La dogmática jurídica en el contexto del paradigma posclásico. Dogmática jurídica en la dimensión posclásica Menciones en la literatura

1. Prejuicio y sentido real. El uso de la fórmula “dogma jurídico” aparentemente crea una idea errónea sobre el tema de la actividad y el conocimiento jurídico en muchos aspectos. Porque, según los prejuicios generalizados, la palabra "dogma" tiene en todos los casos un significado puramente negativo ("dogmatismo", "puntos de vista dogmáticos", "dogmático"). Mientras tanto, en contraste con la política y la ideología en ámbito jurídico esta palabra - "dogma" - es un término bastante normal, "respetable".

La expresión “dogma de derecho” en el campo de la actividad y el conocimiento jurídicos significa que el derecho objetivo (positivo) que existe en una sociedad dada en un momento dado es “lo que es” - realidad estrictamente definida - "entrega" e "inmutabilidad"(y de hecho algún "dogma" sólido). Es decir, la ley vigente, independientemente de nuestra actitud hacia ella y acciones para cambiarla, en cada momento debe ser entendida y aplicada tal como está en leyes existentes, otras fuentes de derecho, de lo contrario, debe señalarse de inmediato, no puede haber ninguna legalidad y ley y orden en la sociedad.

En otras palabras, en el derecho, cualquiera que sea el contenido de las leyes, la práctica jurídica, la conciencia jurídica, hay una especie de textura dura- algo sólido y permanente, no sujeto a la libre discreción y arbitrariedad de ningún gobernante y autoridad (hasta que la ley sea cambiada en la forma prescrita). Y la base fáctica, el marco de tal textura rígida está formado por los fenómenos legales simples que se discutieron en esta parte del libro: normas generalmente vinculantes, derechos y obligaciones legales, hechos legales, formas de implementación, etc.

Es de esperar que un lector atento haya notado que en todos los casos, en todas partes -ya se trate del orden en el transporte público, o de un contrato de matrimonio, o de obtener un préstamo bancario garantizado por una garantía-, en todas partes existen realidades jurídicas antes mencionadas - normas, relaciones jurídicas, medios de técnica jurídica objetivamente existentes, formas de aplicación e interpretación del derecho. En una palabra, todo lo que conforma el “dogma de derecho” es sólido y original en la propia materia jurídica, verdadera base fáctica de la rígida infraestructura de esta materia. Y a partir de este asunto, los hilos ya se están extendiendo a todo lo demás, demasiado alto según los estándares generalmente aceptados de las características de la ley: al concepto general de la ley, al progreso legal y al nombramiento. regulacion legal en la vida de las personas, en el futuro de la sociedad.



2. ¿Qué es esta área de especialización? El dogma del derecho (en el sentido que acabamos de indicar) ha sido y sigue siendo un tema primordial y específico ciencia jurídica. En términos de prescripción histórica, este campo del saber no es inferior a otros campos de la ciencia, digamos, tan históricamente originales como la medicina. Porque se ocupa de la única realidad objetiva en esta área de la realidad, y, como la medicina, está directamente relacionada con los problemas agudos de la vida que afectan. la vida cotidiana cada persona, su destino.

Pero, ¿cuál es esta área de conocimiento que estudia el dogma del derecho?

Por desgracia, los prejuicios, según todos los datos, basados ​​​​en las ideas predominantes sobre el "dogmatismo" y los "dogmáticos" solo afectaron su evaluación. Y además de eso, en el hecho de que generalmente hay un "formalismo sólido": la letra de la ley, los documentos, algunos detalles, un estilo formalizado y, en la vida práctica, dificultades de procedimiento, trámites burocráticos y garabatos. Entonces, es cierto: esta es el área de la burocracia, el dogmatismo; especialmente porque los propios abogados creen en algún dogma legal endurecido. Y reducen toda esta “ciencia” a una especie de clasificaciones, términos abstrusos, interminables discusiones sobre la “naturaleza” de diversas relaciones jurídicas.



Y en términos de contenido, este tipo de datos es muy simple. Son, como ya se mencionó, lo esencial(por tipo: esto es “A”, esto es “B”; 2 + 2 = 4; y así sucesivamente con el mismo espíritu y significado). Y se presentan, como cualquier "básico", como algo dado, que al principio no requiere justificaciones especiales y explicaciones detalladas: "aquí está el sujeto de la ley", "esto es la capacidad jurídica", "aquí hay un hecho legal". .

Así, la idea de una ciencia que estudia el dogma del derecho se ha establecido como una disciplina del grado más bajo: el positivismo jurídico. Incluso los juristas que tienen un conocimiento profundo de las cuestiones jurídicas señalan que “la jurisprudencia positivista no es más que una ciencia descriptiva, una disciplina de orden teórico inferior”.

Mientras tanto, tales ideas son profundamente erróneas.

Para confirmarlo, basta tener en cuenta que el positivismo jurídico, como disciplina que estudia el dogma del derecho, produce datos que no sólo en su forma elemental -como los datos más simples de la medicina- son sumamente necesarios para la práctica actividades de las personas, sino que también representan la única realidad original, y lo más importante, en su forma elemental, llevan un potencial intelectual significativo, el potencial de la mente, a veces dando clara evidencia de "profundidades legales".

3. Potencialidad científica del positivismo jurídico. El potencial científico de la disciplina que estudia la dogmática jurídica (positivismo jurídico) no se reduce a que contenga datos necesarios para la práctica jurídica, la formación y la educación jurídica. Este potencial es más significativo.

Después de todo, el derecho es lógico sistema. Y no es casualidad que en las relaciones y conexiones propias del “enlace” de partículas de materia jurídica, en algunas de sus manifestaciones, se encuentre algo profundo y profundo, escondido bajo la tapadera de "dogmática y formalismo". En otras palabras, - evidencia(o síntomas) ocultos en la ley de los principios profundos.

He aquí un ejemplo de dogmática jurídica, en el que los signos y evidencias de la teoría “brillan” nivel alto.

Los abogados de hace mucho tiempo comenzaron a notar que al tratar de generalizar y clasificar datos relacionados con el dogma del derecho, aquí y allá surge cierta "trinidad" inmutable: tres elementos ocultos detrás de categorías formales que se hacen sentir en varios sectores de un especial material juridico.

Así, al caracterizar las variedades de leyes, se comenzó a revelar que existen leyes obligatorias (por ejemplo, leyes que establecen la obligación de pagar impuestos), leyes prohibitivas (por ejemplo, leyes que prohíben la libre venta de sustancias estupefacientes), leyes de carácter permisivo (por ejemplo, legislación sobre libertad de prensa).

En esencia, se obtuvo el mismo resultado con una clasificación detallada normas legales. Después de que las normas legales protectoras y regulatorias se separaron en la ciencia, surgió la pregunta: ¿cuál es la división de las normas regulatorias en sí mismas? Simplemente por ramas del derecho: normas constitucionales, normas del derecho penal, ley familiar etc? Un análisis detallado mostró que la división más significativa desde el punto de vista legal es la división de las normas reglamentarias en tres variedades: vinculantes, prohibitivas y autorizantes.

