Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa. Quitar y doble venta: proyecto de comentario al artículo 398 del Código Civil

Sigo preparando un comentario al Código Civil de la Federación Rusa y decidí publicar un comentario al Artículo 398 del Código Civil para discusión pública. Honestamente, este artículo una vez me pareció bastante simple. Palabra clave- "Érase una vez"... Poco a poco, más y más incidentes surgieron en mi cabeza que no fueron cubiertos por la letra de este artículo. Cuando decidí escribir un comentario al respecto, agrupar varios incidentes y poner todo por escrito, me di cuenta plenamente de lo confuso que es todo y de lo mucho que algunas de mis conclusiones preliminares requieren un análisis adicional. Aquí la complejidad también radica en el hecho de que en el contexto del artículo 398 del Código Civil, el derecho de obligaciones y el derecho de propiedad se entrelazan, y este último no es objeto de mis intereses científicos. Así que estaré agradecido a todos los que estén interesados ​​en este tema, por cualquier retroalimentación y comentarios.

Artículo 398

En caso de incumplimiento de la obligación de transmitir en propiedad una cosa individualmente definida, la gestión económica, gestión operativa o por compensación al acreedor, éste tiene derecho a exigir que se le quite la cosa al deudor y se la transfiera al acreedor en las condiciones previstas por la obligación. Este derecho se extingue si la cosa ya ha sido enajenada a un tercero que tenga derecho de dominio, de gestión económica o de gestión operativa. Si la propiedad no ha sido aún enajenada, se dará prioridad al acreedor a cuyo favor nació antes la obligación, y si ésta no puede probarse, al que antes interpuso la demanda.

En lugar de una demanda para que se le transfiera una cosa que es objeto de una obligación, el acreedor tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas.

Comentario:

a) El artículo 398 del Código Civil permite que un acreedor a quien no se le haya transferido una cosa individualmente definida en virtud de una obligación (incluso sobre la base de un contrato de compraventa, permuta, arrendamiento, etc.) exija su retiro del deudor. Tal reclamo a menudo se presenta y satisface en práctica judicial, en particular, en relación con bienes inmuebles en virtud de contratos de venta de bienes inmuebles (cláusula 61 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa y el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de 29 de abril de 2010 No . 10/22; cláusula 5 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje del 11 de julio de 2011 No. 54), arrendamiento de bienes inmuebles (cláusula 13 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de 17 de noviembre de 2011 N 73), etc.

De hecho, aquí estamos hablando de un caso especial de pretensión de concesión de una obligación en especie (inciso 1 del artículo 308.3 del Código Civil). De esta norma no debe deducirse que tratándose de cosas genéricas, papeles valiosos, derechos exclusivos u otro derechos de propiedad el acreedor que no ha recibido del deudor la cosa correspondiente no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación en especie. En virtud del artículo 308.3 del Código Civil, se reconoce como universal la posibilidad de interponer tal demanda. Otra puede derivarse de la ley, del contrato o de la esencia de la obligación (para más detalles, véase el comentario al artículo 308.3 del Código Civil).

b) En consecuencia, la función principal del artículo 398 del Código Civil no es confirmar la posibilidad de presentar una demanda por el cumplimiento de una obligación en especie en relación con una cosa individualmente definida, sino estipular las condiciones para satisfacer tal demanda. .

c) Si el objeto de la enajenación es un inmueble, el acreedor a quien se le traspasa en propiedad este inmueble tiene derecho a combinar el requisito de embargo del inmueble previsto en el artículo 398 del Código Civil con el requisito de inscripción obligatoria de la transferencia de dominio (artículo 551 del Código Civil). Ver: párrafo 61 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema y la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 29 de abril de 2010 No. 10/22.

d) La principal cuestión que se plantea en el marco de la aplicación del artículo 398 del Código Civil se manifiesta en el caso de una “doble compraventa”. Según el artículo 398 del Código Civil, en caso de que una misma cosa se haya prometido a varios acreedores al mismo tiempo (por ejemplo, vendido dos veces), pero aún no haya sido transferida a ninguno de sus acreedores concurrentes, según el artículo 398 del Código Civil, el acreedor cuya obligación está a favor de la que nació antes. Si por alguna razón no es posible establecer el orden de ocurrencia de las obligaciones (por ejemplo, por el hecho de que las obligaciones del deudor de enajenar la cosa a diferentes acreedores nacieron en el mismo día), el acreedor que primero presentó una demanda tiene prioridad. Estas disposiciones parecen bastante lógicas. Pero el legislador resolvió la situación más simple. En la práctica, a menudo surgen casos mucho más complejos. A continuación, intentaremos esbozar estos principales "casos complicados".

