Normas de derecho internacional. Relaciones jurídicas internacionales

El resultado de la implementación de las normas jurídicas internacionales son las relaciones jurídicas internacionales, relaciones reguladas por estas normas.

La composición de las relaciones jurídicas internacionales está formada por sujetos, contenido y objetos.

Los sujetos de las relaciones jurídicas se entienden como participantes en las relaciones jurídicas que tienen derechos subjetivos internacionales y obligaciones legales. Los sujetos de las relaciones jurídicas internacionales pueden ser estados, naciones que luchan por la independencia, organizaciones internacionales, entidades similares a un estado, entidades legales (empresas y organizaciones), individuos (ciudadanos, extranjeros, apátridas, personas con doble nacionalidad), es decir todas aquellas personas y entidades cuya conducta se rige por el derecho internacional.

El derecho subjetivo es el derecho propio del sujeto concreto de la relación jurídica internacional. Un derecho subjetivo es un comportamiento posible; su realización depende de la voluntad del sujeto de la relación jurídica.

Una obligación jurídica es la conducta adecuada del sujeto. Si el derecho subjetivo no se puede utilizar, entonces el participante en la relación jurídica no tiene derecho a rechazar la obligación legal.

derechos subjetivos y las obligaciones legales están interrelacionadas:

El derecho de uno de los participantes en la relación jurídica corresponde al deber del otro.

Los derechos subjetivos y las obligaciones jurídicas tienen por objeto lo que se denomina el objeto de la relación jurídica.

Los objetos de las relaciones jurídicas internacionales pueden ser objetos del mundo material (territorio, propiedad, Derechos morales etc.), beneficios no patrimoniales(vida, salud, etc.), el comportamiento de los sujetos de las relaciones jurídicas (acción o inacción), los resultados de la actividad del sujeto (un hecho que ha tenido lugar, un objeto producido, etc.).

Al caracterizar las relaciones jurídicas internacionales, debe tenerse en cuenta que las relaciones jurídicas son imposibles sin hechos jurídicos.

Los hechos jurídicos en el derecho internacional son las circunstancias específicas con las que el derecho internacional asocia el surgimiento, cambio o terminación de las relaciones jurídicas internacionales. Los hechos jurídicos, por regla general, se indican en la hipótesis de una norma jurídica internacional.

Dependiendo del contenido volitivo, los hechos jurídicos en el derecho internacional (así como en el derecho interno) se dividen en eventos y acciones. Los hechos no están conectados con la voluntad de los sujetos de la relación jurídica (por ejemplo, desastre). Las acciones son hechos relacionados con la voluntad de los participantes en las relaciones jurídicas. Las acciones pueden ser lícitas e ilegales (delitos).

Las relaciones jurídicas internacionales existentes son extremadamente diversas.

Dependiendo de la funcionalidad normas internacionales Es posible distinguir entre relaciones jurídicas internacionales reglamentarias y protectoras. Las relaciones jurídicas regulatorias son relaciones que surgen sobre la base de las normas del derecho internacional que establecen las reglas para la conducta de los sujetos. Estas relaciones surgen de conducta lícita participantes en la comunicación internacional. Las relaciones jurídicas protectoras surgen como consecuencia de la conducta antijurídica de los sujetos y tienen por objeto restituir los derechos vulnerados y sancionar al infractor.

También es posible distinguir relaciones jurídicas sustantivas y procesales. Las relaciones jurídicas materiales establecen los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas. Relaciones jurídicas procesales surgen sobre la base de normas procesales y fijan el procedimiento para el ejercicio de los derechos y el ejercicio de las obligaciones, el procedimiento para la solución de controversias y la consideración de los casos de infracciones.

Según la composición de la materia, se distinguen las relaciones jurídicas interestatales y las relaciones jurídicas de carácter no interestatal (ver § 2 de este capítulo).

La forma distingue entre relaciones jurídicas internacionales en el sentido propio de la palabra (es decir, relaciones en las que los derechos y obligaciones de sus participantes se fijan específica y claramente) y relaciones jurídicas - estados (es decir, relaciones en las que los derechos y obligaciones tienen un naturaleza generalizada, por ejemplo, estatus de ciudadanía).

Por el tiempo de existencia, es posible distinguir relaciones legales urgentes y perpetuas (por ejemplo, al celebrar un contrato indefinido entre estados).

Características de la materia de internacional regulacion legal determina la interpretación del problema de las relaciones jurídicas internacionales y la personalidad jurídica internacional.

El concepto mismo de sujeto de derecho internacional debe, obviamente, basarse en una definición teórica general de sujeto de derecho como participante en las relaciones reguladas por normas jurídicas, como titular de los derechos y obligaciones establecidos por estas normas.

Sin embargo, durante mucho tiempo (y esto es tangible hoy en día) la idea tradicional del derecho internacional como regulador de las relaciones exclusivamente internacionales, principalmente interestatales, dio lugar a la "vinculación" de los sujetos solo a estas relaciones. En otras palabras, sólo los participantes en las relaciones interestatales y otras relaciones internacionales podían reclamar el reconocimiento de su condición de súbditos.

Este enfoque implica las siguientes relaciones:

1) entre estados1 - bilaterales y multilaterales, entre los cuales las relaciones que abarcan a la comunidad internacional de estados en su conjunto son de particular importancia;

2) entre estados y organizaciones internacionales creadas por estados y denominadas intergubernamentales;

3) entre las propias organizaciones intergubernamentales internacionales.

Dado que toda organización intergubernamental internacional es una forma de cooperación entre estados, todos estos tipos de relaciones pueden calificarse como interestatales.

En la teoría del derecho internacional se ha desarrollado el concepto de un estatus especial de los sujetos como participantes en estas relaciones. Con este enfoque, la capacidad de participar en las relaciones reguladas por las normas jurídicas internacionales no fue reconocida como la característica principal del sujeto. Su propiedad definitoria era la capacidad jurídica de los participantes en las relaciones para emprender tales acciones internacionales independientes, que presuponen su posición independiente entre sí y la capacidad de crear conjuntamente normas jurídicas internacionales. En otras palabras, sólo las entidades que no están bajo ninguna autoridad o jurisdicción pueden tener personalidad jurídica internacional.

Pero junto con las relaciones interestatales, existen relaciones internacionales de carácter no estatal - entre las relaciones jurídicas y individuos varios estados(la llamada relación "con elemento extraño"o" con un elemento internacional"), así como con la participación de asociaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales internacionales.

Una categoría especial son las relaciones de los estados con personas jurídicas y personas físicas bajo la jurisdicción de otros estados, así como con asociaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales. Se pueden caracterizar como relaciones internacionales entre estados y no estados.

Relaciones internacionales con la participación de partes constituyentes estados federales, incluidos los sujetos de la Federación Rusa. Relativamente independientes, pero limitados por el marco de competencia constitucional, reciben un estatus gracias a la legislación federal. Los hitos de sus relaciones internacionales (conexiones) están estrictamente delineados. Para los súbditos de la Federación Rusa, estos son súbditos de estados federales extranjeros, formaciones territoriales administrativas de estados extranjeros y, dentro de ciertos límites, organizaciones internacionales.

Finalmente, las relaciones de los particulares con algunos organismos internacionales adquieren a su manera un carácter único, principalmente en el ejercicio del derecho a acudir a los organismos interestatales de protección de los derechos humanos y las libertades, si se han agotado todos los medios internos disponibles. protección legal. Este derecho, estipulado por tratados internacionales, está consagrado directamente en la Constitución de la Federación Rusa (Parte 3, Artículo 46). Actualmente, el más prometedor es el derecho a tratar con quejas individuales en Tribunal Europeo sobre derechos humanos, dando lugar a relaciones jurídicas especiales de esta institución judicial internacional con individuos, grupos de personas y organizaciones no gubernamentales. Esto también se refiere a la relación real o potencial de las personas acusadas de cometer crímenes internacionales (crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad) con los tribunales penales internacionales (tribunales) que son competentes para enjuiciar y castigar a dichas personas.

La lista anterior de relaciones de carácter internacional con participantes de diferente estatus permite emitir un juicio sobre una expansión significativa del círculo y las categorías de sujetos de derecho internacional. En consecuencia, la opinión que existe hoy en día de que las personas naturales y jurídicas, así como algunas otras entidades están bajo la autoridad y jurisdicción de los Estados, no pueden tener un estatus jurídico internacional independiente y, por lo tanto, no pueden ser reconocidos como sujetos de derecho internacional, es rechazado.

Parece bastante aplicable a la teoría del derecho internacional comprender a los sujetos de las relaciones jurídicas en el contexto de la teoría general del derecho, lo que permite clasificar a todos los participantes en las relaciones internacionales antes mencionados como sujetos de derecho internacional.

En cuanto a la participación en la elaboración de normas internacionales, aquí, como en la teoría general del derecho, es necesario distinguir entre sujetos que crean y aplican el derecho. Para ser más precisos, se distinguen: 1) entidades creadoras de derecho ya la vez ejecutoras del derecho, pues quienes tienen competencia en la elaboración de normas no pueden sustraerse a la práctica de aplicar normas; 2) súbditos únicamente encargados de hacer cumplir la ley, pero no dotados de capacidad normativa. El primer grupo incluye estados soberanos, organizaciones interestatales, hasta cierto punto, sujetos de un estado federal; al segundo - organizaciones no gubernamentales, personas jurídicas, personas físicas - estrictamente dentro de los límites establecidos. En consecuencia, el círculo de quienes implementan las normas del derecho internacional es mucho más amplio que el círculo de quienes crean estas normas.

