Otorgamiento del derecho de uso limitado de una servidumbre de terreno. teoría del todo

1. La servidumbre se constituye de conformidad con ley civil, y en relación con un terreno ubicado en el estado o propiedad municipal, teniendo en cuenta las particularidades previstas en el Capítulo V.3 de este Código.

2. La servidumbre puede establecerse por sentencia cuerpo ejecutivo el poder del Estado o cuerpo Gobierno local con el fin de proporcionar servicios públicos o necesidades municipales, así como las necesidades de la población local sin excepción terrenos(servidumbre pública).

3. La servidumbre pública se constituye de conformidad con este Código. A las relaciones jurídicas que surjan con motivo de la constitución, ejecución y extinción de una servidumbre pública, se estará a lo dispuesto Código Civil Federación Rusa sobre la servidumbre y no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo V.3 de este Código.

4. Podrá constituirse una servidumbre pública para:

1) paso o paso a través de una parcela de tierra, incluso con el fin de garantizar el libre acceso de los ciudadanos a un cuerpo de agua público y su litoral;

2) colocación en el terreno de mojones, puntos geodésicos de redes geodésicas estatales, puntos gravimétricos, puntos de nivelación y accesos a los mismos;

3) realizar obras de drenaje en el terreno;

4) valla (retirada) Recursos hídricos desde cuerpos de agua y pozo de agua;

5) conducir animales de granja por la tierra;

6) henificación, pastoreo de animales de granja en a su debido tiempo en terrenos dentro del período de tiempo, cuya duración corresponde a las condiciones y costumbres locales;

7) uso del terreno para fines de caza, pesca, acuicultura (cultivo de peces);

8) el uso del terreno para los fines previstos en el artículo 39.37 de este Código.

5. La servidumbre pública podrá constituirse respecto de uno o más solares y (o) terrenos.

El gravamen de un terreno con una servidumbre, la servidumbre pública no priva al titular del derecho de dicho terreno de los derechos de propiedad, uso y (o) disposición de tal parcela.

6. La transferencia de derechos sobre un terreno gravado con servidumbre pública, la entrega de un terreno gravado con servidumbre pública, que sea de propiedad estatal o municipal, a ciudadanos o personas jurídicas no son causales de extinción de una servidumbre pública y (o) cambiar las condiciones para su implementación.

7. El término de la servidumbre se determina por acuerdo de las partes. El término de una servidumbre en relación con un terreno propiedad del estado o municipio se determina con sujeción a las restricciones previstas en el párrafo 4 del artículo 39.24 de este Código.

El plazo de una servidumbre pública se determina por la decisión de constituirla.

El término de una servidumbre, el término de una servidumbre pública con relación a un terreno ubicado dentro de los límites de terrenos reservados para necesidades estatales o municipales, no podrá exceder el término de dichos terrenos reservados.

8. Una servidumbre, una servidumbre pública debe constituirse y ejecutarse en términos que sean los menos gravosos para el uso de un terreno de acuerdo con su propósito previsto y uso permitido.

9. El establecimiento de una servidumbre, una servidumbre pública en relación con las tierras y solares de la composición de suelo agrícola se realiza teniendo en cuenta los requisitos para garantizar el uso racional de la tierra.

10. Si la colocación de una cosa prevista en el inciso 1 del artículo 39.37 de este Código en un terreno conduce a la imposibilidad de utilizar el terreno de acuerdo con su uso permitido o dificultades significativas en su uso por un período superior al período previsto en el inciso 4 del párrafo 1 artículo 39.44 de este Código, la colocación de la estructura especificada en un terreno propiedad de un ciudadano o entidad legal, en los términos de una servidumbre pública no se lleva a cabo. EN este caso La colocación de la estructura especificada puede llevarse a cabo después de la retirada del terreno por necesidades estatales o municipales, sujeto a las condiciones previstas en los artículos 49 y 56.3 de este Código.

11. Las actividades para cuya prestación se constituya una servidumbre, servidumbre pública, podrán realizarse en un solar, cualquiera que sea su destino y uso permitido, salvo en los casos en que no se permita la realización de esta actividad dentro de los linderos. de determinadas zonas, tierras y territorios de acuerdo con su régimen.

12. El titular de un terreno gravado con una servidumbre tiene derecho a exigir el pago proporcional de las personas en cuyo interés se establece la servidumbre, salvo disposición en contrario de este Código o de la ley federal.

13. En caso de que el establecimiento de una servidumbre pública genere dificultades significativas en el uso de un terreno, su titular tiene derecho a exigir de la autoridad estatal o del organismo de autogobierno local que estableció la servidumbre pública, una proporción proporcional. tarifa, a menos que este Código disponga lo contrario.

14. Personas, derechos y intereses legítimos que resulten afectados por la constitución de una servidumbre pública, podrán ejercer la protección de sus derechos en orden judicial.

15. Ausencia en el Uno registro estatal información sobre los derechos registrados sobre solares gravados con servidumbre pública y (o) sobre las coordenadas de los puntos característicos de los linderos de dichos solares, la existencia de controversias sobre los derechos sobre dichos solares no son óbice para establecer una servidumbre pública.

