Artículo 10 de la ley sobre procedimientos de ejecución. Cumplimiento de los requisitos de la banca y otras organizaciones crediticias.

13 de mayo, 30 de diciembre de 2008, 3 de junio, 19 de julio, 27 de septiembre, 17 de diciembre de 2009, 27 de julio de 2010, 7 de febrero, 21 de abril, 27 de junio, 11, 18 de julio, 21, 28, 30 de noviembre, 3 de diciembre , 6, 7, 2011, 28 de julio de 2012, 5 de abril, 23 de julio, 21, 28 de diciembre de 2013, 12 de marzo, 5 de mayo, 21 de julio, 14 de octubre, 22, 22, 29 de diciembre de 2014 8 de marzo, 6 de abril , 29 de junio, 28 de noviembre, 29, 30 de diciembre de 2015, 9, 30 de marzo, 1 de mayo, 3 de julio, 28 de diciembre de 2016, 28 de mayo, 18, 26, 29 de julio, 14 de noviembre, 5, 31 de diciembre de 2017, 7 de marzo, 23 de abril, 4 de junio, 3 de agosto, 28 de noviembre, 27 de diciembre de 2018, 21 de febrero, 6 de marzo, 26 de julio, 2 de agosto, 1 de octubre, 17, 12 de noviembre de 2019

Capítulo 1. Disposiciones básicas

Articulo 1 Alcance de esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal determina las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios a quienes, en el ejercicio de los poderes establecidos por la ley federal, se les ha otorgado el derecho de imponer a estados extranjeros, individuos(en adelante también denominados ciudadanos), personas jurídicas, la Federación Rusa, sujetos Federación Rusa, municipios (en lo sucesivo también denominados organizaciones) la obligación de transferir a otros ciudadanos, organizaciones o a los presupuestos correspondientes Dinero y otros bienes o comprometidos a su favor ciertas acciones o abstenerse de hacer ciertas cosas.

2. Condiciones y procedimiento para la ejecución de actos judiciales sobre la transferencia a ciudadanos, organizaciones de fondos del presupuesto correspondiente sistema presupuestario de la Federación Rusa están establecidos por la legislación presupuestaria de la Federación Rusa.

3. Las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales individuales, actos de otros órganos y funcionarios podrán ser establecidos por otras leyes federales.

Artículo 2 Tareas de los procedimientos de ejecución

Las tareas de los procedimientos de ejecución son la ejecución correcta y oportuna de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios, y en los casos previstos por la legislación de la Federación Rusa, la ejecución de otros documentos para proteger los derechos, libertades y derechos violados. intereses legítimos ciudadanos y organizaciones, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en virtud de los tratados internacionales de la Federación Rusa.

Artículo 3 Legislación de la Federación Rusa sobre procedimientos de ejecución

1. La legislación de la Federación Rusa sobre procedimientos de ejecución se basa en la Constitución de la Federación Rusa y consiste en esta Ley Federal, ley Federal de fecha 21 de julio de 1997 N 118-FZ "Sobre los alguaciles" (en adelante, la Ley federal "Sobre los alguaciles") y otras leyes federales que rigen las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios.

2. Las normas de las leyes federales que regulan las condiciones y el procedimiento para la ejecución de los actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios deben cumplir con esta Ley Federal.

3. Sobre la base de y en cumplimiento de esta Ley Federal, el Presidente de la Federación Rusa y el Gobierno de la Federación Rusa adoptarán actos legales reglamentarios sobre cuestiones de garantizar los procedimientos de ejecución.

4. Si un tratado internacional de la Federación Rusa establece reglas distintas a las previstas por la legislación de la Federación Rusa sobre procedimientos de ejecución, entonces se aplicarán las reglas del tratado internacional.

Artículo 4 Principios de los procedimientos de ejecución

Los procedimientos de ejecución se llevan a cabo sobre los principios de:

3. Fracaso requerimientos legales alguacil-ejecutor, así como la obstrucción de la implementación por parte del alguacil-ejecutor de las funciones de ejecución de actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios implican responsabilidad según la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 6.1. Banco de Datos en Procesos de Ejecución

1. El Servicio Federal de Alguaciles crea y mantiene, incluso en en formato electrónico, un banco de datos que contiene la información necesaria para la ejecución de tareas para la ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios (en adelante, el banco de datos).

2. El procedimiento para la formación y el mantenimiento de un banco de datos lo determina el alguacil principal de la Federación Rusa.

3. Está a disposición del público la siguiente información contenida en el banco de datos:

1) fecha de aceptación acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario;

2) ver documento ejecutivo, su número, nombre del organismo que emitió el documento ejecutivo;

3) fecha de inicio del procedimiento de ejecución;

4) número de procedimientos de ejecución;

5) nombre del deudor (para ciudadanos - apellido, nombre, patronímico (si corresponde), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento; para organizaciones - nombre y dirección indicados en un solo registro estatal personas jurídicas, domicilio real);

6) el requisito contenido en el documento ejecutivo, con la excepción del requisito contenido en el documento ejecutivo emitido sobre la base de un acto judicial, cuyo texto, de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, no está sujeto a colocación en Internet y datos en el recuperador;

6.1) el monto de la deuda pendiente según el documento ejecutivo;

7) el nombre y la dirección de la división de alguaciles en la que se inician (realizan) los procedimientos de ejecución;

8) datos sobre el anuncio de la búsqueda del deudor, su propiedad o la búsqueda del niño (para un niño: apellido, nombre, patronímico (si corresponde) y año de nacimiento);

9) información sobre la devolución del documento de ejecución al recuperador por los motivos previstos en los párrafos 3 y 4 de la parte 1 del artículo 46, párrafos 6 y 7 de la parte 1 del artículo 47 de esta Ley Federal.

4. Información especificada en la parte 3 Este artículo, están a disposición del público hasta el día de la conclusión o terminación de los procedimientos de ejecución, con excepción de los datos sobre el anuncio de la búsqueda del deudor, sus bienes o la búsqueda de un niño, que están a disposición del público hasta el descubrimiento de estas personas o propiedad, así como información sobre la devolución del documento de ejecución al recuperador por los motivos previstos en los párrafos 3 y 4 de la Parte 1 del Artículo 46 de esta Ley Federal, o sobre la terminación de los procedimientos de ejecución por los motivos previstos en Las cláusulas 6 y 7 de la Parte 1 del Artículo 47 de esta Ley Federal, que están a disposición del público durante tres años a partir de la fecha de finalización del procedimiento de ejecución.

5. A partir de la fecha de inicio del procedimiento de ejecución, la información necesaria para el cobro de deudas en virtud del documento ejecutivo es enviada por el Servicio Federal de Alguaciles al Estado. sistema de informacion sobre el estado y pagos municipales en la forma y dentro de los plazos parte 5 del artículo 21.3 Ley Federal de 27 de julio de 2010 N 210-FZ "Sobre la organización de la prestación de servicios estatales y municipales". Un banco, otra organización de crédito, organización del servicio postal federal, otros organismos y organizaciones a través de los cuales se pagan fondos para cancelar deudas en procesos de ejecución están obligados a enviar información sobre su pago al Sistema Estatal de Información sobre Pagos Estatales y Municipales en el forma y términos, previstos apartado 4 del artículo 21.3 Ley Federal de 27 de julio de 2010 N 210-FZ "Sobre la organización de la prestación de servicios estatales y municipales".

Artículo 7 Organismos, organizaciones y ciudadanos que cumplan los requisitos contenidos en actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios

1. En los casos previstos por la ley federal, los requisitos contenidos en actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios son ejecutados por órganos, organizaciones, incluidos cuerpos gubernamentales, organos Gobierno local, bancos y otros entidades de crédito, funcionarios y ciudadanos.

2. Los organismos, organizaciones y ciudadanos especificados en la Parte 1 de este Artículo deberán cumplir con los requisitos contenidos en los actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios, sobre la base de los documentos ejecutivos especificados en el Artículo 12 de esta Ley Federal, en la forma establecido por este ley Federal y otra leyes federales.

Artículo 8 Cumplimiento de los requisitos contenidos en actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios, bancos y otras organizaciones de crédito

1. El reclamante puede enviar directamente a un banco u otra organización de crédito un documento ejecutivo sobre la recuperación de fondos o sobre su embargo.

2. Simultáneamente con la orden de ejecución, el recuperador deberá presentar al banco u otra organización de crédito una solicitud que indique:

1) detalles de la cuenta bancaria del recuperador, a la que se deben transferir los fondos recaudados;

2) apellido, nombre, patronímico, ciudadanía, datos de un documento de identidad, lugar de residencia o lugar de estancia, número de identificación fiscal (si lo hubiere), datos de una tarjeta de migración y un documento que acredite el derecho de estancia (residencia) en la Federación Rusa del reclamante-ciudadano;

del apartado 2 de este artículo, sobre el reclamante y sobre sí mismo.

4. Ha caducado.

Artículo 8.1. Cumplimiento de los requisitos de los actos judiciales por parte de los emisores y participantes profesionales del mercado de valores

1. Una orden de ejecución sobre la cancelación de una cuenta personal o cuenta de depósito de un deudor y sobre el abono a una cuenta personal o cuenta de depósito de un recuperador de valores emitidos (en adelante, una orden de ejecución sobre la cancelación de valores) puede ser enviado por el recuperador directamente al emisor, si realiza de forma independiente actividades para mantener el registro de propietarios de dichos valores, o el titular del registro mantiene el registro de propietarios de valores de grado de emisión en nombre del emisor, o el depósito mantenimiento de registros de los derechos de emisión de valores de grado valores deudor, siempre que el recuperador tenga información sobre los valores disponibles en las cuentas especificadas del deudor.

2. Simultáneamente al auto de ejecución de la cancelación de valores, el recuperador deberá presentar una solicitud que contenga la información prevista en los incisos 2 y 3 del inciso 2 del artículo 8 de esta Ley Federal. El representante del recuperador deberá presentar un documento que acredite su autoridad, y la información prevista en este artículo, sobre el recuperador y sobre sí mismo.

3. Un documento ejecutivo sobre la cancelación de valores está sujeto a ejecución por una persona que registra los derechos de emisión de valores de grado del deudor.

4. Cuando se transfieran documentos que constituyan el sistema para el mantenimiento del registro de propietarios de valores emisores, transferencia de valores emisores de una cuenta personal a una cuenta de depósito o de una cuenta de depósito a una cuenta personal o de un depositario a otro depositario, sin ejecutar o parcialmente ejecutado los documentos ejecutivos sobre la cancelación de valores se transfieren a una nueva persona que registra los derechos sobre los valores de renta variable del deudor.

Artículo 9 Ejecución por personas que pagan pagos periódicos a un deudor-ciudadano de un acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario

1. Se puede enviar un documento ejecutivo sobre el cobro de pagos periódicos, sobre el cobro de fondos que no superen los cien mil rublos, a una organización u otra persona que pague al deudor salarios, pensiones, estipendios y otros pagos periódicos, directamente por el coleccionista.

