Preferencias municipales para vivienda y servicios comunales. Preferencias estatales y municipales: el procedimiento para el otorgamiento y consecuencias legales de la violación del procedimiento establecido para el otorgamiento de preferencias

Las preferencias estatales y municipales son una forma de interferir en las relaciones de competencia. Dicha interferencia distorsiona las relaciones de competencia y, en la inmensa mayoría de los casos, conduce a una restricción de la competencia.

Por primera vez, en 2006 se llevó a cabo una regulación antimonopolio integral del tema de la interferencia estatal en las relaciones competitivas con la introducción de la institución de asistencia estatal y municipal. Teniendo en cuenta el carácter negativo de dicha asistencia para la competencia, en 2009 el nombre del instituto “asistencia estatal y municipal” en la legislación fue sustituido por el nombre “preferencia estatal y municipal”.

cap. 5 de la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia".

La preferencia estatal o municipal es la disposición autoridades federales poder Ejecutivo, organos el poder del Estado súbditos de la Federación Rusa, organismos Gobierno local, otros organismos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos organismos, a entidades económicas individuales de una ventaja que les proporcione condiciones más favorables para sus actividades, mediante la transferencia estatal o propiedad municipal, otros objetos derechos civiles o mediante la prestación de beneficios inmobiliarios, garantías estatales o municipales.

Así, la preferencia estatal o municipal (en adelante, la preferencia) se caracteriza por lo siguiente señales:

  • - esta es la ventaja proporcionada por la autoridad a una entidad económica separada;
  • - esta ventaja proporciona a dicha entidad económica condiciones de funcionamiento más favorables en comparación con los competidores;
  • - la ventaja se proporciona mediante la propiedad, otros objetos de los derechos civiles o mediante la provisión de beneficios de propiedad, garantías estatales o municipales.

La ley limita el rango de autoridades públicas nivel federal, que puede otorgar preferencias, por parte de las autoridades del ejecutivo federal. Por lo tanto, las decisiones de las autoridades federales legislatura(Asamblea Federal de la Federación Rusa), el Presidente de la Federación Rusa o el Gobierno de la Federación Rusa sobre la provisión de beneficios a entidades comerciales individuales no puede considerarse como una preferencia.

A nivel de las entidades constitutivas de la Federación Rusa y los gobiernos autónomos locales, la Ley Federal "Sobre la Protección de la Competencia" no contiene ninguna excepción para los organismos que otorgan preferencias. Por lo tanto, las restricciones a la provisión de preferencias previstas por esta Ley se aplican igualmente tanto a las autoridades legislativas (representativas) de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y los gobiernos autónomos locales, como a los órganos ejecutivos.

La forma más común de preferencia estatal o municipal es la transferencia de propiedad estatal o municipal u otros objetos de derechos civiles a una entidad económica. En algunos casos, la preferencia se puede expresar en forma monetaria.

Al mismo tiempo, la preferencia también puede expresarse en otras formas, por ejemplo, en forma de beneficios de propiedad, garantías estatales o municipales.

Un beneficio de propiedad ocurre cuando una entidad económica, por ejemplo, está exenta de alquiler o su tamaño de mercado se reduce significativamente.

Una garantía estatal o municipal es un tipo de obligación de deuda, en virtud de la cual, respectivamente, la Federación Rusa, una entidad constituyente de la Federación Rusa, un municipio (garante) están obligados, al ocurrir un evento (evento de garantía) proporcionado pues en la garantía, a pagar a la persona a cuyo favor se presta la garantía (beneficiario), según su solicitud escrita especificada en la obligación suma de dinero a expensas del presupuesto adecuado de acuerdo con los términos de la obligación dada por el fiador de hacerse cargo del cumplimiento por un tercero (principal) de sus obligaciones para con el beneficiario. Considerando que la presencia de una garantía estatal o municipal para una entidad económica proporciona a dicha entidad una ventaja en actividad empresarial, la provisión de tales garantías es forma separada preferencias

La Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia" define los casos en que los beneficios otorgados por las autoridades no pueden considerarse como preferencias.

Entonces, no son una preferencia estatal o municipal:

  • - provisión de bienes u otros objetos de derechos civiles sobre la base de los resultados de las subastas organizadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, así como de los resultados de otros procedimientos previstos por la legislación de la Federación de Rusia, sistema de contrato en materia de adquisiciones de bienes, obras, servicios para necesidades estatales y municipales;
  • - transferencia, asignación, distribución de bienes estatales o municipales a particulares para eliminar las consecuencias emergencias, operaciones militares, realización de operaciones antiterroristas;
  • - cesión de bienes estatales o municipales a entidades económicas en el derecho de gestión económica o gestión operativa;
  • - provisión de bienes y (u) otros objetos de derechos civiles sobre la base de una ley federal o sobre la base de un fuerza legal decisiones judiciales;
  • - provisión de propiedad y (u) otros objetos de derechos civiles por igual a cada participante en el mercado de productos básicos.

A pesar de que la Ley Federal "Sobre la Defensa de la Competencia" no contiene una indicación directa al respecto, según regla general no se permite otorgar preferencias estatales o municipales.

Esta Ley establece una lista exhaustiva de fines para los cuales se puede otorgar preferencia estatal o municipal.

Así, la provisión de preferencias estatales o municipales podrá realizarse únicamente para los siguientes fines:

  • - asegurar los medios de subsistencia de la población en los distritos Extremo norte y áreas equiparadas a ellos;
  • - desarrollo de la educación y la ciencia;
  • - realizar investigaciones científicas;
  • - proteccion ambiente;
  • - conservación, uso, promoción y protección del estado objetos patrimonio cultural(monumentos de historia y cultura) de los pueblos Federación Rusa;
  • - desarrollo de la cultura, el arte y la preservación de los valores culturales;
  • - desarrollo de la cultura física y el deporte;
  • - asegurar la capacidad de defensa del país y la seguridad del estado;
  • - producción de productos agrícolas;
  • - seguridad Social población;
  • - protección laboral;
  • - protección de la salud de los ciudadanos;
  • - apoyo a las pequeñas y medianas empresas;
  • - apoyo a personas de orientación social organizaciones sin ánimo de lucro de conformidad con la Ley Federal del 12 de enero de 1996 No. 7-FZ "Sobre organizaciones no comerciales".

Los fines del otorgamiento de preferencias estatales o municipales también podrán ser determinados por otras leyes federales, reglamentarias actos legales Presidente de la Federación Rusa y Gobierno de la Federación Rusa. Al mismo tiempo, ni las autoridades ejecutivas federales, ni las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, ni los gobiernos locales tienen derecho a ampliar la lista de objetivos definidos por las leyes federales, los actos del Presidente de la Federación Rusa y el Gobierno. de la Federación Rusa.

No se permite el uso de las preferencias estatales o municipales para fines que no correspondan a los especificados en la solicitud de consentimiento para el otorgamiento de preferencias.

Como regla general, la preferencia estatal o municipal es otorgada por la autoridad con el consentimiento previo por escrito de la autoridad antimonopolio.

El consentimiento por escrito de la autoridad antimonopolio no requiere preferencia estatal o municipal otorgada a:

  • - sobre la base de una ley federal, un acto legal del Presidente, un acto legal del Gobierno de la Federación Rusa, leyes de las entidades constitutivas de la Federación Rusa sobre el presupuesto, actos legales reglamentarios de los gobiernos locales sobre el presupuesto, que contienen o establecer el procedimiento para determinar el monto de las preferencias estatales o municipales y su destinatario específico;
  • - dirigiendo soporte financiero gastos imprevistos de los fondos de reserva de conformidad con legislación presupuestaria RF;
  • - en un monto que no exceda el límite establecido por el Banco de Rusia para liquidaciones en efectivo en la Federación Rusa entre personas jurídicas bajo una transacción, si tal preferencia se otorga no más de una vez al año a una persona (de acuerdo con el Banco de Rusia Directiva de fecha 20 de junio de 2007 No. No. 1843-y no más de 100 mil rublos);
  • - de conformidad con las leyes federales, regionales y programas municipales desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

La ley federal "Sobre la Protección de la Competencia" regula el procedimiento para dar el consentimiento de la autoridad antimonopolio a la provisión por parte de la autoridad de preferencias estatales o municipales.

El órgano ejecutivo federal, el órgano de poder estatal de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia, el órgano de autogobierno local, otros órganos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos órganos que tengan la intención de otorgar una preferencia estatal o municipal deberán presentar autoridad antimonopolio una solicitud para dar su consentimiento a la provisión de tal preferencia en la forma determinada por el organismo antimonopolio federal.

De acuerdo con las Regulaciones Administrativas de FAS Rusia sobre la ejecución función estatal Al considerar las solicitudes para dar consentimiento a la provisión de preferencias estatales o municipales, aprobada por orden de FAS Rusia de fecha 16 de diciembre de 2009 No. 841, la Oficina Central de FAS Rusia considera las solicitudes recibidas de las autoridades ejecutivas federales y territoriales. Los órganos de la FAS Rusia consideran las solicitudes recibidas de ubicadas en la jurisdicción organismos territoriales autoridades ejecutivas federales, autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejerzan las funciones de estos organismos.

En caso de que el órgano antimonopolio reciba un objeto de solicitud, de conformidad con reglamentos administrativos consideración en otro organismo antimonopolio, esta solicitud se enviará para su consideración al organismo antimonopolio correspondiente dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación del solicitante.

