Responsabilidad por complicidad en un delito. Cómplices


Introducción

Capítulo 1. Definición y características de la institución de la complicidad en un delito

1.1 El concepto y signos de complicidad en el derecho penal

1.2 Tipos de cómplices

Capítulo 2. Responsabilidad penal del cómplice de un delito

2.1 Límites de responsabilidad de los socios

2.2 Diferenciación de la responsabilidad de los cómplices

Capítulo 3. Problemas de responsabilidad de los cómplices de un delito

3.1 Problemas de responsabilidad con el sujeto especial

3.2 Problemas de responsabilidad curtosis de un cómplice

Conclusión

Lista de fuentes utilizadas


Introducción


En todo sistema de conocimiento científico existen problemas, cuyo interés es constante y no depende del cambio de orientaciones y paradigmas teóricos. Para el derecho penal, uno de estos problemas, sin duda, es el problema de la complicidad. Han pasado más de 150 años desde la publicación de la primera monografía rusa sobre la complicidad, pero hasta el momento el problema no se ha resuelto definitivamente. El problema de la complicidad es uno de los más difíciles en la teoría del derecho penal. Muchas cuestiones de complicidad siguen siendo controvertidas, lo que crea ciertas dificultades tanto para calificar los delitos cometidos en complicidad como para individualizar responsabilidades y penas.

La consideración de las cuestiones de complicidad en un delito con un sujeto especial es un problema importante del derecho penal, dos instituciones se cruzan aquí: la institución de la complicidad y la institución de un sujeto especial.

La última legislación penal rusa ha ampliado significativamente la gama de delitos cometidos por personas que no solo tienen propiedades comunes a todos los sujetos de los delitos, sino que también se caracterizan por características adicionales especiales e inherentes. La parte especial del derecho penal contiene una gran cantidad de normas que describen delitos, cuyo tema se caracteriza por características adicionales ( posición oficial, naturaleza de la actividad profesional, género, edad, etc.).

La legislación penal en la Parte General prácticamente no singulariza a un sujeto especial entre las personas sujetas a responsabilidad penal. El Código Penal de la Federación Rusa implica su presencia solo en el art. 34 parte 4, que define las especificidades de la responsabilidad por delitos cometidos en complicidad.

La institución de la complicidad en el Código Penal de la Federación Rusa de 1996 se desarrolló aún más en la dirección de una regulación detallada, una diferenciación más completa de los tipos de cómplices, así como el fortalecimiento de su responsabilidad individual. Por primera vez, la ley penal contiene una disposición sobre responsabilidad por complicidad en un delito con un sujeto especial, que tiene las características de las funciones que pueden desempeñar en la comisión conjunta de un delito.

El problema de la complicidad en un delito con materia especial, mejorando desde estas posiciones la legislación que regula la lucha contra el delito, es objeto de atención en los trabajos de reconocidos criminólogos y juristas, tanto del pasado como del presente, principalmente al considerar la institución de la complicidad. .

Los estudios realizados indudablemente hicieron una contribución significativa a la ciencia del derecho penal, dieron ciertas recomendaciones al poder judicial y autoridades investigadoras sobre la correcta calificación de la complicidad en un delito con una materia especial.

Entre ellos cabe mencionar A.F. Berner, NS Tagantseva, Dakota del Norte Sergeevsky, G. E. Kolokolova, I.Ya. Foinitsky, F. List, A. Lokhvitsky, A.S. Zhiryaeva, A.A. Piontkovsky, S.V. Poznysheva, A.A. Zhizhilenko y otros.

El objetivo del estudio es un estudio exhaustivo de los problemas de la complicidad en un delito en legislación rusa.

Investigar objetivos:

Dar el concepto e identificar el significado de complicidad en el derecho penal.

Describir los signos objetivos y subjetivos de la complicidad.

Describir los tipos de socios.

Dar la calificación de complicidad en la ley penal.

Describir los motivos y límites de responsabilidad de los cómplices.

Revelar los límites de responsabilidad por la curtosis del cómplice.

El objeto de la investigación son las relaciones en el campo de la creación y aplicación de las normas jurídicas que regulan la responsabilidad de las personas que cometen un delito en complicidad.

El objeto de este estudio son las normas de derecho penal que rigen la responsabilidad por complicidad en un delito.

La metodología de investigación fue métodos científico-privados - histórico, lógico-lingüístico, ley comparativa, estadístico, análisis de documentos.

Marco normativo Los estudios fueron la Constitución de la Federación Rusa, la legislación penal actual de la Federación Rusa, las resoluciones del Pleno Corte Suprema Federación Rusa.

complicidad delito responsabilidad

Capítulo 1. Definición y características de la institución de la complicidad en un delito


1 El concepto y signos de complicidad en el derecho penal


A menudo, más de una persona está involucrada en la comisión de un delito. Tal actividad delictiva representa un mayor peligro público, ya que la unificación de los esfuerzos de varias personas facilita en gran medida la comisión de delitos, crea las condiciones para su comisión, así como para ocultar las huellas de un delito.

La complicidad en un delito es una institución compleja de las partes General y Especial del derecho penal. Abarca todas las normas jurídicas sobre la actividad delictiva conjunta dolosa y, por lo tanto, al considerar los tipos de cómplices, es necesario estudiar primero la naturaleza y los signos generales de complicidad en un delito.

También debe señalarse desde el punto de vista criminológico que la comisión conjunta de un delito elimina las dificultades y vacilaciones de los individuos y, recibiendo el apoyo y la asistencia de otros cómplices, fortalecen su determinación de cometer un delito.

De acuerdo con el artículo 32 del Código Penal de la Federación Rusa: "La complicidad en un delito se reconoce como la participación conjunta intencional de dos o más personas en la comisión de un delito intencional".

Los cómplices (incluido el perpetrador) cometen un delito en forma conjunta, por lo que es imposible evaluar sus actos como independientes. Esta es, en primer lugar, la necesidad de la institución de la complicidad. En un momento, la existencia de la institución de la complicidad le pareció necesaria a M. D. Shargorodsky para "resolver la cuestión de la punibilidad de los actos (cómplices - A. A.) que no están previstos en los artículos de la Parte Especial, pero representan un público peligro debido al hecho de que el acto de la persona que cometió directamente tal crimen (el perpetrador - A.A.), está en causalidad con estos hechos culposos y está previsto como punible por los artículos de las Partes General y Especial. En primer lugar, no se puede aceptar que el perpetrador cometa directamente un delito, ya que esto significa que lo hizo sin la ayuda de cómplices. Además, las acciones del perpetrador no pueden tener una relación causal con las acciones de los cómplices, porque si, por ejemplo, las acciones del instigador son la causa de las acciones del perpetrador, entonces es imposible responsabilizar a este último. . M. D. Shargorodsky también argumentó: "La institución de la complicidad determina el círculo de personas responsables de la comisión de un acto delictivo; este y solo este es su significado y significado". Aquí es necesaria una aclaración fundamental. La institución de la complicidad le permite determinar el círculo de personas responsables de la comisión conjunta, y no independiente, de un delito. Por ello, no se puede estar de acuerdo, en particular, con la posición de que cuando las acciones de cada una de las personas que han cometido un delito en conjunto tienen una composición prevista en el artículo de la Parte Especial, no es necesaria la calificación de sus actos en la institución de la complicidad. En todo caso, estas personas cometen un delito en forma conjunta, y no independiente, y son cómplices.

En la literatura jurídica se expresó el punto de vista de que la composición de los miembros del grupo está formada no sólo por personas que son sujetos de un delito, sino también por personas que no lo son por su infancia o locura, pero quienes efectivamente participan en la ejecución de la parte objetiva de un determinado corpus delicti. Este punto de vista quedó plasmado en las resoluciones del Pleno

de la Corte Suprema de la RSFSR y la Federación Rusa, y también se ha generalizado en la práctica judicial en casos penales sobre todas las formas de robo. Esta disposición también fue confirmada por los fallos anteriores de los plenos de la Corte Suprema de la RSFSR "Sobre la práctica judicial en casos de robo y robo" del 22 de marzo de 1966, con enmiendas y adiciones para 2002 y la Corte Suprema de la Federación Rusa. "Sobre la práctica judicial en casos de violación" del 22 de marzo de 1966 22 de abril de 1992

En la doctrina del derecho penal, esta posición es objeto de razonables críticas en la literatura jurídica, ya que un grupo delictivo en el sentido penal es complicidad, por lo que puede existir si existen al menos dos partícipes de un delito conjunto que sean los sujetos de un crimen

La institución de la complicidad en un delito participa en la implementación de las tareas generales de la ley penal, establecidas en la Parte 1 del art. 2 del Código Penal de la Federación Rusa. Pero también tiene un papel especial. Define el rango de acciones no previstas parte especial derecho penal, pero de naturaleza socialmente peligrosa y por lo tanto exigiendo la censura pública y el establecimiento de una prohibición para su comisión. Las normas de la Parte General del Derecho Penal sobre complicidad en un delito, junto con las disposiciones de la Parte Especial, participan en la formación del delito de cómplice.

Además, es tarea especial de la institución de la complicidad establecer y precisar los principios de la responsabilidad penal de los cómplices: igualdad, independencia de la responsabilidad penal e individualización de la pena.

La institución de la complicidad resuelve todas estas tareas solo dentro del alcance del concepto de complicidad: la participación conjunta intencional de dos o más personas en la comisión de un delito intencional.

Entonces, la base de la responsabilidad penal de cada cómplice es su acto socialmente peligroso personalmente cometido, que contiene signos de un delito. Distinta opinión tienen los partidarios del carácter accesorio de la complicidad, que consideran el delito cometido por el autor como base de la responsabilidad penal del organizador, cómplice e instigador.

La doctrina del carácter accesorio de la complicidad se basa en la posición de que en la complicidad el acto del ejecutante es lo principal, y el cómplice y el instigador solo participan en el acto (principal) de otra persona, completándolo. Los partidarios del carácter accesorio de la complicidad niegan la independencia de la responsabilidad penal del organizador, instigador y cómplice.

Quienes se oponen a la teoría accesoria consideran la complicidad como una forma independiente de actividad delictiva. Su principal argumento es el principio fundamental del derecho penal: cada uno es responsable únicamente de sus propias acciones. Por lo tanto, el derecho penal ruso y la doctrina del derecho penal rechazan razonablemente la doctrina del carácter accesorio de la complicidad.

La teoría accesoria de la complicidad tiene una serie de contradicciones internas. Ella no puede refutar tales confirmaciones de la independencia de la responsabilidad penal de los cómplices, como una cantidad diferente de responsabilidad penal de los cómplices en caso de exceso del perpetrador, negativa voluntaria de los cómplices a completar el crimen, acciones fallidas de los cómplices, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes relacionadas con la personalidad de los cómplices.

Así, en un sentido amplio, la complicidad es la participación conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito, tanto con reparto de funciones como sin él. En sentido estricto, se entiende por complicidad únicamente la participación conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito, en el que existe una distribución de roles entre los cómplices y la asignación de los ejecutantes, organizadores, instigadores y cómplices de acuerdo con su role. FG Burchak propuso separar legislativamente estas dos construcciones del concepto de complicidad. Tal decisión no parece necesaria, ya que la complicidad en la comprensión del derecho penal moderno de Rusia cubre todas sus formas, tanto con la distribución de roles como sin ella; si el legislador habla de un tipo específico de complicidad, entonces lo nombra específicamente.

Cuando en la complicidad en la comisión de un delito intervienen dos o más personas. Estas personas deben reunir las características generales del sujeto del delito previstas en el art. 19 del Código Penal de la Federación Rusa, es decir, cordura y alcanzar la edad de responsabilidad penal.

Algunas normas de la Parte Especial del Código Penal de la Federación de Rusia requieren signos adicionales de los sujetos del delito, además de los descritos en el art. 19 del Código Penal de la Federación Rusa. Según el apartado 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación de Rusia, una persona que no sea objeto de un delito específicamente indicado en el artículo correspondiente de la Parte Especial del Código Penal, que participó en la comisión de un delito en virtud de este artículo, es penalmente responsable de este delito como su organizador, instigador o cómplice. Así, la ley penal, en primer lugar, reconoce la posibilidad de actividad organizativa, instigación y complicidad de personas que no reúnan los requisitos de un sujeto especial en los delitos en los que la ley penal señale específicamente los requisitos del sujeto, y, en segundo lugar, excluye la posibilidad de ejecución por tales personas estos crímenes.

El problema de la complicidad en delitos con un tema especial se aborda en muchos trabajos científicos. La mayoría de los investigadores cree que, en determinadas circunstancias, un particular puede actuar como coautor de tales delitos, parte del cual solo puede ser realizado por un sujeto especial, y la otra parte puede ser realizada por un particular. Este cargo suele estar justificado por los delitos de violación, apropiación indebida y peculado, así como el peculado utilizando el cargo oficial, y la calificación de delitos cometidos por grupo delictivo organizado. L. V. Inogamova cree que una persona privada puede ser coautora de cualquier delito con un sujeto especial, junto con una persona que cumpla con los criterios pertinentes, ya que puede cumplir parte del lado objetivo de la composición de cualquier delito.

Es imposible llevar a cabo la composición de la violación sin la participación de un hombre. Pero es difícilmente posible sobre esta sola base reconocer la violación como un delito con un sujeto especial. El varón en violación es una persona que tiene las características biológicas de una persona masculina, y no una persona que cumple con los criterios legales para el sujeto del delito. Por lo tanto, es bastante aceptable ejecutar la composición de violación por parte de una mujer mediante el uso de un hombre que no está sujeto a responsabilidad penal debido a la edad, la locura u otras razones. Esta posibilidad también fue admitida por N.S. Tagantsev. En este caso, un hombre actúa sólo como una herramienta necesaria en manos de un ejecutor directo, así como una herramienta necesaria para una persona que comete un delito en el campo de la información informática, son estatutario medios técnicos. Así, el objeto del art. 131 del Código Penal de la Federación de Rusia no es especial y, por lo tanto, las mujeres también pueden ser sus ejecutoras. Por lo tanto, la instrucción del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa de que el grupo de coautores de violación también puede incluir mujeres que realizaron parte del lado objetivo del delito en virtud del art. 131 del Código Penal de la Federación Rusa (por ejemplo, usaron violencia contra la víctima), no contradice la Parte 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa.

El contenido de los signos subjetivos de complicidad refleja la naturaleza complicada de la comisión de un delito que involucra a varias personas. Como resultado, a través de la conciencia y la voluntad de cada participante individual en tal crimen, no solo pasan sus propias acciones socialmente peligrosas (organización, incitación, ayuda, realización) en el proceso de comisión conjunta de un crimen, sino también acciones similares de otros cómplices, así como el hecho de que el hecho se comete conjuntamente, y es precisamente esto lo que produce el mismo resultado delictivo para todos.

De acuerdo con la ley (artículo 32 del Código Penal), desde el lado subjetivo, la conducta de los cómplices en el curso de la comisión de un delito se caracteriza siempre por la dolo. En un crimen por imprudencia, la complicidad es imposible. La complicidad se manifiesta en la comisión de un solo delito, que refleja tanto una sola voluntad como una sola intención de delinquir. Esto implica el primer signo subjetivo de complicidad: es la dolo de cada partícipe en relación con el delito cometido en común.

El segundo signo subjetivo es el conocimiento mutuo de la comisión conjunta de un delito. Supone que cada uno de los cómplices es consciente de que, junto con otros, participan en la comisión del mismo delito.

La conciencia mutua de la comisión conjunta de un delito se manifiesta de diferentes formas en diversas formas de complicidad. En la complicidad compleja, cuando los organizadores, instigadores, cómplices participan en el delito junto con el o los autores, se requiere que los cómplices conozcan al autor y el delito que está cometiendo. En primer lugar, el ejecutante debe ser consciente de cada cómplice y sus acciones que caracterizan la composición del crimen cometido.

En un delito de grupo y en la coautoría, cuando el delito se lleva a cabo por el esfuerzo de varios autores, la conciencia mutua implica que las acciones de cada uno de ellos se cometen intencionalmente. Al mismo tiempo, cada uno de los participantes en tal crimen debe ser consciente de que está cometiendo un crimen junto con otros perpetradores "a sabiendas".

El tercer signo subjetivo de complicidad sugiere la existencia de una relación subjetiva bidireccional entre el actor y otros cómplices, es decir, conocimiento por parte del autor del peligro público de sus propias acciones cubiertas por los elementos del delito, conocimiento del peligro público de las acciones de otros cómplices, previsión del inicio de un resultado delictivo socialmente peligroso actividades conjuntas. El momento volitivo se caracteriza por el deseo de que se produzcan las consecuencias. La misma conexión presupone la conciencia del organizador, instigador, cómplice del peligro social de sus propias acciones, la conciencia del peligro social de las acciones del ejecutante, la previsión del inicio de un resultado delictivo socialmente peligroso por el comportamiento del ejecutante, que fue asistido por un cómplice. El momento volitivo implica también el deseo de que se produzca una consecuencia delictiva.