2. Simultáneamente con el documento ejecutivo, el recuperador presenta una solicitud, que indica:

1) detalles de la cuenta bancaria a la que se deben transferir los fondos, o la dirección a la que se deben transferir los fondos;

2) apellido, nombre, patronímico, datos del documento de identidad del ciudadano reclamante;

3) nombre, número de identificación fiscal o código de una organización extranjera, estado número de registro, la dirección del reclamante - entidad legal.

3. El representante del recuperador deberá presentar un documento que acredite sus poderes, y la información especificada en el apartado 2 de este artículo sobre el recuperador.

4. Las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo indexan los pagos periódicos pagados para resarcir los daños causados ​​a la vida o a la salud, en virtud de un contrato de mantenimiento de la vida y en otros estatutario casos, en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. Estas personas están obligadas a emitir una orden (instrucción) sobre dicha indexación.

Artículo 10 Ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios en relación con ciudadanos extranjeros, apátridas, estados extranjeros y organizaciones extranjeras

Al ejecutar en el territorio de la Federación Rusa actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios con respecto a ciudadanos extranjeros, apátridas, estados extranjeros y organizaciones extranjeras, se les aplicarán las disposiciones de esta Ley Federal. Un Estado extranjero goza de inmunidad en relación con la ejecución de una decisión judicial de conformidad con ley Federal de fecha 3 de noviembre de 2015 N 297-FZ "Sobre inmunidades jurisdiccionales de un estado extranjero y propiedad de un estado extranjero en la Federación Rusa".

A partir del 1 de febrero de 2008 nueva edición Ley Federal "Sobre Procedimientos de Ejecución". La Ley define los principios básicos y las tareas de los procedimientos de ejecución. Una novedad importante son las normas en materia de ejecución hipotecaria de valores y derechos de propiedad. Los poderes del alguacil también se han ampliado significativamente.
el ejecutor en la aplicación de las medidas de ejecución forzosa.

Sobre los procedimientos de ejecución

Aceptado Duma estatal 14 de septiembre de 2007 Aprobado por el Consejo de la Federación el 19 de septiembre de 2007

Capítulo 1. DISPOSICIONES PRINCIPALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación de esta Ley Federal

1. Esta Ley Federal determina las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios que, en el ejercicio de los poderes establecidos por la ley federal, tienen derecho a imponer a los particulares (en adelante también denominados ciudadanos), personas jurídicas, la Federación Rusa, súbditos de la Federación Rusa, municipios (en lo sucesivo también denominados organizaciones) la obligación de transferir fondos y otros bienes a otros ciudadanos, organizaciones o a los presupuestos pertinentes o realizar ciertas acciones en su favorecer o abstenerse de realizar determinadas acciones.

2. Se establecen las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales sobre la transferencia a ciudadanos, organizaciones de fondos del presupuesto correspondiente del sistema presupuestario de la Federación de Rusia. legislación presupuestaria Federación Rusa.

Artículo 2. Funciones del procedimiento de ejecución

Las tareas de los procedimientos de ejecución son la ejecución correcta y oportuna de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios, y en los casos previstos por la legislación de la Federación Rusa, la ejecución de otros documentos para proteger los derechos, libertades y derechos violados. intereses legítimos de ciudadanos y organizaciones.

Artículo 3. Legislación de la Federación Rusa sobre Procedimientos de Ejecución

1. La legislación de la Federación Rusa sobre los procedimientos de ejecución se basa en la Constitución de la Federación Rusa y consiste en esta Ley Federal, la Ley Federal No. 118-FZ del 21 de julio de 1997 "Sobre los Alguaciles" (en adelante, la Ley Federal Ley “Sobre Alguaciles”) y otras leyes federales que regulan las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios.

2. Las normas de las leyes federales que regulan las condiciones y el procedimiento para la ejecución de los actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios deben cumplir con esta Ley Federal.

3. Sobre la base de y en cumplimiento de esta Ley Federal, el Presidente de la Federación Rusa y el Gobierno de la Federación Rusa adoptarán actos legales reglamentarios sobre cuestiones de garantizar los procedimientos de ejecución.

4. Si un tratado internacional de la Federación Rusa establece reglas distintas a las previstas por la legislación de la Federación Rusa sobre procedimientos de ejecución, entonces se aplicarán las reglas del tratado internacional.

Artículo 4. Principios de los procedimientos de ejecución

Los procedimientos de ejecución se llevan a cabo sobre los principios de:

1) legalidad;

2) puntualidad de la comisión acción ejecutiva y aplicación de medidas coercitivas;

3) respeto por el honor y la dignidad de un ciudadano;

4) inviolabilidad de los bienes mínimos necesarios para la existencia del ciudadano deudor y de los miembros de su familia;

5) la correlación del volumen de reclamaciones del recuperador y las medidas de ejecución.

Artículo 5

1. La ejecución de los actos judiciales, los actos de otros órganos y funcionarios se encomendará al Servicio Federal de Alguaciles y sus organismos territoriales.

2. La ejecución directa de funciones para la ejecución de actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios se asigna a los alguaciles divisiones estructurales organismos territoriales servicio federal alguaciles (en lo sucesivo, unidades de alguaciles).

3. Los poderes de los alguaciles están determinados por esta Ley Federal, la Ley Federal "Sobre los Alguaciles" y otras leyes federales.

Artículo 6

1. Los requisitos legales del albacea-ejecutor son obligatorios para todos los organismos estatales, gobiernos locales, ciudadanos y organizaciones y están sujetos a una implementación estricta en todo el territorio de la Federación Rusa.

2. En caso de incumplimiento de los requisitos legales del alguacil, aplica las medidas previstas por esta Ley Federal.

3. El incumplimiento de los requisitos legales del alguacil-ejecutor, así como la obstrucción de la implementación por parte del alguacil-ejecutor de las funciones de ejecución de actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios conllevan responsabilidad según la legislación de la Federación Rusa. .

Artículo 7

1. En los casos previstos por la ley federal, los requisitos contenidos en actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios son ejecutados por organismos, organizaciones, incluidos los organismos estatales, gobiernos locales, bancos y otras organizaciones de crédito, funcionarios y ciudadanos.

2. Los organismos, organizaciones y ciudadanos especificados en la Parte 1 de este Artículo deberán cumplir con los requisitos contenidos en los actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios, sobre la base de los documentos ejecutivos especificados en el Artículo 12 de esta Ley Federal, en la forma establecidos por esta Ley Federal y otras leyes federales.

Artículo 8

1. El reclamante puede enviar directamente a un banco u otra organización de crédito un documento ejecutivo sobre la recuperación de fondos o sobre su embargo.

2. Simultáneamente con la orden de ejecución, el recuperador deberá presentar al banco u otra organización de crédito una solicitud que indique:

1) detalles de la cuenta bancaria del recuperador, a la que se deben transferir los fondos recaudados;

2) apellido, nombre, patronímico, ciudadanía, datos de un documento de identidad, lugar de residencia o lugar de estancia, número de identificación fiscal (si lo hubiere), datos de una tarjeta de migración y un documento que acredite el derecho de estancia (residencia) en la Federación Rusa del reclamante-ciudadano;

3. El representante del recuperador deberá presentar un documento que acredite su autoridad y la información especificada en el apartado 2 de este artículo sobre el recuperador y sobre sí mismo.

4. Un documento ejecutivo recibido para su ejecución por un banco u otra institución de crédito después de la revocación de su licencia es devuelto sin ejecución a la persona que lo envió.

Artículo 9

1. Se puede enviar un documento ejecutivo sobre el cobro de pagos periódicos, sobre el cobro de fondos que no excedan los veinticinco mil rublos en la cantidad, a una organización u otra persona que pague salarios, pensiones, estipendios y otros pagos periódicos al deudor. , directamente por el coleccionista.

2. Simultáneamente con el documento ejecutivo, el recuperador presenta una solicitud, que indica:

1) detalles de la cuenta bancaria a la que se deben transferir los fondos, o la dirección a la que se deben transferir los fondos;

2) apellido, nombre, patronímico, datos del documento de identidad del ciudadano reclamante;

3) nombre, número de identificación fiscal o código de una organización extranjera, número de registro estatal, lugar registro estatal y la dirección legal del reclamante - una entidad legal.

3. El representante del recuperador deberá presentar un documento que acredite su autoridad y la información especificada en el apartado 2 de este artículo sobre el recuperador.

Artículo 10

Al ejecutar en el territorio de la Federación Rusa actos judiciales, actos de otros organismos y funcionarios con respecto a ciudadanos extranjeros, apátridas y organizaciones extranjeras, se les aplicarán las disposiciones de esta Ley Federal.

Artículo 11. Ejecución de decisiones de tribunales y arbitrajes extranjeros

El procedimiento para la ejecución en la Federación Rusa de decisiones de tribunales extranjeros y tribunales arbitrales está establecido por el correspondiente Tratados Internacionales Federación Rusa, legislación procesal Federación Rusa y esta Ley Federal.

Capítulo 2. DOCUMENTOS EJECUTIVOS

Artículo 12. Tipos de documentos ejecutivos

1. Los documentos ejecutivos enviados (presentados) al alguacil-intérprete son:

1) Orden judicial de ejecución emitido por los tribunales jurisdicción general y tribunales de arbitraje sobre la base de los actos judiciales adoptados por ellos;

2) órdenes judiciales;

3) acuerdos notariales sobre el pago de alimentos o sus copias notariadas;

4) certificados emitidos por comisiones para conflictos laborales;

5) actos de los organismos que ejercen funciones de control sobre la recuperación de fondos con el anexo de documentos que contienen marcas de bancos u otras organizaciones de crédito en las que se abren cuentas de liquidación y otras cuentas del deudor, en caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos de estos organismos debido a la falta de fondos en las cuentas del deudor fondos suficientes para hacer frente a estos requisitos;

6) actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios en casos de infracciones administrativas;

7) resoluciones del alguacil;

8) actos de otros órganos en los casos previstos por la ley federal.

2. En caso de pérdida del original del auto de ejecución, la base para la ejecución es su duplicado, expedido en a su debido tiempo tribunal, otra autoridad o oficial que adoptó el acto correspondiente.

3. El documento ejecutivo, en el que se ha iniciado el procedimiento de ejecución, se encuentra en los materiales del procedimiento de ejecución. El alguacil envía a ejecución la resolución de incoación del procedimiento de ejecución con copia de dicho documento ejecutivo.

Artículo 13

1. En el documento ejecutivo, con excepción de la decisión del alguacil, orden judicial y acuerdo notarial sobre el pago de alimentos, se debe indicar:

1) el nombre y dirección del tribunal u otro organismo que expidió el documento de ejecución, el apellido e iniciales del funcionario;

2) el nombre del caso o materiales en base a los cuales se emitió el documento de ejecución, y sus números;

3) la fecha de adopción de un acto judicial, acto de otro organismo o funcionario;

4) fecha de entrada en efecto legal un acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario, o una indicación de ejecución inmediata;

5) información sobre el deudor y el recuperador:

a) para ciudadanos: apellido, nombre, patronímico, lugar de residencia o lugar de estancia, y también para el deudor: año y lugar de nacimiento, lugar de trabajo (si se conoce);

b) para organizaciones - nombre y domicilio legal;

c) para la Federación Rusa, un sujeto de la Federación Rusa o municipio- el nombre y la dirección del organismo autorizado en su nombre para ejercer derechos y cumplir deberes en procedimientos de ejecución;

6) la parte resolutiva de un acto judicial, acto de otro organismo o funcionario, que contenga el requisito de imponer al deudor la obligación de transferir dinero y otros bienes al recuperador o de realizar ciertas acciones a favor del recuperador o abstenerse de realizar ciertas acciones;

7) la fecha de emisión del documento ejecutivo.

