Derecho de preferencia para rescatar acciones. Derecho de preferencia para adquirir acciones de una sociedad anónima cerrada

1. El derecho de preferencia de los participantes de la LLC para comprar la participación de otro participante en caso de su enajenación a modo de donación.

El procedimiento para la transferencia de una acción (parte de una acción) de un participante de la empresa a capital autorizado a otros miembros de la sociedad o a terceros se rige por el artículo 21 ley Federal de fecha 8 de febrero de 1998 No. 14-FZ "Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada" (en adelante, la "Ley LLC").

De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de LLC, “la transferencia de una acción o parte de una acción en el capital autorizado de una empresa a uno o más participantes en esta empresa o a terceros se lleva a cabo sobre la base de una transacción, a modo de sucesión o sobre otra base legal.

Un participante en una empresa tiene derecho a vender o enajenar su participación o parte de una participación en el capital autorizado de la empresa a uno o más participantes en esta empresa. No se requiere el consentimiento de otros participantes en la empresa o empresa para la conclusión de tal transacción si de lo contrario no previsto por el estatuto de la empresa .

La venta o enajenación de cualquier otra forma de una acción o parte de una acción en el capital autorizado de una empresa a terceros está permitida de conformidad con los requisitos previstos por la Ley de LLC, a menos que esté prohibido por el estatuto de la empresa..

Con base en el análisis del artículo 21 de la Ley de LLC, se deduce que los participantes en la empresa tienen derecho a vender o enajenar su participación (parte de la participación):

  • uno o más miembros de la sociedad. Al mismo tiempo, no se requiere el consentimiento de otros miembros de la empresa para la transacción, a menos que los estatutos de la empresa dispongan lo contrario;
  • terceros, a menos que esté prohibido por los estatutos de la empresa.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 21 de la Ley de LLC, los participantes de la empresa gozan del derecho de suscripción preferente compras acción o parte de la acción de un miembro de la empresa al precio de oferta a un tercero o a un precio diferente del precio de oferta a un tercero y predeterminado por los estatutos de la empresa a un precio proporcional al tamaño de sus acciones, a menos que los estatutos sociales prevean un procedimiento diferente para ejercer el derecho de suscripción preferente para adquirir una acción o parte de una acción.

Según el párrafo 12 de la Resolución del Pleno Corte Suprema de la Federación Rusa y el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 9 de diciembre de 1999 No. 90/14 “Sobre algunas cuestiones de aplicación de la Ley Federal “Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada”, "miembros de la sociedad tiene derecho a comprar acciones en proporción al tamaño de sus acciones, a menos que los estatutos de la compañía o el acuerdo de los participantes dispongan lo contrario.

Para casos transferencia gratuita accionista de su parte a un tercero Correcto compra preventiva no se aplica. El estatuto de la empresa puede prever la necesidad de obtener el consentimiento de la empresa o de sus otros participantes para la cesión de la participación del participante a un tercero de otra forma que no sea la venta..

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de LLC, un miembro de la empresa tiene derecho a pignorar su participación o parte de la participación en el capital autorizado de la empresa a otro miembro de la empresa o, a menos que lo prohíban los estatutos, con consentimiento reunión general miembros de la sociedad tercero. La decisión de la junta general de participantes en la empresa de dar su consentimiento a la prenda de una acción o parte de una acción en el capital autorizado de la empresa propiedad de un participante en la empresa se toma por mayoría de votos de todos los participantes en la sociedad, a menos que los estatutos de la sociedad prevean la necesidad de un mayor número de votos para tomar tal decisión.

Así, de lo anterior se deduce que derecho de suscripción preferente la compra de una acción en el capital autorizado de la empresa surge del participante de la LLC solo en el caso de la enajenación de la acción a un tercero por medio de la venta. Por lo tanto, en caso de enajenación por un participante de la empresa de una acción a un tercero por transferencia gratuita (donación), el derecho de suscripción preferente no se aplica.

El estatuto de la empresa puede estipular la necesidad de obtener el consentimiento de la empresa o de sus otros participantes para la cesión de una acción de un participante a un tercero de una manera distinta a la venta. EN este caso, una transacción para la enajenación, que no sea la venta, por parte de un participante de la empresa de su parte a un tercero sin obtener el consentimiento de la empresa o sus otros participantes, es anulable. La transacción especificada puede ser declarada inválida por el tribunal a juicio de la persona (sociedad u otros participantes en la empresa), en cuyos intereses se establecen restricciones, solo en los casos en que se demuestre que la otra parte de la transacción sabía o era evidente. debió conocer las restricciones a la enajenación de acciones.

Esta posición se confirma práctica judicial, en particular por la Resolución del Primer Arbitraje Tribunal de Apelación de fecha 12 de marzo de 2010 No. 01AP-663/2010.

De conformidad con el inciso "e" del párrafo 12 Decretos del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia con fecha 09.12.1999 No. 90/14, al vender una acción en violación del derecho de preferencia de compra, cualquier miembro de la empresa o sociedad tiene derecho a orden judicial exigir la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador en el plazo de tres meses, cuando estas personas tuvieron o debieron haber tenido conocimiento de tal violación.

Cabe señalar que con base en la interpretación literal de las disposiciones del artículo 21 de la Ley de LLC, se deduce que el derecho de preferencia para comprar una acción (parte de una acción) en el capital autorizado surge de un miembro de la empresa solo en el caso de su venta a un tercero que no sea miembro de la empresa.

Al realizar una transacción para la venta de una acción entre los miembros de la sociedad, no se prevé la aparición del derecho de preferencia de compra por parte de otros participantes en la empresa.

Esta posición está confirmada por la práctica judicial, en particular por el Decreto del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de los Urales del 23 de julio de 2008 No. Ф09-5154/08-С4 en el caso No. F09-4972 / 08-C4 en el caso No. A76-23771 / 2007-7-696 / 95, Resolución del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 11 de noviembre de 2008 No. 14497 / 08.

2. El derecho de preferencia de los accionistas de una sociedad anónima para adquirir sus acciones enajenadas por un accionista individual.

2.1. Enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Federal de 26 de diciembre de 1995 No. 208-FZ "Sobre Sociedades Anónimas" (en adelante, la "Ley JSC"), “una sociedad abierta tiene derecho a realizar una suscripción abierta de acciones emitidas por ella y a llevar a cabo su libre venta, sujeto a los requisitos de esta Ley Federal y otros actos legales Federación Rusa. Una empresa abierta tiene derecho a realizar una suscripción cerrada de las acciones que emite, excepto en los casos en que la posibilidad de realizar una suscripción cerrada esté limitada por el estatuto de la empresa o los requisitos de los actos jurídicos de la Federación Rusa.

EN sociedad abierta No permitido estableciendo derecho de preferencia de la sociedad o sus accionistas para la adquisición de acciones enajenadas por los accionistas de esta sociedad.

2.2. Enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley JSC, “Una empresa cuyas acciones se distribuyen únicamente entre sus fundadores u otro círculo predeterminado de personas se reconoce como una empresa cerrada. Dicha empresa no tiene derecho a realizar una suscripción abierta de acciones emitidas por ella ni a ofrecerlas de otro modo para su compra a un número ilimitado de personas.

Los accionistas de una sociedad cerrada gozan del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones, vendido por otros accionistas de esta sociedad, al precio de oferta a un tercero en proporción al número de acciones de propiedad de cada uno de ellos, a menos que los estatutos de la sociedad prevean un procedimiento diferente para este derecho».

Los subpárrafos 8 y 9 del párrafo 14 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia de fecha 18 de noviembre de 2003 No. 19 "Sobre ciertas cuestiones de la aplicación de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" disponen “El derecho de preferencia para adquirir acciones no se aplica en los casos de su enajenación gratuita por parte de un accionista (en virtud de un contrato de donación) o la transferencia de acciones a la propiedad de otra persona en el orden de sucesión universal.

El derecho de suscripción preferente de los accionistas (sociedades) será efectivo en caso de enajenación por parte de un participante de esta sociedad de acciones únicamente por la vía de la venta”.

Además, los párrafos 1 y 2 de la Carta informativa del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 25 de junio de 2009 No. 131 establecen lo siguiente:

"una. La Ley de la JSC no prevé el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones de una sociedad cerrada enajenadas en virtud de contratos distintos de los de compraventa.

2. El estatuto de sociedad cerrada no puede extender el efecto del derecho de preferencia para adquirir acciones en los supuestos de enajenación de acciones en virtud de pactos distintos de los de compraventa.

Basado en la Parte 2 del Artículo 209 del Código Civil de la Federación Rusa, « El propietario tiene el derecho, a su discreción, de con respecto a su propiedad cualquier acción no contraria a la ley y otras actos legales y no violar los derechos e intereses legalmente protegidos de otras personas, incluyendo la enajenación de sus bienes a la propiedad de otras personas, transfiriéndoles, mientras permanezcan como dueños, los derechos de poseer, usar y disponer de bienes, empeñar bienes y gravarlos en otras formas, disponer de él de otra manera ".

La legislación vigente sobre sociedades anónimas no contiene disposiciones que prohíban la transmisión por parte de un accionista de una sociedad cerrada en prenda de sus acciones a favor de terceros. Como consecuencia, un accionista de una sociedad cerrada tiene derecho a pignorar sus acciones.

