Las relaciones jurídicas y sus características. Las relaciones jurídicas y su estructura El concepto de relaciones jurídicas elementos estructurales de las relaciones jurídicas

1. CONCEPTO Y SIGNOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA. LAS RELACIONES JURÍDICAS SON RELACIONES PÚBLICAS REGULADAS POR LA LEY. LOS PARTICIPANTES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS SE DENOMINAN SUJETOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS. Una vez legalizadas, las relaciones sociales adquieren las siguientes propiedades-signos: 1.

Se especifican los sujetos de las relaciones jurídicas. 2. Sus derechos mutuos están determinados y obligaciones legales. 3. La relación jurídica emergente está dada por las posibilidades de aplicar la coerción estatal. Requisitos previos para el surgimiento de las relaciones jurídicas: 1. Material: Son los intereses y necesidades de las personas y sus asociaciones. 2. Legal: Normas de derecho; la presencia de las propiedades necesarias de los participantes en la relación; la presencia de las circunstancias necesarias para el surgimiento, cambio y terminación de las relaciones (hechos jurídicos). Todos los requisitos previos se reflejan en la estructura de la relación jurídica. 2. La estructura de las relaciones jurídicas. LAS RELACIONES JURÍDICAS TIENEN LAS SIGUIENTES PARTES PRINCIPALES: 1. Objeto de la relación jurídica (PO). 2. El contenido de la relación jurídica. 3. Sujetos de la relación (partícipes, partes de la relación). Objeto del software El objeto de la relación jurídica es aquello a lo que se dirigen las acciones de las partes - los sujetos de la relación jurídica, que es el sujeto de sus intereses. Los objetos de las relaciones jurídicas pueden ser diversas prestaciones sociales, así como las acciones y conductas de las personas. Clasificación de los objetos de las relaciones jurídicas: 1. Bienes materiales. 2. Beneficios intangibles (vida, salud, etc.). 3. Valores culturales. 4. Documentos. 5. Acciones, comportamiento de las personas (transporte, almacenamiento, comparecencia en la oficina de registro y alistamiento militar). El contenido de las relaciones jurídicas. Por su contenido, las relaciones jurídicas afectan al objeto de las relaciones jurídicas. El contenido de la relación jurídica es el comportamiento, las acciones de las partes para implementar los derechos subjetivos existentes y las obligaciones legales. En este caso, el sujeto con un derecho específico se llama autorizado. El sujeto que tiene deber específico, se llama obligado. Acciones del sujeto autorizado. El sujeto autorizado puede: 1. Ejercer su derecho por sus actos. 2. Puede exigir al sujeto obligado que realice acciones activas o que se abstenga de realizarlas. 3. Puede solicitar protección en caso de violación del derecho a un organismo estatal. El sujeto obligado: 1. Debe realizar una acción activa para el cumplimiento de los deberes. 2. Obyazan someterse a medidas de coerción estatal en caso de violación de los deberes. Sujetos de las relaciones jurídicas. LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS SON PARTICIPANTES, PARTES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS. Los sujetos de las relaciones jurídicas sólo pueden ser sujetos de derecho. El sujeto de derecho es una persona física o jurídica dotada por la ley de la capacidad de tener derechos y asumir obligaciones jurídicas. El sujeto de derecho es una persona con personalidad jurídica. Los sujetos de las relaciones jurídicas en el ámbito del derecho privado se dividen en jurídicos y individuos. Los ciudadanos, los extranjeros, los apátridas actúan como individuos. Como entidades legales son organizaciones reconocidas por el estado como sujetos de derecho, que poseen bienes propios, responden independientemente de estos bienes de sus obligaciones y participan en circulación civil en nombre propio. Sujetos de las relaciones jurídicas en la región ley Pública subdividido en sujetos individuales y colectivos. Los sujetos individuales incluyen: 1. Ciudadanos. 2. Ciudadanos extranjeros. 3. Personas con la doble nacionalidad. 4. Personas apátridas. Sujetos Colectivos: 1. Estado, sujetos de la federación, ciudades, regiones, etc. entidades territoriales. 2. La población de estas formaciones. 3. Asociaciones y partidos públicos. La posibilidad de que una persona sea partícipe en relaciones jurídicas está determinada por la presencia de la personalidad jurídica de una persona, que consta de dos propiedades: | |)| | | | | | | | | | 1. Capacidad | | Juntos ellos y | | | y | | forma | | |2. Discapacidad| | Personalidad jurídica de una persona | | | | | | | | | | Las personas con personalidad jurídica se denominan sujetos de derecho. Así, para convertirse en sujeto de relaciones jurídicas, una persona debe ser sujeto de derecho. La capacidad jurídica es la capacidad de una persona para tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas estipuladas por las normas jurídicas. La capacidad jurídica de una persona es su capacidad para adquirir derechos subjetivos y cumplir obligaciones jurídicas mediante acciones independientes y conscientes. La capacidad jurídica de una persona nace desde el momento de su nacimiento y termina en el momento de su muerte. La personería jurídica de las personas jurídicas surge desde el momento de su inscripción. Sólo para una persona se separa la capacidad de la capacidad jurídica. Para las personas jurídicas, la capacidad jurídica surge simultáneamente con la aparición de la capacidad jurídica. La capacidad de una persona depende de la edad y el estado de salud. A partir de los 16 años, una persona se considera capaz de acuerdo con todas las normas del derecho laboral, penal y en parte civil. A partir de los 18 años, una persona se considera casi plenamente capaz (casi, porque puede convertirse en presidente a los 35 años y pensionista a los 55 (60) años). Existen tres tipos de personalidad jurídica: general, sectorial y especial. General es la capacidad de ser sujeto de derecho en general. Sectorial: esta es la capacidad de ser un sujeto de derecho en una determinada industria (por ejemplo, los sujetos de las relaciones de derecho penal pueden ser sujetos individuales). Especial: esta es la capacidad de ser sujeto de un determinado grupo de relaciones sociales dentro de una rama particular del derecho (por ejemplo, solo las personas con derecho a una pensión pueden ser sujetos de relaciones de pensión). La condición jurídica de una persona es un conjunto de derechos, libertades y deberes que le corresponden. Según los tipos de personalidad jurídica, existen tres tipos de personalidad jurídica: general, sectorial y especial. Estatus legal- un concepto más amplio que el de estatus legal. Se define como la suma del estatuto jurídico general y de los estatutos que una determinada persona adquiere al entablar relaciones jurídicas específicas (estatus de industria, estatutos especiales). 4. Hechos jurídicos. LOS HECHOS JURÍDICOS SON CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA A LAS QUE SE ASOCIA EL ORIGEN, LA MODIFICACIÓN Y LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS A LAS NORMAS JURÍDICAS. Clasificación de los hechos jurídicos. 1. Por la naturaleza de las consecuencias jurídicas futuras. a) formación de leyes b) modificación de leyes c) terminación de leyes Formación de leyes (contrato de trabajo). Cambiadores (solicitud de renuncia a licencia de maternidad). Terminación (solicitud de terminación contrato de empleo). 2. Por conexión de los hechos jurídicos con la voluntad de los participantes en las relaciones jurídicas. Hay los siguientes hechos legales: 1. desarrollos legales. 2.Acciones legales, que se dividen en: 3.Presunciones. Los hechos jurídicos son independientes de la voluntad de los partícipes fenomenos naturales y las circunstancias a las que las normas de derecho asocian la ocurrencia de determinadas consecuencias jurídicas (por ejemplo: un terremoto, un incendio, una persona que alcanza cierta edad). Las acciones jurídicas son actos de conducta volitivos a los que las normas de derecho asocian el inicio de consecuencias jurídicas. Las acciones legales dependen de la voluntad de los participantes en las relaciones jurídicas. Las acciones legales, a su vez, se dividen en lícitas y no acciones legales. Las acciones lícitas cumplen regulaciones legales. Las acciones ilícitas no se ajustan a las normas legales, las violan. Las acciones lícitas se dividen en actos jurídicos y actos jurídicos. Los actos jurídicos son aquellos actos lícitos que se realizan con la intención de producir consecuencias jurídicas. Los actos jurídicos son unilaterales y bilaterales. Los actos unilaterales tienen consecuencias jurídicas independientemente de la voluntad de los demás (ejemplo: actos individuales administración expedición de una licencia, decisión judicial, testamento). Los tratados son un ejemplo de actos bilaterales. Las acciones jurídicas son aquellas acciones lícitas que en sí mismas no persiguen el fin de crear relaciones jurídicas, sino que objetivamente, independientemente de la voluntad e intenciones del sujeto, dan lugar a implicaciones legales. Ejemplo: 1. Creación de una obra literaria. Como resultado, el creador tiene derechos de autor. 2. El hecho de encontrar un tesoro. Las acciones ilegales se dividen en delitos y acciones objetivamente ilegales. Un ejemplo de un acto objetivamente ilegal: un niño de 12 años comete un robo. Este es un acto ilegal, pero él no está involucrado en responsabilidad penal, porque Tortuosidad (capacidad de soportar responsabilidad legal) comienza a los 16 años. Una presunción es un hecho jurídico asumido. Si no se confirma y se refuta, habrá cambios en las consecuencias legales. Ejemplo: presunción de inocencia. 5. Clasificación de las relaciones jurídicas. 1. SEGÚN EL SUJETO Y FORMA DE REGULACIÓN JURÍDICA (POR CAMPOS DEL DERECHO). Ejemplo: relaciones de derecho civil, relaciones de derecho penal, etc. 2. Según las reglas de derecho utilizadas. a) Relaciones materiales y jurídicas. b) Relaciones procesales y jurídicas. 3. De acuerdo con las funciones básicas de la ley. a) Relaciones normativas y jurídicas. b) relaciones protectoras.