La trinidad nuevamente mencionada se reveló en la delimitación de las ramas del derecho. Varios investigadores llamaron la atención sobre el hecho de que no solo las leyes, sino también las ramas del derecho en su conjunto se agrupan bajo los tres títulos indicados. Y resultó que las especificidades legales de las industrias, sus regímenes característicos y métodos de regulación están determinados decisivamente por si tienen una orientación "vinculante", "prohibitiva" o "permisible".

Finalmente, un dato más. Después de todo, la realización de la ley, su implementación, tal como lo fijó la práctica legal, se ramifica en tres "formas": ejecución, observancia, uso. ¡Pero esto no es más que estas mismas obligaciones, prohibiciones, permisos! "Ejecución" - implementación de obligaciones legales; "observancia" - prohibiciones; "uso" - permisos.

¿Cómo explicar todo esto? ¿De dónde viene esta omnipresente trinidad? ¿Y qué es en general (como categorías legales): obligaciones, prohibiciones, permisos? Después de todo, no pueden clasificarse en ninguna de las categorías con las que opera el fijador de realidades jurídicas: dogma jurídico, positivismo jurídico. No son normas, ni relaciones jurídicas, ni hechos jurídicos, ni categorías de técnica jurídica, sino algo que, como un núcleo, permea toda materia jurídica. . . ¿No es toda esta evidencia que tenemos ante nosotros una capa especial y más profunda de materia legal, ubicada "más allá" del dogma de la ley?

En una palabra, detrás de una escolástica jurídica formalizada y aburrida, cercana a la burocracia, el dogma del derecho -todo lo que es objeto de la ciencia, que a veces se considera con cierto desdén como una disciplina del grado más bajo-, aquí y allá una imagen de Se revelan procesos complejos y sutiles, incluidos: aquellos que están conectados con una persona, con los cimientos mismos de su ser (no sin razón en la trinidad mencionada, un fenómeno como el "permiso" llama inmediatamente la atención).

Entonces, fijemos el hecho de que es en el dogma del derecho donde ya están contenidos los elementos iniciales, primarios, de las altas características del "derecho", algo que ya no pertenece al "alfabeto", no a la aritmética jurídica, pero, tal vez, al álgebra, a una especie de matemática superior del derecho. Esta especie de partículas iniciales, primarias, con todo -a veces sólo aparente sencillez, elementalidad- forman ya la primera etapa de un profundo desarrollo teórico de este complejo fenómeno verdaderamente “humano”. Además, son precisamente los fundamentos de sus propiedades, estructura, valores establecidos en el dogma del derecho, con los adecuados enfoques teóricos y filosóficos, los que conducen al desarrollo de disposiciones fundamentales de orden teórico y filosófico-jurídico general.

Esto se discutirá en la segunda y tercera parte del libro.


ADICIÓN

TÉRMINOS LEGALES BÁSICOS

- lista -

En la segunda y tercera parte del libro, como base para el análisis teórico y filosófico general, se toman como iniciales (¡iniciales! - nada más) aquellos conceptos primarios, “alfabéticos” que se fijan en la presentación anterior a nivel lógico-formal. que eso).

En este sentido, a modo de referencia, se proporciona una lista de los principales términos legales discutidos en esta parte del libro (con indicación de las páginas en las que se consideran los conceptos relevantes). En la segunda y tercera parte del libro, se utilizarán como datos, sin explicación.




Llenando vacíos en la ley

Entrada en vigor de la ley

Selección y análisis de normas jurídicas -

GRAMO Ermenéutica (legal) -

Hipótesis de la norma jurídica -

Ley civil -

interpretación gramatical -

D su habilidad -

Acción (como hecho jurídico) -

El funcionamiento de la ley

dh a tiempo -

dh en el espacio-

dh por caras -

delegación -

El artículo definitivo de la ley -

norma dispositiva(artículo) -

Disposición de popa legal-

dogma de la ley -

Análisis dogmático -

permiso -

Evidencia-

Demostrando -

interpretación doctrinal -

mi la Ley natural -

W cabezas-.

Legalidad-

iniciativa legislativa -

Legislación-

norma prohibitiva

Y norma imperativa -

norma individual -

acto individual-

sujeto individual -

Incorporación -

instituto de derecho-

Acto de interpretación -

Cumplimiento de la ley

Uso de las reglas de derecho -

interpretación histórica-

fuente de derecho-

PARA interpretación azul -

Presentación casuística -

Clasificador de información legal -

Código (acto codificado) -

Codificación -

regla de colisión -

Industrias complejas los derechos -

constitución ( ley constitucional) -

normas corporativas -

"Crítica" de la norma (acto normativo) -

"Ley del Puño" -

L interpretacion normativa juridica -

interpretación lógica-

Normas locales ( acto normativo) -

METRO ramas materiales del derecho -

Leyes intersectoriales -

Medidas de protección -

Análisis Metallegal -

Método de regulación legal -

H efecto inmediato de la ley

interpretación no oficial -


SOBRE hermandad de la ley

Objeto de la ley -

ley objetiva -

Interpretación común -

derecho ordinario-

Ley común -

derechos obligatorios -

regla vinculante -

La organización como sujeto de derecho

Relación relativa -

Leyes de la industria (códigos) -

rama del derecho -

clasificación op -

Artículos de referencia (normas) -

interpretación oficial-

Conceptos de evaluación -

PAGS guardar la ley -

Por ley -

Ley positiva -

Derechos humanos-

Validez jurídica -

Cualificación jurídica -

objetiva y subjetiva p.-

signos pág.

formas de p positivas

Sistema legal -

Derecho publico y privado -

derecho del legislador

El derecho a la propia conducta

Derecho a reclamar -


Estatus legal -

Relación legal -

Autoridad -

Ofensa -

Regla de aplicación de la ley -

Posicion legal-

La Ley y el orden -

Interpretación normativa de aplicación de la ley -

cuerpo de ejecucion -

conciencia jurídica -

Capacidad legal -

Personalidad legal -

Justicia-

El derecho de los jueces

Legislación-

El preámbulo de la ley -

Presunción-

s. inocencia -

s. culpa -

Terminación de la ley -

Precedente-

caso de ley -

prejuicio -

Presentación Recepción-

Aplicación de la ley -

Industrias de proceso -

Ley Pública -

R aclaración-

interpretación distributiva-

Realización del derecho -

Norma reglamentaria -

Relación regulatoria -

Régimen (legal) -

Resultados de la interpretación -

Requisitos de la ley -

Resolver un caso legal -

derecho romano -

DESDE sancionar-

Costumbre sancionada -

La sanción de la norma jurídica -

Código de leyes -

sistema de leyes -

Sistematización en derecho -

Interpretación sistemática -

Sistemática en derecho -

Cumplimiento del estado de derecho -

Colección de legislación -

Evento (como hecho jurídico) -

La composición del delito -

especialización de derecho -

Interpretación competente especial-

Interpretación jurídica especial-

Reglas especiales -

Formas de interpretación -

Trabajo de referencia

Etapas de la elaboración de leyes -

Etapas de aplicación de la ley -

desde. ley-

desde. cuando se publique oficialmente

La estructura de la ley -

Estructura de la norma -

Acción subsidiaria de la ley.

