Pagos corrientes en procedimientos concursales. Solicitud al síndico concursal para el pago de los pagos corrientes Presentación de una orden de ejecución al síndico concursal

Y aquí es muy importante determinar correctamente el orden de los pagos: si es necesario pagar primero a los principales acreedores o pagar las deudas a otras personas.

Lo que es

Los pagos corrientes significan las deudas de una persona en quiebra o las obligaciones de un administrador financiero, a quien el tribunal ordenó que resolviera el problema del pago de todas las deudas. Las deudas también pueden surgir al final del juicio.

Estos pagos son nuevas obligaciones. Su ocurrencia es casi inevitable después del cierre de la empresa o la terminación de las actividades del empresario individual. Esto también incluye el reconocimiento individual arruinado.

Los pagos corrientes más comunes son:


  • indemnizaciones e indemnizaciones a los trabajadores de una empresa en quiebra que fueron despedidos con motivo del procedimiento de declaración de concurso de la empresa;
  • si se impuso una moratoria en el pago de impuestos durante el procedimiento de quiebra, luego de su finalización, se deberán realizar todos los pagos;
  • todas las multas y comisiones que estuvieron "congeladas" por un tiempo litigio;
  • pago de bienes que se entregaron antes de que comenzara la quiebra, pero nunca se pagaron;
  • pago por servicios prestados anteriormente;
  • reembolso de deudas por alquiler de locales;
  • pago de costas judiciales, pago a abogados, notarios;
  • multas que aparecieron durante la venta de la propiedad del deudor en la competencia.

moratoria de pagos salarios sólo podrá imponerse sobre aquellas cantidades que superen el mínimo legal. El pago de fondos a los trabajadores despedidos es una prioridad máxima.

Categorías

Además, los pagos corrientes en un caso de quiebra se dividen en dos subespecies más.

  1. Obligaciones de pago derivadas de convenios suscritos con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, pero que entraron en vigor con posterioridad a dicho procedimiento. Las partes de tal acuerdo no pudieron prever la ocurrencia de tales circunstancias.
  2. Las obligaciones de pago que nacen de convenios con acreedores, si se celebraron antes del inicio del litigio, pero el plazo para su cumplimiento vino después de la declaración de concurso.

También existe un régimen preferencial para la ejecución de los pagos corrientes. Su esencia no es ingresar dichos pagos en el registro de quiebras, sino usarlos por separado.

Esto significa que tales acreedores no son partícipes del caso de insolvencia, lo que significa que no participan en la venta de la propiedad del deudor y no pueden votar para declararlo en quiebra.

Legislación que Regula los Pagos Corrientes en los Procedimientos Concursales

En casi todos los casos contenciosos, los abogados se basan en la Ley Federal No. 127, que fue aprobada en 2002. La última vez que se modificó fue a finales de 2015.

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Los siguientes principios están enunciados en los párrafos y artículos de esta ley:

  1. El primer párrafo del artículo 5 especifica el concepto de pagos y su creación;
  2. Los apartados 2 y 3 del mismo artículo hablan de los créditos de los acreedores aparecidos con posterioridad a la conclusión del concurso. No están sujetos a inscripción en el registro, ya que sólo pueden ser considerados secundariamente.
  3. El artículo 95 habla de una moratoria sobre ciertos tipos de pagos, que, una vez finalizado el juicio, pueden levantarse.
  4. En el primer párrafo del artículo 134, se puede leer información sobre la posible ejecución de los pagos corrientes y su inscripción en el registro. El administrador financiero debe pagar los pagos primero a aquellos acreedores que estaban en el registro antes del inicio sesiones de la corte sobre la quiebra.
  5. El apartado 3 del mismo artículo regula la cuestión de las denuncias que pueden interponerse ante los tribunales contra un administrador financiero. La razón de esto puede ser la inacción de este último. En este caso, el tribunal podrá determinar un orden diferente de cumplimiento de las obligaciones del deudor.
  6. La cláusula 2.1 indica montos mayores a los permitidos por la legislación laboral. Se consideran créditos corrientes y el administrador financiero definitivamente tendrá que ingresarlos en el registro. El pago de estas deudas se produce en el tercer turno.
  7. En el apartado 4 del artículo 20.4 se especifican las actuaciones que han de realizarse en caso de que los acreedores, deudores u otros ciudadanos resulten perjudicados por los gestores financieros. En este caso, no solo la necesidad de pagar todas las deudas del fallido, sino también los pagos de multas y sanciones recaerán sobre sus hombros.

Gran parte del proceso de quiebra depende de la actitud del administrador financiero. Solo él puede garantizar el pago total de las deudas a los acreedores y la implementación total de la decisión judicial.

Vídeo: Diferencias de pago

Procedimiento de cobro

El cobro de los pagos corrientes no se produce sobre la base de procedimiento judicial sobre la quiebra. El estuche debe abrirse por separado. Puede demandar con una x por el desempeño indebido de sus funciones por parte de un gerente financiero.

También puede dirigirse inmediatamente al gerente para que tenga en cuenta el orden de la cola. De esto podemos concluir que los acreedores secundarios tienen mucho menos derechos en comparación con los de arriba.

Dado que no será posible cobrar la deuda inmediatamente después del final del caso de quiebra, será necesario presentar un reclamo por separado ante el tribunal de arbitraje. En este caso, será necesario exigir la compensación de todas las pérdidas, sanciones, así como los impuestos o fondos previstos en los acuerdos.

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Los pagos de la deuda ocurren en varias etapas.

La legislación prevé el pago de la deuda en el siguiente orden:

  1. Pago de fondos para costas judiciales, así como pagos a acreedores. Esto también puede incluir los salarios del gerente financiero o de las personas que lo reemplazan.
  2. Indemnizaciones por despido a empleados de empresas en quiebra. Pagos de remuneraciones a aquellas personas que fueron involucradas en el caso por el gerente y que no se encontraban en el primer renglón de pagos.
  3. En tercer lugar, las deudas se pagan servicios públicos, fondos para el alquiler de bienes muebles o bienes raíces, impuestos, multas, intereses, otros pagos.
  4. Por último, se amortizan las deudas que no están incluidas en esta lista.

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Algoritmo de acción

Durante el cobro de los pagos corrientes, el deudor deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Para comenzar, debe presentar una solicitud, que se redacta en escribiendo. El destinatario puede ser el propio deudor o su administrador financiero. El texto del documento debe mencionar el cobro de deudas que surgieron después de la finalización del caso de quiebra o después de presentar una demanda.
  2. Si el gerente trata de manera responsable los requisitos para el pago de los pagos actuales, entonces no está obligado a presentar un reclamo adicional ante el tribunal. El gerente debe incluir los pagos adicionales en su registro separado. Después de eso, el banco recibe una factura para debitar cantidad requerida dinero. De esta forma, los acreedores secundarios pueden obtener su dinero sin litigios.
  3. Si el gerente, por alguna razón, se negó a pagar las deudas, entonces es necesario presentar un reclamo ante el tribunal de arbitraje. debe especificar el requisito de reconocer el pago como corriente.
  4. La evidencia debe ser documentos que puedan demostrar que el pago está al día.
  5. Si la pretensión fuere admitida, que pasado un tiempo el tribunal determinará si el pago tiene el carácter de corriente. El tribunal puede determinar todos esos pagos a cualquier cola. Los pagos en cola deben hacerse en orden. Sin embargo, la fecha de cada pago debe ser aprobada por adelantado.
  6. Por decisión judicial, puede obligar al administrador a ingresar datos sobre el pago actual en su registro adicional.
  7. El administrador financiero no tiene derecho a no cumplir con la decisión judicial. Si no toma ninguna acción o incluso interfiere, entonces no puede evitar la imposición de sanciones o multas. Cualquier inacción por parte del gerente será apreciada cumplimiento de la ley como daño

Si el tribunal no ingresó el estado de pago (actual) en su decisión, entonces debe buscar una aclaración. Deben ser dadas por el tribunal por escrito.

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Si el acreedor no está satisfecho con la explicación, tiene derecho a apelar juicio.

Momento

Las condiciones de pago de los pagos corrientes están determinadas por una decisión judicial. En la misma resolución deberá indicarse la secuencia de ejecución y los plazos.