Tales relaciones jurídicas se denominan bilaterales, ya que involucran a dos partes, cada una de las cuales tiene derechos y obligaciones en relación con la otra. Las relaciones civiles también son unilaterales. También individualizan a los sujetos elegibles y obligados (dos partícipes), de los cuales uno tiene una obligación para con el otro, y el otro tiene derecho a cumplir esta obligación a su favor. Por ejemplo, un contrato de donación es la relación jurídica más elemental entre dos sujetos individualmente definidos, donde sólo existe una obligación y un derecho.

Las relaciones jurídicas son posibles y existen en las que no participan dos, sino tres o más partes. un ejemplo seria compra y venta a través de un intermediario; relaciones contrato de construccion donde los socios del cliente son, por regla general, el contratista general y varios (a menudo muchos) subcontratistas. Pero el aumento del número de participantes en las relaciones jurídicas no cambia su tipo estructural, en el que cada derecho de una parte corresponde a la obligación de la otra parte, conocida de antemano, determinada por el contrato.

Tales relaciones se denominan relaciones jurídicas relativas, en las que se definen ambas partes. Son "relativos" porque todas las demás personas y organizaciones no tienen obligaciones ni derechos en virtud de este contrato o, por ejemplo, relacion familiar entre cónyuges.

Sin embargo, también existe una estructura fundamentalmente diferente de la relación jurídica, en la que solo se define una parte competente. Un ejemplo clásico es el derecho de propiedad, que consiste en el derecho a poseer, usar y disponer de una cosa. La ley no define a ninguna persona responsable ante el propietario. ¿Significa esto que aquí sólo tiene lugar un bien jurídico subjetivo, pero no hay relación jurídica, ya que no hay parte obligada? EN teoría jurídica muchos atribuyeron el derecho de propiedad a los derechos "fuera de la relación jurídica". Sin embargo, otra posición era más correcta, compartida por practica legal: al derecho del propietario se opone el deber de todas las demás personas de no interferir en su libre posesión, uso o disposición de la cosa, de no usurpar estos derechos. Tal conexión entre los participantes en las relaciones jurídicas, por así decirlo, no es visible en condiciones normales. Pero tan pronto como se viola el derecho de propiedad, se revela claramente el deber del violador hacia el propietario.

