Tipos de concepto de familia jurídica rasgos característicos. familia legal

El concepto de familia jurídica. Peculiaridades tecnica juridica en varias familias legales

Hoy hay más de 250 estados en el mundo. Todos ellos utilizan la ley como medio de regular la vida pública. ¿Hay algo en común entre todos estos sistemas nacionales de derecho?

esta pregunta esta respondida análisis comparativo sistemas legales diferentes paises. El derecho de los estados se puede clasificar en grupos o familias.

Las familias de leyes (o el sistema legal del mundo) son grupos de sistemas legales nacionales que tienen características legales y técnicas similares, la principal de las cuales es la forma de la ley.

Además, a la hora de distinguir familias de derecho, hay que tener en cuenta:

  • ideas jurídicas globales;
  • La estructura de la ley
  • · cultura jurídica;
  • tradiciones legales;
  • caracteristicas de origen y evolucion varios sistemas derechos, etc

No hay consenso entre los estudiosos sobre este tema. Se pueden distinguir varias posiciones.

El primer punto de vista fue expresado por el científico francés R. David. Fue un "pionero" en esta área y en los años 60. siglo 20 creado ley comparativa. Su clasificación de las familias de derecho consta de dos partes:

  • 1. principales familias jurídicas:
    • socialista;
  • 2. Derechos familiares adicionales:
    • Religioso, es decir, islámico;
    • tradicional, es decir, la familia del derecho consuetudinario;
    • · Lejano Oriente;
    • Hindú.

Poco queda de la familia jurídica socialista tras la destrucción de la URSS (a excepción del derecho de Cuba y Corea del Norte). Podemos decir que esta familia jurídica casi ha desaparecido.

El segundo punto de vista fue expresado por los científicos alemanes K. Zweigert y X. Koetz.

Distinguen las siguientes ocho familias (círculos, estilos):

  • Románico;
  • · germánico;
  • escandinavo
  • · angloamericano;
  • socialista;
  • · islámico;
  • hindú
  • Lejano Oriente.

Un partidario del tercer punto de vista, el científico estadounidense K. Osakwe, une los sistemas nacionales en tres grupos, en los que tiene un total de 13 familias legales:

  • 1. Familias occidentales (seculares) del mundo:
    • Románico;
    • · germánico;
    • escandinavo
    • · Inglés;
    • Americano;
    • · Ruso;
    • socialista;
  • 2. otras familias no occidentales del mundo:
    • Sureste;
    • · africano;
  • 3. familias religiosas del mundo:
    • · musulmán;
    • · judío;
    • canónico
    • Hindú.

El cuarto punto de vista fue expresado por H. Behruz. Considera que todas las familias son las principales y las llama siete:

  • derecho tradicional (derecho consuetudinario africano);
  • ley ética tradicional (ley china, japonesa);
  • ley religiosa (judía, hindú, ley islámica);
  • · ley legislativa(derecho romano-alemán);
  • jurisprudencia (inglés, derecho estadounidense);
  • · derecho mixto(derecho latinoamericano, escandinavo);
  • sistemas legales postsoviéticos.

Y finalmente, el quinto punto de vista lo presenta el científico francés R. Leger, quien clasifica todos los sistemas jurídicos del mundo en dos grupos:

  • propiedad Imperio de la ley(con una larga tradición jurídica);
  • · pertenecer a estados que tienen subordinado el derecho a la religión oa la ideología (no poseer tradiciones jurídicas).

Tomemos como base la clasificación propuesta por R. David, corrigiéndola ligeramente, teniendo en cuenta los cambios que se han producido en el mundo.

así que en mundo moderno Se distinguen claramente cuatro familias jurídicas:

  • romano-germánico (continental);
  • anglosajón (familia de derecho consuetudinario);
  • árabe (musulmán);
  • Africano (familia de derecho consuetudinario).

En la actualidad, hay más de doscientos cincuenta estados en todo el mundo. Todos utilizan la ley como medio de regulación. vida publica. Entonces, surge la pregunta: ¿hay algo en común entre todas estas familias legales nacionales?

Esta pregunta se responde mediante un análisis comparativo de las familias jurídicas. varios estados. El derecho de los estados puede clasificarse por familias o grupos.

Las familias legales son grupos de sistemas legales nacionales que tienen características técnicas y legales similares, la principal de las cuales es la forma de ley.

familia legal es un complejo de coordinados, interconectados e interactuando medios legales que regulan las relaciones en la sociedad, así como elementos estructurales, que caracterizan el nivel de desarrollo jurídico de un Estado.

Sistema legal- esta es toda la "validez legal" de este estado. En este concepto amplio, se acostumbra destacar elementos activos que están íntimamente relacionados entre sí. Este es en realidad el derecho como un sistema de normas generalmente vinculantes regulado por la ley, otras fuentes reconocidas por el estado; ideología jurídica; el lado activo de la conciencia jurídica; práctica de aplicación de la ley.

Debido a que los sistemas legales un gran número de, es preferible explorar características familias jurídicas extranjeras, aplicando la clasificación que mayor difusión y reconocimiento ha recibido en el ámbito internacional.