sujeto de derecho -

ley subjetiva -

Práctica de arbitraje. Ver práctica legal

hábitos judiciales -

Precedente judicial -

T texto de la ley

El texto del individuo (acto de aplicación de la ley) -

Término (en derecho)-

Interpretación-

En cabeza a la derecha -

regla guía-

Establecer los hechos del caso -

Aclaración -

F composición activa-

La ley federal -

Individual -

H derecho privado -

"Parte" de la ley -

Lecturas de facturas -

mi extraterritorialidad -

YU diseño ridículo -

Norma legal (legal) -

tipos de j.n. -

jn estructura -

Obligación legal -

Responsabilidad legal -

Practica legal -

Terminología legal -

tecnica juridica -

accion legal -

ofensa legal -

estilo legal-

asunto legal-

entidad -

interpretación legal-

Hechos Legales -

clasificación JF -

lenguaje legal-

Teoría y metodología del derecho

LI Glukharev

DOGMA DEL DERECHO Y DOGMA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO

El artículo revela los conceptos de dogmatismo y dogmatismo del pensamiento jurídico, expresa un juicio sobre las formas de modernizar el dogma del derecho.

Palabras clave: pensamiento jurídico, dogmatismo del pensamiento, dogmatismo del pensamiento jurídico, dogma jurídico.

A veces se reprocha al pensamiento jurídico1 el dogmatismo, cuya razón son sus propiedades: normatividad, consistencia, analiticidad, deductividad, mayor cohesión del texto, exactitud, terminología, convencionalidad, valor y carácter lógico-formal, etc. El dogmatismo en el razonamiento de los individuos los autores pueden realmente tener lugar, al igual que, dicho sea de paso, puede tener lugar entre investigadores en otros campos del conocimiento. Sin embargo, debe señalarse y enfatizarse por separado que el pensamiento jurídico como una conciencia específica y profesional es inherente a las cualidades de precisamente "dogmatismo"3, y no "dogmatismo". El dogmatismo y el dogmatismo son características diferentes del texto, el dogmatismo se considera metodológicamente inaceptable en la actualidad, el dogmatismo se percibe como una evidencia de participación en la comunidad jurídica profesional.

El dogmatismo y el pensamiento dogmático surgieron sobre una base común: el dogma (dogma). Históricamente, el dogma fue llamado a expresar la definición de una decisión firme y pública; fue "un conservante que almacena específicamente las conclusiones más importantes", pasó a ser un esquema que fija "el residuo seco de lo caliente y, como

© Glukhareva L.I., 2013

vilo, debates centenarios”4. Dado que el esquema (esquematización) consiste en plegar el conocimiento, no es sensible a los medios tonos (que, dicho sea de paso, satisface mejor las necesidades de la jurisprudencia). Dogma es la formulación más precisa de un campo diverso de significados, una respuesta clara dada "aquí y ahora". El dogma es una unidad de pensamiento, por lo tanto, no hay necesidad de dividir el significado que expresa. No es inmutable, pero tiene un alto nivel de estabilidad, por lo que puede actuar como incentivo para la institucionalización. Sin embargo, el dogma no puede evitar la antinomia, la necesidad de revisar su contenido apunta a la limitación sociocultural del momento de su formulación. “El proceso de pensamiento”, señala S.N. en sentido figurado y con bastante razón. Gradirovsky, - no es murmurar formulaciones dogmáticas impecables, sino revivir el esquematismo del dogma, desplegar el pensamiento contenido en él, despertar significados adormecidos, revelar aquí y ahora su potencial para cambiar, transformar y conducir al propio "cinco".

Sin embargo, más allá de su base común, el dogmatismo y el dogmatismo divergen en sentidos y significados. El dogmatismo se entiende como un pensamiento osificado basado en la fe ciega en las autoridades, la convicción en la infalibilidad de ciertos puntos de vista, juicios y conclusiones. Defiende disposiciones obsoletas, excluye toda crítica y duda. Gnoseológicamente, el dogmatismo se relaciona inequívocamente con la verdad, reconoce en ella solo un momento absoluto e ignora la relatividad. El pensamiento dogmatizado siempre se adhiere a la deducción unilateral. Su rasgo indispensable es la separación de la teoría de la práctica compleja, diversa y dinámica, lo que predetermina el rechazo a los cambios y la mejora. Manifestaciones particulares del dogmatismo son el formalismo y el fanatismo, y sus opuestos el escepticismo y la crítica6.

El dogmatismo del pensamiento jurídico se revela de otra manera7:

La formación del pensamiento dogmático dentro del marco del sistema continental de derecho se debe a los profesores-glosadores y post-glosadores medievales, quienes creativamente reelaboraron la práctica de los juristas romanos y de hecho crearon el dogma del derecho; la escolástica de su pensamiento, en la que las abstracciones parecían más reales que los fenómenos empíricos concretos, estaba firmemente arraigada en el dogma jurídico8;

El dogma jurídico es desarrollado por la doctrina del derecho y depende del tipo de comprensión jurídica, en su base filosófica tiene

elementos de ideas del positivismo, de las escuelas naturales, históricas y sociológicas, de ahí las diferencias entre los diferentes dogmas del derecho, cada uno de los cuales tiene en mente, en primer lugar, su propio sistema de derecho positivo interpretado en él;

La mayor contribución al desarrollo del dogma jurídico fue la doctrina del positivismo jurídico (en relación con la cual el dogma está orientado hacia el punto de vista del derecho oficial), por lo tanto, el dogma jurídico se identifica con mayor frecuencia con esta doctrina, y todos se le trasladan las carencias de la teoría y práctica del positivismo;

El dogma del derecho depende directamente del ordenamiento jurídico y de la cultura jurídica del país en que se creó y opera, por tanto, en diferentes familias legales se percibe de manera diferente (por ejemplo, en el derecho romano-germánico y anglosajón), lo que pone en duda el carácter universal del dogma;

El dogma del derecho no es un dato del ser, se construye a partir de ideas sobre la imagen de la realidad jurídica, una comprensión de lo que es debido en relaciones públicas y lo que es posible en las acciones de las personas;

Las formas de expresión del dogma jurídico no son numerosas, se trata de conceptos, principios y construcciones, así como de modos, medios y técnicas de interpretación del derecho positivo; estas formas crean un aparato categórico, parámetros de análisis jurídico, algoritmos para la construcción de ramas de las ciencias jurídicas, etc.; por tanto, pensar jurídicamente significa pensar en términos, poder formarlos y transformarlos, correlacionarlos entre sí, etc.;

