Las ideas principales de L.I. Petrazhitsky

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Facultad de Derecho

Dirección 030900.62 "Jurisprudencia"

en la disciplina "Historia de las doctrinas políticas y jurídicas"

sobre el tema: “Teoría psicológica del derecho por L.I. Petrazhitsky"

Introducción

1.1 Derecho y moral

2.1 División del derecho en intuitivo y positivo

2.2 Justicia

2.3 Derecho jurídico

2.4 Derecho consuetudinario

Conclusión

Introducción

El mundo siempre ha existido y hay muchas teorías diferentes que explican el proceso de surgimiento y desarrollo del estado y la ley. Esto es bastante natural y comprensible, porque cada uno de ellos refleja diferentes puntos de vista y juicios de varios grupos, estratos, naciones y otras comunidades sociales sobre este proceso. O los puntos de vista y juicios de la misma comunidad social sobre diferentes aspectos del proceso dado del surgimiento y desarrollo del estado y la ley.

Durante la existencia de la ciencia se han creado decenas de las más diversas teorías y doctrinas, se han formulado cientos, si no miles, de los más diversos supuestos. Al mismo tiempo, las disputas sobre la naturaleza del estado y la ley continúan hasta el día de hoy.

Considero necesario comenzar una revisión de las teorías existentes sobre el origen del derecho con una teoría teológica, que, en mi opinión, es algo distante: esta teoría no se basa en hechos históricos disponibles en el arsenal de la ciencia moderna, no en científicos. pruebas y argumentos, sino únicamente en la fe, la fe de las personas en que el derecho les fue otorgado por Dios mismo. También es una de las teorías más antiguas conocidas. La teoría teológica parte del origen divino de la ley como fenómeno eterno que expresa la voluntad de Dios y la razón superior. Pero no niega la presencia de principios naturales y humanos (humanísticos) en el derecho. Muchos pensadores religiosos argumentaron que la ley es un arte de bondad y justicia otorgado por Dios. La teoría teológica fue una de las primeras en vincular la ley con la bondad y la justicia. Este es su mérito indudable.

En la teoría teológica, especialmente desde la época de Tomás de Aquino (siglos XII-XIII), se afirma que existe una ley divina superior y una ley natural, que forman la base ley actual. Tomás de Aquino dijo que el proceso de aparición y desarrollo del estado y la ley es similar al proceso de creación del mundo por parte de Dios.

También es muy interesante la teoría de la ley natural. Se generalizó en un momento posterior, en los siglos XVII y XVIII en las obras de G. Grotius, J. Locke, T. Hobbes, J.J. Russo, A. N. Radishchev y otros.

Según esta teoría, el estado surge como resultado de la celebración de un contrato social entre personas que se encuentran en un estado "natural", convirtiéndolas en un todo único, en un pueblo. Sobre la base de este contrato primario, se crea una sociedad civil y su forma política, el estado. Este último brinda protección propiedad privada y seguridad de las personas contratantes. Posteriormente, se celebra un acuerdo secundario sobre su subordinación a una persona determinada, a quien se transfiere el poder sobre ellos, quien está obligado a ejercerlo en interés del pueblo. De lo contrario, el pueblo tiene derecho a rebelarse (J.J. Rousseau, A.N. Radishchev). La teoría del derecho natural (común en muchos países del mundo) se distingue por una gran pluralidad de opiniones de sus creadores sobre el tema del origen del derecho.

La teoría del derecho natural, por lo tanto, eliminó, en esencia, el problema del origen del derecho, enfatizando la presencia inicial de una persona como ser social de una cierta cantidad de derechos. Rompió la relación entre el surgimiento del Estado, la clase y otras estructuras sociales, las necesidades de la sociedad y el propio derecho como resultado objetivo del desarrollo del sistema normativo que aparece en una determinada etapa. Así, pasó de estudiar y explicar los procesos objetivos de emergencia de la suma de derechos de cada persona, a su reconocimiento abstracto.

En el sistema de varias teorías del origen del derecho, es necesario considerar la teoría marxista del origen del derecho. La mencionada teoría, aunque basada en el correcto enfoque materialista de este proceso, al mismo tiempo exagera la conexión del derecho con el Estado, con sistema económico, con estructuras de clase, con coerción y violencia. Entonces, fue en el marco de esta teoría que se argumentó que el derecho no es nada sin un aparato capaz de forzar la ejecución de las normas del derecho. Así, se excluyó el valor inherente del derecho como capa profunda del sistema normativo que asegura la actividad vital de la sociedad, se implantó la función represiva, punitiva, coercitiva del derecho, la llamada “función de violencia”. La teoría marxista afirma que el carácter de clase de las normas del derecho, que suplantaron las costumbres tribales, se expresó clara y abiertamente en ellas. Con el advenimiento de la propiedad privada y la formación de clases, las reglas de conducta comenzaron a reflejar y reforzar la desigualdad social. Y con el surgimiento de la división de clases de la sociedad y la formación del estado, aparecieron reglas de conducta, cuya implementación fue asegurada por todo el poder de coerción estatal.

Habiendo considerado varias teorías sobre los orígenes del derecho, me gustaría centrarme en la teoría psicológica del derecho, cuya consecuencia es la teoría psicológica del origen del estado.

Teoría psicológica del derecho. Uno de sus fundadores es L. Petrazhitsky (1897 - 1931). La teoría psicológica del derecho se caracteriza por los siguientes rasgos.

Divide el derecho en positivo e intuitivo.

El derecho positivo se "define como un conjunto de normas jurídicas". Se presenta en forma de normas jurídicas que operan oficialmente en el estado.

La ley intuitiva o informal es un fenómeno puramente mental, un estado especial del alma humana. Abarca emociones, ideas, experiencias, etc. Se aparta del patrón monótono del comportamiento humano, que está dictado por la ley positiva.

La ley intuitiva tiene un carácter individual, individualmente variable, su contenido está determinado por las condiciones y circunstancias individuales de la vida de cada persona, su carácter, crianza, educación, estatus social, ocupaciones profesionales, relaciones y relaciones personales, etc. De ahí se saca la conclusión de que hay un derecho intuitivo de una clase dada, una familia dada, un círculo dado de niños, criminales, etc.

La teoría psicológica del derecho parte del hecho de que "el derecho intuitivo se desarrolla a través de la comunicación mental mutua en diferentes círculos y círculos de personas con intereses comunes que se oponen a los intereses de los demás". Además, esta comunicación se basa en sus emociones.

Esta teoría es de naturaleza idealista, porque cree que la propiedad, por ejemplo, no existe como una realidad objetiva, sino que es un producto de la imaginación en la mente de las personas. Del mismo modo, da un carácter real al contrato imaginario celebrado por un loco con el diablo, etc. En suma, esta teoría ve en la psicología y hasta en la imaginación morbosa de los enfermos mentales la fuente originaria de las relaciones jurídicas que dan lugar a derechos y obligaciones reales.

En consecuencia, esta teoría ve las razones principales del origen de la ley y el estado no en el entorno económico, social y de otro tipo que los rodea, sino en las características de la psique humana, en los "impulsos" y en las emociones que juegan un papel importante no sólo en la adaptación de una persona a las condiciones de la sociedad, sino también en la formación del estado y la ley.

Capítulo 1. El concepto y las características generales de la teoría del derecho L.I. Petrazhitsky

1.1 Derecho y moral

ley psicologica

El derecho es definido y estudiado por Petrazhitsky como un fenómeno de nuestra psique individual. El momento social en el derecho no se ignora, sino que se percibe desde el punto de vista de las experiencias psicológicas y jurídicas en la medida en que el elemento social se refleja en estas experiencias. Petrazhitsky reconoce las diferencias entre el derecho y la moral, pero ve y percibe la principal diferencia entre ellos como la diferencia entre la naturaleza puramente imperativa de los impulsos morales (y las normas que les corresponden) y la naturaleza imperativo-atributiva de la ley. "Imperativo" en este caso aparece en la interpretación de Petrazhitsky como una conciencia individual-personal del deber, de la obligación, mientras que la "atributividad" es la conciencia del "propio derecho", actuando exteriormente como pretensión. Para la moral es importante el imperativo y el momento de la voluntariedad en el cumplimiento del deber, mientras que para el derecho lo principal se concentra en el momento de la atribución, es decir, en el indispensable cumplimiento del deber y en la satisfacción asociada a éste. Si en la comunicación moral la psique de los participantes reacciona con bastante tranquilidad ante el incumplimiento de los deberes, entonces en la comunicación legal, el incumplimiento de los deberes (incluidos los requisitos legales confirmados por una decisión judicial) provoca enojo, implica demandas justificadas de cumplimiento.

La decisiva importancia de los elementos atributivos en el derecho y la comunicación jurídica en forma un tanto ponderada, pero lógicamente consistente, recibió la siguiente justificación: “Consistente con el carácter atributivo de las emociones jurídicas, el impulso a favor del cumplimiento de un deber jurídico tiene el carácter de presión a favor de la otra parte, el apoderado, entregándose lo que le es debido; En cuanto a la conducta del obligado, no importa en sí misma, sino como forma y medio de lograr este resultado por parte del autorizado. Por el contrario, el impulso moral tiene el carácter de presión directa e irrelevante a favor de una determinada conducta como tal, y no como medio de satisfacer un derecho, otro. Petrazhitsky L. I. La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moral. 2ª edición 1909

1.2 El derecho como factor y producto de la vida social y psíquica

Los fenómenos del derecho consisten en una relación causal bidireccional con otros procesos de la vida socio-psicológica. Por un lado, el derecho es un factor de la vida socio-psíquica y de su desarrollo, provocando ciertos procesos ulteriores en el campo de la psique y el comportamiento de los individuos y las masas y su desarrollo. Por otra parte, la ley misma es producto de la acción de ciertos procesos socio-psíquicos: es creada y modificada por ellos según las leyes de la causalidad.

En consecuencia, junto con el estudio del derecho mismo como una clase especial de fenómenos con una naturaleza especial, composición especial, propiedades características especiales, etc., independientemente de qué y cómo se crea el derecho, y qué otros fenómenos causa, y además de tal estudio, Petrazhitsky cree que la tarea de la teoría del derecho es el estudio de esta relación causal bidireccional:

1) el estudio del derecho como factor, la construcción de una teoría del efecto causal del derecho;

2) el estudio del derecho como producto, la construcción de una teoría del origen y desarrollo del derecho.

