Derecho internacional de los contratos. El concepto de derecho de los tratados internacionales

Esta rama ocupa una posición central en el sistema de derecho internacional. Está conectado con todas sus ramas e instituciones. En la teoría y la práctica, un concepto como internacional Derecho contractual, que denota normas creadas por tratados, a diferencia de las normas ordinarias. También se conoce la expresión "derecho internacional de contratos, por ejemplo, Rusia", que se refiere a la totalidad de los tratados de un determinado estado. El alcance de tal derecho es cada vez más significativo. Rusia es parte de más de 10.000 acuerdos.

Los tratados que contienen normas cuyo objeto y fin son de interés para todos los Estados, se denominan generales o tratados universales. Dichos contratos deben ser abiertos, es decir, todos los estados deberían tener derecho a participar en ellos. Sólo los estados que lo han firmado participan en un tratado cerrado. Otros estados también pueden unirse al tratado semiabierto, pero solo con el consentimiento de sus participantes. Tales son muchos tratados multilaterales dentro de la CEI. Otro ejemplo es el Tratado del Atlántico Norte de 1949.

Los tratados de los estados de un área geográfica determinada se denominan regionales. Estos son los acuerdos celebrados en el marco de la CEI y la UE. La Carta de las Naciones Unidas otorga un significado especial a este concepto, permitiendo la existencia de acuerdos regionales para resolver aquellas cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz que sean aptas para la acción regional, siempre que tales acuerdos sean compatibles con los propósitos y principios de la ONU (Art. 52).

Derecho a celebrar contratos

En el pasado, existía el principio de la libertad de contratación, que permitía a los grandes estados concluir acuerdos sobre casi cualquier tema y determinar ellos mismos el círculo de participantes, independientemente de los derechos de los estados menos poderosos. Las principales potencias se mostraron muy reacias a desprenderse de este principio. Debido a la posición de las potencias occidentales, el derecho a participar solo se reflejó parcialmente en la Declaración de la Conferencia de Viena, y no en la Convención sobre el Derecho de los Tratados adoptada por esta en 1969. Ahora las convenciones universales están abiertas a la participación de todos los Estados.

En general, puede considerarse que el derecho del Estado a participar en los tratados generales ha pasado a ser generalmente reconocido. Se basa en el principio de la igualdad soberana, del que se deriva el igual derecho de todos los Estados a participar en la vida internacional.

El derecho a participar puede existir en relación no sólo a acuerdos generales, sino también a otros. En este caso, el factor determinante es el interés jurídico del Estado. La Corte Internacional de Justicia utiliza la expresión "interés naturaleza juridica". El Estado más interesado tiene derecho absoluto a participar, es decir, aquel cuyos asuntos son objeto principal del arreglo del tratado. La no participación del Estado más interesado implica la nulidad del tratado, lo que viola los principios de igualdad soberana y no intervención.

Esta disposición se refleja en la práctica de la Corte Internacional de Justicia. En el caso del oro incautado en Roma en 1943, la Corte rechazó la pretensión de Italia de dividir la parte de Albania sin su participación en el proceso con el argumento de que "los intereses legítimos de Albania no solo se verían afectados por la decisión, sino que también serían los objeto de la decisión".

Los estados directamente interesados ​​también tienen derecho a participar, es decir, semejante, derechos legales y cuyos intereses estén directamente relacionados con el objeto del contrato.

Por ejemplo, con respecto al tratado sobre el régimen del Canal de Suez, Egipto es el estado más interesado, y los estados que utilizan activamente el canal se encuentran entre los directamente interesados.

La posición del Estado directamente afectado difiere de la del Estado más afectado. La no participación de uno u otro Estado directamente interesado no invalida el tratado. En cierta medida, esto lo confirma la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nauru v. Australia.

El derecho a participar existe independientemente del reconocimiento del estado o su gobierno. Prácticamente todos los tratados multilaterales generales involucran a estados o gobiernos que no se reconocen entre sí. un caso especial cuando la ONU declara ilegal el régimen establecido en el país en violación del derecho a la autodeterminación de los pueblos. El precedente fue establecido por las decisiones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU en 1965-1979. sobre el régimen racista en Rhodesia del Sur.

La ausencia de relaciones diplomáticas o consulares no es obstáculo para la participación en el tratado. La ruptura de estas relaciones no implica la resolución del contrato si no son necesarias para su ejecución. Pero en este último caso, por lo general sólo se trata de la suspensión del tratado. Por ejemplo, la ruptura de las relaciones consulares imposibilita la implementación de la convención consular y suspende su funcionamiento, que se reanuda con el restablecimiento de las relaciones consulares.

Celebración de contratos

Etapas de la celebración de un contrato.

La firma ad referéndum generalmente se usa cuando el comisionado está de acuerdo con el texto preparado, pero considera que vale la pena buscar la aprobación del gobierno, por ejemplo, si el contenido del texto no coincide exactamente con las instrucciones que recibió. Tras la aprobación del tratado por el Estado, la firma ad referéndum adquiere la condición de firma plena.

El procedimiento para la firma del contrato suele ser acordado por las partes durante el proceso de negociación. En el pasado, la firma en virtud del contrato iba necesariamente acompañada de un sello. Hoy en día, a menudo se limitan a una firma.

El mero hecho de firmar un tratado puede tener una gran trascendencia política y contribuir a la mejora de las relaciones entre los participantes. La importancia de suscribir una convención universal, destinada a establecer las normas de derecho internacional general, es fundamental para la formación de las correspondientes normas consuetudinarias.

