del Código Penal de la Federación de Rusia en virtud del artículo 36 37. Defensa necesaria y admisible en el derecho penal de la Federación de Rusia

Código Penal, N 63-FZ | Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa. Defensa necesaria ( edición actual)

1. No es delito dañar al infractor en estado de defensa necesaria, es decir, cuando se protege la personalidad y los derechos del defensor o de otras personas, los intereses de la sociedad o del estado protegidos por la ley de una usurpación socialmente peligrosa, si esta usurpación estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor u otra persona , o con una amenaza inmediata de tal violencia.

2. La protección contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, es lícita si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir, acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y el peligro del abuso.

2.1. Las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque.

3. Reglamento Este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su profesión u otra entrenamiento especial y cargo oficial, así como independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o buscar ayuda de otras personas o autoridades.

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Comentario al art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

1. La esencia de la defensa necesaria es proteger el derecho causando daño al infractor, resistiendo activamente la invasión, el contraataque.

2. Un delito socialmente peligroso, cuya protección es lícita, debe entenderse como un acto previsto parte especial REINO UNIDO.

Una persona no puede ser reconocida en estado de defensa necesaria si ha causado daño a otra persona en relación con la comisión de acciones por parte de ésta, aunque formalmente contenga signos de cualquier acto previsto por la ley penal, pero a sabiendas para la persona que causado el daño no representaba un peligro público por insignificancia. En este caso, la persona que causó el daño está sujeta a responsabilidad con carácter general (inciso 2 de la Resolución del Pleno Corte Suprema URSS del 16 de agosto de 1984 N 14 "Sobre la aplicación por parte de los tribunales de la legislación que garantiza el derecho a la defensa necesaria contra las invasiones socialmente peligrosas").

3. Cualquier invasión tiene ciertos límites(principio y final), lo que suele llamarse la presencia de una invasión. La usurpación comienza cuando se crea una amenaza directa a los derechos e intereses protegidos por la ley. Por tanto, su inicio suele coincidir con aquellas actuaciones que, en relación con un delito, se consideran como una tentativa (golpe para golpear, tentativa de tiro para quitar la vida, etc.). La información sobre la intención de cometer una infracción no puede ser una base para causar un daño con fines defensivos, ya que aún no ha comenzado.

De acuerdo con el significado de la ley, al determinar el momento del comienzo y el final de la invasión, se debe tener en cuenta la presencia de sus signos objetivos, teniendo en cuenta la percepción subjetiva de la situación por parte del defensor. El estado de defensa necesaria surge no sólo en el momento mismo de una invasión socialmente peligrosa, sino también en presencia de una amenaza real de ataque. El estado de defensa necesaria también puede tener lugar cuando la defensa siguió inmediatamente al acto de al menos un asalto completo, pero debido a las circunstancias del caso, el momento de su finalización no fue claro para el defensor. La transferencia de armas u otros elementos utilizados en el ataque del atacante al defensor no puede indicar por sí misma el final del ataque.

Las acciones del defensor, que causó daño al infractor, no pueden considerarse cometidas en estado de defensa necesaria, si el daño fue causado después de que el delito fue prevenido o terminado y el uso de medios de protección claramente ya no era necesario. En estos casos, la responsabilidad viene sobre una base general.

4. La defensa sólo es admisible contra una usurpación real, i.e. invasión que existe en la realidad, y no en la imaginación del defensor. Infligir daño en caso de una usurpación aparente, pero que no existe realmente, o infligir daño a una persona que no está involucrada en la usurpación, pero que se confunde con un atacante (defensa imaginaria), es ilegal y punible dependiendo de la culpa.

En aquellos casos en que la situación del incidente hiciera creer que se estaba cometiendo un ataque real, y la persona que aplicó los medios de protección no era consciente ni podía ser consciente del error de su suposición, su actuación debe ser considerada como cometido en estado de defensa necesaria. Si al mismo tiempo la persona ha excedido los límites de protección admisibles en las condiciones de la correspondiente usurpación real, está sujeta a responsabilidad por haber excedido los límites de defensa necesarios.

Si una persona causa un daño sin tener conocimiento de la infracción imaginaria, pero debido a las circunstancias del caso, debió y pudo haber tenido conocimiento de ella, las acciones de tal persona están sujetas a calificación conforme a los artículos del Código Penal. , que prevén la responsabilidad por causar daño por negligencia.

5. La defensa necesaria debe corresponder a la naturaleza y grado de peligrosidad de la invasión. La calidad del peligro de la usurpación y el daño causado está determinada principalmente por el objeto de la usurpación, es decir, aquellos valores (bienes) que se vean afectados. Por lo tanto, si una persona que usurpó los beneficios de la propiedad sufrió daños a la propiedad, entonces la naturaleza de la usurpación y la protección deben reconocerse como apropiadas.

Considerando el valor incalculable de la vida humana, el legislador la considera como objeto especial proteccion. Causar cualquier daño a una persona que invade la vida de una persona o utiliza la violencia que crea una amenaza directa a la vida de una persona es legal.

6. El grado de peligro de invasión está influenciado por muchas circunstancias. Para evaluar la conformidad de la protección con la naturaleza y el alcance del ataque, es necesario tener en cuenta, en particular, los métodos para causar el daño, las herramientas y los medios utilizados, el lugar, el momento de causar el daño, la edad, el estado físico condición del atacante y del defensor, el número de atacantes y el número de defensores.

Cuando la infracción es cometida por un grupo de personas, el defensor tiene derecho a aplicar a cualquiera de los atacantes las medidas de protección que determine la peligrosidad y la naturaleza de las acciones de todo el grupo.

7. Solo puede producirse una discrepancia entre la protección y la naturaleza y el peligro de una infracción si existe una diferencia clara y evidente entre ellos. Las acciones del defensor no pueden considerarse cometidas fuera de los límites de la defensa necesaria y en el caso de que el daño causado por él resulte ser mayor que el daño prevenido, y el que fuere suficiente para prevenir el ataque, a menos que hubo una clara discrepancia entre la defensa y la naturaleza y peligrosidad del ataque.

8. La presencia de una oportunidad objetiva de evitar un ataque de forma que no esté relacionada con causar daño al infractor, por ejemplo, huir, buscar ayuda de otras personas, no elimina el derecho a la defensa. La defensa no está limitada y depende de la formación especial o afiliación profesional del defensor.

Práctica judicial en virtud del artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa:

  • Sentencia de la Corte Suprema: Sentencia N 34-APU17-1SP, Colegio Judicial de Causas Penales, apelación

    Los argumentos de la noción de que el método justificado de defensa elegido no correspondía a la naturaleza e intensidad del ataque no se basan en derecho. De acuerdo con la Parte 1 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa en caso de invasión que implique violencia, peligrosa para la vida, yo defiendo [traición, este último tiene derecho a defenderse con todo medios disponibles y maneras...

  • Sentencia de la Corte Suprema: Determinación N 33-D13-6, Colegio Judicial de Causas Penales, supervisión

    Por lo tanto, el presidium del Tribunal Regional de Leningrado reconoció que el ataque socialmente peligroso de P estuvo acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor Sokolov, en el que la ley (parte 1 del artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa) da al defensor el derecho de infligir cualquier daño a la persona infractora. ..

  • Sentencia de la Corte Suprema: Resolución N 51-UD15-4, Colegio Judicial de Causas Penales, casación

    Esto se evidencia por el hecho de que ambos atacantes infligieron golpes en la cara y la cabeza y el uso de un cuchillo durante el ataque, con el que Sharikov fue infligido. lesiones. En tales circunstancias, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa, Sharikov tenía derecho a infligir cualquier daño a los atacantes para protegerse contra tal ataque ...

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No es delito causar daño al infractor en estado de necesaria defensa, es decir, cuando se protege la personalidad y los derechos del defendido o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado protegidos por la ley de una situación socialmente peligrosa. usurpación, si esta usurpación estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona o con la amenaza inminente de tal violencia.

Parte 2 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

La protección contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, es lícita si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir, acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y la invasión del peligro.

Parte 2.1 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque.

Parte 3 Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Las disposiciones de este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial, así como independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de buscar ayuda de otras personas o autoridades.

Comentario al art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Comentario editado por Esakov G.A.

1. Las condiciones de legitimidad de la defensa necesaria, en relación con el delito contra el que se ejerce la protección, son: a) la peligrosidad pública del delito; b) la validez de la infracción; c) la existencia de una infracción.