Nos encontramos con la segunda relación causal anterior, por lo tanto, tiene sentido detenerse en la primera.

En varios intentos de definir el concepto de derecho, que contienen indicaciones directas o indirectas del efecto causal del derecho, tal como aparece a los autores de estas definiciones. Así, en las definiciones del derecho desde el punto de vista de la coerción, hay una indicación de que la operación del derecho consiste en obligar a las personas a determinada conducta. En las definiciones de derecho que prevalecieron antes, en la era del liberalismo, desde el punto de vista de la libertad, había indicios de que la operación del derecho consiste en establecer, proteger, organizar, etc.

La construcción de una teoría científica y adecuada del funcionamiento del derecho presupone como requisito previo necesario el esclarecimiento de lo que es el derecho. Si partimos del hecho de que el derecho, como Iering y otros creen, representa las instrucciones de una voluntad más fuerte o más irresistible, dirigidas a una voluntad más débil y obligada a obedecer, entonces la idea de que la operación de la ley consiste en la coerción, en la protección de intereses por órdenes y coerción, etc., es bastante natural. Sin embargo, si consideramos el derecho como un proceso mental de un tipo especial, como un tipo especial de experiencias éticas, entonces tales puntos de vista caen por sí mismos como algo inconsistente, que no corresponde a la naturaleza de lo que se dice sobre la acción.

Capítulo 2. Algunos tipos y variedades de leyes

2.1 División del derecho en intuitivo y positivo

para familiarizarse con género común fenómenos, la orientación relativa a sus tipos, subclases es importante. Así, para la percepción de la ley, es necesario familiarizarse con sus tipos. Así que primero L.I. Petrazhitsky, en su obra La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moralidad, divide el derecho en intuitivo y positivo. Aquí, la ley actúa como un concepto genérico amplio, que es inconmensurablemente más grande que la ley en el sentido del uso de la palabra legal. También incluye “experiencias de atributos imperativos que son ajenas a las representaciones de cualquier tipo de hechos autoritativos-normativos - leyes, costumbres , etc. etc. - y son independientes de ellos. Petrazhitsky L.I. Teoría de la ley y el estado en relación con la teoría de la moralidad. 2ª ed. 1909

El desarrollo del derecho intuitivo y positivo está determinado en términos generales y básicos por la acción de los mismos procesos socio-psicológicos que operan de acuerdo con las mismas leyes, y solo en conexión con las diferencias específicas en la composición intelectual del derecho intuitivo y positivo, parcialmente diferentes resultados de desarrollo, diferentes diferencias particulares, en su mayor parte insignificantes, en el contenido.

Entre estos tipos de leyes existen desacuerdos inherentemente inevitables. Los fundamentos de esta disposición, que al mismo tiempo indica la naturaleza de las diversas categorías de desacuerdos inevitables, son los siguientes.

Primero, dado que la ley intuitiva de los diferentes elementos de la sociedad, las diferentes clases e individuos, tiene un contenido diferente en particular, entonces, como resultado de esto, tal ley positiva que coincidiría en contenido con la ley intuitiva de todos los elementos de la sociedad no puede existir

En segundo lugar, dado que la ley intuitiva se desarrolla y, por lo tanto, cambia su contenido en la historia gradualmente, mientras que el desarrollo de la ley positiva, por la naturaleza misma de esta ley, está sujeto a retrasos y varias otras desviaciones del desarrollo gradual, entonces la ley positiva inevitablemente debe retrasarse. detrás en sus diversas partes del desarrollo de la ley intuitiva y generalmente divergen de ella en contenido, debido a diferencias específicas en los procesos de desarrollo.

En tercer lugar, dado que el derecho positivo, según su naturaleza y función unificadora social, diverge y debe inevitablemente divergir del derecho intuitivo en cuanto al grado de adaptabilidad a las circunstancias específicas, en particular, debe establecer límites precisos, volúmenes definidos con precisión en el campo de la objetos y hechos relevantes, ignorar hechos de control intratables, etc., incluso en ausencia de desacuerdos y conflictos de las categorías anteriores en ciertas áreas, desacuerdos entre soluciones positivas e intuitivas-legales para casos específicos y problemas cotidianos, incidentes específicos inevitablemente deben ser obtenido.

Así, en cuanto a la relación entre ley intuitiva y ley positiva en contenido, “existen límites mínimos y máximos de concordancia entre ellos, y la relación real consiste en fluctuaciones en diferentes momentos de la historia, entre diferentes pueblos, etc., entre estos límites ” . Petrazhitsky L.I. Teoría de la ley y el estado en relación con la teoría de la moralidad.. 2ª ed. 1909

2.2 Justicia

En la justicia la gente ve la luz guía más alta; en la creencia en la existencia de la justicia, encuentran consuelo y consuelo en las calamidades y sufrimientos de la vida. Pero, ¿qué es la justicia, dónde y en qué forma existe, cuál es su principio? L.I. intenta responder a estas preguntas. Petrazhitsky en su obra "La teoría del derecho y el Estado en relación con la teoría de la moralidad".

La ley intuitiva anterior contiene datos para resolver el problema de la naturaleza de la justicia. Pero el hecho es que, según L.I. Petrazhitsky, la justicia no es otra cosa, “como ley en nuestro sentido, es decir, ley intuitiva” Petrazhitsky L.I. La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moral. 2ª ed. 1909

La justicia como fenómeno real es un fenómeno de la vida espiritual, un fenómeno psíquico, y para un conocimiento científico y fiable de los fenómenos correspondientes se requiere el uso de un método adecuado, la autoobservación y un método combinado. Usando este método, L.I. Petrazhitsky creía que no estamos tratando con sentimientos de simpatía por alguien, ni con juicios sobre la conveniencia social, o en general con cualquier tipo de juicios y cálculos adaptados, etc., sino con sentimientos normativos fundamentales en el sentido de los correspondientes educados anteriormente. el concepto; aquí hay emociones éticas, emociones del deber, el autor presenta el comportamiento correspondiente como algo natural, independientemente de los objetivos y cálculos. De aquí se sigue que la representación o percepción del acto ajeno, que nos parece claramente injusto con alguien, provoca la correspondiente censura o indignación ética; el recuerdo del propio acto de este tipo provoca el correspondiente remordimiento ético.

Aplicando la división del derecho en dos tipos: intuitivo y positivo, y estudiando la experiencia de la justicia desde este punto de vista, el autor afirma que aquí se trata de sinónimos intuitivamente jurídicos, de juicios no sobre lo exigido por el derecho, sino según a la nuestra, independiente de las autoridades externas a las creencias.

En consecuencia, las leyes mismas, las costumbres jurídicas son criticadas desde el punto de vista de la justicia, otras son condenadas o incluso rechazadas con indignación por injustas.

La justicia se caracteriza por la variabilidad individual en su contenido, tiene un contenido diferente para distintas clases de personas e individuos, tiene una mayor capacidad de adaptación a circunstancias específicas que el derecho positivo, se desarrolla de forma gradual e imperceptible. Las normas de justicia se presentan desde un punto de vista de proyección ingenua, por independencia de las leyes y costumbres locales, como eternas, inmutables, de significado universal. Desde el punto de vista de la teoría psicológica del derecho como experiencias imperativas-atributivas, la gama de factores que pueden desempeñar el papel de normativo en el campo del derecho positivo es mucho más amplia, existiendo muchos más tipos de derecho positivo.

2.3 Derecho jurídico

Leyes o normas legales legales: expresiones y conceptos desde el punto de vista de Petrazhytsky L.I. inequívoco - la esencia, según la definición prevaleciente, las normas establecidas por el estado, o conducta, expresiones de la voluntad del estado (u órganos el poder del Estado). Está implícito o se indica específicamente en la definición que las órdenes en cuestión deben redactarse y emitirse en la forma adecuada establecida por la ley de este estado.

Además, el autor divide las leyes en sentido estricto en básicas, o constitucionales, y ordinarias. Las leyes fundamentales o constitucionales suelen definirse como aquellas leyes que determinan los principios básicos estructura estatal países y se publican en un orden complicado especial. es mejor hablar de orden especial la expedición de estas leyes, sino de la existencia de normas especiales para su derogación o modificación, que impiden estos actos y contribuyen a la fuerza y ​​constancia de la ley correspondiente. Cabe señalar, además, que el número de leyes constitucionales puede incluir e incluir no solo leyes que determinan los principios básicos de la estructura estatal, sino también varias otras leyes, cuya revisión los creadores de la constitución quieren dificultar para una razón u otra. Así, la diferencia entre leyes básicas y ordinarias es puramente formal, en cuanto al orden en que cambian.

En el proceso de formación de leyes, Petrazhitsky L.I. distingue cinco etapas:

1) la iniciativa, o la iniciativa de la ley,

2) discusión,

3) aprobación o sanción de la ley,

4) promulgación;

5) divulgación o publicación.

La iniciativa legislativa en el sentido técnico significa hacer una propuesta al legislador para expedir, reformar o derogar una ley, lo cual tiene el significado de que el legislador está obligado a discutir y de alguna manera resolver la cuestión legislativa planteada.

Una promulgación es una orden del jefe de estado para promulgar y aplicar la ley aprobada por él.

La ley entra en vigor, se reconoce como obligatoria para los ciudadanos, no antes de su promulgación. El momento de entrada en vigor de la ley puede fijarse en la propia ley; en particular, en el campo de las innovaciones extensas y que contienen muchas, el momento de entrada en vigor a menudo se pospone por un tiempo más o menos largo, con el fin de dar a la población la oportunidad de familiarizarse adecuadamente con el contenido de la nueva ley. Si la ley misma no especifica el momento de entrada en vigor, entonces este momento está determinado por general, en diferentes estados. reglas diferentes. El contenido de estas normas viene determinado, por una parte, por la consideración de que las leyes no pueden darse por conocidas por la población desde el momento de la publicación de dicho número. publicación oficial en que está impreso.