Algunas organizaciones internacionales han adoptado un procedimiento que no contempla la firma en absoluto. En la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por ejemplo, las convenciones son adoptadas por la conferencia y enviadas a los estados para su aprobación.

Ratificación, aprobación, adhesión

La ratificación es el acto de aprobar un tratado internacional por los más altos órganos del poder del Estado, expresando su consentimiento para obligarlo.

El orden de ratificación está determinado por la ley interna. De conformidad con la Constitución de la Federación Rusa, la ratificación la lleva a cabo la Asamblea Federal de la Federación Rusa en forma de ley.

De acuerdo con la Ley de Tratados Internacionales (Artículo 15), los tratados internacionales de la Federación Rusa están sujetos a ratificación:

a) cuya ejecución requiera la modificación de las leyes federales vigentes o la adopción de nuevas, así como el establecimiento de normas distintas de las previstas por la ley;

b) cuyo objeto sean los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano;

c) sobre delimitación territorial Federación Rusa con otros estados, incluidos los acuerdos sobre el paso de la frontera estatal de la Federación Rusa, así como sobre la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental de la Federación Rusa;

d) sobre los fundamentos de las relaciones interestatales, sobre cuestiones que afectan la capacidad de defensa de la Federación de Rusia, sobre cuestiones de desarme o control internacional de armamentos, sobre cuestiones de garantía de la paz y la seguridad internacionales, así como tratados de paz y tratados de seguridad colectiva;

e) sobre la participación de la Federación Rusa en uniones interestatales, organizaciones internacionales y otras asociaciones interestatales, si dichos tratados prevén la transferencia a ellos del ejercicio de parte de los poderes de la Federación Rusa o establecen la obligación legal de las decisiones de sus cuerpos para la Federación Rusa.

La ratificación también está sujeta a los tratados internacionales, al término de los cuales las partes acordaron la ratificación posterior.

La Ley Constitucional Federal del 17 de diciembre de 2001 N 6-FKZ "Sobre el procedimiento de admisión a la Federación Rusa y la formación de un nuevo sujeto" prevé un procedimiento especial para ratificar tratados sobre la admisión de nuevos sujetos a la Federación de Rusia. de la Federación Rusa dentro de ella" (Artículos 7-9).

Hay casos en que la cuestión de la ratificación de tratados especialmente importantes se somete a referéndum. En 1992, se celebró un referéndum en Francia para ratificar el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea. La ley constitucional federal del 28 de junio de 2004 N 5-FKZ "Sobre el referéndum de la Federación Rusa" no excluye la posibilidad de tal expresión de voluntad (artículo 3).

En principio, la ratificación no debería retrasarse indebidamente. Sin embargo, hay casos en los que se prolongó durante décadas. Por lo tanto, la URSS firmó la Convención sobre el uso de la radiodifusión en interés de la paz en 1936, y Rusia la ratificó como sucesora de la URSS en 1992. Hay especialmente muchos casos de este tipo en la práctica de los Estados Unidos.

Con base en el acto de ratificación, el jefe de estado firma el instrumento de ratificación. El proceso de ratificación se considera finalizado después del canje de instrumentos de ratificación (en el caso de un tratado bilateral) o después de su depósito (en el caso de un tratado multilateral).

La negativa a ratificar no se considera un incumplimiento de una obligación internacional, pero puede tener consecuencias políticas negativas. El discurso sobre el estado de la Unión de los Estados Unidos de 1979 declaró que la negativa de los Estados Unidos a ratificar el tratado SALT II supondría un duro golpe para las relaciones con sus aliados en Europa.

El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado se efectúa mediante un acto de confirmación oficial adoptado por su autoridad competente.

Aprobación, aceptación: procedimientos para expresar el consentimiento en obligarse por un tratado que no está sujeto a ratificación, pero prevé la aprobación después de la firma.

Estos procedimientos son llevados a cabo por una gama más amplia de organismos gubernamentales que la ratificación. La Ley de Tratados Internacionales establece que los tratados sobre materias que requieren ratificación se aprueban ley Federal(Sección 1, Artículo 20). La aprobación y aceptación de los tratados también la llevan a cabo el Presidente y el Gobierno. Muchos tratados contienen la disposición estándar de que cada parte hace la aprobación de acuerdo con su derecho interno.

Adhesión - un acto de consentimiento en obligarse por un tratado concluido por otros estados.

La posibilidad de adhesión está prevista en el propio tratado o es acordada por sus participantes. Por regla general, la adhesión la llevan a cabo los mismos órganos que la ratificación o la aprobación. Este procedimiento está consagrado en la Ley de Tratados Internacionales (artículo 21).

El Tratado es un todo único y equilibrado. Por lo tanto, el consentimiento en obligarse por una parte de un tratado sólo puede tener lugar si está permitido por el tratado o si los demás estados contratantes están de acuerdo con él. Un intento de algunas potencias occidentales de aceptar solo una parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar provocó una reacción negativa de la Asamblea General, que el 1 de noviembre de 1988 adoptó una Resolución sobre el Derecho del Mar. La resolución enfatizó la importancia de asegurar la integridad de la Convención, evitando la aplicación de sus disposiciones de manera selectiva, contraria a su objeto y propósitos.

Reservas

Reserva - Una declaración unilateral hecha por un Estado o una organización internacional en el proceso de celebración de un tratado, con el objetivo de excluir o cambiar el efecto legal de ciertas disposiciones del tratado en relación con el autor de la reserva.