Hablamos de la clasificación de René David, basada en una combinación de rasgos técnicos, jurídicos e ideológicos de sistematización:

  • romano-germánico,
  • Anglosajón,
  • religioso (árabe),
  • familia jurídica ordinaria.

familia jurídica romano-germánica

La familia jurídica romano-germánica está representada por los siguientes países: Alemania, Francia, Italia, España, Turquía, Japón, la mayoría de los países América Latina, La Federación Rusa y etc.

Las raíces históricas de esta familia jurídica se remontan al derecho romano antiguo.

La fuente principal del derecho romano-germánico es acto legal o, para ser más precisos, la ley. La ley tiene una indudable prioridad sobre otras fuentes. sistema de acto caracter normativo forma la base de la ley y el orden. La legislación está diseñada para regular todo lo más aspectos importantes la vida.

La familia jurídica romano-germánica se caracteriza por constituciones escritas que tienen la más alta fuerza legal. Las reglas de derecho como modelos generales de conducta jurídica son formuladas por el ejecutivo y legislatura. Al mismo tiempo, la proporción de estatutos y normas departamentales es muy grande. El tribunal no forma la ley, sólo la interpreta y la aplica.

Posteriormente, se encomienda a los encargados de hacer cumplir la ley, principalmente a los tribunales, la obligación de aplicar estas normas generales del derecho en los procedimientos administrativos y judiciales específicos. juicios, que en última instancia asegura la uniformidad de los procedimientos administrativos y práctica judicial a través del país.

Las principales ventajas de la familia legal romano-germánica incluyen una estructura de legislación consistente y claramente sistematizada.

Las principales desventajas son la presencia de lagunas y un cierto aislamiento de la vida real, ya que legislar en forma objetiva no puede establecer todas las transformaciones y matices de las relaciones sociales, no siempre sigue el ritmo de estas transformaciones

familia jurídica anglosajona

La familia jurídica anglosajona incluye los sistemas jurídicos nacionales de Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, etc.

Esta familia jurídica se caracteriza por los siguientes rasgos:

  1. la fuente legal básica es el precedente de la corte (las normas de conducta que se formulan en sus decisiones en un caso particular y se aplican a casos similares);
  2. el papel principal en la elaboración de leyes corresponde al tribunal, que por esta razón tiene un estatus especial en el sistema de órganos estatales;
  3. en el primer meta no están los deberes, sino los derechos humanos y las libertades, que se protegen, en primer lugar, en los tribunales;
  4. es principalmente de importancia primordial derecho procesal, que en su mayor parte rige el derecho sustantivo;
  5. no existen ramas jurídicas codificadas;
  6. no existe una división clásica en privado y ley Pública;
  7. el amplio desarrollo de la legislación y las costumbres jurídicas son fuentes adicionales y auxiliares;
  8. las doctrinas jurídicas suelen tener un carácter exclusivamente aplicado y pragmático.

La principal característica de esta familia jurídica es que bajo la doctrina inglesa, como principal fuente jurídica, es necesario entender no en realidad ciencia jurídica, ideas teóricas, ideas, construcciones y comentarios de los tribunales, descripciones de casos prácticos, destinados a servir como una guía práctica para los estudiosos del derecho.

familia jurídica religiosa

Las familias legales religiosas incluyen: ley hindú (hinduismo), ley musulmana (islam), ley judía (judaísmo), así como la ley tradicional de Japón y China, que proviene de la cosmovisión del confucianismo.

Es típico de las familias legales sobre una base religiosa que la ley aquí es un elemento de lo universal y sistema unificado regulación de las relaciones en la sociedad. La comprensión del derecho en las familias religiosas es más amplia que en las seculares. La ley en ellos regula todos los aspectos de la vida humana, y no solo relaciones juridicas. La fuente más importante de la ley religiosa son las sagradas escrituras y las revelaciones divinas.

familia de derecho consuetudinario

El sistema de derecho tradicional (consuetudinario) debe entenderse como la forma de regulación de las relaciones en la sociedad que existe en los estados del sur, África ecuatorial y Madagascar, que se basa en el reconocimiento por parte del estado de las costumbres sociales (normas) que han se han formado de forma natural y se han convertido en habituales para la población.

La costumbre, por regla general, se reconoce como la fuente legal más antigua conocida por todas las familias jurídicas; sin embargo, si en los estados de derecho anglosajón y romano-germánico juega solo un papel secundario, entonces en África ha sido y continúa. ser el regulador más importante de las relaciones en la sociedad, especialmente fuera de las ciudades.

La ley tradicional está muy extendida en los estados Lejano Oriente, Oceanía, África. Con todas las diferencias en las características históricas de formación y desarrollo, se unen por la negación de la idea occidental de la ley, el estudio de la ley como un componente auxiliar de la regulación de las relaciones en la sociedad.

Entre las principales características de esta familia jurídica se encuentran las siguientes:

  1. naturaleza no escrita, es decir, no codificada del derecho;
  2. la mitología y las normas de carácter jurídico, filosófico y moral constituyen la base de las costumbres;
  3. las costumbres regulan, por regla general, el comportamiento no de un individuo, sino el comportamiento de todo el equipo en su conjunto;
  4. administración de justicia por sabios, líderes o sacerdotes, así como directamente por las propias víctimas;
  5. arcaísmo de muchas costumbres
  6. venganza en delito grave(“ojo por ojo, diente por diente, sangre por sangre”).