Tales relaciones se denominan relaciones jurídicas absolutas, es decir, que imponen obligaciones a todos y todas. En derecho civil, este es el derecho de autoría, en derecho administrativo, es el derecho de proteger al estado (oficial) para suprimir violaciones orden publico, cuya obligación de cumplimiento recae en cada persona y organización. Los derechos de los organismos de protección de la naturaleza y algunos otros organismos de control son similares.

De tales relaciones jurídicas se debe distinguir la personalidad jurídica de las personas físicas y jurídicas, el estatuto jurídico de los organismos estatales, las asociaciones públicas, etc. (ver §2 de este capítulo).

Los tipos de relaciones jurídicas también difieren en otros aspectos. Por ejemplo, cada rama del derecho tiene sus propias características normativas, que determinan las características de las relaciones jurídicas de la rama correspondiente. Asi que, relaciones juridicas civiles(obligaciones, herencia, propiedad) se caracterizan por la igualdad de condiciones de las partes. Las relaciones jurídicas administrativas, por el contrario, se caracterizan por la subordinación de un lado (administrado) al otro lado (gestor). Relaciones territoriales asociado con medidas especiales gestión y control por parte del Estado (condiciones para la adquisición de tierras, su mantenimiento y restauración, registro de la Propiedad). Relaciones laborales caracterizado garantías especiales para los trabajadores, relaciones en el ámbito procesal — competitividad de las partes, garantías de la presunción de inocencia, etc.

Cabe señalar que la industria y otras clasificaciones de tipos de relaciones jurídicas no están relacionadas con su estructura interna. En todas las ramas del derecho se distinguen relaciones jurídicas simples y complejas, relativas y absolutas. Las relaciones jurídicas de regulación y protección también son características diversas industrias derecho, pueden ser simples y complejos, absolutos (en el derecho penal) o relativos (en el litigio del derecho civil).

Sujetos de derecho y participantes en las relaciones jurídicas

En el mismo aspecto complejo, pueden combinarse ambos tipos de contenido de los derechos. Por ejemplo, el ejercicio del derecho de actividad empresarial está asociado con acciones tales como el establecimiento o la transformación de una empresa, así como con la obtención de fondos mediante la celebración de un contrato de préstamo, la contratación de empleados, el uso de servicios de seguros, etc.

Finalmente, el derecho subjetivo jurídico está asociado a una pretensión, es decir, a la posibilidad de acudir a un tribunal u otro órgano estatal para la tutela del propio derecho, en caso de vulneración del mismo, incumplimiento de un requisito legal, etc. . El derecho a solicitar protección ante los tribunales es uno de los fundamentos de una sociedad y un Estado democráticos.

Se entiende por hechos jurídicos las circunstancias de la vida a las que el derecho, las normas jurídicas asocian el inicio de consecuencias jurídicas, principalmente las diversas relaciones jurídicas en cualquier rama del derecho.

Sin embargo, cabe señalar que la presencia de determinados hechos está asociada no sólo a la participación del sujeto de derecho en las relaciones jurídicas, sino también a la propia adquisición o surgimiento de la personalidad jurídica. Por ejemplo, la ciudadanía surge con el nacimiento, la capacidad jurídica civil del niño, la admisión a la ciudadanía da lugar a la condición de ciudadano de este estado, se requiere el registro para crear una empresa, etc. Por lo tanto, los hechos jurídicos sirven como base no solo para el surgimiento, cambio y terminación de relaciones jurídicas específicas. Sin embargo, es el movimiento de este último la consecuencia principal y más difundida de los hechos jurídicos.

Establecer o confirmar hechos jurídicos es una de las tareas principales de la actividad práctica de todo abogado. Sin esto, es inconcebible la correcta aplicación de la ley, la protección de los derechos de los ciudadanos y organizaciones, la resolución de conflictos y la persecución de los infractores de la ley. Por tanto, el estudio de los hechos jurídicos ocupa un lugar importante en ciencia jurídica y educación.

Los hechos jurídicos se dividen en tipos según diferentes motivos de clasificación. Los hechos y las acciones difieren en la relación de los hechos jurídicos con la voluntad de las personas.

Los eventos son fenómenos que no dependen de la voluntad de una persona: desastres naturales, nacimiento, llegada a cierta edad y muerte de una persona, vencimiento de plazos, etc. Sólo pueden tener significación jurídica en la medida en que influyan en las relaciones sociales. Las normas jurídicas que señalan hechos que tienen consecuencias jurídicas no pueden calificarlos como lícitos o ilícitos, precisamente porque los hechos mismos son fenómenos espontáneos. Los acontecimientos se convierten sólo en la base de las consecuencias legítimas. Por ejemplo, la muerte de una persona conlleva la apertura de una herencia, la extinción de la capacidad jurídica. La expiración del plazo de prescripción está relacionada con la extinción de la obligación; incendio, inundación que causó la destrucción de propiedad – con pago compensación de seguro si la propiedad estaba asegurada, etc.

Los eventos como fenómenos que no dependen de la voluntad de una persona se oponen a todo tipo de acciones de las personas como la voluntad de una persona.

Las acciones se clasifican en legales e ilegales.

sobre la base de la actitud de las normas jurídicas hacia ellos (ver Capítulo XX).

Las acciones lícitas, a su vez, difieren sobre la base de la dirección de la voluntad de las personas que realizan estas acciones. Las acciones realizadas con la intención de producir consecuencias jurídicas se denominan actos jurídicos. Estos incluyen actos individuales de gestión administrativa, transacciones de derecho civil, solicitudes, quejas de ciudadanos, registro de actos estado civil, juicios y definiciones, etc Las acciones que conducen a consecuencias legales, independientemente de las intenciones de la persona, se denominan acciones legales (por ejemplo, la creación de una obra de arte, el descubrimiento, el consumo de bienes y algunas otras acciones). A diferencia de los actos jurídicos, las acciones pueden ser realizadas por personas incapaces y tienen valor jurídico independientemente de los "vicios de la voluntad".