Además de las reservas, los Estados hacen declaraciones interpretativas, cuyo propósito es aclarar el significado de una disposición en particular o su interpretación por parte del autor de la declaración. Tales declaraciones son posibles en relación con tratados tanto multilaterales como bilaterales. A diferencia de las reservas, no modifican el contenido del tratado y no requieren el consentimiento de otras partes. Sólo obligan al Estado que las hizo. Sin embargo, las declaraciones interpretativas no pueden considerarse desprovistas de toda significación jurídica. Son una forma de práctica. Según la Convención de Viena sobre el Derecho Tratados Internacionales junto con el contexto del tratado, la interpretación toma en cuenta la práctica de aplicación del tratado, lo que establece el acuerdo de las partes sobre su interpretación (cláusula 3, artículo 31).

La práctica también conoce declaraciones de política general que contengan una apreciación del contrato o de sus disposiciones particulares, sin intención de producir un efecto jurídico sobre el contrato. Tales declaraciones sólo pueden tener un significado político. Sin embargo, a veces es difícil trazar una línea entre una declaración que tiene y no tiene significado legal.

Bajo todas las condiciones, las declaraciones unilaterales no afectan el contenido del tratado y no obligan a las otras partes. Por lo tanto, difícilmente se justifica incluir en la ley de ratificación la prohibición de que otros estados hagan ciertas declaraciones.

Depositario

Los acuerdos orales a menudo se denominan acuerdos de caballeros, lo cual no es del todo correcto. Hay dos tipos de acuerdos verbales. La primera incluye aquellas que dan lugar a obligaciones jurídicas internacionales. Generalmente se reconoce la existencia de tales acuerdos. El Director de la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón dijo en un comunicado: "El hecho de que el acuerdo en oral posee fuerza legal tratado internacional, reconocido por la doctrina y la práctica".

Otro tipo de acuerdos verbales son aquellos que crean obligaciones morales y políticas más que legales. Son acuerdos de caballeros en el sentido exacto. Generalmente se reconoce la existencia de tales acuerdos. La codificación doctrinal del American Law Institute se refiere a acuerdos que no son de naturaleza jurídica y no dan lugar a las consecuencias correspondientes. "Un ejemplo de tales acuerdos son los 'acuerdos de caballeros' que se han realizado a lo largo de la historia estadounidense...". Por lo general, los acuerdos de caballeros no se fijan de ninguna manera.

Dadas las diferencias en el procedimiento para formalizar contratos escritos y orales, las Convenciones de Viena se refieren únicamente a los primeros. Lo mismo se aplica al Derecho de los Tratados Internacionales (inciso "a", artículo 2). Al mismo tiempo, las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 reconocen la fuerza legal de los acuerdos orales. La Convención de 1986 establece: “El hecho de que la presente Convención no se aplique... a acuerdos internacionales que no estén por escrito no afecta: (a) la validez de tales acuerdos; (b) la aplicación a ellos de cualquiera de las reglas establecidas en esta Convención, en virtud de la cual estarían sujetos a la fuerza ley internacional..." (artículo 3). En consecuencia, las normas consuetudinarias codificadas por las convenciones son aplicables a los acuerdos verbales, teniendo en cuenta sus especificidades.

La situación es similar con el Derecho de los Tratados Internacionales. Sus disposiciones se aplican también a los acuerdos orales. La importancia de esto está confirmada por la práctica de los Estados.

En 1982, la Ley de Publicación de Tratados de los Estados Unidos de 1972 fue enmendada para exigir que los acuerdos verbales sean Forma escrita. El propósito de la enmienda es evitar la posibilidad de eludir el requisito de información del Congreso mediante la celebración de acuerdos verbales.

el acuerdo es sistema único reglas que deben interpretarse en conjunto. Como regla general, consta de tres partes. El primero, el preámbulo, indica los motivos para celebrar el tratado, sus objetivos y principios. Todas las disposiciones del tratado deben interpretarse a la luz de las disposiciones pertinentes del preámbulo. A veces, este punto se enfatiza en el contrato mismo.

Al respecto, es de interés la opinión de la Corte Internacional expresada en la decisión del caso "Hungría c. Eslovaquia": "Es el propósito del Tratado y las intenciones de las partes que lo han celebrado lo que debe prevalecer sobre su aplicación literal. El principio de buena fe obliga a las partes a aplicarlo con la debida diligencia y en forma tal que se alcance su fin”.

La segunda, la parte central, establece el contenido. La tercera -última parte- contiene resoluciones sobre el procedimiento para expresar el consentimiento en obligarse por el tratado, sobre su entrada en vigor y terminación, etc. Esta parte es obligatoria incluso antes de la entrada en vigor del tratado.

Muchos tratados también contienen anexos, fuerza legal que, por regla general, es la misma que la parte principal del contrato y que constituyen, por así decirlo, la cuarta, parte adicional, que contiene reglamentos detallados con cifras, fórmulas, mapas.

Los nombres de los contratos son diferentes, esto no afecta su fuerza legal. Los nombres más comunes: contrato, acuerdo, convención, protocolo, carta. Una forma especial es un acuerdo mediante el intercambio de notas con contenido idéntico. Un acuerdo sobre tal o cual tema también puede registrarse en una declaración o comunicado conjunto, en una declaración.

El idioma de los tratados es un problema complejo, principalmente debido a la necesidad de expresar su contenido en diferentes idiomas, que también reflejan las especificidades del sistema legal nacional. Como regla general, los tratados bilaterales se redactan en los idiomas de ambas partes. Cada uno de ellos es auténtico, es decir. igualmente auténtica. Las partes se guían por el texto en su propio idioma. En caso de discrepancia, se toman en cuenta ambos textos, se aplica una interpretación que acerque su significado.