16. La presencia de un gravamen sobre un solar no es obstáculo para la constitución de una servidumbre pública en relación con dicho solar, salvo en los casos en que no se cumplan las restricciones a los derechos sobre el solar previamente establecidas, la servidumbre pública No permitir la realización de actividades para las que se establezca una servidumbre pública.

17. Las servidumbres están sujetas a registro estatal de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Registro Estatal de Bienes Raíces", con excepción de las servidumbres previstas en el inciso 4 del artículo 39.25 de este Código. La información sobre servidumbres públicas se ingresa en el Registro Estatal Unificado de Bienes Raíces.

18. El procedimiento para constituir una servidumbre pública en relación con solares y (o) terrenos para su uso a los fines previstos en el artículo 39.37 de este Código, la duración de la servidumbre pública, las condiciones para su ejecución y el procedimiento para para determinar el canon por tal servidumbre se establecen en el Capítulo V.7 de este Código.

19. Las características del establecimiento de una servidumbre, una servidumbre pública en relación con terrenos ubicados dentro de los límites del derecho de vía de las carreteras están establecidas por la Ley Federal No. 257-FZ del 8 de noviembre de 2007 "Sobre carreteras y sobre actividades viales en la Federación Rusa y sobre enmiendas a ciertos actos legislativos Federación Rusa".

Comentario al art. 23 ZK RF

1. Una servidumbre de tierra como estructura legal cumple una función muy importante: permite, dentro de los límites especificados de antemano y limitados por la ley, usar la tierra de otra persona (estar en posesión de otra persona). Una servidumbre, por regla general, está asociada con la capacidad de conducir, pasar, establecer comunicaciones a través de tierras extranjeras. Pero una servidumbre puede estar destinada a otros usos del sitio. Lo principal es que el dueño del derecho de servidumbre no es dueño de esa parte de la tierra ajena, que es objeto de la servidumbre, sino que sólo puede usarla, y usarla de cierta manera. Este es el significado del uso limitado de un terreno en la implementación de una servidumbre.

El reconocimiento de la posibilidad y derecho de uso del solar a los vecinos o simplemente a un número indefinido de personas (por ejemplo, cuando se usa la franja costera) parte del sentido común y del uso razonable de cualquier territorio. Se sabe que el propietario de un terreno puede imponer una prohibición máxima de penetración en los límites de sus terrenos. Esta posibilidad se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a la protección de la posesión. Pero las parcelas cercanas a las fronteras con un derecho tan incondicional de los propietarios o usuarios pueden crear un problema al moverse por el territorio. Está claro que la búsqueda de un desvío o desvío lleva una cierta cantidad de tiempo y esfuerzo. El servicio resuelve este problema.

La experiencia jurídica ha desarrollado dos opciones para constituir una servidumbre: una es por acuerdo de las partes, cuando el dueño del sitio sobre el cual se supone que está la servidumbre puede no estar de acuerdo con este tipo de uso y su voluntad tiene un valor determinado. Entonces estamos hablando de una servidumbre privada. Otra característica de esta servidumbre es que su dueño es cierto círculo de personas interesadas.

Otra opción es cuando se establece una servidumbre sobre la base de acto estatal o acto de gobierno local. En este caso, el propietario del solar está obligado a aceptar tal gravamen en interés de la comunidad. Y como tal servidumbre “obligatoria” se establece precisamente en el interés público, se denomina servidumbre pública.

El derecho de servidumbre como una especie de derecho real de las personas que no son propietarias de bienes fue establecido por el art. 216 del Código Civil, y con la entrada en vigor del Cap. 17 del Código Civil, las relaciones de servidumbre se regían por los artículos de este capítulo. La mayor parte de las normas del Código Civil se refieren a la regulación de la servidumbre privada.

La liberación del terreno en este caso estaría asociada con la demolición de los bienes inmuebles ubicados en él, cuya propiedad está registrada para LLC "S" y CJSC "E", con la destrucción de la propiedad que tiene dueños, lo que implicaría la extinción del dominio de la cosa en la forma y en los modos que no están previstos en el cap. 15 GR. Basado provisiones generales de derecho civil, los sujetos deben ejercer sus derechos civiles teniendo en cuenta los derechos e intereses jurídicamente tutelados de otras personas.

La referencia del querellante a las circunstancias establecidas por la sentencia judicial en el caso N A56-32723/2005, que, a su juicio, tienen trascendencia perjudicial en la consideración de este caso y confirman la ausencia del derecho de uso del terreno del querellante por OOO S, es insostenible.

Actos judiciales de este caso el tribunal solo declaró el hecho de que la LLC "S" usó la parcela de tierra del demandante sin un contrato de arrendamiento celebrado con el propietario de la parcela, teniendo en cuenta la forma de uso de la tierra de la manera prescrita, y sin pagar el costo de tal usar.

Bajo las circunstancias anteriores, la conclusión de los tribunales sobre la negativa de OJSC "S" en la demanda debe reconocerse como correcta.

9. Facilidad, con fundamento en el art. 131 del Código Civil y la Ley Federal sobre el registro estatal de derechos a bienes raíces, está sujeta a inscripción en la forma establecida para la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles. A su vez, la servidumbre privada se inscribe como un derecho de propiedad del dueño de un solar o inmueble colindante y como un gravamen sobre el solar sobre el que se constituye la servidumbre.