En primer lugar, deben observarse los términos de la competencia, y solo entonces, cuando el administrador tenga fondos de la venta de la propiedad del deudor en la cuenta, todos los demás pagos deben transferirse de acuerdo con los términos.

El tiempo de pago puede extenderse, pero este aspecto debe ser acordado con el gerente de arbitraje. El tribunal establece las condiciones de pago individualmente para cada caso individual. Por ejemplo, el salario de los trabajadores despedidos no es un pago corriente, pero debe pagarse estrictamente a tiempo. derecho laboral condiciones.

Pero las cantidades que excedan del mínimo establecido por la ley sólo se pagarán en el orden de la tercera prelación.

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Si el gerente es leal a los requisitos actuales de los acreedores, los términos para pagar las deudas pueden cambiar ligeramente. Este hecho deberá ser previamente pactado y formalizado en forma de convenio adicional.

Cómo cobrar los pagos actuales

Solicitamos la inscripción en el registro de acreedores (hay una decisión judicial, los alguaciles tienen IP). El tribunal reconoció las reclamaciones como vigentes y dio por terminado el procedimiento.

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La pregunta es ¿cómo cobrar este dinero ahora? No hay conexión con KU, a excepción de la dirección para el envío de correspondencia.

Planeamos escribir una carta/declaración/reclamo, pero ¿cuál es el contenido? ¿Cómo plantear correctamente la esencia del problema? Según tengo entendido, también hay algún tipo de orden.

Abogados Respuestas (5)

¡Hola! Si la deuda se reconoce como corriente, es necesario actuar a través de alguaciles. Usted escribe que se han iniciado procedimientos de ejecución, por lo tanto, todas las acciones y medidas para la ejecución deben ser realizadas por un alguacil (artículos 30, 64 - 68 de la Ley Federal sobre procedimientos de ejecución).

No hay prioridad para el cobro de la deuda actual

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¿Tiene una pregunta para un abogado?

El documento ejecutivo puede ser enviado por el cobrador al alguacil o al banco donde el deudor tiene una cuenta corriente. De conformidad con el párrafo 2 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 23 de julio de 2009 N 59:

el banco tiene derecho a aceptar para la ejecución documentos de ejecución sobre la recuperación de fondos de las cuentas del deudor solo con la condición de que estos documentos o los documentos adjuntos a ellos contengan datos que confirmen la asignación de los créditos del recuperador a pagos corrientes.

Si la orden de ejecución no contiene una indicación del cobro de los pagos al día, adjuntar a la solicitud de aceptación de la IL una copia de la decisión judicial, que estableció que los pagos están al día.

Una opinión alternativa muy interesante, pero resulta que todavía hay una secuencia.

Arte. 134 de la Ley Federal del 26 de octubre de 2002 N 127-FZ

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"Sobre la insolvencia (quiebra)"

2. Créditos de los acreedores en los pagos actuales satisfecho en el siguiente orden:

ante todo reclamaciones de pagos corrientes relacionados con las costas judiciales en un caso de quiebra, pago de remuneración a un gerente de arbitraje, cobro de deudas por pago de remuneración a personas que desempeñaron las funciones de un gerente de arbitraje en un caso de quiebra, reclamos de pagos actuales relacionados con el pago para las actividades de las personas atraídas por el gerente de arbitraje para realizar las funciones que se le asignan en un caso de quiebra de conformidad con este ley Federal es obligatorio, incluso con el cobro de deudas en pago por las actividades de estas personas;

en segundo lugar las reclamaciones de remuneración de las personas que trabajan o han trabajado (después de la fecha de aceptación de la solicitud de declaración de quiebra del deudor) se satisfacen de acuerdo con contrato de empleo, indemnizaciones por despido;

en tercer lugar reclamaciones de pago por las actividades de las personas involucradas por el gerente de arbitraje para garantizar el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el caso de quiebra, incluido el cobro de deudas para el pago de las actividades de estas personas, con excepción de las personas especificadas en el segundo párrafo de esta cláusula;

en el cuarto turno se cumplen los requisitos para los pagos operativos (pagos de servicios públicos, pagos en virtud de contratos de suministro de energía y otros pagos similares);

quinto se satisfacen los requisitos para otros pagos corrientes.

Planeamos escribir una carta/declaración/reclamo, pero ¿cuál es el contenido? ¿Cómo plantear correctamente la esencia del problema? Según tengo entendido, también hay algún tipo de orden.

Anastasia, buenas tardes! según Art.FZ

3. Satisfacer las reclamaciones de los acreedores por los pagos corrientes en el curso de los procedimientos aplicados en un caso de quiebra, se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Ley Federal.

4. Acreedores por pagos corrientes tiene derecho a apelar contra las acciones o la inacción del gerente de arbitraje al tribunal de arbitraje que conozca del caso de quiebra, si dichas acciones u omisiones violar sus derechos y intereses legítimos.

De acuerdo con la cláusula 6 del Decreto del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa del 23 de julio de 2009 N 60

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“Sobre algunas cuestiones relacionadas con la adopción de la Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 296-FZ “Sobre las modificaciones a la Ley Federal “Sobre la insolvencia (quiebra)”

3. La nueva versión de la Ley proporcionó a los acreedores pagos corrientes el derecho a participar en proceso de arbitraje en un caso de quiebra apelando contra las acciones u omisiones de un gerente de arbitraje vulnerando sus derechos e intereses legítimos (inciso 4 del artículo 5 y párrafo cuarto del inciso 2 y inciso 3 del artículo 35).

Estas quejas sujeto a consideración en la forma prescrita por el artículo 60 Ley.

Al ocurrir en procedimientos de bancarrota desacuerdos entre el acreedor sobre los pagos corrientes y el administrador del arbitraje sobre la cuestión de la prioridad de satisfacción de los créditos de este acreedor, y en caso de fondos insuficientes para la liquidación con acreedores de una prioridad, también sobre la proporcionalidad de esta satisfacción el tribunal, al reconocer justificada la demanda del acreedor, determina, con fundamento en el inciso 3 del artículo 134 de la Ley, el orden y el monto de la satisfacción de los créditos, teniendo en cuenta las reglas del inciso 2 del artículo 134 de la Ley. pregunta especificada En virtud del numeral 4 del artículo 5 de la Ley, podrá ser considerado por el tribunal en otros procedimientos aplicados en un caso de quiebra, en relación con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 134 de la Ley.

Escriba el número de caso.

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¿Pasaste por deudas? ¿Hay una orden de ejecución?

Adjunte la resolución del juzgado donde se reconocieron los pagos al corriente.

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Cobro de pagos corrientes en concurso de acreedores

Los pagos corrientes en procedimientos concursales difieren de los créditos ordinarios en el orden de presentación y reembolso. Los criterios para clasificar las obligaciones del deudor en este tipo y el procedimiento para presentar una demanda de ejecución se establecen en nuestro artículo.

Estado de los pagos corrientes en los procedimientos concursales

Con base en el párrafo 1 del art. 5 Ley Federal “Sobre Quiebras” de fecha 26.10.2002 N° 127-FZ (modificada por la Ley Federal de fecha 30.12.2008 N° 296-FZ), en lo sucesivo denominada “ley de quiebras”, los pagos corrientes incluyen una serie de Créditos pecuniarios de derecho privado y de derecho público, fecha que se produce con posterioridad a la iniciación del procedimiento concursal.

Respecto de las obligaciones nacidas con anterioridad, se tiene por vencido el plazo de cumplimiento, con independencia del plazo de cumplimiento establecido por acuerdo de las partes (inciso 3, artículo 63 de la ley concursal).

Según el art. 126 FZ No. 127-FZ después de la introducción de procedimientos de quiebra con respecto a los pagos corrientes:

  • continúa el devengo de sanciones (intereses, multas) por incumplimiento o cumplimiento indebido;
  • se conserva el procedimiento de presentación a ejecución y cobro fuera del procedimiento concursal.

Después de la introducción del procedimiento de quiebra final, todos los poderes para la gestión operativa de la organización, incluida la garantía del pago de las reclamaciones presentadas por los acreedores por pagos corrientes, se transfieren al síndico de la quiebra.