Una cierta característica es la calificación de las acciones de los miembros de un grupo de personas. colusión, que son funcionarios que recibieron cohecho, entre los cuales una o más personas tienen oficina pública Federación Rusa, oficina pública de una entidad constitutiva de la Federación Rusa o cabeza de un organismo Gobierno local. A diferencia del fraude, un signo calificativo de soborno es el cargo oficial de una persona que ocupa un cargo público de la Federación Rusa, un cargo público de una entidad constitutiva de la Federación Rusa o el cargo de jefe de un gobierno local, y un cargo particularmente calificativo firmar es la comisión de un delito como parte de un grupo de personas por acuerdo previo. Por lo tanto, todos los funcionarios pertenecientes al grupo de sobornadores están sujetos a responsabilidad penal por coejecución de recibir un soborno. Si uno de ellos ocupaba un cargo público de la Federación Rusa, un cargo público de una entidad constitutiva de la Federación Rusa o un cargo de jefe de un organismo de autogobierno local, entonces esta característica de calificación está sujeta a imputación a todos los miembros de el grupo delictivo que sabía de su presencia, ya que el cargo oficial de una persona que ocupa un cargo público de la Federación de Rusia, un cargo público de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia o el cargo de jefe de un organismo de autogobierno local objetivamente aumenta el peligro del propio delito contra los intereses del servicio.

Así, el cumplimiento de una parte de la parte objetiva del cuerpo del delito prevista por el artículo pertinente de la Parte Especial de la Ley Penal no siempre convierte al cómplice en autor. La delimitación del autor de los cómplices de otros tipos está influenciada por la descripción en el artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa no solo del lado objetivo del corpus delicti, sino de todos los elementos del corpus delicti. del delito correspondiente. Y en los delitos con materia especial, el autor del delito sólo puede ser una persona que reúna todos los criterios establecidos por el artículo correspondiente de la Parte Especial de la Ley Penal.

Con respecto a la disposición aceptada en la teoría del derecho penal de que las acciones de los participantes en un formación criminal calificar sin referencia al art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa, esto no significa que estos participantes sean coejecutores. La participación en un grupo organizado, junto con la co-actuación y la complicidad con la distribución de roles, conforma una forma independiente de complicidad. La coincidencia de una de las reglas de responsabilidad penal del ejecutor y el participante de una formación delictiva organizada no significa la identidad de estos cómplices.

atención especial amerita la cuestión del tema de los delitos previstos en el art. 171 y 199 del Código Penal de la Federación Rusa. V.U. Guzun señala que una característica especial de los sujetos de emprendimiento ilegal y evasión fiscal de las organizaciones es que solo pueden ser personas que administren la organización relevante, ya que son ellos quienes, de acuerdo con el derecho civil vigente, actúan en nombre de la organización en impuestos. relaciones jurídicas y en las relaciones jurídicas sobre registro, organización y licenciamiento de sus actividades. Nos parece que en este caso la responsabilidad penal de tales personas no puede condicionarse a su legalidad estado civil. Regulación del derecho penal el espíritu empresarial ilegal y la evasión fiscal de las organizaciones es más amplio que responsabilizar por el incumplimiento de las obligaciones de derecho civil pertinentes, ya que tiene como objetivo responsabilizar a las personas que participan en actividades empresariales incluso si no tienen un estado de derecho civil legalmente formalizado apropiado. En efecto, el objeto del delito son las relaciones públicas. Al mismo tiempo, tales relaciones sociales no tienen que formalizarse en relaciones jurídicas. Esto puede ser confirmado por la implementación de actividades empresariales sin registro. Son las personas que no están inscritas como empresarios, por tanto, que no tienen la condición de empresario, pero que efectivamente realizan actividad empresarial y por lo tanto obligados a someterse al registro correspondiente. Además, el estado del jefe real de la organización en el sentido de la actual ley civil deberá formalizarse legalmente nombrándolo o eligiéndolo para el cargo que corresponda. Sin embargo, eludir este procedimiento no exime a tal persona de los deberes de jefe de la organización al registrar la soberanía de derecho civil de una entidad económica y con la participación entidad legal en derecho tributario. Por lo tanto, apoyamos la opinión del Pleno de la Corte Suprema de la Federación de Rusia, según la cual los autores de los delitos previstos en el art. 171 y 199 del Código Penal de la Federación de Rusia pueden ser no solo los jefes de la organización, especialmente autorizados en virtud de su cargo oficial para representar a la organización en las autoridades de registro, concesión de licencias e impuestos, sino también las personas que realmente desempeñaron las funciones del jefe de la organización.

La complicidad no requiere una relación bidireccional entre el instigador, el cómplice y el organizador. Tal conexión solo debe establecerse entre el (los) perpetrador (es) y otros cómplices en el crimen.

El Código Penal (artículo 32) destaca específicamente que se reconoce como complicidad la participación conjunta dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso. Los hechos en que los sujetos se ayuden objetivamente en el curso de la comisión de un delito, pero no sean conscientes de esta circunstancia, no tienen nada que ver con la complicidad. La misma disposición excluye la posibilidad de complicidad en los delitos culposos.

Con la complicidad en un delito, solo es posible la culpa intencional. La culpa por descuido no puede crear coherencia interna entre las acciones de los cómplices, lo cual es obligatorio para la complicidad.


2 Tipos de cómplices


Con base en el papel que desempeña cada cómplice en la comisión de un delito, el artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa distingue los siguientes tipos de cómplices:

ejecutor;

organizador;

instigador;

cómplice.

De acuerdo con la Parte 2 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa

“Es autor la persona que cometió directamente o participó directamente en la comisión de un delito junto con otras personas (coautores), así como la persona que cometió un delito mediante la utilización de otras personas que, en virtud de la ley , no están sujetos a la responsabilidad penal por edad, locura u otras circunstancias previstas por este Código.”

Entre los cómplices puede haber uno o más albaceas (co-ejecutores). En este último caso, sus acciones pueden ser idénticas: por ejemplo, al cometer un asesinato, todas las personas que participan en el crimen apuñalan a la víctima con cuchillos; o heterogénea, pero necesariamente incluida en lado objetivo delito cometido: por ejemplo, durante un robo, un perpetrador amenaza a la víctima con un arma y otros dos toman posesión de su propiedad.

También son coejecutores aquellas personas que, aunque no realizan acciones que están directamente incluidas en el lado objetivo, pero, estando junto con otros ejecutantes, les brindan asistencia directa, por ejemplo, vencen la resistencia de la víctima, que es asesinado por otro ejecutante, etc. En otras palabras, los coautores de un crimen son reconocidos no solo como personas cuyas acciones causaron daño directamente, sino también como aquellos que deliberadamente participaron en el proceso mismo de ejecución de un crimen por sus acciones dirigidas a lograr el objetivo especificado. meta.

La coejecución, en la que todos los participantes son autores directos de un delito, es decir, realizan los elementos de un delito por su acción o inacción, se denomina simple. A su vez, puede ser tanto con acuerdo previo como sin él.

Con la co-actuación compleja, hay una división de roles entre cómplices, donde no todos los miembros del grupo pueden ser intérpretes directos.

De acuerdo con la Parte 3 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa, “El organizador es una persona que organizó la comisión de un delito o dirigió su ejecución, así como una persona que creó un grupo organizado o una comunidad criminal (criminal). comunidad) o los dirigía”.

La organización de la comisión de un delito se expresa en la creación de un grupo u organización criminal (comunidad), la distribución de responsabilidades entre otros cómplices y la dirección de sus actividades, la elaboración de un plan para la preparación y comisión de un delito , la selección de cómplices, etc.

La gestión de la comisión de un delito consiste también en elegir los medios y herramientas más apropiados para cometer un delito, en dirigir las actividades de los cómplices individuales y sus esfuerzos para lograr el resultado deseado.

De acuerdo con la Parte 4 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa, “un instigador es una persona que persuadió a otra persona a cometer un delito por persuasión, soborno, amenaza o de cualquier otra manera”.

Al ejercer influencia sobre el perpetrador, el instigador suscita en él la determinación de cometer un delito en particular. El instigador también puede influir en otros cómplices: el organizador, cómplice.

La incitación puede ser en forma de solicitudes, consejos, sugerencias, amenazas, sobornos, persuasión, etc.

De acuerdo con la Parte 5 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa, “Un cómplice es una persona que ayudó en la comisión de un delito dando consejos, instrucciones, proporcionando información, medios o instrumentos para cometer un delito o eliminando obstáculos , así como una persona que prometió de antemano ocultar al delincuente, medios o instrumentos para cometer un delito, rastros de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como una persona que prometió de antemano adquirir o vender tales artículos .

El análisis de la actividad delictiva de un cómplice muestra que la complicidad puede ser de dos tipos:

intelectual;

físico.

La ayuda intelectual es eso. que el cómplice ayuda al perpetrador con diversos tipos de consejos e instrucciones con respecto a la comisión de un delito específico, por ejemplo, ayuda a comprender la situación, las condiciones y el método para cometer un crimen, proporciona al perpetrador información diversa que es necesaria para cometer un delito delito, promete ocultarlo después de cometer este delito, etc.

En caso de complicidad física, el cómplice proporciona al autor los medios o herramientas necesarios para cometer el delito, crea las condiciones necesarias que aseguren la comisión de un delito o eliminen los obstáculos a la comisión de un delito por parte del autor.

La actividad de un cómplice fortalece la determinación del autor de cometer un delito mediante su participación en la prestación de asistencia. Por tanto, la complicidad también tendrá lugar aunque el autor no haya utilizado las instrucciones o los medios e instrumentos proporcionados por el cómplice y haya elegido otros, y también si el cómplice, después de la comisión del delito por el autor, renunció a su promesa de ocultar el perpetrador o los rastros del crimen, o encontrar a alguien más para reemplazarlo.

El grado y naturaleza de la participación de cada uno de los cómplices en la comisión de un delito son tenidos en cuenta por el tribunal al dictar sentencia. A su vez, la responsabilidad de los cómplices está determinada por la naturaleza de la actividad de cada uno de ellos en la comisión de un delito, lo que también se refleja en la calificación del hecho por parte de los cómplices. Entonces, de acuerdo con la Parte 2 del Artículo 34 del Código Penal de la Federación Rusa, cuando el autor comete un delito consumado, por ejemplo, el robo de propiedad, sus acciones deben calificarse para el hecho según el Art. 158 del Código Penal, y las actuaciones del organizador, instigador y cómplice están calificadas en el art. 158 con referencia al art. 33 del Código Penal. Si el organizador, el instigador y el cómplice participaron en el delito junto con el autor, es decir, ellos mismos fueron coautores del delito, entonces sus acciones se califican sin referencia al art. 33 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal, junto con sus actividades interpretativas, también tiene en cuenta como agravante el papel organizativo, incendiario y cómplice.

Si el perpetrador no completa el crimen debido a circunstancias fuera de su control, los cómplices restantes tienen responsabilidad penal por prepararse para un crimen o tentativa de crimen.

Una persona que, debido a circunstancias fuera de su control, no indujo a otras personas a cometer un delito, también es penalmente responsable de la preparación para cometer un delito.

El organizador, el instigador y el cómplice son responsables como cómplices y en los casos en que el artista intérprete o ejecutante sea una persona específicamente indicada en el artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa ( tema especial delitos), por ejemplo, una persona que no es un funcionario público incita a un funcionario público a abusar de su autoridad. En esta situación, el primero es responsable de la incitación a la deserción en virtud del apartado 4 del art. 33 y art. 285 del Código Penal de la Federación Rusa, y un funcionario según el art. 285 del Código Penal de la Federación Rusa. EN casos individuales, cuando está previsto directamente en los artículos de la Parte Especial del Código Penal, las acciones de los organizadores e instigadores se califican directamente en virtud de estos artículos del Código Penal de la Federación Rusa de la Parte Especial sin aplicar el art. 33 del Código Penal, ya que sus actividades constituyen un delito consumado, por ejemplo, organizar una rebelión armada (Artículo 279 del Código Penal de la Federación Rusa), organizar una comunidad criminal (organización criminal) (Artículo 210 del Código Penal de Rusia), bandolerismo (artículo 209 del Código Penal de la Federación Rusa), organización de una formación armada ilegal o participación en ella (artículo 208 del Código Penal de la Federación Rusa), participación de un menor en la comisión de un delito (Artículo 150 del Código Penal de la Federación Rusa) o en la comisión de actos antisociales (Artículo 151 del Código Penal de la Federación Rusa), etc.

El problema también se resuelve cuando, como circunstancias agravantes, la ley señala la comisión de un delito por un grupo de personas, un grupo de personas por acuerdo previo o un grupo organizado, por ejemplo, la parte 3 del artículo 228 de la Federación Rusa Adquisición o almacenamiento ilegal con el fin de vender, fabricar, procesar, transportar, reenviar o vender drogas o sustancias psicotrópicas por un grupo de personas previo acuerdo.


Capítulo 2. Responsabilidad penal del cómplice de un delito


1 Límites de responsabilidad de los cómplices


Un sujeto especial de un delito es una persona sana que ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y tiene características legales adicionales descritas en la ley penal o que surgen inequívocamente de su interpretación, limitando el círculo de personas que pueden ser consideradas responsables bajo esta ley. Según S. A. semenov, esta definición debe complementarse con una indicación de que las características especiales del sujeto están determinadas por las cualidades del objeto del delito, que le permiten cometer un acto descrito por la disposición de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa.

La primera definición está dirigida al ejecutor de la ley, ya que indica quién puede ser responsable de ciertos actos, y la segunda, al legislador, quien indica en la disposición los signos determinados por la naturaleza de la relación y, en consecuencia, establece los límites de las relaciones jurídicas que son objeto del delito. Además, los signos de sujetos especiales también pueden ser determinados por la personalidad de la persona que cometió el delito (por ejemplo, la presencia de una enfermedad). Combinando ambas definiciones, podemos decir que sujeto especial de un delito es una persona sana que ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y tiene signos determinados por las cualidades del objeto del delito o su personalidad, las cuales están señaladas en la ley o de su interpretación se sigue inequívocamente, limitando el círculo de personas que pueden ser autores de determinados delitos. La Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa contiene muchas normas, donde el legislador indica los signos de un tema especial del delito. Estos signos limitan el círculo de personas que pueden cometer determinados actos y, en consecuencia, pueden ser responsabilizados por ello. En la parte 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación de Rusia se señala que una persona que no sea objeto de un delito específicamente indicado en el artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal, que participó en la comisión de un delito en virtud de este artículo, responde de este delito como su organizador, instigador o cómplice. Sin embargo, esta regla no es absoluta, ya que una solución inequívoca de la cuestión en relación con todos los casos de participación de individuos en delitos con un tema especial parece prácticamente imposible. Esto se debe a las especificaciones formulaciones individuales delitos en general y sus elementos en particular, así como la utilización por el legislador de diversas estructuras jurídicas y técnicas. Por tanto, una persona que no es sujeto especial, según la calificación legislativa de la parte objetiva del delito, puede ser también coautor en delitos con sujeto especial.

Así, el tema de la calificación de los delitos con sujeto especial (autor) debe ser abordado de otra manera, para lo cual, en primer lugar, es necesario determinar las características de dicho sujeto. AV. Shesler considera que cuando la característica de un sujeto especial en la ley es general y no está estrictamente limitada de ninguna manera, el albacea y co-ejecutor puede ser cualquier persona que realiza el lado objetivo del delito, por ejemplo, durante la violación (Artículo 131 del Código Penal de la Federación Rusa), donde el coejecutor puede ser una mujer. Cuando el círculo de sujetos es limitado, sólo pueden ser albacea y co-albacea personas con características especiales. Según A. I. Rarog, la complicidad es imposible en aquellos crímenes en los que la característica especial del perpetrador caracteriza no sus cualidades personales, sino su deber específico realizar ciertas acciones que no se aplican a otras personas.

Según V. F. Shchepelkova, disposiciones de la Parte 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa se aplican cuando el lado objetivo del crimen solo puede ser realizado por un sujeto especialmente designado. S. Avetisyan cree que es necesario distinguir entre delitos donde solo el sujeto es especial (violación, asesinato por parte de la madre de un niño recién nacido, etc.) y delitos con delitos especiales, donde no solo el sujeto, sino también el otro elementos del delito se caracterizan por un cierto contenido, que está determinado por las características de las relaciones en las que estos sujetos son participantes.

Por lo tanto, la cuestión de en qué casos la Parte 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa, es necesario decidir según los criterios sobre la base de los cuales se determinan los sujetos especiales. Parece que uno de los criterios es estatus legal sujeto, que está indicado en la norma o se sigue inequívocamente de su interpretación. El segundo criterio es la naturaleza del lado objetivo y la forma en que se describe. Esto se debe a que los signos de sujetos especiales que caracterizan la situación jurídica de una persona están directamente condicionados por el objeto del delito, en otros casos estos signos están directamente condicionados por la especificidad de las acciones. Análisis de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa, por lo tanto, da motivos para considerar lo siguiente: 1) si dos personas cometen un acto, cuya naturaleza indica el lado objetivo de un crimen con una composición especial, pero uno de ellos no es un sujeto especial, las acciones de un sujeto especial deben calificarse como autor de este delito; b) las actuaciones de una persona que no tiene las características especiales de organizador, instigador y cómplice, regulan situaciones en las que las características especiales del sujeto están determinadas por las características del objeto del delito. Sin embargo, existen problemas para calificar tales casos.