Cabe señalar que la Oficina Central de la FAS Rusia puede solicitar para su consideración una solicitud sujeta a consideración en el organismo territorial. Por lo tanto, la Oficina Central de FAS Rusia está autorizada a considerar cualquier solicitud de preferencias estatales o municipales recibida de cualquier autoridad.

Una solicitud para dar consentimiento a la provisión de preferencias estatales o municipales se redacta en la forma prevista por los Reglamentos Administrativos, y en sin fallar deberá contener una indicación del objeto y monto de la preferencia estatal o municipal otorgada.

Simultáneamente a la solicitud de consentimiento para la concesión de preferencias estatales o municipales, se presentará ante la autoridad antimonopolio:

  • - un proyecto de ley que disponga la provisión de preferencias estatales o municipales, indicando el objeto de la concesión y el monto de tal preferencia, si se otorga mediante transferencia de propiedad;
  • - una relación de las actividades realizadas y (o) realizadas por una entidad económica respecto de las cuales se tiene la intención de otorgar una preferencia estatal o municipal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o durante el período de la actividad, si es inferior a dos años, y también copias de los documentos que acrediten y (o) acrediten el derecho a ejercer especies especificadas actividades, si, de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, se requieren y (o) se requieren permisos especiales para su implementación;
  • - nombres de tipos de bienes, volúmenes de bienes producidos y (o) vendidos por una entidad económica respecto de los cuales se tiene la intención de otorgar una preferencia estatal o municipal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o durante el período de ejecución de la actividad, si es inferior a dos años, con indicación de los códigos de tipo de producto;
  • - el balance de una entidad económica respecto de la cual se tenga la intención de otorgar preferencia estatal o municipal, a la fecha del último informe anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o si la entidad económica no se somete a autoridades fiscales Balance, otra documentación prevista por la legislación de la Federación de Rusia sobre impuestos y tasas;
  • - una lista de las personas incluidas en el mismo grupo de personas con una entidad económica respecto de las cuales se tiene la intención de otorgar una preferencia estatal o municipal, indicando los motivos para que dichas personas sean incluidas en ese grupo;
  • - copias notariadas de los documentos constitutivos de la entidad comercial.

Los documentos se presentan en papel o en medios electrónicos. Documentos enviados a copia impresa, debe estar numerado, cosido y certificado por la firma del jefe (jefe interino) del órgano ejecutivo federal, autoridad estatal de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia, órgano de gobierno local, otro órgano (organización) que ejerce las funciones de estos órganos que tiene (tener) la intención de dar preferencia estatal o municipal o una persona autorizada por él. Se debe adjuntar a la solicitud un inventario de todos los documentos presentados.

Los secretos comerciales, oficiales u otros legalmente protegidos contenidos en los documentos no pueden servir de base para negarse a presentarlos a la autoridad antimonopolio. En este caso, el solicitante deberá indicar una lista exhaustiva de los documentos que constituyen Secreto comercial(a excepción de los documentos que no pueden ser secretos comerciales de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa), secretos oficiales u otros secretos protegidos por la ley.

La solicitud, así como los documentos adjuntos, deben estar redactados en ruso. Los documentos redactados en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción debidamente certificada al ruso (con una apostilla de la autoridad competente del estado en el que se redactó este documento).

La solicitud y los documentos se consideran presentados a partir de la fecha de su registro en el organismo antimonopolio.

En caso de presentación de un conjunto incompleto de documentos, la autoridad antimonopolio dentro de los 10 días del calendario desde la fecha de su recepción, resuelve motivadamente sobre la no conformidad de la solicitud presentada y/o de los documentos adjuntos a la misma con los requisitos establecidos y devuelve la solicitud por correo certificado con acuse de recibo con copia debidamente compulsada de tal una decisión adjunta. En este caso, la solicitud se tendrá por no presentada, y el solicitante tendrá derecho a exigir los documentos presentados junto con la solicitud de consentimiento para la prestación de preferencias estatales o municipales. El plazo de conservación por parte del órgano antimonopolio de los documentos presentados, durante el cual pueden ser reclamados, es de 14 días contados a partir de la fecha de recepción por el solicitante de dicha notificación.

Si durante la consideración de la solicitud la autoridad antimonopolio llega a la conclusión de que las acciones para las cuales se solicita el consentimiento de la autoridad antimonopolio en dicha solicitud no son una preferencia estatal o municipal, la autoridad antimonopolio decide que el consentimiento de la autoridad antimonopolio a la implementación de tales acciones no es necesario. El organismo antimonopolio está obligado a tomar tal decisión a más tardar 10 días después de la fecha de recepción de la solicitud, y el día en que se toma tal decisión, está obligado a notificar al solicitante al respecto.

El órgano antimonopolio considera la solicitud de la autoridad al otorgar el consentimiento para la prestación de preferencias estatales o municipales en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Con base en los resultados de la consideración de una solicitud para dar consentimiento a la provisión de preferencias estatales o municipales, la autoridad antimonopolio toma una de las siguientes decisiones:

  • - al consentir la concesión de una preferencia estatal o municipal, si se concede para los fines previstos en la Ley Federal "De Defensa de la Competencia", y su concesión no puede conducir a la eliminación o impedimento de la competencia;
  • - al ampliar el plazo para la consideración de esta solicitud, si en el curso de su consideración la autoridad antimonopolio llega a la conclusión de que la concesión de tal preferencia puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia, o que tal preferencia puede no corresponder a los objetivos establecidos por la Ley, y se necesita más información. Según dicha decisión, el plazo de consideración esta declaración puede prorrogarse por no más de dos meses;
  • - sobre la negativa a otorgar una preferencia estatal o municipal, si la preferencia estatal o municipal no corresponde a los fines establecidos por la Ley, o si su provisión puede conducir a la eliminación o impedimento de la competencia;
  • - sobre el consentimiento para el otorgamiento de preferencias estatales o municipales y la imposición de restricciones al otorgamiento de preferencias estatales o municipales.

La decisión de la autoridad antimonopolio, tomada sobre la base de los resultados de la consideración de una solicitud de consentimiento para la concesión de preferencias estatales o municipales, debe ser motivada.

La decisión de consentir la provisión de preferencias y la introducción de restricciones a su provisión la toma el órgano antimonopolio para asegurar que las preferencias estatales o municipales cumplan con los objetivos especificados en la Ley en consideración y la reduzcan. impacto negativo a la competencia Al mismo tiempo, las restricciones a las preferencias estatales o municipales pueden referirse a:

  • - el plazo para la concesión de preferencias estatales o municipales;
  • - el círculo de personas a las que se puede conceder preferencia estatal o municipal;
  • - el tamaño de la preferencia estatal o municipal;
  • - finalidades específicas del otorgamiento de preferencias estatales o municipales.

El organismo antimonopolio también puede imponer otras restricciones a la provisión de preferencias estatales o municipales, que pueden ayudar a asegurar la competencia.

El solicitante está obligado a presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de las restricciones establecidas por el órgano antimonopolio en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de concesión de la preferencia estatal o municipal.

Si al ejercer el control sobre el otorgamiento y uso de preferencias estatales o municipales, el órgano antimonopolio establece los hechos de otorgamiento de preferencias en violación de orden establecido o incompatibilidad de su uso con los fines señalados en la solicitud, el órgano antimonopolio emite a la entidad económica a la que se le ha otorgado tal preferencia, a la autoridad que la otorgó, una orden para que se tomen medidas para la restitución de bienes, otros objetos de propiedad civil derechos, siempre que la preferencia estatal o municipal haya sido otorgada por enajenación de bienes estatales o municipales, otros objetos de derechos civiles, o por orden de adopción de medidas para detener el uso de la ventaja por parte de una entidad económica que recibió una preferencia estatal o municipal, siempre que la preferencia estatal o municipal se haya otorgado en forma diferente.

Preguntas de control

  • 1. Listar las autoridades que están sujetas a requisitos antimonopolio.
  • 2. Describir las principales formas de acciones anticompetitivas y actos de autoridades.
  • 3. ¿Cuáles son las características de los acuerdos anticompetitivos con participación de autoridades?
  • 4. ¿Qué es una preferencia estatal o municipal?
  • 5. Detallar el procedimiento para el otorgamiento de preferencias estatales y municipales.
  • 6. ¿Qué son implicaciones legales violación del procedimiento de otorgamiento de preferencias estatales y municipales?

En la actualidad, de conformidad con la ley y práctica de aplicación de la ley a partir del 24 de octubre de 2014, los problemas de disposición de las instalaciones públicas (incluidas las municipales) de suministro de agua y calor están regulados por las normas de la Ley Federal del 21 de diciembre de 2001 No. 178-FZ "Sobre la privatización de la propiedad estatal y municipal ” (en adelante, la Ley de privatización), Ley Federal N° 190-FZ del 27 de julio de 2010 “Sobre el Suministro de Calor” (en adelante, la Ley de Suministro de Calor), Ley Federal N° 416-FZ del 7 de diciembre de 2011 “Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento” (en adelante, Ley de Abastecimiento de Agua), Ley Federal N° 135-FZ del 26 de julio de 2006 “Sobre Protección de la Competencia” (en adelante, Ley de Protección de la Competencia) , Ley Federal N° 115-FZ del 21 de julio de 2005 “Sobre los Contratos de Concesión” (en adelante, la Ley de Contratos de Concesión).

La legislación vigente establece la posibilidad fundamental de transferir por una persona jurídica pública los derechos de propiedad y (o) uso de las instalaciones de suministro de calor, un sistema centralizado de suministro de agua caliente, suministro de agua fría y (o) saneamiento, elementos individuales de tales sistemas ubicados en propiedad pública(en adelante, los Objetos), únicamente a través de la celebración de contratos de arrendamiento o contratos de concesión (parte 1 del artículo 28.1 de la Ley de suministro de calor, parte 1 del artículo 41.1 de la Ley de suministro de agua).