e) Si en el caso de una “doble venta” la cosa permanece en posesión del vendedor, pero la propiedad de la cosa ha pasado a uno de los compradores competidores (por ejemplo, la transferencia de propiedad está registrada en la USRR) , este comprador debe tener prioridad, incluso si el contrato con él se concluyó más tarde que un acuerdo con otro solicitante. Si éste ha interpuesto demanda por la sustracción de la cosa, y el vendedor ha acreditado que ya no es dueño de la cosa, aunque continúa en su propiedad, la demanda debe ser desestimada. En consecuencia, si el demandado ya no es el propietario, la satisfacción de la demanda de remoción es imposible. Al mismo tiempo, tal acción de toma de posesión iniciada por el comprador contra el vendedor confiscado y el comprador no propietario adquirido puede ser satisfecha si se prueba que la transferencia de propiedad fue falsa. Asimismo, la demanda puede ser satisfecha incluso si se prueba que el comprador, a cuyo favor se produjo la transmisión de la propiedad, actuó a sabiendas de mala fe y en el momento de la celebración de su contrato sabía o no podía ignorar que esta cosa había sido previamente prometida por el vendedor al demandante (cláusula 3-4 del artículo 1, artículo 10 del Código Civil). A falta de tal prueba de fe imaginaria o de mala fe, se rechaza la pretensión del comprador, que no ha recibido la propiedad, de quitarle la cosa, cuya propiedad ya ha pasado a otro comprador, y, a la inversa, se satisface la pretensión de apropiación interpuesta por el comprador-propietario.

f) Una condición importante para satisfacer una demanda por la sustracción de una cosa es que esté en posesión del deudor al momento de presentar la demanda para su recuperación en los términos del artículo 398 del Código Civil y la conservación de la propiedad del deudor sobre ella. . Como se dice en este artículo, si la cosa ya ha sido transferida a la posesión de un tercero y éste ha adquirido el derecho de dominio sobre ella, naturalmente desaparece la posibilidad de reclamar la cosa al deudor.

Entonces, en el párrafo 26 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación de Rusia No. 7 del 24 de marzo de 2016, se indica: "Si el derecho a exigir el recibo del deudor de una cosa definida individualmente, la transferencia de derechos a los que no está sujeto el registro estatal, pertenecía a diferentes acreedores, y la cosa fue transferida a uno de ellos la propiedad, la gestión económica o la gestión operativa, entonces los demás acreedores no tienen derecho a exigir del deudor la transferencia de las cosas conforme con las reglas del Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa.

g) Al mismo tiempo, se plantea la cuestión bastante complicada de si tal pretensión de recuperación de una cosa puede ser satisfecha si, en el momento en que se presenta la pretensión, la cosa reclamada ha sido transferida por el deudor a la posesión legal. de un tercero (por ejemplo, un arrendatario, un prestatario, un custodio, etc.), pero la propiedad de la cosa permaneció con el deudor. Anteriormente, el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa descartó la posibilidad de presentar tal demanda por la toma de cosas directamente contra el arrendatario (cláusula 9 carta informativa Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 11.01.2002 N 66).

El párrafo 26 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa No. 7 del 24 de marzo de 2016 establece a este respecto que “según el significado del artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa, si el deudor no tienen una cosa definida individualmente que está sujeta a transferencia al acreedor, el acreedor no tiene derecho a exigir su remoción del deudor y transferencia de acuerdo con los términos del contrato, lo que no priva al acreedor del derecho a exigir compensación del deudor por las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato. Al mismo tiempo, la transmisión de una cosa individualmente definida, en particular, en alquiler, uso libre, porque el almacenamiento no impide la satisfacción del derecho del acreedor - el adquirente de esta cosa al deudor - el enajenante para el cumplimiento de la obligación de transferir la cosa en propiedad. En este caso, están involucrados en el caso el arrendatario, el prestatario, el custodio, etc.”.

Estas aclaraciones del Tribunal Supremo de la Federación Rusa requieren algunos comentarios.

Obviamente, cuando el deudor transfiere la propiedad prometida al acreedor en renta al arrendatario, el acreedor no puede exigir que se le quite la propiedad al arrendatario. En este caso, el acreedor puede presentar un reclamo en virtud del artículo 551 del Código Civil para el registro obligatorio de la transferencia de propiedad (cláusula 61 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa y el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa). Federación de fecha 29 de abril de 2010 N° 10/22), pero no puede privar al arrendatario de la posesión. Al mismo tiempo, la inscripción forzosa de la transmisión de dominio no afectará los derechos del arrendatario, ya que, en virtud del artículo 617 del Código Civil, se sustituirá al arrendador. El comprador adquirirá el derecho de dominio sobre la cosa gravada con el arrendamiento (principio de sucesión). La única excepción a la regla sobre la aplicación del siguiente principio será la situación en que no se haya registrado un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles sujeto a registro estatal. En este caso, la adquisición de la propiedad por el comprador en virtud del artículo 551 del Código Civil extinguirá los derechos del arrendatario. Esta conclusión se deriva del hecho de que, en virtud del inciso 3 del artículo 433 del Código Civil, tal contrato de arrendamiento no registrado no produce efectos jurídicos para terceros. Donde cosa inamovible en este caso, podrá ser reclamada por el nuevo propietario al antiguo arrendatario mediante demanda de reivindicación.