En los tratados internacionales y otros actos, se utilizan tanto el término "personalidad jurídica internacional" como el término "capacidad jurídica internacional", aunque en realidad la capacidad jurídica y la capacidad jurídica se combinan en el estatuto jurídico de los sujetos de derecho internacional, solo se imponen restricciones parciales a la funciones de capacidad jurídica son posibles.

En conclusión, cabe señalar que el derecho internacional no tiene un "socio" en el sentido que este caracteriza la relación entre un Estado y su correspondiente derecho interno.

Uno puede encontrar intentos teóricos de construir tal "socio", es decir, la totalidad de los estados existentes, cuyo número se acerca a los doscientos. Se ha desarrollado un concepto correspondiente de "la comunidad internacional de estados", que se utiliza en ciertos actos oficiales (por ejemplo, en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Esto se refiere al estado real de interconexión e interacción de los estados basado en el principio de su igualdad soberana y reglas de comunicación acordadas. La comunidad internacional de estados, a diferencia de cada estado que la forma, no tiene un estatuto jurídico independiente, no tiene personalidad jurídica internacional propia.

Así, los sujetos del derecho internacional moderno son:

Estados soberanos, así como formaciones similares a estados relacionadas con ellos en algunos aspectos;

Organizaciones internacionales creadas por estados y denominadas intergubernamentales;

Organizaciones internacionales no gubernamentales en el desempeño de funciones oficiales;

Componentes (sujetos) de los estados federales en la implementación de las relaciones internacionales dentro de los límites de la competencia constitucional;

Asociaciones empresariales internacionales;

Personas jurídicas, incluidas las entidades comerciales, en el proceso de relaciones internacionales;

Personas físicas (individuos) en relaciones complicadas por la presencia del llamado "elemento extranjero", y en relaciones con organismos interestatales para la protección de los derechos humanos y con tribunales penales internacionales (tribunales).

Los estados soberanos se caracterizan como los sujetos principales (primarios) del derecho internacional, porque su personalidad jurídica internacional se genera por el hecho mismo jurídico del surgimiento (formación) del estado, no obedece a la voluntad externa de nadie y tiene un carácter integral, absoluto. personaje.

Todos los demás participantes en las relaciones jurídicas internacionales pertenecen a la categoría de sujetos derivados (secundarios). su especificidad naturaleza juridica Se expresa en el hecho de que, en primer lugar, ellos, precisamente como sujetos de derecho internacional, son generados por la voluntad de los Estados que han fijado su decisión en un acto constitucional o tratado, y en segundo lugar, el contenido y alcance de su estatus jurídico internacional. son establecidos por los estados de acuerdo con su propósito y funciones.


Las relaciones jurídicas internacionales, es decir, las relaciones sociales reguladas por el derecho internacional, son muy diversas, lo cual es bastante coherente con la diversidad de esas numerosas relaciones de sujetos de derecho internacional que están sujetas a regulacion legal. Se pueden distinguir los siguientes grupos de relaciones jurídicas:
basado en tratados y normas consuetudinarias del derecho internacional;
simple y complejo Las relaciones simples son
El tercer tipo de inspección es la inspección mutua realizada por los estados parte del tratado. Dicha inspección mutua está prevista en el Tratado Antártico de 1959. Disposiciones prácticamente sin precedentes en la Conferencia Antártica de este acuerdo sobre la inspección provocó una gran discusión en reuniones cerradas de los jefes de 12 delegaciones participantes en la conferencia (y todo el trabajo principal de la conferencia, debido a la agudeza política de los temas discutidos, se llevó a cabo en estas reuniones, donde hubo ni siquiera traductores), una gran discusión. La principal disposición sobre inspección adoptada por la conferencia fue que "todas las áreas de la Antártida ... están siempre abiertas para inspección". De acuerdo con el Tratado Antártico, dicha inspección puede ser realizada por todos los Estados partes del Tratado que realizan investigaciones científicas en la Antártida. Como predijo entonces la prensa, las disposiciones del Tratado Antártico relativas a la inspección habían gran importancia en las negociaciones de reducción de armas.

26 tales que regulan los derechos y obligaciones de dos sujetos de derecho internacional. Sin embargo, en la práctica internacional se conocen numerosas relaciones jurídicas complejas. Tal complejidad se deriva ya sea del hecho de que la relación jurídica no abarca dos, sino varios sujetos o incluso toda la comunidad internacional en su conjunto, o del hecho de que las relaciones jurídicas son el resultado de la interacción de muchos tratados ( acuerdos generales, regionales, etc.). Casi las relaciones jurídicas más complejas surgen como resultado de la creación de organizaciones internacionales y sus actividades diarias. En este sentido, la ONU es un ejemplo de relaciones jurídicas internacionales tan complejas;
básico y derivado. Esta división se basa en el hecho de que, en la práctica internacional, a menudo se celebran acuerdos generales (básicos), de los que se sigue lógicamente la necesidad de celebrar acuerdos específicos que prevean la aplicación práctica de acuerdos generales o iniciales (más generales).
Sobre esta base, las relaciones jurídicas entre los sujetos de derecho internacional se dividen en básicas y derivadas. Si la relación jurídica principal por una razón u otra se vuelve inválida, esto, por regla general, se refleja en las relaciones jurídicas derivadas. La división en relaciones jurídicas básicas y derivadas difiere de la división en relaciones jurídicas simples y complejas en que en el último caso no existe conexión jurídica entre los dos grupos de relaciones jurídicas, mientras que en el primer caso tal conexión jurídica es un requisito esencial y característica distintiva;
temas que son homogéneos en composición y con temas que son de diferente naturaleza. El primer grupo debería incluir aquellas relaciones jurídicas en las que sólo participan los Estados o sólo las organizaciones internacionales. El segundo grupo de relaciones jurídicas está formado por aquellas en las que el estado o estados actúan por un lado y las organizaciones internacionales por el otro. La importancia práctica de esta división radica en que el orden de regulación de estas relaciones jurídicas presenta diferencias significativas. Si, por ejemplo, se concluye un acuerdo entre estados, entonces su regulación (respectivamente, la regulación de las relaciones jurídicas) se lleva a cabo sobre la base de las reglas resumidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Si el acuerdo se concluye entre organizaciones internacionales, estas reglas les serán aplicables solo en la medida en que resulte posible, y solo con el consentimiento de las organizaciones para guiarse por estas reglas. Pero es estrictamente obligatoria para la aplicación de las normas de los actos constitutivos de las organizaciones.
Finalmente, si el acuerdo cubre varios sujetos (Estados y organizaciones internacionales), entonces las normas de la Convención antes mencionadas y las normas de los actos constitutivos son en cierta medida aplicables para regular las relaciones jurídicas emergentes. No hace falta decir que tal regulación mixta complica la regulación legal. este tipo derecho de desgaste. La regulación especial de las relaciones jurídicas se complementa con otra característica: la diferencia en el contenido volitivo. El hecho es que sólo las relaciones jurídicas entre estados tienen un contenido volitivo estrictamente expresado. En las relaciones jurídicas de tipo mixto, la voluntad soberana del Estado se combina con la autoridad (competencia) de una organización que no tiene voluntad soberana propia.
En cuanto a las relaciones jurídicas entre organizaciones internacionales, están completamente desprovistas de signos de relaciones de voluntad soberana, ya que las organizaciones no tienen voluntad soberana. Sus actos dependen completamente de esa voluntad inicial de los estados que está fijada en la carta de la organización internacional;
absoluta y relativa. Las relaciones jurídicas absolutas incluyen aquellas en que un sujeto autorizado se opone a un número indefinido de sujetos obligados que se abstienen de ciertas acciones. Por ejemplo, de acuerdo con la Carta de la ONU, cada estado individual tiene derecho a la no intervención. Correspondiente a este derecho está el deber de todos los estados de no interferir en los asuntos internos de ese estado.
Las relaciones jurídicas relativas son de otra naturaleza. En estas relaciones jurídicas, el sujeto autorizado se opone a un determinado obligado. Cabe señalar que la división del derecho de relaciones en absoluto y relativo hasta cierto punto es condicional, ya que estas relaciones jurídicas a menudo se complementan entre sí;
urgente e indefinido. Este tipo de relaciones jurídicas corresponde a la división de los tratados y convenios internacionales en urgentes y perpetuos. Las relaciones jurídicas urgentes incluyen aquellas cuyo principio y fin se establece en el presente contrato. A su vez, el procedimiento para la entrada en vigor del contrato (momento en que nacen los derechos y obligaciones de los sujetos), el plazo de su vigencia y el momento en que pierde fuerza jurídica se rigen por las normas introducidas por