Este análisis se aplica igualmente a las cuestiones de enajenación de bienes que pertenecen al derecho de gestión económica o de gestión operativa de los municipios. empresas unitarias.

Opciones permitidas para formalizar la transferencia de propiedad y (o) uso de los Objetos por parte de una persona jurídica pública

1. Concesión(concessio (lat.) - permiso, concesión) - un acuerdo celebrado por el estado con un empresario privado, una empresa extranjera sobre la transferencia de recursos naturales, empresas y otros objetos económicos en operación por un cierto tiempo y bajo ciertas condiciones.

Los posibles casos de celebración de contratos de concesión en relación con los Objetos no están limitados por la ley.

Asimismo, si el plazo definido como la diferencia entre la fecha de puesta en servicio de la Instalación y la fecha de publicación del anuncio de licitación supera los 5 años o no se puede determinar la fecha de puesta en servicio de la Instalación, la transmisión de la propiedad y (o) el uso de la Instalación se lleva a cabo solo bajo contratos de concesión (Parte 3, Artículo 28.1 de la Ley de Suministro de Calor, Parte 3 del Artículo 41.1 de la Ley de Suministro de Agua).

Se exceptúan de este requisito los siguientes casos:

1) provisión de acuerdo con Leyes antimonopolios arrendar derechos sobre el Objeto a una persona que tiene los derechos de propiedad y (o) uso de la red de soporte técnico y de ingeniería, si el Objeto transferido es parte de la red de soporte técnico y de ingeniería correspondiente y esta parte de la red y la red son conectados tecnológicamente de acuerdo con la legislación sobre actividades de urbanismo(Parte 3, Artículo 28.1 de la Ley de Suministro de Calor, Parte 3 del Artículo 41.1 de la Ley de Suministro de Agua);

2) transferencia, antes del 1 de enero de 2015, de los derechos de propiedad y (o) uso de los Objetos en virtud de un contrato de arrendamiento por un período de hasta 3 años antes de la transferencia de los derechos de propiedad y (o) uso de estos Objetos al adjudicatario de la licitación por el derecho a celebrar un contrato de concesión, si estos Objetos se incluyen como parte del objeto del contrato de concesión o como parte de otra propiedad transferida por el otorgante al concesionario en virtud del contrato de concesión

5, 6 arte. 5 de la Ley Federal N° 103-FZ del 7 de mayo de 2013 “Sobre Modificaciones a la Ley Federal “Sobre Contratos de Concesión” y ciertas actos legislativos Federación Rusa").

El procedimiento para la transferencia de derechos (conclusión de acuerdos) en relación con los Objetos: como regla general, la celebración de un contrato de concesión se lleva a cabo mediante la celebración de una licitación por el derecho a celebrar un contrato de concesión en la forma prescrita por la Ley de Contratos de Concesión (Parte 1, Artículo 13 de la Ley de Contratos de Concesión) .

Se exceptúan de este requisito: los casos de celebración de un contrato de concesión sin licitación, previstos en el art. 37 de la Ley de Contratos de Concesión, incluyendo:

1) conclusión de un acuerdo con el solicitante que presentó una sola solicitud de participación en el concurso;

2) conclusión de un acuerdo con el único postor que presentó la oferta.

Vigencia del contrato de concesión se establece por el contrato de concesión, teniendo en cuenta el período de creación y (o) reconstrucción del objeto del contrato de concesión, el volumen de inversiones en la creación y (o) reconstrucción del objeto del contrato de concesión y el período de amortización para dichas inversiones, otras obligaciones del concesionario y (o) concedente bajo el contrato de concesión (Artículo 6 de la Ley de contratos de concesión).

A partir del 1 de febrero de 2015, el plazo del contrato de concesión se establece por el contrato de concesión, teniendo en cuenta el período de creación y (o) reconstrucción del objeto del contrato de concesión, el volumen de inversiones en la creación y (o) reconstrucción del objeto del contrato de concesión, el plazo de amortización de dichas inversiones, el plazo para que el concesionario reciba el volumen de ingresos brutos determinado por el contrato de concesión, el plazo para cumplir con otras obligaciones del concesionario y (o) el concesionario en virtud del contrato de concesión (artículo 6 de la Ley de Contratos de Concesión modificada por la Ley Federal N° 265-FZ de 21 de julio de 2014).

2. Alquiler(arrendare (lat.) - arrendar) - la provisión de cualquier propiedad (terreno, equipo, locales, etc.) para uso temporal por una tarifa sobre la base de un contrato de arrendamiento.

Casos permitidos de celebración de contratos de arrendamiento en relación con los Objetos:

1) si el período definido como la diferencia entre la fecha de puesta en servicio de la Instalación y la fecha de publicación del anuncio de la licitación correspondiente no supera los 5 años;

2) los casos previstos en el apartado 1. Concesión Este artículo.

Como regla general, los contratos de arrendamiento de los Objetos se concluyen sobre la base de los resultados de las licitaciones por el derecho a celebrar estos contratos en la forma establecida por la legislación antimonopolio de la Federación Rusa (parte 5 del artículo 28.1 de la Ley de Suministro de Calor, parte 6 del artículo 41.1 de la Ley de Abastecimiento de Agua).

Pueden ser excepciones a este requisito los siguientes casos:

1) otorgar el derecho de arrendar el Objeto a una persona que tiene los derechos de propiedad y (o) uso de la red de ingeniería y técnica

seguridad, si el Objeto transferido es parte de la red de ingeniería y soporte técnico correspondiente y esta parte de la red y la red están conectadas tecnológicamente de acuerdo con la legislación sobre planificación urbana (ver Artículo 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia);

2) transferencia de los derechos de propiedad y (o) uso de los Objetos mediante la provisión de una preferencia municipal (ver Aclaraciones de la FAS Rusia del 18 de noviembre de 2013 (aprobado por el Consejo Metodológico de la FAS Rusia (Acta No. 13 de fecha

18 de noviembre de 2013)).

El órgano antimonopolio podrá decidir dar su consentimiento a la concesión de dicha preferencia si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

La provisión de preferencias corresponde a los objetivos establecidos en la Parte 1 del art. 19 de la Ley de Defensa de la Competencia (por ejemplo, protección de la salud de los ciudadanos, protección del medio ambiente) y no puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia,

Fijando en la decisión correspondiente las restricciones previstas en el apartado 4 del apartado 3 del art. 20 de la Ley de Defensa de la Competencia, a saber en conjunto:

a) el plazo para la concesión de preferencias no podrá exceder de 1 año,

b) dentro del plazo especificado, la autoridad debe tomar medidas destinadas a llevar a cabo procedimientos competitivos y de otro tipo por el derecho a celebrar acuerdos sobre la posesión y (o) el uso de la propiedad especificada (incluida la evaluación y el registro de la propiedad) de conformidad con el Ley de Contratos de Concesión, la Ley de suministro de calor, la Ley de Suministro de Agua y llevar a cabo los procedimientos correspondientes.

El plazo del contrato de arrendamiento no supera los 10 años (parte 4 del artículo 28.2 de la Ley de suministro de calor, parte 4 del artículo 41.2 de la Ley de suministro de agua).

excepción es la transferencia antes del 01 de enero de 2015 de los derechos de propiedad y (o) uso de los Objetos a ser transferidos exclusivamente en virtud de contratos de concesión, en virtud de un contrato de arrendamiento por un período de hasta 3 años (en la forma prevista en las partes 5 , 6 del artículo 5 de la Ley N° 103-FZ).

Formatos posibles para la transferencia por parte del usuario de los Objetos (en virtud de un contrato de arrendamiento/concesión) de los derechos de propiedad y (o) uso de los Objetos

1. Subarriendo(subarrendamiento) - transferencia por parte del Arrendatario de los Objetos para la posesión temporal pagada y (o) uso al Subarrendatario. Al mismo tiempo, el arrendatario sigue siendo responsable en virtud del contrato de arrendamiento frente al arrendador.

Se permite el subarriendo de los Objetos con el consentimiento del arrendador (inciso 2 del artículo 615 Código Civil radiofrecuencia).

El subarrendamiento de los Objetos puede ser realizado sin licitación por una persona a la que se le hayan otorgado los derechos de posesión y (o) uso con respecto a la propiedad estatal o municipal con base en los resultados de la licitación o si dicha licitación es declarada nula, o si estos derechos se otorgan sobre la base de un contrato estatal o municipal o sobre la base de leyes federales que establecen un procedimiento diferente para disponer de esta propiedad, actos del Presidente de la Federación Rusa, actos del Gobierno de la Federación Rusa, decisiones judiciales que han entrado en vigor (cláusula 16, apartado 1, artículo 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia).

En el caso de que los requisitos anteriores del párrafo 16 de la parte 1 del art. 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, la transmisión de los Objetos en subarriendo se realiza en la forma prescrita por el art. 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia - con o sin licitaciones para implementar las excepciones, proporcionado por la ley sobre protección de la competencia (ver Carta del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia de fecha 24 de abril de 2014 No. TsA/16309/14 “Sobre el envío de aclaraciones sobre la aplicación del Artículo 17.1 de la Ley Federal No. 135-FZ de fecha 26 de julio de 2006 “ Sobre Protección de la Competencia”).

El plazo del contrato de subarrendamiento no puede exceder el plazo del contrato de arrendamiento (cláusula 2, artículo 615 del Código Civil de la Federación Rusa).