Los dogmas forman el lenguaje que hablan los abogados y que hace posible su actividad, condicionan la explicación del mundo social y orientan las situaciones jurídicas hacia la cualificación;

El material empírico caótico se ordena con la ayuda de dogmas. ley actual, por tanto, los dogmas son las herramientas y tecnologías de los abogados, llamados oficio jurídico, y en ocasiones arte profesional;

dogma es propiedad intelectual la comunidad jurídica, se ha convertido en una tradición corporativa que subyace a la cultura profesional de los abogados y es objeto de su pensamiento profesional; es el dogma que sigue siendo una de las principales formas de concebibilidad del derecho por parte de los abogados;

El dogma jurídico, junto con la filosofía del derecho y la sociología del derecho, constituye hoy una teoría general del derecho que, sin dogma, es difícil de oponer a la ideologizada y

opiniones politizadas (proporcionadas por la reciente polémica sobre la "democracia soberana").

Sin embargo, hoy el dogma del derecho y el dogmatismo del pensamiento jurídico derivado de él son objeto de críticas no infundadas, incluso se plantean propuestas sobre la necesidad de crear un “nuevo dogma”. Por supuesto, la armonía lógica y el rigor de los conceptos y estructuras básicos del dogma reducen significativamente el proceso de adaptación del derecho positivo, dentro del cual existe el dogma, a las condiciones sociales en constante cambio, la brecha entre el sistema lógicamente completo del derecho positivo y el derecho en acción. esta creciendo. En los estudios de especialistas, se revelan constantemente las deficiencias de varios aspectos y propiedades del dogma legal. Así, por ejemplo, S.S. Alekseev creía que la visión normativo-regulatoria del derecho no explica todo en su funcionamiento, estructura, lugar y propósito en la vida de la sociedad, por lo tanto, se debe ir más allá del dogma del derecho9. ILLINOIS. Chestnov cree que “las pretensiones de la jurisprudencia dogmática clásica de integridad, integridad y consistencia se correlacionan con la naturaleza estática, la falta de subjetividad y la falta de sentido crítico de la jurisprudencia en relación con las formas de derecho existentes”10. VS Nersesyants vio la necesidad de reelaborar el dogma del derecho debido al surgimiento de cambios significativos en el derecho más positivo, principalmente relacionados con el reconocimiento constitucional de los derechos humanos y la prioridad de los principios y normas universalmente reconocidos. ley internacional 11. El aislamiento de las categorías y construcciones jurídicas de las necesidades prácticas, la inconsistencia del dogma y la doctrina con la práctica se menciona en los trabajos de muchos otros abogados12.

Todas estas afirmaciones indican que existe la necesidad de repensar y modernizar el dogma jurídico, varios de sus conceptos y estructuras desde los puntos de vista teórico, metodológico, ideológico y práctico. En proceso de modernización en este caso se entiende como un aumento de la racionalidad del dogma y por ende de su funcionalidad normativa.

1. Desde un punto de vista teórico y metodológico, es posible aclarar (reformular) el contenido de los conceptos y construcciones del dogma incluyéndolos en un contexto más amplio de paradigmas iusnaturalistas, sociológicos y psicológicos, así como refiriéndose a discursos no jurídicos e integratividad. Al mismo tiempo, no estamos hablando del rechazo de conceptos, definiciones y construcciones como tales en su existencia sustancial, es decir, no de excluirlos del sistema categorial de la jurisprudencia. Se plantea la cuestión de la superación

suficiencia de contenido, que es consecuencia del desfase de las disposiciones de la doctrina del positivismo (que, como ya se señaló, ha sido y sigue siendo la principal fuente de desarrollo del dogma jurídico) de los logros y transformaciones de la ciencia y la práctica modernas. Es bastante difícil, si no imposible, erradicar de la conciencia de los abogados, especialmente de los abogados en ejercicio, los conceptos arraigados que crearon el mundo legal y se convirtieron en una tradición. Los dogmas jurídicos tienen sus propios significados y significados establecidos, su destrucción puede conducir a la "difusión" del pensamiento jurídico, que sujeta tenazmente una construcción a otra. Si se rompe el "encaje" de las construcciones legales, ¿no se "esparcerá" en general todo el asunto legal? Pero el ajuste del contenido de los dogmas, la "inmersión" en los contextos socioculturales y científicos más amplios de conceptos y estructuras manteniendo su propia caracteristicas legales(normatividad, certeza, coerción oficial, etc.) ayudará a enriquecerlos y modernizarlos. Hay ejemplos de esto, en particular, el surgimiento del concepto de responsabilidad legal, una decisión judicial como fuente formal del derecho, etc. Por lo tanto, no apoyamos las afirmaciones de algunos autores que niegan el derecho a la existencia de dogmas supuestamente “atrasados”. Por ejemplo, la propuesta de reemplazar el concepto de "sistema de derecho" por el concepto de "ley y orden" con el argumento de que el primero no se corresponde plenamente con el conocimiento filosófico y metodológico moderno sobre la sistematicidad. O una propuesta para reemplazar el concepto de "rama del derecho" por el concepto de "rama del derecho" debido a su carácter abstracto. Sin embargo, conscientes de que la inclusión del dogma jurídico en otros sistemas discursivos está plagada de la destrucción de su especificidad profesional, la pérdida de su lógica y lenguaje original (lo que también advierten algunos expertos13), creemos que aún es posible para superar los defectos del dogma en etapa actual posiblemente ampliando los espacios legales y no legales de su existencia.

2. Un enorme potencial para la modernización del dogma del derecho reside en el momento ideológico: en la reformulación de todos los conceptos, definiciones y estructuras del derecho positivo de acuerdo con los dos valores principales de nuestro tiempo: los derechos humanos y generalmente reconocidos. principios y normas del derecho internacional. La humanización del derecho positivo y la integración jurídica son poderosos incentivos para la innovación de los dogmas jurídicos. Una cuestión difícil, que pone trabas a la realización de este casi trabajo técnico- identificación de inconsistencias y la creación de mecanismos

correlaciones del modelo sociocultural ruso de derechos humanos conocidas por los estándares internacionales.

3. Los conceptos y construcciones del dogma del derecho deben ser adecuados practica legal. Para ello, la ingeniería jurídica -herramientas jurídicas y tecnologías jurídicas- debe desarrollarse con mayor intensidad. La carga principal aquí recae en la jurisprudencia de la rama, que no solo debe profundizar en las complejidades de las acciones específicas de aplicación de la ley y aplicación de la ley, sino también estar más atenta a las novelas teóricas generales, usar creativamente la interdisciplinariedad en sus desarrollos aplicados.

