La prueba derivada en el proceso penal. Pruebas primarias y derivadas

En el sistema de clasificación de las pruebas, el mayor interés práctico es la clasificación, cuya base es la división de las pruebas en primarias y derivadas. En la práctica investigativa y judicial, a menudo se producen errores cuando se trabaja con pruebas derivadas.

Tradicionalmente, en la teoría de la prueba, la evidencia inicial se refiere a los hechos obtenidos de la fuente primaria (por ejemplo, el testimonio de un testigo sobre un delito que percibió personalmente a través de la observación). Por el contrario, la evidencia derivada son datos fácticos obtenidos de otra fuente (el testimonio de un testigo, que declara los hechos que aprendió de otra persona). Una prueba derivada siempre se deriva de la prueba original y se le ha llamado "huella de una huella" en la ciencia.

Al considerar el tema de la clasificación de la prueba en el proceso penal, es interesante que existen correlaciones entre todas las clasificaciones de la prueba existentes en la teoría y la práctica. Entonces, las pruebas derivadas, que en este artículo se darán Atención especial, y las pruebas iniciales en la medida en que estén interconectadas con las derivadas, pueden ser personales y materiales, directas e indirectas, etc.

Alexandrov A.S., Bostanov R.A. señalan muy acertadamente que cuando se trabaja con pruebas derivadas, es necesario tener en cuenta varias disposiciones de importancia fundamental, a saber:

1. es necesario establecer si existió el hecho original;

2. ¿Es permisible y justificado recurrir a la prueba derivada?;

3. ¿Fue legal el origen de la prueba derivada de la prueba original?

Best W. destaca justificadamente las formas de evidencia derivada, nombrando casos como:

1. cuando la supuesta prueba oral se deriva de otra prueba oral (declaración de un testigo sobre datos que conoce de otra persona);

2. cuando la prueba escrita presentada se transmita a través de otra prueba escrita;

3. cuando la prueba oral presentada se presente mediante la presentación de prueba escrita;

4. cuando la supuesta prueba escrita se presente por vía oral;

5. cuando la evidencia física se informe verbalmente o de otra manera.

Cabe señalar que todas estas cinco formas derivadas de Best tienen la propiedad de transformación. Por ejemplo, las pruebas de la primera forma pueden (y muy probablemente lo harán) transformarse en la tercera forma, y ​​así sucesivamente.

También se debe tener en cuenta que en el círculo de teóricos, tanto soviéticos como rusos, hubo dudas sobre la admisibilidad de la evidencia derivada. Pero este problema siempre se ha resuelto sin ambigüedades. De acuerdo con la Parte 2 del art. 17 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa "ninguna evidencia tiene una fuerza predeterminada". Así, si durante la investigación de un caso penal tales pruebas están a disposición del investigador, esto no significa en absoluto que de antemano, tales pruebas serán reconocidas como inadmisibles.

Un interés bien conocido en la teoría del derecho probatorio es la evidencia material original y derivada. Entonces S. A. Zaitseva, N. A. Popov como base para dividir la evidencia material en primaria y derivada es la presencia o ausencia de un portador intermedio de información probatoria, así como la relación de la fuente de información sobre el hecho que se prueba con el hecho mismo. A modo de ejemplo, incluyen elementos originales, originales (un arma del delito, un elemento con rastros de un delito) como prueba material inicial. Y al mismo tiempo, se observa con toda razón que no siempre es posible retirar el objeto portador por razones de inconveniencia o imposibilidad, por ejemplo, debido a la incomodidad. Es en tales casos que se utiliza evidencia material derivada. Yu.K. Orlov identifica los siguientes tipos de evidencia material derivada:

Copias de evidencia material (moldes o impresiones de varias huellas);

Elementos-análogos que se utilizan en lugar de evidencia física cuando no se encuentra este último (por ejemplo, en lugar de un cuchillo no detectado: el instrumento de un crimen, se envía un cuchillo del mismo tipo para su examen);

Muestras para investigación comparativa.

La posición que R.S. Belkin. Enfatizó que “la posibilidad de obtener prueba derivada está enraizada en la esencia de la prueba física”. " La fuerza probatoria, en rigor, no es la cosa misma como tal, sino sólo sus propiedades individuales, que estas “propiedades-pruebas” son esenciales desde el punto de vista de la calidad de la cosa e inseparables de ella, pero también pueden ser insignificantes, pueden ser profundos (internos) y externos (superficiales). La evidencia física derivada sólo puede obtenerse si se requiere una copia, un molde de “propiedades de evidencia” perteneciente a la categoría de externa, superficial, reproducible por su contenido, porque es imposible obtener una copia adecuada de una cosa que es idéntica. sólo a sí mismo, pero puede reproducir algunas de sus propiedades como elementos de la comunidad de varios cuerpos materiales».

Así, según R. S. Belkin, la evidencia física derivada puede tener lugar, ya que está objetivamente justificada, por el hecho de que muchas veces para obtener evidencia, y más aún si es imposible obtenerla en su totalidad, es posible obtener propiedades individuales de un objeto.

Resumiendo todo lo anterior, podemos resumir que el conocimiento sobre la clasificación de la prueba en el proceso penal, en particular sobre la prueba inicial y derivada ha importancia no sólo en la ciencia, sino también en las actividades prácticas de los órganos de investigación y judiciales.

  • 12. Posición procesal del investigador y del titular del órgano investigador.
  • 13. Designación y atribuciones del fiscal en las etapas previas al juicio.
  • 14. Participantes en procesos penales
  • 15. Sospechoso: concepto, derechos y obligaciones.
  • 16. Derechos y obligaciones del sospechoso durante el interrogatorio
  • 17. Causas para ingresar como imputado.
  • 18. Participación obligatoria del defensor. Rechazo del defensor.
  • 19. Personas admitidas como defensores. El momento de la admisión del defensor.
  • 20. Derechos y obligaciones del defensor.
  • 21. Víctima, su participación en el proceso penal.
  • 22. Actor civil, demandado civil y sus representantes.
  • 23. Personas interrogadas como testigos. Procedimiento para llamar a un testigo para interrogatorio
  • 24. Participación de un especialista en la recolección de pruebas.
  • 25. Causales y procedimiento de inhabilitación de las personas que realizan procesos penales.
  • 26. El concepto de prueba.
  • 27. Medios de fijación de la prueba.
  • 28. Clasificación de las pruebas.
  • 29. Pruebas primarias y derivadas. Reglas para trabajar con evidencia derivada.
  • 30. Pruebas físicas y documentos. Diferencias, reglas de trabajo.
  • 31. Pruebas directas e indirectas. Reglas para trabajar con evidencia circunstancial.
  • 32. Admisibilidad de la prueba.
  • 33. Admisibilidad de la prueba.
  • 34. Objeto de la prueba
  • 35. Límites de la prueba
  • 36. El concepto del proceso de prueba
  • 37. El concepto de recogida de pruebas.
  • 38. Verificación de prueba, concepto y métodos.
  • 39. Valoración de la prueba, concepto, método.
  • 40. Concepto, designación, tipos de medidas de coacción penal.
  • 41. Detención de un sospechoso.
  • 42. El concepto y tipos de medidas preventivas.
  • 43. Fundamentos y condiciones para la elección de medidas preventivas.
  • 44. Características de la selección de medidas de contención en relación con los menores.
  • 45. Detención. Orden, tiempo.
  • 46. ​​La fianza como medida de contención.
  • 47 Garantía personal.
  • 48. Apelación contra decisiones, acciones (inacción) del investigador en la corte.
  • 49. Rehabilitación.
  • 50. El orden de aceptación y consideración de declaraciones y mensajes sobre un delito.
  • 51. Motivos y causales para iniciar una causa penal.
  • 52. Verificación de la disponibilidad de causales para iniciar un proceso penal.
  • 53. Autoridades que inician un caso penal.
  • 54. Iniciación de causas penales de acusación particular ante un juez de paz.
  • 55. Concepto y tipos de persecución penal.
  • 56. Investigación de causas penales.
  • 57. Interacción del investigador con las autoridades de investigación.
  • 58. Consulta.
  • 59. Inadmisibilidad de divulgación de datos de investigación preliminar.
  • 60. Términos de la investigación preliminar. Procedimiento de prórroga.
  • 61. Inspección de la escena: significado, orden de producción.
  • 62.0 Examen de un cadáver.
  • 63. Características de la inspección y embargo de la correspondencia postal y telegráfica.
  • 64. Embargo de correspondencia postal y telegráfica.
  • 65. Búsqueda y aprehensión: generalidades y diferencias en las causales y orden procesal de la producción.
  • 66. Características de la producción de una búsqueda personal.
  • 67.0 Testimonio.
  • 68. Verificación de indicaciones sobre el terreno.
  • 69,0 Tasa neta.
  • 70. Experiencia, concepto, tipos.
  • 71. El procedimiento para la designación de un examinador.
  • 72. Examen obligatorio.
  • 73. El procedimiento para interrogar a un testigo y elaborar un protocolo de interrogatorio.
  • 1. Interrogatorio (art. 187-192 del Código de Procedimiento Penal)
  • 74. Características de la convocatoria e interrogatorio de testigos menores.
  • 75. Control y registro de negociaciones.
  • 76. Presentación para identificación.
  • 77. Experimento de investigación.
  • 78. El procedimiento de acusación. Interrogatorio del acusado.
  • 79. Conocimiento de los materiales del caso del acusado y su abogado defensor.
  • 80. Causales, condiciones y procedimiento para la suspensión de la investigación preliminar.
  • 81. Búsqueda del imputado fugado.
  • 82.0 Fin de la instrucción con la formulación de auto de acusación.
  • 83. Acusación y acusación.
  • 84. Causales y procedimiento para la terminación de las causas penales y el enjuiciamiento penal.
  • 86. Terminación de causas penales por motivos no rehabilitadores.
  • 87. Independencia de los jueces y su subordinación únicamente a la ley.
  • 89. Juicio en ausencia del acusado.
  • 90. Límites de la litigación. Cambio de cargos en la corte. Negación de acusación.
  • 91. Audiencia preliminar.
  • 92. Etapa de instrucción
  • 93. Significado y objetivos de la etapa de juicio.
  • 94. El orden del juicio.
  • 95. Investigación judicial.
  • 96. Debate judicial y última palabra del acusado.
  • 97. Tipos de oraciones. El contenido y la estructura de la oración.
  • 98. Determinación privada / sentencia / tribunal
  • 99. Veredicto del jurado.
  • 100. El procedimiento de apelación contra las sentencias y resoluciones judiciales que no hayan entrado en vigor.
  • 101. Procedimientos de apelación.
  • 102. El orden de la sentencia.
  • 10Z. Esencia y tareas de la casación.
  • 104. Motivos de casación.
  • 105. La entrada en vigor de la sentencia y su recurso de ejecución
  • 106. Reapertura de casos debido a circunstancias nuevas y recién descubiertas.
  • El procedimiento para procedimientos en casos relacionados con el establecimiento de circunstancias nuevas o recién descubiertas
  • 107. Límites de los derechos de la instancia de casación.
  • 108. Cuestiones resueltas en la etapa de ejecución de la sentencia.
  • 109. Límites de los derechos del tribunal de control
  • 110. Verificación de sentencias por vía de control judicial.
  • Presentación de quejas y escritos de supervisión
  • 111. Características de las actuaciones del juez de paz
  • 112. 0Orden especial (abreviada) de juicio.
  • 113. Un procedimiento especial para tomar una decisión judicial al celebrar un acuerdo de cooperación previa al juicio.
  • 114.0 Peculiaridades de la consideración de un caso por un jurado.
  • 115. Características de los procedimientos para la aplicación de medidas médicas obligatorias
  • 116.Características del proceso de menores.
  • 117. Cooperación internacional en materia de justicia penal.
  • 29. Pruebas primarias y derivadas. Reglas para trabajar con evidencia derivada.