Si nota un error en el texto, resáltelo y presione Ctrl+Enter

familias legales. Tipos de familias jurídicas.

Las familias de leyes (o el sistema legal del mundo) son grupos de sistemas legales nacionales que tienen características legales y técnicas similares, la principal de las cuales es la forma de la ley. Uno de conceptos centrales ley comparativa; representa un conjunto más o menos amplio de ordenamientos jurídicos nacionales que combinan una fuente común del derecho, los conceptos básicos, la estructura del derecho y el camino histórico de su formación. La familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos nacionales identificados sobre la base de la similitud de sus diversos rasgos y características.

La forma del derecho son sus manifestaciones externas determinadas por el poder estatal, en las que el contenido principios legales y las normas se fijan y adquieren la cualidad de certeza formal. De ahí extraemos el conocimiento sobre el derecho, de lo contrario, es una forma de formar, de consolidar normas jurídicas.

El derecho comparado es una rama (sección) de la jurisprudencia (ciencia jurídica) que estudia los sistemas jurídicos de varios estados comparando el estado y instituciones legales, sus principales principios y categorías.

El propio término familia jurídica fue introducido en la circulación científica por el científico alemán Gottfried Leibniz, quien publicó en 1667 en latín su obra “Nuevos métodos de estudio y enseñanza del derecho”. Esta obra contiene el § 7 titulado “Representación del derecho como proyecto: todos los pueblos, países y épocas”. Fue en este trabajo, utilizando el enfoque de la genética del parentesco, que Leibniz planteó la idea de la posible unificación de la ley de varios países en familias peculiares, enfatizando una fuente única y similitud de desarrollo. Algo antes, Leibniz planteó una idea similar en relación con las lenguas, acuñando el término, familia lingüística(familia de lenguas).

Cada familia jurídica es única, sin embargo, el derecho comparado permite, habiendo averiguado sus similitudes y diferencias, producir una tipología de sistemas jurídicos. De esta manera, se forman tipos de sistemas jurídicos denominados familias jurídicas. Los criterios son:

    correlación y uso de las fuentes del derecho,

    el papel de la corte en el establecimiento de precedentes,

    origen y desarrollo del sistema de derecho.

Además del significado histórico, la selección le permite navegar en fenómenos legales específicos, usar razonablemente la experiencia extranjera, capturar y comprender las tendencias generales en el desarrollo legal de la humanidad y enriquecer su cultura legal y política.

No existe una clasificación única de sistemas legales por una razón similar: los científicos se basan en diferentes tipos de criterios.

1. Uno de los puntos de vista fue expresado por los científicos alemanes K. Zweigert y X. Koetz. Un destacado científico alemán propone como criterio de clasificación el concepto de “estilo jurídico. El científico cree que un cierto estilo es inherente a los sistemas legales individuales y sus grupos. El derecho comparado busca identificar estos estilos legales y, dependiendo de los elementos de estilo decisivos, ubicar sistemas legales individuales en círculos legales. El "estilo de la ley" como criterio para clasificar los sistemas legales está determinado, según K. Zweigert, por cinco factores: 1) el origen histórico y el desarrollo del sistema legal; 2) la doctrina dominante del pensamiento jurídico y sus especificidades; 3) instituciones legales originales;

4) fuentes legales y métodos de su interpretación; 5) factores ideológicos. Sobre esta base, K. Zweigert distinguió ocho familias legales: romance, germánica, escandinava, angloamericana, socialista, islámica, hindú, del Lejano Oriente.

2. Cabe destacar la clasificación de los sistemas jurídicos propuesta por K. Osakwe, construida sobre los principios de criterios múltiples y una combinación de factores objetivos y subjetivos. Esta clasificación de los sistemas jurídicos refleja la teoría americana del derecho, según la cual la clasificación debe realizarse en tres niveles, es decir, en dos niveles de macroclasificación según tradiciones legales, y al mismo nivel de microclasificación por familias jurídicas. En el primer nivel de macroclasificación, según el criterio de la orientación religiosa, se distinguen los ordenamientos jurídicos religiosos de los no religiosos. Los principales sistemas legales religiosos incluyen la ley musulmana (islámica), la ley judía (judía), la ley canónica de la Iglesia Católica y la ley hindú. En el segundo nivel de macroclasificación, los sistemas jurídicos no religiosos se dividen en dos tradiciones principales según el criterio de la comprensión jurídica y el papel del derecho en la sociedad: occidental y no occidental. A nivel de microclasificación, la tradición jurídica occidental (es decir, el derecho occidental) se divide a su vez en tres familias jurídicas, a saber: romano-germánica, angloamericana y escandinava (norteeuropea). El concepto de tradición jurídica extraoccidental combina el derecho del sudeste asiático, el derecho consuetudinario africano y el derecho tribal de los indios americanos.

Una clasificación más estrecha de los sistemas jurídicos incluidos en la tradición jurídica occidental se refiere a la microclasificación. En este nivel, según K. Osakwe, los criterios para clasificar los sistemas jurídicos se reducen a cinco factores, como son la ideología jurídica, el estilo jurídico, la filosofía del derecho procesal, la arquitectura sistema judicial e infraestructura jurídica. La ideología jurídica se refiere a aquellos principios filosóficos fundamentales del derecho que regulan las relaciones políticas, económicas y sociales en la sociedad.