La inscripción de las servidumbres se hace en el folio del Registro de la Propiedad relativo al solar gravado con esta servidumbre, y puede efectuarse en el folio del Registro de la Propiedad a cuyo favor se forma esta servidumbre.

La servidumbre pública sólo puede registrarse como gravamen.

El registro estatal de una servidumbre es un punto esencial en la consideración de un litigio.

FAS Distrito Noroeste, habiendo considerado abiertamente sesión de la corte recurso de casación LLC “A” sobre Resolución de la Décimo Tercera Corte Arbitral de Apelaciones de fecha 30 de mayo de 2006 en la causa N A56-44507/04, estableció lo siguiente. LLC "A" aplicada a Corte de Arbitraje San Petersburgo y región de leningrado con una demanda contra la CJSC "N". El demandante solicitó al tribunal que obligara al demandado a su cargo y bajo su propia responsabilidad a restaurar la línea eléctrica dañada: comprar e instalar un nuevo cable AVVG 4 * 120 para reemplazar el dañado.

En apoyo de la pretensión de reposición del cable eléctrico, el actor se refirió a que tenía un derecho limitado de uso del edificio propiedad de CJSC N para el tendido de la línea de alimentación, así como a los daños sufridos por dicho cable durante la producción por el acusado trabajos de construcción, en relación con la cual, según la actora, la demandada está obligada a restaurar el cable en su estado anterior para asegurar el suministro eléctrico de la actora.

Luego de evaluar la prueba disponible en el caso, la Corte de Apelaciones llegó a la conclusión acertada de que la actora no pudo probar tanto la existencia de la referida servidumbre como el hecho del daño al cable eléctrico por parte de la demandada.

De conformidad con el art. Arte. 131, 274 y 277 del Código Civil y el art. 4 de la Ley Federal sobre el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles, el establecimiento de cualquier gravamen sobre bienes inmuebles pertenecientes al demandado, incluidos los edificios, a favor del demandante (servidumbre privada) solo es posible por acuerdo de las partes o en el sobre la base de una decisión judicial con registro estatal obligatorio.

En virtud del apartado 2 del art. 8 del Código Civil de la Federación de Rusia, los derechos de propiedad sujetos a registro estatal surgen desde el momento del registro de los derechos correspondientes.

De los títulos de propiedad que acreditan la propiedad del demandado de los bienes inmuebles antes mencionados, no se sigue que este último esté gravado con alguna servidumbre a favor del demandante.

En tales circunstancias, se valoró correctamente la carta del AOOT “A” sobre la aprobación del tendido del cable a lo largo del muro interior de los edificios, a la que se refería el actor para confirmar que contaba con la servidumbre correspondiente. Tribunal de Apelación por carecer de valor legal.

Además de que esta letra no permite identificar los objetos inmuebles en ella mencionados y determinar la fecha de su constitución, a falta de registro estatal de la servidumbre correspondiente, esta letra no puede indicar la existencia de un gravamen.

Así, la presencia motivos legales para encontrar cualquier propiedad de LLC "A", incluido un cable eléctrico, en la propiedad del demandado, el demandante no probó, ni fue culpa del demandado dañar el cable, en relación con lo cual el demandado no puede ser considerado responsable por el seguridad de esta propiedad y no está obligado a repararla debido a daños.

Nueva edición Art. 274 del Código Civil de la Federación Rusa

1. El propietario de un bien inmueble (un terreno, otros bienes inmuebles) tiene derecho a exigir del propietario de un terreno vecino, y en casos necesarios y del dueño de otro terreno ( parcela vecina) otorgar el derecho de uso limitado de una parcela vecina (servidumbre).

Podrá constituirse una servidumbre para asegurar el paso y paso por un terreno colindante, la construcción, reconstrucción y (o) operación de instalaciones lineales que no interfieran con el uso del terreno de acuerdo con el uso permitido, así como otras necesidades del dueño de un inmueble que no puede proporcionarse sin constituir servidumbre.

2. El gravamen de un solar con servidumbre no priva al propietario del solar de los derechos de posesión, uso y disposición de dicho solar.

3. La servidumbre se constituye por acuerdo entre el que requiere la constitución de la servidumbre y el propietario de un solar colindante y está sujeta a inscripción en la forma establecida para la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el establecimiento o las condiciones de la servidumbre, la disputa se resuelve por el tribunal a juicio de la persona que exige el establecimiento de la servidumbre.

4. En los términos y en la forma prevista en los apartados 1 y 3 Este artículo, también puede constituirse una servidumbre en interés y a instancia de la persona a quien se le otorgó la parcela en base al derecho de posesión heredable vitalicio o al derecho de uso permanente (ilimitado), y otras personas en los casos previstos por las leyes federales.

5. El propietario de un solar gravado con una servidumbre tiene derecho, salvo disposición legal en contrario, a exigir de las personas en cuyo interés se constituye la servidumbre, una retribución proporcional por el uso del solar.

6. En casos estatutario, la servidumbre se establece por acuerdo entre el que requiere el establecimiento de la servidumbre y la persona a la que se le ha otorgado un terreno que es de propiedad estatal o municipal, si está permitido legislación sobre tierras. En este caso, las reglas previstas por este artículo y los artículos 275 y 276 de este Código para el propietario de dicho predio, se aplicarán a la persona a quien se le hubiere concedido un predio respecto del cual se establezca la servidumbre.