      En relación a la fuente de evidencia, se dividen en primarias y derivadas en relación a la fuente de evidencia.

    Según los vínculos intermedios entre el evento de interés y las huellas que lo reflejan, la evidencia se divide en inicial y derivada.

      La evidencia inicial es evidencia obtenida de la fuente original, es decir, de una fuente portadora que reflejó el evento de interés para la investigación. En este caso, no existe un vínculo intermedio entre la fuente portadora y el evento del que recibimos información.

      En presencia de enlaces intermedios, estamos hablando de evidencia derivativa. Por ejemplo, el investigador recibe el testimonio de un testigo que no observó personalmente el evento de interés, pero escuchó el relato de un testigo presencial al respecto y puede nombrar a este testigo presencial.

    La prueba inicial, como prueba obtenida de la fuente original, son los documentos auténticos, los testimonios de los testigos presenciales del hecho, etc.

    La evidencia derivada son copias de documentos; testimonio de un testigo 4quien aprendió la información de otra persona.

    En relación a la prueba original y derivada, existe una regla clara: funcionarios debe esforzarse por identificar la evidencia y obtenerla de la fuente original, tk. cuanto más alejada esté la fuente de evidencia de la fuente original, más distorsión puede contener.

    Por lo tanto, el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa establece reglas según las cuales la prueba se reconoce como inadmisible, a saber, el testimonio de un testigo que no puede indicar la fuente de su conocimiento.

    La evidencia derivada sirve como un medio para descubrir y verificar la evidencia existente. La evidencia derivada puede incluso reemplazar la evidencia original en condiciones en las que se conoce la fuente original, pero por alguna razón no se puede utilizar (por ejemplo, ha muerto un testigo presencial, se ha destruido un documento, etc.).

    Por lo tanto, la evidencia derivada necesita una verificación más cuidadosa. El grado de saturación de información de la evidencia inicial y derivada es diferente, mientras que esto no indica una mayor confiabilidad de unas sobre otras.

    La necesidad de recurrir a la prueba derivada se debe a lo siguiente:

      la necesidad de encontrar la fuente original;

      para verificar la fuente original;

      reemplazar la parte perdida por la fuente original de información;

      la necesidad se justifica por muerte o pérdida de la fuente original.

    30. Pruebas físicas y documentos. Diferencias, reglas de trabajo.

    Documento - este es un objeto material sobre el cual un funcionario o un ciudadano, de manera generalmente aceptada o aceptada para un documento de cierto tipo, registró información y circunstancias que son importantes para la correcta resolución de un caso penal. Los documentos incluyen protocolos acciones de investigación y demás actuaciones procesales, así como el dictamen pericial.

    Se entiende por otros documentos todos los demás documentos, salvo los protocolos y el dictamen pericial, solicitados y presentados en la forma prevista por la legislación procesal penal.

    En el proceso Penal, se le da al concepto de “documento” un significado diferente que en el entendimiento habitual o de oficio. Un documento como fuente de prueba será no sólo un documento oficial que tenga la firma de un funcionario, un sello, etc., sino también cualquier otro soporte de información.

    3 elementos son significativos en el documento:

      interpretación escrita (elemento opcional).

    La principal prueba para el reconocimiento de un documento es la existencia de una conexión entre su contenido, significativo para la investigación, así como el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los documentos pueden contener información no solo por escrito, sino también en otra forma; Los documentos pueden incluir materiales fotográficos y de video, así como otros medios de información relevantes para la investigación de un caso penal.

    Los documentos pueden ser descubiertos como resultado de acciones de investigación. Y en este caso, se hace constar en el protocolo de la actuación investigativa que los documentos fueron incautados para su inclusión en la causa penal. Los documentos pueden ser solicitados por el investigador, interrogador, tribunal. En este caso, los documentos se adjuntan a la causa penal junto con una copia de la solicitud o con una carta de presentación.

    En el caso de que el documento sea presentado por una persona que es / no es un participante en un proceso penal, entonces esta persona es interrogada para averiguar en qué circunstancias llegó a su posesión el documento y por qué piensa, por qué este documento es importante para el caso.

    Un participante en el procedimiento puede presentar una petición de embargo documento especifico a la causa penal, indicando, incl. y circunstancias, cómo obtuvo el documento y por qué cree que este documento es relevante para el caso. En este caso, los participantes en el proceso no son interrogados. Los documentos se adjuntan al expediente del caso y se conservan mientras dure su almacenamiento. A pedido del propietario legal, los documentos incautados y adjuntos a la herencia criminal pueden transferirse a él, en este caso, las copias certificadas de los documentos y los recibos en la ubicación de este documento se almacenan en el caso penal.

    CPC define evidencia como los elementos que sirvieron como instrumentos de un delito o retuvieron rastros de un delito, a los que se dirigieron las acciones delictivas, dinero, valores, otros bienes obtenidos como resultado de un delito, así como otros elementos y documentos que pueden servir como medio para detectar pruebas de un delito y establecer las circunstancias del caso penal.

    En la literatura se propone comprender y reconocer como prueba material únicamente los documentos que sirvieron como instrumentos del delito; documentos que hayan conservado huellas del delito; los documentos a los que se dirijan las acciones penales y los demás documentos, cuando no sea su contenido, sino su forma lo que importa para la investigación.

    La prueba material tiene, como ninguna otra prueba, una forma procesal compleja. Sus elementos incluyen:

        protocolo de la actuación investigativa en la que se descubrió e incautó este elemento material;

        debe ser examinado cuidadosamente con la preparación de un informe de inspección;

        se debe tomar una decisión para adjuntar el sujeto al caso como prueba material;

        si el artículo se adjunta en especie y está en el archivo, entonces el expediente del caso debe contener un certificado de quién está en custodia de este artículo.

    El Código Procesal Penal establece las siguientes reglas para la regulación procesal de la obtención y verificación de la prueba física:

      presencia obligatoria de testigos de fe;

      la posibilidad de estar presente durante la producción de actuaciones investigativas para recabar verificación de evidencias físicas de personas, intereses legítimos quienes puedan verse afectados por el hecho de esta actuación investigativa o por su resultado.

      además, prevé el uso de la ciencia medios tecnicos para la fijación de pruebas físicas, así como para captar el lugar y circunstancias de su descubrimiento;

      se ha establecido la posibilidad de recolectar evidencia material antes de iniciar un proceso penal como parte de la inspección permanente de la escena del hecho, examen del cadáver y examen;

      se ha establecido el procedimiento para el almacenamiento de la prueba material, excluyendo su sustitución, pérdida o cambio en el tipo de esta prueba;

      el proceso de recolección y verificación de evidencia física se refleja en los protocolos, documentos procesales, cuya presencia y contenido debe indicar el cumplimiento de las reglas establecidas por la ley para la detección, extracción, verificación de evidencia.

    La evidencia física se conservará hasta la entrada en vigor de la decisión judicial correspondiente, cuando el caso se transfiere de un organismo que realiza la investigación preliminar, la evidencia material se transfiere junto con el caso a otro. Al mismo tiempo, el Código de Procedimiento Penal prevé excepciones a la regla general: pruebas materiales en forma de artículos que, debido a su voluminosidad, no pueden almacenarse en un caso penal, incl. grandes cantidades de mercancías, etc. fotografiados o filmados en cintas de audio o video, de ser posible, sellados y almacenados en el lugar indicado por la persona que realiza la averiguación previa.

    Teniendo en cuenta la primacía o derivación de la fuente, las pruebas se dividen en primarias y derivadas.

    Inicial La prueba será, por ejemplo, el testimonio de un testigo que percibió personalmente los hechos que relató durante el interrogatorio, el documento original.

    Derivados- el testimonio de un testigo que informó durante el interrogatorio información sobre los hechos que conoció de otra persona, una copia del documento, un molde realizado durante el examen a partir de un rastro tridimensional.

    La evidencia inicial generalmente refleja los hechos establecidos en el caso de manera más completa y precisa. Las pruebas derivadas, debido a su reflejo indirecto de hechos significativos para el caso, a menudo contienen información fáctica en un volumen menor y de forma distorsionada. Es preferible realizar la prueba mediante prueba inicial. Pero la evidencia derivada no puede ser ignorada. Se pueden utilizar para descubrir y verificar la evidencia inicial. En ciertas condiciones una prueba derivada puede reflejar de manera más completa y precisa los hechos buscados que la original. La evidencia derivada también se puede usar para probar cuando es imposible obtener la evidencia inicial: si el testigo se niega a declarar, el documento original se pierde. Al mismo tiempo, el testimonio derivado no puede ser considerado como prueba independiente en sí mismo, si no contiene ningún dato nuevo, distinto del que se obtuvo de la prueba original.

    La prueba inadmisible incluye el testimonio de un testigo que no puede indicar la fuente de su conocimiento (parte 2 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal).

    En función de la conexión entre el contenido de la prueba y los hechos principales o secundarios, se dividen en directos e indirectos.

    Evidencia directa. Las pruebas que indican la existencia o ausencia del hecho principal (el hecho de un delito, la persona que lo cometió, la culpabilidad de esta persona), sus partes, se denominan directas. Su peculiaridad es que reflejan directamente el hecho principal (parte de él). Al mismo tiempo, la atención principal debe centrarse en establecer la confiabilidad de la información contenida en ellos. Los errores en la confiabilidad de la evidencia directa, por regla general, conducen a graves errores de cálculo en las conclusiones del caso penal en su conjunto.

    evidencia circunstancial su contenido indica hechos secundarios (intermedios) que están en una conexión causal o de otro tipo con el hecho principal (su parte). Pueden reflejar, en particular, el hecho de que una persona (sospechoso, acusado) se encontraba en la escena del crimen en el momento en que se cometió; actividades de una persona (acusado, sospechoso) para ocultar las huellas de un delito, etc.

    La relevancia de la prueba circunstancial no es tan obvia como la prueba directa, por lo que la forma indirecta de prueba es más complicada y lleva más tiempo en comparación con la prueba directa. Incluye al menos dos etapas. En primer lugar, sobre la base de un conjunto de pruebas circunstanciales recopiladas y verificadas, se establece la existencia de hechos colaterales, cuya información se encuentra contenida en estas pruebas. Luego, con base en los hechos colaterales establecidos, se puede llegar a una conclusión confiable sobre el hecho principal (su parte).

    La prueba por medio de pruebas indirectas tiene una serie de características que deben tenerse en cuenta en la práctica. Son los siguientes:

    2) cada prueba circunstancial, antes de que se utilice para extraer conclusiones sobre el hecho principal (su parte), debe someterse a una verificación exhaustiva, durante la cual es necesario establecer su confiabilidad;

    3) solo un conjunto (sistema) de evidencia circunstancial puede usarse como base para la conclusión sobre el hecho principal (su parte);

    4) la totalidad de la prueba circunstancial debe representar un todo orgánico, ser internamente consistente y consistente;

    5) de la totalidad de la evidencia circunstancial, solo debe seguirse una conclusión (inequívoca) sobre el hecho principal, excluyendo la posibilidad de otras conclusiones.

    Pregunta 376 Testimonio de un experto y un especialista. Características de verificación y evaluación.