Así, en una sociedad anónima abierta no se permite establecer el derecho de preferencia de la sociedad o de sus accionistas para adquirir acciones enajenadas por los accionistas de esta sociedad.

En una sociedad anónima cerrada, el derecho de suscripción preferente de la sociedad o de sus accionistas se extiende a los casos de enajenación de acciones por parte de un accionista de la sociedad únicamente mediante venta. En los casos de enajenación por parte de un accionista de sus acciones por medios distintos de la venta (por donación, canje), el derecho de suscripción preferente de la sociedad o de sus demás accionistas no está sujeto a aplicación.

Cabe señalar que de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley Federal del 26 de octubre de 2002 No. 127-FZ "Sobre la Insolvencia (Quiebra)", a partir de la fecha de adopción Corte de arbitraje decisiones sobre la declaración de un deudor - un miembro de una empresa comercial en quiebra y sobre la apertura procedimientos de bancarrota, realizar transacciones que estén asociadas con la enajenación de la propiedad del deudor: un miembro de una empresa comercial (incluidas acciones y participaciones) o que impliquen la transferencia de la propiedad del deudor a terceros para su uso, está permitido en la forma prescrita por la quiebra ley. No se aplica ningún otro procedimiento.

Al vender propiedad (participación) de un participante de LLC, declarado en quiebra, aplicado orden especial, que está imperativamente establecido por la legislación concursal para la venta de bienes de una persona declarada insolvente (quiebra). En consecuencia, no se aplica el derecho de suscripción preferente de otros partícipes de la sociedad para adquirir una acción en el marco de procedimientos de ejecución o quiebra.

La cláusula 7 de la Carta informativa del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 25 de junio de 2009 No. 131 establece que “al vender acciones de CJSC en subastas celebradas en el marco de procedimientos de ejecución o durante los procedimientos de quiebra, el derecho de preferencia para adquirir acciones puede ser ejercido por un accionista de CJSC participando en la subasta y declarando su consentimiento para comprar acciones a un precio formado durante la subasta».

Al vender acciones de CJSC en subastas celebradas como parte de procedimientos de ejecución o en el curso de procedimientos de quiebra, el accionista de CJSC puede ejercer el derecho de preferencia para adquirir acciones participando en la subasta y declarando su consentimiento para comprar acciones a un precio formado durante la subasta

Así, el derecho de suscripción preferente de los accionistas de una sociedad cerrada en el curso de un procedimiento de ejecución o de un procedimiento concursal podrá ejercerse con sujeción a las siguientes condiciones:

    participación del accionista en la subasta;

    consentimiento del accionista para comprar acciones al precio formado durante la subasta;

    falta de ofertas de otros postores para comprar acciones a un precio más alto.

Esta posición está confirmada por la práctica judicial, en particular por la Determinación del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 21 de julio de 2008 No. 7091/08, la Resolución de la FAS Distrito del Lejano Oriente de fecha 07.12.2009 No. F03-7107 / 2009, por el Decreto del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Siberia Occidental del 15.01.2009 No. F04-8179 / 2008 (18878-A70-11), por el Decreto de la Federal Servicio Antimonopolio del Distrito de los Urales de fecha 19.02.2007 No. F09-660 / 07-C4, Resolución del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Moscú de fecha 14 de marzo de 2008 No. KG-A40 / 577-08.

Lyudmila Alexandrovna Novoselova, Jueza del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa, Doctora en Derecho, Profesora.

La Ley Federal N° 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 "Sobre las Sociedades Anónimas" (modificada el 24 de mayo de 1999) preveía el derecho de los accionistas de la CJSC a adquirir de forma preferente acciones vendidas por otros accionistas de esta sociedad al ofrecer precio a otra persona (cláusula 3 del art. 7). La ley preveía la posibilidad de consagrar en la carta el derecho adquisición preventiva acciones vendidas por los accionistas, por la propia sociedad, si los accionistas no hicieron uso de su derecho de suscripción preferente.

El procedimiento y plazos para el ejercicio de este derecho no fueron establecidos por la Ley. Estas emisiones estaban sujetas a arreglo en el estatuto social de manera que el plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente debía ser de al menos 30 días, pero no mayor de 60 días desde el momento en que se ofrecieron las acciones en venta.

La implementación práctica de las disposiciones anteriores se vio significativamente obstaculizada debido a la vaguedad de la norma y la insuficiente elaboración del mecanismo para ejercer el derecho de suscripción preferente. En particular, estas normas no determinaron si el surgimiento del derecho de preferencia en una CJSC está conectado con la venta de acciones a terceros (no accionistas de la CJSC) o cualquier venta, incluso a los accionistas. La expresión "otra persona" contenida en la Ley no permitía dar una respuesta inequívoca a esta pregunta.

EN nueva edición Ley de Sociedades Anónimas<*>se hizo un intento de crear una estructura más viable para proteger los derechos de los accionistas en un CJSC. Se definen con mayor claridad las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

<*>Modificado por la Ley Federal del 27 de febrero de 2003 N 29-FZ.

Así pues, se sustituyó la expresión "a otra persona" por la expresión "a un tercero". Esto definitivamente indica que el derecho de preferencia surge en los casos en que las acciones se venden a una persona que no es accionista de la empresa. Al explicar esta disposición legal, el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia indicó que la Ley prevé el derecho de preferencia de los accionistas (empresas) para adquirir acciones enajenadas por un miembro de la empresa en los casos en que el propietario tenga la intención de vender a un tercero (no miembro de esta empresa)<*>.

<*>Subpárrafo 10, cláusula 14 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 18/11/2003 N 19 "Sobre algunas cuestiones de la aplicación de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" // Sentencias: Suplemento al Diario" Práctica de arbitraje". 2004. N 1. S. 18.

Cuando las acciones se venden a uno de los accionistas, no hay cambio en la composición de los participantes de la CJSC. Por lo tanto, el legislador no consideró necesario en este caso otorgar a los accionistas de CJSC el derecho de suscripción preferente, al creer aparentemente que sus intereses no se vieron afectados significativamente. Al mismo tiempo, cuando las acciones se venden a uno de los accionistas, la proporción de acciones en el capital autorizado puede cambiar. Cabe señalar que en la norma en consideración se procuró asegurar la preservación de la proporción de las acciones de los partícipes, ya que se otorga a los accionistas el derecho de suscripción preferente “en proporción al número de acciones que posea cada uno de ellos”. ." Sin embargo, este enfoque no encontró una consolidación consistente.

A fin de evitar consecuencias negativas redistribución de acciones dentro de una CJSC, el estatuto de la compañía puede prever el derecho de preferencia en los casos en que las acciones se venden a uno o más accionistas. GS también señala esta posibilidad en su comentario. shackin<*>.

<*>Shapkina G. S. Sobre la aplicación de la legislación sobre acciones (comentario al Decreto del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2003 N 19) // Boletín de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa. 2004. N 2. S. 114.

ConsultantPlus: nota.

La nueva redacción de la Ley no modifica la redacción de la disposición que define la enajenación de acciones por parte de otros accionistas como condición para el surgimiento del derecho de adquisición preferente de acciones. A pesar de que antes de que la Ley hablara con bastante claridad sobre las acciones "vendidas", en la práctica policial hubo un deseo constante de extender esta regla a las relaciones asociadas a cualquier transmisión, así como a la transmisión de la propiedad de las acciones por las causales previstas. pues por la Ley.

En las aclaraciones contenidas en el párrafo 7 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa y el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de 02.04.97 N 4/8 "Sobre Ciertas Cuestiones de la Aplicación de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas"<*>, se señaló que el derecho de preferencia para adquirir acciones de CJSC previsto por la Ley no se aplica en los casos de su enajenación gratuita por parte de un accionista (en virtud de un contrato de donación) o la transferencia de acciones a la propiedad de otra persona en el orden de sucesión universal.

La resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 18/11/2003 N 19 (subpárrafo 8, párrafo 14) repite esta disposición, complementándola con una indicación de que en caso de presentación Interesado tener un derecho de preferencia para adquirir acciones, evidencia que indique que el contrato para la enajenación gratuita de acciones (donación) celebrado por un miembro de la empresa con un tercero es una transacción ficticia y, de hecho, las acciones fueron enajenadas sobre una base reembolsable , tal acuerdo en virtud del apartado 2 del art. 170 del Código Civil de la Federación de Rusia es nulo, y la transacción, teniendo en cuenta su esencia, está sujeta a las normas que rigen el contrato correspondiente. La persona cuyo derecho de preferencia para adquirir acciones haya sido violado podrá exigir que se le transfieran los derechos y obligaciones del comprador de acciones en virtud de una transacción realizada con un tercero.

Así, a petición suya, los derechos y obligaciones derivados del contrato de compraventa, efectivamente celebrado por las partes, se transfieren al interesado, a petición suya, a pesar de que el contrato de donación es nulo, como una operación ficticia.

La carga de probar la farsa de la transacción recae en la persona interesada (accionista). Presentar tal evidencia es muy difícil.