3. G. J. Berman propone crear una jurisprudencia integrada y unificada que une las escuelas tradicionales y va más allá de ellas. Para llevar a cabo una clasificación de los sistemas jurídicos con base científica, teniendo en cuenta factores tanto objetivos como subjetivos, es necesario distinguir los siguientes grupos de criterios de clasificación de los sistemas jurídicos: criterios civilizatorios generales y criterios jurídicos. Los criterios civilizatorios, en un sentido amplio, reflejan las características ideológicas, políticas, religiosas y culturales de la formación y desarrollo de la sociedad, que inciden más directamente en el proceso de surgimiento, desarrollo y funcionamiento de los sistemas jurídicos. Los criterios jurídicos para la clasificación de los sistemas jurídicos son la conectividad elementos legales un orden jurídico general de un tipo específico. (tradición, ideas, conceptos, funcionamiento, evolución, rasgos de origen). Con base en los criterios anteriores, se pueden distinguir las siguientes familias jurídicas: familia de derecho tradicional: familia de derecho consuetudinario; familia de derecho ético tradicional: derecho del Lejano Oriente; familia de leyes religiosas: ley judía, ley hindú y ley islámica; familia de derecho legislativo: familia jurídica romano-germánica; familia de jurisprudencia: familia de derecho consuetudinario; familia jurídica mixta: familia jurídica latinoamericana y familia jurídica escandinava. El libro de texto de 2008 trata a estas familias como básicas.

4. El científico francés R. Leger clasifica todos los sistemas jurídicos del mundo en dos grupos:

pertenencia al estado de derecho (con una larga tradición jurídica);

Pertenecer a estados que han subordinado el derecho a la religión o ideología (no poseer tradiciones jurídicas).

5. La clasificación creada por Rene David es la más conocida y popular. Se parte de la idea de que la clasificación de los sistemas jurídicos debe basarse en una combinación de dos criterios: el factor ideológico, que incluye características religiosas, filosóficas, estructuras económicas y sociales, y la técnica jurídica, que incluye las fuentes del derecho como principal componente. Sobre esta base, se distinguen tres familias jurídicas principales, a saber: romano-germánica, anglosajona y socialista, a las que se unen otras familias jurídicas, a saber: sistemas jurídicos religiosos y tradicionales, en particular, el derecho musulmán y judío, el derecho de los países del Lejano Oriente, y también los sistemas legales de los países africanos

5.1. familia romano-germánica. Esta familia incluye sistemas nacionales que surgieron en la Europa continental a partir de la combinación de tradiciones romanas, canónicas y locales (Francia, Alemania, España, Suecia, etc.). Todos estos países, en un grado u otro, han recibido, es decir, tomado como base, derecho romano, pero no normas específicas, sino sus principios. Si tomamos la forma de ley como base, entonces la apariencia de esta familia se verá como la que se muestra en el diagrama.

La principal fuente del derecho es un acto normativo. Se caracteriza por una clara división del derecho en ramas, y todas las ramas se dividen en dos subsistemas: derecho privado y derecho público. La esfera del derecho público incluye el derecho administrativo, penal, constitucional, público internacional. Privado incluye civil, familiar, laboral, privado internacional. En el sistema de órganos estatales, se hace una clara distinción entre los órganos legislativos y los encargados de hacer cumplir la ley. Las funciones legislativas constituyen el monopolio del legislador. La mayoría de los países de este sistema se caracterizan por la presencia de una constitución escrita. En el marco del ordenamiento jurídico romano-germánico se distinguen los siguientes grupos: el grupo del derecho romano (los ordenamientos jurídicos de Francia, Italia, Bélgica, España, Rumanía, el derecho de los países latinoamericanos); grupo de derecho alemán (sistemas jurídicos de Alemania, Austria, Hungría, Suiza, Grecia, Portugal, Turquía, Japón); grupo de derecho escandinavo (sistemas legales de Dinamarca, Noruega, Suecia). Algunos investigadores distinguen un grupo independiente de derecho eslavo que, en su opinión, tiene su propio camino histórico único de desarrollo, que difiere de las tradiciones legales europeas. El derecho eslavo se basa en gran medida en la recepción del derecho romano, teniendo en cuenta sus características nacionales y culturales. Inicialmente, se formó bajo la fuerte influencia del derecho bizantino, luego se acercó al derecho romano-germánico, basado en el modelo de los principales estados europeos, y el derecho socialista también jugó un papel especial en él.

5.2 anglosajón. El common law domina los sistemas legales nacionales de Gran Bretaña (excepto Escocia), Canadá, Estados Unidos, Jamaica, Australia, etc. Inglaterra fue la progenitora de esta familia legal. En el corazón de este ordenamiento jurídico se encuentra el principio, lo que significa que en el desarrollo de una decisión del tribunal, la fuerza dominante pertenece al precedente. La principal fuente de derecho en el ordenamiento jurídico anglosajón es la costumbre (confirmada por precedente judicial), la legislación es considerada como una especie de contrato. Así, a diferencia del sistema romano-germánico, las decisiones judiciales juegan un papel importante en la formación real del derecho, mientras que el sistema romano-germánico deja la función de interpretar y aplicar el derecho a los tribunales.