    Se designa un examen forense en los casos en que, para establecer las circunstancias pertinentes al caso, se necesita un conocimiento especial que va más allá de la educación general, la experiencia de vida y requiere capacitación especial y habilidades profesionales. Los conocimientos especiales pueden relacionarse con cualquier esfera de la actividad humana: ciencia, tecnología, arte, artesanía. La decisión de cuestiones jurídicas (por ejemplo, sobre la culpabilidad o la inocencia, sobre la calificación de un delito) constituye competencia exclusiva del investigador, el fiscal y el tribunal. El perito no tiene derecho a decidir cuestiones de carácter jurídico.

    Opinión experta- presentado en escribiendo el contenido del estudio y las conclusiones sobre las cuestiones planteadas al perito por la persona que conduce el proceso penal, o por las partes (artículo 80 del Código de Procedimiento Penal).

    Sobre la base de los estudios realizados, teniendo en cuenta sus resultados, un experto en su propio nombre o una comisión de expertos emite una opinión por escrito y la firma. Las firmas de un experto o una comisión de expertos están certificadas por el sello de la institución forense estatal (Artículo 25 de la Ley Federal del 31 de mayo de 2001 No. 73-FZ "Sobre las actividades de expertos forenses estatales en Federación Rusa»).

    El dictamen pericial precisa (artículo 204 del Código Procesal Penal):

    1) fecha, hora y lugar de producción examen forense;

    2) motivos para realizar un examen forense;

    3) el funcionario que ordenó el examen forense;

    4) información sobre la institución del perito, así como el apellido, nombre y patronímico del perito, su educación, especialidad, experiencia laboral, grado académico y (o) título académico, cargo ocupado;

    5) información sobre la advertencia al experto sobre la responsabilidad de dar una opinión falsa a sabiendas;

    6) preguntas formuladas al experto;

    7) objetos de investigación y materiales presentados para la producción de un examen forense;

    8) datos sobre las personas que estuvieron presentes durante la realización de un examen forense;

    10) conclusiones sobre las preguntas formuladas al experto y su justificación.

    Si, durante el examen forense, el experto establece circunstancias que son importantes para el caso penal, pero sobre las cuales no se le hicieron preguntas, entonces tiene derecho a indicarlas en su opinión.

    Testimonio experto- información proporcionada por él durante el interrogatorio realizado después de recibir su opinión, con el fin de aclarar o aclarar esta conclusión de conformidad con los requisitos de los artículos 205 y 282 del Código de Procedimiento Penal.

    El testimonio de expertos no aparece como especies independientes prueba, pero se nombran entre los tipos de prueba junto con el dictamen pericial (artículo 74 del Código Procesal Penal). El testimonio del experto sólo puede acompañar a la conclusión del experto, actuar como su continuación. El testimonio de un experto puede obtenerse solo después de que el experto haya emitido una opinión y solo en relación con esta opinión. El testimonio no puede darse sin opinión, mientras que la opinión puede comparecer en el caso sin el testimonio de un experto.

    Evaluación de la conclusión y testimonio de un experto.

    El dictamen pericial está sujeto a verificación y evaluación obligatoria de acuerdo con las reglas generales. Las conclusiones de un experto no pueden considerarse automáticamente vinculantes para la investigación o el tribunal. Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta las especificidades significativas de la opinión del experto en comparación con otros tipos de pruebas, la complejidad de su evaluación para personas que no tienen la adecuada conocimiento especial.

    Condición necesaria la admisibilidad del dictamen pericial es el cumplimiento orden procesal nombramiento y examen. Se debe verificar la competencia del experto y su desinterés en el resultado del caso, así como la exactitud de la ejecución de la opinión del experto, la presencia de todos los detalles necesarios en ella.

    Al determinar la confiabilidad (corrección, validez) de la conclusión, la evaluación incluye determinar la confiabilidad de la metodología utilizada por el experto, la suficiencia del material presentado al experto y la exactitud de los datos iniciales, la integridad del estudio realizado por el perito, etc. Un elemento (y método) necesario para evaluar la conclusión del perito es compararla con otros materiales del caso, en particular, si la opinión del perito contradice otras pruebas del caso. En tales casos, está sujeto a una verificación particularmente exhaustiva, se puede designar un examen repetido o adicional (incluida la comisión y/o el complejo).

    Opinión experta- una sentencia escrita sobre las cuestiones planteadas al especialista por las partes (artículo 80 del Código de Procedimiento Penal).

    Código de Procedimiento Penal sobre la conclusión y el testimonio de un especialista se formulan de manera inconsistente, con lagunas, dejando la posibilidad de su varias interpretaciones. El desarrollo de una conclusión por parte de un especialista no está tan completamente regulado como la producción de un examen. En la actualidad, la forma, estructura y contenido del dictamen pericial no están regulados por el Código Procesal Penal, mientras que el dictamen pericial de conformidad con el art. 204 del Código de Procedimiento Penal tiene una forma clara, estructura y contenido específico.

    Testimonio experto- información proporcionada por él durante el interrogatorio sobre circunstancias que requieren un conocimiento especial, así como una explicación de su opinión de conformidad con los requisitos de los artículos 53, 168 y 271 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 80 del Código de Procedimiento Penal).

    De acuerdo con la Parte 4 del art. 80 del Código Procesal Penal, después de dar su opinión, un especialista puede ser interrogado por un investigador para aclarar su opinión. El interrogatorio de un especialista lo lleva a cabo el investigador de acuerdo con las reglas generales para realizar interrogatorios, especificadas en el art. 189 Código Procesal Penal. El interrogatorio en la corte también se lleva a cabo de manera general.

    La valoración del dictamen pericial deberá realizarse de acuerdo con las reglas generales de valoración de la prueba. De acuerdo con la Parte 1 del art. 88 del Código de Procedimiento Penal, cada prueba está sujeta a evaluación en términos de relevancia, admisibilidad, confiabilidad y todas las pruebas reunidas en conjunto: suficiencia para resolver un caso penal.

    El criterio para distinguir entre un estudio realizado por un especialista y un experto es su profundidad (o diferentes niveles de actividad cognitiva). El experto presenta una opinión basada en un estudio completo y completo del objeto sometido a examen. El experto realiza este estudio utilizando sus conocimientos especiales y de acuerdo con los métodos existentes para realizar este tipo de examen forense. Además, un especialista, a diferencia de un experto, no es responsable de dar una conclusión deliberadamente falsa, ya que responsabilidad penal en relación con un especialista del Código Penal de la Federación Rusa actualmente no se proporciona.

    Un especialista, por regla general, basa su opinión solo en su experiencia profesional y un examen externo del objeto presentado para su conclusión; el especialista no realiza ninguna investigación sobre el objeto. El especialista no explora completamente el objeto presentado para dar una conclusión, no aplica todos los métodos de investigación necesarios, su conclusión será a menudo de naturaleza conjetural y probable. Todo esto debe tenerse en cuenta al evaluar la opinión de un especialista.

    Es posible hablar de la presencia de evidencia física solo si hay:

    1) rastros, huellas, ubicación especial, condición u otros cambios que hayan surgido en el objeto o en él como resultado del evento delictivo

    2) un mensaje que describa el entorno en el que se encuentra el objeto, así como las condiciones en que fue descubierto, incautado y adjuntado al caso

    3) el objeto en sí - el portador de cambios en las propiedades, huellas incautadas.

    Las fotografías, planos, diagramas, moldes e impresiones de huellas obtenidas en el curso de una acción de investigación son un anexo del protocolo.

    2. En relación con la fuente, las pruebas se dividen en iniciales y derivadas (según la presencia o ausencia de un soporte intermedio de información).

    Evidencia Inicial- esta

    El testimonio de un testigo que presenció el incidente.

    el documento original.

    Pruebas derivadas- esta

    ש información obtenida de las palabras de otra persona

    ש datos registrados en una copia de un documento

    ש características que aparecen en la copia de seguimiento.

    Evidencia derivada:

    1) permitirle encontrar la evidencia inicial

    2) servir para verificar la evidencia inicial

    3) reemplazar la evidencia original si se pierde o se daña.

    Una prueba derivada contiene una cantidad menor de información (porque parte de ella no se percibe ni se reproduce durante la transmisión). La prueba derivada depende de la prueba original. Una prueba derivada es un reflejo incompleto de la prueba original. Durante la transición del soporte original al intermedio, la información puede distorsionarse.

    3. En relación con la acusación, la prueba se divide en acusatoria y exculpatoria.

    evidencia incriminatoria son las pruebas que establecen:

    § evento delictivo

    § culpabilidad del acusado

    § circunstancias agravantes

    evidencia exculpatoria son la evidencia de que

    refutar la acusación

    refutar la culpabilidad de la persona

    negar la presencia de circunstancias agravantes

    Establecer circunstancias atenuantes.

    4. En relación con los hechos incluidos en el objeto de la prueba, la prueba se divide en directa e indirecta.

    prueba directa- es prueba que establece directamente la presencia o ausencia de cualquier circunstancia incluida en el objeto de la prueba en el caso.

    evidencia circunstancial- se trata de prueba que no habla de los hechos incluidos en el objeto de la prueba, sino de otros - hechos intermedios (estableciendo cuáles, es posible establecer las circunstancias incluidas en el objeto de la prueba en el caso).

    procedimiento de varios pasos.

    La prueba directa difiere de la prueba indirecta: la ausencia de transiciones intermedias entre la prueba y la tesis que se prueba, lo que da una naturaleza de un solo paso a las conclusiones.

    La prueba indirecta fundamenta la circunstancia no siendo probada directamente, sino a través de hechos intermedios, a través de una serie de conclusiones sucesivas.

    Por ejemplo: del testimonio de un testigo que vio al acusado cerca del cadáver, solo se puede concluir que el acusado estaba cerca del cadáver (primera conclusión) => el acusado pudo haber estado involucrado en el asesinato (segunda conclusión). La declaración del testigo es evidencia indirecta de la participación del acusado en el asesinato. El contenido de estos testimonios del testigo difiere del contenido de la circunstancia probada de que el acusado estuvo involucrado en el asesinato. Un hecho intermedio es el conocimiento de que el acusado estuvo cerca del cadáver.

    Trabajar con evidencia circunstancial ha ciertas características– estas pruebas son de varias etapas (es necesario probar varias tesis). especificidad consiste en el hecho de que las pruebas circunstanciales fundamentan con certeza la conclusión final del caso sólo cuando forman un conjunto (sistema) de pruebas circunstanciales internamente conectado. Debe haber una conexión de la prueba circunstancial con el objeto de la prueba. El sistema de prueba circunstancial debe establecer fehacientemente en su totalidad el hecho relevante, refutando las explicaciones que lo contradigan. Del sistema de prueba circunstancial sólo debe derivarse una conclusión.

    Reglas de prueba circunstancial:

    1) para que se citen pruebas circunstanciales, debe haber muchas

    2) deben formar un circuito cerrado

    3) deben señalar sólo una circunstancia de hecho.

    La ley habla de varios tipos de pruebas.

    Hay 11 tipos de pruebas en total, de los cuales 6 tipos son testimonios (testigo, víctima, sospechoso, acusado, perito, especialista).

    El testimonio de una de las personas difiere del testimonio de otras personas, pero también deben tener algo en común. Hay características generales y específicas.

    Características comunes indicaciones:

    1) el tema del testimonio son datos percibidos por una persona personalmente o de otras fuentes

    Los datos no pueden ser reconocidos como evidencia si no se nombra la fuente del conocimiento.

    2) la información que posee la persona que presta declaración debe conocerla antes de que se le llame a declarar => la base para llamar a la persona a declarar es la suposición por parte del organismo que lleva a cabo el proceso de que ésta persona se puede saber algo sobre este caso criminal en particular

    3) la indispensabilidad del testimonio mismo y de los sujetos que lo dan

    El testimonio es indispensable

    4) forma oral testimonio

    El protocolo se redacta después del interrogatorio. La prueba es el testimonio, no el protocolo en sí.