En caso de diferencias significativas entre los idiomas de las partes, a veces el texto del acuerdo se redacta en tres idiomas. El Acuerdo ruso-indio de 1993 sobre la lucha contra el tráfico ilícito de drogas se redactó en ruso, hindi e inglés. Todos los textos son auténticos, pero en caso de desacuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

Es costumbre redactar tratados multilaterales de carácter universal en los idiomas oficiales de la ONU: inglés, árabe, español, chino, ruso y francés. A veces, el contrato se redacta en uno de estos idiomas. En tales casos, el depositario prepara traducciones oficiales a otros idiomas.

Validez de los contratos

El principio de cumplimiento concienzudo de las obligaciones bajo el derecho internacional obliga a los estados a implementar concienzudamente las disposiciones del tratado en las esferas internacional y doméstica. Hay muchas declaraciones críticas de estadistas con respecto a la confiabilidad de los contratos. Sin embargo, ninguno de ellos podía prescindir de ellos, y la denegación arbitraria del contrato siempre acarreaba consecuencias negativas.

El cumplimiento de buena fe significa que las partes están obligadas a hacer todo lo que esté a su alcance para ejecutar el contrato en su totalidad. El principio de buena fe prohíbe el abuso de los derechos contractuales, es decir, su utilización en perjuicio de los derechos e intereses legítimos de otros sujetos. La renuncia a un tratado sólo es admisible de conformidad con el derecho internacional. No puedes referirte a tu ley doméstica como causa de incumplimiento del contrato.

Las convenciones legislativas universales tienen un carácter de acción algo especial. Son en gran medida una codificación de las normas existentes. Por lo tanto, las disposiciones de dichos convenios no pueden ignorarse ni siquiera antes de que entren en vigor. En este sentido, resulta de interés la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte. Con respecto a la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental, la Corte afirmó que más de la mitad de los Estados se han convertido o se convertirán en partes de ella, y "por lo tanto, debe suponerse ... están actuando real o potencialmente en la implementación de la Convención."

La nulidad de un contrato puede ser relativa o absoluta. La primera hace anulable el contrato, sus causales son error, dolo, cohecho de representante. Todos estos casos son raros y difíciles de probar. Sin embargo, son conocidos en la práctica.

La cuestión de la importancia del error surgió, por ejemplo, cuando Hungría decidió en 1989 retirarse de un acuerdo con Checoslovaquia sobre la construcción de un complejo hidroeléctrico en el Danubio alegando que el diseño técnico no tenía en cuenta consecuencias negativas esta construccion El sucesor legal de Checoslovaquia, Eslovaquia, no reconoció que el argumento de Hungría fuera convincente. La posición de Eslovaquia fue confirmada durante el examen de este caso por la Corte Internacional de Justicia.

Por lo general, los errores cometidos se eliminan mediante un acuerdo adicional de las partes. Un ejemplo es un acuerdo en forma de canje de notas que corrigió los planos de las instalaciones y ciertos errores técnicos en el Tratado de Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio de 1988.

Nulidad absoluta significa la nulidad del contrato desde el principio. Sus fundamentos son coacción del representante, coacción del Estado, contradicción a la norma imperativa del derecho internacional.

El concepto de "imposibilidad de cumplimiento" es extremadamente limitado en comparación con el principio general del derecho: si el cumplimiento es imposible, la ley libera de la obligación (quia implementia exusat legem). En derecho internacional, estamos hablando solo de casos de desaparición irremediable de un objeto necesario para la implementación del contrato. Ni siquiera el estado de necesidad da lugar a la resolución del contrato. La Corte Internacional de Justicia ha determinado que un estado de necesidad “no es motivo para rescindir un tratado. Solo puede invocarse para evitar responsabilidad... el tratado puede no estar en vigor mientras subsista el estado de necesidad... pero si las fiestas acuerdo mutuo Si el tratado no se rescinde, seguirá existiendo".

La clausula rebus sic stantibus es bien conocida práctica internacional. Significa que los contratos se celebran con el reconocimiento implícito de la reserva de que pueden rescindirse por un cambio fundamental en las circunstancias. Esta base fue utilizada activamente por los nuevos estados independientes para rechazar los tratados coloniales que se les impusieron en el pasado. Sus representantes encomiaron las disposiciones pertinentes del proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados preparado por la Comisión de Derecho Internacional.

Dados los numerosos casos de abuso de la reserva y su falta de certeza, las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986 no confirman su existencia. Prohíben el desistimiento de un contrato basado en un cambio fundamental en las circunstancias, excepto en dos casos:

a) si la existencia de tales circunstancias constituye una base esencial para el consentimiento de las partes en obligarse por el tratado;

b) si las consecuencias de un cambio de circunstancias modifican fundamentalmente el alcance del contrato (art. 62).

Esta definición limitada de un cambio en las circunstancias como causa para rescindir un contrato ha llevado al hecho de que un cambio en las circunstancias suele denominarse una causa para la renegociación en lugar de la anulación.

En noviembre de 1990, el embajador de Austria en Moscú transmitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de la URSS un mensaje de su gobierno que, en base a cambios fundamentales en Europa, considera obsoletas varias disposiciones del Tratado de Estado de 1955. Al mismo tiempo, confirma el compromiso contrato estatal en general. El memorándum entregado al embajador contenía la posición del gobierno soviético, que no tenía inconveniente en interpretar las disposiciones antes mencionadas como que habían perdido su significado práctico. Al mismo tiempo, se expresó satisfacción por la disposición de Austria a seguir adhiriéndose al Tratado de Estado.