En Estados Unidos se tiende a mezclar los principios de los ordenamientos jurídicos anglosajón y romano-germánico: el primero está muy extendido a nivel de base, pero a medida que aumenta el nivel de jurisdicción se tiende a codificar el derecho . En Canadá, el derecho privado es jurisprudencia, mientras que el derecho penal está codificado.

5.3 Socialista. Estrictamente hablando, el sistema legal socialista no es un sistema independiente, sino solo una rama del sistema legal romano-germánico. El sistema socialista se caracteriza por el control estatal de muchas esferas de la vida pública y vida económica a cambio de legislar un gran número garantías sociales, así como un procedimiento simplificado para los procesos judiciales con denegación efectiva de la competencia. Al mismo tiempo, todas las características formales del sistema legal romano-germánico se conservaron en casi todos los estados socialistas. En el marco del sistema anglosajón no se observó un desarrollo hacia el sistema socialista. Una de las instituciones características, aunque secundarias, del derecho socialista era el tribunal de camaradas.

5.4. Contiguo: religioso. Un sistema legal religioso es un sistema legal donde la principal fuente de derecho es la Sagrada Escritura.

5.4.1 Características de la ley musulmana: La ley musulmana es un sistema de normas que expresan en forma religiosa la voluntad y los intereses de la nobleza religiosa, que originalmente fueron sancionados y apoyados por un estado musulmán democrático.

Según los dogmas del Islam, la ley musulmana proviene de Alá, quien descubrió este derecho y lo trajo a toda la sociedad a través del profeta Mahoma, cuya personalidad ocupa un lugar importante en la doctrina religiosa Islam. La fuente principal es el Corán, el principal libro sagrado de los musulmanes, que contiene principalmente mandamientos generales. Además, la fuente más importante es la Sunnah, una colección de adats, tradiciones sobre las acciones y declaraciones de Mahoma. La Sunnah es una especie de resumen de la interpretación del Corán, no contiene disposiciones normativas pronunciadas, indicaciones claras de los derechos y obligaciones de las partes. Ijma: la conclusión acordada de los antiguos juristas sobre los deberes de los fieles. Actúa como una forma de llenar los vacíos en la ley islámica en los casos en que ni el Corán ni la Sunnah pueden dar una respuesta convincente a las preguntas que surgen. La adaptación de la ley islámica a las condiciones cambiantes tuvo lugar no solo con la ayuda de los actos del soberano, sino también con la ayuda de costumbres, acuerdos, estratagemas legales y ficciones. Recientemente, en ámbitos que no afectan al estado personal (persona, familia, herencia), la aplicación de las normas del derecho musulmán ha dado paso a la aplicación de normas tomadas de las familias romano-germánicas o anglosajonas.

5.4.2. La ley judía es uno de los sistemas legales religiosos más antiguos que existen en el mundo moderno. El inicio de la formación y desarrollo del sistema legal judío se considera aproximadamente en el siglo I a.C. mi. La ley judía es un conjunto de obligaciones que cubren todos los aspectos de la vida judía. En primer lugar, este complejo se refiere a las normas de derecho público. En relación con la fe judía, el principal deber de un judío es la estricta observancia de los cánones religiosos y la fidelidad a Dios. La ley judía tiene funciones específicas. En primer lugar, estas son las funciones asociadas con la formación de la comunidad judía y su mantenimiento en la unidad espiritual, moral y religiosa. La ley judía afecta las esferas económicas, políticas y sociales de la sociedad. Hay un grupo de funciones que está relacionado con el impacto en la ley israelí moderna. A diferencia de otros sistemas legales, la ley judía influye de cierta manera, pero no regula directamente todo. relaciones públicas sociedad israelí. El objeto principal de la regulación es el matrimonio y las relaciones familiares. El ordenamiento jurídico judío tiene las siguientes fuentes de derecho: la Biblia, el Talmud, las tradiciones y costumbres religiosas, la doctrina jurídica.

5.5. Los sistemas legales tradicionales todavía se encuentran en algunos países del Centro y Sudáfrica, Sudeste Asiático, Australia y Oceanía. Se caracterizan porque dentro de una comunidad tribal o grupo étnico, la regulación de las relaciones sociales se da a través de numerosas costumbres y tradiciones. Son para ellos normas de comportamiento no escritas que se han desarrollado durante mucho tiempo y se han convertido en un hábito como resultado del uso repetido. La obediencia al derecho consuetudinario es voluntaria y se basa en el respeto a los espíritus ancestrales oa los espíritus de la naturaleza. El derecho consuetudinario regula, por regla general, la conducta del colectivo, y no del individuo, por lo tanto es un derecho de grupos y comunidades, y no es un derecho de los individuos (es decir, no es un derecho subjetivo). Afecta a la formación autoridades locales, regula el matrimonio y las relaciones familiares, las cuestiones de propiedad de la tierra, la propiedad y la herencia, determina el orden y la organización de la justicia dentro de la comunidad. Por ejemplo, el matrimonio no es una unión entre un hombre y una mujer, sino un acuerdo entre diferentes tribus y clanes.

La justicia se lleva a cabo por ancianos, sacerdotes o líderes, incluso el juicio puede ser llevado a cabo por la propia víctima. Al cometer un delito grave, la venganza está permitida según el principio de "ojo por ojo".