En primer lugar, este tipo de complicidad no se menciona en la Parte 5 del art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa. En segundo lugar, funcionarios, personal militar y otras entidades estatus social que determina o endurece la responsabilidad penal, permanecen deliberadamente en un segundo plano al cometer un delito, actuando “por procuración” no sólo en sentido figurado, sino a veces en el sentido literal de la palabra”. Así, el encargado del depósito, a quien se encomendó la propiedad por acuerdo previo con el chofer, a quien no se le encomendó, con base en documentos emitidos por él, instruye ilegalmente a sacar la propiedad del área protegida. Surge la pregunta sobre la calificación de las acciones de estas personas, ya que la parte objetiva del delito es realizada por una persona que no es el sujeto (autor) del delito previsto en el art. 160 del Código Penal de la Federación Rusa, y dado que no hay intérprete, entonces no hay complicidad.

En tercer lugar, si un signo como la comisión de un delito por un grupo de personas se proporciona como un signo calificador de una composición especial, por ejemplo, en la Parte 2 del art. 160 del Código Penal de la Federación Rusa, entonces las acciones de la entidad ejecutora en este caso deben calificarse bajo la Parte 1 del art. 160 del Código Penal de la Federación de Rusia, y las acciones del sujeto-cómplice, en virtud de la Parte 5 del art. 33 y la parte 1 del art. 160 del Código Penal de la Federación Rusa. Si bien la comisión de apropiación indebida y malversación por parte de un grupo de personas representa un peligro público mayor que la comisión de un hecho delictivo por una sola persona, y, en consecuencia, debe acarrear la más severa sanción<14>. Esto se confirma en la práctica. Entonces, K., trabajando como lechera y siendo una persona financieramente responsable, ocultó el parto de la vaca. Un día después, K. y su pareja S. irrumpieron en la granja y robaron el ternero. K. fue condenado en virtud del párrafo "a", parte 2 del art. 161 del Código Penal de la Federación Rusa (apropiación cometida por un grupo de personas por acuerdo previo), y S. - de acuerdo con los párrafos "a", "c", parte 2 del art. 158 del Código Penal de la Federación Rusa<15>. En consecuencia, los imputados cometieron conjuntamente dos delitos diferentes en complicidad, cuya responsabilidad está prevista no en normas contrapuestas, sino en estructuras afines, lo que contradice el concepto de complicidad. Así, el legislador en el Apartado 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa creó un obstáculo insuperable para calificar las acciones de personas que no tenían las características de un sujeto especial, pero que estaban directamente involucradas en su comisión, lo que se debe a la posibilidad real de que las personas cometan acciones que constituyen la parte objetiva de los delitos previstos, por ejemplo, en el art. Arte. 292, 303 del Código Penal de la Federación Rusa.

La relevancia del problema considerado en este artículo también se confirma por el hecho de que la Corte Suprema de la Federación Rusa interpreta ampliamente la coejecución en ciertos tipos crímenes Entonces, en el párrafo 7 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 28 de diciembre de 2008 N 64 "Sobre la práctica de aplicar la legislación penal sobre responsabilidad por delitos fiscales por parte de los tribunales", se observa que el sujetos del delito del art. 199 del Código Penal de la Federación Rusa, el jefe de la organización de contribuyentes, contador jefe(contador en ausencia del cargo de jefe de contabilidad en el estado), cuyas funciones incluyen firmar la documentación de informes presentada a autoridades fiscales, velando por el pago íntegro y oportuno de los impuestos y tasas, así como de otras personas, si estuviesen especialmente autorizadas por el órgano de dirección de la organización para realizar dichas actuaciones. Los sujetos de este delito también pueden incluir personas que realmente desempeñaron las funciones de un gerente o jefe de contabilidad (contador). Así, el Tribunal Supremo señaló que pueden ser sujetos especiales (autores) de un delito las personas que no tienen facultades legalmente atribuidas, pero que, en caso de realización efectiva de actos jurídicamente significativos, deben rendir cuentas como autores.

Parece que tal situación también puede surgir cuando se comete un emprendimiento ilegal (artículo 171 del Código Penal de la Federación Rusa), cuando una empresa puede registrarse para una persona, pero de hecho será administrada por una persona completamente diferente. Al tener una licencia para realizar un tipo de actividad, también realiza actividades para las que no tiene licencia. De acuerdo con el párrafo 10 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2004 N 23 “Sobre la práctica judicial en casos de negocios ilegales y legalización (lavado) Dinero u otros bienes adquiridos por medios delictivos”, objeto de un delito en virtud del art. 171 del Código Penal de la Federación de Rusia, no es solo la persona a la que se le confían oficialmente las funciones de gestión de la organización, sino también la persona que realmente realiza las tareas o funciones del jefe de la organización.

En este sentido, sería recomendable hacer una propuesta para ampliar el círculo de personas que pueden ser los autores del delito. Considerando la complejidad y diversidad de las relaciones en el campo actividad económica, el número de sus participantes con diversas facultades temporales, por ejemplo, surgidas en relación con la quiebra, se propuso ampliar el círculo de personas que pueden ser sujetos de delitos en virtud del art. Arte. 195 - 196 del Código Penal de la Federación Rusa. Por lo tanto, se propone complementar estas normas con la redacción “otra persona que tenga derecho a tomar una decisión vinculante” u “otras personas que tengan derecho a dar instrucciones vinculantes para el deudor o que tengan la oportunidad de determinar de otro modo sus acciones” en para referirse a los sujetos de los gerentes de arbitraje, jefes de comisiones de liquidación, contador.

Las propuestas para ampliar la gama de temas delictivos negándose a mencionar las características de un tema especial también se hacen en relación con otros delitos. En particular, I. N. Tolstikova, creyendo correctamente que el autor del crimen en virtud del art. 142 del Código Penal de la Federación Rusa, puede haber no solo miembros Comision Electoral, comisiones de referéndum, etc., pero también a otras personas, propone abandonar la indicación de un sujeto especial de un delito para extender su efecto a todas las personas. Esta propuesta se sustenta en la circunstancia de que la ausencia de signos de un sujeto especial en la disposición del artículo otorga mayor maniobrabilidad al ejecutor de la ley. La posibilidad de reconocer a los individuos como coautores de las composiciones especiales se justifica por el hecho de que el sujeto general del delito puede efectivamente cometer acciones que integran la parte objetiva de las composiciones especiales.

Además, el legislador ya utiliza esta técnica al describir el lado objetivo del delito en el art. 302 del Código Penal de la Federación Rusa, donde anteriormente solo el investigador y la persona que realizaba la investigación podían ser sujetos. Al mismo tiempo, hubo problemas de calificación de las actuaciones de personas que no son investigadores o interrogadores, pero que realizan acciones que constituyen el lado objetivo del corpus delicti del art. 302 del Código Penal de la Federación Rusa. Por supuesto, la actuación de estas personas podría ser calificada de acuerdo con las normas que prevén la responsabilidad por los delitos contra la persona, pero entonces surge la pregunta: ¿cómo calificar la actuación del investigador o oficial interrogador, que persuadió a una persona que no es la sujeto de este delito de usar la violencia contra la víctima, pero él mismo no lo aplicó?

En este caso, es posible aplicar las disposiciones sobre imposición mediocre al calificar las acciones de las personas que usaron violencia contra la víctima, de acuerdo con los artículos del Código Penal de la Federación de Rusia, que prevén la responsabilidad por delitos contra la persona, y las acciones del investigador, oficial interrogador - según el art. 302 del Código Penal de la Federación Rusa, como artista intérprete o ejecutante. Sin embargo, entonces tales acciones no recibirán una evaluación legal adecuada.

Primero, en el art. 119 del Código Penal de la Federación de Rusia establece la responsabilidad solo por la amenaza de asesinato o infligir daño grave salud, mientras que el art. 302 del Código Penal de la Federación de Rusia prevé la responsabilidad por la amenaza de cualquier acción, así como el chantaje. En segundo lugar, incluso si la coacción por parte de una persona que no es un sujeto especial se expresa en una amenaza de asesinato, entonces puede ser condenado a 2 años de prisión, mientras que por la comisión de acciones previstas en la Parte 1 del art. 302 del Código Penal de la Federación Rusa, punible con hasta 3 años de prisión. En tercer lugar, si la parte objetiva del delito del art. 302 del Código Penal de la Federación de Rusia, será realizado por un sujeto especial y una persona que no lo es, luego, al dictar sentencia, no será posible aplicar las disposiciones del párrafo "c" de la Parte 1 del art. 63 del Código Penal de la Federación Rusa. Por lo tanto, la disposición de la Ley Federal del 8 de diciembre de 2003 N 162-FZ de la norma prevista por el art. 302 del Código Penal de la Federación de Rusia, se complementó con una redacción que amplía el círculo de personas que pueden ser los autores de este delito ("así como otra persona con el conocimiento o consentimiento tácito del investigador o la persona que realiza la investigación ”). Así, el problema de una adecuada valoración del daño causado por la comisión de un delito por dos autores, uno de los cuales no es sujeto especial, exige su solución.

En teoría, se hicieron propuestas para resolver el problema identificado a nivel legislativo en relación con todos los delitos, por ejemplo, a través de la institución de la complicidad en el marco de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa. Entonces, O. V. Belokurov cree que es posible hacer adiciones a los elementos calificativos de aquellos delitos que prevean la presencia de un sujeto especial, estableciéndolos de la siguiente manera: “Los mismos actos cometidos por conspiración previa por un grupo de personas o con personas no especificadas en la primera parte de este artículo”. En estas condiciones, la actuación de las personas que se apoderan directamente de los bienes debe calificarse no como complicidad en la comisión de la apropiación indebida y malversación “simple”, sino como apropiación indebida y malversación cometida por un grupo de personas.


2 Diferenciación de la responsabilidad de los cómplices


El Código Penal vigente en Rusia, a pesar de sus evidentes ventajas, todavía no es el ideal de un acto jurídico codificado. Además, en varios casos, sus deficiencias son tan obvias y significativas que deben eliminarse lo antes posible. Esto se aplica no solo a las definiciones legales individuales, sino que a veces es de naturaleza constructiva y fundamental e impregna igualmente instituciones enteras de las Partes General y Especial del Código Penal de la Federación Rusa.

Los cambios que se han producido en los indicadores cuantitativos y, más aún, cualitativos del delito actualizan naturalmente la cuestión de la adecuada oposición del derecho penal al mismo. Un lugar especial en la solución de este problema pertenece a la ciencia del derecho penal. En este sentido, una de sus tareas primordiales a la luz de las exigencias de la época es el estudio de problemas, entre los que cabe señalar el problema de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito. Sin embargo, los avances científicos y las medidas específicas para combatir el crimen, lamentablemente, aún no son lo suficientemente efectivos. Esta situación no contribuye a la transformación del derecho penal en un medio eficaz para combatir los delitos cometidos en común. Todo ello indica la necesidad de seguir perfeccionando la teoría penal de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito, lo que serviría como requisito previo para la creación de una teoría general de lucha contra la delincuencia colectiva.

Muchas interrogantes pueden sustraerse a la hora de valorar los hechos de la confluencia de varias personas en un mismo delito a través del concepto de “acto delictivo conjunto” (joint criminal). Con este enfoque, todas las manifestaciones de participación de varias personas en un acto socialmente peligroso pueden clasificarse sobre la base de la participación conjunta de individuos en un delito. La cuestión relativa a las diversas consecuencias jurídicas penales generadas por formas independientes de comisión conjunta de un delito puede resolverse con bastante éxito si se las fundamenta utilizando estructuras fundamentales, no solo la complicidad en un delito. Además, parece que la complicidad en un delito en sí misma se manifiesta como elemento estructural del fenómeno del derecho penal "acto delictivo conjunto", es decir, como su forma, que abarca todas las opciones principales para la participación deliberada de varias personas sujetas a responsabilidad penal en un delito doloso. Asi que básico Tiene un estudio sobre el problema de la diferenciación de la responsabilidad penal para todas las formas de comisión conjunta de un delito.

Diferenciación de la responsabilidad por crimen cometido puede definirse como la fijación en la legislación penal de medios que permitan tener en cuenta las diversas consecuencias jurídico penales del delito cometido, según la forma de manifestación de la compatibilidad del hecho. El requisito de diferenciación de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito debe encontrar adecuada expresión en la legislación y basarse en la necesidad de tener en cuenta medios específicos en el derecho penal -normas de derecho penal que permitan tipificar de cierta manera todos los hechos de la comisión conjunta de un delito.

La regulación de un enfoque diferenciado de la valoración penal de todos los hechos de la comisión conjunta de un delito directamente en la legislación otorgará a este fenómeno penal un estatus especial. Esto creará todos los requisitos previos necesarios para la individualización óptima de la responsabilidad penal de las personas involucradas en la comisión de un delito.

Un cambio significativo en la peligrosidad pública (en este caso por una combinación diferente de propiedades objetivas y subjetivas de compatibilidad) debe estar tipificado en la ley penal, es decir, reconocido como un grado de peligrosidad típico de un delito cometido por el esfuerzo conjunto de varios personas, y un grado típico de peligro de una persona que cometió un delito, que debe ser determinado por la naturaleza y el grado de participación real en el delito. La obligación de tener en cuenta estas circunstancias debe aplicarse a todos los supuestos de manifestación de la conjunción del acto y de cualquiera de sus formas.

La diferenciación de la responsabilidad en relación con la comisión conjunta de un delito, teniendo en cuenta el papel determinante de la forma de manifestación de la conjunción del hecho, puede caracterizarse por los siguientes puntos específicos.

En primer lugar, la diferenciación de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito debe implicar tener en cuenta la forma de actuación conjunta. La consistencia del comportamiento, ceteris paribus, por supuesto, afecta el peligro social de un acto en la dirección de su aumento. Además, la peligrosidad social de un delito está influenciada por la relación, la interacción entre los participantes en el hecho, en otras palabras, la estructura de compatibilidad, que encuentra su manifestación en una forma específica de compatibilidad. Es la forma de manifestación de la mancomunidad de un acto que refleja las peculiaridades de aunar esfuerzos conjuntos en caso de vulneración de intereses protegidos por la ley penal. El mecanismo para la formación de indicadores de la peligrosidad social de un delito cuando se comete de forma conjunta es bastante complicado. El peligro social de un delito se forma como resultado de una combinación diferente de sus propiedades objetivas y subjetivas. Y estas propiedades, a su vez, deberían permitir determinar cómo debería reaccionar el estado en condiciones específicas sobre la forma considerada de comisión conjunta de un delito. Así, al fijar en el derecho penal una forma específica de compatibilidad de un acto, la peligrosidad social debe manifestarse a través de sus propiedades objetivas y subjetivas. En las diversas formas de compatibilidad de un hecho delictivo, las propiedades objetivas y subjetivas de la compatibilidad no tienen la misma importancia. Algunos de ellos en mayor medida, otros en menor medida predeterminan el contenido social de lo perfecto, es decir, las características sociales de un acto en algunos casos están determinadas principalmente por propiedades objetivas, y las subjetivas en menor medida, y viceversa. En consecuencia, al diferenciar la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito, teniendo en cuenta Tareas específicas, debe tenerse en cuenta principalmente ya sea subjetiva (sin excluir la objetiva), que es típica de la complicidad en un delito, incluida la complicidad de un tipo especial, u objetiva (sin excluir la subjetiva), que es típica de la cocausalidad negligente. Estas disposiciones ayudan a aclarar qué predetermina las características de diferenciación de la responsabilidad por diversas formas de comisión conjunta de un delito por varias personas (complicidad, imposición negligente de un resultado delictivo, comisión de un acto socialmente peligroso con la participación de personas criminalmente irresponsables) dentro el marco de tipo específico comportamiento criminal - un acto criminal conjunto. De hecho, esta es una pregunta sobre los diferentes niveles de peligro de las formas de un acto delictivo conjunto entre sí dentro de los límites de un peligro público típico. Puede resolverse regulando los indicadores objetivos de peligro social de cada forma repetitiva de comportamiento humano en el marco de diferenciar las formas de manifestación de la compatibilidad en el derecho penal. El peligro social de un delito depende principalmente de su significado social y de la orientación de valor negativa de los perpetradores. Así, debe determinarse, en primer lugar, por qué relaciones sociales fueron objeto del delito, así como por la culpabilidad de sus participantes, es decir, por el contenido de la actividad delictiva conjunta. Y es este contenido el que determina la estructura de la compatibilidad. Así, la comisión dolosa de un delito por sujetos sujetos a responsabilidad penal habla de una naturaleza de la peligrosidad social del hecho, la comisión temeraria conjunta de un delito es otra, pero en el marco de una típica peligrosidad pública, creciente en comparación con el peligro público de un crimen similar, pero cometido sin ayuda.

