otro interés personal. El egoísmo y otros intereses personales como motivo del impago delictivo del salario Lista de fuentes utilizadas

Julia VARANKINA,

fiscal del departamento Fiscalía General de la Federación Rusa

PROBLEMASCALIFICACIONESCRÍMENES,

REALIZADODESDEegoístaOOTRO

PERSONALINTERESES

( SOBRE ELEJEMPLOSJUDICIAL- INVESTIGADORPRÁCTICA ENDELINCUENTECASOSSOBRECRÍMENES, PROPORCIONÓ S T. 145.1 Reino UnidoRF) 1

La práctica judicial e investigativa establecida en aplicación del art. 145.1 del Código Penal de la Federación de Rusia plantea muchas preguntas desde el punto de vista de la comprensión del lado subjetivo de la composición de este delito. Prueba indirecta de ello es la falta de una práctica judicial amplia en casos de esta categoría, ya que la mayoría absoluta convicciones sobre ellos emitidos en una orden especial del juicio, es decir, sin examinar las circunstancias reales del caso y probar la culpabilidad del acusado.

demostrabilidad lado subjetivo delito previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, es el mayor problema en la investigación de delitos de esta categoría. Así lo afirmó en el curso de una encuesta realizada por el 64% de los fiscales. Otro 23% de los encuestados ve dificultades para probar los indicios objetivos de un delito, y el 13% restante ve otros problemas.

impago penal salarios caracterizado por una forma intencional de culpa. Disposición Art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa contiene una indicación de tal característica obligatoria del lado subjetivo del crimen como motivo. El impago de salarios es reconocido como delito

un acto punible sólo a condición de que se cometa por interés personal o egoísta.

En la literatura jurídica se han formulado diversos juicios sobre el concepto de motivo egoísta. Algunos autores lo interpretan como un deseo de obtener beneficios materiales, patrimoniales, incluido el derecho a ocupar un puesto mejor remunerado 2 . Otros investigadores creen que el motivo egoísta contiene una pasión por el acaparamiento, proporcionando el mejor soporte material 3 .

La mayoría de los científicos, autores de libros de texto y comentarios al Código Penal de la Federación Rusa 4 comparten la posición propuesta en la resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 27 de enero de 1999 No. 1 “Sobre la práctica judicial en casos de asesinato (artículo 105 del Código Penal de la Federación de Rusia)”, según el cual se propone que un delito cometido por motivos mercenarios se entienda como un delito cometido para obtener beneficios materiales para el perpetrador u otras personas o para obtener deshacerse de los costos de material.

En nuestra opinión, el verdadero móvil mercenario del crimen se reconoce como posible para su ejecución sólo logrando el objetivo - aumentar propio bienestar. Además, si el perpetrador lleva un hogar conjunto con otras personas, si tienen un solo presupuesto familiar, entonces, al derivar beneficios de propiedad para estas personas cercanas, él, por supuesto, se enriquece. La finalidad de la actividad del sujeto en cualquier situación es la satisfacción de sus necesidades personales. Por otro lado, el deseo de enriquecer a otras personas, cuyo destino no le es indiferente, pero su situación financiera no afecta directamente el bienestar de su propiedad, se deberá a otros motivos, por ejemplo, el interés del nepotismo, la vanidad , agradecimiento por el servicio previamente prestado, etc. , y en ningún caso un interés egoísta.

En vista de lo anterior, el motivo egoísta se caracteriza por el deseo de ganancia material exclusivamente para uno mismo. En caso de deseo de ventajas de propiedad para personas cercanas al perpetrador, las circunstancias del caso deben investigarse exhaustivamente para establecer beneficios materiales (incluidos los indirectos) para el perpetrador mismo.

La causa fundamental de las discrepancias en la definición del móvil mercenario de un crimen es la confusión de fenómenos psicológicos como móvil y propósito. Asamblea plenaria Corte Suprema en las resoluciones de 30 de marzo de 1990 N° 4 “De la práctica judicial en los casos de abuso de poder o cargo oficial, abuso de poder o autoridad oficial, negligencia y falsedad oficial”, de 27 de enero de 1999 N° 1 “De la práctica judicial en casos de asesinato (artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa) ”, que define un motivo egoísta, también lo revela mediante el uso de otra característica opcional del lado subjetivo del corpus delicti: el objetivo, provocando involuntariamente situaciones en teoría y práctica cuando el motivo se reduce a un fenómeno mental cualitativamente diferente.

Por ejemplo, V. M. Gevorgyan señala que “los motivos egoístas... deben entenderse en un sentido amplio. esto no es solo a la adquisición de material beneficios, tomando posesión de lo que el autor no poseía antes de cometer el delito, pero también el deseo de deshacerse de cualquier costo material ahora o en el futuro, para preservar beneficios materiales que habrán de ser legalmente repartidos” 5 . Es decir, hablando de la causa de un acto en sentido general y tratando de responder a la pregunta, por qué se cometió el delito, en realidad habla de por qué, para qué se cometió.

Cabe señalar que en psicología, pero detrás de ella y en la ciencia jurídica no existe un enfoque único a la cuestión de la relación entre motivo y fin. Algunos psicólogos equiparan estos conceptos 6 . Su opinión es compartida por juristas individuales 7 .

Sin negar en absoluto la estrecha conexión entre el motivo y la meta, debe enfatizarse que estos son fenómenos mentales independientes. Si un motivo es un incentivo a la actividad asociado a la satisfacción de una determinada necesidad, entonces la meta es algo que realiza una necesidad humana y actúa como imagen del resultado final de una actividad 8.

Esto plantea la pregunta: ¿tienen razón los desarrolladores de las decisiones mencionadas anteriormente del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa al identificar el motivo egoísta y el objetivo de obtener beneficios materiales o deshacerse de los costos materiales (beneficios de propiedad)?

El contenido principal de los motivos egoístas es la orientación de las aspiraciones del perpetrador para extraer ganancias materiales, enriquecimiento ilegal. El interés egoísta, siendo inherentemente un motivo consciente, incluye inicialmente el objetivo anterior, que solo puede lograrse cometiendo un acto ilegal. Es decir, el delito aquí no actúa como un medio para un fin, sino como un fin en sí mismo, una forma de realizar el impulso. Así, si hay un motivo egoísta, entonces necesariamente hay una meta egoísta. Lo opuesto no es verdad. Esto, en primer lugar, se evidencia por la inevitabilidad de pasar por un camino de múltiples niveles desde la motivación inicial hasta la meta lo más cerca posible del resultado deseado (el proceso de formación de la meta), durante el cual la prueba de las metas por acciones puede cambiarlos más allá del reconocimiento. Por eso el motivo no es idéntico al fin como tal. Y esto significa que si una persona persigue un objetivo egoísta, esto no significa que actúe por motivos egoístas. Los motivos desinteresados ​​(envidia, deseo de autoafirmación, solidaridad, interés por el nepotismo, vanidad, etc.) también pueden despertar en una persona el deseo de enriquecerse materialmente cometiendo un impago delictivo del salario. Esto significa que la sustitución del fin por un motivo en la interpretación de la ley puede conducir a la despenalización de los actos.

De esto podemos concluir que las explicaciones anteriores del tribunal supremo son intrínsecamente correctas. Al mismo tiempo, no dan una definición de interés egoísta, sino que solo dan un ejemplo de una de sus posibles variantes, que es de no poca importancia para los profesionales en el contexto de resolver los problemas de demostrabilidad de motivos egoístas.

El ejemplo más característico de presentación de cargos en virtud del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa es una situación en la que el jefe comete el robo de dinero y otros recursos materiales de la organización que dirige o usa sus poderes en contra de los intereses legítimos de la organización, causándole así un daño significativo debido a la ocurrencia de situaciones alarmantes en la empresa, caracterizadas por un retraso en el pago de salarios a los empleados.

Entonces, por el veredicto de uno de los tribunales de distrito de la región de Kirov, fue declarado culpable y condenado por delitos en virtud de la Parte 3 del art. 160, apartado 1 del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, el presidente de la granja colectiva "Druzhba" P., quien recibió fondos por un monto de 851 rublos para las necesidades de producción. y los gastó en necesidades personales. Al mismo tiempo, durante el período indicado, la granja colectiva tenía atrasos en el pago de salarios a los empleados durante más de cinco meses por un monto de 451,5 mil rublos. nueve

por veredicto Tribunal de Distrito República de Udmurtia declarado culpable de delitos en virtud de la Parte 3 del art. 160, apartado 1 del art. 201, apartado 1 del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, y condenó al director de la empresa unitaria municipal G., quien en el verano de 2004, usando su posición oficial, se convirtió en propiedad personal y dispuso a su propia discreción de la propiedad en el saldo. hoja del MUP y confiada a él como jefe, causando daños a la empresa por un monto total de 4739 frotar. Él, en el período de junio de 2003 a noviembre de 2004, teniendo la oportunidad de pagar los salarios a los empleados de la empresa en el momento oportuno, no lo hizo por interés egoísta 10 .

Hay ejemplos similares en la mayoría de las regiones de Rusia.