2. Alquiler- cesión por parte del concesionario de los Objetos a la posesión y (o) uso temporal remunerado. Al mismo tiempo, el concesionario es responsable de las acciones de terceros como de las suyas propias.

El arrendamiento de los Objetos se realiza de conformidad con el procedimiento establecido por las leyes federales y los términos del contrato de concesión.

Condición para transferir Objetos para uso de un tercero es la observancia por parte de la persona que recibió los Objetos de las obligaciones del concesionario bajo el contrato de concesión.

El plazo del arrendamiento no debe exceder el período de uso (operación) del objeto del contrato de concesión en virtud del contrato de concesión.

La terminación del contrato de concesión es la base para la terminación de los derechos de terceros a utilizar el objeto del contrato de concesión y (u) otros bienes transferidos por el concedente al concesionario en virtud del contrato de concesión (artículo 8 de la Ley de Contratos de Concesión).

3. uso gratuito- cesión por parte del arrendatario/concesionario de los Objetos a la libre posesión y (o) uso temporal.

Se permite que el concesionario transfiera el objeto del contrato de concesión y (u) otros bienes transferidos por el concesionario al concesionario en virtud del contrato de concesión para uso de terceros, con el consentimiento del concesionario (Parte 1, Artículo 8 de la Ley de Contratos de Concesión).

Al mismo tiempo, el concesionario es responsable de las acciones de terceros como de las suyas propias.

La transferencia de los Objetos para uso se realiza de conformidad con el procedimiento establecido por las leyes federales y los términos del contrato de concesión.

Condición para transferir Objetos por uso es la observancia por parte de quien recibió los Objetos de las obligaciones del concesionario en virtud del contrato de concesión.

La transferencia de los Objetos para uso gratuito puede llevarse a cabo sin celebrar una subasta por una persona a la que se le hayan otorgado los derechos de posesión y (o) uso en relación con la propiedad estatal o municipal con base en los resultados de la subasta o si tal subasta se declara inválido, o si estos derechos se otorgan sobre la base de un contrato estatal o municipal o sobre la base de leyes federales que establecen un procedimiento diferente para disponer de esta propiedad, actos del Presidente de la Federación Rusa, actos del Gobierno de la Federación de Rusia, decisiones judiciales que han entrado en vigor (cláusula 16, parte 1, artículo 17.1 de la Ley de Protección de la Competencia) .

Término uso libre no debe exceder el período de uso (operación) del objeto del contrato de concesión en virtud del contrato de concesión (parte 1 del artículo 8 de la Ley de Contratos de Concesión).

El plazo de uso gratuito no puede exceder el plazo del contrato de arrendamiento.

4. alquilamos- transferencia por parte del Arrendatario de los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento a otra persona. V este caso el nuevo Arrendatario se hace responsable ante el Arrendador.

No se permite la transferencia de Objetos que están en uso de arrendamiento (parte 2 del artículo 28.3 de la Ley de suministro de calor, parte 2 del artículo 41.3 de la Ley de suministro de agua).

Con respecto a los contratos de arrendamiento de los Objetos que se celebraron antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Federal No. 103-FZ del 05/07/2013 (antes del 1 de enero de 2014), la restricción anterior no se aplica (Artículo 5 de la Ley Federal No. 103-FZ de fecha 07.05.2013 103-FZ "Sobre las modificaciones de la Ley Federal "Sobre los acuerdos de concesión" y ciertos actos legislativos de la Federación de Rusia"). La transferencia está permitida con el consentimiento del Arrendador (cláusula 2, artículo 615 del Código Civil de la Federación Rusa).

Un acuerdo sobre el arrendamiento de propiedad pública se celebra sobre la base de los resultados de una subasta por el derecho a celebrar dicho acuerdo. (Ver Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 17 de abril de 2012 No. 16679/11 en el caso No. A40-102293/10-148-587).

5. cambio de cara en virtud de un contrato de concesión mediante la cesión de un derecho o la transferencia de una deuda.

El cambio de personas en virtud de un contrato de concesión por cesión de un crédito o transferencia de una deuda está permitido con el consentimiento del concesionario (Parte 2, Artículo 5 de la Ley de Contratos de Concesión).

La Ley de Contratos de Concesión no define un procedimiento especial para el cambio de personas en virtud de un contrato de concesión mediante la cesión de un crédito o la transferencia de una deuda.

OFAS Rusia
Sobre la legitimidad de transferir los derechos de propiedad y (o) uso de instalaciones de suministro de calor, suministro de agua, saneamiento propiedad del estado y (o) propiedad municipal mediante la concesión de preferencias estatales o municipales


Las solicitudes son recibidas por el Servicio Federal Antimonopolio entidades legales, incluidos los órganos territoriales de FAS Rusia, sobre la explicación de la legalidad de la transferencia de los derechos de propiedad y (o) uso de las instalaciones de suministro de calor, agua caliente centralizada, agua fría, suministro de agua y (o) sistemas de saneamiento, objetos individuales de tales sistemas ubicados en propiedad estatal y (o) municipal (en adelante, los Objetos), mediante el otorgamiento de preferencias estatales o municipales (en adelante, preferencias), es decir, sin realizar los procedimientos de licitación correspondientes. Con el fin de aplicar de manera uniforme la legislación antimonopolio, la FAS Rusia envía estas aclaraciones aprobadas por el Consejo Metodológico de la FAS Rusia (Acta No. 13 del 18 de noviembre de 2013).

Un análisis de la práctica de los órganos territoriales de la FAS Rusia al acordar la provisión de preferencias en la forma prescrita por el Capítulo 5 de la Ley Federal del 26 de julio de 2006 No. Federación Rusa; y autoridades locales (en adelante, a los efectos de estas explicaciones, autoridades, solicitantes) preferencias c. en forma de transferencia de los derechos de propiedad y (o) uso de los Objetos a entidades comerciales. Al mismo tiempo, las autoridades a menudo se muestran inactivas en cuanto a la realización de los procedimientos de licitación previstos por la legislación vigente de la Federación de Rusia y la correspondiente evaluación de la propiedad estatal o municipal.

La posibilidad de otorgar estas preferencias está motivada por la mala actuación de las autoridades. condición técnica Objetos, lo que requiere importantes inversiones económicas para asegurar la rentabilidad del tipo de actividad en que se utilizan, así como los costes de tiempo y económicos asociados a los trámites de tasación y registro de los bienes necesarios para la licitación del derecho a celebrar acuerdos sobre la propiedad. y (o) el uso de los Objetos.

Al mismo tiempo, la transferencia de derechos sobre estos Objetos a entidades económicas sin licitación obstaculiza el desarrollo de la competencia, lesiona los intereses de las entidades económicas que desean obtener tales derechos de propiedad estatal o municipal, y los intereses de los consumidores de servicios públicos de infraestructura. .

La Ley Federal No. YuZ-FZ del 07.05.2013 modificó las Leyes Federales No. 115-FZ del 21.07.2005 “Sobre los Contratos de Concesión”, No. 190-FZ del 27.10.2010 “Sobre el Suministro de Calor” y las Leyes Federales del 07.12.2011 N° 416-FZ “Sobre el suministro de agua y saneamiento”, que establece las características de la transferencia de los derechos de propiedad y (o) uso de las instalaciones de suministro de calor, suministro centralizado de agua caliente, suministro de agua fría y (o) sistemas de saneamiento, objetos individuales de dichos sistemas que sean de propiedad estatal o municipal.

En particular, de conformidad con la Parte 1 del Artículo 28.1 de la Ley Federal No. 190-FZ del 27 de octubre de 2010 "Sobre Suministro de Calor", la transferencia de propiedad y (o) uso de instalaciones de suministro de calor que son propiedad estatal o municipal es llevado a cabo sólo en virtud de sus contratos de arrendamiento, que concluyó de conformidad con los requisitos ley civil, la legislación antimonopolio de la Federación Rusa y otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa adoptados de conformidad con ellos, teniendo en cuenta los detalles previstos por la Ley Federal especificada, o en virtud de acuerdos de concesión celebrados de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa sobre acuerdos de concesión, con excepción de los previstos por la legislación de la Federación Rusa sobre insolvencia (quiebra) y la legislación de la Federación Rusa sobre la privatización de casos de transferencia de derechos sobre tales objetos.

La Parte 5 del Artículo 28.1 de esta Ley Federal establece que los contratos de arrendamiento de instalaciones de suministro de calor de propiedad del estado o municipio se celebran sobre la base de los resultados de las licitaciones por el derecho a celebrar estos acuerdos en la forma establecida por la legislación antimonopolio de la Federación de Rusia. y otros actos legales reglamentarios adoptados de acuerdo con ella de la Federación de Rusia, teniendo en cuenta los detalles previstos por dicha Ley Federal y en los términos especificados en la documentación de la licitación y en las solicitudes de participación en dichas licitaciones presentadas por los licitadores con quienes estos se celebran los contratos.

De conformidad con la Parte 1 del Artículo 41.1 de la Ley Federal No. 416-FZ del 7 de diciembre de 2011 "Sobre el suministro de agua y saneamiento", la transferencia de propiedad y (o) uso del suministro centralizado de agua caliente, suministro de agua fría y (o ) los sistemas de alcantarillado, objetos individuales de dichos sistemas ubicados en propiedad estatal o municipal, se llevan a cabo en virtud de contratos de arrendamiento para tales sistemas y (o) objetos, que se celebran de acuerdo con los requisitos de la legislación civil, la legislación antimonopolio de la Federación Rusa y otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa adoptados de acuerdo con ellos, teniendo en cuenta los detalles establecidos por la Ley Federal especificada, o en virtud de acuerdos de concesión celebrados de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación Rusa sobre acuerdos de concesión, a excepción de el caso previsto por la Parte 1 del Artículo 9 de dicha Ley Federal.