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El orden de reembolso de los pagos corrientes.

Teniendo en cuenta que los pagos corrientes (extraordinarios) pueden ser significativos, en la práctica existe la necesidad de asignar fondos cuando se envían para pagar deudas. Arte. 134 de la ley concursal prevé el siguiente orden de pagos corrientes:

  1. Pago de las costas judiciales y remuneración del administrador del arbitraje y de las personas atraídas por él.
  2. Salarios e indemnizaciones por despido de los empleados.
  3. Pago por los servicios de las personas que intervienen en la prestación de la gestión.
  4. pagos operativos, pagos de compensación alta dirección de la organización-deudor, sanciones monetarias en relación con violaciones durante la subasta (el segundo monto del depósito, compensación por pérdidas).

Hay obligaciones que se realizan en un orden especial, saltándose la secuencia anterior. Esta:

  • pago de medidas para prevenir las consecuencias catastróficas de parar la empresa del deudor;
  • pagos a acreedores garantizados;
  • devolución del depósito cuando la propiedad del deudor se vende en subasta (todo el dinero recibido a cuenta de los depósitos se acredita en una cuenta separada y posteriormente se devuelve de esta cuenta).

El síndico de la quiebra está obligado a hacer los pagos corrientes en tiempo y forma y en orden de prioridad; en caso contrario, los acreedores tienen derecho a cobrarlos en orden judicial con la posterior apelación de los documentos judiciales recibidos para su ejecución.

Cobro de pagos corrientes en concurso de acreedores - contacto con el banco

La moratoria (suspensión de la ejecución) no se aplica a los pagos corrientes. Se puede presentar una orden de ejecución obtenida por una decisión judicial para el cobro de pagos corrientes en procedimientos concursales:

  • al banco del deudor (Artículo 8 de la Ley Federal "Sobre Procedimientos de Ejecución" de fecha 02.10.2007 No. 229-FZ);
  • albacea-ejecutor.

Cabe señalar que la ley encomienda al banco del deudor funciones de supervisión. Todos los documentos de pago (órdenes de pago, cheques, órdenes de cobro, etc.) deberán presentarse junto con la prueba documental de que el pago está clasificado como al corriente. Los documentos ejecutivos se verifican de la misma manera.

Al hacerlo, el banco se guía por caracteristicas formales(cláusula 1 de la resolución del pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 06/06/2014 No. 36). La tarea del reclamante es argumentar claramente el reclamo, prestar atención a los detalles necesarios de los documentos que confirman la naturaleza "actual" del pago.

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Además, el banco está obligado a cumplir con la secuencia de pagos anterior. Se determina entre los documentos que se presentan para el pago. Si no existen documentos relativos a una cola anterior en la fecha de presentación, documento ejecutivo está sujeto a la ejecución por parte del banco, como se especifica en la Resolución 9ААС del 02.02.2015 N° 10AP-16384/14.

Los poderes del agente judicial en el curso de un procedimiento concursal

El deber del alguacil de poner fin a los procedimientos de ejecución se aplica solo al registro de reclamaciones monetarias, pero no afecta las obligaciones actuales (cláusula 4 del artículo 96 No. 229-FZ). Para las obligaciones corrientes, los procedimientos de ejecución se tramitan en la forma habitual, con algunas excepciones:

  • el alguacil no tiene derecho a ejecutar la propiedad del deudor, con excepción del dinero en una cuenta bancaria;
  • el alguacil está obligado a cumplir con la orden de ejecución de los requisitos actuales especificados en el párrafo 2 del art. 134 de la ley de quiebras, con excepción del cumplimiento de las obligaciones garantizadas con prenda (inciso 19 de la resolución del pleno No. 58).

Dada la reducción de los poderes de ejecución, parece preferible presentar el documento directamente al banco.

Apelación contra las acciones (inacción) de un alguacil

En la práctica, los agentes judiciales ponen fin voluntariamente a los procedimientos de ejecución contra un deudor en quiebra y no escuchan los argumentos con referencia al párrafo 4 del art. 96 ZF N° 229-FZ. En este caso, los siguientes puntos generalmente se ignoran:

  1. Es necesario distinguir la fecha de ocurrencia de una obligación monetaria de la fecha del contrato. Si se firma antes del inicio del caso, pero la entrega de los bienes o la realización del trabajo tuvo lugar después de eso, entonces la demanda de pago se considera actual. La fecha de ejecución de las obras o servicios es la fecha de firma del acta de aceptación (ver, por ejemplo, la resolución de la 3ª AAS de fecha 18 de enero de 2016 N° 03AP-7111/15).
  2. Para las obligaciones continuas (suministro de fuentes de energía a través de redes conectadas, alquiler), los créditos corrientes son los que se presentan por los períodos que hayan transcurrido después de la iniciación del concurso (incisos 2, 11 de la resolución del pleno N° 63).
  3. Por pagos obligatorios(impuestos, multas, sanciones) la fecha de ocurrencia de la obligación es la fecha de finalización del período impositivo. Para multas, la fecha de la violación se toma como la fecha de ocurrencia del reclamo (Resolución del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 03.07.2012 No. 2941/12).

La decisión de poner fin al procedimiento puede y debe ser apelada en el orden del Cap. 24 RF de APC. La práctica judicial en este caso es positiva, se reconoce como ilegal la terminación del procedimiento de ejecución (ver, por ejemplo, la decisión de la AS PO de fecha 28 de noviembre de 2014 No. F/13 en el caso No. A/2014).

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Así, si hay reclamo monetario relacionados con los pagos corrientes, es necesario utilizar todas las posibilidades del acreedor conforme a la ley, incluida la presentación Orden judicial de ejecución al banco del deudor e iniciación del procedimiento de ejecución. La posición activa del acreedor permitirá lograr el cumplimiento del requisito.

¿Cómo se cobran los pagos corrientes en caso de quiebra?

¡Hola! Soy el abogado Oleg Sukhov. Hablaré sobre el cobro de pagos corrientes en el proceso concursal. Así, el cobro de los pagos corrientes en caso de quiebra de una organización tiene orden especial en lugar de certificar otras reclamaciones de los acreedores.

Así, por ejemplo, los pagos corrientes no se incluyen en el registro de créditos de los acreedores, y los acreedores de pagos corrientes no se reconocen como personas que participan en un caso de quiebra.

Antes de pasar a los detalles de la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores por pagos corrientes, es necesario determinar qué son los pagos corrientes en general. Con base en el significado legal del párrafo 1 del art. 5 de la Ley "Sobre Insolvencia y Quiebra", se entiende por pagos corrientes las obligaciones dinerarias y los pagos obligatorios que surgieron con posterioridad a la fecha de aceptación de la solicitud de declaración de quiebra del deudor.

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De conformidad con el párrafo 2 de la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje Federación Rusa de fecha 23 de julio de 2009 N° 63, surgidas con posterioridad a la iniciación del procedimiento concursal, se encuentran vigentes los reclamos de los acreedores por el pago de bienes suministrados, servicios prestados y trabajos realizados.

Es decir, son corrientes los derechos de pago por bienes, obras y servicios suministrados, realizados y prestados con posterioridad a la apertura del concurso. Incluso, en cumplimiento de acuerdos celebrados con anterioridad a la fecha de aceptación de la solicitud de declaración de concurso del deudor.

En consecuencia, sólo están vigentes las obligaciones dinerarias y los pagos obligatorios que surgieron con posterioridad a la iniciación del procedimiento concursal. En este sentido, las obligaciones dinerarias y pagos obligatorios que surgieron con anterioridad a la iniciación del procedimiento concursal, con independencia del plazo para su ejecución, no son corrientes en ningún procedimiento.

Cabe señalar que de acuerdo con la ley concursal, el factor determinante para efectos de calificar un pago como corriente es el momento en que surge una obligación dineraria. Al clasificar los pagos como corrientes, se debe tener en cuenta lo siguiente.

De acuerdo con el párrafo 3 de la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje de 15 de diciembre de 2004 No. 29, después de la introducción del siguiente procedimiento de quiebra, los pagos para el cumplimiento de las obligaciones que surgieron antes de la adopción de la solicitud de declaración de la deudor en quiebra, cuyo plazo venció antes de la fecha de la introducción del siguiente procedimiento, no son pagos corrientes.