Al mismo tiempo, la validez de la posición de los órganos de investigación preliminar y del tribunal sobre la presencia en estos casos de un motivo egoísta para la falta de pago de salarios es muy ambigua.

De hecho, en los casos de detección de robo Dinero destinados al pago de salarios, o su utilización de cualquier otra forma para fines personales por parte del empleador, no cabe duda de que existe un móvil mercenario. Pero en los ejemplos anteriores, el tema del robo y el abuso fueron los fondos impersonales y los valores materiales.

Un motivo es esencialmente un impulso consciente. Además, el motivo que estamos considerando, el interés egoísta por su naturaleza, no puede dejar de ser reconocido por el culpable debido a la comprensión obvia de su deseo de aumentar su bienestar material. Por lo tanto, una persona viola deliberadamente las condiciones de pago de salarios para obtener beneficios materiales o deshacerse de los costos materiales, es decir; mi. desde interés creado.

Surge la pregunta, qué volumen del contenido del motivo debe ser cubierto por la conciencia del culpable. ¿Es solo una conciencia de la necesidad como componente principal de la formación del motivo 11 o algo más?

El motivo como motivación es la fuente de la acción que la genera. Pero para convertirse en uno, debe formarse él mismo. La formación de este fenómeno psicológico es un proceso que se desarrolla en varias etapas. “La necesidad, que se prefiere en la formación de un motivo, es el resultado de lo objetivo y subjetivo, que crece, cambia, toma una esencia diferente en el curso de todo el desarrollo histórico, social y se considera como un motivo no como tal en sí mismo, porque aún no es un motivo, sino directamente en contacto con el objeto, fin, herramientas y medios para realizar un acto y prever las consecuencias, es decir, cuando se realiza, se experimenta emocionalmente y se conecta con comportamiento específico" 12 .

Así, un motivo, para ser considerado como tal, debe abarcar la constatación de que para satisfacer una necesidad es necesario superar un obstáculo, es decir, cometer un acto socialmente peligroso.

Lo anterior permite concluir que el motivo egoísta de la falta de pago de salarios implica que el perpetrador se da cuenta de que quiere recibir un enriquecimiento material precisamente a través de la falta de pago de salarios. O, como se desprende de los ejemplos anteriores de prácticas judiciales y de investigación, la violación de las condiciones de remuneración de los empleados son solo consecuencias que están en una relación causal con las acciones egoístas deliberadas del empleador. Y como todas las consecuencias, aunque fueron abrazadas por la conciencia del culpable, no las quiso ni las trató con indiferencia. Es decir, surge la pregunta: ¿el motivo incluye,

además de entender lo deseado ymanera de lograrlo, el deseo de lograrlo de esta manera?

Para responderla, uno debe dirigirse al momento volitivo de la intención en general, es decir, la actitud de una persona ante un acto socialmente peligroso cometido por ella. Es obvio que el culpable, al realizar una acción (inacción) y necesariamente darse cuenta al mismo tiempo de que es socialmente peligrosa, no puede sino desear su comisión. En caso contrario, su comportamiento será forzado, lo que debe ser considerado como base para la exención de responsabilidad penal. Además, el lado objetivo del delito previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, se expresa en forma de inacción, es decir, la persona culpable tiene una oportunidad real de cumplir con los deberes que se le asignan, lo que significa que al cometer un delito, desea no cumplirlos.

De ello se deduce que el mero hecho de malversación por parte del empleador de fondos impersonales, así como activos materiales empresas aún no indica el egoísmo del motivo de la falta de pago de los salarios. En esta situación, debe probarse que, al tener una oportunidad real de pagar salarios, el perpetrador cometió un robo, como resultado del cual se perdió.

Obviamente, el robo de bienes en el balance de una persona jurídica no reduce en modo alguno la oportunidad real de pago de salarios, así como el robo de fondos destinados a otros fines.

Así, es difícilmente posible reconocer como categóricamente justificada la práctica actual de responsabilizar penalmente a los empleadores por la falta de pago de salarios por interés egoísta. En los ejemplos anteriores, el enjuiciamiento debe considerarse compatible con el significado de la ley penal solo en términos de falta de pago de salarios por la cantidad de dinero robado y solo si no hay otras fuentes de pago de la deuda.

No menor interés reviste el problema de establecer el contenido del concepto de interés personal como móvil del delito del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa.

Como bien ha señalado S. Sklyarov, “la persona culpable, al cometer cualquier delito, siempre actúa por algún interés personal. Desde el punto de vista de la psicología, si una persona no está interesada en realizar algunas acciones, pero, en otras palabras, no quiere realizarlas, al final las acciones no se implementarán. Este es un axioma que no depende del contenido de la motivación de tal o cual conducta” 13 . Así, podemos concluir que cualquier motivo para cometer un delito es una especie de interés personal en cometer un hecho ilícito.

Surgen preguntas: 1) cómo distinguir entre el interés personal, en presencia del cual la falta de pago de salarios se vuelve criminal, del interés personal inherente a cualquier acción intencional de una persona; 2) bajo qué condiciones el interés personal se vuelve criminal.

En la literatura legal, se han hecho intentos para desarrollar criterios para determinar el motivo específico del crimen.

Entonces, S. Belokoskov en relación con el art. 285 del Código Penal de la Federación Rusa concluye que para establecerlo en las acciones de los empleados de los órganos de asuntos internos, es importante probar un sistema de violaciones de la ley 14 .

Esta posición no puede ser aceptada. El autor, tratando de determinar los criterios de un fenómeno puramente subjetivo, señala los signos objetivos de un acto cometido por una persona. La implementación sistemática de algo puede ser provocada por absolutamente cualquiera de los motivos. Hasta cierto punto, puede indicar las acciones intencionales del perpetrador.

EI Soktoeva, caracterizando un interés personal diferente, cree que “estas aspiraciones se están volviendo socialmente personaje peligroso sólo en el caso de que sean causados ​​por motivos de carácter negativo, de carácter bajo, asocial, no causados ​​por la necesidad de la situación actual” 15 . Sin embargo, el autor no revela el contenido de los conceptos utilizados.

En nuestra opinión, no es del todo correcto definir un acto como socialmente peligroso, dependiendo del grado de reprobabilidad de su motivo. El carácter básico del interés personal es signo obligado del móvil del delito por el hecho de que fue el factor motivador en la comisión de un acto socialmente peligroso.

En la práctica judicial y de investigación, a menudo hay ejemplos en los que se reconoce como delito el impago de salarios basado en “intereses de una empresa u organización mal entendidos”, “basado en intereses departamentales estrechos”.

En esta ocasión, B. V. Volzhenkin escribió: “Al presentar cargos, se debe indicar específicamente el motivo personal correspondiente, que guió al funcionario a cometer el abuso. La referencia al hecho de que un funcionario en su decisión se guió por estrechos intereses departamentales o estatales o públicos incomprendidos no puede considerarse suficiente para un cargo de abuso oficial” 16 . Totalmente de acuerdo con la posición del autor, agregamos que la estudiada formulación de "otro interés personal" no tiene significado personal, significado.

A menudo, los investigadores señalan como móvil de un delito previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, la comisión de un acto socialmente peligroso por parte de la persona culpable "por el deseo de salvar un lugar de trabajo", "para complacer a los fundadores de la entidad legal encabezada", "para mostrarse como un líder competente”. Sin embargo, sería extraño que el patrón realizara alguna de las funciones que le han sido asignadas como titular de la empresa, sin guiarse por los motivos anteriores. La situación en la que la actividad de una persona está relacionada con el ejercicio de poderes oficiales casi siempre se caracteriza por el hecho de que estos motivos se reflejan en la estructura de su conciencia. ¿Por qué otra razón iría a trabajar? Por lo tanto, es incomprensible la posición según la cual, si un líder viola la ley en relación con las actividades oficiales, estos motivos adquieren un carácter socialmente peligroso.

En nuestra opinión, esto sucede solo cuando se opone conscientemente al interés público (los intereses de otras personas, empresas, el estado y la sociedad en su conjunto). Esto es lo que necesariamente debe probar el investigador antes de formular cargos por la comisión de un delito de interés personal. Es esta oposición la que nos permitirá distinguir entre el interés personal que es inherente a una persona en la realización de cualquier acción consciente, del interés personal, por el cual sus acciones se vuelven delictivas.

2 Volkov BS Motivos de los delitos. Kazán, 1982, pág. 62.

3 Kudryavtsev V. N. Causalidad en criminología. M., 1968. S. 134.

4 Volzhenkin B.V. Delitos oficiales. M., 2000. S. 146; Tararukhin S A. Comportamiento criminal: rasgos sociales y psicológicos. M., 1974. S. 92 y otros.

5 Gevorgyan V. M. Distinguir entre asesinato a sueldo y asesinato por motivos mercenarios // Derecho moderno. 2007. Nº 9. Pág. 23.