Entonces, ¿cómo entender la indicación en el párrafo 26 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia No. 7 del 24 de marzo de 2016 sobre el derecho del acreedor a exigir la transferencia de la propiedad de la cosa? Parece que aquí el Tribunal Supremo de la Federación Rusa no tenía en mente una pretensión en virtud del artículo 398 del Código Civil, sino cierta pretensión transformadora destinada a transferir la propiedad de una cosa. Tratándose de bienes inmuebles, tal reclamación será una demanda de reinscripción de dominio en los términos del artículo 551 del Código Civil. En el caso de los bienes muebles (por ejemplo, cuando se alquilan equipos), deberíamos estar hablando de algunos no muy desarrollados en ley rusa demanda de transferencia de propiedad sin transferencia de propiedad.

Un criterio similar, aparentemente, debería aplicarse al caso de un préstamo, respecto del cual la ley (artículo 700 del Código Civil) también reconoce el principio de sucesión. El comprador de bienes inmuebles o muebles no puede privar al prestatario de la posesión si la recibió directamente del antiguo propietario antes de la transmisión del dominio de la cosa al comprador.

Al mismo tiempo, queda por aclarar que, en el caso del almacenamiento, las explicaciones especificadas de las Fuerzas Armadas de RF se pueden entender literalmente y el habla en este caso puede ir precisamente sobre tomar cosas del portero.

g) ¿Cómo debe resolverse la situación de doble venta cuando la cosa es transferida por el deudor a otro comprador, pero la propiedad de la misma aún no ha sido transferida a ese comprador (por ejemplo, la transferencia de propiedad en la USRR ha no ha sido registrado, o las partes han convenido en virtud del artículo 491 del Código Civil retener el título hasta el pago completo). El artículo 398 del Código Civil establece que se rechaza la reclamación de una cosa si la cosa se transfiere a la posesión de un tercero y éste ha adquirido el derecho de dominio. Pero, ¿se sigue de esto que una demanda por la recuperación de una cosa debe ser satisfecha si la cosa ha sido transferida a la posesión de una tercera persona sin transferir el derecho de propiedad? Parece que tal alegación debería ser desestimada en tal situación. En efecto, en este caso, la cosa fue transferida a un tercero con fines de enajenación, lo que crea expectativas razonables para este tercero, que es injusto destruir quitándole la cosa. Anteriormente, este enfoque se encontró en la práctica del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa (Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 23 de marzo de 2004 N 15533/03). La reclamación puramente vinculante de un comprador que no ha tomado posesión debería, como regla general, perder frente al interés de otro comprador que sí ha tomado posesión y está esperando la transferencia de la propiedad. Al mismo tiempo, las fechas de celebración por parte del vendedor de contratos con los dos solicitantes indicados en este caso no importan.

Al mismo tiempo, si el comprador que recibió la posesión fue de mala fe y en el momento de la celebración de su contrato sabía o no podía ignorar que la cosa había sido previamente comprometida para ser transferida a otro comprador que había celebrado el contrato antes, su interés no merece protección. En tal caso, puede satisfacerse una demanda contra el vendedor y el comprador que haya obtenido la posesión para la sustracción de la cosa, que es presentada por el comprador que celebró primero el contrato.

Cerrar posición reflejada en la práctica Corte Suprema. De acuerdo con el Decreto del CES de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa de fecha 09.03.2016 No. 308-ES15-16377, si hay dos contratos competitivos de participación en el capital en la construcción en relación con los mismos apartamentos, el comprador tiene prioridad para los efectos de la transferencia (reconocimiento) de la propiedad del apartamento, que primero entró en posesión real. Además, el tribunal tiene derecho a rechazar una demanda de registro de la transferencia del título de los apartamentos si el demandante es una persona sin escrúpulos que debería haber conocido los derechos de estos apartamentos de otros compradores, la incautación de estos apartamentos en sus reclamaciones. y, a través de sus acciones ilícitas, contribuyeron a una entrada anterior en la posesión.