La Parte 6 del Artículo 41.1 de esta Ley Federal establece que un contrato de arrendamiento de sistemas y (u) objetos especificados en la Parte 1 de este Artículo se celebra con base en los resultados de una licitación por el derecho a celebrar este contrato en la forma establecida por el legislación antimonopolio de la Federación Rusa y adoptado de acuerdo con ella otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa, teniendo en cuenta los detalles establecidos por esta Ley Federal y en las condiciones previstas documentación de la licitación, así como en la solicitud de participación en la licitación, presentada por el licitador con quien se celebre el contrato.

Por lo tanto, las normas especiales de la legislación de la Federación Rusa que rigen las relaciones legales en el campo del suministro de calor, el suministro de agua y el saneamiento y sujetas a ejecución por parte de las autoridades establecen el procedimiento para transferir los derechos de propiedad y (o) uso del suministro de calor. instalaciones, sistemas centralizados de abastecimiento de agua caliente, abastecimiento de agua fría y (o) saneamiento, objetos individuales de dichos sistemas que sean de titularidad estatal o municipal, así como los requisitos para la realización de las mismas procedimientos competitivos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Federal de 6 de octubre de 1999 N° 184-FZ "Sobre principios generales organizaciones legislativas (representativas) y órganos ejecutivos Poder Estatal de los Sujetos de la Federación Rusa”, Artículo 17 de la Ley Federal de 06.10.2003 No. 131-FE "Sobre los Principios Generales de Organización del Autogobierno Local en la Federación Rusa", las autoridades están obligadas a ejercer los poderes para organizar el suministro de calor previstos por la Ley Federal "Sobre el Suministro de Calor" y los poderes en el campo de abastecimiento de agua y saneamiento previsto por la Ley Federal "Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento".

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia, las preferencias son las acciones de las autoridades para otorgar beneficios a determinadas entidades comerciales, incluso mediante la entrega de bienes estatales o municipales, que les proporcionen condiciones más favorables para su ocupaciones. Las preferencias sólo podrán otorgarse para los efectos y en la forma previstos, respectivamente, por el apartado 1 del artículo 19 y el artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Por regla general, en las solicitudes de consentimiento para el otorgamiento de preferencias, como objetivos para otorgar tales preferencias, las autoridades indican los objetivos establecidos por la parte 1 del artículo 19 de la Ley de Defensa de la Competencia, que incluyen: proteger la salud de los ciudadanos (cláusula 12, parte 1, artículo 19), protección del medio ambiente (cláusula 4, parte 1, artículo 19), apoyo a las pequeñas y medianas empresas (cláusula 13, parte 1, artículo 19), aseguramiento de los medios de subsistencia de la población en el Extremo Norte y áreas equivalentes (cláusula 1, parte 1, artículo 19 1, 19).

Al considerar tales solicitudes para otorgar consentimiento para el otorgamiento de preferencias, las autoridades antimonopolio deben evaluar si las actividades realizadas por entidades económicas (respecto de las cuales las autoridades tienen la intención de otorgar preferencias) en el curso de su actividad económica con el fin de otorgar preferencias.

Si, durante la consideración de la solicitud, la autoridad antimonopolio llega a la conclusión de que la provisión de preferencias puede no corresponder a los objetivos especificados en el inciso 1 del artículo 19 de la Ley de Defensa de la Competencia y es necesario obtener información adicional en para tomar una decisión prevista en la parte 3 del artículo 20 de la Ley de Protección de la Competencia, el organismo antimonopolio tiene el derecho, sobre la base del párrafo 2 de la parte 3 del Artículo 20 de la Ley de Protección de la Competencia, para extender el plazo para la consideración de la solicitud y la solicitud de la información necesaria realizada por la autoridad para la aplicación de las normas legislación actual de la Federación Rusa, que regula el procedimiento para transferir los derechos de propiedad y (o) uso de objetos, respectivamente, de suministro de calor, sistemas centralizados de suministro de agua caliente, suministro de agua fría y (o) saneamiento, objetos individuales de tales sistemas que sean de titularidad estatal o municipal, así como sobre el período de tiempo, necesario para la ejecución de tales actividades por parte de la autoridad.

Si, con base en los resultados de la consideración de una solicitud para otorgar consentimiento para otorgar preferencias en forma de transferencia de los derechos de propiedad y (o) uso del suministro de calor, suministro de agua, instalaciones de saneamiento propiedad del estado y (o) propiedad municipal (incluido el seguimiento de los resultados de la consideración de los documentos presentados por el solicitante de conformidad con el párrafo 2 de la parte 3 del artículo 20 de la Ley de Protección de la Competencia), el organismo antimonopolio llegará a la conclusión de que la concesión de dicha preferencia corresponde a los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Defensa de la Competencia y no pueden conducir a la eliminación o prevención de la competencia, el organismo antimonopolio puede decidir dar su consentimiento a la concesión de tal preferencia solo si la decisión pertinente establece la restricciones previstas por las disposiciones del párrafo 4 de la parte 3 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia, a saber, en conjunto:

1) El plazo para el otorgamiento de preferencias no podrá exceder de 1 año,

2) Dentro del plazo especificado, la autoridad debe tomar medidas destinadas a llevar a cabo procedimientos competitivos y de otro tipo por el derecho a concluir acuerdos sobre la propiedad y (o) el uso de la propiedad especificada (incluida la evaluación y el registro de la propiedad) de conformidad con el Leyes Federales del 21 de julio de 2005 N° 115-FZ “Sobre los contratos de concesión”, N° 190-FZ “Sobre el suministro de calor” del 27 de octubre de 2010 y N° 416-FZ “Sobre el suministro de agua y saneamiento” del 7 de diciembre , 2011, y celebrar una subasta.

De conformidad con el inciso 4 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia, la autoridad, a instancia de la cual se tomó tal decisión de la autoridad antimonopolio, está obligada a presentar documentos que acrediten el cumplimiento de las restricciones establecidas dentro de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la preferencia.

En caso de incumplimiento por parte de la autoridad de las restricciones especificadas impuestas por la decisión de la autoridad antimonopolio, es necesario aplicar medidas de respuesta antimonopolio, incluso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección de la Competencia.

La Junta de las Fuerzas Armadas para lo Contencioso Económico determinó cuándo es posible transferir instalaciones municipales utilidades Publicas a la propiedad de una empresa unitaria, sin realizar procedimientos competitivos. El problema se resolvió al considerar la disputa (caso No. А24-1728/2016) entre el Departamento de Desarrollo Económico y relaciones de propiedad administración del distrito de Petropavlovsk-Kamchatsky, OFAS para el territorio de Kamchatka y PJSC "Kamchatskenergo" sobre la violación de la ley antimonopolio por parte de la estructura estatal.

El departamento transfirió una serie de instalaciones de suministro de electricidad y calor a la gestión económica de la empresa unitaria "Departamento de mecanización y transporte por carretera"mediante la emisión de una orden apropiada. PJSC "Kamchatskenergo" apeló a las autoridades antimonopolio, pidiéndoles que verifiquen si la transferencia de objetos sin licitación cumple con la legislación antimonopolio. Paralelamente, se revelaron otras violaciones similares por parte del organismo estatal. FAS vio en esto la provisión de preferencias municipales en violación de reglas establecidas- enajenación ilegal de propiedad municipal sin licitación. Se ordenó a la administración que devolviera la propiedad municipal en disputa.

Para defender su posición, la Oficina acudió al arbitraje. Las posiciones de los tribunales divergieron: dos instancias, la AS del Territorio de Kamchatka y la 5ª AAS, rechazaron los requisitos establecidos y llegaron a la conclusión de que la FAS y Kamchatskenergo tenían razón y que se había violado la ley antimonopolio. Los tribunales se guiaron por lo dispuesto en el art. 28.1 de la Ley de Suministro de Calor y la Parte 1 del art. 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, según el cual la transmisión de la propiedad y los derechos de uso sobre bienes del Estado o municipios se realiza en función de los resultados de una licitación o subasta.

Casación, AS del Distrito Lejano Oriente, actos judiciales cancelado. El tribunal se refirió a las disposiciones del Código Civil y la ley sobre empresas unitarias estatales y municipales y llamó la atención sobre el hecho de que las cuestiones importancia local El distrito urbano también incluye la organización del suministro de electricidad y calor. Al mismo tiempo, la fijación de la propiedad en disputa en la gestión económica de una empresa unitaria es el derecho del propietario previsto por la legislación vigente y, de conformidad con la cláusula 3, parte 4, art. 19 de la Ley de Defensa de la Competencia, las actuaciones de la Oficina no pueden ser consideradas como una preferencia municipal.

FAS y Kamchatskenergo desafiados sentencia de casación en el sol. Durante la reunión de la junta presidida por la jueza Tatyana Zavyalova, representante de la autoridad antimonopolio Larisa Vovkivskaya, directora adjunta gestion juridica FAS, señaló que hoy en día existen tres formas de enajenar los servicios públicos que son de propiedad estatal y municipal -es el arrendamiento, el contrato de concesión o la privatización con ciertas condiciones. “En todos estos métodos hay un componente de inversión. La transferencia de los servicios públicos debe realizarse sobre la base de criterios no generales, sino reglas especiales-v este caso de suministro de calor”, señaló la representante de la FAS. También se refirió a la actual iniciativas legislativas, que dan testimonio de los intentos de atraer inversiones en el sector de los servicios públicos, lo que solo es posible con la creación de un mercado competitivo. La asignación de objetos en disputa a una empresa unitaria en el derecho de administración sin llevar a cabo procedimientos competitivos dificulta el desarrollo de la competencia, ya que crea ventajas para ciertas personas. Representantes de Kamchatskenergo apoyaron la posición de la FAS.