6 Cm .: Sterkin A. El origen de la conciencia. M., 1960. S. 447.

7 Ver: Orlov V.N., Ekimov A.I. Finalidad y norma ley soviética/ Noticias de instituciones de educación superior. Jurisprudencia. 1968. núm. 5. S. 26.

8 Cm .: Gamezo M.V., Domashenko I. A. Atlas de Psicología. M., 1986. S. 60, 84.

9 Archivo de la oficina del fiscal de la región de Kirov.

10 Archivo de la Fiscalía de la República de Udmurtia.

11 Cm .: Chkhartishvili Sh.Sh. El lugar de la necesidad y la voluntad en la psicología de la personalidad // Cuestiones de psicología. 1958, página 116; KiknadzeDA. Necesitar. Conducta. Educación. M., 1968. S. 33; Kovalev I.A. Motivos de conducta y actividad. M, 1988. DESDE. 48.

12 Volkov BS Decreto. Op. S. 6.

13 Sklyarov SV. Motivos de la conducta delictiva individual y su trascendencia penal. M., 2000. S. 188.

14 Belokoskov S. Motivo como signo obligatorio de un delito en virtud del art. 285 del Código Penal de la Federación Rusa // Legalidad. 2006. Nº 7. Pág. 14.

15 Soktoeva E. I. Responsabilidad penal por falta de pago de salarios, pensiones, becas, asignaciones y otros pagos (basado en la práctica judicial y procesal de los distritos federales de los Urales, Siberia y el Lejano Oriente): Dis. ... can. legal Ciencias. Moscú, 2005, página 77.

16 Derecho penal de Rusia. Parte Especial: Libro de Texto / Ed. edición ALABAMA. Kruglikov. M.: Wolters Kluver, 2004. S. 482.

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1. El uso por un funcionario de sus poderes oficiales en contra de los intereses del servicio, si este acto se comete por mercenario u otro interés personal y entraña incumplimiento grave derechos y intereses legítimos ciudadanos u organizaciones o intereses legalmente protegidos de la sociedad o del estado, –

será castigado con una multa de hasta 80.000 rublos, o por el monto del sueldo o salario, o de cualquier otro ingreso del condenado por un período de hasta seis meses, o con la privación del derecho a poseer ciertos o dedicarse a determinadas actividades por un período de hasta cinco años, o por trabajo forzoso por un período de hasta cuatro años, o por arresto por un período de cuatro a seis meses, o prisión por un período de hasta cuatro años.

2. El mismo acto, cometido por una persona ocupando oficina pública de la Federación de Rusia o un cargo público de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia, así como el jefe de un organismo de autogobierno local -

será castigado con una multa de 100 mil a 300 mil rublos, o por el monto del sueldo o salario, o de cualquier otro ingreso del condenado por un período de uno a dos años, o con trabajo forzoso por un pena de hasta cinco años, con privación del derecho a ejercer determinados cargos o ejercer determinadas actividades por tiempo de hasta tres años o sin ella, o prisión de hasta siete años con privación del derecho a ejercer determinados cargos o dedicarse a determinadas actividades hasta por tres años o sin ella.

3. Actos previstos en las partes primera o segunda Este artículo que trajo graves consecuencias -

será sancionado con pena privativa de libertad de hasta diez años, con privación del derecho a ejercer determinados cargos o ejercer determinadas actividades hasta por tres años.

notas.

1. Los funcionarios de los artículos de este capítulo se reconocen como personas, con carácter permanente, temporal o por autoridad especial ejercer funciones de representante del poder o desempeñar funciones organizativas, administrativas, administrativas y económicas en organismos estatales, gobiernos locales, estatales y instituciones municipales, corporaciones estatales, empresas estatales, empresas unitarias estatales y municipales, sociedades anónimas, cuya participación mayoritaria es propiedad de la Federación Rusa, entidades constitutivas de la Federación Rusa o municipios, así como en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas y formaciones militares de la Federación Rusa.

2. Bajo las personas que ocupan cargos públicos de la Federación Rusa, en los artículos de este capítulo y otros artículos de este Código se entiende que son personas que ocupan cargos establecidos por la Constitución de la Federación Rusa, federal leyes constitucionales y leyes federales para la ejecución directa de los poderes de los órganos estatales.

3. En los artículos de este capítulo y otros artículos de este Código, las personas que ocupan cargos públicos de las entidades constitutivas de la Federación Rusa se entienden como personas que ocupan cargos establecidos por las constituciones o estatutos de las entidades constitutivas de la Federación Rusa para el ejecución directa de las competencias de los órganos del Estado.

4. Los funcionarios públicos y los empleados municipales que no tengan la calificación de funcionarios incurrirán en responsabilidad penal conforme a los artículos de este Capítulo en los casos especialmente previstos en los artículos correspondientes.

Comentario al art. 285 del Código Penal de la Federación Rusa

1. El lado objetivo del delito en consideración consta de tres características obligatorias: 1) la comisión de un acto (acción o inacción) - el uso por parte de un funcionario de sus poderes oficiales en contra de los intereses del servicio; 2) la ocurrencia de consecuencias en forma de una violación significativa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o de las organizaciones o intereses jurídicamente tutelados de la sociedad o del Estado; 3) una relación causal entre un acto y una consecuencia.

2. Debe entenderse por el uso por un funcionario de sus facultades contrarias a los intereses del servicio, la comisión de tales actos, que, aun estando directamente relacionados con el ejercicio por el funcionario de sus derechos y deberes, no fueron causados por necesidad oficial y contradecía objetivamente tanto las tareas generales y los requisitos para el aparato público y el aparato de los órganos de autogobierno local, como aquellas metas y objetivos para el logro de los cuales el funcionario fue dotado de los poderes oficiales apropiados. En particular, las acciones oficial quien, por egoísmo u otro interés personal, realiza acciones dentro del alcance de sus poderes oficiales en ausencia de condiciones obligatorias o los motivos de su comisión (por ejemplo, otorgar una licencia de conducir a personas que no hayan aprobado el examen obligatorio; contratar a personas que en realidad no desempeñan funciones laborales; liberación por parte de los comandantes (jefes) de los subordinados del desempeño de las funciones asignadas a ellos deberes oficiales con dirección para trabajar en organizaciones comerciales o disposición del hogar personal de un funcionario).

La responsabilidad prevista en el artículo comentado también surge por el incumplimiento deliberado por parte de un funcionario de sus deberes en el caso de que tal inacción se haya cometido por interés egoísta u otro interés personal, contradiga objetivamente las metas y objetivos para el logro de los cuales el funcionario estaba dotado de facultades oficiales apropiadas, y supuso una violación significativa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o de las organizaciones o de los intereses jurídicamente tutelados de la sociedad y el Estado.

Como uso por un funcionario de sus facultades oficiales en contra de los intereses del servicio, debe considerarse proteccionismo, entendido como asistencia ilícita en el empleo, promoción, promoción de un subordinado, así como otros mecenazgos en el servicio, cometidos fuera de egoísmo u otro interés personal.

En los casos en que un acto que contenga indicios de abuso de facultades oficiales (artículo 285 del Código Penal) o abuso de facultades oficiales (artículo 286 del Código Penal) sea cometido por un funcionario para eliminar un peligro que amenace directamente a una persona, legalmente protegida intereses de la sociedad o del Estado, y este peligro no puede eliminarse por otros medios, entonces tal acto no puede ser reconocido como delictivo, siempre que no se excedan los límites de la extrema necesidad (artículo 39 del Código Penal).

Los actos de un funcionario relacionados con el uso de poderes oficiales que hayan causado daño a intereses protegidos por la ley penal no pueden ser reconocidos como delictivos si se cometieron en cumplimiento de una orden o instrucción vinculante para él (artículo 42 del Código Penal).

El funcionario que hizo crimen intencional previsto por el artículo comentado o el art. 286 del Código Penal, en cumplimiento de una orden o instrucción ilegal de su conocimiento, incurre en responsabilidad penal con carácter general. Al mismo tiempo, la actuación de un funcionario superior que dictó tal orden o instrucción debe ser considerada, si hubiere lugar para ello, como incitación a cometer un delito u organización de este delito y calificar en el artículo correspondiente de la Parte Especial. del Código Penal con referencia a la Parte 3 o 4 del art. 33 del Código Penal.

El funcionario que haya dictado una orden o instrucción ilegal a sabiendas a un subordinado que no se haya dado cuenta de la ilegalidad de tal orden o instrucción y que la haya cumplido será responsable como autor del delito.

Sin embargo, si para lograr resultado delictivo Si una persona no usa los poderes oficiales que se le han asignado, sino cualquier conexión en el servicio, la autoridad de su cargo, etc., entonces este delito está ausente.

Además de cometer un acto en la forma de un funcionario usando sus poderes oficiales en contra de los intereses del servicio, un elemento obligatorio lado objetivo un delito es una consecuencia en forma de violación significativa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o de las organizaciones o de los intereses jurídicamente tutelados de la sociedad o del Estado, que se encuentra en relación de causalidad con el hecho.