Abogando por la modernización de los dogmas jurídicos, sin embargo, quedan dudas sobre la posibilidad de lograr un éxito cardinal, al menos en la posibilidad de una solución rápida (relativamente rápida) al problema. Uno de los más conocidos desarrolladores de la dogmática continental A.M. Mikhailov, al estudiar los problemas de la génesis de este último, lamentablemente, llegó a la decepcionante conclusión de que "es muy difícil hacer cambios significativos en el dogma...", ya que "los investigadores se enfrentan a la tradición y la necesidad de legitimación de valores". de cambios Humanistas del siglo XVI, racionalistas del siglo XVIII, sociólogos de finales del siglo XIX, L.I. Petrazhitsky a finales del siglo XIX y XX, realistas estadounidenses y escandinavos del siglo XX. no pudieron cambiar el dogma teórico general del derecho continental, aunque sus argumentos a veces tuvieron sustento tanto en conceptos filosóficos significativos como en paradigmas científicos”14. Quizás, en nuestro tiempo, los abogados, armados con nuevos logros metodológicos, tengan más suerte.

notas

El pensamiento legal en este contexto se entiende como "métodos, medios y reglas de operación con objetos ideales especialmente legales: conceptos, estructuras, principios, determinados por los detalles de la actividad legal" (ver: Mikhailov AM Dogmática legal y pensamiento legal (reflexiones) [ Recurso electrónico] // URL de la ley: http://blog.pravo.ru/blog/theory/1588.html (fecha de acceso: 29/05/2013) A.Yu. Mordovtsev sugiere ver en el pensamiento legal (legal) " un tipo especial de actividad intelectual-cognitiva y práctica-transformadora de individuos y sus grupos, cuyo núcleo está formado por la preparación cognitiva básica, que determina la comprensión de qué ley, conocimiento legal, ley, poder, y determina los detalles del análisis y evaluación

varios tipos de comportamiento legal (ilegal y legal), la naturaleza de las herramientas analíticas y las herramientas de la lógica legal, la comprensión de la verdad legal (mentira), así como las reglas (cánones), según las cuales en un determinado social sistema legal es costumbre formar y desarrollar un lenguaje legal, construir juicios, razonamientos y teorías, registrar, almacenar y transmitir cualquier información legalmente significativa ”(Mordovtsev A.Yu. Pensamiento legal en el contexto ley comparativa: Problemas ontológicos culturales // Jurisprudencia. 2003. Nº 2 (247). art. 39). V. M. Rozin se adhiere a una comprensión más amplia del pensamiento jurídico e incluye: 1) formas de razonar con objetos ideales; 2) reglas y normas de pensamiento; 3) justificaciones sociopsicológicas de las actividades de un abogado; 4) las principales etapas de la génesis del pensamiento jurídico; 5) contexto sociocultural de la actividad jurídica (Rozin V.M. Génesis y temas contemporaneos los derechos. Análisis metodológico y cultural. M., 2001 [Recurso electrónico] // Fondo científico no comercial “Instituto de Fomento. G.P. Shchedrovitsky". URL: www.fondgp.ru/lib/mmk/31/URN.doc (fecha de acceso: 15/06/2013).

2 Rozin V. M. pensamiento jurídico. Almatý, 2000.

3 El dogmatismo (más que el dogmatismo) aparece como la característica más importante de la jurisprudencia en los trabajos de los abogados presoviéticos y postsoviéticos. Véase, por ejemplo: Taranovsky F.V. Enciclopedia de Derecho. SPb., 2001. Art. 339; Grafsky VG Sobre algunas interpretaciones inadecuadas del positivismo jurídico // Positivismo jurídico y competencia de teorías del derecho: historia y modernidad (en el centenario de la muerte de G.F. Shershenevich): Materiales del VI anuario internacional. científico-práctico. conferencia Ivanovo, 5-8 de octubre de 2012: A las 15 h / Rep. edición V.O. Kuzmina, E. L. besos. Ivánovo: Iván. estado un-t, 2012. Parte 1. Pág. 4; Honesto IL. Jurisprudencia práctica centrada en el ser humano: una salida al callejón sin salida de la dogmatización del derecho // ¿Enciclopedia del derecho o jurisprudencia integral? Problemas del estudio y la enseñanza: Actas de las Séptimas Lecturas Filosóficas y Jurídicas en memoria de Acad. VS Nersesyants / Resp. edición VG Grafsky. M.: Norma, 2013. S. 48.

4 Gradirovski S.N. Restauración de los fundamentos del pensamiento dogmático como condición para la formación del pensamiento 3.0 [Recurso electrónico] // Archipiélago ruso. URL: http://www.archipelag.ru/agenda/gospel_povestka/konferens_r_vs_r_2012/text12/ (fecha de acceso: 15/06/2013).

6 Ver: Diccionario Enciclopédico Filosófico / Ed. Col.: S.S. Averintsev y otros M., 1989. S. 179; Enciclopedia de Epistemología y Filosofía de la Ciencia. M.: "Kanon +"; ROOI “Rehabilitación”, 2009. S. 208-209; Lebedev S.A. Filosofía de la ciencia: una breve enciclopedia (direcciones principales, conceptos, categorías). M.: Academia. prospecto, 2008, pp. 609-610; Diccionario de Ética / Ed. ES. Kona. M.: Polit. literatura, 1975. S. 74.

Véase, por ejemplo: Alekseev S.S. Sube a la derecha. Búsquedas y soluciones. M.: Norma, 2002. S. 44; Iering R. Técnica jurídica. M., 2008. S. 22-23; Kasatkin S. N. La trascendencia de la teoría jurídica: integratividad, dogmática, desafíos del contexto // ¿Enciclopedia del derecho o jurisprudencia integral? Problemas del estudio y la enseñanza art. 106; Maltsev G. V. Fundamentos sociales del derecho. M.: Norma, 2007. S. 325; Mijailov A.M. Génesis de la dogmática jurídica continental. M.: Yurlitinform, 2012. S. 6, 60, 333, 439; Él es. Positivismo jurídico: pro et contra // Positivismo jurídico y competencia de teorías jurídicas: historia y modernidad. S. 35; Muromtsev G. I. Técnica jurídica: algunas aspectos teóricos// Jurisprudencia.

2000. No. 1. S. 5-14; Muromtsev S.A. ¿Qué es el dogma de la ley? // Jurisprudencia en busca de identidad: Colección de artículos, traducciones, resúmenes / Ed. edición S. N. Kasatkin. Sámara: Sámar. goma. Acad., 2010. S. 160-185; Nersesyants vs. Teoría General del Derecho y del Estado: Libro de texto. M.: Norma: INFRA-M, 1999. S. 384-385; Taranovsky F. V. Enciclopedia de Derecho. SPb., 2001. Art. 339; Tarasov N. N. Problemas metodológicos de la ciencia jurídica. Ekaterimburgo,

2001. S. 17, 84-85, 97; Chestnov I.L. Decreto. Op. art. 54.

En este sentido, uno no puede dejar de compartir la opinión de Yu.E. Permyakov, quien comentó muy sutilmente: "Un abogado que no es capaz de pensar escolástico está condenado a ser solo un empleado ejecutivo" (Permyakov Yu.E. La literatura clásica como aliada de la ley // ¿Enciclopedia de la ley o jurisprudencia integral? Problemas de Estudio y Enseñanza.Pág. 121). Alekseev S. S. Decreto. Op. Pág. 59. Chestnov I.L. Decreto. Op. Pág. 54. Nersesyants V.S. Decreto. Op. art. 386.