5.6. Lejano Oriente. Los sistemas legales nacionales de los países del Lejano Oriente tienen muchas similitudes. Se basan en enseñanzas filosóficas, principalmente la ideología del confucianismo (para China, también el taoísmo y el legalismo), que presta especial atención al papel de la familia en una sociedad donde el cabeza de familia tiene el poder absoluto, y los más jóvenes obedecen siempre. los mayores. Se otorga un lugar especial a las normas y tradiciones morales, y todos los conflictos deben resolverse preferentemente fuera de los tribunales, cuando las partes en conflicto lleguen a la reconciliación mediante acuerdos y compromisos. Se acostumbra acudir al tribunal sólo cuando se han agotado todos los demás métodos de reconciliación. En general, se considera que el estado de derecho logra la armonía entre las personas, así como entre el hombre y la naturaleza. Recientemente, los ordenamientos jurídicos de los países del Lejano Oriente se han transformado y han comenzado a gravitar hacia las tradiciones jurídicas europeas. En China y la RPDC, las instituciones inherentes al derecho socialista también ocupan un lugar especial. La ley japonesa estuvo algo influenciada por la ley de los Estados Unidos.

En los sistemas legales de los estados africanos (ley africana), las principales características del derecho consuetudinario, el derecho musulmán, así como los derechos de los antiguos colonizadores, romano-germánico o anglosajón, están estrechamente entrelazados.

Hay muchos sistemas legales en el mundo, y cada uno de ellos tiene sus propias ventajas y desventajas. Recientemente, como resultado del desarrollo del derecho internacional, el comercio y las relaciones económicas entre países, la tendencia hacia la convergencia de los sistemas legales de varios países se ha incrementado notablemente. Lamentablemente, hasta el momento la humanidad no ha creado un sistema jurídico ideal que satisfaga absolutamente todas las normas jurídicas, económicas, sociales y morales. En mi opinión, para crear tal sistema, es necesario construir sobre las características y características positivas de los sistemas legales del mundo: en este caso, uno puede esperar lograr la justicia en la sociedad.

un conjunto de sistemas legales nacionales que tienen signos legales dentro del mismo tipo de derecho. PD. une la comunidad de las fuentes del derecho, los conceptos básicos, la estructura del derecho y el camino histórico de su formación. Por ejemplo, la familia jurídica romano-germánica, que incluye el derecho romano (Francia, Italia) y el derecho alemán (Alemania, Austria, Suiza). En el sistema de fuentes del derecho, el derecho ocupa una posición de liderazgo en esta familia, y el concepto de "estado de derecho" se implementa con mayor plenitud en estos países. La familia jurídica angloamericana se diferencia en que aquí la ley se basa en la jurisprudencia creada por los tribunales. Esta familia incluye los EE. UU., Inglaterra, Irlanda del Norte, Canadá, Nueva Zelanda.

Gran definición

Definición incompleta ↓

familia legal

es una combinación de varios ordenamientos jurídicos nacionales, identificados sobre la base de fuentes comunes, la estructura del derecho y el camino histórico de su formación.

Por lo general, hay cuatro familias legales principales.

1. Familia jurídica romano-germánica (sistemas jurídicos de Italia, Francia, España, Alemania, Austria, Suiza, Rusia, etc.). Se caracteriza por: un único sistema construido jerárquicamente de fuentes de derecho escrito, dominado por regulaciones(legislación); el papel principal en la formación de la ley se asigna al legislador, mientras que el ejecutor de la ley (juez, órganos administrativos etc.) está destinado únicamente a implementar con precisión estos reglas generales en actos específicos de aplicación de la ley; hay constituciones escritas que tienen la más alta fuerza legal; nivel alto las generalizaciones normativas se logran con la ayuda de actos normativos codificados; división del sistema de derecho en público y privado, así como en ramas; costumbre legal y acto de precedente legal como fuentes auxiliares, adicionales; La doctrina jurídica es de particular importancia.

2. Familia legal anglosajona (sistemas legales nacionales de Inglaterra, EE. UU., Canadá, Australia, Nueva Zelanda). Características de esta familia: la principal fuente del derecho es el precedente judicial (reglas de conducta formuladas por los jueces en sus decisiones en un caso particular y aplicables a casos similares); el papel principal en la formación del derecho (en la elaboración de leyes) se asigna a los tribunales, que en este sentido ocupan una posición especial en el sistema agencias gubernamentales; el derecho procesal (procesal, probatorio), que determina en gran medida el derecho sustantivo, es de suma importancia; falta de ramas codificadas del derecho; la ausencia de la clásica división del derecho en privado y público; la ley estatutaria (legislación) y las costumbres legales actúan como fuentes auxiliares adicionales; la doctrina jurídica, por regla general, es puramente pragmática, de naturaleza aplicada.

