrónica ordenadores o bases de datos, las relaciones entre el empleado y el empleador están reguladas de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa sobre propiedad intelectual.

Artículo 9 contrato del gobierno por necesidades del estado

El contrato estatal para la realización de trabajos de investigación, desarrollo, tecnológicos o de otro tipo para las necesidades del estado federal o las necesidades de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia debe determinar la cantidad de información reconocida como confidencial y las cuestiones relacionadas con el establecimiento de un secreto comercial. régimen en relación con la información recibida.

Artículo 10 Protección de la privacidad de la información

1. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información tomada por su propietario deben incluir:

1) determinación de la lista de información que constituye un secreto comercial;

2) restricción del acceso a la información que constituya secreto comercial mediante el establecimiento de un procedimiento para el tratamiento de esta información y la vigilancia del cumplimiento de dicho procedimiento;

3) registro de personas que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial, y (o) personas a quienes se les haya proporcionado o transferido dicha información;

4) regulación de las relaciones sobre el uso de la información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados sobre la base de contratos de trabajo y contratistas sobre la base de contratos de derecho civil;

5) marcar "Secreto comercial" en medios materiales (documentos) que contienen información que constituye un secreto comercial, indicando el propietario de esta información (para personas jurídicas - nombre completo y ubicación, para empresarios individuales - apellido, nombre, patronímico de un ciudadano que es empresario individual y lugar de residencia).

2. El régimen de secreto comercial se entenderá establecido una vez que el titular de la información que constituya secreto comercial haya adoptado las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo.

3. Un empresario individual que es propietario de información que constituye un secreto comercial y no tiene empleados con los que se han celebrado contratos de trabajo toma medidas para proteger la confidencialidad de la información especificada en la parte 1 de este artículo, con excepción de los párrafos 1 y 2, así como lo dispuesto en el apartado 4 relativo a la regulación de las relaciones laborales.

4. Junto con las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, el titular de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a aplicar, en su caso, medios y métodos técnicos de protección de la confidencialidad de esta información, otras medidas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. Las medidas para proteger la confidencialidad de la información se consideran razonablemente suficientes si:

1) se excluye el acceso a la información que constituya un secreto comercial para cualquier persona sin el consentimiento de su titular;

2) es posible utilizar información que constituye un secreto comercial por parte de los empleados y transferirla a las contrapartes sin violar el régimen de secreto comercial.

6. El régimen de secreto industrial no puede ser utilizado con fines contrarios a las exigencias de proteger los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otras personas, velando por la defensa de la patria y la seguridad del Estado.

Artículo 11 Protección de la confidencialidad de la información en el marco de las relaciones laborales

1. Para proteger la confidencialidad de la información, el empresario está obligado:

1) familiarizar al empleado, cuyo acceso a la información que constituye un secreto comercial, es necesario para el desempeño de sus funciones laborales, con la lista de información que constituye un secreto comercial, propiedad del empleador y sus contrapartes, contra recibo;

2) familiarizar al trabajador contra la recepción del régimen de secreto industrial establecido por el empleador y las medidas de responsabilidad por su violación;

3) crear las condiciones necesarias para que el trabajador cumpla con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador.

2. El acceso del trabajador a la información constitutiva de secreto comercial se realiza con su consentimiento, salvo que así lo prevean sus funciones laborales.

3. Para proteger la confidencialidad de la información, el empleado está obligado:

1) cumplir con el régimen de secreto industrial establecido por el empleador;

2) no divulgar información que constituya un secreto comercial propiedad del empleador y sus contratistas, y sin su consentimiento no utilizar esta información para fines personales;

3) no divulgar información que constituya un secreto comercial, cuyos propietarios son el empleador y sus contrapartes, después de la terminación del contrato de trabajo dentro del período estipulado por el acuerdo entre el empleado y el empleador, celebrado durante la duración del empleo contrato, o dentro de los tres años siguientes a la terminación del contrato de trabajo, si dicho acuerdo no concluyó;

4) resarcir el perjuicio causado al empleador si el trabajador es culpable de revelar información constitutiva de secreto comercial, de la que tuvo conocimiento en relación con el desempeño de sus funciones laborales;

5) transferir al empleador, a la terminación o extinción del contrato de trabajo, los soportes materiales de información a disposición del trabajador que contengan información constitutiva de secreto comercial.

4. El empresario tiene derecho a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados ​​por la persona que haya extinguido con él la relación laboral, si ésta es culpable de revelar información constitutiva de secreto comercial, a la que haya tenido acceso en relación con la realización de sus deberes laborales, si la divulgación de dicha información se produjo dentro del plazo establecido de conformidad con el apartado 3 del apartado 3 de este artículo.

5. Los daños o perjuicios causados ​​no serán reembolsados ​​por el trabajador o por la persona que haya extinguido la relación laboral, si la revelación de información constitutiva de secreto comercial obedeciera a fuerza mayor, extrema necesidad o al incumplimiento de la obligación por parte del empleador. asegurar el régimen de secreto comercial.

6. El contrato de trabajo con el jefe de la organización debe estipular sus obligaciones para garantizar la protección de la confidencialidad de la información propiedad de la organización y sus contrapartes, y la responsabilidad de garantizar la protección de su confidencialidad.