No es difícil probar la mala fe del segundo comprador que tomó posesión si el primer contrato estaba sujeto a registro (como en el caso de los contratos de participación en la construcción compartida) y fue registrado. En este caso, el segundo comprador en el tiempo, al celebrar su contrato y tomar posesión, no podía ignorar que esta propiedad derechos preexistentes de otro comprador.

h) Si el objeto de la enajenación es un inmueble, pero el vendedor logró pasar la cosa en posesión de otro comprador, a quien aún no ha pasado el dominio de esta cosa, el comprador que no haya recibido la posesión, no sólo no puede reclamar la cosa en virtud del artículo 398 del Código Civil, pero tampoco puede exigir la reinscripción obligatoria de la propiedad de sí mismo, ya que si se rechaza la demanda de recuperación en virtud del artículo 398 del Código Civil, la demanda de inscripción de la transferencia de dominio también es sujeto a rechazo. El derecho a presentar el último reclamo es el de los compradores que recibieron la posesión (párrafo 61 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa y el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 29 de abril de 2010 No. 10 /22). El comprador que no haya recibido la posesión y esté privado del derecho a exigir el registro de la transferencia de dominio puede reclamar daños y perjuicios al vendedor.

Tratándose de bienes muebles, el comprador no puede, en el caso descrito, exigir el reconocimiento de la propiedad de la cosa (transferencia de dominio a sí mismo).

i) Quizás el caso más difícil pueda surgir si la propiedad de la cosa ha pasado a un solo comprador (por ejemplo, la propiedad de una cosa mueble ha pasado en el momento de la celebración del contrato o la transferencia de la propiedad de bienes inmuebles ha ha sido registrado), y la cosa misma ha sido transferida por el vendedor a la posesión de otro comprador. Si el comprador que recibió la cosa sin posesión fue de mala fe y supo o no pudo ignorar que esta cosa estaba previamente prometida a otro comprador o, además, ya había sido transferida a ese comprador, entonces sería más lógico negar tal comprador sin escrúpulos un derecho de apropiación en virtud del Art. 10 del Código Civil y satisfacer el derecho a la selección del propietario del comprador. En este caso, la transferencia de la propiedad de la cosa debe, a instancia del comprador poseedor, ser declarada nula por el tribunal, la propiedad debe ser devuelta al vendedor por un segundo lógico y luego transferida al comprador poseedor. En el caso de bienes inmuebles, será necesaria la baja de la transferencia de dominio. La misma victoria debe otorgarse al comprador propietario cuando se demuestre que la transferencia de la propiedad al comprador no propietario fue una farsa.

Al mismo tiempo, si se prueba que el comprador poseedor, al celebrar su contrato, y más aún al obtener la posesión, fue de mala fe y supo o no pudo saber que la cosa estaba prometida a otro comprador, o más aún si la propiedad fue transferida a este último, la pretensión del comprador-dueño no poseedor de las cosas de mudanza entregadas al comprador poseedor puede ser satisfecha como reclamada.

j) Como vemos, el derecho del acreedor a exigir del deudor previsto en el artículo 398 del Código Civil la remoción de la cosa transferida por el deudor en posesión y dominio, en posesión con el objeto de adquirir ulteriormente la propiedad, así como como en algunos casos en posesión y uso por parte de un tercero, pueden ser bloqueados. Al mismo tiempo, el acreedor, si hay indicios de pactos imaginarios celebrados por el deudor y un tercero, según los cuales la posesión supuestamente pasó a un tercero (compraventa, permuta, donación, arrendamiento, etc.), puede plantear la cuestión de su nulidad. En este caso, debe satisfacerse su demanda en virtud del artículo 398 del Código Civil, interpuesta contra el deudor y un tercero que supuestamente recibió la posesión y los bienes, como codemandados. En virtud de la cláusula 86 del Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas RF N° 25 del 23 de junio de 2015, no está de más señalar el carácter imaginario de tales transacciones y el registro de la transferencia de derechos (por ejemplo, re- registro de un apartamento a un pariente cercano)

j) El acreedor también puede reclamar la cosa ejerciendo demanda contra el deudor y el tercero que efectivamente recibió la posesión y los bienes, si prueba su mala fe, es decir, prueba que el tercero al tiempo de la celebración de la su contrato con el deudor sabía o no podía haber sabido que la cosa estaba previamente prometida por el deudor para ser transferida al acreedor.

Además, parece que la última demanda también puede interponerse contra un arrendatario que haya celebrado un contrato de arrendamiento a largo plazo con el propietario actual, sabiendo que antes de eso el propietario había concluido un acuerdo con un determinado comprador sobre la enajenación de esta cosa. , que preveía la ausencia de gravámenes sobre la cosa. Un arrendatario tan inescrupuloso en esta situación debe entender que el comprador, al celebrar el contrato de compraventa, no podía haber conocido el contrato de arrendamiento, ya que aún no se había celebrado en ese momento, y el gravamen de la cosa prometida para la enajenación con arrendamiento derechos provoca una violación por parte del vendedor de sus obligaciones para con el comprador. Una solución diferente significaría que el vendedor puede, después de la celebración del contrato de venta, pero antes del registro de la transferencia de propiedad, conspirar con un tercero determinado, involucrarlo como arrendatario y luego transferir al comprador desprevenido el derechos sobre la cosa gravada con un arrendamiento (quizás uno a largo plazo).