2. Si con anterioridad al dictado del auto de ejecución se concede un aplazamiento o un plan de ejecución a plazos, entonces el auto de ejecución indicará a partir de qué momento comienza el plazo para el cumplimiento de los requisitos contenidos en él.

3. Un documento ejecutivo emitido en base a un acto judicial o siendo un acto judicial es firmado por el juez y certificado sello oficial Corte.

4. Un documento ejecutivo emitido sobre la base de un acto de otro organismo o siendo un acto de otro organismo está firmado por un funcionario de este organismo y certificado por el sello de este organismo o la persona que lo emitió.

Artículo 14

1. Decisiones sobre cuestiones de procedimientos de ejecución tomadas por el alguacil, el alguacil principal de la Federación Rusa, el alguacil principal de la entidad constitutiva de la Federación Rusa, el alguacil superior y sus suplentes (en lo sucesivo, también el oficial del alguacil servicio) a partir de la fecha de la dirección (presentación) de los documentos ejecutivos para su ejecución, se redactan mediante resoluciones de un funcionario del servicio de alguaciles.

2. En la resolución del albacea-ejecutor se deberá indicar lo siguiente:

1) el nombre de la unidad de alguacil y su dirección;

2) la fecha de emisión de la decisión;

3) el cargo, apellido e iniciales de la persona que dictó la resolución;

4) el nombre y número del proceso de ejecución sobre el cual se dicta la resolución;

5) el tema sobre el cual se toma la decisión;

6) los fundamentos de la decisión a tomar con referencia a las leyes federales y otros actos jurídicos reglamentarios;

7) la decisión tomada sobre el asunto en consideración;

8) el procedimiento para apelar contra la decisión.

3. El alguacil u otro funcionario del servicio de alguaciles tiene derecho, por iniciativa propia oa petición de las personas que intervienen en el procedimiento de ejecución, a corregir los errores materiales o errores aritméticos manifiestos que haya cometido en la resolución. Estas correcciones se realizan mediante una resolución de modificación de una resolución emitida con anterioridad.

4. La decisión del alguacil está sujeta a ejecución dentro del plazo especificado en la decisión, y puede ser apelada en la orden de subordinación a un funcionario superior del servicio de alguaciles o impugnada ante los tribunales.

Capítulo 3. TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

Artículo 15. Fijación y cómputo de plazos en los procedimientos de ejecución

1. Se determinan los plazos en los procedimientos de ejecución fecha del calendario, una indicación de un evento que debe ocurrir, o un período durante el cual se puede realizar una acción.

2. Los plazos se calculan en años, meses y días. Los plazos calculados en días no incluyen los días inhábiles.

3. Salvo disposición en contrario de esta Ley Federal, el transcurso de un plazo calculado en años, meses o días comienza al día siguiente de la fecha natural o del día en que se produzca el hecho que determina el inicio del plazo.

Artículo 16

1. El plazo computado en años terminará en el mes y día respectivo del último año del plazo establecido.

2. Un plazo computado en meses termina el día correspondiente al último mes del plazo establecido. Si el final de un período calculado en meses cae en un mes que no tiene una fecha correspondiente, entonces el período termina el último día de ese mes.

3. El plazo calculado en días termina el último día del plazo establecido.

4. Salvo que esta Ley Federal u otra ley federal establezca lo contrario, en los casos en que el último día del plazo sea inhábil, el día de vencimiento del plazo será el primer día hábil siguiente.

5. El plazo señalado en el documento ejecutivo por la fecha del calendario termina:

1) el día inmediatamente anterior a la fecha indicada en el documento ejecutivo, si el documento ejecutivo prescribe que ciertas acciones se realicen antes de esta fecha;

2) en el día especificado en el documento ejecutivo.

6. La acción para la que se ha fijado un plazo puede cometerse hasta veinticuatro horas último día el plazo establecido.

7. Si una solicitud, queja, otros documentos o sumas de dinero fueron presentados al organismo o a una persona autorizada para aceptarlos, o entregados a la oficina de correos antes de las veinticuatro horas del último día de la fecha límite, entonces fijar tiempo no se considera perdida.

8. Si la acción debe realizarse directamente en la organización, entonces el plazo establecido termina a la hora en que termina la jornada laboral en esta organización o se terminan las operaciones correspondientes.

Artículo 17. Consecuencias del incumplimiento de los plazos en los procedimientos de ejecución

1. El incumplimiento del plazo establecido por esta Ley Federal, otras leyes federales o un alguacil para cumplir con los requisitos contenidos en el documento ejecutivo, conlleva responsabilidad bajo esta Ley Federal y otras leyes federales. El incumplimiento del plazo no exime de cumplir con los requisitos contenidos en el documento ejecutivo.

2. El incumplimiento del plazo establecido por esta Ley Federal, otras leyes federales para apelar a un funcionario superior del servicio de alguaciles de decisiones y acciones (inacción) del alguacil, otros funcionarios del servicio de alguaciles, implica la devolución de la denuncia al alguacil. persona que lo interpuso, sin consideración por esencia. Tal denuncia se tiene por no presentada.

Artículo 18. Restablecimiento de los plazos vencidos en los procedimientos de ejecución.

1. El plazo incumplido para interponer una denuncia podrá ser restablecido, siempre que se presente simultáneamente con la denuncia una petición de restablecimiento del plazo incumplido y el funcionario del servicio judicial que considere la denuncia reconozca como válidos los motivos del incumplimiento del plazo, y el plazo para presentar una petición de restablecimiento del plazo es razonable.

2. El restablecimiento del período perdido por decisión separada de un funcionario del servicio judicial no se formaliza y se expresa en la aceptación a consideración del fondo de la queja correspondiente.

3. La negativa a restaurar el plazo vencido se emite por decisión del oficial del servicio de alguaciles que consideró la petición. Una copia de dicha resolución se enviará a la persona que presentó la solicitud, no al final de la tarde siguiente a la fecha de la sentencia.

4. La decisión de denegar el restablecimiento del período perdido será recurrible.

5. El tribunal llevará a cabo la restauración de los plazos vencidos para presentar una solicitud ante el tribunal de la manera establecida por la legislación procesal de la Federación Rusa.

Artículo 19. Suspensión de plazos en los procedimientos de ejecución.

1. El curso de todos los plazos en curso se suspenderá simultáneamente con la suspensión del procedimiento de ejecución.

2. A partir de la fecha de reanudación del procedimiento de ejecución, continúan los plazos.

Artículo 20

1. El plazo fijado por el alguacil podrá ser prorrogado por éste a instancia de la persona que intervenga en la ejecución. Se resolverá sobre la prórroga o denegación de la prórroga.

2. La decisión de ampliar o denegar la ampliación del plazo fijado por el agente judicial será recurrible.

Artículo 21

1. Las órdenes de ejecución dictadas sobre la base de actos judiciales, con excepción de la orden de ejecución especificada en las partes 2, 4 y 7 de este artículo, pueden presentarse para su ejecución dentro de los tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la acto judicial o la expiración del plazo establecido mediante la concesión de un aplazamiento o plan fraccionario para su ejecución.

2. Las órdenes de ejecución emitidas sobre la base de actos judiciales de los tribunales de arbitraje, según los cuales el tribunal de arbitraje ha restablecido el plazo perdido para presentar una orden de ejecución para la ejecución, pueden presentarse para su ejecución dentro de los tres meses a partir de la fecha de la decisión del tribunal sobre la restauración del período perdido.

3. Los autos podrán presentarse para su ejecución dentro de los tres años siguientes a la fecha de su dictado.

4. Los documentos ejecutivos que contengan requisitos para el cobro de pagos periódicos podrán presentarse para su ejecución durante todo el período por el cual se otorgaron los pagos, así como dentro de los tres años siguientes a la finalización de dicho período.

5. Los certificados emitidos por las comisiones de conflictos laborales podrán presentarse para su ejecución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expedición.

6. Actas de los órganos que ejercen funciones de control, redactadas de acuerdo con el procedimiento establecido, sobre la recuperación de fondos con el anexo de documentos que contengan marcas de bancos u otras organizaciones de crédito en las que se abran cuentas de liquidación y otras cuentas del deudor, en el incumplimiento total o parcial de los requerimientos de estos organismos por falta de en las cuentas del deudor, fondos suficientes para satisfacer estos créditos pueden ser presentados para su ejecución dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su devolución por el banco u otro institución de crédito

7. Los actos judiciales, los actos de otros órganos y los funcionarios en los casos de infracciones administrativas podrán presentarse para su ejecución en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.

8. Los plazos para la presentación a ejecución de los documentos de ejecución no previstos en este artículo se establecen de conformidad con las leyes federales.

Artículo 22

1. Se interrumpe el plazo para presentar el auto de ejecución para la ejecución:

1) presentar una orden de ejecución para la ejecución;

2) ejecución parcial del documento ejecutivo por el deudor.

2. Tras una pausa, se reanuda el plazo para presentar auto de ejecución para ejecución. El tiempo transcurrido antes de la terminación del plazo, en nuevo término no cuenta.

3. En caso de devolución del auto de ejecución al cobrador por imposibilidad de su ejecución, el plazo para presentar el auto de ejecución a ejecución se computa desde el día de la devolución del auto de ejecución al cobrador.

4. Si se retrasa o suspende la ejecución de un acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario, el plazo para presentar el documento ejecutivo para su ejecución se reanuda a partir de la fecha de reanudación de la ejecución de un acto judicial, un acto de otro organismo u oficial.

5. En el caso de que se trate de un plan fraccionado para la ejecución de un documento ejecutivo, el plazo para presentarlo a ejecución se prorrogará por el plazo fraccionado.

6. La aplicación de las partes 1 a 4 de este artículo no se aplica a actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios en casos de infracciones administrativas.

Artículo 23

1. El recuperador que haya incumplido el plazo para presentar una orden de ejecución o una orden judicial de ejecución tiene derecho a solicitar el restablecimiento del plazo vencido al tribunal que adoptó el acto judicial correspondiente, si el restablecimiento del plazo especificado es previsto por la ley federal.

2. Los plazos vencidos para la presentación para la ejecución de los documentos de ejecución no especificados en el apartado 1 de este artículo no están sujetos a restauración.

Capítulo 4. NOTIFICACIONES Y CONVOCATORIAS EN PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

Artículo 24

1. Las personas que participan en procedimientos de ejecución son notificadas de las acciones de ejecución y las medidas de ejecución o son convocadas al alguacil o al lugar de ejecución de las acciones de ejecución con una citación con acuse de recibo, mensaje telefónico, telegrama, utilizando medios electrónicos, otros tipos de comunicación y entrega o por una persona a la que, con su consentimiento, el alguacil encargue su entrega.