Comentario al art. 274 del Código Civil de la Federación Rusa

1. La servidumbre (del latín servitus - servir a una cosa) debe entenderse como el derecho de usar la cosa ajena en un cierto sentido limitado. Una servidumbre puede ser temporal o permanente. Hay servidumbres privadas y públicas.

2. Se establece una servidumbre privada de conformidad con el derecho civil a favor de un sujeto determinado sobre la base de un acuerdo, o juicio. La persona a cuyo favor se establece una servidumbre privada puede ser tanto propietario del solar dominante como propietario de otro derecho real sobre el mismo. este sitio: posesión hereditaria de por vida o uso permanente (perpetuo). Sólo el propietario del solar, pero no el sujeto de otros derechos reales, puede actuar como gravado por una servidumbre.

3. La servidumbre pública, según el art. 23 del Código de Tierras, está establecido por ley u otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, entidades constitutivas de la Federación de Rusia, gobiernos locales para garantizar los intereses del estado, el gobierno local o la población local, teniendo en cuenta los resultados. de audiencias públicas, sin apoderamiento de terrenos. El rango de titulares de una servidumbre pública, a diferencia de una servidumbre privada, no está definido, ya que las servidumbres públicas no se establecen a favor de un sujeto específico, sino a favor de todas las personas en general, es decir. para satisfacer necesidades no privadas, sino públicas (públicas).

4. La implantación de una servidumbre debe ser la menos onerosa para el solar respecto del cual se constituye. Las personas cuyos derechos e intereses legítimos se vean afectados por el establecimiento de una servidumbre pueden proteger sus derechos ante los tribunales. La servidumbre también tiene la capacidad de proteger el derecho de servidumbre ya surgido de violaciones del dueño de la tierra sirviente o de terceros presentando reclamo negativo(si se reconoce como posible la posesión de un objeto de derecho de servidumbre), una pretensión de obligación de derecho contra el propietario de un trabajador por cuenta ajena de un terreno (si existe convenio) o una pretensión extracontractual de indemnización por los daños causados.

5. Se aprueban lineamientos transitorios para la determinación del canon proporcional de servidumbre. Roszemkadastr el 17 de marzo de 2004, determine el monto de una tarifa proporcional para una servidumbre, con base en el monto de las pérdidas causadas al propietario de un terreno u otra propiedad gravada con una servidumbre en relación con la restricción de sus derechos como resultado de la constitución de una servidumbre.

Otro comentario al art. 274 del Código Civil de la Federación Rusa

1. La servidumbre es uno de los derechos reales previstos en el art. 216 GR. Consiste en el derecho de uso limitado de la tierra u otra propiedad de otra persona. Tal derecho debe establecerse expresamente. En la Parte 2, Cláusula 1, art. 274 enumera algunos tipos posibles de servidumbres.

La servidumbre es una institución del derecho clásico. Como todo derecho real, sigue a la cosa, y no a la persona, es decir, pasa al adquirente de la propiedad correspondiente junto con la cosa misma. El derecho clásico desarrolló una serie rasgos característicos inherentes a las servidumbres. Entre ellas, en primer lugar, que la servidumbre no puede obligar a acciones positivas. Una persona obligada por una servidumbre se somete a las acciones de una persona autorizada. En este volumen se limita en consecuencia el derecho de propiedad de la persona obligada por la servidumbre. El derecho clásico también señalaba que el criterio de una servidumbre es su utilidad para el sitio (predio), y no para el dueño de este sitio. Una servidumbre se consideraba una cosa incorporal y por lo tanto no podía establecerse por transmisión (tradición).

El derecho de servidumbre presupone que hay un sitio sobre el cual recae una obligación (empleado), y un sitio a favor del cual se establece esta obligación (dominante). Se establece una servidumbre en relación con un terreno vecino.

2. El Código Civil establece que la servidumbre surge no sólo con relación a los terrenos, sino también con relación a otros bienes inmuebles (artículo 277).

El derecho de dominio sobre un solar gravado con servidumbre se conserva en su totalidad, pero con las limitaciones que se derivan de la naturaleza de la servidumbre. Estas restricciones, sin embargo, no impiden ninguna acción del propietario, incluidas las transacciones con la tierra (enajenación, arrendamiento, prenda, etc.), ya que tales acciones no violan los derechos de servidumbre. La servidumbre no puede ser excluida ni suspendida por un acuerdo de enajenación o transferencia de un solar para uso de un tercero. Si tal condición existe en el contrato, es nulo.

3. Una servidumbre surge sobre la base de un acuerdo entre los propietarios de bienes inmuebles y, en ausencia de un acuerdo, por una decisión judicial adoptada sobre la base del reclamo de una persona para el establecimiento de una servidumbre. Es obvio que tal reclamo puede ser presentado por una persona que requiere una servidumbre, es decir. el propietario de la parcela dominante. Sin embargo, en la práctica, surgen situaciones en las que el dueño de la propiedad realmente usa el terreno de otra persona y es prácticamente imposible detener sus acciones (por ejemplo, pasa por el terreno de otra persona a una caja de transformadores ubicada allí y que le pertenece). En este caso, el dueño del sitio sirviente ya puede tener interés en constituir una servidumbre tanto para la definición precisa de sus deberes como para establecer el pago por su uso como servidumbre.