La gama de actos jurídicos y su importancia para el surgimiento de relaciones jurídicas es muy limitada. Tienen lugar cuando la ley no da importancia al proceso de trabajo (por ejemplo, el proceso de trabajo del autor de una obra) o las intenciones con las que se realiza tal o cual acción (por ejemplo, encontrar, consumir una cosa).

Los actos jurídicos pueden clasificarse según diferentes criterios. La mayoría importancia tiene una división de actos en unilaterales y bilaterales. Un acto unilateral conlleva consecuencias jurídicas independientemente de la voluntad de otras personas. Son acuerdos unilaterales, testamentos, actos administrativos, decisiones judiciales y otros actos autorizados de organismos estatales y públicos, declaraciones. Esto también incluye las acciones unilaterales de un participante en una relación jurídica para ejercer derechos y obligaciones (compensación, reconocimiento de una deuda, requisito de cumplimiento anticipado de una obligación, etc.).

Los actos jurídicos bilaterales requieren un acuerdo entre dos personas u organizaciones. Es importante al mismo tiempo que la voluntad de ambas partes se exprese en un solo acto que genere las mismas consecuencias. Un ejemplo es un contrato en el derecho civil y laboral, uniendo (aceptando) miembros de una cooperativa, un acuerdo para cambiar los términos de un contrato de trabajo (por ejemplo, transferencia a otro trabajo, realizado con el consentimiento del empleado).

Para el surgimiento de las relaciones jurídicas, su cambio y terminación, a menudo no es un solo hecho lo que importa, sino su bien conocida totalidad, llamada en ciencia la composición real. El establecimiento correcto de la composición real, que sirvió de origen, cambio o terminación de la relación jurídica, es de gran importancia práctica.

La composición real puede ser determinada por la ley de manera específica, con indicación de todos sus elementos. Por ejemplo, para recibir una pensión de vejez es importante un conjunto de hechos jurídicos de naturaleza muy heterogénea: la consecución edad de retiro, la presencia de la experiencia laboral necesaria, la declaración del futuro pensionista, la decisión sobre el nombramiento de una pensión. Todas estas condiciones están detalladas por ley. Si falta uno de estos hechos, entonces el ciudadano no puede recibir una pensión de vejez en su totalidad.

Sin embargo, la ley conoce las composiciones reales, caracterizadas únicamente por características comunes. Estas son, por ejemplo, las causales de divorcio (ruptura real de la familia, falta de condiciones normales para la convivencia y la crianza de los hijos); para resolver la cuestión de la privación de la patria potestad o la selección de un hijo (falta de condiciones para el desarrollo y la crianza normales de los hijos por parte de los padres); para recuperar el plazo incumplido periodo límite(Disponibilidad buenas razones). Tales composiciones generales son necesarias en los casos en que se trata de circunstancias complejas, cuya definición específica por ley conduciría a una formalización excesiva. En relación con la categoría de la composición real, surge la cuestión del significado legal de sus elementos individuales. No se puede responder sin ambigüedades. Los elementos de la composición real pueden incluir eventos y acciones que en sí mismos no tienen trascendencia jurídica(por ejemplo, la apariencia inmoral y el comportamiento indigno de los padres que llevaron a la selección de los hijos se componen de una suma total de actos inmorales, cada uno de los cuales en sí mismo puede no tener consecuencias legales). En otros casos, existen tales hechos o acciones que son legales en sí mismos, pero que no dan lugar a la ocurrencia de esta relación jurídica. Por ejemplo, antigüedad puede no ser suficiente para recibir una pensión de vejez, pero es importante para recibir prestaciones por incapacidad temporal, primas de antigüedad.

Para el surgimiento de consecuencias jurídicas, en una serie de casos, no solo son importantes los fenómenos de la realidad en sí mismos, sino también las suposiciones sobre los hechos que han ocurrido, las llamadas presunciones. El significado práctico de la presunción puede ilustrarse con el ejemplo reconocimiento judicial persona fallecida, si no hay información sobre él en el lugar de su residencia permanente para determinado por la ley tiempo (Artículos 45, 46 del Código Civil de la Federación Rusa). Sin embargo, la presunción no debe ser considerada un hecho jurídico. Un hecho supuesto sigue siendo un hecho legal: la muerte de una persona, la adquisición legal de una propiedad en propiedad antes de la venta de una cosa, etc. Si el hecho alegado no se confirma, se refuta y se producen los cambios correspondientes en las consecuencias jurídicas. Por lo tanto, la presunción tiene el significado de una de las formas aceptables de juzgar los hechos, pero no es un hecho jurídico independiente.

Las personas en la sociedad interactúan entre sí, entablando diversas relaciones: religiosas, políticas, personales y otras. Entre toda su diversidad, existen categorías que requieren regulación legal. A continuación, considere el concepto y los tipos de relaciones jurídicas.

Definición

Las interacciones sociales son ciertas conexiones que surgen entre los grupos sociales y los individuos en el curso de su vida. Relaciones jurídicas es una categoría que está regulada regulaciones legales. Cada uno de los participantes en este caso tienen sus propios poderes y responsabilidades. Se determinan a nivel legislativo. Considerando lo anterior, podemos decir que una relación jurídica es una interacción social que se forma sobre la base de las obligaciones y derechos mutuos de sus participantes.

Estructura

La relación jurídica incluye varios elementos. En particular, se acostumbra destacar:

  • Contenido. Incluye las obligaciones y capacidades legales de las partes.
  • Un objeto. Esta categoría incluye bienes intangibles y materiales que son la razón del surgimiento de la interacción.
  • Asignaturas. Incluyen a los participantes en las interacciones.

Existen diferentes tipos de sujetos de las relaciones jurídicas. En particular, las interacciones pueden incluir:

  • Personas que no son ciudadanos del país.
  • Emprendedores.
  • Los ciudadanos.
  • Agencias gubernamentales.
  • Empresas.
  • Cooperativas.
  • Empresas y otros.