Representantes de la Administración y de la empresa unitaria, a su vez, insistieron en la posibilidad de enajenar objetos sin procedimientos competitivos.

Su corrección fue reconocida por la junta, dejando la decisión de la UA Distrito del Lejano Oriente sin cambios, y la queja del Servicio Federal Antimonopolio y PJSC "Kamchatskenergo" no fue satisfecha, lo que confirma que no siempre es necesaria una licitación para la transferencia de instalaciones comunales a empresas unitarias.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA REPÚBLICA DE BURYATIA

670001, Ulán-Udé, c/. Comunista, 52,

Email: : [correo electrónico protegido], sitio web: http://buryatia.arbitr.ru.

En nombre de la Federación Rusa

SOLUCIÓN

Ulán-Udé

El Tribunal de Arbitraje de la República de Buriatia compuesto por el juez Loginova N.A., manteniendo el acta de la sesión del tribunal por la secretaria Dolgirova A.D. sesión de la corte caso a solicitud de la Administración del municipio asentamiento urbano Taksimo Village (OGRN 1050301351319, TIN 0317005960) a la Oficina del Servicio Federal Antimonopolio de la República de Buriatia (OGRN 1020300966256, TIN 0323057082) para su reconocimiento decisiones ilegales de la autoridad antimonopolio sobre la negativa a otorgar preferencias municipales de fecha 08.03.2016 N° 04-30/4659,

protagonizada por:

demandado - Dondokova I.V., representante por poder de fecha 11 de mayo de 2016 No. 06-86/2231,

instalado:

La administración de la formación municipal, el asentamiento urbano "Taksimo Village" (en lo sucesivo, el solicitante, la Administración) presentó una solicitud ante la Oficina del Servicio Federal Antimonopolio de la República de Buriatia (en lo sucesivo, la Oficina, la autoridad antimonopolio) para invalidar la decisión de negarse a otorgar preferencias municipales de fecha 08.03.2016 No. 04-30/4659.

El solicitante, debidamente notificado de la hora y lugar de la audiencia del caso (aviso No. 67000804888786 de fecha 20/10/2016), no compareció a la audiencia. El tribunal, guiado por la parte 3 del artículo del Arbitraje código procesal Federación Rusa, considera posible considerar el caso en ausencia del solicitante.

El representante de la demandada en la audiencia no reconoció el requerimiento, dio explicaciones de acuerdo a la contestación a la demanda de fecha 05/09/2016 y el complemento a la contestación de fecha 01/01/2016.

Habiendo estudiado los materiales del caso, habiendo escuchado las explicaciones del acusado, el tribunal estableció lo siguiente.

El 25 de julio de 2016, la administración del municipio, el asentamiento urbano "Takismo Village", solicitó a la Oficina del Servicio Federal Antimonopolio de la República de Buriatia el consentimiento para la provisión de preferencias municipales (folio de caso 106-147, v. .1).

El 3 de agosto de 2016, el titular interino del Departamento emitió una resolución de la autoridad antimonopolio de negarse a otorgar las preferencias municipales No. 04-30/4659.

La administración, al considerar que dicha decisión del organismo antimonopolio no cumple con los requisitos de la ley, y además viola sus derechos y intereses legítimos en el campo de los negocios y otros actividad económica presentó esta petición ante el tribunal.

De conformidad con el artículo de la Federación Rusa, artículos del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, los procedimientos legales se llevan a cabo sobre la base de la competencia y la igualdad de las partes. De conformidad con el artículo del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, cada persona que participe en el caso debe probar las circunstancias a las que se refiere como base de sus reclamos y objeciones.

De lo dispuesto en los artículos de la Sección III. Procedimientos en la corte de arbitraje de primera instancia en casos derivados de procedimientos administrativos y otros relaciones públicas> Capítulo 24. Consideración de casos sobre impugnación de actos, decisiones y acciones legales no normativos (inacción) agencias gubernamentales, organismos de autogobierno local, otros organismos, organizaciones dotadas de ley Federal Estado separado u otros poderes públicos, funcionarios> Artículo 198. El derecho a apelar a Corte de arbitraje con una declaración sobre el reconocimiento de actos jurídicos no normativos como inválidos, decisiones y acciones (inacción) ilegales" target="_blank"> 198, Sección III. Procedimientos en la corte de arbitraje de primera instancia en casos derivados de procedimientos administrativos y otros públicos relaciones jurídicas > Capítulo 24. Consideración de casos sobre la impugnación de actos jurídicos no normativos, decisiones y acciones (inacción) de órganos estatales, gobiernos locales, otros órganos, organizaciones dotadas por la ley federal de poderes estatales separados u otros poderes públicos, funcionarios > Artículo 200 . Juicio sobre casos de impugnación de actos jurídicos, decisiones y acciones (inacción) no normativos de órganos que ejerzan poderes públicos, funcionarios" target="_blank"> 200, Sección III. Procedimientos en el tribunal de arbitraje de primera instancia en casos derivados de procedimientos administrativos y otros relaciones jurídicas públicas Capítulo 24 en el caso de impugnación de actos jurídicos no normativos, decisiones y acciones (inacción) de órganos que ejercen poderes públicos, funcionarios" target = "_blank"> 201 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, se deduce que para reconocer la nulidad del acto jurídico no normativo impugnado, decisiones y acciones (inacción) th organismos estatales, organismos de autogobierno local, otros organismos, funcionarios corte ilegal debe establecer las siguientes condiciones:

El acto jurídico no normativo impugnado, la decisión y las acciones (inacción) de los órganos estatales, los órganos de autogobierno local, otros órganos, los funcionarios no cumplen con la ley u otro acto jurídico reglamentario;

La presencia de autoridad para adoptarlo de un organismo estatal;

El acto legal no normativo impugnado, la decisión y las acciones (inacción) de los órganos estatales, las autoridades locales, otros órganos, los funcionarios violan los derechos e intereses legítimos del solicitante en el ámbito empresarial y otras actividades económicas.

A su vez, en virtud del numeral 5 del Artículo Sección III. Procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Primera Instancia en Casos Procedentes de Relaciones Administrativas y Otras Relaciones Jurídicas Públicas > Artículo 200. Litigio en los casos de impugnación de actos, decisiones y acciones jurídicas no normativas (inacción) de órganos que ejerzan poderes públicos, funcionarios que prueben la conformidad de el acto jurídico no normativo impugnado con la ley u otro acto jurídico reglamentario, la legalidad de la decisión impugnada, los actos impugnados (inacción), la presencia del órgano o persona con facultades adecuadas para adoptar el acto impugnado, decisión, con La realización de los actos impugnados (inacción), así como las circunstancias que sirvieron de base para la adopción del acto impugnado, la decisión, la comisión de los actos impugnados (inacción), se asigna al órgano o persona que adoptó el acto, decisión o acciones cometidas (inacción), es decir, en este caso al Departamento cuyas acciones se impugnan.

A su vez, la persona que impugna el acto legal no normativo, acciones (inacción), en virtud del artículo del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa, tiene la carga de probar la violación del acto o acciones impugnadas (inacción) de derechos e intereses legítimos.

Como se desprende de los materiales del caso, la decisión en disputa fue tomada por la autoridad antimonopolio en base a los resultados de la consideración de la solicitud de la Administración para dar su consentimiento a la provisión de preferencias municipales a Taksimovskaya Communal Company LLC para garantizar los medios de subsistencia. de la población en las regiones del Extremo Norte y áreas equivalentes en forma de concesión del derecho a celebrar un contrato de arrendamiento municipal propiedad-objetos infraestructura comunal de suministro de calor para la provisión de suministro de calor, servicios de suministro de agua, por un período de 1 año.

El numeral 1 del artículo 17.1 de la Ley N 135-FZ establece que la celebración de contratos de arrendamiento, contratos de uso gratuito, contratos de administración de fideicomisos de propiedad, otros contratos que prevén la transferencia de propiedad y (o) derechos de uso en relación con la propiedad estatal o municipal que no se fija en el derecho de gestión económica o de gestión operativa, sólo puede realizarse sobre la base de los resultados de concursos o subastas por el derecho a celebrar estos contratos, con excepción de los casos previstos en este artículo.

Uno de estos casos está previsto en la Cláusula 9 de la Parte 1 del Artículo 17.1 de la Ley Federal de 26 de julio de 2006 N 135-FZ "Sobre la Protección de la Competencia" (en adelante, la Ley de Protección de la Competencia) y consiste en concesión dichos derechos sobre la propiedad en la forma prevista por el Capítulo 5 de la Ley de Defensa de la Competencia "Otorgamiento de Preferencias Estatales y Municipales". Este capítulo 5 regula la provisión de preferencias estatales y municipales.

Preferencias estatales o municipales: la provisión por parte de las autoridades ejecutivas federales, las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, los gobiernos locales, otros organismos u organizaciones que ejercen las funciones de estos organismos a entidades económicas individuales de una ventaja que les proporciona condiciones más favorables. para sus actividades, mediante la transferencia de propiedad estatal o municipal, otros objetos de derechos civiles o mediante la prestación de beneficios de propiedad, garantías estatales o municipales (párrafo 20 del artículo 4 de la Ley N 135-FZ).