Y aquí conviene decir: el centro de gravedad del concepto y doctrina del derecho jurídico y de las leyes debe trasladarse al ámbito de la acción jurídico-psicológica; lo que importa no es de quién procede la ley, del Estado dado, de sus cuerpos, o de cualquier otro, sino que el acto correspondiente adquiere fuerza de hecho normativo en el Estado dado, es decir, evoca el correspondiente imperativo-atributivo. conciencia.

2.4 Derecho consuetudinario

El derecho consuetudinario suele definirse como un derecho que, al no haber sido establecido por la ley (o por el Estado), se observa efectivamente, o que se expresa en la observancia constante y uniforme de ciertas reglas de conducta.

Petrazycki distingue entre dos tipos de derecho consuetudinario:

1) el derecho de las costumbres de los antepasados, viejas tradiciones, antigüedad;

2) la ley de las costumbres modernas, habitualmente observada, generalmente aceptada.

Para abreviar, el primero puede llamarse condicionalmente anticuado, el segundo de aspecto nuevo. En el campo de la psique jurídica consuetudinaria del primer tipo, el prestigio, la autoridad (fuerza emocional) del derecho consuetudinario, en igualdad de condiciones, es cuanto más alta, más antigua, más antigua parece la costumbre dada: cuanto más antigua, más antigua. más santo; en el campo de la psique jurídica consuetudinaria del segundo tipo, en igualdad de condiciones, cuanto más elevado, más generalmente aceptado y más constantemente observado en el área temática es este comportamiento jurídico.

cultura humana, incluyendo vida económica, herramientas y métodos para la producción de bienes materiales, etc., no avanza en proporción al tiempo, sino en una progresión acelerada en relación con el tiempo en las etapas inferiores y primitivas de desarrollo, la vida permanece relativamente sin cambios, el proceso de desarrollo cultural el cambio ocurre muy lentamente, en las etapas superiores de desarrollo, todo cambia cada vez más rápido. Cambios tan fuertes en la vida humana, que requieren decenas de miles de años en las etapas primitivas, ocurren en etapas posteriores a lo largo de milenios, luego siglos y ahora, en particular, bajo la influencia de un factor poderoso en el progreso humano: la ciencia. , décadas traen consigo cambios más fuertes que los que se lograron previamente durante el milenio, y de ello, en relación con el derecho consuetudinario, se desprenden las siguientes disposiciones:

1. Inercia y arcaísmo del derecho consuetudinario, desarrollo lento e inmovilidad relativa.

2. Cuanto más alto es el estadio de la cultura, más el conservadurismo del derecho consuetudinario se convierte en un factor negativo en la vida social y la cultura y su progreso.

3. De acuerdo con el gran valor del derecho consuetudinario y en general de las costumbres de los antepasados ​​(incluyendo morales, técnicas y otras), en los niveles inferiores de la cultura, como principal guía racional de la vida social e individual, gozan de gran prestigio y aura. El derecho consuetudinario tiene una gran motivación y poder y valor culturalmente educativo, mientras que la legislación es relativamente impotente y de poco valor.

Conclusión

LI Petrazhitsky (1867-1931) fue uno de los teóricos del derecho más destacados de Rusia. Fue el creador de la teoría psicológica original del derecho, cuyas ideas fueron reconocidas no sólo en Facultad de Derecho Universidad de San Petersburgo, donde el científico enseñó durante muchos años, pero también en el extranjero, y continúa influyendo en la jurisprudencia mundial en la actualidad. La dirección general del movimiento del pensamiento jurídico occidental se puede representar de la siguiente manera: la idea de un derecho lleno de axiología que existe independientemente del sujeto (derecho natural) fue reemplazada por la idea de derecho como una voluntad de derecho expresada textualmente. el Estado, que también existe autónomamente del sujeto de la acción social, pero que ya tiene una conexión con él a través del poder estatal, a través del aparato del Estado. En la variante sociológica de la comprensión jurídica, el derecho por primera vez resultó estar directamente relacionado con los sujetos sociales y en realidad fue entendido como el resultado de su comunicación social, pero Petrazhitsky fue más allá y finalmente cerró todo derecho sobre el sujeto individual actual.

Como es sabido, Petrazhitsky entendió como ley las emociones específicas experimentadas por el sujeto. El pensador vio su diferencia con otras emociones en un carácter de dos caras: por un lado, asignan con autoridad (imperativo) deberes, por otro lado, también otorgan con autoridad a otro, le prescriben como un derecho lo que exigen de él. a nosotros. Petrazhitsky llamó a tales emociones imperativas-atributivas, en contraste con las emociones morales imperativas, que, al prescribir cierto comportamiento como un deber, no concedas a nadie el derecho de exigir su cumplimiento incondicional. La presencia de un componente atributivo, empoderador, es la esencia del derecho, que lo distingue como fenómeno específico de todos los demás fenómenos. En esta parte de su teoría, Petrazhitsky realizó, en efecto, un análisis fenomenológico del derecho, revelando su estructura invariable como conexión de autoridad y obligación, y este, sin duda, es su mérito perdurable. El derecho, de hecho, fue reducido por Petrazhitsky a emociones individuales (partes de la conciencia jurídica), y así se creó una imagen desgastada y falsa del derecho, y el alcance de lo jurídico mismo se expandió exorbitantemente. Petrazhitsky se alejó de la comprensión clásica de la ciencia del derecho solo como una sistematización y clasificación de normas jurídicas. Explora la aplicación y funcionamiento del derecho, su impacto en la psicología y el comportamiento de las personas, la capacidad de autorregulación jurídica de la sociedad, es decir, demuestra un enfoque puramente sociológico del derecho.

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  • 1) nuestros actos psicológicos internos, ya que la ley es un fenómeno mundo espiritual, un fenómeno psicológico, un fenómeno de nuestra alma.
  • 2) comportamiento humano (movimientos corporales), "nuestros actos psicológicos internos (por ejemplo, ira, alegría, deseo) son la causa de varios movimientos corporales (o abstención de ellos)" Petrazhitsky, L.I. Ensayos de filosofía del derecho. Suelta el primero. Fundamentos de la teoría psicológica del derecho. Revisión y crítica de las visiones modernas sobre la esencia del derecho. / L. I. Petrazhitsky-San Petersburgo, 1900.-S. 12. En base a esto, Petrazhitsky concluye que las personas, al escuchar o leer el discurso de otra persona, al observar las acciones de otras personas, pueden aprender "un fenómeno psicológico en el alma de otras personas". Petrazhitsky, L.I. Ensayos de filosofía del derecho. Suelta el primero. Fundamentos de la teoría psicológica del derecho. Revisión y crítica de las visiones modernas sobre la esencia del derecho./L.I. Petrazhitsky- San Petersburgo, 1900-.S. nueve.
  • 3) todo tipo de mensajes, monumentos históricos, etc. Petrazhitsky señaló: "Expresamos el sentimiento y la conciencia de nuestra conexión en relación con los demás con la palabra ley ... Nuestro derecho no es más que asignado a nosotros, que nos pertenece, como nuestro bien, deuda de otra persona" Petrazhitsky, L.I. Ensayos de filosofía del derecho. Suelta el primero. Fundamentos de la teoría psicológica del derecho. Revisión y crítica de las visiones modernas sobre la esencia del derecho. / L. I. Petrazhitsky- San Petersburgo, 1900.-.S.10. La ley es un fenómeno mental, y sus elementos son elementos de un acto mental.

Petrazhitsky escribió que si la autoridad pública adopta leyes, entonces determina qué relaciones públicas deben regirse por la ley y cuales por la costumbre. Un derecho que se reconoce autoridad pública, Petrazhitsky llamó el dominante u oficial.

No es idéntico al positivo, porque “Puede haber un derecho positivo entre el pueblo que no goce de reconocimiento oficial”. Por este derecho, Petrazhitsky se refería a las costumbres. La gente usa las costumbres porque sus padres lo hicieron. Esta es la fuerza de la larga duración del derecho consuetudinario. “El proceso de “movilización de la fuerza” ocurre lenta y constantemente en la historia del derecho y la cultura”. Según Petrazhitsky, "la organización del poder se produce mediante el desarrollo de un sistema especial de normas atributivas...". La especificidad de estas normas es que, en primer lugar, contienen una fuente natural de autoordenamiento de esta función (atributiva) del derecho, y, en segundo lugar, la función atributiva de las normas jurídicas debilita y resta importancia a la función imperativa. Clasifica la ley en intuitiva y positiva. A su juicio, en el futuro es posible el desarrollo de dos ramas especiales de la teoría del derecho: la teoría del derecho intuitivo y la teoría del derecho positivo.

"Según nuestra división de la ley en oficial y no oficial, tendremos que estudiar el impacto especial del reconocimiento oficial o la falta del mismo, en general, desarrollar enseñanzas especiales sobre la ley oficial y no oficial, etc." Petrazhitsky, L. I. Ensayos de filosofía del derecho. Suelta el primero. Fundamentos de la teoría psicológica del derecho. Revisión y crítica de las visiones modernas sobre la esencia del derecho./L.I. Petrazhitsky-.SPb., 1900-.S. 42. En sus escritos posteriores, Petrazycki comienza a desarrollar las ideas de la política del derecho.

LI Petrazhitsky al comienzo de su actividad científica estudió derecho civil, y sólo entonces la teoría del derecho. “En mis obras civilistas”, señaló, “... expresé y traté de fundamentar la idea de que es deseable y necesario complementar el sistema existente de ciencias jurídicas con la construcción de una ciencia de la política del derecho (legislative policy). ), como una disciplina especial que sirve al proceso y mejoramiento del ordenamiento jurídico existente mediante el desarrollo científico, metodológico y sistemático de problemas relevantes” Petrazhitsky, L.I. Introducción al estudio del derecho y la moral. Fundamentos de la psicología emocional. / L. I. Petrazhitsky: Ed. tercero.- San Petersburgo, 1908. -S. 54. No podía haber surgido antes. En su opinión, “la escuela iusnaturalista no disponía del sistema de premisas científicas y del método científico necesario para alcanzar posiciones jurídico-políticas científicamente fundadas, ni siquiera se tenía conciencia de en qué debían consistir esas premisas y cuál debería ser el método de la ley. pensamiento político" Petrazhitsky, L.I. Introducción al estudio del derecho y la moral. Fundamentos de la psicología emocional. / L. I. Petrazhitsky: Ed. tercera. -SPb., 1908-.S. 94. Al conocer la ley, sugirió apoyarse en la teoría de la ley natural. La filosofía del derecho debe jugar un papel importante en el conocimiento del derecho. “Por filosofía del derecho entendemos la doctrina general del derecho, tanto desde el punto de vista teórico como político, es decir, una ciencia que contiene: 1) la teoría, 2) la política del derecho. la primera parte de este trabajo será la teoría, la segunda - la política del derecho" Petrazhitsky, L.I. Ensayos de filosofía del derecho. Suelta el primero. Fundamentos de la teoría psicológica del derecho. Revisión y crítica de las visiones modernas sobre la esencia del derecho. / L. I. Petrazhitsky-San Petersburgo, 1900.-S. 114.