2. Sólo se permite la defensa necesaria contra invasiones socialmente peligrosas. Los delitos socialmente peligrosos incluyen acciones que inmediatamente después de su comisión e inevitablemente provocan la aparición de consecuencias lesivas reales y graves para el individuo, la sociedad o el estado, cuya imposición es, en principio, penalmente punible.

Dado que la ley se refiere a una agresión socialmente peligrosa, y no a un delito, la defensa necesaria es admisible de las acciones de las personas dementes, así como de las personas que no hayan alcanzado la edad a partir de la cual surge la responsabilidad penal (párrafo 5 de la Resolución de la Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa de 27 de septiembre de 2012 No. N 19 "Sobre la aplicación por parte de los tribunales de la legislación sobre defensa necesaria e infligir daño durante el arresto de una persona que ha cometido un delito").

Al mismo tiempo, la defensa necesaria contra las intrusiones cometidas por la inacción es imposible. Por otra parte, es posible la necesaria defensa frente a actuaciones ilícitas, tanto en su esencia como en su forma. funcionarios asociados con el uso de la violencia contra los ciudadanos o con la amenaza de su uso.

Viola esta condición de legitimidad y no crea la defensa necesaria de la llamada provocación de la defensa necesaria, es decir. acciones deliberadas de una persona que provoca la usurpación de otra persona y utiliza un ataque de esta última como pretexto para tomar represalias contra ella. El acto califica como crimen intencional de forma general (cláusula 9 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

Viola esta condición de legalidad y no crea la defensa necesaria también la protección de acciones, aunque formalmente contenga signos de cualquier acto previsto por la ley penal, pero a sabiendas para la persona que causó el daño no representó un peligro público debido a la insignificancia (parte 2 del artículo 14 del Código Penal) (inciso 5

Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19). En tales casos, la responsabilidad surge por un delito doloso sobre una base general.

3. La realidad del ataque significa que el ataque ocurre en la realidad real, en la vida real, y no en la imaginación del defensor.

Violación de la condición de legitimidad considerada, es decir. la suposición del defensor sobre la existencia de una infracción en su ausencia real se denomina en derecho penal como una defensa imaginaria o una defensa imaginaria.

La defensa imaginaria tiene lugar cuando la agresión no existió en la realidad y las circunstancias no le dieron a la persona ninguna razón para creer que estaba sucediendo. En tales casos, las acciones de alguien se consideran como un ataque por miedo o como resultado de la autohipnosis. califican como imposición intencional daño de forma general.

Una defensa imaginaria es un tipo de error de hecho y ocurre cuando la ofensa no existió en la realidad, pero la persona creía que estaba sucediendo.

Las reglas para calificar la defensa imaginaria se dan en el párrafo 16 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19.

4. La presencia de un ataque significa el intervalo de tiempo de la existencia de un ataque, durante el cual las acciones se consideran como un ataque y permiten al defensor defenderse de él.

5. Las condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria, en relación con las acciones para proteger contra la usurpación, son: a) se puede proteger una amplia gama de bienes jurídicamente protegidos; b) la protección debe estar asociada a causar un daño exclusivamente al infractor; c) la protección debe ser oportuna.

6. Tal condición para la legitimidad de la defensa necesaria, como el hecho de que se pueda proteger una amplia gama de bienes jurídicamente protegidos, significa lo siguiente. De conformidad con la ley penal, mediante la defensa necesaria, en primer lugar, se puede proteger la persona y los derechos del defensor; en segundo lugar, la personalidad y los derechos de otras personas (tanto cercanas al defensor como completamente ajenas a él); en tercer lugar, los intereses jurídicamente tutelados de la sociedad; en cuarto lugar, los intereses del Estado protegidos por la ley. Al mismo tiempo, los intereses protegidos deben ser legítimos: por ejemplo, no es posible considerar como defensa necesaria acciones violentas para evitar el descubrimiento de un delito o acciones que se encuadran exteriormente en otras condiciones de legitimidad de la defensa necesaria, pero dirigidas a represalias contra el infractor.

7. La segunda condición de legitimidad en este grupo se relaciona con el hecho de que la protección contra la agresión debe estar asociada a causar daño exclusivamente al agresor. En esta condición, pueden distinguirse dos puntos significativos: en primer lugar, la protección consiste en realizar acciones activas para causar daños físicos o, muy raramente, materiales; en segundo lugar, en caso de defensa necesaria, el daño se causa exclusivamente al infractor, lo que, entre otras cosas, distingue la defensa necesaria de la extrema necesidad.

Al mismo tiempo, el derecho a las acciones de protección pertenece por igual a todas las personas y no está asociado con la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o buscar ayuda de otras personas o autoridades (parte 3).

Si son varios los infractores, se puede hacer daño a todos oa cualquiera de ellos. En este caso, no se requiere causar el mismo daño a todos los invasores, y las medidas de protección no dependen del comportamiento de un miembro particular del grupo invasor, sino del comportamiento de dicho grupo en su conjunto (párrafo 12 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

8. La puntualidad de las acciones de protección significa que la defensa solo es permisible frente a una usurpación de efectivo, es decir. de una invasión que ya ha comenzado y aún no ha terminado (cláusulas 3, 5, 7 - 8 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

En esta situación, el momento del cese de la usurpación no coincide con el momento legal del cese del delito cometido por el infractor. El momento del final de la invasión es el momento en que la persona invasora detiene sus acciones, ya sea como resultado del rechazo recibido por el defensor, o como resultado de la consecución de su objetivo, o como resultado de una negativa voluntaria a continuar la invasión.

Sin embargo, como en el caso del momento del comienzo del ataque, el momento del final del ataque es evaluado subjetivamente por el defensor, teniendo en cuenta la situación prevaleciente objetivamente. Por lo tanto, si el defensor, debido a las circunstancias del caso, no entendió claramente el momento del final del asalto, entonces el ataque no se considera completado.

Cabe señalar que la transferencia de armas u otros objetos utilizados en el ataque del atacante al defensor no indica en sí mismo el final del ataque.

En consecuencia, la protección oportuna será cuando las acciones de protección se realicen en el intervalo de tiempo entre los momentos de inicio y término de la invasión.

La violación de la condición de legalidad considerada constituye una defensa prematura o tardía. Claramente, la defensa prematura tiene lugar antes del inicio de la invasión y califica como un delito doloso sobre una base común. Obviamente, la defensa tardía tiene lugar después del final evidente del ataque y forma una represalia contra la invasión; califica como un crimen intencional sobre una base general. Si las acciones de una persona después del fin evidente del delito se cometieron en un estado de pasión, el hecho se califica no obstante en el art. 108, 114 del Código Penal.

9. El cumplimiento de las condiciones enumeradas de legitimidad de la defensa necesaria implica una valoración del cumplimiento de la última condición de legitimidad asociada a la ausencia por parte del defensor de rebasar los límites de la defensa necesaria.

En este contexto, cabe señalar que el derecho penal conoce dos tipos de defensa necesaria.

En el primer caso, si el delito contra el cual se ejerce la protección involucra violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, la defensa necesaria es absoluta, es decir, permite que se inflija cualquier daño (incluido el daño fatal) al delincuente. En esta situación, plantear la cuestión de exceder los límites de la defensa necesaria es imposible en sí mismo (cláusulas 2, 10 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

En el segundo caso, si la intrusión de la que se defiende el defensor no está asociada con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, la defensa necesaria es de un pariente y sólo se reconoce como lícito si no se exceden los límites de la defensa necesaria.

10. El defensor evalúa subjetivamente si la invasión estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de dicha violencia, teniendo en cuenta la situación prevaleciente objetivamente.

Si las circunstancias del caso dieron motivos para creer que era posible el uso de violencia de tal grado de peligro, y el defensor evaluó la situación de esta manera, entonces sus acciones se consideran de acuerdo con las reglas de defensa absolutamente necesaria. Si las circunstancias del caso no dieran motivos suficientes para creer que es posible el uso de violencia de tal grado de peligrosidad, y el defensor evaluó erróneamente la situación como potencialmente mortal debido a sospechas excesivas o autohipnosis, entonces sus acciones se consideran de acuerdo con las reglas de defensa relativa necesaria.