Sin embargo, la práctica proporciona ejemplos de satisfacción. este tipo requisitos En un caso, un accionista de CJSC celebró un acuerdo para donar acciones a un tercero. La prueba presentada por el interesado atestiguaba que el adquirente, luego de la transferencia de las acciones a él, transfirió al donante dinero en efectivo. EN orden de pago como base de pago se indicaba "a cuenta del pago en virtud del contrato de préstamo". Sin embargo, como se desprende de los materiales del caso, no se concluyó ningún contrato de préstamo entre las partes, no se transfirieron fondos al comprador de las acciones y no hubo otras relaciones de deuda entre ellos.

Recientemente, para eludir las disposiciones de la Ley sobre el derecho de preferencia, se ha utilizado activamente la construcción de la venta de acciones, que prevé la celebración de un acuerdo de donación para el comprador de una acción y la venta de un bloque. de acciones a él posteriormente como miembro de la empresa.

En tales casos, la primera transacción (acuerdo de donación), considerada de manera independiente, no puede ser calificada como farsa, ya que las partes, al celebrarla, no encubrieron otra transacción, sino que pretendieron transferir la acción a título gratuito. El resultado que persiguen -en el futuro vender un bloque de acciones al adquirente (donatario)- en sí mismo no afecta la calificación de la transacción como un acuerdo de donación.

Al evaluar la legitimidad de un contrato de donación de acciones en las relaciones entre organizaciones comerciales, el art. 575 del Código Civil de la Federación Rusa, que prohíbe tal obsequio, a menos que estemos hablando de obsequios ordinarios, cuyo valor no exceda los cinco salarios mínimos. El valor de una acción, por regla general, no excede la cantidad especificada. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y la finalidad perseguida por las partes, el tribunal de arbitraje, al examinar un caso concreto, llegó a la conclusión de que la parte no puede definirse como una donación “ordinaria”, y reconoció la donación de una participación en las relaciones entre organizaciones comerciales como transacción nula (artículo 168 del Código Civil de la Federación Rusa)<*>.

<*>Véase Resolución del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Siberia Occidental del 4 de julio de 2002 N F04/2350-684/A27-2002.

En las relaciones con la participación de los ciudadanos, la Ley no restringe ni prohíbe la donación de acciones. En este sentido, aunque estemos de acuerdo con el planteamiento anterior, en las condiciones de free float, la parte donada a un individuo o no organización comercial, pueden ser fácilmente donados por ellos a una organización comercial.

En algunos casos, en la práctica, se define como imaginaria una operación de donación de una acción a los efectos de la venta posterior al donatario de un bloque de acciones en una CJSC en virtud de un contrato de compraventa (inciso 1, artículo 170 del Código Civil de la Federación Rusa). Tal calificación parece dudosa, porque las partes pretendieron crear exactamente las consecuencias que genera la transacción de donación, y en primer lugar ejecutan esta transacción en particular.

Un intento de evaluar dos transacciones (donación y venta subsiguiente) en conjunto como una sola transacción es de interés conocido. Si las partes tienen la intención de vender, esa parte de la transacción, que está asociada con la transferencia de una acción sin cargo, está asociada con la recepción de una contraprestación durante la venta. EN este caso un acuerdo de donación puede calificarse como una transacción simulada.

Al mismo tiempo, tal enfoque requiere cautela, teniendo en cuenta todas las circunstancias asociadas con la conclusión de estas transacciones, incluida la identificación de las intenciones de las partes. El reconocimiento de una transacción de donación como inválida bajo tales condiciones se convierte en la excepción y no en la regla.

Cabe señalar que la Ley de Sociedades Anónimas no ha creado realmente mecanismo de operación, que garantiza la protección de los derechos de los accionistas de CJSC al transferir acciones a terceros a título gratuito. Se podría brindar protección al incluir en la Ley una disposición que exija el consentimiento de todos los participantes en una CJSC para donar acciones a terceros.

En cuanto a los bienes que se encuentran en copropiedad común, cuyos propietarios tienen también el derecho de tanteo, el inciso 2 del art. 576 del Código Civil de la Federación de Rusia establece que la donación de dichos bienes está permitida con el consentimiento de todos los participantes en la propiedad conjunta. Las normas del Código Civil de la Federación de Rusia sobre propiedad común no se aplican a las relaciones de los accionistas. Sin embargo, a la hora de desarrollar un mecanismo para garantizar los derechos de los accionistas en una CSJ, se debería haber tenido en cuenta la experiencia existente en la regulación de relaciones similares.

El apartado 3 del art. 7 de la Ley de Sociedades Anónimas, al determinar las condiciones para el surgimiento del derecho de preferencia, habla de la venta de acciones a un tercero.

El inciso 9, cláusula 14 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2003 N 19 contiene una indicación de que el derecho de suscripción preferente de los accionistas (empresas) es válido cuando un participante en esta empresa enajena acciones sólo por venta. En el Decreto de los Plenos de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa y el Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa con fecha 02.04.97 N 4/8, no hubo tal indicación. Esto provocó una discusión sobre la posibilidad de aplicar las normas sobre el derecho de suscripción preferente en los casos de enajenación de acciones bajo otros contratos reembolsables, en particular en virtud de un acuerdo de intercambio.

Entonces, G. S. Shapkina, fundamentando la posibilidad de extender el derecho de adquisición preferente de acciones en los casos de enajenación de las mismas en virtud de un contrato de canje, da los siguientes argumentos:

  • sobre la base de un contrato de permuta, se realiza una enajenación compensatoria de bienes; las reglas que rigen la compraventa se aplican al contrato de permuta, y las partes que participan en él se consideran simultáneamente vendedor y comprador;
  • un accionista de una CJSC asume voluntariamente restricciones relacionadas con la enajenación de acciones;
  • la regla sobre el derecho de preferencia para comprar una acción en propiedad común también se aplica a los casos de enajenación de una acción en virtud de un acuerdo de intercambio (cláusula 5, artículo 250 del Código Civil de la Federación de Rusia)<*>.
<*>Comentario a la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" con reformas y adiciones (artículo por artículo) / Ed. G. S. Shapkina. M.: Casa Jurídica “Justitsinform”, 2002.

Una posición similar fue expresada por G.S. Shapkina en el comentario al Decreto del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 18/11/2003<*>.

<*>Sobre la aplicación de la legislación sobre acciones // Boletín del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia. 2004. N 2. S. 112.

ConsultantPlus: nota.

Artículo de G.S. Shapkina "Sobre la aplicación de la legislación sobre acciones conjuntas (comentario al Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2003 N 19)" está incluido en el banco de información según la publicación - "Economía y derecho ", N 1, 2004".

Sin embargo, es poco probable que estos argumentos sean convincentes. La referencia a lo dispuesto en el apartado 5 del art. 250 del Código Civil de la Federación de Rusia confirma que la extensión de las reglas sobre la compra preferencial a los casos de enajenación de bienes en virtud de un acuerdo de intercambio requiere una indicación especial en la ley. A diferencia del Código, la Ley de Sociedades Anónimas no contiene una norma que extienda el derecho de suscripción preferente a las relaciones sujetas a un contrato de cambio.

En el comentario al art. 120 del Código Civil de la RSFSR 1964, dedicado a la ley compra preferente en la venta de una acción de propiedad común, se señaló que este derecho no se aplica cuando se enajena en virtud de un contrato de permuta, "porque por la propia naturaleza del contrato de permuta, los demás copropietarios no pueden cumplir las condiciones en que se enajena la acción". intercambiado con un tercero"<*>.

<*>comentario sobre Código Civil RSFSR. ed. 3ª / Ed. S. N. Bratus y O. N. Sadikov. M: Literatura Jurídica, 1982. S. 156.

Los partidarios de extender el derecho de suscripción preferente a cualquier relación relacionada con la enajenación por compensación, por regla general, guardan silencio sobre su visión de la implementación práctica de este derecho. Ante la imposibilidad de aplicar las disposiciones sobre adquisición prioritaria, la norma del art. 250 del Código Civil de la Federación Rusa en términos de extender el derecho de preferencia a las relaciones bajo un acuerdo de intercambio en la práctica resultó ser inoperante.

La asunción por un accionista de una CJSC de restricciones voluntarias está asociada a la necesidad de cumplir con requisitos especiales consagrados en la Ley o en el estatuto de la sociedad. La ley no contiene tales restricciones sobre la venta pagada de bienes en una forma distinta a la venta. Con el fin de proteger los intereses de otros accionistas, los requisitos para el cumplimiento de un procedimiento especial para la venta, incluso en virtud de un acuerdo de intercambio, pueden incluirse en el estatuto.

La aplicación de las reglas de compra y venta al acuerdo de intercambio, si esto no contradice las reglas del Código Civil de la Federación de Rusia sobre el acuerdo de intercambio y la sustancia del intercambio (cláusula 2 del artículo 567 del Código), no convierte el contrato de intercambio en dos contratos de compraventa dirigidos de manera opuesta. Esta es una estructura contractual especial. Además, esta norma del Código extiende las disposiciones del Capítulo 30 del Código Civil de la Federación Rusa a las relaciones bajo un acuerdo de intercambio, pero no habla de la extensión a estas relaciones de todas las normas (incluida la legislación de acciones conjuntas) que regular las relaciones relativas a la enajenación de bienes inmuebles mediante enajenación.

Asumiendo la posibilidad de reconocer el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones enajenadas en virtud de un contrato de canje, nos enfrentamos a importantes dificultades. Si el comprador de acciones ofrece bienes individualmente definidos, otros accionistas no tienen la oportunidad de ofrecer el mismo producto al accionista que vende acciones, y reemplazar el producto con un equivalente en efectivo convierte el contrato en una compra y venta.