Y por lo tanto, durante la escuela de derecho natural, no había política del derecho como ciencia, es decir, no había disciplina que construyera un sistema de disposiciones políticas y jurídicas basadas en la ciencia.

Consideraba que la creación de tal ciencia era una cuestión de trabajo colectivo del futuro. La primera condición para esto es aclarar la naturaleza de las premisas y el método del pensamiento político y legal científico "Petrazhitsky, L.I. Ensayos sobre la filosofía del derecho. Primer número. Fundamentos de la teoría psicológica del derecho. Revisión y crítica de puntos de vista modernos. sobre la esencia del derecho. / L.I. Petrazhitsky- SPb., 1900-.S. 113. No había método psicológico.Como saben, la psicología como ciencia surgió en el siglo XIX, antes de que sus métodos no fueran utilizados en el conocimiento. de ley.

"La ley es un factor mental en la vida social, y actúa mentalmente. Su acción consiste, en primer lugar, en la excitación o supresión de los motivos de Varias actividades y abstinencias (acción motivacional o impulsiva de la ley), en segundo lugar, en fortalecer y desarrollar algunas inclinaciones y rasgos del carácter humano, en debilitar y erradicar otras, en general, en educar la psiquis de las personas de acuerdo con la naturaleza y contenido de la actuación regulaciones legales dirección (acción pedagógica de derecho).

En consecuencia, la tarea de la política del derecho está: 1) en la dirección racional del comportamiento individual y de masas a través de la motivación legal apropiada; 2) en la mejora de la psique humana, en la limpieza de tendencias maliciosas y antisociales, en la siembra y el fortalecimiento de las tendencias opuestas.

Estas disposiciones morales y políticas ... arrojan luz sobre la historia de las instituciones humanas "Ibid.. De hecho, Petrazhitsky está hablando de educación legal.

La misión de la futura ciencia de la política del derecho es conducir conscientemente a la humanidad en la misma dirección en la que se ha movido hasta ahora por medio de la adaptación empírica inconsciente, y acelerar y mejorar correspondientemente el movimiento hacia la luz y el gran ideal del derecho. futuro.

De lo anterior se sigue que la política del derecho es una ciencia psicológica.

Su base teórica debe ser un conocimiento psicológico general de los factores y procesos que motivan el comportamiento humano y el desarrollo de un carácter humano y una doctrina especial de la naturaleza y propiedades prácticas del derecho, en particular la doctrina de la motivación legal y la doctrina de la pedagogía "Ibíd..

"Los objetivos de la política de la ley, según Petrazhitsky, - señaló el abogado polaco de la segunda mitad del siglo XX Adam Podguretsky, - es desarrollar directrices objetivas y científicas sobre la posibilidad de utilizar medios legales Para cambiar actividades sociales en la dirección que conduce al objetivo previsto "Podguretsky, A. Ensayos sobre sociología del derecho. / A. Podguretsky - M.: "Progreso", 1974.-S. 21.

El trabajo principal de L.I. Petrazhitsky es "La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moralidad", en uno de cuyos capítulos, considerando el problema de la esencia del derecho, sometió a una crítica detallada una serie de teorías del derecho (en particular , teorías estatales y la teoría de la coerción).

LI Petrazhitsky escribió: "La más común es la visión de la ley como una norma coercitiva, reconocida y protegida por el estado (o que emana del estado)". Petrazhitsky, L. I. La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moral./L.I. Petrazhitsky - San Petersburgo: Lan, 2000. -S. 214. “La definición actual de derecho”, dice Iering, “dice: el derecho es la totalidad de normas coercitivas que operan en el estado - (más adelante en la misma página el autor dice: “el estado es la única fuente de derecho”). - Y esta definición, en mi opinión, bastante correcta".

LI Petrazhitsky señaló que esta teoría tiene la mayor parte importancia en jurisprudencia, no sólo porque se atribuye a la coerción y al Estado una importancia esencial para el concepto de derecho, sino también porque la masa predominante de juristas, al considerar cuestiones especiales en diversas áreas del derecho, suele implicar tácitamente esta teoría y partir de ella en sus conclusiones especiales y construcciones, y el papel esencial del estado o el elemento de coerción (o ambos) para el concepto de derecho está implícito o directamente declarado por muchos autores de fórmulas para la definición de derecho, en las que la expresión "estado" y "coerción están ausentes (los que definen el derecho como "protección de intereses", como "el orden de la libertad", "el orden del mundo", etc.) Petrazhitsky, L.I. La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moral. / L. I. Petrazhitsky - San Petersburgo: Lan, 2000.- S. 216.

El tipo más desafortunado de definición de la ley desde el punto de vista del estado L.I. Petrazhitsky consideró definiciones en las que el estado actuaba como el único factor productor de derecho (el derecho son las normas que emanan del estado, las normas establecidas por las autoridades estatales, los decretos estatales, etc.), ya que estas teorías no se ajustan no solo al derecho internacional y aquellas tipos de derechos que no gozan de reconocimiento oficial, sino también a ley oficial, porque, por ejemplo, las costumbres jurídicas populares no son creadas por el poder estatal. "Sólo se aplican a leyes estatales, pero pretenden definir la ley en general" - así es como L.I. Petrazhitsky definió la posición de estas teorías.

Se ven mejor las teorías en las que el criterio que distingue el bien del mal no es la creación, sino el reconocimiento de la norma por parte del Estado, es decir ellos, según L.I. Petrazhitsky, se abrazan regulaciones legales las que no son creadas por el Estado, son reconocidas por éste como normas jurídicas. Pero L. I. Petrazhitsky creía que no podía aceptarse una forma tan mejorada de la definición del derecho en términos del concepto de Estado y presentó los siguientes argumentos:

  • 1. Al hacer que el concepto de ley dependiera de su reconocimiento por parte del Estado, los autores de estas teorías tuvieron que negar consistentemente la existencia de una ley universalmente vinculante. ley internacional(este estado no reconoce ninguna norma de derecho internacional o algunas categorías del mismo, las normas correspondientes pierden su carácter jurídico);
  • 2. la definición de derecho a partir del concepto de Estado significa definitio per idem, la definición X al referirse a X. Los fenómenos -el Estado, las autoridades públicas, el reconocimiento por parte del Estado- ya presuponen la existencia de un complejo sistema de normas jurídicas, y concepto científico El estado presupone el concepto científico de derecho. LI Petrazhitsky escribió: "La fórmula: una norma jurídica es una norma, reconocido por el estado, - se puede convertir en una fórmula: estado de derecho ( X) es una norma reconocida en la ley prescrita ( X) forma por los (x) cuerpos legales establecidos por la ley ( X) unión-estado".
  • 3. El reconocimiento del estado se disfruta no solo por las reglas de la ley, sino también por varias otras reglas de conducta (por ejemplo, el reconocimiento por parte del estado de una religión conocida). En las leyes y códigos individuales hay varios dichos que no tienen trascendencia jurídica expresando moral y varias otras reglas de comportamiento, etc. La teoría del reconocimiento estatal no contiene un criterio para distinguir las reglas de derecho de otras reglas de conducta reconocidas por las autoridades públicas a través de la inclusión en leyes o similares. Allá. art. 217.

LI Petrazhitsky argumentó que “introduciendo en el concepto de la esencia del derecho un signo accidental de una u otra actitud del Estado hacia él y tomando este signo como esencial, la ciencia se extravía”, y además “se la priva de la posibilidad de descomponer el mundo”. de los fenómenos jurídicos en los elementos más simples y sintetizar complejos jurídicos complejos, incluidos los estados, a partir de los elementos jurídicos más simples". Al mismo tiempo, la ciencia "estrecha su horizonte a un estrecho horizonte oficial-clerical, porque también pierde" material rico e instructivo, aquellos fenómenos jurídicos que surgieron y surgen fuera del Estado, independientemente de él, y antes de la aparición del Estado. estado" Ibíd. 217..

Explorando la teoría de la coerción, L.I. Petrazhitsky escribió que la propiedad de coerción se atribuye a las normas de derecho, la fuerza de coerción o ley se considera como un fenómeno que consta de dos elementos: las normas y la coerción. Inicialmente, L. I. Petrazhitsky trató de eliminar las ambigüedades e inexactitudes inherentes a la teoría de la coerción y las fórmulas habituales que la expresan. Señaló que la palabra "coacción" tiene una expresión ambigua y se utiliza: en primer lugar, en el sentido de coacción física (coacción que consiste en la aplicación fuerza física, métodos mecánicos de influencia), en segundo lugar, en el sentido de la llamada coerción mental, la acción del miedo (influir en una persona para que exija de su parte una decisión conocida y un acto apropiado amenazándolo con causarle un mal conocido), al tiempo que indica que el derecho en todo caso, no es algo físico, y hay una mezcla de fuerza física y acciones (movimientos corporales) de personas (alguaciles, policías, tropas) que utilizan la coerción en cumplimiento del estado de derecho, con la propiedades del derecho mismo. El sentido razonable de las teorías que ven en la coerción un rasgo distintivo del derecho, según L.I. Petrazhitsky, sólo puede consistir en señalar una cierta conexión entre las normas de derechos, por un lado, y las acciones de las personas, consistentes en el uso de sus propiedades físicas y fuerzas, por otro lado. S. 219.. Esta conexión en el sentido de la teoría de la coacción no significa que el criterio para reconocer un requisito como legal sea la realización efectiva o no de la coacción física. Los partidarios de las teorías en consideración sólo tienen en mente las acciones de ciertas personas llamadas a ejercer la coerción legal, realizadas de acuerdo con ciertas reglas en cumplimiento de la autoridad que les otorga el estado de derecho o su deber. Al mismo tiempo, como L.I. Petrazhitsky, en la gran mayoría de los casos, la coerción no tiene lugar y no hay razón para usarla, porque generalmente las personas cumplen voluntariamente con los requisitos de la ley. La coerción física se utiliza sólo en aquellos casos excepcionales en los que no hay sumisión voluntaria "Ibid. S. 219 .. La esencia de la conexión entre las reglas de derecho y la coacción se reduce al hecho de que un obligación legal legítimamente puede o debe ser objeto de medidas coercitivas. En caso de incumplimiento de una regla de derecho, existe otra regla de derecho (sanción), que ordena a las autoridades competentes aplicar (por iniciativa propia oa petición de un particular) la coacción. Y esta coerción no es sólo aplicación, sino también el uso de la fuerza con fines de represión, y muchas veces las sanciones de las normas de derecho consisten en imponer otras consecuencias desfavorables a los infractores, por ejemplo, el castigo por la infracción.