De la última regla, la ley (parte 2.1 del artículo comentado) hizo una excepción que traslada a la categoría de defensa absolutamente necesaria todas las situaciones de confianza subjetiva de una persona en la posibilidad de ejercer contra ella violencia que amenace su vida, con independencia de que la circunstancias del caso dieron motivos objetivamente suficientes para creer que la violencia de este grado de peligro. Lo inesperado de la invasión en este caso nos permite evaluar, de acuerdo con las reglas de la defensa necesaria absoluta, todos los casos de un ataque inesperado a una persona que crea su confianza subjetiva en la amenaza a su vida por parte del delincuente, independientemente de si las circunstancias del caso dieron motivos suficientes para creer que el uso de la violencia de tal grado de peligro es posible (p. 4 Decisiones del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

11. Exceder los límites de la defensa necesaria (Parte 2) debe entenderse como el infligir al infractor sin necesidad de tal daño, lo que obviamente, obviamente para el defensor no corresponde a la naturaleza y peligrosidad de la invasión. Al mismo tiempo, la superación de los límites de la defensa necesaria se reconoce como delito, en primer lugar, solo en el caso de infligir intencionalmente un daño y, en segundo lugar, solo en el caso de causar la muerte invasiva o daño grave salud (parte 1 del artículo 108, parte 1 del artículo 114 del Código Penal).

La característica estimada de la “evidencia” del exceso está relacionada, en primer lugar, con la discrepancia real y significativa entre la defensa y la naturaleza y peligrosidad del ataque, y, en segundo lugar, con la conciencia de esta discrepancia por parte del defensor. La inconsistencia real y significativa de la protección con la naturaleza y el peligro de la invasión está asociada con la evaluación de muchos factores de la invasión real y las medidas de protección. Estos, en particular, incluyen: la naturaleza de los intereses (beneficios) que el perpetrador infringe; la naturaleza y el grado de peligro que amenaza al defensor personalmente oa otra persona; la intensidad del ataque; armamento de los invasores y defensores; la fuerza y ​​las capacidades del defensor para repeler la invasión; cualquier otra circunstancia que afecte el equilibrio real de poder (cláusulas 11, 13 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19).

12. Uso por ciudadanos de diversa índole dispositivos de seguridad(trampas, trampas, comida y bebida envenenada, etc.) cuando la protección contra los ataques a la propiedad sea una defensa necesaria en el cumplimiento de todas las condiciones de su legalidad (incluida la condición de proporcionalidad), si la colocación de dispositivos impide verdadera oportunidad causar daño a personas no autorizadas (es decir, no a la persona infractora) y estos dispositivos se activan en el momento de la infracción.

Comentario sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Comentario editado por Rarog A.I.

1. La defensa necesaria es un acto de conducta lícita socialmente útil de una persona. Se expresa en la imposición del daño permitido por la ley penal al infractor para proteger la personalidad y los derechos del defensor, de otras personas, de los intereses de la sociedad y del Estado. Exteriormente, el daño causado a los defensores se asemeja a cualquier delito previsto en la Parte Especial del Código Penal.

2. La finalidad de la defensa necesaria es proteger una variedad de bienes jurídicamente tutelados.

3. En la parte 3 del art. 37 del Código Penal establece que las disposiciones de este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su formación profesional u otra especialidad y cargo oficial. En consecuencia, a los policías, por ejemplo, les son aplicables sin restricción todas las condiciones de legitimidad de la necesaria defensa. Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que para policías, militares de tropas internas, empleados de servicio federal seguridad y algunas otras categorías de personas, la represión de las invasiones socialmente peligrosas no es solo un derecho, sino también un deber oficial.

4. Las disposiciones sobre la defensa necesaria también se aplicarán plenamente en caso de que una persona tenga la oportunidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de acudir a otras personas o autoridades en busca de ayuda. Por lo tanto, una persona que tiene la opción entre huir y suprimir la invasión tiene derecho a dañar al invasor.

5. Muchas cuestiones relacionadas con la defensa necesaria se exponen en el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la URSS de 16 de agosto de 1984 "Sobre la aplicación por los tribunales de legislación que garantice el derecho a la defensa necesaria contra las intrusiones socialmente peligrosas".

6. La base para infligir daño permitida por la ley penal a la persona usurpadora es la comisión de una usurpación socialmente peligrosa por parte de ella. En el derecho penal, se acostumbra señalar las condiciones para la legitimidad de la defensa necesaria relacionada con la usurpación. Este es un peligro público, la realidad (realidad) y la presencia de invasión.

7. La usurpación es una acción (la inacción no es una infracción) destinada a causar daño a los intereses protegidos por el derecho penal y amenazar con un daño inmediato. Un ataque puede expresarse tanto en un ataque como en otras acciones. En el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 17 de enero de 1997 "Sobre la práctica de aplicar por los tribunales la legislación sobre responsabilidad por bandolerismo", un ataque se define como "acciones destinadas a lograr resultado delictivo mediante el uso de la violencia contra la víctima o creando una amenaza real de su uso inmediato” (BVS RF. 1997. N 3. P. 2). Las acciones no violentas socialmente peligrosas que amenazan con un daño inmediato al individuo, la sociedad, el estado, por ejemplo, un intento de robar un automóvil, también son una invasión. Aquellos actos socialmente peligrosos que no amenacen un daño inmediato no son motivo de defensa necesaria. Dichos actos incluyen, por ejemplo, evasión maliciosa personas de pagar manutención de niños o padres discapacitados, infracción de los derechos inventivos y derechos de patente etc.

8. Arte. 37 del Código Penal, los delitos se dividen en dos tipos: los asociados con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de su uso, y los no asociados con tal violencia o tal amenaza. Para el primer tipo de usurpación, la ley no prevé exceder los límites de la defensa necesaria.

9. Señal de peligro público de usurpación significa que las acciones cometidas amenazan con causar un daño grave a los intereses de la persona, la sociedad y el Estado protegidos por la ley penal. Un delito menor no da derecho a dañar, por lo que, por ejemplo, no es una defensa necesaria dañar a una persona que está tratando de robar unas manzanas del jardín de otra persona.

10. La infracción socialmente peligrosa, que da derecho a la defensa necesaria, en sus características externas es siempre similar a cualquier delito previsto por la Parte Especial del Código Penal. Sin embargo, no siempre se reconoce como delito, por ejemplo, debido a la locura del infractor oa su menor edad de responsabilidad penal.

11. La realidad (realidad) de un ataque significa que ocurre en la realidad objetiva, y no en la imaginación de una persona. La realidad de la usurpación permite distinguir la defensa necesaria de la defensa imaginaria, cuando no hay situación de defensa, pero sí un error real de una persona que, erróneamente, cree que se ha cometido una usurpación socialmente peligrosa.

12. La presencia de un ataque determina sus límites en el tiempo: el ataque ya debe comenzar (o la amenaza inmediata de su implementación real es obvia) y aún no debe completarse. Práctica de arbitraje reconoce que un estado de defensa necesaria también puede tener lugar en los casos en que la defensa siguió inmediatamente a la agresión completada, si las circunstancias del caso no le aclararon al defensor cuándo terminó la agresión.

13. Como condiciones de defensa necesaria, que caracterizan las acciones del defensor para causar daño, se distinguen las siguientes: sólo pueden protegerse los intereses protegidos por la ley penal; la protección se lleva a cabo causando daño al infractor; los límites de la defensa necesaria no deben ser excedidos.

14. Sólo los intereses protegidos por la ley están sujetos a protección, por lo que no es una defensa necesaria infligir daño tendiente a evitar la detención legal. Los intereses protegidos por la ley son diversos: los intereses del individuo, la sociedad y el estado. Al causar daño al infractor, uno puede proteger no solo los propios intereses del defensor, sino también los intereses de otras personas.

15. Con la defensa necesaria, sólo se hace daño al ofensor. Causar daño a otros no está comprendido en el marco de la defensa necesaria, pero puede llevarse a cabo en estado de excepción. El daño causado al infractor puede ser material, físico, también puede expresarse en la privación o restricción de la libertad de circulación usurpadora. Sin embargo, la causa más común de daño físico a la persona que lleva a cabo la usurpación.

16. El daño causado no debe ser excesivo, no correspondiendo obviamente a la naturaleza y grado de peligro público de la usurpación, de lo contrario indica el exceso de los límites de la defensa necesaria.

Exceder los límites de la defensa necesaria se reconoce como acciones intencionales que claramente no corresponden a la naturaleza y grado de peligro público de la usurpación. Cuando se exceden los límites de la defensa necesaria, se inflige al infractor un daño innecesariamente grave, que, con toda evidencia, no fue causado por la necesidad. Así, sobrepasar los límites de la defensa necesaria se asocia a una excesiva intensidad de las acciones defensivas. No puede haber rebasamiento de los límites de la defensa necesaria en el tiempo.