3. La familia de la ley religiosa (los sistemas legales de países musulmanes como Irán, Pakistán, Sudán, así como la ley hindú de las comunidades de India, Singapur, Birmania, Malasia, etc.) - Signos: el principal creador de la ley es Dios, y no la sociedad, el estado, por lo tanto las prescripciones legales están dadas de una vez por todas, deben observarse estrictamente; las fuentes del derecho son las normas y valores religiosos y morales contenidos, en particular, en el Corán, la Sunnah, la Ijma y aplicables a los musulmanes, o en los Shastras, Vedas, las leyes de Manu, etc. y actuar contra los hindúes; tejido apretado provisiones legales con los postulados religiosos, filosóficos y morales, así como con las costumbres locales, forma en su totalidad reglas uniformes de conducta; un lugar especial en el sistema de fuentes del derecho lo ocupan las obras de los juristas (doctrina), que subyacen soluciones específicas; normativo actos legales(legislación) son de importancia secundaria; domina la idea de deberes más que de derechos humanos.

4. Familia de derecho tradicional (sistemas jurídicos de Madagascar, varios países de África y el Lejano Oriente). Signos: el lugar dominante en el sistema de fuentes del derecho lo ocupan las costumbres y tradiciones, que, por regla general, tienen carácter no escrito y se transmiten de generación en generación; las costumbres y tradiciones son una síntesis de prescripciones jurídicas, morales, míticas, que se han desarrollado de forma natural y reconocido por el estado; los actos normativos son de importancia secundaria, aunque últimamente se han adoptado cada vez más; el precedente legal no actúa como fuente principal del derecho; rama Judicial guiado por la idea de la reconciliación, restaurando la armonía en la comunidad y asegurando su cohesión; la doctrina jurídica no juega un papel significativo en la vida jurídica de estas sociedades; arcaísmo de muchas de sus costumbres y tradiciones.

Gran definición

Definición incompleta ↓

Existen varios sistemas legales y familias legales en el mundo, que reflejan las características de las respectivas épocas, civilizaciones, países, pueblos, continentes. Hay ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales (familias o grupos separados de ordenamientos). El ordenamiento jurídico nacional es un elemento orgánico de una determinada sociedad, su historia, cultura, tradiciones, estructura social, ubicación geográfica, etc.

familia legal- estos son varios sistemas legales nacionales relacionados que se caracterizan por la similitud de algunas características importantes (caminos de formación y desarrollo; fuentes comunes, principios de regulación, estructura sectorial; unificación de terminología legal, aparato conceptual; préstamo mutuo de instituciones básicas y legales). doctrinas).

En función de las características anteriores, se distinguen las siguientes familias jurídicas principales.

1) romano-germánico (familia de derecho continental);

2) anglosajón (familia de derecho consuetudinario);

3) religioso (la familia del derecho musulmán e hindú);

4) tradicional (familia de derecho consuetudinario).

Para familia jurídica romano-germánica incluyen los sistemas legales de Italia, Francia, España, Portugal, Alemania, Austria, Suiza, etc. Los sistemas legales eslavos (Yugoslavia, Bulgaria, etc.) se pueden distinguir como un grupo independiente de sistemas legales dentro del marco de la Romano-Germánica. familia jurídica. El sistema legal moderno de Rusia, con todas sus características, es más parecido a la familia legal romano-germánica.

Entre signos de la familia jurídica romano-germánica se pueden distinguir los siguientes:

un único sistema construido jerárquicamente de fuentes de derecho escrito, en el que dominan los actos normativos (legislación);

el papel principal en la formación de la ley se asigna al legislador, quien crea reglas legales generales de conducta; el ejecutor de la ley (juez, órganos administrativos, etc.) sólo está llamado a implementar con precisión estas normas generales en actos específicos de aplicación de la ley;

constituciones escritas con fuerza jurídica suprema;

se logra un alto nivel de generalizaciones normativas con la ayuda de actos normativos codificados;

un lugar significativo lo ocupan los actos normativos subordinados (reglamentos, instrucciones, circulares, etc.);

división del sistema de derecho en público y privado, así como en ramas;

la costumbre legal y el precedente legal actúan como fuentes auxiliares y adicionales;

en primer lugar no son deberes, sino derechos de una persona y de un ciudadano;

De particular importancia es la doctrina jurídica, que ha desarrollado y desarrolla en las universidades los principios básicos (teoría) para la construcción de esta familia jurídica.

El derecho romano sirvió de base para el surgimiento de la familia jurídica romano-germánica. En su desarrollo, la familia jurídica romano-germánica pasó por tres etapas principales:

1) la era del Imperio Romano - siglo XII. ANUNCIO - el nacimiento del derecho romano y su declive en relación con la muerte del Imperio Romano (476 d. C.), el dominio en Europa de métodos arcaicos para resolver disputas: peleas, ordalías (juicios), brujería, etc., es decir. carencia real de derechos;

2) XIII - siglos XVII. - el renacimiento (renacimiento) de la ley romana, su distribución en Europa y adaptación a las nuevas condiciones, el logro de la independencia de la ley del poder real;

3) Siglos XVIII - XX. - codificación de la ley, adopción de constituciones (en los EE. UU., Polonia, Francia, etc.), aparición de códigos sectoriales (el Código Civil francés de 1804, el Código Civil alemán de 1896), la creación de sistemas legales nacionales.

Para familia jurídica anglosajona incluyen los sistemas legales nacionales de Gran Bretaña, EE. UU., Canadá, Australia, Nueva Zelanda, etc.