Véase, por ejemplo: Yearbook of Libertarian Legal Theory. 2009. Edición. 2. S. 6, 216; Aplicación de la ley: teoría y práctica / Ed. edición Yu.A. Tikhomirov. M., 2008. S. 8; Chestnov IL. Decreto. Op. págs. 46-48.

Kasatkin S. N. Decreto. Op. art. 107; Alekseev S. S. Decreto. Op. art. 75; Tarasov N. N. Ciencias jurídicas e investigación jurídica (un intento de características metodológicas) // Boletín de la Universidad Humanitaria. 2000. Nº 1 (2). Serie "Derecho". S. 11.

Mijailov A.M. Génesis de la dogmática jurídica continental. art. 68.

Uno de los términos establecidos a lo largo de la era cultural de la jurisprudencia (antes de la época soviética) es "dogma legal". En la conciencia jurídica cotidiana (ya menudo profesional), el término "dogma", "dogmático" se entiende exclusivamente de forma negativa.

Entonces, se cree que el dogmatismo es una forma de pensamiento metafísico, caracterizado por la rigidez, la inercia, la osificación, la "muerte" y la inmovilidad, el deseo de autoritarismo. El dogmatismo ignora los cambios reales, no tiene en cuenta condiciones específicas lugar y tiempo. El pensamiento dogmático es esquemático, estático, exagera la significación del momento absoluto en la verdad, presenta este momento como la verdad total en su conjunto, acaparando. El dogmatismo es una relación específica del sujeto con algún contenido de conocimiento, en el que este contenido se constituye como absoluto. Se argumenta que el "reemplazo" real de la realidad por una construcción absoluta conduce inevitablemente a conceptos erróneos en la cognición. En la jurisprudencia soviética, el término "dogma legal" fue excluido del diccionario de sinónimos debido a sus claras connotaciones religiosas.

Sin embargo, en la historia de la jurisprudencia, el dogma tiene una enorme importancia, tanto para la organización de la práctica jurídica como para la formación de un tipo especial de pensamiento jurídico y la formación de una cultura jurídica profesional en su conjunto. El dogma jurídico es el mayor descubrimiento de la mente humana, que permitió que la humanidad no se autodestruyera. Es importante entender que los elementos dogmáticos son inherentes a cualquier conciencia profesional. Dogma: disposiciones, postulados, aceptados sin justificación como base del orden natural de las cosas, racionalizados de cierta manera. El dogma jurídico es una tradición jurídica fundamental, la esfera y el campo del pensamiento profesional. La educación de los abogados se basa en un principio dogmático: los fundamentos, los principios de ciertas categorías no se explican ni problematizan. EN actividad profesional los abogados trabajan dentro de construcciones legales que nada tienen que ver con la razón, el pensamiento, etc.

El dogma del derecho romano se forma como resultado del proceso natural de tipificación de los resultados de la práctica jurídica en el proceso de resolución de situaciones jurídicas en los tribunales. El dogma del derecho romano - reflejado y estructurado experiencia legal, basado en una variedad de situaciones de la vida, resuelto sobre la base del sistema lógico de Aristóteles en la interpretación "apodíctica" de los estoicos. El contenido del dogma del derecho romano se expresa en complejos de construcciones jurídicas precisas formadas a partir de términos lógicamente verificados y necesarios para la organización. vida publica por principio de ingeniería. El dogma del derecho romano se puede considerar como una cosmovisión realizada de la élite intelectual romana, que se basa en la filosofía del estoicismo, la lógica de Aristóteles, la percepción de ingeniería de la ley y un tipo especial de mentalidad, para la cual la ley es un servicio. a la verdad y la justicia: “¡debes significa que puedes!”.

La dogmatización es una forma de apropiación, vinculación a un área determinada y traducción de saberes sin reflexión crítica, problematización de sus fundamentos. El conocimiento dogmático no explica nada, pero sienta las bases para una imagen profesional del mundo, actuando como su base verdadera, evidente e inmutable. En sentido figurado, la dogmatización es la traducción de algún contenido en un "credo", en el canon del pensamiento (Yering en "El Espíritu..." sobre el derecho romano - se ha convertido en el canon de nuestro pensamiento jurídico).

Algunos contenidos suelen dogmatizarse, cuyos fundamentos la conciencia no puede fundamentar, pero este contenido se percibe como extremadamente autorizado, completo y preciso. Gradualmente, en el proceso de apropiación de tal contenido por parte de la conciencia, comienza a ser percibido como natural, evidente por sí mismo, que ya no necesita justificación, y se convierte en la base sobre la cual se construye un "conocimiento" más concreto.

La dogmatización puede proceder como un proceso natural, debido a circunstancias culturales e históricas, o puede establecerse artificialmente, deliberadamente, sobre la base de una determinada doctrina. En la tradición del dogma jurídico continental, la dogmatización se llevó a cabo por las circunstancias históricas y culturales del primer Renacimiento europeo, la mitificación del derecho romano como parte de la cultura antigua, y también por la percepción de las leyes y procedimientos de la lógica formal. como el canon del pensamiento en general.

Hay razones para creer que es precisamente la escuela de comentaristas la que centra su actividad intelectual en la formación de lógicamente sistema conectado abstracciones jurídicas, la derivación de universales jurídicos a partir del texto jurídico forma la base necesaria para el pensamiento conceptual en la jurisprudencia continental. La escolástica enseñó a muchas generaciones de juristas a señalar los momentos más significativos en el complejo conglomerado de construcciones jurídicas de los romanos para la formación de definiciones de términos y construcciones "portadores". Debido al dominio de las operaciones lógico-formales, el "cuerpo de la ley" fue trasladado al plano del pensamiento profesional; para la conciencia escolástica, la ley existía principalmente como una idea, y solo secundariamente como la base de las prácticas profesionales. En contraste con la jurisprudencia romana de orientación práctica, que operaba términos legales, la tradición universitaria medieval era mucho más receptiva a la reflexión sobre los motivos, fines y medios de la actividad profesional, que es condición necesaria formación conceptos legales. Fue la escuela de comentaristas que más se acercó al pensamiento conceptual, lo que fue facilitado por la absolutización de la dialéctica de los estoicos, que permitió no cerrarse a la exégesis jurídica y sistémica de las formulaciones verbales, sino elevarse por encima del contenido textual. al plano conceptual.