Las causales de transmisión de acciones no se limitan a los contratos de compraventa. Las acciones pueden, por ejemplo, ser transferidas sobre la base de un acuerdo de liquidación. La extensión a estas relaciones de normas que no están diseñadas para tal aplicación parece irrazonable.

Al preparar una nueva versión de la Ley, el legislador no aprovechó la oportunidad de establecer una gama más amplia de garantías que aseguraran el interés de los participantes de la CSJ en mantener un determinado círculo de participantes. Es difícilmente razonable ampliar el rango de estas garantías en la práctica judicial.

Con el fin de garantizar los intereses de los accionistas, se puede utilizar el mecanismo de regulación local, mediante la inclusión de las disposiciones pertinentes en el estatuto. Aprovechar esta oportunidad le permite proteger los derechos de otros participantes en la CJSC cuando uno de los participantes transfiere acciones por bienes, trabajo, servicios, para pagar una deuda, etc.

Al analizar las causales de aparición del derecho de suscripción preferente en la adquisición de acciones, es necesario detenerse específicamente en los supuestos de enajenación de acciones de la CJS cuando se ejecutan (incluso en prenda) en el proceso de ejecución.

El apartado 1 del art. 250 del Código Civil de la Federación de Rusia establece que en el caso de la venta de una participación en el derecho de propiedad común, no surge el derecho de preferencia.

Sin embargo, a los efectos de proteger los intereses de los copropietarios, el art. 255 del Código Civil de la Federación Rusa corrige orden especial ejecución hipotecaria de una parte de la propiedad común:

  • la ejecución hipotecaria de una acción solo se permite en caso de insuficiencia del propietario de otra propiedad;
  • si es imposible asignar una parte en especie o los demás participantes en los bienes comunes se oponen a ella, el acreedor tendrá derecho a exigir que el deudor venda su parte a los demás participantes en los bienes comunes a un precio proporcional valor de mercado acciones, con la circulación del producto para pagar la deuda;
  • el acreedor tiene derecho a exigir ante los tribunales la ejecución de una parte del derecho de propiedad común mediante la venta en subasta pública en caso de que los demás participantes en la propiedad común se nieguen a adquirir la parte del deudor.

La Ley de Sociedades Anónimas no contiene disposiciones que prevean la protección de los accionistas de una CJSC en casos de ejecución hipotecaria de las acciones de uno de los participantes. Causas de aplicación de lo dispuesto en el art. 255 del Código Civil de la Federación Rusa por analogía no se ven.

Para proteger los derechos de otros miembros de la empresa, aparentemente, debería ser posible para ellos cumplir con el reclamo del acreedor por el deudor (sin su consentimiento) (cláusula 2, artículo 313 del Código Civil de la Federación Rusa), si quieren excluir la posibilidad de ejecución de las acciones del deudor - uno de los participantes en la CJSC.

En el apartado 3 del art. 7 de la Ley de Sociedades Anónimas no se indica directamente el efecto del derecho de suscripción preferente en la venta de acciones en subasta pública. Esto no da motivos para creer que los participantes de la CJSC gocen del derecho de suscripción preferente en tal venta.

La disposición en cuestión, por su propia naturaleza, se aplica a relaciones de derecho civil relacionado con la venta de bienes por uno de los accionistas, y no afecta el ámbito de la regulación de derecho público. Cuando se vende la propiedad tema especial en el ejercicio de sus facultades naturaleza pública(alguacil, síndico de la quiebra), no deben aplicarse las normas sobre el derecho de preferencia de compra. Otros accionistas tienen la oportunidad de comprar propiedades en subasta pública en orden general.

con ausencia reglas especiales, previendo un procedimiento especial de ejecución en relación con las acciones de CJSC, en nuestra opinión, debería aplicarse orden general, previsto por la Ley Federal de 21 de julio de 1997 N 119-FZ "Sobre procedimientos de ejecución".

Según el apartado 3 del art. 7 de la Ley de Sociedades Anónimas, el estatuto de una sociedad de tipo cerrado puede prever un derecho de suscripción preferente para que la sociedad adquiera acciones vendidas por sus accionistas. La empresa puede hacer uso de este derecho solo si los accionistas de esta empresa no hacen uso de su derecho de suscripción preferente para adquirir acciones.<*>.

<*>Subpárrafo 3 del párrafo 14 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2003 N 19.

La ley prevé el siguiente procedimiento para la venta de acciones por parte de un accionista de la CJSC en virtud de un contrato de compraventa.

El accionista de una sociedad que pretenda vender sus acciones a un tercero está obligado a notificarlo por escrito a todos los demás accionistas ya la propia sociedad, indicando el precio y demás condiciones para la venta de las acciones. La notificación a los accionistas se realiza a través de la sociedad. Salvo que los estatutos de la sociedad dispongan lo contrario, la notificación correrá a cargo del accionista que pretenda vender sus acciones.

El procedimiento de notificación establecido cuando se venden acciones en una SJC difiere un poco del procedimiento para vender una acción (parte de una acción) en una LLC (cláusula 4, artículo 21 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).<*>), donde regla general el aviso será enviado por el vendedor a los demás miembros de la empresa ya la propia empresa de forma independiente. Se envía un aviso a través de la empresa solo en los casos estipulados en la carta.

<*>Ley Federal N° 14-FZ del 8 de febrero de 1998 (modificada).

La interpretación de la norma, que prevé imponer al accionista-vendedor la obligación de informar a los demás accionistas a través de la sociedad, contiene una contradicción interna. Es obvio que el accionista-vendedor está obligado a notificar a la empresa, y este último - los otros accionistas.

En la práctica, puede haber casos en los que la empresa evite notificar a los accionistas la intención de uno de los accionistas de vender sus acciones o proporcionar información incompleta o inexacta (que no corresponda a la notificación del accionista vendedor). El uso del mecanismo de impugnación por parte del accionista-vendedor de la inacción (o acción) de la empresa es ineficiente. Las reclamaciones por obligar a la empresa a cumplir con la obligación de enviar avisos no son un recurso adecuado.

Teniendo en cuenta el procedimiento para el envío de avisos previsto en la Ley, se puede concluir que si la sociedad elude el envío de avisos, debe considerarse lícita la actuación del accionista que envió el debido aviso de la venta a la propia sociedad, y la se debe observar el procedimiento de venta. Por falta de comunicación o comunicación extemporánea de información a otros accionistas, la sociedad será responsable frente a sus partícipes.

El período durante el cual los accionistas y (o) la sociedad tienen derecho a ejercer el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones es de dos meses a partir de la fecha de la notificación de venta. El acta constitutiva podrá establecer un plazo menor, pero en este caso no podrá ser inferior a diez días contados a partir de la fecha de la notificación del accionista que pretenda vender sus acciones a un tercero, a los demás accionistas y a la sociedad (párrafo 6, inciso 3, artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas).

En aplicación de estas disposiciones, surge la cuestión del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, ya que, según el procedimiento establecido, la notificación se envía a los accionistas a través de la sociedad y, por tanto, los momentos de notificación de la empresa y varios accionistas no coinciden.

En el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 18 de noviembre de 2003 N 19, se explica que el cálculo del período para ejercer el derecho de preferencia para adquirir acciones previsto por la Ley o la carta se lleva a cabo desde la fecha en que la sociedad recibe la correspondiente notificación del accionista que vende las acciones<*>.

<*>Subpárrafo 6 del párrafo 14 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2003 N 19.

Con un enfoque diferente, la implementación de los derechos por parte del vendedor se vería significativamente dificultada debido a la diferencia en los plazos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas que recibieron las notificaciones en diferentes momentos.

Es posible que la propia sociedad pierda la oportunidad de manifestar su intención de adquirir acciones, ya que el plazo para el ejercicio de este derecho por el resto de los accionistas expirará con el plazo para su ejercicio por la sociedad. Para evitarlo, la sociedad deberá hacer una declaración de su intención de ejercer el derecho de preferencia dentro de los plazos establecidos por la Ley o el estatuto, contados a partir del momento en que reciba la notificación del accionista. Sin embargo, solo puede exigir la conclusión de un contrato de compraventa si otros accionistas renuncian a este derecho.

El plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente se extingue si antes de su vencimiento se reciben solicitudes por escrito de todos los accionistas de la sociedad sobre el uso o negativa de uso del derecho de suscripción preferente (párrafo 6, inciso 3, artículo 7 de la Ley). Esta regla vincula la extinción del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente con la negativa de todos los accionistas, pero no de la propia sociedad. ¿Es esta norma la base para la extinción del plazo señalado, si el estatuto de la sociedad prevé el derecho de suscripción preferente de la propia sociedad, pero no ha declarado la negativa o el ejercicio del derecho?

Difícilmente puede considerarse acertada la redacción de la norma en consideración: sus disposiciones, cuando se leen literalmente, no concuerdan con las disposiciones de la Ley sobre el derecho de la propia sociedad a la adquisición primaria de acciones. Sin embargo, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el apartado 3 del art. 7 de la Ley, se puede reconocer que cuando se otorga a una sociedad un derecho de suscripción preferente de compra, los plazos para su ejecución se extinguen si, antes del vencimiento del plazo, se reciben solicitudes por escrito de todos los accionistas y de la sociedad mismo sobre el uso o la negativa a usar el derecho de suscripción preferente.