En segundo lugar, la diferenciación de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito debe implicar tener en cuenta la naturaleza y el grado de participación real en la comisión de un delito. La peculiaridad del peligro de comisión conjunta de un delito predetermina tal combinación de criterios para la materialidad del daño causado a las relaciones normales, cuando las especificidades del mecanismo para causar daño pasan a primer plano. Por ejemplo, en complicidad con la distribución legal de roles, las oportunidades sociales directas de la víctima, y ​​en su persona, los intereses socialmente significativos son infringidos por el actor, y otros cómplices solo crean las condiciones para esto. La naturaleza de la actitud mental de los participantes ante el hecho también da certeza individual a la forma analizada. Todos son conscientes de que están realizando el mismo acto, desempeñando diferentes papeles en él. La reacción a una manifestación típica de este tipo de comisión conjunta de un delito fue la formulación en la legislación en el marco de la institución de la complicidad en el delito de indicios de organización, instigación y complicidad. En este caso, surgen ciertas interrogantes en cuanto a la diferenciación de la responsabilidad por la coinflicción negligente. La imposición conjunta de una consecuencia delictiva por negligencia de varias personas en tal combinación -una actividad conjunta, consciente, por regla general, de varias personas irrelevante para el derecho penal y el resultado delictivo negligente resultante- es bastante común en la realidad. Por lo tanto, el desarrollo relaciones públicas a fin de fortalecer la confiabilidad de su protección y maximizar la diferenciación de la responsabilidad de los perpetradores, se requiere regular legalmente la responsabilidad por este fenómeno. Al diferenciar la responsabilidad por un delito de este tipo, el peligro social del delito cometido debe desempeñar un papel más importante (dado que todos los delitos por descuido, de conformidad con el artículo 15 del Código Penal de la Federación Rusa, se clasifican como delitos de de pequeña o mediana gravedad), sino por el grado y naturaleza de la participación en el hecho, que provocó la aparición de las consecuencias penales previstas por la ley penal, teniendo en cuenta la situación, el alcance de los sujetos, sus especiales conocimientos, la presencia de funcionarios, funciones gerenciales, la naturaleza de los métodos utilizados por ellos, etc. Por el momento, la falta de oportunidades legislativas en esta área lleva al hecho de que el nombramiento no es un castigo para los sujetos de co-imposición negligente, teniendo en cuenta su participación en la comisión de un solo delito por imprudencia. Mientras tanto, en los casos de cocausalidad negligente, aumenta el peligro de vulnerar el principio de justicia, lo que se debe tanto a la incorrecta determinación de la contribución al resultado delictivo de cada uno de los perpetradores, es decir, la imputación a una persona de un mayor cantidad de acciones de las que realmente cometió, y la errónea fijación del contenido sustantivo de la culpa y la imputación a una persona de aquellas acciones que no estaban cubiertas por su dolo. Estas características contienen la base necesaria para la diferenciación de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito en la legislación penal vigente.

La doctrina de la complicidad en un delito comenzó con una idea primitiva del mismo como un delito cometido en masa, una multitud, una conspiración, una pandilla, una pandilla. Formó la base del concepto accesorio de complicidad en un delito, que aún hoy prevalece en la teoría, en el derecho y en la práctica judicial. Pero las ideas científicas sobre la complicidad en un delito han ido muy lejos. Hoy en día, no todos los criminólogos definen la complicidad en un delito en el art. 32 del Código Penal de la Federación de Rusia se interpreta como "comisión conjunta de un delito" por dos o más personas. De acuerdo con esto, existen diferentes puntos de vista sobre la definición de signos objetivos y subjetivos generales de complicidad en un delito en la literatura científica y en los libros de texto modernos.

En arte. 32 del Código Penal de la Federación de Rusia, la complicidad se define como la participación conjunta en la comisión de un delito por dos o más personas, y no como la comisión conjunta de un delito por dos o más personas. Ver esta diferencia es de fundamental importancia para la tipificación y calificación de la complicidad en un delito. Permite no incluir como signos generales de complicidad en un delito aquellos signos que son característicos sólo por sus manifestaciones específicas y que permiten clasificar la complicidad en tipos y formas.

La tipificación de la complicidad en un delito tiene una gran importancia práctica para la diferenciación de la responsabilidad penal y la individualización de la sanción de los cómplices de un delito.

De acuerdo con la Parte 1 del art. 34 y la parte 1 del art. 67 del Código Penal, la responsabilidad penal de los cómplices de un delito se determina por la naturaleza y alcance de la participación real de cada uno de ellos en la comisión de un delito. La naturaleza y grado de complicidad no es sólo un criterio jurídico que determina el grado de responsabilidad penal de los cómplices, sino que también es un criterio jurídico para la calificación y calificación de la complicidad en un delito.

Sólo esa calificación de complicidad puede tener valor delictivo, que puede determinar las causales y límites de la responsabilidad penal de los cómplices, la calificación de la complicidad y la imposición de la sanción por la misma. Al mismo tiempo, es necesario distinguir entre la clasificación científica de la complicidad y la clasificación práctica basada en el derecho penal vigente. Estas clasificaciones pueden no coincidir debido a la imperfección de la ley, su inconsistencia con el conocimiento científico moderno. La conciencia de esta imperfección debe alentar al legislador a mejorar la regulación jurídica de la institución de la complicidad en un delito.

Muchos criminólogos, ofreciendo sus propios criterios para clasificar la complicidad, criticando la ley, no se dan cuenta de que el legislador, en el proceso de regular la institución de la complicidad en los delitos, se guió por tres tareas.

La primera tarea es determinar el círculo de personas sujetas a responsabilidad penal, junto con el autor, como cómplices del delito en función de definicion general el concepto de complicidad, así como sobre la base de la definición de aquellos actos que son tipos de complicidad. Este problema se resuelve por las normas del art. 32 y 33 del Código Penal.

Tipos de cómplices de un delito según el art. 33 del Código Penal son ejecutantes, organizadores, instigadores y cómplices. La definición de estos tipos de cómplices tiene trascendencia penal, ya que cada tipo de cómplice está determinado por la naturaleza de su acto, que es un criterio para determinar no sólo los tipos de cómplices, sino también los tipos de complicidad en un delito. Es el tipo de complicidad el que determina primordialmente la naturaleza y grado de complicidad de cada cómplice, la calificación de la complicidad y la imposición de la sanción por la misma.

La segunda tarea, que fue orientada por el legislador, es establecer una mayor responsabilidad penal de los cómplices por una forma especial de participación conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito. Esta tarea se resuelve por lo dispuesto en el art. 35 y p.“c” del art. 63 del Código Penal. El legislador definió esta complicidad en la forma de "comisión de un delito por un grupo de personas", así como "comisión de un delito como parte de un grupo de personas". Al mismo tiempo, al haberlo dividido en tipos, no dio su definición general, lo que dio lugar a diferentes puntos de vista sobre la interpretación de esta forma de complicidad.

Al determinar los tipos de grupos delictivos en los que es posible tal forma de complicidad, el legislador fijó varios criterios: a) tipos de conspiración, b) tipos de cómplices, c) la presencia o ausencia de organización, d) el grado de organización , e) la estructura del contenido. Estos criterios son bastante aceptables, sólo es necesario determinar cuáles de ellos se relacionan con los medios legales para contrarrestar la complicidad grupal como una forma especial de complicidad en un delito, y cuáles con la agrupación del crimen organizado.

Las disposiciones previstas por las partes 1, 2, 3 y 4 del art. 35 y página "c" parte 1 del art. 63 del Código Penal permiten determinar la responsabilidad penal aumentada por la complicidad en un delito. La comisión de un delito por un grupo de personas, el legislador reconoce signo calificado muchos delitos, y la comisión de un delito como parte de un grupo de personas es una circunstancia agravante.

La tercera tarea, que guió al legislador, fue sentar las bases para la regulación legal. acción criminal la lucha contra el crimen organizado del grupo. Las disposiciones previstas en las partes 4, 5, 6 y 7 del art. 35 y página "c" parte 1 del art. 63 del Código Penal nos permiten resolver este problema.

Complicidad en un delito, es decir. la participación conjunta en la comisión de un delito por dos o más personas puede clasificarse según varios motivos (criterios). La condición principal es que la asignación de los tipos y formas de complicidad según ellos debe tener trascendencia jurídica penal para su calificación y sanción.

Más arriba indicamos los tipos de complicidad en un delito según el criterio previsto en el art. 33 del Código Penal - el tipo de acto de un cómplice. Según los tipos de cómplices que participan conjuntamente en la comisión de un delito, la complicidad se puede dividir en complicidad de un tipo de cómplices (artistas) y complicidad de diferentes tipos de cómplices (artistas, instigadores, cómplices y organizadores). La primera suele denominarse coejecución o cocriminalidad, y la segunda complicidad con división de roles o complicidad en el sentido estricto de la palabra. A su vez, la coejecución (cocriminalidad) se considera simple, y la complicidad con división de roles se considera complicidad compleja según la estructura del contenido de estos tipos de complicidad.

En general, la clasificación por tipos de cómplices puede considerarse correcta, pero con una salvedad. Si por co-interpretación entendemos la complicidad de los artistas intérpretes o ejecutantes únicamente en el presente sentido, sin referirse a ellos las personas que participan directamente junto con el artista intérprete o ejecutante en la comisión de un delito en la forma de complicidad directa o protagonismo en la comisión de un delito, que el legislador injustificadamente identificado en la Parte 2 del art. 33 del Código Penal como autores del delito.

En virtud de esta condición, la imputación de complicidad simple y compleja tendrá trascendencia jurídica penal, ya que estos tipos de complicidad serán calificados de manera diferente con base en lo dispuesto en el art. 33 y 35 del Código Penal.

La distinción entre complicidad simple (actuación conjunta) y complicidad compleja (con división de roles) es de importancia práctica. Estos tipos de complicidad expresan la diferente naturaleza y los diversos grados de participación de los cómplices en la comisión de un delito. En la complicidad simple, la naturaleza de la participación de todos los cómplices es la misma, aunque el grado de participación puede variar (un actor realizó todo el acto y el otro solo una parte). Con compleja complicidad, todo es diferente. Aquí, la contribución personal de cada cómplice por su acto a la comisión de un delito difiere de la contribución de otro cómplice no solo cuantitativamente, sino también cualitativamente (diferente naturaleza de la participación). Por lo tanto, al determinar los signos objetivos y subjetivos generales de la complicidad en un delito, se debe tener en cuenta estos tipos de complicidad y no afirmar categóricamente que en toda complicidad existe necesariamente una relación subjetiva bidireccional entre los cómplices y que el acto de cada cómplice está siempre en relación de causalidad con el resultado delictivo global.

Con la participación de diferentes tipos de cómplices, cada cómplice desempeña su papel, es decir, comete un acto que es diferente del acto de otro cómplice. El instigador incita al crimen, y el perpetrador lo lleva a cabo. Sólo se puede hablar de división de roles cuando en la comisión de los delitos existe una participación conjunta directa de dos o más personas con acuerdo previo. La presencia en el grupo de diferentes tipos de cómplices significa que previamente se han unido en un grupo para desempeñar diferentes roles.

Pero incluso entre cómplices del mismo tipo: artistas, es posible separar roles para la comisión conjunta de un crimen. Esto es posible cuando se comete un delito con un aspecto objetivo complejo del delito, que incluye varios actos. Por ejemplo, el robo es la incautación y circulación de la propiedad de otra persona, y el espionaje es la recopilación y transmisión de información. Aquí los roles técnicos entre los artistas se pueden distribuir por adelantado. Uno se apodera de la propiedad de otra persona y el otro la vuelve a favor del culpable, uno recopila información secreta y el otro la transfiere a un estado extranjero. Aquí también hay una complejidad, pero no es la complejidad que existe cuando hay complicidad con varios roles legales, es decir. con diferentes tipos de participación. Por lo tanto, es necesario distinguir entre complicidad simple y compleja según un criterio legal, según los tipos de personas (cómplices previstos en el artículo 33 del Código Penal) que participan conjuntamente en la comisión de un delito.

Exteriormente, un delito en el que varias personas están directamente involucradas parece un delito de grupo, como un delito cometido por un grupo de personas en el sentido del art. 35 del Código Penal. Fue en relación con los denominados delitos grupales que nació la doctrina de la complicidad en un delito con el fin de fortalecer la responsabilidad penal de las personas que participan en los excesos grupales. Todos los cómplices de tales delitos eran reconocidos como coautores y respondían en pie de igualdad y dentro de los mismos límites.

La tarea del concepto accesorio de complicidad era fundamentar la rígida dependencia de un único resultado delictivo de los actos de todos los cómplices y la responsabilidad idéntica de todos los cómplices por un delito cometido conjuntamente. Pero con el tiempo, se hizo evidente que exteriormente un delito cometido en complicidad también puede parecer un delito cometido por una sola persona. Esto llevó a la transformación del concepto accesorio, a la introducción en él de elementos de relativa independencia y diferenciación de la responsabilidad de los cómplices de un delito. Pero en general, el concepto accesorio es generalmente aceptado en la actualidad.

Por supuesto, los elementos de la dependencia del resultado criminal de los actos de todos los cómplices, los cómplices entre sí durante la complicidad en un delito, así como los elementos de la dependencia de la responsabilidad de los cómplices de la responsabilidad del ejecutante, existen y deben existir. Esta es la esencia de la institución de la complicidad en un delito. Pero la naturaleza de esta dependencia es diferente para diferentes tipos y formas de complicidad. Y esto debe tenerse en cuenta a la hora de determinar las causales y límites de la responsabilidad penal de los cómplices en los delitos a partir de la clasificación de tipos y formas de complicidad.

Actualmente, existen tres enfoques para la calificación de la complicidad en un delito. El primer enfoque: la complicidad, como cualquier otro fenómeno, sólo puede clasificarse en tipos con base en lo dispuesto por la lógica formal. Segundo enfoque: la complicidad debe clasificarse sólo en formas basadas en las disposiciones de la ley penal. Existe una regla en el Código Penal de la Federación de Rusia que define solo las formas de actividad delictiva conjunta de dos o más personas (artículo 35). El tercer enfoque: la complicidad debe clasificarse en tipos y formas.

Consideramos que este último enfoque es más aceptable, ya que el Código Penal de la Federación de Rusia establece dos criterios de clasificación. El primer criterio es la naturaleza del acto del cómplice (artículo 33), y el segundo criterio es la naturaleza de la participación conjunta de los cómplices (parte 2 del artículo 33). Un análisis del contenido de esta norma nos permite singularizar tal forma de complicidad como complicidad directa en un delito. Exactamente forma dada la complicidad es la base de la definición legislativa de un cómplice directo y un organizador (líder) como co-ejecutor, y la complicidad directa de dos o más personas como un delito por un grupo de personas.

Junto a esta forma, los artistas y organizadores también pueden participar en un delito en la modalidad de complicidad indirecta. Con este formulario, estos cómplices se determinan de acuerdo con las Partes 3 y 4 del Código Penal como organizadores y cómplices. La especificidad del instigador radica en el hecho de que puede participar junto con el autor en la comisión de un delito de una sola forma: en forma de complicidad indirecta.

De esto es obvio que la complicidad de las personas definidas por la Parte 1 del art. 33 del Código Penal como cómplices del delito. Esta calificación por tipos y formas tiene una importancia práctica, ya que determina la calificación de complicidad en un delito de cualquier cómplice, lo que, a su vez, determina la naturaleza y grado de su complicidad y la imposición de la pena. Así, por ejemplo, un cómplice directo debe asumir una responsabilidad más estricta que un cómplice indirecto, pero menos estricta que un ejecutor que también participó directamente en la comisión de un delito, ya que cómplice directo en la comisión de un delito no es idéntico a su ejecución . El organizador directo (gerente) debe asumir una responsabilidad más estricta que el artista intérprete o ejecutante, y el organizador indirecto, una responsabilidad menos estricta que el artista intérprete o ejecutante.

Los fundadores de la teoría accesoria de la complicidad, basada en el concepto de complicidad como la comisión conjunta de un delito por dos o más personas, singularizaron tales tipos o formas de complicidad como scop, conspiración o pandilla. Al mismo tiempo, algunos las llaman tipos, mientras que otros las llaman formas de complicidad. Esta posición se refleja en el Código Penal de la Federación de Rusia en forma de disposiciones en virtud del art. 35 y página "c" parte 1 del art. 63 del Código Penal.

Casi todos los criminólogos, independientemente de su enfoque de la calificación de la complicidad, guiados por el art. 35 del Código Penal distinguen como tipos o formas tantos tipos de complicidad como tipos de grupos delictivos previstos en él, si bien no existe un único corpus delicti en el Código Penal con una circunstancia tan calificada como la comisión de un delito. por una organización criminal (comunidad).