    5) prestar declaración durante el interrogatorio (durante la investigación preliminar o judicial).

    Características específicas dependen del sujeto (esta es la principal diferencia), de la naturaleza procesal y del sujeto del testimonio.

    Dependiendo del tema

    Criterio - disposición procesal persona y su actitud subjetiva ante el caso

    Un testigo (perito, especialista) es una persona desinteresada y solo se le invita a declarar. Otros actores están involucrados en el proceso. largo tiempo están interesados ​​en el resultado del caso. Para un testigo, declarar es una obligación, para una víctima es tanto un derecho como una obligación, para un sospechoso es un derecho, pero no una obligación.

    Según la naturaleza procesal

    Para un testigo (perito, especialista), el testimonio es solo información, una fuente de evidencia en un caso. Para los demás sujetos del proceso penal, el testimonio es un medio para proteger sus intereses.

    por tema

    El testimonio de un testigo son datos fácticos, información que observó u escuchó. Otras materias: el perito declara después de dar su opinión sobre el caso con el fin de aclarar o aclarar su opinión. El especialista da evidencia sobre circunstancias que requieren un conocimiento especial y explica su opinión sobre este tema.

    Mecanismo de formación de indicaciones (etapas):

    1) percepción

    2) memorización

    3) reproducción
    27 de septiembre de 2004

    Tema:

    Ciertos tipos de evidencia

    1. Testimonio del sospechoso

    Testimonio del sospechoso- esta es información proporcionada por el sospechoso durante el interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio (investigación preliminar).

    El sospechoso es la etapa más corta, la figura más corta del proceso.

    De acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, el interrogatorio se lleva a cabo en el lugar de la investigación preliminar. El investigador tiene derecho, si lo considera necesario, a realizar un interrogatorio en el lugar del interrogado.

    El Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia (artículo 187) regula orden de interrogatorio:

    el interrogatorio no puede durar más de 4 horas seguidas

    Se permite la continuación del interrogatorio después de un descanso de al menos una hora.

    para descansar y comer

    La duración total del interrogatorio durante el día no debe exceder las 8 horas.

    Si hay indicaciones médicas, se fija la duración del interrogatorio

    basado en la opinión de un médico.

    Procedimiento de citación para interrogatorio regulado por el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

    El testigo, la víctima es citada para su interrogatorio mediante citación, en la que se indica:

    Quién y en qué capacidad se llama

    En qué dirección (dirección de la ubicación del investigador)

    Fecha y hora de comparecencia para el interrogatorio

    Consecuencias de la no comparecencia sin buenas razones.

    Agenda:

    ü se entrega a la persona llamada a interrogatorio contra recibo

    ü transferido a la persona llamada a interrogatorio utilizando medios de comunicación

    ü en caso de ausencia temporal de la persona llamada a interrogatorio -

    entregado a un miembro adulto de su familia o entregado a la administración en su lugar de trabajo o en nombre del investigador a otras personas y organizaciones que están obligadas a entregar la citación a la persona llamada a interrogatorio.

    La persona citada para el interrogatorio debe presentarse a la hora señalada o notificar al investigador con anticipación las razones de la no comparecencia. En caso de incomparecencia sin causa justificada, la persona citada para el interrogatorio podrá ser detenida o se le podrán aplicar otras medidas. coacción procesal previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

    Una persona menor de 16 años es citada para interrogatorio a través de sus representantes legales o de la administración del lugar de su trabajo o estudio. Un militar es citado para interrogatorio a través del mando de la unidad militar.

    Las reglas generales para realizar el interrogatorio están contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

    Durante la realización de las actuaciones de investigación, es inaceptable el uso de violencia, amenazas y otras medidas ilegales, así como la creación de un peligro para la vida y la salud de las personas que participen en ellas.

    Antes del interrogatorio, el investigador certifica la identidad de la persona que compareció para el interrogatorio, explica sus derechos y el procedimiento para realizar el interrogatorio.

    Antes del interrogatorio, se advierte a las personas convocadas de responsabilidad penal de conformidad con el artículo 307 del Código Penal de la Federación de Rusia (falso testimonio a sabiendas, dictamen pericial o traducción incorrecta) y el artículo 308 del Código Penal de la Federación de Rusia (rechazo de un testigo o víctima a declarar).

    Si el investigador tiene dudas sobre si la persona interrogada habla el idioma en que se lleva a cabo el proceso penal, entonces averigua en qué idioma la persona interrogada desea testificar.

    No se permiten preguntas capciosas. De lo contrario, el investigador es libre de elegir las tácticas de interrogatorio.

    La persona interrogada tiene derecho a utilizar documentos y registros.

    A iniciativa del investigador o a solicitud de la persona interrogada, durante el interrogatorio, fotografiar, grabar audio y (o) video, se pueden realizar filmaciones, cuyos materiales se almacenan durante el proceso penal y se sellan al finalizar la investigación. la investigación preliminar.

    Si el testigo comparece para ser interrogado con un abogado invitado por él para asistirlo asistencia legal, entonces el abogado está presente durante el interrogatorio, pero al mismo tiempo no tiene derecho a hacer preguntas al testigo y comentar sus respuestas. Al final del interrogatorio, el abogado tiene derecho a hacer declaraciones sobre violaciones de los derechos e intereses legítimos del testigo, que están sujetas a registro en el protocolo del interrogatorio.

    Durante el interrogatorio protocolo(Artículo 190 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa).

    De acuerdo con el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, el protocolo de una acción de investigación durante una acción de investigación o inmediatamente después de su finalización.

    El protocolo puede ser escrito a mano o producido utilizando medios técnicos. La taquigrafía, la fotografía, la filmación, la grabación de audio y video también pueden utilizarse en la realización de una acción de investigación. Las transcripciones y los registros estenográficos, los negativos fotográficos y las fotografías, los materiales de grabación de audio y video se conservan en un caso penal.

    El protocolo especifica:

    1) lugar y fecha de la acción investigativa, la hora de su inicio y término

    (preciso al minuto)

    2) cargo, apellido e iniciales de la persona que redactó el protocolo

    3) apellido, nombre y patronímico de cada persona que participó en la acción investigativa, y en casos necesarios– su dirección y otros datos de su identidad.

    4) describe los procedimientos en el orden en que se llevaron a cabo

    5) Circunstancias reveladas durante la realización de actuaciones procesales que son significativas para la causa penal de que se trate

    6) se consignan las declaraciones de las personas que intervinieron en la acción investigativa.

    7) asimismo, deberán indicarse los medios técnicos utilizados en el curso de la acción investigativa, las condiciones y procedimiento para su uso, los objetos a los que se aplicaron dichos medios y los resultados obtenidos. El protocolo debe señalar que las personas que participan en la acción investigativa fueron previamente advertidas sobre el uso de medios técnicos en el curso de la acción investigativa.

    El protocolo se presenta para la familiarización de todas las personas que participan en la acción de investigación. Al mismo tiempo, se explicará a dichas personas su derecho a formular observaciones sobre las ampliaciones y aclaraciones que deban incluirse en el acta. Todos los comentarios hechos sobre la adición y aclaración del protocolo deben ser especificados y certificados por las firmas de estas personas.

    El protocolo es firmado por el investigador y las personas que participan en la acción investigativa.

    El protocolo se acompaña de negativos fotográficos y fotografías, películas, transparencias, bandas sonoras de interrogatorios, videocasetes, medios información de la computadora, dibujos, planos, diagramas, moldes y grabados de calcos realizados durante la producción de una acción investigativa.

    Si es necesario para garantizar la seguridad de la víctima, su representante, testigo, sus familiares cercanos, parientes y personas cercanas, el investigador tiene derecho en el protocolo de la actuación investigativa, en la que participe la víctima, su representante o testigo, no facilitar información sobre su identidad. En este caso, el investigador, con el consentimiento del fiscal, emite una resolución, en la que expone las razones de la decisión de mantener estos datos en secreto, indica el seudónimo del participante en la acción investigativa y proporciona una muestra de su firma, que utilizará en los protocolos de las actuaciones investigativas que se realicen con su participación. La decisión se coloca en un sobre, que luego se sella y se adjunta al caso penal.

    El protocolo también debe contener una entrada que explique a los participantes en acciones de investigación de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa sus derechos, deberes, responsabilidades y el procedimiento para llevar a cabo una acción de investigación, que está certificado por las firmas de los participantes en las acciones de investigación.

    De acuerdo con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, si un sospechoso, acusado, víctima o testigo no puede firmar el protocolo debido a discapacidades físicas o condiciones de salud, entonces esta persona se familiariza con el texto del protocolo en presencia de un abogado defensor, representante legal, representante o testigos que confirmen con sus firmas el contenido del protocolo y el hecho de la imposibilidad de firmarlo.

    Si el sospechoso, acusado, víctima u otra persona que participa en la acción de investigación se niega a firmar el protocolo de la acción de investigación, el investigador hace una entrada adecuada en él, que está certificada por la firma del investigador, así como las firmas de la defensa, representante legal, apoderado o testigos, si intervienen en la diligencia de investigación.

    La persona que se negó a firmar el protocolo debe tener la oportunidad de dar una explicación de los motivos de la negativa, que se registra en este protocolo.

    La esencia del testimonio del sospechoso es como sigue -

    ש información provista por el sospechoso sobre las circunstancias que sirvieron como

    base para determinar sobre la base de la cual se inició un caso penal contra esta persona en particular

    ש la explicación del sospechoso de las circunstancias sobre la base de las cuales

    él fue arrestado

    ש la explicación del sospechoso de las circunstancias que dieron lugar a

    aplicación de una medida preventiva en su contra.

    La ley no distingue entre el procedimiento para iniciar una causa penal sobre el hecho de un delito cometido o contra una persona. Si se inicia un caso penal contra una persona específica, entonces su testimonio es precisamente el testimonio de un sospechoso, pero no un testigo.

    El sospechoso, al testificar, toca una amplia gama de cuestiones por probar.

    En términos de volumen, el testimonio del sospechoso ya es el testimonio del acusado, t.to. se limitan a la gama de cuestiones relativas a la verificación de las circunstancias que dieron lugar a sospechas contra una determinada persona.

    El valor del testimonio del sospechoso consiste en que si el sospechoso está realmente implicado en el delito y da testimonio veraz, cubre las circunstancias reales del delito cometido.

    El testimonio de la víctima es gran importancia aclarar datos sobre su personalidad, motivos del hecho cometido, etc. (lo que le permite calificar adecuadamente sus acciones).


    2. Testimonio del imputado

    (Artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa)

    Testimonio del imputado

    El reconocimiento por el imputado de su culpabilidad en la comisión de un delito sólo puede tomarse como base de la acusación si su culpabilidad es confirmada por la totalidad de las pruebas disponibles en la causa penal.

    Detalles del interrogatorio del acusado:

    El investigador interrogará al acusado inmediatamente después de que se hayan formulado los cargos contra él.

    Instalado regla: el acusado tiene derecho a tener reuniones privadas y confidenciales con el abogado defensor (incluso antes del primer interrogatorio), sin limitación de su número y duración.

    De acuerdo con el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, si es imposible que el abogado defensor elegido por el acusado se presente para familiarizarse con los materiales del caso penal, el investigador, después de 5 días, tiene derecho proponer al acusado la elección de otro abogado defensor o, si el acusado lo solicita, toma las medidas para que comparezca otro abogado defensor.