Un cambio fundamental en las circunstancias. Un conflicto armado introduce cambios suficientemente graves en la relación de las partes para que sirvan de base para la terminación o suspensión de la aplicación de los tratados.

Con el estallido del conflicto, comienzan a aplicarse los tratados que se celebraron específicamente para este caso. En primer lugar, esto se aplica a las convenciones. derecho humanitario establecer reglas para la conducción de las hostilidades y normas para la protección de las víctimas de la guerra.

En cuanto a los tratados entre las partes en conflicto y terceros estados, el inicio del conflicto no pone por sí mismo la terminación o suspensión de la vigencia de los tratados bilaterales con ellos. Un conflicto armado entre ciertas partes en un tratado multilateral no pone fin ni suspende la aplicación de dicho tratado entre las partes restantes, así como entre ellas y las partes en conflicto. Un conflicto entre ciertos miembros de una organización internacional no afecta el funcionamiento del tratado que la estableció.

Un Estado que ejerza el derecho de legítima defensa en virtud de la Carta de las Naciones Unidas puede suspender los tratados que sean incompatibles con el ejercicio de ese derecho. En caso de que el Consejo de Seguridad adopte una resolución sobre una amenaza a la paz o un acto de agresión, los Estados están obligados a dar por terminados o suspender la vigencia de los tratados incompatibles con esta resolución. Terminado el conflicto armado, salvo acuerdo en contrario de las partes, la vigencia de los tratados suspendidos debe ser restablecida a la mayor brevedad.

Así, la regulación del funcionamiento de los tratados en caso de conflicto armado tiene por objeto preservar en la medida de lo posible relaciones juridicas especialmente los relativos a la protección de la persona.

El derecho de los tratados internacionales es una rama del derecho internacional moderno. ley Pública. El papel de los tratados internacionales en sistema moderno relaciones Internacionales. El papel de los tratados internacionales y aduanas internacionales en el derecho internacional contemporáneo. Los tratados internacionales y el principio de pacta sunt servanda. Artículo 15, Parte 4 de la Constitución de la Federación de Rusia de 1993. Tratados en diversas formaciones económicas y sociales. Tratados internacionales de Rusia: aspectos históricos y jurídicos.

Historia del desarrollo del derecho de los tratados internacionales ante la Sociedad de Naciones. Discusión sobre el derecho de los tratados en la Sociedad de Naciones. Codificación del derecho de los tratados internacionales en la ONU. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: una descripción general. características generales Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados Internacionales de 1978. Características de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. La contribución de Rusia a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional tratados

Conferencia

Derecho de los tratados internacionales: concepto, codificación y fuentes. La práctica de celebrar acuerdos se conoce desde la antigüedad, lo que está confirmado por numerosas fuentes escritas y hallazgos arqueológicos. Por ejemplo, el poema Enmerkar and the Ruler of Aratta (2000 a. C.) describe la relación contractual entre la ciudad-estado sumeria de Uruk y la ciudad-estado de Aratta en Persia. En los monumentos más antiguos de 2½ mil años antes de Cristo. se fijaron las obligaciones de la antigua China en relación con otros estados. Los romanos reconocían la obligación de guardar la palabra (fides). Los primeros tratados internacionales de Rusia que nos han llegado son los tratados de Rusia y Bizancio en 912 y 945. A medida que se desarrollaron las relaciones entre gobernantes, estados y otras entidades, también lo hicieron las reglas para celebrar tratados, su estructura y las instituciones relacionadas con el derecho de los tratados internacionales. Muchas normas, como resultado de la aplicación reiterada por parte de los estados y luego de su reconocimiento como vinculantes, se convirtieron en costumbres internacionales que prevalecían en esta área antes de que se llevara a cabo el trabajo de codificación dentro de la ONU.

Aspectos conceptuales separados relacionados con los tratados internacionales fueron abordados en finales del siglo XIX siglo durante el trabajo de varios foros internacionales (por ejemplo, en la Conferencia de Bruselas de 1874), así como en el marco de la Sociedad de las Naciones, creada en 1919. Trabajo de codificación, celebrada bajo los auspicios del Consejo de la Unión Panamericana, culminó con la adopción en la VI Conferencia Internacional Americana de 1928 en La Habana de la Convención sobre Tratados (no entró en vigor).


En el marco de la ONU, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) realizó un trabajo de codificación del derecho de los tratados internacionales, a raíz del cual se adoptó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en conferencias internacionales celebradas en Viena (Austria) (entró en vigor en 1980 d.), la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados de 1978 (entró en vigor en 1996), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986 (no entró en vigor, sin embargo, la gran mayoría de sus disposiciones son costumbres jurídicas internacionales).

Actualmente, la CDI está desarrollando proyectos de artículos sobre las reservas a los tratados internacionales y discutiendo temas relacionados con el impacto de la guerra en los tratados internacionales, así como los actos unilaterales de los estados que dan lugar a obligaciones internacionales.

El derecho de los tratados internacionales como resultado de su codificación se ha convertido en una de las ramas importantes del derecho internacional público. El contenido de esta rama como consecuencia del progresivo desarrollo ha cambiado tanto que en la doctrina pasó a denominarse “derecho moderno de los tratados internacionales”.

El derecho de los tratados internacionales se entiende como una rama del derecho internacional moderno, cuyos principios y normas contienen las reglas para la celebración, acción, condiciones de validez, modificación y extinción de los tratados internacionales..

Parte principal- se divide en artículos que se pueden agrupar en secciones (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982), capítulos (Carta de las Naciones Unidas) o partes ( convención de chicago sobre internacional aviación Civil 1944) En algunos tratados, los artículos, así como las secciones (capítulos, partes) pueden dar nombres.