Criticando la teoría de la coerción, L.I. Petrazhitsky llegó a la conclusión de que no dan una respuesta a la pregunta de qué es el derecho, que contiene definitio per idem, en dos direcciones a la vez:

  • 1. puesto que proceden de la asunción de una organización poder Ejecutivo, y el uso de la coacción por parte de los órganos llamados a ello por el ordenamiento jurídico, establecidos por la ley y actuando en la forma prescrita por la ley, contienen la misma definitio per idem que se repite muchas veces, y que radica en las teorías que proceden del concepto de Estado a la hora de definir el derecho.
  • 2. también contienen una definitio per idem: desde el punto de vista de la teoría de la coerción, una regla de derecho (x) es solo tal regla, en ausencia de aplicación voluntaria de la cual otra regla de derecho ( x-1) prevé el uso de medidas coercitivas, por ejemplo, ordena a personas conocidas (alguaciles, agentes de policía...) que apliquen la ejecución coercitiva. Pero esta norma (X), a su vez, sólo si, según la teoría de la coerción, puede ser norma jurídica si existe una norma ulterior (x-2), que, a falta del cumplimiento voluntario de esta norma (x-1) prevé, a su vez, medidas coercitivas (por ejemplo, en caso de falta de voluntad del alguacil, etc. para cumplir voluntariamente con su deber, ordena a personas notorias que tomen medidas coercitivas contra estos desobedientes). Norma x-2 del mismo modo, deberá tener una sanción adicional del contenido correspondiente - x-3, más allá de la norma x-3 la sanción debe seguir x-4 etc. - ad infinitum.

Llamando la atención sobre las objeciones tradicionales a la teoría de la coacción en forma de indicación del derecho internacional, donde no existe un poder ejecutivo organizado, la coacción legal en general en el sentido de la teoría criticada, y las normas que definen los deberes del monarca , que en virtud de principio general los estados monárquicos de irresponsabilidad e inviolabilidad de la personalidad del monarca están privados de sanciones coercitivas, L.I. Petrazhitsky señala que la respuesta habitual de los partidarios de la teoría de la coerción contradice las leyes básicas del pensamiento, pues se reconoce el carácter jurídico del derecho internacional, así como lo dispuesto en las leyes fundamentales relativas al monarca.

Según L. I. Petrazhitsky, todo lo anterior es esencialmente aplicable a las teorías de la coerción mental, porque en esencia coinciden con las teorías de la coerción física, diferenciándose únicamente en la forma de expresar la idea principal (mediante aquellas medidas cuyo temor hace obedecer a los ciudadanos). las leyes, entienden medidas de violencia física).

En el espíritu de las teorías de la coerción L.I. Petrazhitsky propuso una definición de las normas de derecho: las normas de derecho son normas, en caso de incumplimiento de las cuales ciertas consecuencias desfavorables (generalmente reconocidas como tales) para el infractor están determinadas por la ley, pero esta "mejor fórmula posible" contiene todos esos importantes errores lógicos mencionados anteriormente. Pero, dado que "hay y debe haber reglas de derecho sin más definiciones de consecuencias legales desventajosas..., para eliminar las disposiciones contradictorias incorrectas, entonces el resultado sigue siendo una disposición completamente correcta, pero no definitoria: x = x", aquellas. las normas de derecho son las normas de derecho Petrazhitsky, L.I. La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moral / L.I. Petrazhitsky - San Petersburgo: Lan, 2000. -S. 214.

Crítica de L.I. Las teorías de Petrazhitsky sobre la estatización del derecho y su naturaleza coercitiva son de considerable interés a la luz de su afirmación: “por derecho en el sentido de una clase especial de fenómenos reales entenderemos aquellas experiencias éticas, emociones que tienen un carácter atributivo” Petrazhitsky , L. I. La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moral./L.I. Petrazhytsky - San Petersburgo: Lan, 2000.- P. 214. Y hasta el día de hoy, la idea de L.I. Petrazhitsky que el lado atributivo de la ley (conciencia de derecho) es el principal factor psicológico del comportamiento social activo dirigido a su implementación y protección, en contraste con la motivación pasiva asociada con la conciencia de un deber realizado. Posnov, IV. Decreto. cit.- Art. 104.

Chuprin D. A. Teoría psicológica del derecho por L. I. Petrazhytsky en la etapa histórica del desarrollo de la ciencia y en la historia del pensamiento legal // Concepto. - 2018. - Nº 4 (abril). -0.5p. yo - URL: http://e-koncept.ru/2018/183015.htm.

ART 183015 UDC 340.115.5

Chuprin Dmitri Alexandrovich,

pregrado FGAOU VO "Volgogrado Universidad Estatal”, Volgogrado [correo electrónico protegido]

Teoría psicológica del derecho de L. I. Petrazhytsky en la etapa histórica del desarrollo de la ciencia y en la historia del pensamiento jurídico.

Anotación. El artículo está dedicado a la teoría psicológica del derecho desarrollada por el científico ruso L. I. Petrazhitsky. La moral y la ley están relacionadas como diferentes tipos fenómenos éticos. El autor describe las opiniones de varios científicos, tanto los que apoyaron esta teoría como los que la criticaron. Se consideran varios criterios para distinguir el derecho de los fenómenos no jurídicos. En conclusión, se concluye que L. I. Petrazhitsky, a través de esta teoría del derecho, descubrió nuevas facetas para fundamentar la relación entre la moral y el derecho. Palabras clave Palabras clave: teoría psicológica del derecho, Petrazhitsky, moralidad, derecho, derechos, deberes.

Sección: (03) filosofía; sociología; Ciencias Políticas; jurisprudencia; ciencia de la ciencia.

La ciencia no clásica se formó como resultado de transformaciones sociales, descubrimientos científicos que tuvieron lugar en la cultura europea y rusa desde mediados del siglo XIX. La ciencia desarrolla la química, la física nuclear, teorías evolutivas. Se están formando nuevos principios científicos, ya que los principios del mundo pictórico mecanicista ya no corresponden a hechos abiertos.

Se está formando una nueva imagen del mundo, la imagen mecanicista está cediendo. Los aspectos dinámicos del conocimiento de la realidad dominan sobre los estáticos, pero en la determinación de la relación de causa y efecto predominan los aspectos estadísticos, que dejan lugar al azar y son de carácter probabilístico. Las ideas estructurales y sistémicas sobre la realidad prevalecen en la ciencia no clásica.

En la ciencia no clásica se está desarrollando la investigación metacientífica, que tiene como objetivo el estudio de los principios científicos y su formación histórica. El principio fundamental es el pluralismo de sistemas y métodos, las ciencias de la cultura tienen sus propios métodos y fundamentos de investigación. Los principios fundamentales inquebrantables de la ciencia clásica son problemáticos, las ciencias naturales y las humanidades están metodológicamente separadas, el relativismo que se originó en la física se está extendiendo a otras disciplinas científicas.

El nombre de L. I. Petrazhitsky se menciona en muchas enciclopedias, cursos de jurisprudencia y sociología, trabajos psicológicos y filosóficos. Se hace referencia a él, citado en diferentes países: en Rusia, Alemania, Francia, Polonia, Japón, Estados Unidos. En casi todos los casos, se le menciona como el fundador de la teoría psicológica del derecho.

La teoría psicológica del derecho de L. I. Petrazhytsky surgió como resultado de una crisis ciencia jurídicaХ1Х-ХХ siglos. Fue crítico con los logros de la ciencia jurídica de su tiempo, no había metas en las acciones del científico para refinar esta ciencia. Lev Iosifovich dijo que su teoría del derecho no está relacionada con el normativismo jurídico dominante, sus definiciones de deberes, reglas de derecho, derechos no coinciden con las aceptadas en la ciencia.

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Chuprin D. A. Teoría psicológica del derecho de L. I. Petrazhytsky en la etapa histórica del desarrollo de la ciencia y en la historia del pensamiento jurídico // Revista electrónica científica y metodológica "Concepto". - 2018. - Nº 4 (abril). -0.5p. yo -iH1: http://e-koncept.ru/2018/183015.htm.

En la obra “Introducción al estudio del derecho y la moral. Psicología emocional "Petrazhitsky cree que la ciencia jurídica ve fenómenos legales donde no están, y no los ve donde realmente están. Él dice que la ley tiene una base psicológica, los fenómenos legales existen dentro de los límites de la experiencia mental de la ley, las personas se familiarizan con la ley en forma de juicios que existen en su psique y se experimentan emocionalmente.

EN ciencia moderna derecho, la teoría psicológica se destaca como una de las principales teorías del origen tanto del derecho como del estado. Por ejemplo, esta teoría se describe en el libro de texto reconocido sobre la teoría del estado y la ley de N. I. Matuzov y A. V. Malko, la esencia de esta teoría en el sentido moderno es que el estado y la ley aparecieron debido a las propiedades especiales de la psique: las necesidades de las personas en poder sobre otras personas, el deseo de obedecer, imitar. También hay personas que no están de acuerdo con las autoridades, muestran aspiraciones agresivas y, para conservar tales cualidades mentales de una persona, surgen el estado y la ley. La naturaleza psicológica del derecho tiene sus raíces en la conciencia humana. También los partidarios de la teoría psicológica del derecho son Z. Freud, G. Tarde.