    Si el acusado rechaza el abogado defensor designado, el investigador le presenta los materiales del caso penal para familiarizarse sin la participación del abogado defensor.

    Excepciones (casos en los que, de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, la participación de un abogado defensor en un caso penal es obligatoria):

    1) el sospechoso, el acusado no rechazó el abogado defensor en la forma prescrita por el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa

    2) el sospechoso, el acusado es menor de edad

    3) el sospechoso, el acusado, debido a discapacidades físicas o mentales, no puede ejercer de forma independiente su derecho a la defensa

    4) el sospechoso, el acusado no habla el idioma en el que se lleva a cabo el proceso penal

    5) una persona es acusada de un delito por el cual se impone una pena de prisión por un período superior a quince años, cadena perpetua o la pena de muerte

    6) un caso penal está sujeto a juicio por un jurado

    7) el acusado presentó una petición para la consideración del caso penal en la forma prescrita por el Capítulo 40 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa ( orden especial aceptación juicio con consentimiento

    De acuerdo con el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, si el acusado, que no está bajo custodia, no parece familiarizarse con los materiales del caso penal sin una buena razón o evade la familiarización, entonces el investigador, después de 5 días a partir de la fecha del anuncio del final de las acciones de investigación o del día de la familiarización con los materiales del caso penal de otros participantes en el proceso penal especificado en la segunda parte Este artículo, redacta una acusación y envía los materiales del caso penal al fiscal.

    De acuerdo con el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, al comienzo del interrogatorio, el investigador le pregunta al acusado si se declara culpable, si quiere testificar sobre el fondo del cargo y en qué idioma. Si el acusado se niega a declarar, el investigador hará la anotación correspondiente en el acta de su interrogatorio. El testimonio es un derecho, pero no una obligación, del acusado.

    El interrogatorio repetido del acusado sobre el mismo cargo en caso de que se niegue a declarar en el primer interrogatorio sólo podrá realizarse a petición del propio acusado.

    El interrogatorio se lleva a cabo en la forma prescrita por el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

    En cada interrogatorio del acusado, el investigador elabora un protocolo de conformidad con los requisitos del artículo 190 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa.

    De acuerdo con el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, el protocolo del primer interrogatorio del acusado debe contener la siguiente información- información sobre la identidad del acusado:

    1) apellido, nombre y patronímico

    2) Fecha y lugar de nacimiento

    3) ciudadanía

    4) educación

    5) Estado civil, la composición de su familia

    6) lugar de trabajo o estudio, ocupación o puesto

    7) ubicación

    8) antecedentes penales

    9) otra información relevante para el caso penal.

    En los protocolos de interrogatorios posteriores, los datos sobre la identidad del imputado, si no han cambiado, pueden limitarse a indicar su apellido, nombre y patronímico.

    3. Testimonio del acusado

    Testimonio del imputado- este es un mensaje para ellos sobre las circunstancias que componen el contenido de la acusación presentada contra él, así como sobre otras circunstancias que son relevantes para el caso penal.

    Esta información proviene de la persona involucrada como acusado. Esos. interrogatorio del acusado investigación preliminar precedida de una acusación.

    La acusación (acusación) es solo la versión de las autoridades investigadoras. El imputado, que declara, no está obligado por la versión de las autoridades investigadoras, por lo tanto, puede esclarecer las circunstancias del caso de otra manera.

    El acusado testifica sobre sus propias acciones, así como sobre las acciones de otras personas.

    El imputado tiene derecho a denunciar todas las circunstancias que, a su juicio, sean indispensables para la obtención, verificación y valoración de la prueba.

    El testimonio del imputado se puede clasificar en:

    1) si se declara culpable o no

    2) sobre el tema: testimonios sobre sus acciones y testimonios sobre las acciones de otras personas.

    Testimonio del acusado:

    1. La confesión es el testimonio del acusado, en el que reconoce (confirma) la acusación que se le imputa.

    El reconocimiento puede ser total o parcial. Con una confesión completa, se refiere a todo el alcance de los cargos presentados. Con la confesión parcial, el imputado niega ciertos episodios o motivos del hecho, impugna la calificación, etc.

    Momentos definitivos:

    1) confesión del imputado de que cometió el hecho

    2) el consentimiento del imputado con la valoración del acto cometido por él como delictivo

    3) confesión del imputado.

    2. La negación de la culpabilidad es el testimonio del acusado, en el que niega el cargo que se le imputa (total o parcialmente).

    3. Una calumnia es una acusación falsa a sabiendas de que otra persona ha cometido un delito.

    4. La autoincriminación es una acusación deliberadamente falsa de cometer un delito contra uno mismo


    El testimonio del imputado es:

    § el derecho del acusado, pero no la obligación

    § medios de defensa del acusado

    § prueba de la culpabilidad o inocencia del acusado

    § un medio para establecer las circunstancias de un caso penal que son relevantes para el caso

    valor significativo.

    El testimonio del acusado (así como otras pruebas) es una prueba que no tiene una fuerza predeterminada.

    El concepto de Vyshinsky ahora ha sido rechazado (según este concepto, el reconocimiento por parte del acusado de su culpabilidad por crímenes contrarrevolucionarios se consideraba prueba incondicional).

    El reconocimiento por parte del imputado de su culpabilidad no debe servir de base para acotar el objeto de la prueba en una causa penal. De hecho, esto tiene lugar en el Capítulo 40 del Código Procesal Penal (porque en este caso no realizado investigación judicial). El reconocimiento por el imputado de su culpabilidad en la comisión de un delito sólo puede tomarse como base de la acusación si su culpabilidad es confirmada por la totalidad de las pruebas disponibles en la causa penal.

    4. Testimonio de la víctima

    (Art. 78 Código Procesal Penal)

    Testimonio de la víctima- esta es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en el tribunal de acuerdo con los requisitos de la ley de procedimiento penal.

    Testimonio de la víctima- se trata de una comunicación oral sobre las circunstancias relacionadas con el delito en que la persona fue perjudicada.

    La víctima puede ser interrogada sobre cualquier circunstancia que sea objeto de prueba en el curso de un proceso penal, incluso sobre su relación con el sospechoso o acusado.

    La víctima es un portador indispensable de información.

    Características del testimonio de la víctima:

    1) una persona colocada por el investigador en tal posición procesal es interrogada como víctima (debe haber una decisión del investigador sobre reconocer a la persona como víctima en este caso)

    2) la víctima es una persona de interés (es decir, en el proceso está impulsada por un interés).

    Brindar testimonio a favor de la víctima es tanto un derecho como una obligación.

    El tema del testimonio de la víctima es tanto datos fácticos (información), como un medio para proteger los intereses de la víctima.

    La víctima testifica sobre sí misma, su comportamiento, sus acciones en el momento del delito.

    La ley no prevé la posibilidad de recusar a la víctima ni ninguna restricción al uso de su testimonio.

    De acuerdo con la parte 1 del artículo 51 de la Constitución de la Federación Rusa, nadie está obligado a testificar contra sí mismo, su cónyuge y parientes cercanos (cuyo círculo está determinado por la ley federal).

    La víctima informa voluntaria y verazmente al tribunal y al investigador sobre las circunstancias del caso penal.

    Violación: cuando la víctima guarda silencio sobre sus acciones que podrían provocar la comisión de un delito, o que la víctima se mostró desde un lado negativo.

    5. Testimonio de un testigo

    (Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa)

    Declaración del testigo- esta es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado en el curso de los procedimientos previos al juicio en un caso penal o en el tribunal de acuerdo con los requisitos de la ley de procedimiento penal.

    El testigo puede ser interrogado sobre cualquier circunstancia relevante para el caso penal, incluida la identidad del acusado, la víctima y su relación con ellos y otros testigos.

    Testigo- se trata de una persona que puede conocer cualquier circunstancia que sea importante para la investigación y resolución de un caso penal.

    De acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa el testigo es una persona que puede tener conocimiento de cualquier circunstancia que sea importante para la investigación y resolución de un caso penal, y que es llamada a declarar.

    La ley habla de excepciones cuando una persona no puede ser interrogada como testigo:

    1) juez, miembro del jurado: sobre las circunstancias del caso penal, que se les dio a conocer en relación con la participación en los procedimientos de este caso penal

    2) defensor del sospechoso, el acusado: sobre las circunstancias que se le dieron a conocer en relación con la participación en el proceso del caso penal

    3) abogado: sobre las circunstancias que se le dieron a conocer en relación con la prestación de asistencia legal

    4) clérigo - sobre las circunstancias que se le dieron a conocer a partir de la confesión

    5) miembro del Consejo de la Federación, diputado Duma estatal sin su consentimiento- sobre las circunstancias que llegaron a su conocimiento en relación con el ejercicio de sus poderes.

    De acuerdo con la parte 1 del artículo 51 de la Constitución de la Federación Rusa, nadie está obligado a testificar contra sí mismo, su cónyuge y parientes cercanos (cuyo círculo está determinado por la ley federal). Según el inciso 2 del artículo 51 de la Constitución leyes federales También podrán establecerse otros supuestos de exención de la obligación de declarar:

    (ahora ya no es válido) - el misterio de la confesión

    De acuerdo con la parte 2 del artículo 5, un notario en el desempeño de sus funciones oficiales, así como las personas que trabajan en una oficina de notario, tienen prohibido revelar información, divulgar documentos que conocieron en relación con la comisión. acciones notariales(incluso después de la dimisión o el despido)

    en la RSFSR" - secreto bancario (artículo 25)

    Los bancos (incluido el Banco de Rusia) garantizan el secreto de las transacciones, cuentas y depósitos de sus clientes y corresponsales. Todos los empleados del banco están obligados a guardar secreto sobre las operaciones, cuentas y depósitos del banco, sus clientes y corresponsales.

    Los certificados sobre operaciones y cuentas de personas jurídicas y otras organizaciones pueden ser emitidos a las propias organizaciones, sus autoridades superiores, tribunales, autoridades investigadoras, tribunales de arbitraje, organizaciones de auditoría, y autoridades financieras en materia fiscal.

    § Fundamentos de la legislación de la Federación Rusa sobre la protección de la salud de los ciudadanos.

    actividades en la Federación de Rusia"

    § Ley Federal "Sobre Comunicaciones"

    § Ley Federal "Sobre el estatus de miembro del Consejo de la Federación y el estatus de diputado de la Duma Estatal

    de la Asamblea Federal de la Federación Rusa" de fecha 08.05.94 No. 3-FZ

    El derecho de un miembro del Consejo de la Federación, un diputado de la Duma Estatal a negarse a dar declaración del testigo(Artículo 21): un miembro del Consejo de la Federación, un diputado de la Duma del Estado tiene derecho a negarse a declarar en un caso civil o penal sobre las circunstancias de las que tenga conocimiento en relación con el ejercicio de sus poderes.

    § Ley Federal "Sobre la actividad de búsqueda operativa" - parte 7 del artículo 5

    Así, en la actualidad, el legislador limita bastante ampliamente la gama de categorías de personas que pueden ser interrogadas como testigos.


    6. Conclusión y testimonio del experto

    (Artículo 80 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa)

    Opinión experta- estos son el contenido del estudio y las conclusiones presentadas por escrito sobre las cuestiones planteadas al perito por la persona que conduce el proceso en el caso penal, o por las partes.

    Testimonio experto- esta es información proporcionada por él durante el interrogatorio realizado después de recibir su opinión, con el fin de aclarar o aclarar la opinión emitida por el experto.