El objeto de lo dispuesto en el art. 35 del Código Penal no es sólo para definir tal forma de complicidad como la comisión de un delito por un grupo de personas, sino también para determinar los rasgos comunes de los grupos y organizaciones criminales, en los que la complicidad en diversos tipos y formas de diferentes tipos de cómplices es posible. Por cierto, solo en la Parte 1 del art. 35 del Código Penal establece específicamente que los cómplices de tal grupo pueden ser personas previstas en la Parte 2 del art. 33 del Código Penal como albaceas (co-ejecutores), es decir, participar en un delito sólo en la forma de complicidad directa. En cuanto a los demás tipos de grupos delictivos y la comunidad (organización) delictiva prevista en los incisos 2, 3 y 4 del art. 35 del Código Penal, nada se dice al respecto. Las disposiciones previstas por la Parte 5 del art. 35 del Código Penal, no aclaran la situación. De ahí los diferentes puntos de vista sobre la interpretación y aplicación de estas disposiciones.

Con base en lo anterior, se puede concluir que el art. 35 del Código Penal define no solo la forma de complicidad, sino también los tipos de grupos criminales y la comunidad criminal (organización), en la que es posible la complicidad de diferentes personas en diferentes tipos y formas. La complicidad como parte de un grupo de personas o la complicidad de grupo puede definirse como una forma especial de complicidad (inciso “c” de la Parte 1 del Artículo 63 del Código Penal), que no es idéntica a una variedad como la comisión de un delito. delito cometido por un grupo de personas (artículo 35 del Código Penal). La complicidad grupal (como parte de un grupo de personas) no siempre se manifiesta como la comisión de un delito por un grupo de personas.

Capítulo 3. Problemas de responsabilidad de los cómplices de un delito


1 Problemas de responsabilidad con un sujeto especial


Artículo Arte. 33 del Código Penal de la Federación Rusa establece una lista exhaustiva, según la cual:

El organizador, el instigador y el cómplice son reconocidos como cómplices del delito junto con el perpetrador.

Un autor es una persona que directamente cometió un delito o participó directamente en su comisión junto con otras personas (co-autores), así como una persona que cometió un delito mediante el uso de otras personas que no están sujetas a responsabilidad penal debido a edad, locura u otras circunstancias previstas por este Código.

Un organizador es una persona que organizó la comisión de un delito o supervisó su ejecución, así como una persona que creó un grupo organizado o una comunidad criminal (organización criminal) o los supervisó.

Un instigador es una persona que persuadió a otra persona a cometer un delito mediante persuasión, soborno, amenaza o de cualquier otra forma.

Es cómplice la persona que coadyuvó en la comisión de un delito con consejos, instrucciones, suministro de información, medios o instrumentos para la comisión del delito, o remoción de obstáculos, así como la persona que prometió de antemano ocultar al delincuente, medios o instrumentos para cometer un delito, rastros de un delito u objetos obtenidos por medios delictivos, así como una persona que prometió por adelantado comprar o vender tales artículos.

Por contribución al delito:

El organizador y el líder invierten una mayor participación en el crimen que otros cómplices, y el ejecutante, que un cómplice e instigador. Para aclarar el papel de cada uno, es necesario tener en cuenta tanto la naturaleza como el alcance de su participación en la comisión de un delito.

El performer es una figura clave en la complicidad. Su comportamiento afecta la evaluación legal de otros cómplices. Realiza la parte objetiva del delito por sí mismo o con otro co-ejecutor.

La co-actuación ideal se produce en el caso de que cada uno de los cómplices realice acciones que constituyen la parte objetiva del acto.

Entonces, Karpov y Mauritsas fueron condenados por el veredicto del tribunal de la ciudad de Chernyakhovsky de la región de Kaliningrado en virtud de la Parte 4 del art. 111 del Código Penal de la Federación Rusa. Fueron declarados culpables de causar intencionalmente lesiones corporales graves a S., lo que por negligencia causó la muerte de la víctima; al mismo tiempo, la lesión craneoencefálica que provocó la muerte de S. fue provocada por la actuación conjunta de ambos condenados.

Los roles de los coautores en la comisión de un delito pueden ser diferentes.

Por ejemplo, en un asesinato que involucra a varias personas, no es necesario que las lesiones fatales sean infligidas por cada uno de los participantes. Uno puede sujetar a la víctima, el segundo puede golpear, usar la violencia, privándolo de la capacidad de resistir, y el tercero puede infligir heridas mortales a la víctima. Cada uno de ellos es cómplice del asesinato.

Un ejemplo típico de tal coejecución es el caso penal contra Parshin y otros, examinado por el Tribunal de Distrito de Pravdinsky.

El tribunal determinó que Parshin, junto con Yasinsky, golpearon y patearon la cabeza y el torso de K., después de lo cual Parshin golpeó la cabeza de la víctima en el costado del tractor al menos tres veces, como resultado de lo cual murió. La naturaleza de las acciones de los condenados, en las que uno de ellos golpeó la cabeza y el segundo, al infligirle múltiples golpes, no le dio la oportunidad de levantarse y resistir, atestigua la dirección de su intención. causar un daño grave a la salud de la víctima.

Así, se reconoce como coautores a las personas que realizan conjuntamente acciones que forman signos del lado objetivo del delito, como en los ejemplos dados.

De igual forma, se resuelve el tema del papel de los cómplices en el hurto, robo, robo cometido en un grupo de personas.

Por ejemplo, en el sentido de la Parte 2 del art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa y de conformidad con el párrafo 10 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 2002 No. 29 "Sobre la práctica judicial en casos de robo, robo y robo" , la responsabilidad penal de dos coalbaceas por robo también se produce en los casos en que, según previo acuerdo entre los cómplices, el apoderamiento directo de los bienes se realiza por uno de ellos. Al mismo tiempo, si otros participantes, de acuerdo con la distribución de roles, realizaron acciones concertadas encaminadas a brindar asistencia directa al autor en la comisión de un delito (Por ejemplo, una persona aseguró a otros cómplices de la posible detección de un delito siendo cometido, lo que han hecho es co-ejecución y no requiere calificación adicional bajo el Artículo 33 Código Penal de la Federación Rusa.

Así, en el caso de Alypevsky, Bogdanov y Norkus, considerado por el tribunal de la ciudad de Chernyakhovsky en 2013, se estableció que se produjo una colusión preliminar entre los condenados con la distribución de roles, actuando según la cual Norkus mostró al cartero y observó el situación, y Alshevsky y Bogdanov usaron violencia contra ella y robaron abiertamente una bolsa de dinero en efectivo.

Los tres fueron reconocidos como co-ejecutores y condenados en virtud de los párrafos. a, d H. 2 art. 161 del Código Penal de la Federación Rusa.

Por el contrario, en el caso de Balabaev y Perdala, considerado por el Tribunal Municipal de Gusevsky en 2010, el tribunal declaró culpables a ambos de robo de propiedad ajena (automóviles), por parte de un grupo de personas por acuerdo previo, aunque Balabaev no cumplió el lado objetivo del crimen, pero solo ayudó a Perdala, miró los autos y mostró su ubicación, siguió a los propietarios, dio Herramienta esencial para abrir los coches y dijo dónde conducirlos.

Por lo tanto, Balabaev no debería haber sido reconocido como autor del crimen, ya que fue cómplice. Corte instancia de casación la sentencia ha sido modificada en consecuencia.

Al considerar casos de delitos contra la inviolabilidad sexual, también se debe proceder de las aclaraciones dadas en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 15 de junio de 2004 No. 11 (modificada el 14 de junio de 2013) “Sobre práctica judicial en casos de delitos previstos en los artículos 131 y 132 del Código Penal de la Federación Rusa.

La violación y los actos violentos de naturaleza sexual deben reconocerse como cometidos por un grupo de personas (un grupo de personas por conspiración previa, un grupo organizado) no solo en los casos en que una o más víctimas son objeto de violencia sexual por parte de varias personas, sino también cuando los perpetradores, actuando concertadamente y usando la violencia o la amenaza de su uso contra varias personas, cometan luego relaciones sexuales forzadas o actos violentos de carácter sexual con cada una o por lo menos con una de ellas.

La violación en grupo o la comisión de actos violentos de naturaleza sexual deben ser reconocidas no solo por las acciones de las personas que directamente cometieron un acto sexual forzado o actos violentos de naturaleza sexual, sino también por las acciones de las personas que les ayudaron aplicándoles o violencia mental a la víctima. Al mismo tiempo, deben calificarse como coautoría las actuaciones de personas que no hayan cometido personalmente una relación sexual violenta o actos violentos de carácter sexual, sino que mediante el uso de la violencia ayudaron a otras personas en la comisión de un delito. violación en grupo o la comisión de actos violentos de naturaleza sexual (Parte 2 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa).

Acciones de una persona que no tuvo relaciones sexuales directamente o no cometió actos de naturaleza sexual con la víctima y no usó violencia física o mental contra ella al cometer estos actos, sino que solo ayudó en la comisión de un delito dando consejos, instrucciones, proporcionar información a la persona culpable o eliminar obstáculos, etc. .p., deben estar calificados en la Parte 5 del Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa y, en ausencia de signos calificadores, en la Parte 1 de Artículo 131 del Código Penal de la Federación Rusa o, respectivamente, en virtud de la Parte 1 del Artículo 132 del Código Penal de la Federación Rusa.

En los casos de hurto, cabe señalar que, a diferencia de otros delitos, donde varios autores pueden realizar el lado objetivo del hecho, solo una persona puede conducir un automóvil robado, y la segunda (o más personas) solo pueden ser pasajeros, a menos que ellos las colas no jugaron el papel de un conductor (el caso de co-ejecución perfecta).

En el Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 9 de diciembre de 2008 N 25 “Sobre la práctica judicial en casos de delitos relacionados con la violación de las normas de tráfico y operación Vehículo, así como con su sustracción ilícita sin fines de hurto” aclara que la presencia de una persona en un automóvil robado como pasajero no puede indicar un hurto colectivo.

La ausencia de información en la acusación sobre el papel delictivo en el secuestro de la segunda persona priva al tribunal de la posibilidad de condenarlo por secuestro.

Por tanto, como en otros casos relacionados con delitos colectivos, es necesario estudiar con detenimiento la decisión de presentar como imputado, el auto de acusación, a fin de que la acusación se llene de datos fácticos sobre el papel de cada uno en la comisión de un delito, y en ausencia de una descripción de las acciones específicas de cada uno de los cómplices, uno debe decidir la cuestión de devolver el caso penal al fiscal.

Entonces, en el caso contra Ruran y Dyachenko, la fiscalía no contenía datos tan específicos sobre el papel de Ruran, sino que solo apuntaba a la posesión de ambos vehículos. El veredicto de culpabilidad fue dictado por el Tribunal del Distrito Central sobre la base de las pruebas examinadas en la sesión del tribunal, entre ellas: el testimonio de los condenados que declararon el papel delictivo de Ruran en el robo, el descubrimiento de la mitad de las tijeras con las que se abrió la puerta del coche fue roto.

La ley identifica 4 formas de complicidad (artículos 33, 35 del Código Penal de la Federación Rusa).

Complicidad con el desempeño de varios roles;

Al respecto, es necesario establecer claramente tal distribución, ya que puede afectar la calificación de las acciones de cada cómplice.

Si el cómplice llevó a cabo (en todo o en parte) la parte objetiva del delito, es decir, fue el autor, entonces sus acciones se califican de acuerdo con la norma de la Parte Especial del Código Penal, que prevé la responsabilidad por este delito. . Enlace a la Parte 2 del art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa no es obligatorio. Del mismo modo, los autores mediocres y los coautores del delito son responsables (parte 2 del artículo 34 del Código Penal de la Federación Rusa).

Cuando los cómplices no participen directamente en la realización de la parte objetiva del delito, sino que sólo lo ayuden o creen condiciones de otro modo, actuando como organizador, instigador o cómplice (inciso 3 del artículo 34 del Código Penal de la Federación Rusa), entonces sus acciones están calificadas bajo el artículo de la Parte Especial del Código Penal y la parte relevante del art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa.

Al mismo tiempo, la asistencia a una persona en la comisión de un delito no constituye un signo calificativo de "conspiración preliminar" para un cómplice.

El Tribunal de Distrito de Moskovsky de Kaliningrado, aunque condenó a Sachkova por ayudar a su esposo a preparar la venta ilegal de heroína a una escala especialmente grande por conspiración previa de un grupo de personas, no tuvo en cuenta que la descripción del acto no contiene una indicación de asistencia al grupo de personas condenadas y no indica su conocimiento de la intención del artista de vender la droga con otras personas.

En tales circunstancias, el tribunal de casación reconoció la calificación errónea de las acciones del culpable sobre la base de una conspiración preliminar de un grupo de personas y excluyó este signo de la condena.

actuación conjunta o simple complicidad;

grupo organizado;

comunidad criminal (organización criminal).

Las dos últimas formas se clasifican como complicidad compleja.

La participación puede ser por acuerdo previo o sin él.

La complicidad por acuerdo previo es la complicidad más peligrosa.

La colusión incluye necesariamente el consentimiento de los cómplices al uso de determinados medios tecnicos, herramientas, técnicas y métodos para cometer un delito, así como una cierta naturaleza y tamaño de las consecuencias socialmente peligrosas.

Al mismo tiempo, el acuerdo entre dos o más personas debe tener lugar antes de la comisión de hechos delictivos e implica la comisión de aquellas acciones en las que estas personas hayan convenido.


2 Problemas de la curtosis de responsabilidad de un cómplice


En la práctica, sin embargo, con bastante frecuencia hay casos en que un cómplice, durante la comisión de un delito, va más allá del alcance de un acuerdo preliminar, es decir, por su propia voluntad, comete acciones no planificadas por otros.

Luego está la curtosis del ejecutante. La curtosis del autor es la comisión por parte del autor de un delito que no está amparado por la intención de otros cómplices.

El exceso puede ser tanto cualitativo como cuantitativo.

En el primer caso, en lugar de lo previsto, por ejemplo, robo, se comete un robo por parte de una segunda persona.

En el segundo caso, el plan se cumple, pero con circunstancias agravantes, por ejemplo, en lugar del robo habitual (sin el uso de la violencia), la violencia es utilizada por la segunda persona.

En ambos casos, sólo el autor es responsable de la curtosis; los demás cómplices del delito no están sujetos a responsabilidad penal por la curtosis del autor.

Según el veredicto del Tribunal de la Ciudad de Gusevsky, Khalyavin fue condenado en virtud de la Parte 2 del art. 162 del Código Penal de la Federación de Rusia, y Korovkin y Khokhlova, en virtud de la parte 3 del art. 30, párrafo y apartado 2 del art. 161 del Código Penal de la Federación Rusa.

Khalyavin fue declarado culpable del hecho de que, en las circunstancias establecidas en el veredicto, un grupo de personas, por acuerdo previo con Korovkina y Kozlova, en la noche del 21 de diciembre de 2010, amenazando con usar la violencia peligrosa para la vida y la salud, atacó a la víctima P. para apoderarse de ella tarjeta bancaria y la subsiguiente malversación de fondos de la misma.

Korovkina y Kozlova fueron declarados culpables de cometer, en las mismas circunstancias, un intento de robar abiertamente la propiedad de otra persona, cometido por un grupo de personas por acuerdo previo.

Las conclusiones del tribunal sobre la culpabilidad de Khalyavin por cometer un robo y Korovkina y Kozlova por cometer un robo corresponden a las circunstancias reales del caso.

Las acciones de los condenados Korovkina y Kozlova fueron debidamente calificadas por el tribunal.

Al mismo tiempo, del testimonio de Khalyavin, Korovkina y Kozlova, dado por ambos en el curso de investigación preliminar, y la sesión del tribunal, se deduce que querían tomar posesión de la tarjeta bancaria de la víctima mediante engaño, para amenazarlo con el uso de violencia peligrosa para la vida o la salud, no estuvieron de acuerdo, P. Khalyavin comenzó a amenazar con un cuchillo por iniciativa propia, es decir, hubo un exceso del ejecutante.

De acuerdo con el párrafo 14 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 2002 No. 29 "Sobre la práctica judicial en casos de robo, robo y robo", en los casos en que un grupo de personas había acordado previamente para cometer robo de la propiedad de otra persona, pero uno de los coautores fue más allá de los límites de la conspiración, habiendo cometido acciones que están sujetas a evaluación legal como robo o robo, sus actos deben calificarse de acuerdo con los párrafos relevantes y partes de los artículos 161 o 162 del Código Penal de la Federación Rusa.

En tales circunstancias, teniendo en cuenta la falta de pruebas de que los condenados tuvieran una conspiración previa para cometer un robo y considerando que, según acusación, Khalyavin no fue acusado del uso de un arma o un objeto utilizado como arma al cometer un ataque, sus acciones están sujetas a reentrenamiento para la Parte 1 del art. 162 del Código Penal de la Federación Rusa, como robo, es decir, un ataque con el propósito de robar la propiedad de otra persona, cometido con la amenaza de violencia que es peligrosa para la vida o la salud.