Las normas del Código Civil de la Federación de Rusia sobre el momento periodo límite no será de aplicación al procedimiento de cómputo de los plazos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Las notificaciones de las personas que deseen ejercer el derecho de suscripción preferente deberán hacerse por escrito. Al mismo tiempo, la Ley deja abierta la cuestión de a quién deben enviarse las notificaciones sobre el uso o la negativa de uso del derecho de suscripción preferente: a la sociedad anónima o al accionista-vendedor. Dado que el accionista vendedor informa a otros accionistas sobre la venta a través de la sociedad, las comunicaciones escritas relacionadas con el ejercicio o la denegación del ejercicio del derecho en cuestión también deben ser enviadas al vendedor a través de la sociedad. Dada la ambigüedad de las disposiciones de la Ley, es recomendable determinar el procedimiento para la transferencia de esta información en la carta.

Los accionistas de CJSC disfrutan del derecho de preferencia para comprar acciones al precio de oferta a un tercero. La versión anterior de la Ley preveía una disposición similar ("ofertar precio a otra persona").

En aclaraciones sobre este tema, el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa y el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa indicaron que los accionistas de una CJSC y, en los casos apropiados, la propia empresa, pueden ejercer la prerrogativa. - derecho de adquisición de acciones vendidas por los accionistas de esta sociedad, siempre que éstos acuerden comprar acciones al precio de oferta a otra persona. Si el precio al que los accionistas (empresa) expresan su disposición a comprar acciones es inferior al precio de oferta a otra persona, el accionista tiene derecho a vendérselas a otra persona<*>.

<*>Subpárrafo 3, párrafo 7 del Decreto de los Plenos de la Corte Suprema de la Federación Rusa y la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa con fecha 02.04.97 N 4/8.

La nueva versión de la Ley contiene una regla según la cual el derecho de suscripción preferente de los accionistas (sociedades) se extingue si no hacen uso del derecho de adquirir todas las acciones ofrecidas para la venta dentro del plazo establecido por la Ley o el estatuto.

Los comentarios señalan que el valor de un bloque de acciones suele ser mayor que el valor de las mismas acciones vendidas por separado, ya que el propietario del bloque puede asumir una posición más fuerte en la gestión de los asuntos de la empresa. El comprador, expresando su deseo de comprar el paquete en su totalidad, puede negarse a comprar parte de las acciones incluidas en él, y en este caso, se infringirán los intereses del accionista-vendedor.<*>.

<*>Ver: Shapkina G.S. Comentario a la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" con reformas y adiciones / Ed. G. S. Shapkina. M.: Yustitsinform, 2002. S. 64.

Dado que esta regla tiene por objeto proteger los intereses del accionista-vendedor, es evidente que tiene derecho a no obligar a otros accionistas ya la sociedad con la condición de la adquisición obligatoria de la totalidad del paquete de acciones. Pero dado que la Ley prevé una regla diferente, el consentimiento del vendedor a la venta de acciones del paquete de acciones debe ser expresado por él expresamente. Por lo tanto, es casi imposible estar de acuerdo con la posición que vincula la posibilidad de exigir la adquisición de la totalidad del paquete de acciones solo con los casos en que tal condición se incluye en la notificación.<*>.

<*>Ahí.

Al explicar esta disposición de la Ley, el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa en la Resolución No. 19 del 18 de noviembre de 2003 señaló que los accionistas, y en los casos apropiados, la propia empresa, pueden ejercer el derecho de preferencia para adquirir acciones vendidas por un accionista si acepta comprar acciones ofrecidas por él a un precio y en las condiciones especificadas en el aviso (precio de oferta a un tercero). Si el precio al que los accionistas (sociedad) expresan su disposición a comprar acciones es inferior al ofrecido por un tercero o los partícipes de la sociedad (sociedad) acuerdan comprar sólo una parte de las acciones enajenadas, el accionista tiene derecho venderlos a un tercero al precio y en los términos comunicados por él a los demás accionistas ya la sociedad (inciso 5, numeral 14 de la Resolución).

La obligación del vendedor de informar a los demás accionistas de la intención de vender sus acciones se introdujo únicamente en caso de que alguno de los demás participantes deseara comprar las acciones enajenadas. Esto no significa que la venta requiera el consentimiento de todos los demás participantes.

El procedimiento para ejercer el derecho de preferencia para adquirir no está claramente definido en la Ley. En particular, la Ley establece que los accionistas de una CSJ gozan del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones en proporción al número de acciones que posea cada uno de ellos, salvo que los estatutos de la sociedad prevean un procedimiento diferente para el ejercicio de este derecho.

Si todos los demás accionistas manifestaran su deseo de adquirir el bloque de acciones que se vende al precio de oferta a un tercero y en los términos propuestos por éste, siguiendo la interpretación literal de lo dispuesto en el par. 4 p.3 art. 7 de la Ley, la venta deberá hacerse a los demás accionistas en la parte que corresponda a su participación en el número total de acciones de la sociedad. Sin embargo, aquí nos encontramos con una cierta contradicción de este enfoque a las disposiciones de la Ley, que, como regla general, prevé la venta de la totalidad del bloque de acciones propuesto en su conjunto. Es obvio que, de hecho, con la distribución proporcional, los accionistas adquirirán parte del paquete, pero a un precio más alto (dictado por el costo del paquete en su conjunto). Los accionistas también se ven privados de la posibilidad de transmitir su derecho de suscripción preferente a otros accionistas, ya que la Ley reconoce este derecho como intransferible.

Se encuentran dificultades aún mayores cuando se trata de aplicar el principio de distribución proporcional en el caso de que una parte de los accionistas se niegue a utilizar el derecho de suscripción preferente. En particular, no está claro si, al determinar las proporciones de la adquisición, ¿deben tenerse en cuenta solo las personas que han expresado su deseo de comprar acciones o todos los accionistas?

El requisito de una distribución proporcional de las acciones es prácticamente imposible de aplicar cuando se considera un reclamo (créditos) para la transmisión de los derechos y obligaciones del comprador en virtud de un contrato de compraventa, dado que no todas las personas que han declarado su deseo de comprar las acciones irán a juicio.

Desafortunadamente, el Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa no dio explicaciones exhaustivas sobre este tema, limitándose a indicar que la disposición de la Ley, según la cual los accionistas que utilizan el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones vendidas por otros accionistas , puede adquirir dichas acciones en proporción al número de acciones que posea cada uno de ellos, tiene carácter dispositivo y se aplica salvo que los estatutos de la sociedad prevean un procedimiento diferente para el ejercicio de este derecho<*>.

<*>Subpárrafo 2 del párrafo 14 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 18 de noviembre de 2003 N 19.

A nuestro juicio, para aplicar la norma en consideración, es necesario en primer lugar determinar qué fin perseguía el legislador, incluida la disposición sobre la adquisición proporcional de acciones, si antepuso el interés de preservar composición original sociedades o manteniendo la proporción de acciones de los accionistas.

A falta de un procedimiento claro para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de disposiciones en la Ley que aseguren el cumplimiento del principio de proporcionalidad, no hay fundamento para reconocer como violación establecido por ley el procedimiento para la venta por un accionista de la totalidad del paquete de acciones a uno de los accionistas que deseara adquirirlas, a su elección.

En la versión anterior, la Ley no contenía instrucciones sobre las consecuencias de la venta de acciones en violación del derecho de suscripción preferente. En la Resolución de los Plenos de la Corte Suprema de la Federación Rusa y la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 2 de abril de 1997 N 4/8, se explicó que los accionistas o una empresa cuyo derecho a la adquisición preferente de acciones ha sido violado puede dirigirse a la corte con una solicitud para transferir los derechos y obligaciones del comprador de estas acciones a la persona interesada relevante.

En la nueva edición del art. 7 de la Ley establece que en caso de venta de acciones en violación del derecho de preferencia para adquirir cualquier accionista de la sociedad y (o) de la sociedad, si el estatuto prevé el derecho de preferencia para adquirir acciones, dentro de los tres meses siguientes a la momento en que el accionista o la sociedad tuvo o debió haber tenido conocimiento de tal violación, exigir judicialmente la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador a ellos.

Las transacciones realizadas en violación del derecho de preferencia para adquirir no son inválidas, ya que la Ley prevé otras consecuencias de tal violación (artículo 168 del Código Civil de la Federación Rusa).

Así, la instancia de casación confirmó la decisión del tribunal de primera instancia y la sentencia Tribunal de Apelación desestimar la demanda de reconocimiento transacción inválida cometido, a juicio del actor, en violación de su derecho de suscripción preferente para adquirir acciones, y la aplicación de las consecuencias en forma de transferencia al actor de los derechos y obligaciones del comprador. en la resolucion instancia de casación se observa que "el tribunal de apelación señaló acertadamente la imposibilidad de satisfacer las pretensiones en la forma en que fueron declaradas por el demandante. El reconocimiento de la transacción como inválida tiene como resultado el regreso de las partes que participan en la transacción a su posición original, pero no la transferencia de derechos bajo esta transacción a otra persona "<*>.