Según L. I. Petrazhitsky, las experiencias, la comprensión del derecho se basan en el hecho de que somos conscientes de nuestro comportamiento como debido en relación con otro y el comportamiento de otras personas como debido en relación con nosotros mismos. El derecho surge no de prerrequisitos económicos, históricos, sociales específicos, sino como resultado de la transferencia de nuestras experiencias a otras personas a las que se les asignan derechos y obligaciones específicos. Una persona consolida derechos y obligaciones para sí mismo, otras personas, la sociedad bajo la influencia de las emociones, correlacionándolos con sus convicciones internas sobre el comportamiento adecuado de una persona en diversas circunstancias. El comportamiento no es establecido por el estado, sino por la voz interior de una persona.

La autoobservación simple y experimental, un método de conexión de la autoobservación y la observación externa se destacan como los principales métodos de conocimiento de la ley. En este enfoque, el derecho comienza a ser considerado a través de la esfera de las experiencias internas de una persona. La esencia de la ley se correlaciona con el mundo interior de las personas, y no con sus manifestaciones externas. Sin embargo, las experiencias morales también pertenecen al mundo interior de una persona; L. I. Petrazhitsky considera la moral y la ley como diferentes tipos de fenómenos éticos.

La ley y la moral en la vida humana entran en contacto en las experiencias mentales, que sirven como terreno común. Tanto el derecho como la moral son considerados como tipos de emociones éticas, comprensión de estos fenómenos. En derecho, una persona se considera obligada por obligaciones y normas legales, porque le debe a otra persona lo que puede reclamar. En la moral, una persona se considera obligada a hacer algo por motivos de incentivo que impiden que otras personas exijan este comportamiento. Por ejemplo, un mendigo no tiene la oportunidad de pedir limosna, tal acción es voluntaria para otras personas.

En 1907, se publicó el trabajo de L. I. Petrazhytsky "La teoría de la ley y el estado en relación con la teoría de la moralidad", en el que se describió su teoría psicológica. Ella atrajo la atención de los científicos de este período en Rusia y en Europa con su enfoque nuevo y original. Este concepto interesó no solo a los seguidores de Lev Iosifovich, sino también a quienes se oponían a sus puntos de vista.

Por ejemplo, científicos como D. Dembsky, P. E. Mikhailov, M. A. Reisner aceptaron y apoyaron la teoría de L. I. Petrazhitsky. Los estudiantes de Lev Iosifovich hicieron su contribución y continuaron desarrollando esta teoría: G. D. Gurvich, G. N. Gins, P. A. Sorokin y otros.

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Los siguientes científicos criticaron la teoría psicológica de L. I. Petrazhitsky: E. N. Trubetskoy, B. N. Chicherin, P. I. Novgorodtsev, N. I. Palienko, V. I. Sergeevich, N. N. Alekseev.

Los partidarios de la teoría psicológica del derecho eran representantes de varios movimientos ideológicos, direcciones políticas, unidos por el hecho de que encontraron prometedor el enfoque del derecho de Lev Iosifovich, vieron el gran potencial científico y moral de sus puntos de vista. Sin embargo, los científicos no se inclinaron ciegamente ante la teoría psicológica, utilizaron los logros científicos de este concepto, lo complementaron, aclararon el argumento y plantearon nuevas preguntas en este enfoque de la ley.

P. A. Sorokin aplicó la teoría psicológica del derecho en la sociología, revelando el componente comunicativo de este concepto, ya que la comunicación no puede llevarse a cabo de acuerdo con ciertas normas, si uno objeto juridico no se reconocen derechos, y no se reconocen obligaciones por otro objeto. Al mismo tiempo, P. A. Sorokin, junto con otros investigadores, notó que la teoría psicológica del derecho es naturalmente criticada: manifiesta una reducción unilateral de la realidad del derecho y la moralidad exclusivamente a experiencias mentales, ignorando objetivos. formas sociales su existencia Pero esta carencia, según P. A. Sorokin, podría superarse con el posterior desarrollo del concepto. P. A. Sorokin argumentó que L. I. Petrazhitsky estaba cerca de superar las deficiencias descritas anteriormente: si L. I. Petrazhitsky hubiera completado su sociología del derecho y la moral, habría agregado la forma sociocultural de su realidad a su forma mental de existencia.

G. D. Gurvich caracterizó a L. I. Petrazhytsky como el teórico del derecho ruso más significativo y original, destacando el alto potencial humanista del científico, su enfoque no positivista del derecho, defendiendo la integridad de la justicia y el amor, y el llamado a mejorar el derecho como ideal. de amor. De acuerdo con esto, el concepto de “la política del derecho” introducido por L. I. Petrazhitsky, que contiene un potencial transformador y objetivos humanísticos, es muy significativo. Sin embargo, mientras reconoce los logros de las ideas de L.I. Petrazhitsky, G.D. Gurvich habla de los límites de L.I.

Hablando sobre el impacto positivo de la teoría psicológica del derecho en la ciencia del derecho y en las actividades de los investigadores individuales, es necesario referirse a las disposiciones establecidas por P. E. Mikhailov en su obra "Teoría psicológica del derecho ante el Tribunal de Rusia". Jurisprudencia". P. E. Mikhailov objetó a los críticos de L. I. Petrazhitsky, diciendo que la mayoría de ellos simplemente no entendían la profundidad del pensamiento, la teoría psicológica de la ley. P. E. Mikhailov explica esto por el hecho de que los investigadores inicialmente difieren en sus puntos de vista sobre la esencia de la ley. Por ejemplo, N. I. Palienko no acepta la comprensión psicológica de la ley debido a sus puntos de vista positivistas, considera la ley desde el lado de los imperativos externos. Desde este punto de vista, es imposible ver la ley como emociones legitimadas en la psiquis humana. Además, N. I. Palienko habló sobre la ausencia de la naturaleza social del derecho en la teoría psicológica del derecho. Pero hay que decir que el aspecto socio-psicológico de la consideración del derecho se presenta en la teoría psicológica del derecho, se expresa en el análisis de la comunicación intelectual-emocional y la interinfección de las personas en la sociedad. En otras palabras, L. I. Petrazhitsky representa el derecho como factor y producto de la comunicación social.

MA Reisner consideró la teoría psicológica del derecho desde el punto de vista del enfoque de clase. M. A. Reisner rinde homenaje a L. I. Petrazhitsky, positivamente

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evalúa su aporte a la ciencia del derecho, al desarrollo de las masas. A su juicio, L. I. Petrazhitsky abrió amplios horizontes de la ciencia jurídica en la jurisprudencia, devolvió a las masas el derecho intuitivo que les había sido arrebatado, aquellas grandes ideas de verdad que pueden dar un caparazón a las exigencias sociales de nuestro tiempo.

M. A. Reisner dijo que L. I. Petrazhitsky en su concepto consideraba la ley intuitiva y positiva en equilibrio, y esto es erróneo, porque la superioridad de la ley intuitiva es indiscutible. M. A. Reisner también rinde homenaje a la relación entre ley intuitiva y ley positiva identificada por L. I. Petrazhitsky, que permite reflejar la diversidad y variabilidad de la ley intuitiva y la estática de la ley positiva. La contradicción dialéctica que se manifiesta en la relación de estos tipos de derecho se resuelve, según la teoría psicológica del derecho, mediante la influencia gradual de lo intuitivo sobre el derecho positivo. Así, M. A. Reisner señala que L. I. Petrazhitsky identifica la ley intuitiva con la justicia, este enfoque es muy valorado por las transformaciones sociales, porque un sentido perturbado de la justicia empuja a las personas a la revolución, cambiar el viejo orden a través de la rebelión, restaurar la justicia.

Las opiniones de M. A. Reisner con respecto al concepto psicológico fueron de naturaleza ideológica, revelando también los aspectos objetivos de este concepto. Pero en tiempo soviético la teoría de L. I. Petrazhitsky pertenecía al idealismo legal, por lo que no tenía demanda, respectivamente, no se estudió la actividad de M. A. Reisner en esta dirección.

Habiendo considerado las opiniones de los estudiantes y seguidores de L. I. Petrazhitsky, podemos concluir que desarrollaron este concepto, describieron su potencial. También es interesante analizar las opiniones de quienes criticaron la teoría psicológica del derecho, destacaron sus deficiencias, la debilidad de la argumentación de algunas tesis.

Los partidarios de la comprensión legal natural evaluaron la teoría psicológica del derecho principalmente en el campo de los problemas morales y legales. El mismo L. I. Petrazhitsky no fue indiferente a las ideas del renacimiento de la ley natural.

E. N. Trubetskoy apreció mucho los intentos de Lev Iosifovich de superar los extremos de los enfoques amplio y estrecho del derecho, escribió que Petrazhitsky no estaba satisfecho con todos los métodos de la jurisprudencia moderna, quería reconstruir todo su edificio científico sobre nuevos terrenos.

Pero E. N. Trubetskoy no compartió el punto de vista de que las normas morales no tienen una naturaleza imperativa-atributiva. Por el contrario, las normas morales y legales son similares en que es difícil encontrar una norma que no establezca mentalmente ciertas obligaciones de unas personas hacia otras. Junto con E. N. Trubetskoy, el representante del positivismo jurídico N. I. Palienko notó la débil argumentación de L. I. Petrazhitsky de que solo las normas jurídicas tienen una naturaleza imperativa-atributiva. Enfatizó que la atribución de experiencias normativas y el establecimiento de obligaciones a favor de los demás son características de toda norma ética que determina la relación de los sujetos, y no sólo del derecho. En otras palabras, N. I. Palienko creía que el incumplimiento de una norma moral implica una reacción de los sentimientos ofendidos, al igual que en la violación de las obligaciones legales.

ES Trubetskoy llamó a la identificación de la ley y ciertos estados del alma con aspectos de la psicología individual el principal error de la teoría psicológica de la ley. Trubetskoy explica esto por el hecho de que L. I. Petrazhitsky le tenía miedo a la metafísica, por lo que se basó en material empírico, que no puede ser la base de la teoría legal debido a la inestabilidad, la concreción y la individualización.