Al mismo tiempo, los pagos de las obligaciones que surgieron después de la adopción de una solicitud de declaración de quiebra de un deudor, independientemente del cambio en los procedimientos de quiebra, se refieren a pagos corrientes. Para que los casos se reconozcan como corrientes, por ejemplo, en los procedimientos concursales, es necesario que la obligación de hacer pagos nazca antes de que se admita la solicitud de declaración de concurso del deudor.

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Y para que el plazo para su ejecución sea posterior a la fecha de la presentación del procedimiento concursal. Si el plazo para el cumplimiento de la obligación se presentó antes de la tramitación del procedimiento quiebra quiebra, procedimientos concursales, entonces en los procedimientos concursales dichos pagos no se reconocerán como corrientes.

Cómo es la satisfacción de los créditos de los acreedores por pagos corrientes en un caso de quiebra. Satisfacer los requisitos de los acreedores para pagos corrientes tiene sus propios detalles. Después de que se haya encontrado justificada la reclamación del acreedor por los pagos corrientes, deben recuperarse.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley Concursal, la certificación de los créditos de los acreedores por pagos corrientes se produce fuera de turno a costa de los bienes incluidos en la masa concursal. Cabe señalar que la moratoria de los créditos de los acreedores no se aplica a los pagos corrientes.

Por lo tanto, el alguacil no tiene derecho a negarse a iniciar un procedimiento de ejecución. Los agentes judiciales, al mismo tiempo, pueden negarse a iniciar un procedimiento de ejecución mediante una resolución judicial sobre el cobro de pagos corrientes en el marco de un procedimiento concursal.

Pero, ¿qué tan legítimo es esto? Por regla general, en la apertura del procedimiento de quiebra, el alguacil está obligado a completar el procedimiento de ejecución. Sin embargo, a partir del significado legal del párrafo 4 del artículo 96 de la Ley "De los Procedimientos de Ejecución", este requisito no es aplicable al cobro de deudas en pagos corrientes.

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Por cierto, esto también se evidencia en la explicación del Pleno de la Corte Suprema de Arbitraje en el párrafo 16 de la decisión del 23 de julio de 2009 No. 59.

Como señaló el Tribunal Supremo de Arbitraje, a partir de la fecha en que el tribunal arbitral decide declarar la quiebra del deudor, no terminan los procedimientos de ejecución de documentos de ejecución para el cobro de deudas en pagos corrientes.

En consecuencia, el agente judicial no está facultado para negarse a iniciar el procedimiento de ejecución de una orden de ejecución, por decisión de cobro de deudas en pagos corrientes. Para ejecutar el cobro de los pagos corrientes del deudor, que se encuentra en la etapa de concurso de acreedores, el cobrador deberá dirigirse al Servicio de Alguaciles para iniciar el procedimiento de ejecución.

La ley de quiebras no prevé un procedimiento diferente para satisfacer los créditos de los acreedores por obligaciones corrientes.

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Pagos corrientes en concurso de acreedores: el procedimiento de cobro a favor de los acreedores

Según la ley federal, después de la venta de la propiedad del deudor, el producto dinero en efectivo diseñado para pagar o al menos reducir los pagos actuales en caso de quiebra.

Tales pagos se llaman las obligaciones del deudor, que fue declarado en quiebra, o el administrador financiero para satisfacer los requisitos de los acreedores. Estos requisitos surgen tras la comparecencia ante un tribunal de una solicitud de declaración de quiebra de una persona (física o jurídica).

orden de extinción

Las solicitudes de pago de los pagos actuales ya deben realizarse en el marco de un caso judicial separado, o al contactar a un administrador de crédito.

Hay cuatro etapas de pagos para saldar las obligaciones de la deuda de una persona en quiebra:

Los términos de los pagos están determinados por la decisión del Tribunal de Arbitraje. Sólo pueden prorrogarse con el consentimiento del síndico de la quiebra.

Tipos populares de pagos

  • indemnizaciones por despido y salarios a los empleados despedidos como resultado de la liquidación de la organización (excediendo el límite y los excedentes se pagan en una cola separada);
  • pagos de impuestos congelados durante los procedimientos de quiebra;
  • diversas multas y sanciones, también congeladas durante el período de insolvencia;
  • pago por bienes y servicios prestados antes de la quiebra;
  • sanciones y multas;
  • el costo de los trámites, el pago de la remuneración a los abogados.

En un caso de quiebra, puede haber un período de gracia para la implementación de las solicitudes de los acreedores. Este tipo de pago se reembolsa en por separado, fuera del caso de registro.

Si no existen otras vías para solucionar los problemas financieros, la declaración de quiebra del deudor es la única salida si falla el período de gestión externa.

Características de los acuerdos con los acreedores en caso de quiebra

  • Si hay un saldo de fondos en exceso y no hay una solicitud del deudor para su devolución, el monto restante puede transferirse al presupuesto de las autoridades. Gobierno local;
  • En caso de fondos insuficientes después de la venta de la propiedad, todo el dinero restante se distribuye entre los acreedores proporcionalmente;
  • Todos los créditos de deuda contra el acreedor después de la certificación del caso de quiebra se extinguen del saldo de fondos, proporcionalmente (excepción - si el deudor está en primera o segunda prioridad).
  • Plazo de prescripción para reclamar satisfacción entidades legales, cuyas solicitudes no fueron satisfechas, o hubo enriquecimiento ilícito de terceros, podrá cerrarse dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la declaración de quiebra.

colección

Hay varias formas de cobrar los pagos corrientes. Debido a que en el marco del procedimiento no existe mandato de ejecución para tales pagos, el acreedor solicita al Tribunal de Arbitraje el cobro de su deuda, la separación de tal caso en un procedimiento separado y la realización de los pagos de conformidad con la nueva orden de ejecución.

Después de recibirlo, el prestamista puede solicitar:

  • Al alguacil sobre la organización del cobro de deudas;
  • Al síndico de la quiebra, para su inclusión en el registro de deudores;
  • Al banco donde el deudor tenga cuenta;
  • Al tribunal, para la reanudación del caso, si no se devuelve la cantidad adeudada.

Al embargar todas las cuentas del deudor, el único Una salida posible la cancelación de fondos para pagar la deuda es una cuenta abierta para transferir la cantidad recibida de la venta de la propiedad.

Por tanto, el pago de las deudas del deudor es función de los alguaciles.

Un ejemplo de la práctica judicial real

El gerente explicó su inacción diciendo que no era su responsabilidad contactar al banco y que el acreedor podía solicitar esta organización directamente. Sin embargo, el tribunal no estuvo de acuerdo con tales argumentos y consideró que la inacción del administrador financiero era incompatible con la Ley Federal "Sobre Insolvencia (Quiebra)".

El deber del gerente es transferir las listas de acreedores al banco, indicando los montos, para garantizar no solo el cumplimiento de las obligaciones de deuda dentro de un grupo de deudores, sino también el cumplimiento de la orden de pago de los créditos.

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Como parte de reforma judicial de acuerdo con la Ley Federal leyes constitucionales"Sobre el Sistema Judicial de la Federación Rusa" y "Sobre los Tribunales de Arbitraje en la Federación Rusa", un sistema judicial. También incluye los tribunales arbitrales de carácter federal.

Los tribunales de arbitraje son tribunales especializados para resolver disputas comerciales entre empresas. También consideran las pretensiones de empresarios por la nulidad de actos agencias gubernamentales vulnerando sus derechos e intereses legítimos. Estos son impuestos, tierras y otras disputas que surgen de relaciones administrativas, financieras y otras relaciones legales. Los tribunales de arbitraje consideran disputas que involucran a empresarios extranjeros.

    ¡ES POSIBLE RECUPERAR LOS PAGOS ACTUALES!

    A. MIJÁILOV

    Los casos en los que el alguacil devuelve una orden de ejecución de una decisión judicial para recuperar los pagos actuales de un insolvente no son infrecuentes, pero a menudo las decisiones relevantes de negarse a iniciar o terminar los procedimientos de ejecución no cumplen con los requisitos de la ley. ¿Es posible evitar tales fallas y cómo?