La servidumbre se debe pagar, salvo disposición legal en contrario. El pago de la servidumbre debe ser proporcionado. En caso de litigio, lo establece el tribunal.

Dado que en el apartado 3 del art. 274 habla del derecho a reclamar para el establecimiento, es decir no sólo sobre la prestación de una servidumbre, se puede concluir que una demanda para el establecimiento de una servidumbre puede ser presentada por cualquiera de las partes.

4. El derecho de servidumbre no pasa ni por tradición, puesto que no prevé el establecimiento de la posesión, ni por vía de cesión, puesto que los derechos de propiedad no pueden ser objeto de cesión. Por lo tanto, el derecho a la servidumbre surge en virtud de un acuerdo o una decisión judicial al momento de la inscripción de este derecho, ya que se trata de un derecho sobre bienes inmuebles. No es necesario redactar ningún acto de aceptación y transferencia.

El establecimiento de una servidumbre puede ser requerido no solo por el propietario, sino también por la persona que posee la tierra sobre la base del derecho de posesión heredable de por vida o el derecho de uso permanente.

5. El artículo 23 de la LC prevé el establecimiento, además de las servidumbres privadas, de servidumbres públicas para velar por los intereses del Estado, de las autonomías locales o de la población local. Tales servidumbres están establecidas por ley u otras disposiciones reglamentarias. acto legal organismo de gobierno local.

En el apartado 3 del art. 23 de la LC contiene una lista exhaustiva de causales de servidumbre pública. Su análisis muestra que se trata más de la restricción de los derechos de propiedad (por ejemplo, el derecho a cazar, pescar, recolectar plantas silvestres, acceso a la franja costera, etc.). Otros fines enumerados en el art. 23 LC, puede indicar una servidumbre privada.

Por ejemplo, la administración del distrito de Gorodishchensky Región de Volgogrado emitió una resolución sobre el establecimiento de un derecho permanente de uso limitado de la tierra de otra persona (servidumbre). De conformidad con este decreto, una servidumbre de paso y paso a gasolinera a través de un terreno propiedad de la sociedad Gazovik. El tribunal, considerando la demanda de la asociación Gazovik, que impugnó acto adoptado e insistió en que había una servidumbre privada, llegó a la conclusión de que la servidumbre se estableció en interés de los ciudadanos que son miembros de otras asociaciones de jardinería ("Instalador", "Aviador", "Mostovik", "Michurinets-2"), quien previamente había celebrado un acuerdo de participación accionaria en la propiedad y mantenimiento de la estación de bombeo. Las demandas de la asociación "Gazovik" fueron denegadas (Boletín de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa. 2003. N 8. P. 48 - 51).

Parece que en este caso todavía hay lugar para constituir una servidumbre privada, ya que en la disputa están involucradas personas específicas, estas sociedades de jardinería, a cuyo favor se constituyó la servidumbre.

6. De conformidad con el art. 23 del Código de Tierras, en los casos en que el establecimiento de una servidumbre pública lleve a la imposibilidad de usar un terreno, el propietario de este terreno tiene derecho a exigir el retiro, incluso comprándole el terreno o reemplazándolo con una parcela equivalente con compensación por pérdidas.

Si el establecimiento de una servidumbre pública genera dificultades significativas en el uso de un terreno, su propietario tiene derecho a exigir de la autoridad estatal o del organismo de autogobierno local que estableció la servidumbre pública, una tasa proporcional.

La norma especificada no prevé el derecho de otras personas, excepto del dueño del terreno, a exigir el pago de una servidumbre pública.

7. La servidumbre no puede ser pignorada, enajenada ni transferida a terceros. No se excluye la transferencia de la servidumbre al dueño del sitio de servicio y constituye un acuerdo para terminar la servidumbre.

La servidumbre se extingue a instancia del dueño del solar gravado por la servidumbre, por desaparición del suelo en virtud del cual se constituyó. Por ejemplo, una línea de tubería se coloca de una manera diferente y ya no hay necesidad de una servidumbre apropiada.

Si la servidumbre es tan gravosa que excluye el uso del terreno para el fin previsto, el propietario tiene derecho a exigir la rescisión de la servidumbre en los tribunales (por ejemplo, si el paso por el campo (tierra agrícola) lo hace imposible cultivar productos agrícolas en él).

Obviamente, la servidumbre puede ser rescindida por acuerdo de las partes.

Además, si ambos solares -tanto el del empleado como el del dominante- pasan a ser propiedad de una sola persona, se debe reconocer que la servidumbre ha quedado extinguida. Con la posterior enajenación de uno de los solares (si no han sido convertidos en un solo solar u objeto inmobiliario), se vuelve a constituir la servidumbre con carácter general.

  • Arriba

comodidad- (del lat. servitus, empleado) estatutario, costumbre o contrato derecho limitado uso de la propiedad de otra persona.

La ley de tierras distingue los siguientes tipos de servidumbres:

    1. privado y público;
    2. urgente y permanente.