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Al explorar las características del concepto de L. I. Petrazhitsky, Trubetskoy concluyó que no tenía una comprensión clara de la esencia de la ley, trató de definir lo desconocido a través de lo desconocido (derivó la definición de ley de las experiencias mentales de las personas, experiencias en su mente de las normas jurídicas). ES Trubetskoy llamó a este error un círculo lógico.

E. N. Trubetskoy creía que cuando se generaliza para construir una teoría del derecho, uno no puede confiar en la psicología empírica y subjetiva. estados psicologicos. De lo contrario, si los estados mentales subjetivos se convierten en los criterios de la ley, entonces cada uno se convierte en juez de su propia ley.

Es difícil no estar de acuerdo con la declaración de E. N. Trubetskoy de que la psique individual no puede ser un criterio objetivo para distinguir el derecho de los fenómenos no legales, y un criterio suficiente y verdadero en el derecho debería ser superior al estado empírico del individuo. De lo contrario, habrá muchas disputas y conflictos en la sociedad debido a las demandas de las personas entre sí, lo que conducirá a la autodestrucción.

E. N. Trubetskoy creía que en la teoría psicológica de la ley de L. I. Petrazhitsky, hay una mezcla de puntos de vista éticos y psicológicos. Primero, L. I. Petrazhytsky señala los actos mentales disponibles para la autoobservación como aspectos para comprender el derecho, luego, al desarrollar el concepto, concluye que se debe tomar como base la psicología de una persona normal. Entonces resulta que la base psicológica se reemplaza por una ética, porque una persona normal es una persona moral. Entonces, primero basado en la psicología empírica, que incluye experiencias mentales, L. I. Petrazhitsky procede a generalizar conclusiones. Esta teoría no explica qué atribuir a los estados mentales de las personas que no se consideran obligadas a respetar el bien de los demás, que no se reconocen obligadas por ningún deber. A pesar de todas las deficiencias, la teoría psicológica del derecho de L. I. Petrazhitsky ocupó un lugar digno entre los conceptos de la filosofía del derecho. E. N. Trubetskoy dijo que la actividad de L. I. Petrazhitsky es una reacción legítima y natural, una protesta contra el estrecho positivismo que domina la jurisprudencia moderna.

Además, el representante de la escuela de derecho natural P.I. Novgorodtsev no estuvo de acuerdo con L.I. Petrazhitsky, en sus opiniones, las características esenciales de la ley y la moralidad no coincidieron, P.I. diferente tipo. P. I. Novgorodtsev cree que el concepto psicológico de Petrazhitsky no tiene en cuenta el hecho de que la ley y la moral se refieren a la voluntad de una persona, su mundo interior. Por lo tanto, al entrar en una discusión con L. I. Petrazhitsky, P. I. Novgorodtsev señala que la moralidad y la ley pueden diferir en resultados temporales, consecuencias individuales, pero esto no contradice su objetivo final común. Para la moral y el derecho opera el principio de la personalidad, que los une en un esfuerzo por encarnar las ideas del bien.

P. I. Novgorodtsev y L. I. Petrazhitsky no estuvieron de acuerdo sobre la naturaleza de la ley natural. La crítica de Novgorodtsev fue que Petrazhitsky atribuyó la ley natural exclusivamente a la esfera legal, sin correlacionarla con los juicios morales sobre la ley. La ley natural, según P. I. Novgorodtsev, era un conjunto de puntos de vista morales (morales) sobre la ley debida, una construcción ideal del futuro, un criterio de evaluación moral que existe independientemente de las condiciones reales de formación de la ley.

Además, la teoría psicológica de la ley de L. I. Petrazhitsky fue criticada por otros partidarios de la ley natural. Por ejemplo, B. N. Chicherin refutó la probabilidad

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considerar la ley a través de disposiciones amorfas, y no con la ayuda de términos que se correlacionen con la norma, que es un principio obligatorio para todos, y no para la experiencia individual.

Probablemente la crítica más irreconciliable y aguda fue la posición de VI Sergeevich, quien representa el positivismo sociológico. L. I. Petrazhitsky respondió personalmente a la posición de V. I. Sergeevich, por lo que esta crítica es especialmente curiosa.

V. I. Sergeevich llama al método de estudio de la ley, elegido por L. I. Petrazhitsky, el método introspectivo, el método de autoobservación, como una desventaja de la teoría psicológica de la ley. Él considera que este enfoque es unilateral, señala su naturaleza no científica. V. I. Sergeevich dice que las emociones no son tan fuertes como para usar la autoobservación, y son susceptibles a ella solo en ciertos casos. Pero L. I. Petrazhitsky no estuvo de acuerdo en que usa solo el método introspectivo, porque su investigación habla de la necesidad de métodos externos e internos para estudiar las emociones. L. I. Petrazhitsky, en su respuesta a V. I. Sergeevich, señaló que el método introspectivo no es el único en el proceso de estudio de las emociones. El valor de esta respuesta radica en el hecho de que explica las posiciones de la teoría psicológica que son más vulnerables a la crítica.

N. N. Alekseev llevó a cabo un estudio crítico del concepto psicológico de L. I. Petrazhitsky, quien señaló la gran importancia de la psicología como base para las humanidades, y también llamó la atención sobre las deficiencias de la teoría. Por ejemplo, designa la mezcla de la naturaleza del sujeto y el sujeto del juicio como un punto débil en la teoría psicológica del derecho; de hecho, todo el concepto psicológico de Petrazhitsky se basa en tal mezcla. Es claro que el derecho se experimenta, que hay experiencias jurídicas, así como hay experiencias científicas, mentales, morales y otras. Pero hay una gran diferencia entre estas experiencias y la composición objetiva de lo experimentado. Por ejemplo, N. N. Alekseev cree que el sufragio no es idéntico a las emociones de un votante que se acerca a la urna. En otras palabras, se llama la atención sobre los problemas de objetivación de lo jurídico, que también encuentra su expresión a través de las emociones. De lo contrario, resulta subjetivismo extremo, visto por N. N. Alekseev en la teoría psicológica de la ley por L. I. Petrazhitsky. Esta deficiencia existió debido al no reconocimiento por parte de L. I. Petrazhitsky de la verdad de que composición objetiva lo verdadero no coincidía con la experiencia individual de él "en el alma humana".

Otro aspecto de la evaluación de N. N. Alekseev es la correlación entre el concepto psicológico de ley y la ley natural. En el lado positivo, destaca la sustitución del derecho como norma por el derecho bajo la forma de emoción imperativo-atributiva, el derecho separado de la definición positivista de derecho. Esto, como señala N. N. Alekseev, es una fuerte ventaja del concepto psicológico de ley, que cautiva, pero a un alto precio, porque al mismo tiempo perdemos los criterios para distinguir entre ley positiva, ley imaginaria y ley ideal. El concepto psicológico apoyó la idea que defendía el derecho natural sobre la no identidad del derecho y el derecho positivo, pero al mismo tiempo hubo un cambio en la terminología aceptada, las definiciones, que no se reconoció como necesario.

"La teoría del derecho y el estado en relación con la teoría de la moralidad" de L. I. Petrazhitsky, que se publicó en 1907, expuso el concepto original de derecho, ideas morales y legales. este trabajo se convirtió en un evento científico importante tanto en la literatura rusa como en la europea. V. V. Lapaeva enfatizó que el mérito del autor de la teoría psicológica del derecho es la liberación de la teoría del derecho del estrecho

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dogmatismo. Además, L. I. Petrazhitsky descubrió nuevas facetas para justificar la relación entre la moral y la ley, ampliando así la argumentación para justificar naturaleza moral derechos.

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Estudiante de posgrado, Universidad Estatal de Volgogrado, Volgogrado [correo electrónico protegido]

La teoría psicológica del derecho de L. I. Petrazhitsky en la etapa histórica del desarrollo de la ciencia y en la historia del pensamiento jurídico.

resumen. El artículo está dedicado a la teoría psicológica del derecho desarrollada por el científico ruso L.I. Petrazhitsky. La moral y la ley están correlacionadas como diferentes tipos de fenómenos éticos. El autor describe las opiniones de varios científicos, tanto de los que apoyaron esta teoría como de los que la criticaron. Se consideran varios criterios para distinguir el derecho de los fenómenos no jurídicos. Se concluye que L.I. Petrazhitsky abrió nuevos lados de la justificación de la relación entre la moral y el derecho a través de esta teoría del derecho. Palabras clave: teoría psicológica del derecho, Petrazhitsky, moralidad, derecho, derechos, deberes. Referencias

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Utemov V.V., Candidato de Ciencias Pedagógicas; Gorev P. M., candidato de ciencias pedagógicas, editor en jefe de la revista "Concepto"

Recibió una revisión positiva Recibió una revisión positiva 03/01/18

Aceptado para publicación Aceptado para publicación 01/03/18 Publicado 30/04/18

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Petrazhitsky fue partidario de la teoría psicológica del derecho. Por lo tanto, en sus obras, a menudo se refirió a una comprensión universal o incluso psicológica de un derecho o una obligación. De ahí la descripción de "emociones" en el ejercicio de cualquier derecho civil subjetivo (derechos legales de reclamación).
En este ejemplo, veló el acuerdo de regalo, o más bien, la donación. Petrazhitsky, por así decirlo, quiere decir que en las transacciones unilaterales, que es un acuerdo de donación, aquel a quien le dan no experimenta emociones negativas, porque no está obligado a nada. De hecho, si Petrazhitsky viviera en nuestro tiempo, habiendo mirado la ley, vería que después de la transferencia de una cosa como regalo, el donatario adquiere ciertas obligaciones, y por lo tanto podemos decir que también experimenta un cierto malestar psicológico. Por ejemplo, según la ley, después de la muerte del donatario, la cosa donada está sujeta a devolución al donante, y si murió, entonces a sus herederos (legado - renuncia testamentaria). Asimismo, el donante conserva el título de propietario, nudum ius, y por tanto, si no tuviere bienes para cubrir las deudas de otras obligaciones, sus acreedores podrán acudir a los tribunales para quitarle la cosa al donatario.
Por lo demás, Petrazhitsky advierte lo obvio: cuando me dicen que debo algo, entonces eso no me hace sentir muy bien. Pero cuando me dicen que tengo derecho, entonces me siento muy bien, porque. Siento dinero.