En la historia profesional de la jurisprudencia, el dogma tiene una enorme importancia tanto para la organización de la práctica jurídica como para la formación de un tipo especial de pensamiento jurídico y la formación de una cultura jurídica profesional en su conjunto.

Destacado novelista ruso y teórico del derecho S.A. Muromtsev señaló que “bajo dogma significan y significan una presentación sistemática de los principios (principios) de la ley vigente de cualquier país y en cualquier momento. /…/ Dogma representa en la debida armonía que orden legal que un abogado en ejercicio debe realizar en su actividad. /…/ El dogma del derecho en sentido estricto es el estudio de cualquier ley existente en aras de su aplicación en la práctica.

Así, el objetivo de la actividad de un abogado dogmático está relacionado en última instancia con garantizar la disponibilidad del derecho vigente para la práctica jurídica. La jurisprudencia dogmática está llamada a traer a un sistema el derecho positivo existente y presentarlo en una forma que sea capaz de organizar la práctica legal.

Según S. S. Alekseev, bajo el dogma de la ley “no significa nada más que tema especifico conocimiento jurídico, un sector especial de la realidad social -normas jurídicas, leyes, precedentes, prácticas legales aislado de acuerdo con las necesidades de la práctica legal como base para resolver casos legales. Al mismo tiempo, el autor cree que la palabra "dogma" pretende reflejar la actitud hacia el derecho positivo como base indiscutible del comportamiento de las personas, las acciones del Estado y las decisiones que toma.

En estas cualidades de indiscutibilidad, certeza, precisión constructiva de las fuentes, contenido y acción del derecho positivo, se sientan las bases de la significación práctica del dogma del derecho.

El dogma jurídico como método, según S.S. Alekseev, es una actividad sobre el estudio analítico ("atomístico") de los regulaciones legales y fuentes del derecho. El jurista dogmático investiga los "hechos vida juridica»: textos de leyes y otros documentos normativos, sentencias. De estos, el investigador forma analíticamente generalizaciones científicas en forma de conceptos y categorías legales. El dogma jurídico está asociado a la identificación de las normas jurídicas contenidas en las fuentes del derecho, la aclaración de su significado, la identificación de los rasgos generales, genéricos y específicos de las normas, las características hechos legales y las consecuencias que generan, la identificación de estructuras y principios jurídicos, el desarrollo y consolidación de la terminología jurídica. El resultado de la actividad intelectual en la investigación dogmática son las definiciones legales, caracteristicas comparativas y clasificación.

El sentido práctico del dogma jurídico radica en que organiza la práctica jurídica actual, permite reproducir y desarrollar de manera sostenida el sistema del derecho positivo. En este sentido, los desarrollos aplicados, principalmente “técnicos”, del derecho actual (positivo) también pueden llamarse dogmáticos. Esto incluye todos los desarrollos relacionados con la construcción y diseño de textos legales, la sistematización de la legislación, flujo de trabajo legal, organigramas y procedimientos para la práctica profesional de la abogacía, etc.

La base de la herramienta en aplicada. estudios dogmáticos Los derechos son términos lógicamente verificados, construcciones jurídicas que permiten organizar y sistematizar la materia del derecho positivo.

Sin el dogma del derecho en la tradición jurídica continental, la construcción racional, la estructuración del sistema jurídico, la aplicación razonable del derecho es fundamentalmente imposible. En el ordenamiento jurídico continental, son las estructuras del dogma jurídico las que forman el carácter sistémico del derecho positivo, ya que a través del dogma se fija la estructura interna, los principios de conexión entre los elementos del sistema jurídico, y por tanto pueden considerarse como una “capa” profunda de derecho positivo, cuya comprensión sólo es posible a través de la combinación orgánica de elementos jurídicos y doctrinales. Fue la jurisprudencia dogmática del continente, a través de la descripción, generalización, clasificación y sistematización de las instituciones jurídicas, la que formó un "edificio" lógicamente coherente del derecho positivo.

Es el dogma de la ley el que sirve como base principal para los tipos centrales de práctica legal: elaboración y aplicación de la ley. Fue la jurisprudencia dogmática, tanto en la Antigua Roma como en el continente europeo, la que formó un lenguaje especial de derecho positivo, que difiere de la vida cotidiana en la precisión de su terminología, conexiones analíticamente significativas que permiten la formación de ciertos fenómenos lógicos y lingüísticos: construcciones legales. En otras palabras, el dogma del derecho es aquel contenido intelectual (complejos de construcciones jurídicas) del que se apropia la conciencia profesional de los abogados y que posteriormente lo distingue cualitativamente de la conciencia jurídica ordinaria. El dogma del derecho permite hablar de una “lógica” especial del derecho (SS Alekseev), que se entiende como una relación estable de estructuras jurídicas, expresada en el lenguaje doctrinario de los juristas a través de los términos “sistema de derecho”, “sistema jurídico”. institución".

A través de la jurisprudencia dogmática se forma también una doctrina jurídica, que servirá de fundamento intelectual a toda la tradición de la jurisprudencia universitaria, formará el derecho común europeo modelo (ius commune) como base de la identidad profesional de los abogados y se convertirá en un requisito previo necesario para los procesos de codificación en la Europa continental del siglo XIX.

Al discutir los significados prácticos del dogma jurídico, la práctica debe entenderse no solo en un sentido puramente profesional como una práctica jurídica basada en la idea de derecho y los valores jurídicos, sino también en un sentido social como cualquier tipo de actividad que puede convenientemente transformar las relaciones sociales, la estructura social.
Además, el sentido práctico de la jurisprudencia dogmática debe incluir una función estabilizadora no sólo en relación con el derecho positivo, sino también con la sociedad en su conjunto. “Cristalizando” la experiencia social y jurídica en construcciones jurídicas (F.V. Taranovsky), la dogmática jurídica actúa como una garantía significativa contra la desestabilización y destrucción de la sociedad, permite reproducir las principales instituciones sociales de forma estable (relativamente precisa, segura y cultural) base legal. El dogma del derecho es capaz de salvar a la sociedad de convulsiones sociales si existe como un orden jurídico real. La idea de derecho debe existir en la sociedad: el dogma de derecho, a través de construcciones jurídicas precisas, posibilita la transmisión efectiva de las bases de valores del derecho positivo de una generación de juristas a otra, posibilita la implementación de tales valores a través de las instituciones de ejecución y aplicación de la ley. El dogma legal se realiza en la educación legal efectiva, la elaboración de leyes, la aplicación de la ley.

Dogma de la ley: la base principal del conocimiento legal

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Rúbrica (categoría temática) Lógicas

La ciencia jurídica surgió y se consolidó entre otras ramas del conocimiento humano como una disciplina especial aplicada, cuyo tema es el dogma del derecho. Y esto inmediatamente le dio a la jurisprudencia la cualidad de un sólido campo de conocimiento, que, en conexión con las necesidades de la práctica, así como de otras ciencias aplicadas, domina datos fácticos relacionados con uno de los sectores de la realidad objetiva (leyes, precedentes judiciales, costumbres, su aplicación, interpretación, etc.). d.). Esta disciplina ha sido reconocida como dogma legal(positivismo jurídico) o, lo que es lo mismo, jurisprudencia analítica.