<*>Decreto del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Moscú del 16 de mayo de 2001 N KG-A40 / 2254-01.

Un plazo de tres meses, contados a partir del momento en que la persona tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación de su derecho de suscripción preferente, es un plazo de prescripción reducido. La aplicación de este plazo, su restablecimiento, suspensión e interrupción se realizan de acuerdo con las reglas generales previstas en el art. 195 - 205 del Código Civil de la Federación Rusa.

Los casos más comunes de violaciones del derecho de preferencia:

  • venta de acciones a un tercero sin enviar información al respecto a la empresa;
  • venta de acciones a un tercero en presencia de fijar tiempo declaraciones de otro accionista o empresa sobre la intención de comprar acciones en las condiciones establecidas en el aviso del vendedor.

El incumplimiento se producirá independientemente de que el vendedor haya ejecutado el contrato de compraventa, es decir. si ha habido una transferencia de acciones al comprador.

Si la información sobre la venta se envió, sin pasar por la sociedad, directamente a los accionistas, o si solo algunos accionistas fueron informados sobre la venta, las personas que recibieron dicha información y tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de suscripción preferente dentro del plazo señalado no pueden exigir, con referencia a las violaciones formales cometidas, la implementación protección judicial en la forma prevista en el párr. 7 p.3 art. 7 de la Ley. Sus derechos no se violan en este caso.

El derecho a exigir la transmisión de los derechos y obligaciones del comprador tiene una persona que era accionista al momento de las acciones que violaron su derecho a la adquisición preferente de acciones, y que es accionista al momento de presentar una demanda demanda, ya que es en este caso que el demandante puede ser considerado como una persona cuyo derecho puede protegerse a través de dicha demanda.

Una sociedad anónima tiene derecho a presentar tal reclamación en los casos en que, sobre la base del estatuto, actúa como sujeto de derechos de suscripción preferente.

Debido a la naturaleza de la demanda, el comprador es el demandado en la disputa sobre la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador al demandante. El vendedor-accionista puede estar involucrado en el caso como un tercero que no presenta reclamos independientes sobre el tema de la disputa.

El precio del reclamo se determina en función del valor de la propiedad solicitada (cláusula 3, parte 1, artículo 103 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa), es decir el valor de enajenado en violación orden establecido Comparte.

Para formar la práctica de resolución de controversias relacionadas con la protección del derecho de preferencia para adquirir, es conveniente considerar la práctica judicial de aplicación de las normas del art. 120 del Código Civil de la RSFSR y el art. 250 del Código Civil de la Federación Rusa.

En particular, en el Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 22 de marzo de 1966 N 32, al resolver disputas que surgen en relación con la implementación por parte de un participante de un común propiedad fraccionada el derecho a la compra preferencial de propiedad (artículo 120 del Código Civil de la RSFSR), se pidió a los tribunales que tuvieran en cuenta que al presentar dicha demanda, el demandante está obligado a pagar al tribunal la cantidad pagada por el comprador por la casa, los honorarios y derechos, así como otras cantidades pagaderas al comprador en compensación de los gastos necesarios de compra de la casa.

En la decisión de satisfacer la demanda, se propuso indicar la sustitución del comprador por el demandante en el contrato de compraventa y en otros documentos sobre el registro de la casa en las autoridades. utilidades Publicas, así como sobre la recuperación del actor a favor del demandado de las cantidades pagadas por éste<*>.

<*>Párrafo 2 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la RSFSR de 22 de marzo de 1966 N 32 "Sobre algunas cuestiones que surgen en la práctica de los tribunales en la aplicación de las normas del Código Civil que rigen la propiedad de un edificio residencial. "

Algunos de estos enfoques pueden ser aplicados al considerar disputas relacionadas con el ejercicio por parte de un accionista (sociedad) de una CJSC del derecho de compra preferente de acciones, el actor debe depositar el precio de las acciones solicitadas y otras cantidades pagaderas a la comprador en compensación por sus gastos. El comprador no es un sujeto de relaciones societarias que haya cometido una infracción del procedimiento de venta, y al determinar las cantidades que le corresponden, se debe proceder de la compensación total de sus gastos.

Al satisfacer la demanda, el tribunal no puede limitarse en su decisión a señalar la transferencia de los derechos y obligaciones del contrato al demandante, ya que el método mismo de protección implica la sustitución de una de las partes del contrato por el tribunal. El tribunal en la parte resolutiva deberá indicar la sustitución en el contrato de compraventa del comprador por el actor.

Si las acciones vendidas están registradas a nombre del comprador, la decisión especificará las modificaciones al registro<*>. Las cantidades pagadas por éste al vendedor y demás gastos serán recuperadas del demandante a favor del demandado.

<*>En la actualidad, la cuestión de si se debe hacer un asiento corrector en el registro sobre el nombre del comprador (en un asiento anterior) o si se hace un registro sobre la transferencia de acciones del comprador al demandante, actualmente requiere discusión adicional. .

Si el contrato no es ejecutado por el vendedor, entonces el demandante, sobre la base de juicio tiene derecho a exigir el cumplimiento a su favor (como comprador).

Los reclamos pueden ser presentados por varios accionistas y (o) la empresa. La práctica judicial de aplicar las normas sobre el derecho de suscripción preferente para adquirir una parte de la propiedad común en este caso procedía del hecho de que, si afirmar presentado por varias personas que deseaban ejercer su derecho a la compra preferente de bienes enajenados ilegalmente, se debe dar preferencia a uno de ellos que acudió al tribunal antes que a los demás, y en caso de demanda presentada el mismo día por diferentes personas, al que lo necesita más que otros en la adquisición de una acción<*>.

<*>Ver: Comentario al art. 120 del Código Civil de la RSFSR // Comentario al Código Civil de la RSFSR / Ed. S. N. Bratus y O. N. Sadikov. ed. 3er. M.: Literatura jurídica, 1982. S. 157.

El reconocimiento del derecho de prioridad para transferir los derechos y obligaciones bajo el contrato de compraventa a la persona que primero presentó un reclamo parece razonable, ya que permite evitar la satisfacción repetida de un reclamo similar.

Debido a las especificidades de las relaciones relacionadas con la venta de acciones de CJSC, el criterio de "mayor necesidad" no puede utilizarse cuando las reclamaciones se presentan simultáneamente por varias personas. Parece que la pretensión del actor, que antes que otros manifestó su deseo de ejercer su derecho, está sujeta a satisfacción.

El uso de tal método de protección encuentra dificultades si las acciones son enajenadas por el comprador, por ejemplo, canjeadas, donadas. Estas dificultades no pueden ser eliminadas sin resolver la cuestión de la naturaleza de los derechos que pasan al demandante (patrimoniales o de responsabilidad), y el momento de su transmisión. Las respuestas a estas preguntas determinarán:

  • quién es accionista de acciones enajenadas con violación del derecho de preferencia, hasta que se satisfaga la pretensión de transferencia de los derechos y obligaciones del comprador al actor - el comprador o el actor;
  • si los contratos (por ejemplo, sobre prenda, transferencia a administración fiduciaria) celebrados por el comprador hasta que se satisfaga el crédito, siguen en vigor;
  • si es posible satisfacer un reclamo por la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador si las acciones fueron enajenadas a otra persona;
  • si el demandante, cuyas pretensiones han sido satisfechas, tiene derecho a reclamar por acción de reivindicación acciones del beneficiario real a quien estas acciones fueron transferidas del comprador original, etc.

Esperamos las respuestas a estas preguntas será dado ciencia jurídica, para que práctica de aplicación de la ley tuvo la oportunidad de apoyarse en la investigación teórica.

Considerando que la Ley habla de la cesión de "derechos y obligaciones" en virtud del contrato de compraventa, si se cumple tal requisito, el actor reemplaza al comprador en el contrato (es decir, en la relación jurídica de obligaciones) y, en consecuencia, tiene derecho a exigir del vendedor la ejecución del contrato si aún no se ha ejercido la obligación de transmitir las acciones. En consecuencia, si el comprador aún no ha pagado las acciones, entonces la persona a quien se transfieren las obligaciones en virtud del contrato toma el lugar del comprador (deudor) en la obligación de pago.

Por propositos uso efectivo de la institución del derecho de suscripción preferente, si las acciones se transfieren al comprador, se debe partir de la disponibilidad del demandante, cuyas pretensiones de transferencia de derechos y obligaciones en virtud del contrato de compraventa sean satisfechas, el derecho a exigir la transferencia de acciones del comprador con reembolso del precio de compra y otros gastos a este último, si estos pagos se han realizado.

Si las acciones son enajenadas por el comprador antes de que se tome una decisión para satisfacer la pretensión de transferencia de derechos y obligaciones bajo el contrato de compraventa, el requisito de transferir estos derechos y obligaciones al demandante, a juicio del autor, no está sujeto a satisfacción. Antes de la transferencia de acciones del comprador al demandante y de realizar los cambios correspondientes en el registro, el comprador es accionista de la empresa.

La práctica judicial en la protección de los derechos de los accionistas se desarrolla actualmente de manera bastante activa, modificaciones y adiciones adecuadas a la ley corporativa, derecho procesal. Al Arbitraje código procesal La Federación Rusa introdujo un capítulo que establece un procedimiento especial para la consideración de disputas corporativas.