2. En los casos en que el documento ejecutivo esté sujeto a ejecución inmediata, así como al embargar bienes y tomar otras medidas provisionales, el alguacil tiene derecho a realizar acciones de ejecución y aplicar medidas de ejecución sin previo aviso a las personas involucradas en el procedimiento de ejecución.

3. La comunicación dirigida a quien intervenga en el procedimiento de ejecución se remitirá al domicilio que se indique en el documento ejecutivo, salvo que el interviniente en el procedimiento de ejecución o su representante indiquen un domicilio diferente. El aviso podrá ser enviado al lugar de trabajo de la persona que participe en el procedimiento de ejecución.

4. Una notificación dirigida a una organización se enviará a su dirección Legal o en el domicilio legal de su oficina de representación o sucursal. El aviso podrá ser enviado a la dirección indicada por la organización, al alguacil en escribiendo.

5. Las personas que eludan la comparecencia ante la llamada del alguacil pueden ser llevadas ante el tribunal sobre la base de una decisión del alguacil aprobada por el alguacil superior.

Artículo 25

1. El orden del día, otro aviso deberá contener:

1) el nombre y la dirección de la unidad de alguaciles;

2) nombre del destinatario;

3) una indicación en calidad de quién se está notificando o citando al destinatario;

4) el nombre o número de los procedimientos de ejecución mediante los cuales se notifica o cita al destinatario;

5) la fecha, hora y lugar de la ejecución de la acción de ejecución o de la aplicación de la medida de ejecución.

2. Si se envía una copia de la decisión del alguacil al destinatario junto con la citación, otra notificación, entonces la información prevista en los párrafos 4 y 5 de la parte 1 de este artículo no se puede indicar en la notificación.

3. La citación u otro aviso indica las consecuencias de la falta de comparecencia del destinatario en la convocatoria.

Artículo 26. Entrega de una citación, otra notificación

1. Si una citación u otro aviso se entrega por correo o por una persona a quien el alguacil dio instrucciones para entregarlos, la fecha y la hora de su entrega al destinatario se registran en el documento que se devolverá a la unidad del alguacil.

2. Si una citación u otro aviso se entrega por otro medio de comunicación, se hará constar en la forma establecida la fecha y hora de su entrega al destinatario.

Artículo 27

1. Una citación u otra notificación dirigida a un ciudadano se le entregará personalmente contra la firma de un aviso de entrega que se devolverá a la unidad de alguaciles. La citación, otro aviso dirigido a la organización, se entregará al empleado de la organización, quien firmará para la recepción de la citación, otro aviso en la notificación de entrega indicando su apellido, iniciales y cargo.

2. Si la persona que entrega la citación, otra notificación, no encuentra al ciudadano citado en su lugar de residencia, entonces la citación, otra notificación se entregará a uno de los familiares mayores de edad que conviven con él con su consentimiento. En este caso, el destinatario se considera notificado.

3. A falta del destinatario, el que entrega la citación, otro aviso, anota en el aviso de entrega dónde salió el destinatario y cuándo se prevé su regreso, o hace anotación de la falta de tal información.

Artículo 28

Una persona que participe en el procedimiento de ejecución está obligada a informar a la unidad de alguacil sobre el cambio de su dirección durante el procedimiento de ejecución. En ausencia de tal mensaje, se envía una citación u otro aviso a la última dirección conocida de la persona especificada, y se considera notificado, incluso si ya no vive o no se encuentra en esta dirección.

Artículo 29

1. Si el destinatario se niega a aceptar la citación u otra notificación, la persona que los entrega hace una marca apropiada en la citación u otra notificación, que se devuelven a la unidad judicial.

2. Las personas que participen en el procedimiento de ejecución se considerarán notificadas si:

1) el destinatario se negó a recibir la citación, otra notificación;

2) a pesar de la recepción del aviso postal, el destinatario no se presentó a la citación, otro aviso enviado a su domicilio.

Capítulo 5. PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

Artículo 30. Iniciación del procedimiento de ejecución

1. El alguacil inicia un procedimiento de ejecución sobre la base de una orden de ejecución a petición del demandante, a menos que esta Ley Federal disponga lo contrario.

2. La solicitud está firmada por el recuperador o su representante. El representante adjunta a la solicitud un poder notarial u otro documento que certifique su autoridad. La solicitud podrá contener petición de embargo de bienes del deudor a fin de asegurar la ejecución de las pretensiones contenidas en el documento ejecutivo de recuperación de bienes, así como para establecer las restricciones al deudor previstas en esta Ley Federal.

3. El documento ejecutivo y la solicitud son presentados por el recuperador en el lugar de ejecución de las acciones de ejecución y la aplicación de las medidas de ejecución, determinado de conformidad con el artículo 33 de esta Ley Federal.

4. Si el recuperador no sabe en qué división de los procedimientos de ejecución de los alguaciles debe iniciarse, entonces tiene derecho a enviar una orden de ejecución y una solicitud al organismo territorial del Servicio Federal de Alguaciles (el alguacil principal del sujeto de la Federación Rusa) en el lugar de ejecución de las acciones de ejecución y la aplicación de las medidas de ejecución determinadas de conformidad con el Artículo 33 de esta Ley Federal. El alguacil principal del sujeto de la Federación Rusa envía estos documentos a la división de alguaciles correspondiente dentro de los cinco días a partir de la fecha de su recepción, y si el documento ejecutivo está sujeto a ejecución inmediata, en el día en que se reciben.

5. El alguacil inicia procedimientos de ejecución sin una declaración del demandante en los casos previstos en la parte 6 de este artículo y la parte 6 del artículo 33 de esta ley federal, así como cuando un tribunal, otro organismo o funcionario, de conformidad con ley federal, envía una orden de ejecución a un alguacil.

6. La base para iniciar procedimientos de ejecución también se emite en el proceso de ejecución forzosa del documento ejecutivo, la decisión del alguacil de recuperar los costos de las acciones de ejecución, los honorarios de ejecución y las multas impuestas por el alguacil en el proceso de ejecución de la documento ejecutivo.

7. La solicitud del reclamante y el documento ejecutivo se transfieren al alguacil dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción por la unidad del alguacil.

8. El alguacil ejecutor dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del documento ejecutivo toma la decisión de iniciar un procedimiento de ejecución o negarse a iniciar un procedimiento de ejecución.

9. Si el reclamante se negare a satisfacer la solicitud de embargo de bienes del deudor o de establecer las restricciones para el deudor previstas en esta Ley Federal, el alguacil indicará en la decisión de iniciar el procedimiento de ejecución los motivos de tal negativa.

10. Si el documento ejecutivo está sujeto a ejecución inmediata, luego de ingresar a la unidad de alguacil, se transfiere inmediatamente al alguacil, cuyos poderes se extienden al territorio donde se llevará a cabo la ejecución, y en su ausencia, a otro alguacil. . El alguacil debe tomar la decisión de iniciar un procedimiento de ejecución o negarse a iniciar un procedimiento de ejecución en el plazo de un día a partir de la fecha de recepción del documento ejecutivo por parte de la unidad de alguaciles.

11. Si el documento ejecutivo ingresó por primera vez al servicio del alguacil, entonces el alguacil en la decisión de iniciar un procedimiento de ejecución establece un plazo para la ejecución voluntaria del deudor contenido en los requisitos del documento ejecutivo y advierte al deudor sobre aplicación requisitos especificados después de la expiración del plazo para la ejecución voluntaria con la recuperación de una tasa de ejecución y los gastos para la ejecución de acciones de ejecución previstas en los artículos 112 y 116 de esta Ley Federal.

12. El plazo para la ejecución voluntaria no podrá exceder de cinco días contados a partir de la fecha de recepción por el deudor de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución, salvo disposición en contrario de esta Ley Federal.

13. Si la fecha límite para la ejecución se indica en el documento ejecutivo, entonces la fecha límite para la ejecución voluntaria se determina de acuerdo con la fecha límite especificada en el documento ejecutivo. Si el documento ejecutivo se presenta para ejecución después de la expiración del plazo de ejecución especificado en él, entonces el plazo establecido para la ejecución voluntaria no puede exceder de cinco días a partir de la fecha de inicio del procedimiento de ejecución.

14. El alguacil no fija un plazo para la ejecución voluntaria de una orden de ejecución en los casos de inicio de procedimientos de ejecución:

1) de conformidad con el párrafo 16 de este artículo;

2) previa presentación del documento ejecutivo;

3) sobre reincorporación al trabajo;

4) sobre suspensión administrativa de actividades;

5) sobre la confiscación de bienes;

6) según el documento ejecutivo sobre medidas cautelares.

15. Las decisiones del albacea ejecutor para recuperar del deudor los costos de la ejecución de las acciones de ejecución, las tasas de ejecución y las multas impuestas por el albacea ejecutor en el proceso de ejecución del documento ejecutivo se ejecutan sin iniciar procedimientos de ejecución por separado sobre ellos hasta el final. del procedimiento de ejecución, durante el cual se dictan dichas ordenanzas.

16. Una vez finalizados los procedimientos principales de ejecución, el alguacil inicia los procedimientos de ejecución de las órdenes emitidas y no ejecutadas para recuperar del deudor los costos de las acciones de ejecución, las tasas de ejecución y las multas impuestas por el alguacil en el proceso de ejecución del documento ejecutivo. .

17. Una copia de la decisión del alguacil de iniciar un procedimiento de ejecución a más tardar el día siguiente al de la emisión de dicha decisión se envía al cobrador, deudor, así como al tribunal, otro organismo o funcionario que dictó la orden. documento ejecutivo.

18. En los casos en que la ejecución de un acto judicial esté encomendada a un representante del poder, a un funcionario, a un empleado municipal, así como a un empleado de un estado o institución municipal, comercial o de otro tipo, el alguacil en la decisión de iniciar un procedimiento de ejecución advierte a estas personas sobre responsabilidad penal previsto por el artículo 315 del Código Penal de la Federación Rusa por la no ejecución de un acto judicial, así como la obstrucción de su ejecución.

Artículo 31. Negativa a iniciar el procedimiento de ejecución

1. El alguacil ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del documento ejecutivo, deberá dictar una decisión denegando el inicio del procedimiento de ejecución, si:

1) el documento de ejecución se presenta sin solicitud del cobrador o la solicitud no está firmada por el cobrador o su representante, salvo en los casos en que el procedimiento de ejecución se inicie sin la solicitud del cobrador;

2) el documento de ejecución no se presentó en el lugar donde se realizaron las acciones de ejecución, con excepción del caso previsto en la Parte 4 del Artículo 30 de esta Ley Federal;

3) el plazo para presentar el documento de ejecución para la ejecución ha vencido y no ha sido restablecido por el tribunal;

4) el documento no es ejecutivo o no reúne los requisitos para documentos ejecutivos establecidos por el artículo 13 de esta Ley Federal;

5) el documento ejecutivo fue previamente presentado para su ejecución y el procedimiento de ejecución sobre el mismo fue terminado por las causales establecidas por el artículo 43 y el apartado 14 del artículo 103 de esta Ley Federal;

6) el documento de ejecución fue previamente presentado para ejecución y el procedimiento de ejecución sobre el mismo se completó en las causales establecidas por los párrafos 1 y 2 de la parte 1 del artículo 47 y los párrafos 1, 2 y 4 de la parte 15 del artículo 103 de esta Ley Federal ;

7) un acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario, que es un documento ejecutivo o sobre la base del cual se emitió un documento ejecutivo, no ha entrado en vigor, con excepción de los documentos ejecutivos sujetos a ejecución inmediata;

8) el documento ejecutivo de conformidad con la legislación de la Federación Rusa no está sujeto a ejecución por parte del Servicio Federal de Alguaciles.