    El motivo de escribir este artículo fue el momento de trabajo habitual: el regreso de un albacea-ejecutor de una orden de ejecución sobre una decisión judicial para recuperar los pagos actuales de una quiebra. Para aquellos que, por la naturaleza de sus actividades, tienen que interactuar con el servicio de alguaciles, es conocida su gran carga de trabajo. Como resultado, los alguaciles a menudo intentan, por razones legales y no muy legales, no aceptar los documentos de ejecución para su ejecución, así como dar por terminados los procedimientos de ejecución ya iniciados.
    Consideremos con más detalle uno de los casos, a saber, la denegación de iniciar o la finalización de un procedimiento de ejecución el actos judiciales sobre el cobro de pagos corrientes debido a la quiebra de una organización (o empresario individual).
    Para empezar, recordemos qué son los pagos corrientes. Según el art. 5 de la Ley Federal del 26 de octubre de 2002 N 127-FZ "Sobre la insolvencia (quiebra)", se entiende por pagos corrientes las obligaciones monetarias y los pagos obligatorios que surgieron después de la fecha de aceptación de la solicitud de declaración de quiebra del deudor. Los créditos de los acreedores por pagos corrientes no están sujetos a inscripción en el registro de créditos de acreedores, sino que se satisfacen fuera de turno, a expensas de la masa concursal, principalmente a los acreedores cuyos créditos surgieron antes de que se aceptara la solicitud de declaración de quiebra del deudor.
    Una situación común es cuando el alguacil, al enterarse de que el deudor se encuentra en la etapa de quiebra, se apresura inmediatamente a tomar una decisión sobre la finalización del procedimiento de ejecución sobre la base del párrafo 7 de la parte 1 del art. 47 de la Ley Federal de 02.10.2007 N 229-FZ "Sobre procedimientos de ejecución". De hecho, este párrafo instruye al alguacil, si la organización deudora es declarada en quiebra, para completar el procedimiento de ejecución y enviar el documento de ejecución al síndico de la quiebra.
    Sin embargo, este párrafo termina con una norma de referencia, a la que por alguna razón los alguaciles no siempre prestan atención: "... con excepción de los documentos ejecutivos especificados en la Parte 4 del Artículo 96 de esta Ley Federal". En la misma parte del art. 96 dice literalmente lo siguiente: "Al recibir una copia de la decisión del tribunal de arbitraje sobre la declaración de la quiebra del deudor y sobre la apertura del procedimiento de quiebra (y también cuando el deudor está en proceso de liquidación), el alguacil pone fin a la ejecución procedimientos, incluidos los documentos ejecutivos ejecutados durante los procedimientos de quiebra introducidos anteriormente, con la excepción de los documentos ejecutivos sobre el reconocimiento de la propiedad, la compensación daño moral, sobre la recuperación de bienes en posesión ilícita de otra persona, sobre la aplicación de las consecuencias de la nulidad de las transacciones, así como sobre el cobro de deudas sobre pagos corrientes.
    Como puede ver, puede apelar de manera segura contra la decisión ilegal del alguacil en relación con la violación de las normas indicadas de la Ley N 229-FZ.
    Otro caso, más raro, cuando los alguaciles rechazan los procedimientos de ejecución, interpretando el párrafo 8 de la parte 1 del art. 31 de la Ley N 229-FZ, uno de los motivos para negarse a iniciar procedimientos de ejecución es que "un documento de ejecución de conformidad con la legislación de la Federación Rusa no está sujeto a ejecución servicio federal alguaciles". La norma mencionada del artículo 31 en su significado se correlaciona con el artículo 1, que designó el ámbito de aplicación de la Ley. La parte 2 del artículo 31 estipula: "las condiciones y el procedimiento para la ejecución de actos judiciales sobre la transferencia a ciudadanos, organizaciones de fondos del presupuesto correspondiente sistema presupuestario Se establece la Federación Rusa legislación presupuestaria Federación Rusa".
    El procedimiento para la ejecución de estos actos judiciales está regulado por el Capítulo 24.1 de la RF BC. Ejecución de actos judiciales sobre reclamos contra la Federación Rusa, entidades constitutivas de la Federación Rusa, municipios por compensación por daños causados ​​​​a un ciudadano o entidad legal como resultado de actividades ilegales(inacción) de organismos estatales, organismos de autogobierno local o funcionarios de estos organismos se asigna al Ministerio de Finanzas de Rusia, autoridad financiera un sujeto de la Federación Rusa y un municipio, respectivamente (Artículo 242.2 de la RF BC).
    Teniendo en cuenta las normas anteriores, la FSSP de Rusia, por Orden del 9 de noviembre de 2007 N 585, aprobó Pautas para la ejecución de actos judicial, que prevé la ejecución hipotecaria de las reclamaciones al tesoro de la Federación de Rusia por obligaciones monetarias de la Federación de Rusia, sus entidades constitutivas y municipios, así como los actos de las autoridades judiciales sobre la recuperación de fondos de las instituciones presupuestarias.
    Por lo tanto, el legislador define un procedimiento especial para la ejecución de actos judiciales sobre la recuperación de fondos, excluyendo la ejecución de documentos de ejecución (e incluso entonces no en todos los casos) solo en reclamos contra la Federación Rusa, sus entidades constituyentes, municipios por compensación por daños causados ​​a un ciudadano o persona jurídica como resultado de acciones ilegales (inacción) de órganos estatales, órganos de autogobierno local o funcionarios de estos órganos.
    Evidentemente, el deudor concursado no es una de las entidades anteriores, por tanto, motivos legales negarse a iniciar procedimientos de ejecución en virtud del párrafo 8 h.1 Artículo. 31 de la Ley N 229-FZ, el alguacil no puede tener.
    Los empleados del servicio de alguaciles explican tales acciones por la falta de información de que el monto recaudado son pagos actuales. Es difícil estar de acuerdo con esto, ya que el alguacil, comparando la fecha de la orden de ejecución con la fecha de inicio del procedimiento concursal, verá que la deuda que se cobra está "actual". En caso de dudas, siempre puede ver rápidamente toda la información necesaria (incluida la decisión) sobre el caso en el sitio web del tribunal.
    Para no dar una razón adicional para retrasar la ejecución de la decisión judicial, aún le recomendamos que indique en la solicitud al servicio de alguaciles que acompaña al documento ejecutivo que la deuda que se cobra es precisamente los pagos actuales.

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  • PRÁCTICA DE ARBITRAJE:
  • ¿Qué requisitos se aplican a los pagos corrientes y cuáles no?
  • Cuando los créditos de los acreedores estén al corriente, si el acuerdo se celebró antes de la apertura del procedimiento concursal

Definición de "pagos corrientes"

Están vigentes las reclamaciones de los acreedores por el pago de los bienes suministrados, los servicios prestados y los trabajos realizados que hayan surgido con posterioridad a la iniciación del procedimiento concursal.

El concepto de pagos corrientes, dado en la ley concursal, permite señalar una categoría más de acreedores entre los acreedores del deudor a los que se les aplica el procedimiento de insolvencia: acreedores actuales.

El estatus especial de los acreedores corrientes se explica por el hecho de que arriesgan sus bienes al entablar relaciones jurídicas con un deudor insolvente o insolvente.

Demandante y acreedor actual

Es necesario distinguir entre acreedores competitivos y actuales (extraordinarios).

concepto " acreedores extraordinarios" o "acreedores actuales" se utiliza en la doctrina para referirse a estatus legal acreedores cuyos créditos se satisfacen en procedimientos de insolvencia (quiebra), incluidos los procedimientos de quiebra con carácter extraordinario.

El criterio de diferenciación estatus legal acreedores actuales y demás acreedores que participan en el proceso concursal, es el momento en que surge una obligación o pasivo dinerario.