Si una persona lleva a cabo una defensa tardía, al darse cuenta de que el delito ya se ha consumado, debe ser considerada penalmente responsable sobre una base común.

17. La superación de los límites de la defensa necesaria sólo es posible en el caso de un delito que no implique violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o una amenaza inmediata de tal violencia.

18. Para concluir sobre la legitimidad de causar el daño o sobre la existencia de un exceso de los límites de la defensa necesaria, es necesario comparar la totalidad de las circunstancias relacionadas con la usurpación y las acciones para protegerla. Al mismo tiempo, no se requiere la plena igualdad entre el peligro de invasión y el daño causado al invasor. Este daño puede ser más significativo que la naturaleza y el grado de peligro público de la invasión.

19. La naturaleza del peligro público de la invasión está determinada por el valor del objeto, y el grado de peligro público de la invasión está determinado por su intensidad, dependiendo de la gravedad del daño amenazado, el número de intrusos, herramientas y medios de usurpación, y la situación de la usurpación.

20. Estas circunstancias deben sopesarse frente a las posibilidades de protección, que dependen del sexo, la edad, el estado de salud, fuerza física el defensor, el número de defensores, armas y medios de defensa, el estado mental del defensor.

21. En casos de fuerte agitación emocional, miedo causado por lo repentino del ataque, especialmente en los casos en que se realiza un ataque, el defensor no siempre es capaz de sopesar con precisión la naturaleza del peligro y elegir los medios proporcionados para repelerlo. Por tanto, la nueva disposición incluida en el art. 37 del Código Penal, según el cual las acciones de la persona defendida no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque . Esta disposición no se aplica a todos los ataques, sino solo a los casos de un ataque, lo cual es bastante lógico en relación con una situación psicotraumática especial asociada con acciones agresivas socialmente peligrosas de otra persona.

22. Exceder deliberadamente los límites de la defensa necesaria es socialmente peligroso y, por lo tanto, implica responsabilidad penal en casos de asesinato o infligir lesiones corporales graves (parte 1 del artículo 108 del Código Penal y parte 1 del artículo 114 del Código Penal). El legislador considera estos delitos como cometidos bajo circunstancias extenuantes, y por lo tanto para su comisión se prevé relativamente castigo indulgente. Causar otro daño a los defensores, aunque claramente no corresponda a la naturaleza y grado de peligro público de la invasión, no es un delito.

23. Las disposiciones sobre la defensa necesaria están previstas no sólo en el Código Penal, sino también en otras ramas de la legislación. Importante es lo dispuesto en el art. 1066 del Código Civil, según el cual el daño causado en estado de defensa necesaria no es indemnizable, si no se excedieron sus límites.

Varias leyes federales, que mencionan la defensa necesaria y otras circunstancias que excluyen la tipicidad del hecho, no las divulgan y se remiten a las normas del Código Penal. Entonces, según el art. 24 de la Ley de la Federación de Rusia del 18 de abril de 1991 N 1026-1 "Sobre la policía", las actividades de los agentes de policía están sujetas a las normas de la legislación penal de la Federación de Rusia sobre defensa necesaria, infligir daño durante el arresto de una persona que ha cometido un delito, extrema necesidad, coacción física o mental, bajo riesgo razonable la ejecución de una orden o mandato. A su vez, otros artículos de esta Ley regulan las condiciones y límites para el uso de la fuerza física, medios especiales y armas de fuego para agentes de policía, en particular, en el art. 12 de la Ley "Sobre la Policía" indica la obligación de advertir sobre la intención de utilizarlos, la necesidad de esforzarse para garantizar que el daño durante su uso sea mínimo. Sin embargo, dado que lo dispuesto en el art. 37 del Código Penal son dominantes, el incumplimiento de estos requisitos especiales por parte de un agente de policía no significa una violación de las condiciones de legitimidad de la defensa necesaria.

24. Disposiciones especiales sobre la legalidad de causar daño durante la represión acto terrorista contiene el art. 22 ley Federal del 6 de marzo de 2006 N 35-FZ “Sobre la lucha contra el terrorismo”. De acuerdo con este artículo, la privación de la vida de una persona que comete un acto terrorista, así como el daño a la salud o la propiedad de esa persona u otros intereses legalmente protegidos de un individuo, sociedad o estado en la represión de un terrorista acto o la implementación de otras medidas para combatir el terrorismo por acciones prescritas o permitidas por la legislación de la Federación Rusa, son legítimos. La defensa necesaria aquí incluye una indicación de la legitimidad de quitar la vida, causar daño a la salud y otros intereses de un terrorista en la represión de un acto terrorista cometido por él. En cuanto a la legitimidad de causar daño a los intereses de un individuo, de la sociedad o del Estado en la implementación de otras medidas para combatir el terrorismo, son posibles circunstancias tales que excluyan la tipicidad del hecho, tales como la extrema necesidad, la detención de una persona que cometió un delito, un riesgo razonable. La indicación en el artículo analizado de dicha Ley de la legitimidad del daño causado por acciones prescritas o permitidas por la legislación de la Federación Rusa nos permite concluir que la ejecución de la ley también se nombra como una circunstancia que excluye la criminalidad de la Actuar.

Comentario sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Comentario editado por A.V. Diamante

La defensa necesaria es un derecho inalienable del individuo. Constitución Federación Rusa(Parte 2, Artículo 45) reconoce el derecho de toda persona a proteger sus derechos y libertades por todos los medios no prohibidos por la ley. El propósito de la defensa necesaria, su importancia es proteger al individuo, la sociedad y el estado de las invasiones socialmente peligrosas. El derecho a la defensa es un derecho natural de cualquier persona, independientemente de su formación profesional o de otro tipo. Cualquier ciudadano puede ejercer el derecho a la defensa necesaria, pero la ley no le obliga a ejercer este derecho. Con la defensa necesaria, el atacante sale perjudicado. Formalmente, tales acciones caen bajo los signos de un acto delictivo. Pero las acciones del defensor no son socialmente peligrosas. Además, son socialmente útiles, fomentados por el Estado, ya que no sólo están destinados a proteger los intereses de las fuerzas del orden, sino que también contribuyen a incrementar la actividad social de los ciudadanos. La institución de la defensa necesaria está diseñada para garantizar los derechos de los defensores y otros sujetos a la protección de las intrusiones socialmente peligrosas, para proteger al defensor de un posible enjuiciamiento irrazonable por un delito, incluso por un delito relacionado con exceder los límites de la defensa necesaria.

De acuerdo con la Parte 1 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa, no es un delito causar daño a una persona infractora en un estado de defensa necesaria, es decir. cuando se proteja la personalidad y los derechos del defensor o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado protegidos por la ley de una usurpación socialmente peligrosa, si esta usurpación estuvo acompañada de violencia peligrosa para la vida del defensor u otra persona, o con un amenaza inmediata de tal violencia.

Del contenido de esta norma se desprende que si un ataque socialmente peligroso estuvo acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, entonces la defensa necesaria será lícita, cualquiera que sea el medio. y los métodos que se usaron durante la defensa y qué daño se causó al atacante. La ley reconoce en tales casos la legitimidad de causar cualquier daño, hasta causar la muerte. Por lo tanto, de hecho, estamos hablando de la ausencia de restricciones (con excepciones individuales, que se discutirán más adelante) en la protección de un objeto como la vida humana. Así, en tales situaciones, se excluye exceder los límites de la defensa necesaria.

El ataque socialmente peligroso en cuestión debe ir acompañado de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia. Al mismo tiempo, el peligro para la vida debe ser objetivamente existente, real. De lo contrario, la actuación del defensor puede ser considerada como una defensa imaginaria, lo que implica responsabilidad penal, o, si el defensor es de buena fe y hay motivos para creer que existe peligro para la vida, la actuación del defensor debe ser evaluado como una inflicción inocente de daño.

Un delito socialmente peligroso que implique violencia que ponga en peligro la vida del defensor o de otra persona es un acto que, en el momento de su comisión, creó un peligro real para la vida del defensor o de otra persona. La presencia de tal invasión puede ser evidenciada, en particular:

infligir daños a la salud que crean una amenaza real para la vida del defensor o de otra persona (por ejemplo, lesiones en órganos vitales);

el uso de un método de agresión que cree una amenaza real para la vida del defensor o de otra persona (uso de armas u objetos utilizados como armas, estrangulamiento, incendio provocado, etc.).