El tribunal de casación reclasificó las acciones de Khalyavin a la Parte 1 del art. 162 del Código Penal de la Federación Rusa.

Soy una forma de complicidad - un grupo organizado:

Signos de un grupo organizado:

) consta de varias personas;

) las personas se han unido previamente en un grupo;

) naturaleza estable del grupo.

) el propósito es la comisión de uno o más delitos.

La peculiaridad de un grupo organizado es que, a pesar de una clara

la distribución de funciones en el grupo, sus miembros son penalmente responsables como coautores del delito previsto en el artículo pertinente del Código Penal de la Federación Rusa.

Sin embargo, no es necesario que todos los miembros del grupo se conozcan. Basta que sean conscientes del papel delictivo de los demás para lograr un resultado delictivo sólo en los casos necesarios.

Entonces, según el veredicto de Gurevsky Tribunal de Distrito(2012) Tumarevichus, Sinkevichus, Panasyuk y Solovyov fueron declarados culpables de cometer delitos particularmente graves relacionados con el tráfico de drogas como parte de un grupo organizado.

De acuerdo con la Parte 3 del art. 35 del Código Penal de la Federación de Rusia, se reconoce que un grupo organizado cometió un delito si la intención de cometer un delito es realizada por un grupo estable de personas que se han unido previamente para cometer uno o más delitos.

Todos estos signos están presentes en las acciones de los condenados. El grado de peligro público de los ataques criminales, el período de tiempo de la actividad criminal del grupo, la frecuencia de cometer actos criminales idénticos, su mecanismo, el método de interacción y la presencia de conexiones permanentes entre los participantes, su implementación de acciones. para prepararse para la comisión de cada uno de los delitos destinados a operaciones ilegales con estupefacientes corroboró la conclusión de que para llevar a cabo todos los delitos anteriores, Tumarevichus, Sinkevichus, Panasyuk, Soloviev se unieron de antemano en un grupo delictivo organizado estable para cometer un número indeterminado de delitos durante un período de tiempo indefinido.

Los argumentos de la defensa de que no todos los miembros de un grupo organizado se conocían personalmente y no mantenían relaciones no refutan por sí mismos la existencia de tal grupo, ya que, según las condiciones de su actividad, la conspiración, las características de los objetos del delito, el papel asignado a cada uno, los participantes pueden ser conscientes del papel de los demás sólo cuando sea necesario.

Una evaluación de las relaciones interpersonales de los cómplices del crimen, las reglas de conducta establecidas, convencieron al tribunal de que cada uno de los cómplices perseguía simultáneamente ambos meta común, y su interés egoísta personal, lo que requirió acciones criminales concertadas.

Y, finalmente, la 4ª forma de complicidad es la comunidad criminal (organización criminal). No se trata simplemente de una organización estable, sino de un tejido cerrado creada para cometer delitos graves y especialmente graves, o de una asociación de varios grupos organizados creada con el mismo fin.

Tales casos fueron considerados en el Tribunal Regional de Kaliningrado a principios de la década de 2000.

Se caracteriza por una estructura interna más compleja.

La responsabilidad por organizar y participar en una comunidad delictiva (organización criminal) se establece como delito autónomo en el art. 208, 210 y 279 del Código Penal de la Federación Rusa.

La responsabilidad de los socios tiene sus propias características.

La regla principal es que la responsabilidad por un delito en complicidad es mayor que por un delito cometido solo.

Pero todo cómplice debe ser responsable sólo de sus hechos y dentro de los límites de su culpa.

La calificación depende de la forma de complicidad y del papel que desempeñe cada uno de los cómplices.

En complicidad con el desempeño de varios roles, los artistas son responsables solo según el artículo del Código Penal, y los organizadores, instigadores y cómplices, según el artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa.

Si un delito inconcluso, entonces, por ejemplo, el organizador de un intento de robo, será responsable en virtud de la Parte 3 del art. 33, apartado 3 del art. 30, apartado 3 del art. 158 del Código Penal de la Federación Rusa (y no al revés). En la práctica, tales casos ocurren.

Si el organizador es simultáneamente el autor del delito, está directamente involucrado en el delito, será responsable en virtud del artículo correspondiente del Código Penal de la Federación Rusa, sin referencia a la Parte 5 del Art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa; su papel más activo debe tenerse en cuenta en su castigo.

Si en las normas del Código Penal de la Federación de Rusia hay un signo calificativo agravante de un delito grupal, las acciones de los perpetradores se califican de acuerdo con él.

Si no, entonces de acuerdo con la parte 1 de la norma, y ​​un grupo de personas se toma en cuenta como una circunstancia agravante.

Dado que los casos de delitos cometidos no por una, sino por dos o más personas son bastante frecuentes, el cumplimiento de la ley, el estudio de la práctica judicial en la consideración de casos penales sobre delitos cometidos en complicidad es de gran importancia práctica.


Conclusión


La noción de complicidad definida en la ley es de gran importancia teórica y práctica. Según el art. 32 del Código Penal, se reconoce la complicidad en un delito como la participación conjunta dolosa de dos o más personas en la comisión de un delito doloso. De la comprensión correcta de la complicidad como categoría del derecho penal dependerá la correcta aplicación de todas las normas posteriores sobre la complicidad (artículos 33, 34, 35, 36 del Código Penal de la Federación Rusa).

La secuencia de pensamiento se reduce a una construcción lógica del contenido del concepto de complicidad, pasando a las formas y tipos de complicidad, y en última instancia a la responsabilidad de los cómplices. Es correcta la sentencia que si no se establece la forma de complicidad, entonces no se establecerá la responsabilidad por complicidad. Por lo tanto, al analizar este concepto, es importante recordar la totalidad de todos los vínculos que incluyen el concepto mismo de complicidad en el sentido del derecho penal en una cadena lógica consistente.

Entonces, es necesario saber que la complicidad tiene las siguientes características mutuamente acordadas:

Participación en un delito de dos o más personas, actividades conjuntas de los autores. Un indicador necesario de compatibilidad es una relación de causalidad entre las acciones de cada cómplice y el delito cometido por el perpetrador. En otras palabras, la complicidad es evidente sólo en un delito donde las consecuencias criminales son causadas por los esfuerzos combinados de todos los cómplices, y lo que cada uno de ellos hace individualmente es un eslabón necesario en la cadena que conduce a la comisión de un delito. La pérdida de este vínculo conlleva la destrucción de la relación de causalidad y la imposibilidad de valorar personalmente el hecho por parte del sujeto según las reglas de la complicidad en un delito.

Esta es la intención directa de cada participante en relación con el delito cometido en conjunto, el conocimiento mutuo de la comisión conjunta del delito; la presencia de una conexión subjetiva bidireccional entre el ejecutante y otros cómplices.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la división de los signos de complicidad en objetivos y subjetivos la hace la ciencia del derecho penal con fines cognitivos; en realidad, los signos objetivos y subjetivos de las propiedades de cualquier fenómeno, incluida la actividad delictiva, actúan inseparablemente, en una unidad dialéctica.

Los problemas de calificación de la complicidad en la ley penal, dados en el trabajo final de calificación, pueden resolverse de la siguiente manera:

) en el marco del instituto de infligir daño mediocre;

) en el marco de la institución de la complicidad en un delito, ampliando el alcance del concepto de "autor (coautor) de un delito";

) se niegan a indicar el sujeto del delito en las disposiciones de las normas de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa.

Parece que el legislador debería utilizar todos los métodos combinados. Entonces cap. 4 del Código Penal de la Federación de Rusia debe complementarse con un artículo de la siguiente manera: "El sujeto de un delito debe ser reconocido como una persona que ha cometido un delito a través de otras personas que no están sujetas a responsabilidad penal debido a la edad, la locura u otras circunstancias previstas por este Código, así como la persona que haya utilizado a otras personas sujetas a responsabilidad penal pero en virtud de otros artículos de este Código”. Las disposiciones de la Parte 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación de Rusia debe complementarse con la indicación "excepto en los casos en que una persona es miembro de un grupo organizado o como parte de otro grupo puede realmente realizar el lado objetivo del delito". Dada la relación entre las normas de las Partes General y Especial del Código Penal de la Federación de Rusia, en la composición de los delitos, cuyo lado objetivo puede ser cometido por cualquier persona, se debe ampliar el círculo de sujetos.

En cuanto a las cuestiones de diferenciación de la responsabilidad de los cómplices, parece que tener en cuenta en la legislación penal un distinto grado de peligrosidad pública de las manifestaciones de la conjunción de un hecho puede ser efectivo si se cumplen una serie de condiciones.

En primer lugar, el aumento o la disminución del grado de peligrosidad de determinadas formas típicamente recurrentes de excesos conjuntos de este tipo deberían quedar reflejados en las normas de la Parte General del Código Penal, que se aplicarían a todos los posibles supuestos de manifestación de este tipo de excesos. independientemente del delito específico previsto por la ley penal. La solución a este problema se ve principalmente en el hecho de que en el derecho penal todas las formas de manifestación de compatibilidad deben diferenciarse como un elemento independiente de la estructura de la Parte General del Derecho Penal: la institución del derecho penal.

La diferenciación de la responsabilidad por la comisión conjunta de un delito debe realizarse, por tanto, en la creación de normas generales de la institución correspondiente en la Parte General del Derecho Penal.

Base para este tipo el capítulo 7 del Código Penal de la Federación de Rusia: "La complicidad en un delito", cuyo cambio sistémico puede satisfacer las necesidades modernas, bien puede servir como diferenciación. Por lo tanto, en primer lugar, es necesario cambiar su nombre a, digamos, "comisión conjunta de un delito". Esta denominación reflejará la diferenciación del abordaje de todas las formas de comisión conjunta de un delito, desde la complicidad hasta la coautoría temeraria. Además, el art. 32 del Código Penal de la Federación Rusa. Aproximadamente se puede formular de la siguiente manera:

“Artículo 32. Formas de comisión conjunta de un delito

La complicidad en un delito es la participación conjunta intencional de dos o más personas sujetas a responsabilidad penal en la comisión de un delito doloso.

La comisión dolosa de un delito doloso junto con personas no sujetas a responsabilidad penal o actuando por negligencia no se aplica a la complicidad en un delito.

La imposición negligente se reconoce como la imposición negligente de consecuencias penales por acciones conjuntas (inacción) de dos o más personas sujetas a responsabilidad penal.

Necesita cambios editoriales y art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa. Al igual que con el art. 32 del Código Penal de la Federación Rusa, estos cambios deberían afectar tanto el título de esta regla como su texto. El artículo 34 del Código Penal de la Federación de Rusia puede tener el siguiente título: "Responsabilidad por la comisión conjunta de un delito".


Lista de fuentes utilizadas


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La ley penal no establece ningún motivo especial para la responsabilidad penal en caso de complicidad. Las causales de responsabilidad son las mismas tanto para un delito cometido en complicidad como para un delito cometido por una sola persona.

Los mismos motivos de responsabilidad de los cómplices y de las personas que individualmente han cometido un delito, significan que ambos la soportan por los hechos culposos socialmente peligrosos prohibidos por la ley penal. Por tanto, en caso de complicidad, la responsabilidad de cada cómplice no depende de la responsabilidad del autor y está determinada por la naturaleza y grado de su participación personal en la comisión del delito. Cada cómplice es responsable del delito cometido dentro de los límites de su culpa personal.

Dado que el artículo 16 del Código Penal define al organizador, instigador y cómplice, y la calificación de sus actos también lo indica el artículo correspondiente de la Parte Especial del Código Penal, debe considerarse base legal llevar a una persona a la responsabilidad penal por complicidad, la presencia en sus acciones de un elemento de organización de un delito, o un elemento de incitación a un delito, o un elemento de complicidad en un delito cometido por el perpetrador. Así, con la complicidad, sigue siendo inquebrantable la disposición de la ley penal según la cual la responsabilidad penal sólo puede tener lugar si en las acciones de una persona concurre un corpus delicti, previsto en el artículo de la Parte Especial del Código Penal, en forma de complicidad de varias personas en la comisión de este delito.

Dado que la complicidad es una forma especial de cometer un delito, existen ciertas características responsabilidad de los socios.

1) Según el inciso 9 del artículo 16 del Código Penal, los cómplices tienen mayor responsabilidad si el delito es cometido por un grupo de personas que participaron directamente en su comisión (coautoría) o por un grupo organizado o una organización criminal. Además, los miembros de un grupo organizado o de una organización delictiva son reconocidos como autores, independientemente de su papel en la comisión de un delito en particular.

2) Al determinar la pena de un cómplice, de conformidad con el apartado 1 del artículo 66 del Código Penal, se deberá tener en cuenta el grado y naturaleza de la participación de cada uno de los cómplices en la comisión de un delito. El grado y la naturaleza de la participación en la actividad delictiva conjunta son las características que distinguen a un cómplice de una persona que cometió un delito individualmente, y que deben tenerse en cuenta al determinar la pena. Este caso se establece explícitamente en el artículo 10 del Código Penal: “La base de la responsabilidad penal es la comisión de un acto culpablemente prohibido por este Código en forma de: 1) un delito consumado (es decir, cometido por una persona - E.K. )… 4) complicidad en la comisión de un delito”.


La naturaleza de la participación en un delito cometido conjuntamente es el papel desempeñado por el cómplice (artista, organizador, instigador, cómplice). Organizador, por regla general, es castigado con mayor severidad, o en pie de igualdad con el autor, ya que él organizó el crimen o dirigió su comisión. El instigador es el iniciador del crimen, gracias a él se concibió el crimen, por lo tanto es más peligroso que el cómplice.

El monto de la pena para el jefe de un grupo organizado o de una organización delictiva no puede ser inferior a las tres cuartas partes de la pena más severa prevista en el artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal (parte 2 del artículo 66 de la Código Criminal).

El grado de participación es una medida de la actividad de cada cómplice en el desempeño de sus funciones, es decir, la influencia real de esta persona sobre otros cómplices, la importancia de las acciones para lograr el resultado delictivo general, la preparación y la intensidad de las acciones . Entonces, al determinar el castigo, el organizador debe tener en cuenta cómo desempeñó sus funciones organizacionales: el número de cómplices involucrados en la actividad delictiva, el grado de su influencia sobre ellos, su dependencia del organizador y otras circunstancias que indiquen el peligro especial de este persona. Un cómplice en un papel formal en un crimen es una persona secundaria, pero a veces toma el asunto con tanta energía, proporciona tales medios, sin los cuales la comisión de un crimen es generalmente imposible, lo que aumenta considerablemente el grado de su peligro público.

Las circunstancias objetivas que hacen más peligroso el delito se imputan a los cómplices si están cubiertas por su dolo. Por lo tanto, la destrucción deliberada o el daño a la propiedad cometidos de manera generalmente peligrosa (parte 2 del artículo 218 del Código Penal) se imputan a los cómplices si ese método de destrucción estuvo cubierto por su intención. También se está resolviendo la cuestión de las circunstancias calificativas que caracterizan el lado subjetivo (motivo y fin) de los actos del artista intérprete o ejecutante. Por ejemplo, un homicidio motivado por el odio o la discordia étnica (inciso 14, artículo 139 del Código Penal) cometido por el autor del delito se imputa tanto al instigador como al cómplice, si conocían el motivo por el cual el autor cometió el homicidio. Las circunstancias calificativas relativas exclusivamente a la personalidad de los cómplices individuales (presencia de reincidencia, antecedentes penales, etc.) expresan únicamente el grado de peligro público de un cómplice en particular y no pueden afectar la responsabilidad de los demás cómplices.

Las personas privadas de las características de este sujeto no pueden ser ejecutores y coejecutores de un delito con sujeto especial.

Las cuestiones de complicidad en el desempeño de funciones diversas en delitos con materia especial están reguladas por la ley sólo en relación con los delitos militares. De acuerdo con la parte 2 de la nota al capítulo 37 del Código Penal, la complicidad en delitos militares de personas que no son militares o equivalentes solo es posible como organizadores, instigadores y cómplices. Los problemas de complicidad en la distribución de roles en otros delitos con especial objeto se resuelven sobre la base de que en la sociedad no hay ni debe haber contradicciones entre los intereses de particulares y funcionarios, empleados de diversos servicios, especialistas y no. -especialistas, etc Por lo tanto, se acepta generalmente en la teoría del derecho penal y la práctica judicial que los individuos pueden ser cómplices crimen, así como todos los demás delitos con materia especial. Esto significa que los particulares pueden desempeñar el papel de organizador, instigador y cómplice de un delito cometido junto con un funcionario. Asimismo, se resuelve la cuestión de la posibilidad de complicidad en otros delitos con materia especial.

Al mismo tiempo, un funcionario puede ser cómplice de delitos cometidos por un particular. Por ejemplo, las acciones de los funcionarios culpables de vender a los especuladores, a sabiendas para la especulación, bienes destinados a la venta al público al por menor, deben calificarse como abuso de posición oficial y complicidad (ayuda) en la especulación.