2. Se envía al recuperador, así como al tribunal, otro organismo o funcionario que emitió el documento ejecutivo.

3. La eliminación de las circunstancias previstas en los párrafos 1-4 y 7 de la parte 1 de este artículo no impide la reorientación (presentación) de la orden de ejecución al alguacil en la forma prescrita por esta Ley Federal.

Artículo 32

1. En caso de ambigüedad de las disposiciones del documento ejecutivo, el método y el procedimiento para su ejecución, el recuperador, deudor, alguacil tiene derecho a solicitar al tribunal, otro organismo o funcionario que emitió el documento ejecutivo, con una declaración para aclaración de sus disposiciones, método y procedimiento para su ejecución.

2. Una solicitud de aclaración de las disposiciones del documento ejecutivo, el método y el procedimiento para su ejecución es considerada por el tribunal, otro organismo o funcionario que emitió el documento ejecutivo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción.

Artículo 33

1. Si el deudor es un ciudadano, las acciones de ejecución se llevan a cabo y las medidas de ejecución se aplican por un alguacil en su lugar de residencia, lugar de residencia o ubicación de su propiedad.

2. Si el deudor es una organización, las acciones de ejecución se toman y se aplican en su domicilio legal, ubicación de sus bienes o en el domicilio legal de su oficina de representación o sucursal.

3. Los requisitos contenidos en los documentos ejecutivos que obligan al deudor a realizar ciertas acciones (abstenerse de realizar ciertas acciones) se ejecutan en el lugar de estas acciones.

4. A falta de información sobre el paradero del deudor, sus bienes, el paradero del niño, se llevan a cabo acciones de ejecución y las medidas de ejecución son aplicadas por el alguacil en el último lugar conocido de residencia o lugar de estancia del deudor o en el lugar de residencia del cobrador hasta la ubicación del deudor, se establece su propiedad.

5. Después de establecer la ubicación del deudor, sus bienes, el alguacil:

1) continúa el procedimiento de ejecución si el deudor, los bienes del deudor se encuentran en el territorio al que se aplican sus poderes, o existen las circunstancias previstas en el párrafo 6 de este artículo;

2) completa los procedimientos de ejecución si el deudor, la propiedad del deudor se encuentra en el territorio al que no se aplican sus poderes, y no hay circunstancias previstas en la parte 6 de este artículo.

6. Si es necesario realizar ciertas acciones de ejecución y (o) la aplicación de ciertas medidas de ejecución en el territorio al que no se aplican los poderes del alguacil albacea, tiene derecho a instruir al alguacil albacea correspondiente para que realice acciones de ejecución y (o) aplicar medidas de ejecución. La orden se emite por decisión del alguacil de conformidad con el artículo 14 de esta Ley Federal y aprobada por el alguacil superior. De acuerdo con dicha decisión, el alguacil a quien se recibió inicia un procedimiento de ejecución de conformidad con los requisitos del artículo 30 de esta Ley Federal. Mientras dure la ejecución de la orden, podrá suspenderse el procedimiento principal de ejecución.

7. Si en el proceso de ejecución del documento ejecutivo el lugar de residencia del deudor, su lugar de residencia ha cambiado, o se ha puesto de manifiesto que la propiedad del deudor, que puede ser ejecutada, está ausente en su anterior ubicación, entonces el alguacil continúa los procedimientos de ejecución en la forma prescrita por la parte 6 de este artículo, o redacta un acta y completa los procedimientos de ejecución.

8. Una copia de la decisión del alguacil sobre la finalización del procedimiento de ejecución, el acto con el anexo del documento ejecutivo y copias de todos los materiales del procedimiento de ejecución a más tardar el día siguiente al día en que se emite dicha decisión, se envían al organismo territorial del Servicio Federal de Alguaciles o su división para iniciar procedimientos de ejecución en el nuevo lugar de residencia del deudor, el lugar de su estadía o en la nueva ubicación de su propiedad,
sobre lo cual se notifica al cobrador, deudor, así como al tribunal, otro organismo o funcionario que dictó la orden de ejecución. Una copia del documento ejecutivo permanece en el procedimiento de ejecución completado.

9. El alguacil principal de la Federación Rusa o el alguacil principal de una entidad constitutiva de la Federación Rusa, para llevar a cabo de manera más completa y correcta los procedimientos de ejecución, tiene derecho a transferir los procedimientos de ejecución de una división de alguaciles a otra (incluido en la etapa de iniciar el procedimiento de ejecución), de lo cual se notifica al cobrador, al deudor, así como al tribunal, otro organismo o funcionario que dictó la orden de ejecución.

10. Sobre la transferencia de procedimientos de ejecución de una unidad de alguaciles a otra, el alguacil principal de la Federación de Rusia o el alguacil principal de una entidad constitutiva de la Federación de Rusia emite una decisión. La decisión especificada a más tardar el día siguiente al día de su emisión se envía a los alguaciles principales relevantes de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y a los alguaciles superiores, el recuperador, el deudor, así como al tribunal, otro organismo u oficial que dictó la orden de ejecución. El alguacil superior, una vez recibida la referida resolución, informará inmediatamente al alguacil que realice las diligencias de ejecución correspondientes. El alguacil pone fin al procedimiento de ejecución en la forma prescrita por el artículo 47 de esta Ley Federal.

11. Para los procedimientos de ejecución transferidos de una división de alguaciles a otra, el alguacil tiene derecho a realizar acciones de ejecución y aplicar medidas de ejecución en el territorio en el que no se aplican sus poderes.

12. Para los procedimientos de ejecución transferidos de una división de alguaciles a otra, el alguacil realiza acciones de ejecución y aplica medidas de ejecución:

1) dentro del territorio de la Federación Rusa, de acuerdo con el alguacil principal de la Federación Rusa, que se notifica a los alguaciles principales relevantes de las entidades constitutivas de la Federación Rusa;

2) dentro del territorio de un sujeto de la Federación Rusa, de acuerdo con el alguacil principal del sujeto de la Federación Rusa, que se notifica a los alguaciles superiores de las divisiones relevantes de los alguaciles.

13. Si el alguacil recibió permiso para cometer acciones ejecutivas y la aplicación de medidas de ejecución en el territorio en el que no se aplica su autoridad, entonces, en este territorio, el alguacil superior ayuda al alguacil en la ejecución del documento ejecutivo.

14. No se permiten disputas sobre el lugar de ejecución de las acciones de ejecución entre los órganos territoriales del Servicio Federal de Alguaciles.

Artículo 34

1. Varios procedimientos de ejecución iniciados contra un deudor propiedad naturaleza, así como los procedimientos de ejecución iniciados contra varios deudores para la recuperación conjunta a favor de un recuperador se combinan en un procedimiento de ejecución consolidado.

2. Si los documentos de ejecución en relación con un deudor o varios deudores para el cobro conjunto y solidario se presentan a las subdivisiones de los órganos territoriales del Servicio Federal de Alguaciles de varias entidades constitutivas de la Federación Rusa, entonces se inician (realizan) procedimientos de ejecución consolidada. sobre ellos en la unidad de alguaciles, que está determinada por el alguacil jefe de la Federación Rusa. El control sobre la realización de tales procedimientos de ejecución lo lleva a cabo el alguacil principal de la Federación Rusa o lo asigna a uno de sus adjuntos, al alguacil principal de una entidad constitutiva de la Federación Rusa o al alguacil superior en el lugar de realización procedimiento de ejecución consolidada.

3. Si los documentos de ejecución en relación con un deudor o varios deudores para el cobro conjunto y solidario se presentan a varias divisiones del organismo territorial del Servicio Federal de Alguaciles, entonces se inician (realizan) procedimientos de ejecución consolidada sobre ellos en la unidad de alguaciles, que lo determina el alguacil principal del sujeto de la Federación Rusa. El control sobre la realización de tales procedimientos de ejecución lo lleva a cabo el alguacil principal de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia o lo asigna a uno de sus adjuntos o a un alguacil principal en el lugar de realización de los procedimientos de ejecución consolidados.

4. Los documentos ejecutivos recibidos que contienen reclamaciones de naturaleza real al deudor, con respecto a los cuales se están llevando a cabo procedimientos de ejecución sumarios, y los procedimientos de ejecución iniciados en otras divisiones de los alguaciles se transfieren al alguacil-ejecutor que dirige los procedimientos de ejecución sumarios, de que se notifique al cobrador, deudor, tribunal, otro organismo o funcionario que dictó la orden de ejecución.

5. En los procedimientos de ejecución sumarios, las acciones de ejecución se llevan a cabo y las medidas de ejecución son aplicadas por un alguacil en el territorio en el que no se aplica su autoridad, en la forma prescrita por las partes 11-13 del Artículo 33 de esta Ley Federal.

6. El alguacil principal de la Federación Rusa y los alguaciles principales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa crean bancos de datos que contienen información sobre la realización de procedimientos de ejecución consolidada.

Artículo 35

1. Las actuaciones coercitivas se practican y se aplican las medidas coercitivas los días laborables de 6:00 a 22:00 horas. El tiempo específico lo determina el alguacil-ejecutor.

2. El cobrador y el deudor tienen derecho a ofrecer al alguacil ejecutante un tiempo conveniente para ellos.

3. Realización de actos ejecutivos y aplicación de medidas coercitivas en días inhábiles establecidos por ley federal u otra normativa actos legales, así como los días laborables de 22:00 a 06:00, solo se permiten en casos de urgencia, incluidos los casos:

1) poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos;

2) cuando el cumplimiento de los requisitos contenidos en el documento ejecutivo esté asociado a la celebración de elecciones a órganos el poder del Estado y gobiernos locales;

3) cuando el cumplimiento de los requisitos contenidos en el documento ejecutivo consiste en la ejecución de una sentencia judicial en garantía de un crédito;

4) ejecución hipotecaria de bienes del deudor sujetos a rápido deterioro.

4. Para realizar acciones ejecutivas y aplicar medidas de ejecución en los casos previstos en el párrafo 3 de este artículo, el alguacil debe obtener por escrito el permiso del alguacil superior, quien notifica inmediatamente al alguacil principal de la entidad constitutiva de la Rusia Federación.

Artículo 36

2. Si el plazo para el cumplimiento de los requisitos contenidos en el documento ejecutivo está establecido por la ley federal o el documento ejecutivo, entonces los requisitos deben cumplirse dentro del plazo establecido por la ley federal o el documento ejecutivo, respectivamente.