En la práctica, por regla general, los litigios por violación de los derechos de los accionistas surgen en casos de aumento o disminución de capital autorizado sociedad anónima, modificar los documentos constitutivos de la sociedad, no pagar dividendos, impedir que un accionista administre la sociedad, consolidar y escindir acciones de una sociedad anónima, realizar operaciones de compra y venta de acciones, venta de acciones de una sociedad anónima cerrada a terceros, violación de las obligaciones del registrador en relación con los accionistas, etc.

En esta revisión, nos centraremos en la consideración de disputas sobre el derecho de preferencia para adquirir acciones en sociedades anónimas cerradas con base en la carta de información del Presidium de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 25 de junio de 2009 No. 131 " Panorama general de la práctica de consideración por tribunales arbitrales de controversias sobre el derecho de preferencia para adquirir acciones en sociedades anónimas cerradas”.

De conformidad con el apartado 3 del art. 7 de la Ley Federal N° 208-FZ del 26 de diciembre de 1195 “Sobre Sociedades Anónimas” (en lo sucesivo, la Ley JSC), los accionistas de una sociedad anónima cerrada disfrutan del derecho de preferencia para comprar acciones vendidas a otros accionistas de esta sociedad al precio de oferta a un tercero en proporción al número de acciones de que sea titular cada uno de ellos, salvo que los estatutos de la sociedad prevean un procedimiento diferente para el ejercicio de este derecho. El estatuto de una sociedad anónima cerrada puede prever el derecho de preferencia de la compañía para adquirir acciones vendidas a sus accionistas si los accionistas no han ejercido su derecho de preferencia para adquirir acciones.

El accionista de una sociedad que pretenda vender sus acciones a un tercero está obligado a notificar por escrito a los demás accionistas de la sociedad ya la propia sociedad, indicando el precio y demás condiciones para la venta de las acciones. La notificación a los accionistas de la sociedad se realiza a través de la sociedad.

Al comentar sobre el procedimiento para notificar la intención de un accionista de vender sus acciones, el Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa señaló que una sociedad anónima cerrada está obligada a enviar dicha notificación a todos los demás accionistas. Si los estatutos de la empresa no prevén un requisito que obligue al accionista a enviar un aviso no solo a la empresa, sino también directamente a los accionistas, entonces el hecho de que la sociedad anónima cerrada no cumpla con esta obligación no le da al accionistas el derecho de exigir que los derechos y obligaciones del comprador les sean transferidos.

Cuando los estatutos de la sociedad dispongan que la notificación de la intención de vender acciones a un tercero debe enviarse a los accionistas no solo a través de la sociedad, sino también directamente a otros accionistas, y el vendedor enviará una notificación únicamente a la propia sociedad, y el sociedad no remitirá más notificación a los demás accionistas, no se dará por cumplido el procedimiento de notificación a los demás accionistas. La notificación a un accionista de la intención de vender acciones a un tercero no es una oferta. De las normas anteriores se desprende que la Ley de la JSC prevé el derecho de preferencia para adquirir acciones de una sociedad anónima cerrada únicamente en virtud de un contrato de compraventa.

El estatuto de una sociedad anónima cerrada no puede contener normas que establezcan el derecho de preferencia para adquirir acciones por otras causales. No obstante, si las disposiciones de los estatutos de la empresa establecen que un accionista tiene un derecho de suscripción preferente en cualquier enajenación pagada de acciones (por ejemplo, en virtud de un acuerdo de intercambio), tales normas no están sujetas a aplicación por ser contrarias a la ley.

La carta informativa mencionaba algunos motivos para la pretensión de acuerdos de donación de acciones de una sociedad anónima cerrada: un breve período de tiempo entre la celebración de los acuerdos de donación y compraventa, un número insignificante de acciones donadas en comparación con el número de acciones vendido, la ausencia de relaciones familiares o de otro tipo entre los demandados, lo que puede causar la gratuidad del primer contrato (contrato de donación).

Si los contratos celebrados de donación y compra y venta de acciones cubren un solo contrato para la venta de acciones, un accionista de una sociedad anónima cerrada tiene derecho a exigir que los derechos y obligaciones del comprador se transfieran a sí mismo en virtud de un contrato único de compraventa, lo que realmente se pretendía. En este caso, dichos contratos se reconocen como transacciones ficticias.

De acuerdo con los párrafos. 6 p.3 art. Al vender acciones en violación del derecho de preferencia para adquirir acciones, cualquier accionista de la compañía y (o) la compañía, si el estatuto establece el derecho de preferencia para adquirir acciones por parte de la compañía, tiene derecho, dentro de los tres meses a partir del momento cuando el accionista o la sociedad haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de tal violación, exigir judicialmente la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador a ellos. Este período es el estatuto de limitaciones. El tribunal también señaló que los demandados adecuados en la demanda por la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador en virtud del contrato de compraventa de acciones son el vendedor y el comprador. La violación del derecho de suscripción preferente en la adquisición de acciones al celebrar un contrato de compraventa de acciones de una sociedad no comporta la nulidad de dicho contrato.

De conformidad con el apartado 2 del art. 45 de la Ley JSC, no se permite la negativa a realizar una inscripción en el registro de accionistas, salvo en los casos expresamente previstos actos legales Federación de Rusia, que no prevén motivos tales como una violación por parte de un accionista que vende acciones del derecho de suscripción preferente de otros accionistas. Por tanto, el registrador no está facultado para negarse a realizar un asiento en el registro de accionistas sobre la transmisión de derechos sobre acciones de una sociedad anónima cerrada, refiriéndose a una violación del derecho de suscripción preferente para adquirir las acciones de la sociedad, ya que el control sobre el cumplimiento del derecho de preferencia durante la venta de acciones no es competencia del registrador.

De lo contrario, los accionistas tienen derecho a proteger los derechos violados transfiriendo a sí mismos los derechos y obligaciones del comprador.

Habiendo analizado las normas legislación actual y la práctica judicial, se puede concluir que el efecto del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones se extiende a los supuestos de venta voluntaria por parte de un accionista de una sociedad anónima cerrada de sus acciones en subasta a una persona que no sea accionista de la empresa, cuando venda acciones en subasta celebrada como parte de procedimientos de ejecución o en el curso de procedimientos competitivos. En este caso, el derecho de suscripción preferente se ejerce por el accionista participando en la subasta y declarando su consentimiento para la adquisición de acciones al precio formado durante la subasta.

La regla sobre el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones no es aplicable cuando se venden acciones entre accionistas de esta empresa, se adquieren sus propias acciones por una sociedad anónima cerrada, se transfieren acciones aportándolas al capital autorizado de otra empresa, se enajenan acciones sin compensación a los accionistas (por ejemplo, en virtud de un contrato de donación) o la transferencia de acciones a la propiedad de otras personas en el orden de sucesión universal, la venta de acciones como parte del procedimiento de quiebra (en virtud del artículo 126 de la Ley Federal de 26 de octubre de 2002 No. 127-FZ “Sobre la Insolvencia (Quiebra)”, a partir de la fecha de adopción por el Tribunal de Arbitraje de la decisión de declarar al deudor en quiebra y abrir el procedimiento de quiebra, las operaciones de comisión que están asociadas con la enajenación de la propiedad del deudor y conllevan la transferencia de su propiedad a terceros para su uso, sólo se permite en la forma prescrita por esta ley).

Cuando la sociedad ejerza el derecho de suscripción preferente previsto en la escritura social para adquirir sus propias acciones, se estará a lo dispuesto en el art. 72 de la Ley JSC no se aplican. Sin embargo, en este caso, las restricciones establecidas en interés de los acreedores de la sociedad anónima y de sus accionistas, art. 73 de la JSC Law, tales como la imposibilidad de adquirir acciones colocadas por la empresa antes del pago total de la totalidad del capital autorizado, si la empresa tiene signos de insolvencia (quiebra), si el valor de los activos netos de la empresa es inferior a su autorizado capital en el momento de la adquisición de acciones, etc.

Dado que la necesidad de aplicar el art. 72 de la Ley JSC, entonces el ejercicio del derecho de suscripción preferente lo realiza la empresa por decisión de su exclusiva cuerpo ejecutivo. No se requieren decisiones de otros órganos de administración, según lo previsto en este artículo (junta general de accionistas, directorio), en este caso.

Del análisis de las disposiciones anteriores se desprende que la posibilidad de proteger la propia institución del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones de una sociedad cerrada por un accionista tiene por objeto mantener la cuota de participación y control social de los accionistas en una sociedad. El grado de influencia de los accionistas en la gestión de la empresa y el alcance de sus derechos directos están determinados por su participación en el capital autorizado de la sociedad anónima.

Para los accionistas, especialmente para los accionistas minoritarios, es importante mantener su participación en el capital autorizado de la empresa, ya que deben poder influir en las decisiones de sus órganos de administración. Es por ello que la ley otorga a los accionistas el derecho de preferencia para adquirir acciones, y práctica de arbitraje protege este derecho.

Si una sociedad anónima (en lo sucesivo denominada también sociedad, sociedad anónima) no es pública, sus estatutos pueden prever el derecho de preferencia de sus accionistas para adquirir acciones enajenadas mediante transacciones pagadas por otros accionistas al ofrecer precio a un tercero o a un precio que o el procedimiento para determinar cuál está establecido por el estatuto de la empresa. Como regla general, los accionistas podrán adquirir acciones en el orden de ejercicio de su derecho de suscripción preferente en proporción al número de acciones de que sea titular cada uno de ellos.