Se puede establecer una servidumbre para asegurar:

    1. paso y paso por la tierra vecina,
    2. tendido y operación de líneas eléctricas, comunicaciones y tuberías,
    3. suministro de agua y mejora,

así como otras necesidades del propietario de un inmueble que no puedan ser satisfechas sin constituir una servidumbre.

Gravamen de un terreno con servidumbre no priva al propietario del sitio de los derechos de posesión, uso y disposición de este sitio.

La servidumbre se constituye por acuerdo entre el que requiere la constitución de la servidumbre y el dueño de un solar colindante y está sujeta a inscripción en la forma establecida para la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el establecimiento o las condiciones de la servidumbre, la disputa se resuelve por el tribunal a juicio de la persona que exige el establecimiento de la servidumbre.

El dueño de un solar gravado con una servidumbre tiene derecho, salvo disposición legal en contrario, a exigir de las personas en cuyo interés se constituye la servidumbre, un pago proporcional por el uso del solar.

Así, la legislación considera la servidumbre no sólo como un derecho real secundario, sino también como un gravamen de la tierra:

    • desde el punto de vista del dueño del terreno, que utilizan los vecinos para llegar al embalse, la servidumbre es una restricción de su derecho (gravamen);
    • desde el punto de vista de los vecinos, una servidumbre es el derecho a usar la tierra de otra persona.

Podemos hablar de varias condiciones bajo las cuales el propietario de un inmueble tiene derecho a exigir la constitución de una servidumbre a un vecino:

    1. La presencia de dos cosas inmuebles pertenecientes a diferentes personas en el derecho de propiedad (posesión hereditaria vitalicia o uso permanente perpetuo).
    2. Disponibilidad frontera común entre propiedades.
    3. Una posición más favorable de un sitio en relación con otro, como resultado de lo cual el sitio de servicio puede satisfacer las necesidades de un vecino (en proporcionar suministro de agua, paso o paso, soporte para un edificio, etc.).

La diferencia entre servidumbre y restricción de derechos sobre la tierra

De la servidumbre como derecho de propiedad limitado, deben distinguirse las restricciones a los derechos sobre la tierra.

Por debajo Restricciones a los derechos sobre la tierra la legislación sobre tierras se refiere a prohibiciones sobre cierto tipo de actividades y requisitos para abstenerse de cometer ciertas acciones asociados con el uso de la tierra, los cuales están previstos en la ley.

Estas prohibiciones difieren en su naturaleza según la ubicación de los terrenos, por lo que no se aplican a otros terrenos que tengan un proposito especial(por ejemplo, para garantizar las actividades de las organizaciones y el funcionamiento de las instalaciones de transporte por tuberías, zonas de seguridad con condiciones especiales uso del suelo).

Propietario de un terreno gravado servidumbre privada tendrá derecho a exigir el pago proporcional de las personas en cuyo interés se establezca la servidumbre, salvo disposición en contrario de las leyes federales.

servidumbre pública establecido por una ley u otro acto legal reglamentario de la Federación Rusa (sujeto de la Federación Rusa, organismo de autogobierno local) en los casos en que esto sea necesario para garantizar los intereses del estado, el autogobierno local o la población local, sin adquisición de tierras. La constitución de una servidumbre pública se lleva a cabo teniendo en cuenta los resultados de las audiencias públicas.

Las servidumbres están sujetas a registro estatal de conformidad con la Ley Federal "Sobre el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles y transacciones con los mismos".

Una vez constituida la servidumbre, se considera parte integrante del solar y no puede enajenarse separadamente del solar.

4.5

Código Civil, N 51-FZ | Arte. 274 del Código Civil de la Federación Rusa

Artículo 274 del Código Civil de la Federación Rusa. El derecho de uso limitado de la tierra de otra persona (servidumbre) ( edición actual)

1. El propietario de un bien inmueble (terreno, otros bienes inmuebles) tiene derecho a exigir del propietario de un terreno colindante y, en su caso, del propietario de otro terreno (parcela colindante), la concesión del derecho de uso limitado de la parcela vecina (servidumbre).

Podrá constituirse una servidumbre para asegurar el paso y paso por un terreno colindante, la construcción, reconstrucción y (o) operación de instalaciones lineales que no interfieran con el uso del terreno de acuerdo con el uso permitido, así como otras necesidades del dueño de un inmueble que no puede proporcionarse sin constituir servidumbre.

2. El gravamen de un solar con servidumbre no priva al propietario del solar de los derechos de posesión, uso y disposición de dicho solar.

3. La servidumbre se constituye por acuerdo entre el que requiere la constitución de la servidumbre y el propietario de un solar colindante y está sujeta a inscripción en la forma establecida para la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el establecimiento o las condiciones de la servidumbre, la disputa se resuelve por el tribunal a juicio de la persona que exige el establecimiento de la servidumbre.

4. En los términos y en la forma previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo, también podrá constituirse la servidumbre en interés y a instancia de la persona a quien se le haya otorgado el terreno en virtud del derecho de permanencia. la posesión hereditaria o el derecho de uso permanente (ilimitado), y las demás personas en los casos previstos por las leyes federales.