Una amenaza inmediata de uso de violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona puede expresarse, en particular, en declaraciones sobre la intención de infligir inmediatamente la muerte o daño al defensor o a otra persona, con peligro para la vida, demostración por parte del atacante de armas u objetos utilizados como armas, artefactos explosivos si, dada la situación específica, hubiera motivos para temer que la amenaza se llevaría a cabo.

La protección contra un ataque que no esté asociado con una violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, es legal si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir. acciones intencionales que claramente no corresponden a la naturaleza y el peligro de la invasión.

Tal ataque debe entenderse como la comisión de actos socialmente peligrosos que impliquen violencia que no sea peligrosa para la vida del defensor o de otra persona (por ejemplo, golpes, infligir un pulmón o moderado daño a la salud, robo cometido con uso de violencia no peligrosa para la vida o la salud).

Además, tal ataque es la comisión de otros actos (acciones u omisiones), incluso por negligencia, previstos en la Parte Especial del Código Penal de la Federación Rusa, que, aunque no está asociada con la violencia, sin embargo, teniendo en cuenta su contenido, pueden ser prevenidos o suprimidos por daño al perpetrador. Dichas invasiones incluyen, por ejemplo, la destrucción o el daño intencional o descuidado de la propiedad de otras personas, inutilizando las instalaciones de soporte vital, los vehículos o los medios de comunicación.

Debe tenerse en cuenta que el estado de defensa necesaria surge no solo desde el momento del inicio de un ataque socialmente peligroso que no está asociado a una violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, sino también si existe un verdadero amenaza de tal ataque, es decir, desde el momento en que el infractor se dispone a proceder a la comisión del acto correspondiente. El estado de defensa necesaria también puede ser causado por una invasión socialmente peligrosa, que es de naturaleza continua o permanente (por ejemplo, privación ilegal libertad, toma de rehenes, tortura, etc.). El derecho a la defensa necesaria en estos casos se mantiene hasta el final de tal usurpación.

En la posición establecida por la Parte 2 del art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, el legislador se centra en los siguientes puntos. En primer lugar, cuando se protejan objetos distintos de la vida humana, deberán observarse las restricciones establecidas por la ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en casos individuales infligir la muerte en ausencia de una agresión que implique violencia que ponga en peligro la vida del defensor o de otra persona, o con la amenaza inmediata de tal violencia, también puede ser lícito. Por ejemplo, la imposición de la muerte por una mujer a un delincuente durante una violación debe reconocerse como legal.

Segundo: incumplimiento de las restricciones especificadas en la ley, es decir. exceder los límites de la defensa necesaria, debe consistir en acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y peligrosidad de la invasión.

Como saben, de acuerdo con el art. 25 del Código Penal de la Federación Rusa, se reconoce que un delito se cometió intencionalmente si la persona era consciente del peligro social de sus acciones (inacción), previó la posibilidad o inevitabilidad del inicio de consecuencias socialmente peligrosas y deseó su inicio o no quería, pero a sabiendas permitió estas consecuencias o las trató con indiferencia. En este sentido, debe concluirse que en caso de invasión que no esté asociada con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, exceder los límites de la defensa necesaria está asociado con la la conciencia del defensor de la maldad, el peligro de sus acciones en el momento de infligir daño. En otras palabras, el defensor debe ser claramente consciente de que tiene la oportunidad de protegerse de la invasión, de detenerla, utilizando otros medios de protección, con menor intensidad, causando al infractor mucho menos daño del que realmente causó.

Por lo tanto, el defensor debe esforzarse no en castigar al atacante, sino en detener sus acciones y causar solo el daño necesario para repeler el ataque. Pero al mismo tiempo valor legal no tiene la capacidad del defensor para huir, pedir ayuda o evadir la invasión. La existencia de tal posibilidad no debe ser considerada en ningún caso como un factor que exceda los límites de la defensa necesaria.

Una persona que causó daño a otra persona en relación con la comisión de acciones de esta última, aunque contenga formalmente signos de cualquier acto previsto por el Código Penal de la Federación Rusa, pero a sabiendas de que la persona que causó el daño, debido a la insignificancia, no lo hizo. representan un peligro público.

En el apartado 2.1 del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa establece que las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro de la ataque. En tales situaciones, en ausencia de una evaluación objetiva de las circunstancias del ataque, no hay intención de exceder los límites de la defensa necesaria y, por lo tanto, se reconoce como lícito infligir daño en tales situaciones.

Todas las personas tienen el mismo derecho a la defensa necesaria, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial. Este derecho, como se señaló anteriormente, pertenece a la persona e independientemente de la posibilidad de evitar una invasión socialmente peligrosa o de buscar ayuda de otras personas o autoridades.

Esta disposición, consagrada en el apartado 3 del art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, aclara la disposición sobre la defensa necesaria en relación con las personas cuyas funciones profesionales incluyen la supresión de intrusiones socialmente peligrosas.

Así, en el art. 18 de la Ley Federal del 7 de febrero de 2011 N 3-ФЗ "Sobre la policía" contiene una disposición, cuya interpretación dice que las actividades de un oficial de policía están sujetas a las normas de la legislación penal de la Federación Rusa en necesario defensa, causar daño durante la detención de una persona que ha cometido un delito, extrema necesidad. Al mismo tiempo, la prevención y represión de los delitos y infracciones administrativas es responsabilidad de la policía, en el ejercicio de la cual estatutario casos, los agentes de policía tienen derecho a utilizar la fuerza física, medios especiales y armas de fuego.

Similar disposiciones legislativas también están disponibles para los empleados de una serie de otros servicios. ley común sobre la defensa necesaria, incluidos los empleados, no puede limitarse. Por tanto, en caso de conflicto de otros actos legislativos con lo dispuesto en el art. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, se debe aplicar este último. Sin embargo, esto no excluye la necesidad de tener en cuenta, al decidir sobre la cuestión de la defensa necesaria, factores tales como los físicos y preparación psicológica agentes de policía y otras personas, su posesión de medios y armas especiales.

El derecho a la defensa necesaria no puede dejar de tener fronteras que determinan el estado de defensa necesaria y separan este estado del estado de superación de sus límites.

La legitimidad de la necesaria defensa viene determinada por una serie de signos, que suelen dividirse en dos grupos:

a) relacionado con el delito;

b) relacionados con la protección.

La circunstancia de legitimidad de la defensa necesaria, relacionada con la usurpación, es fundamentalmente la peligrosidad pública de ésta, que se expresa en causar daño o la capacidad de causar daño amparada por el derecho penal o de otro tipo. relaciones públicas. Aquí es necesario prestar atención al hecho de que, al regular la institución de la defensa necesaria, el legislador se centra en el factor de peligro público, y no en el delito de usurpación. Este enfoque significa que la defensa necesaria también puede tener lugar en los casos en que los derechos y intereses legítimos los individuos, las sociedades, los estados son violados no solo por un delito, sino también por otra infracción socialmente peligrosa, por ejemplo, una infracción que pertenece a la categoría de infracciones administrativas. Además, existe un peligro público en las acciones ilegales de los funcionarios. Por lo tanto, sujeto a otras condiciones establecidas por la ley, la defensa necesaria también es posible contra tales usurpaciones.

No se puede reconocer en estado de defensa necesaria a quien deliberadamente provoque un atentado para utilizarlo como pretexto para cometer actos ilícitos (iniciar una riña, cometer represalias, cometer un acto de venganza, etc.). Las escrituras en tales casos deben ser calificadas sobre una base general.

La segunda condición de legitimidad es la existencia de una usurpación. El establecimiento de esta circunstancia está relacionado con la determinación de los momentos inicial y final de la invasión.

El ejercicio del derecho a la defensa necesaria solo es posible durante el período de implementación de una invasión socialmente peligrosa. Por lo tanto, la defensa contra una posible invasión en el futuro será ilegal. Sin embargo, el estado de defensa necesaria surge no solo en el momento mismo de una invasión socialmente peligrosa, sino también en presencia de una amenaza real de ataque. El estado de defensa necesaria también puede tener lugar cuando la defensa siguió inmediatamente al acto de al menos un asalto completo, pero debido a las circunstancias del caso, el momento de su finalización no fue claro para el defensor. En este caso, por ejemplo, la transferencia de armas u otros elementos utilizados en el ataque, del invasor al defensor, en sí misma no puede indicar el final de la invasión.