3. La violación significativa de los derechos de los ciudadanos o de las organizaciones como resultado del abuso de los poderes oficiales o el exceso de los poderes oficiales debe entenderse como una violación de los derechos y libertades de las personas físicas y jurídicas garantizados por los principios y normas generalmente reconocidos. ley internacional, la Constitución (por ejemplo, el derecho al respeto a la honra y la dignidad de la persona, personal y vida familiar ciudadanos, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de la correspondencia, conversaciones telefónicas, postales, telegráficas y otras comunicaciones, así como el derecho a protección judicial y el acceso a la justicia, incluido el derecho a un recurso efectivo en agencia del gobierno e indemnización de los daños causados ​​por el delito, etc.). Al evaluar la materialidad del daño, es necesario tener en cuenta el grado de impacto negativo del acto ilegal en el funcionamiento normal de la organización, la naturaleza y el monto del daño incurrido por este. daño material, el número de ciudadanos lesionados, la gravedad de los daños físicos, morales o patrimoniales causados ​​a los mismos, etc.

La vulneración de los intereses legítimos de los ciudadanos o de las organizaciones como consecuencia del abuso de los poderes oficiales o de la extralimitación de los poderes oficiales debe entenderse, en particular, como la creación de obstáculos en la satisfacción de los ciudadanos o de las organizaciones de sus necesidades que no contradigan las normas de la ley y la moral pública (por ejemplo, la creación por un funcionario de obstáculos que limiten la capacidad de elegir en los casos previstos por la ley, a su discreción, la organización para la cooperación).

El abuso de poder oficial es uno de los delitos de composición material.

4. Desde el lado subjetivo, un delito se caracteriza por una forma intencional de culpa en forma de dolo tanto directo como indirecto. Una característica obligatoria del lado subjetivo es el motivo: egoísta u otro interés personal.

El interés egoísta es el deseo de un funcionario, mediante la comisión de actos ilícitos, de obtener para sí o para otras personas un beneficio de carácter patrimonial que no esté relacionado con la circulación gratuita e ilegal de bienes a su favor o a favor de otras personas (por ejemplo , recibo ilegal de beneficios, crédito, exención de cualquier costo de propiedad, devolución de propiedad, pago de deuda, pago de servicios, pago de impuestos, etc.).

Otro interés personal se expresa en el deseo de un funcionario de obtener un beneficio de carácter no patrimonial, por motivos tales como el arribismo, el nepotismo, el deseo de embellecer la situación real, recibir favores mutuos, obtener apoyo para resolver cualquier problema, ocultar la propia incompetencia, etc.

En contraste con el robo de la propiedad de otras personas utilizando el cargo oficial, el abuso de los poderes oficiales por interés egoísta está formado por tales actos de un funcionario que no están relacionados con la incautación de la propiedad de otra persona (por ejemplo, obtener beneficios de propiedad del uso de la propiedad para otros fines), o están asociados con la confiscación temporal y (o) de la propiedad a cambio de una compensación.

Si el uso por parte de un funcionario de sus poderes oficiales resultó en el robo de la propiedad de otra persona, cuando en realidad fue confiscada, la escritura está completamente cubierta por la Parte 3 del art. o y no requiere calificaciones adicionales para el artículo comentado.

En los casos en que un funcionario, haciendo uso de sus poderes oficiales, junto con el robo de la propiedad de otro, ha cometido otra actividades ilegales relacionado con el abuso de poderes oficiales por interés mercenario u otro interés personal, el hecho por él debe calificarse de acuerdo con la totalidad de estos delitos.

5. El sujeto del crimen en consideración es especial: un funcionario.

6. La Parte 2 del artículo comentado establece personal calificado abuso de poder, que se diferencia del corpus delicti principal en el estatuto especial del sujeto. En este caso, el sujeto es un funcionario que ocupa un cargo público de la Federación de Rusia o un cargo público de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia, así como el jefe de un organismo de autogobierno local.

7. Un tipo de abuso de autoridad especialmente calificado (parte 3 del artículo comentado) es la comisión de un acto previsto en la parte 1 o 2 del artículo comentado, que conlleva graves consecuencias.

Bajo graves consecuencias como signo calificativo de delito, previsto en el apartado 3 del artículo comentado y el apartado “c” del apartado 3 del art. 286 del Código Penal, se deben comprender las consecuencias de cometer un delito en forma de accidentes graves y una parada prolongada de transporte o proceso de producción, otra violación de las actividades de la organización, causando daños materiales significativos, causando la muerte por negligencia, suicidio o intento de suicidio de la víctima, etc.

Cuando se trate de causas penales sobre los delitos previstos en el artículo comentado o en el art. 286 del Código Penal, es necesario averiguar qué actos jurídicos reglamentarios, así como otros documentos, establecen los derechos y obligaciones del funcionario imputado, citándolos en la sentencia, e indicar el abuso de cuáles de estos derechos y obligaciones o el exceso de los que se le imputan, con referencia a normas específicas (artículo, parte, párrafo).

D.Yu. Makárov

MAYOR U OTRO INTERÉS PERSONAL EN COMETER UN DELITO CONFORME AL art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa

El trabajo analiza el contenido de la característica constructiva del lado subjetivo del delito previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa - egoísta u otro interés personal del sujeto del crimen. Se advierte la dificultad de establecer esta característica al calificar un acto en presencia de un daño socialmente peligroso. Se fundamenta la conveniencia de excluir esta característica de las disposiciones de las normas que prevén la responsabilidad por la falta de pago de salarios, pensiones, becas, asignaciones y otros pagos.

Palabras clave: interés propio, interés egoísta, otro interés personal, impago de salarios.

Con base en la disposición de las normas previstas por el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, un signo obligatorio del lado subjetivo de estos actos, junto con la culpa expresada en forma de intención, es la presencia de un interés personal egoísta u otro en el sujeto del crimen, que actúa como móvil del hecho delictivo. En el diccionario de la lengua rusa, el interés propio se entiende como “pasión por la adquisición, la ganancia, la codicia por el dinero, por la riqueza, la codicia; afán de lucro "1.

Teniendo en cuenta el hecho de que los mismos signos de derecho penal utilizados en diferentes normas del Código Penal de la Federación Rusa deben tener la misma carga semántica, parece posible referirse al concepto de "interés egoísta" definido en la Resolución del Pleno. del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de fecha 27 de enero de 1999 No. 1 "Sobre la práctica judicial en casos de asesinato (Artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa), donde se señala que bajo el delito de motivos egoístas

© Makarov D.Yu., 2013

Egoísta u otro interés personal...

se comete un acto para obtener beneficios materiales para el culpable o para otras personas (dinero, bienes o derechos a recibirlos, derecho a la vivienda, etc.) o para librarse de gastos materiales (devolución de bienes, deuda, pago de servicios, rendimiento obligaciones de propiedad, pago de pensión alimenticia, etc.) 2. En la resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 16 de octubre de 2009 No. 19 "Sobre la práctica judicial en casos de abuso de poder y abuso de poder", el interés egoísta se entiende como el deseo del perpetrador, por cometer actos ilícitos, para obtener un beneficio patrimonial para sí o para otras personas, no relacionado con la circulación gratuita e ilegal de bienes a favor propio o a favor de otras personas (por ejemplo, recepción ilegal de beneficios, préstamo, exención de cualquier propiedad costas, devolución de bienes, pago de deudas, pago de servicios, pago de impuestos, etc.)3.

Así, el interés egoísta se asocia a la satisfacción de las necesidades materiales del autor o de otras personas en cuyos intereses se interesa el propio autor, sin embargo, en este último caso, el móvil del delito va más allá del interés propio en su acepción etimológica, que implique enriquecimiento personal u otro beneficio del autor.

Al mismo tiempo, es necesario distinguir entre una meta egoísta y un motivo egoísta, que son fenómenos interrelacionados pero diversos. El interés egoísta puede surgir tanto antes del inicio de la falta de pago como en el proceso de falta de pago de los pagos adeudados, pero dentro de un período que no exceda, respectivamente, en virtud de la Parte 1 del art. 145.1 tres o bajo la parte 2 de este artículo - dos meses de falta de pago. Mientras que un objetivo egoísta se puede realizar (lograr) tanto dentro del marco de tiempo especificado como después del momento del fin legal del delito.

La necesidad de distinguir entre un objetivo mercenario y un interés mercenario surge del análisis de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 2002 No. 29 “Sobre la práctica judicial en casos de robo, robo y robo”4, dedicado a la correcta aplicación de las normas de derecho penal que prevén la responsabilidad por ciertos hurtos, uno de cuyos signos es su comisión con fines mercenarios. En el párrafo 7 de esta resolución, se señala que no constituyen hurto ni hurto las acciones ilícitas tendentes a tomar posesión de bienes ajenos no con fines egoístas, sino, por ejemplo, con el propósito de su uso temporal con la posterior devolución de los propios. robo.

D.Yu. Makárov

o en relación con el supuesto derecho a esta propiedad. Al cometer un delito previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, también existe un préstamo temporal de fondos pagaderos a un empleado, estudiante, pensionista, etc., lo que indica la ausencia de un propósito mercenario, pero no excluye, pero de acuerdo con el actual disposición del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa supone que el sujeto tiene un interés egoísta en la comisión de un delito.