Clasificación

Los tipos de relaciones jurídicas se determinan en función de diversos motivos. En particular:

Por industria. Aquí estamos hablando directamente del tema de la regulación. En particular, existen tipos principales de relaciones jurídicas como:

Por el grado de influencia sobre los participantes. Esta categoría incluye tipos de relaciones jurídicas como:

  • Material (laboral, diversas clases de relaciones financieras y jurídicas, y otras). Definen las capacidades y responsabilidades de los participantes.
  • Conferir autoridad.
  • Procesal. Estos tipos de relaciones jurídicas regulan la secuencia de procedimientos, la forma y medida de la responsabilidad jurídica.

De acuerdo con la característica de la reciprocidad de la comunicación normativa. En esta categoría hay:

  • Unidireccional. En este caso, un participante tiene derechos, mientras que el otro tiene obligaciones.
  • Equis. En tales interacciones, ambas partes tienen tanto responsabilidades como oportunidades.

En términos de funcionalidad. En esta categoría, existen tipos de relaciones jurídicas como:

  • Regulador. Están dirigidas a gestionar las actuaciones de las partes.
  • Protector. Estas relaciones están asociadas a garantizar la protección de los derechos, intereses jurídicos de los participantes, la prohibición de la inacción o la realización de determinadas acciones. Esta categoría de interacciones está respaldada por la implementación de la responsabilidad y la aplicación estatal.

De acuerdo con la composición. En esta categoría, existen tipos de relaciones jurídicas como:

  • Sencillo. Se establecen entre 2 participantes (por ejemplo, un contrato de donación o venta).
  • Complejo. Estas relaciones jurídicas se forman entre varias partes.

Por duración de la acción. Según la duración, hay:

  • Corto plazo.
  • A largo plazo.

Según el grado de conexión con el objeto. Esta categoría incluye interacciones como:

  • Directo (por ejemplo, un contrato de arrendamiento).
  • Indirectos (cesión de créditos, subarrendamiento, venta de deudas, etc.).

El nivel de certeza de los participantes.

De acuerdo con este criterio, se distinguen relaciones jurídicas generales, absolutas y relativas. En este último caso, todos los participantes se determinan específicamente (por su nombre). En una relación absoluta, solo se conoce con certeza a la parte autorizada. En este caso actúan como sujetos obligados todos los sujetos probables, a quienes se les ordena abstenerse de realizar determinadas acciones que puedan atentar contra la libertad e intereses personales de otro participante. La cuestión de la asignación de relaciones jurídicas generales (generales) reglamentarias sigue siendo debatible. Según algunos expertos, tal separación no es lo suficientemente convincente. Otros autores creen que la categoría de general incluye las relaciones jurídicas nivel alto. Por ejemplo, estas son las relaciones del estado con el público, el ciudadano. Según los mismos autores, las relaciones jurídicas entre los particulares en materia de garantía y ejercicio de las libertades y derechos humanos fundamentales de la persona (a la vida, la seguridad, el respeto, etc.) y los deberes definidos por la Constitución (observancia de la ley, por ejemplo) debe clasificarse como general. Estas conexiones pueden considerarse la base para la formación de categorías industriales.

Tipos, sujetos de las relaciones constitucionales y jurídicas.

Como se mencionó anteriormente, las interacciones se dividen en ciertas categorías según la industria. Un lugar especial entre ellos lo ocupan los tipos de relaciones constitucionales y jurídicas. Ello se debe a que las normas por las que se regulan se refieren a los aspectos más aspectos importantes vida en el estado. Los tipos de relaciones constitucionales y legales tienen sus propios detalles. Se dividen en dos grandes grupos. La primera, que algunos científicos llaman individual, incluye interacciones entre individuos. Los principales participantes en este caso son considerados ciudadanos. Esto se debe al hecho de que son sus obligaciones y oportunidades legales las que están claramente establecidas por las normas de la Ley Fundamental del estado. Sin embargo, otra categoría se considera igualmente importante. Incluye interacciones que involucran a cuasi-ciudadanos y no ciudadanos (ciudadanos extranjeros, personas sin y con múltiples ciudadanías). El segundo gran grupo incluye las conexiones que se establecen entre los participantes colectivos. El Estado, así como sus órganos y divisiones, actúa como sujeto rector de estas relaciones jurídicas. Estas interacciones implican organizaciones publicas tipo sin fines de lucro (sindicatos, partidos, asociaciones no gubernamentales). En este grupo se incluyen diferentes tipos de relaciones jurídicas municipales. En ellos, se considera que los actores principales son los órganos de autogobierno territorial.

División adicional

Para una comprensión más clara de las relaciones jurídicas constitucionales, deben dividirse en categorías. La mayoría de los científicos utilizan una clasificación en tres etapas: por la esencia de las normas (sustancial, procedimental), por la duración de la acción (permanente, temporal), por el propósito de la adopción (aplicación de la ley y establecimiento de la ley). Todas estas categorías se consideran clásicas. Sin embargo, es posible dividir las relaciones jurídicas consideradas por otros motivos. Por ejemplo, el contenido de las interacciones puede actuar como criterio. Sobre esta base, es posible distinguir los tipos de relaciones jurídicas que especifica la legislación especial, relacionadas con el procedimiento para la celebración de elecciones, división en distritos, etc. En pocas palabras, esta clasificación se basa en la naturaleza de las fuentes de los enlaces.