El estado de crisis de la jurisprudencia rusa en la actualidad es bastante obvio. La sociedad rusa se enfrenta a la tarea de repensar las ideas y los valores políticos y jurídicos en virtud de la liberación de la escuela de derecho del dogma marxista. La jurisprudencia moderna enfrenta una tarea compleja y multidimensional de encontrar soluciones y conceptos de comprensión jurídica que puedan convertirse en una alternativa, teniendo en cuenta las realidades de la sociedad moderna. La sociedad rusa actual se enfrenta a la necesidad de encontrar (o crear) un centro alrededor del cual pueda tener lugar una concentración de nuevos valores e ideales. Con la inclusión de Rusia en la sociedad mundial, se ha vuelto característico que el individuo se centre en valores de carácter consumista, ha surgido una estratificación social bastante fuerte, como resultado de lo cual se cree que en la sociedad es necesario fortalecer la percepción del derecho como valor, y es este último el que debe ser una condición indiscutible para la existencia del derecho. Si consideramos la comprensión jurídica desde el punto de vista de la ciencia jurídica, entonces: “... la comprensión jurídica es una categoría científica que refleja el proceso y el resultado de una actividad mental intencional de una persona, incluido el conocimiento de la ley, su percepción ( evaluación) y actitud hacia ella como fenómeno social integral” .

En la sociedad, existe la necesidad de determinar los principios espirituales en los que hoy el legislador debe apoyarse en el curso de la elaboración de leyes. El problema de lo que debe ser el derecho, se podría decir, en su núcleo debe contener no solo prerrogativas puramente científicas, sino que también debe ser considerado como un problema filosófico, al referirse a la experiencia de construcción de conceptos jurídicos que fueron formulados en los tiempos prerrevolucionarios. ciencia doméstica. El fenómeno del derecho es muy complejo. Si consideramos el derecho desde el punto de vista de, digamos, "fundamentado" al juicio de derecho, como un componente basado en la voluntad estatal con elementos de naturaleza coercitiva, entonces, en nuestra opinión, tal idea de derecho será plana. y no podrá abarcar toda la multidimensionalidad de este fenómeno. El punto de vista sobre la comprensión jurídica debería basarse más bien en la definición de derecho con la que estamos de acuerdo. He aquí un vistazo a la ley del filósofo ruso N.N. Alekseeva: "Si nuestro conocimiento no es un círculo vicioso ... el problema de una definición finita (derecha - I.L.) no tiene solución, ya que conduce al infinito, o nos encontramos con un último dato, que ya debe aceptarse como indefinible, que debe ser sólo para afirmar o describir..." .Sería conveniente hacer una pregunta, ¿y qué hace el derecho al derecho?

Se sabe que antes de la formación del Estado, la ley se plasmaba en las costumbres y tenía una base religiosa. En la antigüedad, la mitología era una de las formas de consolidación del conocimiento sobre la sociedad, sobre los fenómenos naturales. Con el advenimiento del estado, la ley comenzó a servir como medio de expresión de las normas de comportamiento en la sociedad para crear un "equilibrio social". Según B. A. Kistyakovsky "... el derecho está llamado a regular las relaciones sociales a través del comportamiento de los sujetos, y si no cumple esta función, entonces, obviamente, no puede ser reconocido como derecho" .

Obsérvese que la norma, como tal, aunque expresa testamento del estado no puede cumplir una función reguladora, para ello debe convertirse… en un hecho normativo . Se sabe que el creador de la teoría psicológica del derecho fue L. I. Petrazhitsky. Su teoría se basaba en la idea de que en el entorno social sólo tienen lugar procesos mentales. En consecuencia, el derecho, si se considera desde estas posiciones, es un conjunto de elementos psicológicos enteramente determinados por la psique del individuo. Al mismo tiempo, el autor caracteriza “... el derecho como una relación por la cual nuestro deber se asigna a otro sujeto. Una deuda fija es algo vencido. Lo debido es considerado como el bien inherente al sujeto” . Filósofo de las emociones éticas divididas en morales y jurídicas. La moralidad que caracteriza con lado negativo. Como un deber que no incluye un vínculo con los demás. "... En la emoción jurídica, la obligación y la autoridad están indisolublemente unidas" . Analizando la relación entre derecho y moral, Petrazhitsky dice que “... el cumplimiento de los deberes morales... sólo puede ser voluntario. Si la persona obligada no obedece al imperativo moral, pero está sujeta a violencia física (entonces - I.L.), el cumplimiento de una obligación moral en este caso está fuera de discusión " .

El autor señala que las autoridades competentes pueden obtener lo que necesitan a través de la violencia, y esto se “reconoce como la implementación de los requisitos de la ley, el cumplimiento de una obligación legal” . Tenga en cuenta que Petrazhitsky señala que la coerción no es un componente obligatorio de todas las áreas del derecho. “Del carácter atributivo del derecho se sigue la admisibilidad de la ejecución... sólo en aquellos casos... ya que ésta entrega lo que le corresponde al legítimo... en aquellas ramas del derecho donde el momento de la voluntariedad no está comprendido en el sujeto de atracción, el cumplimiento de muchos deberes no es posible en realidad..." .

Petrazhitsky entendió que la conciencia jurídica y la comprensión jurídica en la sociedad dependían directamente del desarrollo de las personas y, además, no solo a nivel de percepción mental. El filósofo, considerando el desarrollo de la sociedad, dice que cuando la sociedad se encontraba en un bajo nivel cultural de desarrollo, el papel del derecho lo jugaba la "arbitrariedad". Un mayor desarrollo de la sociedad y un aumento en el nivel cultural conducen al hecho de que "el ejercicio autónomo de la ley está siendo reemplazado gradualmente y reemplazado por las acciones correspondientes de las autoridades estatales ..." .

Aquí el autor reconoce el hecho de que incluso en una sociedad culta es posible "... el ejercicio forzoso del derecho... en cuanto se trata de repeler un intento de violación del derecho..." . Entonces, según Petrazhitsky, “... la coerción y la arbitrariedad son necesarias donde la ley se encuentra con la arbitrariedad. En caso de violación de la ley, la psique legal requiere la aplicación forzosa de la ley. .

En consecuencia, el filósofo señala que la esencia de la "ley psicológica" radica en el uso de la coacción física en la ejecución del derecho, y espera en la mente humana expresada en la necesidad de proporcionar al individuo el derecho fijado para él. . La teoría psicológica del derecho de Petrazhitsky tuvo varios oponentes. Por ejemplo, B. A. Kistyakovsky en su artículo "La realidad de la ley objetiva" criticó la teoría de Petrazhitsky en varias direcciones. Kistyakovsky no negó por completo el principio de separación de emociones legales y morales. Según el autor, Petrazhitsky reconoce como derecho todos los pretratamientos imperativos-atributivos que tienen lugar en el psiquismo de un individuo, incluso si estos pretratamientos son fruto de fantasías y supersticiones de un individuo. “De hecho”, escribe B.A. Kistyakovsky: qué valor motivacional, y aún más educativo, puede tener la ley si consiste en normas dictadas por supersticiones y alucinaciones, o al menos en normas que nadie conoce, excepto aquellos que las consideran obligatorias. .

Kistiakovsky también señala que el concepto de derecho dado por Petrazhitsky es bastante estrecho de miras, se entiende como “experiencias jurídicas” y no puede incluir todo el sistema de normas jurídicas y, lo más importante, que no es menos importante, el sistema de instituciones jurídicas. . Kistyakovsky "establece no solo la realidad psíquica, sino también espiritual de la ley ... expresándola en el" "elemento socio-organizativo"" de la ley (en relaciones juridicas y instituciones legales)» .

Según S. L. Frank, quien criticó la teoría de Petrazhitsky, diciendo que la vida de la sociedad no puede reducirse solo a la vida mental. Según S. L. Frank “Un... fenómeno social, incluida la ley... no solo abarca muchos a la vez, sino que no se limita a la duración de la vida de un individuo. Estado, derecho, familia, vida, etc. Como regla general, es más larga que una sola vida humana, y un solo fenómeno social puede abarcar varias generaciones. . Pero al mismo tiempo, a pesar de las numerosas críticas a la teoría psicológica del derecho de Petrazycki, me gustaría dar un punto de vista positivo. Aquí está la opinión de M. Reisner, crítico de la revista Russian Wealth: “Una nueva tendencia en la jurisprudencia moderna abre amplios horizontes ciencia jurídica y devuelve a las masas el derecho intuitivo que les fue arrebatado... esta gran idea de la verdad... La lucha por el pan, por la vida, por la existencia, la lucha por el bien, la libertad política y social debe convertirse en un lucha por la ley. De lo contrario, es inútil". . Cabe señalar que existe una conexión directa entre la teoría de Petrazhitsky y la visión moderna de la comprensión jurídica. El trabajo de dos volúmenes de Petrazhitsky "La teoría de la ley y el estado en relación con la teoría de la moralidad" influyó en la filosofía tradicion juridica Rusia, Polonia, Europa Occidental y Estados Unidos. Hoy en día, la ideología jurídica es una parte controvertida de la comprensión jurídica y la conciencia jurídica.

Sin duda, el mérito de Petrazhitsky radica en que fue capaz, a pesar de todos los extremos inherentes al “psicologismo”, de mostrar y describir “unos actos emocionales iniciales e indescomponibles que son la base de todo lo que la opinión humana llama ley”. .

El análisis de la teoría del derecho propuesta por Petrazhitsky y el uso de sus fortalezas brindará una visión integrada del derecho. Parece que la comprensión jurídica, que incluye todas las facetas del derecho, como fenómeno social, normativo y psicológico, nos permitirá evaluar el derecho desde el punto de vista de su comprensión valorativa, lo que le otorgará una comprensión más profunda y espacial.

Véase, Teoría del Estado y del derecho. Uf. Subsidio Saratov 2000 S. 22

Alekseev N. N. Fundamentos de Filosofía del Derecho SPb., 1998 P.54