Cabe señalar que el interés egoísta es una especie de interés personal, y, evidentemente, utilizado por el legislador en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, la redacción solo enfatiza los motivos básicos del perpetrador que comete el acto relevante, incluso cuando se comete con un interés que no es de naturaleza puramente mercenaria.

De acuerdo con la decisión del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 16 de octubre de 2009 No. 19, otro interés personal es el deseo del sujeto del delito de obtener un beneficio de naturaleza no patrimonial, debido a tal motivos como el arribismo, el nepotismo, el deseo de embellecer la situación real, recibir favor mutuo, obtener apoyo para decidir qué -cualquier pregunta, ocultar su incompetencia, etc. Como puede ver, la lista de tales motivos se deja abierta, y una amplia interpretación de esto concepto de derecho penal no contribuirá a una solución inequívoca de la cuestión de la presencia en un caso particular de todos los elementos de un delito necesarios y suficientes para llevar a una persona a la responsabilidad penal.

Al respecto, la observación de S.V. Sklyarov que el perpetrador, al cometer cualquier delito, siempre actúa por algún interés personal. Desde el punto de vista de la psicología, si una persona no está interesada en realizar algunas acciones, pero, en otras palabras, no quiere realizarlas, al final las acciones no se implementarán. Este es un axioma que no depende del contenido de la motivación de un comportamiento particular. Aunque exteriormente parezca que el perpetrador actuó en interés de los demás, los motivos de su conducta serán sus propias necesidades, ya que son la base de la actividad humana5.

Para llevar al autor ante la justicia, es necesario establecer todos los elementos de un delito, sin embargo, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, frente a las dificultades de establecer el interés personal mercenario o de otro tipo en la calificación de un acto en virtud del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, a veces suponiendo esto

Egoísta u otro interés personal.

un signo en presencia de signos del lado objetivo6. En otros casos, como señala L.G. Machkovsky, existe el temor de que el perpetrador pueda declarar que no lo impulsa el interés propio o la venganza, sino el deseo de la categoría de "necesidad de producción mal entendida", y, en consecuencia, no puede ser procesado en virtud del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa7. Además, S. Endonova señala la posibilidad de impago de salarios por un motivo discriminatorio, cuando el empleador no paga el salario a un empleado o a un grupo de trabajadores o lo paga en menor cuantía por su actitud hostil hacia la nacionalidad, estatus social(menores, mujeres embarazadas, discapacitados, etc.) trabajadores8. Al mismo tiempo, parece que este motivo va más allá del marco de mercenario u otro interés personal consagrado en el Código Penal de la Federación Rusa. Parece que el proceso asociado con el cálculo y el pago de los salarios puede retrasarse debido a la ejecución incorrecta de la contabilidad u otros documentos elaborados no por un empleado que no recibe salarios, sino por otro funcionario o empleado de la organización empleadora, por ejemplo. , un contador, un inspector del departamento de personal, el jefe de la unidad estructural, cuyas acciones deben ser controladas por el jefe de la organización empleadora, o este proceso puede llevar mucho tiempo debido a un cambio en las normas locales que rigen el pago de salarios, o en relación con procedimientos de reorganización, o en relación con otras circunstancias análogas, de las que sea difícil ver el interés egoísta u otro interés personal del sujeto, previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, sin embargo, en cualquier caso, el empleado y los miembros de su familia que no tienen medios de subsistencia sufren.

En nuestra opinión, teniendo en cuenta las dificultades que se presentan con el establecimiento de mercenario u otro interés personal en la comisión de un delito previsto en el art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa, parece posible abandonar esta característica excluyéndola de las disposiciones de las normas de derecho penal pertinentes, ya que están destinadas principalmente a proteger derechos constitucionales ciudadanos a percibir salarios, otros medios de seguridad social previstos por la ley, independientemente de las razones asociadas a los motivos de base del sujeto del delito. En este caso, consideramos suficiente responsabilizar a la persona para establecer su culpabilidad. Creemos que lo señalado en la disposición del art. 145.1 del Código Penal de la Federación Rusa del reconocimiento considerado

D.Yu. Makárov

ka complica la solución del problema de llevar al perpetrador a la responsabilidad penal, hace posible escapar de él en presencia de un daño socialmente peligroso.

Si no hay oportunidad objetiva de pagar salarios u otros pagos previstos por la ley debido a la falta de fondos en las organizaciones presupuestarias, la quiebra de una organización o empresario individual, por incumplimiento de las contrapartes obligaciones contractuales pago por productos, obras o servicios, entonces en tales casos deberíamos hablar de la ausencia de culpa y, en consecuencia, la ausencia de corpus delicti, que no permite tener la cabeza de la organización, una unidad estructural separada de la organización o el empleador - un individuo responsable en absoluto.

notas

Dahl V. Diccionario Gran lengua rusa viva. M., 1994. V. 2. S. 171. Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de fecha 27 de enero de 1999 No. 1 (modificada el 3 de diciembre de 2009) “Sobre la práctica judicial en casos de asesinato (Artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa) » // Boletín del Tribunal Supremo de la Federación Rusa. 1999. Nº 3.

Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 16 de octubre de 2009 No. 19 "Sobre la práctica judicial en casos de abuso de poder y abuso de poder" // Boletín Comité de Investigación en la Fiscalía de la Federación Rusa. 2009. Nº 4.

Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 2002 No. 29 "Sobre la práctica judicial en casos de robo, robo y robo" // periódico ruso. 18 de enero de 2003

Sklyarov S.V. Vinos y motivos comportamiento criminal. SPb., 2004. Pág. 178. Véase: Kupriyanov A.A. Responsabilidad penal por retraso en el pago de salarios // Conflictos laborales. 2005. Nº 4. Pág. 16.

Machkovski L.G. Protección de los derechos personales, políticos y laborales en la legislación penal de Rusia y países extranjeros. M., 2004. S. 33. Endonova S. Responsabilidad legal como una forma de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para un empleado // Kadrovik. derecho laboral para el oficial de personal. 2008. Nº 2. Pág. 6.

DERECHO PENAL
PROBLEMAS DE LA PARTE ESPECIAL DEL RF CC

V. V. ROMANOV

EL INTERÉS SUPERIOR COMO MOTIVACIÓN DEL DESEMPEÑO
ABUSO DE PODERES OFICIALES

La ley define el abuso de los poderes oficiales como el uso por parte de un funcionario de sus poderes oficiales en contra de los intereses del servicio, si este acto se comete por interés mercenario u otro interés personal y entraña una violación significativa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. u organizaciones o intereses jurídicamente tutelados de la sociedad o del Estado.

Signo obligatorio de la parte subjetiva de la infracción del art. 285 del Código Penal, es el motivo.

El concepto de móvil del delito se interpreta como un impulso consciente que guió a una persona al momento de cometer un delito. Es el móvil que determina la elección por parte de una persona de una determinada conducta ilícita para obtener lo que necesitaba, que no poseía antes de la comisión del delito.

Los motivos alternativos del corpus delicti considerado incluyen el interés egoísta y otros intereses personales. Son signos constitutivos de abuso de poder, ya que están incluidos en la estructura de esta composición.

El interés personal es un concepto más amplio en comparación con el interés egoísta de una persona en cometer el delito anterior.

En ruso, el interés propio se entiende como el deseo de obtener ganancias materiales de cualquier forma.

Además, este concepto se revela como una pasión por la adquisición y la ganancia, la codicia por el dinero, la riqueza y la codicia por la ganancia, el deseo de capturar la riqueza.

En la teoría del derecho penal y práctica de aplicación de la ley el móvil mercenario para cometer un delito también puede interpretarse como algo que va más allá de las necesidades puramente materiales. Por ejemplo, el abuso de los poderes oficiales puede cometerse utilizando (préstamos temporales) para los propios intereses fondos confiados u otros bienes, así como el trabajo de subordinados, o por temor a perder cualquier riqueza material, con el fin de deshacerse de los costos de materiales.

Llama la atención que el legislador, al construir un grupo de delitos, utilizó una terminología diferente, que generalmente se enmarca en el concepto de móvil mercenario del delito, a saber: móvil mercenario, fin mercenario, interés mercenario.

De estos términos empleados por el legislador, se desprende que se revela el móvil mercenario del crimen, incluso a través del fin epónimo del crimen. Sin embargo, tanto en psicología como en ciencias jurídicas no existe un enfoque uniforme de la cuestión de la relación entre motivo y fin. A menudo estos conceptos se confunden. Uno no puede dejar de estar de acuerdo en que existe una estrecha relación entre el motivo y la meta, pero al mismo tiempo son fenómenos independientes. El motivo se define como un incentivo a la actividad asociado a la satisfacción de una determinada necesidad, y la meta es aquella que realiza una necesidad humana y actúa como imagen del resultado final de la actividad.

Al mismo tiempo, una de las razones de la incorrecta aplicación de la ley y, como consecuencia de los errores en la calificación de los actos de los autores en la práctica, son las discrepancias en la definición del móvil mercenario del delito, cuando los conceptos de se confunde el móvil y el fin del delito.