Interacciones personales no relacionadas con la propiedad y con la propiedad

Estos son tipos de relaciones de derecho civil. Las relaciones personales no patrimoniales y patrimoniales están reguladas por las normas pertinentes. sirven como Código Civil, Constitución y otras leyes. Los participantes en estas interacciones tienen responsabilidades y oportunidades mutuas. Los sujetos son individuos, organizaciones, municipios, directamente La Federación Rusa, sus regiones y así sucesivamente. Se considera que el objeto de estas relaciones es un bien material. En relación con él hay deberes y derechos subjetivos. En esta categoría de relaciones, hay varios subgrupos. Se clasifican según diferentes criterios. Como regla, tales relaciones de derecho civil se distinguen como absolutas y relativas, reales y obligatorias. La división en tipos de propiedad y no propiedad se basa en la presencia o ausencia de contenido económico. En particular, estos últimos se refieren a las relaciones relativas a los derechos y libertades personales. Los lazos de propiedad surgen, por ejemplo, en presencia de la propiedad. En cuanto a la división en tipos reales y obligatorios, en el primer caso, el sujeto tiene la oportunidad de disponer de los bienes de acuerdo con sus preferencias e intereses. En la interacción obligatoria, un lado tiene la capacidad de exigir que el otro realice alguna acción. Este tipo de relación se considera relativa.

Tipos de relaciones administrativo-jurídicas

Su contenido incluye dos caras. La primera es legal. Consta de deberes y derechos. El otro lado es material. La conducta volitiva, la acción humana, actúa como objeto. Los tipos de relaciones administrativo-jurídicas tienen todas las características comunes existentes. Entre sus principales características, cabe señalar que una de las partes es siempre necesariamente un órgano de la administración estatal o un funcionario. Por su parte, se lleva a cabo la ejecución de los poderes otorgados. La mayoría de las disputas se resuelven en procedimiento administrativo. Los participantes en estas relaciones jurídicas no son iguales en estatus. Las relaciones administrativas y jurídicas se dividen en externas e intraorganizacionales. Estos últimos aparecen en relación con las actividades de los funcionarios, el funcionamiento estructural de los órganos de gobierno. Las relaciones jurídicas administrativas externas surgen como resultado de la ejecución de tareas directivas. Las interacciones de subordinación y coordinación también se distinguen en esta categoría. Los primeros se alinean de acuerdo con la voluntad legal autoritaria del partido. En las relaciones jurídicas de coordinación, esta característica está ausente. De acuerdo con la naturaleza jurídica, se distinguen los vínculos horizontales y verticales. En este último caso, el sujeto de la gestión tiene la autoridad para influir directamente en otra persona. En las interacciones horizontales, las partes son real y legalmente iguales.

especificidad

Las relaciones administrativas y jurídicas se regulan fijando las normas pertinentes en la legislación. Provisiones generales contenidos en la Ley Fundamental del país. Como el principal acto normativo en el área bajo consideración está el Código de Infracciones Administrativas. Las disposiciones definen con precisión la composición de las relaciones jurídicas, sus capacidades y obligaciones. Los intereses de las partes pueden ser protegidos en orden judicial. Sin embargo, por regla general, la decisión la toma el sujeto de la gestión. Tiene la capacidad de rechazar una solicitud, dar instrucciones, exigir una explicación, aplicar medios de coacción disciplinaria. En el marco de las relaciones jurídico administrativas, la responsabilidad no aparece frente al otro partícipe. Se forma directamente en frente del estado. Relaciones administrativas puede formarse como resultado de actos tanto lícitos como ilícitos. El primer grupo, por ejemplo, incluye la presentación de quejas contra la acción cuerpo ejecutivo. En el segundo caso, podemos llamar a la comisión de un delito administrativo por parte de una persona.

Interacciones especiales

Como se mencionó anteriormente, la base para el surgimiento de relaciones legales puede ser la violación de la ley. Hay una categoría específica dentro de la cual se determina qué acciones son criminales y qué castigo debe seguirlas. En particular, estamos hablando de la esfera del derecho penal. Las interacciones en su seno se rigen por las normas del Código Procesal Penal. Tales relaciones jurídicas no se forman por la voluntad de sus partes. Los participantes de tales interacciones están claramente definidos en la legislación. Las normas del derecho penal en esta materia excluyen la libertad de elección. Las partes de estas interacciones son una persona que ha violado la ley (cometido un delito) y un organismo estatal (funcionario). Este último se aplica Código de Procedimiento Penal. a autorizado funcionarios o las agencias gubernamentales en este caso incluyen el tribunal, el fiscal, las unidades de investigación, etc.

) significa el tipo de relaciones sociales que están reguladas por normas jurídicas.

Las relaciones son el elemento central de todo ramas del derecho, que, a su vez, son el elemento principal del sistema de derecho (junto con ley y instituciones de derecho).

Las personas entablan constantemente diversos tipos de relaciones, algunas de las cuales están legalmente afectadas, ya que están sujetas a regulacion legal. Estos relaciones sociales y pasar a la categoría de relaciones jurídicas.

La estructura de las relaciones jurídicas.

En la estructura de estas relaciones, hay tres elemento de las relaciones juridicas:

  1. El sujeto de las relaciones jurídicas. Las personas físicas o jurídicas, así como los órganos del Estado, es decir, aquellos que, de acuerdo con las normas de derecho, pueden contraer relaciones jurídicas. Los sujetos de las relaciones jurídicas no pueden ser objetos, animales o fenómenos, porque el sujeto debe ser jurídicamente capaz y apto.
  2. El objeto de las relaciones jurídicas. Un objeto es un bien material o espiritual, de hecho, por el cual los sujetos se relacionan (bienes raíces, dinero, valores, propiedad intelectual etc.
  3. El contenido de las relaciones jurídicas. El contenido de la relación es:
    • derechos subjetivos ( tipos y medidas de posibles acciones y comportamientos del sujeto);
    • obligaciones legales(el tipo de comportamiento adecuado prescrito por el estado, a alguien que interactúa con el transportista derecho subjetivo).

Hablando de relaciones jurídicas, es necesario mencionar un concepto como hecho juridico. Un hecho jurídico es cualquier circunstancia de la vida, la base el surgimiento de las relaciones juridicas. Hay dos tipo de hechos juridicos:

  1. Eventos. Situaciones que se presentan independientemente de la voluntad de una persona (por ejemplo, un desastre natural), cuyo hecho mismo implica cualquier accion legal (ayuda social herido).
  2. Comportamiento. Situaciones que se presentan por voluntad de una persona y tienen una u otra descripción legal:
    • acciones legales - actos legales(matrimonio, pleito) y acciones legales(invenciones, creación de obras literarias o artísticas, etc.);
    • mala conducta- Son delitos que implican consecuencias jurídicas adversas.