5. El propietario de un solar gravado con una servidumbre tiene derecho, salvo disposición legal en contrario, a exigir de las personas en cuyo interés se constituye la servidumbre, una retribución proporcional por el uso del solar.

6. En los casos previstos por la ley, la servidumbre se constituye por acuerdo entre el que requiere la constitución de la servidumbre y el que se le ha otorgado un terreno de propiedad estatal o municipal, si así lo permite la legislación agraria. . En este caso, las reglas previstas por este artículo y los artículos 275 y 276 de este Código para el propietario de dicho predio, se aplicarán a la persona a quien se le hubiere concedido un predio respecto del cual se establezca la servidumbre.

  • código BB
  • Texto

URL del documento [copiar]

Comentario al art. 274 del Código Civil de la Federación Rusa

1 A derechos reales personas que no son propietarios, art. 216 del Código Civil de la Federación Rusa se refiere a las servidumbres. Las servidumbres son públicas o privadas. Según el art. 23 del Código Laboral de la Federación Rusa, la ley civil establece una servidumbre privada.

Una servidumbre de tierra privada es el derecho de usar la tierra de otra persona, establecido por el acuerdo o una decisión judicial en interés del propietario, que no puede garantizarse de otro modo.

El objeto de la servidumbre es el solar colindante, y el titular de la servidumbre (servituario) es el propietario, usufructuario o propietario del solar colindante con el solar colindante de servicio.

Existen los siguientes tipos de servicios:

Para asegurar el paso y paso por un terreno vecino;

Para el tendido y operación de líneas eléctricas, comunicaciones y tuberías;

Para proporcionar suministro de agua y mejoramiento.

Esta lista no es exhaustiva. Así, el apartado 1 del art. 274 del Código Civil de la Federación de Rusia prevé el establecimiento de servidumbres para otras necesidades del propietario de bienes inmuebles, que no se pueden proporcionar sin el establecimiento de una servidumbre. Un ejemplo puede ser el establecimiento de una servidumbre para garantizar la realización del trabajo para proteger los territorios de inundaciones e inundaciones (cláusula 3, artículo 64 del Código Civil de la Federación Rusa).

2. El propietario de un terreno gravado con una servidumbre no tiene limitación alguna en su derecho, es decir, continúa en la plena propiedad, uso y disposición de su terreno. Sin embargo, al ejercer la facultad de disponer, el dueño del solar no puede restringir ni extinguir la servidumbre. Por lo tanto, el contrato de compraventa no puede contener una condición para la cancelación de la servidumbre, si se produce, entonces esta cláusula del contrato se reconocerá como nula.

3. por regla general Una servidumbre se establece mediante la celebración de un acuerdo entre las partes, que describe todos los términos de la servidumbre. La servidumbre está sujeta a registro estatal.

La inscripción de una servidumbre se lleva a cabo en el registro estatal único de derechos sobre la base de una solicitud del propietario del inmueble o de la persona a cuyo favor se establece la servidumbre, si este último tiene un contrato de servidumbre. La servidumbre entra en vigor después de su inscripción en el registro estatal unificado de derechos.

En caso de que la servidumbre se refiera a una parte de un terreno u otro objeto inmobiliario, los documentos que especifiquen el contenido y alcance de la servidumbre deberán acompañarse de pasaporte catastral tal objeto inmueble, en el que se marque el alcance de la servidumbre, o un extracto catastral sobre tal objeto inmueble, que contenga catastro estatal información inmobiliaria sobre la parte de dicho objeto inmobiliario, que está cubierta por el alcance de la servidumbre.

El registro de una servidumbre se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos de la Ley Federal del 21 de julio de 1997 N 122-FZ "Sobre el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles y transacciones con él".

El registro se certifica mediante la expedición al propietario de la servidumbre de un certificado de registro estatal del derecho al uso limitado de la propiedad ajena, que indica el titular del derecho, el tipo de servidumbre, la fecha y el número de registro. La servidumbre entra en vigor desde el momento del registro estatal.

En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre la constitución de una servidumbre en voluntario la disputa se remite al tribunal para su resolución. La base para la consideración de la disputa en los tribunales es la pretensión de la persona que requiere el establecimiento de la servidumbre.

4. En las condiciones anteriores y de la misma forma, puede constituirse una servidumbre a favor de las personas propietarias de un terreno sobre la base del derecho de posesión heredable vitalicio o del derecho de uso permanente (ilimitado).

5. La servidumbre se supone pagada, es decir, el dueño del solar gravado con la servidumbre puede exigir el pago proporcional por el uso de su solar. El canon podrá establecerse en el acuerdo de las partes sobre la constitución de la servidumbre. En los casos en que no lo establezcan las partes, se supone que se aplicará el artículo 424 del Código Civil de la Federación de Rusia, es decir, el precio se determina por analogía con el precio que, en circunstancias comparables, se suele cobrar. por bienes, obras o servicios similares.

Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el costo de la servidumbre, entonces la disputa se somete al tribunal a iniciativa de una de las partes. El tribunal, al determinar el canon de la servidumbre, se guía por la Ley Provisional pautas de acuerdo a la tasación de un canon proporcional por servidumbre, aprobado. Roszemkadastrom 17.03.2004.