La segunda condición de legitimidad es la existencia de una usurpación. El establecimiento de esta circunstancia está relacionado con la determinación de los momentos inicial y final de la invasión. El ejercicio del derecho a la defensa necesaria solo es posible durante el período de implementación de una invasión socialmente peligrosa. Por lo tanto, la defensa contra una posible invasión en el futuro será ilegal. Sin embargo, el estado de defensa necesaria surge no solo en el momento mismo de una invasión socialmente peligrosa, sino también en presencia de una amenaza real de ataque. El estado de defensa necesaria también puede tener lugar cuando la defensa siguió inmediatamente al acto de al menos un asalto completo, pero debido a las circunstancias del caso, el momento de su finalización no fue claro para el defensor. Al mismo tiempo, la transferencia de armas u otros elementos utilizados como armas en un ataque de la persona infractora a la persona defensora no puede indicar por sí misma el fin de la infracción si, teniendo en cuenta la intensidad del ataque, el número de agresores, su edad, sexo, desarrollo físico y otras circunstancias, existía una amenaza real de continuación de tal usurpación.

En caso de invasión de varias personas, el defendido tiene derecho a aplicar a cualquiera de las invasoras tales medidas de protección, que están determinadas por la naturaleza y el peligro de las acciones de todo el grupo.

Las acciones del defensor, que causó daño al infractor, no pueden considerarse cometidas en estado de defensa necesaria, si el daño fue causado después de que el delito fue prevenido o terminado y el uso de medios de protección claramente ya no era necesario. En estos casos, la responsabilidad viene sobre una base general.

La realidad o realidad de un ataque se refiere también a las condiciones de legitimidad de una defensa necesaria y consiste en que la defensa sólo es posible a partir de un ataque real, objetivamente existente, y no a partir de un ataque que existe sólo en la imaginación del defensor. En esto, la defensa necesaria difiere de la defensa imaginaria.

En los casos en que la situación haga creer que se estaba cometiendo un verdadero ataque socialmente peligroso, y la persona que aplicó las medidas de protección no se dio cuenta ni pudo darse cuenta de la ausencia de tal ataque, sus acciones deben considerarse cometidas en un estado de defensa necesaria. Al mismo tiempo, una persona que haya excedido los límites de protección permisibles en las condiciones de una invasión real correspondiente que no esté asociada con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza directa del uso de tal violencia, es responsable de exceder los límites de la defensa necesaria.

En los casos en que una persona no era consciente, pero por las circunstancias del caso, debía y podía ser consciente de la inexistencia de un delito de real peligrosidad social, su actuación está sujeta a la calificación prevista en los artículos del Código Penal de la Federación de Rusia, que prevén la responsabilidad por los delitos cometidos por negligencia.

Sin embargo, si un delito socialmente peligroso no existió realmente y el entorno no le dio a la persona razones para creer que estaba sucediendo, las acciones de la persona están sujetas a calificación en términos generales.

Las condiciones de legalidad relativas a la protección incluyen: 1) la presencia de objetos susceptibles de protección, ejerciendo el derecho a la defensa necesaria; 2) causar daño sólo al infractor; 3) la ausencia de acciones que claramente no correspondan a la naturaleza y peligrosidad de la invasión.

Al resolver la cuestión de la presencia o ausencia de signos de superación de los límites de la defensa necesaria, se debe tener en cuenta no solo la conformidad o inconsistencia de los medios de defensa y ataque, sino también la naturaleza del peligro que amenaza al defensor, su fuerza y ​​capacidad para repeler la invasión, así como todas las demás circunstancias que puedan afectar el equilibrio real de fuerzas del invasor y el defensor (el número de invasores y defensores, su edad, desarrollo físico, la presencia de armas, el lugar y momento de la invasión, etc.).

Las acciones del defensor no pueden considerarse cometidas en exceso de los límites de la defensa necesaria y en el caso de que el daño que se le cause resulte mayor que el daño prevenido y el suficiente para impedir un ataque, a menos que exista Había una clara discrepancia entre la defensa y la naturaleza y peligrosidad del ataque.

Debe prestarse atención al hecho de que las reglas sobre la defensa necesaria se aplican a los casos de uso de medios o dispositivos automáticos o de funcionamiento autónomo no prohibidos por la ley para proteger intereses protegidos por el derecho penal de usurpaciones socialmente peligrosas.

si en casos especificados el daño causado a la persona usurpadora claramente no correspondía a la naturaleza y el peligro de la usurpación, el hecho debe evaluarse como excediendo los límites de la defensa necesaria. Al actuar (activar) tales medios o dispositivos en ausencia de un delito socialmente peligroso, el hecho está sujeto a calificación con carácter general.

El derecho penal establece la responsabilidad solo por los siguientes actos cometidos en exceso de los límites de la defensa necesaria: asesinato (parte 1 del artículo 108 del Código Penal de la Federación Rusa) e imposición intencional de lesiones corporales graves (parte 1 del artículo 114 de el Código Penal de la Federación Rusa). La imposición intencional de lesiones corporales graves, con resultado de muerte por negligencia, también debe calificarse de acuerdo con la norma especificada. Al establecer una serie de actos cuya comisión, en condiciones de rebasar los límites de la defensa necesaria, puede acarrear responsabilidad penal, el legislador no incluyó la imposición dolosa daño leve salud y daño a la salud de gravedad moderada. En consecuencia, la imposición de tal daño al infractor bajo ninguna circunstancia puede reconocerse como que excede los límites de la defensa necesaria debido a la ausencia de una clara inconsistencia de la protección con la naturaleza y el peligro de la usurpación. No es tal un exceso y la imposición de algún daño al infractor por negligencia.

Vídeo sobre Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa

Texto completo del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa con comentarios. Nueva edición actual con adiciones para 2019. Asesoramiento jurídico en virtud del artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa.

1. No es delito causar daño al infractor en estado de necesaria defensa, es decir, cuando se protegen la personalidad y los derechos del defendido o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado tutelados por la ley de una usurpación socialmente peligrosa, si esta usurpación fue acompañada por violencia peligrosa para la vida de la persona defendida o de otra persona, o con la amenaza inminente de tal violencia.
2. La protección contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, es lícita si no se excedieron los límites de la defensa necesaria, es decir, acciones deliberadas que claramente no corresponden a la naturaleza y el peligro del abuso.
2.1. Las acciones de la persona defensora no exceden los límites de la defensa necesaria, si esta persona, debido a lo inesperado de la invasión, no pudo evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque.

3. Las disposiciones de este artículo se aplican por igual a todas las personas, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial, así como independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de recurrir a otras personas o autoridades en busca de ayuda.

Comentario sobre el artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa

1. Del contenido de la parte 1 del artículo comentado se desprende que si un delito socialmente peligroso está asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata de tal violencia, entonces la defensa necesaria será lícita, independientemente de los medios y métodos utilizados en la defensa y del daño causado al atacante. Se reconoce la legitimidad de causar cualquier daño, hasta causar la muerte, con excepción del caso de rebasar los límites de la defensa necesaria, contemplados en el apartado 2 del artículo comentado. Cabe señalar que el peligro para la vida del defensor debe ser real, objetivamente existente, de lo contrario, las acciones del defensor pueden considerarse una defensa imaginaria o un daño inocente.

2. Cuando la defensa contra un ataque que no esté asociado con violencia peligrosa para la vida del defensor o de otra persona, o con una amenaza inmediata del uso de tal violencia, es posible un exceso de defensa, que se denomina en la ley un exceso de los límites de la defensa necesaria. La protección en tales circunstancias es lícita, si no hubo acciones intencionales que claramente no correspondieron a la naturaleza y peligrosidad de la invasión.

3. La parte 2.1 del artículo comentado establece que en el caso de que el defensor no pueda, debido a lo inesperado del ataque, evaluar objetivamente el grado y la naturaleza del peligro del ataque, entonces las acciones del defensor no excederán la defensa necesaria.

4. Todas las personas tienen por igual el derecho a la defensa necesaria, independientemente de su formación profesional o especial y de su cargo oficial. Este derecho pertenece a la persona e independientemente de la posibilidad de evitar una intrusión socialmente peligrosa o de buscar ayuda de otras personas o autoridades. La defensa necesaria también se menciona en la Ley Federal "Sobre la Policía" (Parte 3, Artículo 18), la Ley de la Federación Rusa "Sobre las Actividades de Detective Privado y Seguridad en la Federación Rusa" (Artículo 16), etc.

Sobre la aplicación de la legislación sobre la defensa necesaria, véase la Resolución del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de septiembre de 2012 N 19 "Sobre la aplicación por los tribunales de la legislación sobre la defensa necesaria y la imposición de daños durante el arresto de una persona que ha cometido un crimen."