La curtosis del ejecutante- es la comisión por el autor de aquellos hechos delictivos que, por la forma en que se cometieron o por la naturaleza y volumen, no estuvieron cubiertos por la intención de otros cómplices. No se les debe imputar la comisión de un delito más grave de lo esperado, el uso de herramientas y medios más peligrosos para cometer un delito sin el consentimiento de otros cómplices. Dado que el organizador, el instigador y el cómplice no conocen las nuevas circunstancias reales cometiendo un delito por el autor, sus acciones en esta parte pierden su conexión culpable y causal con el delito cometido. Según el apartado 7 del artículo 16 del Código Penal, la responsabilidad de los cómplices en tales casos se limita al delito al que ayudaron o incitaron. Así, por ejemplo, un instigador o cómplice sólo es responsable del robo al que incitó o contribuyó, aunque el autor haya cometido un robo.

Las acciones del organizador, instigador, cómplice pueden ser ha fallado. En este caso, hablan de complicidad fallida. La complicidad fallida se expresa en actividad organizativa fallida, instigación fallida, complicidad fallida.

La actividad organizativa fallida es un intento del organizador de unir a las personas para cometer un delito, que resultó infructuoso debido al hecho de que ellos (las personas) generalmente rechazaron su oferta o, habiendo aceptado, luego evadieron la participación en la comisión. del crimen

Incitación fallida: un intento de persuadir al autor de un delito, que resultó infructuoso porque el autor no tuvo tiempo para realizar actos delictivos, permaneció inflexible o se negó voluntariamente a continuar con la actividad delictiva que había comenzado.

La complicidad fallida se evidencia en los casos en que se presta asistencia: al autor del delito, que por alguna razón no delinquió (por ejemplo, que voluntariamente se negó a continuar con la actividad delictiva iniciada); un autor que ya ha cometido un delito (complicidad tardía); una persona que no tenía la intención de cometer un delito en absoluto (error de un cómplice).

Los casos enumerados no forman complicidad, ya que no hay un signo principal de complicidad: la compatibilidad de la actividad delictiva. Pero son públicos los intentos fallidos del organizador, instigador y cómplice acciones peligrosas, cometido culpable y, de conformidad con el inciso 8 del artículo 16 del Código Penal, son preparativos para la comisión del delito correspondiente. Por tanto, las actividades organizativas fallidas, la incitación y la complicidad están calificadas en el artículo 13 y el artículo correspondiente de la Parte Especial del Código Penal. Una excepción es la responsabilidad por actividades organizativas dirigidas, por ejemplo, a la creación de una organización criminal (parte 1 del artículo 285 del Código Penal). En vista de la especial peligrosidad de tales actividades, el legislador considera el hecho mismo de la actividad organizativa para crear una organización criminal, independientemente de si tuvo éxito, un delito consumado. Con respecto al bandolerismo (artículo 286 del Código Penal), se califica como tentativa de bandolerismo la actividad organizativa fallida encaminada a crear una banda.

En el caso de actividad delictiva conjunta, puede haber casos en que todos los cómplices o algunos de ellos renuncien voluntariamente a la actividad delictiva iniciada. Si todos los cómplices renuncian voluntariamente a tal actividad, quedan exentos de responsabilidad por el presunto delito y no pueden ser considerados responsables de acciones ya cometidas si se consideran parte de otro delito.

Si uno de los coautores renuncia voluntariamente a la actividad delictiva iniciada, queda también exento de responsabilidad por el delito en preparación y la lleva dentro de los límites del hecho, si forma parte de algún delito.

Es más difícil resolver el problema de la responsabilidad de los cómplices con el desempeño de varios roles con la negativa voluntaria de algunos de ellos. Esta complejidad se debe al hecho de que la intención criminal de todos los cómplices la lleva a cabo uno de ellos: el ejecutante, de cuyo comportamiento depende en gran medida la posibilidad de la negativa voluntaria del organizador, instigador y cómplice.

En caso de negativa voluntaria del artista intérprete o ejecutante, la cuestión de su responsabilidad se resuelve de conformidad con la Parte 2 del Artículo 15 del Código Penal. Pero la negativa del ejecutor a continuar con la actividad delictiva no exime de responsabilidad a otros cómplices. En tales casos, ellos son responsables de preparar el crimen.

La negativa voluntaria del organizador, del crimen y del instigador de la actividad delictiva iniciada los exime de responsabilidad bajo ciertas condiciones. Así, la negativa voluntaria del organizador e instigador es posible antes de que el autor cometa un delito y debe expresarse siempre en acciones activas que en última instancia conduzcan a la prevención de la comisión de un delito por parte del autor. Por ejemplo, el instigador logra disuadir al perpetrador de cometer un delito, o informa a las autoridades sobre el delito inminente, evitando así su comisión. Si sus acciones no condujeron a la prevención del delito, entonces las medidas tomadas por ellos solo pueden reconocerse como circunstancias atenuantes.

La negativa voluntaria del cómplice también debe expresarse en una conducta activa que neutralice su asistencia al perpetrador (por ejemplo, le quitó el arma que se le dio para cometer el asesinato). Cuando el cómplice aún no ha proporcionado la asistencia real prometida al perpetrador, la inacción es suficiente para la negativa voluntaria (por ejemplo, no proporcionar un arma, sin la cual el perpetrador no puede cometer un delito). Sin embargo, para la negativa voluntaria de un cómplice, con exclusión de su responsabilidad, no se requiere la prevención efectiva del delito por parte del autor.

Dependiendo del papel que desempeñe una persona en la comisión de un delito en complicidad, el Código Penal de la Federación de Rusia establece la responsabilidad de cada uno de los cómplices, cuyos límites están establecidos por el art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa, y en algunos casos se especifican en los artículos de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa. Al mismo tiempo, los límites de responsabilidad dependen en cada caso concreto del tipo de delito, determinado por la naturaleza y el grado de participación real en la comisión de un delito, de conformidad con el apartado 1 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa. Así, el legislador define las características de la responsabilidad por los delitos cometidos en complicidad.

Reglas generales p.1 art. 34 del Código Penal de la Federación de Rusia prescribe inicialmente para establecer la naturaleza y el grado de participación real en la comisión de un delito por parte de cada uno de los cómplices. El carácter está determinado por el tipo y la forma de complicidad, es decir, qué acciones realiza el cómplice en la realización del lado objetivo del delito, su peligrosidad, formas de complicidad (con o sin acuerdo). El grado de participación está determinado por el papel que corresponde a cada uno de los cómplices en la comisión de un delito. El organizador, siendo, por regla general, el más peligroso de los cómplices, tiene una mayor responsabilidad. Es necesario establecer la importancia de cada uno de los cómplices en la consecución de un resultado delictivo común.

La base de la responsabilidad de cualquiera de los cómplices será la comisión de un delito en el que concurran todos los elementos del delito. La complicidad no da lugar a motivos adicionales de responsabilidad. Los cómplices son responsables de la misma manera que las personas que cometieron un delito por sí solos, mientras que su responsabilidad se limita a los actos delictivos cometidos por ellos. Sin embargo, el legislador define directamente la conexión del ejecutante con otros cómplices de delitos en el apartado 5 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa, según el cual, si el perpetrador no completa el crimen debido a circunstancias fuera de su control, los cómplices restantes son penalmente responsables por la preparación de un crimen o intento de crimen. Una persona que, debido a circunstancias fuera de su control, no indujo a otras personas a cometer un delito, también es penalmente responsable de la preparación para cometer un delito. Así, sólo si el autor consuma el delito, los demás partícipes del delito tendrán plena responsabilidad, en los demás casos, los cómplices serán responsables únicamente de la preparación o tentativa del delito. Pero en todo caso, cada cómplice debe ser responsable de todos los delitos que sean el resultado de las actividades conjuntas de todos los cómplices.

Cuando un crimen es cometido por cómplices, al calificar, es necesario guiarse no solo por la norma específica de la Parte Especial del Código Penal de la Federación de Rusia, sino también por las normas del art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa sobre cómplices, de acuerdo con el párrafo 3 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa. Esto se debe al hecho de que en los artículos de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa no siempre se pueden indicar signos de complicidad, para esto siempre es necesario referirse al art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa. Al mismo tiempo, si en las normas de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, un cómplice no está indicado como sujeto especial de un crimen, entonces los límites de su responsabilidad se limitarán solo como organizador, cómplice. o instigador de un delito, de conformidad con el apartado 4 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa.



Para determinar correctamente los límites de responsabilidad de cada uno de los cómplices, es necesario calificar correctamente la propia complicidad: determinar su tipo, forma, identificar el papel de cada uno de los cómplices. Al mismo tiempo, al imponer el castigo, es necesario tener en cuenta todas las condiciones para imponer el castigo, previstas por las normas de la Parte General del Código Penal de la Federación Rusa (casos de exención de responsabilidad penal, circunstancias atenuantes y pena agravante, en caso de insignificancia del hecho, individualización de la pena). En cualquier caso, los límites de responsabilidad y castigo se definen en la sanción de una norma específica de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa.

El legislador definió las características de la responsabilidad por simple complicidad, es decir, en asociación. Así, según el apartado 2 del art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa, los coejecutores son responsables solo en virtud del artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, sin referencia al art. 33 del Código Penal de la Federación Rusa. Esto significa que su participación radica en el cumplimiento del lado objetivo de un delito específico previsto por la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, por lo tanto, la referencia al art. 33 del Código Penal de la Federación de Rusia no se hace. Sus características son la responsabilidad de los cómplices en la comisión de un delito en grupos y comunidades delictivas. En este caso, estamos hablando de los organizadores del crimen, que parecen ser los más peligrosos de los cómplices de los crímenes. Algunos artículos de la Parte Especial prevén una responsabilidad más estricta para los organizadores de grupos y comunidades delictivas (por ejemplo, el artículo 210 del Código Penal de la Federación de Rusia - organización de una comunidad delictiva, el artículo 212 del Código Penal de la Federación de Rusia - disturbios masivos: su organización). En tales casos, al calificar los delitos, la referencia al art. 33 del Código Penal de la Federación de Rusia no se requiere, excepto en los casos en que el organizador también desempeñe el papel del autor del delito. Asimismo, según el apartado 5 del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa, una persona que creó un grupo organizado o una comunidad criminal o los dirigió está sujeta a responsabilidad penal por su organización y gestión en los casos previstos por los artículos 208, 209, 210 y 282.1 de la Código Penal de la Federación de Rusia, así como para todos los delitos cometidos por un grupo organizado o una comunidad criminal, si estaban cubiertos por su intención. Otros miembros de un grupo organizado o de una comunidad delictiva (organización delictiva) son penalmente responsables por su participación en los casos previstos en los artículos 208, 209, 210 y 282.1 del Código Penal de la Federación Rusa, así como por los delitos en cuya elaboración o comisión hayan participado.

En el marco de esta cuestión, es necesario hablar de la institución del “exceso del ejecutante”, prevista por el art. 36 del Código Penal de la Federación Rusa. Según este artículo, los cómplices de un delito no tienen responsabilidad penal por los actos delictivos del perpetrador, que no estaban cubiertos por la intención de los cómplices. En este caso, el autor va más allá de los límites del acuerdo que existe entre los cómplices, el autor comete otro delito, por el cual tiene responsabilidad individual. Sin embargo, en la práctica, puede ocurrir que el autor del delito cometa otros delitos que tengan conexión con el delito “de común acuerdo”, cuando otros cómplices confían en el autor para actuar de acuerdo con la situación. Por lo tanto, parece necesario establecer la responsabilidad de los cómplices por todas las acciones realizadas por el ejecutante. En todo caso, para resolver la cuestión de la pena, se requiere la calificación competente de tal complicidad y la calificación de las actuaciones realizadas por el autor, el establecimiento de relaciones de causalidad.

De la complicidad en un delito, se debe delimitar la implicación de un delito por el cual el Código Penal de la Federación Rusa establece una responsabilidad separada (Artículo 175 del Código Penal de la Federación Rusa - albergar no prometido de antemano, Artículo 316 del Código Penal Código de la Federación de Rusia: la adquisición o venta de bienes obtenidos a sabiendas por medios delictivos), que está excluida del concepto de complicidad. Participación en un delito: la comisión de acciones prohibidas por el Código Penal de la Federación Rusa, pero que no tienen una relación causal con las acciones del artista intérprete o ejecutante y que no se prometieron de antemano.

Así, en el art. 34 del Código Penal de la Federación Rusa define la responsabilidad de los cómplices en un crimen. Al mismo tiempo, algunos artículos de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa contienen signos específicos de complicidad. Pero en todo caso, el legislador obliga a remitirse al art. 33 del Código Penal de la Federación de Rusia para determinar el tipo de complicidad y los motivos de responsabilidad de los cómplices, con excepción del caso de coejecución. La responsabilidad de los socios tiene sus propias características. Entonces, si el perpetrador no completó el crimen, entonces otros cómplices son responsables solo por la preparación o tentativa del crimen. Si el perpetrador comete un delito que no estuvo cubierto por la intención de otros cómplices, entonces los cómplices no serán responsables de dicho delito. En todo caso, la responsabilidad de los cómplices estará determinada por la naturaleza y alcance de la participación efectiva en la comisión del delito. Pero el legislador en algunos casos prevé la responsabilidad más severa para los cómplices, por ejemplo, para los organizadores de grupos y comunidades criminales.

CAPÍTULO 3. FORMAS DE COMPLICACIÓN DEL DELITO

La forma es la expresión externa de algún objeto. La forma de complicidad es la expresión exterior de un delito cometido en complicidad. La selección de formas de complicidad indica otra forma de clasificación de la institución de la complicidad. Tal clasificación es propuesta por el legislador en el art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. La clasificación propuesta se basa en la consistencia de la actuación de los cómplices del delito. Así, con base en el análisis del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa, inicialmente se pueden distinguir 2 formas principales de complicidad

complicidad sin acuerdo previo;

complicidad con el acuerdo previo

La complicidad sin acuerdo previo implica la comisión de un delito por 2 o más autores que no acordaron previamente cometer un delito. Con la participación de 2 o más autores en un delito, el delito se considerará cometido por un grupo de personas sin conspiración previa, de conformidad con el párrafo 1 del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. Esta es también una manifestación de los llamados. complicidad, simple complicidad.

Complicidad sin acuerdo previo comprende todos los supuestos de mera complicidad. En este caso, la actuación coordinada de los coautores se logrará inmediatamente en el momento de la realización de la parte objetiva del delito, o no se logrará en absoluto cuando uno de los coautores se incorpore voluntariamente a la comisión del delito. el crimen. El grado de coordinación entre las acciones de los cómplices está completamente ausente o es mínimo. Los delitos así cometidos se reconocen como cometidos por un grupo de personas, actúan como signos calificativos de un delito o como circunstancias agravantes de la pena, es decir, implicar más castigo severo. Al mismo tiempo, en tal situación, se excluye la posibilidad de complicidad compleja con la distribución de roles.

La forma de complicidad con un acuerdo preliminar implica una división adicional en tipos de complicidad según el grado y la naturaleza del comportamiento de los cómplices de un delito en un grupo de cómplices. Estos tipos incluyen: complicidad simple con un acuerdo preliminar, un grupo organizado y una comunidad criminal. En este caso, también se tiene en cuenta el grado de coordinación de las acciones de los cómplices.

En los delitos con acuerdo previo, el consentimiento para la comisión de un delito se logra antes del momento en que se comete el delito, hasta el momento en que los cómplices (al menos uno) cumplen la parte objetiva del delito. En consecuencia, en esta situación, el nivel de coherencia es mucho más alto: los cómplices saben qué tipo de delito se cometerá, el resultado por el que lucharán los cómplices, en qué papel y quién participará en la comisión del delito. Esta es una forma de complicidad más peligrosa. Los delitos cometidos de esta forma son signos calificativos en cierto tipo de delitos, constituyen una circunstancia que constituye una pena muy agravante. Tal complicidad puede ser tanto simple (co-actuación) como compleja. Considérense las destacadas en el art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa tipos de complicidad con un acuerdo preliminar.

Complicidad cometida por un grupo de personas por acuerdo previo, se reconoce como tal si concurrieron personas que previamente acordaron la comisión conjunta de un delito, de conformidad con el apartado 2 del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. Para tal complicidad, es necesario establecer el hecho de una conspiración preliminar entre los cómplices, mientras que al menos 2 coautores participaron en la comisión del delito. Una conspiración preliminar atestigua la cohesión de las personas, su estrecha conexión. La conspiración precede a la comisión de un delito, pero antes del momento inmediato del inicio de la comisión de los hechos delictivos. Los cómplices pueden vincularse como coautores, mientras que puede haber casos de participación de otras personas (instigadores, cómplices).