Parte final- establece las disposiciones para la entrada en vigor y terminación del tratado, así como el idioma en que está redactado el texto del tratado.
En la actualidad, las solicitudes son ampliamente utilizadas, pero para darles la fuerza del tratado mismo, es necesaria una indicación especial en el mismo o en un anexo, de lo contrario, tales actos no pueden ser considerados como parte del tratado.

Los contratos pueden tener diferentes nombres (por ejemplo, acuerdo, convención, tratado propiamente dicho, protocolo, declaración, estatuto, carta etc.), pero no existe una clasificación generalmente aceptada de tales nombres en el derecho internacional. El nombre del contrato no tiene ningún significado legal, ya que un acuerdo bajo cualquier nombre es un contrato que crea derechos y obligaciones para sus participantes.

tesis

1.1 El surgimiento y desarrollo del derecho de los tratados internacionales

Un tratado internacional es la principal fuente de derecho internacional, la principal forma de interacción entre los estados.

El derecho de los tratados internacionales como sistema de derechos contractuales y consuetudinarios normas legales y los principios que rigen las relaciones entre los estados surgieron en cierta etapa del desarrollo de la sociedad humana. Al mismo tiempo, se señalan varios períodos en su desarrollo:

Tratados internacionales en la Edad Antigua - Siglo XIV. ANTES DE CRISTO. - V c. ANUNCIO;

Tratados internacionales en la Edad Media - el período del feudalismo - siglos VI - XV. y el período de transición del feudalismo al capitalismo - los siglos XVI-XVIII;

Tratados internacionales en tiempos modernos - 1789-1917;

Tratados internacionales en Hora más nueva- finales de 1917 - presente.

Los tratados internacionales son una de las fuentes más antiguas del derecho internacional, que en los albores de sus inicios era mayoritariamente consuetudinario. La costumbre jurídica internacional era la fuente principal del derecho internacional en la sociedad esclavista.

A medida que los lazos entre los antiguos estados se hicieron más estrechos y permanentes, comenzaron a celebrarse tratados internacionales. Su conclusión supuso la existencia de un sistema de escritura ya desarrollado. Los primeros tratados de este tipo aparecieron a finales del cuarto y tercer milenio antes de Cristo, hace aproximadamente cinco mil años en los estados de Mesopotamia. El tratado internacional más antiguo que nos ha llegado se concluyó en la primera mitad del siglo XXIII. ANTES DE CRISTO. entre el rey acadio Naramsin y los pequeños gobernantes de Elam Chekunov S.A. Tratado internacional: Pasado y presente // Derecho y derecho. - 2003. - Nº 10. - S. 34. .

Los monumentos históricos indican la existencia de relaciones externas animadas entre los estados del Este ya en el segundo milenio antes de Cristo. Desde mediados del II milenio antes de Cristo. el número de tratados que nos han llegado se vuelve bastante significativo. Entre ellos hay tratados aliados, sobre fronteras, sobre matrimonios. Con el ascenso de Egipto, la intensificación de su política exterior hacia los estados vecinos y las formaciones tribales en el sur del valle del Nilo y en Asia, los tratados celebrados por él adquieren una importancia primordial. Una de ellas, no sólo la más antigua, sino también la más típica de la época, fue concluida hacia el 1300 a.C. entre el rey Hattushil III (Hattusilis) y el faraón egipcio Ramsés II Baskin Yu.Ya., Feldman D.I. Historia del derecho internacional. - M., 1990. - S. 15. (ver Apéndice A). Sirvió como modelo para la posterior práctica contractual de la era de la esclavitud.

Los sujetos del derecho internacional de esa época no eran los estados mismos, sino faraones, reyes, príncipes, gobernantes independientes o dependientes de ciudades individuales. De ahí un número importante de contratos matrimoniales, en los que se regulaban de la forma más detallada las cuestiones de dote, rango y derechos de la reina entre otras esposas, etc. Los matrimonios dinásticos eran entonces un acto político muy importante, algunos de ellos realmente llevaron a resultados significativos. Así, el matrimonio de la princesa babilónica Shummurimat (Semiramis) con el rey asirio Shamshi-Adad II condujo no sólo al establecimiento de relaciones amistosas entre los dos estados, sino también a un crecimiento extraordinario de la influencia de la religión y cultura babilónicas en Asiria.

El antiguo Oriente desconocía el principio de igualdad de los sujetos de derecho internacional. A mediados del I milenio antes de Cristo. Egipto, Babilonia, Mitani y el estado hitita fueron considerados "grandes" y relativamente iguales. Más tarde, Asiria se unió a ellos. Al mismo tiempo, el faraón egipcio ocupaba una posición de liderazgo especial entre ellos.

Los soberanos, considerados iguales, se dirigían unos a otros como hermanos: "Yo soy próspero, y tú, tus casas, tus mujeres, tus hijos, que sean muy prósperos". Los gobernantes y príncipes dependientes comenzaban sus cartas con la dirección "señor" o "padre". Aquí hay un ejemplo: “Al Rey, mi señor, mi Sol, esto es lo que dice tu sirviente Robaddi; a los pies de mi maestro, mi Sol, caigo siete y siete veces” Baskin Yu.Ya., Feldman D.I. Historia del derecho internacional. - M., 1990. S. 17. .

En general, los tratados internacionales se celebraron sobre dos temas principales: sobre la guerra y la paz, mientras que los tratados aliados fueron tanto defensivos como ofensivos.