Partiendo de épocas históricas antiguas, la jurisprudencia analítica justifica plenamente su designación como ciencia aplicada, técnica y jurídica. Da atomístico elaboración de fragmentos de derecho positivo vigente. Dicho estudio científico se expresa en la fijación conceptual de las realidades jurídicas (textos de leyes, sentencias judiciales, costumbres en el campo jurídico, precedentes, etc.), identificando las normas jurídicas contenidas en ellas, en su interpretación, determinando su carácter común, específico y características genéricas, construcciones jurídicas incorporadas en la ley, otras estructuras, principios, desarrollo y consolidación de la terminología jurídica.

Como resultado del estudio analítico del dogma del derecho, si se lleva a cabo en los niveles científicos y metodológicos adecuados de acuerdo con los requisitos de la lógica formal, se revela un cuadro legal detallado de un área particular, fragmento de legislación, práctica judicial, se expone su contenido legal, se elaboran los métodos y formas más convenientes accion legal, se seleccionan e ingresan al sistema los datos necesarios para la educación jurídica.

La peculiaridad de los fenómenos jurídicos como dogma de derecho, su "apego" a la práctica jurídica (y, además, los matices desagradables de la misma palabra "dogma" en la vida política y social) se convirtieron en un requisito previo para las evaluaciones restringidas y, a veces, francamente desdeñosas de los mismos. El conocimiento jurídico como ciencia. Incluso los juristas que tienen un profundo conocimiento de las cuestiones jurídicas señalan que "la jurisprudencia positivista no es más que una ciencia descriptiva, una disciplina de orden teórico inferior" 1 .

Por su parte, el positivismo jurídico (jurisprudencia analítica) es un sistema de conocimiento que ocupa un lugar digno en sistema común Ciencias. En principio, es lo mismo que otras ramas de la cultura cognitiva aplicada, en particular, la medicina, disciplinas aplicadas de la tecnología material. Y además, aquí, en el campo de la jurisprudencia, que tiene el carácter de una ciencia humanitaria.

En términos de su significado social, la jurisprudencia a nivel de jurisprudencia analítica resultó ser una de las primeras en la historia de las ciencias sociales (humanitarias) especiales que pueden influir profunda y sutilmente en la realidad: legislación, su mejora, actividades prácticas en el campo. del derecho de acuerdo con las exigencias de la legalidad y los valores humanitarios, así como el desarrollo de otras ramas de la ciencia y la cultura. Entre otras cosas, sirve como ejemplo no solo de la estricta precisión y el desarrollo lógico de las disposiciones científicas, sino también de su "vinculación" a las necesidades de la práctica, cuando la ciencia en un cierto nivel de su desarrollo se convierte en un alto arte jurídico. (uno de los primeros juristas rusos Z. Goryushkin y lo llamó "legislación").

A lo anterior debe agregarse que, a partir de los datos de jurisprudencia analítica obtenidos en disciplinas jurídicas específicas (ciencias del derecho civil, derecho penal, disciplinas del derecho procesal, etc.), se teoría general del derecho. Y aquí, a nivel de la teoría general del derecho, resultó posible no sólo reunir el material jurídico "entre paréntesis", heterogéneo en sus fuentes de rama, e integrar los datos de las ciencias de rama, esbozar las más eslabones importantes y necesarios del sujeto primordial de la ciencia jurídica, sino también sobre esta base - para ver su significado jurídico general como un paz realidad, que se distingue por muchos rasgos, a veces únicos (en primer lugar, por el hecho de que se refiere a la "cuestión de regulación y obligación").

Más claramente, estas características (aunque a un nivel primario, a veces elemental) se manifestaron en varias clasificaciones de normas jurídicas, relaciones jurídicas, hechos jurídicos y sus características. naturaleza juridica, sus correlaciones: disposiciones que, desde el desarrollo de los antiguos abogados romanos, la formación de pandectistics (y, tal vez, no menos en los desarrollos de los analistas legales de los siglos XIX y XX) sorprenden con su armonía, perfección lógica, integridad. Las generalizaciones del material legal del más alto nivel se expresaron en la teoría de la jurisprudencia analítica, en el desarrollo de categorías legales tales como derecho objetivo(y correspondientemente - derechos subjetivos) conceptos derecho público y privado, aplicación de la ley, así como tal definiciones de ley las cuales no solo están enfocadas a cumplir una función pragmática, operativa y al mismo tiempo jurídicamente significativa (ser un criterio de conducta lícita e ilícita), sino que también esbozan las especificidades del derecho como sistema de normas generalmente vinculantes.

El dogma de la ley es la base principal del conocimiento jurídico: el concepto y los tipos. Clasificación y características de la categoría "Dogma de derecho: la base principal del conocimiento legal" 2017, 2018.

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El nombre condicional de una de las áreas de actividad de la ciencia jurídica, que consiste en comentar y sistematizar las normas del derecho vigente, su interpretación lógica, determinando las principales conceptos legales, es decir, en un formalmente lógico ... ... Gran enciclopedia soviética

dogma de la ley- (del gr. dogma opinión, doctrina; inglés dogma of law) las normas del derecho vigente, consideradas aisladamente, como algo no sujeto a crítica, como una verdad indiscutible; expresada en una interpretación formalmente lógica de las normas jurídicas. Véase también Dogmatismo ... ... Gran diccionario de leyes

Ver a la derecha... Diccionario Enciclopédico F.A. Brockhaus e I. A. Efrón

dogma de la ley- la posición (parte) más estable e inmutable de la ciencia jurídica ... Teoría del estado y del derecho en esquemas y definiciones

Dogma del derecho (teoría jurídica especial o jurisprudencia analítica)- parte de la teoría general del derecho, estudiando el derecho desde el punto de vista de las propiedades y manifestaciones específicamente jurídicas. Esta es una teoría que tiene el carácter de un sistema lógico, asociado al estudio atomístico de fragmentos de la realidad jurídica, realizado por ... ... Principios elementales de la teoría general del derecho

Dogma: Dogma es la posición básica de toda doctrina, en sentido figurado, la posición que se toma de la verdad sobre la fe, acríticamente. Dogma en religión (ver dogma) es una posición de dogma declarada como una verdad indiscutible, no sujeta a crítica. Dogma ... Wikipedia

Libros

  • El dogma del derecho romano. Parte especial. , Efimov V.V.. El libro es una reimpresión de 1894. Aunque se ha hecho un trabajo serio para restaurar la calidad original de la edición, algunas páginas pueden...
  • El dogma del derecho romano. Una parte común. , Efimov V.V.. El libro es una reimpresión de 1893. Aunque se ha hecho un trabajo serio para restaurar la calidad original de la edición, algunas páginas pueden...