3. La decisión del alguacil, recibida en la forma prescrita por la Parte 6 del Artículo 33 de esta Ley Federal, debe ejecutarse dentro de los quince días a partir de la fecha de su recepción por la unidad del alguacil.

5. Si el documento ejecutivo prevé la ejecución inmediata de los requisitos contenidos en el mismo, su ejecución deberá iniciarse a más tardar el primer día hábil siguiente al día en que el documento ejecutivo sea recibido por la unidad judicial.

6. Los requisitos contenidos en la orden de ejecución dictada sobre la base de una sentencia judicial en garantía de un crédito deben ejecutarse el día en que la orden de ejecución es recibida por la unidad judicial, y si esto no es posible por causas ajenas a su voluntad. del alguacil, a más tardar al día siguiente. Del mismo modo, se ejecuta la decisión del alguacil ejecutor sobre medidas cautelares, incluidas las recibidas en la forma establecida por el inciso 6 del artículo 33 de esta Ley Federal, a menos que la propia decisión establezca un procedimiento diferente para su ejecución.

7. Los términos especificados en las partes 1-6 de este artículo no incluyen el tiempo:

1) durante los cuales no se realizaron acciones de ejecución por su postergación;

2) durante el cual se suspendieron los procedimientos de ejecución;

3) plan de aplazamiento o fraccionamiento para la ejecución del documento ejecutivo;

4) desde la fecha del anuncio de la búsqueda del deudor-organización, así como de los bienes del deudor hasta el día en que se complete la búsqueda;

5) a partir de la fecha de la solicitud del cobrador, deudor, alguacil-ejecutor al tribunal, a otro organismo o al funcionario que emitió el documento ejecutivo, con una declaración para aclarar las disposiciones del documento ejecutivo, otorgando un aplazamiento o un plan de pago a plazos para su ejecución, así como cambiar el método y procedimiento para su ejecución hasta la fecha de recepción por el alguacil-ejecutor de un acto judicial que ha entrado en vigor legal, un acto de otro organismo o funcionario, adoptado como resultado de la consideración de tal apelación;

6) desde la fecha de la decisión sobre el nombramiento de un especialista hasta el día en que la unidad de alguacil reciba su informe u otro documento sobre los resultados del trabajo;

7) desde la fecha de transferencia de la propiedad para la venta hasta el día de la recepción del producto de la venta de esta propiedad a la cuenta para contabilizar los fondos recibidos a disposición temporal de la unidad de alguacil (en lo sucesivo, la cuenta de depósito de la unidad del alguacil), pero no más de dos meses desde la fecha de la transferencia del último lote de dicha propiedad para la venta.

8. La expiración de los plazos para la ejecución de las acciones de ejecución y la aplicación de las medidas de ejecución no es base para la terminación o finalización del procedimiento de ejecución.

9. La expiración del plazo de prescripción para la ejecución de un acto judicial, un acto de otro órgano o funcionario en caso de infracción administrativa es la base para la terminación de los procedimientos de ejecución. El plazo de prescripción no comprende el período durante el cual la persona eludió el cumplimiento de los requisitos contenidos en el documento ejecutivo. En este caso, el cómputo del plazo de prescripción se reanuda desde la fecha del descubrimiento del deudor o de sus bienes, sobre los que puede imponerse la ejecución.

Artículo 37

1. El cobrador, deudor, agente judicial tendrá derecho a solicitar un aplazamiento o plan fraccionario para la ejecución de un acto judicial, un acto de otro órgano o funcionario, así como un cambio en el método y procedimiento para su ejecución a un tribunal, otro organismo o funcionario que emitió un documento ejecutivo.

2. Si se concede al deudor un retraso en la ejecución de un acto judicial, acto de otro órgano o funcionario, no se practican las acciones de ejecución y no se aplican las medidas de ejecución dentro del plazo establecido por el tribunal, otro órgano o funcionario que concedió la demora.

3. En caso de que se conceda al deudor un plan de pagos para la ejecución de un acto judicial, un acto de otro órgano o funcionario, el documento de ejecución se ejecuta en esa parte y dentro de los plazos establecidos en el acto de disposición de el plan de cuotas.

Artículo 38. Aplazamiento de las actuaciones y medidas de ejecución

1. El agente judicial tiene derecho a aplazar las acciones de ejecución y la aplicación de las medidas de ejecución a petición del exactor o por iniciativa propia por un plazo no mayor de diez días.

2. El agente judicial está obligado a posponer las acciones de ejecución y la aplicación de las medidas de ejecución sobre la base de un acto judicial.

3. La demanda del demandante y el acto judicial deberán indicar la fecha hasta la cual se posponen las acciones de ejecución y la aplicación de las medidas de ejecución.

4. Sobre el aplazamiento o la negativa a aplazar las acciones de ejecución o la aplicación de las medidas de ejecución, el agente judicial dictará una resolución, una copia de la cual, a más tardar el día siguiente al día de su emisión, se enviará al cobrador y al deudor. , así como al tribunal, otro organismo o funcionario, emitió el documento ejecutivo. La decisión sobre la postergación de las acciones de ejecución o la aplicación de las medidas de ejecución deberá indicar la fecha hasta la cual se postergan las acciones de ejecución o la aplicación de las medidas de ejecución.

Artículo 39. Suspensión del procedimiento de ejecución por el tribunal

1. Las actuaciones de ejecución están sujetas a suspensión por el tribunal en todo o en parte en los siguientes casos:

1) presentar una demanda de liberación del arresto impuesto (exclusión del inventario) de la propiedad, que está ejecutada en el documento ejecutivo;

2) impugnar los resultados de la tasación de los bienes incautados;

3) impugnar la decisión del albacea-albacea sobre la recuperación de la comisión de ejecución;

4) en los demás casos previstos por la ley federal.

2. Los procedimientos de ejecución pueden ser suspendidos por el tribunal de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación procesal de la Federación Rusa y esta Ley Federal, en su totalidad o en parte en los siguientes casos:

1) impugnar el documento de ejecución o el acto judicial, en virtud del cual se emitió el documento de ejecución;

2) impugnar ante un tribunal un acto de un organismo o un funcionario autorizado para conocer de casos de infracciones administrativas;

3) el deudor se encuentra en un largo viaje de negocios;

4) aceptación para la producción de una solicitud para impugnar la decisión, acciones (inacción) del alguacil o negativa a tomar acciones;

5) apelaciones del cobrador, deudor o agente judicial ante el tribunal, otro organismo o ante el funcionario que emitió el documento ejecutivo, con una declaración para aclarar las disposiciones del documento ejecutivo, el método y el procedimiento para su ejecución;

6) en los demás casos previstos por el artículo 40 de esta Ley Federal.

Artículo 40

1. Las actuaciones de ejecución están sujetas a suspensión por el agente judicial en todo o en parte en los siguientes casos:

1) la muerte del deudor, declarándolo muerto o declarándolo desaparecido, si los requisitos u obligaciones establecidos por acto judicial, acto de otro organismo o funcionario permiten la sucesión;

2) pérdida de la capacidad jurídica del deudor;

3) la participación del deudor en operaciones militares como parte de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas, formaciones militares y cuerpos creados de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, el desempeño por parte del deudor de tareas en un estado de emergencia o ley marcial, un conflicto armado, oa petición de un reclamante que se encuentre en las mismas condiciones;

4) revocación por parte del deudor - entidad de crédito de una licencia para realizar operaciones bancarias, con excepción de los procesos de ejecución, los cuales, de conformidad con la Ley Federal "De los Bancos y de la Actividad Bancaria", no se suspenden;

5) solicitud por el tribunal de arbitraje respecto del deudor-organización del procedimiento de quiebra en la forma establecida por el artículo 96 de esta Ley Federal;

6) aceptación por el tribunal para su consideración de la demanda del deudor de aplazamiento o pago a plazos del cobro de la comisión de ejecución, reducción de su tamaño o exención del cobro de la comisión de ejecución;

7) enviar un albacea-ejecutor al Servicio Federal de Impuestos o al Banco de Rusia notificación de la incautación de la propiedad de la organización deudora, especificada en el párrafo 4 de la parte 1 del Artículo 94 de esta Ley Federal.

2. El agente judicial podrá suspender total o parcialmente el procedimiento de ejecución en los siguientes casos:

1) el deudor está en tratamiento en un hospital Institución medica;

2) búsqueda de un deudor-ciudadano o búsqueda de un niño;

3) la solicitud del deudor que pasa servicio militar en el reclutamiento en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, otras tropas, formaciones militares y cuerpos creados de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa;

4) enviar una resolución sobre la instrucción de realizar ciertas acciones ejecutivas y (o) aplicar medidas individuales ejecución forzosa de conformidad con la Parte 6 del Artículo 33 de esta Ley Federal.

3. El alguacil principal de la Federación Rusa, el alguacil principal de la entidad constitutiva de la Federación Rusa y sus adjuntos tienen derecho a suspender los procedimientos de ejecución en caso de una queja contra una decisión, acciones (inacción) de los funcionarios del alguacil servicio subordinado a ellos.

Artículo 41
sobre una infracción administrativa

La ejecución de un acto judicial, acto de otro organismo o funcionario en caso de infracción administrativa podrá ser suspendida por un tribunal, otro organismo o funcionario que expidió el documento ejecutivo, por las causas y en la forma establecidas por la ley federal.

Artículo 42

1. El procedimiento de ejecución se suspende por un tribunal o un agente judicial hasta que se eliminen las circunstancias que motivaron la suspensión del procedimiento de ejecución.

2. El tribunal o el agente judicial reanuda el procedimiento de ejecución suspendido tras la eliminación de las circunstancias que sirvieron de base para su suspensión.

Artículo 43. Terminación del procedimiento de ejecución

1. El procedimiento de ejecución se dará por concluido por el tribunal en los siguientes casos:

1) la muerte del reclamante-ciudadano (deudor-ciudadano), declarándolo muerto o declarándolo desaparecido, si los requisitos u obligaciones establecidos por un acto judicial, acto de otro organismo o funcionario no pueden transferirse al sucesor y no pueden implementarse por el síndico designado por el órgano de tutela y tutela;

2) la pérdida de la posibilidad de ejecutar una orden de ejecución que obliga al deudor a realizar ciertas acciones (abstenerse de realizar ciertas acciones);

3) la negativa del reclamante a recibir la cosa embargada del deudor durante la ejecución del documento de ejecución que contiene el requisito de entregarlo al reclamante;

4) en los demás casos en que la ley federal prevea la terminación del procedimiento de ejecución.

2. Los procedimientos de ejecución se darán por terminados por un agente judicial en los siguientes casos:

1) la adopción por el tribunal de un acto sobre la terminación de la ejecución del documento ejecutivo emitido por él;

2) aceptación por el tribunal de la negativa del recuperador a cobrar;

3) aprobación por el tribunal de un acuerdo de transacción entre el recuperador y el deudor;

4) cancelación del acto judicial en virtud del cual se emitió el documento de ejecución;

5) cancelación o invalidación del documento de ejecución, en virtud del cual se inició el procedimiento de ejecución;

6) terminación, por los motivos y en la forma establecida por la ley federal, de la ejecución de un acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario en caso de infracción administrativa por parte de un tribunal, otro organismo o funcionario que emitió el ejecutivo documento.