En el I milenio antes de Cristo. Los estados de la antigua India llevaron a cabo una política exterior activa, en particular, establecieron contactos con países vecinos ubicado fuera de la Península India. El monumento histórico indio de ese período, las leyes de Manu, menciona las filas de los agentes diplomáticos Chekunov S.A. Tratado internacional: pasado y presente. // Ley y derecho. - 2003. - Nº 10. - S. 34. - S. 35. .

Los tratados de alianza y de paz fueron los dos tipos principales de tratados internacionales. mundo antiguo. Sus súbditos no eran solo estados, sino también ciudades, uniones de estados y ciudades, a veces organizaciones religiosas e incluso individuos. La mayoría de los acuerdos eran bilaterales. El procedimiento para celebrarlos era complejo y estaba sujeto a estrictas formalidades, especialmente acuerdos religiosos, sin los cuales se consideraban nulos.

V antigua roma el ritual de celebrar contratos fue realizado por clérigos especiales: feciales. El fecial mayor mató al cerdo del sacrificio con una piedra y prestó juramento de lealtad al tratado. Este momento fue considerado el momento de la celebración del contrato y al mismo tiempo su entrada en vigor. Los funcionarios ponen sus firmas, a veces selladas con un sello. En Grecia, el sello fue utilizado solo por estados independientes. En la antigua China, incluso había un palacio especial de tratados: Meng-Fu Chekunov S.A. Ahí. S. 35. .

No había un idioma único en el que se redactaran todos los tratados internacionales antiguos. Los contratos se redactaron, por regla general, en una copia original, a partir de la cual se hicieron copias y traducciones. La fuerza de los acuerdos internacionales entre estados antiguos se justificaba en términos de prescripciones religiosas. Se creía que los gobernantes de los estados actuaban en nombre de los dioses que patrocinaban a tal o cual pueblo. Los dioses, por así decirlo, estaban invisiblemente presentes en la conclusión de los acuerdos y se convirtieron en sus participantes, lo que debería haber contribuido a la implementación del acuerdo. Por lo tanto, el juramento, que incluía una promesa solemne de cumplir el acuerdo y un llamado a la deidad para que interviniera en caso de violación del acuerdo, se convierte en parte de las reglas que rigen el comportamiento de sus participantes. En este sentido, la violación del contrato fue considerada como perjurio y la contraparte de la parte que violó el juramento quedó exenta del cumplimiento ulterior de las obligaciones. Además, recibió el derecho de iniciar una guerra contra el violador del juramento Ver: Tiunov O.I. El principio de cumplimiento de los tratados en el derecho internacional. - Perm, 1976. - S. 7-8. . Especialmente a menudo se practica el envío como rehenes de los niños reales. Fue durante este período que el principio de "pasta sunt servanda" comenzó a tomar forma: los acuerdos deben observarse Baskin Yu.Ya., Feldman D.I. Decreto. Op. S. 18. .

En la India antigua, se hizo el primer intento de definir un tratado internacional como "aquello que vincula a los soberanos en sus relaciones entre sí".

El sistema feudal tuvo su influencia en el derecho de los tratados internacionales. Los sujetos del acuerdo, junto con los estados, fueron los señores feudales, y más tarde las ciudades que lograron la independencia de los señores feudales locales. Los papas concluyeron acuerdos especiales- Concordatos.

Como resultado del desarrollo de las fuerzas productivas, el crecimiento del comercio y la navegación, aumentó el número de acuerdos, aparecieron nuevos tipos de acuerdos internacionales: comercio, navegación fluvial, consular, monetario y otros. A finales del siglo XV - principios del siglo XVI. Los temas de comercio comenzaron a ocupar un lugar cada vez mayor en los tratados entre estados. Contenían disposiciones de carácter puramente político: sobre alianza, amistad, etc. Estos tratados se denominaron aliados con fines comerciales Chekunov S.A. Tratado internacional: pasado y presente. // Ley y derecho. - 2003. - Nº 10. - S. 35. .

En la Edad Media, como en la antigüedad, no existía un derecho internacional común para todos los estados. Había varios centros de vida internacional: Europa occidental, Bizancio, la Rus de Kiev, el Oriente árabe, India y China. Los acuerdos de arbitraje se concluyeron en este momento. Su número comenzó a aumentar durante el período del absolutismo y la decadencia de la sociedad feudal. Básicamente, los tratados feudales eran bilaterales, pero también había tratados multilaterales, principalmente los tratados de paz. El más importante de ellos es el Tratado de Westfalia de 1648, que marcó el final de la Guerra de los Treinta Años y reguló las relaciones entre los estados de Europa hasta la revolución burguesa francesa. La forma y estructura de los tratados internacionales, su lenguaje y otros accesorios de forma han sufrido cambios significativos.Chekunov S.A. Decreto op. pág. 36. .

Los contratos se celebraban a término o indefinidamente. Los tratados de paz generalmente no tenían plazo. Se concluyeron para siempre, como se decía en los tratados de Rusia, "hasta que brille el sol y el mundo entero se detenga" o "hasta que el lúpulo se hunda y la piedra flote".

Durante el período del absolutismo (siglos XVI-XVII), el estado feudal alcanza el nivel más alto de centralización; se está creando un extenso aparato burocrático, un ejército permanente y una policía. En política exterior, los intereses del orden dinástico juegan un papel decisivo. Se reconoció el principio de soberanía e igualdad de los estados. Así, el Tratado de Westfalia (1648) reconoció la soberanía de Suiza y Holanda, así como el derecho de todos los príncipes alemanes a ejercer una política interior y exterior independiente, confirmando así la igualdad de todos los Estados, independientemente de su religión y formas de vida. gobierno Chekunov SA Ahí. pág. 36. .