El orden en que se cumplen los requisitos también es diferente. Los créditos de los acreedores actuales se satisfacen en el curso de los procedimientos de insolvencia (quiebra), independientemente de la transición a acuerdos con los acreedores, y en los procedimientos de quiebra, fuera de turno, mientras que la satisfacción de los créditos de los acreedores concursales se produce solo en el caso de una transición a las liquidaciones con los acreedores en el orden de prelación que establezca la ley.

pagos corrientes. Práctica de arbitraje

V práctica judicial formado línea completa posiciones legales sobre la aplicación de las disposiciones de la ley concursal sobre pagos corrientes. Ofrecemos una serie de citas y extractos de las resoluciones del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa, el Tribunal Supremo de la Federación Rusa sobre este tema.

El pago corriente implica siempre el uso de dinero

Solo una obligación que implica el uso de dinero como medio de pago, un medio para pagar una deuda monetaria puede ser calificada como pago corriente.

Además, consulte los pagos actuales:

  • reclamaciones por el pago de intereses por el uso de fondos prestados (crédito) que surgen de obligaciones monetarias que surgieron después de la aceptación de una solicitud para declarar la quiebra del deudor ( par. 4 p.4 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63);
  • requisitos para la aplicación de medidas de responsabilidad (indemnización de daños y perjuicios causados ​​por incumplimiento o rendimiento inadecuado obligaciones, cobro de una sanción, intereses por el mal uso de fondos ajenos) por incumplimiento de obligaciones dinerarias relacionadas con pagos corrientes ( par. 2 p.11 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63).

No son pagos corrientes y están sujetos a inclusión en el registro de créditos de los acreedores:

  • reclamaciones por el pago de intereses por el uso de fondos proporcionados al deudor en virtud de un contrato de préstamo, contrato de préstamo o como préstamo comercial, si esta obligación surgió antes de la adopción de una solicitud para declarar la quiebra del deudor ( par. 1 cláusula 4 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63);
  • el crédito del avalista contra el deudor librador, por el que entregó un aval, si la letra fue emitida antes de la fecha de apertura del procedimiento de quiebra del deudor librador, estando garantizado el pago de la misma en todo o en parte del importe de la letra de cambio por medio del aval y el avalista pagó la letra después de la fecha especificada ( par. 3 p.5 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63);
  • la reclamación del fiador al deudor-principal para el reembolso de la cantidad pagada en virtud de la garantía, cuando garantía bancaria se garantizó el cumplimiento de una obligación que surgió antes de la fecha de inicio del procedimiento de quiebra en el deudor-principal, y el garante pagó al beneficiario el monto por el cual se emitió la garantía después de esta fecha ( Cláusula 7 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63);
  • todos los créditos del acreedor al deudor expresados ​​en dinero a la terminación del contrato, cuya ejecución fue proporcionada por el acreedor antes del inicio del procedimiento de quiebra, incluso cuando dicha terminación se produjo por iniciativa del acreedor en relación con la violación cometida por el deudor ( par. 1 cláusula 8 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63);
  • requisitos para la aplicación de medidas de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones dinerarias que no sean pagos corrientes ( par. 3 p.11 de la Resolución de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa No. 63).

Pagos corrientes - obligaciones monetarias y pagos que surgieron después de la iniciación del procedimiento de quiebra

Con base en las disposiciones del párrafo cinco del párrafo 1 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 63 de la Ley de Quiebras modificada por la Ley N 296-FZ, solo las obligaciones monetarias y los pagos obligatorios que surgieron después del inicio de la Los procedimientos de quiebra están al día. En este sentido, las obligaciones dinerarias y los pagos forzosos que surgieron con anterioridad a la iniciación del procedimiento concursal, con independencia del plazo para su ejecución, no son corrientes en ningún procedimiento.

Si una obligación monetaria o un pago obligatorio surgió antes del inicio del procedimiento de quiebra, pero la fecha límite para su ejecución debería haber llegado después de la introducción de la supervisión, entonces tales requisitos, a su manera, régimen jurídico son similares a los requisitos, cuyo plazo ha vencido en la fecha de introducción de la supervisión, por lo tanto, están sujetos a las disposiciones nueva edición Ley de requisitos para ser incluido en el registro.

Los requisitos señalados están sujetos a presentación únicamente en caso de quiebra en la forma prescrita por el artículo 100 de la Ley, y en caso de demanda por el cobro de la deuda respectiva en orden general proporcionado para legislación procesal, la corte se va declaración de demanda sin consideración sobre la base de la parte 4 del artículo 148 del Código de Procedimiento de Arbitraje de la Federación Rusa.

(cláusula 1 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 23 de julio de 2009 N 60 (modificado el 20 de diciembre de 2016) "Sobre ciertas cuestiones relacionadas con la adopción de la Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 296-FZ "Sobre las enmiendas a la Ley Federal" Sobre la insolvencia (quiebra)")

Cuando los créditos de los acreedores están vigentes si el acuerdo se celebró antes de la apertura del procedimiento concursal

Si los contratos se celebraron antes de la fecha de inicio del procedimiento concursal, y el suministro de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios tuvieron lugar después de esta fecha, entonces las reclamaciones de los acreedores por su pago, independientemente del cambio en el procedimiento aplicado. en el caso de quiebra, son Actual.

(Cláusula 2 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia del 23 de julio de 2009 N 60 (modificado el 20 de diciembre de 2016) "Sobre ciertas cuestiones relacionadas con la adopción de la Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 296-FZ "Sobre las enmiendas a la Ley Federal" Sobre la insolvencia (quiebra)")

El derecho de los acreedores por pagos corrientes a participar en el proceso de arbitraje. Consideración de las quejas del acreedor actual

La nueva versión de la Ley otorgó a los actuales acreedores de pago el derecho a participar en el proceso de arbitraje concursal recurriendo contra las acciones u omisiones del administrador del arbitraje que vulneren sus derechos e intereses legítimos (inciso 4 del artículo 5 y párrafo cuarto del inciso 2 y inciso 3 del artículo 35).

Estas denuncias están sujetas a consideración en la forma prevista por el artículo 60 de la Ley.

derecho especificado acreedores corrientes no cambia la regla general según la cual los acreedores por pagos corrientes no son personas que participan en el caso de quiebra, y sus créditos están sujetos a presentación ante el tribunal en la forma general prescrita por la legislación procesal, fuera del marco de la quiebra caso (incisos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley).

En este sentido, al considerar una demanda de un acreedor actual en un caso de quiebra, incluso en procedimientos de quiebra, el tribunal no tiene derecho a evaluar la validez sustantiva de su demanda, incluso en términos de tamaño, y también emitir una orden de ejecución para recuperar el monto de la deuda actual del deudor.

Si surgen desacuerdos en procedimientos concursales entre el acreedor de pagos corrientes y el administrador del arbitraje sobre la emisión de la orden de satisfacción de los requisitos de este acreedor, y si no hay fondos suficientes para liquidar cuentas con acreedores de una prioridad, el tribunal, cuando reconociendo como justificada la reclamación del acreedor, determina con fundamento en el inciso 3 del artículo 134 de la Ley, la prelación y cuantía de la satisfacción de los créditos, teniendo en cuenta las reglas del inciso 2 del artículo 134 de la Ley. Esta cuestión, en virtud del inciso 4 del artículo 5 de la Ley, podrá ser considerada por el tribunal y en los demás procedimientos que se apliquen en un caso de quiebra, en relación con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 134 de la Ley.

(cláusula 3 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia del 23 de julio de 2009 N 60 (modificado el 20 de diciembre de 2016) "Sobre ciertas cuestiones relacionadas con la adopción de la Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 296-FZ "Sobre las modificaciones de la Ley Federal" sobre la insolvencia (quiebra)")

Qué pagos de obligaciones están al corriente y no están incluidos en el registro. El interés no es el pago actual

(cláusula 3 de la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 15 de diciembre de 2004 N 29 (modificado por la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 21 de diciembre de 2017 N 53 ) "Sobre algunas cuestiones de la práctica de aplicar la Ley Federal "Sobre Insolvencia (Quiebra)"

Cuando las multas del deudor por infracciones fiscales y administrativas son pagos al corriente

Sanciones impuestas al deudor en la forma de llevar a la responsabilidad pública, incluida la responsabilidad fiscal administrativa (por ejemplo, por delitos fiscales, cuya responsabilidad está prevista en los artículos 120, 122, 123, 126 del Código Fiscal de la Federación Rusa ), se reconocen como pagos corrientes si el correspondiente delito cometido por el deudor (en el caso de un delito continuado - revelado por la autoridad supervisora) después de la iniciación del procedimiento concursal

(para más detalles, véase el párrafo 7 de la Revisión de la práctica judicial

Ejecución por los organismos autorizados de los fondos del deudor en el banco en caso de quiebra en órdenes de cobro

En caso de deuda sobre pagos obligatorios corrientes, el organismo autorizado tiene el derecho de decidir sobre la ejecución de los fondos del deudor en el banco y emitir órdenes de cobro. La decisión de cobrar la deuda a expensas de otros bienes del deudor en el procedimiento concursal no la toma el organismo autorizado

(Para obtener más detalles, consulte el párrafo 19 de la Revisión de la práctica judicial sobre cuestiones relacionadas con la participación organismos autorizados en casos de quiebra y procedimientos de quiebra aplicados en estos casos; aprobado por el Presidium Corte Suprema RF 20.12.2016).