Esta familia se caracteriza los siguientes signos:

la principal fuente del derecho es el precedente judicial (reglas de conducta formuladas por los jueces en sus decisiones en un caso particular y aplicables a casos similares);

el papel principal en la formación de la ley (legislación) se asigna al tribunal, que en este sentido ocupa una posición especial en el sistema de órganos estatales;

en primer lugar no son los deberes, sino los derechos de una persona y de un ciudadano, protegidos ante todo en los tribunales;

el derecho procesal (procesal, probatorio), que determina en gran medida el derecho sustantivo, es de suma importancia;

no hay ramas codificadas del derecho;

no existe una división clásica del derecho en privado y público;

el amplio desarrollo de la ley escrita (legislación) y las costumbres legales actúan como fuentes auxiliares y adicionales;

las doctrinas jurídicas, por regla general, son puramente pragmáticas, de naturaleza aplicada.

En su desarrollo, la familia jurídica anglosajona pasó por cuatro etapas principales:

1) hasta 1066 (la conquista normanda de Inglaterra) - la ausencia de una ley común para todos; la principal fuente de derecho eran las costumbres locales, diferentes para cada región;

2) 1066 - 1485 (desde la conquista normanda de Inglaterra hasta el establecimiento del poder de la dinastía Tudor): la centralización del país, la creación, en contraste con las costumbres locales, de la ley común para todo el país, que fue enviada por los tribunales reales;

3) 1485 - 1832 - el apogeo del common law y su declive; las normas del derecho consuetudinario comenzaron a ir a la zaga de la realidad: en primer lugar, ley común era demasiado formal y engorroso, lo que reducía su eficacia; en segundo lugar, los casos que eran difíciles o imposibles de resolver con base en el derecho consuetudinario comenzaron a resolverse a través de la emergente "ley de justicia", que fue creada de forma independiente por el Lord Chancellor inglés (representante del rey), basada en los principios de la justicia;

4) 1832 -nuestros dias- reforma judicial 1832 en Inglaterra, como resultado de lo cual se dio a los jueces la oportunidad de decidir casos legales a su propia discreción, basándose tanto en el derecho consuetudinario como en su propia convicción de justicia (es decir, al considerar los casos, los jueces se toman en cuenta como ejemplos de resolver casos similares en el pasado - precedentes judiciales, así como la opinión de los jueces, basados ​​en su propia comprensión de la justicia, - "los jueces crean la ley, la ley es lo que los jueces dicen sobre ella"); la extensión de este sistema a las colonias inglesas, donde arraigó, de acuerdo con las especificidades locales.

Para familia de derecho religioso incluyen los sistemas legales de países musulmanes como Irán, Irak, Pakistán, Sudán, etc., así como la ley hindú de las comunidades de India, Singapur, Birmania, Malasia, etc.

Entre signos de esta familia legal se pueden distinguir los siguientes:

el principal creador de la ley es Dios, y no la sociedad, no el estado, por lo tanto, las prescripciones legales se dan de una vez por todas, deben creerse en ellas y, en consecuencia, observarse estrictamente;

las fuentes del derecho son las normas y valores religiosos y morales contenidos, en particular, en el Corán, la Sunnah, la Ijma y aplicables a los musulmanes, o en los Shastras, Vedas, las leyes de Manu, etc. y actuar contra los hindúes;

un entrelazamiento muy estrecho de las disposiciones legales con los postulados religiosos, filosóficos y morales, así como con las costumbres locales, forma en su totalidad reglas uniformes de conducta;

un lugar especial en el sistema de fuentes del derecho lo ocupan los trabajos de los juristas, que concretan e interpretan las fuentes primarias y las decisiones específicas que las sustentan;

no hay división de la ley en privada y pública;

los actos jurídicos (legislación) son de importancia secundaria;

la práctica judicial en el sentido propio de la palabra no es fuente de derecho; se basa en gran medida en la idea de los deberes más que en los derechos humanos (como es el caso de las familias jurídicas romano-germánicas y anglosajonas).

Para la familia ley tradicional incluyen los sistemas legales de Madagascar, varios países de África y el Lejano Oriente.

Las características de esta familia jurídica son las siguientes:

el lugar dominante en el sistema de fuentes del derecho lo ocupan las costumbres y tradiciones que, por regla general, tienen carácter no escrito y se transmiten de generación en generación;

las costumbres y tradiciones son una síntesis de prescripciones jurídicas, morales, míticas, que se han desarrollado naturalmente y son reconocidas por los estados;

las costumbres y tradiciones regulan las relaciones principalmente de grupos o comunidades, y no de individuos;

los actos normativos (leyes escritas) son de importancia secundaria, aunque últimamente se han adoptado cada vez más;

la práctica judicial (precedente jurídico) no actúa como fuente principal del derecho;

el poder judicial se guía por la idea de la reconciliación, restableciendo la armonía en la comunidad y asegurando su cohesión;

la doctrina jurídica no juega un papel significativo en la vida jurídica de estas sociedades;

arcaísmo de muchas de sus costumbres y tradiciones.

Así, las familias jurídicas son heterogéneas. Cada una de las familias enumeradas tiene sus propias características distintivas y, al mismo tiempo, inevitablemente hay características inherentes a cualquier ley y sistema legal. Característica común- todos ellos actúan como reguladores de la vida pública, un medio de gestión de la sociedad, desempeñan un papel protector, protector y coercitivo, velan por los derechos del hombre y del ciudadano.