El procedimiento para otorgar preferencias estatales o municipales se encuentra definido en el artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia, según el cual se requiere el consentimiento del órgano antimonopolio para otorgar dicha preferencia en respuesta a la presentación por parte de la autoridad competente de una solicitud con los documentos previstos en el inciso 1 de la parte 1 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia.

De acuerdo con la Parte 2 del Artículo 20 de la Ley de Protección de la Competencia, el organismo antimonopolio considera la solicitud presentada para dar consentimiento a la provisión de preferencias estatales o municipales, documentos y toma una de las decisiones especificadas en la Parte 3 de este Artículo dentro de un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud y documentos. En caso de presentación de una solicitud y (o) documentos que no cumplan con los requisitos establecidos por la parte 1 de este artículo, el órgano antimonopolio dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud tomará una decisión motivada sobre el incumplimiento. de la solicitud presentada y (o) los documentos en la forma que establezca el órgano federal antimonopolio, y devuelva una solicitud de consentimiento para la prestación de preferencias estatales o municipales por correo certificado con acuse de recibo, con copia debidamente certificada de tal resolución adjunta. Asimismo, el plazo de almacenamiento por parte del órgano antimonopolio de los documentos presentados, durante el cual el solicitante tiene derecho a exigirlos, es de catorce días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del solicitante. Si, en el curso de la consideración de una solicitud para otorgar consentimiento para otorgar preferencias estatales o municipales, el órgano antimonopolio llega a la conclusión de que las acciones para las cuales se solicita el consentimiento del órgano antimonopolio en dicha solicitud no constituyen un estado o municipal preferencia, el órgano antimonopolio dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por el órgano antimonopolio federal, decide que no se requiere el consentimiento del órgano antimonopolio para la implementación de tales acciones, de las cuales , el día en que se tome tal decisión, notifique al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, con un anexo certificado en la copia establecida de dicha decisión.

El paquete de documentos presentado por la Administración a la solicitud de consentimiento a la prestación de preferencias municipales de fecha 25 de julio de 2016 N° 2457 cumple con los requisitos del inciso 1 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia, y por tanto, el motivos para devolver la solicitud sin consideración sobre la base de la parte 2 del artículo 20 de la Ley de Protección, no hubo competencia del organismo antimonopolio. La resolución impugnada no contiene referencias al apartado 2 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia.

En consecuencia, el recurso de la Administración quedó sujeto a consideración de fondo con la emisión de una de las decisiones previstas por el párrafo 3 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia.

El apartado 3 del artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia determina las opciones para la adopción por parte de la autoridad antimonopolio de decisiones razonadas basadas en los resultados de la consideración de una solicitud de consentimiento para la provisión de preferencias estatales o municipales:

1) al dar su consentimiento para la provisión de una preferencia estatal o municipal, si la preferencia estatal o municipal se otorga para los fines especificados en la Parte 1 del Artículo 19 de esta Ley Federal, y su provisión no puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia ;

2) ampliar el plazo para la consideración de esta solicitud, si en el curso de su consideración el órgano antimonopolio llega a la conclusión de que la concesión de tal preferencia puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia, o que tal preferencia no puede correspondan a los fines previstos en el inciso 1 del artículo 19 de esta Ley Federal, y sea necesario obtener información adicional para tomar una decisión prevista en los incisos 1, 3 o 4 de este inciso. Por esta decisión, el término para la consideración de esta solicitud podrá ser prorrogado por no más de dos meses;

3) sobre la negativa a otorgar una preferencia estatal o municipal si la preferencia estatal o municipal no cumple con los objetivos previstos en el inciso 1 del artículo 19 de esta Ley Federal, o si su disposición puede conducir a la eliminación o impedimento de la competencia;

4) sobre consentir el otorgamiento de preferencias estatales o municipales e imponer restricciones al otorgamiento de preferencias estatales o municipales. Tal decisión razonada, con justificación para la aplicación de la restricción o restricciones previstas en ella, será tomada por la autoridad antimonopolio para asegurar que las preferencias estatales o municipales cumplan con los fines previstos en el numeral 1 del artículo 19 de esta Ley Federal y para reducir su impacto negativo sobre la competencia.

Como se desprende de los materiales del caso, el órgano antimonopolio, en respuesta a la solicitud de la Administración de dar su consentimiento para la provisión de una preferencia municipal, tomó la decisión de negarse a otorgar una preferencia municipal con referencia al párrafo 3 de la parte 3 del Artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia, indicando que el arrendamiento de instalaciones de suministro de calor, suministro de agua y saneamiento, puestas en funcionamiento más de cinco años antes de la publicación del anuncio de licitación, es contrario a las exigencias de la legislación vigente.

La Parte 3 del Artículo 20 de la Ley de Protección de la Competencia en el párrafo 3 otorga el derecho del organismo antimonopolio a tomar una decisión de negarse a otorgar una preferencia estatal o municipal si la preferencia estatal o municipal no cumple con los objetivos especificados en la Parte 1 del artículo 19 de esta Ley Federal, o si su disposición puede conducir a la eliminación o impedimento de la competencia.

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 19 de la Ley de Defensa de la Competencia, se pueden otorgar preferencias estatales o municipales, incluso con el fin de asegurar los medios de vida de la población en las regiones del Norte Grande y áreas equivalentes.

Según se desprende del comunicado de la Administración de fecha 25 de julio de 2016 N° 2457, la prestación de las preferencias municipales tiene como finalidad asegurar los medios de vida de la población en las regiones del Norte Grande y áreas equivalentes.

Así, en este caso, la preferencia municipal corresponde a los fines previstos en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Defensa de la Competencia.

A su vez, el órgano antimonopolio vincula el derecho a decidir denegar el otorgamiento de una preferencia estatal o municipal a que, en este caso, su disposición puede conducir a la eliminación o impedimento de la competencia.

Como se mencionó anteriormente, sobre la base de la parte 1 del artículo 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, la celebración de contratos de arrendamiento, contratos de uso gratuito, contratos de administración de bienes inmuebles, otros contratos que prevén la transferencia de propiedad y (o) derechos de uso en relación con bienes estatales o municipales que no estén fijados en el derecho de conducción económica o de gestión operativa, sólo podrán realizarse sobre la base de los resultados de concursos o subastas por el derecho a celebrar estos contratos.

De conformidad con el Artículo 17.1 de la Ley de Protección de la Competencia, la Orden No. 67 del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia del 10 de febrero de 2010 aprobó las Reglas para la celebración de licitaciones o subastas por el derecho a concluir contratos de arrendamiento, acuerdos de uso gratuito, propiedad contratos de administración de fideicomisos, otros contratos que prevén la transferencia de derechos con respecto a la propiedad estatal o municipal (en adelante - Reglas N 67).

Asimismo, el procedimiento de celebración de contratos previsto en el apartado 1 del artículo 17.1 de la Ley de Defensa de la Competencia no se aplica a los bienes cuya enajenación se realice de conformidad con Código de tierra de la Federación Rusa, el Código de Aguas de la Federación Rusa, el Código Forestal de la Federación Rusa, la legislación de la Federación Rusa sobre recursos minerales, la legislación de la Federación Rusa sobre acuerdos de concesión (parte 2 de dicho artículo).

De conformidad con el párrafo 11 de la Parte 1 del Artículo 4 de la Ley Federal del 21 de julio de 2005 N 115-FZ "Sobre los Contratos de Concesión" (en adelante, la Ley de Contratos de Concesión), los objetos del contrato de concesión son infraestructura de servicios públicos y otras instalaciones comunes, incluidas las instalaciones de calefacción, suministro de gas y energía, sistemas centralizados de suministro de agua caliente, suministro de agua fría y (o) alcantarillado, objetos individuales de dichos sistemas, procesamiento y eliminación (entierro) de desechos domésticos, objetos destinados a la iluminación de los territorios de los asentamientos urbanos y rurales, objetos destinados a la mejora de los territorios, así como equipamientos sociales.

De conformidad con el párrafo 11 de la Parte 1 del Artículo 4 de la Ley Federal del 21 de julio de 2005 N 115-FZ "Sobre los Contratos de Concesión" (modificado en vigor durante el período de la licitación y la conclusión del acuerdo en disputa) (en adelante denominada Ley de Contratos de Concesión), el objeto del contrato de concesión son los sistemas de infraestructura comunal y otras instalaciones comunales, incluidas las instalaciones de suministro de calor, gas y electricidad, suministro centralizado de agua caliente, suministro de agua fría y (o) sistemas de saneamiento, individuales objetos de tales sistemas, procesamiento y eliminación (entierro) de desechos domésticos, instalaciones diseñadas para iluminar los territorios de los asentamientos urbanos y rurales, objetos destinados a la mejora de los territorios, así como instalaciones sociales.

El apartado 3 del artículo 41.1 de la Ley de Abastecimiento de Agua y Saneamiento establece que si el período definido como la diferencia entre la fecha de puesta en servicio de al menos un objeto de entre los objetos de suministro centralizado de agua caliente, suministro de agua fría y (o) alcantarillado sistemas o un sistema de entre tales sistemas, un objeto separado de tales sistemas, que sea de propiedad estatal o municipal, y la fecha de publicación del aviso de licitación exceda los cinco años, o la fecha de puesta en servicio de al menos uno de tales sistemas objeto o uno de tales sistemas, no se puede determinar un objeto separado de tales sistemas, la transferencia de los derechos de propiedad y (o) el uso de dichos objetos o sistemas se lleva a cabo únicamente en virtud de acuerdos de concesión (con la excepción de la concesión, de conformidad con con la legislación antimonopolio de la Federación Rusa, estos derechos a esta propiedad a una persona que tiene los derechos de propiedad y (o) uso de la red de ingeniería y técnica seguridad, en los casos en que este inmueble forme parte de la correspondiente red de ingeniería y soporte técnico y esta parte de la red y la red estén tecnológicamente conectadas de acuerdo con la legislación urbanística).