Los gastos de litigio del gerente de arbitraje se relacionan con los pagos corrientes

En relación con el apartado 1 del artículo 134, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Concursal, los tribunales deberán tener en cuenta que gastos judiciales, relacionados con la consideración por los tribunales de casos sobre reclamaciones de un gerente de arbitraje relacionadas con la nulidad de las transacciones, se relacionan con los pagos corrientes, ya que la obligación de realizarlos surge después de la iniciación del procedimiento concursal.

(Cláusula 4 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 30 de abril de 2009 N 32 (modificado el 30 de julio de 2013) "Sobre ciertas cuestiones relacionadas con las transacciones impugnadas por los motivos previstos por la Ley Federal "Sobre la insolvencia (quiebra)")

Los salarios atrasados ​​tras la iniciación del procedimiento concursal se clasifican como pagos corrientes

Están sujetos a inscripción en el registro los créditos por salarios correspondientes a los períodos transcurridos antes de la apertura del procedimiento concursal y las indemnizaciones por cese de las personas despedidas antes de esa fecha (inciso 1 del artículo 136 de la Ley Concursal). Los atrasos salariales correspondientes a los períodos transcurridos desde la iniciación del procedimiento concursal, y para el pago de las indemnizaciones por cese a los despedidos con posterioridad a esta fecha, se refieren a pagos corrientes (artículo 5, apartado tercero, del apartado 2 del artículo 134 y apartado 2 del artículo 136 de la Ley Concursal).

El proceso de pago de todas las deudas al acreedor mediante mecanismos de reconocimiento de quiebra puede incluir no solo las reglas y el procedimiento para los pagos que están presentes en la decisión judicial.

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En el curso de la ejecución de la sentencia, pueden surgir nuevas obligaciones para las personas a quienes, conforme a la ley, un fallido o un gerente de arbitraje está obligado a pagar.

Aquí, la cola surge bruscamente en cuanto a quién debe recibir el pago en primer lugar: los acreedores principales en un caso de quiebra o los recién formados después de un veredicto de quiebra. insolvencia financiera.

Lo que es

Los pagos corrientes se llaman - obligaciones monetarias del deudor, declarado en quiebra, o el gerente, a quien el tribunal le ha encomendado, regular la solvencia del deudor de acuerdo con los requisitos de los acreedores, que surgieron ya después de la fecha de presentación de una solicitud o demanda en el tribunal o de dictar una decisión judicial sobre la insolvencia de la situación financiera del deudor.

Por lo general, tales pagos incluyen nuevas obligaciones que surgirán inevitablemente después del cierre de una empresa o empresario individual, así como después de que una persona sea declarada en quiebra.

En la práctica, se destacan los siguientes pagos corrientes más populares, que no pueden pasar por alto ni los administradores ni los quebrados, que resuelven todos los asuntos financieros de los deudores:

  • pago de indemnizaciones por despido, salarios o cualquier compensación a los empleados que sean despedidos en relación con la liquidación de la empresa en el caso de quiebra (una moratoria solo en el límite excedido);
  • obligaciones tributarias que fueron suspendidas (se impuso una moratoria) en el proceso de quiebra, y luego “descongeladas” y requieren pago;
  • multas, sanciones, decomisos, que también eran “congelados” (moratoria) por el período de consideración del caso en la corte, y luego activados para que el deudor pudiera pagarlos;
  • pagos por pago de bienes que fueron entregados antes de que se determinara el estado de "quiebra";
  • los pagos por servicios prestados con anterioridad y por determinadas obras ya realizadas en virtud de convenios, contratos, cuyos plazos de pago vengan después de la sentencia judicial de insolvencia del deudor;
  • pago de cualquier contrato de arrendamiento adeudado posteriormente;
  • adicional costos legales y pago de consultas, trámites de abogados, notarios o procuradores;
  • sanciones, embargos y multas que surjan en el curso de la venta competitiva por parte del administrador de arbitraje de los bienes embargados del fallido.

En el caso de salarios, cesantías o indemnizaciones, sólo podrá imponerse moratoria estricta en aquellas cantidades que excedan el límite establecido para las cesantías, al calcular el salario medio mensual, etc. En una palabra, estos son los montos que se excedieron mínimamente. estatutario restricciones

En general, el pago de salarios, indemnizaciones e indemnizaciones a los trabajadores cesantes es un requisito de máxima prioridad que debe cumplirse en tiempo y forma. Estos son los puntos más básicos de esos pagos que comúnmente se denominan corrientes.

También hay dos subespecies o categorías principales que están relacionadas con los requisitos actuales:

  • las obligaciones de pago derivadas de contratos o cualquier otra causal que, según condiciones previamente pactadas, surtieran efecto en el momento en que ya se hubiera dictado la sentencia judicial concursal, pero las partes del contrato no pudieran prever con antelación la existencia de pleito;
  • tales obligaciones de pago que surgen de contratos celebrados directamente con acreedores (incluidos los autorizados agencias gubernamentales) hasta el momento de interponer demanda judicial en el caso de quiebra del deudor, pero con un plazo que efectivamente se produce después de dictada la sentencia de quiebra.

También existe el concepto de trato preferencial en cuanto a la implementación de los requisitos actuales de los acreedores. Su significado radica en que tales pagos no se realizan al registro principal en el caso de reconocer la insolvencia financiera del deudor, sino que se activan en un procedimiento separado.

Esto sugiere que dichos acreedores no son reconocidos como participantes en un caso de quiebra, no pueden participar en "ventas" competitivas de la propiedad del deudor y no tienen derecho a voto asociado con la insolvencia del quebrado. Dichos requisitos se cumplen estrictamente en un orden separado y a medida que comienzan a surgir.

Por ley

El principal acto legislativo, en el que se basan todos los abogados, abogados y jueces en el caso de reconocer a un deudor como una persona financieramente insolvente, es la ley federal del 26/10/02, que fue modificada el 29/12/15. (en adelante, la Ley).

Vale la pena detenerse por separado para considerar algunos detalles de los pagos corrientes, que están regulados por este acto legislativo.

El tema de los detalles de la implementación de los pagos actuales y los matices relacionados incluyen los siguientes artículos de la ley:

el concepto de pagos corrientes y de dónde vienen
los créditos de aquellos acreedores que aparecieron después de la decisión del tribunal de quiebra no están incluidos en el registro por ley, porque están sujetos a consideración en segundo lugar, después de la satisfacción de todos los créditos de los acreedores prioritarios
sobre una moratoria impuesta a determinados tipos de pagos, que posteriormente, cuando se levanta la prohibición, pueden convertirse en pagos corrientes
al realizar los pagos corrientes y aceptarlos en su registro (a petición del administrador), el administrador está obligado a observar la prioridad de los pagos a aquellos acreedores cuyas reclamaciones fueron presentadas en arbitraje incluso antes de que se dictara la decisión final sobre la quiebra del deudor. hecho
si el tribunal recibió una queja sobre los pagos actuales sobre la inacción del síndico de la quiebra, el tribunal determina una cantidad diferente y orden de ejecución de las reclamaciones del acreedor
Las cantidades en exceso que hayan ido más allá de los términos de la ley laboral serán créditos corrientes que el administrador deberá necesariamente incluir en el registro y ser pagados en el orden de la tercera prelación.
si se permite el daño al deudor, acreedor y otras personas en su trabajo deshonesto, el gerente de arbitraje está obligado a pagar no solo los pagos corrientes, sino también una multa, sanciones y multas como compensación por el daño causado daño material

De hecho, mucho depende de la responsabilidad o irresponsabilidad del administrador del arbitraje en el proceso de cumplimiento de los requisitos de la decisión judicial y los acreedores.