28 mi en el propio contrato o en un documento especial que constituya parte integrante del acuerdo.
Los contratos perpetuos (y, en consecuencia, las relaciones jurídicas) se suelen dividir en contratos perpetuos y de duración indefinida. En el primer caso, el contrato establece explícitamente que se celebra por la eternidad, aunque la “eternidad del contrato” es un concepto muy convencional. Y, por regla general, se mide por el cumplimiento del acuerdo con las condiciones económicas y políticas, cuyo reflejo jurídico es. Los contratos por tiempo indefinido son aquellos acuerdos que prevén algún tipo de procedimiento especialmente acordado para terminar o cambiar las obligaciones, pero sin fijar el plazo en que esto sucederá. Un ejemplo de tal tratado es la Carta de la ONU.
Un tema muy complejo es la duración de las relaciones jurídicas basadas en la norma consuetudinaria. En la literatura jurídica, a veces se hace referencia a las circunstancias en que una norma consuetudinaria se invalida, por ejemplo, se indica que una costumbre se invalida: a) por su inaplicación o por la observancia de una costumbre contraria; b) como resultado de un acuerdo que claramente derogue la costumbre o contenga reglas que sean incompatibles con la costumbre. En cuanto al período de entrada en vigor de una norma consuetudinaria, es aún más incierto que el período de caducidad.
Una dificultad aún mayor surge cuando se establece la duración de una relación jurídica con base en una norma consuetudinaria. En la práctica, tanto la existencia de la relación jurídica misma como la duración de su vigencia se establecen sobre la base de un análisis de las relaciones reales entre los sujetos de derecho internacional. Esta circunstancia es una evidencia adicional de que la norma consuetudinaria presenta importantes carencias en comparación con la norma convencional, que introduce un mayor grado de certeza y claridad en las relaciones jurídicas de los sujetos de derecho internacional;
7) duradero y de un acto. Todas las relaciones jurídicas que tienen algún período de vigencia pertenecen a la categoría de relaciones jurídicas continuas. En este caso, la relación jurídica puede actuar desde algunos término mínimo hasta por un tiempo muy indefinido. Sin embargo, en la práctica existen tales relaciones jurídicas que se agotan por la comisión de un acto jurídico separado. En tales relaciones jurídicas, el momento de su establecimiento coincide con el momento de realización por las partes de sus derechos y obligaciones. Por ello, no es necesario establecer la duración de la relación jurídica. garantía. Estos incluyen aquellas relaciones jurídicas que tienen por objeto garantizar la ejecución de cualquier otra u otras relaciones jurídicas. Los derechos y obligaciones de las relaciones jurídicas de garantía no tienen significado independiente, ya que su finalidad es facilitar la realización de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en virtud de otra relación jurídica.
Un ejemplo de tales relaciones jurídicas son los acuerdos de garantía que son válidos mientras exista la necesidad de garantizar el cumplimiento de una determinada relación jurídica, para garantizar la implementación de la cual se celebra un acuerdo de garantía. Tan pronto como la relación jurídica principal se vuelve inválida, la relación jurídica de garantía pierde su significado y significado jurídico.
Cercanas a las relaciones jurídicas de garantía se encuentran las denominadas relaciones jurídicas tutelares, que surgen por el incumplimiento de una de las partes de sus obligaciones, lo que da lugar al derecho de la otra parte a recurrir a las medidas de protección o sanciones previstas en el acuerdo. o algún otro acto jurídico.
La diferencia entre las relaciones jurídicas protectoras y las relaciones jurídicas de garantía es que, en primer lugar, se derivan del mismo acuerdo que rige la relación jurídica principal; en segundo lugar, su ocurrencia está directamente relacionada con el hecho de la violación de las obligaciones de una de las partes. Si no se violan las obligaciones, entonces no puede surgir una relación de protección.
Esta enumeración de varias relaciones jurídicas, por supuesto, no es exhaustiva. Aquí solo se mencionan los principales tipos de relaciones jurídicas internacionales para mostrar y enfatizar el hecho de que las relaciones jurídicas internacionales son un complejo complejo. relaciones juridicas entre estados y otros sujetos de derecho internacional;
activo y pasivo. En el primer caso, la persona facultada por sus actos satisface sus intereses. La persona obligada no debe interferir con su contraparte en el ejercicio de sus derechos legales, sino que, por el contrario, debe realizar actos intencionales que contribuyan a su satisfacción. Así, en un caso, el centro de gravedad de las relaciones jurídicas se concentra en los derechos, en el otro, en los deberes.
Por regla general, en las relaciones jurídicas de tipo activo, el objeto de tales relaciones son los beneficios e intereses que tiene el sujeto de derecho en ese momento. Un ejemplo de una relación jurídica activa es

30 para servir como pacto de no agresión, cuando el sujeto facultado guarde con sus propias fuerzas la paz y la inviolabilidad de sus fronteras, y el Estado obligado se abstenga de acciones que puedan lesionar los intereses del sujeto facultado.
En las relaciones jurídicas de tipo pasivo, el objeto no es el beneficio personal, sino el potencial, porque se espera en el futuro la satisfacción de los intereses de una persona autorizada como resultado de las acciones. persona obligada. Por ejemplo, las relaciones jurídicas pasivas se desarrollan entre sujetos cuando un acuerdo se refiere, por ejemplo, a la creación instalación industrial en algún país por las fuerzas del estado obligado. En este caso, el objeto del acuerdo surge solo en el futuro como resultado de acciones intencionales de la persona obligada.
Así, el signo de actividad o pasividad de la relación jurídica proviene del estado en que se encuentra el autorizado. Por sus acciones, o bien satisface sus intereses con la pasividad relativa de la persona obligada (relación jurídica activa), o los intereses de la persona autorizada se satisfacen con las acciones activas de la persona obligada (relación jurídica pasiva).
Cabe señalar, sin embargo, que la división de las relaciones jurídicas en activas y pasivas es, en última instancia, relativa, ya que en realidad toda relación jurídica implica la realización de determinadas acciones activas por parte de cada uno de los sujetos de la relación jurídica. El punto está sólo en la medida o grado de actividad de los sujetos. En algunos casos, las acciones activas se realizan principalmente por un lado, en otros, por el otro lado opuesto. En cuanto al objeto de la relación jurídica, esta diferencia radica en que en unos casos el objeto está disponible desde el mismo inicio del establecimiento de la relación jurídica y este último tiene por objeto protegerla, en otros, el objeto de la relación jurídica surge en el futuro como consecuencia de la ejecución de la relación jurídica.
10) duradero y único. Todas las relaciones jurídicas que tienen un período de vigencia pertenecen a la categoría de relaciones jurídicas continuas. A su vez, la relación jurídica puede durar (actuar) desde un período mínimo determinado hasta uno muy indefinido. Sin embargo, en la práctica existen tales relaciones jurídicas que se agotan por la comisión de un acto jurídico separado. En tales relaciones jurídicas, el momento de su establecimiento coincide con el momento de realización por las partes de sus derechos y obligaciones. Por ello, no es necesario establecer la duración de la relación jurídica. La jurisprudencia moderna establece en un estricto modo de deber el requisito para el cumplimiento de un determinado derecho de relación con las disposiciones del derecho internacional. El criterio general aquí son las disposiciones de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados internacionales.
Una relación jurídica es inválida si se basa en un tratado internacional que se celebra con una violación manifiesta de las disposiciones del derecho interno relativas a la competencia para celebrar un tratado (art. 46). Esta condición se deriva del hecho de que la voluntad del sujeto de derecho internacional de establecer el estado de derecho y la correspondiente relación jurídica debe expresarse en la forma y por la autoridad que prevé el derecho constitucional. Si hay desviaciones de orden constitucional, entonces esta circunstancia no solo puede desvirtuar la voluntad del sujeto, sino también conducir a una violación de la soberanía estatal. En tal sentido, la norma jurídica y la relación jurídica, para que adquiera validez y validez jurídica, deben establecerse, en primer lugar, teniendo en cuenta y observando el derecho constitucional, y en segundo lugar, en plena conformidad con las normas del derecho internacional.
En arte. 47 de la Convención establece un requisito según el cual, al crear un estado de derecho (celebrar un acuerdo), se debe tener en cuenta el contenido de las facultades de los representantes de los estados para celebrar un acuerdo y establecer una relación jurídica adecuada. Al mismo tiempo, una parte puede hacer referencia al hecho de incumplimiento de los poderes solo si la otra parte fue notificada del contenido y alcance de los poderes. Así, sólo se produce una desviación de los poderes cuando todas las partes contratantes tenían conocimiento fehaciente del contenido específico de tales poderes. Como resultado de la desviación de la autoridad, hay una distorsión deliberada de la voluntad de las partes contratantes y sujetos de las relaciones jurídicas internacionales.
Como muestra la práctica internacional, la desviación de la voluntad real puede ser no solo consciente, sino también cometida por error. Esta situación está prevista en el art. 48 de la Convención. El Estado tiene derecho a referirse a un error en el contrato como base de la nulidad del consentimiento para el establecimiento de una determinada relación jurídica solo si el error se relaciona con un hecho o situación que existía al momento de la celebración del contrato, o si el hecho o situación especificada era significativa.
la base esencial para el consentimiento de las partes para establecer derechos y obligaciones específicos bajo el contrato.
Las acciones engañosas de una de las partes en la celebración del contrato tienen un impacto negativo en la relación jurídica (artículo 49 de la Convención). EN este caso las acciones conscientes de una de las partes, dirigidas a obtener el consentimiento de la otra parte para celebrar un contrato con la ayuda del engaño, conducen al hecho de que una relación jurídica internacional no expresa relaciones volitivas reales y conscientes de los sujetos, sino tales relaciones volitivas relaciones que contengan en sí un vicio causado por el engaño.
Una desviación aún más evidente de la voluntad real de los sujetos de las relaciones jurídicas surge como resultado del soborno de un representante del estado. Como se señala en el art. 50 de la Convención de Viena, si la expresión del consentimiento de un estado en obligarse por un tratado resultó del soborno directo o indirecto de su representante por otro estado negociador, entonces el primer estado tiene derecho a invocar tal soborno como invalidación de su consentimiento en obligarse por el tratado. Por supuesto, una relación legal internacional establecida con la ayuda del soborno no puede tener fuerza legal.
La Convención sobre el Derecho de los Tratados también señala las consecuencias de la coerción en la celebración de un acuerdo y el establecimiento de una relación jurídica internacional. La Convención tiene en cuenta dos tipos de coacción: la coacción contra un representante del Estado (art. 51) y la coacción dirigida directamente contra el propio Estado (art. 52). En ambos casos, la relación jurídica surgida carece de fuerza jurídica, ya que no se funda en consentimiento voluntario y consentimiento bajo coacción.
Finalmente, la más general y razón importante La validez de las relaciones jurídicas internacionales es su conformidad con los principios básicos del derecho internacional y la Carta de la ONU. Este requisito está formulado en el art. 53 de la Convención en los siguientes términos: “Un tratado es nulo si, en el momento de su celebración, contradice una norma imperativa de derecho internacional. En lo que se refiere a la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una ley posterior. norma de derecho internacional general del mismo carácter”.
Cabe señalar que el concepto de "norma imperativa", o
la norma de jus cogens, causa gran controversia entre los abogados-internarodniks, ya que es muy vaga en su significado. Por lo tanto, sería deseable en todos los casos utilizar la expresión "conformidad del tratado y la relación jurídica con los principios básicos del derecho internacional y la Carta de la ONU". No hace falta decir que tanto los principios básicos del derecho internacional como las normas consagradas en la Carta de la ONU pertenecen a la categoría de normas imperativas y, por lo tanto, todas las relaciones jurídicas internacionales deben cumplir con estas normas.