Disposiciones similares se contienen en el apartado 3 del artículo 28.1 de la Ley de suministro de calor.

Por lo tanto, si todos los objetos de suministro de calor. El suministro de agua y el saneamiento, respecto de los cuales se prevé transferir los derechos de propiedad y (o) uso, se pusieron en funcionamiento menos de cinco años antes de la publicación del anuncio de licitación, se puede celebrar un contrato de arrendamiento en relación a dichas instalaciones, de lo contrario sólo un contrato de concesión.

Las disposiciones anteriores de las leyes entraron en vigor el 13 de mayo de 2013 de conformidad con la Parte 2 del Artículo 5 de la Ley Federal del 7 de mayo de 2013 N 103-FZ "Sobre las Modificaciones a la Ley Federal "Sobre los Contratos de Concesión" y Ciertas Legislativas Leyes de la Federación Rusa".

De conformidad con las Partes 5 y 6 del Artículo 5 de la Ley Federal No. 103-FZ del 7 de mayo de 2013 "Sobre las Enmiendas a la Ley Federal "Sobre los Acuerdos de Concesión" y Ciertos Actos Legislativos de la Federación Rusa", en el período de mayo 13 de enero de 2013 al 1 de enero de 2015, la transferencia de derechos de propiedad y (o) uso de instalaciones de suministro de calor, suministro centralizado de agua caliente, suministro de agua fría y (o) sistemas de alcantarillado, sin tener en cuenta los requisitos previstos por partes 3, 4 del Artículo 28.1 de la Ley de Suministro de Calor y partes 3, 4 del Artículo 41.1 de la Ley de Suministro de Agua, en virtud de un contrato de arrendamiento objetos de suministro de calor, suministro de agua, saneamiento por un período de hasta tres años antes de la transferencia de propiedad y (o) uso de estos objetos al ganador de la licitación por el derecho a concluir un contrato de concesión, si estos objetos son parte del objeto del contrato de concesión u otra propiedad transferida por el concedente al concesionario bajo el contrato de concesion

Por lo tanto, la posibilidad de celebrar un contrato de arrendamiento de instalaciones de suministro de calor, sistemas centralizados de suministro de agua caliente, suministro de agua fría y (o) saneamiento por un período de no más de tres años de acuerdo con las normas previstas, incluida la Ley de Protección de La competencia, se proporcionó hasta el 01.01.2015.

Así, la legislación de la Federación Rusa estableció periodo de transicion para la implementación política pública para atraer inversiones privadas en la vivienda y los servicios comunales, para introducir la institución de concesiones, mediante la realización de actividades para preparar la celebración de un contrato de concesión, en vista de que las circunstancias asociadas con el reconocimiento de ofertas por el derecho a celebrar un contrato de concesión como inválido no son circunstancias que permitan celebrar en relación con estos objetos contrato de arrendamiento mediante la concesión de una preferencia municipal.

Dado que la diferencia entre la fecha de puesta en servicio de los objetos del sistema de infraestructura comunal y demás equipamientos comunales especificados en la solicitud de consentimiento para la prestación de preferencias municipales, y la fecha de solicitud ante la autoridad antimonopolio con dicha solicitud, excede de cinco años , y para la enajenación de tales objetos la ley establece expresamente orden especial transferencia de los derechos de propiedad y uso de tales objetos - bajo contratos de concesión, entonces se excluye la posibilidad de transferir estos objetos en alquiler bajo preferencias municipales.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal tiene en cuenta lo siguiente.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo del Código Civil de la Federación de Rusia, la transacción no es válida por motivos establecido por ley, en virtud de su reconocimiento como tal por el tribunal (operación impugnable) o independientemente de dicho reconocimiento (operación nula).

En virtud del párrafo 2 del Artículo del Código Civil de la Federación de Rusia (modificado en vigor en el momento de la celebración del contrato en disputa), una transacción que viola los requisitos de una ley u otro acto legal y al mismo tiempo infrinja los intereses públicos o los derechos e intereses legalmente protegidos de terceros es nulo, si de la ley no se sigue que tal transacción es anulable o deben aplicarse otras consecuencias de la violación que no estén relacionadas con la nulidad de la transacción.

De acuerdo con el párrafo 1 del artículo del Código Civil de la Federación de Rusia, el contrato debe cumplir con las normas vinculantes para las partes establecidas por la ley y otros actos jurídicos ( normas imperativas) en vigor en el momento de su celebración.

Los objetivos de la Ley de Contratos de Concesión son atraer inversiones en la economía de la Federación de Rusia, garantizar uso efectivo bienes de propiedad estatal o municipal, en los términos de los contratos de concesión y la mejora de la calidad de los bienes, obras, servicios prestados a los consumidores (parte 1 del artículo 1).

De conformidad con la parte 1 del artículo 3 de la Ley de Contratos de Concesión, en virtud de un contrato de concesión, una de las partes (el concesionario) se compromete a su cargo a crear y (o) reconstruir la propiedad especificada por este contrato (no bienes muebles o bienes raíces y bienes muebles, interconectados tecnológicamente y destinados a la realización de las actividades previstas en el contrato de concesión) (en adelante objeto del contrato de concesión), cuya propiedad pertenece o pertenecerá a la otra parte (concedente), para llevar a cabo realizar actividades de aprovechamiento (explotación) del objeto del contrato de concesión, comprometiéndose el concedente a ceder al concesionario, por el plazo establecido por este contrato, los derechos de posesión y uso del objeto del contrato de concesión para la realización de la actividad especificada. .

De la interpretación sistemática de las normas de la parte 1 del artículo 3, párrafo 11 de la parte 1 del artículo 4 de la Ley de Contratos de Concesión, se desprende que en el marco de un contrato de concesión, las instalaciones comunales están sujetas a reconstrucción por las fuerzas y medio del concesionario.

La reconstrucción del objeto del contrato de concesión incluye medidas para su reorganización en base a la introducción de nuevas tecnologías, mecanización y automatización de la producción, modernización y sustitución de equipos obsoletos y desgastados por nuevos equipos más productivos, cambiando la finalidad tecnológica o funcional. del objeto del contrato de concesión o de su partes separadas, otras medidas para mejorar las características y propiedades operativas del objeto del contrato de concesión (Parte 3 del Artículo 3 de la Ley de Contratos de Concesión).

Además, la Ley de Contratos de Concesión define en detalle el procedimiento específico para realizar una licitación por el derecho a celebrar un contrato de concesión, condiciones esenciales este acuerdo, declara el propósito de utilizar tal forma de asociación público-privada como un contrato de concesión.

En vista de lo anterior, el tribunal concluye que la celebración de un contrato de arrendamiento de propiedad municipal: objetos de infraestructura de suministro de calor comunal para la prestación de servicios de suministro de calor y suministro de agua, por un período de 1 año al otorgar una preferencia municipal a Taksimovskaya Utility Company LLC supondrá una violación de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley de Suministro de Agua y disposición de agua, el artículo 28.1 de la Ley de Suministro de Calor, no garantizará el logro de los objetivos de la Ley de Contratos de Concesión, incluida la económicamente uso eficiente de los bienes municipales, y, en consecuencia, la provisión de preferencias municipales puede conducir a la eliminación o prevención de la competencia.

Guiado por los artículos -, Sección III. Procedimientos en el Tribunal de Arbitraje de Primera Instancia en Casos que Surgen de Administraciones y Otras Relaciones Jurídicas Públicas > Artículo 201. La decisión del tribunal de arbitraje en el caso de impugnación de actos jurídicos no normativos, decisiones y acciones (inacción) de órganos que ejercen poderes públicos , funcionarios" target="_blank"> 201 Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa , tribunal

DECIDIDO:

Negar el reclamo.

La decisión en el presente caso entrará en vigor al vencimiento de un mes a partir de la fecha de su adopción, salvo que se interponga recurso de apelación. Si se presenta una apelación, la decisión, a menos que sea anulada o modificada, entrará en vigor a partir del día en que se adopte la decisión del tribunal de arbitraje. Tribunal de Apelación.

La decisión puede ser apelada apelación al Cuarto Arbitraje Tribunal de Apelación dentro de un mes a partir de la fecha de aceptación.

La decisión puede ser apelada casación al Tribunal de Arbitraje del Distrito de Siberia Oriental dentro de los dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre el caso, siempre que haya sido objeto de consideración por el tribunal de apelación de arbitraje o el tribunal de apelación se haya negado a restablecer el plazo vencido para presentar una apelación.

apelación y demanda de casación se someten al tribunal arbitral de instancias de apelación y casación a través del tribunal arbitral que dictó la decisión.

Juez NA Loginova

Corte:

AS de la República de Buriatia

Demandantes:

Administración municipio Asentamiento Urbano Asentamiento Taksimo

Encuestados:

Oficina del Servicio Federal Antimonopolio de la República de Buriatia

Litigios sobre:

Reconocimiento del contrato de compraventa como inválido

Práctica de arbitraje sobre la aplicación del art. 454, 168, 170, 177, 179 del Código Civil de la Federación Rusa