Las personas, interactuando entre sí, entablan diversos tipos de relaciones sociales: personales, religiosas, etc. Sólo algunas de ellas, por su significado social, requieren regulacion legal. Sometidas a una poderosa influencia legal, estas relaciones sociales adquieren forma jurídica, se convierten en relaciones.

Las relaciones públicas son las conexiones que surgen entre las personas y los grupos sociales en el transcurso de sus actividades.

Relaciones jurídicas(relaciones jurídicas) - aquellas que están reguladas por el estado de derecho. Desde el punto de vista del derecho, cada participante en las relaciones jurídicas tiene un conjunto ciertos derechos y obligaciones, por lo que las relaciones jurídicas pueden definirse como relaciones sociales que surgen sobre la base de derechos y obligaciones mutuos de las personas que participan en ellas.

relación legal Es una relación pública regulada por una norma jurídica. Las relaciones jurídicas surgen entre personas, organismos estatales, empresas, cooperativas y otras organizaciones.

En términos legales, es costumbre distinguir:

  • contenido - derechos y obligaciones legales de los participantes en la relación jurídica;
  • un objeto esos materiales y beneficios intangibles, sobre los que existe una relación jurídica;
  • asignaturas- las personas físicas y jurídicas que participan en la relación jurídica.

Individuos son ciudadanos individuales del estado, y Ciudadanos extranjeros y apátridas en el territorio del Estado.

Entidades legales se refieren a instituciones, empresas u organizaciones que actúan como transportistas independientes derechos legales y responsabilidades La persona jurídica debe estar registrada en a su debido tiempo, ser propiedad, administrar o gestión operativa propiedad separada, responder de sus obligaciones con esta propiedad, puede, en su propio nombre, adquirir y ejercer bienes y muebles Derechos morales, tener deberes, ser demandante y demandado en los tribunales. Los sujetos de las relaciones jurídicas también pueden ser estados, organismos estatales, organizaciones públicas.

Las circunstancias que son la base para el surgimiento, cambio o extinción de una relación jurídica se denominan hechos legales. Por ejemplo, un hecho legal puede llamarse la celebración de un contrato de trabajo, el despido de un empleado. Los hechos jurídicos se dividen en eventos(que no dependen de la voluntad de los sujetos de las relaciones jurídicas) y comportamiento(que son el resultado de sus acciones conscientes). Por ejemplo, la mayoría de edad es un evento, mientras que hacer un contrato es una acción. Las acciones, a su vez, se dividen en lícitas (socialmente útiles, comportamiento respetuoso de la ley) e ilegal (antisocial).

Características de la relación jurídica.

La característica principal de las relaciones jurídicas es que sus participantes tienen derechos y obligaciones jurídicas, por regla general, interrelacionados. Por ejemplo, una planta láctea entrega sus productos a la tienda de acuerdo. Según el contrato, el proveedor está obligado a suministrarlo en la cantidad, calidad, plazo, etc. estipulados, y el comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento de todas estas obligaciones, pero a su vez está obligado a aceptar y pagar por los bienes entregados.Los derechos y obligaciones de los participantes en una relación jurídica se denominan derechos y obligaciones subjetivos.

Características de la relación jurídica. como una variedad de relaciones sociales son las siguientes:

  • por un lado, la relación jurídica se forma sobre la base de las normas jurídicas y, por otro lado, a través de las relaciones jurídicas, se implementan los requisitos de las normas jurídicas;
  • la relación jurídica es siempre una relación individualizada específica, cuyos sujetos se definen por nombre;
  • en su marco, se expresa una relación específica entre sujetos a través de sus derechos subjetivos y obligaciones jurídicas. Una persona está autorizada y tiene cualquier derecho. La otra persona está obligada a actuar de manera que asegure la ejecución este derecho. La mayoría de los derechos en determinadas relaciones jurídicas sólo pueden ser ejercidos por las acciones de otra persona. Esta es la esencia de la relación. El sujeto no puede ejercer por sí solo el derecho que se le concede y recurre al auxilio de otras personas, entrando en determinadas relaciones jurídicas;
  • La relación jurídica es, por regla general, una conexión volitiva. Una persona entra en relaciones jurídicas a voluntad, voluntariamente. Sin embargo, en casos individuales una relación jurídica también puede surgir contra la voluntad de los sujetos, por ejemplo, como consecuencia de causar un daño a otra persona;
  • La relación jurídica siempre da lugar a consecuencias jurídicamente significativas y, por lo tanto, está protegida contra la violación por parte del Estado. Si una persona no ha cumplido con su obligación en una relación jurídica, entonces la persona autorizada puede acudir al tribunal u otras autoridades competentes para la protección del estado. organismos estatales debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el deber se cumpla debidamente.

Por lo tanto, relación legal - es una conexión volitiva individualizada de personas físicas y jurídicas que surge sobre la base de normas jurídicas, cuyos derechos y obligaciones subjetivos mutuos están protegidos y protegidos por el poder coercitivo del estado.

Elementos de las relaciones jurídicas

La relación jurídica consta de cuatro elementos:

  • sujetos de relaciones jurídicas;
  • derecho subjetivo;
  • obligación legal;
  • objetos legales.

Sujeto de la relación jurídica

Sujeto de la relación jurídica - este y (o) que, de acuerdo con las normas de derecho vigentes, pueden entrar y entrar en determinadas relaciones jurídicas.

Para ello, deben tener dos propiedades: capacidad jurídica y capacidad jurídica.

porque las relaciones son relaciones públicas, sus sujetos no pueden ser considerados cosas, animales, etc. Tampoco pueden ser sujetos las personas que no tengan capacidad jurídica y capacidad jurídica.