    Se debería notar discrepancia: el testimonio de un experto es información proporcionada por él durante un interrogatorio realizado después de recibir su opinión, para aclarar o aclarar esta opinión de acuerdo con los requisitos de los artículos 205 y 282 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. De acuerdo con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, el investigador tiene derecho a por iniciativa propia oa petición de las personas para interrogar al perito para aclarar la conclusión dada por él. Esto contradice los requisitos del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia: si la opinión del experto no es clara o completa, así como si surgen nuevas preguntas con respecto a las circunstancias previamente investigadas del caso penal, un examen forense adicional puede designarse, cuya elaboración se encomiende al mismo o a otro perito. De acuerdo con el artículo 282 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, a petición de las partes o por iniciativa propia, el tribunal tiene derecho a citar para interrogatorio a un experto que haya emitido una opinión durante investigación preliminar, para aclarar o complementar su conclusión.

    Esos. otros motivos.

    El interrogatorio del experto se lleva a cabo en el marco de la conclusión recibida de él.

    De acuerdo con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, no está permitido interrogar a un experto antes de que él presente su opinión. Un experto no puede ser interrogado sobre la información que llegó a conocer en relación con la realización de un examen forense, si no se relaciona con el tema de este examen forense.

    Opinión experta- este es un conjunto de información contenida en el informe del experto, que puede establecerse como resultado del estudio de los objetos materiales y la información recopilada en un caso penal. El estudio lo lleva a cabo una persona que tiene conocimientos en un determinado campo de la ciencia, la tecnología u otro conocimiento especial.

    Características del dictamen pericial como tipo de prueba:

    1) la opinión de los expertos proviene de la investigación

    2) la opinión experta proviene de una persona que tiene cierto conocimiento especial, sin el cual el estudio en sí es imposible

    3) dictamen pericial se emite en cumplimiento de un estatutario pedido

    4) El dictamen pericial se basa en las pruebas recabadas en el caso.

    experto, pericia, opinión experta

    El sujeto de un estudio experto es un experto.

    Experto- esta es una persona con conocimientos especiales y designada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa para la producción de un examen forense y dar una opinión.

    Un experto es un especialista que tiene conocimientos en un campo particular del conocimiento. El perito actúa en representación de los órganos que conducen el proceso.

    Sin embargo, hay un área especial de conocimiento donde el examen es inaceptable: esta es la jurisprudencia.

    Una persona que tiene conocimientos en cualquier campo del conocimiento se convierte en experto solo después de que el investigador haya emitido una decisión (fallo judicial) para realizar un examen.

    Los funcionarios de la institución pericial son expertos por cargo.

    Pericia- esto se lleva a cabo en la forma prescrita derecho procesal el procedimiento para el estudio de pruebas materiales y otros datos, cuando sea necesario obtener resultados utilizando conocimientos especiales.

    El examen es realizado por personas capacitadas en un determinado campo de conocimiento, en representación de los órganos que conducen el proceso.

    El resultado del estudio es la elaboración de una conclusión razonable por parte del experto.

    El tema de la opinión del experto son cuestiones, cuyo estudio requiere un conocimiento especial.

    Las autoridades investigadoras y el tribunal están obligados a designar un examen si es necesario para establecer las circunstancias que deben establecerse utilizando conocimientos especiales; estos son solo asuntos que están dentro de la competencia del experto (no se permiten preguntas legales).

    La ley prevé los casos nombramiento obligatorio experiencia (Artículo 196 del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa):

    1) si es necesario establecer la causa de la muerte

    2) la naturaleza y el alcance de los daños causados ​​a la salud

    3) el estado mental o físico del sospechoso, el acusado, cuando hay dudas sobre su cordura o capacidad para defender independientemente sus derechos e intereses legítimos en los procesos penales

    4) el estado mental o físico de la víctima, cuando exista duda sobre su capacidad para percibir correctamente las circunstancias relevantes de la causa penal y testificar

    5) la edad del sospechoso, del acusado, de la víctima, cuando sea importante para la causa penal, y los documentos que confirmen su edad estén ausentes o sean dudosos.

    La opinión del experto es una prueba ordinaria.

    Sin embargo, la evaluación del dictamen pericial se asocia con ciertas dificultades (porque lo da una persona con conocimientos especiales).

    En la producción de pericia en un caso penal, el perito está dotado de un gran número de derechos y obligaciones. El perito tiene derecho:

    1) familiarizarse con los materiales del caso penal relacionados con el tema del examen forense

    2) solicitar la provisión de materiales adicionales necesarios para dar una opinión, o la participación de otros expertos en el examen forense

    3) participar con el permiso del indagador, investigador, fiscal y tribunal en acciones procesales y hacer preguntas relacionadas con el tema del examen forense

    4) emitir una opinión dentro de su competencia, incluso sobre cuestiones, aunque no planteadas en la decisión sobre la designación de un examen forense, pero relacionadas con el tema de un estudio pericial

    5) presentar quejas contra acciones (inacción) y decisiones del indagador, investigador, fiscal y tribunal que restrinjan sus derechos

    6) negarse a opinar sobre cuestiones que superen el ámbito de los conocimientos especiales, así como en los casos en que los materiales que se le presenten sean insuficientes para emitir su opinión.

    Se han establecido prohibiciones el experto no tiene derecho a:

    1) sin el conocimiento del investigador y el tribunal para negociar con los participantes en el proceso penal sobre cuestiones relacionadas con la producción de examen forense

    2) recopilar materiales de forma independiente para la investigación de expertos

    3) realizar, sin el permiso del oficial de interrogatorio, investigador, tribunal, investigaciones que puedan conducir a la destrucción total o parcial de objetos o cambiarlos apariencia o propiedades básicas

    4) dar una conclusión o testimonio falso a sabiendas (para esto, la responsabilidad penal se establece de conformidad con el artículo 307 del Código Penal de la Federación Rusa)

    5) divulgar los datos de la investigación preliminar, que se le dieron a conocer en relación con la participación en un caso penal como experto (para esto, se establece responsabilidad penal de conformidad con el Artículo 310 del Código Penal de la Federación Rusa)

    6) evadir la asistencia.

    La evaluación del dictamen pericial incluye:

    1) análisis del cumplimiento de la orden procesal del examen

    2) análisis del cumplimiento de la conclusión del experto con la tarea que se le encomendó, reflejada en el protocolo del investigador (determinación del tribunal) sobre la designación de un examen

    3) análisis de la integridad de la conclusión

    4) evaluación de la validez científica de la conclusión

    5) evaluación de los datos contenidos en la conclusión desde el punto de vista de su relevancia para el caso penal dado.

    7. Conclusión y testimonio de un especialista.

    Especialista- esta es una persona con conocimiento especial, involucrada en los procedimientos de la manera prescrita por el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, para ayudar en la detección, fijación e incautación de objetos y documentos, el uso de medios técnicos en el estudio de los materiales de un caso penal, plantear preguntas a un perito, así como aclarar a las partes y al tribunal sobre cuestiones de su competencia profesional.

    Opinión experta- se trata de una opinión escrita sobre las cuestiones planteadas al especialista por las partes.

    Testimonio experto- esta es información proporcionada por él durante el interrogatorio sobre circunstancias que requieren un conocimiento especial, así como una explicación de su opinión.


    Información similar.


    En la doctrina procesal penal se están produciendo hechos que invaden algunas de las disposiciones básicas más importantes del derecho de la prueba. Pueden tener implicaciones de gran alcance para el derecho procesal penal. Sin embargo, no todas las opiniones parecen razonables y legítimas. El artículo evalúa críticamente una serie de nuevos enfoques modernos al estatus procesal y legal de la prueba derivada.

    Palabras clave: teoría de la prueba; clasificación de la evidencia; evidencia derivada; protocolos de investigacion.

    El material se basa en el artículo del mismo nombre, publicado en la Biblioteca Forense. Revista de Ciencias. 2016. Nº 2 (25). págs. 86 - 94.

    Ígor Anatolievich Zinchenko- Doctorado en Derecho, Profesor Asociado, Profesor Asociado de la rama de Kaliningrado de la Universidad Internacional (en Moscú).

    teoría procedimiento Criminal La prueba, e indirectamente el derecho probatorio, se ve constantemente sacudida por sucesivas discusiones que inciden en cuestiones fundamentales de la teoría y práctica de la justicia penal. (Las palabras "procesal penal" que destacamos en cursiva no son casuales: investigaciones realizadas en otras áreas derecho judicial, están en gran medida libres de fenómenos similares).

    Hasta 2001 - el año de la adopción del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa - conceptual descubrimientos las discusiones eran raras. Recuerdo, por ejemplo, la idea de N.A. Selivanov para llamar evidencia exculpatoria "contra-evidencia" o V.Ya. Dorokhov para considerar como fuentes procesales de evidencia de personas - participantes en el proceso penal. L. M. Karneeva consideró conveniente reemplazar el término "pruebas materiales" por la frase "fuente material de pruebas". RS Belkin consideró la posibilidad de reorganizar la institución de los testigos que atestiguan "como la institución de los asesores populares". La lista de ejemplos puede continuar, aunque no sería demasiado voluminosa.

    Sin embargo, se propone prestar atención a otra circunstancia: al expresar los juicios anteriores y otros, destacados científicos procesales y científicos forenses soviéticos, en principio, no cuestionaron la exactitud de las normas del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR en vigor. en ese momento y, por regla general, no presentó propuestas para su corrección.

    En los primeros años de su existencia, el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia fue muy apreciado por los especialistas. Cuando pasaron de tres a cinco años en los círculos científicos entumecimiento Tras la adopción del nuevo Código, la situación ha cambiado drásticamente. Actualmente, ni una sola, incluso una disertación bastante modesta u otra investigación (sin mencionar los proyectos a gran escala) llevada a cabo en el campo de la teoría de la prueba, puede prescindir de intentos de derecho positivo. Lo único bueno es que el legislador no percibe todas las innovaciones doctrinales: la sección III del Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa "Evidencia y prueba" sigue siendo la más estable a este respecto.

    Hay muchas razones para este fenómeno. Aquí, hay un aumento en el número de direcciones científicas, escuelas y un aumento en el número de científicos, y un fuerte aumento en las oportunidades para publicar resultados de investigación.

    Al mismo tiempo, además del hecho de que muchos de los nuevos juicios expresados ​​no son solo controvertidos, lo cual es, en principio, característico de la investigación teórica, a menudo plantean dudas sobre la consistencia científica y, lo que es más importante, no pueden influir en la práctica real de la justicia penal. Nosotros, junto con los coautores, corroboramos esta afirmación en una serie de trabajos anteriores, intentaremos hacer esto. y en la siguiente presentación. También observamos que este artículo se aplica generalmente en la naturaleza. Su tarea es prestar atención principalmente a los enfoques doctrinales, a partir de las características evidencia derivada, su valor probatorio, su lugar en la prueba procesal penal.

    división tradicional la evidencia de original y derivado se basa en su relación con la fuente original. Con respecto a las pruebas que emanan de personas, se acostumbra considerar información derivada obtenida a través de una fuente intermedia, de "segunda mano". Por lo tanto, el número de pruebas derivadas incluye, en primer lugar, la información contenida en el testimonio de varias categorías de personas que brindan información que les llegó a través de otros ciudadanos, documentos, etc.

    En cuanto a otras pruebas personales (preferiríamos decir "fuentes de pruebas") - documentos, protocolos de acción investigativa, opiniones de expertos y especialistas, entonces y se consideran originales, ya que los compiladores/autores de estas fuentes de información “son los principales portadores de información sobre el hecho transmitido directamente al destinatario”. (No se debe forzar y exagerar el hecho de que no se transmiten oralmente, sino por escrito, como lo prescribe la ley.) Los derivados son información que se establece mediante copias debidamente certificadas de actos escritos y materiales adjuntos a ellos.