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1. No es delito causar daño al infractor en estado de necesaria defensa, es decir, cuando se protegen la personalidad y los derechos del defendido o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado tutelados por la ley de una usurpación socialmente peligrosa, si esta usurpación fue acompañada por violencia peligrosa para la vida de la persona defendida o de otra persona, o con la amenaza inminente de tal violencia.

El Presidium del Tribunal Regional de Amur, habiendo llegado a la conclusión de que la ley penal fue aplicada incorrectamente por los tribunales de primera y Tribunal de Apelación, reclasificó las acciones del condenado por horas.1 Artículo. 108 del Código Penal de la Federación de Rusia, en referencia a los requisitos de la parte H. 2, 3 Artículo. 37 del Código Penal de la Federación de Rusia, que indica que las acciones de P., quien, en contra de la voluntad del propietario, intentó arrancar su automóvil y luego tomó posesión abiertamente de las llaves y golpeó al propietario del coche (Kulinich) con un puño en la cara para retenerlos, tenía señales de peligro público y daba a Kulinich el derecho a ser protegido de ellos. Al mismo tiempo, los tribunales inferiores no tuvieron en cuenta el hecho de que la infracción ilícita de P. no se detuvo hasta el momento de causar su muerte, y no se tuvo en cuenta la hora y el lugar de la usurpación (hora de la tarde, ajeno a Kulinich localidad), sus consecuencias para Kulinich (la imposibilidad de volver a casa utilizando su vehículo, la probabilidad de continuar la invasión), la capacidad de Kulinich, de sesenta y cinco años, para repeler la invasión de P.

A sistema de derecho penal término se usa como defensa necesaria (Artículo 37 del Código Penal de la Federación Rusa). En la práctica, sin embargo, existen muchos problemas en su aplicación. Consideremos con más detalle.

Relevancia del tema

En la práctica, a menudo surgen situaciones en las que una persona se ve obligada a utilizar la fuerza para protegerse a sí misma oa otras personas. En tales casos, se habla de defensa necesaria. Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa excluye la tipificación de un acto cuando causa daño a una persona usurpando la vida o la salud de otra persona. Al mismo tiempo, hay una estipulación en la norma.

De acuerdo a Arte. 37 del Código Penal de la Federación Rusa, defensa necesaria debe expresarse en acciones correspondientes a la peligrosidad y naturaleza del delito. En otras palabras, no está permitido causar daño innecesario al sujeto invasor. Con definición límites de la defensa necesaria ahí es donde surge la dificultad en la práctica. El hecho es que una persona que usa la violencia contra un criminal no siempre puede evaluar adecuadamente la situación.

Es necesario saber qué medidas se le pueden aplicar y cuáles se considerarán innecesarias y no correspondientes a la naturaleza de su comportamiento.

Características clave

Se siguen del art. 37 del Código Penal de la Federación Rusa.

Defensa necesaria, según la norma, son las acciones:

  • destinados a proteger los derechos y la personalidad del defensor, los demás sujetos, así como los intereses de la sociedad y del Estado, con exclusión del delito;
  • legítima y socialmente útil.

La protección contra la invasión se lleva a cabo causando cierto daño al atacante. Al mismo tiempo, sus intereses también están protegidos por la ley dentro del marco establecido. Aplicar la defensa necesaria asociado con emergencia el comportamiento del defensor y la necesidad de definir sus límites.

En caso de exceder los límites establecidos, las acciones de la persona serán consideradas como intencionales, claramente no correspondiendo a la naturaleza y peligrosidad de la usurpación. En consecuencia, se aplicarán medidas de responsabilidad al defensor.

Legitimidad de la Defensa Necesaria Así, tiene lugar si el sujeto realiza acciones en circunstancias que determinan las bases y condiciones para proteger los bienes protegidos de la usurpación y al mismo tiempo marcan los límites de esta defensa. La presencia de ciertos límites de comportamiento ayuda a prevenir daños innecesarios al atacante.

El estado de defensa necesaria se expresa mediante un conjunto de rasgos que caracterizan no sólo la defensa en sí, sino también la invasión.

Cimientos

La defensa generalmente se refiere a contrarrestar un ataque. Es decir, se trata de una acción de respuesta, forzada, derivada, encaminada a reprimir conductas ilícitas. El atacante en tales casos se convierte él mismo en víctima de sus acciones.

En el sentido del derecho penal, la defensa contra la usurpación ilícita es legal, lo que actúa como base objetiva para la aplicación de la protección. La legislación no divulga el concepto de invasión peligrosa, no está definido, ¿Qué tipo de persona puede llamarse un peligro para la sociedad?. Sin embargo, del análisis de las normas se desprende claramente que la defensa es inaceptable contra las inacciones/acciones que formalmente contienen indicios de delitos, pero que, por la insignificancia de la amenaza, no plantean.

Términos

Para implementar la protección, es necesario tener factor peligroso. Es la comisión de un acto ilícito de una entidad que atente contra la vida, la salud, los derechos, los bienes de otras personas, violando los intereses del Estado, la sociedad o el ciudadano, o la amenaza de su comisión.

La característica sociojurídica de la invasión se limita a un signo: peligro público. Donde derecho penal no requiere que la acción/inacción sea cometida con culpa, y que el sujeto que la cometa sea capaz de asumir la responsabilidad por el hecho.

Un delito que se considera factor peligroso , puede caracterizarse como un acto consagrado en la Parte Especial del Código Penal. En este caso, no importará si el sujeto fue responsable de cometerlo, liberado de la pena por locura, infancia (u otras causas) o no. Tal comprensión de la invasión, que actúa como base para el uso de las armas y, por lo tanto, causar daño durante el arresto de una persona que cometió un delito, está presente en las Instrucciones de Conducta de los Agentes del Orden Público.

fuente de peligro

Condiciones para la defensa necesaria se forman durante la acción activa del sujeto invasor. Si el comportamiento de un ciudadano se expresa en oposición a un ataque, la invasión, expresada en la forma de este ataque, es la acción inicial que requiere una respuesta inmediata y eficaz.

La inacción crea una amenaza a los intereses protegidos por la ley. La inacción no se considera una invasión, un intento de realizar cualquier acción, por ejemplo, asesinato. La defensa necesaria esto actúa como una respuesta a acciones activas obvias. La inacción de una madre que no alimenta a un recién nacido, que es detenida por el uso de la violencia contra su amenaza, no crea fundamento para la necesaria defensa, como creen algunos autores. En este caso, hay coerción para actuar, para cumplir con la obligación. Esta situación se resuelve de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del apartado 40 del artículo CC, con sujeción al art. 39 del Código.

imprudencia

Siempre hay intención involucrada en la mala acción. Los actos descuidados también pueden ser intencionales y, en principio, ser la base para defensa necesaria. Por ejemplo, el conductor conduce a alta velocidad y crea emergencia. Sin embargo, en tales situaciones, el peligro de las acciones no siempre es evidente.

Para reconocer la legitimidad de las acciones de prevención, es importante la orientación objetiva y la naturaleza del comportamiento que inicia y acompaña el acto de descuido, la realidad de la invasión y su amenaza. Por ejemplo, sería lícito defender al sujeto de las acciones de un trabajador de la salud que, por negligencia, inyectó veneno en una jeringa en lugar de un medicamento y está tratando de inyectar.

Variedad de medidas adoptadas para prevenir daño a la salud por negligencia, la posibilidad inmediata de defensa depende en gran medida de las intenciones del infractor, su perseverancia en la consecución de un fin que representa un peligro objetivo, motivos, etc.

hechos continuos

Algunos delitos comienzan como un ataque y luego continúan como agresiones, lo que implica violencia de represalia contra los intentos de detenerlos. En consecuencia, hay motivos para defensa necesaria. Un ejemplo tal situación puede servir como la incautación de rehenes, locales, vehículos.

Las condiciones para las acciones violentas de represalia que surgieron en el momento de la captura de personas u objetos también se preservan durante su retención ilegal. En este caso, existe la posibilidad de causar daños graves a la salud de los rehenes o daños materiales a los objetos. Necesidad de infligir daño durante la detención de personas que han cometido un delito, en esta etapa de la usurpación es causada por la amenaza de su continuación y transformación en un ataque a los empleados que desempeñan sus funciones relacionadas con el mantenimiento del orden y la lucha contra el crimen.

Cabe decir que incluso la transferencia del arma que se utilizó en el ataque del atacante al defensor no puede indicar el final del acto ilegal.

Un ataque peligroso, que se lleva a cabo en forma de ataque, provoca situación extrema. Puede caracterizarse como la expectativa de la realización de la posibilidad de utilizar la defensa. Esta etapa se considera inicial. Indica el momento y la posibilidad de iniciar la defensa. Además, se determinan para un período de tiempo específico.