Según el apartado 3 del art. 35 del Código Penal de la Federación de Rusia, el delito se reconoce como cometido grupo organizado si es cometido por un grupo estable de personas que se han unido previamente para cometer uno o más delitos. Las principales características de un grupo delictivo organizado (en adelante, OPG) serán la presencia de un acuerdo preliminar por adelantado, la estabilidad y la profesionalidad de los participantes. La estabilidad de un grupo delictivo organizado significa la presencia de conexiones constantes entre los participantes en un grupo delictivo organizado, la presencia de métodos especiales y métodos propios de estos grupos delictivos organizados para prepararse para la comisión de uno o más delitos. Los participantes en un grupo delictivo organizado pueden ser personas que desarrollaron un plan de acciones delictivas, métodos y métodos para cometer un delito, quienes llevaron a cabo directamente estas acciones. Al mismo tiempo, los participantes pueden ser de varias esferas de la vida (económica, militar, civil), mientras que su número puede ser grande: pueden ser tanto coejecutores como otros cómplices. Los miembros de un grupo delictivo organizado son miembros de un grupo delictivo organizado que están interconectados entre sí.

En algunos casos, los participantes pueden no estar al tanto de todos los delitos planeados por el grupo delictivo organizado y cometidos por otros miembros del grupo delictivo organizado. Entonces soportarán sólo por participación en el grupo y por hechos delictivos cometidos personalmente. El hecho mismo de crear un grupo organizado en casos no previstos por la Parte Especial del Código Penal de la Federación de Rusia implica la responsabilidad de prepararse para los delitos para los que fue creado, de conformidad con el párrafo 6 del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa.

la mayoría vista peligrosa la complicidad con el acuerdo previo es comunidad criminal(organización criminal). Se reconoce que un delito es cometido por una comunidad delictiva si lo comete un grupo organizado estructurado o una asociación de grupos organizados que operan bajo un solo liderazgo, cuyos miembros se unen con el propósito de cometer conjuntamente uno o más delitos graves o especialmente graves en para obtener directa o indirectamente beneficios financieros u otros beneficios materiales, de conformidad con la cláusula 4 cdas. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. La peligrosidad pública de las comunidades delictivas se caracteriza por la comisión de delitos graves y especialmente graves.

La comunidad criminal tiene el más alto grado de consistencia y cohesión entre sus miembros. Hay una clara y elaborada distribución de roles entre los miembros de la comunidad criminal. Los miembros de la comunidad delictiva son profesionales en su campo de actividad, poseen y utilizan sus habilidades, capacidades y capacidades. La cohesión, consistencia y estabilidad de las comunidades delictivas sugiere su posible actividad delictiva a largo plazo dirigida a la comisión de delitos graves y especialmente graves. La propia creación de una comunidad delictiva y la participación en ella está definida por el legislador como hecho penalmente punible en el art. 210 del Código Penal de la Federación Rusa.

El organizador de la comunidad criminal es responsable de todos los delitos que formaban parte del plan para cometer la comunidad criminal, que fueron cometidos por sus miembros, fueron cubiertos por su dolo.

La comisión de delitos como parte de un grupo de personas, un grupo de personas por acuerdo previo, una comunidad delictiva implica la designación de una pena más severa, de conformidad con el párrafo 7 del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. Al mismo tiempo, en el párrafo 19 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de fecha 10 de junio de 2008 No. 8, se enfatiza el hecho de que para los delitos cometidos por una comunidad criminal, es necesario imponer un castigo más severo dentro sanciones en los artículos de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa.

El Código Penal de la Federación Rusa también identifica otras formas de complicidad que, junto con características comunes inherentes a los grupos y comunidades criminales tienen una serie de características distintivas adicionales. Estos incluyen: una organización terrorista (Artículo 205.1 del Código Penal de la Federación Rusa), una formación armada ilegal (Artículo 208 del Código Penal de la Federación Rusa), un grupo armado estable (Artículo 209), una comunidad extremista (Artículo 282.1 del Código Penal de la Federación Rusa). Estos artículos se mencionan indirectamente en el párrafo 5 del art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. Parece posible hacer una regulación más detallada de tales formas de complicidad en la Parte General del Código Penal de la Federación Rusa.

Así, la forma de complicidad en un delito presupone su expresión exterior. Las formas de complicidad se establecen en el art. 35 del Código Penal de la Federación Rusa. La forma de complicidad puede expresarse sin acuerdo previo o con acuerdo previo. Esta última, a su vez, se subdivide en complicidad en un grupo de personas por acuerdo previo, en forma organizada. grupo criminal, en la comunidad criminal. Cada uno de estos tipos tiene sus propias características específicas. Al mismo tiempo, en el Reino Unido F, en una parte especial, otros tipos especiales formas de complicidad con el acuerdo previo. En este sentido, parece necesario hacer una regulación más detallada de todos los tipos de formas de complicidad en la Parte General del Código Penal de la Federación Rusa.

En la ciencia del derecho penal, la cuestión de la causal de responsabilidad penal de los cómplices se resuelve de manera ambigua. Hay dos construcciones teóricas principales sobre la base de la responsabilidad penal.

Uno proviene del reconocimiento del accesorio, es decir. carácter dependiente, subordinado de la complicidad. Como señala M. I. Kovalev, la responsabilidad de los cómplices está asociada con la responsabilidad del ejecutante.

Otra construcción se basa en la afirmación de la independencia de la responsabilidad de los cómplices de las acciones del ejecutante. Las principales disposiciones de esta teoría son las siguientes:

1) un cómplice puede ser considerado responsable de sus acciones solo si hay un acto punible del ejecutante;

2) la punibilidad de un cómplice está determinada por el artículo de la ley penal, según el cual se califican las acciones del autor.

La teoría accesoria ha sido negada durante mucho tiempo por el derecho penal ruso. Sin embargo, en los últimos años, un número cada vez mayor de científicos se inclinan por el carácter accesorio de la complicidad en la legislación penal vigente.

La base de la responsabilidad penal de un cómplice, así como en los casos de delitos cometidos individualmente, es un acto socialmente peligroso culpable (intencionalmente) previsto por el derecho penal, es decir, la presencia en el hecho de cada cómplice de signos de un delito definido en la ley (artículo 8 del Código Penal de la Federación Rusa). La complicidad como forma especial de actividad delictiva es un peligro público sólo en relación con el comienzo del delito al que se presta asistencia. Por lo tanto, la responsabilidad bajo las reglas de la complicidad es posible cuando los signos de este acto se objetivan al menos en la etapa inicial. Un delito, por regla general, corresponde a una composición descrita en la Parte Especial del Código Penal. Son posibles excepciones a esta regla si el mismo delito está previsto en diferentes composiciones: simple, calificada o privilegiada. Dichas composiciones pueden estar previstas en diferentes partes de un artículo del Código Penal, con menos frecuencia, en diferentes artículos. Dado que las circunstancias agravantes o atenuantes previstas en estos delitos pueden estar del lado de algunos cómplices y ausentes del lado de otros, es muy posible que las acciones de los cómplices se califiquen bajo diferentes partes del mismo artículo o bajo diferentes artículos de el Código Penal. Por lo tanto:

los cómplices son responsables de acuerdo con las normas sobre complicidad en un delito solo a condición de que el autor haya iniciado al menos las acciones preparatorias para el delito;

Responden bajo la sanción del artículo incriminado al autor, si este delito está previsto en un artículo o parte de un artículo del Código Penal.

teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte General del Código Penal de la Federación Rusa, que especifica y especifica los detalles penales y legales de las actividades del organizador, instigador y cómplice.

La responsabilidad en virtud de las normas sobre complicidad sólo es posible a condición de que se pruebe el hecho de cometer un delito en complicidad. Si el artista intérprete o ejecutante queda exonerado de responsabilidad por motivos personales, por ejemplo, debido a un cambio en la situación (una enfermedad grave incurable), entonces este motivo no se aplica a los cómplices y están sujetos a responsabilidad penal por los cometidos por el artista intérprete o ejecutante, dependiendo del papel que desempeñaron. Asimismo, la situación se resuelve cuando se prueba el hecho de complicidad, pero no se establece la identidad del ejecutante.

Una característica de la calificación es la siguiente: los coautores son responsables en virtud de un artículo del Código Penal por el delito que cometieron conjuntamente. Todos los demás cómplices son responsables en virtud del mismo artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, pero con referencia al Artículo 33 del Código Penal. Si el organizador, instigador, cómplice participó directamente en la comisión de un delito, antes de su acción, no se requieren calificaciones adicionales según el Artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa.

La ley no permite la igualdad formal de penas. El artículo 67 del Código Penal establece que cuando se impone la pena por un delito cometido en complicidad, la naturaleza y el alcance de la participación real de la persona en su comisión, la importancia de esta participación para lograr el objeto del delito, su impacto en la naturaleza o se tiene en cuenta el importe del daño causado o posible.

La naturaleza de la participación de una persona en un delito en la teoría y en la práctica se entiende como la imagen de la conducta delictiva inherente a cada uno de los especies conocidas cómplices El papel formal de un partícipe (autor, instigador, organizador o cómplice) es de gran importancia en el desarrollo de un hecho delictivo y en sus consecuencias nocivas y peligrosas, pero no debe ser formalmente autosuficiente, aunque objetivamente en la mayoría de los casos el forma de participación en un delito determina inevitablemente tanto el volumen como la importancia de esta participación en el logro del resultado delictivo, y el grado de su nocividad.

El grado de participación en un delito es una medida de la intensidad y eficacia de los cómplices tanto en la realización de un hecho delictivo como en la consecución resultado real o en la creación de la posibilidad de su ocurrencia.

Al mismo tiempo, de todos los cómplices nombrados, se puede destacar al organizador, cuyo grado de participación en el crimen lógicamente siempre se llama el más alto. Por tanto, en relación con él, la pena sólo puede ser atenuada si concurren circunstancias atenuantes de carácter personal.

La negativa voluntaria a continuar la actividad delictiva conjunta iniciada es también una de las circunstancias que afectan los límites de responsabilidad de los cómplices del delito. La parte 2 del artículo 31 del Código Penal dice que una persona no está sujeta a responsabilidad penal si voluntariamente y finalmente se negó a completar este delito. Indudablemente, en esta parte del artículo 31 del Código Penal, estamos hablando del autor del delito. Por tanto, en una simple forma de complicidad, el coautor puede abandonar el delito simplemente interrumpiendo su ejecución o no iniciando éste.

La negativa voluntaria de los cómplices en caso de complicidad compleja tiene especificidades. Estas características se deben principalmente a que con un simple cese por parte de un cómplice, organizador, instigador de sus actos, no se detendrá el proceso de causar daño a un objeto protegido. Por su parte, se requieren acciones activas para eliminar el peligro surgido y el propio desarrollo del delito. Así, la negativa voluntaria de un cómplice puede expresarse en la inacción si prometió proporcionar al autor herramientas o medios para cometer un delito, ocultar las huellas de un delito, etc. pero no lo hizo, ni en la acción cuando el cómplice elimina los condiciones favorables para cometer crímenes que él creó con su propia mano. En este caso, independientemente de que el autor haya cometido el delito o también se haya negado a continuarlo, el cómplice queda exento de responsabilidad penal.

El organizador y el instigador deben tomar todas las medidas necesarias para impedir o detener el acto del ejecutante - convencer, obstruir físicamente, informar a las autoridades - y si esto falla, entonces no se produce la negativa voluntaria. En todo caso, es posible la negativa voluntaria de los cómplices antes de que se produzca el resultado delictivo, que es directamente logrado por el ejecutante.

Por el delito cometido, no sólo debe ser castigado el autor, sino también los cómplices. Si en el caso intervienen varias personas, la culpa de lo sucedido recae en cada una de ellas. La responsabilidad de los cómplices de un delito se determina en función de su papel. Si bien, por ley, todos los tipos de participación se reconocen como iguales en gravedad, sin embargo, en el curso de litigio cada persona recibe su propia sentencia.

Quién es considerado cómplice

La complicidad en un delito es la participación dolosa de dos o más ciudadanos en la comisión de un delito. Cada persona desempeñará un papel, mientras realiza simultáneamente varias tareas.

¡Importante! En total, hay tres tipos de complicidad que acompañan al actor elegido. Estos incluyen el organizador, cómplice e instigador.

El autor es una persona que realiza la parte objetiva del delito. Es decir, él directamente actividades ilegales Digamos que roba una tienda. En este caso, también puede haber un coautor que también participe en el delito.

El organizador es la figura principal del crimen, cuya tarea es crear un grupo, organizar un acto ilegal y gestionar a los perpetradores. Por regla general, es él quien asumirá la mayor responsabilidad. El organizador puede recibir un castigo aún más severo que el ejecutante.

Un instigador es una persona que persuadió a otro ciudadano a cometer actos delictivos. El artículo 33 del Código Penal de la Federación Rusa dice que podría hacerlo por persuasión, soborno o con la ayuda de amenazas. Hay otras formas en que se lleva a cabo la incitación.

Un cómplice es un ciudadano que, por su acción u omisión, ayudó a cometer un delito. Por ejemplo, podría eliminar obstáculos o brindar información, asesoramiento y orientación. También podría prometer por adelantado encubrir los rastros del crimen, adquirir artículos robados, etc.

La legislación considera que el delito fue cometido por todas las personas mencionadas. Incluso se castiga la complicidad a pesar de que la persona no haya realizado acciones activas. Incluso si el delito no se llevó a cabo hasta el final, el grupo puede ser condenado por preparación o tentativa. Sin embargo, tal regla se aplica si el crimen no tuvo éxito debido a circunstancias fuera de nuestro control. Si las personas mismas se niegan, digamos, a asesinar, no pueden ser procesadas en ausencia de otros delitos.

Formas de complicidad

En total, la ley distingue dos formas de participación en un delito: la ejecución conjunta y la complicidad en el desempeño de varios roles. En el primer caso, al menos dos personas cometen la parte objetiva del delito. Cada persona debe ser reconocida como ejecutante o co-ejecutor. Un delito por parte de un participante puede cometerse en su totalidad o en parte.

La complicidad se definirá como una forma de participación en el desempeño de varios roles en el caso de que cada uno desempeñe su tarea. Supongamos que el ejecutante es responsable del lado objetivo, y el organizador, cómplice e instigador crean todas las condiciones necesarias para completar con éxito la tarea. Todos los roles anteriores no necesitan ser llenados. Por ejemplo, solo pueden estar presentes un cómplice y un artista.

La curtosis del ejecutante

Examinamos el principio de determinar cómplices por el derecho penal y también descubrimos que todos los miembros del grupo serán castigados. Sin embargo, durante las actividades delictivas, algo puede salir mal. Supongamos que se produce un exceso del ejecutante, es decir, esta persona comete actos que no fueron discutidos con el resto. Al mismo tiempo, su decisión acarreará consecuencias que no están cubiertas por la intención de los cómplices.

Por ejemplo, un grupo de personas decide robar una tienda. Se desarrollará un plan sobre cómo hacer esto sin ningún sacrificio. Sin embargo, durante el robo, aparecerá un vigilante, que será asesinado por el ejecutante. Al mismo tiempo, otros participantes en la atrocidad no estuvieron de acuerdo con el asesinato y no obligaron a que ocurriera. En esta situación, la responsabilidad penal por privación de la vida sólo se aplicará al autor. Otras personas serán castigadas directamente en virtud del artículo del Código Penal de la Federación Rusa por robo.

cual es la responsabilidad

El crimen ahora es rampante y la mayoría de los actos ilegales son cometidos por un grupo de individuos. Por tanto, se considerará que todos los cómplices son igualmente culpables. Serán juzgados según el artículo que se establece para el delito. Sin embargo, en el curso de los procedimientos judiciales, el juez puede disponer para cada ciudadano un castigo por separado.

Tiene en cuenta qué papel juega la persona, así como qué tan grande es su participación. Las peculiaridades del delito cometido se tienen en cuenta cuando se impone una multa o una pena de prisión. Por lo tanto, es importante determinar quiénes serán cada uno de los acusados ​​en el caso.

Hemos considerado el principio por el cual es posible asignar un rol específico para un atacante. Sin embargo, si todos actuaron como albaceas, entonces la responsabilidad vendrá por igual. En caso de exceso de uno de los partícipes, los demás no están obligados a responder por el acto que no fue discutido con anterioridad.

¿Es posible evitar el castigo?

A la gente le interesa saber en qué casos es posible no responder ante la ley por participación en un delito. Los abogados dieron sus comentarios sobre este asunto, pero debe entenderse que las situaciones son ambiguas. No se reconoce complicidad si una persona se niega voluntariamente a cometer actos delictivos.

También pueden justificar a un ciudadano en ocasiones especiales que se consideran individualmente. Supongamos que surge una situación de conflicto entre dos personas, mientras que una tercera persona puede incitar a uno de los participantes a golpear al agresor. Aprovechando el consejo, el bando en conflicto tomará la armadura e infligirá una herida mortal al enemigo. En este caso, el instigador no puede ser condenado por homicidio, porque no lo aconsejó en absoluto. Como resultado, un tercero puede ser absuelto, en cuyo caso la persona podrá evitar la sanción por complicidad.