Si el estatuto de una JSC no pública contiene tales disposiciones, un accionista que tenga la intención de vender su acciones a un tercero, deberá comunicarlo a la sociedad, indicando el número de acciones a vender, su precio y demás condiciones para su enajenación. La sociedad deberá notificar a los accionistas el contenido de dicha notificación a más tardar dos días después de la fecha de su recepción. Como regla general, los accionistas pueden ejercer su derecho de suscripción preferente para adquirir acciones dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la sociedad recibe una notificación de intención de vender acciones de un accionista (el estatuto puede prever un período más corto para ejercer este derecho, pero no menos de 10 días). Este plazo se extinguirá si antes de su vencimiento se han recibido solicitudes escritas de todos los accionistas de la sociedad sobre el uso del derecho de preferencia o sobre la negativa a usarlo.

Si los accionistas, antes de la expiración del plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones, no manifestaron su intención de utilizarlo o no se negaron a utilizarlo, el accionista tiene derecho a vender las acciones a un tercero. al precio y en las condiciones que notificó a la empresa. Si un accionista vende acciones en violación del derecho de suscripción preferente, el accionista cuyo derecho ha sido violado tiene derecho, dentro de los tres meses siguientes al día en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de esta violación, a exigir ante los tribunales que los derechos y obligaciones de el adquirente les sea transferida y (o) enajenadas acciones a ellos con pago al adquirente de su precio bajo el contrato de venta.

Las disposiciones sobre el procedimiento para hacer uso del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones también se aplican a la propia sociedad, si, de acuerdo con los estatutos, se le concede tal derecho en el caso de que los accionistas de esta sociedad no hayan hecho uso del derecho de suscripción preferente. -derecho de empeño (cláusulas 3, 4, artículo 7 de la Ley JSC, modificada por la Ley N 210-FZ).

Cabe señalar que hasta el 07.01.2015 la Ley de la JSC preveía el derecho de preferencia para adquirir acciones vendidas por un accionista a un tercero en relación con sociedades anónimas cerradas (Cláusula 3, Artículo 7 de esta Ley, así reformado , que estaba en vigor antes de la entrada en vigor de la Ley N 210-FZ). A partir del 01/09/2014, la división de empresas en abiertas y cerradas fue abolida por la Ley Federal del 05/05/2014 N 99-FZ, sin embargo, en virtud de la cláusula 9 del art. 3 de esta Ley, antes del primer cambio en los estatutos de las SCC, se les aplicaba lo dispuesto en la Ley de SCC sobre sociedades anónimas cerradas. Por lo tanto, antes de la entrada en vigor de la Ley N 210-FZ, en aquellos CJSC que no armonizaron sus estatutos con la parte uno del Código Civil de la Federación Rusa modificado por la Ley N 99-FZ, los accionistas también disfrutaron de la derecho de suscripción preferente para la compra de acciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. En aquellas sociedades que a partir del 09.01.2014 fueran sociedades anónimas cerradas y en cuyos estatutos no se prevea el derecho de preferencia para adquirir acciones enajenadas por los accionistas a terceros en virtud de operaciones pagadas, los accionistas a partir del 07.01.2015 gozarán el derecho de preferencia para adquirir acciones vendidas por los accionistas a terceros, en virtud de h.h. Calle 11 y 12. 27 de la Ley N 210-FZ, hasta que el estatuto de la empresa esté en consonancia con la primera parte del Código Civil de la Federación Rusa modificado por la Ley N 99-FZ, es decir, hasta que se decida si el estatuto preverá el derecho de suscripción preferente de los accionistas para adquirir acciones en caso de enajenación de las mismas a título oneroso por un tercero (si la sociedad anónima tiene la condición de sociedad anónima). Disposiciones h.h. Calle 11 y 12. 27 de la Ley N 210-FZ prevén un derecho de suscripción preferente precisamente cuando se venden acciones, y no cuando se realizan transacciones onerosas destinadas a enajenarlas a terceros.


Sobre acuerdos de intercambio de acciones, observamos que desde el 07.01.2015 la ley permite la existencia de un derecho de suscripción preferente de los accionistas para adquirir acciones cuando éstas sean enajenadas por un accionista a un tercero en virtud de transacciones pagadas, incluso en virtud de un contrato de intercambio, si tal derecho está previsto por la carta de una sociedad anónima no pública. Por lo tanto, las reglas anteriores para el ejercicio de este derecho también son válidas en relación con la enajenación de acciones en virtud de un contrato de cambio.

Antes de la entrada en vigor de la Ley N 210-FZ, en caso de enajenación de acciones de la CJSC (creadas antes del 1 de septiembre de 2014) en virtud de un contrato de intercambio, los restantes accionistas no tenían derecho de preferencia para adquirir acciones, previsto en el apartado 3 del art. 7 de la Ley de JSC en la versión anterior, que continúa aplicándose a dichas sociedades anónimas hasta el primer cambio en sus estatutos (cláusula 9 del artículo 3 de la Ley Federal de 05.05.2014 N 99-FZ). Esto se explica por el hecho de que en su momento el legislador, al definir las relaciones dentro de las cuales es aplicable el derecho de suscripción preferente en la adquisición de acciones, no preveía la posibilidad de ejercer este derecho cuando se enajenen acciones en virtud de un contrato de canje (

en una sociedad anónima cerrada

14. Al resolver controversias relacionadas con el uso por parte de los accionistas de una (sociedad) cerrada del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones vendidas por otros accionistas de esta sociedad, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1) la regla de la parte 5 del inciso 3 del artículo 7 de la Ley, que garantiza tal derecho a los accionistas, es obligatoria y, por lo tanto, este derecho no puede ser limitado por un acuerdo sobre la constitución de una sociedad, su estatuto u otro documento interno sociedad;

2) la disposición de la Ley según la cual los accionistas que hagan uso del derecho de suscripción preferente para adquirir acciones vendidas por otros accionistas pueden adquirir dichas acciones en proporción al número de acciones que posea cada uno de ellos, tiene carácter dispositivo y se aplica a menos que el los estatutos de la empresa prevén un procedimiento diferente para ejercer este derecho;

3) el derecho de suscripción preferente de la sociedad para adquirir acciones vendidas por sus accionistas es válido en los casos en que así lo disponga el estatuto de la sociedad. La sociedad puede hacer uso de este derecho sólo si los accionistas de esta sociedad no hacen uso de su derecho de suscripción preferente para adquirir acciones;

4) un accionista de la sociedad que pretenda vender sus acciones a un tercero está obligado a notificar por escrito a los demás accionistas de esta sociedad ya la propia sociedad, indicando el precio y demás condiciones para la venta de acciones. La notificación a los accionistas se hace a través de la sociedad, salvo disposición en contrario de los estatutos, ya costa del accionista que vende sus acciones;

5) los accionistas, y en su caso la propia sociedad, podrán ejercer el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones enajenadas por el accionista si aceptan adquirir las acciones por ellos ofrecidas al precio y en los términos previstos en la convocatoria (oferta precio a un tercero). Si el precio al que los accionistas (sociedad) expresan su disposición a comprar acciones es inferior al ofrecido por un tercero o los partícipes de la sociedad (sociedad) acuerdan comprar sólo una parte de las acciones enajenadas, el accionista tiene derecho venderlos a un tercero al precio y en las condiciones que comunique a los demás accionistas ya la sociedad;

6) si los accionistas (sociedad) no hacen uso del derecho de preferencia para adquirir todas las acciones ofrecidas para la venta dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación por parte del accionista o dentro de un período más corto (pero no menos de 10 días) previsto por los estatutos de la compañía, las acciones pueden venderse a una tercera persona a un precio y en los términos comunicados a la compañía y a sus accionistas.

El cómputo del plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente para adquirir acciones de una sociedad cerrada, previsto en la Ley o en el estatuto, se realiza desde la fecha en que la sociedad recibe la correspondiente notificación del accionista que vende las acciones.

El plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente terminará si antes de su vencimiento se reciben solicitudes de uso o denegación de uso de todos los accionistas de la sociedad. dijo bien;

7) cuando un accionista enajena sus acciones a un tercero a un precio que estaba dispuesto a pagar dentro del plazo establecido por la Ley (estatuto), los accionistas de la sociedad (sociedad), los accionistas o la sociedad, cuya preferencia derecho a adquirir acciones ha sido violado, tienen derecho, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tuvieron o deberían haber tenido conocimiento de tal violación, exigir ante los tribunales la transferencia de los derechos y obligaciones del comprador de estas acciones a la correspondiente persona interesada;

8) el derecho de preferencia para adquirir acciones previsto por la Ley no se aplica en los casos de su enajenación gratuita por un accionista (en virtud de un contrato de donación) o la transferencia de acciones a la propiedad de otra persona por vía de sucesión universal.

Si un interesado que tiene derecho de preferencia para adquirir acciones presenta prueba de que el contrato de enajenación gratuita de acciones (donación) celebrado por un miembro de la sociedad con un tercero es una operación ficticia y en realidad las acciones fueron enajenadas sobre una base reembolsable, tal acuerdo en el párrafo 2