Artículo 44. Consecuencias de la terminación del procedimiento de ejecución

1. En la resolución de terminación de la ejecución, el alguacil deja sin efecto todas las medidas de ejecución que se le hayan encomendado, incluido el embargo de bienes, así como las restricciones establecidas para el deudor.

2. Simultáneamente con la emisión de una decisión para terminar el procedimiento de ejecución principal, con excepción de la terminación del procedimiento de ejecución por los motivos establecidos en los párrafos 4 y 5 de la parte 2 del artículo 43 de esta Ley Federal, el alguacil inicia el procedimiento de ejecución. sobre órdenes incumplidas o parcialmente ejecutadas para recuperar de los gastos del deudor por la comisión de acciones de ejecución, la tasa de ejecución y las multas impuestas por el albacea ejecutor en el proceso de ejecución del documento ejecutivo.

3. Si, después de la terminación del procedimiento de ejecución principal, se inician los procedimientos de ejecución previstos en el apartado 2 de este artículo, el alguacil retiene las restricciones establecidas para el deudor durante el procedimiento de ejecución principal en la cantidad necesaria para la ejecución. ejecución de los nuevos procedimientos de ejecución iniciados.

4. Se envían al cobrador, deudor, tribunal, otro organismo o funcionario copias de la decisión del albacea-ejecutor de poner fin a los procedimientos de ejecución, cancelar las medidas de ejecución e iniciar los procedimientos de ejecución en la forma prescrita en la parte 2 de este artículo. que emitió el documento ejecutivo, así como a los órganos (personas) ejecutoras de las decisiones sobre el establecimiento de restricciones para el deudor, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la decisión de poner fin a la ejecución.

5. El documento ejecutivo en el que finaliza el procedimiento de ejecución permanece en los materiales del procedimiento de ejecución finalizado y no puede volver a presentarse para su ejecución.

Artículo 45

1. La suspensión y terminación de los procedimientos de ejecución iniciados sobre la base de una orden de ejecución emitida por un tribunal de arbitraje se llevan a cabo por el mismo tribunal de arbitraje o tribunal de arbitraje en el área de actividad en la que el alguacil desempeña sus funciones.

2. La suspensión y terminación de los procedimientos de ejecución por un tribunal de arbitraje se lleva a cabo en los siguientes casos:

1) ejecución de documentos ejecutivos especificados en las cláusulas 5, 6 y 8 de la parte 1 del artículo 12 de esta Ley Federal en relación con una organización o ciudadano que realiza actividad empresarial sin formación de una entidad legal;

2) ejecución de la decisión del alguacil de conformidad con la parte 16 del artículo 30 de esta Ley Federal, si el deudor es una organización o un ciudadano que realiza actividades empresariales sin formar una persona jurídica.

3. En los casos no previstos por los apartados 1 y 2 de este artículo, la suspensión y terminación de los procedimientos de ejecución se llevan a cabo por un tribunal de jurisdicción general, en el área de actividad en la que el alguacil ejerce sus funciones.

4. La solicitud de suspensión o terminación del procedimiento de ejecución es considerada por un alguacil dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Sobre la base de los resultados del examen de la solicitud, el alguacil emitirá una decisión de suspender o dar por terminado el procedimiento de ejecución o de negarse a suspender o dar por terminado el procedimiento de ejecución.

5. Un acto judicial, un acto de otro organismo o funcionario sobre la suspensión o terminación de la ejecución del documento ejecutivo está sujeto a ejecución inmediata desde el momento en que es recibido por el alguacil.

6. En el procedimiento de ejecución suspendido, antes de su reanudación, no se permite la aplicación de medidas de ejecución forzosa.

7. Eliminadas las circunstancias que sirvieron de base a la suspensión de la ejecución, se reanuda a instancia del cobrador oa iniciativa del alguacil.

Artículo 46
producción

1. El documento ejecutivo, para el cual la recuperación no se hizo o se hizo parcialmente, se devuelve al recuperador:

1) a petición del reclamante;

2) si es imposible ejecutar un documento de ejecución que obliga al deudor a realizar ciertas acciones (abstenerse de realizar ciertas acciones), cuya posibilidad de ejecución no se ha perdido;

3) si es imposible establecer la ubicación del deudor, sus bienes, u obtener información sobre la disponibilidad de los fondos que le pertenecen y otros valores que están en cuentas, en depósitos o almacenados en bancos u otras organizaciones de crédito, excepto en los casos en que esta Ley Federal prevea la búsqueda del deudor o de sus bienes;

4) si el deudor no tiene bienes que puedan ser embargados, y todas las medidas tomadas por el albacea-ejecutor, permitidas por la ley, para encontrar sus bienes resultan ineficaces;

5) si el cobrador se negó a retener los bienes del deudor que no fueron vendidos durante la ejecución del documento de ejecución;

6) si el acreedor por sus actos impide la ejecución del documento de ejecución.

2. En los casos previstos en los párrafos 2-6 de la parte 1 de este artículo, el alguacil redacta un acto sobre la existencia de circunstancias, de acuerdo con el cual el documento ejecutivo se devuelve al recuperador. El acto del albacea-ejecutor es aprobado por el alguacil superior.

3. El agente judicial dictará resolución sobre la finalización de la ejecución y sobre la devolución del documento ejecutivo al cobrador.

4. La devolución al recuperador del documento ejecutivo no es óbice para presentación repetida documento ejecutivo para su otorgamiento dentro del plazo establecido por el artículo 21 de esta Ley Federal.

Artículo 47

1. Las actuaciones de ejecución terminan con un agente judicial en los siguientes casos:

1) el cumplimiento efectivo de los requisitos contenidos en el documento ejecutivo;

2) la ejecución efectiva a costa de uno o varios deudores de la exigencia de recuperación solidaria contenida en los documentos ejecutivos combinados en un procedimiento de ejecución consolidada;

3) devolver al recuperador el documento ejecutivo por las causales previstas en el artículo 46 de esta Ley Federal;

4) devolución del documento de ejecución a petición del tribunal, otro organismo o funcionario que emitió el documento de ejecución;

5) enviar una orden de ejecución de una división de alguaciles a otra;

6) liquidación de la organización deudora y envío de una orden de ejecución a la comisión de liquidación (liquidador), con excepción de la orden de ejecución especificada en la Parte 4 del Artículo 96 de esta Ley Federal;

7) declarar la quiebra de la organización deudora y enviar un documento de ejecución al síndico de la quiebra, con excepción de los documentos de ejecución especificados en la Parte 4 del Artículo 96 de esta Ley Federal;

8) enviar una copia del documento ejecutivo a la organización para retener los pagos periódicos establecidos por el documento ejecutivo;

9) la expiración del plazo de prescripción para la ejecución de un acto judicial, acto de otro organismo o funcionario en caso de infracción administrativa (teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la Parte 9 del Artículo 36 de esta Ley Federal), independientemente de la ejecución efectiva de este acto.

2. El original del documento de ejecución en los casos previstos en los apartados 1, 2, 8 y 9 de la parte 1 de este artículo permanece en el expediente de ejecución finalizado. En otros casos, una copia del documento de ejecución permanece en el procedimiento de ejecución completado.

3. Se dicte resolución sobre la finalización del procedimiento de ejecución indicando el cumplimiento de los requisitos contenidos en el documento ejecutivo, en todo o en parte, o su incumplimiento. Al final del procedimiento de ejecución consolidada de los documentos ejecutivos que contengan un requisito de recuperación conjunta, la resolución indica de qué deudor y en qué cantidad se realizó la recuperación conjunta.

4. En la resolución sobre la finalización de los procedimientos de ejecución, la búsqueda del deudor, su propiedad, la búsqueda del niño, así como las restricciones establecidas para el deudor, incluidas las restricciones para salir de la Federación Rusa y las restricciones a los derechos de el deudor a su propiedad, son cancelados. Al final de los procedimientos de ejecución en relación con su transferencia a otra división de alguaciles por las causales establecidas por esta Ley Federal, la cancelación de la búsqueda del deudor, sus bienes, la búsqueda del niño, así como las restricciones establecidas para el deudor no puede hacerse. Las facultades para cancelar el registro, así como para cambiar y cancelar las restricciones, se transfieren al alguacil, a quien se le ha transferido el procedimiento de ejecución.

5. Si después de la finalización del procedimiento de ejecución principal, se inician los procedimientos de ejecución previstos en la Parte 7 de este artículo, el alguacil retiene las restricciones establecidas para el deudor durante el procedimiento de ejecución principal en la cantidad necesaria para la ejecución. de los nuevos procedimientos de ejecución iniciados.

6. Las copias de la decisión del alguacil-ejecutor sobre la finalización de los procedimientos de ejecución a más tardar el día siguiente al día de su emisión se enviarán a:

1) al cobrador y al deudor;

2) al tribunal, otro organismo o funcionario que dictó la orden de ejecución;

3) a un banco u otra organización de crédito, otra organización u organismo que cumplió con los requisitos para imponer restricciones al deudor y (o) su propiedad;

4) a la organización u organismo que realizó la búsqueda del deudor, sus bienes, búsqueda del niño.

7. Simultáneamente con la emisión de una decisión sobre la finalización del procedimiento de ejecución principal, el agente judicial inicia procedimientos de ejecución sobre órdenes no ejecutadas total o parcialmente para recuperar del deudor los costos de ejecución de las medidas de ejecución, tasas de ejecución y multas impuestas por el agente judicial. en proceso de ejecución del documento ejecutivo. La resolución sobre el inicio de dicho procedimiento de ejecución se envía junto con la resolución sobre la finalización del procedimiento principal de ejecución al deudor y, en su caso, a otras personas.

8. Al final de los procedimientos de ejecución para la recuperación de los pagos periódicos, el alguacil tiene derecho a realizar las acciones de ejecución previstas en la cláusula 16 de la parte 1 del artículo 64 de esta Ley Federal, independientemente o en la forma establecida por la parte 6 del artículo 33 de esta Ley Federal.

9. Durante el período de presentación del documento ejecutivo para su ejecución, la decisión del alguacil ejecutor sobre la finalización del procedimiento de ejecución puede ser anulada por el alguacil superior por su propia iniciativa o a petición del demandante si es necesario para volver a cometer acciones ejecutivas y aplicar, incluso repetidas, medidas de cumplimiento.