En este sentido, es de interés analizar las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa sobre varias categorías de casos sobre los llamados delitos adquisitivos.

Por lo tanto, en la resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa "Sobre la práctica judicial en casos de abuso de poder y abuso de poder" de fecha 16 de octubre de 2009 No. 19, el interés egoísta se interpreta como el deseo de un funcionario , mediante la comisión de acciones ilícitas, para obtener para sí o para otras personas un beneficio patrimonial que no esté relacionado con la circulación gratuita e ilegal de bienes a favor propio o a favor de otras personas (por ejemplo, percepción ilícita de beneficios, préstamo, exención de cualquier costo de propiedad, devolución de propiedad, pago de deuda, pago de servicios, pago de impuestos, etc.).

En la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa "Sobre la práctica judicial en casos de fraude, apropiación indebida y malversación de fondos" de fecha 27 de diciembre de 2007 No. 51, el propósito mercenario se entiende como el deseo de apoderarse y (o) convertir la propiedad de otra persona a favor de uno o disponer de la propiedad especificada como propia, incluso transfiriéndola a la posesión de otras personas.

Mientras tanto, el párrafo 11 de la resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa "Sobre la práctica judicial en casos de asesinato (Artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa)" del 27 de enero de 1999 No. 1 establece,

que según el apartado “h” parte 2 del art. 105 del Código Penal de la Federación Rusa (asesinato por motivos mercenarios), un asesinato cometido para obtener beneficios materiales para el perpetrador u otras personas (dinero, bienes o derechos para recibirlos, derechos a la vivienda, etc.) o para deshacerse de los costos materiales (devolución de propiedad, deuda, pago de servicios, cumplimiento de obligaciones de propiedad, pago de pensión alimenticia, etc.).

Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa en las resoluciones "Sobre la práctica judicial en casos de fraude, apropiación indebida y malversación de fondos" del 27 de diciembre de 2007 No. 51 y "Sobre la práctica judicial en casos de asesinato (Artículo 105 del Código Penal de la Federación Rusa)” del 27 de enero de 1999 No. 1, que da una definición de un motivo egoísta, lo revela mediante el uso de otra característica opcional del lado subjetivo del crimen: el objetivo, provocando situaciones inconscientemente en la teoría y la práctica. cuando el motivo se reduce a un fenómeno mental cualitativamente diferente.

Como se desprende de las disposiciones anteriores de las decisiones del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, incluso a nivel de la más alta instancia judicial, no hay consenso (de acuerdo con varios criterios que se darán y analizarán a continuación) con respecto a la definición de móvil mercenario de un delito. Las aclaraciones contenidas en las resoluciones son en lo esencial correctas, pero en ellas el Pleno no da una definición clara del interés egoísta, sino que sólo da ejemplos de sus posibles variantes.

Como resultado del análisis del marco legislativo, la literatura científica y educativa, se puede llegar a ciertas conclusiones.

En primer lugar, parece necesario, al establecer un motivo egoísta en un acto de una persona, centrarse en el hecho de que el contenido principal de los motivos egoístas es la dirección de las aspiraciones del perpetrador para obtener ganancias materiales, enriquecimiento ilegal. Es decir, el acto aquí actúa no como un medio para lograr la meta, sino como un fin en sí mismo, una forma de realizar el impulso. Por lo tanto, podemos concluir que si hay un motivo egoísta, entonces necesariamente hay una meta egoísta. Lo opuesto no es verdad. Esto se evidencia por la inevitabilidad de pasar por un camino de varios niveles desde la motivación inicial hasta la meta, lo más cerca posible del resultado deseado, durante el cual la prueba de las metas mediante acciones puede cambiarlas más allá del reconocimiento. Por eso el motivo no es idéntico al fin como tal. Y esto significa que si una persona persigue un objetivo egoísta, esto no significa que actúe por motivos egoístas. Los motivos no egoístas (deseo de autoafirmación, solidaridad, interés por el nepotismo, vanidad, etc.) también pueden despertar en una persona el deseo de enriquecerse materialmente abusando de los poderes oficiales. Esto significa que la sustitución del fin por un motivo en la interpretación de la ley puede conducir a la despenalización de los actos.

También debe tenerse en cuenta que el interés egoísta, siendo inherentemente un motivo consciente, incluye inicialmente una meta egoísta. , que puede lograrse cometiendo un acto ilícito.

Esta conclusión se deriva de la interpretación del signo "interés mercenario" dada en la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia "Sobre la práctica judicial en casos de abuso de poder y abuso de poder" de fecha 16 de octubre de 2009 No. 19 El Pleno reconoce indirectamente la necesidad de probar el signo de la ilicitud de las acciones (inacción) de un funcionario que ha cometido abuso de los poderes oficiales. La constatación de violaciones por un funcionario de las normas de otras ramas del derecho es preceptiva para la imputación del delito de abuso de poder.

Parece que un motivo egoísta, para ser considerado como tal en caso de abuso de los poderes oficiales, debería encubrir la comprensión de que para satisfacer una necesidad es necesario superar un obstáculo, es decir, cometer un acto socialmente peligroso.

Otro punto importante para establecer un interés egoísta en la actuación de un funcionario al cometer abuso de poder es la interpretación del círculo de personas cuyo afán de enriquecimiento fue el móvil para cometer este delito. Y aquí no hay consenso tanto en la teoría como en la aplicación de la ley.

La mayoría de las veces, los científicos expresan la opinión de que el verdadero motivo mercenario de un crimen se realiza como posible para su implementación solo al lograr el objetivo: aumentar el propio bienestar. Además, si el perpetrador lleva un hogar conjunto con otras personas, si tienen un solo presupuesto familiar, entonces, al derivar beneficios de propiedad para estas personas cercanas, él, por supuesto, se enriquece. La finalidad de la actividad del sujeto en cualquier situación es la satisfacción de las necesidades personales. Por otro lado, el deseo de enriquecer a otras personas, cuyo destino no le es indiferente, pero su situación financiera no afecta directamente el bienestar de su propiedad, se deberá a otros motivos, por ejemplo, el interés del nepotismo, la vanidad , agradecimiento por el servicio prestado con anterioridad, etc., y en ningún caso un interés egoísta. En vista de lo anterior, un motivo egoísta se caracteriza por el deseo de ganancia material exclusivamente para uno mismo.

Esta posición es correcta, pero requiere algunas adiciones significativas.

Del texto ley Federal“Sobre el Combate a la Corrupción” del 25 de diciembre de 2008 No. 273-FZ, se desprende que bajo interés egoísta (en relación con esta ley el interés personal se expresa únicamente en el mercenario) se entiende como la posibilidad de obtener ingresos en forma de dinero, valores, otros bienes o servicios de carácter inmobiliario, otros derechos de propiedad para usted o para terceros.

La Ley Federal "Sobre el Estado servicio Civil de la Federación Rusa” del 27 de julio de 2004 No. 79-FZ, el interés egoísta está asociado con la posibilidad de que un funcionario reciba ingresos (enriquecimiento injusto) en efectivo o en especie, ingresos en forma de beneficios materiales directamente para un funcionario civil. sirviente, miembros de su familia o personas mencionadas en el párrafo 5 h.1 Artículo. 16 de esta Ley Federal (padres, cónyuges, hijos, hermanos, hermanas, así como hermanos, hermanas, padres e hijos de cónyuges), para ciudadanos u organizaciones con las que un funcionario público está asociado con obligaciones financieras o de otro tipo (en nuestra opinión , si un funcionario está asociado a personas físicas o jurídicas con otras obligaciones, podemos hablar no de interés material, sino de otro interés personal).

El Código de Ética Profesional de un empleado de los órganos de asuntos internos de la Federación Rusa (Artículo 22) revela que el comportamiento peligroso de corrupción en relación con este Código es tal acción o inacción de un empleado que, en una situación de conflicto de interés , crea los prerrequisitos y condiciones para que obtenga beneficios egoístas y (o) beneficios tanto para sí mismo como para otras personas, organizaciones, instituciones cuyos intereses son defendidos directa o indirectamente por un empleado que utiliza ilegalmente su cargo oficial.

Según el art. 25 del mismo Código, se reconoce el interés personal egoísta de un trabajador como la posibilidad de obtener cualquier forma de beneficio para él o para otras personas con las que tenga vínculos oficiales o informales.

Es importante que estos documentos reconozcan como interés egoísta personal no solo el deseo de enriquecimiento personal, sino también el interés en el enriquecimiento de los miembros de la familia y otros parientes, ciudadanos, organizaciones con las que el funcionario está asociado. obligaciones financieras.