El fundamento normativo de tal pretensión puede encontrarse en el principio de que nadie tiene derecho a beneficiarse de su conducta de mala fe (inciso 4 del artículo 1 del Código Civil), así como en el inciso 1 del artículo 10 del Código Civil Código. La conducta de un tercero que adquiere los derechos sobre una cosa del vendedor, a sabiendas de que el vendedor se había comprometido previamente a transferir esa cosa a otra persona, es claramente una injerencia desleal en la propiedad de otra persona. relación contractual. Al satisfacer tal pretensión, el tribunal, en la parte motivada de la decisión, declara la nulidad del acuerdo celebrado entre el deudor y el tercero, sobre la base del párrafo 4 del artículo 1, el párrafo 1 del artículo 10 y el párrafo 2 del artículo 168 del Código Civil, privando así al tercero de los derechos reales y de la condición legítimo propietario, que abre la causal para reclamar cosas a favor del acreedor.

Pero aquí debe tenerse en cuenta que tal pretensión sólo puede ser satisfecha si se prueba que un tercero (“intervencionista”) invadió las relaciones contractuales entre el deudor y el acreedor manifiestamente de mala fe, es decir, sabía o notoriamente no podría haber sabido que tal intrusión violaría derechos de contrato acreedor en virtud de un acuerdo previamente celebrado entre él y el deudor.

k) El hecho de que la cosa haya sido sustraída al vendedor en los términos del artículo 398 del Código Civil no exime por sí solo al vendedor de la responsabilidad por la calidad de la cosa sustraída. Al mismo tiempo, si se prueba que el vendedor no enajenó la cosa precisamente por temor a los posibles defectos y no queriendo ser responsable de tales defectos, prefiriendo ser responsable de la demora, y al mismo tiempo el vendedor informó el comprador de tales razones por su negativa a transferir voluntariamente la cosa, la demanda del comprador para la recuperación de los daños causados ​​por defectos en la cosa debe ser rechazada de acuerdo con las reglas del artículo 10 del Código Civil.

l) Siendo la pretensión de apropiación de una cosa según las reglas del artículo 398 del Código Civil un caso especial de pretensión de cumplimiento de una obligación en especie, se aplicará lo dispuesto en el artículo 308.3 del Código Civil, incluso las reglas sobre el derecho del demandante a exigir el establecimiento de una sanción judicial (astrent) por la no ejecución voluntaria de la decisión dictada por el tribunal sobre la transmisión de la cosa.

m) El último párrafo del artículo 398 del Código Civil dice que el acreedor puede, en lugar de intentar quitar la cosa que el deudor elude enajenar, cobrar de ella daños y perjuicios. Estamos hablando de que el acreedor tiene derecho a rehusar el contrato según las reglas del inciso 2 del artículo 405 del Código Civil, inciso 2 del artículo 328 del Código Civil o reglas especiales acerca de acuerdos separados y reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento real (es decir, daños causados ​​por la rescisión forzosa del contrato violado). La compensación de tales pérdidas está prevista en el apartado 5 del artículo 453 del Código Civil y en el artículo 393.1 del Código Civil e incluye, en particular, la compensación por la diferencia entre el precio del contrato rescindido y el precio del contrato celebrado en lugar de el terminado con un tercero; pérdidas abstractas, etc.).

En caso de incumplimiento de la obligación de transferir al acreedor una cosa individualmente definida en propiedad, gestión económica, gestión operativa o uso retribuido, éste tiene derecho a exigir que se le quite esa cosa al deudor y se la transfiera al acreedor. acreedor en las condiciones previstas por la obligación. Este derecho se extingue si la cosa ya ha sido enajenada a un tercero que tenga derecho de dominio, de gestión económica o de gestión operativa. Si la propiedad no ha sido aún enajenada, se dará prioridad al acreedor a cuyo favor nació antes la obligación, y si ésta no puede probarse, al que antes interpuso la demanda.

En lugar de una demanda para que se le transfiera una cosa que es objeto de una obligación, el acreedor tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas.

Comentario al artículo 398

Las reglas de este artículo tienen por objeto asegurar el cumplimiento real de una obligación, cuyo objeto es individualizado y, por tanto, la obligación puede ser ejecutada embargando al deudor y transfiriendo al acreedor un bien individualmente definido. Tal obligación se cumple mediante la presentación de un reclamo apropiado en la corte y la posterior ejecución de su decisión por parte de un alguacil (ver Ley Federal del 21 de julio de 1997 "Sobre alguaciles" // SZ RF. 1997. N 30. Calle 3590).