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- Códigos de la Federación Rusa -

Funciones MP

Las funciones del derecho internacional son las siguientes: coordinadora, reglamentaria. protector.
La función coordinadora del derecho internacional es que, con su ayuda, los estados establezcan estándares de comportamiento generalmente aceptables en varias áreas de relaciones.
La función reguladora del derecho internacional se manifiesta en la aceptación por parte de los estados de reglas establecidas, sin los cuales su convivencia y comunicación son imposibles.

Asegurar - la adopción de normas que alienten a los Estados a cumplir con las obligaciones internacionales;
La función protectora del derecho internacional sirve para proteger los intereses de cada Estado y de la comunidad internacional en su conjunto, para decir adiós a las relaciones internacionales de carácter sostenible. Su rol de seguridad se manifiesta en el hecho de que el derecho internacional contiene normas que alientan a los estados a seguir ciertas reglas de conducta.
Finalmente, se han desarrollado mecanismos en el derecho internacional que protegen los derechos e intereses legítimos de los estados y nos permiten hablar de la función protectora del derecho internacional.
La peculiaridad del derecho internacional es que en las relaciones internacionales no existen mecanismos supranacionales de coerción. Cuando sea necesario, los propios estados garantizarán colectivamente el mantenimiento del derecho y el orden internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

El derecho internacional público y el derecho internacional privado están estrechamente relacionados. El derecho internacional público es un sistema jurídico independiente. Las normas de derecho internacional público e internacional privado tienen por objeto crear las condiciones jurídicas para el desarrollo integral de la cooperación internacional en diversos campos. El derecho internacional privado es un conjunto de normas que rigen las relaciones de derecho privado que son de naturaleza internacional.
La distinción entre derecho internacional público y derecho internacional privado puede hacerse por los siguientes motivos:
1) por contenido relaciones reguladas relaciones públicas regidas por el derecho internacional público tienen carácter interestatal. Su característica distintiva es la cualidad específica inherente a su sujeto principal (Estado): la soberanía. El derecho internacional privado rige las relaciones entre personas físicas y jurídicas extranjeras, entre personas físicas y jurídicas y un Estado extranjero en el ámbito no político;
2) por sujetos de relaciones: los principales sujetos de derecho internacional público son los estados, y los principales sujetos de derecho internacional privado son personas físicas y jurídicas;
3) por fuentes: las fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, las costumbres jurídicas internacionales, los actos de las organizaciones internacionales y las actas de las conferencias internacionales, mientras que las fuentes del derecho internacional privado son la legislación interna de cada estado, los tratados internacionales, las costumbres jurídicas internacionales y los actos judiciales. precedentes;
4) el derecho internacional privado incluye dos tipos de normas: sustantivas (que establecen directamente derechos y obligaciones) y de conflicto (que se refieren a la ley nacional de un estado en particular);
5) el procedimiento para considerar disputas - en el derecho internacional público, las disputas se resuelven ya sea en nivel estatal(controversias interestatales), o en órganos especializados para la protección de los derechos humanos (controversias relativas a violaciones en materia de derechos humanos);
6) el derecho internacional privado, a diferencia del derecho internacional público y los ordenamientos jurídicos nacionales, no constituye un ordenamiento jurídico especial. Las normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales no interestatales que no son de poder, que son objeto del derecho internacional privado, tienen su origen tanto en el derecho nacional de los distintos Estados como en el derecho internacional público.
La distinción entre derecho internacional privado y derecho internacional público no es absoluta. La estrecha conexión entre el derecho internacional privado y el derecho internacional público se deriva del hecho de que en derecho internacional privado estamos hablando, aunque no de relaciones interestatales, sino de tales relaciones que tienen lugar en la vida internacional. Por lo tanto, una serie de principios básicos del derecho internacional público son de importancia decisiva para el derecho internacional privado.



Estado de derecho internacional

- una regla de conducta reconocida por los estados y otros sujetos del derecho internacional como universalmente vinculante. Las normas de derecho internacional deben distinguirse de las llamadas costumbres, o normas de cortesía internacional (moral internacional), que son observadas por los sujetos de derecho internacional en sus relaciones recíprocas. Si las normas jurídicas internacionales son legalmente reglas vinculantes comportamiento, entonces los hábitos (o normas) de la cortesía internacional están desprovistos de la cualidad de legalmente vinculantes. La violación de las normas del derecho internacional genera responsabilidad jurídica internacional, y la violación de la costumbre no conlleva tal responsabilidad. Las normas de cortesía internacional incluyen la mayoría de las reglas de etiqueta diplomática.
El contenido de las normas de derecho internacional consiste en los derechos y obligaciones que se confieren a los estados y otros sujetos de derecho internacional. Al establecer relaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional ejercen sus derechos y cumplen las obligaciones establecidas por las normas jurídicas internacionales.
Con base en el contenido de una norma jurídica internacional, un sujeto de derecho internacional puede juzgar tanto su conducta posible y adecuada, como la conducta posible y adecuada de otros sujetos de derecho internacional. Una norma jurídica internacional regula el comportamiento de los participantes en las relaciones internacionales, es decir, cumple una función reguladora en la relación entre sujetos de derecho internacional.
Las normas de derecho internacional se clasifican en varios aspectos:
1) por acción en relación con el círculo de participantes en las relaciones jurídicas internacionales:
a) universal - regular las relaciones de todos los sujetos del derecho internacional y constituir el derecho internacional general;
b) particulares (que actúan entre un círculo limitado de participantes) - normas locales (o regionales), aunque pueden regular las relaciones de dos o más estados, no solo ubicados en la vecindad o en la misma región, sino también ubicados en diferentes partes del mundo.
2) según el método (método) de regulación legal: a) dispositivo: una norma dentro de la cual los sujetos del derecho internacional pueden determinar su comportamiento, derechos mutuos y obligaciones en relaciones legales específicas, según las circunstancias; b) imperativo - normas que establecen límites claros y específicos para ciertos comportamientos. Los sujetos de derecho internacional no pueden, discrecionalmente, cambiar el alcance y contenido de los derechos y obligaciones previstos por las normas imperativas. La práctica internacional del siglo XX se caracteriza por el hecho de que entre las normas imperativas comenzaron a destacarse las normas de jus cogens. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la norma de jus cogens (norma imperativa) se entiende como una norma de derecho internacional general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma cuya desviación es inadmisible; sólo puede ser modificado por una regla posterior de la misma naturaleza.

Implementación de normas MP

La implementación es la incorporación de las normas del derecho internacional en el comportamiento y las actividades de los estados y otras entidades, es la implementación práctica de las prescripciones normativas. En documentos oficiales de la ONU, en diversas publicaciones, el término "implementación" (inglés "implementación" - implementación, implementación) se ha generalizado.

Se pueden distinguir las siguientes formas de implementación.

Cumplimiento. De esta forma, se implementan normas-prohibiciones. Los sujetos se abstienen de cometer actos prohibidos por el derecho internacional. Por ejemplo, mientras cumplen con el Tratado de No Proliferación Nuclear de 1968, algunos estados (nucleares) no transfieren a nadie armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, ni el control sobre tales armas, y otros estados (no nucleares) no producen ni adquirir armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares. En tales situaciones, la pasividad de los sujetos indica que se están aplicando las normas de derecho.

Ejecución. Esta forma implica la actividad activa de los sujetos para aplicar las normas. La ejecución es característica de las normas que prevén deberes específicos asociados a determinadas acciones. De esta forma, por ejemplo, se formulan las normas de los Pactos de Derechos Humanos de 1966. El artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular, dice: "Todo Estado participante en el presente Pacto se compromete a respetar y a para todos los que se encuentren dentro de su territorio y bajo su jurisdicción a las personas de los derechos reconocidos en el presente Pacto...".