    En las ideas tradicionales sobre la división de la evidencia en primaria y derivada, por supuesto, no todo es simple y no todo es unívoco. En primer lugar, tendemos a analizar diferencialmente la clasificación en consideración - a aplicarla separadamente en relación a las pruebas ya sus portadores - fuentes de pruebas. Aunque en la práctica real los objetos clasificados aquí están en una unidad inseparable, los conceptos -evidencia y fuentes de evidencia- son ambiguos. Olvidar esta circunstancia está plagado de delirios y errores impredecibles.

    En segundo lugar, vemos como muy controvertidas algunas conclusiones y propuestas de los creadores de conceptos tradicionales. ¿Cómo, por ejemplo, se puede estar de acuerdo con la opinión de los autores de la monografía colectiva "La teoría de la evidencia en el proceso penal soviético" (en la sección analizada de la obra, estos son AI Vinberg y AA Eisman) que tanto el testimonio de un testigo presencial y el protocolo sus interrogatorios constituyen prueba inicial. Nos parece que la distinción entre los conceptos de "prueba" y "fuente de prueba" debería llevar a la conclusión inequívoca de que el testimonio de la persona interrogada en este caso es la fuente inicial de información probatoria, y el protocolo del interrogatorio es derivado. En consecuencia, la prueba establecida por un protocolo de este tipo debe clasificarse como derivada.

    Otro ejemplo de un engaño incomprensible. De casi cualquier libro de texto sobre procedimiento penal o criminología, puede aprender: en el número evidencia física derivadaincluye impresiones de huellas, moldes, fotografías de objetos planos realizados durante la producción de acciones de investigación. El hecho de que los objetos nombrados en el sentido físico y en muchos otros, excepto el legal, se deriven de los objetos y huellas correspondientes, que los "derivados" y la información que establecen, es comprensible: las impresiones, las imágenes y los moldes son siempre " secundario” en relación con los objetos fijos. (De qué fuentes los sujetos de prueba a la vez “sacan” evidencia-información y cómo se clasifican es un tema aparte). La pretensión es que los moldes, fotografías, huellas o calcos realizados durante la producción de las actuaciones investigativas no pueden ser considerados prueba material en el sentido procesal penal. No están sujetos a un examen de investigación, no están vinculados al caso por una decisión especial. Actúan como anexos a los protocolos pertinentes, formando junto con ellos una única fuente integral de evidencia.

    A pesar de la naturaleza polémica de la anterior y de una serie de otras sentencias, las ideas tradicionales sobre la naturaleza procesal y legal de la prueba derivada son lógicas y comprensibles, aunque, por supuesto, pueden ser refinadas y mejoradas. Si, digamos, en el pasado reciente, los puntos de vista del destacado teórico del derecho inglés I. Bentham sobre la división de pruebas se evaluaron con escepticismo como "burgueses", entonces los autores modernos a menudo los utilizan como modelo a seguir.

    ¿Qué se ofrece en lugar de las ideas tradicionales? Los conceptos doctrinarios que están en el campo de nuestra atención se basan, en primer lugar, en la depuración del futuro proceso penal acusatorio del “caparazón investigativo”, en la posibilidad de establecer exclusivamente probable verdad forense. « prueba procesal tener importancia jurídica consecuencias legales, - dice A. S. Aleksandrov, - solo se deben considerar las pruebas judiciales. En las nuevas teorías, solo los datos fácticos que aparecen en la consideración de un caso penal por parte del tribunal se reconocen como prueba, y se disminuye el estatus de prueba derivada.

    ¿Cómo se puede privar exactamente del carácter de prueba a los materiales obtenidos en el curso de las diligencias previas al juicio (vale la pena recordar que son la base de las decisiones procesales más importantes en la etapa de investigación preliminar)? Solo hay una forma: con la ayuda de medios normativos adecuados para estos fines: transformaciones apropiadas en el futuro Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. ¿De que otra forma? no es el camino universal rechazo, como a veces se sugiere en la literatura especializada, del uso de cualquier término.

    Pero las definiciones jurídicas por sí solas, por supuesto, no son suficientes para lograr este objetivo, ya que las normas de un alto grado de generalidad (normas-definiciones, normas-principios) tienen posibilidades de éxito solo si se llevan a cabo consistentemente en reglas de producción específicas. .

    Las pruebas derivadas también sufrieron en las nuevas formulaciones. En la reforma de su contenido, los representantes de la escuela de procesualistas de Nizhny Novgorod son los más activos. PD Pastukhov, en las disposiciones presentadas para la defensa de su tesis doctoral, señala: “El protocolo de una acción de investigación (abierta o encubierta) no puede tener valor probatorio independiente, porque es una fuente derivada (documental) en relación con la información que se percibido personalmente por la persona que produce la acción de investigación, por un investigador o un abogado defensor u otro sujeto. Al “investigador” que elaboró ​​el protocolo, así como a cualquier otro sujeto del proceso penal previo que recabó pruebas (es bueno que al fin y al cabo, “pruebas” - DESDE.), según el autor, deberá comparecer ante el tribunal para declarar sobre el fondo de las circunstancias previamente percibidas por él. Por lo tanto, solo en la corte, bajo el arma de batallas cruzadas, se pueden establecer circunstancias que, probablemente, sus creadores guardaron silencio.

    (Uno puede imaginar cómo miles o incluso decenas de miles de investigadores, expertos y "otras personas" de todo el país, habiendo abandonado sus actividades profesionales, participarán diariamente en las audiencias judiciales).

    Así, el filo de la crítica se dirige, en primer lugar, a los protocolos de las actuaciones investigativas ya las diversas clases de aplicaciones a las mismas (en adelante, los protocolos). Implementado está en el curso de una oposición general (1) a la teoría verdad objetiva en el proceso penal, excluyendo dudas sobre la realidad cognoscible, y (2) el concepto, por la actividad de habla y pensamiento de los sujetos de la prueba, asumiendo una probabilidad razonable de conocimiento "jurídico" comprendido. COMO. Alexandrov y sus asociados creen que, en contraste con la jurisprudencia dialógica, "los procedimientos previos al juicio - flujo de documentos - se organizan de acuerdo con los patrones del discurso escrito (carta), monólogo en naturaleza, en parte dictatorial". O he aquí otra opinión: “El símbolo de la fe de la teoría doméstica de la evidencia”, escribe O.A. Mashovets, - es el protocolo como principal fuente de información probatoria. ... Se prefiere un método oral, público y directo de verificación de pruebas a uno secreto, escrito y privado.

    En la última declaración, casi todo es objetable. ¿Por qué, por ejemplo, el protocolo se llama "el credo" y "la fuente principal"? Sería más apropiado (en el contexto del razonamiento del autor) aplicar estas etiquetas a los testimonios de las personas interrogadas. Después de todo, son la fuente más común, no los documentos, y son los menos confiables, propensos al subjetivismo y las aberraciones, especialmente en boca de sujetos personalmente (ya veces profesionalmente) profundamente interesados ​​en el resultado del caso. ¿Por qué limitar las pruebas a procedimientos preliminares relativamente “secretos”? Los materiales escritos, incluidos los protocolos, también pueden ser utilizados con éxito por las partes en el curso de un juicio público, oral y directo. ¿Por qué no privar al estatus procesal de las conclusiones de expertos y especialistas: se crean de manera más “secreta” que los protocolos? Y en absoluto un producto Teoría leninista de la reflexión acto "testigos silenciosos" - evidencia física.

    En cuanto al flujo de trabajo “en papel”, con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, inevitablemente vendrán (y ya están llegando) otras formas de fijar la información probatoria para ayudarla o reemplazarla. También permitimos otras transformaciones encaminadas a optimizar la investigación preliminar. Parece, por ejemplo, que no está lejano el momento en que los resultados encuestas se reflejará no solo en la forma tradicional, sino también en un informe consolidado o individual elaborado por un oficial de policía o un empleado de otro organismo de investigación.

    En el curso de la transformación permanente del proceso penal, no es posible encontrar las soluciones adecuadas para garantizar un tribunal independiente e imparcial en Rusia. Pero, ¿es necesaria la destrucción de la prisión preventiva para lograr este gran objetivo, y hay formas de lograrlo en el marco de nuestro propio proceso penal y derecho procesal penal? Parece que no lo es, por lo que se están cometiendo todo tipo de ataques, a veces atractivos, al derecho probatorio para quitar la piedra angular de la base del proceso penal. Pero si admitimos que este es el caso, ¿no tiene sentido centrar parte de nuestra atención en reformar la etapa preparatoria para litigio y el propio poder judicial?

    Volvamos, sin embargo, al tema de este artículo y tratemos de comprender la lógica de los argumentos de los autores del punto de vista que criticamos. Protocolos negados valor como fuente de evidencia sobre la base de que la información que contienen es evidencia derivada. Se denominan derivados en la medida en que provienen de las personas que crearon los protocolos. Si seguimos esta lógica, también deberíamos reconocer como evidencia derivada los datos fácticos contenidos en las opiniones de expertos (o especialistas) y documentos.

    Digamos que el protocolo de búsqueda contiene información sobre el descubrimiento de una sustancia similar a un narcótico en el alijo. La conclusión del experto contiene la conclusión de que la vaina del cartucho incautada en la escena fue disparada con un arma presentada para ser examinada. El acto de inventario incluye datos sobre artículos de inventario disponibles o no en stock. Si la información enumerada en estos ejemplos es derivada, ¿dónde está la información original y, en consecuencia, las fuentes originales? Respuesta de P.D. Pastukhov es: los datos iniciales son los datos fácticos relevantes contenidos en el testimonio de investigadores, operativos, expertos, especialistas y funcionarios. (El hecho de que los funcionarios que certifican documentos oficiales, a menudo no participan en su preparación, déjelo entre paréntesis).

    Por supuesto, nos permitimos fantasear un poco. La sentencia diseccionada niega el carácter procesal de sólo los protocolos (lo que, a nuestro juicio, es ilógico), y sólo se niega confianza a los investigadores, oficiales interrogadores y comisarios operativos. La información reportada únicamente por ellos ciertamente debe ser cotejada en el curso de un procedimiento judicial contradictorio.

    La posición analizada plantea una serie de objeciones fundamentales.

    Primero, aceptando que Justicia penal se esperan cambios significativos en un futuro más o menos lejano, y considerando que deben afectar en primer lugar a la instrucción, afirmamos que los cambios propuestos no motivos legales para transformar protocolos de fuentes originales de evidencia a derivados. (Una excepción son los protocolos de interrogatorio). La metodología de enfoques informacionales, lingüísticos, semióticos y otros utilizados para estos fines. no debe ocultar, reemplazar tradicional categorías legales . Es solo un juego de herramientas en el arsenal de los investigadores.

    Ir más allá de las ideas tradicionales sobre las categorías del derecho probatorio puede, en principio, ser fructífero, especialmente en las tácticas forenses y los métodos de investigación de delitos. Sin embargo, debido al paradigma que se ha desarrollado en la jurisprudencia durante muchas décadas, inevitablemente vuelve al naturalismo. En el naturalista, i.e. En el aspecto informativo-cognitivo, el objeto de la cognición siempre aparece ante el sujeto cognoscente -un médico, un naturalista, un abogado- en forma acabada. Dicen que la información, como las sustancias preparadas, se extrae de una persona como de su fuente, que conoce las circunstancias, los acontecimientos, los hechos. Pero, ¿qué conclusiones se pueden extraer de esta declaración en relación con los temas que estamos considerando?