En la práctica judicial, surgieron dudas sobre si la regla del art. 398 sólo aquellas obligaciones cuyo objeto son cosas que tienen características individuales (que tienen un número de serie, etc.), o también se puede aplicar en los casos en que el objeto son bienes que están determinados por características genéricas, pero que, sin embargo, están disponibles para el deudor e individualizado por las partes o el tribunal separándolo de otros bienes este tipo. Tal individualización puede llevarse a cabo, por ejemplo, para garantizar demanda judicial mediante el embargo de ciertos bienes en el almacén del deudor. La práctica judicial ha tomado el camino de la posibilidad de aplicar el art. 398 y en relación con tales bienes.

En caso de incumplimiento de la obligación de transferir al acreedor una cosa individualmente definida en propiedad, gestión económica, gestión operativa o uso retribuido, éste tiene derecho a exigir que se le quite esa cosa al deudor y se la transfiera al acreedor. acreedor en las condiciones previstas por la obligación. Este derecho se extingue si la cosa ya ha sido enajenada a un tercero que tenga derecho de dominio, de gestión económica o de gestión operativa. Si la propiedad no ha sido aún enajenada, se dará prioridad al acreedor a cuyo favor nació antes la obligación, y si ésta no puede probarse, al que antes interpuso la demanda.

En lugar de una demanda para que se le transfiera una cosa que es objeto de una obligación, el acreedor tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas.

Comentario sobre el artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa

1. El artículo comentado se utiliza para obligar al cumplimiento de una obligación sólo en relación con cosas individualmente definidas a disposición del deudor, y no puede aplicarse a cosas definidas por características genéricas.

El derecho del acreedor a exigir la transmisión de una cosa individualmente definida en propiedad, gestión económica, gestión operativa o uso retribuido es un derecho de obligaciones, destinado a que el acreedor adquiera en posesión efectiva una cosa individualmente definida, y esto difiere de la pretensión de reivindicación de la propiedad. previsto en el art. Arte. 301 - 302, 305 del Código Civil, destinadas a restaurar el derecho de propiedad del propietario. Tan " acción de reivindicación y reclamar en virtud del art. 398 del Código Civil: se trata de varios reclamos que no se reemplazan y no se reemplazan entre sí "(ver: La práctica de aplicar el Código Civil Federación Rusa, primera parte / Bajo el total. edición VIRGINIA. Belova. M., 2008. S. 961).

El acreedor tiene derecho a exigir que se le quite al deudor una cosa individualmente determinada y se le transfiera en los términos estipulados por la obligación, si, en violación de la obligación, el deudor no enajena voluntariamente la cosa. Pero en la vida es posible una situación cuando, con relación a una misma cosa, existe para varias personas el derecho a exigir su transmisión. Y aquí el Código establece varias reglas. En primer lugar, si la cosa ya ha sido enajenada a un tercero que tiene sobre ella el derecho de dominio, de gestión económica o de explotación, desaparecen los derechos de reclamación de otros acreedores sobre la misma cosa. En segundo lugar, si la cosa no ha sido enajenada bajo ninguna de las obligaciones y está con el deudor, entonces tiene ventaja el acreedor a cuyo favor nació antes la obligación. Y finalmente, si esto no se puede establecer, entonces el que ha intentado proteger su derecho ante los demás tiene la ventaja: presentó una demanda.

2. Si el deudor incumple la obligación de transmitir una cosa individualmente definida que es objeto de la obligación, el acreedor puede perder interés en recibir esa cosa (por ejemplo, debido al final del período de navegación, el acreedor ya no necesita recibir una embarcación (barcos, barcazas)). En este caso, el artículo comentado proporciona al acreedor (en lugar del requisito de transferirle la cosa) y otra oportunidad legal: exigir una compensación por las pérdidas y, en consecuencia, llevar al deudor culpable a la responsabilidad civil. La determinación del monto de las pérdidas se realiza de acuerdo con reglas generales establecido en el Código Civil (ver comentarios al artículo 15 del Código Civil).

Código Civil Federación Rusa:

Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de enajenar una cosa individualmente definida

En caso de incumplimiento de la obligación de transferir al acreedor una cosa individualmente definida en propiedad, gestión económica, gestión operativa o uso retribuido, éste tiene derecho a exigir que se le quite esa cosa al deudor y se la transfiera al acreedor. acreedor en las condiciones previstas por la obligación. Este derecho se extingue si la cosa ya ha sido enajenada a un tercero que tenga derecho de dominio, de gestión económica o de gestión operativa. Si la propiedad no ha sido aún enajenada, se dará prioridad al acreedor a cuyo favor nació antes la obligación, y si ésta no puede probarse, al que antes interpuso la demanda.

En lugar de una demanda para que se le transfiera una cosa que es objeto de una obligación, el acreedor tiene derecho a exigir una compensación por las pérdidas.