Uso. En este caso, nos referimos a la implementación de las oportunidades previstas contenidas en las normas del derecho internacional. Las decisiones sobre el uso de las normas las toman los propios sujetos. De esta forma, se implementan las llamadas normas de empoderamiento. A diferencia de los dos primeros casos, no existe una prescripción estricta para un comportamiento específico (acción o abstención). Así, en el art. 90 Convención de la ONU sobre derecho Marítimo establece: "Todo estado, ya sea ribereño o interior, tiene derecho a que los barcos bajo su bandera naveguen en alta mar".

Relaciones jurídicas internacionales

El resultado de la implementación de las normas jurídicas internacionales son las relaciones jurídicas internacionales, relaciones reguladas por estas normas.

La composición de las relaciones jurídicas internacionales está formada por sujetos, contenido y objetos.

Los sujetos de las relaciones jurídicas se entienden como participantes en las relaciones jurídicas que tienen derechos subjetivos internacionales y obligaciones jurídicas. Los sujetos de las relaciones jurídicas internacionales pueden ser estados, naciones que luchan por la independencia, organizaciones internacionales, entidades similares a un estado, entidades legales (empresas y organizaciones), individuos (ciudadanos, extranjeros, apátridas, personas con doble nacionalidad), es decir todas aquellas personas y entidades cuya conducta se rige por el derecho internacional.

El derecho subjetivo es un derecho perteneciente a un sujeto específico de las relaciones jurídicas internacionales. Un derecho subjetivo es un comportamiento posible; su realización depende de la voluntad del sujeto de la relación jurídica.

Un deber jurídico es la conducta adecuada de un sujeto. Si el derecho subjetivo no se puede utilizar, entonces el participante en la relación jurídica no tiene derecho a rechazar la obligación legal.

Los derechos subjetivos y las obligaciones jurídicas están interrelacionados:

El derecho de uno de los participantes en la relación jurídica corresponde al deber del otro.

Los derechos subjetivos y las obligaciones jurídicas tienen por objeto lo que se denomina el objeto de la relación jurídica.

Los objetos de las relaciones jurídicas internacionales pueden ser objetos del mundo material (territorio, propiedad, derechos no patrimoniales, etc.), beneficios no patrimoniales (vida, salud, etc.), el comportamiento de los sujetos de las relaciones jurídicas (acción o inacción), los resultados de la actividad del sujeto (un evento, artículo fabricado, etc.).

Al caracterizar las relaciones jurídicas internacionales, debe tenerse en cuenta que las relaciones jurídicas son imposibles sin hechos jurídicos.

Los hechos jurídicos en el derecho internacional son circunstancias específicas con las que el derecho internacional asocia el surgimiento, cambio o terminación de las relaciones jurídicas internacionales. Los hechos jurídicos, por regla general, se indican en la hipótesis de una norma jurídica internacional.

Dependiendo del contenido volitivo, los hechos jurídicos en el derecho internacional (así como en el derecho interno) se dividen en eventos y acciones. Los hechos no están conectados con la voluntad de los sujetos de la relación jurídica (por ejemplo, un desastre natural). Las acciones son hechos relacionados con la voluntad de los participantes en las relaciones jurídicas. Las acciones pueden ser lícitas e ilegales (delitos).

Las relaciones jurídicas internacionales existentes son extremadamente diversas.

Dependiendo del propósito funcional de las normas internacionales, se puede distinguir entre relaciones legales internacionales regulatorias y protectoras. Las relaciones jurídicas regulatorias son relaciones que surgen sobre la base de las normas del derecho internacional que establecen las reglas para la conducta de los sujetos. Estas relaciones se derivan del comportamiento lícito de los participantes en la comunicación internacional. Las relaciones jurídicas protectoras surgen como consecuencia de la conducta antijurídica de los sujetos y tienen por objeto restituir los derechos vulnerados y sancionar al infractor.

También es posible distinguir relaciones jurídicas sustantivas y procesales. Las relaciones jurídicas materiales establecen los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas. Las relaciones jurídicas procesales surgen sobre la base de reglas procesales y fijan el procedimiento para el ejercicio de los derechos y el ejercicio de las obligaciones, el procedimiento para la solución de controversias y la consideración de los casos de infracción.

Según la composición de la materia, se distinguen las relaciones jurídicas interestatales y las relaciones jurídicas de carácter no interestatal (ver § 2 de este capítulo).

La forma distingue entre relaciones jurídicas internacionales en el sentido propio de la palabra (es decir, relaciones en las que los derechos y obligaciones de sus participantes se fijan específica y claramente) y relaciones jurídicas - estados (es decir, relaciones en las que los derechos y obligaciones tienen un naturaleza generalizada, por ejemplo, estado de ciudadanía).

Por el tiempo de existencia, es posible distinguir relaciones legales urgentes y perpetuas (por ejemplo, al celebrar un contrato indefinido entre estados).

tratado internacional

El artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que un tratado internacional: acuerdo internacional celebrado por los sujetos de derecho internacional en escritura y se rige por el derecho internacional, independientemente de que dicho acuerdo esté contenido en un instrumento, en dos o más instrumentos conexos, y también independientemente de su nombre específico.

Los contratos celebrados por escrito entran en el ámbito de aplicación de la Convención de Viena. Sin embargo, los estados pueden celebrar tratados en oral. Los acuerdos orales se denominan "acuerdos de caballeros". Tienen la misma fuerza que los contratos celebrados por escrito.

Un tratado internacional es la fuente principal del derecho internacional, una herramienta importante para la implementación de la función externa de los estados. Las organizaciones interestatales se establecen y funcionan sobre la base de tratados internacionales. Los cambios que se producen en el derecho de los tratados internacionales afectan inevitablemente a otras ramas del derecho internacional.

formulario de tratados internacionales base legal las relaciones interestatales, contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad mundiales, el desarrollo de la cooperación internacional de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

El objeto del derecho de los tratados internacionales son los propios tratados internacionales. Contienen los derechos y obligaciones mutuos de las partes en los campos político, económico, científico, técnico, cultural y otros.

Los tratados internacionales se clasifican según varios motivos:

  1. alrededor de los participantes:

a) bilaterales;
b) multilaterales, que se dividen en:

- tratados universales (generales) en los que todos los sujetos de derecho internacional participan o pueden participar, el objeto de tales tratados es de interés para todos los sujetos de derecho internacional;

- los tratados con un número limitado de participantes son tratados regionales o particulares, cuyo número de participantes es limitado;

  1. según el objeto de la regulación, los contratos se dividen en contratos sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sobre temas de transporte y comunicaciones, etc.;
  2. Según la oportunidad de participar:

a) cerrado - cartas de organizaciones internacionales, tratados bilaterales. La participación en tales tratados para terceros estados requiere el consentimiento de sus participantes;
b) abierto: cualquier estado puede participar, y dicha participación no depende del consentimiento de las partes del acuerdo;

  1. La Ley de la Federación Rusa del 15 de julio de 1995 No. 101-FZ "Sobre los Tratados Internacionales de la Federación Rusa" establece la siguiente clasificación de contratos:

a) tratados internacionales celebrados en nombre de la Federación Rusa;
b) acuerdos intergubernamentales concluidos en nombre del Gobierno de la Federación Rusa;
c) acuerdos interdepartamentales concluidos por departamentos rusos dentro de sus competencias.

costumbre internacional

La característica de esta fuente del derecho internacional está dada en el citado art. 38 estatutos Corte Internacional de Justicia ONU: costumbre internacional - "evidencia de una práctica general aceptada como derecho".

Una costumbre adquiere significación jurídica como resultado de acciones homogéneas o idénticas de los estados y de una cierta forma expresada por ellos de la intención de dar tales acciones. valor normativo. La repetición a largo plazo, es decir, la práctica estable, es la base tradicional para reconocer la costumbre como fuente de derecho (como, por ejemplo, convertirse en fuente de costumbre en relación con las bahías históricas de los estados). Sin embargo, es posible el nacimiento de la costumbre como fuente de derecho en un corto período de tiempo (esto sucedió con el reconocimiento casi instantáneo por parte de los estados de la libertad de uso del espacio ultraterrestre, que luego recibió consolidación contractual).

La especificidad de una costumbre jurídica internacional es que, a diferencia de un tratado, no representa un documento oficial con redacción explícita de las reglas, pero esto de ninguna manera indica la "ilusión" de la costumbre. Se fija en los documentos de política exterior de los estados, en declaraciones gubernamentales, en la correspondencia diplomática, adquiriendo trazos visibles, aunque no tan formalizados como en un tratado, lo que hace más compleja y contradictoria la comprensión de su contenido.

El derecho internacional no proporciona motivos para asumir una fuerza legal diferente de la costumbre y el contrato a favor del contrato. El tratado y la costumbre son igualmente obligatorios para aquellos estados (súbditos en general) a los que se aplican.

Dado que, en la transición de la costumbre al tratado, una nueva fuente reemplaza a la anterior, solo para los estados que participan en el tratado, las situaciones son típicas cuando ambas fuentes se aplican simultáneamente sobre el mismo tema, tanto un tratado internacional como una costumbre internacional, pero cada uno en relación con "su propio" grupo de estados. Por ejemplo, las normas que rigen inmunidades diplomáticas, derivan de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas para los estados participantes en ella y de la costumbre secular de los estados que, por cualquier razón, no participan en la Convención.

Al mismo tiempo, muchos tratados formulan una disposición sobre la preservación y posterior aplicación de las costumbres sobre cuestiones no resueltas en los tratados. Así, el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas confirma que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán rigiendo las materias no cubiertas expresamente por las disposiciones de esta Convención”.