Capacidad legal- Este reconocido por el estado capacidad de tener derechos y obligaciones. Toda persona (individuo) adquiere la capacidad jurídica en el momento del nacimiento y la pierde en el momento de la muerte. Una persona jurídica adquiere capacidad jurídica en el momento registro estatal y lo pierde al tiempo de culminar el proceso de liquidación.

capacidad legal ciudadano - la capacidad del sujeto por sus acciones para adquirir e implementar derechos civiles y cumplir obligaciones cívicas. En esencia, significa la capacidad de una persona para asumir la responsabilidad legal por el daño que causó con sus acciones. En contraste con la capacidad legal, la capacidad legal presupone que una persona tiene un cierto nivel de madurez mental. Por tanto, no tienen capacidad jurídica las personas que no pueden ser responsables de sus actos: algunos enfermos mentales (si así lo reconoce el tribunal) y los niños menores de cierta edad.

La capacidad legal de las personas jurídicas surge simultáneamente con la capacidad legal, desde el momento del registro de su estatuto y está limitada por las metas y objetivos del estatuto para los cuales se creó esta entidad legal.

La capacidad jurídica de las personas físicas se debe al hecho de que los participantes con una mente madura y sana, conscientes de la trascendencia de sus actos, deben celebrar una relación jurídica. Estas propiedades no son poseídas por niños y personas con enfermedades mentales. No podrán celebrar determinadas relaciones jurídicas por su propia voluntad. Por regla general la capacidad jurídica de las personas surge a la edad de 18 años y, en algunos casos, en una fecha anterior.

La capacidad jurídica de los ciudadanos puede ser limitada. De conformidad con el art. 30 del Código Civil de la Federación Rusa "un ciudadano que, debido al abuso de alcohol o drogas, ponga a su familia en una situación financiera difícil, puede ser limitado por el tribunal en su capacidad legal ...".

La capacidad jurídica y la capacidad jurídica, en conjunto y caracterizando a una persona precisamente como sujeto de derecho, forman personalidad legal. Sólo la ley puede establecer y reconocer una cualidad jurídica especial: la personalidad jurídica. No se puede establecer, cambiar o cancelar arbitrariamente. La personalidad jurídica no depende de la voluntad y el deseo de las personas y organizaciones. Al igual que sus vínculos constitutivos, la capacidad y la capacidad jurídica, surge, cambia o se detiene solo con la ayuda de.

ley subjetiva

derecho subjetivo - Este estatutario el tipo correcto y la medida del comportamiento posible.

El derecho subjetivo incluye cuatro poderes:

  • cierto comportamiento de la persona autorizada;
  • requisitos para realizar determinadas acciones por parte del obligado;
  • cumplimiento de las obligaciones mediante la solicitud a las autoridades competentes del estado;
  • uso de un determinado bien social, valor.

Obligación legal

Obligación legal- son el tipo y medida de conducta propia prescrita a una persona y provista de la posibilidad de coacción estatal, que debe ser seguida en interés de la persona autorizada, es decir, del titular del derecho subjetivo.

No se puede negar el cumplimiento de un deber y no se puede ser deshonesto en su cumplimiento. Cualquier desviación de lo indicado en norma juridica medidas serán consideradas como delito y acarrean consecuencias jurídicas indeseables para el obligado.

La obligación jurídica, que es la otra cara del derecho subjetivo, incluye la necesidad de:

  • comprometerse ciertas acciones o abstenerse de ellos;
  • reaccionar requerimientos legales autorizado;
  • ser legalmente responsable por el incumplimiento de estos requisitos;
  • no impidan al legítimo gozar del bien al que tiene derecho.

Objetos de la relación jurídica

Objetos de las relaciones jurídicas - bienes materiales y espirituales por los cuales las personas entablan relaciones específicas: la naturaleza, los objetos producidos por el hombre, el dinero, valores y etc.

Los objetos de las relaciones jurídicas pueden ser los resultados actividad intelectual, así como los beneficios asociados a la vida y la salud humanas (por ejemplo, en las relaciones de derecho penal).

La caracterización de las relaciones jurídicas será incompleta si no nombramos el papel que juegan los hechos jurídicos en el curso de su ocurrencia e implementación.

hecho juridico- esta es una circunstancia de vida específica con la que la ley conecta el surgimiento, cambio y terminación de las relaciones jurídicas. Los hechos jurídicos se formulan en hipótesis de normas jurídicas.

Los hechos jurídicos se dividen en dos grupos:

  • eventos;
  • comportamiento.

Eventos- situaciones de la vida que ocurren independientemente de la voluntad de las personas (muerte natural de una persona, desastre etc.) y con cuyo inicio la ley en algunos casos conecta el surgimiento de relaciones jurídicas (herencia, pago de sumas aseguradas, etc.).

Comportamiento- circunstancias de la vida, cuya ocurrencia depende de la voluntad y la conciencia de las personas como futuros participantes en las relaciones jurídicas emergentes.

Desde el punto de vista de la legalidad, todas las acciones legales de las personas se dividen en:

  • legítimo;
  • ilegal.

A su vez, las acciones lícitas se dividen en actos legales cometidos especialmente por personas para celebrar determinadas relaciones jurídicas (por ejemplo, matrimonio, presentación de declaración de demanda a la corte), y accion legal, que no están específicamente destinados al surgimiento, cambio o extinción de relaciones jurídicas, sin embargo, conllevan ciertas consecuencias jurídicas conforme a la ley (por ejemplo, un ciudadano escribió una carta a un periódico para resolver Problema ambiental distrito, después de la publicación de la carta, el ciudadano adquiere el derecho de autoría de esta publicación, aunque no persiguió tal fin al redactar la carta).

Mala conducta- estos son delitos (incluidos delitos penales), incumplimiento de una obligación contractual o de otro tipo, cometer transacción inválida Causando daño. La ley asocia la aparición de consecuencias legales adversas con acciones ilegales.

La mala conducta como hecho jurídico puede dividirse en crímenes(como los actos más peligrosos) y fechorías(derecho disciplinario, administrativo y civil).