En aquellos casos en que el tribunal arbitral al conocer la demanda del acreedor contra el administrador con acusación de su inacción, que supuso un daño en los pagos en el caso de quiebra, justifica al administrador, reconociéndolo inocente, entonces la demanda debe ser enviada directamente al administrador. él mismo.

Al mismo tiempo, el acreedor tiene todo el derecho de exigir del gerente no solo los pagos corrientes, sino también una multa en compensación por los daños causados ​​por el incumplimiento de los requisitos de pagos corrientes por una decisión judicial.

Esto es bastante común en la práctica judicial y está regulado, por ejemplo, por el Decreto de la FAS UO del 28/06/13.

El gestor de arbitraje se enfrenta a la tarea de indemnizar los daños (y, quizás, no sólo a los acreedores, sino también al propio deudor), más el pago de las cuotas corrientes en caso de quiebra del deudor.

con venir reformas de pensiones Por ejemplo, los casos de deudas NPF con ciudadanos de la Federación Rusa se han vuelto más frecuentes. Actividades para realizar pagos corrientes a empleados, pensionistas u otros acreedores No estatales Fondo de pensiones obligados a realizar con base en la Ley.

También se pueden llevar a cabo procedimientos similares en el campo de la construcción de viviendas nuevas, donde los pagos actuales en caso de quiebra del promotor también deben realizarse a todos los acreedores en un orden determinado ().

De hecho, hay muchos ejemplos, y todos ellos pueden cubrir no solo las áreas de actividad o inactividad de las personas jurídicas, sino también empresarios individuales y ciudadanos de Rusia.

Cada una de estas áreas está cubierta por artículos y párrafos de la Ley, por lo tanto, cada persona autorizada por el tribunal para llevar a cabo casos de quiebra para la venta de bienes y pagos a los acreedores debe considerar cuidadosamente la legislación y no permitir sancionar los pagos corrientes.

El procedimiento para cobrar los pagos corrientes en caso de quiebra.

Los reclamos actuales (pagos) no se satisfacen como parte de una decisión judicial sobre la quiebra, sino como parte de una demanda presentada por separado en la corte por el cumplimiento indebido de sus obligaciones por parte del síndico de la quiebra (si corresponde).

O debe comunicarse de inmediato con el gerente de arbitraje, para que este último pueda tener en cuenta a los acreedores de segunda, tercera o cuarta prioridad.

Por lo tanto, es obvio que los derechos de los acreedores secundarios son bastante limitados en comparación con los acreedores primarios.

Para recuperar los pagos actuales, simplemente debe presentar un reclamo por separado ante el tribunal de arbitraje, donde debe presentar reclamos por daños, multas, impuestos o el pago de los montos adeudados en virtud de los contratos.

Con carácter general, el orden de los pagos en pago de las deudas en caso de reconocimiento de la insolvencia del deudor se observa en el siguiente orden:

  1. Ante todo:
    • costos legales;
    • pago a los acreedores;
    • remuneración al síndico concursal (oa los funcionarios que lo reemplazaron).
  2. Segundo turno:
    • salarios e indemnizaciones por despido a los empleados;
    • pago de aquellas personas que además fueron involucradas por el administrador del arbitraje para resolver el caso, y que no pasan por el primer grado.
  3. Tercer turno:
    • pagos comunales;
    • alquileres;
    • impuestos;
    • montos excesivos de indemnizaciones por despido adeudados a los empleados;
    • multas, penas, decomisos, sanciones y otros pagos.
  4. La cuarta línea es todo lo demás a quien debe el fallido.

El algoritmo de acciones al cobrar los pagos corrientes del deudor incluye los siguientes puntos, que son los principales:

  • primero, se presenta una demanda por escrito, dirigida directamente al deudor, o al administrador del arbitraje. Este documento debe hablar sobre el cobro de una deuda que surgió después de presentar una demanda de quiebra, o después de una decisión judicial sobre este estado de deudor;

  • el reclamo enviado al gerente de arbitraje debe ir acompañado de documentos que confirmen la existencia de una deuda que ya se ha formado después de la presentación de un reclamo ante el tribunal de quiebras;
  • si el administrador está satisfecho y leal a la presentación de un reclamo por los pagos actuales, no hay necesidad de presentar un reclamo de arbitraje por separado. Al mismo tiempo, el gerente de arbitraje (competitivo) incluye las deudas actuales en su registro separado e inserta una cuenta para que el banco cancele cantidades específicas a favor de dichos acreedores secundarios;
  • después de que el gerente se niegue a considerar dicho reclamo, entonces se debe presentar un reclamo por separado ante el tribunal, donde vale la pena pedirle al juez que reconozca los reclamos como actuales;
  • para sujetar evidencia base el reclamo, se debe documentar que los pagos efectivamente se encuentran al corriente (Instructivo que refleja el procedimiento arbitral, el cual fue aprobado por Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de Arbitraje N° 100 del 25/12/13) ;
  • después de aceptar un reclamo para satisfacer los requisitos de las obligaciones de pago actuales, el tribunal determina. ¿Todos estos requisitos están relacionados con una cola, por ejemplo, la cuarta? En caso afirmativo, entonces deben cumplirse en el orden de la cola del calendario, que se mueve simplemente por fechas en meses (de la Ley);
  • se emite una decisión judicial que obliga al gerente a ingresar en su registro separado requisitos actuales en un reclamo presentado por separado por los acreedores, por ejemplo, tercera o cuarta prioridad;
  • el administrador no puede ignorar la decisión judicial sobre los pagos corrientes si hay una decisión judicial, porque pueden surgir sanciones adicionales y su inacción se considerará que causa un daño material a los acreedores.

En los casos en que el tribunal, por alguna razón, no indicó el estado de la apelación (el requisito de los pagos actuales), entonces tiene sentido acudir al tribunal para obtener una explicación por escrito, que también puede ser apelada posteriormente.

Luego, se cumplen los siguientes documentos de liquidación emitidos en la próxima fecha, y así sucesivamente.

Momento

Todos los plazos de pago deben cumplirse estrictamente sobre la base de sentencias judiciales que, por regla general, determinan su orden en el cumplimiento de estos mismos plazos.

El procedimiento obligatorio se observa en el siguiente orden: primero, se observan todos los términos del evento competitivo, y solo luego, cuando de hecho el dinero ya se recibirá a expensas del síndico de la quiebra, los términos de los pagos de la deuda. debe ser observado.

En ocasiones, dichos plazos se amplían, pero deben acordarse con el administrador del arbitraje. Dependiendo de la naturaleza de los pagos, así como su orden. Todos los plazos son establecidos por el tribunal individualmente.

Por ejemplo, salario y la indemnización por despido a un empleado despedido no son pagos corrientes, sino obligatorios y se pagan estrictamente de acuerdo con el algoritmo determinado por la legislación laboral.

Sin embargo, los montos en exceso que entraron en los pagos corrientes se pagarán mucho más tarde, en el orden de la tercera prioridad.

En el caso de que el síndico de la quiebra tenga en cuenta la reclamación de los acreedores por los pagos corrientes que hayan surgido, todos los términos de su reembolso deberán discutirse con el síndico mismo. Este arreglo tendrá que ser formalizado en un contrato (acuerdo).

El contrato se formaliza no sólo entre el síndico concursal y el acreedor concursal, sino también entre el acreedor fuera de concurso, quien le exige reembolsarle las cuotas formadas en el régimen vigente.

Debe entenderse que no pueden ser calificados como acreedores aquellos acreedores que reclaman al administrador o demandan en juicio por pagos corrientes. acreedores de la quiebra incluido en el registro principal.

Se clasifican como acreedores que están fuera del procedimiento concursal, lo que significa que se incluirán en un registro separado (adicional) del gerente de arbitraje si acepta aceptar sus requisitos.