Al comparar tratado y costumbre como fuentes del derecho internacional, debe tenerse en cuenta que un tratado concentra un cierto conjunto de normas temáticamente homogéneas, y la costumbre es casi siempre una norma, por lo que los conceptos de costumbre como norma y la costumbre como fuente del derecho se entrelazan.

El derecho internacional como categoría terminológica se caracteriza por un cierto grado de convencionalismo. El término "derecho internacional", históricamente establecido y aceptado en actos estatales e interestatales, otros documentos oficiales, en publicaciones científicas y cursos de capacitación, no es del todo adecuado al verdadero significado del concepto.

Su prototipo es el término "jus gentium" ("derecho de gentes"), que se ha desarrollado en el derecho romano.

En realidad, hay ley Pública, ya que no es creada directamente por los pueblos, sino principalmente por los estados como organizaciones políticas soberanas, y está enfocada principalmente a la regulación de las relaciones interestatales, y es proporcionada principalmente por el esfuerzo de los propios estados.

Objeto de regulación

Junto con las relaciones interestatales internacionales, existen relaciones internacionales de carácter no estatal- entre personas jurídicas y personas naturales de diferentes estados (las llamadas relaciones "con un elemento extranjero" o "con un elemento internacional"), así como con la participación de organizaciones no gubernamentales internacionales y asociaciones comerciales internacionales.

En una categoría especial de relaciones internacionales mixtas de carácter estatal-no estatal, se pueden destacar las relaciones de los estados con personas jurídicas y personas físicas bajo la jurisdicción de otros estados, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales y asociaciones económicas internacionales. .

Al considerar las relaciones internacionales, interestatales, debe tenerse en cuenta que adquieren tal carácter porque en su contenido van más allá de la competencia y jurisdicción de cualquier Estado individual, se convierten en objeto de la competencia y jurisdicción conjunta de los Estados o de la toda la comunidad internacional en su conjunto.

Tal explicación es necesaria porque en la literatura jurídica se pueden encontrar sentencias basadas en un enfoque puramente territorial y reduciendo las relaciones internacionales a las actividades de los estados fuera de su territorio, la esfera espacial de su soberanía.

La comprensión del objeto del derecho internacional está ligada a la respuesta a la pregunta: ¿a quién van dirigidas las normas del derecho internacional?

El "Curso de Derecho Internacional" establece que "las normas de derecho internacional obligan al Estado en su conjunto, y no a sus órganos y funcionarios individuales", sino a la competencia y conducta de los órganos del Estado y funcionarios responsables de asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales se rigen por las normas de derecho interno. Aquí es necesaria una aclaración: las normas del derecho internacional no sólo obligan, sino que también otorgan poderes, es decir, facultan. En cuanto a la esencia del problema, en la práctica jurídica internacional real, el destinatario de estas normas no es sólo el propio Estado. Muchos tratados internacionales formulan directamente los derechos y obligaciones de bien definidos agencias gubernamentales e incluso funcionarios, indican artistas bastante específicos reglas del tratado asignándoles directamente la responsabilidad de la ejecución de las obligaciones. Además, existen tratados internacionales (y su lista crece constantemente), algunas normas de los cuales están dirigidas directamente a individuos y varias instituciones (personas jurídicas) como posibles portadores de derechos y obligaciones establecidos por las normas de los tratados.

El derecho internacional existe, por así decirlo, en dos dimensiones y, por lo tanto, puede caracterizarse en dos aspectos. Se ha formado y funciona como parte de un sistema interestatal que abarca diversos componentes de las relaciones dentro de la comunidad internacional. En consecuencia, este enfoque predetermina la comprensión del derecho internacional como regulador de las relaciones internacionales, las acciones de política exterior de los estados como complejo legal existente en el sistema interestatal y sólo en él. Esta interpretación del derecho internacional prevalece en los trabajos científicos y libros de texto publicados.

Al mismo tiempo, otro aspecto merece atención: la caracterización del derecho internacional como parte integral del emergente complejo jurídico global, que incluye, junto con el derecho internacional, los sistemas jurídicos de los estados, es decir, los sistemas jurídicos nacionales domésticos. Esto se refiere a la coordinación, interacción, dentro de la cual ciertas normas el derecho internacional interviene en la regulación de las relaciones domésticas, se aplican directamente en el campo sistema legal estados

Conectado con esto está lo que podría llamarse "contra-tráfico" en derecho moderno: tratados internacionales y otros acuerdos internacionales actos legales centrarse en la interacción con la legislación nacional, manteniendo una actitud respetuosa con ella, con las prerrogativas jurisdiccionales de cada estado; las leyes y otros actos normativos de los estados se enriquecen con normas determinadas por el derecho internacional, que contienen referencias a tratados internacionales, disposiciones sobre la aplicación conjunta de normas nacionales e internacionales y sobre la aplicación prioritaria de normas internacionales en situaciones de conflicto.

Por lo tanto, uno de condiciones esenciales El conocimiento del derecho internacional es el estudio en el conjunto de los actos jurídicos internacionales y domésticos destinados a la regulación coordinada de relaciones homogéneas y que tienen, por tanto, un objeto combinado de regulación.

Los mismos nombres de muchos tratados internacionales indican claramente su propósito complejo (internacional-nacional): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y derechos culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, tratados (convenciones) sobre asistencia legal y relaciones juridicas sobre casos civiles, familiares y penales, tratados (acuerdos) para evitar la doble imposición sobre la renta y la propiedad, sobre la promoción y protección mutua de inversiones, sobre cooperación en el campo de la ciencia y la educación, la seguridad social, etc. Muchos de los los tratados internacionales están relacionados en términos del tema de la regulación con disposiciones, con las leyes de la Federación Rusa (hasta diciembre de 1991 - con las leyes URSS).

De acuerdo con la Parte 1 del art. 17 de la Constitución de la Federación Rusa, los derechos y libertades del hombre y del ciudadano son reconocidos y garantizados "de conformidad con los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional". De acuerdo con la Parte 1 del art. 9 de la Ley de Ciudadanía de la Federación Rusa "al resolver cuestiones de ciudadanía, junto con esta Ley, se aplicarán los tratados internacionales de la Federación Rusa que rigen estas cuestiones". Código Civil RF 1994 prevé la aplicación directa de los tratados internacionales de la Federación Rusa a ciertos relaciones de derecho civil(parte 2 del artículo 7). La ley federal "Sobre la detención de sospechosos y acusados ​​de cometer delitos" de 1995 estableció que la detención se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, así como con los tratados internacionales de la Federación de Rusia (artículo 4).

Históricamente, ha habido una distinción entre dos categorías: derecho publico internacional y derecho internacional privado. Ese derecho internacional, del que hablamos como regulador de las relaciones interestatales, solía denominarse derecho internacional público (en nuestro tiempo, este nombre prácticamente no se usa, ya que ha sido suplantado por el término "derecho internacional"). El derecho internacional privado tradicionalmente se refiere a las reglas de conducta y relaciones entre los participantes en las relaciones internacionales de naturaleza no estatal, refiriéndose principalmente al derecho civil y las relaciones relacionadas con un elemento extranjero (internacional). Dichas normas están contenidas tanto en el derecho interno de los Estados bajo cuya jurisdicción se encuentran las personas físicas y jurídicas pertinentes, como en los tratados internacionales y las costumbres internacionales.

La relación moderna entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado se caracteriza por su convergencia, interpenetración, ya que, por un lado, las relaciones internacionales que involucran bienes y derechos entidades legales fue más allá del marco del derecho civil, abarcando las esferas administrativo-legal, penal-legal y otras, y por otro lado, los tratados internacionales comenzaron a jugar un papel más significativo en la regulación de tales relaciones, estableciendo directamente las reglas de conducta para las personas físicas y jurídicas. entidades bajo la jurisdicción de varios estados. En consecuencia, la presentación de muchos temas de derecho internacional (derecho internacional público) es inseparable de la participación de materiales de derecho internacional privado, lo que significa una convergencia real o incluso una combinación del sujeto de la regulación, el círculo de participantes en las relaciones jurídicas, métodos y formas. de regulación.

Así, el derecho internacional moderno se caracteriza por ampliando el ámbito de su aplicación, y consecuentemente, y expansión marco normativo, ya que un nuevo ámbito de aplicación presupone la creación de normas jurídicas destinadas y adaptadas a él. Se refiere al ámbito de las relaciones domésticas, sujetas en principio a la regulación jurídica interna. Ciertos elementos de la misma, por acuerdo entre los propios estados, son considerados como objetos de regulación conjunta - con la participación de normas jurídicas tanto nacionales como internacionales.

Las circunstancias señaladas permiten caracterizar las normas de derecho internacional no sólo como las reglas de las relaciones interestatales, sino también como las reglas de sus acciones mutuamente aceptables dentro de su propia jurisdicción, adoptadas en concierto por los estados, así como las reglas relativas al estado y actividades de otras entidades (incluyendo personas físicas y jurídicas) de acuerdo con los intereses comunes de los estados.

El derecho internacional como sistema jurídico especial

EN ciencia doméstica había una característica del derecho internacional como sistema jurídico especial. Esta se refiere a la coexistencia real de dos sistemas jurídicos: el sistema jurídico del Estado (sistema jurídico interno) y el sistema jurídico de la comunicación interestatal (sistema jurídico internacional).