La proporcionalidad del canon por la servidumbre significa que el monto del canon por la servidumbre es igual al monto de las pérdidas causadas al propietario del terreno gravado con la servidumbre u otros bienes inmuebles en relación con la restricción de sus derechos como resultado del establecimiento de la servidumbre.

El pago de un canon proporcional por una servidumbre podrá ser de carácter único, cuando el canon se pague en su totalidad una sola vez, y de carácter periódico, cuando el canon se pague en cuotas repetidas durante todo el período por el que se constituya la servidumbre. establecido. La forma de pago de un canon proporcional por una servidumbre (única o periódica) podrá ser establecida por un contrato de servidumbre, una sentencia judicial o un acto jurídico reglamentario por el que se establezca la servidumbre.

El monto de la tarifa proporcional por la servidumbre puede cambiar durante el período para el cual se establece la servidumbre, en los casos y en la forma establecida por el Código Civil de la Federación Rusa y el Código Laboral de la Federación Rusa (por ejemplo, el la cuantía del canon proporcional a la servidumbre puede variar por cambio significativo de las circunstancias de las que procedieron las partes al celebrarse un contrato de servidumbre; aumento o disminución de las restricciones a los derechos del propietario de un terreno gravado con una servidumbre después de cierto tiempo de su constitución; aumento o disminución del alcance de la servidumbre).

Práctica judicial en virtud del artículo 274 del Código Civil de la Federación Rusa:

  • Sentencia de la Corte Suprema: Sentencia N 304-ES17-1639, Colegio Judicial en lo Contencioso Económico, casación

    Satisfaciendo las pretensiones, los tribunales partieron del hecho de que el terreno en disputa está ubicado en la zona territorial de transporte urbano terrestre IT-2 en el derecho de vía de la carretera y, en virtud de la Parte 1 del Artículo 274 del Código Civil de la Federación Rusa (en adelante, el Código Civil de la Federación Rusa, Parte 10 del Artículo 23, artículo 39.26 del Código de Tierras de la Federación Rusa, artículo 3, parte 1, párrafo 2 de la parte 3, párrafos 4, 4.1 del artículo 25 de la Ley de Carreteras, la provisión de un terreno para la colocación de una instalación de servicio de carretera de estacionamiento comercial solo es posible en los términos de una servidumbre privada ...

  • Sentencia del Tribunal Supremo: Definición N 18-KG16-113, Colegio Judicial de lo Civil, casación

    No hay indicación de la duración de la servidumbre, y el tribunal no ha determinado el monto de los pagos a realizar al propietario del terreno gravado, previsto en el párrafo 5 del artículo 274 del Código Civil de la Federación Rusa, apartado 6 del artículo 23 Código de tierra Federación Rusa. Por lo tanto, el tribunal no cumplió con los requisitos para considerar esta categoría de casos, lo que condujo al hecho de que la disputa real que surgió no fue resuelta por el tribunal sobre el fondo ...

  • Sentencia de la Corte Suprema: Sentencia N 301-ES14-9021, Colegio Judicial en lo Contencioso Económico, casación

    Sin embargo, este enfoque es contrario a las disposiciones del artículo 274 del Código Civil de la Federación de Rusia y el artículo 23 del Código de Tierras de la Federación de Rusia. De acuerdo con el párrafo 5 del artículo 274 del Código Civil de la Federación de Rusia, el propietario de una parcela gravada con una servidumbre, como regla general, tiene derecho a exigir de las personas en cuyo interés se establece la servidumbre un pago proporcional por el uso de la trama...

+Más... 1. El propietario de un bien inmueble (terreno, otros bienes inmuebles) tiene derecho a exigir del propietario de un terreno colindante y, en su caso, del propietario de otro terreno (terreno colindante ) otorgar el derecho de uso limitado de la parcela vecina (servidumbre).

Podrá constituirse una servidumbre para asegurar el paso y paso por un terreno colindante, tender y operar líneas eléctricas, comunicaciones y conducciones, asegurar el abastecimiento y mejoramiento del agua, así como otras necesidades del propietario de un inmueble que no puedan ser atendidas sin el establecimiento de una servidumbre.

2. El gravamen de un solar con servidumbre no priva al propietario del solar de los derechos de posesión, uso y disposición de dicho solar.

3. La servidumbre se constituye por acuerdo entre el que requiere la constitución de la servidumbre y el propietario de un solar colindante y está sujeta a inscripción en la forma establecida para la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el establecimiento o las condiciones de la servidumbre, la disputa se resuelve por el tribunal a juicio de la persona que exige el establecimiento de la servidumbre.

4. En los términos y en la forma previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo, también podrá constituirse la servidumbre en interés y a instancia de la persona a quien se le haya otorgado el terreno en virtud del derecho de permanencia. posesión hereditaria o el derecho de uso permanente (ilimitado), y otras personas en los casos estipulados por las leyes federales (modificadas por ley Federal del 26 de junio de 2007 N 118-FZ - Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2007, N 27, art. 3213; Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 311-FZ - Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2009, N 1, art. diecinueve).

5. El propietario de un solar gravado con una servidumbre tiene derecho, salvo disposición legal en contrario, a exigir de las personas en cuyo interés se constituye la servidumbre, una retribución proporcional por el uso del solar.