Durante el período del absolutismo, la práctica contractual se desarrolla aún más. Se celebran tratados políticos, aliados, de paz, en el comercio se utiliza ampliamente la condición de nación más favorecida.

Revoluciones burguesas y movimientos de liberación nacional a finales del siglo XVIII - primera mitad del siglo XIX. en Europa y América propició el surgimiento de nuevas relaciones burguesas. El papel oficial y el contenido de clase de los tratados internacionales está cambiando.

La formación de un mercado mundial capitalista, el amplio desarrollo del comercio internacional, las relaciones económicas, técnicas y otras relaciones internacionales y los medios de comunicación llevaron a un aumento en el número de tratados internacionales, especialmente acuerdos multilaterales sobre comunicaciones, comunicaciones, saneamiento, etc. El contenido de los acuerdos comerciales y convenciones consulares se hizo más complicado, aumentó su número, surgieron nuevos tipos de acuerdos (alrededor de asistencia legal, concesión, patentes y derechos de autor).

Así, con el advenimiento de los tratados jurídicos internacionales, comienza a tomar forma el derecho que regula su funcionamiento. Es decir, el derecho de los tratados se forma simultáneamente con el derecho internacional en general. Este proceso se desarrolló bajo la gran influencia del derecho romano y, en particular, de una rama del mismo como el derecho de obligaciones. Allí también se tomó prestada la fórmula del principio básico del derecho de los contratos "pacta sunt servanda".

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Introducción

Los tratados internacionales por escrito consolidaron los acuerdos de los estados desde finales del cuarto - principios del tercer milenio antes de Cristo. mi. Los tratados más antiguos de los estados esclavistas se dedicaron principalmente a cuestiones de guerra y paz, tregua y alianzas. Por regla general, se trataba de acuerdos bilaterales. Con el desarrollo de las relaciones internacionales, se amplió la gama de cuestiones de arreglo contractual. Se comenzaron a celebrar tratados sobre fronteras, comercio, derechos de los extranjeros, etc. Tratados del período feudal y posterior determinaron régimen jurídico navegación, comercio, relaciones consulares, etc. Los tratados multilaterales se están generalizando cada vez más.

Gradualmente, un tratado internacional se convierte en la principal fuente de derecho internacional y práctica contractual internacional, la base para la formación de normas consuetudinarias que rigen el procedimiento para celebrar, implementar, interpretar y rescindir tratados internacionales. Como resultado larga historia el uso de los tratados como regulador de las relaciones internacionales desarrolló ciertas normas jurídicas internacionales, que en su conjunto constituyeron una rama especial del derecho internacional, el derecho de los tratados internacionales.

El surgimiento del derecho de los tratados internacionales

Los acuerdos internacionales estaban muy extendidos mucho antes de la idea misma del derecho internacional. No hay nada sorprendente. El acuerdo es la única forma de resolver pacíficamente los problemas que surgen entre entidades independientes. Por lo tanto, incluso entre las tribus, se concluyeron acuerdos sobre paz, operaciones militares conjuntas, delimitación de posesiones, etc. La importancia de los acuerdos fue grande. Baste decir que sin un acuerdo de paz, cada tribu se consideraba en guerra con otras tribus. Negarse a reconocer las normas pertinentes equivalía a rechazar todo tipo de relaciones con los vecinos excepto las hostiles, lo que estaba plagado de graves consecuencias.

El derecho de los tratados internacionales es una rama del derecho internacional general y es una colección regulaciones legales regular las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional con respecto a la conclusión, operación y terminación de los tratados internacionales.

Los contratos se celebran para una definición específica y clara de los derechos y obligaciones mutuos de las partes del contrato. La forma contractual de consolidación de las relaciones internacionales determina la estabilidad del orden jurídico internacional. La importancia de los tratados también está determinada por el hecho de que no hay una sola rama del derecho internacional cuya formación y desarrollo no esté relacionado con los tratados.

En la práctica, se utilizan conceptos tales como "derecho contractual internacional" y "derecho contractual internacional del Estado".

El primero designa las normas creadas por el contrato, en contraposición a las normas de la costumbre. El segundo es un conjunto de tratados de un estado determinado.

Este último representa un sistema de normas de muy gran escala, que incluye más de 10 mil contratos.

Durante mucho tiempo, las costumbres fueron la única fuente de derecho para los tratados internacionales.

“La primera ley de codificación en el campo del derecho de los tratados internacionales fue adoptada en 1928 en la Conferencia de los Estados Americanos. Fue la Convención de La Habana sobre los Tratados, la cual fue de carácter regional, ya que sólo tenía validez en América Latina.”

Con el advenimiento de las Naciones Unidas y la creación en su marco de la Comisión de Derecho Internacional, la codificación del derecho de los tratados internacionales se ha convertido en una de las principales tareas asignadas a la comisión.

La Comisión elaboró ​​proyectos de artículos sobre el derecho de los tratados internacionales, y sobre la creación de una conferencia bajo los auspicios de la ONU, celebrada en 1968 - 1969, se adoptó la Convención de Viena, que entró en vigor en 1980, relativa a los tratados celebrados. entre estados

En 1986 se adoptó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, la cual, siendo el resultado de la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, contiene disposiciones que toman en cuenta las especificidades de los tratados que involucran a organizaciones internacionales.

lugar importante en el ejercicio de la capacidad jurídica contractual de los Estados se ocupa de las normas de su derecho interno.

Por regla general, tales normas están contenidas en las constituciones. Pero algunos estados han emitido regulaciones relativo a la competencia agencias gubernamentales y otros asuntos de la celebración, implementación y terminación de tratados internacionales.