La distinción se basa principalmente en el método de regulación legal: el derecho interno se crea como resultado de decisiones autorizadas de las autoridades competentes del estado, derecho internacional, en el proceso de armonización de los intereses de varios estados.

En la literatura legal hay intentos de truncar la percepción y la interpretación restrictiva de la Parte 4 del art. 15 de la Constitución de la Federación Rusa y el art. 5 de la Ley Federal "Sobre los Tratados Internacionales de la Federación Rusa" en relación con ciertas industrias, que supuestamente, debido a su naturaleza específica, no permiten la aplicación directa de las normas legales internacionales y su aplicación prioritaria en casos de discrepancia con las normas de las leyes pertinentes. Este enfoque del derecho penal se ha convertido en el más común, lo que obviamente se debe al hecho de que. UKRF „ como se indica en la parte 2, artículo.

Tal concepto y tal decisión oficial (en el Código Penal), por así decirlo, oponen una industria separada a una industria general. principio constitucional.. Al mismo tiempo, contradicen las normas del derecho internacional - Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, art. 7 del Convenio CIS sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, según el cual la calificación de un hecho como delito se determina de conformidad con la legislación interna o el derecho internacional vigente en el momento de su comisión (la redacción del Pacto; en el Convenio Europeo - de conformidad con el derecho nacional o internacional, en el Convenio CIS - de conformidad con legislación nacional o el derecho internacional).

Ese enfoque también es incompatible con el proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. En este documento, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y pendiente de implementación convencional, se expresa con bastante claridad el principio de responsabilidad penal: "Los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad son crímenes de derecho internacional y son punibles como tales, independientemente de que son punibles en el derecho interno" (inciso 2, artículo 1).

El comentario a esta redacción del proyecto contiene, en particular, las siguientes disposiciones.

La Comisión reconoció principio general la aplicabilidad directa del derecho internacional en relación con la responsabilidad personal y el castigo por crímenes de derecho internacional (seguido de una referencia a los Principios del Derecho Internacional, reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y la sentencia del Tribunal).

Es posible imaginar una situación en la que algún tipo de conducta calificada como delito por el derecho internacional no estaría prohibida por la legislación nacional. Esta circunstancia no puede ser obstáculo para calificar este tipo de conductas como un delito penal en el derecho internacional.

La Comisión reconoció el principio general de la autonomía del derecho internacional en relación con el derecho nacional en relación con la calificación de conductas constitutivas de un crimen de derecho internacional.

En teoría, se han desarrollado argumentos a favor del concepto de demarcación creado estado de derecho, es decir, nacional, "ley nacional, y ley aplicada por el estado y dentro del estado. El segundo complejo es mucho más amplio y complicado que el primero, pues, junto con el derecho propio del Estado, comprende aquellas normas que se encuentran fuera del ámbito del derecho nacional y que son de aplicación o pueden aplicarse en el ámbito de la jurisdicción interna. Se refiere a las normas de derecho interestatal adoptadas por el Estado y destinadas a la regulación interna, y las normas derecho extranjero, cuyo uso en las situaciones previstas está permitido por leyes especiales y tratados internacionales.

Principales características del derecho internacional moderno

El derecho internacional moderno opera en un entorno complejo, ya que los estados que forman e implementan este derecho tienen diferencias significativas en el sistema sociopolítico y en sus posiciones de política exterior. El derecho internacional está llamado por medios jurídicos a "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra", a garantizar el mantenimiento de paz internacional y seguridad, “para promover el progreso social y la mejora de las condiciones de vida en mayor libertad” (redacción del Preámbulo de la Carta de la ONU), para desarrollar relaciones amistosas entre los estados “independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales y su nivel de desarrollo” (redacción de la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional, relativa a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas).

El derecho internacional moderno ha superado gradualmente su anterior carácter discriminatorio, separándose del concepto de "derecho internacional de los pueblos civilizados", que excluía a los llamados países subdesarrollados de la igualdad de comunicación. Hoy podemos afirmar el logro de la universalidad de la regulación jurídica internacional en el sentido de que todos los estados interesados ​​pueden participar en la cooperación internacional y en los tratados internacionales.

El derecho internacional moderno declara la prohibición de las guerras agresivas y depredadoras, los métodos violentos para resolver disputas interestatales, y califica tales acciones como un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad. La Carta de la ONU expresó la determinación de los estados de "mostrar tolerancia y vivir juntos, en paz unos con otros, como buenos vecinos".

El derecho internacional moderno ha desarrollado un mecanismo bastante efectivo para llegar a decisiones acordadas, asegurando la implementación de normas aceptadas, así como procedimientos mutuamente aceptables para resolver disputas interestatales por medios pacíficos.

El derecho internacional moderno ha complejo estructura normativa, ya que incluye, como uniforme para todos o para la mayoría de los estados, las reglas llamadas normas universales, universalmente aceptadas, y las normas relativas a un determinado grupo de estados o adoptadas por sólo dos o varios estados y denominadas normas locales.

El derecho internacional moderno es común a todos los estados en el sentido de que son los principios y normas universalmente reconocidos los que caracterizan su contenido principal, su valor social y universal. Al mismo tiempo, está "vinculado" a cada Estado individual en el sentido de que, sobre la base de principios y normas generalmente reconocidos y de acuerdo con ellos, cada Estado crea también su propia esfera jurídica internacional, que se forma a partir de las leyes locales. normas adoptadas por ella.

La circunstancia señalada no da lugar a la afirmación de que cada Estado tiene "su" derecho internacional. Pero cada Estado, como sujeto de derecho internacional general y universal, tiene también sus propios componentes jurídicos internacionales. Para la Federación de Rusia, los principales, como para todos los demás estados, son actos jurídicos internacionales universales como la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Consular Internacionales, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Tratado sobre los Principios para las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, Incluidos la Luna y Otros Cuerpos Celestes, y tratados multilaterales generales similares a ellos en términos de cobertura de estados, así como costumbres generalmente reconocidas.

Al mismo tiempo, solo para la Federación Rusa y para los estados que interactúan con ella en temas específicos de regulación legal, las fuentes del derecho internacional son (para nombrar solo algunos ejemplos): la Carta de la Comunidad de Estados Independientes y otros acuerdos dentro de la Commonwealth, el Tratado de Cielos Abiertos y otros tratados en el marco de la CSCE (Conferencias sobre Seguridad y Cooperación en Europa), Convención sobre la Conservación de Especies Anádromas en el Pacífico Norte, concluido Federación Rusa, los Estados Unidos de América, Canadá y Japón, el Acuerdo sobre la Conservación de los Osos Polares, firmado en nombre de los gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los Estados Unidos de América, Canadá, Noruega y Dinamarca, así como decenas de otros actos locales con varios participantes y miles de tratados bilaterales (acuerdos, convenciones, protocolos) de diferente naturaleza -sobre el régimen de la frontera estatal, sobre la delimitación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva, sobre asistencia jurídica y relaciones en materia civil, familiar y penal, sobre equivalencia de diplomas de estudios, grados y títulos académicos, sobre cooperación económica, científico-técnica y cultural, etc.

En las condiciones de la Federación Rusa, la evaluación de este concepto implica tener en cuenta una circunstancia especial: la participación en la regulación legal no solo de la legislación rusa y los tratados internacionales celebrados por Rusia, sino también de las leyes individuales y otros actos jurídicos de la URSS. , ya que se refieren a los que aún no han sido liquidados legislación rusa cuestiones, y muchos tratados internacionales de la URSS.

Cabe señalar que la cuestión de la aplicabilidad de las leyes de la URSS la deciden los nuevos estados, tanto en su legislación como en sus acuerdos mutuos. Así, el Acuerdo sobre los Principios de Aproximación de la Legislación Económica de los Estados Miembros de la Commonwealth de fecha 9 de octubre de 1992 establece: “En las cuestiones no reguladas por la legislación económica, las Partes acordaron aplicar temporalmente las normas de la legislación de la ex URSS en la medida en que en cuanto no contradigan las constituciones y la legislación nacional de las Partes".

La terminación de la existencia en diciembre de 1991 de la URSS como formación estatal y como sujeto de derecho internacional no significó la terminación de los tratados internacionales celebrados en años anteriores en nombre de la URSS y otros actos jurídicos internacionales adoptados por ella, como así como las costumbres internacionales reconocidas por éste. Sus poderes y obligaciones, que componían el contenido de estas fuentes de derecho, en el orden de sucesión internacional pasan a la Federación Rusa (en varios grados y a otros nuevos estados independientes, anteriormente parte de la URSS como repúblicas de la unión). En consecuencia, las expresiones que ahora se utilizan en los documentos oficiales - "tratados internacionales de la Federación de Rusia", "tratados internacionales en vigor", "tratados internacionales con la participación de la Federación de Rusia", etc. - abarcan tanto los tratados internacionales celebrados en nombre de la Federación Rusa y preservar fuerza legal tratados internacionales de la URSS.

El derecho internacional moderno es la base del orden jurídico internacional, proporcionado por colectivos y acciones individuales los propios estados. Al mismo tiempo, en el marco de las acciones colectivas, se está formando un mecanismo de sanciones más o menos estable, representado principalmente por el Consejo de Seguridad de la ONU, así como por los organismos regionales pertinentes. Este mecanismo internacional interactúa con el mecanismo nacional.

Hoy existen motivos suficientes para llegar a una conclusión sobre la eficacia del derecho internacional y su progreso posterior.