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Comentarios sobre el artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa, práctica judicial de aplicación

La cláusula 26 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 24 de marzo de 2016 N 7 "Sobre la aplicación por parte de los tribunales de ciertas disposiciones del Código Civil de la Federación Rusa sobre responsabilidad por incumplimiento de obligaciones" contiene el siguientes aclaraciones:

El acreedor tiene derecho a exigir la sustracción de un bien individualmente definido o la indemnización de daños y perjuicios.

En caso de incumplimiento de la obligación de transferir una cosa individualmente definida al acreedor, éste tiene derecho, a su elección, a exigir que se le quite esa cosa al deudor y su transferencia en las condiciones previstas por el obligación, o en su lugar exigir una compensación por pérdidas (Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa).

Si la cosa aún no ha sido enajenada, el derecho de arrebatársela al deudor corresponde al de los acreedores a cuyo favor nació antes la obligación, y si no puede acreditarse, al que antes interpuso la acción de expropiación. apartar la cosa del deudor.

En el sentido del artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa, si el deudor no tiene una cosa individualmente definida que esté sujeta a transferencia al acreedor, el acreedor no tiene derecho a exigir que se la quite al deudor y transferido de acuerdo con los términos del contrato, lo que no priva al acreedor del derecho a exigir una compensación del deudor por los daños causados ​​por el incumplimiento de los contratos.

Al mismo tiempo, la transferencia de una cosa individualmente definida, en particular, para el alquiler, para el uso gratuito, para el almacenamiento no impide la satisfacción del derecho del acreedor - el adquirente de esta cosa al deudor - el enajenante por el cumplimiento de la obligación de transmitir la cosa en propiedad. En este caso, el arrendatario, el prestatario, el custodio, etc. están involucrados en el caso.

Si el derecho a exigir el recibo del deudor de una cosa individualmente definida, cuya transmisión del derecho no esté sujeta a registro estatal, perteneciere a diferentes acreedores, y la cosa fue transferida a uno de ellos en propiedad, gestión económica o gestión operativa, entonces otros acreedores no tienen derecho a exigir que el deudor transfiera la cosa de acuerdo con las reglas del Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa.

Párrafo 61 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa N 10, el Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa N 22 del 29 de abril de 2010 "Sobre algunos problemas que surgen en la práctica judicial en la resolución de disputas relacionadas con la protección de los derechos de propiedad y otros derechos reales" contiene, en particular, las siguientes aclaraciones:

Declaración de requisitos para la obligación de enajenar bienes inmuebles y para la inscripción de la transferencia de dominio

Si la obligación del vendedor de transferir la propiedad no se cumple, el comprador tiene derecho a declaración de demanda combine los requisitos para que el vendedor cumpla con la obligación de transferir (párrafo siete del Artículo 12 del Código Civil de la Federación Rusa, Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa) y el registro de la transferencia de propiedad. Al mismo tiempo, el requisito de registrar la transferencia de propiedad no puede cumplirse si el tribunal se niega a satisfacer el requisito de cumplir con la obligación del vendedor de transferir bienes inmuebles.

Cuando el contrato de compraventa de bienes inmuebles dispone que la transferencia de la propiedad no depende del cumplimiento de la obligación del vendedor de transferir el objeto en cuestión, la retención de la posesión por parte del vendedor de esta propiedad no es un obstáculo para satisfacer el reclamo del comprador por el estado. inscripción de la cesión de derechos.

Tampoco es un obstáculo para satisfacer el reclamo del comprador para el registro estatal de la transferencia del derecho a poseer temporalmente la propiedad de un tercero (por ejemplo, un inquilino) sobre la base de un acuerdo con el vendedor.

Si el vendedor ha celebrado varios contratos de venta para el mismo bienes raíces, el tribunal satisface el reclamo de registro estatal de la transferencia de propiedad de la persona en cuya posesión se transfirió esta propiedad en relación con el Artículo 398 del Código Civil de la Federación Rusa. Otros compradores tienen derecho a exigir una compensación por las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato de venta por parte del vendedor.

Si el vendedor ha celebrado varios contratos de compraventa respecto de un mismo bien inmueble y registro estatal transferencia de propiedad de uno de los compradores, el otro comprador tiene derecho a exigir del vendedor una compensación por las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato de compraventa.

Código Civil de la Federación de Rusia, junto con los adoptados de conformidad con él las leyes federales, es la principal fuente ley civil En la federación rusa. Normas ley civil contenidos en otras normativas actos legales, no puede ser contraria al Código Civil. El Código Civil de la Federación Rusa, cuyo trabajo comenzó a fines de 1992, e inicialmente fue en paralelo con el trabajo sobre constitución rusa 1993 - ley consolidada en cuatro partes. En relación con la gran cantidad de material que requería inclusión en el Código Civil, se decidió aceptarlo en partes.