La reserva de que un funcionario se asocie con las personas antes mencionadas con obligaciones económicas, a nuestro juicio, se debe a que cuando una persona obtiene beneficios materiales para otros, su actuación puede caracterizarse por una orientación mercenaria en caso de que espere recibir de aquellos a favor de quienes actúa, algún beneficio material, incluso en el futuro. En todas las demás situaciones, no es del todo correcto hablar de un motivo egoísta, ya que las acciones de la persona culpable pueden estar basadas en cualquier otra necesidad, por ejemplo, el deseo de mostrar una "naturaleza amplia", el deseo de lograr el respeto. , etc. Por lo tanto, al considerar caso particular interés egoísta, expresado en el enriquecimiento de familiares y otros parientes, en el curso de un control previo a la investigación o investigación de un caso criminal, parece adecuado establecer que los beneficios patrimoniales recibidos como resultado del abuso de poderes oficiales en el Los intereses de las personas cercanas al perpetrador son también beneficios materiales (incluso indirectos) para el propio artista.

Por lo tanto, si una persona comete un delito con el fin de obtener un beneficio material para otras personas, sin tener la intención de obtener ningún beneficio material para sí mismo, será bastante problemático responsabilizarlo penalmente con una interpretación literal de la ley. Interés egoísta, basado en el significado etimológico este concepto, en este caso, el autor está ausente.

En cada caso, es necesario establecer que el interés egoísta sirvió como principal impulso para que el funcionario abusara de sus poderes oficiales, pero al mismo tiempo, el hecho de la satisfacción directa y completa de la necesidad, en la cual la persona estaba interesada, no es obligatorio para calificar un acto según el art. 285 del Código Penal de la Federación Rusa.

Por lo tanto, al determinar si existe un interés personal en las acciones de un funcionario en caso de abuso de los poderes oficiales, es importante:

distinguir entre los conceptos de motivo y propósito del delito, para lo cual es necesario averiguar cuál fue exactamente el ímpetu de la conducta de una persona, teniendo en cuenta que si una persona tenía un motivo egoísta, entonces debe haber sido un objetivo egoísta, pero lo contrario es discutible;

tener en cuenta que el interés egoísta incluye inicialmente un fin egoísta que puede lograrse mediante la comisión de un acto ilícito;

preste atención al hecho de que el contenido principal de los motivos egoístas es la orientación de las aspiraciones del perpetrador para extraer ganancias materiales, enriquecimiento ilegal, pero al mismo tiempo, el concepto de interés propio en algunos casos va más allá de las necesidades materiales;

tenga en cuenta que el interés egoísta puede expresarse en el deseo de enriquecimiento personal, en el deseo de enriquecimiento de los miembros de la familia y otros parientes, ciudadanos, organizaciones con las que el funcionario está asociado con obligaciones financieras, o en lo que la persona espera recibir de aquellos en favor de quien actúa, algún beneficio material en el futuro.

DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

V. V. ROMANOV CDU 343.3/.7

OTRO INTERÉS PERSONAL COMO MOTIVACIÓN
CRÍMENES

mecanismo psicologico un hecho delictivo que corresponde concepto juridico comportamiento culpable, incluye tomar una decisión sobre el comportamiento ilegal (y su implementación) basado en un motivo específico (grupo de motivos).

Interpretación doctrinal del móvil del delito y su valor legal sigue siendo discutible. Esto se debe principalmente al hecho de que no existe una definición de motivo generalmente aceptada. Las cuestiones de motivación (un conjunto de motivos) del comportamiento humano han sido y están siendo estudiadas por diversas ciencias, pero por el momento, la investigación está lejos de una decisión final.

El motivo proviene de la palabra francesa motivo , que, a su vez, se deriva del latín mover- Estoy moviéndome.

En psicología, un motivo se define como un impulso para realizar un acto conductual, generado por un sistema de necesidades humanas. El concepto de motivo se revela a través de los términos atracción, intereses, deseos, metas e ideales de vida, intenciones, necesidades, consideraciones, estado, rasgos de personalidad, etc.

Varios investigadores se adhieren a la posición de A. N. Leontiev, quien destaca dos funciones del motivo, que revelan su esencia: motivación y formación de significado. En otras palabras, si una persona necesita hacer algo, pero no hay deseo, hace la pregunta: "¿Por qué necesito esto?". Así ocurre la búsqueda y la emergencia de un motivo. En este caso, el motivo y el significado son consonantes.

Hay muchos puntos de vista en cuanto a la definición de un motivo, pero, resumiéndolos, creemos que todos ellos indican que, dependiendo de la situación, cualquier manifestación mental (intención, necesidad, deseo, consideración, creencias, intereses, estado, etc.), que forma la dirección de la voluntad de una persona y determina el contenido de sus acciones (inacción).

Sin embargo, el motivo de la conducta delictiva requiere características adicionales.

Así, el móvil del crimen en aspecto del derecho penal se interpreta como un impulso interno debido a ciertas necesidades e intereses, que hace que una persona decida cometer un hecho delictivo en relación con el deseo de lograr un fin determinado.

El valor del motivo del delito está determinado por el hecho de que, en primer lugar, puede ser un signo obligatorio del lado subjetivo del delito, y también explica por qué se cometió el delito; en segundo lugar, en una serie de casos, sin establecer un motivo, es imposible resolver la cuestión de la calificación correcta de un delito (cohecho y abuso de poder); en tercer lugar, a menudo es agravante o atenuar el castigo circunstancia; en cuarto lugar, afecta a la naturaleza y grado de peligrosidad pública del acto.

Cabe señalar que al describir un motivo como característica obligatoria de un delito, el legislador utiliza los términos "motivo" o "motivo" (son idénticos en significado, el concepto de "motivo" corresponde al concepto de "motivo") , “interés”, “interés personal”. En una serie de composiciones, se enumera en qué se debe manifestar exactamente el motivo, a saber: venganza, disputa de sangre, interés propio, odio, enemistad, etc.

Los más difíciles de entender son los conceptos de "interés" e "interés personal". controvertido en este caso se plantean preguntas sobre qué elemento de la composición

delitos con los que se relacionan y cuál es su situación delictiva. Está en curso la discusión sobre si el interés y el interés actúan como una especie de móvil del delito (móvil) o si son circunstancias que caracterizan el estado emocional del sujeto del delito, que tiene valor delictivo, pero el móvil del crimen no lo es .

Los defensores de la última posición dan los siguientes argumentos: la principal fuerza motivadora para la acción son las necesidades. El interés es una forma de manifestación de las necesidades cognitivas relacionadas con los motivos percibidos para realizar un acto conductual.

El Código Penal de la Federación de Rusia prevé la responsabilidad por la comisión de delitos basados ​​en el mercenario u otro interés personal en las disposiciones de seis artículos, a saber: en el art. 145.1 (“Falta de pago de salarios, pensiones, becas, asignaciones y otros pagos”), art. 170 (“Registro de transacciones ilícitas con bienes inmuebles”), art. 181 (“Violación de las reglas para la fabricación y uso de sellos estatales”), art. 285 (“Abuso de poder”), art. 292 (“Falsificación oficial”) y el art. 325 (“Robo o daño de documentos, estampillas, sellos o hurto de timbres especiales, sellos especiales o marcas de conformidad”).

De la propia alternancia de los motivos, se deduce que el legislador no tuvo en cuenta ningún motivo personal, sino sólo aquellos que, junto con los egoístas, están encaminados a extraer algún beneficio no material para sí o sus seres queridos. El interés personal es un concepto más amplio que el interés egoísta de una persona en cometer un delito.

La interpretación del interés propio en la teoría y la práctica difiere.

Por lo tanto, en el párrafo 16 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de fecha 16/10/2009 No. 19 "Sobre la práctica judicial en casos de abuso de poder y abuso de poder", se da una explicación de que otro interés personal es el deseo de un funcionario de extraer beneficio no patrimonial, por motivos tales como el arribismo, el nepotismo, el deseo de embellecer la situación real, recibir favores mutuos, obtener apoyo para resolver cualquier problema, ocultar la propia incompetencia, etc.

¿El deseo de extraer un beneficio de carácter no patrimonial debe ser generado por motivos viles?

B. V. Zdravomyslov escribió que para una comprensión correcta del derecho penal de "otro interés personal", es importante limitarlo a un círculo de motivos que atestigüen los intereses básicos de una persona. Esta posición se justifica por el hecho de que el uso del concepto de “otro interés personal” no refleja la connotación negativa y antisocial que tienen otros motivos básicos.

El término "otros motivos básicos" se ha utilizado en el derecho penal durante casi cien años.

Según el inciso “a” del art. 142 del Código Penal de la RSFSR de 1922, se consideraba calificado el homicidio premeditado si se cometía por interés propio, celos y otros motivos viles. Esta redacción se conservó en el párrafo “a” de la Parte 1 del art. 136 del Código Penal de la RSFSR 1926 hasta 1960. Sin embargo, aún entonces la ley no dio una lista exhaustiva de motivos básicos o su definición específica. Uno de los intentos de revelar la esencia de tales motivos fue la aclaración en el Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la RSFSR del 16 de marzo de 1925 (hoy extinto) que, en relación con el art. 142 del Código Penal de la RSFSR 1922 por homicidio calificado por interés propio, celos y otros

No existe una definición legal de motivos básicos. La lista de motivos básicos es arbitraria y evaluativa.