Sistema de derecho internacional

El derecho internacional tiene un sistema complejo, lo que se debe a la combinación de normas-principios jurídicos generales y complejos normativos jurídicos generales, por un lado, y las industrias como complejos homogéneos de normas de acuerdo con el objeto de regulación, así como intra- instituciones de la industria, por el otro.

un) principios básicos del derecho internacional, constituyendo su núcleo y de importancia decisiva para todo el mecanismo de regulación jurídica internacional;

b) instituciones comunes al derecho internacional, cada uno de los cuales incluye un conjunto de normas para un propósito funcional específico: un conjunto de normas sobre personalidad jurídica internacional, un conjunto de normas sobre legislación internacional, un conjunto de normas sobre aplicación de la ley internacional (aplicación regulaciones legales), un conjunto de normas sobre responsabilidad jurídica internacional. Tal distinción es más bien condicional y se manifiesta principalmente en construcciones teóricas.

La segunda categoría incluye ramas del derecho internacional, es decir, conjuntos de normas homogéneas y establecidas según el objeto de la regulación jurídica. Se clasifican tanto por las causales admitidas en el derecho interno (con algunos ajustes), como por las inherentes a la regulación jurídica internacional. La lista de industrias no se basa enteramente en criterios objetivos. Los generalmente reconocidos incluyen (sin entrar en el tema de los nombres hasta ahora) tales ramas: el derecho de los tratados internacionales, el derecho de las relaciones exteriores (derecho diplomático y consular), el derecho de las organizaciones internacionales, el derecho de la seguridad internacional, derecho internacional derecho ambiental (environmental law), derecho internacional humanitario ("derecho de los derechos humanos"), derecho marítimo internacional, derecho espacial internacional y otros.

Sin embargo, continúan las discusiones sobre este tema, que afecta tanto a las causales de constitución de industrias, como a sus características específicas (por ejemplo, diferentes opiniones sobre derecho nuclear internacional, derecho penal internacional, derecho económico internacional), como a sus denominaciones (se señalan algunas opciones anterior, también se puede decir acerca de la vulnerabilidad del término "derecho de los conflictos armados") y la estructura interna de las industrias individuales.

Dentro de las industrias hay subsectores y instituciones legales como mini-complejos regulatorios sobre temas regulatorios específicos. Así, en el derecho de las relaciones exteriores (derecho diplomático y consular) se han desarrollado en forma de subsectores derecho diplomático, ley consular, ley de misiones permanentes ante organismos internacionales, ley de misiones especiales, y en su composición - instituciones para la formación de misiones, sus funciones, inmunidades y privilegios; en el derecho marítimo internacional - un grupo de normas que rigen los regímenes del mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, la alta mar, el área de los fondos marinos fuera de la jurisdicción nacional.

Entre los problemas de sistematización del derecho internacional se encuentra el problema de determinar la rama "registro" de varios grupos de normas que regulan el régimen de determinados territorios (espacios). Por ejemplo, las cuestiones de la situación jurídica del territorio estatal, incluidas las áreas con un régimen especial, la situación jurídica de la Antártida "cayó" de la clasificación industrial.

La construcción del curso, adoptada en este libro, se basa en el sistema especificado, en sus ramas, pero tiene algunas características debido a las necesidades modernas.

Terminología jurídica internacional

La terminología utilizada en el derecho internacional se puede dividir en dos variedades: 1) términos de carácter político, diplomático y jurídico general, a los que se les da una interpretación específica; 2) términos legales internacionales apropiados.

El primer grupo incluye los términos políticos - estado, soberanía, autodeterminación de los pueblos y naciones, paz, seguridad, guerra, agresión; diplomático - relaciones diplomáticas, inmunidades diplomáticas, distrito consular, organizaciones internacionales; leyes generales - norma jurídica, personalidad jurídica, responsabilidad jurídica etc. Su interpretación jurídica internacional dio lugar a frases derivadas. principio de igualdad soberana de los estados, estados contratantes, derecho de la seguridad internacional, definición de la agresión como crimen internacional y responsabilidad por la agresión, derecho diplomático y consular, norma jurídica internacional, fuente del derecho internacional, personalidad jurídica internacional etc.

Las situaciones son posibles cuando un término tiene un significado ambiguo en el derecho nacional e internacional (por ejemplo, diferentes características de calidad característica del término tratado, por un lado, en el derecho constitucional, laboral o civil, y por otro, en el derecho internacional).

La lista de términos legales "puramente" internacionales es bastante extensa, lo que se aclarará con una mayor familiarización con el libro de texto. Por ahora, llamémoslos reconocimiento legal internacional, regla alternativa, depositario del tratado, tercer estado, derecho de paso inocente, zona económica exclusiva, patrimonio común de la humanidad, crímenes internacionales, asistencia legal en casos penales, traslado de condenados.

Los términos relacionados con ambos grupos están fijados en la Constitución de la Federación Rusa. (principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional, asociaciones interestatales, ratificación, credenciales, mar territorial, doble ciudadanía, extradición), son ampliamente utilizados en la legislación y los actos de aplicación de la ley. Este aspecto es fundamental en el estudio del derecho internacional, al familiarizarse con los tratados internacionales, en el proceso de su interpretación y ejecución.

Se debe prestar atención a los siguientes problemas terminológicos.

Primero, el uso de la palabra "derecho" requiere la debida precisión, ya que tiene dos significados independientes. Por un lado, es un conjunto, un complejo de normas jurídicas que forman la base del ordenamiento jurídico o constituyen una rama del derecho. Estos son los términos ley rusa", "derecho internacional", "derecho constitucional (estatal)", "derecho civil", "derecho internacional humanitario", "derecho marítimo internacional". Por otro lado, esta es la competencia subjetiva de un participante en una relación jurídica. Sus opciones son numerosas: la vida, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la educación, el derecho a apelar ante organismos interestatales, el derecho del estado a celebrar tratados internacionales, el derecho a la legítima defensa, el derecho a la libre navegación en alta mar, el derecho de la nación (pueblo) a la autodeterminación.

En segundo lugar, en derecho internacional, el mismo término puede utilizarse tanto como concepto genérico como para referirse a una categoría más específica. Así, "tratado internacional" es también un concepto generalizador para todos los actos internacionales con idéntica caracteristicas formales(tratado, acuerdo, convención, protocolo, pacto), es en este sentido que se utiliza en el título de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en el título de una de las ramas del derecho internacional, y en el título de una de las variedades de tales actos (el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, Tratado entre la Federación de Rusia y la República Popular China sobre asistencia jurídica en casos civiles y penales). “Conferencia Internacional” como concepto genérico incluye, junto con las reuniones multilaterales que tienen este nombre, reuniones y congresos.

En tercer lugar, se conocen casos del uso de un término para la designación de varios fenómenos Por ejemplo, "protocolo" puede llamarse: a) un contrato independiente; b) un anexo a un tratado o convención; c) procedimiento, el orden de determinadas actuaciones oficiales (protocolo diplomático).

En cuarto lugar, es necesario constatar la aparición en la literatura científica y educativa de nuevos conceptos utilizando términos ya establecidos, pero con un contenido diferente. Tales cambios están experimentando gradualmente la frase "derecho internacional humanitario", que tradicionalmente denotaba las normas que caracterizaban la protección de los derechos humanos durante los conflictos armados. Hoy, en libros de texto separados, incluido este libro, se fundamenta el contenido más amplio de este concepto, que abarca todo el complejo de normas internacionales sobre la consolidación, implementación y protección de los derechos y libertades.

En quinto lugar, detrás de frases superficialmente similares pueden ocultarse categorías jurídicas internacionales completamente diferentes. Los más indicativos a este respecto son los términos "mar abierto", "cielo abierto", "tierra abierta". Tal "identidad" de palabras a menudo da lugar a graves errores. El ejemplo más característico es la identificación de las categorías jurídicamente ambiguas de "extradición" y "traslado" que está muy extendida incluso entre los especialistas.

También cabe decir sobre el uso de ciertos términos y expresiones directamente en latín en actos jurídicos internacionales y documentos diplomáticos. Estos son "jus cogens" (norma general imperativa, "derecho indiscutible"), "opinio juris" ("opinión jurídica" aceptada como derecho), "pacta sunt servanda" ("los tratados deben observarse"), "persona non grata". ("persona no deseada" - en derecho diplomático).

Es característica la actitud respetuosa del derecho internacional hacia la terminología jurídica nacional. En particular, se aplica la salvedad de que, en la aplicación del tratado, cualquier término no definido en el tratado tendrá el significado determinado por la legislación del respectivo Estado. Por ejemplo, los acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición de la renta y la propiedad señalan que para los efectos del acuerdo, el significado del término " bienes raíces"se determina por la legislación del estado en cuyo territorio se encuentra la propiedad.

La interpretación contractual de los términos se ha generalizado. Esto se refiere a los casos en que el texto del tratado incluye (generalmente al comienzo del texto) un artículo especial llamado "uso de términos", mientras que se hace una reserva de que la interpretación utilizada se da solo "a los efectos de este tratado". , "a los efectos de la presente convención".

Sí, el arte. 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados da una interpretación de los términos "tratado", "ratificación", "aceptación", "reserva", "estado contratante", "tercer estado", etc. 2 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en relación con los tratados, se caracterizan términos como "sucesión", "Estado predecesor", "Estado sucesor". En arte. 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar explica los términos "área", "cuerpo", "contaminación marina", etc.