La primera parte del Código Civil de la Federación Rusa, que entró en vigor el 1 de enero de 1995 (con la excepción de Disposiciones separadas), incluye tres de las siete secciones del código (sección I "Disposiciones generales", sección II "Derechos reales y otros derechos reales», sección III « una parte común derecho de las obligaciones). Esta parte del Código Civil de la Federación de Rusia contiene las normas fundamentales del derecho civil y su terminología (sobre el tema y los principios generales del derecho civil, el estado de sus sujetos (física y entidades legales)), objetos de derecho civil (varios tipos de propiedad y derechos de propiedad), transacciones, representación, periodo límite, el derecho de propiedad, así como los principios generales del derecho de las obligaciones.

La segunda parte del Código Civil de la Federación de Rusia, que es una continuación y una adición a la primera parte, entró en vigor el 1 de marzo de 1996. Está completamente dedicada a la sección IV del código " Tipos separados obligaciones". Sobre la base de los principios generales del nuevo derecho civil de Rusia, consagrado en la Constitución de 1993 y la primera parte del Código Civil, la segunda parte establece un sistema detallado de normas sobre compromisos separados y contratos, obligaciones de causar daño (daños) y enriquecimiento injusto. En cuanto a su contenido y significado, la segunda parte del Código Civil de la Federación Rusa es una etapa importante en la creación de una nueva legislación civil de la Federación Rusa.

La tercera parte del Código Civil de la Federación Rusa incluye la Sección V " ley de sucesiones” y la Sección VI “Derecho Internacional Privado”. En comparación con la legislación vigente antes de la entrada en vigor el 1 de marzo de 2002 de la tercera parte del Código Civil de la Federación de Rusia, las normas sobre herencia han sufrido cambios importantes: se han agregado nuevas formas de testamentos, el círculo de herederos se ha ampliado, así como el círculo de objetos que pueden transferirse en el orden de sucesión hereditaria; introdujo normas detalladas relativas a la protección de la herencia y su gestión. Sección VI del Código Civil sobre regulación relaciones de derecho civil, Complicado elemento extraño, es una codificación de las normas de derecho internacional privado. Esta sección, en particular, contiene reglas sobre calificaciones conceptos legales en la determinación ley aplicable, sobre la aplicación de la ley del país con pluralidad sistemas legales, sobre reciprocidad, devolución de envío, estableciendo el contenido de las normas de derecho extranjero.

La cuarta parte del Código Civil (entró en vigor el 1 de enero de 2008) consta íntegramente de sección VII"Derechos a los resultados actividad intelectual y medios de individualización. Su estructura incluye provisiones generales- normas que se aplican a todo tipo de resultados de la actividad intelectual y medios de individualización oa un número significativo de sus tipos. La inclusión de normas sobre derechos de propiedad intelectual en el Código Civil de la Federación Rusa hizo posible coordinar mejor estas normas con reglas generales derecho civil, así como unificar el utilizado en la materia propiedad intelectual terminología. La adopción de la cuarta parte del Código Civil de la Federación de Rusia completó la codificación de la legislación civil nacional.

El Código Civil de la Federación de Rusia ha superado la prueba del tiempo y una amplia práctica de aplicación, sin embargo, los delitos económicos, a menudo cometidos bajo la apariencia de derecho civil, han revelado la falta de integridad en la ley de una serie de leyes clásicas. instituciones de derecho civil tales como la invalidez de transacciones, la creación, reorganización y liquidación de entidades legales, la cesión de créditos y la transferencia de deuda, prenda, etc., que requirieron la introducción de una serie de cambios sistémicos en el Código Civil de la Federación Rusa . Como señaló uno de los iniciadores de tales cambios, el presidente de la Federación Rusa D.A. Medvedev, “El sistema actual no necesita ser reorganizado, fundamentalmente cambiado, ... sino mejorado, desbloqueando su potencial y desarrollando mecanismos de implementación. El Código Civil ya se ha convertido y debe seguir siendo la base para la formación y desarrollo de relaciones civilizadas de mercado en el Estado, un mecanismo eficaz para proteger todas las formas de propiedad, así como los derechos y intereses legítimos ciudadanos y personas jurídicas. El Código no requiere cambios fundamentales, pero es necesaria una mayor mejora de la legislación civil..."<1>.

El 18 de julio de 2008, se emitió el Decreto del Presidente de la Federación Rusa N 1108 "Sobre la mejora del Código Civil de la Federación Rusa", que estableció la tarea de desarrollar un concepto para el desarrollo de la legislación civil de la Federación Rusa. Federación. 7 de octubre de 2009 El concepto fue aprobado por decisión del Consejo de Codificación y Perfeccionamiento legislación rusa y firmado por el Presidente de la Federación Rusa.

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<1>Véase: Medvedev D.A. El Código Civil de Rusia: su papel en el desarrollo de una economía de mercado y la creación Imperio de la ley// Boletín de Derecho Civil. 2007. N 2. V.7.