Continúa en el próximo número de "EJ Dossier"

1. Los documentos ejecutivos enviados (presentados) al alguacil-intérprete son:

1) orden de ejecución emitida por tribunales de jurisdicción general y tribunales de arbitraje sobre la base de actos judiciales adoptados por ellos;

2) órdenes judiciales;

3) acuerdos notariales sobre el pago de alimentos o sus copias notariadas;

3.1) acuerdos de mediación notariados o sus copias notariadas;

4) certificados emitidos por comisiones de conflictos laborales;

4.1) actos fondo de pensiones Federación Rusa y el Fondo seguro Social de la Federación Rusa sobre la recuperación de fondos de un deudor-ciudadano debidamente registrado como empresario individual, sin adjuntar documentos que contengan marcas de bancos u otras organizaciones de crédito, si el deudor tiene derecho a realizar actividades empresariales sin abrir liquidación y otras cuentas;

4.2) certificados emitidos por comisionados para los derechos de los consumidores de servicios financieros en la forma prescrita por la Ley Federal "Sobre el Comisionado para los Derechos de los Consumidores de Servicios Financieros";

5) los actos de los órganos que ejercen funciones de control, con excepción de los documentos ejecutivos especificados en el párrafo 4.1 de esta parte, sobre la recaudación de fondos con el anexo de documentos que contengan marcas de bancos u otras instituciones de crédito en las que la liquidación y otras cuentas de el deudor se abre, por el incumplimiento total o parcial de los requisitos de estos órganos debido a la falta de fondos suficientes en las cuentas del deudor para satisfacer estos requisitos;

5.1) decisiones inspectores estatales del trabajo sobre el cumplimiento forzoso de la obligación del patrón de pagar devengada, pero no pagada en tiempo al trabajador salarios y (u) otros pagos realizados en el marco de las relaciones laborales;

6) actos judiciales, actos de otros órganos y funcionarios en casos de infracciones administrativas;

7) resoluciones del alguacil;

8) actos de otros órganos en los casos previstos por la ley federal;

9) inscripción ejecutiva notario;

10) una solicitud de una autoridad central designada en la Federación Rusa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en virtud de un tratado internacional de la Federación Rusa para buscar a un niño trasladado ilegalmente a la Federación Rusa o retenido en la Federación Rusa (en lo sucesivo, una solicitud de una autoridad central para buscar a un niño);

11) documentos ejecutivos emitidos por las autoridades competentes de estados extranjeros y sujetos a ejecución en el territorio de la Federación Rusa de conformidad con los tratados internacionales de la Federación Rusa;

12) la decisión del juez sobre la incautación de bienes para garantizar la ejecución de la decisión sobre el nombramiento castigo administrativo por cometer ofensa administrativa previsto .

1.1. El documento ejecutivo puede enviarse al alguacil en la forma documento electronico, firmada por el juez, la persona que presida la reunión del cuerpo colegiado, o el funcionario que dictó el acto respectivo, mejorado calificado firma electronica en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa.

2. En caso de pérdida del original del documento ejecutivo, la base para la ejecución es su duplicado, expedido en la forma prescrita por el tribunal, otro órgano o funcionario que dictó el acto respectivo.

3. El documento ejecutivo, en el que se ha iniciado el procedimiento de ejecución, se encuentra en los materiales del procedimiento de ejecución. El alguacil-ejecutor envía la decisión correspondiente para su ejecución.

4. Si es necesario, derivación o uso a copia impresa de un documento ejecutivo emitido y (o) enviado para su ejecución en forma de documento electrónico, el alguacil hace una copia del mismo transfiriendo el documento electrónico a un documento en papel.

Aprobado el 2 de octubre de 2007, 229-FZ "Sobre los procedimientos de ejecución" fue adoptado por la Duma del Estado el 14 de septiembre y aprobado por el Consejo de la Federación el 19 de septiembre del mismo año. El acto normativo define el procedimiento y las condiciones para la ejecución de decisiones y decisiones de órganos judiciales y de otro tipo, así como sus empleados, cuyos poderes incluyen el derecho de imponer al Ministerio de Defensa, regiones, la Federación Rusa, organizaciones, ciudadanos el obligación de transferir a otras entidades o a los presupuestos de los correspondientes niveles de fondos y otros activos materiales, realizar las acciones prescritas a su favor o abstenerse de hacerlo. Consideremos más a fondo algunas de las disposiciones de 229-FZ del 2 de octubre de 2007.

Tareas clave

Los procedimientos de ejecución aseguran la correcta y oportuna implementación de otras estructuras, empleados y, en los casos establecidos por la ley, otros documentos para proteger los legítimos intereses, derechos y libertades de las organizaciones y ciudadanos. El procedimiento y las condiciones para la transferencia de fondos del presupuesto del nivel correspondiente a los sujetos se determinan en el BC.

Principios

FZ-229 define las siguientes disposiciones clave para la implementación de actividades relacionadas con la ejecución de decisiones de estructuras autorizadas:

  1. Oportunidad de las acciones y aplicación de las medidas de influencia establecidas.
  2. Legalidad. Las actividades de los empleados y órganos autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, constitucional en primer lugar.
  3. Correspondencia del volumen de reclamaciones y medidas coercitivas aplicadas a los deudores.
  4. Respeto a la dignidad y al honor de los ciudadanos.
  5. Inviolabilidad de la propiedad mínima. Las normas determinan la cantidad de bienes materiales necesarios para la existencia del deudor y sus parientes.

Autoridades autorizadas

El considerado establece que la ejecución obligatoria de los actos de los tribunales y otros órganos, así como de los funcionarios públicos, es competencia de la FSSP y de los órganos territoriales del servicio. Los alguaciles aplican medidas coercitivas contra los deudores dentro de sus competencias. Sus derechos están determinados por la ley federal.

Requisitos obligatorios de los empleados de FSSP

"Sobre los Procedimientos de Ejecución" establece que las decisiones de los agentes judiciales se aplican a todos los organismos estatales / municipales, todas las personas jurídicas y físicas. Los requisitos de los empleados están sujetos a estricta observancia en todo el país. En caso de incumplimiento de las instrucciones, los alguaciles toman las medidas previstas en la ley comentada. El incumplimiento de los requisitos, la obstrucción al desempeño por parte de los empleados de sus funciones, conlleva la responsabilidad establecida por regulaciones.

deudores

229-FZ "Sobre Procedimientos de Ejecución" determina que en los casos establecidos por leyes reglamentarias, los requisitos que están presentes en las decisiones de los tribunales, otros órganos, decisiones de los funcionarios son implementados por estructuras, organizaciones, estatales y municipales, incluidos los bancos y otras instituciones de crédito. empresas, ciudadanos y empleados. Temas especificados cumplir con los requisitos en base a los documentos a que se refiere el art. 12

Cumplimiento de los requisitos de la banca y otras organizaciones crediticias.

FZ-229 permite enviar un documento sobre la recuperación de fondos o su arresto a la estructura financiera apropiada directamente Interesado. Junto con él, el sujeto presenta una solicitud a un banco u otra organización crediticia. Debe contener:


FZ-229 establece que un documento recibido para su cobro en un banco u otra institución de crédito después de la revocación de una licencia es devuelto a la entidad que lo envió, sin cumplir con los requisitos.

Matices

En arte. 9 FZ-229 define el procedimiento para la implementación de los requisitos previstos en la decisión del tribunal, otro organismo o empleado, por parte de una empresa que realiza pagos periódicos al deudor. El documento, en base al cual se establece la recuperación de una cantidad inferior a 25 mil rublos, puede enviarse a la organización o persona que acumula una pensión, salario, beca, etc. al sujeto obligado, directamente por el acreedor. Junto con este documento, debe presentar una solicitud. También indica los datos de la cuenta para la transferencia, nombre completo, detalles del documento que acredite la identidad del ciudadano exactor, o NIF, nombre, código organización extranjera, número de registro, dirección de registro y ubicación de la organización acreedora.

229-FZ “De pr-ve ejecutiva” establece que la implementación juicios, las decisiones de otros órganos y empleados en relación con personas jurídicas y personas físicas extranjeras, sujetos sin ciudadanía, se lleva a cabo de conformidad con las reglas del acto normativo comentado.

Tipos de documentos de respaldo

“Sobre los Procedimientos de Ejecución” define las siguientes categorías de papeles, conforme a los cuales el cobro es realizado por los empleados de la FSSP:

  1. Órdenes judiciales.
  2. Hojas ejecutivas. Son dictados por los tribunales de jurisdicción general y arbitrales de acuerdo con los actos adoptados por ellos.
  3. Acuerdos de pensión alimenticia. Estos documentos y sus copias deben ser certificados por un notario.
  4. Certificado emitido por el comité de conflictos laborales.
  5. Resoluciones de los órganos que ejerzan funciones de control sobre la recuperación de fondos con embargo de papeles, en los que consten marcas de entidades bancarias u otras de crédito al servicio de la liquidación y otras cuentas del deudor, sobre el incumplimiento parcial/total de requisitos por razón de la falta de una cantidad suficiente de dinero en la cuenta.
  6. Actos judiciales, decisiones de otras instituciones del poder, funcionarios en causas administrativas.
  7. Decisión del alguacil.
  8. Actos de otros órganos en los casos previstos por las normas.

En caso de pérdida del documento original, su duplicado sirve de base para la ejecución de los créditos imputados al deudor. Es emitido por un tribunal, otro organismo, un funcionario que emitió la decisión / decisión pertinente, en la forma prescrita. El documento sobre el que se inició el procedimiento de ejecución consta en el expediente. El alguacil envía la decisión al sujeto correspondiente con una copia de la IL adjunta.

Requisitos del documento

Los documentos ejecutivos dicen:

  1. Nombre y dirección de la ubicación Corte quien expidió el documento, las iniciales y apellido del trabajador.
  2. El nombre de los materiales o casos en base a los cuales se proporcionó el IL, sus números.
  3. Fecha de emisión del acto por el tribunal u otro organismo, oficial.
  4. La fecha natural para la entrada en vigor de la decisión o una indicación de la implementación inmediata de los requisitos especificados en ella.
  5. La parte resolutiva de la resolución. Debe contener un requisito para imponer al sujeto la obligación de transferir fondos u otros bienes al solicitante, de realizar ciertas acciones a favor de este último o de abstenerse de realizarlas.
  6. Fecha de emisión del documento ejecutivo.

El documento también debe contener información sobre el solicitante y el deudor:

Las reglas especificadas para la ejecución no se aplican a un acuerdo sobre el pago de pensión alimenticia, certificado por un notario, mandato judicial, así como la decisión de un empleado de la FSSP. Si, antes de la emisión del documento de ejecución, se proporciona un plazo / aplazamiento de la implementación de los requisitos, entonces indica el comienzo del período para la implementación de los requisitos. El documento, que se proporciona en base a un acto judicial o lo es, está firmado por el juez y certifica con el sello oficial. Un documento ejecutivo emitido de conformidad con una decisión de otro organismo o siendo una decisión de otra estructura es refrendado por su funcionario. También tiene un sello.

decisión del alguacil

Este documento debe contener la siguiente información:


Adicionalmente

El alguacil u otro empleado de la FSSP podrá, por iniciativa propia oa petición de los participantes en el procedimiento, corregir errores aritméticos u omisiones en la decisión. Este procedimiento se lleva a cabo mediante la emisión de un acto de corrección de un documento previamente redactado. La decisión del alguacil debe ejecutarse dentro del tiempo especificado en ella. La apelación del acto se realiza en orden de subordinación a un funcionario superior de la FSSP o en el juzgado. En este último caso, el solicitante deberá guiarse por las disposiciones de la ley procesal.