Derecho a la defensa necesaria

Según el apartado 3 del artículo 37 del Código Penal, todas las personas la poseen por igual, independientemente de su formación profesional u otra especial, así como de su cargo oficial.

El derecho a la defensa puede ser utilizado tanto por Rusia como por Ciudadanos extranjeros y apátridas. Al mismo tiempo, para los ciudadanos de la Federación Rusa, la defensa necesaria actúa no solo como una posibilidad legal natural, sino también como una garantía de la implementación de las disposiciones de la Constitución sobre la inviolabilidad de la persona, la vivienda y la propiedad. . Su consolidación en la legislación tiene por objeto crear las condiciones para el cumplimiento por parte de las personas de su deber constitucional de proteger los derechos de propiedad, los intereses públicos y estatales.

Para ciertas categorías la defensa necesaria no es sólo un derecho, sino también un deber. El no hacerlo resultará en responsabilidad disciplinaria, penal o de otro tipo. Los ciudadanos de la Federación de Rusia, que desempeñan funciones relevantes u ocupan un determinado cargo oficial, no solo tienen derecho, sino que también deben proteger los intereses protegidos por la ley, ya que esto está regulado por normas especiales. actos legales definir sus poderes y estatus en un área particular actividad profesional. En particular, un oficial de policía debe mantener el orden, detener cualquier acción que lo viole; el centinela está obligado a proteger la instalación militar de ataques, etc.

Causando daño

La persona defendida tiene derecho a tomar medidas activas para protegerse contra una invasión peligrosa. Ellos, entre otras cosas, implican causar daño al atacante. La implementación de esta medida no depende de la capacidad para evitar la intrusión o recurrir a otras personas o estructuras en busca de ayuda.

El daño solo puede ser causado al atacante. Si la infracción es cometida por varias personas, el defensor puede aplicar a cualquiera de ellas las medidas que determine la naturaleza y peligrosidad de las acciones del conjunto. Causar daños a terceros que no participen en la usurpación no puede ser considerado como un acto de defensa necesaria. En estas situaciones, se podrá aplicar lo dispuesto en la ley que regule el estado de excepción.

base subjetiva

Es un objetivo especial. Una persona puede ser impulsada por un sentido de autoconservación, intolerancia por un acto ilegal, deber moral, deseo de ayudar a la víctima, deseo de mostrar nobleza, empatía por la víctima, etc.

el objetivo tiene gran importancia en la determinación de la naturaleza moral y social del comportamiento causado por una invasión socialmente peligrosa. Dado este hecho, mayor judicial asociar la legalidad de las acciones con la presencia de la misma en el defensor. Se pueden tomar acciones para:

  • Autodefensa.
  • Reflejos de un ataque.
  • Liberación del atacante.
  • Prevención de conductas antisociales.

Especificado signos subjetivos- la presencia de un motivo y propósito especial - le permite distinguir la defensa necesaria de otros actos que tienen un parecido externo, pero que no están destinados a repeler un ataque, sino a causar daño por envidia, venganza, etc.

Provocación

Como se desprende de la información anterior, la defensa y el daño que de ella resulte deben ser causados ​​por la necesidad de detener el ataque y proteger del peligro los bienes jurídicamente tutelados. Con esto en mente, si una persona comete acciones que provocan un ataque, entonces su respuesta no puede considerarse una defensa necesaria.

Las acciones del sujeto para reflejar el peligro no son legítimas si él mismo lo provocó. En tales situaciones, la responsabilidad por los daños será reglas generales. La persona que provocó el ataque no perseguía fines socialmente útiles, sino que actuaba por motivos negativos.

Defensa inoportuna

Causar daño al atacante implica la realización oportuna de acciones por parte del defensor. El daño puede infligirse solo después del comienzo y antes del final de la infracción, es decir, en caso de peligro real.

La defensa oportuna y necesaria solo puede solicitarse si, por ejemplo, el atacante toma posesión de objetos de valor, viola el orden, golpea a un ciudadano, intenta tomar un arma, abre una puerta, ingresa a la casa de otra persona, etc. En tales casos, el ataque Se considera que ha comenzado, respectivamente, la salida y la defensa.

Al determinar la oportunidad de las acciones preventivas, el momento de finalización del ataque también tiene una importancia no menor. Se asocia a la realización de signos objetivos de un hecho antijurídico y coincide para actos con:

  • composición formal - con el momento de la comisión;
  • composición material - con causar daño;
  • composición continua / duradera - con el momento de interrupción o finalización de acciones ilegales.

Con el fin del acto de comportamiento antisocial ilegal o equivalente, desaparece la necesidad de dañar al atacante para detener sus acciones.

Se excluye la defensa necesaria tardía o prematura. Debido al hecho de que las acciones del defensor están dirigidas a suprimir / prevenir una invasión ya existente, con el tiempo no pueden durar más que el comportamiento ilegal.

Excediendo los límites de la defensa

Tiene lugar cuando se cometen acciones intencionales que claramente no se corresponden con el nivel de peligrosidad y la naturaleza de las acciones ilícitas del atacante. Consideración matiz importante. Como superación del límite de la defensa, uno no puede considerar ninguna, sino solo una discrepancia obvia, obvia entre la defensa y la ofensa que se está cometiendo.

En un sentido objetivo, la evidencia de la discrepancia se expresa principalmente en causar un daño excesivo al atacante. Cualquier defensa "con margen" o "sobreestimación" es socialmente peligrosa. Objetivamente va más allá del alcance de la necesidad, que está determinada por el propósito de suprimir la invasión.

Cuanto más peligrosas sean las acciones del atacante, más razones para aplicar medidas relativamente más peligrosas y, en consecuencia, más efectivas. La defensa siempre se reconoce como necesaria si el defensor no tenía otros medios de protección, incluidos equipos y armas especiales, y si solo su uso permitiera detener acciones ilegales en una situación particular.

Regulaciones legislativas

Al rechazar una invasión peligrosa u otros medios especiales, una medida extrema. Puede ser necesario o el único para proteger contra sujetos que realmente amenazan la salud o la vida del defensor o de quienes lo rodean.

Las normas que regulan el uso de equipo especial, fuerza física y armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de su deber oficial ayudan a prevenir un daño excesivo a los sujetos cuyas acciones son la base de la defensa necesaria. En situaciones normales, el defensor, por supuesto, está obligado a advertir al atacante de la intención de utilizar ciertas medidas y darle tiempo suficiente para cumplir con las demandas realizadas.

Sin embargo, en situaciones donde la demora crea una amenaza inmediata para la salud/vida de las personas y cuando una advertencia es claramente imposible o inapropiada, una persona tiene derecho a no mirar atrás en las reglas, a no seguirlas estrictamente. De lo contrario, el defensor corre el riesgo de perder cualquier oportunidad de detener el ataque y salvar a la víctima.

El uso de armas

Está permitido únicamente para detener la agresión del atacante.

Si un ciudadano usa pistola de autodefensa si hay motivos objetivos para ello, no debe ser condenado. Si no se han violado los límites de supresión de la usurpación, cualquier condenación de la persona defendida debe ser considerada como una manifestación de ilegalidad. Esta situación es el resultado de una interpretación incorrecta de la lista de entidades con derecho a la legítima defensa. Además, esta práctica conduce a la indecisión y entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los casos apropiados, para aplicar arma de servicio, a pesar de que legislatura actual permite su uso.

Sin embargo, una acción precipitada puede provocar bajas injustificadas. Por ejemplo, un ciudadano que use legalmente una pistola para defensa propia o para protegerse contra la intrusión de otras personas, viola reglas establecidas: lo hace en lugar público cuando exista riesgo de daño a terceros. Además, es inaceptable el uso de medios de protección que representan un mayor peligro para las personas y no dejan ninguna posibilidad de supervivencia. Hablamos, en particular, de granadas antipersonal/antitanque, ametralladoras, ametralladoras, lanzallamas, etc.

Actualmente, la legislación otorga a los ciudadanos el derecho a ejercer la legítima defensa armada. En consecuencia, al repeler la agresión, no se puede excluir la muerte asociada con el uso de armas. Sin embargo, la muerte del atacante solo se permite como excepción.

La legislación vigente establece la responsabilidad por exceder los límites de la defensa en caso de homicidio o de lesiones corporales graves. Tales acciones se consideran intencionales, pero pertenecen a la categoría de actos de menor gravedad.