En la literatura científica y educativa, los motivos básicos se revelan tradicionalmente como una violación flagrante de las normas de moralidad y moralidad aceptadas en la sociedad. Estos incluyen motivos personales: venganza, envidia, deseo de utilizar al niño a su arbitrio, celos, cobardía, así como motivos nacionales, raciales, políticos, religiosos, etc., sin embargo, los criterios para reconocer un motivo como base han no ha sido desarrollado.

Nos parece que la incapacidad del legislador para señalar criterios claros para reconocer motivos como base se explica por el hecho de que las normas de moralidad y la moralidad aceptada en la sociedad son cambiantes debido a la evolución de la sociedad, lo que también implica evolución cultural, lo cual tiene un impacto significativo en los modelos sociales, entre los que se destacan como sinónimos la moralidad y la moralidad.

Tradicionalmente, la moralidad (del lat. moral" es- tradiciones generalmente aceptadas, reglas tácitas) se define como las ideas aceptadas en la sociedad sobre el bien y el mal, lo correcto y lo incorrecto, el bien y el mal, así como un conjunto de normas de comportamiento que surgen de estas ideas. Junto con esto, la moralidad (moralidad) a menudo se entiende en general como cualquier sistema aceptado (en cualquier lugar) de normas de comportamiento individual. Las diferencias en las interpretaciones se deben a diferencias en la comprensión de la fuente de la moralidad y el contenido del ideal moral.

El uso de los términos "moralidad" y "moralidad" en el ámbito del derecho penal implica la insuficiencia de los lineamientos jurídicos para reconocer motivos básicos como móvil del delito.

En el Código Penal de la Federación de Rusia, se prevén motivos mercenarios u otros motivos básicos en la construcción de dos elementos de los delitos: en el art. 153 (“Sustitución de Hijos”) y el art. 155 (“Revelación del secreto de la adopción (adopción”)). El uso de estas composiciones es difícil si el acto no se comete por motivos egoístas.

Por ejemplo, las acciones para reemplazar en secreto al hijo de otra persona por el propio son inmorales, inmorales y condenadas en la sociedad, pero no punibles penalmente, siempre que los padres hayan tenido la intención de abandonar a su propio hijo si su género no corresponde al deseado. La sustitución por un recién nacido del sexo que deseaban en realidad le dio la oportunidad al niño reemplazado de no quedar huérfano. En tales circunstancias, la sustitución secreta es casi un acto socialmente útil y, por tanto, no puede llamarse base el motivo que guió a la persona que sustituyó al hijo. Así, hay una especie de justificación del delito. Donde relaciones públicas asegurando el funcionamiento normal de la familia, la preservación de los vínculos familiares del niño con su familia biológica, el daño se inflige independientemente del motivo del hecho.

El uso del término “motivos de base” por parte del legislador en el art. 153 y art. 155 del Código Penal de la Federación Rusa reduce injustificadamente el ámbito de aplicación de estas normas, lo que no satisface las necesidades de la práctica. Al mismo tiempo, si se cambiara la redacción del motivo por otro de interés personal, tales hechos no quedarían fuera del ámbito de aplicación de la ley. regulación del derecho penal.

En nuestra opinión, cualquier motivo y finalidad que constituya la base psicológica de un delito que perjudique a las relaciones públicas, a personas concretas, no puede ser considerado como socialmente útil y ya por ello tiene una connotación antisocial. En consecuencia, una persona, guiada por la satisfacción de cualquiera de sus propios intereses, daña el objeto del delito: infringe los derechos y libertades de otras personas, las relaciones legalmente protegidas. Esta es la manifestación de la naturaleza negativa del motivo, que sirvió como incentivo no solo para el comportamiento de una persona, sino también para la comisión de un delito por su parte.

Con base en lo anterior, parece inadecuado utilizar el concepto de “otros motivos básicos” en lugar del concepto de “otro interés personal”.

Hay un problema de correlación entre otros intereses personales e intereses mal entendidos del servicio.

Este problema no ha sido resuelto unánimemente por la ciencia. Un grupo de estudiosos permite una interpretación ampliada del motivo del abuso del cargo, en el que su contenido incluiría, como una de las variedades, los intereses del servicio mal entendidos. Otros se pronuncian inequívocamente sobre la inadmisibilidad de reconocer los intereses del servicio mal entendidos como una especie de interés personal.

Para revelar la esencia de los intereses del servicio mal entendidos, es necesario establecer qué se incluye en los intereses del servicio de la persona que cometió el delito.

El Pleno de la Corte Suprema de la Federación de Rusia en la Resolución No. 19 del 16/10/2009 "Sobre la práctica judicial en casos de abuso de poderes oficiales y abuso de poderes oficiales" recomienda que un funcionario use sus poderes oficiales en contra de los intereses del servicio (artículo 285 del Código Penal de la Federación Rusa) para comprender la comisión de tales actos que, aunque estaban directamente relacionados con el ejercicio por parte de un funcionario de sus derechos y obligaciones, no fueron causados ​​por necesidad oficial y contradecía objetivamente tanto las tareas y requisitos generales del aparato estatal y el aparato de los órganos de autogobierno local, como aquellas metas y objetivos para lograr los cuales el funcionario estaba dotado de los poderes oficiales apropiados.

Consagrado en la normativa actos legales disposiciones revelan el contenido de los intereses del servicio.

Si un funcionario se equivocó de buena fe sobre la correspondencia de sus actos con los intereses del servicio y esto se debe objetivamente a contradicciones, discrepancias e inexactitudes en los documentos normativos que regulan los derechos y obligaciones de un funcionario, no hay elemento de abuso de poderes oficiales.

Al mismo tiempo, debe distinguirse el error de conciencia de la imprudencia imprudencia de un funcionario, en la que es posible calificar su acto como negligencia, pero sujeto a la presencia de todos los demás rasgos obligatorios de este corpus delicti.

En nuestra opinión, el reconocimiento de los intereses del servicio mal entendidos como un caso especial de interés personal es inaceptable.

Adhiriendo a la misma posición, en su tesis de investigación A. N. Kharchenko señala que “cuando el sujeto actúa a partir de los intereses del servicio falsamente entendidos, no tiene ningún interés antisocial y, en consecuencia, el motivo de otro interés personal. Por lo tanto, debe excluirse la responsabilidad penal.

B.V. Volzhenkin argumentó su posición por el hecho de que “cuando se presenten cargos, se debe indicar específicamente el motivo personal correspondiente, que guió al funcionario al cometer abuso de poder. La referencia a estrechos intereses departamentales o estatales o públicos mal entendidos, muy común en la época, fue motivo suficiente para acusar abuso oficial- es contra la ley.

Para distinguir entre los malentendidos intereses del servicio y otros intereses personales, habría que volver al problema de la competencia de motivos en el derecho penal. B. S. Volkov señaló que “los motivos con los que la ley asocia la calificación de un delito son siempre motivos diferentes en su contenido, que como motivos principales no pueden combinarse en un solo delito. El interés personal y los intereses mal entendidos de una institución y una empresa son motivos opuestos que caracterizan de diferentes maneras el peligro social de las violaciones del deber oficial por parte de los funcionarios. Los motivos de la necesidad mal entendida no provienen del deseo de obtener satisfacción personal, sino de otros motivos, del llamado sentimiento de falso patriotismo.

Hablar de los intereses del servicio mal entendidos, en nuestra opinión, solo es posible si el funcionario considera que sus acciones (inacción) están en línea con los intereses del servicio, cuando en realidad contradicen estos intereses. Un funcionario no se guía por los intereses del servicio mal entendidos, sino por el interés personal, cuando, a través de diversas acciones ilegales, crea la apariencia de bienestar en el área de trabajo que se le ha encomendado, sabiendo que su las acciones son contrarias a los intereses del servicio. Apenas es posible ver los intereses mal entendidos del servicio cuando los funcionarios cumplimiento de la ley para mejorar el desempeño de sus actividades, encubrir delitos no manifiestos.

El motivo para falsificar los indicadores de desempeño, por regla general, es el arribismo, ganarse el favor de los líderes, el deseo de no sobresalir entre los colegas y crear la apariencia de bienestar en el área de trabajo encomendada al ocultar delitos no obvios, registrando delitos inexistentes como evidentes. Creemos que en tales casos una persona está actuando claramente en contra de los intereses del servicio y sus motivos personales son una prioridad, como lo demuestra la práctica judicial.

Así: 1) los intereses y el interés pueden actuar como una fuerza motivadora del acto de una persona, es decir, un motivo; 2) el concepto de "otro interés personal" comprende todos los demás motivos, salvo el mercenario, relacionados con la obtención de un beneficio personal de carácter no patrimonial; 3) es inaceptable el reconocimiento de los intereses del servicio mal entendidos como un caso especial de interés personal; 4) los intereses del servicio falsamente (erróneamente) entendidos no están cubiertos por el concepto de "otro interés personal", pero pueden indicar la presencia de culpa por descuido en las acciones de un funcionario, o "enmascarar" la presencia de otro interés personal .

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