7. El jefe de la organización compensa a la organización por las pérdidas causadas por sus acciones culpables en relación con la violación de la legislación de la Federación Rusa sobre secretos comerciales. En este caso, las pérdidas se determinan de conformidad con el derecho civil.

8. El trabajador tiene derecho a recurrir ante los tribunales contra el establecimiento ilegal de un régimen de secreto industrial en relación con la información a la que haya tenido acceso en relación con el desempeño de sus funciones laborales.

Artículo 12 Protección de la confidencialidad de la información en el marco de las relaciones de derecho civil

1. Las relaciones entre el titular de la información que constituye un secreto comercial y su contraparte en la parte relativa a la protección de la confidencialidad de la información están reguladas por la ley y el contrato.

2. El contrato debe definir las condiciones para proteger la confidencialidad de la información, incluso en caso de reorganización o liquidación de una de las partes del contrato de conformidad con el derecho civil, así como la obligación de la contraparte de compensar las pérdidas cuando divulga esta información contrariamente al acuerdo.

3. A menos que se establezca lo contrario mediante un acuerdo entre el propietario de la información que constituye un secreto comercial y la contraparte, la contraparte, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, determina de forma independiente los métodos para proteger la información que constituye un secreto comercial que se le transfiera en virtud de la convenio.

4. La contraparte está obligada a notificar inmediatamente al titular de la información que constituya un secreto comercial sobre lo que fue admitido por la contraparte o se convirtió en hecho conocido divulgación o amenaza de divulgación, recepción ilegal o uso ilegal de información que constituya un secreto comercial por parte de terceros.

5. El titular de información constitutiva de secreto comercial, transferida por él a la contraparte, hasta el vencimiento del contrato no podrá divulgar información constitutiva de secreto comercial, así como en unilateralmente terminar la protección de su confidencialidad, a menos que el acuerdo disponga lo contrario.

6. Una parte que no haya asegurado, de conformidad con los términos del contrato, la protección de la confidencialidad de la información transmitida en virtud del contrato, está obligada a indemnizar a la otra parte por las pérdidas, a menos que el contrato disponga lo contrario.

Artículo 13 Proteger la confidencialidad de la información cuando se proporciona

1. Los órganos del poder estatal, otros órganos estatales, los órganos de autogobierno local, de conformidad con esta Ley Federal y otras leyes federales, están obligados a crear condiciones que aseguren la protección de la confidencialidad de la información que les proporcionen las personas jurídicas o empresarios individuales.

2. Los funcionarios de las autoridades estatales, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local, empleados estatales o municipales de estos organismos, sin el consentimiento del propietario de la información que constituye un secreto comercial, no tienen derecho a divulgar o transferir a otras personas, estado autoridades, otros organismos estatales, organismos de autogobierno local información que constituye un secreto comercial que se les ha dado a conocer debido al desempeño de sus deberes oficiales (oficiales), excepto lo dispuesto por esta Ley Federal, y tampoco tiene derecho a usar esta información para fines mercenarios u otros fines personales.

3. En caso de violación de la confidencialidad de la información por parte de funcionarios de las autoridades estatales, otros órganos estatales, órganos de autogobierno local, empleados estatales y municipales de estos órganos, estas personas serán responsables de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 14 Responsabilidad por la violación de esta Ley Federal

1. La violación de esta Ley Federal conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. El trabajador que, con motivo del desempeño de sus funciones laborales, haya obtenido acceso a información constitutiva de secreto empresarial, propiedad del empleador y sus contrapartes, en caso de divulgación intencional o negligente de dicha información en ausencia de corpus delicti en las acciones de dicho empleado, estará sujeto a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3. Las autoridades estatales, otros organismos estatales, los gobiernos locales que hayan obtenido acceso a información que constituya un secreto comercial serán responsables civilmente ante el propietario de la información que constituya un secreto comercial por la divulgación o el uso ilegal de esta información por parte de sus funcionarios, empleados estatales o municipales. de estos organismos, a quienes se dio a conocer en relación con el desempeño de sus deberes oficiales (oficiales).

4. La persona que utilizó información constitutiva de secreto comercial y no tuvo motivos suficientes para considerar ilegal el uso de esta información, incluido el haber accedido a ella como resultado de un accidente o error, no puede ser responsable de conformidad con este Reglamento Federal. Ley.

5. A solicitud del titular de la información que constituye un secreto comercial, la persona indicada en el apartado 4 de este artículo está obligada a tomar medidas para proteger la confidencialidad de la información. Si dicha persona se niega a tomar estas medidas, el propietario de la información que constituye un secreto comercial tiene derecho a exigir la protección de sus derechos ante los tribunales.

Artículo 15

Incumplimiento por parte del titular de la información que constituye un secreto comercial de cumplir con los requisitos legales de las autoridades estatales, otros organismos estatales, gobiernos locales para proporcionarles información que constituye un secreto comercial, así como impedir que los funcionarios de estos organismos obtengan esta información, implica responsabilidad de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 16 Provisiones transicionales

Las clasificaciones colocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Federal sobre medios materiales y que indiquen en ellos el contenido de información que constituya secreto industrial, seguirán siendo válidas, siempre que se adecuen las medidas para proteger la confidencialidad de dicha información a los requisitos de esta Ley Federal.

El presidente
Federación Rusa
Putin