    Argumentaremos desde el punto de vista del naturalismo. En el conocimiento obtenido por percepción, como en una imagen fotográfica, todo se deriva del objeto percibido, aunque sea subjetivo. (Si no fuera así, se reducirían los errores investigativos y judiciales). Si, digamos, no hubiera ocurrido un incendio, no habría habido evidencia derivada de él sobre este evento. El testimonio puede tener un doble origen: en primer lugar, aquellas personas que ellos mismos lo vieron - inicial“información derivada del incendio”, en segundo lugar, aquellos que se enteraron de las circunstancias del incendio por otras personas, por documentos - derivados de la "información derivada del fuego" original.

    Se pueden hacer argumentos similares en relación con un enfoque de actividad más atractivo, según el cual, en la cognición, la fuente de información es siempre quien la forma: el oficial que interroga, el investigador, el fiscal, el juez.

    En segundo lugar, es prueba la información que reúna las características previstas en la ley, independientemente de las causales de calificación en que se base su división, y de las etapas del procedimiento penal en que hayan sido obtenidas. La confirmación de este hecho - el uso de los términos "evidencia", "prueba" - la encontramos en los trabajos de autores que niegan el valor probatorio de los materiales recogidos, verificados, evaluados y utilizados en las diligencias previas al juicio. Es extremadamente difícil deshacerse de este "pecado" para ellos.

    En tercer lugar, en principio, la opinión sobre la depravación de la prueba derivada nos parece errónea. cualquier estudiante de derecho institución educativa, quien ha comenzado a dominar la disciplina "Procedimiento penal", el postulado de la ley de evidencia, consagrado en la Parte 2 del art. 17 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia "Libertad de evaluación de pruebas". Dice: "Ninguna evidencia tiene una fuerza predeterminada". Surge la pregunta: ¿es aplicable esta regla a la caracterización de la prueba derivada como información? Parece que la respuesta sólo debe ser positiva - aplicable, porque en la ley a priori ninguna prueba puede ser valorada como lo mejor o lo peor.

    Pero, ¿se aplica a las fuentes de evidencia? Ciertamente no, ya que las fuentes originales son generalmente mejores que las derivadas. Su confiabilidad es mayor, son más informativos y, por lo tanto, más universales en la demostración. En situaciones judiciales y de investigación específicas, cuando sea posible, identificar, verificar y utilizar los datos contenidos en las fuentes originales.

    En cuarto lugar, ¿por qué la confianza, en la participación en la formación de pruebas, se niega solo a los investigadores y operativos? (Por cierto, la investigación de tesis de P.S. Pastukhov contiene otra oración más que extraña: privar al investigador del derecho a evaluar las pruebas). ¿¡Quizás se admite que no tienen ni convicción interior ni conciencia!?

    Quizás legislatura actual defectuoso en este sentido. Pero, ¿puede la ley basarse en sospechas en relación con una persona que actúa exoficio, en comparación con otros?

    En quinto lugar, es apropiado recordar que son los protocolos y anexos a ellos en el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia los que se proporcionan con las máximas garantías posibles en términos de volumen, asegurando su integridad y confiabilidad. ¿Es razonable destruirlos para luego compensar las "garantías" perdidas a modo de juicio?

    En el Modelo Doctrinal de la Ley Basada en la Evidencia (en lo sucesivo, DM), el trabajo principal y final de los representantes de la escuela de Nizhny Novgorod a partir de abril de 2016, cuyos coautores en un gran grupo de científicos también se nombran O.A. Mashovets y P.S. Pastukhov, - la negación de los protocolos no se ha implementado. El DM conservó la forma investigativa de las diligencias previas al juicio e incluso reforzó su inicios de búsqueda. En arte. 4.15 DM, en particular, se fijan las siguientes reglas: 1) el curso y los resultados de las acciones de investigación abiertas y encubiertas se registran de cualquier manera ... para su presentación ante el tribunal, incluido haciendo un protocolo; 2) los protocolos están permitidos como evidencia derivada; 3) los protocolos de acciones de investigación tienen igual valor probatorio con cualquier otro documento o soporte de información. Además, el art. 4.4 DM consagra las reglas para el uso de la prueba derivada en la prueba, y el art. 13.10 DM prevé la posibilidad de anunciar el contenido de los actos escritos en los tribunales.

    Normas de la legislación procesal penal
    sobre la evidencia derivada

    En el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa, el único requerimiento regulatorio, para la prueba-información derivada (adicional en relación con los requisitos aplicables a todos los demás tipos de prueba), es la fama de la fuente de su origen - párrafo 2 de la parte 2 del art. 75 Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. (Una regla similar, aunque en una edición ligeramente diferente, estaba contenida en fuentes codificadas nacionales anteriores: la Carta de Procedimiento Penal de 1864, el Código de Procedimiento Penal de la RSFSR de 1923 y 1960).

    En la última legislación procesal penal de los estados vecinos, se han realizado una serie de cambios significativos que han afectado el estado de los protocolos de actuación investigativa, incluidos los protocolos de interrogatorio, que, a nuestro juicio, son fuentes evidencia por derivadas. Por lo tanto, las listas de fuentes de información probatoria están completamente excluidas del Código de Procedimiento Penal de las Repúblicas de Letonia y Lituania. En el Código de Procedimiento Penal de Ucrania, se conserva la lista de fuentes procesales de evidencia - parte 2 del art. 84, sin embargo, protocolos de investigación y acción judicial. Al mismo tiempo, se proporciona, - el curso sesión de la corte no se refleja en el protocolo, sino en un diario especial: el párrafo 3 del art. 103, art. 108, y los protocolos de acciones de investigación y varios apéndices de ellos están incluidos en la estructura de los documentos - Parte 2 del art. 99

    Existe la opinión (expresada por nuestro coautor en varias publicaciones conjuntas A.A. Popov) de que estos cambios en la legislación de Ucrania han socavado la importancia, el estado procesal, de los protocolos. Sin embargo, también es posible otro enfoque para este problema. Nos parece que la inclusión de protocolos en los documentos como fuentes independientes de evidencia tenía como objetivo determinar sin ambigüedades el valor probatorio de los procedimientos y medios modernos para fijar el curso y los resultados de las acciones de investigación utilizadas junto con el registro o en su lugar. Otras normas del nuevo Código de Procedimiento Penal de Ucrania (por ejemplo, la admisibilidad de fijar testimonio con la ayuda de medios técnicos sin incluirlo en el protocolo - parte 2 del artículo 104) confirman nuestra suposición. Parece que de la misma manera en la Federación Rusa se puede resolver una disputa de larga data sobre la naturaleza procesal y legal de las pruebas derivadas establecidas por el uso de medios técnicos y forenses en el curso de una investigación preliminar.

    Además, la legislación extranjera refleja cada vez más la posibilidad de utilizar copias de documentos como prueba en casos penales, en particular, aquellos contenidos en medios electrónicos (Artículo 134 1 del Código de Procedimiento Penal de la República de Moldavia, 107 del Código de Procedimiento Penal Procedimiento de Ucrania, etc.).

    También notamos que la legislación de los estados vecinos, incluidas las normas sobre pruebas derivadas contenidas en el testimonio, no permanece sin cambios. Se desarrolla, incluso a través de prueba y error; cambia para reflejar las necesidades de la práctica de la justicia penal.

    En el aspecto que estamos considerando, la experiencia de la República de Estonia (en adelante - ER) es muy indicativa. La versión original del Código de Procedimiento Penal de la República de Estonia, adoptada en 2003, contenía una regla según la cual el testimonio de un testigo sobre la información que llegó a su conocimiento a través de otras personas se considera prueba, “si la fuente directa de la información no puede ser interrogada” - parte 5 del art. 68 "Examen de un testigo". Tales casos son bastante reales, por ejemplo, la muerte o grave enfermedad un testigo que le impide comparecer ante el tribunal, marcharse a residir permanentemente en otro estado, etc. (No hubo otras disposiciones que negaran o permitieran el testimonio derivado en este Código). La regla analizada estaba esencialmente en consonancia con la norma contenida en la Parte 2 del art. 76 del nuevo Código de Procedimiento Penal de Georgia "Testimonio indirecto". Dice: “El testimonio indirecto sólo se permite si la persona que da este testimonio indica la fuente de información, cuya identificación y verificación de la existencia real es posible”.

    Como podemos ver, existe una diferencia en el enfoque de la valoración legal - recusación - de la prueba en comparación con lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa - en el Código de Procedimiento Penal de la República de Estonia cubre un gama mucho más amplia de situaciones (además de la fuente de información desconocida).

    Sin embargo, en 2011 la situación cambió radicalmente. Por la Ley de la República de Estonia del 14 de febrero de 2011 (entró en vigor el 1 de septiembre de 2011), la Parte 5 del art. 68 del Código de Procedimiento Penal de Estonia fue excluido. En cambio, el art. 66 "Testimonio de un testigo" fue complementado, a primera vista, con una norma extraordinaria: no constituyen prueba del testimonio de un testigo sobre circunstancias "de las que tuvo conocimiento por medio de otra persona".

    En significado, es fundamentalmente diferente del tradicional doméstico. regla procesal, que dice: “el testimonio de un testigo que no puede indicar la fuente de su conocimiento” es inaceptable - párrafo 2 de la parte 2 del art. 75 Código de Procedimiento Penal de la Federación Rusa. Podría argumentarse que el Código de Procedimiento Penal de Estonia excluía de la prueba legal incluso aquella parte del testimonio derivado, cuya fuente primaria es conocida, pero esto no es así, porque el art. El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal de la República de Estonia se complementó simultáneamente con la parte 2 1, que preveía una serie de excepciones a la regla general mencionada.

    Ellos son:

    1) la fuente directa no puede ser interrogada en los casos previstos en la Parte 1 del art. 291 del Código de Procedimiento Penal de la República de Estonia (en caso de muerte de un testigo o si no se ha establecido la ubicación del testigo, etc.);

    2) si otra persona todavía estaba bajo la influencia de lo que percibió en el momento de la historia sobre cualquier circunstancia, y no hay motivos para creer que distorsionó la verdad;

    Nuestra actitud hacia las excepciones enumeradas a la regla sobre la inadmisibilidad de la prueba contenida en el testimonio derivado es ambigua. Sin el primero y probablemente el último de estos, la regla misma sería insostenible. Pero la segunda y la tercera parecen superfluas: no sólo no son universales, lo que en principio es admisible en el derecho procesal; son más bien situacionales. Un lugar más apropiado para ellos es en los comentarios al Código, o, de preferencia, en las explicaciones orientadoras del más alto tribunal.

    En conclusión. La evaluación de la información como prueba derivada no es un estigma que indique su falta de fiabilidad. Esta es sólo una característica que debe ser tenida en cuenta tanto en la legislación como en la prueba procesal penal durante la verificación, valoración y uso de la información probatoria que se realiza con carácter general.

    Lista bibliográfica de referencia:

    1. Selivanov N. A. Contraprueba en causas penales // Legalidad socialista. 1987. Nº 8. S. 54 - 56.

    2. Dorokhov V. Ya. El concepto de fuente de evidencia // Problemas reales pruebas en el proceso penal soviético. Resúmenes de discursos en un seminario teórico realizado por el Instituto de Investigación de toda Rusia del Ministerio del Interior de la URSS el 27 de marzo de 1981. M .: Instituto de Investigación de toda la Unión del Ministerio del Interior de la URSS, 1981. P. 8 - 12.

    3 . Karneeva L.M., Kertes I. Fuentes de evidencia (según la legislación soviética y húngara). M.: Yurid. lit., 1985.